cierre tributario 2012

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Mg. CPCC Víctor R. Cruzado Ribeyro

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Cierre Tributario 2012

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  • Mg. CPCC Vctor R. Cruzado Ribeyro

  • EL PRINCIPIO DEL DEVENGO Y CAUSALIDAD EN LA LEY DEL IR

  • EL CRITERIO DEL DEVENGO EN LA LEY DEL IR

    ARTICULO 57:Las rentas de tercera categora se considerarn producidas en el ejerciciocomercial en que se devenguen. Esta norma es de aplicacin analgicapara la imputacin de gastos

    Falta de definicin legal de devegamientoAplicacin de la definicin jurdica o de la definicin contable?

  • Produccin 10 10 1 10 10

    Costofijo 50 50 50 50 50

    Costounitario 5 5 50 5 5

    SegnNIC2S/.5PorlotantoS/.45algasto

  • Arrendamientos operativos: Reconocimiento de ingresos y gastos

    33 Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos sereconocern como gasto de forma lineal, durante el transcurso delplazo del arrendamiento, salvo que resulte ms representativa otrabase sistemtica de reparto por reflejar ms adecuadamente elpatrn temporal de los beneficios del arrendamiento para elusuario.

    50 Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos sereconocern como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo dearrendamiento, salvo que resulte ms representativa otra basesistemtica de reparto, por reflejar ms adecuadamente el patrntemporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activoarrendado en cuestin.

  • El Principio de Causalidad

    ELEMENTOS PARA QUE LOSGASTOS SEAN DEDUCIBLES

    ACREDITADO DOCUMENTALMENTE CONCOMPROBANTES DE PAGO

    +Contratos, Informes, Cartas, emails, Acta de Directorio

    (Documentacin adicional Fehaciente)

  • El Principio de Causalidad

    RTF N 05460-2-2004

    Del RUC se aprecia que la recurrente es una PJ dedicada ala ejecucin de actividades de asesoramiento empresarial,donde resulta ordinario en el desenvolvimiento de susactividades, la realizacin de eventos de consulta,desayunos, almuerzos y cenas en el mbito privado...debidoa que se encuentra vinculado con la produccin ymantenimiento de la fuente productora de la renta.

  • Que la Administracin seala que como resultado de lafiscalizacin efectuada a la recurrente respecto del ImpuestoGeneral a las Ventas, repar el crdito fiscal correspondiente alservicio de trabajo especial de anlisis de prdida tributariaconsignado en la Factura emitida por la empresa auditora, debidoa que la recurrente no cumpli con sustentar que se tratara de ungasto o costo de acuerdo con la legislacin del Impuesto a laRenta, pues no acredit la naturaleza del servicio prestado,limitndose a sealar que se trataba de documentosconfidenciales elaborados por sus consultores, por lo que al noencontrarse acreditado que dicho desembolso cumpliera con elprincipio de causalidad y, por tanto, pudiera sustentar el derechoal crdito fiscal, mantuvo dicho reparo

  • Que la recurrente sostiene que la Administracin pretende desconocer elcrdito fiscal vinculado a los servicios prestados por la empresa Auditora, alconsiderar que no ha sustentado que se tratara de un gasto o costo deacuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, a pesar que durante lafiscalizacin cumplieron con presentar:

    La propuesta de honorarios suscrita por ambas partes, El cargo de entrega y recepcin del informe en formato powerpoint, La primera hoja de la presentacin en powerpoint, El extracto de la mencionada presentacin donde se establecen las

    limitaciones al servicio prestado, y; La factura correspondiente,

    Elementos que en opinin de la recurrente resultan suficientes, y que el cargode entrega y recepcin del informe emitido por empresa auditora, acreditan laprestacin del servicio

  • Que indica que el hecho de no haber adjuntado la totalidad del informeelaborado por sus consultores no le resta mrito probatorio a los otrosdocumentos presentados, los que son suficientes para acreditar la existencia delservicio, y refiere que no existe norma legal alguna que obligue a loscontribuyentes a presentar la totalidad de los informes elaborados por susconsultores para acreditar que el servicio se brind efectivamente, siendosuficiente cualquier documentacin que acredite la existencia del servicio.

    Que aduce que el mencionado informe es un documento privado y confidencialque analizaba temas sensibles sobre la situacin tributaria de la empresa, los queno pueden ser compartidos con la Administracin pues atentara contra susintereses, por la naturaleza y contenido del informe, a pesar de lo cualpresentaron un extracto del informe elaborado por la Empresa Auditora en el quese detallan las limitaciones del servicio prestado, por lo que considera que elpedido de la Administracin para que exhiba la totalidad de dicho documento,vulnerara su derecho a la intimidad reconocido en el artculo 64 de laConstitucin Poltica del Per, e invoca los criterios establecidos por el TribunalConstitucional en las sentencias recadas en los Expedientes N 02863-2002-AA/TC y 04972-2006-AA.

