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INTRODUCCION Este trabajo esta basado en una investigación extensa acerca de todos los sucesos De nuestro país a partir de la conquista, pero centrado en el despojo de tierras desde esta época hasta la época moderna en donde los pueblos indígenas fueron esclavizados, introducidos a un nuevos sistema e ideología. así también de la revolución y la lucha por ser escuchados y respetados y de cómo establecieron las garantías de sus derechos ante la sociedad.

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DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

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INTRODUCCION

Este trabajo esta basado en una investigación extensa acerca de todos los sucesos De nuestro país a partir de la conquista, pero centrado en el despojo de tierras desde esta época hasta la época moderna en donde los pueblos indígenas fueron esclavizados, introducidos a un

nuevos sistema e ideología. así también de la revolución y la lucha por ser escuchados y respetados y de cómo establecieron las garantías de sus derechos ante la sociedad.

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EL DESPOJO

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DESPOJO

Definición: La palabra despojo proviene del latín “despoliare” que significa privar a alguien de lo que tienen. Es la acción de arrebatar o quitar violentamente de una posesión o pertenencia a una persona, un colectivo o a una comunidad.

La fuerza que impone un grupo cultural contra otro obliga siempre a la anulación o la pérdida de los valores del más débil.

El diccionario de la Real Academia Española lo define como: “privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia”. Aunque el despojo puede darse por varias formas, se puede desposeer de varias cosas y por varias razones.

Pero la más acertada es: es la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio.

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Evolución Histórica del Despojo

El despojo de tierras de los pueblos indígenas en Guatemala se da en diferentes épocas inicialmente se dio. A raíz de su derrota militar y conquista dando como resultado la dominación territorial y personal a que fueron sometidos por medio de la instituciones de la encomienda y repartimiento, mediante las cuales fueron repartidas las tierras y encomendados los indígenas para su cristianización y desde luego su inserción en calidad de siervos en el nuevo sistema de producción. Se considera a estas dos instituciones como la manifestación mas inmediata de la dominación, en este periodo los conquistadores se repartían tierras, afectando desde luego a los poblados indígenas, cuya base alimenticia se encontraba precisamente en el cultivo del maíz; y sus tierras constituían las mas apetecidas, a ello se suma entre otros factores la existencia de poblados indígenas que aseguraban la mano de obra. En términos históricos puede decirse que por decreto Real de 1513, los conquistadores ganaron el control de vastas extensiones de tierras con gran número de indígenas que trabajaban bajo condiciones semiesclavistas.

El despojo de las tierras indígenas en Guatemala, en un análisis histórico amplio se dio principalmente en tres periodos, la conquista y la colonia española, la revolución liberal iniciada en 1871 y el periodo de las dictaduras militares después de 1954. Cada uno de estos periodos es influenciado por multiplicidad de factores.

La Encomienda.

Las leyes nuevas se fueron imponiendo a pesar de todo. La esclavitud de indios fue suprimida definitivamente. La encomienda primitiva, pese a todas las resistencias, tuvo que desaparecer y no volvió a levantar cabeza. Nació otra institución, diferente, aun que llamada con el mismo nombre, y fue esta la encomienda que perduro casi hasta el final de la colonia. Hasta el segundo tercio del siglo XVIII.

Las leyes nuevas traían el germen de la institución que iba a nacer. Por que en ellas se decía que el rey, no obstante lo relativo a la libertad de los indios, seguía deseoso de premiar a los conquistadores y primeros colonos. Una manera de premiarlos –sugerida con toda claridad dos veces en el texto de las leyes- seria cederle a los favorecidos una parte de los tributos que los pueblos de indígenas tenia que pagarle al rey. Dicho de otro modo: puesto que todos los indios pasaban a ser vasallos libres, tributarios de la corona, esta se avenía a cederle parte de la tributación a los españoles que mereciesen tal estipendio. Los colonizadores se apresuraron a solicitar dicho premio, llamándolo con el viejo nombre de encomienda, aunque ya se trataba de una cosa distinta.

Al mismo tiempo iniciaron gestiones para conseguir que la nueva encomienda se hiciese hereditaria. Por que las leyes ofrecían el goce de algunos tributos a los conquistadores y colonos, y a sus viudas e hijos existentes en aquel momento, pero estipulaban muy claramente que dicho privilegio no seria hereditario, sino que, conforme fuesen muriendo los beneficiados, la tributación volvería a destinarse a las cajas reales, tal como ocurría con el resto de los pueblos. El forcejeo en torno a la perpetuidad de las encomiendas fue largo y apasionado. El argumento principal de los colonos en apoyo de la perpetuidad era el siguiente: …que si el efecto de su servicio fue perpetuo, cual lo es la adquisición de un imperio, su remuneración, que eran las encomiendas, debía serlo igualmente… argumento no desprovisto de lógica, al que la corona respondía en tono enérgico: …que si los encomenderos, sin se les permitir jurisdicción alguna sobre los indios, los predominan y hacen tantas molestias y vejaciones que ha sido necesario prohibirles residir en sus pueblos ni

