ddhh pueblos indigenas

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    Serie Derechos Humanos. Derechos Humanos

    de los pueblos y comunidades indgenas.

    N 1 Hacia un Estado Pluricultural:

    Naturaleza de los derechos de los Pueblos

    indgenas en Venezuela

    Depsito legal If40220103003810

    ISBN 978-980-14-1376-9

    Textos preparados por el equipo docente y de

    investigacin de la Fundacin Juan Vives Suri.

    Presidenta

    Gabriela del Mar Ramrez Prez,

    Defensora del Pueblo

    Wendy Carolina Torres Roa

    Directora General (E)

    ResponsablesErick Gutirrez, M.Sc

    Coordinadora acadmica

    Lilian Montero

    Investigadores y docentes

    Enrique Gonzlez

    Erick Gutirrez

    Maryluz Guilln

    Luisana Gmez Rosado

    Cristbal CornielesGioconda Mota

    Correccin de estilo

    Silvia Orozco Pabn

    Diseo grco y diagramacin

    ngela Rodrguez Torres

    Fotografa de portada

    Francisco Elas PradaSerie Desterrados del Cielo, 2010

    [email protected]

    franciscoeliasprada.photoshelter.com/

    Defensora del Pueblo, 2010

    Fundacin Juan Vives Suri, 2010

    Av. Urdaneta, Centro Financiero Latino,

    piso 27, Caracas-Venezuela, 1010.

    Telfonos: (0212) 5053162 / 5053080

    CORREOELECTRNICO:

    [email protected]

    PGINAWEB:www.defensoria.gob.ve

    Fundacin Editorial El perro y la rana, 2010Centro Simn Bolvar. Torre Norte, piso 21,

    El Silencio, Caracas - Venezuela, 1010.Telfonos: (0212) 7688300 / 7688399.

    CORREOSELECTRNICOS:

    [email protected]

    [email protected]

    PGINASWEB:

    www.elperroylarana.gob.ve

    www.ministeriodelacultura.gob.ve

    Las citas de autoras y autores son incluidascon el nico propsito de apoyar

    la lectura del texto. La fundacin asume la

    responsabilidad por la veracidad

    en la atribucin de las citas y fuentes.

    Para consultar las fuentes

    completas ponerse en contacto con:

    [email protected]

    El conocimiento es patrimonio

    de todas y todos.Si esta publicacin deja de serte til,

    no la botes. Comprtela

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    Nota editorialFundacin Editorial El perro y la rana

    El reconocimiento de los derechos humanos en leyes nacionales einternacionales ha signicado un importante cambio de paradigma en lasrelaciones de poder entre actores sociales y Estado y entre los pueblos dela regin y del mundo. Su conquista es el producto de luchas sociales quese reiteran a travs del tiempo, y signica una garanta legal para asegurarla plena inclusin social, poltica y cultural de todos los hombres y mujeresa la dinmica cotidiana de una sociedad. No obstante, la historia recientede violaciones a derechos por el Estado y tambin por particulares ascomo el reto de asegurar la plena justicia social e igualdad entre todas

    las personas evidencian que el logro de sociedades respetuosas de losderechos humanos es una exigencia vigente para los Estados y para elconjunto de nuestros pueblos.

    En el contexto de ese desafo, la Fundacin Juan Vives Suri de la Defensoradel Puebloha desarrollado una serie de ttulos de educacin en derechoshumanos, que edita en conjunto con la Fundacin Editorial El perro y larana.El propsito de esta coleccin es facilitar el manejo de los conceptosbsicos de los derechos humanos en general, as como los derechos de

    sectores especcos como nios, nias y adolescentes y mujeres. Con estaspublicaciones, ambas instituciones aspiran a apor tar a sus lectoras y lectoresherramientas de formacin para la construccin de una cultura crtica enderechos humanos.

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    Fundacin Juan Vives Suri

    Creacin

    La Fundacin Juan Vives Suri fue constituida en el ao2008, mediante Gaceta Ocial de la Repblica Boliva-riana de Venezuela N 38.945, con el n de fomentar,impulsar y promover la educacin en derechos huma-nos y la investigacin acadmica, adems de fortalecerlas polticas de la Defensora del Pueblo en el mbito

    educativo.

    Lleva el nombre del Padre Juan Vives Suri en homenaje a quien fuera unejemplo a seguir en la lucha contra las violaciones a los derechos humanos yen pro de la justicia y la paz, principalmente de las personas en situacin devulnerabilidad, exclusin y discriminacin.

    La Fundacin propone aportar herramientas de formacin y educacincrtica en derechos humanos, en consonancia con los postulados ideolgicos

    de los nuevos procesos constituyentes desarrollados en Latinoamrica.

    Visin

    Contribuir con la construccin de una cultura crtica y liberadora de derechoshumanos para fortalecer los procesos de cambio social protagonizadospor los pueblos de Venezuela, Amrica Latina y el Caribe, dirigidos a la

    transformacin de los valores, las relaciones y los modos de vida, tanto en elmbito pblico como privado, para el logro de sociedades justas, plurales, a

    favor de la paz y realmente democrticas.

    Misin

    Desarrollar estrategias de educacin, investigacin y divulgacin desde unenfoque crtico de los derechos humanos, dirigidas a todas las personas,comunidades, organizaciones, movimientos sociales e instituciones del Estado,con el n de contribuir con la transformacin social fundamentada en losvalores de justicia social, equidad, igualdad, libertad, cooperacin, solidaridad,

    honestidad y corresponsabilidad desde la construccin de expresionessignicativas.

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    Estructura

    PresidentaGabriela del Mar Ramrez PrezDefensora del Pueblo

    Consejo AcadmicoJuan Rafael PerdomoMagistrado. Vicepresidente de la Sala de Casacin Social del TribunalSupremo de JusticiaLevis Ignacio Zerpa

    Magistrado. Integrante de la Sala Poltico Administrativa del TribunalSupremo de JusticiaPablo FernndezCoordinador de la Red de Apoyo por la Justicia y la PazCristbal CornielesAsesor de la Defensora del Pueblo y corredactor de diferentes proyectosde ley y publicacionesCarlos MolinaDirector General de Promocin y Divulgacin de Derechos Humanos

    de la Defensora del PuebloAlba CarosioDirectora del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Centralde Venezuela. Investigadora y docenteWendy Carolina Torres Roa (E)Direccin General

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    1

    Peor que todas las armas de nuestros enemigos

    con que nos han hecho la guerra... son las mentes colonizadas.

    Juan Germn Roscio (5 Julio 1811)

    (Indgenas) Yo pienso hacerles todo el bien posible:

    primero por el bien de la humanidad, y segundo, porque tienen derecho a ello, y

    ltimamente, porque hacerles el bien no cuesta nada y vale mucho.

    Simn Bolvar (Carta a Santander del 28 de julio de 1825)

    Y hasta que no se haga andar al indio, no comenzar a andar bien la Amrica.

    Jos Mart

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    NDICE

    INTRODUCCIN 13

    I. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDGENAS 15

    1. Los Derechos de los Pueblos 15

    2. Los Pueblos y Comunidades Indgenas como sujetos dederechos

    15

    3. La discriminacin positiva y la especialidad de los derechosreconocidos

    3.1. La Discriminacin Positiva hacia los indgenas.

    3.2. El reconocimiento especial de Derechos originariosindgenas.

    17

    17

    21

    4. Los Estados Pluriculturales y los Derechos Indgenas4.1. El Estado-Nacin y los Pueblos indgenas.4.2. El Estado y el Pluralismo Cultural.

    282837

    5. Diversidad Cultural y Derechos5.1. La Diversidad Cultural.

    5.2. El Pluralismo Jurdico.5.3 Integralidad de los Derechos de los Pueblos indgenas.

    3838

    4448

    6. Factores lesivos a los derechos: etnocidio y discriminacin6.1. El Etnocidio o genocidio cultural.6.2. La Discriminacin negativa.

    525256

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    II. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENASDE VENEZUELA 59

    1. Constelacin de DerechosTaxonoma de los Derechos humanos de los Pueblos ind-genas de Venezuela

    6162

    2. Normativa especfca sobre Derechos humanos de los

    Pueblos indgenas

    68

    BIBLIOGRAFA70

    GLOSARIO DE AUTORAS Y AUTORES 71

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    P c I

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    13Hacia un Estado Pluricultural: Naturaleza de los derechos

    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    INTRODUCCIN

    Frente al reto que constituye la refundacin del Estado ve-nezolano para establecer una sociedad multitnica y pluri-cultural en un Estado de justicia- tal como lo seala el prembulode nuestra Constitucin Bolivariana, se hace necesaria la ade-cuada comprensin de la naturaleza de los derechos humanosde la poblacin originaria (indgena) de nuestro pas.

    Ciertamente el concepto de pluriculturalidadno slo se identi-

    ca en referencia a las diferentes culturas indgenas existentes-dignamente atesoradas en sus comunidades- sino tambin ellegado africano e ibrico (entre otros) que nutre las mltiplesmanifestaciones de nuestra diversidad cultural. Este texto se cen-trar particularmente en los Derechos de los Pueblos indgenas,los cuales permiten el reconocimiento de una venezolanidadmultitnica y pluricultural desde la indianidad.

    Como una trascendental conquista de la milenaria Resistencia

    Indgena de nuestros pueblos originarios y siendo expresin deuno de los ms signicativos empeos transformadores de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Estadovenezolano ha ido reconociendo progresivamente todoslos derechos humanos especcos de los Pueblos indgenas,contenidos en una plyade de instrumentos normativos, tantonacionales e internacionales, que van estableciendo una nuevarelacinentre el Estado y los Pueblos indgenas, el cual constituyetodo un marco innovador en materia de polticas pblicas, al

    extender los conceptos de democracia y desarrollo hasta losmbitos culturales, y que permite cuestionar -sobre basesinterculturales- la visin tradicional sobre los derechos humanoshasta ahora predominante.

