teoria del delito.doc

33
Índice Introducción 1. Corrientes 2. Elementos positivos 2.1 conducta (clases) 3. Elementos negativos 3.1 ausencia de la conducta 4. conducta 4.1 simple 5. elementos 5.1 omisión 5.2 comisión por omisión 5.3 resultado y relación de causalidad 6. tipicidad 6.1 elementos 6.2 objetivos 6.3 sujeto activo 6.4 sujeto pasivo 6.5 objeto material 6.6 jurídico 6.7 subjetivos 6.8 culpa 6.9 dolo a) normativos b) valoraciones culturales c) valoraciones jurídicas 7. ausencia de tipicidad 8. antijuricidad 8.1 interés preponderante 8.2 legítima defensa 8.3 estado de necesidad 8.4 cumplimiento de un deber 8.5 ejercicio de un derecho 8.6 consentimiento de un titular 9. imputabilidad 10. inimputabilidad 11. culpabilidad 11.1 definición 11.2 elementos

Upload: bodoque-diaz

Post on 09-Aug-2015

96 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: teoria del delito.doc

Índice

Introducción

1. Corrientes2. Elementos positivos

2.1 conducta (clases)3. Elementos negativos

3.1 ausencia de la conducta4. conducta

4.1 simple5. elementos

5.1 omisión5.2 comisión por omisión5.3 resultado y relación de causalidad

6. tipicidad6.1 elementos6.2 objetivos6.3 sujeto activo6.4 sujeto pasivo6.5 objeto material6.6 jurídico6.7 subjetivos6.8 culpa6.9 dolo

a) normativosb) valoraciones culturalesc) valoraciones jurídicas

7. ausencia de tipicidad8. antijuricidad

8.1 interés preponderante8.2 legítima defensa8.3 estado de necesidad8.4 cumplimiento de un deber8.5 ejercicio de un derecho8.6 consentimiento de un titular

9. imputabilidad10. inimputabilidad11. culpabilidad

11.1 definición11.2 elementos

12. inculpabilidad12.1 eximentes putativas12.2 no exigibilidad de otra conducta12.3 error de tipo12.4 error de prohibición

13. condiciones objetivas de punibilidad 14. ausencia de de condiciones objetivas de punibilidad

Page 2: teoria del delito.doc

Introducción

La teoría del delito es un sistema categorial clasificado y secuencial en la que se van elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Esta teoría, creación de la doctrina, basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), si no de los elementos o condiciones básicas y comunes de todos los delitos.

Se puede hablar de dos condiciones o líneas: la teoría casualista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considerada preponderante, los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario y pone mayor énfasis en el desvalor de la acción. Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalitas.

La mayoría de los países de la traducción jurídica de derecho continental utilizan la teoría finalista del delito. A partir de los años 90`s, en Alemania, Italia y España, aunque imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de injusto personal propio de la teoría finalista para introducirse paulatinamente las aportaciones político-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizás la aportación más significativa a la teoría del delito del funcionalismo moderado sea la denominada teoría de la imputación objetiva que introduce el concepto de riesgo en la tipicidad, buscando la moderación, en unos casos, de la amplitud de la conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad en base a criterios normativos de aquellos supuestos en los que esta no puede fundamentarse en la causalidad como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos de peligro entre otros.

Page 3: teoria del delito.doc

La teoría del delito comprenderá fundamentalmente, generalidades sobre la definición, concepto, elementos, factores negativos, la vida del delito, la participación y el concurso. Muchos autores incluyen la teoría del delincuente.

El derecho penal se encuentra dos partes; la parte general que es de donde se encuentran las principales teorías como la teoría de la ley penal, teoría del delincuente (incluye el estudio del delincuente), teoría de las penas y de las medidas de seguridad; y la parte especial en donde se analizan los delitos en particular y las penas y medias de seguridad aplicables a casos concretos.

Aquí en este breve trabajo nos enfocaremos básicamente, a la teoría del delito, - que es la parte general del derecho penal – y presentaremos los diferentes elementos que componen - tanto positivos como negativos - de la misma teoría para conocer y estudiar la parte general del derecho penal en México.

