obligaciones tributarias

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RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA 1. CONCEPTO: Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria impone al estado, al contribuyente y a terceros 2. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en : Obligación Tributaria: Obligación de pagar el tributo (Acreedor = Estado / Contribuyente = Deudor) Es una obligación de dar. Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que tienen por objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SII a fiscalizar) Son obligaciones de hacer Devoluciones de impuestos: Cuando el contribuyente paga indebidamente , doble o en exceso, el Estado se ve en la obligación de pagar al contribuyente (Acreedor = Contribuyente / Deudor = Estado) 3. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA a) Concepto: Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado en él el hecho gravado establecido por la ley. b) Características: Obligación legal: Su fuente está en la ley El Congreso Nacional es el Único que puede crear leyes y tributos 1

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Apuntes de Derecho Tributario de Chile

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Page 1: Obligaciones tributarias

RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA

1. CONCEPTO:

Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria

impone al estado, al contribuyente y a terceros

2. CLASIFICACIÓN:

Se clasifica en :

Obligación Tributaria: Obligación de pagar el tributo (Acreedor =

Estado / Contribuyente = Deudor) Es una obligación de dar.

Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que tienen por

objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SII a fiscalizar) Son

obligaciones de hacer

Devoluciones de impuestos: Cuando el contribuyente paga

indebidamente , doble o en exceso, el Estado se ve en la obligación

de pagar al contribuyente (Acreedor = Contribuyente / Deudor =

Estado)

3. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

a) Concepto: Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige

al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado

en él el hecho gravado establecido por la ley.

b) Características:

Obligación legal: Su fuente está en la ley

El Congreso Nacional es el Único que puede crear leyes y

tributos

1

Page 2: Obligaciones tributarias

Derecho Público: Las partes no pueden modificar la

obligación misma, no pueden discutir su contenido.

c) Elementos:

- Acreedor: Estado de Chile, éste actúa a través de dos

organismos:

- SII: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho

Tributario-.

- TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda

los tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere

pagar. También actúa a través del Servicio General de

Aduanas (Comercio Internacional) y Municipalidad

(fiscaliza y cobra impuestos municipales)

- Deudor: Es aquella persona obligada al pago del

tributo por haber verificado o ejecutado el hecho

gravado establecido por la ley. Art. 8 Nº 5

REGLA GENERAL:

1. El deudor ejecuta el hecho gravado

2. Está obligado legalmente al pago del tributo

3. Debe soportar patrimonialmente el pago del

tributo.

Existen dos situaciones excepcionales:

1. Sustituto o agente de retención: Es aquella

persona que está obligada legalmente al pago de un

tributo que no soporta patrimonialmente. (Da

seguridad al Estado)

2

Page 3: Obligaciones tributarias

ACREEDOR SUSTITUTO O SUJETO PASIVO

AG. DE RETENENCION

ESTADO VENDEDOR COMPRADOR

IVA

2. Responsable del Impuesto: Es aquella persona

que debe pagar un tributo a pesar de no haber

incurrido en el hecho gravado.

- Hecho Gravado: Aquella conducta señalada por la Ley cuya

ejecución genera la obligación de pagar un tributo.

1. Vender / Prestación de servicios (Ley de IVA)

2. Percibir una renta (Variación de Patrimonio)

3. Tenencia de un bien. (Injusto: porque no distingue la capacidad

contributiva aun cuando tengan fuerza patrimonial distinta, pagan el

mismo tributo

4. Recibir una herencia

5. Celebración de un acto jurídico (Ley de timbres y estampillas)

Legalidad del tributo: No hay tributo sin ley.

Solo son hechos gravados aquellos que la ley reconoce como tales.

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Page 4: Obligaciones tributarias

* ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Acreedor

Deudor

Hecho gravado

Base imponible

Tasa

Objeto

Exenciones / Créditos

Capacidad

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Page 5: Obligaciones tributarias

BASE IMPONIBLE

Es la expresión cuantificada del hecho gravado, consiste en determinar el

valor del hecho gravado, para luego precisar la cuantía del impuesto.

Se clasifica en:

Monetaria

No monetaria

Efectiva

Presunta y

Tasada

Monetaria: Es aquella que se expresa en dinero (Renta)

No monetaria: Es aquella que se expresa en unidades de peso o

volumen

Efectiva: Es aquella que se calcula matemáticamente, se usa un

método matemático para determinar el valor real de la base

imponible (IVA, Impuesto a la Renta)

Presunta: Es deducir el valor de la base imponible de un hecho

conocido que generalmente consiste en el valor de un bien.

