territorio pueblos indigenas

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Uso de palabra “indio” * Adjetivo despectivo: inculto (de modales rústicos). * Indio de carga: El que en las Indias Occidentales condu- cía de una parte a otra las cargas, supliendo la carencia de otros medios de transporte. * Caer de indio: Caer en un engaño por ingenuo. * Hacer el indio: Divertirse o divertir a los demás con tra- vesuras o bromas. Hacer algo desacertado y perjudicial para el que lo hace HICE EL INDIO al prestarle las cinco mil pesetas que me pidió. * ¿Somos indios?: Expresión familiar con que se reconviene a uno cuando quiere engañar o cree que no le entienden lo que dice. * Subírsele a uno el indio: En América significa montar en cólera. Extracto de Diccionario de la lengua española, Madrid, 1992. [edición electrónica, www.rae.es] La cuestión territorial de los pueblos indígenas en la perspectiva latinoamericana Cletus Gregor Barié 1 1 Licenciado en Estudios Latinoamericanos (Universidad Nacional Autóno- ma de México) y Master en Derechos Humanos (Universidad Internacio- nal de Andalucía). Durante dos años estuvo acompañando un proceso de

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Territorio Pueblos Indigenas

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Uso de palabra “indio”

* Adjetivo despectivo: inculto (de modales rústicos).* Indio de carga: El que en las Indias Occidentales condu-

cía de una parte a otra las cargas, supliendo la carenciade otros medios de transporte.

* Caer de indio: Caer en un engaño por ingenuo.* Hacer el indio: Divertirse o divertir a los demás con tra-

vesuras o bromas. Hacer algo desacertado y perjudicialpara el que lo hace HICE EL INDIO al prestarle las cincomil pesetas que me pidió.

* ¿Somos indios?: Expresión familiar con que se reconvienea uno cuando quiere engañar o cree que no le entiendenlo que dice.

* Subírsele a uno el indio: En América significa montar encólera. Extracto de Diccionario de la lengua española,Madrid, 1992.

[edición electrónica, www.rae.es]

La cuestión territorial de los pueblosindígenas en la perspectiva

latinoamericana

Cletus Gregor Barié1

1 Licenciado en Estudios Latinoamericanos (Universidad Nacional Autóno-ma de México) y Master en Derechos Humanos (Universidad Internacio-nal de Andalucía). Durante dos años estuvo acompañando un proceso de

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60 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

1. Introducción

¿Los pueblos indígenas ocupan tierras o territorios?

¿Qué razones justifican la ocupación de grandes extensio-nes sin aprovechar? ¿Deberían los indígenas tener derechosdiferenciados sobre sus posesiones? ¿Cómo pueden lograr unnivel de vida mejor? La cuestión territorial en materia de de-rechos indígenas abre un gran abanico de cuestionamientos einquietudes. Ocasionalmente, también hace brotar sentimien-tos arraigados de prejuicios y racismo, como los que registraescrupulosamente la Real Academia en su Diccionario.

El estudio de la dimensión territorial indígena en Améri-ca Latina revela, sobre todo, paradojas y contradicciones: elaumento considerable de legislaciones que otorgan seguridady garantías a los pueblos indígenas coincide con la invasiónconstante y la depredación de sus tierras. Las constantes ten-siones entre legalidad y realidad, reconocimiento y violaciónde derechos, mercado libre y economía campesina se descar-gan ocasionalmente en brotes de violencia y confrontaciones.La disputa por las políticas de tierras y asentamientos indíge-nas, según analistas destacados, conduce a una creciente po-tencialidad de conflictividad violenta en las áreas rurales(Assies, van der Haar y Hoekema, 1999: 534). Los procesosconstituyentes en la región, a la vez, plantean el desafío deconstruir modelos de convivencia que puedan precisamenteencauzar las posiciones encontradas y los intereses diversosalrededor del territorio en políticas consensuadas.

Este ensayo parte de trabajos anteriores (Barié, 2002 y 2003),que reestructura y actualiza, a la vez que intenta clasificar ysistematizar la cuestión territorial en América Latina sobre labase de los niveles de reconocimiento y el funcionamiento real,

conciliación entre ayllus del altiplano boliviano. Desde 2000 trabaja en di-ferentes instancias de la cooperación internacional en la formación de acto-res en el manejo de conflictos sociales y en temas de interculturalidad.

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todo ello con la finalidad de alcanzar una mayor comprensiónde la compleja realidad boliviana pre Constituyente y de tra-zar algunos escenarios posibles.

2. ¿Quiénes son los pueblos indígenas y dónde están?

Las presiones sobre el territorio indígena en América Latinavan en aumento

“Indígena” es un término que le aplican los no indíge-nas a los indígenas por falta de mejor designativo y por evi-tar la palabra “indio”, que tiene una connotación negativay un deje colonial. Incluso así, la identidad étnica o indíge-na es un hecho polémico e investigadores prestigiosos –so-bre todo cuando son neófitos en la materia específica– cues-tionan su pertinencia:

No está de más recordar cuán difícil es definir cuáles son loselementos que constituyen la identidad étnico-cultural, tanto máscuando se trata de pueblos que viven en contacto permanentecon otras culturas de las que aceptan con manifiesto entusias-mo productos derivados o secundarios (por ejemplo, la radio,la televisión o la Coca-Cola) (Garzón Valdés, 1993: 529).

La palabra “indígena” viene del latín (indigena). Significaoriginario, paisano, nativo o autóctono, e indica simplementeque una persona pertenece a un lugar, donde ha nacido y don-de siempre ha vivido. Sin embargo, desde hace más de 50 años,“indígena” sólo se aplica a determinados grupos que viven enun espacio físico-cultural y que tienen rasgos culturales dife-rentes de todos los demás:

Para nadie que maneje mínimamente el tema, desde las áreas deldesarrollo, de la antropología, de la lingüística, en fin de las cien-cias sociales y de población, podrá ser dificultoso comprender loque es hoy por hoy un pueblo indígena (Bengoa, 2000: 294).

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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62 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

En 1981, el ecuatoriano José Martínez Cobo clarificó elconcepto de indígena en su Estudio del problema de la discrimi-nación contra las poblaciones indígenas, publicado por las Na-ciones Unidas:

Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, tenien-do una continuidad histórica con las sociedades anteriores a lainvasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios,se consideran distintos de otros sectores de las sociedades queahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Consti-tuyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen ladeterminación de preservar, desarrollar y transmitir a futurasgeneraciones sus territorios ancestrales y su identidad étnicacomo base de su existencia continuada como pueblo, de acuer-do con sus propios patrones culturales, sus instituciones socia-les y sus sistemas legales (citado en Center for World IndigenousStudies, www.cwis.org).

Desde entonces, en el derecho internacional la palabra “in-dígena” tiene un significado preciso: se refiere a pueblos quehan sido colonizados (por ejemplo, por los españoles, los in-gleses o los holandeses), que fueron oprimidos o conquista-dos, y que quieren preservar y recrear su cultura. Junto conestos elementos históricos, los indígenas se definen actualmentea través de la autoadscripción o la autoidentificación, lo quepresenta un reto complejo en la elaboración de censospoblacionales (cf. CEPAL, 1999, Parte VI, Origen étnico). Talcomo indica también el Convenio 169 sobre pueblos indíge-nas y tribales de la Organización Internacional de Trabajo(1989), indígena es quien es reconocido por su comunidad yquien se asume como tal:

1. El presente Convenio se aplica:a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas con-

diciones sociales, culturales y económicas les distingande otros sectores de la colectividad nacional, y que esténregidos total o parcialmente por sus propias costumbreso tradiciones o por una legislación especial;

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b) a los pueblos en países independientes, considerados in-dígenas por el hecho de descender de poblaciones quehabitaban en el país o en una región geográfica a la quepertenece el país en la época de la conquista o la coloni-zación o del establecimiento de las actuales fronteras es-tatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, con-servan todas sus propias instituciones sociales, económicas,culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá con-siderarse un criterio fundamental para determinar los gru-pos a los que se aplican las disposiciones del presente Con-venio.

3. La utilización del término pueblos en este Convenio no de-berá interpretarse en el sentido de que tenga implicación al-guna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse adicho término en el derecho internacional (Art. 1).

En Bolivia, la definición del concepto de pueblos indíge-nas se explicita en un texto legal de baja jerarquía sobre lasOrganizaciones Territoriales de Base, en alusión casi literal alConvenio 169:

Pueblo Indígena. Es la colectividad humana que desciende depoblaciones asentadas con anterioridad a la conquista o coloni-zación, y que se encuentran dentro de las actuales fronteras delEstado; poseen historia, organización, idioma o dialecto y otrascaracterísticas culturales con las cuales se identifican sus miem-bros reconociéndose como pertenecientes a la misma unidadsocio-cultural; mantienen un vínculo territorial en función de laadministración de su hábitat y de sus instituciones sociales, eco-nómicas, político culturales. En el marco de la definición ante-rior se consideran Organizaciones Territoriales de Base de ca-rácter indígena a las Tentas, Capitanías, Cabildos Indígenas delOriente, Ayllus, Comunidades (Reglamento de las Organizacio-nes Territoriales de Base, D.S. 23.858, 1994).

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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64 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

¿Cuántos pueblos existen en el globo que fueroncolonizados o que han podido sobrevivir, pesea la presión de la sociedad externa?

La mayoría de los estudios indican que hay entre 250 a500 millones de indígenas en el mundo, que viven en 70 paí-ses y representan más del 4% de la población mundial. Mu-chos de ellos son grupos muy reducidos, algunos ya han des-aparecido. Todavía viven aproximadamente 3.500 a 5.000pueblos indígenas en el mundo (cf. Bello y Rangel, 2002).

En Latinoamérica existen aproximadamente 650 gruposindígenas, cerca de 43 millones de personas, lo que incluyegrupos selváticos en la región amazónica y grandes socieda-des, como los ayllus en el altiplano de Bolivia, Perú y Chile.Los pueblos indígenas representan cerca de 10% de la pobla-ción total de la región y hablan diferentes idiomas de origenhistórico (cf. anexo 2). En cuanto a la población afrodescen-dente, cuya situación cultura y social en países como Brasil,Colombia y Venezuela no necesariamente puede ser compara-da con la de la población indígena, se estima unos 150 millo-nes, lo que representaría un 30% de la población total (cf. Belloy Rangel, 2002: 49).

Existen diferentes tipificaciones de los grupos y pueblosindígenas en el continente: algunos investigadores parten deentidades históricas como el Tahuantinsuyu en Bolivia y Perú;los antropólogos suelen enfocarse en las formas de vida pre-valeciente (cazadores, recolectores, pastores, agricultores, gran-jeros y “urbanizados”), el mayor o menor peso demográfico.Inicialmente, es suficiente centrarse en la forma de vida y larelación con la tierra: por un lado, pueblos indígenas en tie-rras altas y templadas como en los Andes, México y AméricaCentral, que viven de la agricultura y aprovechan diferentespisos ecológicos. Estos grupos, históricamente, se han identi-ficado como campesinos y sufren situaciones de minifundio ybaja productividad. Los indígenas de tierras bajas tropicales,en cambio, poseen extensiones más grandes de tierras con

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mayor flexibilidad en el acceso y uso (cf. Albó, 2002; Plant yHvalkof, 2002).

La importancia demográfica de los indígenas es elevadaen países como Bolivia y Guatemala, Perú y Ecuador, dondeya no pueden ser considerados “minorías étnicas”. Otro as-pecto a considerar es la superficie que ocupan. En Colombia,por ejemplo, sólo el 1,8% de la población es indígena, entre700.000 y 800.000 personas. Sin embargo, ocupan el 24% delterritorio nacional, mucho más de lo que les corresponderíapor su peso demográfico.

Las comunidades indígenas viven en regiones con una altadiversidad biológica y tienen sofisticados conocimientos tra-dicionales para su uso medicinal. En los territorios indígenasde América Latina se encuentran además muchos recursosnaturales, como petróleo, maderas preciosas, yacimientos mi-neros y energía hidráulica. En los últimos 20 años y a partir delas políticas de liberalización, los Estados latinoamericanos hanpromovido las inversiones en industrias extractivas de petró-leo, gas y minería. Los intereses comerciales para extraer y co-mercializar estos recursos pueden resultar muy poderosos ycausar el desplazamiento o la destrucción de comunidades lo-cales (ver cuadro 1).

Según se desprende de diferentes censos y estudios nacio-nales, el entorno económico social en el área rural ha empeo-rado, por lo que muchos indígenas, forzosamente, migran ha-cia las ciudades. Existe una diferencia abismal entre lapoblación indígena y la no indígena con relación a la expecta-tiva de vida, educación y salud, entre otros (ver cuadro 2). Lapobreza extrema y la exclusión social afectan especialmente alas mujeres y los niños indígenas.

¿Cómo será la situación de los indígenas de los paísesandinos en 10 ó 20 años?

Todo indica que los pueblos indígenas de esta región con-formarán también en el futuro porcentajes altos de toda la po-

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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66 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

HONDURAS

N ICARAGUA

BELICE

MEXICOGUATEMALA

EL SALVADOR

COSTA RICAPANAMA

ECUADOR

GUYANASURINAME

GUAYANAFRANCESA

VENEZUELA

COLOMBIA

BRASILPERU

BOLIVIA

PARAGUAY

URUGUAYARGENTINA

CHILE

OCEANOATLANTICO DEL SUR

OCEANO PACIFICO

Nota: los puntos negrosrepresentan zonas con altopredominio de pueblos indígenas ycon intensa actividad extractiva yde infraestructura (explotaciónminera y petrolífera, construcciónde embalses y caminos, actividadagrícola industrial, pesqueras,centrales eléctricas, pirateríabiológica, actividades forestales).

Cuadro 1:Pueblos indígenas y actividades extractivas

Fuente: PNUDb, 2004: 92.

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blación, en Bolivia, Perú y Ecuador se mantendrán en nivelesmayoritarios. Cada vez más indígenas se asumen como tales,lo que aumentará significativamente su importancia pobla-cional en los censos nacionales:

El panorama indígena latinoamericano se hace cada vez máscomplejo, y, (…) como consecuencia también de cambios jurídi-cos, se vive en todo el continente un proceso de reetnización ode reindianización que determina que algunas comunidades queperdieron su lengua y cuyos miembros por muchas décadas sevieron a sí mismos como campesinos, hoy reivindiquen su con-dición de indígenas u originarios y demanden su visibilizacióncomo diferentes (UNICEF, 2004: 13)

Cuadro 2En América Latina los indígenas son más proclives a la pobreza que los no

indígenas

Población indígena 1989-91Población no indígena 1989-91

Porc

enta

je 100

50

0Bolivia Guatemala México Perú

64

48

87

54

81

18

79

50

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Fuente: PNUDb, 2004: 67.

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68 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

3. ¿Qué es el constitucionalismo multicultural?

A partir de 1990 surge un nuevo modelo latinoamericanode Estado que reconoce identidades diferenciadas

Por la fuerte influencia de corrientes del liberalismo euro-peo, desde los inicios de la formación de los Estados latinoa-mericanos, los pueblos Indígenas se mencionan escasamenteen las legislaciones. Durante todo el siglo XIX hubo restriccio-nes severas para los indígenas en el ejercicio de sus derechos,por ejemplo, para los analfabetos y personas sin propiedad uoficio, quienes no podían votar. El largo silencio de las consti-tuciones latinoamericanas sobre los pueblos indígenas y el in-tento de transformarlos en campesinos individuales fue unatendencia general. Existieron, ciertamente, algunas excepcio-nes de un tratamiento especial a la población indígena: en Ar-gentina, por ejemplo, la legislación en favor de los indígenasha sido amplia e incluye versiones traducidas de algunas dis-posiciones al guaraní, qhichwa y aymara –como el Decreto 436de 1811, que libera a los indígenas del tributo y suprime lamita (trabajo forzado)–. Esta evocación de los habitantes ori-ginarios, sin embargo, no corresponde a una política indige-nista coherente, sino que resulta ser o bien circunstancial o biendecididamente liberal e individualizante.

Uno de los antecedentes más cercanos de una verdaderapolítica de respeto y protección de las colectividades es la Cons-titución peruana de 1920, que indicaba:

El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especialespara su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. LaNación reconoce la existencia legal de las comunidades de indí-genas (Art. 58).

También la Carta mexicana de 1917 puede ser considera-da una Constitución indigenista, aunque ciertamente en eldocumento original de Querétaro de 1917, que marca el inicio

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del liberalismo social en el mundo, no aparece el término “in-dígena”, sino palabras relacionadas con ellos, como “condue-ñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demáscorporaciones de población” (Art. 27, VI). El estatuto de auto-nomía de los “pueblos étnicos” kunas en Panamá, de 1925, tam-bién marca otro reto importante en el constitucionalismo lati-noamericano. La Carta Magna de Guatemala de 1945 es otropunto de referencia en la historia de los derechos de los pue-blos originarios. El indigenismo –una mirada paternalista eintegracionista de los no indígenas sobre los indígenas– se vol-vió política de Estado a partir de la Conferencia IndigenistaInteramericana de Pátzcuaro (México) de 1940.

El derecho territorial de los pueblos indígenas en un sen-tido moderno no se elevó a rango constitucional hasta la déca-da de 1980. Sin embargo, existen importantes antecedentes delegislación primaria y secundaria, como la Ley General sobreTerrenos Baldíos, de Costa Rica de 1939, que declaraba ina-lienable y de propiedad exclusiva de los indígenas, una zona pruden-cial a juicio del Poder Ejecutivo en los lugares donde existan tribusde éstos, a fin de conservar nuestra raza autóctona y de librarlos defuturas injusticias (Art. 8). Derechos de autogobierno encontra-mos en Panamá, a través de la Ley de la Comarca de San Blas(núm. 16, 1953), que establece un territorio demarcado, habi-tado y administrado por un grupo étnico a través de sus auto-ridades tradicionales.

Una nueva forma de entender los derechos de los pueblos indí-genas aparece en 1985 con la Constitución guatemalteca, cua-tro años antes de la presentación del Convenio 169 de la Or-ganización Internacional de Trabajo (OIT). El gobierno deGuatemala concibe esta reforma como una respuesta a los pro-blemas de exclusión y racismo de los pueblos indígenas. EstaConstitución ya tiene algunos rasgos de lo que llamamos un“nuevo modelo multicultural”, una nueva forma de aceptara los indígenas como un grupo colectivo y de otorgarles cier-ta protección de su comunidad, cultura y de sus tierras (cf.cuadros 3 y 4):

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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70 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

• El “derecho de personas y de las comunidades a su identidadcultural” (Art. 58) significa que, por primera vez, se les re-conoce y garantiza a los pueblos indígenas el derecho avivir según sus propias costumbres. Más tarde, en otrasconstituciones se amplía esta idea y se habla de una “na-ción multiétnica y multicultural”. También se acepta quelos indígenas tengan el derecho a organizarse y sus pro-pias costumbres, creencias, lenguas y a un sistema educa-tivo respetuoso con su cultura.