Page 4: teoria del delito.doc

Corrientes

Aquí destacaremos algunas corrientes o escuelas del derecho penal: la terza scuola y la escuela sociológica o joven escuela en Alemania y mencionaremos algunas mas.

La escuela del positivismo critico o terza scuola (denominada la tercera escuela para distinguirla de la clásica y de la positiva) encuentra su formación en los estudios de alimenea y carnevale, constituye una postura ecléctica entre el positivismo y la dirección clásica, admite la negación del libre albedrio y concibe al delito como fenómeno individual y social, al estudio científico del delincuente, las convivencias del método inductivo. Recriaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio de la responsabilidad legal, acepta de la escuela clásica el principio de la responsabilidad moral, distingue entre delincuentes imputables e inimputables.

Principios básicos de la terza scuola.

a) Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.

b) La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica

c) La pena tiene como fin la defensa social

Algunos autores alemanes como merkel, liemann y oetker pretendieron conciliar la justicia y el finalismo.

Las teorías eclécticas distinguen al derecho penal al que asignan un método lógico- abstracto, de la criminología, sociología criminal, fenología y la política criminal, que siguen una sistematización experimental. El crimen es un fenómeno complejo, producto de factores individuales y exógenos, es fenómeno natural y ente jurídico. La condición del delincuente no debe exagerarse, no se debe hacer de él un tipo especial, pero si debe admitirse la clasificación en ocasionales, habituales y anormales. La pena debe ser afianzada con medidas de seguridad se conserva el criterio de la responsabilidad moral, admitiéndose la peligrosidad, terminabilidad o estado dañoso para algunos delincuentes (José Rafael Mendoza)

Las doctrinas de Franz von list, sostuvo que el delito no es resultante de la libertad humana, si no debe los factores individuales, físicos y sociales, así como de las causas económicas.

Page 5: teoria del delito.doc

Para él la pena es necesaria para la seguridad en la vida social porque su finalidad es la conservación del orden jurídico (escuela sociológica). Esta teoría usa métodos jurídicos y experimentales, por su concepción del delito como ente jurídico y como fenómeno natural, por la aceptación de la imputabilidad y del estado peligroso, de la penas y de las medidas de seguridad.

También se distinguen otras corrientes como la científica en esta distancia el libre albedrio, igualdad de derecho, responsabilidad moral, objeto del delito (jurídico), método deductivo especulativo, pena proporcional al delito y la clasificación del delincuente (romagnossi, rossi) y la positiva destaca en esta el método inductivo, el objeto es el delincuente, pena proporcional a la peligrosidad más que represión, medidas de seguridad y la clasificación de los delincuentes de acuerdo a la peligrosidad.

Page 6: teoria del delito.doc

Elementos positivos

Los elementos del delito son la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad.

Conducta

El delito es ante todo una conducta humana. Dentro de la conducta se puede incluir, tanto el hacer positivo como el negativo. No es posible subsumir la acción en sentido estricto y la omisión. Dentro del concepto conducta pueden comprenderse la acción y la omisión, es decir el decir positivo y negativos; el actuar y abstenerse de obrar.

A veces el elemento objetivo del delito es la conducta (si el tipo describe simplemente una acción o una omisión) y otras, echo, cuando la ley requiere (además de la acción o de la omisión) la producción de un resultado material unido por un nexo causal.

La conducta es un elemento del hecho cuando, según la descripción del tipo, precisa una mutación en el mundo exterior, es decir un resultado material.

En síntesis podemos concluir con el término de conducta como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

Page 7: teoria del delito.doc

Elementos negativos

Los aspectos o elementos negativos son: falta de acción, ausencia de tipo, causas de justificación, imputabilidad, inculpabilidad, falta de condición objetiva y excusas absolutorias.

Ausencia de conducta

La ausencia de conducta uno de los aspectos negativos o mejor dicho impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problema jurídico. Muchos llaman a la conducta soporte natura listico del ilícito penal en este trabajo se mencionan artículos del código penal federal.