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tener con ellos trato alguno, justo es recelar que serán peores y mas insolentes si se viesen dueños de ellos a perpetuidad…

Esa respuesta pone de manifiesto ciertos hechos que, confirmandos por otros documentos, es conveniente destacar de una vez. Primero: que el celebre pleito en torno a la perpetuidad de las encomiendas se refiere ya, decididamente, a la encomienda nueva, es decir, a la concesión de tributos sin dominio directo sobre el trabajo de los indígenas. Segundo: que el nueve encomendero no tenia, al menos legalmente, ninguna autoridad sobre los indios de su pueblo encomendado. Y tercero: que fue preciso prohibir que los encomenderos habitasen en sus pueblos de encomienda, para evitar que cometieran abusos valiéndose del ascendiente que aquella concesión les daba.

En efecto, la nueva encomienda, sin dejar de ser un gran avance en comparación con la antigua, se convirtió en fuente de abusos y extralimitaciones.

Por lo que hace a la sucesión hereditaria de las encomiendas, los colonos y sus descendientes lograron su propósito. Se les concedió primero una segunda vida, después una tercera, mas adelante una cuarta, y las hubo heredadas en quinta vida. Semejante estiramiento de la ley se obtuvo -cosa muy frecuente en el régimen colonial- por vía de disimulación o de composición. Estos eran procedimientos legales para incumplir la ley. La corona recibía gratificaciones a cambio de disimular tal o cual anomalía, o bien entraba en arreglos para componer una situación ilegal, tolerándolo a cambio de una suma determinada.

No terminan allí las anomalías. Ya vimos que se hizo necesario prohibir que los encomenderos residieran en sus pueblos para evitar abusos y molestias a los indios. En 1579 se prohibió, también, que hicieran personalmente le cobro de los tributos que les pertenecían, o por medio de cobradores nombrados por ellos mismos. Se trataba de evitar exacciones, cobros injustos y violentos. Pero hay pruebas de que dicha prohibición no fue obedecida, y de que los encomenderos siguieron nombrando sus cobradores o recaudando personalmente los tributos en muchos pueblos.

Así, pues, una definición académica de la encomienda seria la siguiente: era una concesión, librada por el rey a favor de un español con méritos de conquista y colonización, consiste en percibir los tributos de un conglomerado de indígenas. Esa definición es un punto de partida nada mas, la realidad de la encomienda va presentándose conforme se conocen las anomalías arriba señaladas, que le eran consubstanciales.

El Repartimiento

Se esfumaron pues las utópicas esperanzas de libertad que movieron la vida heroica de Fray Bartolomé. Había muerto la generación que recibió con canticos y lagrimas la promulgación de las leyes nuevas. Frente a la gestación y legalización del repartimiento, que colocaba a los indios en una nueva senda de infortunios, no se levantaron nuevos defensores. La monarquía no los necesitaba ahora, y no los hubiera tolerado. –dio gran vuelta la rueda de la fortuna- habría dicho con su acento medieval el citado cronista de Chiapas, que ya no vio estos cambios. Pero no era eso. El gran conflicto de interés suscitado por la creación de un enorme imperio, iba encontrando ajustes entre sus beneficiarios –si bien eran ajustes que implicaban tensiones-.

Ordenando ahora algunos datos entresacados de varios documentos del siglo XVII –ordenanzas y descripciones- vamos a presentar el repartimiento en su versión legal y descarnada, tal como se suponía que debía funcionar. Empleando una documentación mas amplia, vamos a examinarlo tal como de veras fue.

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Estaban obligados a prestar el servicio de repartimiento todos los indios varones, de dieciséis a sesenta años. Se exceptuaban solamente a los alcaldes indios mientras ocupaban ese cargo, y a los enfermos. Debían acudir turnándose por grupos, de manera que cada semana fuera la cuarta parte de los indios de cada pueblo a las labores y haciendas, y cada grupo tuviera tres semanas disponibles para atender sus siembres y otras ocupaciones.

Para ser despachados el lunes, los de turno debían presentarse el domingo en la plaza del pueblo. Los mayordomos y sirvientes de las haciendas se hacían presentes allí, para recibir y acompañar, al día siguiente, a los indios que les correspondían. Había un padrón o lista, en donde esta especificado cuantos indios le correspondían a cada hacienda. El padrón se formaba bajo las ordenes del presidente de la audiencia, que era quien concedía el derecho a indios de repartimiento. Los padrones cambiaban poco, de modo que el derecho que tenia una hacienda a un determinado numero de indios era muy duradero, y los indios de los pueblos se reconocían obligados a servir a determinadas haciendas durante periodos largos, que en ciertos casos duraban muchas décadas. Estaba reglamentado que todos los indios de cada pueblo tenían que prestar el servicio, evitando que un mismo indio lo diera por dos o mas semanas consecutivas, con lo cual desatendería a su familia y sus siembras.

