estructura del estado.docx

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LLONTOP CUMPA LUIS Bances Alva Alberth J. Cubas Altamirano José G. Silva Barboza Elger O FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL, DE SISTEMAS Y DE ARQUITECTURA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE INTEGRANTES: Lambayeque, 3 de Diciembre del 2014 DOCENTE: : LEGISLACION INFORMATICA ESTRUCTURA DEL ESTADO

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caracteristicas de las estructuras del estado

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Lambayeque, 3 de Diciembre del 2014

Bances Alva Alberth J. Cubas Altamirano Jos G. Silva Barboza Elger O Silva Barboza Elger Orlando

INTEGRANTES:DOCENTE::

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANOPODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERUEl Congreso de la Repblica es el rgano representativo de la Nacin, encargado de realizar las funciones legislativas, del control poltico, y las dems que establece la Constitucin del Estado. Es unicameral y est integrado por ciento veinte congresistas elegidos en forma democrtica, de acuerdo a ley.LA ORGANIZACIN PARLAMENTARIA El Pleno Es la mxima asamblea deliberativa de Representantes que integran el Parlamento. Es la instancia donde se debaten y toman decisiones de acuerdo a las normas constitucionales, legales y reglamentarias.Este rgano de decisin es el ms importante del Parlamento, en el que se reportan los proyectos de ley dictaminados por las comisiones a fin de ser aprobados o desestimados.El Consejo Directivo.- Es un rgano de decisin conformado por los Representantes de los grupos parlamentarios denominados directivosportavoces y por los miembros de la Mesa Directiva. Tiene una composicin plural. El Consejo Directivo se rene antes de la realizacin de las sesiones Plenarias o cuando es convocado por el Presidente del Congreso. En el artculo 30 del Reglamento del Congreso se estipulan las funciones y atribuciones La Junta de PortavocesEst compuesta por los integrantes de la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario. Tienen un voto proporcional al nmero de miembros que componen su bancada. Entre sus funciones est la de elaborar el cuadro de comisiones para su aprobacin por el Consejo Directivo, asimismo, la exoneracin de los trmites de envo a comisiones, la ampliacin de la agenda de la sesin y la determinacin de prioridades en el debate. Mesa Directiva La Mesa Directiva del Congreso peruano est integrada por el Presidente y cinco Vicepresidentes. Est facultada para presidir y dirigir los debates del Pleno, de la Comisin Permanente y del Consejo Directivo. Asimismo supervisa la poltica administrativa financiera del Congreso, as como el nombramiento de los altos funcionarios del Parlamento.

La Presidencia En el Parlamento peruano este cargo es elegido por un periodo legislativo (1 ao), sin embargo, a principios de nuestra historia republicana los Presidentes del Congreso ejercan esta funcin durante un periodo de treinta das. Actualmente la eleccin del Presidente se realiza conjuntamente con los integrantes de la Mesa Directiva, todo en un mismo proceso electoral. Dicha eleccin es por mayora simple.En el Reglamento del Congreso se fijan las funciones y atribuciones del PresidenteArtculo 32.- El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar al Congreso, y recibir los honores que corresponde a su investidura. b) Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisin Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. c) Cumplir el ordenamiento jurdico de la Nacin y el Reglamento del Congreso, as como proteger los derechos y atribuciones de los Congresistas y los diversos Grupos Parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organizacin y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo poltico de la Nacin. d) Firmar, con uno de los Vicepresidentes, las autgrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la Repblica para su promulgacin, as como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer prrafo in fine del artculo 108 de la Constitucin Poltica. Tambin firman el Reglamento del Congreso, las autgrafas de las Resoluciones Legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicacin, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar. e) Someter a consideracin del Pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitacin de obras y adquisicin de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso. f) Someter a consideracin del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente, el cuadro de conformacin de las Comisiones y de la Comisin Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso. g) Exigir u ordenar a los rganos del Gobierno y de la administracin en general, para que respondan los pedidos de informacin de los Congresistas, de conformidad con lo que dispone el artculo 96 de la Constitucin Poltica. h) Supervisar el funcionamiento de los rganos parlamentarios y del servicio parlamentario, as como disponer lo necesario para la correcta administracin de los recursos fsicos y humanos al servicio del Congreso. i) Publicar en el diario oficial El Peruano y otros de mayor circulacin, la relacin de Congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en Comisin. j) Las dems que le encargue el Pleno del Congreso o que se encuentren sealadas en otros artculos de este Reglamento. Los Vicepresidentes reemplazan al Presidente en su orden y asumen las funciones que l les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso. ComisionesNaturaleza y funcionesLas comisiones son grupos de trabajo especializados, integrados por congresistas, que tienen como funciones: El seguimiento y la fiscalizacin del funcionamiento de los rganos estatales, en particular de los sectores que componen la administracin pblica; El estudio y dictamen de los proyectos de ley, de resoluciones legislativas o de resoluciones legislativas del Congreso; y La absolucin de consultas sobre los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.(art. 34, RCR).Las comisiones pueden ser ordinarias, investigadoras, especiales y de tica parlamentaria (art. 35, RCR). Asimismo, existen la Comisin de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria y la Subcomisin de Acusaciones Constitucionales (art. 16 y 89, RCR).

1. Comisiones ordinarias Las comisiones ordinarias llevan a cabo actividades sobre la base de dos funciones esenciales: la legislativa y la de fiscalizacin y control [inc. a, art. 35, RCR]. La funcin legislativa se desarrolla mediante la evaluacin, estudio, anlisis y dictamen de las proposiciones de ley, las resoluciones legislativas o las resoluciones legislativas del Congreso.Las funciones de fiscalizacin y de control se ejercen al iniciarse una investigacin sobre asuntos de inters pblico, al solicitar informes a los altos funcionarios del Estado con respecto a la funcin pblica que desempean, o al verificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y reglamentarios de los actos del Poder Ejecutivo que se dan cuenta al Congreso. Adems, estas comisiones pueden trabajar con personas u organizaciones en atender asuntos relacionados con la funcin legislativa o fiscalizadora a su cargo, o para intermediar entre ellas y las entidades pblicas a fin de lograr una solucin.El nmero de comisiones ordinarias es establecido por el RCR. Las competencias y caractersticas especiales de la Comisin de Inteligencia estn reguladas por la Ley 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional y de la Direccin Nacional de Inteligencia y su reglamento, aprobado mediante el D.S.025-2006 - PCM y el RCR [prr. 2, inc. a, art. 22, y prr. 1 y 2, art. 34].El Presidente del Congreso, en coordinacin con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el nmero de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las Comisiones Ordinarias:Comisin

Comisin Agraria

Ciencia, Innovacin y Tecnologa

Comercio Exterior y Turismo

Constitucin y Reglamento

Cultura y Patrimonio Cultural

Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Pblicos

Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y Modernizacin de la Gestin del Estado

Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera

Educacin, Juventud y Deportes

Energa y Minas

Fiscalizacin y Contralora

Inclusin Social y Personas con Discapacidad

Inteligencia

Justicia y Derechos Humanos

Mujer y Familia

Presupuesto y Cuenta General de la Repblica

Produccin, Micro y Pequea Empresa y Cooperativas

Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecologa

Relaciones Exteriores

Salud y Poblacin

Transportes y Comunicaciones

Vivienda y Construccin

Trabajo y Seguridad Social

2. Comisiones de investigacinLas comisiones de investigacin, llamadas tambin comisiones investigadoras, son las encargadas del estudio, investigacin e informe de los asuntos que se ponen en su conocimiento, en cumplimiento de su funcin de control poltico [art. 97,CPP; e inc. b, art. 35, RCR]. Su conformacin se tramita mediante mocin del orden del da. La propuesta es aprobada por el Pleno del Congreso [inc. a, art. 68, RCR]. El Pleno puede otorgar facultades de investigacin a una comisin ordinaria.3. Comisiones especialesEstas comisiones se conforman por decisin del Pleno del Congreso. Pueden ser de tres tipos: las protocolares o ceremoniales; las de estudio especial o de trabajo conjunto con comisiones del Gobierno [inc. c, del art. 35, RCR]; y aquellas que se conforman para seleccionar y designar candidatos a magistrados de Tribunal Constitucional o a Defensor del Pueblo (leyes 26520 y 28301), as como para evaluar las designaciones propuestas por el Poder Ejecutivo, por ejemplo, la designacin del Contralor General de la Repblica Comisiones protocolaresLas comisiones protocolares se constituyen con fines ceremoniales. Son conformadas en las sesiones solemnes que se realizan los das 28 de julio de cada ao. Son la Comisin de Anuncio y la Comisin de Recibo. La primera se designa con el fin de anunciar al Presidente de la Repblica que el Congreso se ha instalado y est a la espera de su llegada para que d su mensaje a la nacin; y la segunda, tiene como objeto recibir al Primer Mandatario en la puerta principal del Palacio Legislativo y acompaarlo hasta el hemiciclo de Congreso. Comisiones de estudio o de trabajo conjunto Estas comisiones se constituyen para la realizacin de cualquier estudio especial que se plantee o de un trabajo conjunto con comisiones del Gobierno o de otras instituciones del Estado. Pueden clasificarse en conmemorativas, de estudio, revisoras y de seleccin. Comisiones conmemorativas Son aquellas que se crean por resolucin legislativa y que tienen por finalidad elaborar y ejecutar actividades para conmemorar aniversarios que se consideran importantes o actividades acadmicas o culturales. En su conformacin participan congresistas y representantes de otros poderes del Estado, de instituciones pblicas y de la sociedad civil, por ejemplo, la Comisin Nacional para Conmemorar el Centenario del Nacimiento del doctor Ramiro Prial Prial (R. Leg. 28137). Comisiones de estudio Son aquellas que, regularmente, se crean mediante la presentacin de una mocin de orden del da y cuyo objeto es que se estudien y evalen materias especficas, de manera que se obtengan conclusiones y recomendaciones que contribuyan a la solucin del problema que les da origen, solucin que puede tener o no naturaleza legislativa. Comisiones revisoras Son las creadas por ley con el fin de revisar un determinado cuerpo legal y proponer modificaciones parciales o totales. Normalmente estn conformadas por congresistas y por representantes de otros poderes del Estado y por personajes de la sociedad civil vinculados con la temtica que se propone revisar.

4. Comisin de tica parlamentariaLa Comisin de tica Parlamentaria es la encargada de promover la tica parlamentaria, prevenir actos contrarios a esta, absolver las consultas que se le formulen y resolver, en primera instancia, las denuncias que se presenten, de conformidad con lo establecido en el Cdigo de tica Parlamentaria, que forma parte del RCR, como anexo [inc. d, art. 35, RCR; R. Leg. 021-2001-CR; y R. Leg. 016-2003-CR].Est integrada por siete congresistas, propuestos por el Presidente del Congreso al Pleno, los cuales ejercen el cargo durante dos aos. Pueden ser reelectos por una sola vez.5. Comisin de levantamiento de inmunidad parlamentariaLa Comisin de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria es la encargada de evaluar la procedencia o no de las peticiones de levantamiento de inmunidad formuladas por la Corte Suprema de Justicia. Est compuesta por cinco congresistas elegidos por el Pleno del Congreso, con una votacin calificada equivalente a la mitad ms uno del nmero legal, es decir 66 votos (art. 16, RCR y R. Leg. 11- 2004-CR). El RCR no establece cul es el plazo para el que son designados los integrantes ni tampoco si es o no posible su reeleccin.6. Comisin permanenteLa Comisin Permanente es un grupo de trabajo de congresistas designados por el Pleno en un nmero que no puede exceder al 25% del total de congresistas y debe ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario. Tiene por 27LAS COMISIONES finalidad ejercer funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolucin constitucional del Congreso (arts. 94 y 101, CPP).Son atribuciones de la Comisin Permanente (art. 101, CPP):a) Designar al Contralor General de la Repblica, a propuesta del Presidente de la Repblica,b) Ratificar la designacin del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,c) Aprobar los crditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto durante el receso parlamentario,d) Ejercitar la delegacin de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisin Permanente materias relativas a la reforma constitucional, ni a la aprobacin de tratados internacionales, leyes orgnicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Repblica;e) Las dems que le asigna la Constitucin y las que le seala el Reglamento del Congreso.Le corresponde, adems, acusar ante el Congreso al Presidente de la Repblica,a los congresistas, a los ministros de Estado, a los miembros del Tribunal Constitucional, a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, a los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Repblica por infraccin a la Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco aos despus de que hayan cesado en estas (art. 99, CPP). Sus integrantes no votan en las acusaciones ante el Pleno.Cabe resaltar que, en cuanto a su competencia, a diferencia de las comisiones ordinarias o las especiales, la Comisin Permanente se distingue por ser un rgano con capacidad resolutiva, de aquellos asuntos en que sus acuerdos tienen carcter vinculante.7. Subcomisin de acusaciones constitucionalesLa Subcomisin de Acusaciones Constitucionales es un rgano auxiliar de la Comisin Permanente del Congreso. Su funcin es calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales y realizar la investigacin en los 28MANUAL DE COMISIONES procesos de acusacin constitucional. Para ello debe emitir, en cada caso, un informe a la Comisin Permanente (art. 89, RCR y R. Leg. 015-2003-CR). Esta Subcomisin est conformada por diez congresistas designados por laComisin Permanente. El RCR no establece cul es el plazo de designacin de sus integrantes, tampoco si es o no posible su reeleccin. S seala, en cambio, que sus miembros estn impedidos de presentar denuncias constitucionales. La Oficiala Mayor Es el mximo rgano del servicio parlamentario del Congreso. Est a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y los resultados de las dependencias y el personal del servicio parlamentario. Le corresponde, con este fin, la direccin,supervisiny control, directos o por delegacin, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgnicas y funcionales de los congresistas.

El Oficial Mayor tiene la representacin legal de la administracin, es jefe de todo el personal y cuenta concompetenciadisciplinaria. Por delegacin del Presidente, y con cargo a dar cuenta, puede celebrar loscontratosnecesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo.Sus atribuciones y responsabilidades as como las que les corresponden a los rganos y el personal del servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisin, prdida de su condicin de funcionario, retiro o jubilacin, imposibilidad para eldesempeodel cargo, cese orevocatoriade su designacin. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Director General Parlamentario.

EL PODER EJECUTIVOEl Poder Ejecutivo est constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del pas. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la poltica gubernamental, respaldado por la mayora poltico-electoral.El Poder Ejecutivo es la organizacin del gobierno nacional puesta al servicio de los intereses de la Nacin y que ejerce las funciones de gobierno del pas: est conformado por la Presidencia de la Repblica, el Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Pblicos Descentralizados, proyectos, programas, empresas de propiedad del gobierno nacional. Adems, estn los organismos constitucionalmente autnomos y los reguladores.Las entidades de la Administracin Pblica del Poder Ejecutivo se organizan e integran en un rgimen jerarquizado sobre la base de funciones y competencias afines El Presidente de la RepblicaEl Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado y personifica a la Nacin. Sus atribuciones y funciones estn establecidas en la Constitucin y en la ley. El mandato presidencial es de cinco aos sin que exista reeleccin inmediata. Para ser elegido presidente se requiere ser peruano de nacimiento, tener ms de 35 aos de edad al momento de la postulacin y gozar del derecho de sufragio. El Presidente se elige por sufragio directo. Es elegido el o la candidata/a que obtiene ms de la mitad de los votos en la primera vuelta. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayora absoluta, se procede a una segunda eleccin dentro de los 30 das siguientes a la proclamacin de los cmputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos ms altas mayoras relativas.