Tasada: Es la que determina el propio SII (Cuando el contribuyente

no presenta la declaración o cuando esta no es fidedigna)

Principio de legalidad: Arts. 60,62 y 69

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Page 6: Obligaciones tributarias

TASA

Es el monto del impuesto por unidad de base, puede consistir en una

cantidad determinada de dinero y en un porcentaje de la base imponible.

Se clasifica en:

Fija

Proporcional

Progresiva

Fija: Consiste en una suma determinada y fija en dinero, no variable (Pago

de un certificado de nacimiento, impuesto al cheque, etc)

Proporcional: Consiste en una proporción fija de la base imponible (IVA)

Progresiva: Consiste en una proporción de la base imponible, proporción

que varía según la cuantía de la base imponible; esta puede ser absoluta y

por escala. Es absoluta cuando toda la base imponible se grava con la

proporción del tramo mas alto alcanzado. En Chile no existen tasas

progresivas absolutas, son todas por tramos ( Global Complementario,

impuesto a las herencias)

Tasa y Justicia Tributaria

La tasa progresiva es la tasa mas idónea para la justicia tributaria.

Tasa y no confiscatoriedad del tributo

La legislación no puede establecer impuestos muy altos.

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Page 7: Obligaciones tributarias

- La tasa es confiscatoria cuando la determinan los

tribunales

- Si un hecho es confiscatorio, no basta ver la ley sino

los hechos

Objeto: Es pagar una suma de dinero

Regla general: Art. 18 Inc. 1º Código Tributario: Los impuestos deben ser

pagados en moneda nacional.

Excepciones :

Pago en Moneda extranjera: El SII puede imponer al contribuyente

pagar en moneda extranjera, siempre que el contribuyente efectúe

sus operaciones en dicha moneda

Pago por Estampillas: Algunos impuestos se pagan por estampillas

(Art. 38)

7

Page 8: Obligaciones tributarias

EXENCIONES Y CREDITOS

Son elementos que no siempre están presentes en la obligación tributaria,

pero cuando lo están son de importancia porque disminuyen la cuantía.

Exención: Consiste en que la ley exima al contribuyente del pago de un

tributo a pesar de haber incurrido en el hecho gravado por la ley.

Una exención es constitucional cuando hay un hecho que la justifica

Naturaleza jurídica de la exención:

En la exención hay un hecho gravado, (aunque no hay pago de tributo, igual

se declara)

Clasificación de la exención:

Reales y personales

Legales y contractuales

Reales: Son aquellas que establece la Ley en consideración a

características propias del objeto afectado por el impuesto

Personales: Son aquellas que establece la ley en consideración a

características propias del contribuyente.

Legales: Son aquellas que impone directamente la ley (Art 39 LIR)

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Page 9: Obligaciones tributarias

Contractuales: Son aquellas que se establecen en virtud de un Estado y

un contribuyente (Contrato de inversión extranjera)

Todos los elementos debe ser establecidos por legalidad tributaria.

Los Créditos son sumas de dinero que se deducen de la base imponible o

de la cuantía misma del impuesto.

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Page 10: Obligaciones tributarias

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. Concepto: Constituye el conjunto de actos por medio de los cuales se

declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

2. Clasificación: Art. 21

a) Autodeterminación: Es aquella que efectúa el propio contribuyente

a través de un acto jurídico llamado declaración de impuesto.

Es provisional porque el SII puede objetar, impugnar la declaración

en el plazo de prescripción.

b) Determinación Administrativa: Es aquella que efectúa el SII a

través de un acto administrativo llamado liquidación de impuestos.

(Arts. 21,22,24 y 25)

El SII puede liquidar impuestos en dos casos:

- Cuando el contribuyente no presenta la declaración

- Cuando la declaración presentada no es fidedigna

c) Determinación Judicial: Es aquella que efectúan los Tribunales de

Justicia por medio de una Resolución Judicial, cuando el

contribuyente ha presentado un reclamo en contra de la liquidación

del SII (Art. 115 y 124)

3. Carga de la Prueba

Consiste en determinar quien debe asumir el deber de probar en un juicio

tributario, es decir, si el contribuyente debe probar que su declaración es

correcta o si el SII debe probar que la declaración no es digna de fe (Art

21)

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Page 11: Obligaciones tributarias

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO

Determina que pasa si el contribuyente paga mas de lo que debe, si tiene o

no derecho a pedir devolución.

