exposición modificatorias-tributarias-2015

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SEMINARIO: “MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2015” EXPOSITOR: CPC DAVID SERGIO MAMANI MAMANI [email protected] 04/10/2015 Universidad Peruana Unión Facultad de Ciencias Empresariales Escuela Profesional de Contabilidad y Gestión Tributaria

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Page 1: Exposición modificatorias-tributarias-2015

SEMINARIO: “MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2015”

EXPOSITOR: CPC DAVID SERGIO MAMANI MAMANI

[email protected]

04/10/2015

Universidad Peruana UniónFacultad de Ciencias Empresariales

Escuela Profesional de Contabilidad y Gestión Tributaria

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1.La vigencia de la factura, boletas deventa y guías de remisiónelectrónica.

• RS 185-2015/SUNAT de fecha 13.07.2015.

• Se incorpora en la cesión de vehículos automotores,también debe consignarse el numero de palca delvehículo. En el caso de servicios de mantenimiento sedebe consignar la dirección. Se exceptúa el importe deS/. 5 nuevos soles. En caso de ventas menores al finaldel día deben consolidar sus ventas y emitir una boletade venta electrónica consolidada.

• En la Disposición complementaria final, establece lavigencia para este caso regirá a partir del 04.07.2015

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2.Traslado de bienes vendidos utilizandofactura electrónica emitida en el SEE

• RS 185-2015/SUNAT de fecha 13.07.2015.Se regula los trasladosexceptuados de emitir guía de remisión electrónica siempre queconsignen el domicilio del punto de partida y punto de llegada.

• En la Disposición complementaria final, establece la vigencia paraeste caso regirá a partir del 01.11.2015.

• Mediante RS 255-2015/SUNAT publicada el 19.09.2015, se regula laGuía de Remisión Electrónica y la Factura Electrónica, que sustentan,cuando corresponda, el traslado de bienes. No está comprendida laguía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados, lacual se regula por su norma respectiva. Las disposiciones entrarán envigencia el 01-10-2015, tratándose de las disposiciones sobre la GREremitente y desde el 01-01-2016, tratándose de las disposicionessobre el FE transportista o remitente. La regulación sobre la GREtransportista regirá mediante Resolución de SUNAT. Adicionalmentese incluye anexo A, anexo B, anexo C, anexo D, anexo E, anexo F.

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3. Demanda de Inconstitucionalidadsobre obligación de estados financierosauditados

• Señores Magistrados del Tribunal Constitucional,

• Habiendo quedado al voto la accion de inconstitucionalidad encontra de la obligación de auditar a las empresas grandes delpais, respaldada por cinco mil ciudadanos, el Colegio deContadores Públicos de Lima respetuosamente senala:

• Si bien la iniciativa es un pedido ciudadano, es evidente que sumotivación proviene de algunos grupos económicos que vencontrario a sus intereses la implantación y mantenimiento depolíticas anticorrupción, asi como la lucha contra este flagelo ysus practicas insanas del lavado de activos, empleo informal yevasión tributaria.

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Continua…

• Contrario a lo que manifiestan quienes respaldan el pedido deinconstitucionalidad del articulo 5° de la Ley N° 29720, la auditoría deestados financieros de las empresas: (i) no propicia acciones especulativasque distorsionan el mercado; (ii) no genera inseguridad ciudadanaexponiendo a los empresarios al ataque de bandas criminales; y (iii) no esun negocio cautivo para unas pocas empresas auditoras. La referidanorma legal no infringe por acción u omisión alguna norma o principioconstitucional.NOEXISTEVIOLACIONALDERECHOALAINTIMIDAD,NOSEVULNERALARESERVATRIBUTARIANIELSECRETOBANCARIO.

• En la actualidad, de las 6,000 empresas que tienen la obligacion de serauditadas, el 60% ya lo venia haciendo por propia decision; el servicioprofesional es brindado a traves de mas de 350 firmas auditoras del pais;…….

