revista institucional defensa publica n 7

488
Publicación propiedad del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Sampay, México 890 (1097) CABA. El contenido y las opiniones vertidas en cada uno de los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores. ISSN 1853-5828 REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEFENSA PÚBLICA Frente de Artistas del Borda

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Causa Matanza Riachuelo

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  • Publicacin propiedad del Ministerio Pblico de la Defensa de la Ciudad

    Sampay, Mxico 890 (1097) CABA.

    El contenido y las opiniones vertidas en cada uno de los artculos son de exclusiva responsabilidad de sus autores.

    ISSN 1853-5828

    REVISTA INSTITUCIONAL DE LA

    DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    DEFENSA PBLICA

    Frente de Artistas del Borda

  • PG. 2 / DICIEMBRE 2013

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    Ao 5 NMERO 7

    JULIODE 2015

    DIRECTOR DR. HORACIO CORTI

    COORDINADOR DEL NMERO

    DR. AGUSTN M. IGLESIAS DEZ

    SECRETARIO DE REDACCIN

    LIC. PABLO SANZ

  • PG. 4 / DICIEMBRE 2013

    Defensor General Dr. Horacio Corti

    Defensora General Adjunta Fuero Contencioso Administrativo y TributarioDra. Graciela Elena Christe

    Defensor General Adjunto Penal, Contravencional y de FaltasDr. Luis Esteban Duacastella Arbizu

    Fuero Contencioso Administrativo y TributarioDefensora ante la Cmara de Apelaciones N 1Dr. Fernando Lodeiro MartnezDefensora ante la Cmara de Apelaciones N 2Dra. Mariana Beatriz Pucciarello

    Primera InstanciaDefensora N 1Dra. Alejandra Lorena LampolioDefensora N 2Dr. Pablo A. De Giovanni (I)Defensora N 3Dra. Mara Lorena Gonzlez Castro FeijoDefensora N 4Dra. Cecilia Gonzalez de los SantosDefensora N 5!"Defensora N 6Dr. Javier Indalecio Barraza

    Fuero Penal, Contravencional y de FaltasDefensora ante la Cmara de Apelaciones 1Dr. Gustavo Eduardo AbosoDefensora ante la Cmara de Apelaciones 2Dr. Emilio Antonio Cappuccio

    Primera InstanciaDefensora N 1Dra. Patricia Beatriz LpezDefensora N 2Dr. Diego Pablo Calo Maiza (I)Defensora N 3Dra. Mara Andrea PiescoDefensora N 4Dr. Sebastin ZanazziDefensora N 5Dr. Francisco J. Malini Larbeigt

    Defensora N 6Dra. Marcela Mara Amelia PazDefensora N 7Dr. Marcelino N. CivitilloDefensora N 8Dra. Marcela MillnDefensora N 9Dra. Sandra M. DonniniDefensora N 10Dra. Mara Florencia ZapataDefensora N 11Dra. Mariana SaldunaDefensora N 12"!Defensora N 13Dra. Paula LagosDefensora N 14Dr. Sergio J. PistoneDefensora N 15Dr. Miguel Talento BianchiDefensora N 16#$$%&Defensora N 17Dr. Mariano Rosario La RosaDefensora N 18Dr. Juan Ignacio CafieroDefensora N 19Dra. Bibiana Marys Birriel MoreiraDefensora N 20Dra. Marina RecabarraDefensora N 21 Dra. Mara LousteauDefensora N 22 Dr. Christian Federico Brandoni NonellDefensora N 23 Dra. Claudia Anala RodrguezDefensora N 24 Dra. Mara Laura Giusepucci

    Secretara General de Acceso a la JusticiaDr. Mauro RianoSecretara General de AdministracinLic. Jorge CostalesSecretara General de Coordinacin TcnicaDr. Javier Jos TeliasSecretara General de Asistencia a la DefensaDr. Claudio Esteban LuisSecretara General de PlanificacinDr. Francisco M. Talento

  • NDICE

    NDICE

    EDITORIAL

    ARTCULOS

    EN BUSCA DE LA SUBJETIVIDAD PERDIDA. La importancia de la escucha en la Defensa Pblica. "!

    SOBRE LA REINTERPRETACIN DE LA CAPACIDAD COMO PRESUPUESTO NORMATIVO. La subjetivizacin del concepto ante las nuevas realidades. Dra. Magdalena Beatriz Giavarino

    EL LUGAR DEL LOCO EN EL DISCURSO JURDICO: QU HA CAMBIADO Y QU NO. Lic. Vernica Llull Casado

    CAPACIDAD, INFORMACIN Y AUTONOMA: PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD. Dra. Mara Graciela Iglesias

    SALUD Y CRCEL: EL DERECHO A LA SALUD EN MBITOS DE ENCIERRO. Dra. Valeria Vegh Weis

    LA SALUD MENTAL COMO CAMPO DE DISPUTAS: EL CASO DE LOS SERVICIOS PSIQUITRICOS EN CRCELES FEDERALES. Dra. Andrea Lombraa y Lic. Fernando Prez Ferretti

    SALUD MENTAL Y ADICCIONES. Una relacin familiar y conflictiva en la legislacin nacional y portea.Dr. Juan Manuel Suppa Altman

    LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL NUEVO PARADIGMA EN SALUD MENTAL.Dra. Valeria Vegh Weis

    7

    15

    21

    33

    45

    57

    95

    117

    141

  • NDICE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES: UN CASO DE RESISTENCIA ACTIVA A IMPLEMENTAR LEYES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS CON PADECIMIENTO MENTAL. Lic. Macarena Sabin Paz, Lic. Rosa Matilde Daz Jimnez, Dra. Soledad Ribeiro Mieres, Lic. Vctor M. Rodrguez y Ana Sofa Sobern Rebaza

    SALUD MENTAL EN LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES: UNA DEUDA PENDIENTE. Dra. Alejandra Petrella

    LEY DE SALUD MENTAL N 448 DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES. Reflexin y anlisis en torno a los obstculos y facilitadores de la viabilidad de la ley en el contexto actual. Dra. Ernestina Rosendo

    UN RGANO DE REVISIN PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dr. Agustn M. Iglesias Dez

    EL RGANO DE REVISIN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDr. Domingo Norberto Fernndez

    ANEXO

    LEGISLACIN

    JURISPRUDENCIA

    LOS ARTISTAS, LAS OBRAS, LAS INSTITUCIONES.

    171

    183

    197

    215

    231

    241

    341

    482

  • Horacio Corti Defensor General de la CABA

    EDITORIAL

    '-decimientos mentales. La Defensa Pblica est compro-'-cin de suyo comporta, con sus Derechos Humanos y con *'

    pasado y luego plasmada en diferentes documentos inter-nacionales, incorporados por su parte a la Ley N 26.657 del ao 2010 (artculo 2), hoy a su vez concordante con el nuevo Cdigo Civil.

    +/ ' '/

    &/**

    El derecho internacional de los Derechos Humanos, des-de ya, gener una prctica, tanto universal como regio-nal, de enorme contenido, basado en la dignidad de to-das las personas y en la prohibicin de la discriminacin, /4*&

    incluida la salud mental. Por su parte, la creacin de la Organizacin Mundial de la Salud impuls una reconcep-tualizacin de la nocin de salud, incluyendo tambin a la salud mental. El siglo pasado, adems, fue una po-ca de enormes desarrollos y controversias, muy fuertes sin duda, en los diferentes espacios tericos y cientficos ' : -coanlisis, ciencias cognitivas, neurologa, saberes psi-cosociales, incluyendo enormes y polmicos avances en el campo de la farmacologa. Junto a todo ello se encuentra el cumplimiento de un ciclo histrico de la institucin asi-lar, surgida como forma teraputica nuclear desde fines del siglo XVIII y como parte paradjica segn la clsica tesis de Foucault en su Historia de la Locura del proceso de humanizacin de la atencin, ejemplificada de forma

  • paradigmtica por el pensamiento francs de Pinel y $44*''/-cas del asunto la conformacin de una sociedad discipli-naria, segn el posterior vocabulario de Vigilar y Castigar, ;

    ' *

    ;

  • '/

    asignacin de recursos suficientes para generar el conjunto *&

    /4@@

    la ley: atencin domiciliaria supervisada, hospitales de da, cooperativas de trabajo, consultas ambulatorias, servicios de inclusin laboral y social. Es obligacin de cada jurisdiccin local, entre ellas nuestra Ciudad, crear esos dispositivos, modificando a su vez las propias instituciones hospitalarias generales, para tambin poder atender en ellas de manera digna a las personas con padecimientos mentales.

    Esa tarea exige la colaboracin de mltiples operado-res profesionales, de innumerables instituciones pblicas y, a la vez, un cambio de conciencia en la propia comu-nidad. Todos tenemos la obligacin de modificar nuestra mirada y nuestra actitud a fin de convivir de otra mane-

    >4Q*

    a toda una comunidad.

    En nuestra Ciudad es preciso actuar de inmediato. El Cdigo Civil en tanto derecho comn, conforme el ar-tculo 75 inciso 12, CN y la Ley de Salud Mental ley especfica complementaria establecen el piso mnimo de derechos y garantas en materia de salud mental. Es una legislacin directamente aplicable a nuestra Ciudad, sin perjuicio de la potestad local de otorgar mayores ga- / & &

    comenzar el proceso de implementacin, creando, ante todo, los ya mencionados mecanismos institucionales co-4-*

  • %/!$*

    *'

    -cindir de la voluntad de la persona, a los efectos de su internacin.

    La ley establece en su art. 7, inc. j el de-recho a ser informado de manera adecuada y &

    y de todo lo inherente a su salud y tratamien-to, segn las normas del consentimiento in-formado, incluyendo las alternativas para su -didas por el paciente se comunicarn a los familiares, tutores o representantes legales, mientras en el inc.m, explicita el Derecho a no ser objeto de investigaciones clnicas ni tratamientos experimentales sin un consenti-miento fehaciente.

    Por su parte, el art. 10 refiere especficamen-\[-formado para todo tipo de intervenciones, con las nicas excepciones y garantas establecidas en la presente ley.

    La ms clara limitacin a la necesidad de con-tar con el consentimiento informado de la perso-;;@

    la internacin involuntaria en caso de riesgo cier-to e inminente para la persona o para terceros, sin perjuicio de lo cual, la ley dota a esa situacin de una estricta serie de exigencias a los efectos de resguardar los derechos de la persona inter-nada, a saber: control judicial, intervencin del rgano de revisin, representacin a travs de un defensor durante la internacin involuntaria /'

    de no extender innecesariamente la internacin.

