principales modificaciones tributarias

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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS CÓDIGO TRIBUTARIO (Nuevo TUO DS 133-2013-EF)

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Page 1: Principales modificaciones tributarias

PRINCIPALES MODIFICACIONES

TRIBUTARIAS

CÓDIGO TRIBUTARIO (Nuevo TUO DS 133-2013-EF)

Page 2: Principales modificaciones tributarias

Facebook «Guía Tributaria»

En él encontrarás: • Información sobre novedades

en legislación tributaria. • Videos informativos sobre

temas tributarios y aduaneros. • Información sobre

capacitaciones. • Preguntas frecuentes. • Oportunidades Laborales. • Información sobre nuestros

Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.).

• Y mucho más…

Page 3: Principales modificaciones tributarias

NORMAS LEGALES

• D.S. Nº 135-1999- EF- Publicada el 19.08.1999

• Decreto Legislativo Nº1113- Publicada el 05.07.2012

• Decreto Legislativo Nº1117- Publicada el 07.07.2012

• Decreto Legislativo Nº1121- Publicada el 18.07.2012

• Decreto Legislativo Nº1123- Publicada el 23.07.2012

• Resolución de Superintendencia Nº254-2012- Publicada el 01.11.2012

Page 4: Principales modificaciones tributarias

Se ha incorporado nuevamente la Norma VII

derogada por Decreto Legislativo N° 977

REGLAS APLICABLES:

1. Exigencia de exposición de motivos que sustente la propuesta normativa y que contenga:

a) El objetivo y alcance de la propuesta.

b) Análisis cuantitativo que justifique la recaudación dejada de percibir; así como de alternativas de

ingresos para no generar déficit presupuestario.

c) Beneficio económico sustentado en estudios y documentación.

2. Acorde con objetivos de política fiscal del Gobierno Nacional.

3. Se debe señalar el objetivo de la medida, el ámbito de aplicación y los sujetos beneficiarios.

REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 08.07.2012

Page 5: Principales modificaciones tributarias

Se ha incorporado nuevamente la Norma VII

derogada por Decreto Legislativo N° 977

REGLAS APLICABLES:

4. La exoneración, incentivo o beneficio tributario dispuesto no podrá exceder de 3 años, y si es concedido sin

señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de 3 años. Asimismo, se ratifica que se puede prorrogar por única vez hasta por 3 años adicionales.

5. Para la aprobación se requiere informe previo del MEF.

6. La norma que otorgue beneficios rige del 01 de Enero del año siguiente, salvo disposición en contrario de la

misma norma.

7. Solo por ley expresa aprobada por 2/3 de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente

un tratamiento tributario especial para una zona del país (art. 79° Constitución 1993).

8. La ley puede establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la LIGV y respecto al

art. 19° de la LIR, pudiendo ser prorrogado mas de una vez.

REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 08.07.2012

Page 6: Principales modificaciones tributarias

REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Normas de beneficios tributarios sin plazo “vigentes” al 08.07.2012: aplicación del

plazo de 3 años con carácter inmediato.

Normas de beneficios tributarios sin plazo, que aplicando la Norma VII (plazo de 3 años), ya

caducaron o venzan antes del 31.12.2012: el plazo se extiende hasta el 31.12.2012.

NORMA VII

Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 08.07.2012

Page 7: Principales modificaciones tributarias

INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

NORMA VIII

• Al aplicar las normas tributarias se podrán usar todos los métodos de interpretación

admitidos por el Derecho.

• En vía de interpretación no pueden crease tributos, establecerse sanciones, concederse

exoneraciones.

• Se agrega que lo señalado en la Norma XVI no afecta lo anteriormente dispuesto, por

tanto dicha Norma no implica la incorporación de disposiciones que permitan la utilización

de figuras de la interpretación extensiva ni la integración jurídica

Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012

Page 8: Principales modificaciones tributarias

CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

NORMA XVI

• Ha incorporado la calificación del hecho imponible, que le permite a SUNAT verificar o

fiscalizar los hechos imponibles ocultos en formas jurídicas aparentes.

• Se precisa que en el caso particular de actos simulados calificados por SUNAT, se aplicará la norma tributaria correspondiente.

• En caso de elusión tributaria SUNAT podrá exigir la deuda tributaria o disminuir el

importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o

eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran

sido devueltos en forma indebida.

Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012

Page 9: Principales modificaciones tributarias

CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

NORMA XVI

. SUNAT tomará en cuenta los actos que presenten concurrentemente los siguientes aspectos

- Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. - Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventajas tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios

Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012

Page 10: Principales modificaciones tributarias

DOMICILIO FISCAL

El contribuyente tiene facultad de

señalar un domicilio procesal en cada

uno de los procedimientos regulados

en el Libro Tercero del C.T.

Articulo 11° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1117, vigente desde 05.10.2012 según la 2da Disposición Complementaria Final.

Procedimiento de Cobranza

Coactiva

Procedimiento Contencioso-

Tributario

Procedimiento No Contencioso

Se ha condicionado la opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de

cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, a que la misma se ejerza por única vez

dentro de los 3 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y

condicionada a la aceptación de SUNAT. (R.S. Nº 254-2012/SUNAT)

Page 11: Principales modificaciones tributarias

DISPOSICIONES REFERIDAS A LA OPCION DE SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La presentación del escrito deberá realizarse en:

• La dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la Resolución de Ejecución Coactiva que contenga deuda de tributos internos.

•La dependencia de la SUNAT que inicia el procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera.

•El escrito podrá ser presentado utilizando el formulario del

anexo.

El domicilio procesal, será aceptado por el Ejecutor Coactivo siempre que: •La opción se hubiera ejercido dentro del tercer día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva;

•No se hubiera fijado con anterioridad domicilio procesal en un procedimiento de cobranza que se encuentre en trámite .

•El deudor tributario tenga la condición de Habido.

•El domicilio procesal: •Se encuentre dentro del Radio Urbano

fijado mediante R.S a la que pertenece el deudor tributario,

•Sea diferente a la dirección del domicilio fiscal del deudor tributario,

•Corresponda a una dirección existente

•No se trate de una casilla de notificación

Condiciones de aceptación y rechazo del domicilio procesal

•El cumplimiento de las condiciones establecidas será verificado por el Ejecutor Coactivo a la fecha de emisión de la R. C de aceptación del domicilio procesal, la cual será notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles de presentado el escrito.

•La notificación de la R.C de aceptación del domicilio procesal será efectuada en el domicilio procesal señalado por el deudor tributario y a título informativo en el domicilio fiscal.

•Cuando no se cumpla con las condiciones establecidas, el Ejecutor Coactivo emitirá una R.C mediante la cual comunicará el rechazo del domicilio procesal señalado por el deudor tributario o su representante legal, la que será notificada de acuerdo al artículo 104 del CT.

Page 12: Principales modificaciones tributarias

REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS

Se incorpora la figura del “Administrador de Hecho” y se define como aquel que actúa sin

tener la condición de administrador con nombramiento formal y disponga de un poder de

gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, el cual estaría obligado a

pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario

Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde 19.07.2012

Se modifica numeral 6) referido a los supuestos en los que se considera que existe dolo,

negligencia grave o abuso de facultades de los representantes por responsabilidad solidaria

incorporándose los otros medios de devolución de tributos (ordenes de pago del sistema

financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares ).

Artículo 16°

Artículo

16°-A

Page 13: Principales modificaciones tributarias

FISCALIZACIÓN

Art. 61° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1113, vigente desde el 28.09.2012

Se incorpora posibilidad de que

SUNAT efectúe la

fiscalización parcial (aquella

en la cual se revise parte, uno o

algunos de los elementos de la

obligación tributaria).

FISCALIZACION PARCIAL

-Tendrá un plazo máximo de 6 meses.

-Se establece que se debe comunicar al deudor

tributario al inicio de la misma, el carácter parcial de

la fiscalización y los aspectos específicos que serán

materia de revisión.

-Se aplican reglas previstas en el artículo 62°-A (del

plazo de la fiscalización definitiva), tales como

excepciones al plazo, la suspensión del mismo, así

como los efectos del vencimiento del plazo, con

excepción de la posibilidad de prorroga de la misma.

Page 14: Principales modificaciones tributarias

FISCALIZACION PARCIAL / DEFINITIVA

-Se establece que el procedimiento de fiscalización parcial puede ser

ampliado por la A.T para revisar otros aspectos que no fueron

comunicados inicialmente al deudor tributario, previa comunicación al

contribuyente, no alterándose el plazo de 6 meses, salvo que la

fiscalización implique la realización de un procedimiento de fiscalización

definitiva, supuesto en el que se aplicará el plazo de 1 año del art. 62°-A.

