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TITULO XV DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL CAPITULO I ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA Artículo 325. At!"t#$o co"tr# l# %"t!&r%$#$ "#c%o"#l El que practica un acto dirigido a someter a la Re pública , en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. 'IEN (URIDICO PROTEGIDO) EL E! "#$ % L " #E&E'" '"()$'"L TIPICIDAD O'(ETIVA) #. Su*!to Act%+o) (ualquier persona ,. Su*!to P#-%+o)  *iene a ser el Estado ODALIDAD T/PICA) +n ejemplo de este supuesto de imputación penal, toma lugar cuando el sujeto activo autor- dir ige una conduc ta socialmente rep rochable des tinado a la independencia de alguna reg ión o pr ovincia nacional, desconociendo a la autoridad estatal la normatividad jur/dica nacional que establece reglas de conductas para la adecuada convivencia ciudadana. TIPICIDAD SU'(ETIVA) e requiere dolo Art.331 i. El !ribunal (onstitucional Exp. 0012320043")5!(- ha establecido claramente que6 a- El delito de espionaje recogido en el (ódigo 7enal (omún "rt. 8819- es aplica ble únicamente a los civiles que incurren en dicha conducta más no a los militares. b- (uando los militares incur ren en espionaje cometen el delito de traición a la pat ria del (ódigo de :us ticia ;ilitar 7olicial "rts. 44 9 4<9- deben ser  ju=gados exclusivamente en e l &uero ;ilitar 7olicial.

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TITULO XV

DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

CAPITULO I

ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA

Artículo 325. At!"t#$o co"tr# l# %"t!&r%$#$ "#c%o"#l

El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a

la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

'IEN (URIDICO PROTEGIDO) EL E!"#$ % L" #E&E'" '"()$'"L

TIPICIDAD O'(ETIVA)

#.  Su*!to Act%+o) (ualquier persona

,.  Su*!to P#-%+o) *iene a ser el Estado

ODALIDAD T/PICA)

+n ejemplo de este supuesto de imputación penal, toma lugar cuando el sujeto

activo autor- dirige una conducta socialmente reprochable destinado a la

independencia de alguna región o provincia nacional, desconociendo a la

autoridad estatal la normatividad jur/dica nacional que establece reglas de

conductas para la adecuada convivencia ciudadana.

TIPICIDAD SU'(ETIVA)

e requiere dolo

Art.331

i. El !ribunal (onstitucional Exp. 0012320043")5!(- ha establecido claramenteque6

a- El delito de espionaje recogido en el (ódigo 7enal (omún "rt. 8819- esaplicable únicamente a los civiles que incurren en dicha conducta más no a losmilitares.b- (uando los militares incurren en espionaje cometen el delito de traición a lapatria del (ódigo de :usticia ;ilitar 7olicial "rts. 449 4<9- deben ser

 ju=gados exclusivamente en el &uero ;ilitar 7olicial.

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ii. 7or tanto, el esp/a de la &"7, *ictor "ri=a ;endo=a, ha incurrido en el delito detraición a la patria, del art/culo 4<9 del (ódigo de :usticia 7enal ;ilitar, debeser procesado en el &uero ;ilitar 7olicial.

(ódigo de justicia penal militar

"rt/culo 44.3 !raición a la 7atria>erá sancionado con pena no menor de treinta años hasta cadena perpetua,el militar o polic/a, que durante con?icto armado internacional cometa algunade las acciones siguientes6 @-c. 7roporcionando al enemigo, potencia extranjera u organismo internacional,cualquier inAormación, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objetocua reunión o explotación sirva para tal Bn.

@-En caso de guerra exterior podrá aplicarse la pena de muerte, acorde connuestra legislación.>

"rt/culo 4<.3 !raición a la 7atria en tiempo de pa=>Los supuestos del art/culo anterior, en los casos que no exista guerra exterior,ni con?icto armado internacional, serán sancionados con pena privativa de lalibertad no menor de veinte años, con la accesoria de inhabilitación.>

2 entencia del !ribunal (onstitucional reca/da en el Expediente '9 0012320043

")5!(.

