contabilidad - cierre tributario 2014

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CIERRE TRIBUTARIO 2014

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Contabilidad Cierre Tributario 2014

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Page 1: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

CIERRE TRIBUTARIO

2014

Page 2: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

CONCEPTO DE RENTARenta ProductoSe considera renta al producto que una

fuente durable produce o puede

producir periódicamente, habiendo sido

habilitada racionalmente para

producir beneficios.

Flujo de RiquezaSe considera renta al ingreso monetario

o en especie que fluye hacia el

contribuyente en el período a raíz de

transacciones a terceros.

Consumo más incremento de

patrimonioSe considera renta al valor del consumo

más el Incremento del patrimonio

registrado en el período, sea

Incorporación de nuevos bienes o por la

simple valorización de los existentes.

Ingresos a título gratuito

Ganancias de capital

Ingresos por actividades

accidentales

Ingresos de naturaleza

eventual

Variaciones patrimoniales

Consumo de bienes y serv.

de propia producción

Rentas Presuntas

Renta ProductoRenta Producto

Page 3: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

COSTO COMPUTABLE

Page 4: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

INVENTARIOS

Page 5: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DEFINICIONES

Las existencias son:

Activos

que se:

mantienen para su venta.

hallan en proceso de

producción para dicha venta.

encuentran en forma de

materiales o suministros que

serán consumidos en el

proceso de producción o

en la prestación de servicios.

Page 6: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

En ningún caso el valor resultante será inferior al

Valor en Libros.

No se acepta la Provisión para Desvalorización de

Existencias.

Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario

permanente o Inventario Físico valorizado

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

Page 7: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

ASPECTOS TRIBUTARIOS

Mermas:

Informe técnico

Metodología Empleada

Desmedros:

Destrucción

Presencia de Notario Público

Comunicación a la SUNAT

Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C

Page 8: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

RTF 01932-5-04

No es deducible la merma (pérdida de energía) nosustentada con Informe Técnico emitido porprofesional independiente, competente y colegiado opor el O.T.C., conteniendo por lo menos lametodología empleada y pruebas realizadas.

El Informe Técnico determina, entre otros, el origen,la calificación como merma y si ésta se encuentradentro de los márgenes normales de la actividadrealizada, lo que será evaluado por la Administraciónpara establecer si se encuentra acreditada sudeducción.

El Informe elaborado por el Organismo Regulador nocontiene los requisitos señalados.

MERMA

Page 9: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DESMEDROS DE EXISTENCIASRgto., Art. 21°, inc. c), segundo párrafo

• “Tratándose de los desmedros de existencias, la

SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las

existencias efectuada ante Notario Público o Juez

de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique

previamente a la SUNAT en un plazo no menor de

seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se

llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

...”

Page 10: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

INMUEBLES, MAQUINARIA Y

EQUIPO

Page 11: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DEFINICIONES

Los Activos Fijos son:

Activos

Tangibles

que :

posee una empresa para su uso

en la producción o suministro

de bienes y servicios

para arrendarlos a terceros ó

para propósitos administrativos

y se esperan usar durante más

de un período económico.

Page 12: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO

(IME) - NIC 16

• Probabilidad que los beneficios económicos futurosfluirán a la empresa (grado de certidumbre).

• El costo de IME puede ser medido confiablemente (evidencia o documentación)

• Considerar la naturaleza y circunstancia de uso

LIR NO DEFINE ACTIVO FIJO

(RTF 00561-4-96)

Page 13: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

La controversia se centra en determinar si construir

un activo de manera temporal, por ejemplo un “stand”

en un recinto ferial a fin de publicitar o vender

productos, constituye o no, un activo fijo.

Lo anterior no constituye un bien con carácter

permanente, por lo que no se puede considerar como

un activo fijo, teniendo en cuenta que según la NIC

16, se registrarán como activos fijos, aquéllos bienes

que sean utilizados en la producción de bienes o

servicios durante más de un período.

REQUISITO PARA CALIFICAR

COMO ACTIVO

Page 14: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Costo computable

¿La exclusión de los intereses sólo alcanza el costo de adquisición

o también el costo de producción o construcción?

Como se sabe, financieramente los gastos financieros vinculados

con activos aptos (calificados) se activan (la NIC 23 actual ha

eliminado el tratamiento referencial que permitía la afectación a

resultados). La norma tributaria no distingue entre activos aptos o no

por lo tanto, tributariamente los intereses siempre son deducibles y en

ningún caso se activan, pese a la disposición de la Norma Contable.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1112 se dispuso que, a partir del 1

de enero de 2013 los intereses no forman parte del costo

computable en forma general.

Page 15: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Informe N° 093-2013-SUNAT/4B00001

1. Para periodos anteriores al 2013, los intereses pagados por un

financiamiento obtenido para la construcción de un bien del activo fijo

debían excluirse del costo computable.

2. El concepto de “costo de construcción” regulado en el numeral 2 del

artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se formará por

todo desembolso incurrido para (mandar a) edificar un bien, y

que el bien se encuentre en el lugar y en las condiciones

necesarias para que pueda ser vendido u operar de la forma

prevista por la empresa; sin que sea necesario que los mismos se

encuentren comprendidos en la Sección F de la CIIU Rev. 4, o que

todo concepto incluido en esta Sección deba integrarse a dicho costo

de construcción (por ejemplo, las reparaciones)

Costo computable

Page 16: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

ACTIVO FIJO RECIBIDO EN

DONACION

RTF Nº 5349-3-2005

Procede deducir la depreciación de los bienesrecibidos en donación, ya que el Art. 20º de la LIRseñala que el Costo no sólo es el de Adquisición,Producción, Construcción, sino también el Valor deIngreso al Patrimonio.

No es renta gravable el Activo Fijo recibido endonación al amparo de una Ley.

Page 17: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DEPRECIACION DE INSTALACIONES

RTF Nº 7724-5-2005

Granjas avícolas: Depreciación de galpones y cercoperimétrico a razón de 10% anual de depreciación.SUNAT acotó por considerar que se debió depreciara razón de 3% (palos de eucalipto que el TF señalóque efectivamente tienen 10 años de vida útil).

