ordenando la casa cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila
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Lima, 08 de diciembre de 2016
ORDENANDO LA CASA ASPECTOS PRÁCTICOS A CONSIDERAR PARA EL CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016 Recomendaciones de fin de año para evitar apuros
Estando muy próximo el cierre del año fiscal se hace imprescindible tomar las previsiones necesarias para una adecuada y oportuna preparación de los Estados
Financieros, con la finalidad de que sirvan como una herramienta útil, confiable y sobre todo oportuna para la gerencia.
En ese sentido, en estas líneas se pretende realizar, como su título lo indica, un breve recordatorio práctico (check list) de aquellos aspectos más destacables a
considerar de lo que a esta, anualmente recurrente, obligada y formal, fase de la vida empresarial se refiere.
TEMAS CONTABLES DE CARÁCTER GENERAL
Tema Acción
Cronograma de Cierre Preparar un cronograma ordenado del cierre contable,
estableciendo: Temas y acciones a seguir
Responsables Fechas límites.
Verificar políticas de
registro contable
Partiendo sobre la base de que el tratamiento contable no es el
mismo que el tributario, debemos de verificar las políticas contables que se aplican según las NIFF’s y determinar su tratamiento tributario. Sobretodo debemos estar alertas a los
cambios efectuados en el ejercicio.
Auditoría financiera Convocar a los auditores externos con la anticipación suficiente, con la finalidad de que los EEFF al cierre incluyan sus principales
observaciones materiales con incidencia financiera y tributaria.
Inventario Físico de existencias y de activos fijos, si fuera
necesario.
Elaborar o actualizar las instrucciones para la toma del inventario físico.
Algunos aspectos importantes son:
Establecer los procedimientos para explicar las diferencias de
Preparado por CPCC JUAN DANIEL DÁVILA Consultor Tributario
[email protected] Dic-2016
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inventarios y el control de los ajustes, sean faltantes o sobrantes.
Los faltantes de inventario tienen un efecto tributario importante:
i) No son deducibles para fines del IR y ii) Se debe reintegrar el IGV tomado como crédito, lo cual
debe liquidarse como una rebaja en el crédito fiscal del mismo mes en que se efectuó el inventario físico.
Destrucción efectiva de las existencias
calificadas como desmedro
Coordinar con las áreas usuarias (producción y almacén) la programación de la destrucción de los desmedros antes del cierre
del ejercicio, con la finalidad de aprovechar el escudo fiscal generado por este hecho.
IMPORTANTE: Oportuna comunicación a la SUNAT
Contratación de un Notario Público para su convalidación.
Arqueos de caja y valores
Tomar las medidas necesarias para la apropiada ejecución de los arqueos de caja y otros valores.
Debemos establecer los procedimientos para explicar las
diferencias de arqueo y el control de los ajustes, sean faltantes
o sobrantes.
En el caso de faltantes, para efectos tributarios se considera una pérdidas extraordinarias y como tal debe tratarse; es decir, debe haber denuncia policial, acta del seguro y recién se
puede tomar el gasto cuando haya un dictamen judicial o el cierre del caso por parte de la fiscalía.
Más allá del tema contable, los arqueos son importante como
medida de control interno.
Debe ser INOPINADO.
Un tema sumamente importante es determinar la consecuencia
de un faltante, ya que este podría calificarse como una
negligencia grave que justifique el despido del trabajador responsable.
Ventas SI facturadas,
pero NO realizadas al cierre
Verificar que las facturas emitidas por venta de bienes al cierre del
año hayan sido efectivamente despachadas, de lo contrario debe ser anuladas en aplicación de la NIC 18 y del principio del devengado.
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Como excepción, sugiero establecer una fecha del siguiente
ejercicio como LIMITE para la entrega de los bienes por este tipo de ventas, la misma que debe ser razonable. Esto sobre la
premisa de que son ventas aceptadas por el cliente.
De manera paralela, debemos dar efecto al costo vinculado a esta venta.
Ventas NO facturadas, SI
realizadas al cierre
Es importante determinar la existencia de ventas no facturadas al cierre.
Casos:
Bienes entregados con Guía de Remisión Remitente al cierre, facturados en el siguiente ejercicio.
