uso legal de la farmacología
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Uso legal de la farmacología
27 de agosto de 2013
LEY GENERAL DE SALUD Universidad Autónoma de Baja
California J.A. Rosas A.
Equipo 3:Nora Ines Carriquiry Chequer
Max Covarrubias Martínez
• Estupefaciente: Sustancia que tranquiliza o deteriora la sensibilidad, o produce
alucinaciones, y cuyo consumo, no controlado médicamente, generalmente crea hábito, como la morfina o la cocaína
• Psicotrópicos: Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo
cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento.
Art.194
Control sanitario
Verificación.
Educación.
Muestreo.
Orientación.
Aplicación de medidas de seguridad y sanciones.
Se aplica a:
I.Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no y alcohólicas, cosméticos, productos de aseo, tabaco y materias primas.
II. Proceso, mantenimiento, exportación e importación y disposición final de equipos médicos, prótesis y ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos y de curación.
III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud.
Art. 199
• Verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento.
Art. 204
-Los medicamentos y otros insumos para la salud deberán contar con autorización sanitaria.
-Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos.
Art 205
• El proceso de los productos deberá de realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración.
Art.206• Se considera adulterado un producto
cuando:
- Su naturaleza y composición no corresponden a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda o suministre.
- Si ha sufrido tratamiento que disimule su alteración.
Art 207• Se considera contaminado el producto o
materia prima cuando contenga:
Art. 208
• Se considera alterado un producto o materia prima cuando haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:
I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico.
II. Lo conviertan en nocivo.
III. Modifiquen sus características.
Art. 222
• Solo se concede autorización si cumplen:
Art. 224:• Los medicamentos se clasifican:
A) Por su preparación.
I. Magistrales.
II. Oficinales.
III. Especialidades farmacéuticas.
Art. 224 Bis
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
RARAS
No más de 5 personas por cada 10 000 habitantes.
Art. 225
• Denominaciones genéricas y distintivas.
-Genérica: obligatoria.-Distintiva: nombre de marca comercial, para distinguirla de otras similares.
Art. 226
• Los medicamentos para su venta y suministro al público se consideran:
- Medicamentos que requieren receta médica y la farmacia deberá de conservar la receta médica . Tendrá vigencia de 30 días.
- Que solo pueden adquirirse con receta o permiso especial.
-Medicamentos que para adquirirse se requiere receta medica, pero que pueden resurtirse tantas veces como el médico indique.
-Medicamentos que solo se podrán adquirir con receta medica se podrán surtir hasta 3 veces. Debe sellarse y registrarse en los libros de control.
– Medicamentos que no necesite receta, autorizados exclusivamente para su venta en farmacias.
-Medicamentos que no necesite receta y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.
Art.257
• Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación se clasifican: – Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de
medicamentos para uso humano.
– Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.
– Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios.
– Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico, para la experimentación de medicamentos y materias primas.
– Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano y remedios herbolarios.
– Almacén de deposito y distribución de materias primas para elaboración de medicamentos para uso humano.
– Droguería: establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos. Además de la comercialización de especialidades farmacéuticas incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos.
– Botica: establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos.
- Farmacia: se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, además de cosméticos y productos de aseo.
Uso legal de la farmacología
27 de agosto de 2013
LEY GENERAL DE SALUD Universidad Autónoma de Baja
California J.A. Rosas A.
Equipo 3:Nora Ines Carriquiry Chequer
Max Covarrubias Martínez