cartilla tecnica de gestion institucional para las sociedades de beneficencia publica

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR CARTILLA TECNICA DE GESTION CARTILLA TECNICA DE GESTION INSTITUCIONAL PARA LAS INSTITUCIONAL PARA LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA PUBLICA

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CARTILLA TECNICA DE GESTION INSTITUCIONAL PARA LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA. MIMDES - INABIF - Misión (1). MISIÓN - PowerPoint PPT Presentation

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

CARTILLA TECNICA DE CARTILLA TECNICA DE GESTION INSTITUCIONAL PARA GESTION INSTITUCIONAL PARA

LAS SOCIEDADES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA BENEFICENCIA PUBLICA

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

MISIÓN

“Implementamos y desarrollamos a nivel nacional programas sociales, que contribuyen al establecimiento y funcionamiento de una Red de Protección Social, mediante la prestación de servicios diferennciados y de calidad dirigidos a la primera infancia, niños, niñas y adolescentes, familias y personas que se encuentren en situación de riesgo social, abandono, pobreza y pobreza extrema, que se articulan con la comunidad a través de la promoción del voluntariado”.

Los procesos y acciones que se ejecutan en los programas sociales se desarrollarán aplicando los valores instittucionales, en un ambiente en que prime el interés superior del ninño; de motivación, desarrollo y respeto a la dignidad de sus colaboradores y de armonia con las comunidades en que opera, asegurando el cumplimiento de las politicas de Estado en materia social.

MIMDES - INABIF - MIMDES - INABIF - Misión Misión (1)(1)

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

MIMDES - INABIF - MIMDES - INABIF - Visión Visión ((22))

VISIÓN

“Institución líder y de reconocido prestigio en la implementación y desarrollo de programas sociales articulados en la Red de Protección Social, que pproporciona servicios de calidad, eficientemente administrados y monitoreados, que contribuyen a superar la pobreza, la pobreza extrema y el riesgo social, fortaleciendo las capacidades de los niños, adolescentes y las familias, que les permite encontrarse aptas para enfrentar la vida”.

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ORGANIGRAMA GENERAL

Programa Integral Nacional para el

Bienestar Familiar INABIF

DESPACHO VICE MINISTERIAL DE LA

MUJER

DESPACHO VICE DESPACHO VICE MINISTERIAL DE LA MINISTERIAL DE LA

MUJERMUJER

PROGRAMAINTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR – INABIF

PROGRAMAPROGRAMAINTEGRAL NACIONAL INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR PARA EL BIENESTAR FAMILIAR FAMILIAR –– INABIFINABIF

Oficina de Control Institucional

Oficina de Control Oficina de Control InstitucionalInstitucional

Programa Nacional Wawa Wasi (adscrito)

Programa Nacional Programa Nacional Wawa Wasi Wawa Wasi (adscrito)(adscrito)

Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

(adscrito)

Programa Nacional Programa Nacional Contra la Violencia Contra la Violencia Familiar y Sexual Familiar y Sexual

(adscrito)(adscrito)

Unidad AdministrativaUnidad AdministrativaUnidad Administrativa Unidad de Planeamientoy Resultados

Unidad de PlaneamientoUnidad de Planeamientoy Resultadosy Resultados

Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción

del Voluntariado

Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción la Familia y Promoción

del Voluntariadodel Voluntariado

Unidad Gerencial de Protección Integral

Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Protección IntegralProtección Integral

Unidad Gerencial de Investigación Tutelar

Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Investigación TutelarInvestigación Tutelar

Unidad Gerencial para el Desarrollo de la

Población en Riesgo

Unidad Gerencial para Unidad Gerencial para el Desarrollo de la el Desarrollo de la

Población en RiesgoPoblación en Riesgo

Centro de Desarrollo Integral de la Familia

( 35 )

Centro de Desarrollo Centro de Desarrollo Integral de la FamiliaIntegral de la Familia

( 35 )( 35 )

Hogares( 28 )

HogaresHogares( 28 )( 28 )

Casas( 4 )

CasasCasas( 4 )( 4 )

Aldea( 1 )

AldeaAldea( 1 )( 1 )

