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VIOLENCIA DE ESTADO Y DAÑO PSICOLÓGICO A NIÑOS Y NIÑAS MAPUCHE Claudia Molina González Psicóloga

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  • VIOLENCIA DE ESTADO Y DAO PSICOLGICO A NIOS Y NIAS MAPUCHE

    Claudia Molina GonzlezPsicloga

  • No s cmo son..Quines?...Los pacos..No los has visto?..No..Cuando vienen a tu casa?...NoTal vez t no sabes lo que hay debajo de la ropa y los cascos cuando vienen a tu casaNo pu, si te digo que no s cmo son Debajo de toda esa ropa y los cascos hay personasEn serio?...

    (Entrevista con W.H.C, 06 aos, Comunidad de Temucuicui, mientras dibujaba un allanamiento, realizada el 01 de enero de 2010; Informe sobre situaciones de violencia ejercida por el Estado de Chile contra nios y nias mapuche; 53perodo de sesiones Comit de los Derechos del Nio, ONU; Claudia Molina, Defensor Jurdico social Autnomo Mapuche, enero de 2010)

  • DERECHOS DE LA INFANCIADERECHOS DE LA INFANCIADERECHOS DE LA INFANCIADERECHOS DE LA INFANCIA

    PRINCIPIOS CONVENCIPRINCIPIOS CONVENCIPRINCIPIOS CONVENCIPRINCIPIOS CONVENCIPRINCIPIOS CONVENCIPRINCIPIOS CONVENCIPRINCIPIOS CONVENCIPRINCIPIOS CONVENCIN DE LOS DERECHOS DEL NIN DE LOS DERECHOS DEL NIN DE LOS DERECHOS DEL NIN DE LOS DERECHOS DEL NIN DE LOS DERECHOS DEL NIN DE LOS DERECHOS DEL NIN DE LOS DERECHOS DEL NIN DE LOS DERECHOS DEL NIO:O:O:O:O:O:O:O:

    Inters Superior del Nio No Discriminacin Derecho a la Vida, Supervivencia

    y Desarrollo Respeto por las Opiniones del

    Nio

    EEl Comitl Comit de los Derechos del Nide los Derechos del Nio, o, en su Observacien su Observacin General n General NN 11 del 11 del aao 2009, respecto a o 2009, respecto a Los niLos nios os indindgenas y sus derechos en virtud de genas y sus derechos en virtud de la Convencila Convencinn, se, seala en el punto ala en el punto NN30 que 30 que La aplicaciLa aplicacin del intern del inters s superior del nisuperior del nio requiere particular o requiere particular atenciatencin en el caso de los nin en el caso de los nios os indindgenas. El Comitgenas. El Comit seseala que el ala que el interinters superior del nis superior del nio se concibe o se concibe como un derecho colectivo y como un como un derecho colectivo y como un derecho individual, y que la aplicaciderecho individual, y que la aplicacin n de ese derecho a los nide ese derecho a los nios indos indgenas genas como grupo exige que se examine la como grupo exige que se examine la relacirelacin de ese derecho con los n de ese derecho con los derechos culturales colectivosderechos culturales colectivos

  • La vulnerabilidad de los nios, nias y adolescentes mapuche a estos procesos

    violentos de intervencin policial y judicial del Estado se asocia a:

    La incapacidad/dificultad de autoproteccin y proteccin de figuras y contextos significativos.

    Se encuentran adems en la etapa de desarrollo evolutivo ms sensible, en la que se estructuran las percepciones de s mismos, del entorno y de las interacciones sociales.

  • EXPERIENCIAS TRAUMTICAS MS RECURRENTES REFERIDAS POR NIOS Y NIAS EVALUADOS EN COMUNIDADES EN CONFLICTO:

    PROCESOS TRAUMTICOS EXTRAFAMILIARES

    Encarcelamiento de figuras afectivamente

    significativas

    Allanamientos Reiterados y

    hostigamiento en Establecimientos

    educacionales

    Ser testigosde

    golpizas aseres

    queridos

    Haber sido vctimas

    Directas de: violencia

    fsica, psicolgica, Torturas,Secuestro,

    Amenazas de muerte a ellos o

    familiares, amenazascon Arma de

    fuego, ser esposadospor prolongados periodos de tiempo, ser

    perseguidos porhelicpteros

    policiales, haber sido heridos

    con perdigones obalines

    Estigmatizacin en Centros educacionales

    Y de salud

  • PROCESOS TRAUMPROCESOS TRAUMPROCESOS TRAUMPROCESOS TRAUMTICOS TICOS TICOS TICOS EXTRAFAMILIARES SE DEFINEN POR:EXTRAFAMILIARES SE DEFINEN POR:EXTRAFAMILIARES SE DEFINEN POR:EXTRAFAMILIARES SE DEFINEN POR:

    Ocurrencia reiterada y sistemtica de situaciones violentas de alta intensidad emocional (lo que profundiza el dao)

