05 03 2015 cierre tributario 2014

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Cierre Tributario para la Renta de Tercera Categoría del Periodo Anual 2014 Cultura Tributaria Piura, 05 de marzo del 2015

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cierre tributario2014

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Page 1: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Cierre Tributario para la Renta de Tercera

Categoría del Periodo Anual 2014

Cultura Tributaria

Piura, 05 de marzo del 2015

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VENCIMIENTO DJ ANUAL

ULTIMO DIGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO

0 24 de marzo de 2015

1 25 de marzo de 2015

2 26 de marzo de 2015

3 27 de marzo de 2015

4 30 de marzo de 2015

5 31 de marzo de 2015

6 01 de abril de 2015

7 06 de abril de 2015

8 07 de abril de 2015

9 08 de abril de 2015

Buenos Contribuyentes 09 de abril de 2015

2

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Impuesto a la Renta

Principio de Causalidad

y

Devengado

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Renta Bruta

Costo

Computable

Renta

Bruta

Ingresos

Brutos

4

Page 5: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Principio de Causalidad

Fuente

Generadora de

Ingresos

Gravados

Gastos Renta

Neta

Renta Bruta (Ingresos gravados)

Para el Mantenimiento de

la Fuente.

Para

generar

renta.

5

Page 6: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Principio de Causalidad

Efecto (Ingreso gravado)

Causa (Costo o gasto)

6

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Principio de Causalidad

Efecto (Ingreso no

gravado)

Causa (Costo o gasto)

¿Es deducible el costo o gasto?

7

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Principio de Causalidad

Efecto: Ingreso

gravado.

Causa (Costo o gasto)

Efecto: Ingreso no

gravado

¿Es deducible el costo o gasto?

8

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Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j). .

Elementos

concurrentes

para calificar un

desembolso como

gasto deducible

Que sea necesario para producir y/o

mantener la fuente generadora de renta.

Que no se encuentre expresamente

prohibido por la ley.

Que se encuentre debidamente acreditado

(con comprobantes de pago u otros

documentos autorizados).

Que el gasto cumpla con el criterio de

normalidad, razonabilidad y generalidad.

9

Principio de Causalidad

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Art. 25º Inc. d) del Reglamento L.I.R. y Art. 4° y 5° de la Ley Nº 28194.

BANCARIZACION: Obligación formal: El contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisición, deberá efectuar el pago desde S/. 3,500 ó $ 1,000, mediante los medios de pago regulados (montos vigentes a partir del 01.01.2008 modificados por el D.L. Nº 975).

10

Requisitos Formales para la Deducción

del Gasto

Page 11: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Siempre se debe bancarizar. Al momento del préstamo. Al momento de la devolución. Independientemente del monto.

11

Mutuos Dinerarios

Page 12: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

12

Devengado

Ejercicio x Ejercicio x + 1

Ingreso

Costo y

Gasto

Page 13: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

13

Devengado

Ejercicio x

Ingreso

El Costo y Gasto se

asocia con el ingreso.

Page 14: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

14

Sustento Documentario Art. 20 LIR

El costo computable siempre debe estar debidamente

sustentado con comprobante de pago.

Art. 44 LIR No son deducibles para la determinación de la renta

imponible de tercera categoría:

(…)

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla

con los requisitos y características mínimas establecidas por el

reglamento de comprobantes de pago.

Salvo excepciones de la ley.

Page 15: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

15

Excepciones al Criterio de

Devengado

Ejercicio x Ejercicio x + 1

Ingreso

Costo y

Gasto

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16

Excepciones al Criterio de

Devengado

Ventas a plazos, cuyas cuotas cuyas cuotas sean exigibles en

un plazo mayor a un año.

Gastos que por razones ajenas al contribuyente, no hubiera

sido posible conocer dicho gasto oportunamente.

SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de

beneficio fiscal. provisione y se pague

Se antes del cierre.

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Gastos Deducibles

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Art. 37° Inc. b) y e), 51°-A y Art. 76° LIR y Art. 39° Último párrafo Reglamento.

Tributos y Cobranzas

Gastos de

Cobranza

Que afecten Rentas Gravadas

Tributos

Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

Impuestos Contribuciones Tasas

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Art. 37° Inc. c) y u) LIR.

