trabajo dictamen de auditoria unerg
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS
AREA DE CS ECONOMICAS Y SOCIALES
PROFESORA:
Adriangela Tovar
INTEGRANTES:
Hernández Yanet C.I.: 20.586.791
Gómez Nheyvir C.I.: 20.959.213
Lara Ana C.I.: 21.605.702
Sánchez José C.I.: 20.818.965
Sandoval Freddy C.I.: 16.098.821
Hernández Emilia C.I.: 26.563.402
5º AÑO DE CONTADURIA PÚBLICA
ÍNDICE
CONTENIDO PAG.
Introducción 3
El Dictamen De Auditoria 4
Función Del Auditor 4
Importancia Del Dictamen 4
Estructura Del Dictamen De Auditoría 4
Tipos De Dictamen 6
Documentos Que Acompañan A El Dictamen De Auditoria 7
Normas Relativas A La Información Y Al Dictamen 7
Delimitación De Responsabilidades Por Emisión De Dictámenes 13
Conclusión 15
Referencias Bibliográficas 16
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INTRODUCCIÓN
Es importante tener en cuenta que los informes de auditoría sobre estados
financieros no son ni evaluaciones ni cualquier otra determinación similar a utilizar para
evaluar entidades con el fin de tomar una decisión. El informe es sólo una opinión sobre si
la información presentada es correcta y está libre de errores materiales, mientras que todas
las demás determinaciones se dejan para que el usuario decida.
Una auditoría comprende efectuar procedimientos para obtener evidencia de
auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de
representaciones incorrectas significativas de los estados financieros, ya sea debido a fraude
o error. Al efectuar estas evaluaciones de los riesgos, el auditor considera el control interno
pertinente para la preparación y presentación razonable de los estados financieros de la
entidad con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las
circunstancias, pero sin el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control
interno de la entidad.
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CONTENIDO
EL DICTAMEN DE AUDITORIA
El informe o dictamen de auditoría de cuentas anuales es un documento, emitido por
los auditores de cuentas, sujeto en cuanto al contenido, requisitos y formalidades a la
normativa reguladora de la actividad de auditoría. En él se reflejará la opinión profesional
del auditor sobre los estados financieros, constituyendo el medio por el cual el auditor legal
de cuentas se comunica con los posibles usuarios del mismo (accionistas, acreedores,
empleados y público en general) que lo considera como una garantía o un certificado para
la toma de decisiones.
FUNCIÓN DEL AUDITOR
La administración empieza por decidir que la compañía tiene necesidad inmediata
de una función de auditoría. Luego, establece el marco organizacional dentro de la empresa
y también dentro de la propia función de auditoría.
IMPORTANCIA DEL DICTAMEN
La expresión de una opinión independiente y experta acerca de lo razonable de los
Estados Financieros es el servicio más importante y valioso prestado por la profesión de la
Contaduría Pública. Esta opinión independiente puede ser expresada por medio de un
informe corto o de un informe largo, pudiendo también ser emitidos ambos tipos de
informes con relación a un solo trabajo de Auditoría.
ESTRUCTURA DEL DICTAMEN DE AUDITORÍA
El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que
contendrá, al menos, los siguientes datos:
Datos identificativos:
a. Entidad auditada.
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b. Cuentas anuales que son objeto de la auditoría.
c. Marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración.
d. Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo
e. Personas a quienes vaya destinado (si son distintas de las anteriores).
f. Referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de
administración de la entidad auditada.
g. Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de
auditoría será aquella en la que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han
completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre
las cuentas anuales.
·Párrafos:
a. Párrafo de alcance: Se realizará una descripción general del alcance de la auditoría
realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha
llevado a cabo el informe y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no
haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de
manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la
responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de expresar una opinión
sobre las citadas cuentas en su conjunto.
b. Párrafo de opinión: En el mismo se expresa una opinión técnica manifestando, de
forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, y de
la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el
marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular,
con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
c. Párrafo de "énfasis": Se puede incluir, en determinadas circunstancias, con
independencia del tipo de opinión que se exprese en el informe de auditoría, un párrafo
para destacar un hecho reflejado en las cuentas anuales y respecto del cual la memoria
contiene la información necesaria de acuerdo con el marco normativo de información
financiera. Este párrafo de énfasis no afecta a la opinión del auditor y figurará
inmediatamente a continuación del párrafo de opinión. Generalmente hará referencia a
que la opinión del auditor no contiene salvedades por este hecho.