• Las tierras de las comunidades indígenas están protegidaspor el Estado (Art. 67). Esto es muy importante porque losindígenas guatemaltecos fueron desplazados y aniquila-dos durante muchos años de guerra civil. Hoy, como ve-remos con más detalle, en muchas constituciones de nues-tros países, las tierras de los grupos étnicos y sus territoriosson inalienables, imprescriptibles e inembargables.

• El Estado también se compromete a aumentar la cantidadde tierras que ocupan los indígenas, después de muchossiglos de despojo: “El Estado proveerá de tierras estatales alas comunidades indígenas” (Art. 68). Varias constitucionesde la región garantizan ampliar las tierras, sea a través deuna reforma agraria (Brasil, Art. 184), el fomento del acce-so a la propiedad de todos los trabajadores agrarios (Co-lombia, Art. 64), o directamente referido a los indígenas(Ecuador, Art. 84, 3).

• Un tema de importancia es la definición de los indígenascomo descendientes de grupos que anteceden a la formación delEstado, lo que implica que se reconoce que los indígenasestuvieron primero y sólo después se crearon los Estados.Esto es la base para aceptar un pluralismo jurídico, un ré-gimen autonómico o la recuperación de tierras.

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En 1987 el gobierno de los sandinistas en Nicaragua, pre-sionado por reclamos de independencia en las regiones depoblación indígena, elabora una nueva Constitución que res-peta a la población indígena de la costa atlántica. El estableci-miento de gobiernos pluriétnicos es una de las grandes expe-riencias de autonomía y autogestión local en América Latina.Brasil establece en 1988 una de las definiciones más amplias yconcretas de territorialidad indígena, que incluye tierras habi-tadas, utilizadas y necesarias para su bienestar (Art. 231, 1).En 1991 Colombia amplía aún más las garantías en favor de lospueblos indígenas: los territorios indígenas pueden ser enti-dades territoriales como unidades político-administrativas.Además establece mecanismos de representación indígena enel Parlamento e instaura una tradición de práctica del derechoconsuetudinario. Un año después, en 1992, México modificasu Constitución Política, la histórica Constitución de Querétarode 1917, reconociendo su “composición multicultural” y laprotección de la integridad de las tierras de los grupos indíge-nas. En 2001 se aprueba además otra reforma constitucionalque transfiere las competencias en esta materia a los Estadosfederales.

Paraguay sigue los pasos de la tendencia multicultural en1992 e incluye casi todos los derechos ya existentes. Durantela época del presidente Alberto Fujimori, en Perú, una Asam-blea Constituyente elabora la Carta de 1993, que avanza entemas de reconocimiento cultural (derecho a la identidad, edu-cación, y derecho consuetudinario), pero permite la enajena-ción, es decir, la venta de la propiedad. En 1995 Bolivia acepta

Cuadro 3Características del emergente modelo multicultural en América Latina

• La naturaleza multicultural de las sociedades.• Pueblos Indígenas como colectividades distintas y subestatales.• Ley consuetudinaria.• Derechos colectivos en propiedad protegida de venta, fragmentación o confiscación.• Estatus oficial de lenguas indígenas y garantía de educación bilingüe.

Fuente: Assies, van der Haar y Hoekema, 1999: 506.

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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72 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

su origen multiétnico y pluricultural, y reconoce el espacio dehábitat de los indígenas en las Tierras Comunitarias de Origen.Argentina delega en 1994 al Congreso velar sobre la preexisten-cia étnica y cultural de los pueblos indígenas y de la propiedadcomunitaria, y garantiza varios derechos en favor de los pue-blos indígenas en sólo un artículo constitucional (Arts. 75, 17 y18). Ecuador elabora en 1998 un modelo multicultural muchomás avanzado, con un enfoque ambientalista, de género, el re-conocimiento del trueque y un refrán tomado del derechoqhichwa. Venezuela, finalmente, en 1999 concluye la serie de cons-tituciones multiculturales, aunque no se puede descartar máscambios en los demás países, especialmente en Bolivia.

En conclusión, la aparición de estos nuevos derechos cons-titucionales a escala continental es muy diferente a los reconoci-mientos puntuales de antes. Estas constituciones se distinguenpor la mayor participación de las organizaciones indígenas en las asam-bleas constituyentes, conceptos modernos y una mayor amplitud.Actualmente, existe toda una serie de constituciones que acep-tan a la población indígena colectivamente como protagonistade su propio destino, sujetos y no objetos de derechos:

El reconocimiento constitucional de la configuración multiétnicay pluricultural de sus poblaciones por parte de una serie de Es-tados latinoamericanos, reforzado por las ratificaciones del Con-venio 169 de la OIT, constituye un notable rompimiento simbó-lico con el pasado. Ha sido sugerido que tal vez podemos hablarde un “emergente modelo multicultural regional” (Assies, van derHaar y Hoekema, 1999: 506, resaltado nuestro).

En el derecho internacional, la cuestión de las minorías y pue-blos indígenas se ha entendido, generalmente, desde el puntode vista de los derechos humanos individuales. Este es el casode sistema de protección de la ONU, especialmente la Carta delas Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los De-rechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales (ambos de 1976) y numerosos

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convenios, pactos y resoluciones. Los subsistemas regionales delos derechos humanos en Europa, África y América, por otraparte, reproducen en lo fundamental los derechos de la ONU.

El sistema interamericano de derechos humanos formaparte del sistema de las Naciones Unidas y lo complementa.Entre los documentos que mencionan a los pueblos indígenasfigura la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales(1948), que recomienda a los Estados ejercer la tutela para “pre-servar, mantener y desarrollar el patrimonio de los indios o desus tribus” y crear “instituciones o servicios para la protecciónde los indios, y en particular para hacer respetar sus tierras,legalizar su posesión por los mismos y evitar la invasión detales tierras por parte de extraños” (Art. 39).

La Carta Internacional Americana de Garantías Socialestiene una visión parternalista que busca la integración de losindígenas como ciudadanos y la superación del “problema in-dígena” a través del desarrollo. Desde 1948 no hubo otra de-claración o instrumento legal en la región interamericana quehiciera mención a los pueblos indígenas. El Proyecto de la De-claración Americana sobre los Derechos de los pueblos indí-genas de 1997 sigue en un proceso de consulta entre Estados y,en caso de ser aprobado, sería uno de los instrumentos máspoderosos para la defensa de los derechos indígenas.

En los diferentes órganos de la Organización de EstadosAmericanos, como la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (sede en Washington), la Corte Interamericana deDerechos Humanos (sede en San José, Costa Rica) el tema indí-gena fue tratado con frecuencia, últimamente en la sentencia dela Corte Interamericana en el caso de la comunidad Mayagna(Sumo) Awas Tingni en contra del Estado de Nicaragua (2001).

Los documentos más trascendentales en el ámbito especí-fico de los derechos indígenas, por el momento, son la Con-vención de Pátzcuaro (1940), Convención para la Prevencióny Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Inter-nacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discri-minación Racial (1965), la Convención sobre los Derechos del

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74 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

Niño (1989); el Convenio 169 (1989), el Convenio sobre la Di-versidad Biológica (1992), el Convenio Constitutivo del Fon-do para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de AméricaLatina y el Caribe (1992), el proyecto de la Declaración sobrelos Derechos de las Poblaciones Indígenas, el Proyecto de laDeclaración Americana (1997) y la Declaración Universal so-bre la Diversidad Cultural de la UNESCO (2001).

El conjunto de estos acuerdos, declaraciones y resolucionesresultó una herramienta importante en la defensa de los dere-chos indígenas, ya que tienen que ser tomados en cuenta porlos Estados a la hora de diseñar políticas públicas. Los Estadosque no cumplen con estos acuerdos o que son acusados de vio-larlos pierden prestigio internacional y pueden sufrir sanciones.

El Convenio 169 es actualmente uno de los instrumentosmás poderosos para la defensa de los derechos colectivos yha dejado importantes aprendizajes a 11 años de su vigencia.Países como Argentina y Brasil se orientaron en este Conve-nio, sin haberlo ratificado en aquel momento. Actualmente17 países ratificaron este Convenio, la mayoría de ellos paí-ses latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Para-guay, Perú y Venezuela.

Los aspectos importantes de este Convenio son los meca-nismos de supervisión, monitoreo y tramitación de quejas, enla que participan una Comisión de Expertos en la Aplicaciónde Convenios y Recomendaciones y una Comisión tripartita ala cual los indígenas tienen acceso indirecto.

El nuevo modelo multicultural en América Latina se nu-trió de la emergencia de los movimientos indígenas en losaños 90 del siglo pasado (especialmente en el contexto de lascelebraciones de 500 años de la conquista, cf. cuadro 5), delnuevo contexto internacional de derechos y delconstitucionalismo multicultural, el que resultó ser un fenó-meno novedoso de intercambio de ideas sobre una nueva for-ma de Estado, con características únicas a escala mundial.Actualmente, países como Brasil, Colombia, Ecuador y Ve-

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nezuela han aceptado el multiculturalismo, lo que incluyederechos culturales, de autogestión y territoriales de los pue-blos indígenas. Ama quilla, ama llulla, ama shua, establece laConstitución ecuatoriana en su artículo 97 (20), No ser ocioso,no mentir, no robar. Este mandato constitucional en qhichwademuestra que estas nuevas constituciones combinan elemen-tos jurídicos occidentales e indígenas.

Cuadro 4Los derechos indígenas constitucionales en la región andina

Bolivia, Constitución con reformas de 1994• Bolivia multiétnica y pluricultural (Art. 1).• Garantía, respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas, Tierras

Comunitarias de Origen (TCO) reconocimiento de la personalidad jurídica, delega-ción de funciones administrativas y jurisdiccionales (Art. 171).

Colombia, Constitución de 1991• Reconocimiento y protección de diversidad étnica y cultural (Art. 7).• Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios (Art.

10).• Formación y educación con identidad (Art. 68).• Pueblos indígenas comparten territorios fronterizos (Art. 96, 2).• Senadores elegidos por comunidades indígenas (171).• Circunscripciones especiales para Cámara de Representantes (Art. 176).• Funciones jurisidiccionales (Art. 246).• Territorios indígenas son entidades territoriales (Art. 286).∑Futura ley para comu-

nidades negras (Art. trans. 55).

Ecuador, Constitución de 1998• Reconocimiento de la diversidad de pueblos, etnias y culturas (preámbulo).• Estado social de derecho, pluricultural y multiétnico (Art. 1).• Defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas (Art. 24, 10).• El Estado fomentará la educación intercultural bilingüe (arts. 62, 66, 69).• Reconocimiento y derechos colectivos para pueblos indígenas: identidad y tradi-

ciones; tierras comunitarias son inalienables; nuevas adjudicaciones, usufructo derecursos renovables; participación en explotación; preservar formas tradicionalesde organización social; conocimientos ancestrales; administración de patrimoniocultural; educación bilingüe; medicina tradicional; intervención en planes del desa-rrollo; participación en organismos oficiales (Art. 84).

• Aplicabilidad de los derechos colectivos a pueblos negros o afroecuatorianos (Art. 85).• Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar (Art. 97, 20).• Circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas (arts. 224, 228).∑• Transacciones por trueque (Art. 253).

Perú, Constitución de 1993• El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación (arts. 2, 19).

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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76 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

• Educación con identidad, bilingüe y bicultural (arts. 15, 17).• Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo

son el qhichwa, el aymara y las demás lenguas aborígenes (Art. 48).• Existencia legal de las Comunidades Campesinas y Nativas: se reconoce su identi-

dad, personalidad jurídica, autonomía. Las tierras son imprescriptibles, pero noinajenables (Art. 89).

• Ejercicio de funciones jurisdiccionales de las autoridades de comunidades campe-sinas y nativas (149).

Venezuela, Constitución de 1999• Sociedad democrática, multiétnica y pluricultural (preámbulo).• Idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas (Art. 9).• Respeto a la interculturalidad (Art. 100).• Reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas: organización, cultura, usos

costumbres, idiomas, hábitat, derechos originarios sobre tierras que son inalienables,imprescriptibles e inembargables (Art. 119).

• Derecho a consulta antes de ser aprovechados los recursos naturales en hábitatsindígenas (Art. 120).

• Derecho a identidad étnica: lugares sagrados, educación intercultural y bilingüe(Art. 121).

• Salud y medicina tradicional (Art. 122).• Prácticas económicas de los pueblos indígenas (Art. 123).• Protección de la propiedad intelectual colectiva de pueblos indígenas (Art. 124).• Representación indígena en Asamblea Nacional y en otros cuerpos deliberantes

(Art. 125).• Legislación indígena es de competencia del Poder Público Nacional (Art. 156).• Legislación específica para municipios con población indígena (Art. 169).• Régimen especial de tierras de comunidades y pueblos indígenas (Art. 181).• Los pueblos indígenas elegirán tres diputados o diputadas, respetando sus tradi-

ciones y costumbres (Art. 186).• Jurisdicción indígena (Art. 260).• Defensor del Pueblo vela por derechos indígenas (Art. 281).

Cuadro 5La emergencia indígena

“Son discursos sobre el pasado, llenos de ideas sobre el futuro”

Uno de los asuntos sociales, políticos y culturales que más sorprende en América Latina enlos últimos diez años es la “emergencia de la cuestión indígena”.

Los indígenas habían permanecido silenciosos y olvidados durante décadas o siglos, e irrumpencon sus antiguas identidades cuando pareciera que se aproxima la modernidad al continente...

Sostenemos que se está produciendo una “reinvención” de la cuestión indígena por parte delos propios dirigentes indígenas. La realidad indígena actual, al terminar el siglo, no es la delas comunidades aisladas que estudió la antropología tradicional hace décadas (“sociedadesfolk”), sino una combinación cada vez más compleja de relaciones urbanas y rurales, concontactos y comunicaciones internacionales y en una permanente confrontación entre latradición etnocultural y la modernidad.

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Los años treinta, cuarenta y cincuenta del siglo recién pasado fueron el tiempo del“indigenismo”. Podríamos decir que muchos no indígenas hablaron a nombre de los indíge-nas. Durante las Reformas Agrarias, en los años sesenta, fueron tratados por las sociedadesy el Estado como “campesinos”. En muchos países durante décadas la política nacionaloficial consistió en sostener que: “somos todos mexicanos, chilenos, bolivianos,guatemaltecos, ecuatorianos, peruanos, etc.”. Lo nacional recubrió lo étnico. En muchoscasos se pensó que los indígenas habían desaparecido...

Los años noventa han sorprendido a los observadores de los procesos latinoamericanos.Las tradicionales fuerzas sociales representativas de los obreros, la llamada “clase obrera” yel movimiento obrero, los estudiantes incluso, tradicionalmente combativos, han disminui-do su presencia y la han aumentado, en cambio, los grupos indígenas, los sectores ligados ala protección del medio ambiente, los cristianos de base, las mujeres y otros grupos queexpresan nuevas identidades. Junto con el llamado ingreso de América Latina en la moder-nidad y en los procesos globales, han estallado las más antiguas identidades, las que seremontan al tiempo precolombino...

Los indígenas de hoy, en forma imaginativa y a veces maravillosa, recrean un discurso acerca delo que ha sido nuestro continente, y también acerca de lo que ellos han sido y son. Es el surgi-miento de “nuevas identidades”. Son discursos sobre el pasado llenos de ideas sobre el futuro.

Fuente: José Bengoa (2000: 19-21)

4. ¿Qué derechos territoriales tienen los pueblosindígenas?

Las constituciones más avanzadas conciben las tierrasindígenas como territorio o hábitat

Los pueblos indígenas, como se ha dicho, han alcanzadonuevos espacios simbólicos y legales a través de las diferentesreformas constitucionales en América Latina. Una concepciónindividualista y agrarista de los indígenas cedió a otra colecti-va y respetuosa de la diferencia y la identidad. ¿Cómo se ex-presa este giro de comprensión en los derechos territoriales?¿Qué novedades ofrece la nueva generación de constitucionessobre el derecho de tierras? ¿Cómo funciona el derecho a laposesión de la tierra en el contexto multicultural? ¿Cuál es lafigura legal más adecuada para facilitar la convivencia y co-existencia pacífica entre diferentes actores, sean ellos campe-sinos, colonos, ganaderos, empresas de explotación de recur-sos naturales o pueblos indígenas?

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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78 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

En el contexto de la acentuación de conflictos de interesespor el acceso, tenencia, propiedad y uso de la tierra, losdecisores políticos y las diferentes instituciones para la coope-ración y el desarrollo han promovido la sistematización deexperiencias y de estudios sobre el Régimen Agrario dentrodel constitucionalismo latinoamericano. Las investigacionescomparativas y abarcadoras en materia de derechos indíge-nas, especialmente en materia agraria y medioambiental, soncada vez más numerosas (cf. Aylwin, 2002a; Barié, 2003; Planty Hvalkof, 2002; Valcarce, 2004).

Los derechos indígenas territoriales cubren diferentes di-mensiones sobre las que nos detendremos brevemente. La afir-mación de que los pueblos indígenas tienen una relación especialcon la tierra puede ser comprendida como una derivación lógi-ca del derecho a ser diferente: si el Estado se asume comomultiétnico o multicultural resultará consecuente aceptar lasdiferentes formas de propiedad, máxime cuando la tierra esun elemento referencial fundamental como establece el Con-venio 169:

(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial quepara las culturas y valores espirituales de los pueblos interesa-dos reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos,según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, yen particular los aspectos colectivos de esa relación (Art. 13, 1).

Las constituciones analizadas no siempre mencionanesta relación especial de forma tan explícita como el Conve-nio 169. En Venezuela, el Estado ciertamente conecta el hábitatcon la supervivencia de los pueblos indígenas, al reconocerlos derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocu-pan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formasde vida (Art. 119).

El concepto tradicional de “tierra”, que implica tan sólopropiedad comercial y aprovechamiento de los recursos reno-vables, se transforma en estas nuevas constituciones en figu-

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ras jurídicas diferentes, que reconocen la tenencia colectiva: tie-rras tradicionalmente ocupadas (Argentina, Art. 75, 17 y Brasil,Art. 231, 1); Tierras Comunitarias de Origen (Bolivia, Art. 171);tierras comunales de grupos étnicos, territorios indígenas, resguar-dos (Colombia, arts. 63, 286 y 329); tierras comunitarias (Ecua-dor, Art. 82, 2); tierras históricas de comunidades indígenas (Gua-temala, Art. 67), property of the Amerindians (propiedad deamerindios, Guyana, Art. 142, 2i), tierras de los grupos indígenas(México, Art. 27, VII); tierras de las Comunidades de la Costa Atlán-tica, tierras comunales (Nicaragua, Art. 89), propiedad colectiva delas comunidades indígenas (Panamá, Art. 123); hábitat y propiedadcomunitaria (Paraguay, arts. 63 y 64); tierras de comunidades cam-pesinas y nativas (Perú, Art. 89); hábitat, tierras que ancestral ytradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas (Ve-nezuela, Art. 119).