Page 18: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

REGISTRO CONTABLE DE LA

DEPRECIACION

RTF Nº 10498-3-2008

La deducción para efectos de la determinación de larenta neta del Impuesto a la Renta, de ladepreciación de bienes del activo fijo está supeditadaa la obligación de efectuar el registro contablecorrespondiente.

Page 19: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

TRATAMIENTO DE DEPRECIACIÓN

ESTABLECIDOS EN LEYES

ESPECIALES Entre otras, las siguientes tasas especiales de

depreciación:

Page 20: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DEPRECIACIONES ACELERADAS

• Depreciación acelerada para las pequeñas empresas(Artículo 3° del Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, TUO de la Ley de MYPE y artículo 63° delDecreto Supremo N° 008-2008-TR Reglamento del TUOde la Ley de MYPE). Para efectos del Impuesto a laRenta, las pequeñas empresas tendrán derecho adepreciar aceleradamente en forma lineal los bienesmuebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a larealización de la actividad generadora de rentagravadas, en el plazo de tres (3) años, contados a partirdel mes en que sean utilizados en la generación derentas gravadas y siempre que su uso se inicie encualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó2011.

Page 21: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DEPRECIACIONES ACELERADAS

• El beneficio de depreciación acelerada, se perderá apartir del mes siguiente a aquél en el que la pequeñaempresa pierde tal condición.

• Promoción de la inversión para la generación deelectricidad con el uso de energías renovables conrecursos Hídricos y con otros recursos renovables(Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1058, normaque promueve la inversión en la actividad degeneración eléctrica con recursos hídricos y con otrosrecursos renovables y Decreto Supremo N° 050-2008-EM - Reglamento de la Generación deElectricidad con energías renovables).

Page 22: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DEPRECIACIONES ACELERADAS

• Este régimen será aplicable a las centrales queentren en operación comercial a partir de la vigenciadel Decreto Legislativo N° 1058, norma vigente apartir del 29.06.2008. La depreciación aceleradaserá aplicable a las maquinarias, equipos y obrasciviles necesarias para la instalación y operación dela central, que sean adquiridos y/o construidos apartir de la vigencia de la referida norma. Para estosefectos, la tasa anual de depreciación será no mayorde veinte por ciento (20 %) como tasa global anual.

Page 23: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DEPRECIACIONES ACELERADAS

• La tasa podrá ser variada anualmente por el titular de

generación, previa comunicación a la SUNAT, sin

exceder el límite señalado en el párrafo que

antecede, excepto en los casos en que la propia Ley

del Impuesto a la Renta autorice porcentajes

globales mayores.

Page 24: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Depreciación de edificios y

construcciones-Elevación del

Porcentaje. Ley N° 29342

En virtud a la Única Disposición Complementaria de laLey N° 29342 (pub. 07.04.2009) se modifica el artículo39° de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, seestablece que el porcentaje de depreciación de losedificios y construcciones es de 5% anual.

Page 25: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Régimen Especial de Depreciación

LEY N° 29342

A partir del 01.01 de 2010 con la entrada en vigor dela Ley N° 29342 (pub.07.04.2009) se establece unRégimen Especial de Depreciación consistente enuna depreciación acelerada sobre edificios yconstrucciones aplicándose un porcentaje del 20%anual, en tanto la construcción se haya iniciado apartir del 01.01.2009, siempre que cumpla conrequisitos.

Page 26: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Diferencias Temporales:

1.- Mayor gasto de depreciación: Muebles mínimo

2 años, tasa máxima 50%. Inmuebles mínimo 5

años, tasa máxima 20%.

2.- Aplicación de la NIC 16 para la vida útil

contable.

3.- Ajuste Tributario DJ: Deducción del resultado

contable.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Page 27: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

. . . Qué hacemos con la diferencia en cambio

Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda

extranjera relacionados con activos fijos existentes o en

tránsito u otros activos permanentes a la fecha del B/G deberá

afectar el costo del activo. Esta suma es igualmente de

aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté

relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La

depreciación de los activos registrados por diferencias de

cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años

que falte para depreciarlos totalmente.

Inciso f) del artículo 61

Page 28: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Diferencia en cambio de Activo fijo ¿control extracontable?

Page 29: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Tributaria:

- El activo se deprecia desde que es utilizado en la

generación de renta

- Los intereses no forman parte del costo del activo

- La diferencia en cambio ya no forma parte del costo del

activo pero todavía se encuentra activada la diferencia

en cambio de IMEs adquiridos en ejercicios anteriores

- Los costos de desmantelamiento y remoción serán

gasto en el ejercicio en que se incurran

- Revaluación voluntaria no tiene efectos tributarios

- ¿descomponetización?

- La tasa aplicable debe limitarse a la contabilizada

Depreciación

Page 30: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

NORMA INTERNACIONAL DE

CONTABILIDAD

NIC 38

ACTIVOS

INTANGIBLES

Page 31: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

EJEMPLOS DE ACTIVOS

INTANGIBLES

o las marcas de fábrica

o los membretes de diarios y nombres de

publicaciones

o los programas de computador (software)

o las licencias y franquicias

o los derechos de autor, patentes y otros derechos de

propiedad industrial, derechos de servicio y

operación)

o recetas, fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y

o activos intangibles en desarrollo.

Page 32: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DEFINICIÓN

ACTIVO

INTANGIBLE

ES:

1. Un activo no monetario identificable

2. Sin sustancia física

la producción

3. Destinado a el suministro de bs y servicios

el arrendamiento de terceros

fines administrativos

Page 33: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Se requiere:

Que cumpla con la definición de un A.I.

Que cumpla con los criterios de reconocimiento,

como, entre otros:

a.- Sea probable que los beneficios futuros que son

atribuibles al A.I. fluyan a la empresa.

b.- el costo del A.I. puede ser medido confiablemente.