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d. Párrafo sobre "otras cuestiones": Se podrá utilizar un párrafo adicional para incluir
determinadas circunstancias que se consideren relevantes para la completar el informe
de auditoría. Este párrafo se sitúa después del de énfasis.
e. Párrafo sobre el informe de gestión: En el mismo se expresa una opinión sobre la
concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo
ejercicio.
TIPOS DE DICTAMEN
Dictamen Limpio O Sin Salvedades
Este se refiere a que cuando el auditor realizó la inspección o revisión de los estados
financieros y fueron presentados correctamente de acuerdo a las NIF’S, es decir no
encontró irregularidades en ello o cumple con lo estipulado en las normas o
procedimientos.
Dictamen Con Salvedades
En este tipo de opinión, las cuentas no se usan de acuerdo con lo emitido en las
NIF’S pero son congruentes con ellas y no tienen gran cantidad de problemas por lo tanto
presentan errores pero no de gran magnitud; es decir los estados financieros se presentan
razonablemente, con algún error en algún rubro, pero no afecta directamente los Resultados
del Periodo.
Dictamen Negativo
En este tipo de dictamen el auditor puede encontrarse con un gran número de
desviaciones y errores, los estados financieros no se presentan de acuerdo a las normas, es
decir no se presentan razonablemente, los factores pueden ser por el mal Control Interno de
la Propia empresa. En este caso el auditor estará en capacidad de explicar las razones de la
Opinión.
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Dictamen Con Abstención De Opinión
En este tipo de dictamen el auditor se abstiene de hacer una opinión. Normalmente
se da cuando los estados financiero no están razonables y no se cumplen con las normas y
además pueden existir restricciones por parte de la empresa para que el trabajo del auditor
pueda ejercerse adecuadamente o por completo, entonces el auditor no podrá dar una
opinión acertada de su revisión. Estos inconvenientes se dan cuando existe un mal Control
Interno o existe alguna polémica que puede afectar directamente el resultado del periodo.
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A EL DICTAMEN DE AUDITORIA
Balance General.
Estado De Resultados.
Estado De Movimiento Del Efectivo.
Estado De Movimiento Del Patrimonio.
Las Notas Revelatorias.
NOTA: En Ese Orden Deben Presentarse
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y AL DICTAMEN
Primera Norma Relativa al Informe.
El dictamen deberá señalar si los estados financieros están presentados de
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
El término (2) “principios de contabilidad generalmente aceptados”
Tal como se usa en las normas relativas al informe, debe interpretarse en el sentido
de que no sólo incluye los principios y prácticas contables, sino también los métodos para
aplicarlos. La primera norma sobre el informe requiere del auditor, no una declaración de
hechos sino una opinión con respecto a si los estados financieros se presentan de
conformidad con tales principios. Si las limitaciones en el alcance del examen del auditor lo
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imposibilitan para formarse una opinión con respecto a ese cumplimiento se requiere la
salvedad apropiada en su dictamen.
La determinación de si los estados financieros se presentan de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados requiere usar el criterio para definir si
los principios empleados en los estados, han tenido aceptación general.
Los principios de contabilidad generalmente aceptados evolucionan y cambian. Las
declaraciones publicadas por los órganos facultados del Instituto Americano de Contadores
reconocen esos cambios. La primera norma relativa al informe y al dictamen, supone que el
auditor independiente estará al pendiente de esas declaraciones.
Segunda Norma Sobre Uniformidad.
El dictamen deberá indicar si tales principios se han aplicado consistentemente con
el período anterior.