    En este sentido el art. 16 establece Toda disposicin de internacin, dentro de las cua-renta y ocho (48) horas, debe cumplir con los :*

    /* Q-tifican la internacin, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internacin, uno de los cuales debe

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 84 / JULIO 2015

    Por su parte, el art. 19 prev la situacin de /

    \

    mantenido con dolo, debidamente comproba-do por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligacin de informar establecida en los captulos VII y VIII de la presente ley, harn pasible al profesional responsable y al director de la institucin de las acciones civiles y penales {

    El Ejercicio de la Medicina y otras Disci-plinas de la Salud se rige por la Ley Nacional. N 17.132, Publicada en el B.O. N 1111 el 01-@q@/@:\|

    'Q=4

    Q=4-siciones legales vigentes, obligados a, cfr. inc. 3, Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienacin mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de sui-cidio o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitar la conformidad por escrito del en-fermo, salvo cuando la inconsciencia o alienacin o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales re-4 '

    incapaz () Inciso 5. Promover la internacin en establecimientos pblicos o privados de las per--'

    s mismas o para terceros.

    En los casos de operaciones mutilantes, el Cdigo de tica de la Confederacin Mdica de =

    formal y expresa por escrito del enfermo / @ \

  • ARTCULOS

    PG. 85 / JULIO 2015

    su consentimiento informado previo a la reali-zacin de estudios y tratamientos.

    El Decreto Reglamentario N 208/01 dispone:inc. h): informacin previa respecto a estu-

    dios o tratamientos especficos, riesgos signifi-cativos asociados y posibilidades previsibles de evolucin.

    Tambin existencia de otras opciones de aten-cin o tratamientos significativos si los hubiere.

    El paciente podr solicitar para manifestar su consentimiento informado la presencia de personas de su eleccin.

    Toda persona mayor de 18 aos en condi-ciones de comprender la informacin suminis-trada por el profesional puede otorgarlo.

    Una sntesis de la informacin brindada de-4+U

    registros profesionales con fecha, firma del m-dico, aclaracin y nmero de matrcula.

    En idntica forma deber registrarse la de-*

    rechaza el estudio o tratamiento propuesto, as como el alta voluntaria si correspondiere, con su firma y aclaracin. En caso de rechazo informado, deber explicarse al paciente las consecuencias de su decisin, lo cual se registrar del mismo modo en la Historia Clnica o registros pertinentes.

    @_^

    estn en condiciones de comprender:

    El consentimiento ser otorgado por su cn-/

    legal, si lo hubiere. Si no, el pariente ms prximo o allegado. Vnculo familiar acreditado con docu-mentacin. En urgencia: declaracin jurada.

    Solo en caso de negativa injustificada a con-

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 86 / JULIO 2015

    de las historias criminolgicas, poniendo en co- 4

    *Q

    '*-nitenciario. En este sentido, podr el paciente '

    se plasme determinada informacin y no otra Q*

    por las autoridades pertinentes.

    Estas previsiones son de gran relevancia *

    libertad pueda mantener un vnculo honesto con el profesional. De esta forma, la persona puede evitar autocensurarse en el marco del tratamiento con el profesional psiclogo, pu-diendo conversar incluso sobre los hechos de la *

    expediente judicial o en el curso de ejecucin de la pena. En igual modo, en el marco del tra-'

  • ARTCULOS

    PG. 87 / JULIO 2015

    se garantiza la confidencialidad. En el primer &Q-#-ra historias criminolgicas y hoy distan de estar 4-feccin. No dejan asentado el consentimiento '\%-

    hace a la entrevista con el privado de libertad ante la noticia de un posible caso de tortura, se 4[&

    + * -tendr una primera entrevista con la supuesta * ! : \ * 4

    41- Conferencia celebrada por el Dr. Sergio Delgado, disponible en:http://cep-uba-actividades.blogspot.com/p/normal-0-21-buenos-aires-sergio-delgado.html

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 88 / JULIO 2015

    personal e individual, tendr lugar cuanto antes y deber efectuarse siempre en condiciones *

    y segura para exponer su caso. En la medida de lo posible, la entrevista ser grabada con conoci-miento del interno (de lo contrario, el investiga-dor tomar notas).

    El investigador explicar a la supuesta vc-'[[>/4

    &&**-nes y preguntas induzcan las respuestas del entrevistado.

    Se sugiere en primer lugar escuchar el Q

  • ARTCULOS

    PG. 89 / JULIO 2015

    celebrado en San Luis, en abril de 2011, la comi-sin N 2 Salud Mental y Adicciones en contex-tos de encierro, particularmente en los puntos 2, 3 y 4 propuso en la materia: 2. Promover una clasificacin preventiva de la poblacin carcela-*Q-sonas imputadas de tenencia o trfico de estupe-facientes junto a otras reiterantes o reincidentes, ;

    ejemplo la comisin de delitos violentos contra la propiedad y sean considerados referentes en el medio. El trfico de estupefacientes en el interior de las instituciones de encierro vlido resulta aclararlo no es atribuible exclusivamente a los `

    *

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 90 / JULIO 2015

    tarizacin de instituciones claves (como lo son las penitenciaras) durante las dictaduras militares 4 -&*-da durante los ltimos 25 aos de democracia.42

    ]*

    libertad se sienta seguro de denunciar situa-ciones de abuso, malos tratos o tortura cuando *

    '=-tores de tales abusos.

    Contina el Dr. Delgado: Subsiste () en la Argentina la estructura militarizada del Servi-cio Penitenciario Federal, en la cual los abogados y, especialmente, los mdicos y dems profesio-nales de la salud se encuentran subordinados en grado y asimilados dentro de dicha estructura Q4

    trato directo y cotidiano con los internos.

    Dicha estructura militarizada fue converti-da, adems, en una fuerza de seguridad por el art. 1 de la actual ley orgnica, la norma de '@@`

    *

    ocupa, contina aplicndose cual si fuera una ley de la Nacin Argentina.

    El efecto jurdico ms importante de esta l-tima transformacin ha sido asignar a las pro-pias autoridades penitenciarias, como fuerza de seguridad, el rol de auxiliar de la justicia y, consiguientemente, la funcin de elaborar la *

    investigan delitos de accin pblica ocurridos en el mbito carcelario, entre otros, la posible aplicacin de tormentos.43

    42- Delgado, Sergio, La obligacin de investigar ante la existencia de una denuncia o de razn fundada para &{*

    Taripawi IEFyC UEJN, Tomo I, 2010, p. 37 y ss.

    43- Op.cit. p. 48

    Al respecto informa la Comisin Provincial $\]

    de hechos no informados, como tampoco sus consecuencias. Esa cifra negra encubre los ca-sos de torturas o malos tratos () Producen fuertes sufrimientos fsicos y psicolgicos, las-timan, lesionan, dejan marcas en el cuerpo y la subjetividad () de los 590 detenidos entre-vistados, 373 (62%) han sufrido lesiones en su cuerpo como consecuencia de las agresiones fsicas y torturas provocadas por agentes pe-nitenciarios () ninguno de estos casos fue in-formado por el Servicio Penitenciario.44

    A todo efecto deber reformarse la Ley @/@

    la salud carcelaria como funciones especficas *U

    ley fue sancionada durante un gobierno de fac-to, en 1946.

    La Corte Interamericana de Derechos Hu-manos en el precedente Bayarri c/ Argentina _

    \|

    para evitar las prcticas de tortura, tomando en *-tenerse, por temor, de denunciar los hechos. A las autoridades judiciales corresponde el deber = &

    implica la obtencin y el aseguramiento de toda

    El Estado debe garantizar la independencia del personal mdico y de salud encargado de exami-nar y prestar asistencia a los detenidos de manera *

    mdicas necesarias, respetando las normas esta-blecidas en la prctica de su profesin.

    '

    de la Corte Interamericana son de cumplimien-to obligatorio para los Estados Partes (cfr. arts.

    44- Op.cit. p. 59-61

  • ARTCULOS

    PG. 91 / JULIO 2015

    62.3 y 68.1 de la Convencin Americana de De-rechos Humanos). Nuestra Corte, por su parte, ratific el criterio en el precedente Espsito, ]\|- U+

    obligatorio para el Estado Argentino (art. 68.1, CADH), por lo cual tambin esta Corte, en prin-cipio, debe subordinar el contenido de sus de-cisiones a las de dicho tribunal internacional (prr. 6). Luego en los fallos Simn y Aranci-bia Clavel ratific la obligatoriedad de los pro-nunciamientos de la CoIDH, haciendo hincapi &

    Argentina en responsabilidad internacional.45

    [@*

    los documentos del propio Servicio Penitencia-rio Federal (SPF).

    En 1967 los detenidos en el Instituto de Cla-'U4-can algn tipo de enfermedad mental fueron derivados al pabelln Lucio Melndez, debido

    a la falta de alojamiento adecuado para darles tratamiento. A partir de este evento se sucedie-ron una serie de acciones mancomunadas entre las autoridades del hospital en manos de una &

    poblacin de locos delincuentes, para el desarrollo de su trabajo asistencial y las autoridades pe-

    alojada en el hospital y en conflicto con la ley pe-nal, estuviese a cargo del servicio penitenciario.

    As, el 31 de mayo de 1968 se celebr un convenio (ratificado por Decreto N 1962/69), entre la Secretara del Estado de Salud Pbli-ca y el Instituto Nacional de Salud Mental del Ministerio de Bienestar Social por un lado, y la Secretara del Estado de Justicia y la Direccin Nacional del Servicio Penitenciario Federal del $'

    el edificio, las instalaciones y los bienes muebles de los pabellones Lucio Melndez y Chiarugi a la rbita de la Direccin Nacional del SPF. Este convenio fue ampliado en 1979 a travs del De-creto 648/80, e incorpor la transferencia del pabelln Servicio Trece. A partir de entonces se resolvi denominar a la unidad as conformada, !*[4U

    Unidad N 20, y alojar all a internos-pacientes con enfermedades mentales de larga duracin y/o crnicas.

    En ese mismo decreto, se estableci la ce-sin provisoria del Pabelln Estvez Balado del Hospital Nacional Braulio Moyano a la r- > -formado como unidad diferenciada recin en @_ !* [4 U $-jeres, Unidad N 27. En este caso no se trat de una transferencia, como s sucedi en el caso del servicio de varones, sino de una concesin provisoria del edificio, situacin por la cual su estructura edilicia no podra ser reformada ni modificada. Dicho servicio se creaba con la fi-

  • ARTCULOS

    PG. 97 / JULIO 2015

    nalidad de alojar procesadas y condenadas con indicios de enajenacin mental (...) sobresedas por la Justicia Penal Nacional por aplicacin del artculo 34, inciso 1 del Cdigo Penal [inim- '

    forma de alienacin mental de larga duracin y ='

    agudas de corta evolucin (...) con personalidad psicoptica (...) (Boletn Pblico N 1345/80).