(El que paga lo que no debe, no se presume que lo done)

1. Principio General: Art. 2245 Código Civil

Si un contribuyente paga mas de lo que debía, tiene derecho a pedir

restitución.

2. Clasificación:

Existen dos formas de clasificar la devolución:

Especiales: Son las que contempla cada ley cuando se crea el

impuesto, como el IVA o la Renta, cada vez que hay un pago

de impuesto y no hay procedimiento especial.

Generales: Se aplica cuando no hay procedimiento especial o

cuando existe procedimiento especial pero está vencido.

3. Método establecido en el Código Tributario

a) Causales: Art 57, se pide devolución de impuestos en

tres casos:

Pago indebido: Pago de un impuesto que no

debía pagar (Impuesto al lujo : Se paga por la

importación de vehículos.

Pago doble: Un mismo hecho se paga dos o mas

veces.

No es lo mismo que Doble Tributación que es

cuando un mismo hecho está gravado dos

veces.

Pago en exceso: Se paga mas de lo que

corresponde.

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Page 12: Obligaciones tributarias

b) Mecanismos de devolución establecidos en el Código

Tributario: El código contempla dos formas de obtener

la devolución:

Petición administrativa de devolución: Art.

126 del CT, el contribuyente dentro del plazo de

3 años puede pedir al Director Regional del SII la

devolución de los impuestos. La solicitud del

contribuyente se presenta ante el Director

Regional y éste la resuelve como Director

Regional y no como Tribunal Tributario

Imputación de Impuestos: Art. 6 letra b Nº 8,

art. 52 inc. 2 y 3. Se le da un derecho al

contribuyente, si el contribuyente no desea pedir

la devolución, puede pedirla el Estado que

considere lo pagado en exceso (pago doble),

como pago provisional de impuesto, y que esa

misma sea compensada con los impuestos que

se devenguen o con otras deudas que tenga con

el Estado.

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Page 13: Obligaciones tributarias

OBLIGACIONES ACCESORIAS

1. Concepto: Son aquellas obligaciones o deberes que la ley establece para

garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, por ejemplo, dejar

constancia o registros de información que luego será utilizada por el SII

para fiscalizar al mismo contribuyente

Transformación: Cambiar la forma social de la empresa

Fusión: La unión de dos o mas empresas que pasan a formar una nueva, es

decir, las dos que se unen desaparecen y forman una nueva.

Absorción: Una empresa compra a la otra, la comprada desaparece, la que

compra persiste.

2. Características:

a) De hacer: Consiste en hacer algo, a diferencia de la obligación

tributaria que consiste en dar algo (suma de dinero) (PPM calculado

de los ingresos brutos)

b) Momento de la ejecución: Pueden ser antes, durante o con

posterioridad al hecho gravado (a diferencia del tributario)

Antes: Iniciación de actividades

Durante: Llevar contabilidad

Después: Término de giro

c) También terceros: Arts. 72 y siguientes. No solo son impuestos al

contribuyente, sino que también a terceros.

3. Ubicación en la materia:

Como efecto

Como fiscalización.

4. Obligaciones accesorias en el Código Tributario

a) Obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario: Art. 66 CT;

toda persona natural o jurídica e incluso entidades sin personalidad

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Page 14: Obligaciones tributarias

jurídica que sean o quieran ser contribuyentes deben inscribirse en el

Rol Único Tributario. Ej.: Sociedad de Hecho

Respecto de las personas naturales, el RUT coincide con el RUN,

por lo tanto no deben inscribirse.

Los extranjeros a pesar de obtener cédula de identidad nacional,

también deben inscribirse en el Rol Único Tributario.

Requieren inscribirse:

Personas naturales

Personas jurídicas

Quienes no tiene personalidad jurídica pero actúan como

empresas.

b) Obligación de dar aviso de iniciación de actividades: Art. 68, toda

persona que inicie actividades susceptible de producir rentas

gravadas en la 1ª o 2ª Categoría deben dar aviso por escrito al SII.