Inicialmente el A.I. debe medirse al costo

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

INICIAL DE UN ACTIVO

INTANGIBLE

Page 34: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

ACTIVOS INTANGIBLES

GENERADOS INTERNAMENTE

Para evaluar si un activo intangible

generado internamente cumple con los

criterios de reconocimiento, la empresa

clasificará la generación del activo en:

(a) un fase de investigación; y

(b) una fase de desarrollo

Page 35: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

AMORTIZACIÓN: ASPECTOS

TRIBUTARIOS

Activos Intangibles adquiridos y de duración

Limitada: Amortizables o 100% gasto.

Activos Intangibles de duración Ilimitada: No

amortizables

Page 36: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

AMORTIZACION DE

INTANGIBLES• RTF Nº 2013-3-2009:

No resulta ajustado a Ley que la Administración

Tributaria se limite a sostener que las

amortizaciones, por regla general, deban efectuarse

en 1 ó 10 años, sin establecer un plazo mínimo para

efectuar la amortización del intangible, y que en

vista de ello, el contribuyente efectúe la

amortización del intangible en 5 años, procediendo

a acotar el exceso que resultará de aplicar a los

software un plazo de amortización de 10 años.

Page 37: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS PRE OPERATIVOS

• No considerado Intangible por la NIC 38:

– Son desembolsos efectuados por una entidad,

siendo aprovechados solo por una entidad (no

separables).

– La institución los controla

– Se efectúan con la finalidad de generar beneficios.

• Tratamiento tributario similar al de los Intangibles

Page 38: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

COSTO COMPUTABLE

SUSTENTADO CON

COMPROBANTES DE PAGO

(artículo 20 de la LIR)

Page 39: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

El costo computable de los bienes enajenados deberá

sustentarse con comprobantes de pago. Si a la fecha de

emisión el proveedor tenía la condición de no habido el

sustento del costo estará supeditado al levantamiento de dicha

condición al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el

comprobante.

Excepciones:

1. cuando el enajenante perciba rentas de la segunda

categoría por la enajenación del bien.

2. Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes

de Pago no sea obligatoria su emisión.

3. Cuando de conformidad con el artículo 37º de la LIR se

permita la sustentación del gasto con otros documentos,

en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales

documentos.

Costo Computable

Page 40: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

SUSTENTACION DE COSTOS antes del 1 de enero de 2013

RTF 2933-3-2008 (RTF s 902-2-99, 456-2-

2001, 7451-2-2004)“….Que este Tribunal ha señalado en reiteradas Resoluciones

tales como las Nº 586-2-2001 y 06263-2-2005 que en ningún

extremo de la norma se estableció que para efecto del

Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de

producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar

sustentados en comprobantes de pago, emitidos de

conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago,

por lo que la Administración no puede reparar el costo de

ventas por este motivo.”

(Criterios en contra: RTFs 2919-1-2004, 886-5-2005)

Page 41: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

RENTA NETA:

REGLAS GENERALES

Page 42: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE

BIENES, SERVICIOS Y OTROS?

RE

GL

AS

GE

NE

RA

LE

S

¿es causal?

¿es fehaciente?

¿se usó Medios de Pago?

¿se adquirió a valor de mercado?

¿es gasto o costo?

¿se ha devengado?

síno No es deducible

no

no

no

no

nosí

SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES

PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

*

*

*

*

*

No es deducible

No es deducible

Se reduce a

Valor de Mercado

Costo vía

depreciación

Ver excepciones

Page 43: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

ARTÍCULO 37°

Principio de Causalidad

“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría

se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios

para producirla y mantener su fuente, así como los

vinculados con la generación de ganancias de capital,

en tanto la deducción no esté expresamente prohibida

por esta ley, …”

Page 44: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DEFINICIÓN

Relación existente

Se considerará que un gasto cumplirá con el

principio de causalidad; aun cuando no se logre la

generación de la renta.

HECHO (egreso, gasto o

costo).

EFECTO DESEADO O

FINALIDAD

(generación de rentas gravadas

o mantenimiento de la fuente).

Page 45: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

NECESARIO PARA GENERAR

RENTAS??

El requisito para la deducción de los gastos, es que“potencialmente” el gasto genere ingresos.

RTF N° 3942-5-2005

Procede considerar como gasto el efectuado enactividades destinadas a obtener mayores ingresos,inclusive si estas fueron infructuosas.

Page 46: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

ELEMENTOS

CONCURRENTES

PARA CALIFICAR

DESEMBOLSOS

COMO GASTOS

DEDUCIBLES

Que sea necesario para generar y/o

mantener la fuente generadora de

renta

Que NO se encuentre expresamente

prohibido por Ley.

Que se encuentre debidamente

acreditado documentalmente con

comprobantes de pago y

documentación adicional fehaciente.

Que el gasto cumpla con el criterio de

Normalidad, Razonabilidad y

proporcionalidad.

Page 47: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Elementos Mínimos de Prueba

RTF N° 6689-5-2005:

“... Pagos al exterior por diversos conceptos

relacionados con la cesión de uso de licencias y la

prestación de servicios por la matriz del exterior. Los

correos electrónicos pueden ser evaluados como

documentos probatorios en la medida que forman

parte de un conjunto de elementos probatorios, pero

de manera individual no constituyen prueba suficiente

de que los servicios se brindaron………pudo haber

sido sustentado con Informes, dictámenes, etc.”

Page 49: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

JURISPRUDENCIA

INCIDENCIA DE LA BANCARIZACIÓN

EN LA FISCALIZACIÓN

RTF Nº 04131-1-2005

“No otorgará derecho a utilizar como crédito fiscal,

gasto o costo para efectos del impuesto General a las

Ventas e Impuesto a la Renta, respectivamente; las

operaciones cuya cancelación se hubieran

efectuado…sin observar la utilización de los Medios de

Pago a los que se refieren las normas de

Bancarización.”