Con referencia al texto del código penal federal articulo 15 fracción I dice que no era indispensable la inclusión en la ley de todas las formas de excluyentes de responsabilidad por ausencia de conducta, pues cualquier causa capaz de eliminar ese elemento básico del delito, impediría la integración de este, con independencia de que lo digiera o no el legislador expresamente en el capítulo de la eximentes; por ende siempre hemos admitido excluyentes supra legales por falta de conducta, de acuerdo con el artículo 7 del código penal federal, delito es un acto u omisión que sancionan las leyes penales, en ausencia de conducta (acto u omisión) nada habría que sancionar ; pero aun imaginando suprimida la fórmula del mencionado artículo, tampoco se integraría el delito por falta del hacer ( o el abstenerse) humano voluntario. En el mismo artículo 15 fracción I capta todas las especies de ausencia de conducta, mediante una amplia formula genérica: el hacerlo se realice sin intervención de la voluntad del agente.

Una de las causas impeditivas de la interacción del delito por ausencia de conductas en la llamada vis absoluta, o fuerza física exterior al que se refiere el mencionado artículo del código penal federal. La aparente conducta desarrollada como consecuencia de una violencia irresistible no es una acción humana en el sentido valorativo del derecho y por no existir la manifestación de voluntad.

No es necesario que la legislación positiva enumere todas las excluyentes por falta de conducta: cualquier causa capaz de eliminar ese elemento básico del delito, será suficiente para impedir la formación de este, con impedancia de que lo diga o no el legislador.

Page 8: teoria del delito.doc

Conductas

Hemos expresado que la conducta puede manifestarse mediante haceres positivos o negativos, es decir por actos o por abstenciones.

El acto o la acción (conducta) es todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación, es el movimiento corporal voluntario en caminado a la producción de un resultado consistente en la modificación de la producción de un resultado consistente en la modificación del mundo exterior o en peligro de que se produzca.

Tipos de conductas o acciones

La acción en el sistema finalista. Para esta concepción, la acción humana no es un mero proceso causal, de ser así, la acción humana se confundiría con los fenómenos de la naturaleza, la acción del hombre es cualitativamente distinta a los acontecimientos naturales; la acción humana se distingue por su finalidad, el comportamiento humano es un actual dirigido a la realización de un propósito, el propósito de la acción permite al hombre sobre determinar el proceso causal y como consecuencia anticipa en su pensamiento una meta determinada y el hombre dispone de los elementos y medios necesarios para la consecución de una finalidad.

La acción en el sistema funcionalista

El funcionalismo retrasa la concepción de acción final, la concepción de acción en el casualismo es naturalista bajo la perspectiva de este nuevo sistema, la formación del derecho penal no puede ser a partir de cuestiones ontológicas previas, si no que construcción del sistema penal debe hacerse sobre la base de las finalidades del derecho penal.

Page 9: teoria del delito.doc

Elementos

Omisión

La omisión radica en un abstenerse de obrar. Simplemente en una abstención. La omisión es una forma negativa de la acción, es una inactividad voluntaria cuando la ley penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Son aquellos en los que las condiciones de donde deriva su resultado reconocen, como base determinante, la falta de observancia por parte del sujeto de un precepto obligatorio.

Comisión por omisión y omisión simple

En la comisión por omisión ha una doble violación de deberes; de obrar y de abstenerse, por ello se infringen dos normas una perceptiva y otra prohibitiva. Existe un delito de comisión por omisión, cuando se produce un resultado típico y material por un no hacer, voluntario o culposo (delitos de olvido) violando una norma perceptiva (penal o de otra rama del derecho) y una norma prohibitiva. En los delitos de simple omisión el tipo se colma con la falta de una actividad jurídicamente ordenada, sin requerir del resultado material alguno.

En los de comisión por omisión, es necesario un resultado material, una mutación en el mundo exterior mediante no hacer lo que el derecho ordena, en la omisión simple tal elemento es solo una conducta, en tanto en los delitos de comisión por omisión se trata de un hecho (conducta, resultado y nexo causal)

En la omisión simple solo se viola la norma que ordena, por que el agente no hace lo mandado; en la comisión por omisión infringiese dos normas: la prohibitiva (que sanciona la caución del resultado material penalmente tipificado) la omisión propia o simple solo comporta resultado jurídico. La impropia uno jurídico y otro material, sensorialmente perceptibles.