    El sentido losco-poltico de dicho reconocimiento es lo quedetermina la naturaleza iushumanista, poltica y jurdica de losDerechos de los Pueblos y Comunidades Indgenas, como unverdadero acto de justicia histrica y social frente a colectivos

    que a lo largo de nuestro devenir republicano haban sido

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    marginados y discriminados de todas las formas posibles; y queahora pueden armarse a s mismos mediante un respaldonormativo progresista que les permite generar nuevas formasde convivencia y coexistencia nacionales, para as enriquecermulticulturalmentenuestro soberano proyecto de pas.

    Desde este enfoque intercultural, se explicarn y presentarn eneste folleto dichos derechos. En primer lugar, con un sentidoexplicativo de carcter losco, se justicarn tales derechoshumanos en tanto derechos colectivos, es decir, como derechosde pueblos y comunidades, y a stos como sujetos titulares de

    tales derechos. Seguidamente se expondrn las razones por lascuales el Estado venezolano ha realizado el reconocimiento es-pecial de derechos especcos a los pueblos indgenas, comoparte de polticas armativas o de discriminacin positiva (quebuscan reparar las histricas asimetras de poder hasta ahoraexistentes). Este esfuerzo forma parte de la transformacin quenuestra nacin ha decidido realizar de s misma para refundar-se pluriculturalmente. Finalmente, se subrayar la necesidad deenfocar de forma intercultural y sistmicacada uno de los dere-

    chos humanos reconocidos a los pueblos indgenas, as como deidenticar los factores lesivosque han generado las condicionesestructurales para una violacin masiva e integral de dichos dere-chos, a n de evitarlos o erradicarlos.

    En segundo lugar, con un sentido descriptivo de carcter nor-mativo, se presentar una propuesta propia de Taxonoma de losderechos humanos de los pueblos indgenas de Venezuela, conbase a los derechos reconocidos en la normativa nacional (de

    carcter constitucional, legal y sub-legal) e internacional (suscritay/o raticada) asumida por nuestro pas. Igualmente se presen-tar una Listaque contiene la normativa especca sobre De-rechos humanos de los Pueblos indgenas, tanto internacionalcomo nacional.

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    15Hacia un Estado Pluricultural: Naturaleza de los derechos

    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    I. Los Derechos De Los PuebLosY COMUNIDADES INDGENAS

    1. Los Derechos de los Pueblos

    Los derechos cuyo reconocimiento han demandado los Pueblosindgenas corresponden a demandas histricas que tienen suorigen en la colonizacin europea del Continente Americano, yque continuaron exigiendo cuando se constituyeron los EstadosNacionales. No obstante, los derechos humanos reclamados

    por los indgenas son identicados como derechos de Pueblosy Comunidades, y no slo como derechos individuales, comomuchos entienden los derechos humanos. Este nuevo enfoquede los derechos humanos - fundamentados en colectividadeshumanas - se vino a plantear en el ao 1976, cuando se apruebaen la ciudad de Argel la Declaracin Universal de Derechos de losPueblosel da 04 de Julio de 1976, aunque lo fuera al margende los organismos internacionales.

    2. Los Pueblos y Comunidades Indgenas como sujetosde derechos

    El Estado venezolano reconoce la existencia previa de losPueblos y Comunidades indgenas, otorgndole por ese hecho,derechos especcos y originarios, en tanto entidades jurdicasy culturales.

    La Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas (LOPCI),establece que los Pueblos y Comunidades indgenas son titularesde derechos colectivos: Se reconoce la personalidad jurdica delos pueblos y comunidades indgenasa los nes del ejercicio de losderechos colectivos previstos en la Constitucin de la Repblica Boli-variana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internaciona-les suscritos y raticados por la Repblica y dems leyes.

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    Exposicin de Motivos de la Constitucin Bolivariana: El Es-tado venezolano recoge una situacin de hecho preexistente, queal mantenerse histricamente, fortalece el sentido de pertenencianacional, al valorarse el aporte de la indianidad en la formacin dela venezolanidady de sus instituciones sociales bsicas.

    Francisco Hernndez- Castillo: Los Pueblos y Comunidadesindgenas existen e incluso son anteriores al Estado, por lo que ste

    slo reconoce su existencia, no los crea ni constituye. Los Pueblos yComunidades indgenas, sin perder su propia identidad, participanen la refundacin de la Repblica..., para en denitiva construir un

    Estado que, lejos de marginarlos, les resulte propio.

    Por lo tanto, le da constitucionalidad a una situacin real, gene-

    rando de este modo consecuencias jurdicas y obligaciones parael mismo Estado y el resto de la sociedad venezolana.

    Para la LOPCI, losPueblos indgenasson:Grupos humanos descen-dientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geogr-co que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes,

    que se reconocen a s mismos como tales, por tener uno o algunosde los siguientes elementos: identidades tnicas, tierras, institucionessociales, econmicas, polticas, culturales y, sistemas de justicia pro-pios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional yque estn determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las

    generaciones futuras.

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    3. La discriminacin positiva y la especialidadde los derechos reconocidos

    3.1. La Discriminacin Positiva hacia los indgenasLas situaciones lesivas a la dignidad de los Pueblos indgenasno son situaciones nicas de los nativos originarios de nuestropas, sino que han sido cuestiones tratadas y reguladas porlos organismos internacionales competentes en materia deDerechos humanos de los Pueblos indgenas, como parte desituaciones histricas de discriminacin.

    As, en las Conferencias Mundiales para combatir el racismo yla discriminacin racial (convocadas por las Naciones Unidas),se debatieron aspectos de la discriminacin contra los Pueblosindgenas y se incluyeron principios y medidas apropiadas ensus Resoluciones y Programas de Accin. En la Conferencia Mundialcontra el racismo y la discriminacin Racial(Durban, Sudfrica, ao2001) se reiter la preocupacin acerca de la permanencia deformas de Racismo y Discriminacin Racial que afectan a los

    Pueblos indgenas.

    En su mensaje del 09 de agosto de 2010 con motivo del Da In-ternacional de las Poblaciones Indgenas, el Secretario General de laONU, Ban Ki-moon, sostuvo que las poblaciones indgenas siguensufriendo racismo y subray que en muchas sociedades, la religin, lalengua, y las tradiciones culturales de esos pueblos, continan siendo

    estigmatizadas y rechazadas. Igualmente, en la misma ocasin laAlta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos huma-nos, Navi Pillay, seal que los pueblos indgenas continan sufriendodiscriminacin, marginacin, extrema pobreza, indiferencia ante suspreocupaciones ambientales, desplazamiento de sus tierras tradicio-nales y exclusin de la participacin efectiva en procesos de tomade decisiones.

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    En la bsqueda de la superacin de esta situacin estructural,distintos pases han venido adoptando progresivamente norma-tivas destinadas a contrarrestar toda forma de discriminacin yracismo contra los pueblos indgenas. No obstante, no siempreotros sectores nacionales han comprendido el sentido de estasnormas, y a menudo se plantea que otorgar derechos especia-les a este sector de la poblacin nacional es una regulacin oprctica discriminatoria para con el resto.

    Francois Correa Rubio:La norma es reejo de contenidos con-ceptuales que subyacen en la sociedad y, al mismo tiempo, pretendeconvertirse en orientadora de sus relaciones El principio de no dis-criminacin supone el derecho al ejercicio de la diferencia y respetomutuoentre las diversas entidades socio-culturales.

    No obstante, ms que el Principio de No Discriminacin, es elPrincipio de Igualdad el que explica la naturaleza de las justasreivindicaciones histricas indgenas.

    Boaventura de Sousa Santos:Principio de Boaventura:

    Las personas y los grupos sociales tienen el derecho a ser iguales,cuando la diferencia los inferioriza; y el derecho a ser diferentes,

    cuando la igualdad los descaracteriza.

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    Jos Thompson:el no reconocimiento de las diferencias es tambinuna forma de discriminacin. Si bien es cierto que el principio de nodiscriminacin es violado cada vez que se excluye o se postergaa las poblaciones indgenas del disfrute de derechos humanosdeterminados, tambin es correcto que ni el carcter colectivo de losderechos indgenas, ni su contenido especial en la forma de reclamode un mbito propio, se explican por la aplicacin del principiode no discriminacin. Ms fundamento halla la existencia desistemas y regmenes particulares para los pueblos indgenas enaplicacin del principio de igualdad, si se interpreta adecuadamente.

    Efectivamente, as como es violacin del principio de igualdad eltrato desigual a los iguales, tambin constituye infraccin cuando setrata igual a los desiguales. La inexistencia de regmenes especialespara formas distintas de propiedad, de cultura, de derecho y de

    gobierno es, por tanto, un desconocimiento de desigualdades quepueden interpretarse como violatorias del principio de igualdadEs en la evolucin reciente del Jushumanismo que la consagracin delos derechos indgenas encuentra creciente sustento.

    Sentencia de la Corte Constitucional de la Repblica deColombia, de fecha 27-07-1994 (Caso Comunidad Nukak-Maku): La aplicacin efectiva de la igualdad en una determinadacircunstancia y situacin, no puede ignorar o desconocer las exigenciaspropias de la diversidad de condiciones que afectan o caracterizan acada uno de los sujetos... La situacin presente de los Nukak-Maku

    exige que se les dispense -respetando su idiosincrasia y diferenciacultural- un trato excepcional y preferencialpor parte del Estado,que logre realizar la verdadera igualdad, material y jurdica, puesmientras no se les atiendan las necesidades humanas insatisfechas,predicables de toda persona humana, no podrn superar los factoresque han servido para estructurar una discriminacin en su contrapor los dems grupos humanos que los consideran diferentesfsica e intelectualmente, y si se quiere, hasta carentes de algunosderechos.

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    El establecimiento de estos regmenes de trato especial, que seorienta a superar las condiciones sociohistricas de vulnerabilidadmaterial y jurdica, y garantiza condiciones para el goce y ejerciciode los derechos en un plano de igualdad con el resto de laciudadana nacional, sin detrimento de las diferencias tnicas yculturales, es lo que se denomina discriminacin positiva a favorde los pueblos y comunidades indgenas.

    La discriminacin positivaes la expresin que se da a una accin que-a diferencia de la discriminacin negativa- busca establecer polticas

    de carcter extraordinario hacia un determinado sector social, tnicoo que histricamente haya sufrido discriminacin a causa de injusticiassociales. El sector estructuralmente desfavorecido debe ser un colectivoinjustamente oprimidopor razones sociohistricas.