Consejo de MinistrosLa direccin y la gestin de los servicios pblicos estn confiadas al Consejo de Ministros y a cada titular de los Ministerios en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. La LOPE precisa que el Consejo de Ministros est conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la Repblica conforme a la Constitucin Poltica del Per, quienes no pueden ejercer otra funcin pblica excepto la legislativa. Pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas Los Organismos PblicosDe conformidad con la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo - Ley 29158, los organismos pblicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personera jurdica de Derecho Pblico y tienen competencias de alcance nacional. Estos organismos estn adscritos a un Ministerio y para su creacin y disolucin se debe hacer por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. Pueden ser de dos tipos: Organismos Pblicos Ejecutores Y Organismos Pblicos EspecializadosOrganismos Pblicos Ejecutores, stos se crean cuando existen condiciones como la necesidad de contar con una entidad con administracin propia debido a la magnitud de las operaciones o para la prestacin de servicios especficos. Actualmente existen 41 Organismos Ejecutores entre los que destacan el Consejo Nacional de Ciencia Y Tecnologa (CONCITEC), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT).Estos organismos pblicos estn sujetos a los lineamientos del sector del que dependen y la formulacin de sus objetivos y estrategias es coordinada con esto. Su poltica de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la poltica general de gobierno y no tienen funciones normativas, salvo que estn previstas en su norma de creacin. Asimismo, estn dirigidos por un jefe, cuyo cargo es de confianza. Solo por excepcin pueden contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carcter multisectorial en cuyo caso estar conformado solo por ministros o representantes de los sectores correspondientes.Organismos Pblicos Especializados estn adscritos a un Ministerio y pueden ser de dos tipos: Organismos Reguladores: OSITRAN, OSINERGMIN, OSIPTEL y SUNASS. Ellos actan en mbitos especializados de regulacin de mercados o para garantizar un adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atencin en todo el territorio nacional. Estn adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solucin de controversias y reclamos. Dichos organismos estn dirigidos por un Consejo Directivo cuyos integrantes son seleccionados por concurso pblico conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por ley para su designacin. los Organismos Tcnicos Especializados que se crean, por excepcin, cuando exista necesidad de planificar, supervisar o ejecutar y controlar polticas de Estado de largo plazo, de carcter multisectorial o intergubernamental que requieran un alto grado de independencia funcional. Tambin en caso se requiera establecer instancias funcionalmente independientes que otorguen o reconozcan derechos de los particulares para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades econmicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores pblico o privadoAl igual que los organismos reguladores, los organismos especializados estn dirigidos por un Consejo Directivo. Deben sujetarse a los lineamientos tcnicos correspondientes con quien coordinan sus objetivos y estrategias y su poltica de gasto es aprobada por el sector.Actualmente se cuenta con 15 organismos especializados dentro de los cuales destaca el Organismos de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) recientemente creado adscrito al Ministerio del Ambiente; el Centro de Planeamiento Estratgico - CEPLAN y la Autoridad Nacional de Servicio Civil que estn pendientes de implementacin Programas y proyectos especiales En la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo LOPESe ha determinado que para la creacin de los programas y proyectos especiales se requiere decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacin crtica, o implementar una poltica pblica especfica, en el mbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Slo por excepcin, la creacin de un Programa conlleva a la formacin de un rgano o unidad orgnica en una entidad. Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un perodo limitado de tiempo, siguiendo una metodologa definida. Slo se crean para atender actividades de carcter temporal por lo que, cumplido su objetivos, en caso de ser necesario, sus actividades se integran en rganos de lnea de una entidad nacional o, por transferencia a una entidad regional o local, segn corresponda. Las empresas pblicasEn el Per, la actividad empresarial est -en principio- reservada para el sector privado. Ocurre, sin embargo, que no siempre el sector privado est en capacidad de brindar determinados servicios u ofrecer ciertos bienes considerados de inters pblico. Slo en ese supuesto, y autorizado por ley expresa, el Estado participa en el mercado de manera subsidiaria. Actualmente, algunas de las empresas pblicas son: AGROBANCO, COFIDE, SEDAPAL, CORPAC, FONDO MIVIVIENDA y BANMAT. Ministerios del Per Presidencia del Consejo de Ministros - PCM Ministerio de Agricultura - MINAG Ministerio del Ambiente - MINAM Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Ministerio de Defensa - MINDEF Ministerio de Educacin - MINEDU Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social - MIDIS Ministerio de Energa y Minas - MINEM Ministerio del Interior - MININTER Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -MINJUSDH Ministerio de la Produccin - PRODUCE Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE Ministerio de Salud (MINSA) Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo - MTPE Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC Ministerio de Vivienda Construccin y Saneamiento - VIVIENDA Ministerio de cultura

Consejo de Ministros PCM

La Presidencia del Consejo de Ministros -PCM-, es un organismo tcnico - administrativo normado por laLeydelPoderEjecutivo, cuya mximaautoridades el Presidente del Consejo de Ministros.Este organismo tcnico - administrativo brinda apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de susfunciones, en particular en lo que se refiere a lacoordinacinde lagestindel Poder Ejecutivo. En ese sentido, la PCM coordina y realiza el seguimiento de laspolticasyprogramasdecarctermultisectorial del Poder Ejecutivo, coordinaaccionescon el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionales Autnomos y con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de losobjetivosdeintersnacional.

MisinLa Presidencia del Consejo de Ministros tiene comomisincoordinar y articular la formulacin y aplicacin de laPolticaGeneral deGobierno; promover la participacin y concertacin social; armonizar prioridades de poltica con los poderes pblicos y niveles de gobierno; disear y conducir las polticas multisectoriales y evaluar sus resultados, en un marco detica, transparencia,responsabilidadyeficiencia; con el propsito de lograr un Per prspero, justo, democrtico, descentralizado, moderno y ambientalmente sano, donde la vida y lapersonahumana sean fines supremos de lasociedady delEstado.VisinInstitucin de reconocida excelencia, abierta aldilogo, que con legitimidad conduce, orienta, coordina y evala la formulacin y aplicacin de las polticas de Gobierno y asegura su coherencia con las polticas de Estado, generando y asegurando la gobernabilidad y ptima gestin de losrecursospblicos, en la bsqueda de unaNacinprspera, justa, democrtica y descentralizada.

Ministerio de Agricultura

MisinPromover eldesarrollode los productores agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestin de los recursos naturales, para lograr unaagriculturadesarrollada en trminos de sostenibilidad econmica, social y ambiental.ObjetivosFortalecer lasorganizacionesde productores y promover suintegracinbajo los enfoques de manejo de las cuencas y cadenas productivas.Fomentar lainnovacin tecnolgicaycapacitacinvinculada a la gestin empresarial del productor agrario, facilitando asistencia tcnica.Facilitar a los productores agrarios el acceso aserviciosde asesora jurdica, administrativa, de gestin,financiamiento, asistencia tcnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestin.