Page 50: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

DEVENGADO

SUSTENTACION DE

GASTOS

Page 51: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas

establecidas en el artículo 57º serán aplicables

para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR)

RENTAS DE

TERCERA

CATEGORÍA

Criterio Aplicable:

Devengo

Page 52: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

DEVENGO (Contable): Postulado Básico o Fundamental

que permite preparar la Información Contable (Párrafo 22

Marco Conceptual de las NIC)

¿QUÉ

IMPLICA?

Reconocer (registrar) lastransacciones cuando seincurren

Informar en los estados

financieros de los periodos con

los que se relacionan.

Page 53: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:

OPORTUNIDAD

Asociación

directa

(simultánea)

con el Ingreso

que genera.

Distribución sistemática

y racional entre los

períodos que involucra.

Si no genera

beneficios

económicos

futuros, cuando

se produce.

Page 54: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

JURIDPRUDENCIA

• CRITERIO DE LO DEVENGADO – RTF Nº 8534-5-

2001: En cuanto a los gastos por intereses

devengados por pagares, por alquileres, por

servicios de energía eléctrica, etc, se establece que

la causa eficiente o generadora del gasto es el

transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que

se prestan en forma continua, según lo pactado

contractualmente, sin que interese que se haya

pagado la retribución o que se haya emitido el

comprobante.

Page 55: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

JURISDPRUDENCIA

CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 0207-1-

2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar

su devengamiento y adicionalmente que esté

sustentado en un comprobante de pago en caso que

exista la obligación de emitirlo.

RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001

Page 56: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

ACREDITACION DOCUMENTAL

El inciso j) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la

Renta establece que no son deducibles los gastos

cuya documentación sustentatoria no cumpla con los

requisitos y características mínimas establecidas por

el Reglamento de Comprobantes de Pago.

(…)

No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los

casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de

la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros

documentos.

Page 57: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

RTF. Nº 1622-1-2005

”No son deducibles los gastos cuya documentación

sustentatoria no cumpla con los requisitos

establecidos por el RCP previstos en el Artículo 8º de

la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT,

para el caso de las facturas, recibos por honorarios,

liquidaciones de compra, tickets que permitan la

sustentación de gasto o costo para efecto tributario,

así como los documentos autorizados previstos en

los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 4º del citado

reglamento, los cuales son los únicos que permiten

sustentar gasto o costo para efecto tributario.”

Page 58: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

USO DE COMPROBANTES

ERRÓNEOS Y FALSOS

Uno de los temas que mayor desconcierto generaba

entre los contribuyentes, radicaba en si una factura,

que no cumplía con alguno de los requisitos

exigidos por el RCP, al ser convalidable el crédito

fiscal, al amparo de lo previsto por la Ley 29214 y

29215, resultaba aceptable para efectos de la

deducción del gasto para efectos del IR.

Page 59: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

USO DE COMPROBANTES

ERRÓNEOS Y FALSOS

INFORME N.° 146-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si lo dispuesto en el quinto párrafo del

inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de

la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo, resulta de aplicación a fin de

sustentar el costo o gasto para efecto del Impuesto a

la Renta.

Page 60: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

USO DE COMPROBANTES

ERRÓNEOS Y FALSOS

CONCLUSIÓN:

Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del

TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo

resulta de aplicación para validar el crédito fiscal

sustentado en comprobantes de pago que no cumplen

con los requisitos legales y reglamentarios, mas no

para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a

la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe

norma alguna que haga extensivas las disposiciones

analizadas a este último tributo.

Page 61: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

COMPROBANTE DE PAGO

POSTERIOR ALCIERRE DEL

EJERCICIO

¿PUEDE “A” DEDUCIR EL GASTO?

Hoy 16 de enero de 2015 la empresa A

recibe una factura por los servicios prestados

en Noviembre de 2014 por la empresa B

EJEMPLO

Page 62: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE EJERCICIOS

ANTERIORES

REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A

EJERCICIOS FUTUROS

EJERCICIO X EJERCICIO X + 1

Page 63: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL

DEVENGOSiempre que se cumplan de manera concurrente

(Art. 57º LIR):

REQUISITOS

Por razones ajenas no

hubiera sido posible

conocer el gasto

oportunamente.

SUNAT compruebe

que su imputación no

implica obtención de

beneficio fiscal.

Se provisione y

se pague antes

del cierre.

Page 64: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE EJERCICIOS

ANTERIORES

Aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medidaque dichos gastos sean provisionados contablementey pagados íntegramente antes de su cierre.

Anteriormente, la condición sólo era que los gastos deaños anteriores sean provisionados en el nuevo añoprevio a su pago.

Page 65: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

RENTA NETA:

REGLAS ESPECIFICAS

Page 66: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Deducciones Limitadas

Intereses

Gastos de Representación

Gastos Recreativos

Depreciación

Vehículos Automotores

Directores

Int.

Vinculados (3)

0.5% Ing. Brutos

40 UIT

0.5% Ing. Brutos

40 UIT

Edif.: 5%

Otros: Límite Tabla

Indispensable y permanente

Administración: Límite Ingresos

6% utilidad comercial

Donaciones y LiberalidadesRegla General: Prohibido

Exc.: 10% Renta Neta Imponible

Page 67: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Deducciones Limitadas

Viajes y Viáticos

Boletas de Venta de sujetos

RUS

Viajes: Indispensable

Viáticos: doble gobierno

6% factura Reg. Compras

200 UIT

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

Page 68: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Deducciones Condicionadas

Mermas, desmedros y

faltantes

Remuneraciones Acc. y parientes

Rentas 2a., 4a. y 5a.

Provisiones y Castigos

Pérdidas y Delito

Premios

Mermas: Informe Técnico

Desmedro: Destrucción Notario

Faltante: Inventario

Probar trabajo

Valor de mercado

Pago o retención

Sistema Financiero: SBS y MEF

Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro

Castigo: Previa provisión y causal Rgto.

Probanza judicial o sustento.

No basta denuncia policial

Constancia Notarial

Page 69: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Deducciones Condicionadas

Gastos del ExteriorProbar relación fuente peruana

Comprobante normas país más req. mín.