Gastos de

Premios

(dinero o

especie)

Ofrecidos en general a los consumidores reales. Sorteo ante Notario Publico. Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N° 006-2000-IN

Primas de

Seguro

Cubra operaciones y riesgos sobre

bienes generadores Renta gravada

30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina

Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante

Primas de Seguro

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Pérdidas Extraordinarias

Art. 37° Inc. d) Ley I. Renta.

Caso Fortuito Fuerza mayor

Hechos naturales

Las perdidas no están cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.

Hechos del hombre

20

Pérdidas Extraordinarias

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Provisión por

deuda

Incobrable

Art. 37° Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21 inc.. f) del Reglamento.

Deuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o, Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances.

No se reconoce como deuda Incobrable

Deudas entre partes vinculadas. Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. Deudas con renovación o prorroga expresa.

21

Deuda Incobrable

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Art. 37° Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. g) del Reglamento.

Deuda Incobrable

Castigo de deudas incobrables :

Requisitos: Deuda haya sido provisionada; y Se haya realizado acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, Deuda de domiciliados condonada en vía de transacción, se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable.

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Existencias

Art. 37° Inc. f) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento.

Mermas Desmedros

Pérdida cuantitativa

Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes

De profesional Independiente,

Competente y Colegiado

Pérdida cualitativa I N F O R M E

Mermas y Desmedros

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Servicios de Salud,

Culturales y Educativos

Perceptor Rentas de

segunda, cuarta o quinta

categoría

Pagados antes de presentar la DDJJ anual.

Art. 37° Inc. l), ll) y v) LIR , Art. 21° Inc. i),j) y q) del Reglamento y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. N° 179-2004-EF.

Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones

Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual.

Cargas de Personal Salud. Culturales. Educativos. Enfermedad. Salud de cónyuge. Salud de concubino(a)

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Según Código Tributario Intereses

Deudas

Partes vinculadas

Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados.

Son deducibles los intereses si el endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior, el exceso no es deducible.

Fraccionamiento

Art. 37° inc.. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc.. a) del Reglamento.

25

Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas.

Cargas Financieras

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Titular EIRL, Accionista o Socios de PJ, y Familiares

Directores de S.A

- Se pruebe que trabajan en el negocio.

- No excedan valor mercado. - El exceso será dividendo del

titular o socio.

- No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

Art. 37° Inc. m), n), ñ) y z) Ley I. Renta y Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) y x) Reglamento.

Personas con Discapacidad

- Deducción adicional: % fijado en el inciso x) del art 21º del Reglamento.

- Procedimiento según R.S. 296-2004/SUNAT.

26

Cargas de Personal

Remuneraciones

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Titular EIRL, Accionistas o Socios de PJ y Familiares

Art. 37° Inc. n) y ñ) Ley I. Renta.

27

Se pruebe que trabajan en el negocio.

Cargas de Personal

Remuneraciones No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o

asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de:

> Control > Administración > Capital

Así como sus familiares.

El exceso será dividendo del titular o socio.

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Cargas de

Personal

Gastos recreativos. Límites:

Art. 37° Inc. ll) y a1) Ley I. Renta .

•Menores 18 años •Mayores 18 años incapacitados

28

Que sean necesarios para sus funciones No constituyan beneficio o ventaja patrimonial

Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamente por cada trabajador No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la

empresa les asigna movilidad.

Gastos en salud de hijos

Gastos de

movilidad

de

trabajadores

•0.5 % ingresos netos •40 UIT

Cargas de Personal

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Gastos de

Representación

Art. 37° Inc. q) Ley I. Renta y Art. 21° inc. m) del Reglamento.

Son aquellos efectuados: - A fin de ser representada fuera de sus oficinas. - A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes. No son GR los gastos de viaje ni los - - gastos de propaganda.

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Representación

Limites GR: - 0.5 % ingresos brutos. - 40 UIT.

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Art. 37° Inc. w) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. r) del Reglamento. (*) vigente a partir del 01.01.2013, D. Leg. 1120.

Vehículos

Automotores

A2, A3, A4, B1.3

y B1.4(*)

Son deducibles los gastos en vehículos que:

- Sean estrictamente indispensables; y

- Se apliquen en forma permanente para el

desarrollo de las actividades propias del giro del

negocio.

30

Gastos en Vehículos

Vehículos

Automotores

A2, A3 y A4

Son deducibles los gastos en vehículos asignados a

actividades de dirección, representación y

administración de la empresa, cuyo costo de

adquisición de dichos vehículos no sea mayor a 30

UIT y que cumpla con el límite de número de

vehículos.

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Art. 21° Inc. r) Reglamento I. Renta.