8 (C#)D$ 7E'"L ($;'

"rt/culo 881.3 Espionaje>El que esp/a para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estadoextranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secretopor interesar a la deAensa nacional, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de quince años.i el agente obró por culpa la pena será no maor de cinco años.>

TITULO XVIDELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDENCONSTITUCIONALCAPITULO IRE'ELION0 SEDICION Y OTIN($'($R#"'()"6 Le 'F 2<<<0Artículo 31. R!,!l%"El que se al=a en armas para variar la Aorma de gobierno, deponer al gobiernolegalmente constitu/do o suprimir o modiBcar el rGgimen constitucional, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de die= ni maor de veinte

años expatriación.

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Rebelión

• TIPO PENAL 4Art. 31El que se al=a en armas para variar la Aorma de gobierno, deponer al gobiernolegalmente constituido o suprimir o modiBcar el rGgimen constitucional, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de die= ni maor de veinte

años expatriación.Co"cor$#"c%#-La constitución pol/tica del 7erú en su art/culo 29 inc, 119 a elegir su lugar deresidencia, a transitar por el territorio nacional a salir de Gl entrar en Gl,salvo limitaciones por ra=ones de sanidad o por mandato judicial o poraplicación de la le de extranjer/a-. "rt. 89 amplitud de los derechos-, art. HI9poder del estado6 el poder del Estado emana del pueblo. Juienes lo ejercen lohacen con las limitaciones responsabilidades que la (onstitución las lees establecen. 'inguna persona, organi=ación, Auer=a "rmada, 7olic/a'acional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder.Kacerlo constitue rebelión o sedición. "rt. H49 Dobierno de &acto6 nadie debe

obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen Aunciones públicas enviolación de la constitución las lees. La población civil tiene el derecho deinsurgencia de deAensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienesusurpan Aunciones públicas. "rt. $rganismos ubordinados6 las &uer=as "rmadas la polic/a 'acional no son deliberantes. Están subordinadas al poderconstitucional. El (ódigo penal en su art/culo 809 inc. 19 la expatriación,tratándose de nacionales ambas se aplican despuGs de cumplida la penaprivativa de libertad, tiene una duración máxima de die= años. " los que sereBere el (ódigo de Ejecución 7enal en su art. H49. (asos especiales deredención6 En los casos de los "rt/culos 12M, 1<8, 1<8 ", 200, segunda parte,82I a 882 8H4 del (ódigo 7enal, el interno redime la pena mediante eltrabajo o la educación a ra=ón de un d/a de pena por cinco d/as de labor

eAectiva o de estudio, en su caso>, as/ como lo señalan las lees '9 2<<<0, "rt.H inc. a- le '9 2NMI0, "rt. N inc. "-. el C$%&o $! (u-t%c%# %l%t#r tambiGnse encuentra tipiBcado en su art/culo 6768 (onstitue delito de rebelión en losmilitares, levantarse en armas o revolucionar cualquier &uer=a con el objetode66. *ariar la Aorma de Dobierno o deponer el Dobierno constituido2.3 )mpedirla reunión del (ongreso o el libre Auncionamiento de las (ámaras odisolverlas3. Exigir, con violencia, la reAorma de las instituciones1. )mpedirlas elecciones populares5. ustraer parte del territorio o de la &uer=a "rmadaa la obediencia del Dobierno ,. )nvestirse, de autoridad o Aacultades que nose haan obtenido legalmente.Art. 1089La rebelión será penada6# (onpenitenciar/a, para los que la promuevan, organicen, acaudillen o dirijan,, (on prisión, para los demás que participen en ella,La conspiración serápenada con prisión.La proposición, con prisión o reclusión militar. "rt. 1049 Eldelito de rebelión cometido en tiempo de guerra o con?icto internacional, seráreprimido con las penas inmediatamente más graves de las señaladas en losart/culos anteriores si se ejecutase al Arente del enemigo, será considerado reprimido como traición a la 7atria.

• TIPICIDAD O'(ETIVALa Bgura delictiva de rebelión se perAecciona de una Aorma, para deBniresta conducta se ha hecho de un verbo rector.