    El sentido de la discriminacin positivaes garantizar una proteccinespecial y/o un trato preferencial, a favor del sector discriminado,en el acceso o distribucin de ciertos recursos (o servicios) as comoacceso a determinados bienes, con el objeto de: a) compensara los

    miembros de esos colectivos por los perjuicios o por las consecuenciasde la discriminacin de la que fueron vctimas en el pasado (o de laque son victimas en el presente); b) lograr una igualdadde condiciones

    y oportunidades real (y no meramente formal) entre los miembrosdel colectivo histricamente discriminado y el resto de la colectividadhistricamente privilegiada; y c) reparar y/o eliminar un daoinjustamente conferido a dicho colectivo, corrigiendo las situaciones dediscriminacin negativa, para evitarnuevamente su reproduccin.

    Tambin se le denomina accin afrmativa,ya que se reere a aquellasactuaciones positivamente dirigidas a reducir (o intentar eliminar)las prcticas discriminatorias en contra de sectores histricamenteexcluidos, utilizando instrumentos de discriminacin inversa, quedeben operar como un mecanismo de compensacinsociopoltica enfavor de grupos negativamente discriminados, intentando proporcionarcondiciones y oportunidades efectivas para equiparar su situacin demayor desventaja social; mediante una excepcin al principio de igualtrato, contemplada en el marco legal,tratando desigualmentelo que

    desde el origen presenta una situacin desigual.

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    3.2. El reconocimiento especialde Derechos originarios indgenas

    Mediante normas especcas el Estado venezolano reconocela situacin particular en que se encuentran las comunidadesindgenas, proponindose tomar medidas especiales destinadasa mejorar y proteger sus propios modos de vida. Se reconoceque las Comunidades indgenas forman parte del Estadovenezolano, y que su poblacin goza de los mismos derechosdel resto de la ciudadana, adems de sus derechos especcos

    como indgenas.El desarrollo de la accin armativadel Estado venezolano, buscabrindar una proteccin apropiada a sus particulares modos devida, a travs de un rgimen jurdico excepcional. La naturalezade este rgimenimplica una dimensin y alcance mayores a losotorgados normalmente a losregmenes especiales, ya que aadela necesidad de transformaciones loscas y epistemolgicas1en la praxis del Estado venezolano.

    1 Epistemolgica: relativo a la epistemologa. Epistemologa: rama de la losofaque trata del estudio de la produccin y validacin del conocimiento cientco, de

    la denicin del saber, de las fuentes, los criterios y tipos de conocimiento posible

    y su grado de veracidad; as como la relacin exacta entre sujeto y el objeto.Se ocupa de problemas tales como las circunstancias histricas, psicolgicas y

    sociolgicas que llevan a la obtencin de conocimiento, y los criterios por loscuales se lo justica o invalida. Estudia las percepciones de la realidad.

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    22 Derechos humanos de los pueblos y comunidades indgenas

    Juan Jos Bocaranda: [El Estado est] en la obligacin de protegera las comunidades indgenas a travs de leyes especiales, lo queincluye un trato diferente (de excepcin), positivamente diferente,no de discriminacin negativa. [Implica] variaciones, modalidadeso matices diferenciales respecto al rgimen ordinario... Un rgimende excepcin es ms radical: incluye la presencia de un sistemaque evade los patrones ordinarios, para constituir una plataformaubicada en una esfera aparte. En el caso del indgena, esto se basaen las particularidades culturales del mismo, cuyos rasgos, elementos,valores y conceptos son incoincidentes con los propios de otras

    culturas.

    La necesidad de reconocimiento especialsimo de sus derechospropios, obedece a condiciones especcas de naturaleza culturaly sociohistrica. El fundamento de esta excepcionalidad detratamiento est en las mltiples desigualdades reales (poltica,

    jurdica, social y econmica) que desde los orgenes histricosde la Repblica se vienen heredando hasta la actualidad, y quehan generado la condicin indgenaactual.

    Edelberto Torres-Rivas: El indgena no es una realidad denitiva,sino una condicin histricamente determinada, es decir, hubofactores que convirtieron una realidad humana anterior -los nativos

    prehispnicos- en otra -siervos coloniales- al desmantelar, destruir,sustituir la organizacin socioeconmica de los pueblos originales,

    y obligarlos a formar parte de otra forma de vida y de culturadominante que se prolonga, modicada, hasta el da de hoy en las

    diversas sociedades de Amrica Latina. En resumen, la condicinindgenaest determinada por una relacin de Poder con otra etnia(los mestizos)

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    Debemos recordar que en nuestro pas, an siendo repblicaindependiente desde 1830, los pueblos y comunidades indgenasno dejaron de ser colectivos sujetos a diversas formas decolonialidad2. Sus integrantes han estado sometidos a distintasy sucesivas formas de desventaja socio-cultural, esclavitud y/oservidumbre (directas o indirectas), lo que dejaba en la prcticasin efecto alguno los principios de Igualdad ante la Leyde lasnormativas republicanas.

    Vctor Rafael Sevilla: Se encuentran en una desigualdad deoportunidades frente al grupo mayoritar io, para ejercer sus derechos

    y garantas constitucionales La igualdad de condiciones ycircunstanciasque deben tener todas las personas de los diferentessectores socio-culturales del pas, para materializar el ejercicio de susderechos y garantas constitucionales, pueden encontrarse mermadaspara los integrantes de las comunidades indgenas, si frente a cualquiersituacin jurdica, se les trata de manera semejante a un no-indgena.Tal situacin, tampoco debe entenderse como una discriminacin

    [negativa] hacia los miembros del grupo mayoritario, toda vez queperfectamente pueden coincidir tratos jurdicos distintos en el marcolegal de un pas, cuyo mejor ejemplo lo estriba la implementacinde regmenes de proteccin al menor, a la mujer embarazada, altrabajador, que si se ve desde la ptica de la discriminacin, pudieraconcebirse erradamente, que se establecen discriminacionesfundadas en la edad, el sexo o la condicin social, respectivamente.Segn los rganos internacionales para la proteccin de los derechoshumanos, no todo trato diferente constituye discriminacin... as, si un

    estado brinda un trato diferente efectuado a favor de una persona,no es discriminacin.

    2 Catherine Walsh: La colonialidad es el lado oculto de la modernidad, lo quearticula desde la Conquista los patrones de poderdesde la raza, el saber, el ser yla naturaleza de acuerdo con las necesidades del capital y para el benecio blan-co-europeo como tambin de la elite criolla. Walsh, Catherine. Son posibles

    unas ciencias sociales/culturales otras?Revista NmadasN 26; UniversidadCentral, Colombia; abril 2007.

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    Hctor Daz Polanco: La Nacin deviene un sistema basado enla centralizacin y la exclusin; ...en la igualdad formal de todoslos miembros de la comunidad nacional, mientras se mantiene yreproduce la desigualdad real la bsqueda declarada de unahomogeneidad cultural que privilegia un patrn sociocultural respectoa los dems, bajo el supuesto de que es la garanta de la unidadnacional.

    Jos Bortol:Los indgenas han tenido leyes y normas antes de quese constituyera Venezuela, y tienen derecho a conservarlas siempreque no impidan la convivencia entre todos los venezolanos. Por otraparte, algunas normas que se aplican a la mayora, no se puedenaplicar a los indgenas. Para ello se estudian condiciones especialeso se hacen leyes especcas que permitan que los indgenas

    mantengan el derecho a sus tierras y a su cultura signica que

    los indgenas estn en Venezuela en una situacin especial. Las leyesque se aplican a los indgenas deben ser leyes especiales, porque los

    indgenas en Venezuela estn en una situacin especial, tienen unacultura y una historia distinta.

    Los desarrollos normativos y jurisprudenciales progresistas a ni-vel continental y mundial, as como la lucha organizada de losmismos pueblos indgenas venezolanos, permitieron la incor-poracin de estos avances como demandas especcas en la

    Asamblea Nacional Constituyente (ANC) del ao 1999. La luchaindgena en el seno de esta instancia tuvo xito, dando origen alo que algunos denominan el Estatuto Indgena de la Consti-tucin de la Repblica Bolivariana, el cual trasciende al anteriorrgimen de excepcin constitucional(ar t. 77-CN 1961), interpre-tando y ampliando explcitamente sus presupuestos normativos.Vale destacar que en la dcada siguiente la consolidacin denuevas tendencias de carcter indigenista han cristalizado enel marco del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano del

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    que son tambin valiosos ejemplos las nuevas constituciones deEcuador y Bolivia.

    Francisco Hernndez-Castillo: [La Constitucin Bolivarianaabandona] la vieja concepcin de lo indgena como problemaa resolver, para tratar lo indgena desde perspectivas losco-

    jurdicas que parten desde la esencia misma del ser indgena, con elreconocimiento de derechos propios y exclusivos (...) la Constitucinde 1961 como tope de una secuencia histrico-jurdica, mantenaexpresamente la idea de una Nacin nica y unitaria, desde el punto

    de vista cultural y tnico, al considerar la temtica indgena comoun problema cuya resolucin implicaba la incorporacin progresivade los indgenas como sujetos que le eran ajenos... Es precisamenteen la ruptura de esa concepcin decimonnica de la Nacin como

    nica, tnica y culturalmente considerada, que se inscribe el cambiofundamental que consagra la Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela de 1999. En sta, la sociedad venezolana se reconocea s misma como multitnica y pluricultural, a los efectos de fundaruna nueva Repblica que reeje y regule, bajo esos mismos principios

    su propia existencia y sus relaciones.Ya no tiene como nalidad la de incorporar progresivamente a los

    indgenas a la vida de la Nacin, sino que... considera a los indgenasya incluidos en esa sociedad, la cual se reconoce a s mismacomo multitnica y pluricultural... No se trata ahora de un rgimenexcepcional para la incorporacin de los indgenas a un rgimen queles resulta ajeno y conminatorio. Por el contrario, lo que se busca esla convivencia armnica y sostenible de los Pueblos y Comunidadesindgenas dentro de la sociedad... Ahora bien, el rgimen jurdico

    aplicable a los Pueblos y Comunidades indgenas, no pierde sucarcter excepcional... As la materia indgena encuentra su rgimenexcepcional no slo en el captulo VIII de los Derechos de los Pueblosindgenas... sino en una serie de artculos que, diseminados en todoel texto constitucional, garantizan la coherencia de ese rgimen

    excepcionalque obliga al Estado a adaptar toda su estructura deservicio pblico a la realidad indgena.