La vigilancia para el cumplimiento del reparto estaba directamente a cargo de los alcaldes indios. Estos tenían sobre si a los jueces repartidores: funcionarios españoles o criollos que vigilaban regiones extensas y que recibían un sueldo por ese trabajo. El sueldo de los jueces repartidores se obtenían de la cuota de medio real que tenían que pagar los hacendados por cada indio que les fuera repartido.

El tiempo empleado en el camino de ida –el lunes- debía reconocerse como tiempo de trabajo. Los indios no estaban obligados a llevar instrumentos ni aperos de labranza, la hacienda o labor debía proporcionarlos. El indio repartido no podía retirarse antes de terminada la semana, a menos que el hacendado lo despidiera porque ya no lo necesitaba.

Tenia que pagársele al indio un real de plata por cada día de trabajo, diariamente o al fin de la semana, en moneda y en mano propia. No en especie.

Ese es el esquema legal del repartimiento para trabajos de campo. Junto a el existió el –servicio ordinario para la ciudad- y el –servicio extraordinario de la ciudad-. Los pueblos cercanos y circundantes de las ciudades, hechos a servirlas desde la época esclavista, enviaban rotativamente cierto numero de indios para la construcción de edificios y otros trabajos de mantenimiento y desarrollo de dichas ciudades. Los mismos pueblos enviaban rotativamente un numero menor pero también constante de indios -este era el servicio extraordinario- para trabajos de construcción y reparación de casas particulares. Las personas beneficiadas con este reparto empleaban a los indios en diversos trabajos, tales como ir a hacer construcciones y reparaciones en sus haciendas si las tenían, o desempeñar oficios domésticos. Algunos de estos indios eran entregados para hacer trabajos productivos que contribuían al sustento del beneficiario, que solía ser persona empobrecida de la clase dominante –especialmente viudas y personas beneméritas pobres-. Este servicio, llamado de tequetines, existió desde los inicios del repartimiento, en todas las ciudades según parece. El servicio ordinario y extraordinario de la ciudad de Guatemala estuvo siempre controlado por el ayuntamiento.

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EL DESPOJO EN TIEMPO DE LA COLONIA

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Despojo de las Tierras en Tiempo de la Colonia

El acceso a la tierra durante el periodo colonial se daba, al principio, a través de las mercedes reales, otorgadas a españoles que se querían establecer en el actual territorio de Guatemala. Esta concesión real fue acompañada de repartimientos de poblados indígenas, primero como esclavos luego a través de encomiendas a partir de 1528. Es importante hacer notar la determinante influencia de la iglesia por medio de sus órdenes religiosas en este proceso, ejecutando por curas encomenderos, y a la vez implantando una religión ajena de los pueblos indígenas.

Otra de las figuras jurídicas de la cual se valieron para despojar a los indígenas de sus tierras fue la llamada “composición” de tierras, que se implanto en 1542, el contenido esencial de esta ley consistía en que todas la tierras sin titulo legal eran de la corona, todo ello para legalizar el exceso de tierras retenidas ilegalmente. Durante toda la época colonial y buena parte de la república hasta la segunda mitad del siglo XIX, se mantuvo este procedimiento ritual izando y lleno de trampas jurídicas en el siguiente orden: la denuncia, la medida, el remate, y la adjudicación. Este procedimiento de composición de tierras era la estrategia utilizada hasta hoy para ocupar primero y luego arreglar los papeles, actuando frecuentemente de mala fe y originando un alto nivel de conflictividad alrededor de la tenencia de la tierra.

Mencionaremos algunas de las leyes utilizadas para el despojo de las tierras durante la colonia:

Bulas papales de 1493: la corona española se adueño de todos los territorios de la regíanLa encomienda: era el derecho que daba el monarca a favor de sus súbditos españoles, encomenderos, para que pudieran recibir los tributos y servicios que los indios debían pagar al rey, aunque no de forma permanente. Mediante la encomienda, se aseguro el asentamiento español en estas tierras y se garantizo la mano de obra necesaria para explotar las minas. Se establecieron en 20 de diciembre de 1503 en la real provisión, y decretaron la obligación de convivir con los españoles y de trabajar para ellos a cambio de salario, manutención, y educación en la fe cristiana.

Reducción de indios; núcleos de población en la que se debían reasentar los indios en la América española, separados de las ciudades donde vivían los españoles. Ya desde los inicios de la presencia española en América, la corona se había preocupado por la constitución de pueblos de indios.

Mandamientos de trabajo: Obligaba a todos los hombres mayores de 16 años, por supuesto indígenas, a trabajar durante una semana al mes, como mínimo, en propiedades españolas.

