05 02 2015 modificaciones tributarias febrero 2015

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Cultura Tributaria ÚLTIMAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS APLICABLES A PARTIR DEL PERIODO 2015 Piura, 05 de febrero del 2015

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Modificaciones Tributarias Febrero 2015

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Page 1: 05 02 2015 Modificaciones Tributarias Febrero 2015

Cultura Tributaria

ÚLTIMAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS APLICABLES A PARTIR DEL PERIODO 2015

Piura, 05 de febrero del 2015

Page 2: 05 02 2015 Modificaciones Tributarias Febrero 2015

LEY QUE PROMUEVE LA

REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA LEY 30260

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Art. 20º (…)

No será deducible el costo computable sustentado con

comprobante de pago emitidos por contribuyentes que a la

fecha que a la fecha de emisión del comprobante:

- Tengan la condición de no habidos (…) salvo que al 31/12

del ejercicio en que se emitió el CP, el contribuyente haya

cumplido con levantar tal condición.

- La SUNAT les haya notificado la baja de inscripción en el

RUC.

Costo Computable

Costo

Computable

Renta

Bruta

Ingresos

Brutos

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Art. 24º - A. Para los efectos del impuesto se entiende por

dividendo y cualquier otra forma de distribución de utilidades:

(…)

f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de

libre disposición, que las personas jurídicas que no sean

empresas de operaciones múltiples o empresas de

arrendamiento financiero, otorguen a favor de sus socios,

asociados, titulares o personas que las integran, según sea el

caso, en efectivo o en especie, con carácter general o

particular, cualquiera sea la forma dada a la operación.

No es de aplicación la presunción contenida en el párrafo

anterior a las operaciones de créditos a favor de los

trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente

de acciones de inversión.

Dividendos

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Principio de Causalidad

Organización

Empresarial (Fuente)

Gastos Renta

Neta

Renta Bruta

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j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con

los requisitos y características mínimas establecidas por el

RCP.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en

comprobante de pago emitido por contribuyentes que a la

fecha que a la fecha de emisión del comprobante:

- Tengan la condición de no habidos (…) salvo que al 31/12

del ejercicio en que se emitió el CP, el contribuyente haya

cumplido con levantar tal condición.

- La SUNAT les haya notificado la baja de inscripción en el

RUC.

No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en

que, de conformidad con el art. 37º de la ley, se permita la

sustentación del gasto con otros documentos.

Art. 44 de la LIR

Page 7: 05 02 2015 Modificaciones Tributarias Febrero 2015

(…)

Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los

dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a

que se refiere el inciso i) del art. 24 de esta ley, los cuales

están gravados con las tasas siguientes:

Tasas a los Dividendos Art. 52º A de la LIR

Ejercicios Gravables Tasas

2015-2016 6.8%

2017-2018 8.0%

2019 en adelante 9.3%

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Novena Disposición Complementaria Final

Las tasas establecidas en la presente ley se aplican a la

distribución de dividendos y otras formas de distribución de

utilidades que se adopten o pongan a disposición en efectivo o

en especie, lo que ocurra primero, a partir del 01 de enero del

2015.

A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de

generar dividendos gravados, a que se refiere el art. 24º-A de

la LIR, obtenidos hasta el 31 de diciembre del 2014 que formen

parte de la distribución de dividendos o de otra forma de

distribución de utilidades se les aplicará la tasa de 4,1%.

Dividendos

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a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades,

salvo aquellas señaladas en el inciso f) del art. 10º de la LIR.

Tasas a los Dividendos Art. 54º - No Domiciliados

Ejercicios Gravables Tasas

2015-2016 6.8%

2017-2018 8.0%

2019 en adelante 9.3%

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Renta de Trabajo más Renta de Fuente Extranjera:

Personas Naturales – Art. 53º de la LIR

Suma de la Renta Neta del Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera

Tasas

Hasta 5 UIT 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

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La empresa X SAA proyecta que uno de sus trabajadores va a

obtener rentas de quinta categoría por S/. 250,000 durante el

año 2015. En el mes de enero 2015, la remuneración de este

trabajador ascendió a S/. 18,000.

¿Cuánto es el importe por rentas de quinta categoría que debió

haberse retenido a este trabajador?