Centro( 1 )

CentroCentro( 1 )( 1 )

Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social

( 101 )

Sociedad de Beneficencia Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Pública y Junta de Participación SocialParticipación Social

( 101 )( 101 )

DESPACHO VICE MINISTERIAL DE LA

MUJER

DESPACHO VICE DESPACHO VICE MINISTERIAL DE LA MINISTERIAL DE LA

MUJERMUJER

PROGRAMAINTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR – INABIF

PROGRAMAPROGRAMAINTEGRAL NACIONAL INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR PARA EL BIENESTAR FAMILIAR FAMILIAR –– INABIFINABIF

Oficina de Control Institucional

Oficina de Control Oficina de Control InstitucionalInstitucional

Programa Nacional Wawa Wasi (adscrito)

Programa Nacional Programa Nacional Wawa Wasi Wawa Wasi (adscrito)(adscrito)

Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

(adscrito)

Programa Nacional Programa Nacional Contra la Violencia Contra la Violencia Familiar y Sexual Familiar y Sexual

(adscrito)(adscrito)

Unidad AdministrativaUnidad AdministrativaUnidad Administrativa Unidad de Planeamientoy Resultados

Unidad de PlaneamientoUnidad de Planeamientoy Resultadosy Resultados

Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción

del Voluntariado

Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción la Familia y Promoción

del Voluntariadodel Voluntariado

Unidad Gerencial de Protección Integral

Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Protección IntegralProtección Integral

Unidad Gerencial de Investigación Tutelar

Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Investigación TutelarInvestigación Tutelar

Unidad Gerencial para el Desarrollo de la

Población en Riesgo

Unidad Gerencial para Unidad Gerencial para el Desarrollo de la el Desarrollo de la

Población en RiesgoPoblación en Riesgo

Centro de Desarrollo Integral de la Familia

( 35 )

Centro de Desarrollo Centro de Desarrollo Integral de la FamiliaIntegral de la Familia

( 35 )( 35 )

Hogares( 28 )

HogaresHogares( 28 )( 28 )

Casas( 4 )

CasasCasas( 4 )( 4 )

Aldea( 1 )

AldeaAldea( 1 )( 1 )

Centro( 1 )

CentroCentro( 1 )( 1 )

Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social

( 101 )

Sociedad de Beneficencia Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Pública y Junta de Participación SocialParticipación Social

( 101 )( 101 )

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

¿Qué son las SBP /JPS?

Las Sociedades de Beneficencia Pública son personas

jurídicas de derecho público interno que, por encargo de

la ley, realizan funciones de bienestar y promoción

social complementarias de los fines sociales y tutelares

del Estado.

D.L. 356 – 85. Capítulo I. Art. 3°

En las provincias y distritos donde a la fecha no existan

Sociedades de Beneficencia, podrán establecerse

Juntas de Participación Social, con los mismos

objetivos, atribuciones, funciones y organización ...

D.L. 356 – 85. Capítulo II. Art. 7°

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general a toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.(...)D.S. 008 – 98. Capítulo I. Art. 1°.-

Forman parte del Sistema (Nacional para la Población en Riesgo) las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social reguladas por el D.L. 356 ...Ley N° 26918. Art. 3°.-

¿Qué son las SBP /JPS?

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SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA Y JUNTA DE PARTICIPACION SOCIAL

BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº356, Ley que regula la organización,

funciones y recursos de las SBP y JPS. Ley 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la

Población en Riesgo – SPR. Decreto Supremo Nº008-98-PROMUDEH, Normas Reglamentarias

de las SBP y JPS. Decreto Supremo Nº011-2004-MIMDES, Reglamento de

Organización y Funciones del MIMDES. Directivas, Guías Tecnicas y demás disposiciones emitidas por el

INABIF aplicables a las citadas entidades beneficas. Otras normas aplicables a las SBP y JPS.

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CONFORMACION DEL DIRECTORIO DE LAS SBP y JPS

BASE LEGAL.- Decreto Supremo Nº002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº004-2003-MIMDES, que establece que el Directorio de las SBP y JPS, debe estar conformado por los siguientes sectores:

Dos miembros designados por el MIMDES, uno de los cuales es designado como Presidente del Directorio.