Ingreso s neto s anuales N ° vehí culo s

H asta 3,200 UIT 1

H asta 16,100 UIT 2

H asta 24,200 UIT 3

H asta 32,300 UIT 4

M as de 32,300 UIT 5

31

La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, con exclusión de los ingresos por enajenación de bienes del activo fijo y operaciones que no sean habitualmente realizadas en el cumplimiento del giro del negocio.

Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración

Gastos en Vehículos

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Depreciación de Activos fijos

Art. 37° Inc. f), 38° y 40° Ley I. Renta y Art. 11° Inc. b) y 22° del Reglamento. *A partir del 01.01.2013 se sustituye a costos posteriores incorporados al activo. D. Leg.1112.

Desgaste Obsolescencia

Costo adquisición o producción + mejora permanente*

Contabilizada en libros contables

• Tabla aprobada ó • Informe técnico

T A S A

32

y

Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente.

Depreciación

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Tasas de depreciación aplicables

Art. 39° y 40° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta.

% ANUAL

BIENES DE DEPRECIACION

HASTA UN MÁXIMO DE

1.Ganado de trabajo y reproducción,

redes de pesca.

2. Vehículos de transporte terrestre

(excepto ferrocarriles), hornos general

3. Maquinaria y equipo de actividades

mineria, petrolera y construcción,

excepto muebles y equipos de oficina

4. Equipos de procesamiento de datos 25%

5. Maquinaria y equipos adquiridos

despues de 01-01-1991

6. Otros bienes del activo fijo. 10%

25%

20%

20%

10%

33

Edificios y otras Construcciones 5% anual

Depreciación

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Art. 43° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento.

34

Bienes

depreciables

(excepto

inmuebles)

obsoletos o

fuera de

uso

Depreciarse

Darse de baja

Acreditado con

Informe Técnico

dictaminado por

profesional

competente y

colegiado

La inversión en bienes cuyo

costo por unidad no sobrepase

¼ UIT puede deducirse

como gasto

No es de aplicación si los bienes forman parte de un conjunto o equipo

Depreciación

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Art. 37° Inc. g) LIR y Art. 21° Inc. d) del Reglamento.

Amortizaciones

- Organización

- Pre-operativos iniciales o de expansión.

- Intereses devengados en período pre-operativo

En el primer ejercicio

35

Amortizarse en el plazo

máximo de 10 años

Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT

Amortizaciones

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Los gastos de viaje deben estar sustentados: CdP.

Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad.

En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.

Gastos por Viáticos

LIR Art. 37° inc. r) y Reglamento... Art. 21° inc.. n).

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Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar

la deducción de costos y gastos.

Escala de viáticos deducibles del 01.01.2013 al 31.12.2013

Monto de viáticos diarios a nivel nacional

Viáticos diarios que otorga el

gobierno central a sus

funcionarios de carrera de mayor

jerarquía (*)

Viáticos diarios para trabajadores del

sector privado

S/. 210.00 S/. 420.00 (hasta el 23.01.2013)

S/. 320.00 S/. 640.00 (desde el 24.01.2013)**

(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta

Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes (Decreto Supremo

N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)

Gastos por Viático : Interior del país

**Decreto Supremo Nº 007-2013-EF

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LÍMITE DE VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO

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LIR : art. 37° inc. r).

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo,

Debe constar en ellos al menos: nombre, denominación o razón social, domicilio del transferente/prestador del servicio, naturaleza u objeto de la operación, así como fecha y monto pagado,

También podrá sustentarse con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo establecido por el Reglamento, la cual no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla respectiva.

Gastos por Viáticos: Exterior

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La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CdP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador.

Si los gastos no se sustentan bajo alguna de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CdP.

Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, el importe diario de 4% de la RMV.

Gastos de Movilidad

LIR Art. 37° a1).

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INFORME N° 046-2007-SUNAT/2B0000

Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.

Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

Gastos por Transporte VS. Gastos

de Movilidad

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Entidades sin fines de lucro: beneficencia,

asistencia social, educación, culturales,

científicas, artísticas, literarias, deportivas,

salud, patrimonio histórico cultural indígena.

Sector Público

Nacional

(excepto

empresas)

Requisito: calificación previa de la SUNAT.

Gastos por Donación

Límite a la deducción: 10% Renta Neta luego

de la compensación de pérdidas.

Gasto por Donaciones

Art. 37° Inc. x) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento.