• Les invocamos senores Magistrados a declarar IMPROCEDENTE lademanda de inconstitucionalidad del articulo 5° de la Ley 29720(Expediente 009-2014- PI/TC)

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4. Los recibos de honorarios y su naturalezainembargable – Posición del Tribunal

Constitucional

• Sentencia del TC. Expediente No 00645-2013-PA/TC

• Fundamento 8. Establece que los tal como lo dispone el inciso 6 elartículo 648 del CC, toda persona tiene derecho a tener in ingreso mínimoque sea inembargable que permita asegurar su existencia sea queprovenga de una remuneración laboral o contraprestación civil deservicio y mas aún a quienes están en situación precaria. Los que no estánen una relación laboral sería una acto discriminatorio a quienes están enuna situación mas precaria de estabilidad laboral.

• Fundamento 9. establece que lo honorarios existe una diferencia entreremuneraciones y honorarios, pues el termino remuneración es untermino amplio. Pero debe observarse el artículo 648 inciso 6 del CódigoProcesal Civil de manera que no son embargables sean producto de uncontrato de naturaleza laboral o de un contrato de prestación de servicioregido por el código civil.

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5. Trabajadores con recibos por honorarios o enplanilla. Profesores con recibos de honorarios ysus implicancias laborales y tributarias.

• Concepto de contrato de trabajo

• 1. El articulo 4o de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (enadelante, LPCL) señala que «en toda prestacion personal de serviciosremunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato detrabajo a plazo indeterminado».

• 2. Elementos esenciales del contrato de trabajo :Todo contrato de trabajodebe presentar los tres elementos esenciales a que hace mencion elarticulo 4o de la LPCL:

• A) Prestación personal de servicios.

• B) Realizada de forma subordinada

• C) A cambio de una remuneración

• 3. Los rasgos de laboralidad.

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6. Intervención de la Contraloría en obras porimpuestos

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100000000

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Series3

Series2

Series1

PERIODO 2010 2011 2012 2013MONTO EVALUADO 10,266,879.00 35,355,312.72 331,316,790.15 672,592,275.40

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7. Los medios de pago (bancarización) y su problemática

• 1. Desconocimiento del credito fiscal del igv. Ocasionaaumento indebido del CF conforme al rt. 178 del CT,con una multa equivalente al 50% del T.O.(RGSdescuento del 95% forma voluntaria y 70% en formainducida).

• 2. Desconocimiento del costo computable para efectosde determinar el calculo anual del impuesto a la renta.

• Ocasiona aumento indebido del costo computableconforme al rt. 178 del CT, con una multa equivalenteal 50% del T.O. (RGS descuento del 95% formavoluntaria y 70% en forma inducida).

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8. Sanciones de EsSalud por no pagaroportunamente los aportes, habiendo atención alos trabajadores de la empresa

• En el caso del pre y post natal mediante resolución deESSALUD se pierde el beneficio del reembolso de prestacioneseconómicas y se cobra al empleador.

• También se aplica a casos de accidentes.

• Numeral 14.7 del Artículo 14 de la ley 27056:

• La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliadosregulares no determine que aquellos dejen de percibir lasprestaciones que les correspondan. En tales casos, elESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra elempleador o la entidad encargada del pago al pensionista,según corresponda, por las prestaciones otorgadas.

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9. Nueva posición de la Corte Suprema sobregastos necesarios, gastos inevitables, gastosineludibles e indemnizaciones

• Cas N° 2579-2010-Lima.

• El fisco, siguiendo los precedentes de casos similares de la Corte Supremade Chile, dispone que para aceptar un gasto como deducible del pago delImpuesto a la Renta (IR), debe ser “ineludible o inevitable”. Es decir,cuando no exista otra posibilidad que solo efectuar el gasto. Ejemplo elpago de beneficios sociales al trabajador.

• La SUNAT está cuestionando todos los gastos que tengan algúncomponente de indemnización como aquellos que se deciden por laudosarbitrales y contratos (penalidades). Y en general, en donde se cuestionala causalidad del gasto.

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…………. contínua

• Según el artículo 37 de la LIR:• Concepción restrictiva del Principio de Causalidad: Se permite la

deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios eindispensables para poder producir la renta y/o también mantenerla fuente generadora. (Postura del fisco).

• Concepción amplia del Principio de Causalidad: Se permite ladeducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/omantener la fuente generadora de renta, tomando en cuentaadicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuirde manera indirecta a la generación de renta. (Postura mayoritariade los contribuyentes).