Un miembro designado por el Ministerio de Salud. Un miembro designado por el Ministerio de Vivienda y Construcción Un miembro designado por el Ministerio de Educación

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BASE LEGAL.

En los sectores Educación y Salud delegan la desiganción del miembro del Directorio.

Es atribución del Titular de cada sector designar a sus representantes ante el Directotrio de las SBP y JPS, mediante Resolución Ministerial expresa, excepto el Sector Educación, que ha delegado dicha facultad a la Dirección Regional de Educación a través de la Resolución Ministerial Nº1054-2003-ED de fecha 11.12.2003.

Del mismo modo el Sector Salud para la designación de los miembros del directorio, el Ministerio de Salud suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Regionales delegando para la competencia para designar y cesar al representante del Ministerio de Salud ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública.

DELEGACION DE DESIGNACION DE MIEMBRO DE DIRECTORIO EN EL SECTOR EDUCACION Y SALUD EN

LAS SBP y JPS

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BASE LEGAL. Resolución Ministerial Nº738-2002-MIMDES.

• De conformidad con lo establecido en la precitada norma, la designación de funcionarios en cargos de confianza de las SBP y JPS, se efectua por resolución del Presidente del Directorio respectivo.

• Para efectos de la designación de dichos cargos, previamente debe verificarse las plazas previstas como cargos de confianza en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP.

DESIGNACIÓN DE CARGOS DECONFIANZA EN LAS SBP y JPS

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• Toda SBP y JPS debe contar con un reglamento de

directorio, para lo cual debe seguir los lineamientos

establecidos por el INABIF a través de la Directiva

Nº005-2002/INABIF-GPR aprobada por resolución

presidencial Nº306 de fecha 25.11.2002, documento

que contendrá las funciones y atribuciones del

directorio y de cada uno de sus miembros.

REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DE LAS SBP Y JPS

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DIETAS.-

• Mediante Directiva Nº004-2001-INABIF-GPR, se establece el Procedimiento para fijar las Dietas de los Miembros de Directorio de las SBP y JPS. Actualmente sólo 54 SBP cuentan con Resolución del INABIF, fijando el monto de las Dietas y el Número de Sesiones pagadas, sin dicha resolución resulta irregular todo pago por dicho concepto.

REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DE LAS SBP y JPS

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RECURSOS HUMANOSREGIMEN LABORAL

• Los trabajadores de las SBP y JPS pertenecen al régimen

laboral establecido por la Ley de la Carrera Administrativa,

Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento, Decreto

Supremo Nº005-90-PCM.

• Las contrataciones efectuadas bajo la modalidad de

locación de servicios (SNP), se encuentran reguladas por el

Artículo 1764º del Código Civil vigente y la Ley de

Contrataciones y Adqusiciones del Estado, más no bajo el

régimen laboral privado establecido por el Decreto

Legislativo Nº 728.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

RECURSOS HUMANOSREGIMEN LABORAL

• El ingreso del personal de la SBP y JPS bajo la

modalidad de servicios personales “contratado” será

obligatoriamente mediante Concurso Público que

comprende las fases de convocatoria y selección de

personal, en aplicación del Artículo 28 del Decreto

Supremo 005-90-PCM.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la

Ley Nº 24041 “Los servidores públicos contratados para

labores de naturaleza permanente, que tenga más de 01

año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados

ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo

V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al

procedimiento establecido en la misma ley”.

RECURSOS HUMANOS

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De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº27719, el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº20530 y sus normas complementarias y modificatorias a cargo del Estado son efectuadas en forma descentralizada por las SBP y JPS donde presto servicios el beneficiario; entidades que tendrán la representación del Estado ante el Poder Judicial.

En tal sentido, corresponde a las SBP y JPS adoptar las acciones administrativas correspondientes y efectuar la calificación respectiva, toda vez que la ONP ya no tiene competencia para el reconocimiento de la pensión de cesantía de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27719.

