teoria del delito

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TEORÍA DEL DELITO

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Page 1: Teoria del delito

TEORÍA DEL DELITO

Page 2: Teoria del delito

ASPECTO POSITIVO

CONDUCTA

Es un hacer voluntario final. Tiene un aspecto interno

(proposición del fin y selección de los medios), y un

aspecto externo (puesta en marcha de la causalidad)

Conducta es sinónimo de “acción” y de “acto” u

“omisión”. Según Zaffaroni: “La omisión no existe

como forma de acción o de conducta, sino que antes

del tipo son todas acciones. Sin el tipo no se

distinguen las omisiones del no hacer”.

Page 3: Teoria del delito

Estructura típica dolosa y culposa.

Estructura Omisiva

Al igual que hay una estructura típica dolosa y una estructura típica culposa, hay una estructura típica omisiva. En tanto que en el tipo activo doloso la tipicidad surge de identidad de la conducta final realizada con la final descripta, en el tipo omisivo surge de la diferencia entre la conducta final realizada y la conducta final descripta. Se trata de dos diferentes técnicas legislativas para individualizar conductas prohibidas, pero tan final es la acción que está prohibida en la estructura activa como en la estructura omisiva.

Page 4: Teoria del delito

Enunciado prohibitivo.

Enunciado imperativo.

La diferencia emerge en que la norma que se halla antepuesta a un tipo activo es una norma con enunciado prohibitivo y la de un tipo omisivo con enunciado imperativo.

En el plano pretípico no existen omisiones penalmente relevantes, sino sólo acciones. Ello se debe a que la omisión no es un puro y simple “no hacer”, omisión no es ausencia de conducta, omisión es conducta. ¿Cómo es posible que la omisión sea acción? La explicación es simple: la omisión es una forma típica de prohibir acciones.

Page 5: Teoria del delito

¿Es posible una omisión pretípica?

Como la omisión no es una mera “no acción”,

sino un “no hacer algo” (no hay omisión de

nada), siempre habrá que tener una instancia

de comparación valorativa. El concepto de

omisión es necesariamente normativo. En el

plano óntico existen solo acciones.

Page 6: Teoria del delito

La omisión presupone la existencia de una

norma que imponga la acción omitida. Si

pretendemos fundar la sistemática del delito

sobre una base óntico ontológica no valorativa,

como es la conducta humana, el concepto de

acción deberá estar en la base, pero no el de

omisión. Sintéticamente: la omisión requiere

valoración y lo pretípico es aun avalorado,

falta toda referencia al valor jurídico.

Page 7: Teoria del delito

El Delito

En la absolutamente indispensable

especialización léxica que requieren el derecho

y la justicia, se convino luego de siglos asignar

a las transgresiones por acción, un término que

por su naturaleza léxica les hubiese

correspondido a las transgresiones por

omisión. En su esencia, el delito es un

incumplimiento a una norma, una omisión al

deber, etc.

Page 8: Teoria del delito

El sustantivo delito

En efecto, el sustantivo delito proviene del

verbo latino delinquo, delinquere, deliqui,

delictum. A partir del supino se formó el

sustantivo delictum, i, que obviamente tenía el

significado tenue propio de los pecados de

omisión. Por los contextos en que los usan los

clásicos, hemos de traducirlo como falta, error,

descuido.

Page 9: Teoria del delito

ASPECTO NEGATIVO

AUSENCIA DE CONDUCTA

1º. FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE

El sujeto opera como masa mecánica

Puede provenir de un tercero, y en tal caso es tercero el que realiza la acción. (Ej. El que es empujado contra una vidriera)

Puede provenir de una fuerza de la naturaleza: (Ej. El que es arrastrado por el viento o por el agua)

El que se somete a una fuerza irresistible realiza una conducta, que es la de someterse a la fuerza.

No debe confundirse la fuerza física con la coacción ni con el estado de necesidad. Art. 20 del Código Penal.