Ministerio de Energa y Minas

El Ministerio de Energa y Minas, es el organismo central y rector del SectorEnergay Minas, y forma parte integrante delPoder Ejecutivo. Tiene como finalidad formular y evaluar, en armona con la poltica general y losplanesdel Gobierno, las polticas de alcance nacional enmateriadel desarrollo sostenible de las actividades minero - energticas. As mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energticas.VisinEntidad Pblica Rectora del Sector minero - energtico, caracterizada por ser eficiente, descentralizada y transparente, conpersonalaltamente calificado, que brinda servicios decalidadal usuario.MisinPromover eldesarrollo sosteniblede las actividades energticas y mineras, impulsando lainversinprivada en un marco global competitivo y facilitando las relaciones armoniosas del sector.

Ministerio de Educacin

Ladirecciny gestin del Ministerio deEducacin, est confiada al Ministro de Educacin, segn lo dispone el artculo 119 de laConstitucinPoltica del Per. Por mandato constitucional, le compete refrendar los Decretos y Resoluciones Supremas del ramo. Asimismo, como a cada ministro, le atae expedir directamente y por iniciativa propia, dispositivos que son las denominadas Resoluciones Ministeriales.El Ministro, adems de ser la mxima autoridad del Ministerio, lo es tambin del Sector Educacin que comprende adems del Ministerio, los organismos pblicos descentralizados (OPD) adscritos por Ley al ramo de Educacin.

MisinLa misin bsica del rgano de Control Institucional es la de promover la correcta y transparente gestin de los recursos ybienesdel Ministerio de Educacin, cautelando lalegalidady eficiencia de sus actos yoperaciones, as como el logro de sus resultados, mediante la ejecucin de acciones y actividades de control, a fin de contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.VisinEl OCI es el rgano de Control Institucional que actuando planificadamente y en coordinacin con las dems OCIs del Sector Educativo, cautela el buen uso de los recursos pblicos en el desarrollo de unaofertade servicios educativos de calidad brindados por un sector sostenible.Funciones Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad , sobre la base de los lineamientos y cumplimiento delPlanAnual de Control. Efectuar auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, as como a la gestin de la misma, de conformidad con las pautas que seale la Contralora General. Efectuar control preventivo sin carcter vinculante, al rgano de ms alto nivel de la entidad con el propsito de optimizar lasupervisiny mejora de los procesos, prcticas e instrumentos decontrol interno, sin que ello genere prejuzgamiento y opinin que comprometa elejerciciode sufuncin, va el control posterior. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. Ministerio deEconomay Finanzas

ObjetivosOptimizar la actividad econmica y financiera del Estado.Establecer la actividad macroeconmicaLograr un crecimiento sostenido de la economa del pasFuncionesPlanear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la polticafiscal, financiacin, endeudamiento,presupuestoy tesorera.Planear, dirigir, controlar las polticas de la actividad empresarial financiera del Estado as como armonizar la actividad econmicaPlanear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la poltica arancelariaAdministrar con eficiencia los recursos pblicos del EstadoMisinDisear, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y transparencia , la poltica econmica y financiera del pas a fin de alcanzar el crecimiento como condicin bsica conducente al desarrollo econmico sostenido que implique el logro del bienestar general de lapoblacin.

VisinOrganizacin moderna, integrada, proactiva y con credibilidad, conformada por personal con vocacin deservicio, calificado y motivado que desarrolla polticas estables y definidas.

Ministerio de Defensa

VisinSer una entidad operativa, Administrativa, Cientfica y Tecnolgicamente Moderna, con Potencial Humano altamente calificado de slidosvaloresmorales y con Fuerzas Armadas capaces de garantizar laSeguridadIntegral, que permita al Per el Desarrollo Nacional para ejercer elliderazgoen el mbito Regional.Objetivosa) Recuperar progresivamente las capacidades operativas y los niveles deentrenamientode las FFAA con orientacin conjunta para cumplir con los roles del Pliego.b) Mantener niveles de alistamiento y de capacidad de despliegue requeridos para garantizar el empleo conjunto y oportuno de las fuerzas, frente a amenazas emergentes.c) Reestructurar y modernizar las FFAA y rganos componentes del Pliegod) Participar activamente en la lucha contra elterrorismo, priorizando la creacin y reactivacin de bases contraterroristas.e) Contribuir en la lucha contra el Trfico Ilcito deDrogas.f) Participar permanentemente en las decisiones de Estado que involucren temas de Seguridad Nacional.g) Alcanzar un adecuado nivel de interoperabilidad entre las Instituciones Armadas.

El Ministerio deComercio Exteriory Turismo

Define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la poltica decomercioexteriory deturismo. Tiene la responsabilidad en materia de lapromocinde lasexportacionesy de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinacin con losMinisteriosde Relaciones Exteriores y de Economa yFinanzasy los dems sectores del Gobierno en el mbito de sus respectivascompetencias.Asimismo, est encargado de la regulacin delComercioExterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y est facultado para suscribirconveniosen el marco de su competencia. en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turstica, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promocin, orientacin y regulacin de la artesana.VisinEl Per est posicionado como pas exportador y turstico, conimagenganada en losmercadosinternacionales a travs de unaofertade bienes y servicios de calidad, convaloragregado, diversificada, sostenible y sustentable en eltiempo.MisinEs el Agente articulador, organizado, eficiente y generador de confianza en el sector privado, que lidera laaccindel Estado en Comercio Exterior, Turismo y Artesana orientado a: Optimizar y aprovechar las condiciones de acceso a los mercados internacionales de los bienes y serviciosnacionales. Promover lacompetitividad, descentralizacin, sostenibilidad, sustentabilidad y diversificacin de la oferta exportadora, turstica y artesanal.FuncionesSon funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la poltica de comercio exterior, con excepcin de la regulacin arancelaria, as como la poltica de turismo, en concordancia con la poltica general del Estado y en coordinacin con los sectores einstitucionesvinculados a su mbito. En el caso del turismo se deber tomar en cuenta su carcter multisectorial e interdependiente, as como los componentes sociales y culturales de las actividades de su competencia. Dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integracin, promocin de exportaciones, turismo y artesana; Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior coordinando con los sectores instituciones que corresponda, as como para el desarrollo de las actividades turstica y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponindolas, de ser el caso, en el mbito de su competencia El Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior ejerce las funciones de Gobierno Interior y de Polica a travs de los rganos policiales y no Policiales para proteger el libre ejercicio de losderechosy libertades fundamentales de las personas, as como mantener y restablecer el orden interno democrtico y el orden pblico.Como rgano administrativo, integrante del Poder Ejecutivo, es responsable de formular, dirigir, ejecutar y supervisar la Poltica General del Estado, en el mbito de las actividades que su Ley Orgnica seala.

Funciones Planear, formular, dirigir, controlar y evaluar la poltica del sector. Dirigir, conducir, coordinar y supervisar las acciones de Gobierno Interior, Migraciones y Naturalizacin, de Control de los Servicios de Seguridad, deArmas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. Mantener y restablecer el orden interno y el orden pblico. Prevenir y combatir ladelincuenciae investigar losdelitosy lasfaltas. Asegurar la vigilancia y cobertura de las fronteras, as como la custodia y seguridad delpatrimoniopblico y privado. Realizar actividades deinteligenciaen el mbito que le seale la Ley.VisinSer un Sector competente y de altaproductividad, capaz de garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, elmantenimientodel orden interno democrtico, el orden pblico y la seguridad ciudadana, promoviendolos valoresde lademocracia, la cultura de paz y los derechos humanos.MisinEl Ministerio del Interior es un organismo pblico, que en armona con las disposiciones constitucionales y la Poltica General del Estado, se encarga de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas , mantener y restablecer el orden interno democrtico, el orden pblico y la seguridad interna del pas; competente para intervenir en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de su finalidad: Gobierno Interior, Seguridad Interna, Funcin Policial,MovimientoMigratorio y Naturalizacin, Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municin y Explosivos de Uso Civil, entre otras que la ley le asigna, generando una cultura de convivencia pacfica ysolidaridadque contribuya con el pas, para alcanzar el bienestar y el desarrollo humano.