Las leyes Burgos 27 de diciembre de 1512: pretendían mejorar y regular las encomiendas mediante visitadores, encargados de vigilar el cumplimiento de estas aunque sin muchos resultados, ya que los abusos continuaron y la población indígena siguió sufriendo un fuete descenso demográfico. Los indios son libres; los Reyes católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador ( se

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podía obligara a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario fuera justo aunque se podía pagar en especie y no en dinero) se justificaba la guerra esclavista si los indios se negaban a ser cristianizados(para ello se creo la institución del requerimiento una parte de esta ley manifestaba: se les requería leyendo un manifestó, donde se les instaba a convertirse al cristianismo sino guerra justa. Una conquista solo se justificaba si los indios se negaban a ser evangelizados.

Leyes nuevas 20 de noviembre de 1542: tras el fin de la conquista militar, se promulgan estas. Fundamentalmente se basan en los mandamientos y empieza a organizar y terminar con la esclavitud; las encomiendas y la anarquía general derivada de las capitulaciones y el poder que acapararon los jefes militares.

Uno de los puntos centrales fue el establecimiento de los pueblos e indios, esta medida dignifico para la población indígena la posibilidad de librarse de la opresión en que se encontraba sometida por parte de los encomenderos. Pero adquieren la condición de vasallo real, y por lo tanto surge la obligación de tributar, viéndose sometidos a una multiplicidad de obligaciones fiscales y laborales de carácter permanente y esclavizante.

Se les obliga a trabajar en haciendas de españoles o criollos, en obras públicas y religiosas, labranza obligatoria de granos, hortalizas y frutos en tierras ejidales, servicios a autoridades eclesiales y locales.Cuidar la conservación y gobierno y buen trato de os indios; que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado; que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes) sin su propia voluntad y con la debida retribución. Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas; que los oficiales reales, del virrey para abajo, no tuviera derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las ordenes religiosas. Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente de la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la real corona sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.

A partir de entonces ya no se pudieron establecer mas encomiendas y este sistema comenzó a decaer hasta que finalmente se abolió el año 1718.

Así se fundaron alrededor de 90 pueblos indios que permitieron un estricto control poblacional: los concentro; contabilizo y obligo a trabajar y tributar sin evasión posible, por lo que el elemento pueblos de indios se constituyo en base y sustento del régimen colonial, que además de tuvo otros elementos de organización política administrativa como fue la Audiencia de Guatemala: las alcaldías mayores y los corregimientos. A través de los cuales se ejercía autoridad política, judicial y militar recordaron solemnemente la prohibición de esclavizar a los indios y abolieron las encomiendas dejaron de ser hereditarias y debían desaparecer al morir el en comendador.

Al fundar los pueblos de indios se les dotaba de tierras ejidales señalándosele uso y fines precisos, siendo además inalienables. El ejido era la base material primaria

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del patrimonio de toda comunidad. Su extensión territorial era de una legua cuadrada (38 caballerías) tomándose como punto de referencia la centro del pueblo. Se podía ampliar esas titulaciones, composiciones, confirmaciones, compra de tierras. En estos casos la tierra se consideraba comunal y a diferencia de la ejidal esta era alienable ya que se conformaba según las posibilidades económicas de cada pueblo.

Composición de las tierras: deviene de la nueva legislación borbónica, en la que entre otras cosas, se reglamento lo relacionado que todas las tierras poseídas sin titulo legal debían volver al patrimonio de la corona, para evitar esto, los interesados podían legalizar su posesión mediante esta nueva figura jurídica se buscaba resolver los intereses de las partes involucradas en el problema de legalización de la tenencia de la tierra, posesión de excesos, no correspondencia entre la superficie física posesionada y titulada; por primera vez surge el mecanismo de pago de un valor por la propiedad de la tierra. Durante todo el periodo colonial se aplico este principio jurídico de legitimación todos los casos de individuos y comunidades interesadas por mantener o incrementar su patrimonio a expensas de tierras baldías o estatales, llamadas realengas o realengos de propiedad real, mediante la denuncia, medida, remate y adjudicación.

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Tierras y Resistencia

La sobrevivencia de la reducción descanso desde siempre en el acceso y el derecho que tuvieran a la tierra, base de la economía comuna y de toda una concepción de la vida. La sociedad indígena precolombina se basaba primordialmente en la agricultura aportaba su base alimenticia y los recursos para sostener sus sistemas de gobierno permitiendo el intercambio con otros lugares para obtener productos de que se carecían. El régimen colonial acentuó esta tendencia al orientar el requerimiento de excepción de la actividad textil. En esa forma el indígena guatemalteco enriqueció su universo agrícola con nuevos cultivos y técnicas como también el uso de animales de tiro lo que dificultaba el cultivo del trigo.