Excepto:

Quienes tienen rentas del trabajo dependiente

Quienes obtienen rentas de valores mobiliarios

Ambas excepciones tienen en común las retenciones (No es el

fundamento de la excepción)

c) Obligación de dar aviso de toda modificación importante. Art 68

letra f. Si el contribuyente con posterioridad al aviso de inicio de

actividades, modifica lo que incorporó en el formulario, debe dar

aviso de tales modificaciones (Cambio de domicilio, aumento y/o

disminuciones de capital, ampliaciones de giro)

d) Obligación de dar aviso de término de giro (art. 69 y 70):

1. Concepto (art 69) : Todo contribuyente que cese

en sus actividades y que deje de estar afecto a

impuestos debe dar aviso de tal hecho al SII

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Page 15: Obligaciones tributarias

2. CuandO: Deben recurrir dos requisitos para la

obligación de dar aviso:

a) Que el contribuyente cese en sus actividades,

cese en su giro

b) Que como consecuencia de esa terminación,

deje de estar afecto a impuesto

(Si tiene varios giros y termina sólo uno, tiene la obligación de dar aviso de

modificación)

3. En qué consiste:

a) Dar aviso por escrito en el correspondiente

formulario

b) Proporcionar al SII los antecedentes que la Ley

o circulares señalen (Balances, comprobantes

de pago de impuestos de los tres últimos años,

etc.)

c) El pago del impuesto correspondiente, es decir,

los impuestos que se deban a la fecha, deben

cancelarse.

En teoría es fiscalizar por última vez al

contribuyente

Si el contribuyente tiene bien todos los

antecedentes y todos los impuestos pagados y

además el SII no encuentra ninguna

irregularidad, se le otorga el CERTIFICADO DE

TÉRMINO DE GIRO.

Jurisprudencia Año 1969: El certificado no

acredita realmente que el contribuyente está al

día en su pago de impuestos, el SII siempre

puede seguir fiscalizando.

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Page 16: Obligaciones tributarias

Año 2001: El SII no puede liquidar impuestos,

porque si entregó el certificado significa que el

contribuyente está al día en el pago de sus

impuestos.

e) Normas sobre transformación, fusión y absorción (Art. 69 Inc.

2): Tratándose de transformación, fusión o absorción, la empresa

que desaparece debe dar aviso de término de giro.

Ej.: A y B (Fusión) para se C A y B dan aviso de término de giro.

Excepción: No se debe dar tal aviso de término de giro cuando la

empresa que persiste o es creada se hace cargo de la empresa que

desaparece, esto debe aparecer en una cláusula de la escritura social.

f) Obligación de emitir documentos: Ley de Ventas y Servicios; Art.

88 C.T.; Art 52 IVA. Recae en los contribuyentes de IVA, sin

embargo, el SII puede imponer la obligación a otro contribuyente.

Tiene un doble matiz, consiste en un deber de emitir y otro en un

deber de recibir o retirar el documento.

Factura: Cuando la operación se efectúa entre contribuyentes de IVA

(Vendedores)

Boleta: Cuando la operación se efectúa entre el vendedor y el

consumidor final.

Nota de crédito: Rebaja la cantidad facturada (por errores o

descuentos)

Nota de Débito: Aumenta la cantidad facturada.

Guías de Despacho: Justifica el traslado de mercaderías, que no

significa venta. En algunos casos, se utiliza cuando se pospone la

emisión de la factura.

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Page 17: Obligaciones tributarias

CODIGO TRIBUTARIO

1. Ámbito de aplicación . Arts. 3 y 4: El código se aplica a :

a) Materias de tributación fiscal interna

b) Que sean de competencia del SII

Por lo tanto, el código no se aplica a

a) Tributación externa (aranceles, impuestos municipales, etc.)

b) Tributación interna que no sea competencia del SII

2. Características

a) Carga de la Prueba (art. 21) Interpretando el art. 21 del Código

tributario, la Corte Suprema ha concluido que un juicio tributario recae

en el contribuyente, por tanto, en el juicio es el contribuyente quien debe

probar que su declaración era correcta. Si no lo hace la liquidación es

aprobada.

b) Infracción al debido proceso: Regla general en materia de tribunales:

Debe ser imparcial e independiente (La Corte Suprema no le puede dar

una orden al Tribunal)

- Falta de imparcialidad: El tribunal tributario carece de

imparcialidad . Art. 115

- Falta de independencia: El Director Regional en ejercicio de sus

funciones, incluso la de Juez, debe respetar las instrucciones y

circulares del Director Nacional. Cuando resuelve una causa no

tiene autonomía, porque siempre debe respetar las órdenes del

Director Regional. Art. 6 Letra b Nº 10.