Servicios culminados y debidamente recibidos por el cliente,
facturados en el siguiente ejercicio.
Tomar en cuenta que si bien no hay facturas, si hay obligación de pagar los impuestos, impuesto a la renta y el IGV en el mes y ejercicio correcto. Se controla como una partida conciliatoria.
De manera paralela, debemos dar efecto al costo vinculado a esta
venta.
Notas de Crédito emitidas en el ejercicio siguiente por
facturas del presente ejercicio
Como parte del seguimiento de las ventas del ejercicio realmente devengadas, es necesario verificar el efecto de las notas de crédito que se emiten en el ejercicio siguiente.
Se pueden emitir por:
Anulación total de facturas emitidas el ejercicio anterior.
En este caso lo que corresponde es: Descontar las ventas del mes anterior (Diciembre) para
efectos del IR, de los pagos a cuenta y del IGV Descontar las notas de crédito del mes de su emisión
(Enero) para efectos del IR, de los pagos a cuenta y del
IGV. En el caso de que la emisión sea impresa, tener el debido
cuidado de tener los juegos completos de las facturas y notas de crédito.
Re facturación, lo que implica la emisión de una nota de crédito que anule la factura del mes anterior y la emisión de
una nueva factura con fecha del ejercicio siguiente.
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La re facturación está motivada por el bendito corte de cierre de balance que muchas empresas imponen.
Comunicado a los
proveedores en general
En el mes de diciembre de todos los años encontramos este tipo
de avisos, sobre todo en El Comercio:
“Se les comunica a nuestros proveedores que el último día de recepción de facturas correspondientes al ejercicio XXXX es el día 20/12/XXXX; por tanto las facturas que ingresan
después deben tener fecha del XXXX+1”.
Este tipo de comunicado no tiene asidero legal alguno, pero las empresas lo justifican en su discrecionalidad administrativa.
Una opción es insistir en que el cliente acepte las facturas y otra es aceptar la medida, en cuyo caso estaremos en el caso de
“Ventas NO facturadas, SI realizadas al cierre” Ver el punto anterior.
IMPORTANTE: Si nuestra empresa es una de las que emite este tipo de
comunicados para nuestros proveedores, tenemos que ser consecuentes cuando nuestros clientes hagan lo mismo.!!!
Seguimiento de
Comprobantes de pago antes y después del cierre
Se pueden presentar los siguientes casos:
Recibidas hasta el cierre: Acelerar su contabilización. La
consigna debe ser “No debe quedar ninguna factura sin
contabilizarse”.
Recibidas después del cierre con fecha de emisión XXXX: Efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago que ingresen después del cierre y que hayan sido emitidas con
fecha XXXX.
Recibidas después del cierre con fecha de emisión XXXX+1: Las emitidas al principio del ejercicio siguiente pudieran corresponder a servicios del 2008, motivo por el cual hay que
ser diligentes en su revisión.
Sustento del gasto por servicios
recibidos ENTREGABLES
Recordar a las áreas usuarias de toda la empresa (legal, marketing, logística, finanzas, entre otros) que los gastos por
servicios deben estar debidamente sustentadas, haciendo hincapié en que la factura NO es suficiente:
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La factura debe consignar una glosa que explique claramente el servicio prestado, no se deben aceptar glosas genéricas como
por ejemplo “servicio legal según contrato”; en este caso lo correcto podría ser “Servicio legal referido a la defensa de la
empresa ante Indecopi por denuncia de Monopolio”. Debe haber un contrato, una propuesta aprobada, una orden
de compra debidamente o algo similar que especifique la prestación.
Se debe demostrar la prestación del servicio mediante los
“entregables” por parte del proveedor: una liquidación, un informe, un detalle de las reuniones efectuadas y el motivo de
los mismos. Por parte de los usuarios deben generar también documentos
tales como actas de aprobación del servicio, actas de
verificación, así como demostrar estadísticamente que el servicio tuvo efectos positivos en la empresa (redujo gastos,
aumento ventas, mantuvo un tipo de cliente, entre otros).