Ministerio de Justicia

VisinUn Ministerio deJusticiapromotor de unaadministracinde justicia transparente, que es reconocido por los servicios y lainformacinjurdico legal que brinda y que coordina en forma permanente con las instituciones relacionadas con su quehacer, tomando decisiones concertadas, por lo que goza de la confianza de la poblacinMisinAsesorar jurdica y legalmente al Poder Ejecutivo, garantizandoel estadode derecho, colaborando con las entidades pblicas encargadas de la administracin de justicia, asistiendo en la asesora y defensa legal gratuita e impulsando una cultura de paz; sistematiza y difunde la normatividad vigente y promueve la difusin de losderechos humanospara el fortalecimiento de la pacificacin del pasObjetivoFortalecer el estado de derecho, el ordenamiento jurdico y el acceso a la justicia principalmente de la poblacin de escasos recursos econmicos.Reforzar el marco legal que regula la defensa de los intereses del Estado, los mecanismos de supervisin de los servicios jurdico-legales a cargo de la institucin y mejorar los canales de coordinacin que permita la permanente capacitacin de los operadores y que stos desarrollen sus labores en ambientes apropiados y con la tecnologa adecuada.Fortalecer el accionar y supervisin de la defensa judicial del Estado y coadyuvar en la prevencin y lucha frontal contra lacorrupcina nivel nacional, para tomar las medidas pertinentes.

Ministerio de la Mujer

MisinLa misin del MIMDES es constituirse en un Sector integrado, moderno y articulador, liderando las polticas del sector, descentralizadamente y contribuyendo a la superacin dela pobreza, inequidad y exclusin, orientado a las personas en situacin depobrezaygruposvulnerables, con un enfoque dedesarrollo humanointegral y deequidad, generandoigualdadde oportunidades entre hombres y mujeres.VisinLa visin del MIMDES es el organismo rector, promotor y articulador de polticas, planes y programas sociales nacionales demujery desarrollo social, que contribuyen a superar la inequidad, la exclusin y la pobreza, especialmente entre hombres y mujeres, personas condiscapacidad, adultos mayores, niez,familiay otros grupos vulnerables, en un pas integrado con paz, democracia y cohesin social, mediante el desarrollo de capacidades humanas, el desarrollo territorial y el fortalecimiento delcapitalsocial.Ministerio de la PresidenciaLa misin fundamental del Ministerio de la Presidencia es el desarrollar infraestructura bsica, econmica y social as como programas sociales, para afrontar la lucha contra la pobreza extrema que garantice el auto desarrollo equitativo y sostenible de la poblacin priorizada.Objetivos Contribuir a Reducir la Pobreza; prioritariamente la Pobreza Extrema. Incrementar las oportunidades de acceso de la poblacin a los servicios bsicos en todo el territorio nacional. Generar condiciones para la inversin privada. Consolidar el proceso de Descentralizacin del pas mediante el fortalecimiento, articulacin y complementacin de acciones. Promover la eficiencia y laeficaciade la gestin pblica. Rehabilitar y Reconstruir la infraestructura afectada por el Fenmeno El Nio. Incrementar la Eficacia de la Inversin Social, mediante la focalizacin de la inversin en distritos priorizados y la incorporacin de mecanismos de coordinacin interinstitucional.

El Ministerio de la Produccin

El Ministerio de laProduccinformula, aprueba, ejecuta y supervisa las polticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformacin en los sectoresindustriay pesquera, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccin, as como el uso racional de los recursos y la proteccin del medioambiente. A tal efecto, dictanormasde alcance nacional y supervisa su cumplimiento.Funciones Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica de promocin de los sectores involucrados. Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo. Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia dentro del marco de la promocin a la libre competencia; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, incluyendo las actividades productivas que se desarrollen en las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo. Proponer polticas y normas de proteccin delmedio ambienteyrecursos naturales, en lo que refiere a las actividades materia de su competencia. Ministerio de Relaciones Exteriores

La Cancillera peruana desde su creacin en 1821, tiene la responsabilidad de contribuir a la elaboracin y ejecucin de la Poltica Exterior del Estado. La Cancillera ha sido, histricamente, un factor de desarrollo y cohesin de laidentidadnacional. La Cancillera est integrada por los funcionarios del Servicio Diplomtico de la Repblica, y por personal profesional especializado y tcnico administrativo.VisinUna Cancillera moderna y eficiente que ejerza la representacin del Estado en el mbito internacional con procesos transparentes adecuados para la gestin externa del Per a favor de la defensa y proyeccin internacional de los intereses nacionales; con unaestrategiadiplomtica dirigida a enfrentar creativa y eficazmente los desafos de laglobalizaciny a maximizar sus beneficios, con especial nfasis en el mbito regional y en aquellos aspectos que contribuyan significativamente al desarrollo, gobernabilidad y descentralizacin del pas.MisinRepresentar, proteger, promover y cautelar los intereses del Estado y de los nacionales en el exterior, mediante polticas de gestin diplomtica en los mbitos bilateral, multilateral y consular. Coordinar con otras instituciones del sector pblico y entidades no gubernamentales la gestin del Estado en el exterior dirigida a viabilizar en el mbito externo los requerimientos de las polticas nacionales, en particular aquellas que contribuyan a la superacin de la pobreza, el desarrollo social, el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.

Ministerio de Salud

MisinEl Ministerio deSaludtiene la misin de proteger ladignidadpersonal, promoviendo la salud, previniendo lasenfermedadesy garantizando laatencinintegral de salud de todos los habitantes del pas; proponiendo y conduciendo los lineamientos de polticas sanitarias en concertacin con todos los sectores pblicos y los actores socialesVisinLa salud de todas las personas del pas ser expresin de un sustantivo desarrollo socio econmico del fortalecimiento de la democracia, de los derechos y responsabilidades ciudadanas basadas en la ampliacin defuentesdetrabajoestable y formal, con mejoramiento de losingresos, en la educacin en valores orientados hacia la persona y en una cultura de solidaridad, as como en el establecimiento de mecanismos equitativos de accesibilidad a los servicios de salud mediante un sistema nacional coordinado y descentralizado de salud, y desarrollando una poltica nacional de salud que recoja e integre los aportes de lamedicinatradicional y de las diversas manifestaciones culturales de nuestra poblacin.ObjetivosEl Ministerio de Salud para cumplir la visin, misin y objetivos estratgicos establecidos en el Reglamento de la Ley N 27657, en el mbito de su gestin institucional y sectorial, disea y norma los procesos organizacionales correspondientes.