También encontramos en estos documentos legales diferen-tes nociones espaciales: la Constitución del Brasil, por ejemplo,ofrece una definición muy amplia de las tierras indígenas, queabarca tierras ocupadas, utilizadas para actividades y necesa-rias para el bienestar y la reproducción cultural (Art. 231). Al-gunas constituciones también reconocen el valor simbólico o re-ligioso del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, comolos lugares sagrados y templos. Esta ampliación del conceptode tierra es una referencia a los estudios de medioambiente ybiología y la comprensión del hábitat como espacio de repro-ducción física, social y cultural: la utilización del término tierras[…] deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidaddel hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utili-zan de alguna otra manera (Convenio 169, Art. 13, 2).

La seguridad jurídica y la protección especial de estas pose-siones se resume en su carácter inajenable, imprescriptible einembargable: no pueden ser vendidas, ocupadas ilegalmenteo embargadas por concepto de deudas. Además se prohíbe sutraslado forzado o su reasentamiento por causa de expropia-ción. Si bien estos candados de protección implican una res-tricción para los titulares –por ejemplo, no es posible obtener

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80 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

un crédito bancario con la garantía de tierras indígenas– pare-ciera que los pueblos indígenas hasta el momento han preferi-do esta opción por temor a estar expuestos al mercado de tie-rras en una situación de desventaja.

Existe también una tendencia notable de referirse no sóloa los territorios actualmente habitados de los pueblos indíge-nas y se abre la perspectiva de ampliar la superficie territorial, enfunción de lo que fueron sus asentimientos históricos. Paragarantizar una protección efectiva, las constituciones tambiéntrazan un procedimiento de delimitación y demarcación física, asícomo el registro en el catastro o el saneamiento (aclaración dederechos titulares).

Otra dimensión importante se refiere al uso de los recursos,tanto renovables como no renovables. La fórmula legal usual man-tiene los derechos estatales sobre el subsuelo, aunque recono-ce mecanismos de consulta y participación en los programasde extracción. Uno de los temas novedosos que figura en estosdocumentos es la protección de la propiedad intelectual sobrebiodiversidad y recursos genéticos, inspirado principalmente enel Convenio de Biodiversidad (1992), que establece que cadaEstado miembro:

Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y man-tendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de lascomunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradiciona-les de vida pertinentes para la conservación y la utilización soste-nible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación másamplia, con la aprobación y la participación de quienes poseanesos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará quelos beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos,innovaciones y prácticas se compartan equitativamente (Art. 9, j).

El territorio se comienza también a vincular con la gestióny la jurisdicción, a partir del reconocimiento del territorio comoEntidades Político Administrativas, es decir, unidades de admi-nistración del derecho público, como en Colombia (Art. 286),que tienen competencias específicas, por ejemplo, para la ges-

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tión de desarrollo. Por último, también se prevé la doble nacio-nalidad para pueblos indígenas en zonas fronterizas y la exenciónde impuestos prediales (cf. cuadro 6).

Existe un importante marco internacional de referencia queha apoyado el proceso de reconocimiento territorial y que com-prende, entre otras, la Declaración Universal (arts. 7 y 17), laConvención Internacional sobre la Eliminación de todas lasFormas de Discriminiación Racial (Art. 5), el Convenio Inter-nacional sobre Derechos Civiles y Políticos (Art. 27), el Conve-nio 169, la Agenda 21 (1992), el Convenio de BiodiversidadBiológico (1992) y los diferentes Proyectos de Declaración so-bre los Derechos de las Poblaciones Indígenas.

Si bien ninguna Constitución analizada registra todas las di-mensiones territoriales mencionadas, es indudable que elconstitucionalismo latinoamericano ha contribuido desde la prác-tica constitucional a un nuevo modelo de propiedad indígena,centrado en espacios culturales, ubicación fuera del mercado detierras, gestión propia, y autonomía. Estamos presenciando eldesarrollo de formulas jurídicas novedosas –algunas más explí-citas que otras– que vinculan derechos de propiedad con la iden-tidad y que parten del supuesto de que los pueblos indígenastienen una comprensión diferente del espacio que ocupan.

A partir del reconocimiento constitucional, los derechos in-dígenas se han expandido en dos direcciones: por una parte, es evi-dente el aumento de la legislación jerarquía inferior, referidoespecíficamente a los pueblos indígenas como sujetos de dere-cho: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierrasde los Pueblos Indígenas (2002) de Venezuela regula, por ejem-plo, el artículo 119 de la Constitución: corresponderá al EjecutivoNacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar ygarantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cua-les serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransfe-ribles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. Exis-ten también diferentes propuestas que esperan su aprobación,como la Ley de Administración y de Justicia y de las autorida-des indígenas en Ecuador.

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82 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

Cuadro 6Dimensiones de derechos territoriales en algunas constituciones

de América Latina

Reconocimiento Ejemplo

1. Relación especial de los Pue- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos yblos Indígenas con la tierra comunidades indígenas, su organización social, políti-

ca y económica, sus culturas, usos y costumbres, idio-mas y religiones, así como su hábitat y derechos origi-narios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmenteocupan y que son necesarias para desarrollar y garan-tizar sus formas de vida.Venezuela (Art. 119)

2. Tenencia colectiva Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la propiedadcomunitaria de la tierra, en extensión y calidad sufi-cientes para la conservación y el desarrollo de susformas peculiares de vida (…).Paraguay (Art. 64)

3. Diferentes nociones territoriales Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indioslas habitadas por ellos con carácter permanente, lasutilizadas para sus actividades productivas, las impres-cindibles para la preservación de los recursos ambien-tales necesarios para su bienestar y las necesarias parasu reproducción física y cultural, según sus usos, cos-tumbres y tradiciones. Brasil (Art. 231, 1)

4. Patrimonio cultural El Estado reconocerá y garantizará a los Pueblos In-dígenas, de conformidad con esta Constitución y laley, el respeto al orden público y a los derechos hu-manos, los siguientes derechos colectivos: (…) Man-tener, desarrollar y administrar su patrimonio cultu-ral e histórico. Ecuador (Art. 84, 10)

5. Protección especial Los bienes de uso público, los parques naturales, lastierras comunales de grupos étnicos, las tierras deresguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación ylos demás bienes que determine la ley, soninalienables, imprescriptibles e inembargables. Co-lombia (Art. 63)

6. Prohibición de traslado Está prohibido el traslado de los grupos indígenas desus tierras, salvo “ad referéndum” del Congreso Na-cional, en caso de catástrofe o epidemia garantizán-dose, en cualquier hipótesis, el retorno inmediatodespués que cese el peligro.Brasil (Art. 231, 5)

7. Ampliación de la superficie Corresponde al Congreso:(…) reconocer la personeríaterritorial jurídica de sus comunidades, y la posesión y propie-

dad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocu-pan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes parael desarrollo humano (…). Argentina (Art. 75, 17)

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8. Procesos de delimitación, (…)Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la par-demarcación, registro, ticipación de los pueblos indígenas, demarcar y ga-saneamiento rantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus

tierras, (…)La demarcación del hábitat indígena, a quese refiere el artículo 119 de esta Constitución, se rea-lizará dentro del lapso de dos años contados a partirde la fecha de entrada en vigencia de esta Constitu-ción. Venezuela (Arts. 119 y disposiciones transito-rias decimosegunda)

9. Recursos naturales renovables El aprovechamiento de los recursos naturales en losy no renovables hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin

lesionar la integridad cultural, social y económica delos mismos e, igualmente, está sujeto a previa infor-mación y consulta a las comunidades indígenas res-pectivas. Los beneficios de este aprovechamiento porparte de los pueblos indígenas están sujetos a la Cons-titución y a la ley. Venezuela (Art. 120)

El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos in-dígenas, de conformidad con esta Constitución y laley, el respeto al orden público y a los derechos hu-manos, los siguientes derechos colectivos: (…)Serconsultados sobre planes y programas de prospec-ción y explotación de recursos no renovables que sehallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambientalo culturalmente; participar en los beneficios que esosproyectos reporten, en cuanto sea posible y recibirindemnizaciones por los perjuicios socio-ambienta-les que les causen.(…)Participar en el uso, usufruc-to, administración y conservación de los recursosnaturales renovables que se hallen en sus tierras.Ecuador (Art. 84, 4-5)

10. Propiedad intelectual sobre bio- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colec-diversidad y recursos genéticos tiva de los conocimientos, tecnologías e innovacio-

nes de los pueblos indígenas. Toda actividad relacio-nada con los recursos genéticos y los conocimientosasociados a los mismos perseguirán beneficios co-lectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre es-tos recursos y conocimientos ancestrales da en elderecho internacional. Venezuela (Art. 124)

11. Entidad político-administrativa Son entidades territoriales los departamentos, los dis-tritos, los municipios y los territorios indígenas. Co-lombia (Art. 286)

12. Gestión de desarrollo En cada Estado se creará un Consejo de Planificacióny Coordinación de Políticas Públicas, presidido porel Gobernador o Gobernadora e integrado por los Al-caldes o Alcaldesas, los directores o directoras estada-

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84 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

Por otra parte, también se registra una tendencia hacia latransversalización de los derechos indígenas en función de los pos-tulados constitucionales. Así, por ejemplo, la Ley de ReformaEducativa (Ley 1565 de 1994) incluye el enfoque intercultural,a partir del reconocimiento constitucional del caráctermultiétnico de la nación (Art. 1). No siempre la inclusión ytransversalización de los derechos indígenas sucedearmónicamente. En ocasiones, el valor y la autoridad originalde la Constitución se pierde y se diluye en leyes, decretos su-premos y resoluciones que no contemplan adecuadamente losderechos indígenas. Un ejemplo de esta reducción es la figurade los distritos municipales indígenas en Bolivia, cuyas prio-ridades de desarrollo, y por ende los presupuestos asignados,quedaron fuertemente subordinadas a la buena voluntad delgobierno municipal (cf. Barié, 2001: 35).

les de los ministerios y representación de los legisla-dores elegidos o legisladoras elegidas por el Estadoa la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, delos concejales o concejalas y de las comunidades or-ganizadas, incluyendo las indígenas donde lashubiere. Venezuela (Art. 166)

13. Pueblos Indígenas Son nacionales colombianos: Por adopción:(…)c) Los miembros de pueblos indígenas que compar-ten territorios fronterizos, con aplicación del princi-pio de reciprocidad según tratados públicos. Colom-bia (Art. 96)

14. Excepciones: exención El Estado reconocerá y garantizará a los Pueblos In-de impuestos dígenas, de conformidad con esta Constitución y la

ley, el respeto al orden público y a los derechos hu-manos, los siguientes derechos colectivos: (…) Con-servar la propiedad imprescriptible de las tierras co-munitarias, que serán inalienables, inembargables eindivisibles, salvo la facultad del Estado para decla-rar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentasdel pago del impuesto predial. Ecuador (Art. 84, 2)

Fuente: elaboración propia, con insumos de Barié, 2003 y Banco Interamericano de Desarrollo,Banco de Datos de Legislación Indígena: www.iadb.org.

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5. ¿Cómo se vincula territorio con autonomíay desarrollo?

Un nuevo paradigma en las ciencias sociales condiciona eldesarrollo a la autogestión

¿Por qué los indígenas son pobres? Para muchos econo-mistas y científicos sociales, la gran brecha entre población in-dígena y no indígena con respecto a los ingresos, expectativade vida, y acceso a salud y educción se explica por su deficien-te vinculación con el mercado global y la falta de productivi-dad, resultante de los sistemas de propiedad colectiva. Es asícomo desde el indigenismo del siglo pasado, la cultura y tra-dición de los pueblos indígenas han sido entendidas como unestorbo para alcanzar un desarrollo, como una vía única y li-neal hacia el progreso:

Algunos analistas opinan que los sistemas agrarios comunalesde América Latina son la causa principal del pobre rendimientoagrícola. También se asevera que el libre funcionamiento de lasfuerzas del mercado no sólo aumentaría la productividad y efi-ciencia, sino que podrían actuar también como un mecanismopara aliviar la pobreza rural. La concentración de tierras queocasionaría este sistema se vería compensada mediante la crea-ción de más empleos y la generación de mejores ingresos (Planty Hvalkof, 2002: 10).

La idea tradicional de desarrollo de los pueblos indígenascambió radicalmente a partir de por lo menos tres insumos ydescubrimientos: por una parte, desde la antropología moder-na y los pensadores indígenas ya por 1970 se comenzó a pro-poner la idea de autodesarrollo o etnodesarrollo como una formade buscar el bienestar, fuera del tradicional esquema de pro-greso lineal, mercado de bienes e industrialización. En estanueva propuesta, la cultura y el capital social, lejos de ser unobstáculo, resultan ser potencialidades para opciones diferen-tes del desarrollo (cf. cuadro 7):

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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86 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

El etnodesarrollo, a diferencia de lo que en algún momento sellamó indigenismo de participación, ya no se plantea sólo el to-mar en cuenta la opinión y las aspiraciones de los pueblos in-dios, sino que sostiene que son ellos –y únicamente ellos– quie-nes deben tomar en sus manos las riendas de su propio destinohistórico. Este derecho se fundamenta en que se les reconocecomo sociedades culturalmente diferenciadas y, en consecuen-cia, legítimamente capaces de constituir unidades político-ad-ministrativas autónomas dentro de los estados nacionales de losque forman parte (Fernández, 2004).

Cuadro 7Los orígenes del etnodesarrollo

Reafirmamos aquí el derecho que tienen las poblaciones indígenas de experimentar suspropios esquemas de auto-gobierno, desarrollo y defensa, sin que estas experiencias ten-gan que adaptarse o someterse a los esquemas económicos y socio-políticos que predomi-nen en un determinado momento.Declaración de Barbados: “Por la Liberación del Indígena”, 1971.Fuente: Portal de Cultura de América Latina y el Caribe, www.lacult.org

Entendemos por etnodesarrollo la ampliación y consolidación de los ámbitos de cultura pro-pia, mediante el fortalecimiento de la capacidad de decisión de una sociedad culturalmentediferenciada para que guíe su propio desarrollo y el ejercicio de la autodeterminación, cual-quiera que sea el nivel que considere, e implica una organización equitativa y propia delpoder. Esto significa que el grupo étnico es la unidad político administrativa con autoridadsobre su propio territorio y capacidad de decisión en los ámbitos que constituyen su proyec-to de desarrollo dentro de un proceso de creciente autonomía y autogestión.Declaración de San JoséSan José de Costa Rica, 1981.Citado en Fernández, 2004.

Otro insumo fundamental que incidió en el cambio de pa-radigma de desarrollo y progreso fue indudablemente la ma-yor conciencia sobre la importancia de proteger la biodiversidad en elmundo (diversidad biológica de organismos vivos: micro-organismos, plantas, animales y seres humanos, cf. cuadro 8). Apartir de diferentes investigaciones durante los años 90 del si-glo pasado, por ejemplo de la National Geographic Society, sedemostró no solamente que la disminución acelerada de labiodiversidad constituye una amenaza real para la superviven-

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cia del ser humano, sino también que los focos de alta biodiversi-dad (aproximadamente 70%) se encuentran en zonas indígenas.Los participantes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobreMedio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro (1992) concluye-ron que los indígenas son los mejores defensores del medio am-biente. En la Declaración de Río figura como principio que:

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otrascomunidades locales, desempeñan un papel fundamental en laordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a susconocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberíanreconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intere-ses y hacer posible su participación efectiva en el logro del de-sarrollo sostenible (Principio 22).

Cuadro 8“Biodiversidad no es una cuestión sentimental”

En medio siglo hemos más que duplicado nuestra población y ésta es una de las razonesmás obvias por las que hay menos sitio para cualquier otra especie. Estamos tomando sushábitats para cultivar alimentos, sus alimentos para comerlos nosotros. Los estamos explo-tando, comerciando, empujándolos a los márgenes de su existencia y más allá. La elecciónes difícil: conservar las especies o alimentar a la comunidad, los dólares de los turistas o losrefugios de las tortugas.En 2003, el catálogo oficial de la Unión Mundial para la Naturaleza (llamado Lista Roja) queenumera las especies de flora y fauna a punto de desaparecer de nuestro planeta, señaló quemás 12.000 especies (de 40.000 evaluadas) se encuentran de algún modo en riesgo deextinción, incluyendo:

• 1 pájaro de cada 8• 13% de las plantas con flores• un cuarto de todos los mamíferos

Nuestra destrucción del mundo natural ha sido comparada con la quema de las bibliotecasmedievales de Europa, antes de haber siquiera, catalogado sus contenidos. Muchas espe-cies nos mantienen vivos, purificando el agua, reciclando nutrientes y desperdicios ypolinizando cultivos. Las plantas y las bacterias llevan a cabo la fotosíntesis, que produce eloxígeno que respiramos. Los árboles absorben dióxido de carbono, el principal gas genera-do por la actividad humana que produce el efecto invernadero. Sin embargo, algunas espe-cies parecen no sólo no extinguirse, sino que muestran exactamente la tendencia contraria.En 1953 la población mundial era de alrededor de 2.500 millones de personas, actualmentees de 6.000 millones. Asegurarse de que otras especies conserven sus hábitats no es unacuestión sentimental. Es la única manera en la que podremos sobrevivir.Esbozo de “Biodiversidad, la sexta ola”, BBC Mundo, 2/12/04.

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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88 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

Otro insumo fundamental que incidió en un cambio de lacomprensión de la problemática indígena es, sin duda, la apa-rición del concepto territorio indígena, que surgió en el contextode del choque traumático de grupos indígenas cazadores yrecolectores con proyectos de desarrollo en la Amazonía bra-sileña desde los años 60 del siglo pasado. Las carreteras, la ex-plotación desenfrenada de sus recursos y la destrucción masi-va de su medio ambiente generaron una reflexión profundasobre las características propias y las de la sociedad global encuanto al uso y la propiedad de tierra, y sobre las formas ade-cuadas de resistir:

El estilo de vida itinerante de los pueblos amazónicos hacía in-eficaz demandar “tierras” tal como fueron concebidas en las le-gislaciones sobre reforma agraria vigentes, orientadas por no-ciones como “tierra para quien la trabaja” y la “función socialde la tierra”. Este concepto de “tierra” era adaptado a la agricul-tura campesina o indígena-campesina sedentaria, pero no eraadecuado para la región amazónica. Fue en este contexto que elconcepto de territorio inició su carrera. Comenzó a formar partedel discurso pan-indianista emergente… (Assies, 2003: 1-2).