• Al9#r-!) al=arse equivale a levantarse, desobedeciendo colectivamentea alguien, en este caso al 7oder leg/timamente constituido. #icho al=amientodebe maniAestarse públicamente, es decir, de un modo abierto alterando la

normalidad tranquilidad ciudadanas.O8P• 'IEN (URIDICO PROTEGIDO

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El bien jur/dico protegido se entiende que son el conjuntode bienes importantes, trascendentes para la comunidad por esa ra=ón estáprotegido por el derecho especialmente por el derecho penal En este t/tulo elbien jur/dico protegido es !" !l l# +%&!"c%# $!l or$!" co"-t%tuc%o"#l : !l!*!rc%c%o ;l!"o $! l#- #tr%,uc%o"!- <u! l# Co"-t%tuc%" : l#- l!:!- $! l#r!;u,l%c# otor&#" # lo- r&#"o- -u;!r%or!- $!l ;o$!r !-t#t#l0 =!*orco"oc%$o- l!"&u#*! *urí$%co : co=>" co=o lo- ;o$!r!- $!l !-t#$o.

• SU(ETO ACTIVOEs el titular de la lesión del bien jur/dico protegido, es el que comete el delito, esal que se le llama tambiGn procesalmente, procesado, inculpado, imputado,encartado, etc. E" !-t! $!l%to !l -u*!to #ct%+o !- u" -u*!to ;lur#l0col!ct%+o. No !?%-t!0 ;or t#"to0 l# r!,!l%" %"$%+%$u#l $! u"# -ol#;!r-o"#. E- %"$%@!r!"t!0 -%" !=,#r&o0 !l ">=!ro $! ;!r-o"#- <u! -!r!,!l#"0 -%!=;r! <u! -!# u" ">=!ro lo -uc%!"t!=!"t! r!l!+#"t! !"or$!" # co"-!&u%r lo- "!- *#$o- !" !l t%;o.OIP"unque la distintacontribución participación cualitativa sea relevante en orden a determinarla responsabilidad de los rebeldes, lo decisivo es que haa un acuerdo de

voluntades un m/nimo de organi=ación previos al al=amiento. 7or eso se llamaa la rebelión un delito de convergencia.• SU(ETO PASIVO

Es la persona natural o jur/dica que suAre la lesión del bien jur/dico protegido, esla v/ctima o agraviada. 4E" t#l -!"t%$o !l -u*!to ;#-%+o !- !l (!@! $!l!-t#$o l!&#l=!"t! co"-t%tu%$o <u! -! ;r!t!"$! $!rroc#r.

• TIPICIDAD SU'(ETIVAe requiere además de un elemento subjetivo adicional, que se describe con laBnalidad pol/tica, en el delito de rebelión la Bnalidad o el móvil pol/tico se dirigea derrocar a un gobierno legalmente constituido o liquidar o variar el rGgimenconstitucional vigente, por ello que solo ataca al bien jur/dico ordenconstitucional.O4PLos rebeldes deben al=arse para conseguir algunos de los Bnes descritos en elart. 8H4 (7. (ada uno de estos Bnes, puede constituir per seun delito contra la(onstitución #elitos contra el jeAe del estado, suprimir o modiBcar el rGgimenconstitucional-. La deAensa de la (onstitución, al ser el primero de los Bnes de larebelión el >derogar, suspender o modiBcar total o parcialmente laconstitución>. !Gngase presente que lo que constitue la esencia de este delitono es el Bn como tal, sino la Aorma de reali=arlo >al=arse públicamente>-.O<P

• ANTI(URIDICIDAD"unque teóricamente pueden darse el estado de necesidad o el cumplimientode un deber deAensa de la constitución, peligro para la independencia dela 'ación, etc.- que pueden ser invocados por los rebeldes, la realidad

criminológica de estos delitos impide apreciarlas, pues la rebelión implica unataque total al poder constituido que, si triunAa, convierte en rebeldes a los quedetentaba leg/timamente el poder en gobernantes a los rebeldes. %,naturalmente, si no triunAan, el poder leg/timo seguirá invocando su legitimidadArente a los vencidos que no podrán excusarse.ONP