Ministerio de Trabajo

VisinSer una institucin pblica moderna,lderen la promocin y generacin de empleo productivo digno; en la administracin del trabajo y el apoyo al desarrollo de las micro y pequeasempresas(Mypes), en la perspectiva del fomento de la empleabilidad y de un ambiente socio-laboraljusto y democrtico. As como promover la concertacin y el dilogo entre los actores sociales y el Estado para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin.MisinEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) es la institucin rectora de la administracin del Trabajo y la Promocin del Empleo, con capacidades desarrolladas para liderar la implementacin de polticas y programas de generacin y mejora del empleo, contribuir al desarrollo de las micro y pequeas empresas (Mypes), fomentar la previsin social, promover la formacin profesional; as como velar por el cumplimiento de las Normas Legales y la mejora de las condiciones laborales, en un contexto de dilogo y concertacin entre los actores sociales y el Estado.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

VisinEl Ministerio tiene la visin de que el Per sea un pas integrado nacional e internacionalmente con eficientes servicios de transportes ycomunicaciones.MisinLa misin del Ministerio es disear y aplicar polticas yestrategiaspara integrar racionalmente al pas con vas de transportes y servicios de comunicaciones.ObjetivosPromover o proporcionar infraestructura vial, area y acutica adecuada, as como velar por que los servicios detransportese brinden de manera eficiente, segura y sostenible.Promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos; fomentar lainnovacintecnolgica y velar por la asignacin racional y el uso eficiente de los recursos.Funciones materia de Transportes y Comunicaciones. Disear, normar y ejecutar la poltica de promocin y desarrollo en Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su mbito de competencia. Ministerio de Vivienda,Construcciny Saneamiento

MisinVIVIENDA tiene como misin mejorar las condiciones de vida de la poblacin facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios bsicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservacin, mantenimiento y proteccin de los centros de poblacin y sus reas de influencia, fomentando la participacin de las organizaciones de lasociedad civily de la iniciativa e inversin privadas.VisinEl pas cuenta con un sistema urbano nacional jerarquizado, conformado por diversas ciudades metropolitanas, intermedias y menores, que facilitan laorganizacinde las actividades productivas y de servicios as como la complementacin de las actividades econmicas primarias, actuando como unafuerzamotriz del crecimiento econmicoObjetivosImpulsar la produccin habitacional, reducir suscostosy facilitar su adquisicin.Mejorar el entorno habitacional de la poblacin de extrema pobreza radicada en asentamientos humanos.

Organismos pblicos descentralizados

Presidencia de Consejo de Ministros PCM

Autoridad Nacional del Servicio Civil - (SERVIR) Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Droga -(DEVIDA) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per -(CGBVP) Centro Nacional de Estimacin, Prevencin y Reduccin de Riesgos de Desastres (CENEPRED) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa - (CONCYTEC) Secretara Nacional de la Juventud (SENAJU) Despacho Presidencial -(DP) Direccin Nacional de Inteligencia -(DINI) Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - (Editora Per) Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per (IRTP) Financiamiento para la Innovacin, la Ciencia y la Tecnologa -(FINCyT) Fondo de reconstruccin integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 (FORSUR) Instituto Nacional de Defensa Civil -(INDECI) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - (INEI) Organismo de Supervisin de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -(OSINFOR) Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minera -(OSINERGMIN) Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones -(OSIPTEL) Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico -(OSITRAN) Centro Nacional Planeamiento Estratgico - (CEPLAN) Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento - (SUNASS) Sierra Exportadora (SIEX)

Ministerio de Agricultura

Autoridad Nacional del Agua -(ANA) Instituto Nacional de Innovacin Agraria -(INIA) Servicio Nacional de Sanidad Agraria - (SENASA) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - (AGRO RURAL) Programa de compensaciones para la competitividad - (AGROIDEAS) Programa Sub Sectorial de Irrigaciones Proyecto Especial de Alto Huallaga - (PEAH)

Proyecto Especial de Pichis Palcazu - (PEPP)

Ministerio del Ambiente

Instituto de Investigaciones de la Amazona Peruana -(IIAP) Instituto Geofsico del Per - (IGP) Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - (OEFA) Servicio Nacional de Metereologa e Hidrologa - (SENAMHI) Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - (SERNANP)Ministerio de Comercio Exterior y de Turismo

Centro de Formacin en Turismo - (CENFOTUR) Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo - (PROMPERU) Zona Franca de Tacna - (ZOFRATACNA) Plan COPESCO Nacional (PCN)Ministerio de Cultura

Archivo General de la Nacin-(AGN) Biblioteca Nacional del Per -(BNP) Unidad Ejecutora 003 - Zona Arqueolgica Caral/MC -(UE003-ZAC/MC) Unidad Ejecutora 004 - Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuano -(INDEPA) Unidad Ejecutora 005 Naylamp - Lambayeque -(U.E. 005 NAYLAMP) Unidad Ejecutora006 - Proyecto Especial Complejo Arqueolgico CHAN CHAN -(UE 006 CHAN CHAN)Ministerio de Defensa

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Direccin General Previsional de la FFAA (DIGEPREV) Ejercito Peruano Fuerza Aerea del Peru Marina de Guerra del Peru Caja de Pensiones Militar Policial -(CPMP) Escuela Nacional de Marina Mercante -(ENAMM) Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial -(CONIDA) Instituto Geogrfico Nacional (IGN)Ministerio de Economa y Finanzas

Agencia de Promocin de la Inversin Privada de Per - (PROINVERSION) Banco de la Nacin - (BN) Superintendencia del Mercado de Valores -(SMV) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) Oficina de Normalizacin Provisional - (ONP) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -(OSCE) Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - (SUNAT)Ministerio de Educacin

Instituto Peruano del Deporte - (IPD) Centro Vacacional Huampani - (CV HUAMPANI)Ministerio de Energa y Minas

Instituto Geolgico Minero-Metalrgico INGEMMET Instituto Peruano de Energa Nuclear IPENMinisterio de Justicia

Instituto Nacional Penitenciario INPE Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARPMinisterio de la Produccin

Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES Instituto del Mar del Per IMARPE Instituto Tecnolgico Pesquero del Per ITP

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad CONADIS Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS)Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social

Fondo Nacional de Compensacin y Desarrollo Social FONCODES Programa Nacional Cuna Ms (PNCM) Programa Nacional de Apoyo Directo a los ms Pobres - JUNTOS (JUNTOS) Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAAMinisterio de Relaciones Exteriores

Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCIMinisterio de Salud

Direccin de Salud V Lima Ciudad (DISA V LC) Hospital Barranca Cajatambo y Sbs (HBCYS) Hospital Carlos Lanfranco La Hoz (HCLLH) Hospital Chancay (hch) Hospital de Baja Complejidad Vitarte (Hospital VITARTE) Hospital de Emergencias Jos Casimiro Ulloa (HEJCU) Hospital de Emergencias Peditricas (HEP) Hospital de Sicuani - Cusco (HSC) Hospital Jos Agurto Tello de Chosica (HJATCH) Hospital Mara Auxiliadora (HMA) Hospital Nacional Arzobispo Loayza (HNAL) Hospital Nacional Cayetano Heredia (HNCH - MINSA) Hospital Nacional Daniel Alcides Carrion (HNDAC) Hospital Nacional Dos de Mayo (HNDM) Hospital Nacional General (HNGAL) Hospital Nacional Hiplito Unanue (HNHU) Hospital Nacional Sergio E. Bernales (HNSEB - MINSA) Hospital Regional Docente Las Mercedes (HRDLMCH) Hospital Regional Eleazar Guzmn Barrn (HEGB) Hospital Regional Hermilio Valdizn Medrano - Hunuco (HRHVM-HCO) Hospital San Jose del Callao (Hospital San Jose) Hospital San Juan de Lurigancho (HSJL) Hospital Santa Rosa (HSR) Hospital Victor Larco Herrera (HVLH) Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH) Instituto Nacional de Ciencias Neurolgicas (INCN) Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas (INEN) Instituto Nacional de Oftalmologa (INO) Instituto Nacional de Rehabilitacin (INR) Instituto Nacional de Salud (INS) Instituto Nacional de Salud del Nio (INSN) Instituto Nacional de Salud Mental (INSMHDHN) Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) Seguro Integral de Salud (SIS) Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA)Ministerio de Trabajo