    Ambos servicios se erigieron como las ni-cas unidades federales destinadas a la poblacin penal con problemticas vinculadas a la salud mental. Con su puesta en funcionamiento, la * -' / - +

    /$/

    \ |

    convivir con otros/as internos/as en las restantes dependencias del hospital (GESPyDH, PPN y CCT/CPM 2013:382)1. Cada servicio tena dife- Q $

    el servicio de varones estaba en condiciones de asilar aproximadamente a cien (100) personas, el servicio de mujeres solo poda hacerlo con * * &

    hace pocos aos.

    El servicio psiquitrico de varones: la Unidad 20.

    * 4 *2 estu-

    1- Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos, (GESPyDH). Procuracin Penitenciaria de la Nacin, (PPN). Comit contra la Tortura / Comisin Provincial de la Memoria (CCT/CPM).

    2- En este apartado y el siguiente se reconstruyen las * 4 /

    sobresalientes de la vida en estos penales antes de las reformas de los aos 2007 y 2011, en base a diversos informes y documentos relevados durante el trabajo de campo y relatos obtenidos en entrevistas realizadas en el

    vo emplazado hasta el ao 2011 en uno de los sectores ms alejados de la puerta de en-trada principal al Hospital Borda. Rodeando el edificio se levantaba un cerco perimetral ]

    terminaba en un alambrado de pas y dejaba a este servicio separado del resto del centro asistencial. Los agentes de seguridad externa custodiaban estos lmites desde tres puestos de control, armados con escopetas y pistolas, a la **

    La Unidad 20 estaba organizada en tres sec-tores. El primero de ellos ubicado en la plan-ta baja del edificio, se trataba de un pabelln Q

    SPF consideraba adaptables: drogadepen-dientes y personas con trastornos de la perso-nalidad. Este era el espacio mejor conservado de todo el penal. Los internos alojados en este sector solan realizar tareas laborales de lim-pieza o cocina y educativas dentro del penal.

    En la misma planta estaban dispuestas las tres Salas Individuales de Tratamiento (SIT) buzones o leoneras: una serie de habitaciones diminutas de dos metros por un metro y medio, =

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 98 / JULIO 2015

    tenciarios golpendote () Ah permanecen una semana haciendo sus necesidades en el piso () Dos o tres veces en el da vienen y te sa-can. Te duchan con agua helada o muy caliente. Despus te largan otra vez al buzn. Desnudo. >

  • ARTCULOS

    PG. 99 / JULIO 2015

    /-mientos adecuados en sus territorios. La unidad tambin reciba internos de otros penales, algu-nos ya con sentencia firme y otros procesados \{

    comentaba el mismo funcionario. La falta de 4q -des penitenciarias comunes del servicio federal, dado los escasos recursos humanos y teraputi-cos disponibles para afrontar casos de este tipo, explicaban las derivaciones. Durante este pero-do, tambin ingresaban al Penal personas con ' &

    /~

    20 por la justicia civil (GESPyDH, PPN y CCT/CPM 2013) con distintos argumentos. Muchos de ellos, por ejemplo, provenan de deriva-ciones del Borda en los casos de internos con comportamientos violentos incontrolables para el personal del hospital, por no existir ningn otro establecimientos de rgimen cerrado para /U

    expresado, los criterios de admisin resultaban bastante endebles.

    4 y las situacio-nes procesales de los internos de la Unidad 20 daban cuenta de la heterogeneidad de esa po-blacin. Esto, segn los dichos de los propios profesionales, dificultaba la posibilidad de esta-blecer un marco coherente para llevar adelante ! -ron relevar las historias clnicas de ese momen-*

    padecan problemas de adicciones o patologas leves: en junio de 2005, por ejemplo, cuarenta y seis (46) de los ciento cuatro (104) detenidos te-

    q ' * & ^

    2007, las prcticas de diagnstico en la unidad eran escasas, / =

    resultaban precisos y en menos casos an, eran volcados de forma acabada en las historias clnicas de los internos (Amendolaro et. al, 2005).

    nan un diagnstico doble de adiccin a las dro-gas y desorden de la personalidad, y otros ocho (8) estaban diagnosticados con retraso mental moderado; en diciembre de 2004, cincuenta y seis (56) de las ciento cuarenta y seis (146) per-sonas detenidas en esta unidad, lo estaban por estas mismas razones (CELS y MDRI, 2008). A pesar de ello, las autoridades penitenciarias re-conocieron en las entrevistas la ausencia total de tratamiento especfico y la carencia de recursos humanos capacitados para el abordaje de esa +

    ellos pertenecientes al cuerpo del SPF, para la atencin del total de detenidos en el lugar.

    Debido a la falta de personal calificado, las actividades recreativas y teraputicas eran esca-sas y la inactivad de los internos era generali-zada. Al no contar con agentes suficientes para los traslados del servicio a otros espacios, los internos solo disponan de media hora diaria para salir al patio y las comunicaciones telef-nicas tambin eran restringidas. Era comn ob-servarlos acostados sobre sus camas o en el piso por largos perodos de tiempo, con escasos o nulos estmulos de movimiento. Si bien es cier- '

    niveles y tareas laborales de huerta y carpinte-ra as como tambin espordicos talleres de 4'/Q;

    la participacin en los mismos era optativa y el desplazamiento de los internos hasta los lugares comunes donde se realizaban estas actividades dependa de la voluntad del personal de seguri-dad: Durante poco menos de un mes cada vez

    4'

    Q'*-tos de internos para salidas a los espacios educa-*/*-nes (Caime, 2013:23).

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 100 / JULIO 2015

    Entre junio de 2004 y diciembre de 2005, en el marco de una investigacin regional sobre De-rechos Humanos y Salud Mental impulsada por el Mental Disability Rights International (MDRI) y Human Rights Watch, acompaada a nivel lo-cal por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se hicieron pblicas una notable canti-dad y variedad de prcticas mdico-penitencia-*/

    * 4 *

    su par de mujeres,5*&

    Humanos ms bsicos de los internos all aloja-/

    *'\-lificable horror (Amendolaro et al. 2005: 214).

    *

    relevamiento conformado por psiclogos, /-ganismos citados efectu tres visitas a dichos *%

  • ARTCULOS

    PG. 101 / JULIO 2015

    *

    donde la medicalizacin era utilizada como herra-mienta de disciplinamiento y control.

    Finalmente, la situacin de la estructura edilicia en general y las condiciones de lim-pieza e higiene del lugar fue otro de los ejes identificados como problemticos. El informe

    disponibilidad de agua caliente, toallas ni ja-/*

    :

    \|%*

    *-tro clandestino de detencin. Tal vez la nica '

    existe registrado en algn lugar de alguna ofici-

    a casi nadie. (Amendolaro et al. 2005:5).

    Por la misma poca, a mediados del ao 2007, la Procuracin Penitenciaria recibi una '

    !

    ~;Q

    primer piso del Penal denunciaban diversos !["-dos. En particular, la misiva describa como ha-bituales el empleo de golpes o el sometimiento a duchas fras por ms de media hora a los in-/

    agresiones verbales, maltrato psicolgico y acti-tud de verdugueo7 constante para con la totalidad de los detenidos. Atendiendo esta situacin y a fin de corroborar la denuncia, la Procuracin envi tres asesores a la unidad de detencin

    7- Se trata de un trmino de origen lunfardo, utilizado Q = [

    ' &

    o vejmenes a alguien. Su uso es bastante extendido para ' '=Q

    sus propios subalternos en la fase de entrenamiento y orden cerrado, como forma de disciplinamiento y fortalecimiento Q *= &

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    la de la residencia8 y donde el interno ahora se transformaba en paciente: El nuevo modelo implementado en el establecimiento tiende a la !*[4

    las autoridades penitenciarias encargadas de la seguridad, asegurndose niveles importantes de autonoma al primero en relacin a los se-w!*[4-co el diagnstico de todos los pacientes as como el diseo del tratamiento a seguir, y an ms, el alojamiento () se dispone con estricto criterio mdico, priorizando el derecho a la salud por sobre la consideracin de seguridad (Comisin de Crceles de la Defensora General de la Na-cin 2007:15).

    ;

    presupuesto proveniente del Instituto Latino-americano de las Naciones Unidas para la Pre-vencin del Delito y el Tratamiento del Delin-cuente (ILANUD) tambin se realizaron una serie de modificaciones edilicias: se retiraron Q;

    *'-llones, se modificaron las dimensiones9 de las celdas de aislamiento y se mejoraron los servi-cios sanitarios en general.

    A su vez, se confeccion un programa de formacin, perfeccionamiento y actualizacin de los profesionales mdicos, no mdicos y pe-nitenciarios a los fines de capacitarlos sobre las problemticas especficas de salud mental. Sin embargo, sobre este punto el informe del rea

    8- El foco estaba puesto en el trabajo intensivo sobre el grupo de profesionales (organizacin de clnicas, asambleas abiertas para la discusin de los casos, su diagnstico y metodologa de trabajo, etc.) y no tanto sobre el paciente o

    9- Si bien las SITs dejaron de utilizarse para alojar a los recin llegados, las prcticas de aislamiento continuaron siendo un recurso vlido para la gestin de la poblacin de la unidad, y aun incluan regularmente la privacin sensorial con restriccin total o parcial de estmulos de uno o ms sentidos (Caime, 2013).

    de Salud Mental de la Procuracin Penitencia-ria de la Nacin correspondiente al perodo ; ^ /

    formacin de operadores teraputicos resulta-ba pertinente, desde el rea no se acuerda '-='

    salud PPN, 2009. Dejando clara su posicin *

    deban estar en manos de profesionales tcnicos de la salud mental, exclusivamente.

    Finalmente, el programa desarroll un Ser-* * / * [4-ca (SOEP) a fin de organizar la admisin a la &*

    evaluaciones de ingreso deban contar con la

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    Federal (en reemplazo de los antiguos secto-res individuales de tratamiento), una unidad 4-trico prisionizado () En resumen, cuando hablamos de SOEP, hablamos de un lugar de evaluacin, de un tiempo de estabilizacin, psi-4 ' |{ &-man et al. 2001:207).