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    Por el lado de los Pueblos indgenas, el reconocimiento ocial esen buena medida producto de sus luchas reivindicativas, de susprocesos de emergencia como movimientos sociales y actoressociopolticos a nivel nacional e internacional, y su cuestiona-miento a los modelos tradicionales de democracia represen-tativa y Estado-nacin. Por el lado de Estado, supone admitir laexistencia en su seno de la discriminacin, la monoculturalidad yel legado colonial en su actuacin (y en la formulacin y aplica-cin de sus normas), en relacin con sus pueblos originarios.

    En ese sentido, el reconocimiento de la Diversidad tnica, culturaly social de la Nacin a travs del reconocimiento de los derechoshumanos fundamentales de los pueblos indgenas, signica unatransformacin absoluta del concepto tradicional de Nacindentro del Estado venezolano, pues supone su refundacincomo un Estado de naturaleza Pluriculturalcon una losofapoltica que parte de la Interculturalidad.

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela:Artculo 100:

    Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozande atencin especial, reconocindose y respetndose

    lainterculturidadbajo el principio de igualdad de las culturas.

    Mediante las nuevas polticas de reconocimiento e inclusin se

    pretenden atacar las histricas asimetras de poder(poltico, so-cial, cultural) promoviendo relaciones igualitarias y equitativasentre el Estado y los Pueblos indgenas. Ms all que el sloreconocimiento de derechos aparte, lo que se plantea real-mente es repensar interculturalmente los derechos humanos ylos derechos ciudadanos, as como las obligaciones que de ellosse derivan.

    Sin embargo, como seala Catherine Walsh, la interculturalidad

    va ms all del reconocimiento y la inclusin de derechos, pues

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    supone la construccin de una propuesta pluricivilizatoria, unainstitucionalidad y una democracia nuevas, transformando radi-calmente al Estado y Nacin, concebidos tradicionalmente enforma monocultural.En tal sentido, las luchas de los Pueblos in-dgenas del continente (incluida la de los pueblos originarios denuestro pas) deben ser entendidas no slo como: Luchas nopor el reconocimiento estatal (como que con eso los pueblos empie-zan a existir) sino por la reparacin a la exclusin3.

    La reparacinde las injusticias sociohistricas requiere del re-conocimientocomo base. No obstante, en tanto discriminacin

    positiva orientada a superar las histricas asimetras de poder yla desigualdad e inequidad estructurales, se debe traducir en lassiguientes acciones:

    a) legislacin adecuada tanto cultural como territorialmente;

    b) elaboracin participativa y comunitaria de las polticas p-blicas, para asegurar el equilibrio de las relaciones Estado-Pueblos indgenas;

    c) generar circunstancias estructurales totalmente nuevas enlo sociopoltico y econmico-territorial.

    Entre las condiciones necesarias para el logro efectivo de lospropsitos de la discriminacin positivaa favor de los Pueblos yComunidades indgenas de nuestro pas, se pueden mencionarentre otras las siguientes:

    a) que se garantice la transformacin de la cultura social einstitucional, generando contextos y normas sociales yjurdicas que aseguren -en la prctica-la igualdad dentro dela diferencia;

    b) que se genere una gestin pblica efectiva e intercultural,que procure verdadero equilibrio, inclusin y protagonismo,desde las propias cosmovisiones y modos de vida de lospueblos y comunidades indgenas;

    3 Walsh, Catherine. dem.

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    c) que se desarrollen acciones pblicas que promuevan y po-tencien la autonoma en los pueblos y comunidades ind-genas, para que puedan participar pblicamente desde suotredad e igualdad real,superando la desigualdad de oportu-nidades y condiciones histricamente heredadas.

    4. Los Estados Pluriculturales y los Derechos Indgenas

    4.1. El Estado-Nacin y los Pueblos indgenas

    Para entender el contexto en el cual se ha dado tanto elrespeto como la violacin de los derechos humanos de lospueblos indgenas, es necesario abordar la relacin misma entreel Estado y los pueblos indgenas. El Estado es responsable dereconocer, respetar, proteger y garantizaraqullos derechos, perocon frecuencia sus agentes y rganos actan como entidadesviolatoriasde los mismos. Sin embargo, el anlisis de las situacionesvulnerantestrasciende el mero abordaje de los hechos concretosque (por accin u omisin) violan los derechos, y se inscriben

    en el estudio de la naturaleza de las relaciones histricas entreel Estado y los pueblos indgenas como marco referencialestructural que permite comprender las violaciones de las queson vctimas estos ltimos.

    Rodolfo Stavenhagen: El Estado de Derecho concebido por lospases de Amrica Latina en el Siglo XIX,se bas en concepcionesnapolenicas de unidad de Estado e igualdad de todos los habitantes

    ante la Ley, conforme a los principios de un solo Estado, una solaNacin, un solo pueblo, una sola forma de organizar las relaciones

    sociales, una sola Ley, una sola administracin de Justicia.

    Tales relaciones histricas, han sido frecuentemente conictivas,en razn de la naturaleza de los Estados latinoamericanos, quenegaba la pluralidad cultural de sus sociedades sobre la base de

    una bsqueda esencialista de la nacionalidad. Estos patrones

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    derivaron en mltiples procesos de exclusin y discriminacin,y por ende, de desconocimiento y violacin de derechos de losPueblos autctonos, y con ello, de la indianidadde cada unade nuestras naciones.

    Rodolfo Stavenhagen:Aunque se les conceda la igualdad jurdica, dehecho las comunidades no podan disfrutar de las mismas libertadespolticas y cvicas debido a la situacin de inferioridad econmica,discriminacin y subordinacin polticaque las caracterizaba. Conla expansin de la frontera agrcola y ganadera y el desarrollo

    de las relaciones capitalistas de produccin, los indgenas fueronobjeto de despojos masivos, de masacres y exterminios en masa,

    y muchos Pueblos fueron empujados a las regiones ms inhspitas.En trminos polticos y culturales, la idea de Nacin en la AmricaLatina contempornea est basada en la negacinde las culturasindgenas. Los proyectos de desarrollo en las regiones indias. dehecho contribuyen a la desaparicin de los indios como tales.

    La relacin con los Indgenas no es una situacin percibidacomo problemticaslo durante la etapa republicana, sino quecomenz ya a preocupar a las autoridades pblicas en la poca dela Conquista y de la Colonia. Esta percepcines importante, en lamedida que no slo ha invisibilizadohistricamente las demandasautctonas por el reconocimiento de sus derechos, sino quetambin ha invisibilizadosus propias realidades socioculturales.

    Rodolfo Stavenhagen:La situacin de los indios en las nuevas so-ciedades republicanas fue denida por su posicin en la estructura

    econmica, pero tambin por la concepcin que de ellos tenan laslitesgobernantes y sus intelectuales, y que se plasm en la ideolo-

    ga de la Nacin y del Estado.

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    En la poca posterior a la independencia esta percepcintuvograves consecuencias en relacin con los derechos humanosindgenas, ya en la poca de las Repblicas independientes. Comosoporte losco de tales percepciones se crearon ideologasque justicaron el lugar (o la ausencia de l) que deban ocuparlas poblaciones indgenas en el contexto sociopoltico de cadaEstado. Se estableci entonces unconcepto de Nacinde carctergeogrco, con limites denidos, bajo un solo ordenamientoestatal y jurdico de ndole republicano y soberano. Es decir, elconcepto de Nacin nica (y unicada) se fundi con el deEstado, siendo as difundido, desarrollado y consolidado por la

    intelectualidad y las oligarquas nacionales de entonces.

    Rodolfo Stavenhagen: Despus del fracaso del sueo unitariobolivariano de una sola nacin americana de California a la Tierra delFuego, que pudiera contrarrestar la ya entonces evidente amenazaque la hegemona norteamericana representaba para el Continente,los nuevos Estados independientes tuvieron que desarrollar lasformas y contenidos de sus autnticas culturas nacionales, y si stasan no existan... era necesario inventarlas y crearlas El conceptode Estado nacional y de cultura nacional era manejado por lasclases altas, los descendientes blancos de poscolonos europeos,la aristocracia terrateniente, los elementos burgueses urbanos. Elmodelo de Nacin modernaque iba de la mano con el desarrollode la economa capitalista era el de las democracias liberales deOccidente, segn los lineamientos planteados por franceses, britnicos

    y norteamericanos. De hecho, las Constituciones polticas de Amricaeran copias ms o menos eles de la Constitucin estadounidense, eincorporaban as mismo elementos del sistema legal napolenicoLa elaboracin de una cultura nacionalse transform en un objetivoprimordial de los nuevos Estados de Amrica Latina, una vez que seapaciguaron los desrdenes polticos del perodo posindependentista

    y que pudo alcanzarse cierta estabilidad econmica tres razonesprincipales sustentan la importancia de este objetivo.