ANÁLISIS DE CUENTAS CONTABLES
Tema Acción
Ajustes y
regularizaciones contables de cierre de año
Coordinar con las áreas involucradas: Ventas, planillas,
producción, logística, entre otros, las regularizaciones y ajustes de las cuentas bajo su supervisión.
Extornos contables Revisar los asientos donde se presenten cargos o abonos a las
cuentas contrarias a su naturaleza; es decir, cargos a la cuentas de ingresos o abonos a las cuentas de gastos:
Un cargo a una cuenta de ingresos pudiera tratarse del
extorno de un ingreso de años anteriores. Un abono a una cuenta de gastos pudiera tratarse del extorno
de un gasto de años anteriores. Ambos casos son reparables por no cumplir con el principio del
devengado. Si hemos tenido el debido cuidado de haberlos reparado en el ejercicio anterior, estos reparos serán
temporales, de lo contrario, serán permanentes.
Conciliación bancaria Solicitar los documentos bancarios pendientes de recepción y contabilización.
Tener especial cuidado en el “documento autorizado con carácter tributario” emitido por las entidad financiera como sustento de los gastos bancarios y el ITF.
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Tener cuidado de que se presenten saldos negativos ya que esto podría ser causal de la aplicación de la presunción
prevista en el artículo 72-A del Código Tributario.
Cuentas por cobrar comerciales
Conciliar los registros auxiliares de los clientes con las cuentas contables
Preparar los listados de cuentas cobrar clasificados según la antigüedad de los saldos.
Cobranza dudosa El área de créditos y cobranzas debe revisar el detalle de la provisión de cobranza dudosa y determinar si los mismos
contienen los sustentos necesarios por las gestiones de cobro efectuadas durante el ejercicio.
Es importante tener cuidado con las deudas con garantía, refinanciadas o con empresas vinculadas, las cuales no son
deducibles para fines de la determinación del impuesto a las renta.
Asimismo, determinar si se han efectuado castigos durante el
ejercicio. De haberlos, determinar si hay castigos de provisiones efectuadas en el mismo ejercicio, las cuales no son deducibles para fines de la determinación del impuesto a las renta.
Cuentas por rendir Canjear los vales provisionales por los documentos definitivos,
sobre todo aquellos que cuentan con cierta antigüedad:
Establecer una fecha límite para que los trabajadores con este tipo de pendientes los liquiden oportunamente, antes del cierre. Establecer una penalidad, tal como descuento en
planilla de lo no rendido. Esta liquidación puede ser parcial, en los casos en que no se
haya concluido el trabajo por el cual se originó la cuenta a rendir.
En último caso establecer una provisión genérica, para no
perder el gasto.
Gastos de viaje Ídem el caso de “cuentas por rendir”
Los sustentos en las liquidaciones de viajes deben incluir: Una liquidación debidamente aprobada donde se consigne el
motivo del mismo, su necesidad y efecto para la empresa. Los documentos que acrediten los gastos incurridos.
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Periodificación de las primas de seguros,
publicidad, alquileres, etc.
Normalmente estas cuentas forman parte de los “gastos anticipados”, aun cuando hayan sido cancelados, porque se
tiene un control especial de su devengo:
Seguros: Según la póliza, la cual, generalmente, abarca más de un ejercicio.
Publicidad: Según el consumo reportado por el proveedor, sobre todo si se trata de radio y televisión.
Alquileres: Según el contrato.
Tener cuidado, ya que si bien estas partidas se pueden
contabilizar en moneda extranjera, por ser su moneda original, no deben de actualizarse por diferencia de cambio, ya que son monetarias.
Anticipos a
proveedores, acreedores y de
clientes.
Verificar si estas corresponden a la realidad, ya que podría ser
que la operación vinculada a ellas ya devengó, tales como una venta o una compra, y que se hayan contabilizado en forma
independiente sin considerar su compensación con su anticipo. Algo importante es definir la naturaleza del anticipo. Ya que
puede estar vinculado a la compra de una existencia o de un activo fijo y como tal se debe exponer en los Estados
Financieros. Finalmente, un aspecto a verificar es si el anticipo cambio de
naturaleza, a una “Cuenta por Cobrar”. En este caso, es importante determinar la “fecha de vencimiento”, la cual debe
estar claramente establecido en el contrato u orden de compra.