    !*='Q-'

    -tuvieran en condiciones de ser alojados en uni-dades comunes, el Anexo Unidad N 20 dentro del Complejo Penitenciario de Ezeiza situado en los Pabellones C, D, E y F del Mdulo 6. Este anexo admita pacientes con trastornos de personalidad, retrasos mentales, sntomas cere-4

    demencia y epilepsias, trastornos por abuso de sustancias o antecedentes de adicciones, autole-sionados o con diagnstico de ideacin suicida o ideacin de muerte. Tena, y an conserva, una capacidad de cuarenta y cuatro (44) plazas. All [

    Teraputico Integral Multidisciplinario (PRO-TIM), llevado adelante por el personal profe-sional del cuerpo penitenciario desplazado con la reforma de la Unidad 20, destinado a tratar a la poblacin carcelaria con uso problemtico y abuso de drogas, a travs de una dinmica de comunidad teraputica.11

    11- As se daba cumplimiento a la legislacin nacional en materia de atencin a la poblacin penal con problemticas de adicciones, antes entonces omitida: la Ley de Tenencia y k4''@\

    Servicio Penitenciario Federal o Provincial deber arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde en forma separada del resto de los dems internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad de rehabilitacin de los arts. 16, 17 y 18; y la Ley de Ejecucin de la Pena [** % @_

    los establecimientos penitenciarios deben contar con secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento de internos drogodependientes.

    La Unidad 20 tampoco aceptara en adelan-te ingresos ordenados por la justicia civil ni se mantendra dentro de la misma a los internos bajo la rbita de dicha competencia. Luego de una serie de idas y vueltas en torno a esta cuestin,12 finalmente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin determin *4Q-jaran solamente a personas cuya internacin haya sido dispuesta por magistrados del fuero Penal () reconociendo las funciones del Servi-cio Penitenciario Federal y lo establecido por los artculos 16 y 18 de la Constitucin Nacional, en relacin con los principios de juicio previo y juez natural, segn Resolucin N1230/2006.

    Simultneamente, la Defensora General de la Nacin cre la Comisin de Seguimiento k[4\

    el objetivo de coordinar las tareas tendientes a verificar las condiciones generales de interna-4{/

    otorgaba la competencia en materia de control de legalidad de las mismas (Resolucin DGN N 1421/07). Dicha comisin debe velar por las condiciones generales de alojamiento de esta poblacin y arbitrar los medios necesarios para *Q

    ejercicio de sus derechos sobre todo a la liber-tad, promoviendo la desinstitucionalizacin de los pacientes y su reinsercin social.

    Si bien la implementacin de la reforma im-plic ciertas mejoras en las condiciones de vida de las personas alojadas en la Unidad 20, y un mayor respeto a las normativas nacionales e in-

    12- Desde el ao 1983 (Resolucin M.J. N 248/83) se encontraba autorizada la internacin de personas dispuesta por Jueces Nacionales en lo Civil en los servicios 4 ![" [ ^ `

    (Resolucin M.J.S. y D.H. N 067/03) se revoc dicha autorizacin y solo continuaran recibiendo internaciones dispuestas por jueces civiles cuando se tratara de personas sobresedas en razn de su inimputabilidad.

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    ternacionales, tanto en relacin a los derechos de las personas privadas de la libertad como en materia de salud mental, dej relativamente *Qq

    */4

    analizadas y los modos de gobernabilidad de la poblacin carcelaria. Esto fue muy evidente, por ejemplo, en la decisin de mantener el alo-jamiento en celdas de aislamiento como modo de gestionar las situaciones conflictivas, o en el sostenimiento de un grupo de profesionales en su mayora trabajadores sociales perte-necientes al cuerpo mismo del SPF en el trata-miento de la poblacin.

    El servicio psiquitrico de mujeres: la Unidad 27.

    * 4

    mujeres estuvo emplazado hasta el ao 2011 en la planta alta de uno de los edificios del +$/

    el acceso a la informacin sobre el lugar, y sus referencias en los informes y documentos pro-ducidos por distintos organismos estatales y no estatales, es escasa y considerablemente menor al caso del servicio de varones. La descripcin '&-truida en su mayora a partir de la apelacin a los recuerdos de algunos profesionales y agen- ' * /

    por ende, carece de la precisin y la exactitud de los datos analizados en el apartado anterior.

    %~-nizada en tres sectores principales. En el primer piso del edificio funcionaban dos pabellones donde las mujeres eran alojadas diferencial-mente por el SPF, segn criterios ligados exclu-sivamente a la seguridad. En ambos pabellones

    Q

    baos y las duchas. Al fondo de un corredor, una reja y un puesto de control impedan a las mujeres el acceso al resto del edificio. Contaban *^

    tambin enrejadas.

    En el entrepiso del mismo edificio, se ubica-ban las tres o cuatro celdas de aislamiento la cantidad vara en los relatos: salas individuales /^*=

    acceso a los servicios sanitarios en este caso no -nitenciario lo habilitara. Respecto al uso de es-tas celdas, la investigacin llevada adelante por $ / U%! : \

    '=

    das como mximo () durante la visita se pudo & Q

    estas celdas, una haba estado all durante un ^ Q

    %&-ba estado detenida all un ao y medio por las dificultades en el trato con las otras personas (CELS y MDRI, 2008:69).

    En la misma planta se ubicaba un consul-torio, donde el personal profesional del SPF realizaba sus tareas de atencin, y la farmacia donde se desempeaban los enfermeros. Haba adems, por ese entonces, una sala de estar o saln de usos mltiples donde se realizaban los talleres y dems actividades colectivas.

    La poblacin all alojada estaba compuesta Q -radas inimputables con medida de seguridad,

    de ocho (8) internas. Tambin se reciban en la unidad mujeres derivadas directamente de *+$/

    alojadas sin ningn tipo de orden judicial de-bido a su comportamiento problemtico dentro ~-

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    Q^@:\%

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    tamiento recientemente ingresado a la Unidad 20 o la de los profesionales de las distintas espe-cialidades mdicas del Hospital Moyano, usual-

    &

    La nica novedad en este servicio fue la im-plementacin del Programa de Asistencia Inte-gral para Mujeres: Querer es poder Reso-lucin N 4976/2007 de la Direccin Nacional del SPF13;'*- :

    ser mayores de 48 aos y estar incluidas dentro de la progresividad14 del rgimen penitenciario. Es decir, ninguna de las mujeres alojadas en * 4 &

    participar del mismo por estar todas exceptua-das de dicho rgimen. Para llevarlo adelante se dispusieron algunas reformas edilicias en el lugar,15 tendientes a acondicionar la infraes-tructura existente a las necesidades de la nueva poblacin. En adelante la unidad se organiz en tres pabellones de alojamiento unicelular y co-*[@/

    -das las mujeres con diferentes situaciones lega-les y diagnosticadas con diversas problemticas de salud mental. Por su parte, el Pabelln 3 fue destinado al desarrollo del nuevo programa. Este sector en particular contaba con dos salas, cada una con capacidad para alojar a ocho (8)

    13- La misma resolucin estipulaba la creacin del programa Viejo Matas, destinado a varones mayores de 50 aos cuya sede se instal dentro del Complejo Penitenciario Federal II, de Marcos Paz.

    14- El principio de la progresividad es la caracterstica fundamental del rgimen de las penas privativas de libertad en nuestro pas, regulado por la Ley N 24.660, //*

    personas detenidas las herramientas adecuadas para lograr su reinsercin paulatina en el medio social.

    15- Segn varios relatos los trabajos de reforma se extendieron incluso hasta el ao 2009, mientras las mujeres ya estaban instaladas all.

    (6) mujeres vivan all (PPN, 2009). Tambin contaba con un vestuario y una cocina comple-]*

    Q

    estaba compuesto por personal del SPF: asisten-

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    producto de la inhalacin prolongada de humo. Estas muertes, sin embargo, no fueron las ni-*

    &'

    seis internos, tres de ellos en la semana anterior al incendio. Estos acontecimientos aceleraron /

    Nacional del Servicio Penitenciario Federal ve-na planificando en relacin a sus servicios psi-4!''

    *

    normativa nacional vigente sobre salud mental,

    nueva gestin de la Direccin.

    As, el 6 de julio del mismo ao se decidi \ { -para de desafectar el uso penitenciario de los ]!*[4U{

    (Resolucin N1335/11 de la Direccin Nacional del SPF); y el 13 de julio se efectu la mudanza de ambas unidades a los complejos penitencia-rios federales ubicados en la localidad de Ezeiza: la Unidad 20 al Ala Norte del Hospital Peniten-ciario Central (HPC) del Complejo Penitenciario Federal I (CPF I) y la Unidad 27 al Mdulo 6 del Complejo Penitenciario Federal IV (CPF IV).

    El CPF I est emplazado en un predio muy extenso unas cincuenta hectreas ubicado a la vera de la Ruta Nacional 205. Su capacidad ori-ginal estaba prevista para alojar a mil seiscientas veinte (1620) personas, pero paulatinamente fue ampliando su estructura edilicia hasta albergar a dos mil sesenta y un (2061) internos. El comple-jo est organizado en seis unidades residenciales independientes de forma triangular, cada uno posee un alambrado perimetral. Hay adems otros edificios destinados al mdulo de ingreso (URI), sector administrativo central, un hospital polivalente de mediana complejidad con capa-cidad de ciento veinte (120) camas, una cocina/depsito, un amplio saln de usos mltiples, un

    rea destinada a deportes, un centro universita-rio, una biblioteca y naves especiales para talleres industriales de aprendizaje de oficios. Cada una de estas estructuras est separada de las dems por amplios espacios verdes al aire libre, adems /*-tre s por donde transitan vehculos y peatones en forma constante. Al tratarse de un complejo de mxima seguridad, todo el predio est dota-do con un doble alambrado perimetral y cuenta con distintas tecnologas de control sensores de movimiento, circuito cerrado de cmaras de video, etc.

    *4*'-do dentro del edificio del hospital del comple-jo, en un sector construido especialmente para ser utilizado como centro asistencial. Si bien el servicio posee una entrada independiente, tam-bin es posible ingresar desde el interior del hospital previo paso por un punto de control. 4

    espacio rectangular de dos pisos. En la planta baja se ubican las oficinas destinadas a la ad-ministracin del lugar una de coordinacin; dos, para los profesionales civiles; una, para el personal profesional penitenciario, la enferme-ra/farmacia, la celadura; dos oficinas para la jefatura de seguridad, un saln de usos mlti-ples, una sala destinada a los talleres de trabajo y otra para educacin, las Salas de Evalua-cin, Diagnstico y Estabilizacin (SEDE)16, la cocina, la lavandera, un patio, una huerta y un pabelln con seis (6) salas individuales de alojamiento de observacin permanente con cmaras de monitoreo17@-

    16- Dichas salas no estaban previstas en la estructura *'

    el ao 2012.