Page 10: teoria del delito.doc

Resultado y relación de causalidad

Entre la conducta y el resultado ha de existir una relación causal, es decir el resultado debe tener como causa un hacer del agente, una conducta positiva, solo tiene sentido estudiar la relación de causalidad en los delitos en los cuales el tipo exige una mutación en el mundo externo, cuyo elemento objetivo se denomina hecho.

Serio problema es el determinar cuáles actividades humanas deben ser tenidas como causas de resultado. Al respecto se han elaborado numerosas teorías advirtiéndose dos corrientes: generalizadora e individualizadora. La primera: todas las condiciones productoras del resultado considerándose causas del mismo. La segunda debe ser tomada en cuenta de entre todas las condiciones, una de ellas en atención a factores de tiempo, calidad y cantidad.

Teoría de la equivalencia de las condiciones

Todas las condiciones productoras del resultado con equivalentes y por ende todas son su causa. Antes de que cada una de las condiciones, de cualquiera, se asocie a las demás, todas son ineficaces para la producción del resultado; este surge por la suma de ellas, luego cada una es causa de toda la consecuencia y por ende con respecto a esta tiene el mismo valor.

Teoría de la última condición, de la causa próxima o de la causa inmediata.

Las causas productoras del resultado, solo es relevante la ultima, es decir la más cercana al resultado.

Teoría de la condición más eficaz.

Solo es causa de resultado aquella condición que en la pugna de las diversas fuerzas antagónicas tenga una eficacia preponderante (criterio cuantitativo)

Teoría de la adecuación o de la causalidad adecuada.

La causa es normalmente adecuada cuando el resultado surgen lo normal y corriente de vida. Si el resultado se aparta de lo común no hay relación de causalidad entre él y la conducta.

Teoría de la imputación objetiva. En los delitos de resultados material se precisa, además de la acción, la producción de aquel, el legislador exige la

Page 11: teoria del delito.doc

declaración de causalidad entre la acción y el afecto, que permite en el ámbito objetivo, la imputación del resultado producido al autor de la acción que lo produjo, con base en el rol social del agente, este genera una expectativa de que reaccionara para que el resultado no se produzca.

Tipicidad

Elementos

Objetivos: está constituido de todos aquellos objetivos de naturaleza objetiva que caracterizan la acción típica tales como el objetivo material, etc.

El tipo objetivo es el núcleo real – objetivo de todo delito. Delito no es solamente mala voluntad, si no mala voluntad que se concreta en un echo. Fundamento real de todo delito es la objetivizasion de la voluntad en un hecho externo.

El hecho externo es por lo tanto, la base de la construcción posdatica del delito.

Subjetivos: se constituye del contenido de la voluntad que rige la acción dirigida a una finalidad; “el tipo de injusto del delito doloso”, está constituido por el dolo, entendiéndolo simplemente como consecuencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. Tipo de injusto del delito culposo o imprudente; constituido por la realización imprudente de los elementos objetivos de un tipo; la imprudencia se fundamenta en la observancia del deber objetivo de cuidado; la diligencia debida es el punto de partida obligado del tipo injusto del delito imprudente.

Es en la culpa donde encontramos uno de los puntos críticos de la concepción finalista, pues en la acción final no puede acreditarse la imprudencia, por carecer de actuar dirigido a la obtención del resultado típico; no podemos hablar de actuar dirigido a aun objetivo, pues los efectos secundarios no son el objetivo planeado.

Clasificación de los tipos: normales y anormales

La ley al establecer los tipos, generalmente se limita a hacer una descripción objetiva; privar de la vida a otro; pero a veces el legislador incluye en la descripción típica elementos normativos o subjetivos.

Page 12: teoria del delito.doc

Si las palabras empleadas se refieren a situaciones puramente objetivas, se estará en presencia de un tipo normal. Si se hace necesario establecer una valoración ya sea cultural o jurídica, el tipo será anormal.

La diferencia entre tipo normal y tipo anormal estriba en que, mientras el primero solo contiene conceptos puramente objetivos, el segundo describe situaciones valoradas y subjetivas. Si la ley emplea palabras con significado apreciable por los sentidos, tales vocablos son elementos objetivos del tipo. Cuando las frases tienen un significado tal, que requieren ser valoradas cultural o jurídicamente, constituyen en elementos normativos del tipo.