El concepto de territorio indígena apareció entonces comoescudo de defensa de los pueblos indígenas frente al desarro-llismo avasallador en los bosques húmedos de la Amazonía,fue asumido por muchas organizaciones indígenas, intelectua-les y juristas, evolucionándose en los años 80 y 90 hacia unconcepto jurídico-antropológico que comprende el espacio fí-sico y espiritual, contrapuesto al de tierra como un medio eco-nómico (cf. Valcarce T., 2004: 33 sigs.). El Convenio 169, en cuyaelaboración participaron algunas autoridades indígenas, recogeparcialmente la propuesta indígena e incluye el término “te-rritorio”, junto con el de “tierra”, aunque no en el sentido quetiene este concepto en el derecho internacional clásico, comoelemento constitutivo de un Estado-nación.

Etnodesarrollo, biodiversidad y territorio: a partir de estasnuevas conceptualizaciones, en parte ya contenidas en las cons-

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tituciones más avanzadas y los documentos internacionalescomo el Convenio 169, las teorías de desarrollo humano aban-donan definitivamente el enfoque desarrollista en el tema in-dígena (cf. cuadro 9). Se establece entonces una vinculaciónlógica y estructural entre territorio, autonomía, derechos huma-nos, bienestar, biodiversidad. Según estos estudiosos, el bienes-tar de las comunidades indígenas y el respeto por sus dere-chos humanos depende, en gran medida, de su posesiónterritorial permanente y de la posibilidad de autogestión:

En el reconocimiento de las formas de la autonomía indígena lacuestión del territorio y de los derechos territoriales ocupa unaposición especial. En muchos casos el control sobre un territorioes una condición de supervivencia como pueblo, para la preser-vación de las estructuras políticas y jurídicas y otras característi-cas propias y distintas, así como para proveer la base de la librebúsqueda de su desarrollo económico, social y cultural de acuer-do con normas y valores propios (Hoekema y Assies, 1999: 416).

¿Existen estudios empíricos o cualitativos sobre los efec-tos beneficiosos del reconocimiento de territorios autónomosen términos de bienestar, nivel de vida y desarrollo propio? Elactual Relator Especial sobre la situación de los derechos hu-manos y las libertades fundamentales de los indígenas, RodolfoStavenhagen, afirma la importancia que reviste el territoriopara los pueblos indígenas:

A la vista de las pruebas, y coincidiendo con la Sra. Daes, el Re-lator Especial considera que el conjunto formado por la tierra,el territorio y los recursos constituye una cuestión de derechoshumanos esencial para la supervivencia de los pueblos indíge-nas, y propone que se siga estudiando la cuestión analizandocon más detalle la experiencia que podría adquirirse con el es-tudio de casos particulares en distintas partes del mundo(Stavenhagen, 2002: 57).

Un estudio exhaustivo de la Universidad de Harvard so-bre el perfil socioeconómico de los indígenas norteamericanos

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destaca, por ejemplo, un aumento significativo en el empleo,ingreso y bienestar en las comunidades en los últimos años(Taylos y Kalt, 2005). Jacqueline Johnson, directora del Congre-so Nacional de los Indios Americanos, comenta al respecto:

Estos datos reflejan que cuando nuestras comunidades son real-mente empoderadas para gobernar, entonces progresan. Hubouna serie de cambios positivos en las comunidades indias. Unfuerte y saludable auto-gobierno no es sólo beneficiosos para elbienestar de las naciones tribales, sino también para los EstadosUnidos (cita en McCarty, 2005, traducción del inglés).

Cuadro 9¿Cómo pueden los indígenas alcanzar el desarrollo?

Fuente: Elaboración propia.

Modelo pluralista

TerritorioHábitat

Entidad sociocultural

AutonomíaAutogestión

AutodeterminaciónLibre determinación

Gestión propia de recursos

Derechos humanosDerechos sociales

Derechos culturales

Bienestar, según criterios culturalesDesarrollo étnico

BiodiversidadEcología

Modelo desarrollista

Propiedad colectiva

Propiedad Individual

Superación de la tradiciónCambio cultural

Desarrollo desde afueraInversión y ayuda del Estado

Campesino o granjero

Agroindustria

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6. ¿Cómo afectó esta nueva legislación la vidade los pueblos indígenas?

El reconocimiento puede incidir en la calidad de vidade los pueblos indígenas

Estimar y apreciar el impacto directo del nuevo modelomulticultural sobre los pueblos indígenas es una tarea difícil-mente realizable, ya que confluyen numerosos factores, tantosubjetivos como objetivos, en la situación económica y socialde la población indígena. Sin embargo, existen algunos crite-rios referenciales que ayudan a comprender la incidencia delas políticas de reconocimiento e identidad.

Por una parte, un análisis técnico-jurídico comparativo de lasgarantías legales revela el mayor o menor grado de la consti-tucionalización (inclusión de derechos a nivel de la Constitu-ción) de los derechos indígenas, su proceso de reglamentacióny operativización. “Los estudios sobre los derechos indígenasson bastante escasos”, indica Miguel Carbonell, además deestar impregnados de “posiciones demagógicas y retóricas”, ode enfoques antropológicos o sociológicos de militancia (Car-bonell, 2003: 841).

Sin embargo, tomando como guía referencial el Convenio169 y un catálogo de derechos establecido en algunos trabajoscomparativos (Clavero, Bartolomé 1994, Banco de datos delBanco Interamericano de Desarrollo, Barié, 2003),2 se concluyeque existe, evidentemente, una serie de constituciones recien-

2 L a bibliografía sobre el tema de las constituciones latinoamericanas es muyamplia y con destacados autores internacionales: Xavier Albó, Willem Assies,José Aylwin, José Bengoa, Ricardo Calla, Bartolomé Clavero, Jorge Dandler,Luis Díaz Müller, Héctor Díaz Polanco, Gonzalo Galván, Magdalena Gómez,J. A. González Galván, Andre Hoekema, Raquel Irigoyen, Diego A. Iturralde,Osvaldo Kreimer, René Kuppe, Francisco López Bárcenas, Gilberto López yRivas, José Matos Mar, Javier Medina, J. E. R. Ordóñez Cifuentes, Jordán Pando,Enrique Sánchez, Rachel Sieder, Rodolfo Stavenhagen, Donna Lee Van Cott,Gemma van der Haar y Marco Aparicio Wilhelmi, entre muchos otros.

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tes que pueden ser consideradas de vanguardia en el tema in-dígena, especialmente cuando de derechos territoriales se tra-ta (cf. cuadros 6, 10 y 11).

Actualmente, la Constitución colombiana de 1991 es, junto conla de Ecuador y la de Venezuela, el documento más adelantadoen materia de derechos indígenas en América Latina y el mun-do: si bien no contempla una sección especial en la materia, con-tiene un registro bastante completo de derechos en favor de lospueblos indígenas, incluyendo el reconocimiento de lenguaspropias en los territorios, la educación intercultural bilingüe,representación en el Legislativo y el ejercicio de funciones juris-diccionales. Los derechos territoriales alrededor de sus territo-rios y resguardos son amplios, incluyendo la inalienabilidad,imprescriptibilidad e inembargabilidad, altos grados de auto-nomía, inclusión como entidad territorial y el patrimonio cultu-ral. Existe una jurisprudencia amplia en materia indígena queha creado precedentes incluso fuera de Colombia.

La Carta Magna del Ecuador de 1998 condensa la tendenciade la constitucionalización y transversalización de los dere-chos indígenas a través de una ingeniería legal moderna, que,a partir de una sección especial sobre derechos colectivos,despliega un gran abanico de derechos en favor de los pue-blos indígenas, que abarca tanto derechos culturales y territo-riales como de autonomía. Su originalidad se reconoce en de-talles como el reconocimiento del trueque (Art. 253) y lainclusión de un mandamiento en qhichwa (Art. 97, 20). Enmateria territorial y agraria, si bien se mantiene apegado alConvenio 169 –por ejemplo, en cuanto a aprovechamiento derecursos renovables, derecho a la consulta y participación enbeneficios de proyectos desarrollo– resulta ser un texto difusoy opaco. Las garantías de propiedad pueden ser cuartadas enel caso de ser declaradas estas tierras de utilidad pública (Art.84, 2), la propiedad del subsuelo y los recursos no renovables:

De hecho no hay cómo explotar los recursos del subsuelo sinque el derecho sobre los recursos de su superficie, en menos o

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mayor grado, sea afectado. Esa perspectiva acerca la propiedadno es compatible con el concepto de propiedad tradicional indí-gena… (Isabel Figueroa, citada en Barié, 2003: 313).

El mismo concepto de “tierras comunitarias” (Art. 84, 2 y3) no se articula con las “circunscripciones indígenas yafroecuatorianos” como entidades de administración pública(Art. 224). El Ecuador tiene uno de los movimientos indígenasmás poderosos en toda la región, con capacidad propositiva yde movilización social.

Venezuela recoge y rearticula en su Constitución de 1999los grandes avances en el derecho indígena constitucional, es-pecialmente los de Brasil, Colombia y Ecuador. El espectro deesta Carta Magna en materia indígena es también bastanteamplio, el capítulo De los Derechos de los Pueblos Indígenas(dentro del título III De los Deberes, Derechos Humanos y Ga-rantías) se orienta en el lenguaje y espíritu del Convenio 169,la definición del hábitat indígena es de las más avanzadas enLatinoamérica (Art. 119), y los candados de protección y con-tra la venta o enajenación resultan sólidos. La relación entreun régimen municipal indígena, previsto dentro de la organi-zación del Estado (Art. 169) y el hábitat indígena no quedaexactamente delimitada. Una disposición transitoria garanti-za la demarcación del hábitat indígena dentro de dos años(Duodécima), lo que constituye una herramienta importantepara dinamizar los postulados constitucionales a través de po-líticas de Estado. Por la polarización política, la aplicación deesta nueva Carta Magna, por el momento, no ha sido de todosatisfactoria, pero la evolución de la legislación primaria y se-cundaria da señales de cambios positivos.

También Brasil (1988) y Paraguay (1992) ofrecen articula-dos coherentes en favor de la población indígena, Brasil toda-vía en su tradicional lenguaje indigenista y con un tono pro-teccionista, pero con amplios elementos de definición yprotección de las tierras tradicionalmente ocupadas. Paraguayreconoce a los pueblos indígenas como “grupo de cultura an-

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teriores a la formación y organización del Estado paraguayo”(Art. 62), que es la mención más explícita en América Latinade que los pueblos indígenas anteceden a los Estados nacio-nales. La gestión y el poder administrativo sobre su hábitat ypropiedad comunitaria no se definen con precisión. La prima-cía del Estado sobre los recursos naturales es predominante(Art. 112). Otros países como Argentina, Bolivia, Guatemala, Méxi-co, Nicaragua, Panamá y Perú mantienen un perfil multiculturalavanzado, pero inferior al de Colombia, Ecuador, Venezuela,Paraguay y Brasil. Las garantías de los derechos indígenas re-sultan en este grupo de textos constitucionales endebles encuestiones fundamentales, como la protección de la propiedadindígena. Las demás constituciones de América Latina o bienno reconocen casi ningún tipo de derechos colectivos indíge-nas (Belice, Chile, Guayana Francesa, Surinam y Uruguay) o sólohacen referencias declarativas y superfluas (Costa Rica, El Sal-vador, Guyana y Honduras).

El reconocimiento constitucional es un primer paso haciala realización de los derechos indígenas plenos y tiene un altosignificado simbólico. Los movimientos indígenas se refierenfrecuentemente a estas constituciones para fundamentar ladefensa de sus derechos. La participación activa de los pue-blos indígenas en los procesos constituyentes de los últimos20 años –sea como asambleístas o como grupos de cabildeo–ha sido un factor decisivo en la transformación del modelo deEstado. La ventaja de haber obtenido el reconocimiento enámbitos constitucionales reside en la capacidad de reproduc-ción y ampliación de derechos a través de la legislación pri-maria y secundaria (leyes).

En este contexto se aplica el modelo de la pirámide de HansKelsen, que describe la jerarquía de las normas jurídicas. Apli-cado este esquema a Francia, la Constitución se ubica en lacima de la pirámide, seguida del Derecho Internacional, lasleyes votadas por el Parlamento, la jurisprudencia y los regla-mentos (cf. Encyclopedie en ligne, www.encyclopedie-enligne.com). En el caso boliviano y refiriéndose sólo al Poder

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Ejecutivo, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (Ley2446, del 19 de marzo de 2003) establece el siguiente orden desupremacía:

I. La jerarquía de las normas legales del Poder Ejecutivo es lasiguiente:a. Decreto Supremo, b. Resolución Suprema, c. Resolución

Multiministerial, d. Resolución Bi-Ministerial, e. ResoluciónMinisterial, f. Resolución Administrativa (Art. 8).

Cuadro 10Temas para medir los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas

1. Derechos económicos, territoriales, ambientalesPropiedad colectiva legalmente reconocidaCompatibilidad entre territorios indígenas y parques nacionalesRestricciones para proteger la propiedad indígena colectivaSanciones contra intrusión no autorizada de tercerosDerecho a no ser reasentadoSaneamiento/ampliación: legislación con clara responsabilidadDotación gratuita de tierrasPrograma de demarcaciónRegistro de tierras

2. Recursos naturalesPrelación a explotación de RRNN en territorios indígenasPropiedad sobre recursos naturalesDerecho a regalías / beneficiosDerecho exclusivo a caza / pesca en sus territoriosBeneficios de recursos de subsuelos

3. Derechos económicosTransferencias del Estado a territorios/autoridades indígenasProtección economía tradicionalPropiedad colectiva como base crediticiaAcceso a programas especialesAcceso a recursos extranjerosPromoción de empresas indígenasProtección de la integridad culturalEstudio obligatorio de impacto cultural

4. Biodiversidad, recursos genéticosProtección especial RRNN en territorios indígenasDerechos especiales de patentesConocimiento indígena parte de biodiversidad

Fuente: BID, 2004 (www.iadb.org).

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La transformación de los postulados constitucionales en dis-posiciones de rango inferior es otro factor importante para eva-luar la concreción de los derechos indígenas. Es por esto quelos estudiosos en el tema centran su atención en la legisla-ción derivada, la que algunos autores definen también comolegislación primaria (leyes) y secundaria (disposiciones ad-ministrativas):

Las disposiciones constitucionales pueden tener gran importan-cia simbólica y política, mientras la legislación primaria es laque normalmente cuenta para establecer derechos concretosaplicables a la realidad (…). Pero la legislación secundaria, enforma de disposiciones administrativas, algo que debería surgircasi automáticamente al aprobar la ley primaria en un sistemapolítico-administrativo de buen funcionamiento, también esimportante para la implementación de las leyes. En la realidad,puede haber casos donde la legislación de mayor rango no tienemucha relevancia sin la existencia de la reglementación, comoen el caso de la Ley de Autonomía en Nicaragua (BID, 2004,www.iadh.org).

Bajo el criterio del grado de transformación de los dere-chos constitucionales en leyes y reglamentos, ocasionalmente,se puede modificar o incluso revertir el orden de cualquierevaluación de derechos indígenas: así, Costa Rica, país con unbajo perfil constitucional en la materia, completa y refuerzalos derechos indígenas a través de una Ley Indígena, (núm.6172 de 1977), su reglamento, la Ley de Biodiversidad (núm.7788 de 1998) y, más que todo, por la amplia jurisprudencia.Algo parecido sucede con Nicaragua, con una Constituciónmulticultural de alcances limitados: la Ley del Estatuto de laAutonomía de las regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua(núm. 28 de 1987) y su Reglamento (1993) representan avan-ces importantes. También son destacables la Ley INRA de Boli-via (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de 1996), la Leyde Rondas Campesinas de Perú (núm. 27.908, de 2002) y laLey de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los

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Pueblos Indígenas de Venezuela (2000) y las diferentes leyesde Comarcas de Panamá, como la de la comarca Kuna deWargandi (núm. 34 de 2000).

En conclusión, la transformación de los artículos constitu-cionales en legislación reglamentaria y operativa, en términosgenerales, siguió un ritmo irregular y pausado en AméricaLatina, sujeto a negociaciones de presión y coyunturas políti-cas. Aparte de las leyes específicas en materia indígena, es im-portante examinar la contemplación de códigos específicos,como los de Minería o de la Familia, así como leyes sobre te-mas agrarios, forestales y de recursos naturales. No existe, porel momento, un esquema coherente en la elaboración de leyesprimarias y secundarias en América Latina en materia indíge-na, y la gran cantidad de proyectos de ley en trámite o con-gelados da cuenta de la lentitud y de las resistencias al interiorde los congresos y de la falta de voluntad política: el proyectode Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas enCosta Rica, sobre Rondas Campesinas y Justicia Campesinaen Perú, o de Administración de Justicia de las AutoridadesIndígenas en Ecuador.

(…) al no haber podido contar con el apoyo de ejercicios de con-trol teóricos, los políticos han operados los procesos de reformaconstitucional para reconocer los derechos indígenas sin brúju-la y sin rumbo, dejándose llevar más bien por las señales que lesenviaban los sondeos de popularidad y asumiendo actitudes queles pudieran redituar beneficios electorales en el corto plazo(Carbonell, 2003: 842).

Por la misma dinámica y lógica del proceso legislativo,existe un riesgo constante de pérdida del espíritu constitucio-nal original en la reglamentación, como sucedió en México conla reforma constitucional vía reglamento en 2001.

El conjunto de artículos constitucionales en materia indí-gena, leyes y reglamentos, las legislaciones estatales (en el casode países federales como Argentina, Brasil y México), la juris-prudencia en la materia y la adopción de convenios interna-

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cionales constituyen un complejo andamiaje a través del quese refleja y se revela la mirada y concepción de la sociedaddominante sobre los pueblos indígenas.

Al análisis técnico jurídico de la legislación se suman otrosaportes fundamentales para apreciar los efectos y la inciden-cia del modelo multicultural latinoamericano:

• Los estudios de casos de aplicación de los derechos indígenas,especialmente los territoriales, todavía resultan escasos.En estas investigaciones se analiza el grado de aplica-ción de estos derechos, los intereses y posiciones con-trarios, la voluntad y disposición política en los dife-rentes niveles y reparticiones del Estado y los elementosque obstruyen un ejercicio efectivo (cf. Assies, 2003;Aylwin, 2002a y 2002b; Daes, 2001, Plant y Hvalkof,2002). Si bien existen excelentes reportajes y pesquisasque ilustran la diferencia abismal entre derecho y reali-dad (por ejemplo, “Margarita y los guaranís”, de CEJIS,publicado en Pulso, 7/05/2004) no hay, por el momen-to, investigación que sistematice y evalúe los más de 20años del multiculturalismo en América Latina en unaperspectiva comparativa y con criterios homogéneos,como podría ser: categorización de dificultades en laaplicación, cantidad de tierras delimitadas, participa-ción indígena en gobiernos locales, nivel de vida, per-cepción subjetiva de actores.