Aparte del objetivo preciso de dislocar marcos de referencia y legitimación de los antiguos reinos indígenas con el proceso de reducciones se puso a disposición del invasor grandes extensiones de tierra libre que permitirían reproducción en lo esencial la base de la economía señorial española del latifundio, con la aldea como su complemento. La hegemonía la tendrían las tierras que usurpo el estado español derecho de conquista propiedad del rey las relengas y el latifundismo. En constante lucha frente a ellas la aldea indígena sobrevivirá y se afianzara o bien sucumbirá.

Por ello la cantidad y la calidad de las tierras recibidas fue un hecho decisivo para la suerte de la comunidad. En alta Verapaz el hacinamiento en malas tierras provoco muerte masiva por la fácil proliferación de enfermedades como sucedió en 1574 en Santa María Cohabon cuando murieron 400 almas dentro de tres meses y enfermo todo el pueblo por lo cual no pudieron a tiempo limpiar y guardar sus milpas y así no tuvo cosecha ese año. Y si muchos cambios por el hecho de ser conquistados y despojados de lo que les pertenecía.

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DESPOJO EN GOBIERNO DE JUSTO RUFINO BARRIOS

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Justo Rufino Barrios AuyonJusto Rufino Barrios (San Marcos, 19 de julio de 1835-El Salvador, 2 de abril de 1885) fue un notario público, General militar y Presidente de Guatemala desde 1873 hasta 1885. Fue uno de los líderes de la Revolución Liberal de 1871 junto con Miguel García Granados, que derrocaron el gobierno del mandatario Vicente Cerna. Murió en 1885, siendo aún presidente de la nación, cuando intentaba conquistar territorio salvadoreño.

VidaBarrios nació en San Lorenzo, San Marcos, el 19 de julio de 1835. Fue hijo de Ignacio Barrios y Josefa Auyón (Asociación de Amigos del País, 2004). Estudió la carrera de leyes por dos años en la Universidad de San Carlos de Guatemala. En 1862, recibió el título de escribano público o notario. Ese mismo año regresó a San Marcos y dividió su tiempo entre el ejercico de su profesión y el cultivo de su finca, El Malacate. Más tarde en su vida, Barrios contrajo matrimonio con Francisca Aparicio, de las principales familias acaudaladas de Quetzaltenango, el 5 de agosto de 1874. Él tenía cuarenta años y ella menos de quince.

En 1867, Barrios abandona el país y decide residir en México. Es en este país donde se une a varios revolucionarios guatemaltecos e ingresa junto a ellos a Guatemala para organizar constantes guerrillas contra las autoridades guatemaltecas del gobierno de Vicente Cerna, de las cuales logra huir.

De vuelta en México, se une a Miguel García Granados, quien tenía en su poder armas y contaba también con buenas conexiones en Guatemala para ayudarle a derrocar al Gobierno del presidente de Guatemala, Vicente Cerna. El el 3 de junio, en consejo de comandantes, Barrios firmó el Acta de Patzicía, mediante la cual se nombró Presidente Provisorio de Guatemala a Miguel García Granados, tras varios enfrentamientos contra el gobierno de turno.

El 30 de junio de 1871 las fuerzas liberales entraron en la Ciudad de Guatemala y García Granados se convirtió oficialmente en presidente provisional, gobernando hasta el 4 de junio de 1873. De inmediato, Barrios fue nombrado Comandante General de Los Altos. En septiembre de 1871 proclamó, en Quetzaltenango, la separación entre el gobierno y la Iglesia Católica. Mientras García Granados combatía en oriente -junio de 1872-, ocupó interinamente la Presidencia, ocasión que aprovechó para expulsar al Arzobispo Bernardo Piñol y Aycinena, a los jesuitas y a los miembros de la Congregación de San Felipe de Neri del país. Además, estableció el servicio militar obligatorio para todos los hombres comprendidos entre los 18 y 50 años de edad (Asociación de Amigos del País, 2004). En marzo de 1873, Barrios ganó las elecciones presidenciales, y tomó posesión el 4 de junio.

En 1882, Barrios firmó un tratado de límites con México mediante el cual Guatemala renunciaba a toda reclamación sobre Chiapas y Soconusco y se establecía la frontera común.

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Más adelante en su gobierno, decidido a llevar a cabo la unión centroamericana, Barrios invadió el territorio salvadoreño con un ejército de 15 000 hombres, penetró el suelo de El Salvador y se libró el primer combate en el "Coco". El ejército salvadoreño constaba de 10 000 soldados, por lo tanto los guatemaltecos avanzaban con empuje guiados por emigrantes salvadoreños que comandaba el general Francisco Méndez. Barrios iba a la vanguardia montado en una yegua inglesa. Lo acompañaban su hijo Venancio y un jóven cadete, Adolfo Hall. Cercaron Chalchuapa, y en este combate que ocurría el viernes santo 2 de abril de 1885, el jefe unionista se aproximó tanto a las líneas enemigas sin medir el peligro, cuando una bala certera le rompió la clavícula derecha para atravesarle el corazón. Al saberse la noticia de su muerte, cundió el desconcierto en las tropas y se desbandaron, se organizó la retirada , se embalsamó el cadaver de Barrios y fue enterrado en el Cementerio General de Guatemala.