Seguro Social de Salud ESSALUDMinisterio de Transporte y Comunicaciones

Instituto Nacional de Investigacin y Capacitacin de Telecomunicaciones - INICTEL Pro-vas Descentralizado Pro-vas NacionalMinisterio de Vivienda Construccin y Saneamiento

Comisin de Formalizacin de la Propiedad Informal COFOPRI Fondo Hipotecario de Promocin de la Vivienda MIVIVIENDA Servicio Nacional deCapacitacinpara la Industria de la Construccin SENCICO Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN

ESTRUCTURA JURISDICCIONAL DEL PER

SISTEMA JUDICIAL

El Sistema Judicial Peruano, est conformado, en lo medular, por el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, la Defensora del Pueblo, el Ministerio Pblico, el Tribunal Constitucional y otros organismos que cumplen funciones vinculadas al mbito jurisdiccional, como el Instituto Nacional Penitenciario, el Instituto de Medicina Legal y la Polica Nacional.En el Per, el Poder Judicial tiene como funcin el ejercicio de la potestad jurisdiccional, o potestad de administrar justicia, como lo prescribe la actual Constitucin (artculo 138, prrafo 1), la que comprende, entre otros, los siguientes actos:- La tutela de los derechos fundamentales.- La tutela de los derechos ordinarios o intereses legtimos.- La sancin de los delitos.- El control de la legalidad de la actuacin de las autoridades administrativas.- El control de la constitucionalidad y la legalidad del ejercicio de la potestad reglamentaria; y- El control difuso de la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de Ley.

Para un adecuado desarrollo de sus actividades jurisdiccionales, gubernativas y administrativas, el Poder Judicial se organiza en un conjunto de circunscripciones territoriales denominadas distritos judiciales, cada una de las cuales est bajo la direccin y responsabilidad de una Corte Superior de Justicia.En lneas generales, puede decirse que los distritos judiciales suelen coincidir con la demarcacin poltica de los departamentos del pas, aunque se observa una particularidad. As, existen 29 distritos judiciales a nivel nacional, destacndose que en la capital de la Repblica, operan dos cortes superiores, a saber, la Corte Superior de Justicia de Lima (la ms grande del pas) y la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a las cuales se suma por su proximidad, la Corte Superior del Callao.

El rol gubernativo est relacionado con la conduccin del Poder Judicial y consiste en la potestad de decidir la marcha institucional en sus diversos planos de actividad. As, las funciones de gobierno judicial, comprenden las siguientes tareas especficas: Fijar polticas generales, Aprobar los planes de desarrollo de la institucin, Aprobar los presupuestos, asignando los recursos necesarios para alcanzar los objetivos de la institucin, Proyectar el comportamiento futuro de la organizacin, Dictar normas y reglamentos para la administracin del propio Poder Judicial, Mantener relaciones institucionales con los otros poderes y organismos pblicos y privados, Establecer mecanismos de comunicacin interna y externa, Designar autoridades judiciales, Seleccionar y designar a los integrantes de la organizacin; y Realizar el control institucional.

Los rganos de gobierno del Poder Judicial son el Presidente del Poder Judicial, La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, que a pesar de ser un rgano autnomo, tiene atribuciones relevantes para la administracin de justicia.A continuacin presentamos cada uno de estos rganos, a excepcin del Consejo Nacional de la Magistratura, que ser objeto de anlisis ms adelante:

Presidente del Poder Judicial.

Conforme a la Constitucin vigente, el Presidente de la Corte Suprema, lo es tambin del Poder Judicial (Artculo 144) y como tal, segn prescribe la Ley Orgnica del Poder Judicial, es el jefe mximo del Poder Judicial y como tal, le corresponde los honores de titular de uno de los poderes del Estado (Artculo Conforme a la Constitucin vigente, el Presidente de la Corte Suprema, lo es tambin del Poder Judicial (Artculo 144) y como tal, segn prescribe la Ley Orgnica del Poder Judicial, es el jefe mximo del Poder Judicial y como tal, le corresponde los honores de titular de uno de los poderes del Estado (Artculo 73, LOPJ). El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es pues, la primera autoridad ejecutiva de la institucin.Es elegido entre los vocales supremos titulares reunidos en Sala Plena, por mayora absoluta, por un periodo de dos aos, mediante votacin secreta, hallndose prohibida la reeleccin.El Presidente de la Corte Suprema, en la ceremonia de inicio de Ao Judicial, dirige un mensaje a la nacin, en el que da cuenta de la labor jurisdiccional, de las ms importantes actividades realizadas, del cumplimiento de la poltica de desarrollo del Poder Judicial, as como de las mejoras y reformas que estima necesaria efectuar durante el ao que se inicia. Tambin, informa a cerca de los vacos y deficiencias de las leyes.

Sala Plena de la Corte Suprema

La actual Constitucin Poltica seala que la Sala Plena de la Corte Suprema, es el rgano mximo de deliberacin del Poder Judicial (Art. 144). En tal sentido, decide sobre la marcha institucional de dicho Poder y sobre todos los asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros rganos.

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el tercer rgano de gobierno de la institucin y constituye una novedad respecto del antiguo sistema gubernativo, que descansaba solo sobre el Presidente de la Corte Suprema y la Sala Plena del mximo tribunal3 . Este rgano que posee importantes atribuciones de direccin de la entidad, tiene una composicin plural, en la que participan magistrados de diversos grados y un representante del Gremio de los Abogados (Sociedad Civil).Entre sus atribuciones, destacan:Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la poltica general del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo, determinar el nmero de Salas Especializadas Permanentes, y excepcionalmente, el nmero de Salas Transitorias de la Corte Suprema.Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente; y resolver, en ltima instancia, las medidas de apercibimiento, multa y suspensin impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene una duracin de dos aos.

Oficina de Control de la Magistratura

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), tiene a su cargo la funcin disciplinaria al interior del aparato de administracin de justicia y ejerce atribuciones tanto sobre los jueces como sobre los auxiliares de justicia. En tal sentido, la Ley Orgnica del Poder Judicial estipula que la OCMA es el rgano que tiene por funcin investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeo de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, facultad que sin embargo no excluye la evaluacin permanente que deben ejercer los rganos jurisdiccionales al conocer los proceso en grado.La OCMA, es dirigida por un vocal supremo designado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. La integran vocal es superiores y Jueces especializados o mixtos, a dedicacin exclusiva, en el nmero determinado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que los nombra por un perodo improrrogable de tres aos.

ESTRUCTURA JERRQUICA JURISDICCIONAL

En el desarrollo de su labor jurisdiccional, el Poder Judicial posee la siguiente estructura jerrquica:- La Corte Suprema de Justicia- Las Cortes Superiores de Justicia- Los juzgados Especializados y Mixtos- Los Juzgado Paz Letrados- Los Juzgados de Paz

Corte Suprema de Justicia

La Constitucin actual seala que corresponde a la Corte Suprema fallar en casacin, o en ltima instancia, cuando la accin se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a Ley, agregando que asimismo conoce en casacin las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artculo 173, el cual se refiere a los muy excepcionales supuestos de imposicin de pena de muerte. Las funciones acusatorias de la Corte Suprema, estn relacionadas con el control que debe ejercer el mximo tribunal de justicia sobre la correcta aplicacin y la correcta interpretacin de una norma de derecho material y el respeto a las garantas de un debido proceso y a las formas esenciales de los actos procesales por los juzgados y tribunales inferiores, as como con la labor de unificacin jurisprudencial (sentencias uniformes y reiteradas) que el principio de igualdad ante la ley y el principio de seguridad Jurdica, exigen al Poder Judicial. Por contraste, la intervencin jurisdiccional como ltima instancia importa que la Corte Suprema, expida sentencias sobre el fondo de las controversias, resolvindolas de manera definitiva.La Corte Suprema de Justicia, que tiene su sede en la capital de la Repblica, extiende su competencia jurisdiccional a todo el territorio nacional, y es el ms alto tribunal de la judicatura ordinaria del pas. Para su trabajo resolutorio de conflictos, se divide en salas especializadas permanentes y transitorias. Cada sala est integrada por cinco vocales y es presidida por quien designe el Presidente de la Corte Suprema. Las especialidades son tres: de Derecho Civil, de Derecho Penal y de Derecho Constitucional y Social. En la actualidad, existen tres salas permanentes y cuatro Salas Transitorias Supremas.