  • Opinin del Tribunal

    Que a fin de acreditar tal afirmacin, la recurrente presenta enfiscalizacin, adems del comprobante de pago, los siguientesdocumentos: i) el cargo de entrega y recepcin del informe opresentacin en powerpoint elaborado por la empresa auditora; y ii) laprimera hoja, y otra adicional, del mencionado informe o presentacinen powerpoint, en donde se establecieron las limitaciones al servicioprestado.Si bien la recurrente seala que tambin presenta la propuesta dehonorarios elaborada por su proveedor, no obra en autos talpropuesta, tal como se corrobra del Resultado del Requerimiento N0122080001547, de foja 246.

  • Opinin del Tribunal

    Que tales documentos estn compuestos por dos hojas de lapresentacin en powerpoint elaborada por la empresa auditoradenominado Revisin de Deduccin y sustento de Gastos3 ,presentadas por la recurrente, de fojas 238 y 239, las cuales no sonsuficientes para establecer como ella alega que correspondan a unservicio que le hubiere sido prestado, pues en stas slo se consignanlas limitaciones que se habra tenido para prestar el servicio, talescomo la falta de comprobantes de pago e informes y/o contratos quesustentaran fehacientemente los gastos realizados, sin hacerreferencia alguna a la empresa que habra sido objeto de dicharevisin, por lo que no resulta posible de la referida documentacin,establecer que el servicio por el que se emiti la Factura N 004-12042, materia de observacin, cumpla con el principio de causalidad,y por tanto que constituya gasto o costo para efecto del Impuesto a laRenta que otorgue derecho al crdito fiscal.

  • RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucin de Intendencia

  • Una empresa ha entregado celulares a todos susgerentes y vendedores con la finalidad de mantenerrelaciones con sus proveedores y clientes.

    La SUNAT ha cuestionado el gastos considerando queno cumple con el principio de causalidad.

    Que opina ?

  • Si bien el contribuyente alega que el gasto por uso de celularse dio para mantener comunicacin permanente entre eltitular de la empresa, el gerente, el contador, los vendedoresy su personal de confianza, no adjunta documentacinalguna que as lo acredite como por ejemplo los nombres delos usuarios de dichos celulares y documentos que acreditensu vinculacin con la empresa, relaciones de las llamadasque se efectuaron con dichos celulares a nmeros de susclientes y/o proveedores, entre otros, por lo que no se hademostrado la relacin de causalidad entre tales gastos y lageneracin de ingresos por parte del contribuyente,debindose mantener el reparo.

    RTF N 2470-10-2011

  • La empresa petrolera XYZ ha incurrido en una serie de gastos con lafinalidad de ayudar a una comunidad cercana a donde estnrealizando actividades de exploracin.

    Estos gastos han sido en construccin de una posta medica para lapoblacin, construccin de una escuela y de un puente para el crucedel rio.

    La SUNAT cuestiona los gastos argumentando que son un acto deliberalidad y por lo tanto no son gastos deducibles por lo que procedea repararlos.

    Qu opina usted?

  • Los gastos correspondientes a la entrega de bienes a favor de los pobladoresde comunidades nativas que, de acuerdo al contribuyente, se originan comoconsecuencia de las responsabilidades que asume con su entorno social y quede no cumplir con ellas se podran generar situaciones de conflictos quealteraran el desarrollo normal de sus operaciones, no responden a una simpleliberalidad, puesto que nos e realizaron sin que se buscara con ello unafinalidad concreta, sino que por el contrario, fueron realizados afecto de evitarconflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamientode su yacimiento y dems instalaciones. Asimismo, es importante mencionarque si bien no se produjo la toma de pozos petroleros, por la caractersticas dela actividad desarrollada por el contribuyente y de la zona que sta seefectuaba, tal posibilidad era patente, tal es as que en perodos posteriores ellose produjo, habiendo motivado la paralizacin de las actividades productivas delcontribuyente e incluso la intervencin de representantes del Gobierno Central,la Defensora del Pueblo y de la sociedad civil con la

    RTF N 16591-3-2010

  • Una empresa ha entregado celulares a todos susgerentes y vendedores con la finalidad de mantenerrelaciones con sus proveedores y clientes.

    La SUNAT ha cuestionado el gastos considerando queno cumple con el principio de causalidad.

    Que opina ?