Legados como Mandatario

La obra material efectuada durante su gobierno reformista fue considerable y afortunada:

habilitó el Puerto de Champerico, inauguró la primera vía férrea del país y trazó el

ferrocarril de occidente. Además, varios capitalistas fundaron bajo el patrocinio

gubernamental el Banco Internacional, se organizaron de forma moderna los servicios

postales, se estableció el servicio urbano de tranvías y se organizó en la costa norte un

puerto moderno que se denominó Puerto Barrios.

Repartió muchos terrenos baldíos y dispuso que las zonas incultas conocidas con el

nombre de El Palmar y Costa Cuca que eran favorables al cultivo del café y que contaban

con más de dos mil caballerías propiedad de la nación, fueran vendidas al precio de

quinientos pesos, en cinco anualidades, repartidas en lotes de una a cinco caballerías.

Esta disposición se proponía la creación de la pequeña propiedad privada agrícola, pero

adversamente, constituyó la base para la creación de los nuevos latifundios que surgieron

posteriormente.

Barrios también dispuso conceder en los departamentos de Izabal, Zacapa y Baja

Verapaz, lotes no menores de una manzana, ni mayores de una caballería, con el objeto

de aumentar el cultivo del trigo. A la vez, fundó el Banco Nacional de Guatemala en 1874.

Como presidente en aquel momento también dictó el decreto que creaba el sistema de

habilitación de mano de obra indígena para el cultivo del café y que obligó a

los indígenas de tierras altas a trasladarse a la costa y bocacosta con este objeto.

Además, se incluye en su mandato la construcción de carreteras en el interior del país

para facilitar la extracción de sus productos agrícolas.

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Barrios fundó el Registro de la Propiedad Inmueble, organizó la Dirección General de

Estadística, inició la reforma monetaria, inauguró el servicio de telégrafos y del alumbrado

público y emitió el Código de Comercio. También fomentó la industria y la ganadería y dio

su apoyo a la instalción de fábricas de hilados y tejidos, Se preocupó por el desarrollo

cultural de la nación: mejoró la instrucción primaria y reorganizó la Escuela Normal para

Varones, el Instituto Nacional, la Escuela Politécnica y organizó la Biblioteca Nacional,

dotándola de 15 000 libros. Durante su gobierno también fueron creados el Instituo

Normal de Señoritas Belén, la Escuela Normal de Señoritas y los instituos normales

departamentales de Chiquimula, Quetzaltenango, Antigua

Guatemala, Jalapa, Cobán y San Marcos.

También empezaron sus labores la Escuela de Artes y Oficios de Varones, la Escuela de

Agricultura, el Conservatorio Nacional de Música y Escuela de Sustitutos, la Escuela

Especial para Indígenas, la Escuela de Comercio, la Escuela Nacional de Dibujo, la

Escuela de Comadronas y anexas y el Hospicio de Huérfanos. A la vez que fueron

creadas dos escuelas para niños y niñas pobres. Su mandato incluye la apertura de

escuelas nocturnas para artesanos así como la Sociedad de Artesanos, la Sociedad

Literaria El Porvenir y la Sociedad Científica de Ingenieros.

El gobierno de Barrios se caracterizó por su dictadura férrea. Decidido a impulsar la

economía capitalista del país, emprendió una ardua y continuada batalla contra la iglesia,

los grandes terratenientes ociosos y los restos del partido político conservador, que

gobernó Guatemala casi ininterrumpidamente desde los inicios de la vida independiente

del país, hasta 1871, fecha del triunfo de la revolución liberal.

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Antecedentes del Despojo de Tierras durante el gobierno liberal de Justo Rufino Barrios