• Existe una extensa bibliografía con reflexiones y análisis so-ciológicos y antropológicos sobre las políticas de identidad y re-conocimiento, y la compaginación entre derechos indivi-duales y colectivos, la modernización del Estado y laciudadanía diferenciada (con autores como Will Kymlicka,León Olivé, Giovanni Sartori, Charles Taylor, MichelWieviorka, Luis Villoro, entre muchos otros). En AméricaLatina, la discusión giró además alrededor de la vincula-ción paradójica entre neoliberalismo y multiculturalismo(cf. Assies, 2003), los estudios post-coloniales y la filosofía

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latinoamericana (Luis Tapia, Luis Villoro, Leopoldo Zea).Existen voces escépticas acerca de la factilbilidad del nue-vo modelo multicultural, por ejemplo, de Mario VargasLlosa (2003) y Miguel Carbonell (2003).

• Otro criterio fundamental de evaluación debería ser lapercepción y la demanda de los pueblos indígenas acercadel multiculturalismo constitucional. El trabajo de recopi-lación sobre demandas indígenas para la Constituyen-te boliviana, realizado recientemente por Carla ValcarceT. (2004, cf. también anexo 5 en este ensayo), junto conmuchos otros, demuestran que el planteamiento de losmovimientos indígenas apunta, con diferentes facetas,a la profundización de los derechos diferenciados y laconstrucción de un Estado intercultural. Sin embargo,la multiplicidad de organizaciones indígenas haría ne-cesaria una revisión más amplia de las propuestas:

El discurso indígena actual no sólo apela a la modificación delas condiciones objetivas que configuran su existencia en con-textos de asimetría y opresión neo-coloniales, sino también a lahumanización de las relaciones sociales entre indígenas y no-indígenas, en un amplio marco de reconocimiento y aceptaciónde lo diverso desde una perspectiva de armonía con el entornonatural (UNICEF, 2004: 52).

• Por último, existen fuentes diversas de observación omonitoreo de los derechos humanos y sociales de los pueblosindígenas, como el Observatorio de Derechos Indígenasen Chile. También las defensorías del pueblo en la re-gión, de ONG como Amnistía Internacional y Centro deEstudios Legales y Sociales (CELS) en Argentina y lasgrandes agencias de cooperación para el desarrollo,brindan abundante material en la materia. En términosgenerales predomina un diagnóstico sombrío sobre lospocos avances en la lucha contra la extrema pobreza delos pueblos indígenas y el limitado alcance de las refor-mas multiculturales (UNICEF, 2004). Sin embargo, tam-

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bién se han registrado algunas mejoras, por ejemplo, enel ámbito de la ampliación de la educación bilingüe eintercultural y en la mejora de la expectativa de vida dela población indígena, especialmente en el Brasil, comodenota el titular de un boletín electrónico de Argenpress:se redujo en un 17% la mortalidad infantil entre los indioseste año, anunció el coordinador del Departamento de SaludIndígena de la Fundación Nacional de Salud (FUNASA),Alexandre Padilla (16/09/2004, www.argenpres.org).

En conclusión, desde el concepto abstracto del derecho ala identidad hasta la realización y concreción de un bienestarautogestionado de los pueblos resulta un largo camino, queimplica superar barreras como la sensibilización y moviliza-ción de la sociedad civil, la participación calificada en las re-formas del Estado, la constitucionalización consecuente de losderechos indígenas, la transformación de la legislación perti-nente y la voluntad de los gestores públicos, entre otros. Sinembargo, el leve mejoramiento de la calidad de vida de algu-nos pueblos indígenas en América Latina (por ejemplo, en Bra-sil y Ecuador) sugiere que la ruta trazada por el multicultura-lismo es, en este momento, la mejor opción posible. Elindigenismo, desarrollismo y liberalismo económico, definiti-vamente, resultaron propuestas destructivas y violentas paralos pueblos indígenas:

Según mi opinión, las Constituciones con regímenes indígenasmás progresistas han cambiado la vida de los pueblos indíge-nas de manera tangible e intangible. Los resultados más positi-vos sucedieron en el reconocimiento de los indígenas como pue-blos distintos frente del Estado y la sociedad. Actualmente, existemás respeto y las relaciones entre Estados y organizaciones in-dígenas son más estrechas. Cuando existen mecanismos de le-yes, capaces de defender estos derechos, como en Colombia, losresultados realmente son impresionantes. Las debilidades deestas Constituciones, lamentablemente, se ubican en las áreasde mayor importancia: la protección de los derechos indígenas

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colectivos sobre sus tierras y territorios. Incluso en países dondeel reconocimiento legal es muy claro, a veces, ha sido imposiblepara las organizaciones indígenas defender estos derechos, por-que la resistencia de las élites y de otros intereses económicos esdemasiado fuerte (Donna Lee Van Cott, cita en Barié, 2003: 32).

Cuadro 11Radiografía de las legislaciones de América Latina

Derechos Derechos Derechos Derechos Derechosindígenas indígenas indígenas en toda territoriales económicos,

constitucionales constitucionales la legislación constitucionales territoriales(Constitución, leyes, y ambientalesreglamentos, etc.)

Ecuador, Colombia En Venezuela, Colombia, Venezuela, Las constituciones de La evaluación cua-y Venezuela tienen Ecuador y Colombia Costa Rica y Bolivia Venezuela, Ecuador litativa de toda lalas constituciones se registran más han producido mas y Colombia dan más legislación territorial

más avanzadas derechos indígenas legislación con refe- garantías territoriales coloca a Colombia,rencia a los indígenas Nicaragua y Bolivia

en primer lugar

1. Ecuador 21 1. México 47% Colombia 98% Venezuela 7 Colombia 89%

2. Colombia 20 2. Venezuela 45% Venezuela 84% Ecuador 7 Nicaragua 85%

3. Venezuela 18 3. Ecuador 45% Costa Rica 84% Colombia 7 Bolivia 81%

4. Paraguay 18 4. Colombia 33% Bolivia 83% Paraguay 5 Perú 77%

5. Perú 14 5. Nicaragua 25% Nicaragua 81% Brasil 5 Venezuela 74%

6. México 14 6. Brasil 18% Panamá 80% Argentina 5 Costa Rica 74%

7. Argentina 14 7. Paraguay 18% Argentina 80% Guatemala 4 Ecuador 74%

8. Brasil 13 8. Bolivia 16% Ecuador 76% Panamá 3 Panamá 66%

9. Guatemala 11 9. Argentina 16% Perú 72% México 3 Brasil 62%

10. Bolivia 11 10. Guatemala 14% Brasil 69% Guyana 3 Chile 58%

11. Panamá 10 11. Perú 14% Guatemala 68% Bolivia 3 Honduras 47%

12. Nicaragua 10 12. Panamá 12% Paraguay 68% Perú 2 México 35%

13. Honduras 5 13. Honduras 4% México 65% Nicaragua 2 Argentina 31%

14. Guyana 5 14. Guyana 3% Honduras 63% Honduras 2 Paraguay 27%

15. El Salvador 4 15. El Salvador 3% Chile 58% El Salvador 2 Guatemala 12%

16. Costa Rica 3 16. Costa Rica 2% El Salvador 35% Uruguay 0 Belice 0%

17. Guayana Francesa 1 17. Surinam 2% Surinam 21% Surinam 0 Guyana 0%

18. Uruguay 0 18. Belice 1% Uruguay 17% Guayana Francesa 0 Surinam 0%

19. Surinam 0 19. Chile 0% Guyana 15% Costa Rica 0 Uruguay 0%

20. Chile 0 20. Uruguay 0% Belice 14% Chile 0 El Salvador 0%

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7. ¿Cómo evaluar los derechos indígenasterritoriales en Bolivia?

La legislación actual es incoherente y confusa,con resultados contradictorios

Aproximadamente desde el año 2000 Bolivia ha entrado auna dinámica de movilización de diferentes actores sociales,como los campesinos, los indígenas y grupos de defensa y apro-vechamiento de recursos esenciales, como el agua, los hidro-carburos o los servicios de luz eléctrica (PNUD, 2004a). Desdeentonces, pareciera que el equilibrio fundado en pactos de par-tidos ha cedido a una nueva visión de gobernabilidad, que in-cluye una mayor participación local y regional, y el encauza-miento de los conflictos en nuevos espacios de deliberación ynegociación entre nuevos actores sociales y los representantesgubernamentales.

La demanda por una nueva Constitución se nutre princi-palmente de la percepción de la población (principalmentealtiplánica) de no haber participado en la construcción del actualmodelo de Estado: se sostiene que los supuestos básicos delconstitucionalismo europeo, como son la unidad, el proyectonacional, las fronteras naturales, el idioma oficial único y la

21. Belice 0 Registro cualitativo Registro cualitativo Belice 0 Evaluación del BIDMáximo 22 puntos, de normas en la de cualquier legisla- Máximo 8 puntos, sobre cumplimientocon base en Barié, Constitución de los ción sobre derechos Fuente: BID, 2004. de criterios de calidad

2003: 560. países sobre derechos indígenas, expresado (www.iadb.org) en la legislación indí-indígenas, expresado en porcentaje de inci- Fuente: con base en gena, expresado enen porcentaje de inci- dencia entre un total Barié, 2003, porcentaje de inciden-dencia entre un total de 145 indicadores. afiche anexado. cia entre el total de 25de 145 indicadores. Fuente: BID, 2004. indicadores de dere-Fuente: BID, 2004. (www.iadb.org) chos territoriales. (www.iadb.org) Fuente: BID, 2004.

Nota.- El porcentaje (www.iadb.org)de México no es re-presentativo porqueincluye legislación

de Estados.

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religión católica, no pudieron cuajarse fuera de su contexto ydevinieron en la intronización de un estado de exclusión conmatices étnicos. El pacto de la Independencia, de 6 de agostode 1825, se realizó sin la presencia del soberano: la abrumado-ra mayoría de los bolivianos. Por causa de la restricción delvoto en función de profesiones y propiedad, el porcentaje deelectores activos todavía a mediados del siglo XIX era mínimo,como señala Rossana Barragán:

(…) en 1840 el 4% de la población adulta masculina votaba, re-duciéndose a 1,6% aproximadamente en 1844, duplicando lue-go a 2% en 1855, momento a partir del cual hay una tendencia alalza llegando al 4% en 1872 y a casi el 9% en 1884 (Barragán,2004: 36).

Más grave aún que la construcción adulterada y artificialde la nacionalidad boliviana, sin embargo, es la ausencia deunas políticas de cohesión y nacionalización posteriores a laIndependencia: hoy, una gran mayoría de los habitantes delespacio geográfico Bolivia no se identifica plenamente con susinstituciones, lo que es especialmente evidente en el caso de lapoblación indígena y originaria, que, según el último Censode Población de 2002, rodea el 62% de la población global. Lí-deres campesinos e indígenas, como Felipe Quispe, han sabi-do expresar esta sensación de extrañeza y desavenencia de granparte de los bolivianos:

Bolivia para nosotros es apellido de un hombre. ¿Qué tenemosque ver con Bolivia? Bolivia en fútbol es malo, en política signi-fica ser los campeones de la corrupción. Bolivia siempre perdióen las guerras. ¿Dónde gana Bolivia? Hablaremos del Kollasuyomás bien... (La Razón, 21/07/2001).

A partir de este hecho precedente, de un pacto sin pactantes–que en el imaginario indígena, frecuentemente, se percibecomo la continuación de la dominación española–, el distan-ciamiento entre Gobierno y gobernados se ha ido profundi-

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zando. En este contexto de falta de una identificación mínima,las nociones básicas de un Estado democrático dejan de ope-rar; los derechos y deberes se desvanecen. El Gobierno resultaser la referencia fundamental en la cosmovisión de los bolivia-nos, con abundantes atribuciones negativas. Esta comprensióndel Gobierno como un ente externo que malversa el destinode la nación necesita ser revisado porque ha llevado al país ala inoperancia y paralización del sistema político entero:

(…) Dejemos de simular modernidad política y homogeneidadcultural en una sociedad predominantemente premoderna,multicivilizatoria y pluricultural. Esto significa romper laesquizofrenia de unas élites que durante siglos han soñado conser modernas y blancas, se copian instituciones y leyes moder-nas para aplicarlas en una sociedad en la que los indígenas sonmayoría y la modernidad mercantil y organizativa es inexisten-te para más de la mitad de la población... Y ello se puede logrardiseñando una nueva estructura estatal capaz de integrar en todoel armazón institucional, en la distribución de poderes y en lanormatividad, la diversidad étnico-cultural mediante un mode-lo de descentralización basado en modalidades flexibles de au-tonomías regionales por comunidad lingüística y cultural (GarcíaLinera, 2003: 8).

En este contexto de una expectativa por la recompensaciónhistórica y las demandas por la participación en la elabora-ción de un nuevo pacto habrá que revisar la factibilidad de unnuevo modelo posesión y gestión indígena.

¿Cómo aborda actualmente la legislación la cuestión terri-torial indígena? La reforma constitucional de 1994 reconoce elcarácter multiétnico de Bolivia (Art. 1), les garantiza los dere-chos sociales, económicos y culturales a los pueblos indíge-nas, así como la personalidad jurídica y avala la administra-ción de justicia por las autoridades naturales (Art. 171, dentrodel Régimen Agrario). Una reforma de 2004 introduce ademáselementos de democracia directa y representación popular através de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas que

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pueden postular directamente candidatos a Presidente, Vice-presidente, senadores y diputados, constituyentes, concejales,alcaldes y agentes municipales (Art. 222 a 224).

El articulado indigenista de Bolivia resulta bastante raquí-tico en comparación con otros países; simplemente declara deforma muy general y programática algunos conceptos recogi-dos del Convenio 169 de la Organización Internacional de Tra-bajo, que Bolivia ratificó en 1991. Cuestiones fundamentales,como la definición de los pueblos indígenas, los alcances delas Tierras Comunitarias de Origen y la operativización jurídi-ca de la administración de justicia quedan irresueltos:

El artículo analizado [Art. 171] sobrepasa en mucho los límitesdel régimen agrario, pues abarca prácticamente la totalidad dela vida de los grupos étnicos, incluyendo su institucionalidaddiferente a la estipulada en la Constitución del Estado bolivia-no. Quedan aún interrogantes sobre el alcance del concepto tie-rra de origen y el uso de subsuelo y de la atmósfera, que debe-rán ser resueltos en una reforma que ubique de mejor forma estospreceptos (Jost et al. 2003: 342).

Sin embargo, en la legislación derivada de la Constitución,especialmente en las leyes de Participación Popular (1994 y sureglamentación), de Reforma Educativa (1994), INRA (1996),Municipalidades (1999) y de Agrupaciones Ciudadanas y Pue-blos Indígenas (2004), la reforma multicultural se concreta y pro-fundiza a tal punto que la descentralización boliviana comenzóa despertar el interés de estudiosos internacionales en la temá-tica. Nunca en la historia boliviana hubo tantas referencias a latemática multicultural. Más de 60 leyes, decretos supremos yreglamentos aluden a la materia indígena (ver cuadro 13). LaLey INRA 1715 asume incluso la noción moderna de hábitat, alindicar que “la denominación de tierras comunitarias de origen com-prende el concepto de territorio indígena, de conformidad a la defini-ción establecida en la parte N del Convenio 169” (3.III).

Tomada de forma global, las diferentes leyes y decretoscubren un gran espectro de derechos a los que el artículo cons-

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titucional 171 ni siquiera hace mención general. Bolivia pare-ciera compensar la flaqueza constitucional con una profusiónde legislación secundaria de todo tipo en favor de los pueblosindígenas, con lo que se ubica en un cuarto lugar en Latino-américa, después de Colombia, Venezuela y Costa Rica (cf.cuadro 11). Empero, la constitucionalización de los derechosindígenas, desde el punto de vista de la eficacia y el alcancelegal, es más conveniente, ya que evita su diseminación y dis-gregación:

No basta con que un tema, una problemática o un derecho seanparte del ordenamiento jurídico, sobre todo en países, como elnuestro, en los que la estabilidad o vigencia de la ley es volátil osu observancia está debilitada; es necesario que esos aspectosestén formalmente revestidos de un manto constitucional paraasegurar su mayor eficacia (Valcarce, 2004: 14).

Diferentes expertos en la temática diagnostican, precisa-mente, un resquebrajamiento del orden jurídico en Bolivia yla falta de coherencia en la legislación, no sólo en materia indí-gena: “De los 17 códigos que tiene la legislación boliviana, 11requieren de ajustes urgentes, aunque seis ya están en revi-sión”, tituló La Razón una investigación especial (19/05/2003):“Entre un Código y otro se observan contradicciones, inclusocon la propia Constitución Política del Estado”. Las incohe-rencias entre leyes existentes, la yuxtaposición de atribucio-nes y la falta de claridad ha llegado al extremo de que, actual-mente, cualquier tema de trascendencia como, por ejemplo, ladelimitación entre departamentos, el saneamiento de tierras,la ejecución de la fiscalización y del control social, y las fun-ciones de las Organizaciones Territoriales de Base queden enla nebulosidad jurídica, ya que cualquier peritaje legal arrojauna gran cantidad de referencias contradictorias y dispersas.

El nuevo municipio –equipado con más competencias ymás presupuesto– ocasionalmente es tan racista y excluyentecomo lo fueron los gobiernos centrales antes de la reforma. LaLey de Participación Popular crea nuevos cargos y nuevas de-

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limitaciones, sin borrar las instituciones del pasado. Lassuperposiciones entre cantones y subalcaldías, entre TCO yáreas protegidas, y la profusión de organizaciones sociales re-conocidas deja incertidumbre y confusión. Además, la legisla-ción indígena y comunitaria relevante se oculta en leyes re-glamentarias dispersas y contradictorias: ¿cuáles son lascompetencias de los subalcaldes indígenas, uno de los últimosrefugios de un poder indígena reconocido por el Estado? Laslimitaciones legales, con pocas excepciones, reducen a lossubalcaldes indígenas a secretarios del Alcalde: “El EjecutivoMunicipal podrá, mediante Resolución Expresa, delegar a lasSub-Alcaldías la administración de los recursos destinados aobras, servicios o proyectos aprobados para su ejecución en elrespectivo Plan Anual Operativo, de acuerdo a los procedi-mientos administrativos correspondientes” (Decreto Regla-mentario a la Ley de Participación Popular y Descentraliza-ción Administrativa, núm. 24447, 20/12/1996, Art. 23).

En resumen, la aplicación de la ley INRA ha sido burocrá-tica, lenta y controvertida, las TCO tituladas no alcanzan el 20%(cf. cuadro 12), la distribución de las tierras es extremadamen-te desigual, sobre todo en Beni, Pando y Santa Cruz, lo quepuede presagiar escenarios de alta conflictividad violenta comolos de Brasil:

Haciendo un poco de balance, podría decirse que el régimenagrario vigente desde 1996 no ha respondido a su principal de-safío que era el de abrir el camino hacia una distribución justade tierra. (…) Según un estudio del Centro de Estudios para elDesarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), el 7% de los propietariosrurales, los que tienen acceso a capital y recursos tecnológicos,concentran el 93% de las tierras, especialmente en el oriente. Encambio, el 93% de los propietarios, que son mayoritariamentepequeños campesinos, poseen sólo el 7% de las tierras y las cul-tivan intensamente. Otro estudio, éste de la FAO [Organizaciónpara la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas],señala que en las últimas dos décadas el fraccionamiento de latierra en el Altiplano habría alcanzado un ritmo promedio de

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unos 16.000 minifundios nuevos por año, lo que ilustra la mag-nitud del problema (del Álamo, 2004: 576-577).