Provisiones Iniciar el proceso destinado a determinar o estimar los pasivos acumulados al cierre del ejercicio:
Vacaciones. Compensación por tiempo de servicios.
Las gratificaciones se suponen pagadas al 15 de diciembre, de lo contrario verificar su fecha de pago.
Depreciación y amortización.
Desmedros de existencias. Fluctuación de valores.
Ingresos a almacén sin factura (pendiente de entrega de la factura).
Provisión de servicios (genérica)
Iniciar el proceso destinado a determinar o estimar los pasivos por servicios efectivamente recibidos y pendientes de
contabilizar por no haber recibido la factura.
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Es importante la coordinación con las áreas usuarias de los servicios para que:
Respecto a los servicios CON “pedido” en el sistema, sean
aprobados hasta el cierre contable, lo cual efectiviza la contabilización del mismo.
Respecto a los servicios SIN “pedido” en el sistema, sean reportados para su contabilización como genéricos. Es importante un estricto seguimiento y control hasta la fecha
límite de la presentación de la DJ anual del IR. A esa fecha, solo deben quedar como genéricos las provisiones por las
cuales el usuario tenga el 100% de seguridad de su prestación al 31/12/XXXX.
Asimismo, debemos tener cuidado con los siguientes puntos:
Estas provisiones deben de contabilizarse en la misma moneda de contratación, es decir si se ha contratado en dólares americanos, la provisión debe hacerse en igual
sentido, de lo contario podemos generar un problema con la diferencia de cambio.
De tratarse de servicios de no domiciliados, debemos tener cuidado de provisionar también la “retención” del IR.
Conciliación entre los Ingresos
contabilizados en la clase 07 y el Registro
de Ventas
La SUNAT presume que todos los ingresos deben pasar por el Registro de Ventas, pero sabemos que hay operaciones, tales
como la diferencia de cambio, cesión de derechos y otros ajustes por los cuales no se emiten comprobante de pago,
motivo por el cual no se incluyen en el Registro de Ventas. Sin embargo esta es una prueba muy importante por lo que la
debemos aplicar todos los meses con la finalidad de verificar que:
Para el IGV: verificar las partidas conciliatorias que estén en
la clase 07 y no están en el Registro de Ventas, las cuales
deben corresponder a operaciones por las cuales no corresponda la emisión de un comprobante de pago.
Para el pago a cuenta del IR: Verificar las partidas
conciliatorias que estén en el Registro de Ventas y no estén
en la clase 07, las cuales deben corresponder a operaciones por las cuales no se haya generado un ingreso. Esta revisión
también tiene impacto en el IR anual.
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Conciliación del Kardex Valorizado con cuentas
contables, sobretodo el Costo de Ventas
La SUNAT presume que todas las salidas del kardex de mercaderías o productos terminados son ventas, por lo que
deben reflejarse como costo de ventas, pero sabemos que hay operaciones, tales como donaciones, muestras, entregas
promocionales o liberalidades y otros que no resultan en una venta.
Sin embargo esta es una prueba muy importante por lo que la debemos aplicar al cierre para verificar el origen de las partidas
conciliatorias.
TEMAS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER GENERAL
Tema Acción
Planeamiento
tributario
Sentar bases sólidas para el apropiado planeamiento tributario del
siguiente ejercicio, con la finalidad obtener el máximo posible de ahorros tributarios permitidos por la legislación tributaria, con lo
cual podemos: Reducir la carga fiscal.
Diferir el impuesto, con lo cual reducimos los costos financieros (costo de dinero en el tiempo).
Auditoría tributaria De ser contratada, convocarlos con la anticipación suficiente, con
la finalidad de que el IR contenido en los EEFF al cierre se incluyan todas sus observaciones con incidencia tributaria, con las cuales estemos de acuerdo. Las demás serán motivo de análisis hasta
una fecha próxima a la presentación de la DJ del IR según el cronograma establecido por la SUNAT.
Tributos acotados,
infracciones y sanciones
Determinar el origen de los pagos adicionales de tributos y de las
sanciones impuestas (formales o sustanciales), con la finalidad de mejorar los controles y evitarlos, en todo caso verificar si los reparos acotados deben de replicarse en la determinación del
Impuesto a la Renta de este ejercicio.