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GARANTIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Garantías de los Pueblos IndígenasResistencia y organizaciónLa historia de los pueblos indígenas es una historia marcada por la persecución, el racismo y los diversos intentos de aculturación y exterminio que todavía se siguen promoviendo en diferentes partes del mundo. Los últimos siglos han sido especialmente dramáticos, ya que además de luchar contra los aparatos represivos institucionales, han tenido que hacer frente a nuevos actores con menos limitaciones y escrúpulos, interesados exclusivamente en los recursos naturales de sus territorios. Empresas de todo tipo, amparadas en sistemas políticos y jurídicos más propios de la encomienda y el derecho indigena, aprendieron a llegar a los territorios indígenas, permitir o perpetrar todo tipo de barbaridades y explotar todos los recursos sin más preocupación que la rentabilidad.Frente a esta situación, generalizada sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX, los pueblos indígenas comenzaron a organizarse en diferentes niveles para provocar reacciones institucionales. Primero en los ámbitos nacionales, con escasos éxitos y después en ámbitos internacionales, donde a partir de la presión que realizaron ante el sistema de las Naciones Unidas desde los años setenta comenzaron a recoger algunos éxitos. El movimiento indígena, se convirtió en uno de los grupos de mayor influencia en las Naciones Unidas, y gracias a sus esfuerzos permanentes durante los últimos cuarenta años se ha luchado contra la impunidad y la violación de los derechos humanosDesarrollo normativoAdemás de toda la presión institucional, los pueblos indígenas han invertido muchos esfuerzos en lograr nuevos marcos normativos de derechos que reconozcan, protejan y promuevan su especificidad. Unos marcos nuevos, evolucionados y alejados de las doctrinas clásicas de los derechos. Unos marcos basados en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en su derecho a la autodeterminación, en sus derechos territoriales y en sus derechos culturales. El resultado principal lo encontramos en los diferentes reconocimientos constitucionales que, desde finales de la

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década de los ochenta, se vienen impulsando de los derechos de los pueblos indígenas. Pero sobre todo, lo encontramos en dos instrumentos internacionales absolutamente fundamentales: el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes del año 1989 y la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del año 2007.El convenio 169 de la OIT, rechazado en primera instancia por el movimiento indígena debido a la falta de participación indígena en su elaboración, se ha erigido con el tiempo en un documento imprescindible para entender la evolución de los derechos de los pueblos indígenas. Es el único tratado internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y significó un avance muy sustantivo para los pueblos indígenas ya que se gestó con vocación de sustituir al convenio 107 de la OIT, que tenía por objetivo integrar a los pueblos indígenas en la población mayoritaria. Por vez primera estableció una serie de derechos basados en la dignidad y en el derecho de todos los pueblos indígenas y tribales al mantenimiento y desarrollo de sus culturas y formas de vida a través de sus instituciones políticas y sistemas de derecho propios. Además reconoció importantes derechos como los derechos territoriales y estableció dos garantías que, a la postre, se han convertido en el punto débil de los estados que han ratificado el convenio 169: los derechos de consulta y participación, que representan la piedra angular de los pueblos indígenas para sus relaciones con los estados, empresas y otros actores privados. Los derechos de consulta y participación se han revelado como mínimos irrenunciables de los pueblos indígenas en la construcción de nuevas relaciones, aún cuando esas relaciones sean forzadas. Y también como el principal motivo de conflicto en la actualidad ante la indolencia institucional, motivada por la falta de voluntad política, a la hora de desarrollar reglamentos de aplicación de sus derechos.La Declaración, fruto de un proceso de negociación que duró casi veinte años durante los cuales los pueblos indígenas vencieron todo tipo de adversidades, constituye los derechos mínimos irrenunciables que se tienen que respetar y garantizar a los pueblos indígenas. Aprobada por una amplísima mayoría de estados en la asamblea general de la ONU, significa un avance sustantivo con relación a los derechos reconocidos en el convenio 169, tanto por su contenido como por su adaptación a los nuevos tiempos y las nuevas lógicas de relación de los pueblos indígenas con otros actores. Este documento cierra el debate en torno al derecho de autodeterminación, reconociéndolo en el artículo 3, y en torno a los derechos territoriales, reconociendo la propiedad sobre los recursos naturales que se encuentren tanto en el subsuelo como en la superficie y sean renovables o no renovables. Amplía las garantías de los derechos de consulta y participación otorgando mayor protagonismo a un derecho ya mencionado en el convenio 169 como el derecho al consentimiento previo, libre e informado, la principal pesadilla de gobiernos y empresas que se topan con comunidades y/u organizaciones fortalecidas y empoderadas sobre sus derechos, garantías y mecanismos de protección. La declaración se ha convertido en el anhelo de los pueblos indígenas del mundo, sobre todo de esa gran mayoría que no puede beneficiarse del convenio 169 de la OIT porque sus estados no lo han ratificado. Establece nuevos parámetros en relación a los derechos de los pueblos indígenas, fortaleciendo el eje central de estos derechos (autodeterminación, territorio y cultura) y potenciando los mecanismos de garantía con la inclusión del consentimiento libre, previo e informado con mayor claridad y alcance que lo establecido anteriormente.Dignidad, justicia y derechosMientras se avanzaba en el reconocimiento normativo, los pueblos indígenas asumieron como estrategia de defensa y garantía de sus derechos la judicialización de casos de violación de derechos. Esta judicialización, muy centrada inicialmente en reprender la actitud de los estados, ha logrado aprovechar los escasos resquicios jurídicos existentes