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

Page 70: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Deducciones Prohibidas

Gastos Personales

Impuesto a la Renta

Multas y Sanciones

Intangibles

Gastos sin comprobante de pago

Accionistas y Dirección

Propio y de terceros.

Exc: Intereses no domiciliados

Impuestas por Sector Público Nacional

Duración Ilimitada: No deducible

Duración Limitada: Ejercicio o

Amortización

Requisitos Rgto. Comprobantes

de Pago

No habidos vs. Dados de baja RUC Declaración de la SUNAT

Lugares de Baja o Nula ImposiciónTodo lo que sea gasto

Excepciones previstas en LIR

Page 71: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

CARGAS DE PERSONAL

Aguinaldos

(Remuneraciones

convencionales)

SUMAS

VOLUNTARIAS

Inciso l) Art. 37°

LIR

GASTOS

RECREATIVOS

Inciso ll) Art. 37°

LIR

GASTOS DE SALUD

Inciso ll) Art. 37°

LIR

Agasajos

o

Festividades

Page 72: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

JURISPRUDENCIAEXCLUSIÓN DEL INCISO V) ARTÍCULO 37º LIR

RTF Nº 07719-4-2006 Pub 14.01.2006

“Las remuneraciones vacacionales, dada su

condición de tales y por tanto de rentas de quinta

categoría, son deducibles como gasto de

conformidad con lo establecido en el inciso v) del

Artículo 37º de la Ley”.

Page 73: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

VACACIONES

OBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713

Descaso remunerado, equivalente a 30 días

calendarios por cada año de servicio condicionado a

ciertos requisitos. Se inicia el cómputo desde que

ingresó a la empresa.

Percepción de una remuneración vacacional

equivalente a la que el trabajador hubiera

percibido habitual y regularmente en caso de

continuar laborando, considerando la remuneración

compensable de CTS.

Page 74: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Respecto de las Vacaciones señaló:

* El Descanso Físico tiene la naturaleza de beneficio

social, y

* La Remuneración que lo sufraga tiene la calidad de

renta de quinta categoría.

RTF N° 07719-4-2006

Publicada el 14.01.2006)

Page 75: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

VACACIONES

BENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19

Beneficio: Retribución a proporcionar al trabajador a

cambio de sus servicios.

Tipo de Beneficio: Beneficio a corto plazo cuyo pago

será atendido en el término de doce meses de cierre del

ejercicio. Incluye las ausencias retribuidas a corto

plazo (ausencias anuales remuneradas) - Párrafo 8.

Tratamiento: A medida que los derechos se van

acumulando por la prestación de los servicios debe

reconocerse la obligación - Párrafo 11.

Page 76: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

VACACIONES

Contablemente se reconoce como GASTO y PASIVO el monto

que hubiera que pagarse al trabajador al 31 de diciembre

equivalente a 7/12 de la Remuneración Computable.

31/12Fecha de

Ingreso:

01.06.13 Tiempo Laborado:

7 MESES

DJ

Page 77: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE EJERCICIOS

ANTERIORES

GASTO que para

su perceptor sea

Renta de 2da,

4ta. y

5ta. categoría

a) Será gasto del ejercicio al que

corresponde:

Si cumplió con el pago al perceptor

antes del vencimiento de la D.J. O

pagó retención en la fecha de

vencimiento.

b) Será gasto en otro ejercicio (no

importa que sea anterior):

Si efectúa el pago extemporáneo

de la renta

(14 DT y F. D. Leg. Nº 945)

Page 78: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Precisión - 1ra Disp. Complem. Fin.

D.Leg. Nº 970 (24.12.2006)

Incorpora dentro de los alcances de la 48va Disposición

Transitoria y Final a rentas de quinta reguladas en el

literal l) del Art. 37º LIR.

Regla General : Devengado

31/12 DDJJSerán deducibles en el

ejercicio en que se paguen.

Page 80: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

AGUINALDOS Y SIMILARES (*)

• Debe considerarse como una mayor renta de quintacategoría, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) delartículo 37º TUO LIR.

• Debe anotarse en la Planilla.

(*) Aquellos que se entregan con ocasión de otrasfestividades, tales como Fiestas Patrias, Día de laMadre o Padre.

¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría?

Constituye una liberalidad no deducible.

Page 81: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

RTF N° 2000-1-2006:

“(...) Que en relación a las compras de panetones

(...) no se ha acreditado que los mismos hayan

sido entregados a los trabajadores ni el motivo

ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que

procede confirmar el reparo (...)”.

JURISPRUDENCIA

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

Page 82: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

SUSTENTO DEL

GASTO

Tipo del bien

entregado o

desembolso realizado.

Número de DNI del

trabajador y su firma.

Una relación completa

de los trabajadores.

Fecha de recepción

o realización.

Adjuntar

Page 83: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS RECREATIVOS

CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD

Generalidad, todos los trabajadores tendrán la

posibilidad de participar de los agasajos y obsequios.

NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA

(Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.

Page 84: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

RTF Nº 02230-2-2003 del 25.04.2003

“…Dicha característica debe evaluarseconsiderando situaciones comunes del personal, loque no se relaciona necesariamente concomprender a la totalidad de trabajadores de laempresa…”

JURISPRUDENCIACRITERIO DE GENERALIDAD

Page 85: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

• Jerarquía;

• Nivel;

• Antigüedad;

• Rendimiento;

• Área; y

• Zona geográfica.

PARAMETROS A OBSERVAR

Page 86: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

PARA EVITAR

CONTINGENCIAS

Contar con “Documento Probatorio” en el que se

plasme la política de la empresa para otorgar este

tipo de beneficios.

Estructurar de manera objetiva y racional.

Page 87: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

RTF Nº 06671-3-2004 del 08.09.2004

•“…Si el gasto observado no cumple con lacaracterística de la generalidad, el mismo seríadeducible en la determinación de la renta netaimponible de tercera categoría, sin perjuicio deincrementar la renta quinta categoría del empleado…”

JURISPRUDENCIA

VINCULACIÓN CON QUINTA CATEGORÍA

Page 88: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Agasajos o Festividades

Gastos realizados con la finalidad de motivar a los

trabajadores para el mejor desempeño de sus

obligaciones.