Los mecanismos de concertación institucionales previstos,como la Comisión Agraria Nacional o las comisiones agrariasdepartamentales no funcionaron de forma regular y satisfacto-ria, lo que llevó la mayoría de los conflictos a la resolución porla vía judicial contenciosa o por la vía de presión, violencia omovilizaciones. Los legisladores no previeron una vinculaciónlegal de las TCO a las alcaldías y se creó un nuevo espacio degestión de las TCO no previsto por la ley. Las TCO no formanparte del ordenamiento político administrativo, lo que restrin-ge cualquier intento de autogestión de los pueblos indígenas:

Los derechos de las TCO en cuanto a la explotación de los recur-sos del subsuelo son mínimos. El uso comercial de los recursosrenovables, sea tradicional o en gran escala, está sujeto a la LeyForestal. Las TCO carecen de un estatus claro en la estructuraadministrativa del Estado y, por lo tanto, están incapacitadaspara perseguir una política de desarrollo propio (Hoekema yAssies, 1999: 427).

Cuadro 12Algunos datos básicos sobre territorialidad indígena en Bolivia

• Las haciendas medias y grandes en el país monopolizan el 90% de la tierra; los peque-ños productores que representan 90% de las unidades agropecuarias sólo acceden a10% de la tierra.

• En el área rural cruceña, algunas familias ocupan el triple de la superficie de la capital(37.000 hectáreas).

• Inicialmente, la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB)se opuso al proceso de saneamiento y a las TCO; actualmente, de 178 demandas deTCO, 101 son de tierras altas (56,7%).

• En ocho años (de diez previstos) de ejecución de saneamiento, sólo se tituló 18,6% delas extensiones demandadas (33.371.976 hectáreas demandadas, 6.226.919 tituladas).

• En tierras bajas se demandó inicialmente 14.209.319 hectáreas como TCO, de las que11.762.037 hectáreas fueron declaradas áreas de saneamiento (82,7%) y sólo 3.143.535fueron tituladas como TCO (26,7% del total de la superficie en saneamiento). Existennuevas demandas por TCO con una superficie de 8.917.979 hectáreas.

• Existen 158 Distritos Municipales Indígenas (DMI): 118 en la zona andina y vallesinterandinos y 40 en Santa Cruz, Pando y Beni.

• Casi no hay coincidencia entre DMI y Tierra Comunitaria de Origen.

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PACAHUARA

YAMINAHUAMACHINERI ESE EJJA

CHACOBOMORE

ARAONACAVINEÑO

CAYUBABABAURE

TACANA REYESANO

TONALLA

MOVIMA

SIRIONOMOXEÑO

CHIMANI

MOSETENQUECHUA

LECO

YURACAREYUQUIAYMARA

AYMARAQUECHUA

JOAQUINIANOCANICHANA

QUECHUA

AYMARA

AYMARA

URU

GUARANI

QUECHUA

QUECHUATAPIETE

WEENHAYEK

QUECHUA

CHIQUITANO

AYOREO

PAICONECA

GUARAYO

AFROBOLIVIANO

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CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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Cuadro 13La filtración de los derechos indígenas en la legislación boliviana

• Constitución Política del Estado (1994, Arts. 1; 5; 6; 116; 165-176).• Convenios internacionales ratificados: Convenio 169 de la Organización Internacional

de Trabajo (1991), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1993), Conveniodel Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe(1993), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la ViolenciaContra la Mujer (1994), Convenio sobre la Diversidad Biológica (1994), ConvenciónInternacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial (1999), Co-misión de la Comunidad Andina: Régimen Común Sobre Propiedad Industrial (2000).

• 1992: Ley de Medio Ambiente.• 1994: Ley de Participación Popular, Decreto Reglamentario de las Organizaciones Terri-

toriales de Base (1994) y la Reglamentación Complementaria de las Leyes de Participa-ción Popular y Descentralización Administrativa (1996).

• 1994: Ley de Reforma Educativa.• 1995: Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica.• 1996: Ley de Hidrocarburos.• 1996: Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, su reglamento (2000) y las modifi-

caciones al reglamento (2000);• Ley del Tribunal Agrario (1996).• 1996: Ley Forestal y su reglamento (1996).• 1997: Código de Minería.• 1997: Ley del Defensor del Pueblo.• 1997: Reglamento de Áreas Protegidas.• 1997: Reglamento del Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos.• 1998: Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte con su Reglamento

Orgánico (1998).• 1998: Reglamento del Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos.• 1999: Código Penal y Ley del Código de Procedimiento Penal.• 1999: Código del Niño, Niña y Adolescente.• 1999: Ley de Municipalidades.• 1999: Ley de Partidos Políticos.• 2000: Decreto Presidencial sobre la Creación del Ministerio de Asuntos Indígenas y

Pueblos Originarios, y Decreto sobre sus funciones (2000).• 2000: Decreto Supremo sobre Idiomas Oficiales.• 2000: Ley de Mayoría de Edad y Capacidad de Obrar.• 2000: Ley Modificatoria de la Ley de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.• 2001: Código Electoral.• 2000: Decreto Supremo sobre la Constitución de una Comisión Interinstitucional para

la atención de la región de Laimes y Qaqachacas.• 2001: Ley del Diálogo.• 2004: Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.• 2005: Anteproyecto de Ley de Convocatoria para la Asamblea Constituyente.

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111

8. Conclusiones: ¿qué lecciones deja la experiencialatinoamericana para la Asamblea Constituyente?

Diferentes actores (empresarios nacionales e internaciona-les, propietarios, ganaderos, movimiento sin tierra, campesi-nos relocalizados, etc.) tienen las posesiones indígenas en lamira, sea por su alto grado de biodiversidad o los recursosrenovables y no renovables que contienen. La presión sobre elterritorio indígena en Latinoamérica y en Bolivia en particularirá constantemente en aumento, por lo que es imperativo bus-car mecanismos de deliberación y conciliación, de la protec-ción eficaz y de gestión territorial. También es necesario re-componer el rol del Estado, ya que como indica Arteaga: “Elreconocimiento y la regulación del derecho indígena a la tie-rra en particular, y de los derechos indígenas en general, de-penden fundamentalmente de la voluntad política, decisión ypráctica del Estado” (Urteaga, 1999: 471); hecho que recalcaXavier Albó:

La paradoja es que con frecuencia se camufla como intereses es-tatales a lo que en realidad es ante todo interés y poder de lasgrandes multinacionales. Por ejemplo, cuando para facilitar supresencia, se llega a expropiar propiedades indígenas por la cau-sa de “utilidad pública” (Albó, 2002: 3).

La constitucionalización de los derechos indígenas es unproceso trazado ejemplarmente por países como Colombia, Ve-nezuela y Ecuador, que abarcan derechos colectivos culturales,territoriales y autonómicos. Si bien los constituyentes bolivia-nos rescatarán la experiencia latinoamericana en esta materia,la situación actual del país plantea algunos desafíos novedososy únicos: las asambleas constituyentes de países como Argenti-na, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú se realizaron en uncontexto del predominio de la doctrina económica liberal, y deprocesos de modernización y descentralización del Estado. A lavez, los constituyentes indígenas no fueron muy numerosos, yaque representan porciones minoritarias de la población. Boli-

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via enfrenta el reto de generar a una segunda generación dederechos multiculturales, lo que implica mayor participación yempoderamiento indígena en el proceso y un cuestionamientoradical de las políticas económicas tradicionales.

Existe un importante marco internacional de referenciasobre los derechos territoriales indígenas, que comprende, en-tre otras, la Declaración Universal (1948, arts. 7 y 17), la Con-vención Internacional sobre la Eliminación de todas las For-mas de Discriminiación Racial (1965, Art. 5), el ConvenioInternacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966, Art. 27),el Estudio sobre el problema de la discriminación contra poblacionesindígenas de Martínez Cobo (1986), el Convenio 169 (1989), laAgenda 21 (1992), el Convenio sobre la Diversidad Biológica(1992), el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de lasPoblaciones Indígenas (1994), el Proyecto de la DeclaraciónAmericana (1997), la Declaración Universal sobre la Diversi-dad Cultural de la UNESCO (2001), y la sentencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos en el caso de la Comu-nidad Mayagna de los Awas Tingni (2001), entre otros.

En cuanto al reconocimiento propiamente indígena resul-tará conveniente, inicialmente, partir del catálogo de derechosindígenas anteriormente logrados en otras constituciones (ob-viamente con la precaución de buscar una contextualización yadecuación), de preferencia a través de una sección específicareferida a los pueblos indígenas y ubicada en un capítulo o untítulo prioritario (por ejemplo, De los Derechos Fundamenta-les, o De los Derechos, Garantías y Deberes). A partir de estereconocimiento nuclear, la mayoría de las constitucionesmulticulturales transversaliza y extiende estos derechos enotros capítulos y secciones, como Del Medio Ambiente, De laFamilia, Del Sistema Económico, Del Régimen Agropecuario.Es recomendable cuidar entre normas programáticas (que re-quieren de un desarrollo a través de la ley) y normas de efica-cia que son directamente aplicables (cf. Valcarce, 2004: 13).Formulaciones como “de acuerdo a la ley”, “en los casos apro-piados”, “una ley regulará lo relativo a las materias de esta

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sección” pueden llevar a la disolución de los derechos anun-ciados. Los artículos transitorios, contrariamente a lo que sesupone, pueden determinar un marco temporal, por ejemplopara la demarcación, como sucedió en Venezuela. También esimportante considerar el nivel y la jerarquía de los conveniosinternacionales dentro del orden nacional:

Para evitar este conflicto de jerarquía entre los tratados y la cons-titución, pero esencialmente para asegurar un valor constitucio-nal a ciertos preceptos del derecho internacional sobre pueblosindígenas, algunas constituciones los han incorporado en sustextos, aunque con algunos matices. Es el caso del derecho delos pueblos indígenas a ser consultados sobre la explotación derecursos naturales en sus tierras, sobre el diseño de programaseducativos o sobre la planificación del desarrollo (Ecuador: Art.84, México: Art. 2.B. II y IX, y Venezuela: Art. 120). Otras consti-tuciones, como la argentina y la nicaragüense, han constitucio-nalizado tratados internacionales en toda su extensión, aunqueninguna lo hizo respecto al Convenio 169 de la OIT. Sería im-portante que nuestra Asamblea Constituyente siga esos ejem-plos, especialmente con relación a este convenio en particular(Valcarce, 2004: 15).

La territorialidad indígena en las legislaciones más avanza-das comprende varias dimensiones (cf. cuadros 6, 10 y anexo 3):por un lado, implica el reconocimiento de la relación especialde los pueblos indígenas como colectivo con sus tierras. A estosse suma una definición de los espacios que cada vez apunta máshacia la noción del hábitat o territorio. Las garantías y la seguri-dad jurídica de estas posesiones se resumen en su carácter in-ajenable, imprescriptible e inembargable. Cualquier excepción,en este sentido –por ejemplo, cierta facilidad para la expropia-ción por el “bien común”– pone en peligro todo el articuladoindígena. Otra dimensión muy relevante se refiere al uso de losrecursos, tanto renovables como no renovables. La fórmula le-gal más común mantiene los derechos estatales sobre el subsuelo,aunque reconoce mecanismos de participación en los progra-

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mas de extracción. Existe también una tendencia notable dereferirse no sólo a los territorios actualmente habitados de lospueblos indígenas y se abre la perspectiva de ampliar su hábitaten función de lo que fueron sus asentimientos históricos.

Bolivia necesita vincular los espacios territoriales indíge-nas reconocidos por la ley con su ordenamiento interno y laautonomía. Una opción a discutir puede ser la transformaciónde los distritos indígenas o de las TCO en unidades políticasadministrativas. En este marco, es indispensable buscar op-ciones diferenciadas de territorialidad, según la ubicación ylas necesidades regionales. A partir del reconocimiento de unnuevo piso (por ejemplo, de entidades territoriales indígenas)se podrá concebir también la reconstrucción de unidades te-rritoriales mayores como markas y confederaciones. Con todo,el enfoque debería ser intercultural, lo que implica siemprepensar en la articulación entre cultura indígena y no indígena,más que en la tendencia hacia la esencia y el aislamiento.

¿Vale más el derecho tradicional de posesión de los indíge-nas sobre un área o el “interés nacional” de explotar los yaci-mientos de petrolíferos? ¿Es más importante la libertad de cultode un misionero que quiere difundir su religión que la decisiónde la comunidad de expulsarlo? El derecho occidental se cons-truye a través de ponderaciones, que realizan los jueces y lasdiferentes instancias de la administración de justicia. Las cons-tituciones latinoamericanas son construcciones legales comple-jas con tensiones internas y fuerzas antagónicas. En este senti-do, es indispensable buscar los contrapesos, los elementosneutralizantes de las disposiciones indigenistas. “La Unión con-cluirá la demarcación de las tierras indígenas en el plazo de cin-co años…”, anunciaba la Constitución brasileña en 1988 (Art.trans. 67). ¿Qué hacer cuando el gobierno no cumple con lo es-tablecido por la Constitución? La ley promete, pero no obliga. Eldilema es difícil de resolver en términos legales, baste señalarque la creación de instancias intermediarias de reclamación (porejemplo el Defensor del Pueblo, ombudsman) puede ser un pri-mer paso hacia una mayor eficacia legal.

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La experiencia latinoamericana demuestra que las cons-tituciones no pueden cambiar radicalmente la realidad, perobosquejan un marco general, una serie de reglas de juego quecoadyuvan a mejorar situaciones de discriminación y exclu-sión, como sucedió con la población indígena del Brasil. Entrelas barreras a superar para hacer eficaces los derechos indíge-nas, se destaca la mayor sensibilización y concienciación de lapoblación no indígena, creación de preacuerdos antes del ini-cio de la Asamblea Constituyente, negociaciones con actorescontrarios a los derechos indígenas, constitucionalización ytransformación en leyes, incidencia sobre la voluntad política.

El modelo clásico del Estado-nación se ha “indigenizado”,dando como resultado constituciones mezcladas que integranderechos de las tres generaciones. Conceptos tradicionales comoautodeterminación, territorio, municipio, jurisdicción tienennuevos significados bajo la influencia del multiculturalismo. Elmodelo multicultural –el sucesor de las teorías desarrollistas–que vincula territorio con autonomía y desarrollo (cf. cuadro 9)no está empíricamente comprobado y requiere de más investi-gaciones y estudios de caso. El gran desafío consiste en garanti-zarles a los pueblos indígenas niveles de economía de autosufi-ciencia y reciprocidad desde un espacio territorialautogestionado, y la vez que visualizar también como opciónsu inserción en mercados competitivos. El Albergue EcológicoChalalán, en el parque natural Madidi, que genera importantesingresos económicos a través de un proyecto autogestionadode turismo ecológico, es un buen ejemplo de una combinaciónexitosa de economía indígena tradicional de subsistencia, turis-mo internacional y protección de medio ambiente.

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Page 65: Territorio Pueblos Indigenas

123

Puntos de entrada en internet sobre pueblos indígenas

Alertanet alertanet.org

Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes www.cervantesvirtual.com

Centro de Documentación, Investigacióne Información de los Pueblos Indígenas www.docip.org

Centro por los Derechos de los Pueblos Indígenasde Meso y Sudamérica (SAIIC) saiic.nativeweb.org

Comisión de Asuntos Jurídicos y PolíticosGrupo de Trabajo encargado de elaborarel Proyecto de Declaración Americana sobrelos Derechos de los Pueblos Indígenas www.oas.org

Comisión Interamericana de Derechos Humanos www.cidh.org

Development Gateway (en inglés, parcialmentetambién en español) www.developmentgateway.com

Editorial Abya-Yala www.abyayala.org

Fondo para el Desarrollo de los PueblosIndígenas de América Latina y El Caribe ProgramaFormación de Líderes Indígenas

www.fondoindigena.orgwww.fondoindigena.org/pflican/

Indian Law Resource Center(parcialmente en español) www.indianlaw.org

Instituto Indigenista Interamericano (III) www.indigenista.org

Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) www.iidh.ed.cr/Instituto Nacional Indigenista (INI, México)Transformado en la Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas www.ini.gob.mxwww.cdi.gob.mx

IWGIA www.iwgia.org

LATAUTONOMY (en inglés y español) www.latautonomy.org

Latin American Network Information Center(LANIC, multilingüe) lanic.utexas.edu

Nacional Geograhpic Society www.nationalgeographic.com/

Oficina del Alto Comisionado para los DerechosHumanosDecenio Internacional de las PoblacionesIndígenas del Mundo www.unhchr.ch

Oficina del Alto Comisionado para los DerechosHumanosGrupo de Trabajo sobre PoblacionesIndígenas www.unhchr.ch

Organización Internacional de Trabajo www.oit.org

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Page 66: Territorio Pueblos Indigenas

124 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

Plataforma de Información del Pueblo Indio www.puebloindio.org

Programa Pueblos Indígenas del Consejode la Tierra (Centro-PIT) www.itpcentre.org

Pueblos Indígenas y Derechos Constitucionales en http://gregor.padep.org.boAmérica Latina: un panorama (versión interactiva) http://www.cdi.gob.mx/conadepi/iii/cletus/

Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario(Banco Interamericano de Desarrollo) www.iadb.org

Red Latinoamericana de Antropología Jurídica www.geocities.com

ANEXO 1:Términos legales sobre tierra y territorio

Alienable. Igual a enajenable, capacidad de vender o trans-mitir derechos o propiedades.

Autodeterminación. Facultad de obedecer a la propia re-flexión o determinación. La autodeterminación o libre deter-minación, en el derecho internacional, implica el derecho delos pueblos a decidir sobre su propio destino, por ejemplo, so-bre su forma de Gobierno e instituciones. Tradicionalmente,se entiende que la autodeterminación puede llevar a la forma-ción de un nuevo Estado. En materia de los derechos indíge-nas se discute si los pueblos indígenas tienen el derecho a laautodeterminación total o sólo interna (lo que sería igual aautonomía). El artículo 3 del Proyecto de Declaración sobrelos Derechos de las Poblaciones Indígenas de la ONU, por ejem-plo, indica que los pueblos indígenas tienen derecho a la libredeterminación. La libre determinación (sin referencia específi-ca a los indígenas) figura en muchos textos internacionales,por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales (1966, Art. 1): todos los pueblos tie-nen el derecho de libre determinación. En virtud de este dere-cho establecen libremente su condición política y proveenasimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Biodiversidad. Diversidad biológica, variedad específica de losseres vivos. La biodiversidad en el mundo está reduciéndosedrásticamente por la intervención del ser humano, lo que llevó a

Page 67: Territorio Pueblos Indigenas

125

una política internacional de protección del medio ambiente (Con-venio de Biodiversidad, 1992). Muchas regiones en las que habi-tan los pueblos indígenas tienen una biodiversidad grande.