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Límite 1: 6% del monto acreditado con CdP anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos). Límite 2 : 200 UIT.

Sólo otorgados por contribuyentes del NRUS. Gastos sustentados

con Boletas de

Ventas o Tickets

Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento.

Arrendamiento

de predios

Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y parte la utiliza para generar renta de 3° categoría, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de mantenimiento.

Gasto Boletas Nuevo Rus y Gasto por Alquileres

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Gastos No Deducibles

Page 45: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Art. 44°Inc. a) y f) Ley I. Renta.

No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.).

Gastos Personales y Previsionales

Contables

No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley.

Provisiones

Contables

Gastos

Personales del

Contribuyente

Page 46: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Art. 44°Inc. j) Ley I. Renta y Art. 25° Inc. b) del Reglamento.

Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N° 007-99/SUNAT.

No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto.

No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición.

Gastos sin Sustento

Gastos sin

sustento en

Comprobantes

de Pago

Page 47: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

No se conociera el

gasto oportunamente.

No implique beneficio

fiscal.

Provisionado y

pagado en el ejercicio.

Principios

contables:

Devengado

Correlación

Art. 57° Ley I. Renta.

Sólo se aceptará si:

Gastos de Ejercicios Anteriores

Gastos de

ejercicios

anteriores

Page 48: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el

retiro de bienes.

Art. 44° Inc. c) y k) de Ley I. Renta.

Multas y

Sanciones

Código Tributario

Sector Público

Nacional

No se considera:

Intereses por fracc.

tributario

Tributos

Multas, Sanciones y Tributos

Page 49: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Art. 44° Inc. g) y l) Ley I. Renta y Art. 25° Inc. a) del Reglamento.

Reorganización de empresas o no.

Excepción: Art. 104° num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable.

Duración Limitada: aquellos cuya vida

útil está estimada por ley o naturaleza.

Duración ilimitada: marcas, patentes,

procedimientos de fabricación, juanillos.

En los intangibles aportados no se

acepta el gasto.

Intangibles de Duración Ilimitada y

Revaluaciones

Intangibles de

Duración

ilimitada

Reevaluaciones

Voluntarias

Page 50: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ].

Art. 44° Inc. d) y e) Ley I. Renta .

Mejoras permanentes: • Alargan vida útil • Mejoran la calidad de la producción • Reducen los costos

Formarán parte del costo del

activo

Donaciones, Liberalidades y Mejoras

Permanentes

Donaciones

y

Liberalidades

Bienes o

mejoras

permanentes

Page 51: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Art. 44° Inc. b) y h) y Art. 47° de Ley I. Renta.

El Impuesto a la Renta grava el

Resultado obtenido.

No puede deducir el Impuesto a la

Renta que haya asumido y que

corresponda a un tercero.

Excepción: intereses por operaciones de

crédito a beneficiarios del exterior.

Impuesto a la Renta

Impuesto a

la Renta

Page 52: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Art. 44°Inc. m) Ley I. Renta y Art. 86° del Reglamento.

También se considera a los países donde la tasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú.

No brinde información. Régimen tributario con

beneficios. Beneficiados estén Prohibidos operar en

mercado local. El país se publicite como

paraíso.

Gastos

provenientes

de paraísos

fiscales

Países de baja o nula imposición: Aruba, Hong Kong, Panamá, Mónaco, Islas Caimán, etc.

y

Gastos de Paraísos Fiscales

Page 53: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

- ¿Es causal? - ¿Es fehaciente? - ¿Está sustentado con comprobante de

pago? - ¿Se utilizó medio de pago? - ¿Se adquirió a valor de mercado? - ¿Es gasto o activo? - ¿Se ha devengado? - ¿Se pago antes de la DJ?

53

Consideraciones para deducción

Page 54: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Próximos Eventos

Auditorio de SUNAT Viernes 06/03/2015 - 5:30 p.m.

Sistemas Administrativos del IGV.

Jueves 12/03/2015 - 5:30 p.m.

Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ejercicio 2014 - tercera categoría.

Viernes 12/12/2014 - 10:00 a.m.

Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ejercicio 2014 - personas naturales.

Miércoles 11/03/2015 - 5:30 p.m.

Aplicación práctica del llenado de libros electrónicos. Lugar: AUDITORIO DEL MAC - PIURA - C.C. Real Plaza Av. Sánchez Cerro N° 234 – Piura

Page 55: 05 03 2015 Cierre Tributario 2014

Piura, 04 de diciembre del 2014