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para incidir también sobre empresas. Se han logrado avances importantes por esta vía para afianzar los derechos reconocidos en los marcos normativos y para reducir los espacios de impunidad, y las empresas han pasado de ser actores secundarios de historias de violencia y violación de derechos a compartir responsabilidades con los estados y tener que asumir la responsabilidad sobre sus actos. Gracias a los procesos de judicialización se han afianzado los derechos colectivos, los derechos de autonomía y autogobierno, los derechos territoriales y se han reducido los espacios de impunidad para las empresas. Existen ya casos emblemáticos, han tenido que asumir directamente la responsabilidad de lo que hicieron o en los que han sido directamente condenados como responsables de violaciones de derechos humanos.La vía de la judicialización ofrece un contrapunto interesante frente a los nuevos marcos internacionales establecidos para vincular los derechos humanos y el sector privado que se están impulsando desde ONU a partir del trabajo del que fuera representante especial del secretario general de la ONU sobre empresas y derechos humanos. La voluntariedad de las empresas por someterse a marcos de autorregulación. Lamentablemente existen pocas empresas conscientes y sensibles, la mayoría sigue guiándose por otros planteamientos más cercanos a la rentabilidad y frente a este tipo de corporaciones la judicialización puede ser la única alternativa que ofrezca un mínimo éxito. El equilibrio resulta complejo. Nunca un marco de autorregulación empresarial ha funcionado de manera eficaz para obligar a las empresas a respetar los derechos de los pueblos indígenas y, desde luego, no se puede pretender comenzar como si nada hubiera pasado en las décadas precedentes confiando en la buena fe de los actores. Mientras tanto, los pueblos indígenas siguen sufriendo violaciones sistemáticas de sus derechos humanos víctimas de alianzas y acuerdos público-privados que insisten en invisibilizar su existencia y sus derechos.

Garantías Nacionales Constitución Política de la Republica de Guatemala

(Artículos del 57 al 70) Tratados y convenios ratificados por Guatemala

Garantías Internacionales Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (México D.F 31 de

Marzo de 1995)

Lucha contra la Discriminación A. Lucha contra la discriminación legal y de hecho 1. Para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Dicha transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacífica. 2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas, el Gobierno tomará las siguientes medidas: a) Promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación étnica como delito; b) Promover la revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas;

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c) Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias; y d) Promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de defensorías indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos en las municipalidades donde predominan las comunidades indígenas. Asimismo, se insta a la Procuraduría de los Derechos Humanos y a las demás organizaciones de defensa de los derechos humanos a que presten una atención especial a la defensa de los derechos de los pueblos maya, garífuna y xinca.

Convención 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales( Naciones Unidas 1989)

La convención OIT 169 es la más importante ley internacional que garantiza los derechos

indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones

ratificantes.

La revisión de la convención 107 significa que los enfoques integracionistas y

asimilacionistas ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que las

buscan. Los pueblos indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener

su cultura, sus tradiciones, e integridad política. Los los artículos 8–10 reconocen las

culturas, tradiciones, y circunstancias especiales de los pueblos indígenas y tribales.

El convenio 107 de 1957, fue la primera iniciativa de tratar los asuntos indígenas. Y fue

adoptado por la OIT a pedido de la ONU, y se adoptó en 27 países. Sin embargo el

mismo tenía un enfoque integracionista. En 1970 la ONU comenzó a investigar a los

pueblos indígenas y tribales, y se cuestionó el enfoque de del convenio. Así en 1986 se

sostuvo que el “enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación

era prejudicial en el mundo moderno”, de este modo nace en 1989 el convenio 169.

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CONCLUSIONES

El despojo de la tierra fue uno de los muchos derechos de los cuales se privaron a los verdaderos pobladores y dueños de estas. Sometiéndolos al poder de un sistema, religión y cultura ajena a ellos, simplemente por no tener la fuerza e inteligencia de combatir a un enemigo superior en armas y en conocimientos de un mundo diferente.

Los pueblos indígenas han sido y siguen siendo quienes más sufren impactos negativos en sus culturas, formas de vida y supervivencia por las actividades de las empresas y por el devenir de modelos económicos que siguen negándoles sus derechos. Sin embargo, su capacidad de supervivencia y resistencia ha llevado a los diferentes pueblos indígenas del mundo. Los cálculos de  sitúan su número aproximadamente entre unos 300 y 400 millones de personas a romper con las lógicas destructivas de los modelos impuestos para resistir, organizarse, desarrollar todo un cuerpo normativo específico para su protección y exigir dignidad, derechos y justicia.

En el tiempo de Justo Rufino Barrios, se dieron grandes cambios en la administración y el desarrollo económico y educacional en nuestro país, implementando normas e ideales de

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ámbito liberal. Durante este periodo de nuestra historia, podemos encontrar como el gobierno actual, emitio varias leyes en las cuales se autoriza la apropiación de tierras de los indígenas, con el pretexto o justificación de que ellos no las aprovechaban y que servirían para el desarrollo del país, otorgándoselas a los ladios y obligando a los indígenas a trabajarlas sin remuneración alguna