    Producidos por personas ajenas al ncleo familiar Generar vivencias de dolor y estrs al nio y su familia Superan los recursos psicolgicos y sociales para

    calmar el estrs y dolor interno en un grado aceptable para el funcionamiento interno del nio/a

    Lo anteriormente expuesto impide la elaboracin adecuada de la experiencia de agresin

    (Barudy y Marquebreuq, 2006)

  • EFECTOS EVALUADOS PROVOCADOS POR LA EFECTOS EVALUADOS PROVOCADOS POR LA EFECTOS EVALUADOS PROVOCADOS POR LA EFECTOS EVALUADOS PROVOCADOS POR LA VIOLENCIA POLICIALVIOLENCIA POLICIALVIOLENCIA POLICIALVIOLENCIA POLICIAL

    En el nio o nia:Sindrome Estrs Postraumtico :- Ansiedad- Trastornos de sueo- Temor a quedarse solos o separarse de los padres- Generalizacin estmulo aversivo (ansiedad se gatilla

    por la sola presencia de carabineros)- Rabia, irritabilidad- Hipervigilancia- Somatizaciones

  • DaDaDaDao Psicosocial en las familias y comunidades en relacio Psicosocial en las familias y comunidades en relacio Psicosocial en las familias y comunidades en relacio Psicosocial en las familias y comunidades en relacin al n al n al n al desarrollo de nidesarrollo de nidesarrollo de nidesarrollo de nios y nios y nios y nios y nias mapuche:as mapuche:as mapuche:as mapuche:

    Si bien se ha constatado la mantencin de recursos familiares y comunitarios de contencin emocional, se ha evaluado como dao en el contexto de desarrollo :

    Inestabilidad provocada en los contextos comunitarios (prdidas materiales y afectivas)

    Vivencias desestructurantes y depresivas en el contexto familiar Aparicin de limitaciones funcionales por intervencin externa:

    cobertura de necesidades bsicas de proteccin y cuidado. Transmisin de pautas transgeneracionales con componentes

    traumticos. Debilitamiento de las funciones de apuntalamiento psquico. Alteracin de los procesos identitarios por intervencin de prcticas

    cotidianas y culturales

  • EFECTOS EN ADOLESCENTES MAPUCHE: LEY RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

    Desde su implementacin se 05 jvenes han sido some_han detenido 21 adolescentes tidos a prisin preventiva.

    Mapuche en movilizaciones so_ 04 de ellos han sido impu_

    ciales, siendo dos de ellas tados por la ley antiterro_

    sometidas a juicio oral: rista.Un resultado absolutorio Leonardo Quijn, luego de

    (Vania Queipul) y un 8 meses detenido es ab_

    Acuerdo reparatorio. suelto en doble juicio, con Jvenes acusan tomas graves secuelas fsicas y

    de muestra de ADN contra psicolgicas.

    su voluntad

    LEY 20.191LEY 20.191

  • CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

    Atendiendo a la coincidencia de conclusiones en distintos informes realizados respecto del grave dao y la reiterada vulneracin de derechos evaluados en nios y nias mapuche vctimas de violencia por parte de las instituciones del Estado deChile, por accin y/u omisin de sus funciones;

    Considerando las numerosas recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, en particular la Observacin N 11 del Comit de los Derechos del Nio de la Onu, que explicita la vinculacin indivisible entre los derechos individuales y colectivos de los nios pertenecientes a pueblos indgenas, adems de los artculos contemplados en el Acuerdo de Asociacin entre la Comunidad Europea y la Repblica de Chile, SE CONSIDERA NECESARIO:

  • Reconocimiento explcito de las vulneraciones por parte del Estado de Chile, reconociendo responsabilidades polticas, de mando y de ejecucin; adems de medidas compensatorias y de indemnizacin por el grave dao provocado. Lo anterior, bajo el entendido que la impunidad como proceso social solo permite la perpetuacin del abuso, la violencia y el dao individual y social.

    Desmilitarizacin del territorio mapuche. La sola presencia policial gatilla procesos ansiosos que profundizan el dao ya evaluado en los nios y sus familias. Adems, el inicio de la reparacin requiere de manera imprescindible de la interrupcin de la vulneracin.

    Fin a la utilizacin de la ley Antiterrorista. Desestabiliza y desestructura los contextos familiares y comunitarios, aumentando la sensacin de impunidad, injusticia, desamparo y estigmatizacin. Se enfatiza en la necesidad de interrumpir de manera urgente su aplicacin a menores de edad.

  • Fortalecer los recursos comunitarios y familiares constatados a travs de las evaluaciones realizadas, para facilitar procesos reparatorios al interior de las comunidades. Cualquier accin realizada debe ser definida desde las mismas familias y lof, en concordancia con sus propias estructuras culturales y cognitivas, comprendiendo la participacin de los nios en los procesos polticos y culturales como elementos resilientes.