    17- Estas salas de observacin fueron diseadas para Q

    agresin o autoagresin, a los fines de ejercer sobre ellos un

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    dividuales: tres, (3) de alojamiento compartido con capacidad para albergar a tres internos ;/^;

    cuenta con algunas sillas de plstico, mesas y un televisor; all los internos se renen a para comer. A la planta alta se accede por una es-calera interna, all se despliega un segundo pa-belln exactamente igual al de la planta baja. Hay tambin una escalera externa por donde puede accederse al patio sin necesidad de atra-vesar el pabelln inferior. Todas las habitacio-nes cuentan con luz natural y las instalaciones sanitarias son compartidas. Los internos pue-den transitar libremente por el pabelln pero solo pueden acceder a los espacios comunes ';

    &

    del Borda en los horarios estipulados por los agentes penitenciarios.

    Por su parte, el CPF IV ex Instituto Co-rreccional de Mujeres Unidad 3 es el estable-cimiento penitenciario ms antiguo destinado a mujeres en el mbito federal. Est emplazado a muy corta distancia del complejo de varones, sobre la misma ruta, en un predio de unas die-cisiete hectreas. Tiene una capacidad total de cuatrocientas noventa y seis (496) plazas dis-tribuidas en cuatro mdulos de alojamiento pabellonados, un centro de rehabilitacin de drogadependientes y un conjunto de casas de q

    la ltima etapa del tratamiento. Tambin cuen-ta con un edificio destinado al sector adminis-trativo central y un centro mdico. Las distan-cias entre las distintas edificaciones son bastante menores comparadas con las del Complejo I, pero los espacios verdes al aire libre son por el contrario mucho ms extensos. Al tratarse de un complejo de mxima a mediana seguridad,

    seguimiento constante de su evolucin teraputica.

    el predio cuenta igualmente con un riguroso alambrado perimetral.

    *4Q'-cado en uno de los mdulos ms cercanos de la entrada al predio, lindante a una de las unida-des residenciales. Hasta pocos das antes de la mudanza, el espacio haba estado ocupado por * ' '

    diferente. Por esa razn, las modificaciones es-*

    recin comenzaron cuando las internas prove-nientes de la Unidad 27 ya estaban en el edifi-cio. La construccin del edificio tiene la forma de peine de cuatro dientes donde agrupados '

    interior replican a modo de espejo su es-

    de otro. En el Pabelln B funciona el servicio 4 &/ & *-duales con cmara de monitoreo y diez salas *Q-^/

    ventilacin. Los servicios sanitarios son com-partidos y el acceso a los mismos es restringido durante la noche. Hay un comedor y un saln de usos mltiples donde se realizan las visitas, reuniones y talleres. Si bien la comida proviene de la cocina central del complejo ya cortada y entregada en recipientes plsticos, el pabe-

    llegue fro y un dispensador de agua. Hay un servicio de enfermera donde funciona una farmacia, celadura y oficinas destinadas a los trabajadores civiles y penitenciarios. El edificio tiene calefaccin central y algunos artefactos de aire acondicionado. Es llamativa la presen-cia de cmaras en todos los espacios comunes y pasillos de trnsito, y la ausencia de un centro de observacin y evaluacin para ingresantes, para lo cual se utiliza el SEDE ubicado en el servicio de varones.

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    Ahora bien, no todas/os las/los internas/os de las unidades del Borda y del Moyano fueron tras-ladados a estos lugares. Por un lado, los varones con diagnsticos vinculados a modalidades psico-pticas18'

    procesos de admisin a la ex Unidad 20, an se Q*4'

    *]~>/-contraba funcionando en el Complejo de Ezeiza desde haca un tiempo en un mdulo ubicado justo enfrente del flamante HPC y es adminis-trado exclusivamente por personal penitenciario ;= * *

    del ao 2007. Para las mujeres en la misma condicin, el Anexo se cre de forma simultnea a la mudanza y fue emplazado dentro del mismo mdulo previsto para el resto de las internas re-cin mudadas de la ex Unidad 27, pero en el Pa-&]

    *^-nece exclusivamente al SPF y formalmente solo aloja internas con trastornos de personalidad, autolesionadas o con ideacin suicida. Sin embar-go, en la prctica, ambos anexos 20 y 27 fun-cionan como lugares para alojar a la poblacin conflictiva del resto de las unidades en general, de forma transitoria; al ser espacios sin control */

    criterios mdicos resultan maleables.

    Previo a la mudanza se produjeron algu- *

    18- Segn lo establece el Manual de Diagnstico y Estadstica de Desrdenes Mentales (DSM-IV) del American Psychiatric Association=

    los profesionales del rea a nivel mundial, las personalidades psicopticas (llamadas tambin personalidades borderline) se caracterizan por conservar juicio de realidad, la percepcin no suele estar alterada y las conductas oscilan entre las neurosis y psicosis acorde a su evolucin y gravedad, a '

    grave, con prdida del sentido de la realidad, donde las alucinaciones, los delirios y los actos compulsivos forman '='

    4[@

    situacin procesal de las internas e internos lo permita, fueron trasladados a mbitos de in-ternacin civil algunos fueron internados en mdulos de alojamiento de los hospitales Bor-da y Moyano, e incluso en otros servicios de sa-lud mental del pas. Finalmente, regresaron a sus unidades de alojamiento original un gru-

    para tal traslado.

    % * 4 Q-ron de ser parte de la estructura hospitalaria de 4*-dulos insertos en complejos penitenciarios de mxima seguridad. En este sentido, una de las prdidas ms importantes fue la autonoma ad-*/**4

    hacen al funcionamiento de los establecimientos 4:!/

    -Q'%

    familiares, por ejemplo, deben pasar por la re- Q / &

    dista mucho del ofrecido en los emplazamientos anteriores, razn por la cual muchos visitantes dejaron de concurrir con asiduidad, sumado a la &=

    Ezeiza y el incremento del costo del viaje.

    Las condiciones de detencin se vieron agra-vadas tambin con la prdida de los amplios /&

    predios hospitalarios. Si bien en la actualidad hay salones de usos mltiples internos en cada pabelln y un patio externo compartido, sus dimensiones son bien reducidas y carecen del mobiliario adecuado. Una de las profesionales civiles consultadas, recuerda su primera impre-sin luego de la mudanza: cuando llegamos ac, nos pusieron ac, yo hice la primer guardia de 24, no haba nada, o sea no haba nada de nada, nos trajeron ac, para los pacientes fue tremendo, para los familiares fue tremendo,

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    ' Q& *-tar y remontar con los pacientes mismos, o los familiares.

    En el caso particular de los varones, tambin -danza se vieron perjudicados por la ausencia de telfonos para recibir llamadas, la reduccin de los das de visita, la escasa y mala alimentacin, la prohibicin de fumar, la prdida del trabajo =~/-cin de las horas de encierro. En el caso de las mujeres, se advierte un rgimen de encierro ms severo al de la Unidad 27, la escasa y de-ficiente alimentacin, la falta de agua potable, 4**/

    de las actividades de trabajo y educacin (PPN, @`~ *-da sobre los primeros tiempos de la mudanza : \%-lla, no tenan televisin, no tenan se cagaban '&'

    ellos cocinaban, manejabanac directamente los pasivizaron y eran como sper peligrosos, no podan manejar cuchillos, no podan mane-jar comida, nada, y despus ellos por ejemplo 4~- * 4

    **

    4-4-paados, y despus tenan la individual para /

    Q& '-Q|

    mezclados los inimputables con uno de lesa hu-manidad, menores y un desastre, un desastre.

    El cambio de emplazamiento de los servicios 4'^

    implementacin del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino PRISMA Resolu-

    cin conjunta 1075/2011-MJDH y 1128/2011-MS; a travs del cual el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nacin junto a su par de Salud, sustituyeron al Progra-ma Nacional de Atencin al Interno con Enfer-medad Mental Grave. Este programa se dise con el objetivo de tratar la problemtica de Q / & Q

    las instalaciones de los establecimientos peni-=4

    del SPF como en otras Unidades del Servicio -tablecidos para el programa, segn se explicita en el cuadernillo de presentacin. Como funda-mento de su creacin y marco general se alude a la Ley de Salud Mental. Inclusive previendo la incorporacin de profesionales del mbito jur-dico para el seguimiento judicial de los casos y el asesoramiento especfico en estos temas para los profesionales de la salud. Por todo esto, y segn los dichos de sus propios integrantes, la formu-lacin del programa realmente estableca par-metros de vanguardia a nivel mundial y propo-na un cambio () copernicano en el abordaje integral de las personas con padecimientos mentales en el contexto jurdico-penal, exposi-cin pblica, ex-coordinadora PRISMA disposi-tivo de tratamiento, en noviembre de 2012.

    Por su parte, entre el ao 2012 y 2013,19 el servicio penitenciario tambin emprendi un cambio en la organizacin de los servicios psi-4

    Programa de Tratamiento Interdisciplinario, Individualizado e Integral PROTIN (Resolu-cin N 467/12 de la Direccin Nacional del !["'/

    del anterior PROTIM. La intencin era acoger los principios de la nueva Ley de Salud Mental,

    19- El PROTIN varones comenz a ser implementado en agosto del ao 2012, por su parte en mujeres se puso en funcionamiento recin en junio del ao 2013.

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    pero sobre todo integrar y articular con los pro-cedimientos del PRISMA y de otros programas ya existentes, destinados a los detenidos con pa-decimientos de este tipo, evitando superposicio-/':\>

    todos estemos tirando para el mismo lado y, en este sentido, es fundamental el trabajo del Ser-vicio Penitenciario Federal para poder generar la mayor cantidad posible de actividades para las personas privadas de libertad [en esta situa-{;'-cionario del Ministerio de Justicia y DDHH, du-rante una visita al PROTIN, en julio de 2014.

    '-!*[4[![[

    /!*[4[$Q![[$

    a cargo de la asistencia integral con modalidad ambulatoria, de internacin individual o gru-pal y de urgencias de la poblacin penal con padecimiento mental, alojada en la totalidad de las unidades residenciales de los complejos de Ezeiza; organizado en sus distintas instan-cias: PRISMA varones, PROTIN varones (Ane-xo U20), PRISMA mujeres, PROTIN mujeres (Anexo U27 sector B20) y dems programas des-tinados a la atencin de estas problemticas con desarrollo en ambos complejos Programa de Asistencia Grupal para Adictos, AGA, Progra-ma de Prevencin de Suicidios, PPS, Programa para Internos Condenados por Delitos de Agre-sin Sexual, CAS y Centros de Rehabilitacin de Drogadependientes, CRD. Se cre el cargo !*[4-

    20- A mediados de 2013, con la puesta en funcionamiento del PROTIN, el PRISMA mujeres fue trasladado a otro ' Q

    comparte con el Centro de Rehabilitacin para internos Drogodependientes (CRD). El sector desalojado por el PRISMA (sector A del mdulo 6) fue destinado al desarrollo *~[4Q

    descompensadas de otras unidades transitoriamente, a fin de estabilizarlas y/o evaluar su derivacin; el sector B es utilizado por el PROTIN.

    cos, dependiente de la jefatura de cada uno de los complejos, como en el caso del resto de los servicios asistenciales.