-Se ha realizado la modificación del titulo del artículo para que guarde

coherencia con lo establecido en el art. 61° referido a la fiscalización

parcial.

- Se establece que normas de fiscalización definitiva son aplicables para

la realización por parte de SUNAT de las funciones asociadas al pago de

la Regalía Minera.

2da. DCF

Decreto Legislativo N° 1113, vigente desde el 28.09.2012

Articulo 61°

Articulo 62°-A

Page 15: Principales modificaciones tributarias

RESOLUCION DE DETERMINACION / MULTA

Artículo 76°

• Se ha precisado en un segundo párrafo que los aspectos revisados en una fiscalización parcial que han originado la notificación de una Resolución de Determinación (RD) no puede ser objeto de una nueva revisión, salvo en los casos previstos en numerales 1 y 2 del art. 108° del CT

Artículo 77°

• Se establece en el numeral 8 que la RD que se notifique indique expresamente si ésta proviene de un procedimiento de fiscalización definitivo o parcial y en este último caso la RD debe expresar los aspectos revisados.

• Se señala que las Resolución De Multa (RM) calculadas conforme al inciso d) del art. 180° del CT (sanción establecida en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente) y que se notifiquen como resultado de una fiscalización parcial, deben contener los aspectos revisados en dicha fiscalización.

Decreto Legislativo N.° 1113 vigente desde 28.09.2012

Page 16: Principales modificaciones tributarias

COMPUTO DE LOS PLAZOS - INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Articulo 44°

• Se incorpora el numeral 7) a fin de señalar que el inicio del cómputo de la prescripción de la acción para exigir el pago de una deuda tributaria contenida en una RD o RM se produce desde el día siguiente de notificada la resolución

Artículo 45°

• Por efecto de la modificación del art. 61° CT, se modifica inciso c) del numeral 1 para establecer que el plazo de prescripción de la facultad para determinar la obligación tributaria no se interrumpe por la notificación de los actos al DT cuando la SUNAT realice un procedimiento de fiscalización parcial.

• Por el mismo motivo, se modifica inciso a) del numeral 3 respecto a la prescripción de la acción para aplicar sanciones.

Decreto Legislativo N.° 1113 vigente desde 28.09.2012

Page 17: Principales modificaciones tributarias

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

-Se modifica el inciso f) del numeral 1 para establecer que se suspende el plazo de

prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones durante

el plazo a que se refiere el inciso b) del 3er. Párrafo del art. 61° (6 meses para la

fiscalización parcial) y el artículo 62°-A (1 año para la fiscalización definitiva).

-Se agrega un último párrafo a fin de indicar que la suspensión tiene efectos sobre el

aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de fiscalización parcial, y por

tanto el plazo de prescripción continua para el tributo y periodo que no es materia de

fiscalización.

Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde 28.09.12

Artículo 46°

Page 18: Principales modificaciones tributarias

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

- Se incorpora la obligación de los sujetos que gozan de exoneración o

inafectación de presentar declaraciones informativas.

- Se agrega la posibilidad que SUNAT pueda sustituir al deudor tributario en el

almacenamiento, archivo y conservación de los libros, registros o C/Pago que se

llevan o emiten de manera electrónica, en el caso que se encuentren obligados a

llevarlos bajo esa modalidad.

Artículo 87 ° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde 19.07.2012

Page 19: Principales modificaciones tributarias

DECLARACIONES RECTIFICATORIAS

- Se establece que la declaración rectificatoria que determine una menor obligación

surte efecto dentro de los 45 días hábiles siguientes a su presentación siempre y

cuando la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad o

exactitud de la declaración efectuada.

- Similar tratamiento se regula para la D/J rectificatoria presentada con posterioridad a

la culminación de una fiscalización parcial que comprenda el tributo y período

fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha

fiscalización.