• Al bajar las tasas SUNAT cuestionará las indemnizaciones pagadasen procesos arbitrales o judiciales.

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10. El ITF, depósitos bancarios por encargo,depósitos no identificados

• Presunción de ingresos por existir inconsistencia entre lodeclarado y lo depositado en las cuentas bancarias. Estapresunción para las personas jurídicas originaría renta omitidae igv omitido.

• Se debe observar el movimiento del ITF según la clave sol quetiene cada contribuyente.

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11. Comunicaciones inductivas por correoelectrónico, fiscalizaciones parciales yfinales electrónicas

• El buzón electrónico.• Al ponerse en vigencia este año diversas modificaciones incorporadas al

Código Tributario, mediante la Ley Nº 30296, se mejoraron losprocedimientos para la fiscalización fiscal por medios electrónicos a cargodel ente recaudador.

• Se trata de la puesta en rigor del artículo 62-B del Código Tributario, queregula un procedimiento de fiscalización por medios electrónicos.

• Se incorpora la facultad de la SUNAT de iniciar un procedimiento defiscalización electrónica cuando se compruebe que parte, uno o algunosde los elementos de la obligación tributaria no han sido correctamentedeclarados por el deudor tributario”.

• a Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296 señala quedicho procedimiento será de aplicación para las fiscalizaciones asociadasal pago de la regalía minera y del gravamen especial a la minería.

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12. Esquelas con nuevo ajuste de coeficiente enpagos a cuenta de Impuesto a la Renta

• Los contribuyentes que efectuaron oportunamente sus pagos acuenta mensuales de los períodos de marzo y abril de 2015,utilizando el PDT 621 versión oficial 5.2 de la AdministraciónTributaria, vienen siendo notificado por omisiones en sus pagos.

• Existe un error de la propia SUNAT en el redondeo de la declaraciónjurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, donde elpropio sistema de la SUNAT determinó un coeficiente a 4 dígitos noexacto, induciendo a este error en los pagos que realizaron loscontribuyentes.

• Se aplica para este caso la teoría de los actos propios en el derechoadministrativo. El artículo 170° del Código Tributario establece la noaplicación de sanciones e intereses moratorios por inducción aerror de la misma SUNAT.

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13. La facultad discrecionalidad que ejerce laAdministración Tributaria en la fiscalización

• Resolución del Tribunal Fiscal N° 4555-2-2002, se aprecia que semenciona con respecto a la fiscalización lo siguiente:

• “De lo expuesto, se tiene que la fiscalización es un procedimiento,cuya finalidad es la determinación de la obligación tributaria, la quese traduce en el valor respectivo, de determinarse crédito o deudatributaria.

• El Código Tributario en el Capítulo II del Título II del Libro Segundosobre las facultades de Determinación y Fiscalización de laAdministración Tributaria, se refiere tácita y en forma no organizadaa los actos que constituyen el procedimiento de fiscalización (…)

• (…) no se puede negar que las facultades de fiscalización de laAdministración se ejercen dentro de un procedimiento y los actosque realiza no pueden analizarse de forma independiente, sino enforma conjunta como parte del Procedimiento Tributario.”

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…..continua.

• Según la doctrina el maestro SAINZ DE BUJANDA quien señalaque “(…) puede decirse que la inspección tributaria es aquelprocedimiento a través del cual, en virtud de una serie deactos concatenados, la Administración pública da efectividaden la fase liquidatoria a las normas que imponen obligacionestributarias (sea mediante la comprobación de hechosimponibles declarados, sea mediante la investigación de losque permanecen ocultos) y tiene informes y datos necesariospara la adopción fundada de resoluciones que, sin referirsedirectamente a operaciones liquidatorias, se producen, noobstante, en el ámbito de aplicación del tributo”1.

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…..continua.

• REALIZAR LA INCAUTACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROSCONTABLES

• El numeral 7) del artículo 62º del Código Tributario, cuando laAdministración Tributaria presuma la existencia de evasióntributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos,documentos, registros en general y bienes, de cualquiernaturaleza, incluidos programas informáticos y archivos ensoporte magnético o similares, que guarden relación con larealización de hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta ycinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) díashábiles.