El objetivo de la norma sobre uniformidades:
a). asegura que la comparabilidad de los estados financieros entre distintos períodos
no haya sido afectada en grado importante por cambios en principios de contabilidad, los
cuales incluyen no sólo los principios y prácticas sino también los métodos de su
aplicación,
b). si la comparabilidad ha sido afectada en grado importante por tales cambios,
requerir del auditor independiente la manera apropiada de informar sobre dichos cambios.
Está implícito en este objetivo que tales principios hayan sido uniformemente observados
dentro de cada período.
La aplicación apropiada de la norma sobre uniformidad por el auditor independiente
requiere del entendimiento de la relación que existe entre uniformidad y comparabilidad.
Aunque la falta de uniformidad puede causar falta de comparabilidad, otros factores ajenos
a la uniformidad también originan falta de comparabilidad.
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La comparación de los estados financieros de una entidad entre distintos años puede
verse afectada por:
a) cambios contables
b) un error en estados financieros expedidos anteriormente,
c) cambios en clasificaciones y,
d) Eventos o transacciones sustancialmente diferentes de aquella incluidas en los
estados financieros anteriormente expedidos.
Un cambio en principio resulta de la adopción de un principio de contabilidad
generalmente aceptado distinto de otro que se uso anteriormente para fines de información.
El término principios de contabilidad incluye no solo los principios y prácticas contables
sino también los métodos para su aplicación. Un cambio en principio de contabilidad
incluye por ejemplo, un cambio de método de depreciación de línea recta al de saldos
decrecientes para todos los activos de determinado tipo o para todas las nuevas
adquisiciones de determinado tipo de activo, y un cambio al considerar como gastos los
costos de investigación y desarrollo y amortizar dichos costos durante el período estimado
de beneficio. La norma sobre uniformidad es aplicable sobre este tipo de cambio y requiere
reconocimiento del cambio en la opinión del auditor con respecto a la uniformidad.
Tercera Norma Revelaciones Informativas Adecuadas.
Salvo que se señale lo contrario en el informe, se juzgará que las notas aclaratorias a
los estados financieros son adecuadas.
La razonabilidad de la presentación de los estados financieros de conformidad con
principios de contabilidad generalmente aceptados, incluye las revelaciones adecuadas
referentes a cuestiones importantes. Estas cuestiones se refieren a la forma, disposición y
contenido de los estados financieros con sus notas anexas; la terminología empleada; la
cantidad de detalles suministrados; la clasificación de las partidas en los estados; las bases
de las cantidades presentadas, por ejemplo con respecto a activos tales como los inventarios
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y las plantas industriales; gravámenes sobre activos; dividendos atrasados; restricciones
sobre el pago de dividendos; pasivos contingentes; y la existencia de intereses de
subsidiarias y afiliadas y la naturaleza y volumen de las transacciones con tales intereses.
Esta enumeración no pretende ser limitativa sino simplemente enunciativa de la naturaleza
y tipo de las revelaciones necesarias para que los estados financieros sean suficientemente
informativos.
No debe confundirse el exceso de palabras con una revelación adecuada. El auditor
independiente debe emplear su juicio a la luz de las circunstancias y hechos de los que se
dé cuenta en esa ocasión para decidir qué es lo que constituye un asunto que requiera ser
revelado. El hecho de que los acontecimientos posteriores puedan dar mayor importancia a
cuestiones que en otro tiempo parecía que no la tenía, no invalidan por si mismos la solidez
de su juicio. No puede aceptarse que la previsión de un hecho y la percepción a posteriori
del mismo tengan el mismo peso en el proceso de llegar a conclusiones en un principio. La
percepción tardía debe eliminarse de los factores por los cuales se juzga la solidez de las
conclusiones anteriores.
Si se omiten en los estados financieros cuestiones que el auditor independiente
considera que requieren ser reveladas, estas cuestiones deberán ser incluidas en su informe,
y el auditor deberá expresar en su opinión la excepción apropiada.