Puede la descripción legal contener conceptos cuyo significado se resuelve en un estado anímico del sujeto y entonces se está en presencia de elementos subjetivos del tipo.

Ausencia de tipo y de tipicidad

Cuando no se integran todos los elementos descriptivos en el tipo legal, se presenta en el aspecto negativo del delito llamado atipicidad. La atipicidad es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa. Se distingue entre la ausencia de tipo y de tipicidad: la primera se presenta cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta, que según el sentir general debería ser incluida en el catalogo de los delitos.

La ausencia de tipicidad surge cuando existe el tipo, pero no se amolda a él la conducta dada. Toda atipicidad hay falta de tipo: si un hecho específico no encuadra exactamente en el descrito por la ley, respecto de él no existe tipo.

Las causas de atipicidad pueden reducirse a las siguientes:

a) Ausencia de la calidad o del numero exigido por la ley en cuanto a los sujetos activos y pasivos

b) Si faltan el objeto material o el objeto jurídico

c) Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo

d) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados en la ley

Page 13: teoria del delito.doc

e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos

f) Por no darse, en su caso la antijuricidad especial.

La antijuricidad

La antijuricidad es un concepto negativo, un anti de acepta como antijurídico lo contrario al derecho. En el núcleo de la antijuricidad, como en el núcleo mismo de todo fenómeno penal, existe solo el poder punitivo del estado valorando el proceso material de la relación prohibida implícitamente, se actúa antijurídicamente quien contradice un mandato del poder.

Interés preponderante.

Cuando existen dos intereses incompatibles, del derecho, ante la imposibilidad de que ambos subsisten, opta por la salvación de la mayor valía y permite el sacrificio de menor, como único recurso para la conservación de preponderante. Esta es la razón por la cual se justifica la defensa legítima. El estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho

Legítima defensa

La defensa legítima es una de las causas de justificación de mayor importancia. Es rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor.

En la legítima defensa se pueden destacar puntos importantes que la integran; la repulsa de una agresión es cuando se quiere rechazar, impedir, evitar; la agresión es real, es objetiva, verdadera, concretamente existente y no imaginaria; es actual o inminente: contemporánea del acto de la defensa que este aconteciendo, o bien, muy próxima cercana y no remota. Sin derecho: es antijurídica, ilícita, contraria, a normas objetivas del derecho. Si la agresión es justa, la recreación no puede quedar legitimada. La persona: los ataques a las personas pueden ser en su vida, integridad corporal y en su libertad física y sexual. El honor: la ley confunde el concepto de honor con el de reputación. El homicidio o las lesiones al o los adúlteros no constituyen legítima defensa del honor.la hipótesis quedaría ubicada en el estado de emoción violenta. Otros bienes: todos los de naturaleza patrimonial, corpórea o incorpórea y los derechos subjetivos susceptibles de la agresión. Necesidad

Page 14: teoria del delito.doc

racional de la defensa y racionalidad de los medios; no es legitima la defensa cuando media provocación dolosa suficiente e inmediata por el agredido o por la persona a quien se defiende. Exceso de la defensa: innecesaria intensificación de la reacción defensiva; el injustamente agredido rebasa los límites de un comportamiento legitimado, colocándose en el ámbito de lo antijurídico. Se sanciona como delito culposo

Estado de necesidad

El estado de necesidad es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que solo pueden evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados, pertenecientes a otra persona. Es una situación de peligro para un bien jurídico, que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico.

Indudablemente ante el conflicto de bienes que pueden coexistir, el estado opta por la salvación de uno de ellos; aquí sigue cobrando vigor el principio de interés preponderante; madamas cuando el bien salvado supera el sacrificado se integra la justificante, porque solo entonces el atacante obra con derecho, jurídicamente.

Elementos del estado de necesidad.

Los elementos del estado de necesidad son:

a) Una situación de peligro, real, actual o inminente

b) Que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente por el agente

c) Que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tutelado (propio o ajeno)

d) Un ataque por parte de quien se encuentra en el estado necesario

e) Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.