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…continua.

• ¿Si se trata de locales cerrados?• Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando

se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorizaciónjudicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazonecesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.

• GAMBA VALEGA manifiesta que la interpretación que SUNAT hace en suinforme guarda diferencia con el texto de la LPAG, que en su artículo 169º.2,señala que “será legítimo el rechazo” por parte de los administrados a lassolicitudes de presentación de información formuladas por la Administración,cuándo ésta “afecte los derechos constitucionales”

• Sobre este tema resulta pertinente citar el Informe Nº 156-2004-SUNAT/2B0000 de fecha 7 de setiembre de 2004, según el cual se precisa que“La Administración Tributaria tiene la potestad de requerir cualquier tipo deinformación respecto a las actividades de terceros que se encuentre en poderde los deudores tributarios, no pudiendo éstos exceptuarse invocando elsecreto comercial o el deber de reserva del sujeto requerido por limitarseúnicamente a trabajar con información de terceros”

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……..continua.

• El artículo 169º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General,aprobada por la Ley Nº 27444, cuando señala lo siguiente:

• Artículo 169.- Solicitud de pruebas a los administrados

• 169.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación deinformaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento ainspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otrosmedios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha,plazo, forma y condiciones para su cumplimiento.

• 169.2 Será legítimo el rechazo a la exigencia prevista en el párrafo anterior,cuando la sujeción implique: la violación al secreto profesional, una revelaciónprohibida por la ley, suponga directamente la revelación de hechos perseguiblespracticados por el administrado, o afecte los derechos constitucionales. En ningúncaso esta excepción ampara el falseamiento de los hechos o de la realidad.

• 169.3 El acogimiento a esta excepción será libremente apreciada por la autoridadconforme a las circunstancias del caso, sin que ello dispense al órganoadministrativo de la búsqueda de los hechos ni de dictar la correspondienteresolución.

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14. Los plazos de prórroga en el proceso defiscalización. Hora inhábil

• El procedimiento de fiscalizacion se encuentra regulado en el CodigoTributario y en el Reglamento de Fiscalizacion aprobado por el DecretoSupremo N° 085-2007-EF, y normas modificatorias (en adelante elReglamento de Fiscalizacion).

• De acuerdo a lo establecido en el articulo 7° del Reglamento de Fiscalizacion,si la SUNAT no notifica su respuesta, hasta el día anterior a la fecha devencimiento del plazo originalmente otorgado, el sujeto fiscalizadoconsiderara que se le han concedido automaticamente los siguientes plazos:a) Dos (2) dias habiles, cuando la prorroga solicitada sea menor o igual adicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera indicado el plazo de laprorroga. b) Un plazo igual al solicitado cuando pidio un plazo de tres (3)hasta cinco (5) dias habiles. c) Cinco (5) dias habiles, cuando solicito un plazomayor a los cinco (5) dias habiles.

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15. Periodos por auditar o fiscalizaciónsimultánea de varios ejercicios

• Se podría invocar la seguridad jurídica, pero SUNAT tiene potestad de realizar una nueva revisión.

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16. Los efectos del artículo 75° y 141° delCódigo Tributario en un procedimiento defiscalización

• Una vez concedido el procedimiento de fiscalización se podrálevantar las observaciones formuladas por SUNAT. Art. 75 delCT.

• Si un medio probatorio no se exhibe en el procedimiento defiscalización no se admitirá como prueba en el procedimientocontencioso tributario(recurso de reclamación). Art. 141 delCT.

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17. Formalismos a cumplir en la pérdida delibros, registros y documentos contables

• Denuncia policial una vez producido el hecho.• Comunicar a la SUNAT la pérdida de libros contables, consignando datos como

notario publico, fecha de legalización . Número del libro, cantidad de folios.• Rehacer los libros contables en el plazo de sesenta días calendarios. Art. 10.1 de la

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT.

• En el inicio de fiscalización se comunicará el hecho y se solicitará prorroga conforme al Artículo 9º.- DE LA COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT:

• 9.1 Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

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….continua.