RECURSOS HUMANOSPENSIONES

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

Para el reconocimiento de la compensación por tiempo de servicio, subsidio por fallecimiento y gasto de sepelio, vacaciones, vacaciones truncas, entre otros beneficios para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº276, la remuneración computable se calculará en base a la remuneración total permanente, que están comprendidas en la remuneración básica, reunificada, transitoria para la homologación, personal, familiar y refrigerio y movilidad, en aplicación del Artículo 57º de la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004.Para el cumplimiento del referido trámite las SBP y JPS deberán remitir sus expedientes, resolución de reconocimiento de derechos al INABIF, a fin de tramitar la disponibilidad presupuestal pertinente.

RECURSOS HUMANOSBENEFICIOS SOCIALES

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COMISION PERMANENTEPROCESOS ADMINISTRATIVOS

DISCIPLINARIOS EN LAS SBP Y JPS

Cuando un servidor público incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de 30 días hábiles improrrogables.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 165º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Admisnitrativos Disciplinarios estará constituida por tres miembros titulares y contará con tres miembros suplentes. La citada Comisión será presidida por un funcionario designado por el Titular de la Entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.

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COMPETENCIA DEL INABIF EN LOSPROCESOS ADMINISTRATIVOS

DISCIPLINARIOS

En los casos en que las SBP/JPS no puedan conformar la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, los procesos disciplinarios a Miembros de Directorio, Funcionarios y servidores de las SBP y JPS, serán derivados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF según corresponda, según lo establece el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, aprobado por la Resolución Presidencial N° 146, de fecha 03.07.1996, modificada por R.P. Nº 086, de fecha 04.04.2000.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

.

PROCESOS ADMINISTRATIVOSDISCIPLINARIOS

Sexta Disposición Complementaria de la R.P. Nº086.- Para los efectos del artículo 16° del presente Reglamento, entiéndase que el Titular del INABIF es la autoridad competente, en los casos relacionados con faltas administrativas que cometan los servidores y funcionarios en actividad y cesantes de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, en los casos que dichos servidores o funcionarios no puedan ser procesados por su propia entidad por imposibilidad material u otra causa de fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, será competente para los casos de funcionarios y ex funcionarios de confianza y miembros y ex miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social precitadas.

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PATRIMONIO INMOBILIARIO

BASE LEGAL.- El Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº356, establece que el patrimonio inmobiliario de las SBP y JPS se rige por las normas contenidas en el Código Civil y complementariamente por la legislación sobre bienes del Estado, D.S. Nº154-2001-EF.

Asimismo, toda adqusición de bienes o servicios, remates, ventas, permutas, transferencia de bienes o de derechos sobre ellos, arrendamientos, constitución de derechos reales de garantía, ejecución de obras y en general actos y contratos similares que deban ejecutar las SBP y JPS se rigen por las normas sobre Bienes del Estado y serán expresa y previamente autorizados por el MIMDES, salvo delegación expresa de la Ley.

Para cualquiera de los casos señalados se deberá organizar un expediente administrativo debidamente fedateado y ordenado que contenga la documentación que acredite fehacientemente los fundamentos de la pretensión.

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PATRIMONIO INMOBILIARIOSANEAMIENTO FISICO

LEGAL

De conformidad con lo establecido en la cuarta disposición

complementaria del Decreto Supremo Nº008-98-PROMUDEH, las

SBP y JPS deberán implementar en forma urgente un programa de

sanemiento de su patrimonio inmobiliario, dando cuenta del desarrollo

del mismo al INABIF.

Asimismo, dicho programa no solo debe comprender la regularización

de la titulación de sus inmuebles, sino la toma de posesión inmediata

de aquellos que se encuentren irregularmente en posesión de

terceros. Tambien incluye un inmediato inventario, con expresión de

causa de aquellos inmuebles de propiedad de terceros que

mantienen en su dominio.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

ACTIVIDADES COMERCIALES QUE PUEDEN REALIZAR LAS SBP Y JPS

Las SBP y JPS para el cumplimiento de sus fines, pueden realizar

diversas actividades comerciales, con el propósito de obtener recursos

económicos, pudiéndose destacar entre las más importantes la

administración de cementerios y servicios funerarios, arrendamientos

de inmuebles, unidades productivas y los juegos de loterías y similares.