    Por ltimo, tambin se estableci un proto-colo de procedimientos a fin de instituir el cir-cuito de admisiones y circulacin de la poblacin *

    el PRISMA por orden judicial fuesen admitidos al programa, deban ingresar directamente a su sector de internacin o dispositivo de tratamien-to. En los casos de personas con problemtica Q

    las diferentes unidades del SPF deban recibir la primera contencin en los servicios de asis-tencia mdica de cada unidad en las reas de internacin/observacin, desde donde even-tualmente poda solicitarse la intervencin del * [!$

    determinaba la no admisin al programa y estan-do descompensado no pudiera regresar a su uni-dad de origen, deba disponerse su derivacin al ~[4+[U

    -taba la continuidad del tratamiento se evaluaba su derivacin a algn programa especial de los existentes dentro del complejo; si la indicacin estableca el traslado de esa persona al PROTIN, deba tomar intervencin el dispositivo de eva-[k>-$[!$4

    *

    el PROTIN como en el resto de los programas asistenciales en salud mental del SPF la aten-cin es monopolizada por profesionales pertene-cientes al plantel penitenciario.

    En sntesis, los servicios bajo anlisis confor- *

    considerarse como verdaderos territorios psi-quitricos (PPN, 2013): funcionarios, discursos /4*/

    modalidades de tratamiento muy heterogneas,

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 112 / JULIO 2015

    -ma penitenciario de gobierno de las poblacio-nes encarceladas.

    Reflexiones finales: la tica y el dolor en el campo de la salud mental.

    La separacin y el aislamiento del resto de la -nalizacin de los internos/pacientes/usuarios de los programas de salud mental en espacios peni-tenciarios, se manifiestan tambin hacia el inte-rior de las relaciones dentro de los dispositivos. Se presentan en trminos de enfrentamientos, fallas de comunicacin o distanciamientos entre >/

    Domnguez Lostal, 2007).

    *

    inclusiva, con plena vigencia de derechos para las personas con padecimiento mental, tambin implic una constante negociacin entre sec-*

    solo como plan sistemtico, sino como prop-sito: el de la destitucin subjetiva. En este sen-tido, valen recordar los aportes de Alejandro Kaufman, en el marco de la presentacin del li-bro Destinos del testimonio: vctima, autor, silencio21

    una coordinacin entre voluntades represivas; &/

    /

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    analistas solemos presenciar, razn por la cual los trabajos producidos en estos contextos sue-len participan del silencio y, por consiguiente, *

    Scheper-Hughes, por su parte, propone 4 ' '

    /

    de conocimiento social suele construir: Si no pensamos las instituciones y las prcticas cultu-rales en trminos morales o ticos, entonces se me antoja () una empresa dbil y sin utilidad. Por supuesto, el problema reside en cmo ar-ticular un estndar, o estndares divergentes, para iniciar una reflexin moral y tica sobre 4

    pero no privilegie nuestros propios presupues-tos culturales (1997:32).

    Kalinsky (2003) reflexiona tambin sobre esta problemtica, en particular en los trabajos

    derecho, la ley y las burocracias penales. Las voces del sufrimiento, si bien son mltiples y diversas, aparecen en estos contextos sociales ' ^

    ]

    trabajo del antroplogo all, ser entonces pro-

    otro, desde don-de se haga posible la produccin de una forma propia de narrativizar las experiencias del sufri-miento con la potencialidad de poner en cues-tin la reduccin pragmtica de las emociones en el campo jurdico-penal.

    Fassin, sin embargo, advierte sobre los riesgos de convertir las producciones del cientfico social en instrumentos de legitimacin de las polticas del sufrimiento/

    denomina un modo pattico de subjetivacin de las relaciones humanas alrededor del cuerpo, de la vida y de la muerte (1999:39). As, plan-tea la necesidad de abrir reflexiones ticas en un

    identifica la necesidad de construir una posicin -des sociales ocultas detrs del sufrimiento.

    &*

    & /-do como el lenguaje del gobierno contempor-neo, paralelamente se ha establecido como un modo particular de construccin de lazos socia- !&@@ ]

    sufrimiento individual se ha ido transformando en modos de accin colectiva, en un doble mo-vimiento: hacia fuera del grupo orientando el reclamo al estado, a ciertas organizaciones o a medios de comunicacin; y hacia dentro del grupo vehiculizando distintos accesos entre la comunidad de pares (Das, 2002).

    Por eso la importancia del desarrollo de los **

    %

    locala no tiene lmites fijos. Por eso la impor-tancia de los foros territoriales para discusin, las mesas intersectoriales, batallar el cmo en /

    / &

    trae aparejada. Puede ocurrir en los hospitales, en los CICS, en los tribunales, tambin ocurre cuando las vctimas acceden a la vigencia de sus derechos como sujetos, las atraviesan. Nuestro trabajo tiene un compromiso: hacer patente, preservarlo, desenvolverlo y hacerlo acto.

    ~-pio y comenzar a formar parte activa desde el = / * ]-&'

    la contencin del poder punitivo, a los diseos posibles de polticas pblicas respetuosas de la dignidad humana y el acompaamiento a las poblaciones en situacin de vulnerabilidad psi-cosocial para una mejor y ms efectiva organiza-cin de sus reclamos y demandas.

  • PG. 114 / JULIO 2015

    REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

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    &%

    $$4=\/-&4{Vertex, Vol. XXII, 2001, p. 205-214.

    Procuracin Penitenciaria de la Nacin, Informe anual 2009, rea Salud Mental, 2009.

  • PG. 115 / JULIO 2015

    ANEXO DOCUMENTAL

    Procuracin Penitenciaria de la Nacin, Informe anual 2009, rea Salud Mental, 2013.

    Salomone, G. (Comp.), Discursos Institucionales, lecturas clnicas: dilemas ticos de la psico-loga en el mbito jurdico y otros contextos institucionales, 1 ed., Editorial Dynamo, Buenos Aires, 2010.

    Scheper-Hughes, N., La muerte sin llanto: muerte y vida cotidiana en Brasil, Ariel, Barcelona, 1997.

    Schillagi, C., Sufrimiento y lazo social. Algunas reflexiones sobre la naturaleza ambiva-lente del dolor, en: Prcticas de oficio. Investigacin y reflexin en Ciencias Sociales, N 7/8, 2011.

    Tiscornia, S., Burocracias y violencias. Estudios de antropologa jurdica, Antropofagia, Buenos Aires, 2004.

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    Ao 5 NMERO 7

    JULIODE 2015

  • ARTCULOS

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    Salud mental y adicciones.Una relacin familiar y conflictiva en la legislacin nacional y portea.

    Dr. Juan Manuel Suppa Altman*

    * Dr. Juan Manuel Suppa AltmanAbogado (UBA) y periodista. Particip en la reglamen-tacin de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, y en diferentes aspectos de su aplicacin. Escribi sobre temas de salud para medios como Tiempo Argentino y BAE, entre otros.

    1. Introduccin

    El presente artculo tiene por objeto inda-gar la relacin de la salud mental y las adiccio-nes, tanto en el derecho internacional como en el nacional y el local, es decir, el de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Se trabajar en la lnea de un concepto dinmico del derecho en 4 -plicaciones poltico-judiciales y efectos prcti-cos, dialogan y se condicionan recprocamente. Desde la exposicin y anlisis de estas realida-des positivas y sus tensiones, nos acercaremos a definiciones y conclusiones.

    !Q

    descubren zonas grises y ambigedades, adver-

    compuesta por partes cuya familiaridad y trata-miento comn se nos aparecer por momentos como una necesidad evidente; por otros, como una completa arbitrariedad. El tratamiento le- & /

    a las adicciones est imbuido de fuertes repre-&

    la figura del loco, el irracional y el drogadicto. !

    encajan en los parmetros de la normalidad en

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 118 / JULIO 2015

    '/

    por lo tanto han generado respuestas por parte * -nocimiento de derechos, de la peligrosidad a la inclusin social, de la estigmatizacin como delincuentes, al reconocimiento como personas con un padecimiento.

    Esta serie de trnsitos descriptos hablan de un avance desde la perspectiva humanitaria. Sin &*

    / =

    mismo rgimen legal argentino todava coexis-ten expresiones de todas estas concepciones,

    /

    alguna forma an condicionan el presente. Esto *=

    en la misma baraja respuestas penales, sanitarias, civiles, tutelares, etctera. No todas estas normas Q*-les de las antiguas concepciones sobre la locura y la drogodependencia, an actan como tabla de *'

    =-ta un reacomodamiento.

    Sin embargo, la ampliacin de derechos de los pacientes del sistema de salud mental, entre '

    de revertir tras la sancin de la Ley Nacional de Salud Mental N 26.657. La despenalizacin de los usuarios de drogas parece ms ardua, y & ^

    el ao 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, mediante el fallo Arriola. No se han operado modificaciones ni novedades sobre la consideracin del consumo personal como deli-to, contemplada en la Ley Nacional de Tenen-cia y Trfico de Estupefacientes N 23.737. Es una ms de las contradicciones entre modelos y =44

    pero de ningn modo la nica.

    2. Definiciones y conceptos

    %'

    de la salud mental y de las adicciones, se ha ido modificando en sus niveles de autonoma y en la

    k

    surgen sobre ambas en los instrumentos jurdicos. En el caso de la salud mental, el artculo 3ro. de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, seala: En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes histricos, socio-econmicos, culturales, biolgicos y psicolgicos, cuya pre-servacin y mejoramiento implica una dinmica de construccin social vinculada a la concrecin de los derechos humanos y sociales de toda per-sona. Se debe partir de la presuncin de capaci-dad de todas las personas.