Deuda tributaria Tener un último listado de los conceptos integrantes de la deuda tributaria actualizada (con intereses) a la fecha, indicando su
statu: reclamación, apelación, poder judicial, fraccionamientos tributarios, cobranza coactiva.
Como una gran ayuda podemos recurrir a la página web de la SUNAT (sistema SOL) y obtener un “Estado de Adeudos”.
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Contingencias tributarias
Las contingencias tributarias se pueden originar por:
Contenciosos tributarios en reclamación o apelación. Replica en el presente ejercicio de operaciones observadas por
la SUNAT en fiscalización anteriores y que fueron aceptadas. Transacciones auto-detectadas que impliquen un riesgo
tributario. Respecto a los expedientes de reclamación y apelación indicar una
posición respecto a los reparos efectuados y de su resultado esperado: i) Probable, ii) Posible o iii) Remoto.
Los calificados como probables deben ser motivo de una provisión de gastos con la finalidad de reconocer su impacto en los Estados
Financieros de la empresa, pero con la salvedad de que no tienen efecto tributario. Los calificados como posibles y remotos, no
impactan en los resultados de la empresa. Asimismo, es importante sugerir a la Gerencia la necesidad de la
opinión de un estudio jurídico especializado en temas tributarios, para la evaluación de los “probables y posibles”.
Contingencias
laborales y civiles
Igualmente deben calificarse por el resultado esperado: i)
Probable, ii) Posible o iii) Remoto. Debemos tener especial cuidado con las contingencias laborales,
ya que por su naturaleza podrían representar gastos ya devengados para el presente ejercicio.
Statu de los periodos
abiertos a la fiscalización
Precisar los periodos abiertos a la fiscalización y las fiscalizaciones
en curso o notificadas. Considerar la prescripción según lo establece el Código Tributario, así como la suspensión e interrupción de su cómputo.
Estudio Técnico de
Precios de Transferencia
EPT
Si pertenecemos a un grupo empresarial, entonces debemos
determinar:
Si estamos obligados a presentar la Declaración Jurada de Preciso de Transferencia - PFT 3560
Si estamos obligados a preparar el EPT 2016.
IMPORTANTE:
Si bien la norma no obliga a contratar a un consultor externo, siendo un tema tan especializado es necesario.
Se sugiere que el EPT se concluya antes de la presentación de
la DJ del Impuesto a la Renta, ya que si se determina algún
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ajuste este debe de incluirse en la determinación del IR. Recuerden que hay casillas específicas en la DJ IR Anual para
este tema.
Coeficiente del pago a cuenta del siguiente
ejercicio
Es importante proyectar la determinación del nuevo coeficiente aplicable al siguiente ejercicio, con la finalidad de que sirva en el
planeamiento del flujo de caja. Asimismo, debemos tener en cuenta que a partir de enero
XXXX+1:
Debemos aplicar la “regla de la cuota mínima”: Durante enero y febrero debemos determinar el pago a
cuenta sobre la base del IR del ejercicio precedente al anterior (20XX-1): Si tuvimos IR: resulta un coeficiente.
Si tuvimos perdida o cero: aplicamos un % de 1.5 PERO…: El pago a cuenta NO puede ser menor del 1.5% de
los ingresos netos (“Cuota mínima”). NO resulta aplicable la modificación del pago a cuenta
efectuada durante el ejercicio anterior.
Saldo del ITAN del presente ejercicio:
NO se debe arrastrar a enero. SI se debe aplicar a la DJ IR Regularización; de persistir el
saldo, recién ahí se puede solicitar su devolución.
Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio anterior no
aplicado hasta el mes de diciembre: Es obligatorio su compensación en enero y febrero del
siguiente ejercicio, hasta agotarse, salvo presenten la DJ
Anual IR antes de su vencimiento.
Libros y registros con carácter tributario
Tener una plantilla para el control de los libros y registros contables con efecto tributario, ya sea manuales, mecanizados o
electrónicos. Tomar nota de los plazos de atraso máximo.