En este último caso, la organización de Juegos de Loterías y similares

debe ceñirse estrictamente al procedimiento establecido en la Directiva

Nº001-2002-INABIF-GPR aprobada por la R.P. Nº 140 del INABIF

modificada por la Resolución de Gerencia General Nº128 del INABIF.

Todas las actividades comerciales que realicen las SBP y JPS deben

estar contenidas dentro de su Reglamento de Actividades Comerciales

– RAC, el mismo que debe estar aprobado por el Directorio y ratificado

por el INABIF, de conformidad con lo establecido en la Directiva

Nº003-2002INABIF-GPR.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS

Y SERVICIOS FUNERARIOS

La administración de los Cementerios deberá regirse bajo la Ley

Nº26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su

reglamento Decreto Supremo Nº003-94-SA, modificado por el

Decreto Supremo Nº014-2001-SA.

En tal sentido, los Directorios deberán gestionar las correspondientes

licencias de habilitación y funcionamiento ante las autordades

competentes. Asimismo, les corresponde implementar un programa

de mantenimiento y conservación de las instalaciones e

infraestructura del Cementerio.

Es preciso indicar que de acuerdo al punto b) del Artículo 27º del

citado reglamento, los pabellones de nichos solo pueden construirse

hasta SEIS PISOS.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

DOCUMENTOS DE

GESTION

Toda SBP y JPS debe contar con los siguientes documentos de gestión

(Reglamento de Organización y Funciones ROF, Manual de Organización y

Funciones MOF, Cuadro de Asignación de Personal CAP, Prespuesto

Analítico de Personal PAP, Plan Anual de Adquisiciones, Plan Anual de

Control, para el mejor cumplimiento de sus objetivos a través de una

adecuada administración gerencial, organizada, transparente y solidaria de

sus bienes y servicios.

Las citadas entidades beneficas para efectuar alguna modificación de sus

documentos de gestión deberán remitir a la Gerencia para el Desarrollo de la

Población en Riesgo del INABIF la exposición de motivos del cambio

efectuado para brindarle el adecuado asesoramiento técnico

.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES EN LAS SBP

Para la adquisición de un bien, contratación de un servicio o

la ejecución de alguna obra las SBP y JPS deben ceñirse a

las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S.

Nº012-2001-PCM y su reglamento D.S. Nº013-2001-PCM.

Dichas normas contienen los lineamientos que deben

observar las SBP y JPS, en el proceso de contrataciones y

adquisiciones que tengan que realizar dichas entidades.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

CONVENIOS

Para la suscripción de Convenios de Cooperación

Interinstitucional con entidades públicas o privadas que deban

realizar las SBP y JPS, se debe tener en cuenta los

lineamientos establecidos en la Directiva Nº002-2002-INABIF-

GPR aprobada con Resolución Presidencial Nº180, bajo

responsabilidad del Directorio de la SBP y JPS.

En tal sentido, para la suscripción de los convenios,

previamente debe establecerse el costo beneficio, las metas e

indicadores, que permitan medir los beneficios de su

ejecución. Debiendo remitir al INABIF el proyecto de convenio

para su aprobación respectiva.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE

SOLICITUDES DE ADJUDICACION DE MERCANCIAS POR

LAS SBP Y JPS

• Las SBP y JPS que cumplan con los requisitos y

formalidades establecidas en el Procedimiento de

Adjudicación de Mercancías INA-PG.15 publicado

en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02.08.2003,

pueden presentar ante ADUANAS sus solicitudes de

adjudicación, las mismas que deberán ser suscritas

por el Titular de la Entidad.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

COMISIONES DE SERVICIOS

Los Presidentes y Miembros del Directorio de las SBP y JPS deben tener presente que las comisiones de servicios deberán realizarse únicamente por necesidad del servicio, es decir, que dicha comisión revierta en un beneficio a favor de la SBP y JPS y no para la realización de trámites personales y con fines de lucro, bajo responsabilidad.