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    En primer lugar, era necesario legitimar el poder poltico. Losdirigentes de las distintas facciones revolucionarias, los dictadoresmilitares, caciques regionales,... los falsos emperadores... hablaban

    y actuaban en nombre de la Nacin o del Pueblo, esa entidadabstracta que, de hecho, an no exista. Necesitaban una Nacin encuyo nombre pudieran legitimar el poder que haban obtenido, en cuyonombre pudieran tratar como iguales a otros estados, y para cuyobenecio y bienestar haban sido electos, designados, ungidos.... Ensegundo lugar, la construccin nacional era importante porque tras eldesmembramiento del imperio espaol en Amrica, los nuevos y andbiles estados eran fcil presa para las ambiciones expansionistase imperialistas de britnicos, franceses y norteamericanos.... Entercer lugar, el desarrollo de la conciencia nacional y, con ello, dela cultura nacional, se transform en una cuestin imperativa parala construccin del aparato de estado (administracin pblica)

    y de la economa nacional (desarrollo econmico).... Los frutos dela Independencia fueron rpidamente apropiados por los criollos

    y la oligarqua terrateniente, quienes estaban separados por unprofundo abismo social y cultural de los mestizos,... de las masas decampesinos indgenas as como, en ciertos pases, de la poblacinnegra de origen esclavo....Y es aqu en donde encontramos la terceracontradiccin importante en la evolucin cultural de las nacioneslatinoamericanas... es la que existe entre el concepto de culturanacional, tal como ha sido adoptado por las lites intelectuales ypolticas, y la cruda realidad de estructuras sociales y econmicasfragmentadas, desintegradas y sumamente polarizadas, as como,en algunos pases, una composicin de la poblacin altamentediferenciada en trminos tnicos y culturales.

    Este perflde Estado en Amrica Latina responde a una diferen-ciacin tnico-racial, que deriv en el desarrollo de un proyec-to hegemnico de Nacin que garantizar el exclusivo -y ex-cluyente- protagonismo de la etnia dominante (los mestizos),cuya hegemona ha estado fundamentada por una raznculturaltrasplantada. El resultado es la constitucin a partir del sigloXIX de Estados monotnicos, que darn continuidad a la uni-direccionalidad impuesta por el estado colonial a los pueblosindgenas, quienes a partir de entonces sern consideradas so-

    ciedades conquistadas: sin ley, sin cultura, sin historia, sin pasado.

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    De este modo, mediante la elite dominante silenciar la diferen-ciacin tnico-racial de las naciones emergentes, encubriendoladiferencia cultural en virtud su hegemona sociopoltica. Esta re-lacin asimtrica de podergener una situacin de colonialismointerno, constituida en un conjunto de contradicciones socio-histricas de variable profundidad, que en las sociedades repu-blicanas emergen frecuentemente a la supercie, en forma deviolacin de los derechos humanos de los pueblos indgenas.

    Colonialismo: sistema y forma estructurada de dominio de un

    pueblo sobre otro pueblo, mediante el cual el proceso y el progresodel colonizado queda condicionado al sistema del dominador. Eneste sistema la dependencia no es solamente una etapa, de la cualpodra salirse despus de un tiempo, sino que tiende a perpetuarse

    ya que es forma esencial del mismo sistema colonial. Dos tiposde acciones econmicas se desenvuelven en el proceso colonial:apropiacin de las llamadas riqueza naturales del rea colonizada yapropiacin del trabajo de la poblacin colonizada en la medida questa es aprovechable productivamente.

    Las causas de la continuacin de una relacin colonial dentro delas repblicas independizadas (o colonialismo interno) se hanidenticado con una estructuracin tnicadel Podera lo internode los Estados, surgida desde sus orgenes histricos. Ello envirtud de que los Estados- Nacin republicanos surgen bajola impronta civilizadora de la Ilustracin europea; y como pro-

    ducto del proceso de independencia poltica adelantada por lossectores privilegiados de la poca. Estas revoluciones indepen-dentistas no lograron romper esta relacin colonial, sino que lareprodujeron al interior de la estructura de las nuevas Rep-blicas, en forma de colonialismo internopara con los Pueblosindgenas. Esta visin consagr una estructura sociopoltica es-tatal, que justic e impuso la subordinacinde los Pueblos yComunidades indgenas.

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    Declaracin de Barbados I: Por la Liberacin del Indgena(30de Enero de 1971):Los indgenas de Amrica continan sujetos a una relacin colonialde dominioque tuvo su origen en el momento de la Conquista y queno se ha roto en el seno de las sociedades nacionales. Esta estructuracolonial se maniesta en el hecho de que los territorios ocupados

    por indgenas se consideran y utilizan como tierras de nadie abiertasa la conquista y a la colonizacin. La estructura interna de nuestrospases dependientes los lleva a continuar en forma colonialista en surelacin con las poblaciones indgenas, lo que coloca a las sociedades

    nacionales en la doble calidad de explotados y explotadores. Estogenera una falsa imagen de las sociedades indgenas y de superspectiva histrica, as como una autoconciencia deformada de lasociedad nacional.

    Resulta de importancia resear este proceso, en virtud de quecon mucha frecuencia, las decisiones polticas que vulneran los

    Derechos de los Pueblos y Comunidades indgenasse pretendenjusticar bajo el argumento de la defensa de un pretendidointersnacionaltrascendente o superior, vinculado normalmente a lamodernizacin del pas.

    La mayora de Estados latinoamericanos han pretendido ase-gurar su entrada enla Modernidadmediante la aplicacin depolticas desarrollistas, que buscan promover una transicin dela sociedad tradicional a la sociedad moderna industrial, formada

    por ciudadanos que deben competir en los mercados de pro-duccin y consumo. Los diferentes modos de vida y de orga-nizacin de los pueblos indgenas han histricamente chocadocon estos proyectos modernizadores, por lo que la continuidadde estas polticas estadales ha buscado justicar el exterminio-fsico y/o cultural- de los pueblos indgenas. As, al pretender im-poner el modelo de la modernizacin (segn sus versiones euroo anglocntricas) los Estados latinoamericanos han aplicado ensu poltica indigenistalos esquemas del colonialismo interno, por lo

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    que esta situacin ha constituido un aspecto importante de lossistemas de poder en nuestro continente.

    Juan Carlos Morales:Los grupos dominantes han considerado confrecuencia a las minoras como cuerpos extraosen el seno de laNacin. Esta visin etnocrticaha conducido a genocidios, etnocidios,asimilaciones forzadas, expulsiones, reubicaciones, colonizacin dirigi-da, y otras numerosas medidas violatorias de los derechos humanosde las minoras, vctimas de tales polticas No puede abordarsesin mirar la dinmica histrica del Estado, que en su realizacin,

    como centro legtimo de Poder, tiende a profundizar su presencia,por medio de la regularizacin jurdica de la posesin territorial y elofrecimiento constante de planes de desarrollo y modernizacin.

    Los pueblos y culturas indgenas no se han identicado con laideologa que ha exaltado la cultura nacional fomentada ex-clusivamente desde las lites criollas estatales, por cuanto stas,

    cuando no pudieron excluirlos, han pretendido siempre subor-dinarlospoltica y culturalmente (minimizando y distorsionandosu legado). En otras ocasiones, este desprecio por la diversidadtnica autctona ha justicado -al igual que en la poca de laConquista- los continuos despojos territoriales a los pueblosindgenas.

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    En1838 los antiguos indgenasMeregotos de Turmero sealabanque:Doloroso es tener que lamentar los indios de Venezuela... ladesgracia de haber nacido con el color de su cutis, dolorossimoes tener que arrepentirnos de hacer trabajado tanto, exponiendonuestras vidas en los campos de batalla, y haber perdido nuestrospadres y parientes, para conseguir la gloriosa emancipacin denuestro continente; pero nada es ms horrible, nada ms injusto,ms inicuo, que estar persuadidos de que desde el principio de larevolucin de independencia no se vean condes ni marqueses, ricos

    hacendados, sosteniendo la lid en las batallas, y s estaban cubiertaslas flas del ejrcito libertador de indios Sin embargo, pocos hanmolestado al Estado con cobros de haberes, ni sueldos militares,pocos han sido de los que han regresado de los ejrcitos que nohayan vuelto a sus labores, sin solicitar ascensos; muy pocos los quehan tenido por recompensa grados militares, charreteras ni gruesossueldos. Por qu sta desigualdad? Y por qu en lugar de stas

    justas recompensas se pretende por todo quitarnos lo que nos dio lanaturaleza, lo que nos permitieron las leyes espaolas, y lo que nos

    han declarado las de Colombia y Venezuela? An no gozamos de losderechos sociales? Justicia reclamamos Justicia pedimos.

    El Estado monotnico de carcter nacionalista busc incorpo-rar el problema indgenacomo parte de la poltica uniforma-dora y modernizadora de la Nacin. La propuesta era presentarlo indgena como expresin de un pasado que deba disolverse

    en lo nacional, desconocindose de este modo las particulari-dades culturales, y forzando la asimilacin. Se trataba de lograrque los Pueblos indgenas aceptarn dcilmente su condicinde colonizados. Fue el inicio de las llamadas Polticas Indigenis-tas. As, mediante los actos pblicos (actos legislativos, decretosejecutivos, decisiones judiciales, planes y proyectos pblicos), losEstados ejercen -en nombre de la Nacin- un poder sobre losPueblos indgenas, mediante el control territorial y la enajena-cin cultural.

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    Filadelfo Morales: Las lites criollas... declaran la eliminacin delindio como sector diferenciado de la sociedad criolla mestiza, ydeclaran su asimilacin a las (nuevas) Repblicas como ciudadanos

    y propietarios privados.... As pues, a partir de esta concepcindominante...toda forma de organizacin comunitaria y todo modelode organizacin social-econmica no adecuado a dicho Estado

    Moderno es considerado como econmicamente improductivo,socialmente obsoleto, y polticamente subversivo.

    En este contexto de asimilacin forzada, el pleno reconocimiento(formal y material) de los derechos humanos de los pueblosindgenas por los Estados se convierte en condicin necesariapara posibilitar una convivencia dignade sus pueblos constitutivos.De lo que se trata es de garantizar el desarrollo de proyectosnacionales que tomen en cuenta las diferencias y especicidadesculturales, lo cual supone la cristalizacin de una verdaderademocracia de pueblos y culturas. Los Pueblos y Comunidades

    Indgenas abogan por la construccin de una sociedad qued cabida a todos (en especial a los que han estado siempreexcluidos, silenciados y subalternizados).

    No obstante, la respuesta del Estado se encontrar sujeta -comoantes se seal- a la percepcinque de los Pueblos indgenastengan las elites estatales. Se trata de reconocer los derechosancestrales de los Pueblos indgenas, como soporte de realida-des nacionales ms abarcantes, de las cuales son antecedentes y

    continuidad sociohistrica. En este sentido, desde esta visin etno-generatriz, el concepto Estado ha de ser percibido culturamentey comprendido sociopolticamente de nuevas maneras.