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Page 18: Obligaciones tributarias

c) Auto tutela: El código tributario otorga al SII algunas facultades que en

nuestro derecho son propias de los Tribunales de Justicia, por lo tanto,

el Código Tributario le otorga demasiado poder al SII.

- Cuentas corrientes (Art 62 Nº 2) El Director Nacional del SII

tiene facultades para investigar cuentas corrientes.

- El principio general en cuentas bancarias en Chile es qie son

secretas, salvo que el tribunal autorice a investigar.

- Fuerza pública (Arts 60 inc 6 y7 ) Autoriza al SII a pedir

inventario del contribuyente, como para verificar la veracidad

del inventario.

d) No hay infracción sin sanción: (art.109): Si alguna infracción a una

norma tributaria no tiene asignada una pena especial, debe sancionarse

con multa.

- No hay vía de escape en materia tributaria

- Cualquier violación a la norma tributaria se regula por el art. 109

e) Reserva de la información tributaria (Art 30 Inc 5, art 35 inc 2, 3, y 4): La

única entidad autorizada a examinar declaraciones de impuestos es el

SII y esta entidad debe mantener en reserva la información de estas

declaraciones, salvo tres excepciones:

- Puede entregarle esa información a tribunales que conozcan de

juicios tributarios.

- Puede entregarle esa información a tribunales que conozcan de

juicios de alimentos (para conocer la capacidad económica)

- Puede entregarle esa información al Ministerio Público (Debe

investigar si hubo o no delito)

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Page 19: Obligaciones tributarias

f) Facilita el pago del tributo: El Código Tributario establece un sistema

que tiene por objeto ayudar al contribuyente en el pago del tributo. Por

ej.

- Art 38: Pago en dinero

- Art 39: Pago por carta: Si no quiere venir, entonces se acepta el

envío por carta

- Art. 47: El SII y la Tesorería pueden celebrar convenios con los

bancos.

g) Irretroactividad de la ley tributaria: (art 3): Por regla general, la ley

tributaria no se aplica con el efecto retroactivo.

- Vigencia:

- Impuestos mensuales: La nueva ley comienza a regir el 1º día

del mes siguiente al de la publicación

- Impuestos anuales: comienza a regir el 1º día del año siguiente

al de la publicación

- Excepción al efecto irretroactivo:

- Ley penal mas favorable: Si se dicta una ley tributaria que

disminuya la pena o simplemente derogue la infracción, esa ley

si puede aplicarse con efecto retroactivo.

- Supervivencia de una ley: La ley tributaria sigue siendo aplicada

a pesar de haber sido derogada.

h) Certeza Jurídica (Art 200) El SII, no puede revisar, fiscalizar, examinar,

por siempre una declaración de impuestos, sino que la ley le establece

un plazo que por su regla general es de 3 años y excepcionalmente 6

años.

Si el SII no tuviera plazos no sabríamos si la declaración es definitiva.

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Page 20: Obligaciones tributarias

FISCALIZACIÓN

1.- Introducción: Creación y Aplicación

Proceso de creación: La Constitución autoriza a crear tributos a

través de la Ley y si el Presidente ve que es necesario, dicta un

reglamento. El SII dicta una circular, cuando la Ley aún es

confusa.

Proceso de Aplicación: La obligación tributaria nace cuando se

ejecuta el hecho gravado. La obligación es la declaración y pago,

luego pasamos a la revisión y fiscalización.

Luego se cita, y se no convence al SII; se liquida, y si el SII

discrepa con la declaración, se pasa a reclamar, si el reclamo es

desestimado, se gira y si aún se resiste a pagar, se envía una

cobranza judicial.

2.- Limitación:

Principio de Legalidad: El SII solo tiene competencia para revisar

las declaraciones, solo puede ejercer aquellas potestades que le

otorga la Ley.

Prescripción: El SII tiene la facultad de revisar las declaraciones,

solo puede hacerlo en un plazo de 3 años y excepcionalmente es

de 6 años.