• CULPA'ILIDAD"cto seguido, se veriBca que en la conducta t/pica del rebelde no concurrealguna causa de justiBcación, el operador jur/dico entrara al análisis paradeterminar si la conducta t/pica antijur/dica puede ser atribuido a su autor. Enesta etapa tendrá que veriBcar se al momento de actuar el agente eraimputable es decir, maor de 1N años no suAr/a de alguna anomal/a ps/quicaque le haga inimputable. !ambiGn se veriBca si el agente al momento de

exteriori=ar su conducta etiquetada como rebelde, conoc/a la "ntijuridicidad de

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su actuar, es decir, se veriBcara si el agente sabia o conoc/a que su conductaestaba prohibida por ser contraria al derecho.Luego, determinara si el agente pudo actuar o determinarse de modo diAerentea la hora de cometer el delito.

• RE'ELIÓN ILITAR)El al=amiento en armas, por Auer=a de alguno de los ejGrcitos o de todos ellos,contra el poder constituido, se consideran Aormas de la misma6 # la traición,cuando la desobediencia al acatamiento de la autoridad se produce ante elenemigo extranjero , la adhesión a la rebelión, si la subversión acontece justoante el insurrecto, con propósito de sumarse a Gl o por la colaboración indirectaque a ello equivale c la revolución interior o el pronunciamiento v.- habitual,que entraña la modalidad t/pica.OMPKemos visto que la rebelión es un acto de Auer=a, dirigido contra un gobiernoleg/timo. (ontinuando en el examen de la Bgura, diremos que su objetivo ha deser la sustitución del gobernante o gobernantes leg/timos, la supresión omodiBcación del rGgimen constitucional.7odr/a darse el caso de una rebelión dirigida a alterar el sistema constitucional

sin deponer al órgano de gobierno. 7or ejemplo6 dirigida a suprimir el !ribunal(onstitucional. Esa ser/a una modiBcación constitucional hecha por la Auer=a no a travGs del procedimiento que la propia constitución tiene Bjado.O10P

•  (URISPRUDENCIA)Los Bnes de su acción era obligar la renuncia del presidente de la Republica elgabinete ministerial, al al=arse en armas habr/an buscado modiBcar el ordenconstitucional, por lo que concurrentemente han cometido el delito de Rebelión.O11PBECBOS) el 01 de enero de 200I un grupo de aproximadamente 140hombres, vestidos con uniAormes militares portando armas de guerra, almando del ;aor E7 "ntauro Kumala toman la comisaria de la provincia de"ndahualas, #epartamento de "pur/mac, reduciendo al jeAe del delegación

policial a los eAectivos que se encontraban en ella, al parecer con una Aacilidadpor las armas de Auerte poder que ten/an por el descuido de los eAectivos deldenominado escuadrón verde intento auxiliar a sus colegas, a retenidos por lahuestes humalistas, siendo emboscados en el puente que comunica a la ciudad,como resultado de ello murieron cuatro eAectivos de dicho escuadrón.+na de las caracter/sticas del delito de rebelión es el >al=arse en armas>. Estelevantamiento no necesariamente tiene que darse con armas de Auego.El concepto de armas es amplio, puede ser la considerada impropia comoelemento pun=o cortantes, palos, etc., este al=amiento o levantamiento debeentenderse contra un gobierno o rGgimen leg/timo, a que si está ante unilegitimo dicha situación puede ser considerada como causa de justiBcación por

el derecho constitucional de insurgencia contra gobiernos usurpadores.i se prueba de las >hueste humalistas> al marchar por calles de "ndahualas,vestidos de militares con armas de guerra, con la Bnalidad pol/tica dirigidasolo a derrocar el rGgimen del ex presidente !oledo estamos ante un delito derebelión.

Artículo 31.S!$%c%"El que, sin desconocer al gobierno legalmente constitu/do, se al=a en armaspara impedir que la autoridad ejer=a libremente sus Aunciones o para evitar elcumplimiento de las lees o resoluciones o impedir las elecciones generales,parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de cinco ni maor de die= años.