Artículo 88 ° modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 28.09.2012

Page 20: Principales modificaciones tributarias

DECLARACIONES RECTIFICATORIAS

Decreto Legislativo N° 1113

Se equiparan las reglas para los casos de auditorias

parcial y definitivas cuando se incrementa la

obligación tributaria

Se pueden rectificar dentro del plazo de prescripción,

cualquiera de los «elementos de la obligación

tributaria», aún cuando hayan sido objeto de la

auditoría parcial, sin restricción alguna, surtiendo

efectos de manera inmediata.

Respecto

de la

Auditoría

parcial:

Page 21: Principales modificaciones tributarias

ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION

Articulo 108° modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 28.09.2012

Se incorpora como un nuevo supuesto de acto administrativo

que puede ser revocado, modificado, sustituido o

complementado, cuando la SUNAT como resultado de un

posterior procedimiento de fiscalización de un mismo tributo y

periodo tributario, establezca una menor obligación tributaria, en

cuyo caso los reparos que consten en la RD emitida en el

procedimiento de fiscalización parcial anterior serán

considerados en la posterior resolución que se notifique.

Page 22: Principales modificaciones tributarias

PLAZOS DE VIGENCIA DE CARTA FIANZA

-Se han modificado los plazos de vigencia de las cartas fianzas en los supuestos de

requisitos de admisión de la reclamación, en el otorgamiento de medios probatorios

extemporáneos y los requisitos de apelación para concordarlos con los plazos a resolver.

-En caso de reclamación (20 días) o apelación fuera del plazo establecido (15 días), será

admitida si pago la totalidad de la deuda tributaria impugnada o presenta carta fianza

bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses

(reclamación) o 12 meses (apelación) posteriores a la fecha de interposición del recurso

con una vigencia de 9 o 12 meses renovables, respectivamente.

Artículos 137°,141° y 146° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigentes desde el 19.07.2012

Page 23: Principales modificaciones tributarias

PLAZOS DE VIGENCIA DE CARTA FIANZA

-Tratándose de resoluciones emitidas por aplicación de normas de precios de transferencia,

el plazo de 9 meses variará a 12 meses (reclamación) y de 12 meses variará a 18 meses

(apelación).

-En el caso del artículo 141° se regula la excepción a la prohibición de admisión de medios

probatorios que no fueron presentados o exhibidos en el proceso de verificación o

fiscalización, siempre que se presente carta fianza por el monto reclamado vinculado a las

pruebas presentadas por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses (12 meses en

caso de precios de transferencia).

Artículos 137°,141° y 146° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012

Page 24: Principales modificaciones tributarias

RECURSOS CONTRA DENEGATORIA FICTA

-Se establecía que transcurridos 6 y 9 meses (tratándose de PdT), el deudor tributario

podía optar por considerar desestimada su reclamación para hacer uso de apelación,

sin embargo el articulo 142° establece plazos de 9 y 12 meses.

-Se establecía que el deudor tributario puede formular queja contra TF si este no

resuelve en plazo de 6 y 9 meses, sin embargo el art. 150° establece que TF tiene

plazo de 12 y 18 meses para resolver apelaciones.

Se mejora redacción remitiendo directamente a los plazos establecidos en los

mencionados artículos

Articulo 144° modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 06.07.2012

Page 25: Principales modificaciones tributarias

PLAZO PARA TRAMITES VARIOS

Se ha ampliado de 5 a 10 días hábiles el plazo para que la AT o el deudor tributario por

única vez pueda solicitar la corrección, ampliación y aclaración de las resoluciones del

TF.

Regulado en el D. Legislativo N° 1123 y vigente desde el 24.7.2012.

Art.150°

Art . 153°

Se incorpora que las partes pueden presentar alegatos hasta la fecha de emisión de la

resolución por la Sala Especializada que resuelve apelación. Ello con la finalidad de no

perjudicar la labor del TF y que obligaba a dejar sin efecto resoluciones ya emitidas.

Regulado en el D. Legislativo N° 1113 y vigente desde el 6.7.2012.

Page 26: Principales modificaciones tributarias

QUEJA

La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.

Siendo resuelta por:

-La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria.

-El Ministro de Economía y Finanzas dentro, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.

Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja.”

Articulo 155º del TUO de Código Tributario, modificado por el art.3º del Decreto Legislativo Nº1113 vigente a partir del 06.07.2012

Page 27: Principales modificaciones tributarias

MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES

El Deudor Tributario a

través de una medida

cautelar busca suspender o

dejar sin efecto cualquier

actuación del TF o de la AT.