3.- Clasificación:

Legales: Son los que expresamente menciona la Ley

Ilegales: Son utilizadas por el SII, aunque no son dictadas por la

Ley.

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Page 21: Obligaciones tributarias

4.- Potestades Legales

a) Examen de Declaraciones y

Documentación: Arts. 59 y 60; está facultado para revisar la

declaración y documentos con los cuales la declaración fue

confeccionada

¿Qué obligación nace de esta potestad?: Llevar contabilidad y

guardar documentos.

b) Solicitar estados financieros

e inventarios. Art 60 Inc. 2 al 7; Autorizan al SII a solicitar al

contribuyente, Estados Financieros e inventarios y además el SII

está autorizado a verificar personalmente la exactitud del

inventario.

c) Examen de cuentas

corrientes, Art. 62, Inc. 2; El Director Nacional por Resolución

fundada puede ordenar el examen de cuentas corrientes, cuando

se encuentra investigando una infracción que se sanciona con

pena corporal.

d) Ministros de fe (Los

fiscalizadores), art 86; Los funcionarios señalados por el Director

Nacional, tendrán la calidad de ministros de fe (lo que él ve, se

presume verdadero; no lo que piensa)

La pretensión del SII dice que se presume verdadero no solo lo

que el fiscalizador ve, sino lo que concluye también.

e) Citación de Terceros: Art. 60,

Inc. Final, Art. 34; El SII puede citar a toda persona para que

declare bajo juramento sobre hechos relacionados con la

declaración del contribuyente. Ciertos parientes del contribuyente

no están obligados a concurrir, por ejemplo el (la) cónyuge.

21

Page 22: Obligaciones tributarias

f) Requerir información: Art.

84,85,87; El SII está facultado para requerir información a:

Bancos: Puede pedirles

tasaciones de bienes raíces, estados de situación que

entreguen los clientes y además información sobre las

operaciones de crédito que el banco efectúe con sus clientes

Institución Pública: Puede pedirle

información sobre el contribuyente.

5.- Potestad Bruja (Ilegales)

a) Bloqueo: El contribuyente queda impedido de efectuar trámites ante

el II, especialmente de timbrar facturas y boletas. (Se utiliza para

forzarlo a concurrir a alguna citación o como una infracción)

b) Cláusula 64: Es un aviso que aparece en la pantalla del SII, que dice,

por ejemplo, “Ser cuidadoso con este contribuyente, porque tiene

malos antecedentes”, es decir, que puede estar tratando de engañar

al SII.

c) Retención de Devolución de Impuesto a la Renta: Cuando el SII

investiga al contribuyente y piensa que cometió un delito tributario,

de inmediato ordena la retención de la devolución.

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Page 23: Obligaciones tributarias

Citación del Contribuyente

1. Citación: Art. 63

Conforme al Art. 63, se define citación como el acto por medio del cual el SII

solicita a un contribuyente que dentro del plazo de un mes presente una

declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la declaración presentada.

2. Naturaleza ¿Potestad del SII o Derecho del Contribuyente?

Antiguamente, se consideraba que la potestad mas poderosa era citar al

contribuyente. Ahora, las nuevas teorías concibe la citación como un derecho

del contribuyente a manifestar su opinión al SII.

3. Plazo para contestar la citación:

En general tiene plazo de 1 mes para presentar la declaración de impuestos

que no presentó o para explicarle al SII la que ya ha presentado.

El Art. 63 autoriza al contribuyente para pedir un plazo adicional (ampliación

del plazo) que puede se de hasta un mes mas.

4. Características:

a) La citación es trámite previo y necesario de la liquidación de impuestos.

No hay liquidación sin citación previa. En estas disposiciones se basan

quienes dicen que la citación es un derecho del contribuyente. Art 21,

22, 24, 64 inc. 3

b) No es Reclamable. Art.124; en la práctica el SII cita al contribuyente y a

veces éste reclama inmediatamente. La Corte Suprema dice que no es

23

Page 24: Obligaciones tributarias

reclamable basándose en el Art. 124, que dice expresamente los actos

contra los cuales se puede reclamar (Liquidación, giro, pago o

resolución), es decir, no menciona la citación como reclamable. Dice

que la citación no perjudica al contribuyente, entonces mal podría

reclamar.