    Esta definicin hace a lo conceptual, en tan-'

    '&-cen a una salud mental de calidad y preservada. % /

  • ARTCULOS

    PG. 119 / JULIO 2015

    clasificacin externa al sujeto y en cierto punto, esttica. Las patologas mentales se encuentran enumeradas en manuales como el DSM (Manual de Diagnstico y Tratamiento de Trastornos $ [4 -cana, o el CIE-10 (Clasificacin Internacional de Enfermedades) de la Organizacin Mundial de la Salud. La dimensin subjetiva del trmino en

    la base orgnica de la enfermedad.

    Por su parte, para el Estado Argentino, des-de el ao 2014, con la sancin de la Ley 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de los Consu-mos Problemticos, se establece como categora general la de los consumos problemticos. Dice la definicin: A los efectos de la presente ley, se 4

    ;-cia alguna afectan negativamente, en forma 'Q/

    relaciones sociales. Los consumos problemticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrpicas legales o ilegales o producidos por ciertas conduc-tas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologas, la alimentacin, las compras

    compulsivo por un profesional de la salud.

    Como sugiere el texto, la categora consumos problemticos se subdivide en tres: adicciones, abuso, y ciertas conductas compulsivas. No se avanza en definir cada una de estas sub- '=

    en cada una de ellas se puede recurrir nuevamente a la Organizacin Mundial de la Salud, Glosario de trminos de alcohol y drogas, de 1994. All por adiccin, dice: Adiccin, a las drogas o alcohol (addiction, drug or alcohol): Consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de ; ;

    intoxica peridicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia o las sustancias preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener *

    Por lo general, hay una tolerancia acusada /'-cuentemente cuando se interrumpe el consu-mo. La vida del adicto est dominada por el consumo de la sustancia, hasta llegar a excluir prcticamente todas las dems actividades y responsabilidades. El trmino adiccin conlle-*

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 120 / JULIO 2015

    (b) el efecto de las mismas cantidades de sus-tancia disminuye claramente con su con-sumo continuado.

    '

    los siguientes tems:

    (a) el sndrome de abstinencia caracterstico para la sustancia (v. Criterios A y B de los criterios diagnsticos para la abstinencia de sustancias especficas).

    (b) se toma la misma sustancia (o una muy parecida) para aliviar o evitar los snto-mas de abstinencia.

    3. la sustancia es tomada con frecuencia en cantidades mayores o durante un pero- 4

    pretenda.

    4. existe un deseo persistente o esfuerzos in-fructuosos de controlar o interrumpir el consumo de la sustancia.

    5. se emplea mucho tiempo en actividades relacionadas con la obtencin de la sus-tancia (p. ej., visitar a varios mdicos o desplazarse largas distancias), en el con-sumo de la sustancia (p. ej., fumar un pi-tillo tras otro) o en la recuperacin de los efectos de la sustancia.

    6. reduccin de importantes actividades so-ciales, laborales o recreativas debido al consumo de la sustancia.

    7. se contina tomando la sustancia a pesar de tener conciencia de problemas psico-lgicos o fsicos recidivantes o persisten-]

    por el consumo de la sustancia (p. ej., consumo de la cocana a pesar de saber *-&

    una lcera).

    A los efectos legales, estas seran las definicio-*

    Q'-rios y empleados de la administracin se cien a stas. Por el contrario, hay un constante trfico de todo tipo de definiciones o acepciones, vin-culadas a diferentes momentos de la historia y sus expresiones frecuentes, y por supuesto, en ocasiones a usos sociales ajenos a los lxicos tc-nico-profesionales, el ms usual de ellos, droga-dicto. Por otra parte, an no ha sido receptada *Q

    distincin entre adictos, personas con consumos problemticos, personas con consumos compul-sivos, y la categora llana de usuarios de drogas sin consumos problemticos.

    3. Salud mental y adicciones, matrimonio, separacin y divorcio.

    El primer antecedente comn se remonta al Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, el conoci-do Cdigo Vlez Sarsfield. La figura recurrente

  • ARTCULOS

    PG. 121 / JULIO 2015

    k/U['

    en la actualidad en la rbita del Ministerio Pbli-co de la Defensa del Estado Nacional.

    Ms adelante, el codificador Dalmacio Vlez !'` @

    regula el instituto del testamento, dice: para !$-!$/-na, en su tcnica jurdica, la segunda a la prime-

    4to. Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las polticas de salud men-tal. Las personas con uso problemtico de dro-gas, legales e ilegales, tienen todos los derechos //

    en su relacin con los servicios de salud.

    Recordando la vigencia constitucionalmente &

    consumo personal de la Ley 23.737 se puede apreciar una tensin entre dos perspectivas: la sanitaria y la abstencionista/punitiva. Esta ten-&'

    \&/- /en su relacin con los servicios de salud (negritas

    partes de la norma es un reconocimiento elptico del rgimen penal de los estupefacientes.

    La comprensin de las adicciones dentro *=4

    como materia independiente, forma parte del / '

    acompaaron el proyecto de ley, el legislador invisti a esta norma de un carcter fundante. All dio cuenta del proceso de debate pre-le-gislativo realizado en el seno de la comunidad, -ron en los borradores de la misma, tanto de la actividad estatal como comunitaria, y escribi

    &

    la confeccin de esta ley nacional. Es la historia de la construccin de un consenso y una orga-=

    de atencin mental centrada en el neuropsi-4/

    de la persona con padecimientos mentales.

    En los fundamentos se relata la trayecto-ria irregular del sistema de salud mental na-'&'

    tambin en la Ciudad de Buenos Aires. De los aos 70 se rescata La extensa historia de de-sarrollos conceptuales, polticas y prcticas, en el campo de la salud mental en nuestro pas, con la produccin de experiencias alternativas al manicomio, pioneras en el mbito latinoa-mericano, acompaadas por movimientos rei-vindicadores de los derechos de los enfermos mentales internados. Se menciona la psicolo-ga social de Pichn Rivire y la apertura de servicios de psicopatologa en los hospitales generales. La dictadura militar como en todas las reas de la vida social y poltica de ;Q-ticul esos procesos, concluye. Al gobierno de la apertura democrtica se le reconoce una vocacin de estructurar una organizacin na-cional del rea; en primer lugar, se consoli-q \

    ser Instituto de Salud Mental, para posterior-mente convertirse en Unidad Coordinadora y Ejecutora de Salud Mental y Comportamiento !{%

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 128 / JULIO 2015

    trativa y la descentralizacin de la salud de la > * =

    aos, son percibidas por el legislador como momentos de deterioro del sistema sanitario.

    Con la puesta en vigencia de la Ley Nacional !$=

    al menos por unos aos, la regulacin jurdica de la salud mental y las adicciones. Sin embar-go, como veremos ms adelante, la existencia de estructuras administrativas diferentes, cada Q&-ria, tanto en salud mental como en adicciones, contina existiendo hasta la actualidad.

    "/@

    dividen el rgimen legal de la salud mental del de las adicciones volvieron a agitarse con la san-cin de la Ley 26.934; especficamente, por la creacin del Plan Integral para el abordaje de los Consumos Problemticos. Este plan contem-pla los postulados de la Ley Nacional de Salud Mental en cuanto al rgimen de internaciones y de derechos y garantas del paciente, pero se incorpora al cuerpo normativo argentino como una ley especfica en relacin a la ley genrica. Con un fuerte acento en la dinmica social, ge-nera mecanismos y procedimientos propios; una red de efectores, en sntesis, regulada aparte de la red de salud mental, por un rgimen de habi-litaciones y control, tambin diferente. Al da de hoy no est designada la Autoridad de Aplica-cin por el Poder Ejecutivo Nacional.

    En lo conceptual, desde su mismo nombre, enfoca en el consumo problemtico y no en el consumo en s, describiendo como consumo 4]

    o abuso, incluyendo ciertas conductas com-pulsivas de los sujetos hacia el juego, las nue-vas tecnologas, la alimentacin, las compras o

    compulsivo por un profesional de la salud.

    El Plan aprobado por esta Ley se organiza

    en diferentes captulos. Prevencin: alrede-dor de la creacin de Centros Comunitarios de Prevencin de Consumos Problemticos; Asistencia: transversal y obligatoria para los tres subsectores del sistema de salud; In-{:=

    obligacin de generar polticas de inclusin social para las personas con consumos proble-mticos. Otro punto importante de la Ley es Q

    de Aplicacin, la conformacin de un Registro [ ' -r estar inscripto para dar las prestaciones de asistencia en adicciones.

    La Ley 26.934 debe colocarse en la misma l-//'

    * %/>

    de Salud Mental, en cuanto no afecten derechos y garantas reconocidos por esta. Seran los casos de normas como la Ley 25.451/2001, de Atencin Primaria en Salud Mental, la Ley 24.788/1997, \%&&{/-teriores como la Ley 27.043/2014 de Trastornos del Espectro Autista; y la 27.130/2014 de Pre-vencin del Suicidio.

    De esta manera se cierra este breve repaso por * * &

    mental y las adicciones, en el derecho nacional.

    8. Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Con la declaracin de la autonoma de la Ciudad de Buenos Aires a travs de la reforma constitucional de 1994, se abre un nuevo cap-tulo en cuanto a la organizacin portea de la salud mental y las adicciones.

    En el ao 1999 se sanciona la Ley de Salud U-jetivos del subsector estatal el desarrollo de po-

  • ARTCULOS

    PG. 129 / JULIO 2015

    lticas integrales en adicciones. En el ao 2000 %/ ! $ _

    incorpora principios de la salud mental comu-nitaria y regula un control de las internaciones voluntarias e involuntarias. La Ley 448 no hace referencia ninguna a las adicciones, drogode-pendencias, toxicomana o semejantes.

    La Ley 2318 de 2007, De prevencin y asis-tencia del consumo de sustancias psicoadicti-*/4*{

    considera al consumo y a las prcticas de riesgo adictivo un problema socio-sanitario, cuyas con-diciones son de orden biolgico, psicolgico y del contexto social-cultural; y cuyas consecuen- '

    pluralista, interdisciplinario e intersectorial, anticipando, en estos aspectos, principios de la posterior Ley Nacional de Salud Mental.

    Esta Ley 2318, desde su definicin, representa una novedad para la legalidad prohijada desde la mirada abstencionista, tutelar y represiva del -mtico todo consumo de sustancias ilcitas. Entre sus aspectos innovadores se refuerza, por ejem-plo, el principio de confidencialidad, para facili-

    tratamiento. En trminos generales est orientada a la multiplicacin de alternativas teraputicas, a '

    diferentes niveles de complejidad sanitaria, inclu-yendo el deber del Estado porteo de garantizar programas de reduccin de daos, una teraputi-ca hasta ese momento no reconocida.

    9. La corriente internacional de ampliacin de los derechos de los usuarios de las redes de atencin en salud mental y adicciones.