    Lo que se plantea ahora, en consonancia con el reconocimiento yrespeto de los derechos de los pueblos y comunidades indgenas,es la reconceptualizacin del concepto de Nacin sobrebases socioculturales, ms que polticas. sta tiene como basela adopcin de una perspectiva de Derechos humanos de los

    Pueblos indgenas, como elemento de denicin y reconstitucin

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    de la nueva institucionalidad estatal. En esta redenicin de larelacin Estado-Pueblos indgenas, existen cinco puntos clavesque tienen que ver con las demandas por el reconocimiento delos derechos indgenas:

    a) Territorios;b) organizacin social, jurdica y poltica;c) desarrollo econmico; yd) desarrollo de una plataforma (para llevar acabo sus de-

    mandas); ye) valoracin de la Identidad.

    Este cambio de la perspectiva estatalsupone una trasformacincompleta de la forma en que los Estados latinoamericanostradicionalmente han enfocado sus relaciones con los sectoresnacionales, as como de sus responsabilidades y competencias, locual constituye el desafo de ajustarsea la naturaleza pluriculturaly multitnicade sus realidades socioculturales.

    4.2. El Estado y el Pluralismo Cultural

    Las visiones tradicionales, que presumen en los Estados Lati-noamericanos una composicin monotnica de su poblacinnacional y una solacultura criolla o mestiza en su sociedad,ya no tienen asidero cientco en el mundo actual. Segn laONU, no existe en ninguna parte del mundo un Estado cuyapoblacin est conformada por una sola raza, hable un mismoidioma, tenga unas mismas creencias, ideologa, costumbres, etc.

    Lo que s existe es una unidad poltico-territorial con grandesdiversidades socioculturales, ms all del predominio o hegemo-nasociopoltica de una etnia sobre las dems.

    A nivel internacional el reconocimiento de la pluralidad culturalpor parte de los Estados es una tendencia irreversible, inspiradaen el denominado Principio de la Unidad en la Diversidad. Eneste sentido, el Pluralismo Culturales entendido como la formaen que los Estados, sus sociedades y los organismos nacionales e

    internacionales comprenden y organizansu Diversidad Cultural, lo

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    que comprende conceder a sus grupos poblacionales el derechoa la diversidad.

    Edelberto Torres-Rivas: Los derechos que reivindican los Pueblosindgenas tienen un carcter colectivo y su reconocimiento por partede la Constitucin y de las Leyes regulares implicara, de jure, unprofundo cambio de la perspectiva poltica y cultural en la que estn

    organizados los Estados nacionaleshoy da, es decir, tendra efectostrascendentales en un sentido de reorganizacin estructural Quehaga posible la unidad dentro de la diversidad, apoyado en un plu-ralismo ideolgico, cultural e institucional, a n de reconocer los dere-chos de los pueblos indgenas a mantener su identidad colectiva, enel interior de una estructura estatal organizada desde hace muchotiempo de otra manera.

    Esta transformacin implica para los Estados una reorganizacinde todas sus estructuras y atribuciones del Estado, en funcin de

    dichas realidades diversas. As, el Principio de la Unidad en laDiversidad involucra formas de racionalidad estatal y de accinpblica nuevas, que deben dar paso al desarrollo de un dilogoculturalen condiciones polticas de horizontalidad, asumindosela Interculturalidadcomo premisa bsica de la relacin entre elEstado, los Pueblos indgenas y la Sociedad no indgena.

    5. Diversidad Cultural y Derechos

    5.1. La Diversidad Cultural

    Cuando se habla de Diversidad Culturales porque los pueblos,naciones, sociedades y Estados no constituyen una expresinhomognea de una sola y nica realidad social y cultural. Dehecho, en el Continente americano coexisten ms de 400pueblos indgenas dentro de las fronteras nacionales, con unapoblacin superior a los 38 millones de personas; mientras

    que en el resto del Planeta ascienden a ms de 300 millones

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    de indgenas, diseminados en ms de 70 pases. En Venezuela,tambin existe una gran diversidad culturalde la que hacen partelos Pueblos y Culturas autctonas junto con otros sectoresnacionales.

    Francisco Javier Velasco: Los pueblos indgenas y afrovenezolanos,a travs de formas diferentes de relacionamiento con el ambiente,ejemplican la riqueza de la diversidad cultural de nuestra nacin

    el producto de dinmicas socioculturales de resistencia que seempean en mantener identidades tnicas con desarrollos locales

    y regionales propios, articulado al producto de las transformacionescobradas por el proceso de articulacin a la sociedad nacional Eneste marco la cuestin del pluralismo ecolgico y cultural aparececomo un elemento clave de las luchas del pueblo venezolano en prode la democratizacin, la participacin y la autosuciencia.

    Este patrimonio tnico-cultural -que no se mide por su impor-

    tancia numrica- es valorado actualmente como factor funda-mental de la existencia humana en el Planeta. En relacin conlas sociedades indgenas, stas empezaron a ser consideradasmundialmente como componentes fundamentales de la riquezacultural humana.

    Andrew Gray: Comparado con el nmero de culturas de Estadosnacionales, las de los Pueblos indgenas constituyen entre el 90 y

    95% de la diversidad cultural del mundo... Los Pueblos indgenasdel mundo representan por lo tanto la diversidad de la existenciahumana, a pesar de que constituyen una minora numrica.

    Aunque no existe una respuesta concluyente sobre las causas deesta gran diversidad humana, todo apunta a factores de ndolecultural y ecolgica. Para sustentar la validez y contemporaneidad

    de tales diversidades, se ha avanzado en reconocer la relatividad

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    de todas las culturas o civilizaciones del mundo. As, a la luz delos hallazgos cientcos y epistemolgicos de la antropologa yla etnografa, se considera el valor e igualdad intrnsecas de todaslas civilizaciones (incluidas dentro de stas, las de los Pueblosindgenas actuales).

    Andrew Gray: Comparado con el nmero de culturas de Estadosnacionales, las de los Pueblos indgenas constituyen entre el 90 y95% de la diversidad cultural del mundo... Los Pueblos indgenas

    del mundo representan por lo tanto la diversidad de la existenciahumana, a pesar de que constituyen una minora numrica.

    Pueblos indgenas con presenciadentro de nuestras fronteras

    1. Akawaio

    2. Amora

    3. An (Paraujano)

    4. Arawak;

    5. Arawko

    6. Arwako (Lokono)

    7. Ayamn

    8. Baniva9. Bar

    10. Bar

    11. Caquetio

    12. Caribe

    13. Chaima

    14. Chibcha

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    41Hacia un Estado Pluricultural: Naturaleza de los derechos

    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    15. Eep (Panare)

    16. Gayon17. Guanono

    18. Inga (o Putumayo)

    19. Hiwi (Jivi , Goajibo)

    20. Hoti

    21. Japrria

    22. Jirajara

    23. Kara (Caribe)24. Kechwa

    25. Kubeo

    26. Kuiva (Guajibo)

    27. Kumanagoto

    28. Kurripako

    29. Mako30. Makushi

    31. Matako

    32. Mariche

    33. engatu (Yeral)

    34. Pemon

    35. Piapoko

    36. Pigmeo37. Pritu

    38. Puinave

    39. Pum (o Yaruro)

    40. Quechua o Inka

    41. Sliva

    42. Sanem

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    42 Derechos humanos de los pueblos y comunidades indgenas

    43. Sap

    44. Tatuy (Mucu o Chama45. Timotes (timoto-cuicas)

    46. Tukano

    47. Tunebo

    48. Uruak (Arutani)

    49. Wanai (o Mapoyo)

    50. Wapishana

    51. Warao (Guaraos)52. Warekena

    53. Wayu (Guajiro)

    54. Waiker

    55. Wotjja (o Piaroa)

    56. Yanomami

    57. Yawarana58. Yekuana (o Maquiritare)

    59. Yukpa

    Los intentos asimilacionistas -de igualar las culturas y socie-dades -considerados hoy tan negativos como las iniciativasaislacionistas- de mantenerlas aisladas-, constituyen la mayor

    amenaza actual para la Diversidad Cultural. De hecho, el principalfactor erosionante de la Diversidad Cultural es el proceso deaculturacin o asimilacin forzosa a la cultura occidentalizada en-volvente, irrespetando las diferencias culturales entre los Pueblos,lo que genera en lo cotidiano la prdida progresiva de lenguas yculturas (as como de diversidad biolgica), debido a la homo-geneizacin cultural.

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    Aculturacin: proceso por el cual una etnia pierde sus rasgosculturales distintivos, por la adopcin de los de otra cultura distinta,hegemnica, o considerada como ms desarrollada.

    La disminucin de la Diversidad Culturalocurre entonces cuandolos Pueblos indgenas son compulsiva o progresivamente inte-grados a la sociedad dominante, perdiendo sus propias identi-dades culturales; producto de las inmensas presiones sobre lacultura local de sus comunidades. Adicionalmente, todo intento

    de inducir cambios socio-econmicos sobre las comunidadesindgenas, generar cambios culturales forzados, que no han tra-do benecios para los indgenas; por cuanto est socioantro-polgicamente demostrado que estos procesos en vez de au-togestionar a los indgenas para promover su prosperidad, porel contrario, los conducen a procesos de alienacin progresiva,marginalidad, exclusin social y mendicidad.

    Por otra parte, el respeto al Principio de Diversidad tnica yculturales garanta de convivencia pacca entre grupos culturalesdistintos. Este principio comprende el reconocimiento de lavalidez y contemporaneidadde los Proyectos sociales indgenas,del respeto a sus cosmovisiones y espiritualidad ancestrales, a susformas de organizacin (social, poltica, econmica), produccin,consumo y desarrollo econmico; a sus formas de creaciny reproduccin de su cultura (sistemas loscos, cientcos,educativos), as como a sus patrones de ordenacin, ocupacinterritorial y uso de los recursos naturales; en n, de todos sus

    derechos humanos. Tambin esta diversidad cultural es vinculadacon la validezde diferentesModos de Vida.

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    Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia del 09-04-1996: Los grupos tnicos, calicados hasta hace un siglocomo salvajes, son considerados por la Constitucin actual comocomunidades culturales diferentesy las personas que las constituyen,en consecuencia, y tratadas como portadoras de otros valores, conotras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadascon el sello de Occidente. No son ya candidatas a sufrir el procesobenvolo de reduccin a la cultura y a la civilizacin, sino sujetosculturales plenos, en funcin de la humanidad que encarnan, conderecho a vivir a tono con sus creencias y a perseguir las metas que

    juzguen plausibles, dentro del marco tico mnimo que la propiaConstitucin seala.

    5.2. El Pluralismo Jurdico

    En virtud del Principio de Diversidad Cultural, se admite que tam-bin coexisten diversos rdenes jurdico-normativos dentro de

    la estructura Estatal, derivados de las distintas culturas que en lse desarrollan.

    Boaventura de Sousa Santos:Las sociedades capitalistas, tantocentrales como perifricas o semiperifricas, son formaciones socio-

    jurdicas en que coexisten y se combinan diferentes rdenes jurdicos,bajo la gida de una de ellas: el derecho ocial, estatal. La centralidad

    del derecho ocial estatal no contradice y por el contrario presupone

    la existencia de otros rdenes jurdicos. En esto reside la conexinntima entre el asunto del pluralismo jurdico y el asunto del Estado.La dominacin social y poltica del Estado moderno se basa endos premisas: el funcionamiento del derecho estatal presupone suarticulacin con otros rdenes jurdicos no estatales; a estos ltimosles es negado, por manipulacin ideolgica, el carcter jurdico, porlo cual el derecho estatal surge como nico y como monopolio delEstado.

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    Esta diversidad se denomina Pluralismo Jurdico. Cada sociedadposee una o varias culturas, las cuales establecen formas decontrol y cohesin sociala travs de normatividades propias queemanan de su seno, y que alcanzan el rango de normas jurdicas.

    Norbert Rouland:Pluralismo Jurdico:

    Un conjunto doctrinal que arma sobre el hecho de que

    toda sociedad, en un grado de intensidad variable, posee unamultiplicidad jerrquica de ordenamientos jurdicos, que el Derecho

    ocial reconoce, tolera o no.

    En la educacin jurdica convencional se desconoce esta Plu-ralidad jurdica, en parte, por la hegemona casi absoluta de lasconcepciones positivistas y occidentalesdel Derecho, en las ins-tituciones pblicas, privadas y acadmicas. Se trata no slo dela universalizacinde un tipo de Derecho -capitalista, liberal, in-

    dividualista-, sino de la exclusin absoluta del campo del De-recho, de todas aquellas Otrasnormatividades jurdicas que nocorrespondan con la forma del Estado-Nacin moderno. Estacorrespondencia es considerada tan incuestionable, que an escriterio dominante entre juristas, la idea de que otras sociedades(como las de los Pueblos indgenas), no pueden tener Derecho,porque ello signicara la existencia de Estados dentro del mis-mo Estado.

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    Esther Snchez: El tomo de lo jurdico es variable dentro de unmundo cultural especfcoQu es permitido, qu es prohibido, ques obligatorio. La respuesta depende de las bases culturales, cuyosproductos por socializacin en los individuos permiten motivar [sus]acciones Un acto es permitido.. segn las leyes [Derecho] de lacultura o la sociedad a la que pertenece.El sistema jurdico, como conjunto de normas reguladoras de lavida social, por lo general ha homogeneizado e impuesto el criteriomonotnico, de escaso respeto al pluralismo jurdico y a la diversidadculturalEstado y Derecho han asumido una complicidad estructural

    en el tratamiento y normatividad de las etnias indgenas Laomnisciencia que caracteriza normalmente nuestro sistema jurdico,radica en el inujo de un derecho que encasillado bajo un tipo

    de legislaciones y normatividades, excluye otras, pertenecientes asistemas de conocimiento completamente diferentes, que entraantambin racionalizaciones distintas.

    De este modo, no slo se impone una normatividad, sino tam-bin una racionalidad cultural. No obstante esta exclusin, en lasSociedades no capitalistas, no modernas, s existeDerecho, quepuede cumplir una funcin de consolidacin social(ms que deestructuracin del poder) por lo que la pluralidad jurdica per-manece, se reproduce y enriquece en los contextos nacionales,como una realidadhistrica y social. De hecho, a nivel interna-cional se ha reconocido la existencia de Sistemas Jurdicos(De-recho) en los Pueblos indgenas. As, en la Declaracin Universal

    sobre los Derechos de los Pueblos indgenasse reconoci que lasprcticas jurdicas de los pueblos indios del mundo constituyensistemas jurdicos.

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    Declaracin Universal sobre los Derechos de los Pueblos ind-genas (Artculos 34 y 40): Los pueblos indgenas tienen derechoa promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales ysus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos,prcticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurdicos, de con-formidad con las normas internacionales de derechos humanos.Los pueblos indgenas tienen derecho a procedimientos equitativos y

    justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes,y a una pronta decisin sobre esas controversias, as como a una re-paracin efectiva de toda lesin de sus derechos individuales y colec-

    tivos. En esas decisiones se tendrn debidamente en consideracinlas costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurdicos delos pueblos indgenas interesados y las normas internacionales dederechos humanos.

    Ya algunos Estados latinoamericanos -entre ellos el venezolano-han dado pasos relevantes en relacin con el reconocimiento

    de dicho Pluralismo Jurdico, al reconocer y dar legitimidad al de-recho de Pueblos indgenas, que coexiste con el Derecho ocialhegemnico.

    Arturo Bronstein: El examen de las reformas constitucionalesrecientes muestra cmo nos vamos orientando progresivamente ha-cia la coexistencia de dos sistemas jurdicos, uno de ellos, el positivo,creado de arriba hacia abajopor el Estado, y el otro, el indgena,

    elaborado de abajo hacia arribapor los propios pueblos indgenas,sobre la base de los valores con los cuales se identican se acepta

    la cohabitacin entre el derecho positivo del Estado y el consuetudi-nario de los pueblos indgenas.

    La aceptacin del Pluralismo Jurdico supone as, la aceptacinde los presupuestos bsicos de la diversidad y relatividad de todas

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    las culturas (diversidad cultural)y de sus formas de organizaciny regulacin social, poltica y jurdica.

    Francisco Lpez Brcenas: Por principio, hablar de pluralismojurdicose justica por la existencia de diversas culturas, cada una

    con su propia identidad y racionalidad para concebir el orden, laseguridad, la igualdad y la justicia. En este sentido, tenemos queaceptar que todas las formaciones sociales viven en el presente y enel mismo espacio, sin que sea vlido hablar de culturas atrasadas oavanzadas.

    5.3. Integralidad de los Derechos de los Pueblos indgenas

    La integralidad e interdependencia de los Derechos humanosde los Pueblos indgenases no slo una exigencia del enfoque

    progresivo -y progresista- de los derechos humanos (reconocidointernacionalmente en la Cumbre de Viena sobre Derechoshumanos de 1993), sino una condicin ineludiblepara la realvigencia de cada uno de los derechos humanos de los pueblosindgenas as como para la efcaciade sus garantas.

    En la vida cotidiana que sustenta el modo de vidade las diferen-tes culturas indgenas, cada dimensin humana (social, cultural,poltica, econmica, educativa, etc.) se encuentra intrnsecamen-

    te vinculada a las dems, y de dicha manera es percibida en cadacosmovisin(o visin de la vida o del mundo) autctona. Sus-tentada en losofas, epistemologas y lgicas diferentes, desdeotras concepciones (del tiempo y del espacio, de las relacionesentre los seres y las cosas, del ser y el estar) se perciben lasdistintas realidades y necesidades humanas (y transhumanas), enforma holstica o totalizante.

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    Sal Rivas-Rivas: Cada lnea histrica es tan profundamente dife-renciada en lo cultural... [que] hace falta tambin pensar que otrasculturas, civilizaciones, articularon sus modelos especcos de conoci-

    miento.... porque cada sociedad humana tiene su propia manerade entender el espacio y el tiempo La concepcin csmica delindio, al no antagonizar cultura y naturaleza como lo hace Occi-dente, no es vista como una posibilidad, sino como una limitacinprelosca. La lgica de la dominacin eurocntrica no admite

    otras racionalidades. Lo que no aparece especcamente deslindado

    de otros saberes (religiosos, etc.) no es considerada losofa por la

    modernidad occidental. El eurocentrismo concibe la losofa comoreexin intelectual sobre la realidad, y no como un modo de vida.

    Tal incomprensin involucra un desconocimiento de todo un modo devidafundado sobre principios totalmente diferentes.

    En las culturas indgenas es normal una mirada no-fragmentada (nifragmentadora) de las realidades, que permite ver la vinculacin

    ntima y sagrada entre todas las cosas (en s y desde-s), lacual con frecuencia choca con la -normalmente unidimensional-mirada no-indgena, la cual aborda cada aspecto de la realidad(percibida desde un monismo ontolgico) desde la disciplinaque le corresponde; encuadrndose dicha praxis dentro de ladenominada colonialidad de la naturaleza.

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    Catherine Walsh:la colonialidad de la naturaleza es: Es la divisinbinaria cartesiana entre naturaleza y sociedad, una divisin quedescarta por completo la relacin milenaria entre seres, plantas yanimales como tambin entre ellos, los mundos espirituales y losancestros (como seres tambin vivos). Esta colonialidad ha intentadoeliminar la relacionalidad que es base de la vida, de la cosmologa

    y del pensamiento en muchas comunidades indgenas y afros deAbya Yala y Amrica Latina. Es esta lgica racionalista la que niegala nocin de la tierra como ser vivo con sus propias formas deinteligencia, sentimientos y espiritualidad, como tambin la nocin

    de que los seres humanos son elementos de la tierra-naturaleza. Elcontrol que ejerce la colonialidad de la naturaleza es el de mitoizaresta relacin, es decir, convertirla en mito, leyenda y folclor y, a lavez, posicionarla como no racional, como invencin de seres nomodernos.