5. Efectos de la citación:

a) Tasación, Base Imponible y Liquidación: Si el contribuyente no contesta

la citación (No presenta la declaración o no explica la que había

presentado), el SII queda autorizado para tasar la base imponible y

liquidar impuestos. Arts. 21, 22 24 y 64

b) Aumento del plazo de prescripción: Art 63, inc. F; 200 Inc 4; 201; Por el

solo hecho de citarse al contribuyente, el plazo de prescripción aumenta

en 3 meses, además, si el contribuyente, pidió ampliación del plazo para

contestar la citación, el aumento del plazo de prescripción es de 3

meses, mas la ampliación concedida.

24

Page 25: Obligaciones tributarias

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

1. Concepto: Art. 24

Basándonos en el Art. 24 del Código Tributario, podemos definir liquidación

como el acto a través del cual el SII determina el monto del impuesto

adeudado por un contribuyente cuando éste no ha presentado la

declaración o la declaración presentada no fuere fidedigna.

2. Características:

a) Es reclamable: Art. 124,24

Una vez notificada la liquidación, el contribuyente tiene un plazo de

60 días para reclamar en contra de la liquidación. Excepcionalmente,

tiene plazo de un año para reclamar, cuando el contribuyente dentro

del plazo de 60 días paga provisionalmente el impuesto liquidado.

Cuando se notifica, comienza a regir un plazo para reclamar

administrativamente, que puede ser de 3 años. (Lo va a conocer el

Director Regional como Director Regional)

Reclamo Judicial: Lo va a conocer el Director Regional como Tribunal

Tributario

b) Es un acto provisional. Art. 25

El SII puede seguir dictando nuevas liquidaciones sobre el mismo

impuesto y declaración.

La declaración no es la última opinión del SII sobre la declaración.

Excepcionalmente si transcurre el plazo de prescripción, la

liquidación pasa de ser provisional a definitiva.

25

Page 26: Obligaciones tributarias

El Art. 25 señala dos casos mas en que una liquidación adquiere

carácter definitivo:

Cuando sin haberse cumplido el plazo de prescripción el Director

Regional se ha pronunciado respecto de ella (ha emitido su opinión)

con ocasión de un reclamo tributario o de un término de giro.

c) Es una demanda. (Corte Suprema); La liquidación de impuestos es

la demanda de juicio tributario chileno.

Demanda del SII e contra del contribuyente

3. Cuando puede el SII liquidar:

a) Cuando el contribuyente no presenta la declaración de impuestos

dentro del plazo legal. Art. 22

b) Cuando la declaración presentada por el contribuyente no es

fidedigna. Art. 21 Inc. 2

4. Limitaciones a la facultad de liquidar

a) Debe liquidar dentro de los plazos de prescripción. Art. 200, 59

b) Debe citar primero al contribuyente. Art. 63,21

c) Declaración Fidedigna: Si la declaración fue presentada, el SII solo

puede liquidar si la declaración NO es fidedigna. Art. 21, Inc. 1 y 2,

Art. 87

El espíritu del Código era limitar la capacidad de liquidar.

Ahora el SII liquida y es el contribuyente quien debe probar que la

declaración es fidedigna.

d) Principio del precedente. Art. 26

5. Efectos de la liquidación:

a) Plazo para reclamar. Art. 124

26

Page 27: Obligaciones tributarias

Una vez notificada la liquidación, comienza a correr el plazo para

reclamar. 90 días, excepción un año.

b) Interrupción de la prescripción. Art. 201 Nº 2

La notificación de la liquidación interrumpe el plazo de prescripción

de la acción para cobrar el tributo. Por lo tanto la prescripción se

detiene y comienza a correr de nuevo (Nuevo plazo de 3 años)

El plazo de la Tesorería se interrumpe, no el del SII

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PRINCIPIO DEL PRECEDETE

ART. 26

El SII no puede liquidar impuestos en contra del contribuyente cuando se

dan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que el contribuyente al declarar se haya ajustado a una interpretación que

emane de la Dirección Nacional o Regional del SII.

2. La interpretación del Director Nacional o Regional debe estar contenida en

un documento oficial (interpretación contenida en circulares, instrucciones,

dictámenes u otros documentos oficiales)

Documentos Oficiales: Todo documentos donde actúe como Director

Regional o Nacional, es decir, donde ejerza su potestad.