Proveedores NO
habidos
Solicitar al área de Sistemas un matching de la base de datos de
proveedores, con quienes hemos tenido operaciones durante el ejercicio, con la relación de “contribuyentes no habidos” publicada
por la SUNAT. De detectar casos de proveedores no habidos, sobre todo por
operaciones significativas, debemos coordinar con ellos para su
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regularización antes de fin de año.
Es importante precisar que esta verificación se debe realizar cada vez que ingresamos un proveedor nuevo a nuestra base de datos.
Claro está que a partir de allí no estamos libres de que un proveedor se vuelva “no habido” en cualquier momento y no hay
forma de enterarnos.
TEMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
Tema Acción
Cuadro comparativo
de la determinación del IR
Comparar la determinación del IR de los últimos cinco (05)
ejercicios gravables con la finalidad de hacer comparables las partidas de la conciliación tributaria y analizar su evolución con la finalidad de determinar su pertinencia en el presente ejercicio.
Determinación del IR
del ejercicio
Preparar los papeles de trabajo de la determinación del IR,
teniendo cuidado con las partidas temporales, nuevas y de ejercicios anteriores.
Asimismo, debemos determinar la adecuada calificación de los gastos en tanto sean limitados, exijan una determinada
acreditación o sean prohibidos.
Gastos de movilidad Estos gastos deben estar sustentados en una “Planilla” con la firma de los trabajadores que hayan incurrido en este tipo de
gastos. En este tema lo importante es definir los procedimientos de
control a aplicarse. La revisión posterior necesariamente tiene que ser aleatoria.
Gastos de vehículos
Verificar que los gastos generados por los vehículos que no
forman parte de los designados como generadores de gasto deducibles, formen parte de las cuentas contables de control para la debida adición para fines del IR.
Asimismo, por los vehículos que si generan gasto deducible, se
debe determinar el importe que supera el límite según lo establecido en la norma, con la finalidad de adicionarlo para fines del IR. Es importante precisar que para este límite no debemos
incluir la depreciación.
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Gastos de locales alquilados
Estos pueden ser:
Servicios públicos de Electricidad, agua potable y arbitrios: En estos casos es normal que los recibos estén emitidos a
nombre del propietario, los cuales se pueden decir como gastos, siempre y cuando los contratos de arrendamiento estén
legalizados. El gasto es deducible a partir de la fecha de legalización de las firmas de los contratantes.
De no tener los contratos firmados y legalizados, para no perder el escudo fiscal podemos coordinar con el arrendatario,
siempre y cuando sea una empresa, para que ellos paguen los recibos y luego nos emitan una factura para su reembolso.
Crédito Fiscal no utilizado
El crédito fiscal no utilizado como tal por haber perdido el derecho a utilizarlo como tal se puede originar en:
Comprobantes de pago gravados con el IGV que no fueron
anotados dentro del plazo establecido (12 meses).
Perdida del crédito fiscal por aplicación de la prorrata del IGV
por tener adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas y no gravadas. Como parte de la liquidación del IGV
del mes de diciembre se determina la pérdida del crédito fiscal por aplicación de la prorrata, la misma que se contabiliza en enero del siguiente ejercicio.
Este gasto siendo un devengado del presente ejercicio,
debemos deducirlo para fines del IR. De la misma manera, debemos adicionar la correspondiente al ejercicio anterior, por haber sido tomada, a su vez, en su ejercicio.
Impuestos asumidos
por terceros
Siendo impuestos de terceros no son deducibles del IR, siendo la
excepción los generados por el pago de intereses pagados al exterior.
ITF Cuando se extinguen las deudas por cobrar o por pagar mediante
la compensación, es necesario efectuar un análisis después del cierre anual para la determinación del ITF, según el procedimiento establecido por la norma tributaria.
Donaciones Verificar las donaciones efectuadas durante el ejercicio, para ello
debemos:
Analizar las cuentas contables donde se registran las donaciones.
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Efectuar un matching con los certificados emitidos por los perceptores de las donaciones.