Page 15: teoria del delito.doc

Cumplimiento del deber y el ejercicio de un derecho

Al lado de las causas de justificación analizadas, figuran otras que también privan a la conducta del elemento antijuricidad y por lo mismo, imposibilitan la integración del delito; se trata del cumplimiento de un deber y del ejercicio de un derecho.

Nuestro código penal federal en el articulo 15 fracción IV, establece que como excluyente del delito, cuando la acción u omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en el ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir con el deber o ejercer el derecho y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar al otro. Como en la legítima defensa, se exige la racionalidad del medio empleado.

Consentimiento del titular

El código penal reformado recoge, una forma expresa, como causa del excluyente del delito, el consentimiento del interesado en la nueva fracción III del artículo 15: se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se le llenen los siguientes requisitos:

a) Que el bien jurídico sea disponible

b) Que el titular del bien tenga capacidad jurídica para disponer del mismo

c) Que el consentimiento sea expreso o táctico y sin que medie algún vicio; o bien que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundamentalmente presumir que, debe hacerse consultando al titular, este hubiese otorgado el mismo.

El consentimiento del interesado opera como causa de atipicidad unas veces y otras como causa de justificación. Si el tipo exige que la conducta se realice sin la ausencia del sujeto pasivo, opera una atipicidad; solo cuando el tipo no alude en forma expresa a tal consecuencia, se integra una justificante

Page 16: teoria del delito.doc

La imputabilidad

Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable: si en la culpabilidad, interviene el conocimiento y la voluntad, se requiere la responsabilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo debe tener la capacidad de entender y de querer, de determinarse en función de aquello que conoce; luego la aptitud (intelectual y evolutiva) constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad. A la imputabilidad se le debe considerar como el soporte o conocimiento de la culpabilidad y no como elemento del delito. La imputabilidad es la posibilidad de condicionada por la salud mental y por el desarroyo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente.

Es la capacidad de obrar en derecho penal, las consecuencias penales de la infracción

La imputabilidad debe existir en el momento de la ejecución del hecho pero en ocasiones el sujeto, antes de actuar voluntariado culposamente se coloca en situación inimputable y esas condiciones producen el delito. A estas acciones se les llama liberae in causa. Tal es el caso de quien decide cometer homicidio y para darse ánimo bebe con exceso y ejecuta el delito en estado de ebriedad. Aquí si existe la imputabilidad entre el acto voluntario y el resultado.

Si se acepta que el actuar el sujeto carecía de la capacidad para entender y querer, pero tal estado se procuro dolosa o culposamente el individuo, sin carecer de tal capacidad movió su voluntad o actuó culposamente para colocarse en una situación de inimputabilidad, por ello el resultado le es imputable y da base a declararlo culpable y consiguientemente responsable siendo acreedor a una pena. Aun cuando se pruebe que el sujeto se hallaba, al realizar la conducta, en un estado de inconsciencia de sus actos voluntariamente procurado no se elimina la responsabilidad.

Page 17: teoria del delito.doc

La inimputabilidad

Como la imputabilidad es soporte básico y esencialísimo de la culpabilidad, sin que ya no exista esta. Las causas de la imputabilidad son todas aquellas capases de anular o neutralizar el desarrollo o la salud de la mente en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.

Ante todo debemos advertir que como en otros casos tratándose de la inimputabilidad son admisibles tanto las excluyentes como las llamadas supra legales.

El ordenamiento penal contenía como causas de imputabilidad las siguientes: estado de inconsciencia, el miedo grave y la sordomudez.

“parecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mentas o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos en que el propio sujeto activo haya provocado esa capacidad intencional o imprudencialmente” (articulo 15 fracción II).

Page 18: teoria del delito.doc

Culpabilidad

Definición:

Una conducta será delictuosa no solo cuando sea típica y antijurídica, sino además culpable. Se considera culpable a la conducta cuando a causa de las relaciones psíquicas existentes entre ellas y su autor, debe serle jurídicamente reprochada.