3. El documento oficial debe ser público (que se publique o notifique) , es

decir, debe estar destinado a ser conocido por los funcionarios del SII, los

contribuyentes en general o algunos contribuyentes en particular

Contribuyentes en particular: Ej.: Los contribuyentes pueden ir donde

el Director Regional para que explique el “art. 21”, la respuesta se

llama dictamen (Se notifica).

4. Buena Fe: Para que opere el principio del precedente el contribuyente debe

ajustarse de buena fe a la interpretación del Director Nacional o Regional,

es decir, que al momento de declarar, realmente conozca esa

interpretación, o sea, que su declaración, no coincida por suerte, sino por

que era conocida.

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RELIQUIDACIÓN

ARTS. 21,51,127

Existen dos teorías:

1. TEORIA AMPLIA: Liquidación y reliquidación, son sinónimos, Art. 21.

El contribuyente a través de la declaración, liquida impuestos, cuando el

SII determina errónea la declaración, esta reliquidando.

2. TEORIA RESTRINGIDA: Se entiende por reliquidación el acto por el

cual el SII modifica una liquidación anterior aumentando la carga

tributaria del contribuyente. Art 127 inc. 2 y 3.

Lo importante de la reliquidación es el derecho que da el artículo 127.

Si el SII emite liquidación el contribuyente puede:

a) Reclamar en un plazo de 60 días

b) Dentro del plazo de 60 días el cliente puede modificar la declaración

a la cual la reliquidación se refiere.

Si l contribuyente ejerce el punto b), tiene imputación de

impuesto, no devolución.

GIROS

1. CONCEPTO:

Se entiende por giro el acto a través del cual el SII ordena al contribuyente

el pago de un tributo.

2. CARACTERÍSTICAS:

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a) Reclamable: Una vez notificado el giro de un

contribuyente tiene un plazo de 60 días para

reclamar.

b) El giro constituye Titulo Ejecutivo Art. 168. Es

requisito indispensable para que la Tesorería inicie

una cobranza administrativa o judicial

c) Es suspendible Art. 147: EL Director Regional tiene el

poder para suspender el giro y queda suspendida la

cobranza judicial, todo esto cuando la Tesorería inicia

la cobranza.

3. Clasificación del giro. Art. 37 y 168

a) Roles: Son aquellos giros que el Estado emite cuando dispones

de una lista de los contribuyentes que deban pagar el impuesto

b) Orden de Ingreso: El Estado desempeña un papel pasivo,

primero espera que el contribuyente declare, y una vez declarado

lo cita y liquida (es un giro que se emite previa citación y

liquidación del contribuyente). Por ejemplo: la Renta

4. Casos en que el SII puede girar

a) El SII puede girar cuando venció el plazo para reclamar y el

contribuyente no lo hizo. Art. 24 (Esto es cuando venció el plazo

para reclamar judicialmente)

b) El SII puede girar cuando habiéndose declarado en contra de la

liquidación es desestimado por el Director Regional.

En los siguientes casos, el SII gira sin haber citado y liquidado

previamente al contribuyente:

c) Cuando el contribuyente no declara impuestos de retención: En

este caso el SII está autorizado para girar de inmediato. Ej.: IVA

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d) Quiebra del contribuyente. Art. 24. Si el contribuyente es

declarado en quiebra el SII está autorizado para girar de

inmediato los impuestos adeudados, sin citación y liquidación

previa.

e) Devoluciones e imputaciones indebidas. Art. 24. El contribuyente

obtuvo una devolución de impuestos u obtuvo una imputación. Si

el Estado se da cuenta que la devolución o imputación es

indebida, el SII puede girar y liquidar, pero el art. 24 dice que

siempre y cuando ejerza acción penal contra el contribuyente.

f) Cuando los precios asignados por el contribuyente son

notoriamente inferiores a los de mercado. Art. 64

Excepción:

El SII no puede objetar precios asignados cuando estamos en

presencia de una reorganización empresarial.

Requisitos copulativos:

1. Que la Operación se trate de un aporte de

capital

2. Que subsista la empresa aportante y que se

cree una nueva empresa

3. Que el aporte se efectúe en virtud de una

reorganización de la empresa que obedezca a

una legitima razón de negocios

4. Que el valor del aporte sea el valor contable

(valor libros)

5. Que este aporte no involucre flujos de dinero

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