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Sedición

• TIPO PENAL 4#rt. 31El que, sin desconocer el gobierno legalmente constituido, se al=a en armas

para impedir que la autoridad ejer=a libremente sus Aunciones o para evitar elcumplimiento de las lees o resoluciones o impedir las elecciones generales,parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de cinco ni maor de die= años.Co"cor$#"c%#-(on la constitución pol/tica del 7erú en su art/culo HI9 poder del estado6 elpoder del Estado emana del pueblo. Juienes lo ejercen lo hacen con laslimitaciones responsabilidades que la (onstitución las lees establecen.'inguna persona, organi=ación, Auer=a "rmada, 7olic/a 'acional o sector de lapoblación puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Kacerlo constitue rebelióno sedición. "rt. H49 Dobierno de &acto6 nadie debe obediencia a un gobierno

usurpador, ni a quienes asumen Aunciones públicas en violación de laconstitución las lees. La población civil tiene el derecho de insurgencia dedeAensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpanAunciones públicas. "rt.14M9 $rganismos ubordinados6 las &uer=as "rmadas la polic/a 'acional no son deliberantes. Están subordinadas al poderconstitucional. El (ódigo penal en su #rtículo 628D!l%to $olo-o : $!l%tocul;o-o)Las penas establecidas por la le se aplican siempre al agente deinAracción dolosa.El agente de inAracción culposa es punible en los casosexpresamente establecidos por la le.Art. 238Autorí#0 #utorí# =!$%#t# : co#utorí#) El que reali=a por s/ o pormedio de otro el hecho punible los que lo cometan conjuntamente seránreprimidos con la pena establecida para esta inAracción.Art. 28Dur#c%" $!

l# ;!"# ;r%+#t%+# $! l%,!rt#$) La pena privativa de libertad puede sertemporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración m/nimade dos d/as una máxima de treinta cinco años.>A-í =%-=o !l c$%&o $! *u-t%c%# =%l%t#r =!"c%o"# !" -u #rtículo 678 Co"-t%tu:! $!l%to $!-!$%c%" !" lo- =%l%t#r!- !" -!r+%c%o0 co"@#,ul#r-! : #l9#r-!tu=ultu#r%#=!"t! !" &u#r"%c%"0 !" co=;#í# o @r!"t! #l !"!=%&o0;#r# cu#l!-<u%!r# $! lo- "!- -%&u%!"t!-)6. #ispersar el cuerpo o Auer=a aque pertene=can, si el delito no está comprendido en el inciso 12 del "rt/culo<N2. #eponer a alguno de los :eAes $Bciales bajo cuas órdenes sehallen3. Romper el Auego o usar de las armas contra sussuperiores1. )mpedir que Gstos tomen posesión del empleo para el que haansido legalmente nombrados5. $ponerse al cumplimiento de las lees órdenes superiores, o la de actos del servicio. )mpedir a los superiores ellibre ejercicio de sus Aunciones o providencias, o el cumplimiento de lassentencias expedidas por los tribunales. $ponerse al castigo de loscomplicados en tumultos o desórdenes. Ejercer actos de vengan=a oexplotación contra los superiores demás individuos del (uerpo ,. "llanarlos lugares de detención o atacar a los conductores de presos, sea para liberar opara maltratar a Gstos.Art. 678S!rH" co"-%$!r#$o- !" !-t#$o $! -!$%c%" -% o,r#r!" !"co"c%!rto)6. Los militares en servicio que se negaren a obedecer las órdenesde sus :eAes a la primera intimación o reclamaren de ellas2. Los militares quetomaren las armas sin autori=ación obrasen contra las órdenes de sus :eAes

,3. Los militares que cometiesen violencia haciendo uso de sus armas que ala vo= de sus superiores se negaren a dispersarse o a entrar en orden.

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• TIPICIDAD O'(ETIVALo que persigue el sedicioso es perturbar el libre ejercicio de la autoridad o el impedir laaplicación o el cumplimiento o determinada norma. La parte Bnal del art/culo, sinembargo, coloca a la sedición en los umbrales de la rebelión, cuando contemplala hipótesis del impedimento de las elecciones generales, parlamentarias, regionales olocales. Este constitue un ataque grave al orden constitucional, aunque puedaperpetrarse dentro de un reconocimiento Aormal a los 7oderes del Estado lasautoridades en ejercicio.