CAUSALIDAD INDIRECTA

¿Incluye a los Trabajadores Independientes?

GASTOS RECREATIVOS

Page 89: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS RECREATIVOS

LIMITES

Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio

Límite 2: 40 UITs.

Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la

tercera categoría devengados en cada mes menos

las devoluciones,descuentos y demás conceptos de

naturaleza similar que respondan a la costumbre de

la plaza.

Page 90: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

RTF N° 654-3-2001:

“Las erogaciones realizadas por la empresa por

concepto de evento interno (toldos, cena, licores,

etc.) fueron realizadas para agasajar a los

trabajadores por fin de año, las mismas que se

encuentran en el supuesto ll) del artículo 37° de la

Ley del impuesto a la Renta, por lo que procede

reconocer el gasto como deducible.”

JURISPRUDENCIA

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

Page 91: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

El literal v) del Artículo 37º LIR no es aplicable a los

gastos deducibles contemplados en los otros

incisos del referido artículo 37º que constituyan para

su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta

categoría.ar

(*) El literal v) del Art. 37º de la LIR fue incorporado por la

Ley Nº 27356 (18.10.2000).

RTF N° 07719-4-2006

Publicada el 14.01.2006)

Page 92: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

• Intereses (inciso a)

• Gastos de personal voluntarios (inciso l)

• Dietas de directorio (inciso m)

• Remuneraciones del titular de EIRL, accionistas,

participacionistas, socios y asociados (inciso n) y del

cónyuge, concubina o parientes - 4C y 2A - (inciso ñ).

• Regalías (inciso p)

RTF N° 07719-4-2006

Publicada el 14.01.2006)

Page 93: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Una obligación asumida por la Empresa en virtud de un

convenio colectivo suscrito con sus trabajadores tiene

carácter vinculante y normativo para ella. Los gastos de

salud del trabajador, del cónyuge, de los hijos, de los

padres son deducibles pues provienen de un pago que

se origina en virtud de un vínculo laboral existente,

según los términos del inciso l) del Artículo 37º de la

LIR.

(RTFs.: 5380-3-2002, 7209-4-2002, 600-1-2001, 1090-

2-2008).

SEGUROS MEDICOS

Page 94: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

RTF 9484-4-2007: “……siendo ello así, tratándose

de gastos educativos, éstos deben estar referidos a

aquellos desembolsos que permitan efectuar de una

manera adecuada la labor, como es el caso de

cursos de capacitación y no a gastos de formación

profesional o que otorguen un grado académico,

como es el caso materia de autos.”

GASTOS EDUCATIVOS:

CAPACITACION

Page 95: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Informe Nº 021-2009- SUNAT/2B0000:

No existe impedimento para que las empresas, al

amparo del inciso ll) del Artículo 37º del TUO de la

Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los

gastos incurridos por concepto de maestrías,

postgrados y cursos de especialización de sus

trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan

con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

GASTOS EDUCATIVOS:

CAPACITACION

Page 96: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

A partir del 01.01.2013, respecto a este concepto se

producen los cambios siguientes:

1. Se retira del inciso ll), la referencia a los gastos de

capacitación.

2. Los gastos de capacitación deben responder a una

necesidad concreta del empleador de invertir en la

capacitación de su personal a efectos que repercuta en la

generación de renta gravada y mantenimiento de la fuente

productora.

GASTOS EDUCATIVOS:

CAPACITACION

Page 97: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

3. No le resultará aplicable el Criterio de Generalidad.

4. Serán deducibles en su integridad en tanto cumplan

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, Normalidad,

Razonabilidad y Proporcionalidad.

5. Se deroga la Ley N 29498. En función a ello, se

entiende quedan derogadas también las normas

reglamentarias o complementarias.

GASTOS EDUCATIVOS:

CAPACITACION

Page 98: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

¿ Gastos de Capacitación o Gastos Educativos?

Exposición de motivos del D. Leg. N 1120:

“Cabe indicar que aquellos otros gastos distintos a los de

capacitación, en el sentido que se esta entendiendo, en

que las empresas incurran con el objetivo de educar al

trabajador podrán seguir siendo deducibles al amparo de

lo que dispone el inciso ll) del artículo 37 TUO LIR”.

Gastos de Maestrías, posgrados y

cursos de especialización

Page 99: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE PUBLICIDAD VS.

GASTOS DE REPRESENTACION

Page 100: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

MEDIOS DE PROMOCIÓN

VENTA PERSONAL

Presentación directa

efectuada por el

representante de la

empresa.

PUBLICIDAD

Comunicación

masiva e impersonal

(anuncios en medios

impresos)

PROMOCIÓN

DE VENTA

Actividad

estimuladora de la

demanda.

RELACIONES PÚBLICAS

Actividades comunicativas

que contribuyen a crear

actitudes y opiniones

respecto a una

organización y sus

productos.

PROMOCIONES: PUBLICIDAD Y RRPP

Page 101: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE PUBLICIDAD Y

PROPAGANDA

RTF Nº 7827-1-2008: Los gastos ocasionados por la

visita de terceros a la fábrica de producción deberán

dividirse en base al tipo de visitantes. Es decir, si los

visitantes son clientes (minoristas, distribuidores,

dueños de bares, licoreros, etc.) el gasto calificará

como de representación y podrá ser deducido como

tal respetando los límites establecidos; y en caso que

los visitantes sean institucionales (organizaciones

gremiales, sociales, educativas, etc.) podrá deducirse

como gasto de publicidad o propaganda.

Page 102: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE PROMOCION

RTF Nº 5995-1-2008: El principal elemento

diferenciador entre los gastos de representación y los

gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso

m) del Artículo 21º del Reglamento de la LIR (gastos

de publicidad) está constituido por el hecho que los

últimos son erogaciones dirigidas a las “masa de

consumidores reales o potenciales” y no el elemento

netamente promocional, ya que este último también

puede verificarse en el caso de un gasto de

representación, cuyo objeto de promoción es la

imagen misma de la empresa.