Articulo 159° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012

• Carta fianza con una vigencia de 12 meses

prorrogables por un importe igual al monto por el cual

se concede la medida cautelar.

• Cualquier garantía real (hipoteca, prenda) de primer

rango y que cubra el integro del monto por el cual se

concede la medida cautelar.

Se ha eliminado posibilidad de ofrecer como contracautela la caución juratoria (juramento de ofrecimiento de

pago), salvo el caso que se impugne judicialmente deudas tributarias cuyo monto total no supere las 5 UITs.

Sólo puede ser ofrecida como garantía (contracautela):

Page 28: Principales modificaciones tributarias

FACULTAD SANCIONATORIA

La interposición de la apelación ante el Tribunal Fiscal elimina cualquier tipo de

gradualidad, cualquier tipo de descuento.

Articulo 166° modificado por el Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 06.08.2012

La gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se

interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones

que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan

sanciones, de OP o RD en los casos que estas ultimas estuvieran

vinculadas con sanciones de multas aplicadas.

Si el Tribunal Fiscal desestima la apelación, la multa a cobrar equivaldrá

al 100% de la sanción, conforme a tablas.

Page 29: Principales modificaciones tributarias

INFRACCIONES Y SANCIONES

Numeral 1 del artículo 174° para la Tabla I, II y III:

Sanción de cierre.

Hay cierre efectivo desde la primera vez.

Inaplicable el Acta de Reconocimiento

En las Notas de las Tablas se ha señalado que en casos en que la no

emisión y/u otorgamiento de c/pago no se haya cometido o detectado en un

establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, se

aplicará multa.

Articulo 174° numeral 1 modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 06.07.2012

Page 30: Principales modificaciones tributarias

REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES

RELACIONADAS A LA EMISIÓN U OTORGAMIENTO

DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 195-2012/SUNAT

Page 31: Principales modificaciones tributarias

REGIMEN DE GRADUALIDAD

•Art. 174°, 1

a. Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 no corresponde que se

aplique sanción de cierre o multa que sustituya al cierre.

b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS.

RS N° 195-2012/SUNAT vigente desde el 26.8.2012

•Art. 174°, 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan al régimen

del DT o al tipo de operación realizada:

a. Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de

Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.

b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS, sin

importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie

desde el 06.07.2012.

•Art. 174°, 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan a la

modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el DT:

a. Si es cometida o detectada del 24.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de

Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.

b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS, sin

importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie

desde el 24.07.2012.

APLICACIÓN

DEL NUEVO

REGIMEN

Page 32: Principales modificaciones tributarias

REGIMEN DE GRADUALIDAD

A las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 174°

cometidas o detectadas ANTES DEL 06.07.2012 se les

aplicará el Régimen de Gradualidad VIGENTE a la fecha en

que las mismas fueron cometidas o detectadas.

RS N° 195-2012/SUNAT vigente desde el 26.8.2012

Page 33: Principales modificaciones tributarias

33

ACTA RECONOCIMIENTO

El Acta de reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el

numeral 2 y 3):

Debe consignarse toda la información requerida.

Debe ser suscrita por el deudor tributario, su representante legal

o apoderado.

Debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al

acta probatoria.

Page 34: Principales modificaciones tributarias
Page 35: Principales modificaciones tributarias

ACTA RECONOCIMIENTO

Page 36: Principales modificaciones tributarias

ANEXO A

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS

FRECUENCIA

NUM. INFRACCION 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad

3ra. Oportunidad o

más (Sin rebaja)

Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)

1 Art. 174º

Num.1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o

documentos complementarios a éstos, distintos a la guía

de remisión.

I Cierre 3 días 6 días 10 días

1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT

II Cierre 3 días 6 días 10 días

50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT

III Cierre 3 días 6 días 10 días

0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I

1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad

4ta. Oportunidad o

más (Sin rebaja)

Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)

2 Art. 174°

Num.2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los

requisitos y características para ser considerados como

comprobantes de pago o como documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

I 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días

50% 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT

II

25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días

25% 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT

3 Art. 174º

Num.3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,

que no correspondan al régimen del deudor tributario o al

tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,

reglamentos o Resolución de Superintendencia de la

SUNAT.