    En consecuencia, en un esfuerzo de interpretacin intercultural

    de las realidades en las cuales se han de garantizar los derechoshumanos de los pueblos indgenas, cada uno de sus derechosdebe ser percibido no como una dimensin en s misma aislada,objeto de una intervencin exclusivamente disciplinaria, sinocomo una dimensin interrelacionada que obliga a una miradainterdisciplinaria, e inclusive, transdisciplinaria, si se quiere respetarla Diversidad Cultural de los Pueblos indgenas, y si ademsse busca superar las dimensiones de colonialidad del saberheredadas por nuestras sociedades endocolonizadas.

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    Catherine Walsh: La colonialidad del saber establece: el eurocen-trismo como perspectiva nica de conocimiento, y al mismo tiem-po, descarta por completo la produccin intelectual indgena y afrocomo conocimiento y, consecuentemente, su capacidad intelectual.Utiliza la categora raza (como sistema y estructura de clasica-cin) como base para posicionar jerrquicamente ciertos grupos so-bre otros en loscampos del saber.Propag la idea de unajerarquaracial y epistmica,[en este caso, en torno a los pueblos indgenas]

    justicando su exclusin social, cultural, poltica y econmica, como

    tambin su silenciamiento dentro de la construccin terica y discur-

    siva de la modernidad.

    Esta diversidad losca, epistemolgica y lgica forma parte dela Diversidad Cultural reconocida por los Estados a los Pueblosindgenas dentro de sus polticas pluriculturales, y a partir dela cual deben ser observados y garantizados colectivamentetodos sus derechos humanosespeccos. Es a partir de su propia

    comprensin del mundo que deben ser interpretados susderechos humanos, para no incurrir en vicios de logocentrismo,epistemicidio e imperialismo cultural, lo que sucede al imponer-etnocentricamente- una hermenutica de los mismos ajena adichas culturas originarias. Por ello, para dar completa vigenciaa los derechos humanos de los pueblos indgenas, stos debenabordarse en forma sistmica o integral, en el marco de lasobligaciones y responsabilidades estatales en materia dederechos humanos.

    Esto nos conduce a la imposibilidad de trasladar la aplicacinde los indicadores estndar (PIB, ICV, IDH, etc.) para evaluar lavigencia de los Derechos humanos en los Pueblos indgenas. Enese sentido, se hara necesario construir junto con los Pueblosindgenas nuevos enfoques, criterios e indicadores adecuadosculturalmente -de tipo no slo cuantitativo sino sobre todocualitativos- que sirvan para medir los avances concretosen trminos de cumplimiento de derechos, satisfaccin de

    necesidades (desde sus propias perspectivas y experiencias

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    de calidad de vida), adems de trascender el reduccionismo(lgico, epistemolgico, y hasta semiolgico) de los indicadorestradicionales de derechos humanos. Por otra parte, en las tareasde monitoreo, evaluacin y seguimiento del cumplimiento delos Derechos humanos en las comunidades indgenas debenresolverse otro tipo de dicultades: lingsticas, culturales ygeogrcas, entre otras.

    6. Factores lesivos a los derechos: etnocidioy discriminacin

    6.1. El Etnocidio o genocidio cultural

    Por etnocidio o genocidio cultural se entienden todos losprocesos que tienden a hacer desaparecer una cultura de algnPueblo indgena o grupo tnico. Es un proceso que puededarse lenta o rpidamente. En el primer caso, estamos antelos procesos de deculturacin(aculturacin) o transculturacin;o bien, de erosin cultural que lleva a la remocin paulatina

    de los rasgos que hacen diferentea la identidad tnica o culturalindgena.

    Rodolfo Stavenhaguen: El etnocidiosignica que a un grupo tnico,colectiva o individualmente, se le niega su derecho de disfrutar, desa-rrollar y trasmitir su propia cultura y su propia lengua. Esto implicauna forma extrema de violacin masiva de los derechos humanos,particularmente del derecho de los grupos tnicos al respeto a su

    identidad cultural.Cuando los Estados persiguen polticas integracionistas y asimilacio-nistas cuyo objetivo nal es la desaparicin de las culturas indgenas,

    entonces puede decirse que practican el etnocidioy violan el artculo15 del PIDESC Las violaciones de los Derechos humanos de losIndios tienen que ver directamente, en la mayora de los casos, consu carcter tnico. El Indio es ms vulnerable y est ms expuesto aque sean violados sus Derechos, precisamente porque es indgena.

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    de los Pueblos indgenas en Venezuela

    Consejo Mundial de Pueblos indgenas: Acciones que tengan elobjetivo y efecto de despojar y privar a los Pueblos indgenas desus tierras, territorios y recursos, equivalen al genocidio cultural oetnocidio.

    En el segundo caso, podemos estar ante situaciones de genoci-dio (directo o indirecto), cuando se vulnera o se lesionala exis-tencia (o posibilidades de existencia) biolgica mismade grupos

    humanos mediante el exterminio eventual o sistemtico, o me-noscabando sus condiciones materiales de existencia, lo que lesimpide -en consecuencia- mantener y reproducir su cultura; ocuando se promueven deliberadamente procesos de mestiza-je que impiden a los indgenas mantener su diversidad (cultura,gentica, humana), con prdida complementaria de su identidadcultural.

    Segn la Declaracin de San Jos sobre Etnocidio y Etnodesarrollo

    elaborada por la UNESCO en 1981, el etnocidio, es decir, elgenocidio cultural, es un delito de derecho internacional al igualque el genocidio. El etnocidio involucra tambin la desposesina los Pueblos indgenas de las condiciones materiales que lespermitan una existencia continua y digna. Al realizar procesosde aculturacin forzosa, mediante polticas asimilacionistas, losEstados se hacen responsables de violacin de Derechos de losPueblos indgenas reconocidos internacionalmente. Cuando setrata de condiciones simblicas, inmateriales y/o culturales, el

    etnocidio toma la forma de procesos de aculturacinmediantela induccin de fenmenos de endoracismo o vergenza tnico-culturalen los indgenas. Este proceso de enajenacin cultural leslleva progresivamente al autoabandonode su cultura de origeno matriz, con el consiguiente desarraigopersonal.

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    Vctor Rafael Sevilla:El indgena, a travs de varias dcadas havenido recibiendo mensajes de irracional, bestia, salvaje, ojo, y

    otros eptetos despectivos que le han internalizado el rechazo internoy externo a su propia condicin indgena y todo lo que signique su

    idiosincrasia. Por eso, reniegade su condicin de tal.

    Mara Cecilia Tello: La vergenza tnica y cultural se maniestacuando: La posibilidad de acceder a grupos con caractersticasbiolgicas menos indias acarrea simultneamente un rechazode los valores de las culturas indias. Una conciencia vacilante por

    los tantos aos de relegamiento empuja a tratar de parecerse alos blancos no slo en sus rasgos biolgicos sino tambin en susmodelos culturales De este modo, los logros culturales de lospueblos indios se vuelven estigmapara sus portadores, que muchasveces se avergenzandel legado de sus antepasados.

    Tanto en los casos de etnocidio directo como indirecto se estaraviolando en forma integral los derechos humanos de estosPueblos, y en particular, sus derechos culturales. Estos procesosimposibilitan el goce y ejercicio de sus derechos humanos, yasea porque se induce la prdida de la Identidad tnica(condicinnecesaria para la exigibilidad de los derechos especcos enrazn de la Diferencia cultural); o porque los mismos indgenasrenuncian (individual o colectivamente) a exigir tales derechos,al renegar de su condicin indgena.

    Frente a estos procesos de prdida cultural inducida, quemenoscaban la diversidad y pluralidad culturaldel planeta, a nivelglobal se han desarrollado planteamientos que reivindican elderecho de todos los Pueblos a mantener y defender sus culturasdiferentes. Considerar los elementos culturales indgenas comoPatrimonio Cultural permite una valoracin de los mismoscomo elementos dinmicos en transformacin, objeto de unaproteccin especial, por encima de otros bienes constitutivos

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    de la riqueza humana objetos de explotacin, y apartada delecturas folklorizantes y estticas de dicha realidad.

    Declaracin sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (1978):Derecho de todos los individuos y los pueblos a ser diferentes, y aconsiderarse y a ser considerados como tales.

    Principios de Cooperacin Cultural Internacional (UNESCO):Todo Pueblo tiene el Derecho y el deber de desarrollar su propiacultura en su fecunda variedad, en su diversidad y por la inuencia

    recproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas formanparte del patrimonio comn de la Humanidad Toda Cultura tieneuna dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos.

    En relacin con el Estado venezolano, la Constitucin Bolivarianaestablece para los Pueblos y Comunidades indgenas el Derechoa la Cultura.

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela:Artculo 99:

    Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciabledel pueblovenezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentar y

    garantizar Los bienes que constituyen el patrimonio culturalde

    la Nacin son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    El Derecho de los Pueblos a hacer prevalecer su propia cultura,fortalece el derecho de cada pueblo a hacer respetarsu propiacultura presente en la tradicin de cada etnia. En la medida,que los indgenas -individual y colectivamente- se mantenganidenticados con su propia cultura, y en virtud de ello, exijan

    los Derechos que la legislacin les reconoce, se contribuir

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    a revertir el proceso de aculturacin existente, en funcin delfortalecimiento y rearmacin de la Identidad cultural indgena,y por ende, del desarrollo de la Diversidad culturalexistente.

    6.2. La Discriminacin negativa

    Se reconoce actualmente el hecho de que los pueblosindgenas han sido y siguen siendo vctimas del racismo y ladiscriminacin racial. No obstante, la violacin de este Derechoen relacin con los indgenas, rebasa en mucho la mera

    discriminacin a ttulo individual o personal, para inscribirsecausalmente en una situacin o fenmeno de naturaleza socio-estructural. Debe entenderse la discriminacin etnocidadentrode un patrn estructural de naturaleza socioeconmica conalcances ideolgicos.

    Rodolfo Stavenhaguen: La violacin de los Derechos humanos de

    las poblaciones indgenas de Amrica Latina no es un fenmenoaislado ni fortuito, sino que responde a condiciones estructuralespropias de la historia econmica y poltica de la regin No sepuede ente