Al llegar a la culpabilidad es donde el interprete ha de extremar la finura de sus primas para que quede lo más ceñido posible, en el proceso de subsunción, el juicio de reproche por el acto concreto que el sujeto perpetro con junto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

Elementos

En el sistema tradicional reviste dos formas: dolo y culpa, según el agente dirija su voluntad consiente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia. Se puede delinquir mediante una determinada intención delictuosa (dolo) o por descuidar las precauciones indispensables exigidas por el estado para la vida gregaria (culpa)

El dolo: consiste en la voluntad consiente dirigida a ejecución de un hecho que es delictuoso o en la intención de ejecutar un hecho delictuoso.

Consiente en el actuar, consiente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

Los elementos del dolo: elemento ético, volitivo o emocional. El elemento ético está constituido por la conciencia de que se quebranta el deber. El volutivo o psicológico consiste en la voluntad de realizar el acto; en la evolución del hecho típico.

Diversas especies del dolo: directo: el resultado coincide con el propósito del agente (decide de privar la vida y lo mata) indirecto: el agente de propone con un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos (para dar muerte a quien va a abordar un avión, coloca una bomba cerca del motor con la certeza de que además de morir este individuo perderán la vida otras personas). Indeterminado: intención genérica de delinquir, sin proponerse un

Page 19: teoria del delito.doc

resultado delictivo en especial. Eventual: se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente.

Inculpabilidad

La inculpabilidad es una ausencia de culpabilidad, consiste en la absorción del sujeto en el juicio de reproche, opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad: conocimiento y salud. Tampoco será culpable una conducta si falta alguno de los elementos del delito, o la imputabilidad del sujeto por lo que si el delito integra un todo, solo existirá mediante la conjugación de los caracteres constitutivos de su esencia.

Al hablar de la inculpabilidad se hace referencia a la eliminación de este elemento del delito, supuesta una conducta típica y anti jurídica de un sujeto imputable.

Exámenes pautativos

Por eximenes pautativos se entienden las situaciones en las cuales el agente, por un error esencial de echo insuperable cree fundamentalmente al realizar un hecho típico del derecho penal, hallarse amparado por un justificante o ejecutar una conducta atípica, permitida, licita sin serlo.

Pueden admitirse eximientes supra–legales, existen sin duda causas de inculpabilidad aun cuando no estén expresamente reglamentadas en la ley, si se desprenden dogmáticamente. Según nuestro código, los delitos son culposos o doloso, se integran tan solo si se llenan las formas de la culpabilidad: dolo o culpa.

Si el sujeto al realizar una conducta típica desconoce la significación de su acto, o poseyendo esa conciencia ejercita una conducta o hecho con voluntad coaccionada, estará ausente la culpabilidad y por ende un elemento esencial del delito a pesar de que dicho agente sea completamente imputable en este caso se halla las eximientes putativas.

Page 20: teoria del delito.doc

No exigibilidad de otra conducta

La realización de un hecho penalmente tipificado, obedece una situación especialísima apremiante que hace excusables ese comportamiento.

Es causa eliminatoria de la culpabilidad, juntamente con el error esencial del hecho.

Se trata de infracciones culpables cuyo sujeto, por una indulgente comprensión de la naturaleza humana y de los verdaderos fines de la pena puede ser eximido de las sanciones que se preservan para la perversidad y el espíritu egoísta y anti social.

Se debe considerar como un grado de inclinación al hecho prohibido, en que no se pierden la conciencia ni la capacidad de determinación, por tanto solo apañe a la equidad o la conveniencia política y puede motivar un perdón o una excusa; pero no una desintegración del delito por eliminación de algunos de sus elementos

Error de tipo

En virtud de un error esencial e invisible cree atípica su actuación, indudablemente la considera licita, acorde con el derecho, siendo en realidad contraria al mismo. Por ello se definen las eximientes putativas como las situaciones en las cuales el agente, en función de un error esencial de hecho insuperable cree fundamentalmente, estar amparado por una causa de justificación o bien que su conducta no es típica (para él, subjetivamente es licita)

Error de prohibición

Cuando el error no recae sobre circunstancias pertenecientes al tipo legal, si no sobre la licitud en la realización del hecho de da el error de prohibición que comprende:

a) Error invencible por estimarse que el hecho típico ejecutado no está prohibido

b) Error invencible al considerarse que el hecho en general prohibido en el caso particular se encuentra justificado a virtud de una circunstancia que en realidad no tiene esa eficacia

Page 21: teoria del delito.doc

c) Error invencible por creerse que el hecho, si bien prohibido en el caso se halla amparado por una causa de justificación.