Page 104: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE VIAJE

GASTOS

DE

VIAJE

VIATICOS

GASTOS DE TRANSPORTE

Boleto de viaje

Alimentación

Alojamiento

Movilidad

Concepto incluido a raíz de la

modificación establecida por el

Decreto Leg. N° 970

(24.12.2006)

Al exteriorEn el

país

Page 106: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE VIAJE

¿Y como acredito

la necesidad del

Viaje?

• Con documentación (actas,

correos electrónicos internos

(intranet). En éste último caso, ver

RTF N° 09457-5-2004.

•Gastos de transporte (pasajes).

•El viaje ha sido realizado por

trabajador (es) de la empresa

con los cuales existe relación de

dependencia.

Page 108: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

ALIMENTACION Y

MOVILIDAD

Es gasto

deducible si

se sustenta

en:

Con comprobante de

pago. El gasto se

deducirá hasta el

máximo establecido.

Con Declaración Jurada.

El gasto no deberá

exceder del 30% del doble

que, por concepto de

viaticos, concede el

Gobierno Central a sus

funcionarios de carrera de

mayor jerarquía.

Límite previsto en el D.S.

N° 056-2013-PCM

(19.05.2013)

Page 109: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN

JURADA

Datos generales de la DJ

Datos específicos de la

movilidad

Datos específicos de la

alimentación

Total de gasto por

movilidad y alimentación

¿Qué requisitos

debe contener

la Declaración

Jurada?

Page 110: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

África $ 480,00

América Central $ 315,00

América del Norte $ 440,00

América del Sur $ 370,00

Asia $ 500,00

Medio Oriente $ 510,00

Caribe $ 430,00

Europa $ 540,00

Oceanía $ 385,00

Page 111: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE VIAJE

La modalidad de la sustentación es exclusiva y

si se aplican ambas, solo se reconocerá el

sustento por comprobante.

Tenga en cuenta que:

Page 113: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR

DEL PAÍS

GASTOS DE

VIAJE

AL INTERIOR

DEL PAÍS

LIMITES

Se sustenta con el respectivo comprobante

de pago.

El gasto a deducir no podrá exceder del

doble del monto que, por este concepto,

concede el Gobierno Central a sus

funcionarios de mayor jerarquía.

Base Legal:

Inc. n) Art. 21° RLIR

Decreto supremo Nº 007-2013-EF (23 Ene 2013

Se establece un monto fijo como escala de

viáticos ascendente a S/.320. En consecuencia el

limite diario máximo asciende a 640

Page 114: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

RTF N° 1015-4-99 (03.12.99)

La necesidad de los viajes se justifica por la

naturaleza de las relaciones comerciales de la

recurrente en el lugar de destino de dichos

viajes, No siendo indispensable que se sustente

cada una de las actividades realizadas durante

el viaje, sino que basta la existencia de una

adecuada relación entre documentación

presentada y el lugar de destino.

CRITERIO

DEL

TRIBUNAL

FISCAL

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR

DEL PAÍS

Page 115: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

CASO: Empresa extendida a nivel nacional que

requería cambio de coresidencia de sus funcionarios

de confianza y dirección. En tal sentido, se otorgaba a

dichos funcionarios el importe para el pago de alquiler

de vivienda.

RTF N° 54-4-2005

“...Los pagos no resultan necesarios o indispensables

para el cabal desempeño de las funciones de sus

trabajadores, siendo que más bien resultan ser un

beneficio patrimonial del trabajador y consecuencia

de la aceptación de la oferta de trabajo...”

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR

DEL PAÍS

Page 116: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

PROVISION DE COBRANZA

DUDOSA

Page 117: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Enunciado

Una empresa importadora y distribuidora de repuestospara vehículos, tiene como política realizar ventas alcontado y a plazos. Realizando un análisis de lacuenta clientes al 31.12.2013, determinó que tienefacturas y letras vencidas a dicha fecha de acuerdo ala relación siguiente:

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

Page 118: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA

MÉTODO INDIVIDUALIZADO Número de Factura /

Boleta de VentaFecha de Emisión

Importe

S/.

Observaciones

001-18031 30.12.2012 5,435.00

001-18046 14.08.2012 8,230.00

Canjeada con letras (*)

001—18052 20.09.2012 6,342.00

B/V 003-00901 14.06.2012 3,235.00

Canjeada con letras (**)

B/V 003-00914 05.05.2012 2,240.00

Total 25,482.00

(*) Se tiene conocimiento que con respecto a la factura

canjeada con letras, ésta ha sido protestada.

(**) Respecto a la boleta de venta canjeada con letra,

esta no ha sido protestada.

Page 119: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Determinar la incidencia tributaria y el tratamientocontable que debe efectuar, con la finalidad derealizar la provisión de las cuentas de cobranzadudosa.

Solución

a. Incidencia Tributaria

Las provisiones de cobranza dudosa, seránconsideradas como gastos deducibles a efectos dedeterminar la Renta Neta de tercera categoría,siempre que se determinen las cuentas a l as quecorresponden y se cumplan los requisitosestablecidos.

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

Page 120: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

///…

A continuación se determinarán aquelloscomprobantes de pago que cumplen los requisitostributarios para realizar la provisión de cobranzadudosa.

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

Número de Comprobante de Pago

Fecha de Emisión

Importe

S/.

Situación al

31.12.2013

001-18031 30.12.2012 5,435.00

Han transcurrido más de doce meses de vencimiento

001-18046 14.08.2013 8,230.00 Letra Protestada

B/V 003-00914 05.05.2013 2,240.00

Han transcurrido más de doce meses de vencimiento

Total 15,905.00

Page 121: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Documentos que no cumplen con los requisitostributarios

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

Número de Comprobante de Pago

Fecha de Emisión

Importe

S/.