El monto de los viaticos asignados para la Comisión de Servicios no podrá exceder de los límites establecidos en la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

ACCIONES JUDICIALES EN LAS SBP Y JPS

Para la interposición de acciones judiciales que requieran

la intervención de la Procuraduría Pública del MIMDES,

se requiere la expedición de la Resolución Ministerial

Autoritativa en defensa de los intereses de las SBP y JPS,

lo que es posible si se cuenta con la opinión favorable de

la Oficina de Asesoría Jurídica del INABIF, quien emite el

informe legal, que es elevado al Despacho Ministerial

junto con el correspondiente expediente administrativo.

 

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

PAUTAS REFERIDAS A LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y

FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA

PÚBLICA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto.

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las

pautas referidas a la admisnitración económica y

financiera, así como a la aprobación de los presupuestos

de las SBP y JPS, transformadas o no en Fundaciones,

en armonia con las disposiciones que sobre el particular

riegen en el Sector Público y en la Ley General.

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE

Presupuesto Institucional de Apertura(PIA)

10 de Enero 2005

Modificaciones Presupuestarias delejercicio 2004

Abril Julio Octubre 10 de Enero 2005

Ejecución Presupuestal del ejercicio2004

Abril Julio Octubre 10 de Enero 2005

Evaluación Presupuestal JulioPlan Operativo del ejercicio 2004 JulioConciliación y Cierre Presupuestaldel ejercicio 2004

Enero 2005

Número de Personal Activo,Pensionista y servicios noPersonales

Abril Julio Octubre 10 de Enero 2005

Estados Financieros 31 de Marzo 2005

INFORMACION A PRESENTAR POR LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA

EJERCICIO 2004

CRONOGRAMNA DE PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTAL Y FINANCIERA SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

LEY Nº 27806,LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Ley N° 27806 tiene por finalidad promover la

transparencia de los actos del Estado y regular el derecho

fundamental del acceso a la información consagrado en el

numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del

Perú.

 

Todas las actividades y disposiciones de las Entidades

Públicas (SBP y JPS) están sometidas al principio de

publicidad, de conformidad con la acotada ley.

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DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

BASE LEGAL  

•Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control” de 23.JUL.02

•Resolución de Contraloría General N° 114-2003-CG, Aprueba Reglamento de los Órganos de Control Institucional de 08.ABR.03.

 El Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la Republica - CGR.En virtud de la dependencia administrativa con la CGR, es designado y separado por la CGR, y asimismo, objeto de supervisión y evaluación del desempeño de sus funciones. 

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

RELACION DEL JEFE DE LA OCI CON LA ENTIDAD  El Jefe del OCI no esta sujeto al mandato del Titular de la Entidad, respecto al cumplimiento de funciones o actividades de la labor de control gubernamental y a las asignadas por la Contraloría General.  Es responsabilidad del Jefe de la OCI administrar la unidad asignada a su cargo, sujetándose a las políticas y normas de la entidad. Asimismo, le corresponde participar en el proceso de selección del personal del Órgano de control a su cargo .  

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Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR

SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL JEFE DEL OCI La separación definitiva del Jefe de la OCI se efectuara únicamente por la Contraloría General .Dicha separación solo podrá ser por causa debidamente justificada, con arreglo de lo normado .Cuando por hechos o razones objetivas y verificables, la entidad considere que el Jefe del OCI desempeña su función de Control de manera negligente o insuficiente, el Titular de está lo hará conocer inmediatamente, de manera sustentada y reservada a la Contraloría General.De encontrar merito a lo informado por el Titular de la entidad , la Contraloría General dispondrá la separación definitiva del Jefe del OCI. Caso contrario, lo comunicará por escrito al titular de la entidad.

DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

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BeneficenciasSite Inabif

• PARA INGRESAR A LA PAGINA WEB DEL INABIF Y CONSULTAR

LAS GUIAS TECNICAS, DIRECTIVAS Y CARTILLA DE

GESTION INSTITUCIONAL

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1. Ingresar al Web Site de Inabif• http://www.inabif.gob.pe

2. Elegir en el Menú de la izquierda, la opción LINEAS DE ACCION, luego BENEFICENCIAS

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3. Se ingresará a la página de beneficencias, donde podrá elegir las GUIAS y/o DIRECTIVAS