Señala que las tres hipótesis, solo recogía nuestra ley como eximientes, la segunda y tercera, porque la primera encontraba diverso tratamiento, pues no operaba como excluyendo de responsabilidad penal, sino como caso especial en que la ley facultaba al juzgador para imponer una pena atenuada o un tratamiento en libertad, el autor del hecho si reunía las condiciones del precepto.

Condiciones objetivas de punibilidad

Son elementos esenciales del delito si las contiene la descripción legal, se tratara de caracteres o partes integrantes del tipo; si faltan en el, entonces constituirán menos requisitos ocasionales y por ende accesorios, fortuitos.

Basta la existencia de un solo delito sin estas condiciones para demostrar que no son elementos de su esencia. Muy raros delitos tienen penalidad condicionada aun no existe delimitada con claridad en la doctrina la naturaleza jurídica de las condiciones objetivas de punibilidad.

Frecuentemente se les confunde con los requisitos de procedibilidad, como la querella de parte de los delitos llamados privados; o bien con el deseaprevio en determinados casos.

Son definidas como aquellas exigencias ocasionales establecidas por el legislador para que la pena tenga aplicación.

Suele señalarse la previa declaración judicial de quiebra para proceder por el delito de quiebra fraudulenta; nótese como este requisito en nada afecta la naturaleza misma del delito.

Existe identidad entre las cuestiones prejudiciales y las condiciones objetivas de punibilidad así como los requisitos de procedibilidad. Quienes hablan de condiciones objetivas de punibilidad lo hacen desde el punto de vista general del derecho penal y los que aluden a cuestiones prejudiciales enfocan el problema desde el punto de vista procesal.

Page 22: teoria del delito.doc

Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad

En función de las escusas absolutorias de condiciones objetivas de la punibilidad no es posible la aplicación de la pena constituyen en el factor negativo de la punibilidad. Son aquellas causas que dejando de subsisten el carácter delictivo o de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena. El estado no sanciona determinadas conductas por razones de justicia o equidad, de acuerdo con una prudente política criminal.

En presencia de una excusa absolutoria los elementos esenciales del delito (conducta o hecho, tipicidad antijuricidad y culpabilidad) permanecen inalterables solo se excluye la posibilidad de punción.

Page 23: teoria del delito.doc

Conclusiones

El presente trabajo realizado para la clase de derecho penal, constituye una serie de investigaciones para conocer afondo los diferentes elementos del derecho y tener conocimientos específicos de la aplicación de los mismos a conductas o causas de los agentes.

Estos conocimientos, en específico nos ayudan a entender mejor la procuración de justicia para la aplicación de la carrera de criminología y criminalística que es la base principal de este trabajo.

Tenemos la necesidad de conoces las generalidades y puntos específicos de estos elementos del derecho penal como son la acción, la tipicidad y la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de punibilidad y sus rasgos negativos como son la falta de acción, ausencia de tipo causas de justificación, imputabilidad, inculpabilidad, falta de condición objetiva y excusas absolutorias, todos estos nos encaminan a la aplicación del derecho penal para mayo afinidad a la licenciatura – como ya se menciono anteriormente- para poder comprender y entender los rasgos causales de las conductas de los agentes y así poder encaminarlos a una exclusión o aplicación de medidas de seguridad y así de la mano poder analizar desde su origen una conducta antisocial y la aplicación del ejercicio de poder del derecho penal, para mantener los bienes jurídicamente tutelados por el estado y una mejor procuración de justicia y bienestar social optimo.

Page 24: teoria del delito.doc

Bibliografía

- Lineamientos mentales de derecho penal parte general, quincuagésima quinta edición, editorial porrua, México

- Código penal federal, 2012, México

- Código de procedimientos penales, 2012, México

- Derecho penal mexicano, ensayos www.elderechopenalmexicano.com.mx

- Importancia de la dogmatica jurídica penal, celestina porte petiit, México, edición 1954.