  • Si bien el contribuyente alega que el gasto por uso de celularse dio para mantener comunicacin permanente entre eltitular de la empresa, el gerente, el contador, los vendedoresy su personal de confianza, no adjunta documentacinalguna que as lo acredite como por ejemplo los nombres delos usuarios de dichos celulares y documentos que acreditensu vinculacin con la empresa, relaciones de las llamadasque se efectuaron con dichos celulares a nmeros de susclientes y/o proveedores, entre otros, por lo que no se hademostrado la relacin de causalidad entre tales gastos y lageneracin de ingresos por parte del contribuyente,debindose mantener el reparo.

    RTF N 2470-10-2011

  • La empresa petrolera XYZ ha incurrido en una serie de gastos con lafinalidad de ayudar a una comunidad cercana a donde estnrealizando actividades de exploracin.

    Estos gastos han sido en construccin de una posta medica para lapoblacin, construccin de una escuela y de un puente para el crucedel rio.

    La SUNAT cuestiona los gastos argumentando que son un acto deliberalidad y por lo tanto no son gastos deducibles por lo que procedea repararlos.

    Qu opina usted?

  • Los gastos correspondientes a la entrega de bienes a favor de los pobladoresde comunidades nativas que, de acuerdo al contribuyente, se originan comoconsecuencia de las responsabilidades que asume con su entorno social y quede no cumplir con ellas se podran generar situaciones de conflictos quealteraran el desarrollo normal de sus operaciones, no responden a una simpleliberalidad, puesto que nos e realizaron sin que se buscara con ello unafinalidad concreta, sino que por el contrario, fueron realizados afecto de evitarconflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamientode su yacimiento y dems instalaciones. Asimismo, es importante mencionarque si bien no se produjo la toma de pozos petroleros, por la caractersticas dela actividad desarrollada por el contribuyente y de la zona que sta seefectuaba, tal posibilidad era patente, tal es as que en perodos posteriores ellose produjo, habiendo motivado la paralizacin de las actividades productivas delcontribuyente e incluso la intervencin de representantes del Gobierno Central,la Defensora del Pueblo y de la sociedad civil con ..

    RTF N 16591-3-2010

  • Gastos Financieros

  • GastosFinancieros 200,000

    InteresesexoneradoseInafectos:InteresespordevolucindeImpuestos 35,000InteresesporprstamosaunaempresaColombiana 120,000

    GastoFinancierosDeducible 45,000

    GastoFinancieroNoDeducible 155,000

  • Los gastos financieros deben sustentarse no slo consu anotacin en los registros contables, sino tambincon informacin sustentatora y/o analiss como el flujode caja, que permitan examinar la vinculacin de losprstamos con la obtencin de rentas gravadas y/omantenimiento de la fuente.

    RTF N 261-1-2007

  • La adquisicin de acciones de otras empresas puedeobedecer a distintas estrategias financieras y/u operativasa la mera obtencin de dividendos y que mas bienpueden obedecer, exclusivamente, a la necesidad demantener la actividad generadora de ingresos gravados.As entonces, la inversin en acciones de otra empresa,mientras forme parte del activo de la empresa, e inclusocon su venta bajo determinadas condiciones, puedegenerar diversos beneficios econmicos que coadyuvenal mantenimiento de la fuente o generacin de rentasgravadas, por lo que los gastos incurridos s cumplen conel principio de Causalidad.

    RTF N 4547-2-2005

  • En el caso de activos fijos producidos por la propiaCompaa que an no se encuentran enfuncionamiento, los intereses generados por elfinanciamiento de dicha produccin son deduciblescomo gasto en el ejercicio en que se devengan y nocomo costo

    RTF N 915-5-2004

  • Art. 37, Inc a)Sern deducibles los interesesprovenientes deendeudamientos decontribuyentes con partesvinculadas cuando dichoendeudamiento no exceda delresultado de aplicar elcoeficiente que se determinemediante decreto supremosobre el patrimonio delcontribuyente; los interesesque se obtengan por el excesode endeudamiento que resultede la aplicacin del coeficienteno sern deducibles.

    El monto mximo deendeudamiento con sujetos oempresas vinculadas, a que serefiere el ltimo prrafo del incisoa) del artculo 37 de la Ley, sedeterminar aplicando uncoeficiente de 3 (tres) alpatrimonio neto del contribuyenteal cierre del ejercicio anterior.