III

0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días

0.3%i 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de

remisión, que no correspondan a la modalidad de

emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el

deudor tributario de conformidad con las leyes,

reglamentos o Resolución de Superintendencia de la

SUNAT.

Page 37: Principales modificaciones tributarias

ANEXO B

MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183°

DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)

NUM. INFRACC

ION TABLAS

CONCEPTO

QUE SE

GRADUA

CATEGORIA

(e)

FRECUENCIA

1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o

más (Sin rebaja)

1 Art. 174º

Num.1

Tabla I TOPE

No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT

Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT

Tabla III MULTA

1 8 % UIT 11 % UIT

50%

2 11 % UIT 14 % UIT

3 13 % UIT 17 % UIT

4 16 % UIT 19 % UIT

5 19 % UIT 22 % UIT

2 Art. 174º

Num.2

2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o

más (Sin rebaja)

Tabla I TOPE

No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT

Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT

3 Art. 174º

Num.3 Tabla III MULTA

1 8 % UIT 11 % UIT

50%

2 11 % UIT 14 % UIT

3 13 % UIT 17 % UIT

4 16 % UIT 19 % UIT

5 19 % UIT 22 % UIT

Page 38: Principales modificaciones tributarias

Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previstos en el

articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1,

4 y 5 del articulo 178° del CT no es aplicable para las sanciones que

imponga la SUNAT.

Articulo 179°modificado por el Decreto Legislativo N° 1117

INFRACCIONES Y SANCIONES

Page 39: Principales modificaciones tributarias

REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS

INFRACCIONES RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 y

5 DEL ARTICULO 178° DEL CODIGO TRIBUTARIO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° RS N° 180-2012/SUNAT

Page 40: Principales modificaciones tributarias

REGIMEN DE GRADUALIDAD

ART. 178° NUMERAL 1:

• Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. • Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer

requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos:

1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. 2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.

• Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación

del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.

• Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal

subsanación.

Page 41: Principales modificaciones tributarias

R.S. N° 180-2012-SUNAT vigente a partir del 06.08.2012

Infracción : Declarar Cifras y datos Falsos

Art. 178 núm. 1

MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS

SIN OF

BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y

detectadas hasta el 5 de Agosto

del 2012

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente

Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre

que no interponga medio impugnatorio alguno.

SIN OF

Régimen de Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%

Resolución de Superintendencia

N° 180-2012

Infracciones registradas y detectadas a

partir del 6 de Agosto del 2012

(*)

Subsanación Voluntaria

Si se cancela el Tributo Omitido

+ Intereses

La deuda materia de requerimiento

cuenta con un Fraccionamiento

Aprobado

Presenta la DDJJ

rectificatoria y cumple con

pagar la multa rebajada

Cumple con pagar los valores

notificados, antes del vencimiento

del plazo establecido en el

art. 117 de notificada la REC.

Cumple con pagar los valores

reclamados antes del vencimiento del plazo para

apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada

más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Page 42: Principales modificaciones tributarias

REGIMEN DE GRADUALIDAD

ARTÍCULO 178° NUMERAL 4 Y 5: • Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.

• Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del primer

requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del C.T o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato.

• Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.

• Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

Page 43: Principales modificaciones tributarias

Infracción : Retenciones No Pagadas

Art. 178 núm. 4

SIN OF

BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y detectadas

hasta el 5 de Agosto del

2012

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero

antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente

Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre

que no interponga medio impugnatorio alguno.

Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%

Resolución de Superintendencia N° 180-

2012

Infracciones registradas y detectadas a

partir del 6 de Agosto del

2012 (*)

Subsanación Voluntaria

Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada

Cumple con pagar los valores

notificados, antes del

vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC.

Cumple con pagar los valores

reclamados antes del vencimiento del plazo para

apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada

más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Page 44: Principales modificaciones tributarias

Infracción :

No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar

Art. 178 núm. 5

SIN OF

BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y detectadas

hasta el 5 de Agosto del

2012

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes

que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente

Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre

que no interponga medio impugnatorio alguno.

Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%

Resolución de Superintendencia N° 180-2012

Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto

del 2012 (*)

Subsanación Voluntaria

Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada

Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento

del plazo establecido en el

art. 117 de notificada la REC.

Cumple con pagar los valores

reclamados antes del vencimiento del plazo para

apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada

más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Page 45: Principales modificaciones tributarias

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