• 'IEN (URIDICO PROTEGIDOEl impedir que la autoridad ejer=a libremente sus Aunciones, evitar elcumplimiento de las lees o resoluciones o impedir las elecciones generales,parlamentarias, regionales o locales.

• SU(ETO ACTIVO#el delito necesariamente ha de ser un grupo de personas3aunque responda at/tulo individual.

• SU(ETO PASIVO#el delito nada más pueden serlo las autoridades, corporaciones oBciales o

Auncionarios públicos.•  (URISPRUDENCIA

Estima Aormas concretas de sedición no militar6 impedir la Aormación de unamesa electoral la entrada de electores en su colegio oponerse, bajo amena=a,a que el auntamiento estable=ca un impuesto el allanamiento de varias casas el lan=amiento por balcones ventanas de muebles, para que los queme latumultuosa multitud.O14P

• E(EPLO DE SEDICION !uvimos, años atrás, la oportunidad de deAender a un alcalde distrital queorgani=o un virtual al=amiento en armas para impedir la ejecución de unamedida gubernamental dentro de los l/mites de su distrito. )nclusivecomprometió en alguna Aorma a la dotación policial. Ese podr/a ser un buenejemplo de sedición. 'o hubo desconocimiento de los 7oderes del Estado ni aAánde derrocar al 7residente o disolver el congreso. 7ero hubo pronunciamiento una intención maniBesta de perturbar el cumplimiento de una norma jur/dica.O1<P

• LA ACCIÓN7uede perseguirse varios resultados6

• )mpedir la aplicación de las lees.• )mpedir el ejercicio leg/timo de sus Aunciones o el cumplimiento de los

acuerdos que adopten a cualquier autoridad, corporación oBcial o Auncionariopúblico, as/ como tambiGn sus resoluciones administrativas judiciales.Estamos ante un delito de mera actividad, por lo que para la consumación no es

necesario que se produ=ca ningún resultado. 'o es posible la tentativa.7ara la consumación de este delito es necesario el empleo de la Auer=a o lautili=ación de v/as no legales, por lo que no se cometerá este delito cunando seejerce el derecho de petición. La violencia puede ser sobre la cosa o en laspersonas.O1NP

• PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE RE'ELIÓN Y SEDICION#e la conAusión entre rebelión sedición son responsables, en buena medida,nuestros colegas periodistas. ;anejan estos tGrminos, como muchos otros delacervo jur/dico, de la manera más ligera descuidada. (uando se reBeren ensus crónicas e, incluso, en sus comentarios editoriales, a rebeldes terroristas,los caliBcan como sediciosos.O1MP

• La rebelión por lo pronto, es la acción dirigida a deponer sustituir a losleg/timos gobernantes.

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• La sedición, en cambio, es un al=amiento que no desconoce al gobiernoleg/timamente constituido, pero que se dirige a perturbar el libre ejercicio desus Aunciones por una autoridad.

• Rebelión sedición resultan, como se ve, Bguras perAectamentediAerenciadas. 7or tanto, la norma constitucional no debió reAerirse a la sedición3 peccata minuta Q sino solo a la rebelión, crimen nefando.

Artículo 31. otí"El que, en Aorma tumultuaria, empleando violencia contra las personaso Auer=a en las cosas, se atribue los derechos del pueblo peticiona en nombrede Gste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio desus Aunciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno nimaor de seis años.

Motín

• TIPO PENAL 4#rt. 31El que, en Aorma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o Auer=aen las cosas, se atribue los derechos del pueblo peticiona en nombre de Gstepara exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de susAunciones, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno nimaor de seis años.Co"cor$#"c%#-(on la constitución pol/tica del 7erú en su #rtículo 38 D!,!r!- ;#r# co" l#;#tr%#) !odos los peruanos tienen el deber de honrar al 7erú de proteger losintereses nacionales, as/ como de respetar, cumplir deAender la (onstitución el ordenamiento jur/dico de la 'ación.Artículo 158;o$!r $!l !-t#$o) el poderdel Estado emana del pueblo. Juienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones responsabilidades que la (onstitución las lees establecen. 'inguna persona,organi=ación, Auer=a "rmada, 7olic/a 'acional o sector de la población puedearrogarse el ejercicio de ese poder. Kacerlo constitue rebelión o sedición. Art.18 Go,%!r"o $! F#cto) nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni aquienes asumen Aunciones públicas en violación de la constitución las lees.La población civil tiene el derecho de insurgencia de deAensa del ordenconstitucional, son nulos los actos de quienes usurpan Auncionespúblicas. Art.68 Or&#"%-=o- Su,or$%"#$o-) las &uer=as "rmadas lapolic/a 'acional no son deliberantes. Están subordinadas al poder