No debe considerarse que la revelación requiera la publicación de cierto tipo de
información que pueda ser perjudicial para la compañía o para sus accionistas. Por ejemplo,
la amenaza de acción legal por la violación de tina patente podría inducir a una gerencia
escrupulosa a crear una reserva amplia para una posible pérdida, aun cuando haya decidido
pelear vigorosamente esa partida. Pero la publicidad que se diera a dicha reserva podría
redundar en un daño para la compañía o para sus accionistas, porque los tribunales han
sostenido que una reserva creada en relación con una violación de patente, constituye una
distribución de utilidades sujeta a disputa, no obstante, la negativa de parte de la compañía
o de su gerencia a admitir que tal reserva pudiera ser una proporción equitativa de las
utilidades en disputa.
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La cuestión de las revelaciones que deben hacerse en los estados financieros está en
cierta forma relacionada con la información que el auditor recibe sobre bases confidenciales
que tiene una calidad semejante a las comunicaciones privilegiadas. Sin esta base de
confidencialidad, el auditor puede tener dificultad a veces para obtener la información
necesaria para formular su opinión. Si la información recibida, en su opinión, no requiere
ser revelada para que los estados financieros no induzcan a conclusiones erróneas, esta
norma no requiere que tal información sea revelada.
Cuarta Norma La Expresión de Opinión.
El objetivo de la cuarta norma relativa a la información y al dictamen es evitar una
mala interpretación del grado de responsabilidad que el auditor independiente está
asumiendo siempre que su nombre esté relacionado con estados financieros. Al pensar en el
grado de responsabilidad que está asumiendo, el auditor no debe olvidar que la justificación
para expresar su opinión, ya sea con salvedad o sin ella se basa en el grado en que el
alcance de su examen se haya ajustado a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Un auditor podrá emitir un Informe: sin salvedades, con salvedades, negación de
opinión o adverso.
Dictamen sin salvedades. Si como resultado de su examen, un auditor no tiene
oposición alguna respecto al contenido y presentación de estados financieros, respecto a la
aplicación de los principios contables, respecto a la consistencia en la aplicación de dichos
principios en relación con el año anterior habrá de rendir un dictamen (favorable) sin
salvedades.
Generalmente, la forma corta de dictamen del auditor se emplea en relación con los
estados financieros básicos. La forma corta usual de dictamen consiste en una exposición
del trabajo ejecutado, expresado en un párrafo inicial o en alcance, y en una exposición de
las conclusiones del auditor independiente, en un párrafo final a la opinión.
Debido a la importancia que tiene la opinión del auditor independiente para el
público inversionista y el que otorga crédito, y de la responsabilidad que contrae al
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expresarla, es importante una uniformidad razonable en la forma de expresar su opinión,
tanto para el auditor como para aquéllos que confían en sus conclusiones.
Se recomienda el siguiente modelo de dictamen corto del auditor independiente:
Hemos examinado el balance general de la compañía X al 31de diciembre de 19.., y
los estados de resultados de operación y utilidades acumuladas y de cambios en la situación
financiera que le son relativos por el año que terminó en esa fecha. Nuestro examen se
efectuó de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y en consecuencia,
incluyó las pruebas de los registros de contabilidad y los demás procedimientos de auditoría
que consideramos necesarios en las circunstancias.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan
razonablemente la situación financiera de compañía x al 31 de diciembre de 19.. y el
resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera por el año que
terminó en esa fecha, de conformidad con principios de contabilidad generalmente
aceptados que fueron aplicados uniformemente en relación al año anterior.
El dictamen debe dirigirse al cliente, o al Consejo de Administración o a los
accionistas del cliente, si son ellos quienes hicieron la contratación o si se prefiere
destinarlo a ellos. Cuando la designación del auditor es hecha por los consejeros y es
aprobada por los accionistas el dictamen puede dirigirse a ambos.