Embargo. Es el apoderamiento de los bienes del deudor parasatisfacer la obligación en favor del acreedor. La Constitucióndel Ecuador (1998), por ejemplo, prohíbe el embargo de la pro-piedad indígena: el Estado reconocerá y garantizará a los pue-blos indígenas (…) los siguientes derechos colectivos: conser-var la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, queserán inalienables, inembargables e indivisibles (Art. 84, 2).

Enajenación. Es un acto jurídico por el cual se transmite aotra persona una propiedad; inajenable (coloquialmente tam-bién: “inenajenable”), por lo tanto, significa, la prohibición devender una propiedad.

Fauna. Conjunto de animales propios de un país o una re-gión.

Flora. Vegetales vivos (plantas).Prescripción. Es la consolidación de una situación jurídica

por efecto del transcurso del tiempo. La Constitución brasileñaestipula, por ejemplo, que “los derechos sobre las tierras sonimprescriptibles” (Art. 231, 4°). Esto significa que los derechosde los indígenas no pueden perder su validez por situacionesde hecho, por ejemplo, la ocupación ilegal.

Recursos naturales. En el derecho constitucional se distin-gue entre los recursos naturales renovables (por ejemplo, losproductos de la agricultura) y no renovables (como el petróleoy el gas). Los recursos no renovables se agotan en un determi-nado tiempo, por lo que tienen un alto valor legal y económi-co. A veces también se hace referencia a los recursos sobre latierra (flora y fauna) y los recursos de subsuelo (yacimientosminerales). Existe la tendencia a dejar los recursos renovablesbajo la responsabilidad y propiedad de los pueblos indígenas.Los recursos no renovables, en cambio, generalmente se con-ciben como estratégicos y bienes del Estado. Sin embargo, eltema de la consulta para proyectos de extracción de estos recur-sos, así como la participación de los pueblos y las comunidades

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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126 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

locales en las ganancias de la explotación son discutidos en elderecho constitucional. El Convenio 169 ha marcado una nuevalínea de base al respecto: en caso de que pertenezca al Estado lapropiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, otenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, losgobiernos deberán establecer o mantener procedimientos conmiras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinarsi los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en quémedida, antes de emprender o autorizar cualquier programade prospección o explotación de los recursos existentes en sustierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre quesea posible en los beneficios que reporten tales actividades ypercibir una indemnización equitativa por cualquier daño quepuedan sufrir como resultado de esas actividades (Art. 15, 2).

Territorio. Concepto que se aplica en el derecho internacionalal dominio del Estado sobre un espacio y una jurisdicción políti-ca, que incluye el suelo, el subsuelo, tierras, el aire, aguas y ciertainfraestructura (por ejemplo, rieles de tren). Este enfoque tradi-cional asigna el territorio al Estado, incluso en las constitucionesmás modernas, como la de Colombia (1991): el Estado es propie-tario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sinperjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arre-glo a las leyes preexistentes (Art. 332). Dentro de un proceso deglobalización y del multiculturalismo, la concepción tradicionaldel territorio se ha modificado y se introdujo la idea del territoriocompartido, sobre todo con respecto a los pueblos indígenas: lautilización del término tierras (…) deberá incluir el concepto deterritorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regionesque los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otramanera (Convenio 169 de 1989, Art. 13, 2).

Tierra. En el derecho significa suelo o piso. Es una porciónde la superficie hasta determinada profundidad. La tierra, ge-neralmente, puede ser propiedad de personas particulares.

Transferir. Es transmitir el dominio o el derecho sobre algo,por lo que se asemeja a enajenar.Fuente: elaboración propia.

Page 69: Territorio Pueblos Indigenas

127

ANEXO 2:Población indígena en América Latina

País Grupos étnicos Porcentaje Año Poblaciónde la pobla- indígenación global estimada

Argentina 22 pueblos 2% 2002 800.000

Belice 4 diversos grupos mayas (mayayucateco, 15% 2003 37.000 kekchí y mopán)y garífunas

Bolivia 35 grupos entre 55 2001 5.800.000 y 70%

Brasil 218 pueblos 0,22% 2000 347.000

Colombia 83 grupos étnicos 1,5% 1997 701.860

Costa Rica 8 culturas indígenas 1,7% 2000 63.876

Chile 16 grupos 7 a 13% 2000 1.700.000

Ecuador 13 nacionalidades y 14 pueblos 35% 2000 4.200.000

El Salvador 3 grupos 12% 1999 732.000

Guatemala 23 grupos 48,01% 1994 4.945.000

Guayana 6 grupos 10 a 12% 2000 19.000Francesa

Guyana 9 grupos 6,8% 1991 49.293

Honduras 7 grupos 12,8% 1999 500.000

México 62 grupos lingüísticos 13% 2000 12.700.000

Nicaragua 6 grupos 9,5% 1999 414.757

Panamá 7 grupos 10% 2000 285.231

Paraguay 17 grupos étnicos 2,06% 2001 85.674

Perú 70 lenguas 47% 2000 9.300.000

Surinam 6 grupos 6% 1999 25.000

Uruguay no existe o es mínima, existe población negra - -

Venezuela 28 grupos 1,8% 1992 316.000

Suma 657 grupos etnolingüísticos aproximada- 43.021.691mente 10% dela poblaciónglobal del con-tinente enAmérica Latina

Fuente: Barié, 2003.

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Page 70: Territorio Pueblos Indigenas

128 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓNA

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CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Page 72: Territorio Pueblos Indigenas

130 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

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Page 73: Territorio Pueblos Indigenas

131

ANEXO 4:Tierra y territorio: cuadro comparativo de los textosinternacionales

Punto decompara-

ción

Relaciónespecial delos PueblosIndígenas(comocolectivo)con la tierra

Convenio 169 (1989)

Importancia especial quereviste para los pueblosinteresados su relación conlas tierras o territorios,especialmente los aspectoscolectivos (Art. 13, 1).Se respetan las modalidadesde transmisión sobre latierra de los PueblosIndígenas (Art. 17, 1).

Proyecto de la Declaraciónsobre los Derechos de las

Poblaciones Indígenas(1994)

La colonización yenajenación de sus tierras,territorios y recursos, lesimpidió a los pueblos ejercersu derecho al desarrollo deconformidad con suspropias necesidades eintereses (Preámbulo).Urgente necesidad derespetar y promover losderechos y las característi-cas intrínsecas de losPueblos Indígenas,especialmente los derechosa sus tierras, territorios yrecursos, que derivan desus estructuras políticas,económicas y sociales y desus culturas, de sustradiciones espirituales, desu historia y de suconcepción de la vida(Preámbulo).Reconocimiento del controlpor los Pueblos Indígenasde los acontecimientos queles afecten a ellos y a sustierras, territorios yrecursos les permitirámantener y reforzar susinstituciones, culturas ytradiciones y promover sudesarrollo de acuerdo(Preámbulo).Los Pueblos Indígenastienen derecho a mantenery fortalecer su propiarelación espiritual ymaterial con sus tierras,territorios, aguas, marescosteros y otros recursosque tradicionalmente hanposeído u ocupado outilizado de otra forma (Art.25).

Proyecto de DeclaraciónAmericana de los Derechosde los Pueblos Indígenas

(1997)

Reconocimiento de larelación especial que tienenlos Pueblos Indígenas con sumedio ambiente (Preámbulo,3).Para las culturas indígenas,las formas tradicionalescolectivas de control y uso detierras, territorios, recursos,aguas y zonas costeras soncondición necesaria para susupervivencia, organizaciónsocial, desarrollo, bienestarindividual y colectivo(Preámbulo, 5).Recordando el reconoci-miento internacional dederechos que sólo puedengozarse cuando se lo hacecolectivamente (Preámbulo,8).Los Pueblos Indígenas tienenlos derechos colectivos queson indispensables para elpleno goce de los derechoshumanos individuales (Art. II,2).Los Estados dentro de sussistemas legales tienen quereconocer la personalidadjurídica de los PueblosIndígenas (Art. IV).

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Page 74: Territorio Pueblos Indigenas

132 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

Patrimonio histórico yarqueológico (Art. VII, 1).Propiedad integrante delpatrimonio de la que fuerandespojados (Art. VII, 2).Sitiossagrados (Art. X, 3).Diversas modalidades deposesión, dominio ydisfrute de territorios ypropiedad (Art. XVIII, 1).Tierras, territorios yrecursos que han ocupadohistóricamente, así como eluso de aquellos a los cualeshayan tenido acceso pararealizar sus actividadestradicionales y de sustento(Art. XVIII, 2).

Derecho a la integridadcultural, patrimonio históricoy arqueológico, que sonimportantes para susupervivencia (Art. VII,1).Restitución de propiedadde la que fueran despojados,o cuando ello no fueraposible, indemnización (Art.VII, 2).Reconocimiento legal de lasmodalidades y formasdiversas y particulares de suposesión, dominio, ydisfrute de territorios ypropiedad (Art. XVIII, 1).Reconocimiento de supropiedad y de los derechosde dominio con respecto alas tierras, territorios yrecursos que han ocupadohistóricamente, así como aluso de aquellos a los cualeshayan tenido acceso pararealizar sus actividadestradicionales y de sustento(Art. XVIII, 2).Los derechos preexistentesa la existencia del Estadodeben ser reconocidos comopermanentes e inalienables(Art. XVIII, 3).Marco legal efectivo deprotección sobre recursosnaturales, tierras y suadministración (XVIII,4).Derecho a la restituciónde las tierras, territorios yrecursos de los que han

Lugares arqueológicos ehistóricos (Art. 12).Tierras,territorios, aguas, marescosteros y otros recursosque tradicionalmente hanposeído u ocupado outilizado (Art. 25).Medio ambiente total de lastierras, el aire, las aguas, losmares costeros, los hielosmarinos, la flora y la fauna ylos demás recursos quetradicionalmente hanposeído.

Derecho a la prevención yreparación de...todo actoque tenga por objeto oconsecuencia enajenarlessus tierras (Art. 7, b).Mantener, proteger ydesarrollar las manifestacio-nes pasadas, presentes yfuturas de sus culturas,como lugares arqueológicose históricos (Art. 12).Derecho a proteger suslugares religiosos yculturales (Art. 13).Los Estados adoptaránmedidas eficaces paraasegurar que se mantengan,respeten y protejan loslugares sagrados de lospueblos indígenas (Art. 14).Los Pueblos Indígenastienen derecho a poseer,desarrollar, controlar yutilizar sus tierras yterritorios, comprendido elmedio ambiente total de lastierras, el aire, las aguas, losmares costeros, los hielosmarinos, la flora y la fauna ylos demás recursos quetradicionalmente hanposeído u ocupado outilizado de otra forma (Art.25).Los Pueblos Indígenastienen derecho a poseer,desarrollar, controlar yutilizar sus tierras yterritorios (Art. 26).

El término “tierra” incluye elconcepto de territorios ycubre la totalidad del hábitatde las regiones que lospueblos interesados ocupano utilizan (Art. 13, 2).

Los pueblos interesadostienen el derecho depropiedad y de posesiónsobre las tierras tradicional-mente ocupadas (Art. 14, 1).Los gobiernos deberán tomarlas medidas para determinarlas tierras que los pueblosinteresados ocupantradicionalmente y garantizarla protección de sus derechosde propiedad y posesión (Art.14, 2).Los pueblos deben serconsultados al serenajenadas sus tierras otransmitidos los derechossobre estas tierras fuera desu comunidad (Art. 17, 2).Se debe impedir que otraspersonas se arroguen lapropiedad, posesión y usode las tierras (Art. 17, 3).Habrá sanciones contra todaintrusión y uso no autorizadoen las tierras de los pueblosinteresados (Art. 18).

Diferentesnocionesespaciales

Derechos,protección ydelimitación

Page 75: Territorio Pueblos Indigenas

133

Derecho al pleno reconoci-miento de sus leyes,tradiciones y costumbres,sistemas de tenencia de latierra e instituciones para eldesarrollo y la gestión de losrecursos (Art. 26).Derecho a que los Estadosadopten medidas eficacespara prevenir toda injerencia,usurpación o invasión enrelación con estos derechos(Art. 26).Los Pueblos Indígenastienen derecho a laconservación, reconstitu-ción y protección del medioambiente total y de lacapacidad productiva de sustierras, territorios yrecursos (Art. 28).Recibirasistencia a tal efecto de losEstados y por conducto dela cooperación internacional(Art. 28). No se realizanactividades militares sin elconsentimiento (Art. 28).

El control por los PueblosIndígenas de losacontecimientos que lesafecten a ellos y a sustierras, territorios yrecursos les permitirámantener y reforzar susinstituciones, culturas ytradiciones (Preámbulo).Derecho a mantener yfortalecer su propia relaciónespiritual y material con sustierras, territorios, aguas,mares costeros y otrosrecursos que tradicional-mente han poseído uocupado o utilizado de otraforma (Art. 25).Derecho a poseer,desarrollar, controlar yutilizar sus tierras yterritorios, comprendido elmedio ambiente total de lastierras, el aire, las aguas, losmares costeros, los hielosmarinos, la flora y la fauna ylos demás recursos quetradicionalmente hanposeído (Art. 26).Derecho al pleno

Los pueblos tienen derecho adecidir sus prioridades en elproceso de desarrollo y departicipar en la formulación,aplicación y evaluación de losplanes y programas dedesarrollo (Art. 7,1).Los gobiernos deben velarpor la realización de estudiosde incidencia social,espiritual y cultural y sobre elmedio ambiente que lasactividades de desarrollopuedan tener (Art. 7,3).Los gobiernos deben tomarmedidas, en cooperación conlos pueblos, para proteger ypreservar el medio ambientede los territorios (Art. 7, 4).Se protegen los derechos delos pueblos a los recursosnaturales existentes (Art. 15,1).Los pueblos tienen elderecho de participar en lautilización, administración yconservación de estosrecursos (Art. 15, 1).Si la propiedad de mineraleso recursos del subsuelo

Recursosnaturales,subsuelo ygestión dedesarrollo

tradicionalmente sidopropietarios, ocupado ousado, y que hayan sidoconfiscados, ocupados,usados o dañados (Art.XVIII, 7).Medidas de todo tipo paraprevenir, impedir ysancionar toda intrusión ouso de dichas tierras porpersonas ajenas noautorizadas (Art. XVIII,8).Máxima prioridad a lademarcación y reconoci-miento de las propiedades(Art. XVIII, 8).

Protección de plantas deuso medicinal, animales,minerales, esenciales para lavida (Art. XII, 2).Derecho aun medio ambiente seguro ysano (Art. XIII, 1).Derecho aser informados de medidasque puedan afectar sumedio ambiente (Art. XIII,2).Derecho a conservar,restaurar y proteger sumedio ambiente, y lacapacidad productiva de sustierras, territorios y recursos(XIII, 3).Participación en laformulación, planeamiento yaplicación de programasgubernamentales para laconservación de sus tierras,territorios y recursos (Art.XIII, 4).Asistencia del Estado paraproteger el medio ambiente(Art. XIII, 5).Impedir laintroducción, de materialeso residuos radioactivos,sustancias y residuostóxicos (Art. XIII, 6).Las áreas protegidas

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Page 76: Territorio Pueblos Indigenas

134 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

reconocimiento de sus leyes,tradiciones y costumbres,sistemas de tenencia de latierra e instituciones para eldesarrollo y la gestión de losrecursos (Art. 26).Derecho a la conservación,reconstitución y proteccióndel medio ambiente total yde la capacidad productivade sus tierras, territorios yrecursos (Art. 28).Los Estados adoptaránmedidas eficaces paragarantizar que no sealmacenen ni eliminenmateriales peligrosos en lastierras y territorios (Art. 28).Derecho a determinar yelaborar las prioridades yestrategias para eldesarrollo o la utilización desus tierras, territorios yotros recursos (Art. 30).Derecho a exigir a losEstados que obtengan suconsentimiento, antes deaprobar cualquier proyectoque afecte a sus tierras,territorios y otros recursos,particularmente con relaciónal desarrollo, la utilización ola explotación de recursosminerales, hídricos (Art.30).Los Pueblos Indígenas,como forma concreta deejercer su derecho de libredeterminación, tienenderecho a la autonomía o elautogobierno en cuestionesrelacionadas con susasuntos internos y locales,en particular... la gestión detierras y recursos, el medioambiente y el acceso depersonas que no sonmiembros (Art. 31).

declaradas, que seencuentran bajo reclamopotencial o actual porPueblos Indígenas no debenser sujetas a ningúndesarrollo de recursosnaturales sin el consenti-miento informado y laparticipación de PueblosIndígenas (Art. XIII, 7).Derecho a promoverlibremente su desarrolloeconómico, social, espiritualy cultural (Art. XV, 1).Derecho a la autonomía oautogobierno en lo relativo aadministración de tierras,recursos y medio ambiente,entre otros (Art. XV, 1).Marco legal efectivo deprotección sobre lacapacidad para usar,administrar, y conservarrecursos (Art. XVIII, 4).Si la propiedad de losminerales o de los recursosdel subsuelo pertenecen alEstado se deben establecer omantener procedimientos departicipación, antes deemprender o autorizarcualquier programa deprospección, planeamiento oexplotación de los recursosexistentes en sus tierras(Art. XVIII, 5).Participación en losbeneficios que reporten talesactividades, y percibirindemnización (Art. XVIII, 5).Derecho de los PueblosIndígenas a decidirdemocráticamente respecto alos valores, objetivos,prioridades y estrategias quepresidirán y orientarán sudesarrollo (Art. XXI, 1).Los Pueblos Indígenas tienenderecho a obtener mediosadecuados para su propiodesarrollo de acuerdo a suspreferencias y valores (Art.XXI, 1).Salvo en circunstanciasexcepcionales los Estadostomarán medidas para quetodo plan, programa oproyecto que afecte

pertenecen al Estado, losgobiernos deben establecerprocedimientos de consulta,antes de autorizar laexplotación de los recursos(Art. 15, 2).Los pueblos deben participaren los beneficios de estasactividades (Art. 15, 2).Los pueblos deben percibirindemnización por daños queresulten de estas actividades(Art. 15, 2).

Page 77: Territorio Pueblos Indigenas

135

Derecho a la prevención y lareparación de...toda formade traslado de población(Art. 7, c).Los pueblos indígenas noserán desplazados por lafuerza de sus tierras oterritorios. No se procederá aningún traslado sin elconsentimiento expresadolibremente y con plenoconocimiento de los pueblosindígenas interesados yprevio acuerdo sobre unaindemnización justa yequitativa y, siempre que seaposible, con la posibilidad deregreso (Art. 10).Los Estados no obligarán apersonas indígenas aabandonar sus tierras,territorios o medios desubsistencia ni lasreasentarán en centrosespeciales con fines militares(Art. 11, c).Los Pueblos Indígenas quehan sido desposeídos de susmedios de subsistencia ydesarrollo tienen derecho auna indemnización justa yequitativa (Art. 21).