Cortes Superiores de Justicia

Las Cortes Superiores de Justicia extienden su competencia jurisdiccional al interior de su respectivo distrito judicial, cada una de ellas, cuenta con las salas especializadas o mixtas que seala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, segn las necesidades del correspondiente distrito.Las Salas Superiores pueden funcionar en una ciudad o provincia distinta de la sede de la Corte Superior. Cada Sala est integrada por tres vocales superiores y es presidida por el de mayor antigedad. Conforme a la Ley Orgnica del Poder Judicial; las salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y ltima instancia, con las excepciones que establece la Ley. Si la Corte Superior, tiene ms de una sala de la misma especialidad, los procesos han de ingresar por turnos que fija el Consejo Ejecutivo Distrital.

Juzgados Especializados y Mixtos

Los Juzgados Especializados y Mixtos, cuya sede es la capital de la provincia y, a veces, la capital de distrito, tienen las siguientes especialidades: civil, penal, de trabajo, de familia, contencioso administrativo y comercial. All donde no haya Juzgados Especializados, el Despacho debe ser atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que ha de establecer el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Todos los Juzgados - Especializados y Mixtos- tienen la misma jerarqua.

Juzgados de Paz Letrados

Los Juzgados de Paz Letrados extienden su competencia jurisdiccional al mbito que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Este ltimo, crea los Juzgados de Paz Letrados, considerando los volmenes demogrficos, rurales y urbanos de los distritos, y seala los requisitos que deben cumplirse para tal creacin.En estos Juzgados se sustancian las causas de menor cuanta que la ley determina o de rpida solucin. Resuelven adems, las apelaciones de los Juzgados de Paz.Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital, fijar el sistema de distribucin de los procesos entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario.Tambin, puede disponer su especializacin, si ello conviene a la mejor administracin de justicia y lo amerita la carga procesal.En los lugares donde hay un Juzgado de Paz Letrado, no puede haber un Juzgado de Paz; aquel debe asumir la competencia en las acciones y los asuntos propios de ste, para lo que aplica las normas de procedimiento correspondientes a la Justicia de Paz. Tanto las resoluciones de los Juzgados de Paz Letrados como de los Juzgados de Paz, son conocidas en grado de apelacin por los respectivos Juzgados Especializados o Mixtos.

Juzgados de PazLes corresponde a stos, investigar y sancionar casos de faltas menores y funcionan en los pueblos, caseros y distritos pequeos donde no hay mucho movimiento judicial. Para que desempee este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y honestidad, que no necesariamente ser abogado. Los Jueces de Paz, dependen de la Corte Superior que ratifica su nombramiento.

Los Jueces de Paz, que en la actualidad suman alrededor de 5,000, son mucho ms numerosos que los magistrados formales y, empleando su propio criterio de justicia -dado que no estn obligados a fallar de acuerdo con la ley- logran resolver millares de casos al ao.La Justicia de Paz, se mantiene especialmente en las zonas rurales y las dos terceras partes de los Jueces de Paz, se, encuentran en la regin andina. El resto se divide, en una proporcin similar, entre la costa y la regin amaznica. Estas diferencias son muy importantes, por cuanto la Justicia de Paz reproduce, en s misma, la heterogeneidad y las diferencias culturales presentes entre los peruanos. De esta forma, tenemos que los Jueces de Paz de la sierra suelen vivir bajo un marcado aislamiento. Muchos de ellos tiene un nivel educativo muy bajo y resuelven el conflicto en el idioma de las partes, quechua o aimara. Es notable el contraste con muchos Jueces de Paz de la costa, quienes tienen educacin superior y un contacto ms cercano con las leyes y el Poder Judicial.Cabe sealar que los Jueces de Paz son esencialmente conciliadores, estn facultados para proponer alternativas de solucin a las partes con el fin de facilitar el avenimiento. Correlativamente, les est prohibido imponer soluciones bajo la apariencia de acuerdos voluntarios. No obstante, si no se logra la conciliacin, los Jueces de Paz, estn legalmente habilitados para expedir sentencias, en los procesos de su competencia y dentro de la cuanta que establece el Consejo Ejecutivo6. De cualquier modo, existe impedimento legal expreso para que la Justicia de Paz intervenga bajo la modalidad conciliatoria o de fallo, en determinados asuntos, que por su importancia o complejidad exige el concurso de la justicia profesional. Tales asuntos son los relativos al vnculo matrimonial, de nulidad y anulabilidad de actos jurdicos o contratos, la declaratoria de herederos, los derechos sucesorios, los testamentos, los derechos constitucionales y aquellos que expresamente seala la ley.Conforme a la LOPJ, la competencia jurisdiccional de los Juzgados de Paz que los habilita para emitir sentencias en caso de fracasar la conciliacin, es la siguiente: Alimentos, siempre que el vnculo de entroncamiento est acreditado de manera indubitable. Desalojo y aviso de despedida. Pago de dinero. Interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles. Intervenciones sumarias respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar ordenes provisionales y urgentes sobre tenencia o guarda del menor en situacin de abandono o peligro moral, concluida su intervencin, el Juez de Paz remite de inmediato lo actuado al Juez de Familia o al Juez que corresponda; yLos dems casos que correspondan conforme a Ley7 .

ORGANISMOS AUTNOMOS

La Constitucin de la Repblica establece rganos autnomos que no son parte de ningn poder del Estado, cuyos titulares responden directamente ante el Congreso y a la opinin pblica. En la mayor parte de estos organismos, los procedimientos de designacin contemplan la intervencin del Poder Ejecutivo, Legislativo y, en algunos casos, el Poder Judicial. Una vez designado, los titulares o directores son inamovibles por perodos de tiempo o condiciones (edad) predeterminadas.

Asamblea Nacional de Rectores (ANR) Banco Central de Reserva del Per (BCRP) Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Defensora del Pueblo (DP) Empresa Nacional de la Coca S.A (ENACO S.A) Escuela Superior Autnoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco (ESABAC) FEDERACIN PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRDITO (FEPCMAC) Fuero Militar Policial (Ex - Consejo Supremo de Justicia Militar) (FMP) Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP) Jurado Nacional de Elecciones (JNE) La Contralora General de la Repblica (CGR) Ministerio Pblico Fiscala de la Nacin (MPFN) Oficina Central de Lucha contra la Falsificacin de Numerario (OCN) Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) Tribunal Constitucional (TC)

FUENTES http://www4.congreso.gob.pe/dgp/comisiones/documentos/ManualComisiones.pdf Manual de Comisiones de Giovanni Formo Flores-segunda edicin. http://www.peru.gob.pe/docs/estado.pdf http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2452&Itemid=101784&lang=es http://www.monografias.com/trabajos35/ministerios-peru/ministerios-peru.shtml http://www.pcm.gob.pe/entidades-pcm/ http://www.peru.gob.pe/docs/estado.pdf http://www.pj.gob.pe/ http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_poderes.asp?cod_poder=4 http://www.peru.gob.pe/docs/estado.pdf http://www.contraloria.gob.pe/