Dictamen con Salvedades. Si un cliente no ha aplicado correctamente los principios
de contabilidad, o si un auditor no puede adherirse a normas de auditorías reconocidas
debido a que se ha visto restringido en la aplicación de procedimientos reconocidos de
auditoría en el curso de esta, o si el auditor tiene incertidumbre respecto a una situación
específica, el informe de auditoría contendrá un dictamen con salvedades. Este dictamen se
rinde con salvedades pues existe un asunto pendiente de solución. (ver anexo #1)
Dictamen en el Sentido de no Poder Rendir una Opinión. Si un auditor se ve muy
restringido por la administración para llevar a cabo su labor de investigación, o bien si las
excepciones a las prácticas seguidas por el cliente son de tal magnitud, o si el párrafo de
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alcance o de procedimiento contiene tantas salvedades que provocaría que se rindiera una
opinión negativa, el auditor deberá indicar que no se encuentra capacitado para rendir una
opinión señalando las razones para ello. (ver anexo #2)
Dictamen Negativo (o Adverso). Una opinión negativa (o adversa) debe externarse
cuando un auditor está en total desacuerdo con un cliente y no puede convencerlo de que
cambie de procedimiento (o procedimientos), o cuando el cliente viola el reconocimiento
de la aplicación de principios contables reconocidos y se niega a cambiar su criterio. (ver
anexo # 3)
Opiniones Parciales con Ciertas Partidas de los Estados Financieros. En una opinión
parcial, un auditor habrá de abstenerse a rendir una opinión o bien podrá rendir una adversa
con respecto a los estados financieros tomados en conjunto; sin embargo, él considera que
puede dar una opinión buena con respecto a ciertas partidas de los estados financieros. Una
opinión parcial debe redactarse de forma tal que no se contradiga a la abstención de opinión
o bien a una adversa y deberá presentarse a continuación de la abstención de opinión u
opinión adversa de los estados financieros tomados en conjunto.
El dictamen deberá contener la opinión del Auditor con respecto a los estados
financieros, tomados en conjunto, o bien habrá de indicar que se abstiene de rendir una
opinión acerca de ellos. Cuando no se puede rendir una opinión general acerca de éstos, se
deberán indicar las razones para ello. En todos los casos en que aparezca el nombre de un
auditor en relación con estados financieros, el informe deberá contener una aclaración del
carácter del examen del auditor, y el grado de responsabilidad que está asumiendo.
DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR EMISIÓN DE DICTÁMENES.
El dictamen contiene el alcance del examen efectuado por el auditor y la opinión
profesional sobre la razonabilidad de la presentación de los estados financieros.
Al emitir el dictamen, el auditor y su institución asumen la responsabilidad por las
afirmaciones que incluye. Lógicamente que para emitir una opinión, el auditor debe estar
seguro de lo que afirma con base en las evidencias suficientes que la respalden.
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El auditor al emitir un dictamen no garantiza la exactitud de las cifras presentadas en los
estados financieros, más bien aplica su criterio profesional e independiente y en base a las
pruebas selectivas aplicadas expresa una opinión sobre la razonabilidad de la presentación y
contenido de los estados financieros y de la cual es Responsable profesionalmente.
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CONCLUSION
La emisión de un dictamen constituye una obligación de medios, ya que el mismo
versa sobre la determinación de la veracidad y precisión técnica, de él o los documentos
sobre los que debe dictaminarse; debiendo tener en cuenta que la veracidad de los hechos
no es susceptible de establecerse con toda precisión en materia contable, aunque el
profesional pueda apreciar si los mismos se han presentado razonablemente, sobre la base
de los principios de contabilidad generalmente aceptados y aplicados con uniformidad.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Juan Carlos Mira Navarro. Apuntes de Auditoria. 1 era Edición. España. Creative
Commons. 2005. ISBN: 84-688-6337-8.
Lic. Víctor Antonio Ambrosio Juárez. Auditoria Practica de Estados
Financieros. 1era Edición. Guatemala. Lessa Impresos. ISBN: 978-99922-2-438-0
Oswaldo Fonseca Luna. Dictámenes de Auditoria. 1 era Edición. Lima, Perú.
Instituto de Investigación en Accountability y Control- IICO. Enero 2009.
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