Restitución de las tierras,los territorios y los recursosque tradicionalmente hanposeído u ocupado outilizado de otra forma y queles hayan sido confiscados,ocupados, utilizados odañados (Art. 27).Cuando restitución no seaposible, tendrán derecho auna indemnización(preferiblemente en tierras)justa y equitativa (Art. 27).

derechos o condiciones delos pueblos indígenas nosean elaboradas sin elconsentimiento yparticipación libre (Art. XXI,2).Medidas para mitigarimpactos adversosecológicos, económicos,sociales, culturales oespirituales (Art. XXI, 3).

Excepto en circunstanciasexcepcionales, los PueblosIndígenas no podrán sertrasladado sin suconsentimiento eindemnización previa (Art.XVIII, 6).Derecho al retornosi dejaran de existir lascausas del desplazamiento(Art. XVIII, 6).

Restitución de la propiedadde la que fueran despojados,o cuando ello no fueraposible, a la indemnización(Art. VII, 2).Derecho a larestitución de las tierras,territorios y recursos de losque han tradicionalmentesido propietarios, ocupado ousado, de no ser posible larestitución, al derecho deindemnización (Art. XVIII,7).

Los pueblos no deben sertrasladados de sus tierras(Art. 16, 1).En casos excepcionales detraslado necesario, éste seefectúa con consentimientoy conocimiento de causa(Art. 16, 2).El traslado y la reubicaciónforzados sólo se realizandespués de procedimientosestablecidos en la legislaciónnacional y encuestas (Art.16, 2).Si es posible, lospueblos deben regresar asus tierras tradicionales encuanto dejen existir lascausa del traslado (Art. 16,3).Cuando el retorno no seaposible, los pueblos recibenindemnización con otrastierras o con dinero oespecie. También seindemniza por cualquierpérdida o daño causado porel desplazamiento (Art. 16, 4y 5).

Los gobiernos debeninstituir procedimientos parasolucionar reivindicacionesde tierras formuladas por lospueblos (Art. 14, 3).Losprogramas agrariosnacionales deben garantizarla asignación de tierrasadicionales y el otorgamien-to de medios necesarios(Art. 19).

Prohibiciónde traslado

Ampliacióndesuperficieterritorial

Fuente: Barié, 2003: 562 sigs.

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Page 78: Territorio Pueblos Indigenas

136 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

ANEXO 5:Recopilación de las principales demandas en materiaindígena territorial para la agenda constituyente

TIERRA/TERRITORIO/RÉGIMEN AGRARIO

CONAMAQ CONAMAQ reivindica el reconocimiento del territorio y los recursos(Gregorio Choque) naturales de los pueblos indígenas, así como el de su cosmovisión dual.

CIDOB La reforma estatal que se derive de la AC debe ser incluyente y prever(Representante Remberto una participación relevante de ellos en todos los órdenes de actividad y Justiniano) responsabilidad. Particularmente importante es el reconocimiento del de-

recho a la tierra y el territorio en la nueva relación que se estructure entrelos pueblos indígenas y el Estado.

FI, Foro internacional, Reconocimiento o redelimitación de nuestros territorios.mesa Nº 2 Derecho a la territorialidad.

Derechos propietario al territorio de los pueblos en su conjunto.

FI, Foro internacional, Derechos Territorialesmesa Nº 3 Necesidad de conceptuar el término territorio y cómo ejercer nuestro de-

recho de gobernar en él.Se debe aclarar y desarrollar más la comprensión de los términos pose-sión, apropiación, gestión de recursos, propiedad del territorio y del subsuelo.Indemnización.

MpD, Simulación de la AC Respecto al régimen agrario se aprobó el siguiente artículo:“Se garantizan los derechos de los pueblos indígenas originarios sobresu territorio y tierras originarias de origen, tomando en cuenta susimplicaciones económicas, sociales, políticas y culturales, y el uso y apro-vechamiento sustentable de los recursos renovables y no renovables.La tierra y el territorio son de dominio originario del Estado y se constitu-yen como patrimonio social, y corresponde al Estado la distribución,reagrupamiento y redistribución equitativa de la propiedad agraria con-forme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural inte-gral. Queda prohibida la mercantilización de la tierra y territorio”.(Propuesta aprobada con 17 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones).Artículo 167Se establece la reversión de latifundios al Estado para su redistribuciónposterior a pueblos indígenas originarios y campesinos.Artículo 169Las TCO y las comunidades de los pueblos indígenas se declaran indivi-sibles, tienen carácter de patrimonio colectivo y familiar, y es inembargabley gozarán de la protección del Estado.El Estado fomentará el desarrollo de los pueblos indígenas y facilitará laasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para la adquisicióny el mejor aprovechamiento de sus tierras y su territorio.El solar campesino y la pequeña propiedad tendrán los mismos derechosarriba descritos(Aprobado con 30 votos y 4 abstenciones).Artículo 170El Estado regulará el régimen de aprovechamiento racional de los recur-sos naturales renovables, precautelando su conservación y sustentabilidad.(También se recomendó la reinstitucionalización del INRA, permitiendoque las organizaciones de campesinos e indígenas originarios, pequeñosy medianos productores, sean parte, tanto de la Dirección Nacional, comode la departamental y regional (control social sobre el INRA).

Page 79: Territorio Pueblos Indigenas

137

FEPC Derechos territoriales, declaración generalLas tierras son del dominio originario de la nación. La distribución,reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a lasnecesidades económico-sociales y de desarrollo rural en cada pisoecológico es una competencia nacional indelegable.Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geográficos que cons-tituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, alos cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desa-rrollan sus propias formas de Organización económica, social y cultural,de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables,indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o man-comunidades, inembargables e imprescriptibles (Art. 41 de Ley INRA, ele-vado a rango constitucional).

FEPC Artículo TransitorioEstablece un plazo de tres años para finalizar los trámites de titulación delas Tierras Comunitarias de Origen ya demandadas.Las nuevas demandas de Tierras Comunitarias de Origen deberán esta-blecerse de acuerdo a ley.

DP, Encuentro ciudadano, Tierra, territorio y recursos naturales:mesa Nº 4, La Paz Incorporación del concepto de redistribución de la tierra, priorizando su

entrega a los bolivianos y PI que cumplan con la función económica ysocial y garanticen un manejo sostenible de los recursos naturales.Rescatar el concepto de territorio, entendido como el derecho al control ymanejo de los recursos del suelo, vuelo y subsuelo.Desechar de la Constitución la visión mercantilista para privilegiar la vi-sión comunitarista.Se debe garantizar el respeto a la propiedad y la protección de las tierras yterritorios originales de los PI, en sus diversos pisos ecológicosRedistribución no sólo de las tierras fiscales que resulten del saneamien-to, sino de las que surjan de la recuperación y reconstitución de los terri-torios originarios.Nueva reforma agraria.

DP, Encuentro ciudadano, Art. 165. Las tierras son de domino originario de las y los bolivianos ymesa Nº 4, Tarija corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de

la propiedad agraria, de acuerdo a los usos y costumbres y las necesida-des sociales de desarrollo rural.Se sugirió introducir en el Art. 7 sobre derechos fundamentales, el dere-cho a la identidad cultural, y como deber fundamental, en el Art. 8, elrespeto a la identidad cultural.

DP, Encuentro ciudadano, Inclusión en el artículo 167mesa Nº 4, Chuquisaca Se debe garantizar no sólo la existencia de las propiedades comunitarias,

cooperativas y privadas, también de las Tierras Comunitarias de Origen.Además el texto debe ser concordante con el artículo 41 de la Ley 1715.

DP, Encuentro ciudadano, Inclusión en el artículo 168. mesa Nº 4, Chuquisaca. El Estado deberá fomentar el desarrollo económico y social de las comu-

nidades campesinas, de las cooperativas agropecuarias y de las TierrasComunitarias de Origen.

CAO Tierras. La inseguridad jurídica frente a la propiedad y las bases para elsaneamiento de tierras son las principales preocupaciones de la CámaraAgropecuaria del Oriente.En la asamblea de la cruceñidad (octubre de 2004) exigieron la amplia-ción de las tierras productivas y la eliminación de restricciones al derechopropietario. Les preocupa el saneamiento. El INRA sólo logró el 13% deavance en siete años (fuente: www.la-razon.com 27/10/2004)

DP, Encuentro ciudadano, Eliminación de regímenes especiales de la judicatura, específicamente lamesa Nº 3, Chuquisaca supresión del Tribunal Agrario, con la creación de una sala agraria en la

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Page 80: Territorio Pueblos Indigenas

138 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

Corte Suprema de Justicia, para lo que se ampliaría el número de minis-tros.

CAO Nunca dejaremos de exigir una Banca de Desarrollo como herramienta(Presidente Juan imprescindible para liberarnos de la dependencia de un sector financiero Armando Antelo Parada) actualmente monopólico con altos costos financieros y un sistemático

abuso de derecho.Conscientes de que la seguridad jurídica es de vital im-portancia para fomentar la inversión, el empleo y en suma garantizar laconvivencia civilizada, nos avocamos a exigirla. Si bien este tema es am-plio, nos concentramos en especial en lo relativo a la seguridad jurídicade la tierra, exigiendo el cumplimiento de la ley y disposiciones comple-mentarias. La Cámara fue firme al insistir la institucionalización del INRA,además de su descentralización en la ejecución del trámite de saneamien-to y la reglamentación del Plan de Ordenamiento Predial (POP) como com-plemento al cumplimiento de la Función Económico Social de la tierra.Deigual forma insistimos en la necesidad de contar con un Seguro Agrícola,como instrumento complementario para corregir parte de los riesgos dela actividad agropecuaria.

FEPC La Constitución Política del Estado:No considera desde el punto de vista económico y social las varias for-mas de propiedad;no incluye las actividades agropecuarias de carácter empresarial;no hace referencia a criterios de seguridad jurídica;no establece criterios de políticas de incentivo diferenciadas por zonas:altiplano, valle, llanos;no establece marcos básicos para la constitución y regulación de merca-dos de tierras;no establece marcos de transparencia y monitoreo al Servicio Nacional deReforma Agraria;no define mecanismos de atención a demandas y necesidades de pobla-dores rurales sin acceso a la tierra;no especifica la cuestión de la propiedad y el manejo de los recursos na-turales renovables y no renovables.

FEPC Sentido del Régimen AgrarioEs responsabilidad prioritaria del Estado garantizar el desarrollo armóni-co, integral y sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias,agroindustriales, forestales, ecoturísticas, correspondiéndole:1 Hacer que la tierra cumpla una función social, económica y productiva.2 Garantizar el acceso a la tierra por:dotación del recurso a la poblacióncampesina pobremecanismos del mercado al resto de la población.3 Garantizar la propiedad de la tierra que cumple su función social, eco-nómica y productiva.4 Estimular la actividad agropecuaria comunaria, comunitaria, y cooperativapromoviendo la integración de unidades de producción.5 Erradicar la pobreza rural.6 Regular la colonización dirigida y espontánea.7 Impulsar una adecuada interrelación entre la economía urbana y la eco-nomía rural en el marco de la promoción local del desarrollo productivo.El latifundio está prohibido y es responsabilidad estatal su eliminación.Lapolítica de tierras es una política nacional. La definición del tamaño de pro-piedad de la tierra se hará mediante ley.

FEPC Propiedad de la tierraArt. 165 Se mantiene el primer párrafo y se añade:Es responsabilidad del Estado:disponer las medidas para garantizar plenamente la seguridad jurídica en latenencia de la tierra y los derechos constitucionales de sus propietarios;garantizar el acceso a la tierra por la población necesitada de ella.

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Art. 166 Se reemplaza:El trabajo en el uso productivo de la tierra y su función social y econó-mica son condiciones para la adquisición, acceso y preservación de lapropiedad agraria. Los campesinos tienen derecho a la dotación de tie-rras.Art. 167 Se reemplaza:Se prohíbe el acaparamiento de tierras y el latifundio.Se garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en el solar campesi-no, la pequeña y mediana propiedad, la empresa agropecuaria, la propie-dad comunaria, cooperativa o en cualquier otra forma asociativa. La leyestablece regulaciones particulares respecto al sentido social y uso pro-ductivo según las peculiaridades de población, condiciones ecológicas,tecnología, fertilidad y recursos naturales cada región.Art. 169 Se reemplaza:Los propietarios de la pequeña, mediana y empresa agropecuaria podránvenderla, arrendarla, hipotecarla y disponer libremente de ella.El solar campesino, la pequeña propiedad, la mediana propiedad y la em-presa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la protección del Estadoen tanto cumplan una función económico-social.El solar campesino es indivisible e inembargable.Las Tierras Comunitarias de Origen son colectivas, inalienables,indivisibles, irreversibles, inembargables e imprescriptibles.Las tierras de comunidades (propiedades comunarias) tituladas colecti-vamente son inalienables, indivisibles, irreversibles, inembargables eimprescriptibles a no ser que:A) la comunidad requiera de la instancia competente autorización paravender, arrendar, hipotecar o disponer libremente de la tierra previa asig-nación de uso y usufructo de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria.B) en las comunidades en las que de acuerdo a usos y costumbres lacomunidad ha otorgado tierras a sus miembros para uso particular, estaspueden ser vendidas, arrendadas, hipotecadas o dispuestas libremente.Solo los bolivianos por nacimiento o por naturalización y las sociedadesbolivianas tienen derecho a acceder a la propiedad agraria.Sólo se concede el mismo derecho a los extranjeros, siempre que con-vengan ante la instancia pública respectiva considerarse como nacionalesrespecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernospor lo que se refiere a aquellos.Arts. 175 y 176. Se reemplazan:El Servicio Nacional de Reforma Agraria como organismo de planifica-ción, ejecución y consolidación del proceso de reforma agraria, tiene ju-risdicción en todo el territorio de la República. Sus decisiones y títulosejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso,estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripcióndefinitiva en el Registro de Derechos Reales. La judicatura agraria es laúltima instancia de decisión en la materia.La Superintendencia Agraria es una entidad pública autárquica con juris-dicción nacional a cargo de: otorgar tierras fiscales y de la nación, contro-lar y gestionar el aprovechamiento sostenible de la tierra y de los recur-sos a ella vinculados. Sus atribuciones, alcances y organización seestablecen por ley.

FEPC Desarrollo y FomentoArt. 168 Se reemplaza:El Estado incentivará y fomentará el desarrollo del sector agropecuariomediante programas nacionales, departamentales y municipales de pro-moción y desarrollo de tecnología agropecuaria, crédito rural, acceso alos mercados, cadenas productivas, etc. con participación de los produc-tores mediante sus organizaciones nacionales, regionales y municipales,comunitarias y originarias.

CUESTIÓN TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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140 VISIONES INDÍGENAS DE DESCENTRALIZACIÓN

Art. 170 Se reemplaza:El Estado velará para que el desarrollo agropecuario se realice con preser-vación ambiental y de los recursos naturales y respetando las áreas pro-tegidas determinadas por ley.Art. 172 Se reemplazaEl Estado regulará la colonización dirigida y espontánea con el objetivo deuna mejor distribución geográfica de la población, precautelar los recur-sos naturales y el medio ambiente, mejorar las condiciones de vida de lapoblación, y el aprovechamiento de los recursos naturales por los bolivia-nos en las zonas fronterizas.Art. 173 Se reemplazaEl Estado promoverá la agricultura sostenible y el desarrollo rural integralmediante políticas financieras, comerciales, tecnológicas, de capacitación,de infraestructura y otras con el propósito de mejorar las condiciones deproducción agropecuaria y de vida de la población. Estas políticas ten-drán características diferenciadas por zona ecológica (altiplano, valles, lla-nos), región, tipo de organización de la producción (empresarial, peque-ña producción, comunaria, asociativa, etc.) y características culturales.Art. 174 Se reemplazaEl Estado promoverá la producción de alimentos para el mercado internoque es prioridad para el desarrollo agropecuario nacional. Además promo-verá la producción competitiva de bienes agropecuarios de exportación.

FEPC ComunidadesArt. 171 Se mantiene el parágrafo I del artículo 171 y se remplaza el se-gundoEl Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenasy campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos, y protegeráy promoverá toda forma de asociación comunitaria en el sector agropecua-rio orientada a mejorar las condiciones de producción y de vida de la po-blación.Se mantiene el parágrafo III y se añadeAdemás las autoridades naturales de las comunidades indígenas y cam-pesinas podrán adoptar disposiciones basadas en sus usos y costumbrespara un mejor aprovechamiento de sus recursos.

Documentos y fuentes consultados por la autora de esta sistematización (Valcarce T., 2004):* Simulación/Ensayo de la Asamblea Constituyente en Bolivia, organizada por las Maestrías para el Desarrollo dela Universidad Católica Boliviana entre el 16 y 28 de agosto de 2004, en La Paz. (MpD, Simulación de la AC).* Encuentro ciudadano “Hacia una Asamblea Constituyente”, organizado por el Defensor del Pueblo en ochociudades capitales de departamento entre julio y noviembre de 2004. (DP, Encuentro ciudadano).* Foro internacional: “Participación indígena y formas de representación, hacia la Asamblea Constituyente”,organizado por el Fondo Indígena los días 29-31 de marzo de 2004, en La Paz. (FI, Foro internacional).* Seminario “Desafíos de Bolivia hacia la Asamblea Constituyente”, organizado por la Federación de Empresa-rios Privados de Cochabamba, en Cochabamba. (FEPC).* GRUPO DE DISCUSIÓN “MESA INDÍGENA PABLO ZÁRATE WILLCA”, Nacionalidades Indgenas y AsambleaConstituyente (solicitada), producto de la primera asamblea preparatoria celebrada en Oruro los días 18 y 19de diciembre de 2003 (participaron delegados de Potos, La Paz y Oruro).* CIDOB, La marcha continua, el largo camino a la Constituyente (propuesta de reforma constitucional) (CIDOB,la marcha...)* COMIT CÍVICO PRO SANTA CRUZ, “Por una nueva República”. Pronunciamiento emitido después de losacontecimientos de octubre (17.10.04).* ASAMBLEA DE LA CRUCEÑIDAD, Resolución de la Asamblea de la Cruceñidad, emitida el 28.10.04.* FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES (FAM), “Con una visión municipalista”. Docu-mento que contiene 38 propuestas de reforma a la Constitución Política del Estado.* CÁMARA AGROPECUARIA DEL ORIENTE, Informe de labores 2000-2004. Santa Cruz, julio de 2004.* COMITÉ CÍVICO DE TARIJA, Carta de apoyo a Santa Cruz por parte del Comité Cívico de Tarija (18.10.04).