Situación al

31.12.2013

001-18052 20.09.2013 6,342.00

No se evidencian dificultades financieras y no han transcurrido más de doce meses de vencimiento

B/V 003-00914 14.06.2013 3,235.00Letra No ha sido protestada

Total 9,577.00

Page 122: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Por lo tanto sólo se efectuará la provisión respecto delas facturas que cumplen con los requisitos para quesean provisionadas, por un importe de S/. 15,905.00y que será aceptada como gasto deducible.

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

Page 123: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

JURISPRUDENCIA

DISCRIMINACIÓN DE LA PROVISIÓN POR DEUDAS DE

COBRANZA DUDOSA EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y

BALANCES

RTF Nº 01657-4-2007

“…la discriminación de las deudas se cumpliría si la

recurrente la hubiese consignado en otros libros o

registros en forma discriminada o en hojas sueltas

anexas legalizadas, lo que deberá ser verificado por

la Administración…”.

Criterios recogidos en las RTFs Nºs 01317-1-2005 y

04658-6-2006

Page 124: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

GASTOS DE VEHICULOS

Page 125: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

El inciso w) del artículo 37° de la Ley dispone que

tratándose de los gastos incurridos en vehículos

automotores de las categorías:

– A2 (vehículos desde 1,051 cc. a 1,500 cc. de

cilindrada),

– A3 (vehículos desde 1,501 cc. a 2,000 cc. de

cilindrada) y

– A4 (vehículos de más de 2,000 cc. de cilindrada).

Page 126: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

Que resulten estrictamente indispensables y se apliquen

en forma permanente para el desarrollo de las

actividades propias del giro del negocio o empresa, son

deducibles los siguientes conceptos:

• Cualquier forma de cesión en uso, tales como

arrendamiento, arrendamiento fi nanciero y otros.

• Funcionamiento, entendido como los destinados a

combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros,

reparación y similares.

• Depreciación por desgaste.

Page 127: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

Para calificar que los gastos por mantenimiento de

automóviles son deducibles se requiere acreditar una

relación de causalidad entre dichos gastos y la generación

de la renta y el mantenimiento de su fuente, lo que

dependerá del giro del negocio. Para ello, se deberá

determinar si los autos son indispensables y si se aplican

en forma permanente para el desarrollo de las actividades

propias del negocio.

En tal sentido, si una empresa que se dedica a la

producción y venta de productos (dispone de vehículos

para distribuir la mercadería que comercializa) o al servicio

de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos

serán perfectamente deducibles sin ningún tipo de límite.

Page 128: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

De otro lado, la referida norma añade que serán deducibles

los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas

categorías, asignados a actividades de dirección,

representación y administración de la empresa, de acuerdo

con la tabla que fi je el Reglamento de la Ley de Renta.

Por su parte el Reglamento de la Ley establece en el

numeral 4 del inciso r) de su artículo 21 que, tratándose de

vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4

destinados a actividades de dirección, representación y

administración de la empresa, la deducción procederá

únicamente en relación con el número de vehículos

automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla:

Page 129: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

Page 130: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

Las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de

iniciación tenga una duración inferior a un año

establecerán el número de vehículos automotores que

acuerdan derecho a deducción, considerando como

ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar

por doce (12) el promedio de ingresos netos mensuales

obtenidos en el ejercicio de iniciación.

Por su parte, el numeral 5 del inciso r del Reglamento de

la Ley señala que, en ningún caso la deducción por

gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o

funcionamiento de los vehículos automotores de las

categorías A2, A3 y A4, asignados a actividades

Page 131: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotoresde dirección, representación y administración, podrá

superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos

realizados por dichos conceptos el porcentaje que se

obtenga de relacionar el número de vehículos

automotores de las categorías A2, A3 y A4 que, según la

tabla, acuerden derecho a deducción con el número total

de vehículos de propiedad y/o en posesión de la

empresa.

Así, de los vehículos que se destinan a las actividades

de dirección, representación y administración de la

empresa, la deducción de los gastos estará sujeta al

límite mencionado en el numeral 5, inciso r) del artículo

21 del Reglamento de la Ley.

Page 132: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

A partir del 1 de Enero de 2013, mediante Decreto

Legislativo N° 1120 se ha incorporado a las categorías

B1.3 y B1.4, las cuales según el Decreto Supremo N°

258-2012-EF, publicado el 18 de diciembre de 2012, que

modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta, corresponden a los siguientes vehículos:

– B1.3: Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados,

de tracción simple (4x2) hasta de 4,000 kg. de peso

bruto vehicular.

– B1.4: Otras camionetas, distintas a pick-up y sus

derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta

de 4,000 kg. de peso bruto vehicular.

Page 133: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

Asimismo, se ha establecido que no serán deducibles

los gastos de vehículos automotores cuyo costo de

adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se

trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya

sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT

correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó

le mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

Page 134: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

Asimismo, se ha establecido que no serán deducibles

los gastos de vehículos automotores cuyo costo de

adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se

trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya

sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT

correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó

le mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

Page 135: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 258-2012-EF también

contiene las siguientes disposiciones transitorias:

• El contribuyente podrá sustituir los vehículos automotores

identificados, que al 31.12.2012, no hubiesen completado

el plazo establecido en el numeral 4 del inciso r) del

Artículo 21° del Reglamento y cuyo costo de adquisición o

valor de ingreso al patrimonio exceda el valor señalado en

el tercer párrafo del mismo numeral. Si el vehículo que

sustituye tiene una depreciación en curso, el

contribuyente sólo podrá deducir el saldo no depreciado

(Segunda Disposición Complementaria Transitoria).

Page 136: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

Gastos de vehículos automotores

• Si al 01.01.2013 el contribuyente no hubiese

completado el número total de vehículos automotores

permitidos de conformidad con el numeral 4 del

inciso r) del Artículo 21° del Reglamento, el

contribuyente podrá incluir a los vehículos

automotores comprendidos en las categorías B1.3 y

B1.4, a efectos de completar dicho total (Tercera

Disposición Complementaria Transitoria).

Page 137: Contabilidad - Cierre Tributario 2014

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