    La actualidad de la salud mental y de las 4

    como el producto de un desarrollo argentino. &

    dado a estas dos cuestiones, se puede encontrar la influencia de los procesos internacionales cuya formalidad est plasmada en las Conven-

    es parte. Este proceso se intensifica e institucio-naliza con la incorporacin de los Tratados In-ternacionales a la Constitucin Nacional, en la reforma realizada en 1994, y por las sucesivas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de >Q

    '

    ilimitada de las naciones.

    En lo propio de la Salud Mental, el sistema internacional de proteccin de los Derechos Hu-manos no produjo efectos solo por sus abordajes directos; es decir, por la consagracin en s de los derechos en los cuerpos de los Tratados. Se ^Q4'-va fue a partir de la accin de sus rganos de aplicacin. La adhesin de Argentina al Siste-ma Interamericano de Derechos Humanos y la aceptacin de la jurisdiccin de la Corte Intera-mericana, as como de la Comisin Interamerica-na de Derechos Humanos, implic una tensin '

    personas con padecimiento mental podra aca-rrear para el Estado, y un punto de apoyo para '=*

    al asilo de personas con padecimiento mental. Los casos emblemticos de Vctor Congo contra Ecuador (1999) y Ximenes Lpes contra Brasil / -nacionales a ambos Estados por la violacin de los derechos de las personas con padecimiento mental, confluyeron con factores extrajurdicos, como la presin de sectores de usuarios, familia-res, profesionales, y organizaciones sociales, para un cambio de perspectiva por parte del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 130 / JULIO 2015

    En el mbito de la Justicia Nacional, los an- Q 4

    tomados del Sistema Interamericano e Inter-nacional de Derechos, fueron los fallos Tufano /$_

    de la Ley Nacional de Salud Mental, en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nacin insta de forma directa al Poder Ejecutivo y a los jue-ces a tomar las acciones pertinentes a los fines de guardar el debido proceso de garantas para las personas internadas por causas mentales, dado *

    * \ Q

    de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada artculo 11.2 de la Convencin Ame-ricana sobre Derechos Humanos; artculo 5 de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artculo 12 de la Decla-racin Universal de Derechos Humanos y art-culo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y se vincula con el dere-cho a la autonoma personal, tomando el cri-terio de la Corte Interamericana del siguiente prrafo: el desenvolvimiento del ser humano Q*/

    poder pblico. Bajo una perspectiva general,

    ']-cluye los actos de los poderes pblicos.

    El fallo refiere a fundamentaciones y reco-*-dad humana, por la cual toda persona es un fin en s mismo, y no puede ser utilizada como un mero medio para la obtencin de un objetivo del Estado, dando respuesta a la lgica de po-$*-saba al consumidor como el ltimo eslabn de la cadena del narcotrfico, a partir del cual se poda subir en el escalafn delictivo hasta llegar a la cabeza de las organizaciones. Tambin se seala, retomando los aspectos vinculados a la

    los consumidores puede implicar una re-victi-=

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 132 / JULIO 2015

    evolucionan hacia la adiccin, y segn la CSJN, son las principales vctimas del contrabando y trfico de estupefacientes.

    La CSJN termina llamando a todos los pode-res pblicos del Estado a asegurar una poltica de Estado contra el trfico ilcito de estupefa-cientes y a adoptar medidas de salud preventi-vas, con informacin y educacin disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos ms vulnerables, especialmente los menores.

    A la vista de la claridad de los Tratados Internacionales, de la Ley Nacional de Salud Mental, del Plan Nacional para el Abordaje de Consumos Problemticos, y del fallo Arrio-{U!>'

    debe correr el tratamiento de los problemas de consumo y de adicciones de la rbita pe-nal hacia, cuando corresponda, la sanitaria, y 4=

    atencin. A ms de un lustro de Arriola, sin embargo, la contraposicin entre respuesta pe-nal y respuesta sanitaria sigue existiendo, mer-ced a la persistencia del rgimen penal, de las 4*/*

    con un sesgo tutelar, a veces con un sesgo ne-tamente punitivo, la sostienen.

    11. La organizacin estatal de respuesta a las adicciones, espejo de las contradicciones.

    Si la Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas de 1988, instituy la forma legal de la guerra a las drogas promovi-da por los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, y si en nuestro pas la conocida como Ley de Drogas N 23.737 fue la bajada, y la adaptacin de esos lineamientos al marco jurdico y administrativo nacional. Entonces la creacin de la SEDRONAR, por

    Decreto 271/89, fue la consecuencia orgnico administrativa del compromiso asumido por el Estado Argentino en este proceso.

    La SEDRONAR funcion desde su creacin y hasta la actualidad en el mbito de Presidencia de la Nacin. Su ubicacin en la estructura ad-ministrativa ya es una pauta de su concepcin promiscua de adicto con delincuente. En virtud de lo dispuesto por el Decreto N 649/91, se le atribuy a la SEDRONAR la competencia en lo relativo a la elaboracin de las polticas y la planificacin de las estrategias y acciones para la lucha contra el uso indebido de drogas y el trfico ilcito de estupefacientes y sustancias psi-cotrpicas. Tambin para coordinar con otras reas de gobierno a nivel nacional, provincial y municipal, y programar el Plan Nacional Contra el Uso Indebido y el Trfico Ilcito de Drogas. En el ttulo mismo del plan, se denota /4'

    misma cosa.

    El Ministerio de Salud de la Nacin, por en-tonces Ministerio de Salud y Accin Social de la Nacin, entre la descentralizacin del siste-ma desde la Nacin a las provincias durante los ^/!>

    apartado de la responsabilidad del rol rector en polticas sanitarias en adicciones. Desjerar-=>!$

    convertida en una Unidad Coordinadora, se pronunci una fuerte bifurcacin entre ambas organizaciones, la de la salud mental y la de los consumos problemticos y las adicciones.

    La SEDRONAR, mediante el Decreto 623/96, [>&

    referencia, proponiendo, entre otros temas, la discusin de un Modelo de intervencin asis-tencial pblico y privado y la Coordinacin /=

    otros pases o con organismos internacionales y =

  • ARTCULOS

    PG. 133 / JULIO 2015

    organismos provinciales competentes, en temas tales como: Reduccin de la Demanda de Dro-gas, Control de la Oferta, Desarrollo Sostenible, Control de Sustancias Qumicas.

    En tanto se desdoblaba la atencin sanitaria de la salud mental y las adicciones, se cristali-='/-*/

    /

    estara en el dispositivo por antonomasia del sistema de salud del pas, y particularmente, U

    +-pital General. En el caso de la salud mental, se afianz un modelo asilar con centro en el 4;

    el abandono presupuestario, la crisis econ-mica, el deterioro funcional de las unidades, y la maduracin de la lgica manicomial, termin en el proceso de denuncias y concien-tizacin pblica sobre las violaciones a los De-&+

    ocurran. Estas denuncias, entre otros factores, llevaran al Congreso a debatir una nueva Ley Nacional de Salud Mental. En cuanto al consu-mo de drogas y las adicciones; tras la creacin de la SEDRONAR, se multiplicaron las clnicas de rehabilitacin y las comunidades teraputi-

    la atencin de la demanda por consumo pro-blemtico y adicciones.

    En 1997, la SEDRONAR y el Ministerio de Salud y Accin Social de la Nacin, acuerdan las Resoluciones Conjuntas 153 y 361 sobre normas =

    !* [**q

    en Drogadependencia. Basadas en la orienta-cin de la SEDRONAR, y en la de la Comisin Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD), en sus documentos Algunos Puntos de Referencia para la Puesta en Marcha de la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio y

    Estrategia Antidrogas en el Hemisferio. Los puntos ms sobresalientes de esta Resolucin Conjunta es la incorporacin de las Organizacio-nes No Gubernamentales, y de las mencionadas Comunidades Teraputicas en el Tercer Nivel, Internaciones, bajo la siguiente definicin: Co-:

    &=-peracin comunitaria e incluye la recuperacin personal en los aspectos biolgico, psicolgico y social, con programas destinados a la atencin de la salud, educacin bsica, desarrollo valorativo y desarrollo de habilidades sociales y laborales. La C.T. (Comunidad Teraputica) para patolo-*-miento con diferentes fases, en las cuales, los re-

    el crecimiento en responsabilidad y compromi-so: priorizndose el trabajo grupal por sobre el abordaje individual, sin renuncia de un progra-ma personalizado. Esta modalidad comprende a los supuestos de co-morbilidad psico-social (O.M.S., Documento WHO/PSA/93.5).

    =4=-

  • REVISTA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PBLICA

    PG. 134 / JULIO 2015

    segn el cual se dividan los servicios del tercer *>4-cos con Internacin. Admita, asimismo, nuevos efectores como el hostal y el taller protegido, es-Q-to la reinsercin social de los pacientes.

    En el ao 2010, por Decreto 457/2010, se crea la Direccin Nacional de Salud Mental y Adicciones, del Ministerio de Salud de la Na-cin. Se fundamentaba dicha creacin ante la necesidad de fortalecer las polticas pblicas de salud mental, especialmente el cumplimiento de los derechos de las personas con padecimientos mentales o adicciones, se hace imprescindible la incorporacin a dicha estructura organizati-va de la Direccion Nacional de Salud Mental y Adicciones con Dependencia directa de la Se-cretaria de Determinantes de la Salud y Relacio-nes Sanitarias del citado Ministerio.

    Entre las principales acciones encomendada >!$

    :\-tegrar las polticas de salud mental y tratamien-to de las adicciones en las polticas generales de salud propuestas por el Ministerio de Salud, procurando fortalecer las capacidades institu-=

    oportuna y continua accesibilidad a los servicios de salud mental, y la 4) Generar principios rectores en materia de atencin primaria de la salud mental y los tratamientos de las adicciones desde una perspectiva respetuosa de los dere-chos humanos y las garantas individuales de las personas, con un criterio interdisciplinario de /-paamiento familiar y comunitario.

    La creacin de una Direccin Nacional con esta competencia, el fallo de la Corte Suprema >&

    fracaso de la poltica pblica de persecucin pe-nal a los usuarios de drogas, y la sancin de la %/>!$

    las adicciones al rgimen de derechos y garantas de la salud mental, establece la consolidacin de un paradigma de atencin sanitario interdisci-plinario en una perspectiva de derechos de los usuarios con consumo problemtico o adiccio-%Q='

    !>&

    ]/ -nominadas becas, parte del Programa de Subsi-dios para Asistencia Individual en el Tratamien-to de Adictos con Internacin en Institutos No Gubernamentales, mayoritariamente comuni-dades teraputicas, como uno de sus prin