    Reglamento Art. 21

  • LIMITE DE ENDEUDAMIENTO

    Patrimonio al 31 -12-2011 35,468,130 Coeficiente aplicable 3

    Importe permitido 106,404,390

    Mximo Interes aplicable Gasto Cargo a IGV Cr. FsicalPeriodo S/. permitido Anual Mensual Aceptado Resultados Cr. Fiscal PermitidoEnero 131,679,932 106,404,390 7.57% 0.631% 671,412 830,900 149,562 120,854 Febrero 131,309,466 106,404,390 7.57% 0.631% 671,412 828,563 149,141 120,854 Marzo 131,021,326 106,404,390 7.57% 0.631% 671,412 826,745 148,814 120,854 Abril 127,713,735 106,404,390 7.57% 0.631% 671,412 805,874 145,057 120,854 Mayo 127,834,523 106,404,390 7.57% 0.631% 671,412 806,636 145,194 120,854 Junio 127,552,683 106,404,390 7.57% 0.631% 671,412 804,857 144,874 120,854 Julio 127,270,844 106,404,390 7.57% 0.631% 671,412 803,079 144,554 120,854 Agosto 127,351,369 106,404,390 7.57% 0.631% 671,412 803,587 144,646 120,854 Septiembre 123,405,611 106,404,390 7.57% 0.631% 671,412 778,689 140,164 120,854 Octubre 120,408,200 106,404,390 7.59% 0.633% 673,540 762,184 137,193 121,237 Noviembre 119,738,526 106,404,390 7.59% 0.633% 673,540 757,945 136,430 121,237 Diciembre 118,461,315 106,404,390 7.59% 0.633% 673,540 749,860 134,975 121,237

    8,063,328 9,558,919 1,720,605 1,451,399

    Gasto mximo deducible (8,063,328) Gasto no deducible 1,495,591 Cr. No Aceptado 269,206

  • Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicioconsiderarn como patrimonio neto su patrimonioinicial.

    Numeral 6), Articulo 21 del Reglamento

  • Tratndose de sociedades o empresas que se escindan en elcurso del ejercicio, cada uno de los bloques patrimonialesresultantes aplicar el coeficiente a que se refiere el prrafoanterior sobre la proporcin que les correspondera delpatrimonio neto de la sociedad o empresa escindida, al cierredel ejercicio anterior, sin considerar las revaluacionesvoluntarias que no tengan efecto tributario

    Escisin de Empresas:

  • En los casos de fusin, el coeficiente se aplicar sobre lasumatoria de los patrimonios netos de cada una de lassociedades o empresas intervinientes, al cierre del ejercicioanterior, sin considerar las revaluaciones voluntarias que notengan efecto tributario.

    Fusin de Empresas

  • d) Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerzamayor en los bienes productores de renta gravada o pordelitos cometidos en perjuicio del contribuyente por susdependientes o terceros, en la parte que tales prdidas noresulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempreque se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o quese acredite que es intil ejercitar la accin judicialcorrespondiente.

  • Para acreditar la baja del activo fijo por robo o hurto, no slo se debelimitar a presentar copia de una denuncia policial en la que no seespecfica la propiedad del bien, ms an si el hecho delictuoso habraocurrido en un lugar que no corresponde al domicilio fiscal oestablecimiento anexo.

    RTF N 6690-2-2010

  • Existen dos supuestos para que acepte al deduccin como gasto de lasprdidas extraordinarias por delitos cometidos en perjuicio delcontribuyente, esto es; que se haya probado judicialmente el hechodelictuoso o que se haya acreditado que es intil ejercitar la accinjudicial correspondiente.

    RTF N 1930-5-2010

  • Caso fortuito o fuerza mayor es un evento inusual, fuera de locomn e independiente a la voluntad del deudor y sin queexistan razones o motivos atendibles de que ste vaya asuceder. En este sentido, la prdida de mercadera por su cadaprecipitada del almacn, no constituye gasto fortuito, toda vezque dicha situacin era previsible dado lo inapropiado del local,la inexperiencia en el manejo de cajas y el desnivel del piso.

    RTF N 6972-4-2004

  • Resulta intil ejercitar la accin judicial correspondiente,cuando se ha acreditado el archivamiento provisional de ladenuncia penal por la no identificacin de los autores deldelito.

    RTF N 5509-2-2002

  • g) Los gastos de organizacin, los gastos preoperativos iniciales,los gastos preoperativos originados por la expansin de lasactividades de la empresa y los intereses devengados duranteel perodo preoperativo, a opcin del contribuyente, podrndeducirse en el primer ejercicio o amortizarseproporcionalmente en el plazo mximo de diez (10) aos.

  • Los gastos financieros originados por la adquisicin de lamaquinaria sopladora de botellas de plstico durante el periodo deexpansin de las operaciones de al recurrente deban diferirsehasta el ejercicio en que se iniciar la produccin o explotacin, ya opcin del contribuyente su deduccin poda efectuarse en unsolo ejercicio (primer ejercicio) o amortizarse en formaproporcional en un plazo mximo de diez aos.

    RTF N 3942-5-2010