Verificar que los certificados por las donaciones hayan sido comunicadas a la SUNAT por el medio establecido, de lo
contrario regularizarlo. Por los certificados faltantes exigir su emisión. Luego de
recibidos comunicar a la SUNAT. De detectar donaciones por las cuales no se obtendrá el
certificado correspondiente, estas serán consideradas “liberalidades”, consecuentemente no serán deducibles para fines
del IR. Por otro lado, en el caso de las donaciones en bienes, se debe
verificar la emisión del comprobante de pago respectivo y de su afectación al IGV, de corresponder.
Baja de Activos Fijos Respecto de las bajas de activos fijos efectuadas en el ejercicio
debemos tener el sustento adecuado, como por ejemplo los informes técnicos que acrediten tal situación.
Activo fijo extraviado
o robado
En el momento de la detección del extravío o robo del bien
debemos efectuar la denuncia policial respectiva e iniciar el proceso judicial, de corresponder. De ser aplicable, debemos
coordinar con el seguro para los fines de la indemnización correspondiente.
Debemos proceder a la baja del activo fijo y del cargo a gastos del valor residual resultante, el mismo que debe ser adicionado
para fines del IR hasta tener una resolución judicial firme, o el archivamiento del caso por parte de la fiscalía, o hasta la liquidación y cobro de la indemnización por parte del seguro.
Asimismo, la depreciación de estos activos, desde la fecha del
extravío o robo, debe ser adicionada para fines del IR.
Activos con valor menor a ¼ UIT
En este caso se pueden presentar dos situaciones: Que los activos se hayan cargado directamente al gasto, para
lo cual procede una verificación de que se trate efectivamente de un bien con un costo menor a ¼ de la UIT.
En este caso algo importante a verificar es que estos activos no resulten ser una parte de otro activo de mayor valor, de
serlo, entonces será activo fijo debiendo ser adicionado para
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fines del IR.
Que los activos se hayan cargado al activo. En estos casos debemos obtener un listado detallado resultando:
Una deducción del costo total de los activos.
La adición de su depreciación. De corresponder, la adición de la depreciación de los activos
deducidos en ejercicios anteriores.
Amortización de
Intangibles
En este tema hay dos posiciones:
Solo se amortiza lo efectivamente pagado.
Se amortiza independientemente si se ha pagado o no. Algunos temas:
Se debe verificar la tasa histórica de la amortización, la misma
que no se puede cambiar, salvo autorización de la SUNAT. Para el inicio de la amortización se debe tener evidencia de
que se termino la generación del intangible (por ejemplo: Acta
de alta del proyecto). Luego de verificar que corresponde la amortización se debe
definir la tasa a aplicar, pudiendo ser en solo ejercicio para gozar del mayor escudo tributario posible, de ser necesario.
Gastos inherentes a renta exoneradas e
inafecta
Es posible que las empresas tengan ingresos no gravables, tales como dividendos, drawback, entre otros, por tal motivo debemos
identificar los gastos asociados y en los casos de gastos comunes aplicar el procedimiento establecido por la norma.
Subcapitalización Cuando formamos parte de un grupo empresarial es común los
prestamos intercompany, motivo por el cual es importante verificar que no se superen límites establecidos por la norma tributaria.
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OTROS
Tema Acción
Notificación a Tesorería
Comunicar oportunamente al departamento de tesorería las mejores estimaciones de los pagos tributarios a realizarse: i) IR y ii) participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa.
Esto tiene una finalidad importante, preveer el flujo de fondos necesarios para atenderlos.
Actas Recordar que dentro de los acuerdos de las actas de accionistas y directorio podemos encontrar el sustento de operaciones
importantes con efecto contable y tributario, motivo por el cual la revisión de estos libros por parte del profesional contable es muy
importante. Asimismo, sirve para verificar si están al día, para, en caso
contrario, regularizarlo.
Contratos Revisar si fueron suscritos todos los contratos aplicables a las operaciones del ejercicio; así como si se suscribirán o renovarán
contratos con vigencia en el siguiente ejercicio.
*******
Quedamos a su disposición para cualquier duda u observación a la presente, para cuyo efecto no dude en comunicarse directamente con el suscrito al
teléfono 942804578 o al email [email protected]. Atentamente,
Dávila Gil Callirgos & Asociados ____________________
Juan Daniel Dávila Socio
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