Retenciones de Quinta Categoría

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Tasas

Rentas de Tercera Categoría – Art. 55º de la LIR

Ejercicios Gravables

Tasas

2015 - 2016 28%

2017 - 2018 27%

2019 en adelante 26%

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DETRACCIONES

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BIENES DEL ANEXO 1

DEFINICIÓ

N DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE MODIFICACIÓN

Hasta 31.10.2013 Desde

01.11.2013(*) Desde 01/01/2015

1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas

nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

10% 9% Excluidos.

2 Alcohol etílico

Bienes comprendidos en las subpartidas

nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

10% 9% Excluidos.

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas

nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y

5203.00.00.00, excepto el algodón en rama

sin desmontar (Numeral 3 incorporado por

el artículo 1° de la Resolución de

Superintendencia N° 260-2009/SUNAT,

publicada el 10.12.2009 y vigente a partir

del 11.12.2009).

12% 9% Excluidos.

(*) RS Nº 265-2013/SUNAT

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BIENES DEL ANEXO 2

ITEM DEFINICIÓN Hasta

31/10/2013 A partir del 01/11/2013

A partir del 01/01/2015

1 Recursos hidrobiológicos 9% 9% 4%

2 Maíz amarillo duro 7% 9% 4%

3 Algodón en rama sin desmontar 15% 9% Excluido

4 Caña de azúcar 10% 9% Excluido

5 Arena y piedra 10% 12% 10%

6

Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15% 15%

7 Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración 10% 9% Excluido

9 Carnes y despojos comestibles (desde 01/03/2014)

4%

11 Aceite de pescado 9% 9% Excluido

12

Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9% 9% 4%

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BIENES SUJETOS AL SISTEMA

ITEM DEFINICIÓN

Hasta 31/10/2013

A partir del 01/11/2013

A partir del 01/01/2015

13 Embarcaciones pesqueras 9% 9% Excluido

14 Leche 4% 4% Excluido

15 Madera 9% 9% 4%

16 Oro gravado con el IGV 12% 12% 10%

17

Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta

12% 9% Excluido

18 Espárragos 12% 9% Excluido

19 Minerales metálicos no auríferos 12% 12% 10%

20 Bienes exonerados del IGV 1.50% 1.50%

21

Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

5% 4% 1.5%

22 Minerales no metálicos 6% 12% 10%

23 Plomo (desde 01/03/2014) 15% Excluido

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SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

ITEM DEFINICIÓN

Hasta 31/10/2013

A partir del 01/11/2013

A partir del 01/01/2015

01 Intermediación laboral y tercerización 12% 12% 10%

02 Arrendamiento de bienes 12% 12% 10%

03 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 12% 10%

04 Movimiento de carga 12% 12% 10%

05 Otros servicios empresariales

12% 10% Desde 01/07/2014.

(Antes, 12%).

06 Comisión mercantil 12% 12% 10%

07 Fabricación de bienes por encargo 12% 12% 10%

08 Servicio de transporte de personas 12% 12% 10%

09 Contratos de construcción 5% 4%

10

Demás servicios gravados con el IGV 9%

10% Desde 01/07/2014. (Antes, 12%).

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RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN

Ley 30264

2015

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DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES (Excepcional y temporal)

20% ANUAL a partir

del 2015

Siempre que los bienes sean destinados

exclusivamente al desarrollo empresarial y se cumpla

las siguientes condiciones:

- La construcción se hubiera iniciado a partir del

01/01/2014. (momento en que se obtenga la licencia

de edificación).

- Si hasta el 31/12/2016, la construcción tuviera

mínimo un avance de 80%. Se presume que para

obras no concluidas a esa fecha, el avance es

menor a 80%, salvo prueba en contrario.

- También se aplica, cuando durante el 2014, 2015 y

2016, se adquieran bienes que cumplan con esas

condiciones.

- También se aplica a costos posteriores.

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DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Disposiciones:

20% ANUAL a partir

del 2015

- Método de depreciación: línea recta.

- El porcentaje previsto es aplicable hasta que el

bien quede completamente depreciado.

- Para edificios y construcciones que empiecen a

depreciarse en el 2014, es aplicable a partir del

2015, excepto el último año, que será menor.

- Cuentas especiales de control: mantener cuentas

de control respecto de los bienes materia de

beneficio, detallando los costos incurridos por

avance de obra.

- El registro de activo fijo debe contener el detalle

individualizado de los bienes y su depreciación.

- Se aplican normas generales de la ley del Impuesto

a la renta, en tanto, no se apongan a la ley 30264.