constitucional. En el código 7enal en su #rtículo 28Dur#c%" $! l# ;!"#;r%+#t%+# $! l%,!rt#$) La pena privativa de libertad puede ser temporal o decadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración m/nima de dos d/as una máxima de treinta cinco años.> En el (ódigo de :usticia ;ilitar ensu #rtículo 6668E- $!l%to $! =otí" =%l%t#r)6. La reunión tumultuaria paraexigir, con gritos o amena=as, la separación de algún superior, el pago oaumento de propina, sueldo o ración o cualquier otro beneBcio, la soltura depresos, la impunidad de los delincuentes o para hacer cualquier otrapetición.2. La exigencia en marcha de que se haga alto por negarse aembarcar, a marchar de noche, a pasar un r/o o hacer marcha Aor=ada,3. Levantar voces para no hacer ejercicios, para no marchar u otro actosemejante.

• COENTARIO

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Estamos Arente a la Bgura de mot/n. "l respecto, dice E=aine (háve= que >elmot/n no ataca directamente la estructura de los poderes constituidos pormandato de la constitución su acción quiebra el orden institucional cuandodeAorma los canales de petición, negando el sistema representativo uoponiGndose a la puesta en ejecución de las lees o resoluciones sancionadas,conAorme a le sus reglamentos>.>En el mot/n agrega el mismo E=aine Q la acción se traduce en una conducta quepor un lado supone atribuirse los derechos del pueblo , por otro, peticionar anombre de este. Lo punible en esa conducta compuesta no es la petición ni lainvocación a la representación del pueblo, sino la naturale=a de la solicitud quereviste cierto grado de imposición.>)mpecable descripción del delito de mot/n. La petición que los amotinadosAormulan a la autoridad Q obsGrvese bien Q puede tener un contenido l/cito.Entonces, la ilicitud radica en el procedimiento utili=ado para Aormularla. 'o seproduce el ejercicio regular del derecho de petición, del que por normaconstitucional disponemos todos, sino de una acción tumultuaria compulsivaorientada a arrancar a la autoridad un acto u omisión propios de sus Aunciones.

El mot/n supone ejercicio de violencia, sobre las personas o las cosas. upone,además, que los autores de la inAracción se atribuan la representación delpueblo para el eAecto de hacer una exigencia a nombre de este dirigida a laautoridad.O20P

• TIPICIDAD O'(ETIVALa ilicitud radica en el procedimiento utili=ado para Aormular la petición de losamotinados a la autoridad, para deBnir esta conducta se ha hecho de un verborector.

• Tu=ultu#r)'o puede precisar el número, que en todo caso ha de tenercapacidad para conseguir la Bnalidad que persigue.

• 'IEN (URIDICO PROTEGIDOEsla vigencia del orden constitucional el ejercicio pleno de las atribucionesque la (onstitución las lees de la republica otorgan a los órganos superioresdel poder estatal, mejor conocidos lenguaje jur/dico común como los poderesdel estado.O21P

• SU(ETO ACTIVO#el delito necesariamente ha de ser un grupo de personas3aunque responda at/tulo individual. 7ues as/ se desprende de la reAerencia que el texto hace a>tumultuariamente>. 'o puede precisar el número, que en todo caso ha de tenercapacidad para conseguir la Bnalidad que persigue.

• SU(ETO PASIVOEl sujeto pasivo obviamente tiene que ser una autoridad aunque la doctrina nolo espec/Bca el tipo de autoridad.

 (URISPRUDENCIA7ara el delito de mot/n se requiere que los sujetos activos haan actuado deAorma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o Auer=a en lascosas atribuGndose derechos del pueblo, peticiona exige a nombre de estela ejecución de un acto propio de sus Aunciones.O22P