• Con fecha 08.09.2015, se ha publicado en elDiario el Peruano, la RTF N° 08246-8-2015emitida por el Tribunal Fiscal con caráctervinculante, resolviendo que se encuentranobligadas a llevar Sistema de Contabilidad deCostos las empresas cuando su actividadimplique la existencia de un procesoproductivo que origina un bien materialvaluable que califique como inventario.

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18. Declaraciones juradas rectificatorias yel momento en que pueden realizarse

• Se regula en el artículo 88 del CT.

• Declaración jurada.

• Declaración sustitutoria.

• Declaración rectificatoria.

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19. Medidas cautelares previas antes y después deuna fiscalización.

• REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT

• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N ° 216- 2004/SUNAT,(Publicado el 25.09.2004 y vigente a partir del 26.09.2004), Lima, 23 de setiembre de 2004.

• Artículo 14°.- TIPO DE MEDIDAS CAUTELARES

• De conformidad con el Artículo 118° del Código, las medidas cautelares que pueden trabarse son las siguientes embargos:

• En forma de intervención:(i) En recaudación.(ii) En información.(iii) En administración de bienes.

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…contínua.

• En forma de depósito:(i) Con extracción de bienes.(ii) Sin extracción de bienes. En forma de inscripción.

• En forma de retención.

• Otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda.

• Limitación... Tener presente el Artículo 5°.-FACULTADES DEL EJECUTOR

• El Ejecutor ejercerá verificará la exigibilidad de la deuda tributaria a efectos de cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 116° del Código.

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20. Sanciones más frecuentes aplicadas por la SUNAT referidasa los comprobantes de pago y documentos autorizados, a librosy registros vinculados a asuntos tributarios, a declaracionesjuradas de carácter determinativo e informativo, por nocomparecer ante la Administración Tributaria, por declararcifras y/o datos falsos. Casuística de cierre de locales.

• G/R no consignar datos exactos de punto de partida y punto dellegada(lugar, distrito,provincia, departamento).

• Actualmente solicitan libros societarios como libro de actas ylibro matricula de acciones, en caso de no exhibir la multa serpiael 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior.

• Sistema de inventario permanente.

• No presentar el DAOT.

• No comparecer ante la SUNAT mediante esquelas.

• En verificaciones SUNAT te pide corregir bases imponibles defacturas no bancarizadas, sin detracción, o falta de contratos deservicios.

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21. Inconsistencia en retenciones de cuartay/o quinta categoría

1. Que no hayamos retenido un recibo por honorario.

• Esta sanción lo encontramos tipificada en el numeral 13) delarticulo 177 del código tributario:

• No efectuar las retenciones o percepciones establecidas porLey, salvo que el agente de retención o percepción hubieracumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener opercibir dentro de los plazos establecidos.

• Prescribe a los 10 años en caso de no retener.

2. Trabajadores que laboran bajo subordinación pero emitenrecibos por honorarios. Ahora SUNAT están fiscalizando losestudios de abogados grandes en la ciudad de Lima bajo esteescenario.

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22. La probanza frente a una operación no real y lacarga de la prueba en la DAOT

• Se aplica para los casos de compras omitidas. Asi, la RTF No 2471-5-2002 ha manifestado lo que sigue:

• “Que de lo dispuesto por el articulo 63 del Codigo Tributario sedesprende que el procedimiento de determinación sobre basecierta supone contar con elementos que permitan conocer enforma directa y cierta la existencia de la obligación tributariasustancial y la cuantía de la misma, siendo necesario, bajo esteprocedimiento, que se establezca con exactitud y con pruebasfehacientes que el contribuyente realizo, con los productos queadquirio y no anoto en su registro de compras, ventas gravadas,situación que no se da en el presente caso, en el que de 2 hechosconocidos, como son la omisión en el registro de compras y laausencia de inventario final en el ejercicio anterior, se llega a unhecho desconocido que es el de realización de las ventas,aplicando inclusive un margen de utilidad, lo cual es propio de unadeterminación sobre base presunta”.

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23. Depreciación de locales y vehículos para usode distintos al giro de la empresa

• INFORME N° 046-2008-SUNAT/2B0000

• SUMILLA:• Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de

la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no.

• Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.

• En caso los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para realizar las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye una cesión de bienes a este último, por lo que no se configuraría el supuesto para aplicar la renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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24. Tratamiento de las bonificaciones

• En el artículo 3 de la Ley 30334 Ley que establecemedidas para dinamizar la economía en el año 2015,establece que las gratificaciones de julio y diciembreserán abonados a los trabajadores bajo la modalidadde bonificación extraordinaria de carácter temporalno remunerable ni pensionable.

Page 34: Exposición modificatorias-tributarias-2015

25. Problemática de las asociaciones.Desconocimiento del beneficio de exoneracióndel Impuesto a la Renta

• Demostrar y acreditar que no desarrollan actividad empresarial.

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26. Prorrata de los gastos en el impuestaa la renta

• Deduccion a prorrata de gastos que inciden enrentas de fuente extranjera y rentas de fuenteperuana

• Se ha mejorado la redacción del segundopárrafo del articulo 51-A, referido a ladeduccion a prorrata de los gastos que incidenconjuntamente en rentas de fuente extranjeray rentas de fuente peruana.

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27. La responsabilidad solidaria. Losconsorcios y los consorciados

• Ley General de Sociedades reconoce la figura delconsorcio del siguiente modo:Articulo 445.- Contrato de consorcioEs el contrato por el cual dos o mas personas se asocianpara participar en forma activa y directa en undeterminado negocio o empresa con el propósito deobtener un beneficio economico, manteniendo cada unasu propia autonomía.

Page 37: Exposición modificatorias-tributarias-2015

…contínua.

• “Articulo 447.- Relación con terceros y responsabilidades.Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad sera solidaria entre los miembros del consorcio sólo si asi se pacta en el contrato o lo dispone la ley.”

Page 38: Exposición modificatorias-tributarias-2015

28. Responsabilidad solidaria en lasfusiones por absorción. Caducidad,prescripción

• Según la LGS:• Articulo 344.- Concepto y formas de fusion

Por la fusion dos a más sociedades se reunen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

• 1. La fusion de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extincion de la personalidad juridica de las sociedades incorporadas y la transmision en bloque, y a titulo universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o,

• 2. La absorcion de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extincion de la personalidad juridica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a titulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

• En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusion reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.

Page 39: Exposición modificatorias-tributarias-2015

29. Valor de mercado de servicios

• Para efectos del Impuesto a la renta solo se considera costos lo siguiente:• Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:• 1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido,

y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes,seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje,comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante conmotivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos yderechos pagados por el enajenante y otros gastos que resultennecesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados,enajenados o aprovechados económicamente.

• 2) Costo de producción o construcción: El costo incurrido en la produccióno construcción del bien, el cual comprende: los materiales directosutilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación oconstrucción.

• 3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor demercado de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuestoen el siguiente artículo.

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….continua.

• Artículo 32º.- En los casos de ventas, aportes de bienesy demás transferencias de propiedad, de prestación deservicios y cualquier otro tipo de transacción acualquier título, el valor asignado a los bienes, serviciosy demás prestaciones, para efectos del Impuesto, seráel de mercado. Si el valor asignado difiere al demercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, laSuperintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para eladquirente como para el transferente.

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30. El procedimiento de reclamación,apelación, vicios de nulidad, demandacontenciosa administrativo: Requisitos,plazos y casuística

• Según el código tributario.

• Artículo 124º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

• Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:

• a) La reclamación ante la Administración Tributaria.

• b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.

• Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitidapor órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelarante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.

• En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes derecurrir al Tribunal Fiscal.

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….continua.

• Artículo 130o.- DESISTIMIENTO

• El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa delprocedimiento.

• Artículo 135°.- ACTOS RECLAMABLES

• Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden dePago y la Resolución de Multa. También son reclamables la resolución fictasobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones decomiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal deestablecimiento u oficina de profesionales independientes, así como lasresoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa con ladeterminación de la deuda Tributaria. Asimismo, serán reclamables, lasresoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas quedeterminan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.

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…contínua.

• Artículo 137º.- REQUISITOS DEADMISIBILIDAD.

• Artículo 142°.- PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES

• La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación.