restitucion y mineria

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  • 8/17/2019 Restitucion y Mineria

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    Financiación

    Este boletín hace parte dea serie “¿Y SI LA TIERRAHABLARA? Los ecos de laestitución” cuya edición

    es trimestral y se publicaen el marco del proyecto:Brindar protección ypoyo a las víctimas yeclamantes de tierra en

    el cumplimiento de loserechos que les otorga

    a Ley 1448” nanciadopor la Unión Europeapara Colombia.

    EquipoTierras y Derecho alTerritorio del Centrode Investigación yEducación Popular

    CINEP/Programa porla Paz

    Diseño ydiagramaciónJennipher Corredor

    El modelo extractivo y sus riesgos para la implementación dela política de restitución de tierras: El caso Cesar

    El modelo de desarrollo extractivista,basado en grandes proyectosde agroindustria y minería,es determinado como un pilarfundamental en el Plan Nacionalde Desarrollo 2010 – 20141 para elimpulso de la economía colombiana,respondiendo de esta maneraa dinámicas internacionales delmodelo capitalista, la globalizacióny al rol que ha recaído sobre aAmérica Latina como fuente dematerias primas para el mundo. Algosimilar ocurre en el Plan Nacionalde Desarrollo 2014-2018 “Todos

    por un nuevo país”, presentado porel Gobierno Nacional al Congreso yque se encuentra actualmente endiscusión en el legislativo. En estePlan de Desarrollo, nuevamentelos proyectos de minería a granescala vuelven a ser privilegiados,sobreponiéndose incluso a políticascomo la restitución de tierras.

    La minería está denida en la ley comoactividad de utilidad pública e interésgeneral y en el Plan de Desarrolloademás de la minería también losdenominados Proyectos de InterésNacional y Estratégicos –Pines-adquieren esta categoría. El artículo49 del proyecto de ley inicialmentepresentado establecía que en laszonas donde hubiera Pines, entreellos los mineros, no habría lugar ala restitución de tierras y así lo debía

    informar la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas –URT- a los

     jueces2. En la ponencia para elprimer debate el texto fue modicadoun poco, pero se mantiene la ideaesencial según la cual la existenciade Proyectos de Interés NacionalEstratégico en los predios objeto derestitución se entenderá como unacausal de imposibilidad jurídica dela misma y por tanto dará lugar a lacompensación3. De esta manera seatenta contra el carácter preferentede la restitución y se privilegia esta

    clase de proyectos por encima delos derechos de las víctimas, quetendrán que recibir compensaciónen lugar de sus predios, por el sólohecho de que allí hay proyectos quepara el Gobierno Nacional tienenimportancia superior a la que tieneel derecho a recuperar las tierrasde las cuales fueron despojadas lasvíctimas. Esta es sin duda una de lasmodicaciones más peligrosasque se ha planteado a la Ley 1448de 2011, regresiva y nugatoriadel carácter preferente que tienela restitución como medida dereparación integral y que plantea laalerta sobre la necesidad de prestaratención a la actividad minera enla implementación de la Política de

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    2/16Las opiniones que esta publicación expresa no reejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

    Este proyecto está fnanciado por

    la Unión Europea

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    Atención y Reparación Integral a Víctimas,especialmente en su componente de restituciónde tierras.

    El propósito de este boletín es precisamentemostrar algunos riesgos que plantea elcrecimiento acelerado de proyectos de estetipo en el país frente a la implementación de lapolítica de restitución de tierras a las víctimasde desplazamiento forzado, despojo y abandonoforzoso, identicados a partir de entrevistasa comunidades y autoridades locales, dela revisión de documentos académicos,institucionales, gubernamentales y de otrasorganizaciones de la sociedad civil, noticias enprensa escrita y sentencias emitidas por los

     jueces y magistrados de restitución de tierras.Si bien, el estudio se centra en las condicionesactuales que viven comunidades víctimas del

    conicto en el Cesar, está orientado a resaltarla compleja situación de muchas regiones depaís.

    Inicialmente, el boletín expone cómo lasdisputas por los recursos naturales en el Cesarhan ido aparejadas a dinámicas de despojo yabandono de predios rurales que han beneciadoa las grandes empresas, terratenientes,inversionistas y sectores con gran podereconómico y político. Luego plantea los riesgosque este tipo de prácticas suponen para eproceso de restitución de tierras establecidopor la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley4633 y 4635 de 2011. El documento terminacon una serie de recomendaciones, comocontribución desde el CINEP/PPP a la mejora delas perspectivas de restitución de tierras paralas víctimas del conicto.

    El impulso dado por políticas públicas a lasactividades de economía extractiva y lasprerrogativas sobre el subsuelo en el Cesar4 ha llevado al crecimiento de la produccióncarbonífera que fue de 57.125,45 toneladas en20135, representando el 37,58% del PIB deldepartamento y recibiendo un total de 966.835millones de pesos en regalías de minería6.

    Paralelo al aumento en la instalación y extracciónpor parte de empresas carboníferas, el conictoarmado ha ido haciendo sus estragos. Aligual que toda la zona Caribe colombiana, eldepartamento del Cesar, debido a su ubicaciónestratégica y la productividad de sus tierras,es una de las regiones más golpeadas por la

    problemática del desplazamiento forzado7

    Habla por sí sola la preocupante cifra de116.767 desplazados entre 1997 y 2007,más de la mitad de los cuales salieron de losmunicipios de: Valledupar, Agustín Codazzi, ECopey, Curumaní, La Jagua de Ibirico, Pailitas,Aguachica, Becerril, San Diego, Bosconia,Chiriguaná8. Las investigaciones realizadaspor el Equipo de Movilización, Territorio eInterculturalidad del Cinep/PPP muestranque en 7 de estos municipios hay presenciade explotación de carbón así como proyectosagroindustriales como los que representa lapalma de aceite, o de ambos. (Ver Mapa 1)9.

    La incidencia del modelo de desarrollo extractivista y el confictoarmado en el Cesar

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    Como resultado del desplazamiento, el Cesar es uno de los departamentos que mayor despojoy abandono de tierras presenta junto con Córdoba, Magdalena y Bolívar10  y es uno de losdepartamento con más reclamantes de tierras en el país11. También se corrobora la superposiciónde zonas objeto de despojo y abandono forzoso con zonas de monocultivos de palma aceitera yproyectos de minería de carbón en el departamento (Ver mapa 2).

     

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    Otra cifra que ayuda a ilustrar la magnitud del desplazamiento, despojo y abandono forzoso detierras en el Cesar es que a septiembre de 2012 era uno de los departamentos con mayor númerode predios objeto de solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente –Rtdaf-, teniendo el 9,23%, precedido solo por Antioquia con una participacióndel 13,87% y Bolívar con el 10,98%, según informa la URT. Los municipios del Cesar donde sepresentan mayores reclamaciones de tierra son El Copey, Valledupar, Becerril, Agustín Codazzi,La Jagua de Ibirico, El Paso, Manaure, Curumaní, La Paz y Astrea. De estos municipios, AgustínCodazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, El Copey y El Paso tienen monocultivos de palma, extracciónde carbón o una combinación de los dos (Ver Mapa 3).

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    Un análisis comparado de estos mapaspermite corroborar que el centro y nortedel departamento han sufrido con mayorinclemencia el desplazamiento forzado, eldespojo y el abandono forzoso de tierras y estambién la zona donde hay mayor presenciade empresas que desarrollan monocultivos depalma y/o minería (Ver Mapa 4). Esto tieneimplicaciones importantes pues por un ladoconlleva a revisar si la actividad minera hatenido incidencia directa en el desplazamientoforzado, el despojo o el abandono detierras, y si los actores armados que hanocasionado la afectación sobre los derechosterritoriales se han nanciado, han apoyadoo despliegan la actividad minera. Si bien aúnno hay procesos judiciales en los que se hayademostrado que existe una relación directaentre los actores armados perpetradores delos desplazamientos, despojos y abandonos

    de tierras y los inversionistas y empresasmineras, es posible acercarse a esta conclusión,a través de trabajos como el informe “El ladooscuro del Carbón” 12, en el que la organización

    holandesa PAX denuncia, a través detestimonios de excomandantes paramilitares,contratistas y exempleados de la Drummondy Prodeco, que estas empresas nanciaron agrupos paramilitares entre los años 1996 y2006 en Colombia. En estas circunstancias,en las zonas objeto de minería esta actividadse ha convertido en un factor subyacentea la violencia relacionado con los procesosde victimización En estas circunstancias,la minería al traslaparse con las áreas deconicto y de graves violaciones a los derechoshumanos, se convierte en un factor subyacentede los procesos de victimización y los juecesde restitución deben tenerlo en cuenta paradeterminar la anulación de los títulos mineros,la judicialización de los implicados y las medidasde reparación e indemnización a las víctimascuando esto haya ocurrido en los casos.

    La implementación de la restitución de tierras en algunosmunicipios del departamento

    La información disponible, permite armar quepor lo menos en los municipios de Valledupar,

    Curumaní, Pailitas, El Copey, Aguachica,Becerril, Agustín Codazzi, Bosconia, La Jaguay Chiriguaná se ha practicado de manerasistemática el desplazamiento y el despojo detierras a los campesinos, principalmente porparamilitares. Adicionalmente, todos estosmunicipios, excepto Valledupar, Curumaní yPailitas, tienen gran presencia de actividadpalmera y minera.

    La restitución de tierras se ha venidoimplementado en algunos de estos municipios,que ya han sido microfocalizados por la URT,como ocurre con El Copey, Becerril y AgustínCodazzi,13  donde se están llevando a caboprocesos. Los municipios donde se presentanmayores reclamaciones de tierra son El Copey,Valledupar, Becerril, Agustín Codazzi, La Jagua

    de Ibirico, El Paso, Manaure, Curumaní, LaPaz y Astrea. De estos últimos, La Jagua de

    Ibirico, Chiriguaná, El Paso y Bosconia no estánmicrofocalizados, por lo que aún no se estádando trámite a las reclamaciones.La conuencia de zonas de economíaextractiva, principalmente de minería con zonasobjeto de la política de restitución de tierraspresenta algunos riesgos para las comunidadescampesinas y las familias que están solicitandola devolución de sus tierras despojadas, comose mostrará a continuación:

    Riesgos en la implementaciónde la política de restitución detierras

    Entendiendo que la restitución de tierras debeser una medida de reparación transformadora,para que las víctimas no sólo vuelvan a lasituación de vida en la que se encontraban

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    antes de los hechos victimizantes sino quetengan mejores condiciones, se destacanalgunos riesgos que ya empiezan a hacerseevidentes en el marco de la implementación delos procesos de restitución de tierras, asociadosa la presencia de grandes empresas minerasen zonas en las que se presentan o se dierondesplazamientos forzados que conllevarondespojo y abandono forzoso de tierras y queson o pueden llegar a ser objeto de restitución:

    1. No poder disfrutar de las tierrasrestituidas por el inicio de actividadesde exploración y explotación minerasobre esos territorios.

    Las comunidades campesinas que deseanregresar a sus tierras se pueden ver expuestasa nuevos desplazamientos en razón a la

    explotación de los recursos naturales avaladapor políticas públicas. Es latente la posibilidadde que grandes empresas puedan legalizarla propiedad de las tierras comprándolasa comunidades y familias restituidas queno cuenten con las garantías de seguridady dignidad sucientes para desarrollar suproyecto de vida, o que incluso sin adquirir lapropiedad sobre la tierra, en tanto adquieranlos derechos de concesión sobre el subsuelo,puedan iniciar las exploraciones y explotacionesen contravía de la voluntad de las víctimas ysus proyectos de retorno y reasentamientoque son fundamentalmente de tipo agrícola.

    El caso de El Prado14 en el Cesar es una muestrade cómo en La Jagua de Ibirico, tierras quefueron despojadas por los paramilitares en2009, hoy son ocupadas por el proyecto minerode la empresa Prodeco, lial de la suiza GlencoreXstrata mientras las víctimas no han podidoretornar a los que fueran sus territorios. El casode los parceleros de Poponte en Chiriguaná

    ilustra lo que puede llegar a suceder.

    Parceleros de Poponte, Chiriguaná, Cesar.

    A nales de los años 80 la hacienda Los Motilonesubicada en Poponte fue adjudicada por eIncora a 22 familias. En el año 2002 la regiónsufrió desplazamientos forzados por amenazasparamilitares15. Fue un desplazamiento gota a gota ysin que se hubieran documentado casos de violenciadirecta contra la vida e integridad personal de los

    parceleros.

    Debido a las presiones, a la falta de trabajo y sustentocon ocasión del desplazamiento y el abandono delos predios, muchos propietarios fueron vendiendosus tierras a precios irrisorios. En muchas ocasioneslas ventas se hacían a familias vecinas de la zonapero en ocasiones se vendía a personas reconocidas

    por los campesinos como “tenedores de tierras”: lausan para ganadería y especulan con el precio por ecarbón que se sabe, existe en el subsuelo.

    Hoy las familias desplazadas de Poponte no hanretornado denitivamente a los predios. Algunosviven en el pueblo, van y vienen para obtener algúnproducido de la tierra. El CINEP/PPP pudo comprobarque no hay condiciones para un adecuado retorno,por falta de seguridad y porque las viviendas queno fueron destruidas por los paramilitares se han

    deteriorado con el tiempo.

    Por otra parte, la solicitud de restitución detierras se encuentra en etapa administrativa,pero el corregimiento de Poponte no es una zonamicrofocalizada, razón por la cual a pesar de quelos campesinos han acudido a la URT, no van a ser

    restituidos en el corto plazo.

    Lamentablemente los predios de la comunidad dePoponte se encuentran en lo que se llama el corredorcarbonífero en el Cesar, localizado en el centro dedepartamento y abarcando los municipios de BecerrilAgustín Codazzi, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y EPaso. En el Catastro Minero Colombiano se puede

    comprobar que los predios de Poponte son objeto desolicitudes de títulos mineros, siendo la multinacionaDrummond y Prodeco las empresas mineras quehasta ahora han mostrado interés en la beta de

    carbón que pasa por las parcelas de Poponte. 

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    2. Aumento en la conictividadsocioambiental.

    Está demostrado que la instalación de proyectosmineros intensica los conictos socialesy ambientales. Estos pueden devenir en ladivisión al interior de las organizaciones de basey en enfrentamientos entre quienes resultan

    accediendo a empleos directos o indirectossuministrados por las empresas mineras, asísea en condiciones muy precarias y quienesdeenden el derecho de las comunidades aparticipar en las decisiones sobre sus territoriosy abogan por la defensa del aire puro, lasfuentes de agua, la biodiversidad y en generaldenuncian los impactos ambientales de estetipo de proyectos. La desintegración socialaumenta el nivel de vulnerabilidad en el quese encuentran las víctimas y reclamantes detierras y disminuye su capacidad de incidenciay participación política.

    La base de luchas sociales del Cinep/PPP registraque en el Cesar, a partir de la expedición de laLey 1448 de 2011 y hasta el mes de agostode 2013 ha habido al menos 1016  tipos deluchas promovidas por campesinos y personasdesplazadas por el conicto armado, quedan cuenta de la violencia ejercida contra lostrabajadores de empresas palmicultoras y deexplotación de carbón. En los municipios de

    Valledupar, La Jagua de Ibirico, Agustín Codazzi,El Paso, Chiriguaná, Bosconia, es donde seconcentra el mayor número de bloqueos devías, movilizaciones y disturbios. Los motivosprincipales de las luchas son medioambientales,las provocadas por desalojos y las de protecciónde territorios étnicos. Las empresas contralas cuales se promovieron las movilizacionesson: Prodeco, Drummond, Vale, ColombianNatural Resources y la Federación Nacional deAlgodoneros.

    3. Soberanía alimentaria, prácticascampesinas y degradación del medioambiente.

    La exploración y explotación de mineralesdisminuye la cantidad y la calidad del agua que

    es usada para la agricultura de subsistenciay para el consumo humano, agravando lasituación de vulnerabilidad de las familiasrestituidas y generando competencia – enmucho casos violenta- por el acceso al aguaAdemás afectan el uso de la tierra cambiandola destinación productiva de los suelos, inclusode los aledaños a aquellos donde se practica

    la minería, poniendo en riesgo la producciónagropecuaria de los campesinos restituidos. Másallá, como se ha demostrado en otros casos, losprocesos extractivos afectan las dimensionesambientales, económicas y culturales del usoy acceso a los ríos, caños y otros cuerpos deagua y los impactos de la minería y los cambiosen los usos de la biodiversidad no sólo serelacionan con una dimensión ambiental o físicadel territorio, sino también con la dimensióncultural del mismo17. No sobra recordar que lananciación para proyectos productivos que

    entrega la URT a los beneciarios de restituciónestá enfocada a proyectos de agricultura oganadería que requieren para su desarrollo ladisposición del suelo en condiciones apropiadasy que entrarían en contradicción e imposibilidadde llevarse a cabo si sobre esos predios se iniciao continua la actividad minera.

    Un dato que ayuda a comprender a nivedepartamental los cambios en la destinación delos usos de los suelos es que la disminuciónen el Cesar de la participación en el PIB desector agricultura, ganadería, silvicultura, cazay pesca desde 1990 hasta 2005 –pasandode 45.13% al 11.26%- es inversamenteproporcional al aumento de la participación desector explotación de minas y canteras quellegó al 44.54%, cuando para el año baserepresentaba un 7.99% 18.

    4. Minería y sentencias de restituciónde tierras

    Sentencias sobre restitución de predios enel Cesar 19

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    A marzo de 2014 en el Departamento del Cesar se han falladoun total de 17 sentencias sobre restitución de tierras. De estas,cuatro lo han hecho en Agustín Codazzi, 4 en San Diego y 9 enValledupar. Del total de sentencias, 13 no mencionan el tema

    de títulos mineros y 4 sí lo hacen. De las sentencias que hacenreferencia al tema minero se puede destacar:

    En el municipio de Agustín Codazzi:- En una sentencia el Tribunal Superior del Distrito Judicial deCartagena-Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras, ordenaen segunda instancia el levantamiento de la medida cautelar impuestapor el juez de primera instancia consistente en la “suspensión delicencias para la exploración y explotación de hidrocarburos sobre elpredio solicitado”. El fallo niega la restitución a la víctima alegando unaprecaria identicación del inmueble.

    - Una sentencia que menciona solicitudes de explotación minera enel predio a restituir y ordena ociar al Ministerio de Minas y Energía ydemás entidades competentes. Ninguna entidad comparece y a partirde allí la sentencia no hace ninguna otra mención al tema, ni en lasconsideraciones, ni en el acervo probatorio, ni en la parte resolutiva. Elfallo ordena la restitución a la víctima, pero al no resolver nada sobrelas solicitudes para explotación minera deja latentes los riesgos futurosen caso de que esta se inicie.

    En el municipio de Valledupar:

    - Una sentencia en la cual dentro de los proceso se da cuenta del Informe TécnicoPredial aportado por la Unidad de Restitución, según el cual sobre el predio existensolicitudes para la exploración minera, por lo tanto se ordena al Ministerio de

    Minas y Energía la suspensión de licencias. El Ministerio remite dicha orden a laAgencia Nacional de Minería que informó que el predio se encuentra afectado con

    una solicitud de legalización de minería de hecho. El fallo ordena la restitución a lavíctima sin pronunciarse sobre la solicitud del título minero, lo que conlleva riesgos

    futuros en caso de que se conceda la explotación minera.

    - Una sentencia en la que el despacho ordena la cancelación de una medidacautelar de suspensión de licencias de solicitudes de exploración y explotación porencontrar que no existían tales licencias pero le advierte a la Agencia Nacional deMinería que se abstenga de otorgar licencias en el predio por encontrarse en zonade reserva forestal. Este es un fallo que aporta en la construcción de condiciones

    para el goce material efectivo del predio restituido, por cuanto si bien no hayconcesiones ni licencias para explotación, ordena a la autoridad minera abstenerse

    de otorgar las concesiones en el futuro. Aunque la motivación para esa orden nosea el dar un trato preferente a los derechos de las víctimas sino el hecho de que el

    predio se encuentre en zona de reserva forestal, es en todo caso una decisión queavanza en la protección de la restitución y su sostenibilidad.

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    En algunas sentencias proferidas en otrosdepartamentos del país se ha podido observartambién diversidad de posturas en relación conla existencia de solicitudes o títulos minerossobre los predios objeto de restitución que sonevidenciadas a partir de la información técnicaque aporta la URT. En algunos casos, en lasentencia que concede la protección al derechofundamental a la restitución de tierras, juntocon variedad de ordenes en otras materias, seha exigido a la Agencia Nacional Minera y a laAgencia Nacional de Hidrocarburos “revisarlos contratos de concesión que recaen sobre el

     predio a restituir, y vigilar el nivel de afectaciónde cualquier exploración que llegue a analizarsea n de que las mismas no afecten la vocaciónagrícola del predio ni limiten los derechos dela víctima al retorno en condiciones de vidadigna.” 20  Se destaca en este mandato judicialla preocupación expresa por la conservación

    de la vocación agrícola de los predios quelógicamente puede verse afectada por la mineríay la exigencia de que las concesiones no limitenlos derechos de las víctimas. En otros casosante la existencia de solicitudes de titulaciónminera vigentes demostradas en el curso delproceso, y en una posición que aboga por laprotección reforzada de los predios restituidosde manera tajante se ordena a la AgenciaNacional de Minería “no autorizar la explotaciónminera en el inmueble objeto de restitución” y“no acceder a las solicitudes vigentes”.21 

    Ahora bien también hay otras decisiones en lasque el juez hace una distinción entre el tipo demateriales que se van a explotar y con base eneso toma la decisión. Así, armó el tribunal deAntioquia:

    “Una concesión minera para la explotaciónde conglomerados, areniscas, cantos, gravas,macadan, macadan alquilatrado, gravilla, lascay polvos de roca o piedra, incluso los de las

     piedras de las clases 1512 y 1513 (exceptolos “ de la subclase 37690), y demás rocastrituradas o no para construcción, como es laque se tramita ante la Agencia Nacional deMinería Catastro Minero Colombiano -CMC-bajo expediente No.LLH-14191, como es laque se encuentra en trámite, carece de las

    graves afectaciones sociales y ambientalescomo son las del petróleo, carbón y oro; noestá prevista en terreno de comunidades oáreas especialmente protegidas y comprendeun porcentaje mínimo del predio objeto deeste proceso (2,41% según la misma AgenciaNacional de Minería) circunstancias que le

     permiten a este Despacho proceder a ordenarel levantamiento de la suspensión decretada

     por el juez instructor para que se continúe conel desarrollo administrativo que debe imprimirel ente gubernamental competente para elefecto.” 22

    La anterior decisión resulta bastantecuestionable pues sin ningún estudio de fondose considera que la minería de materiales deconstrucción no genera impactos ambientales,situación que no es cierta, y sin embargo confundamento en dicha armación se levanta

    la suspensión de procesos de titulación y larestitución del predio se hace bajo el entendidode que la titulación minera sigue su curso yuna parte del predio será utilizada para dichaactividad por lo que cabe cuestionar si estetipo de posturas salvaguarda el verdadero gocematerial del predio restituido. Por ello otra delas fórmulas utilizadas en otro fallo parece másapropiada, ya que en esa ocasión se solicitóal Ministerio de Ambiente y la CorporaciónAutónoma Regional la evaluación de los impactosambientales de la exploración minera comogarantía para la restitución. En este sentido elllamado es a que los fallos profundicen en elanálisis de las situaciones sobre las cuales seestán pronunciando.

    Finalmente una mención especial merece eltema en relación con los proceso de restituciónde tierras a favor de comunidades étnicas, yaque en aplicación de los Decretos Ley 4633 y4635 de 2011, se han presentado solicitudesde medidas cautelares y de restitución de

    territorios étnicos en los que las pretensionesprincipales han sido la suspensión de títulosmineros o de actividad minera ilegal y así hasido concedido por los jueces y magistrados, alconstatar que estas actividades han afectadolos derechos territoriales y favorecen eldespojo. Baste mencionar a modo ilustrativo

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    el caso de la comunidad Embera Katío delAlto Andagueda23, víctima de la guerra por elcontrol de las minas de oro ubicadas en suterritorio y en donde la Agencia Nacional deMinería –ANM- concesionó 13 mil de las 50 milhectáreas de su resguardo a cinco empresasmineras y tenía en estudio la concesión deotras 27 mil hectáreas, a lo que suma lapresencia de mineros ilegales. En la sentencia,la Sala de Restitución del Tribunal de Antioquia,consideró que a las comunidades no se lesrespetó su territorio pues el gobierno emitió lostítulos y preparaba otros sin consultarles a losindígenas. Por ello se ampara el derecho a laconsulta previa y la restitución de los derechosterritoriales, se mantiene la suspensión de lostítulos mineros hecha por un juez previamentey se exhorta a la ANM a respetar el derechode prelación de las comunidades indígenas enlas zonas mineras. Igualmente se conmina a

    la Agencia para que en asocio con el Ministeriode Ambiente diagnostiquen los impactosambientales que la minería está causandoen el territorio y se proere una decisión quetoma en serio la necesidad de diagnosticarcon la participación de las comunidades losverdaderos impactos ambientales de este tipode proyectos, entendiendo que no es posibleel disfrute del derecho al territorio mientraslos intereses de los empresarios mineros seimpongan sobre estos, y en ese marco lasacciones de restitución de tierras ha resultadoun mecanismo importante para atajar esapolítica que privilegia la inversión minera sobrelos derechos de las comunidades.

    Otro de los casos emblemáticos, en estaoportunidad a favor de comunidadesafrocolombianas es el de las medidas cautelarespara el Consejo Comunitario Renacer Negrode Timbiquí que también ha visto su territoriofuertemente afectado por la minería ilegal.En ese caso, el juez de restitución ordenó la

    suspensión de la actividad de retroexcavadorasy demás maquinaria que estuviera operandoen el Consejo, lo cual iba a acompañado dela orden de generar un plan de protecciónpara las comunidades. La suspensión de losnumerosos contratos de concesión vigentessobre el territorio también fue solicitada peroesta no fue condedida por el juez, bajo el

    argumento de que esto debía ser objeto deuna sentencia de fondo y no de una medidacautelar.

    Lo anterior es tan solo una muestra ladiversidad de posturas que han adoptado los

     jueces y magistrados de restitución de tierrasante la multiplicidad de situaciones que se hanpresentado con respecto al tema minero en elmarco de los procesos de restitución. Lo quees común a todos, es que las consideracionessobre el tema no dejan de ser tangenciales ysalvo en los casos étnicos donde el centro delas afectaciones territoriales está dada por laactividad minera, no se profundiza en el análisisde la normativa minera, en las consecuenciase impactos de las decisiones, ni respecto a lasvíctimas, ni respecto a los terceros ni frente alpapel de las autoridades.

    Recomendaciones

    Ante este panorama, es importante advertirla situación para que los objetivos de la Ley1448 de 2011 puedan cumplirse a cabalidad ypara que se tomen los correctivos y medidasnecesarias para que las contradicciones entrelas política públicas de atención y reparacióna víctimas y la minera no termine soslayandolos derechos de las víctimas y dicultandolos escenarios de reconciliación y paraque se construyan rutas de actuación. Porello nos permitimos formular una serie derecomendaciones en distintos niveles.

    Al Gobierno Nacional

    - Retirar del Plan de Desarrollo las disposicionesque hace nugatorio el derecho fundamental delas víctimas a la restitución sobre predios enlos cuales se adelanten proyectos mineros.

    Al Comité Ejecutivo para la Atención yReparación a Víctimas

    - Generar una directriz para que las entidadesSNARIV (encabezadas por la Unidad para lasvíctimas y la Unidad de restitución de tierras)preparen un diagnóstico de intervención enzonas con alta inuencia de minería. Esto conel n de identicar los impactos que este tipo

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    de megaproyectos causa en las comunidadesvíctimas de desplazamiento, despojo yabandono forzado de tierras, y conducir elproceso de reparación y restitución de tierras,en consecuencia.

    Al Ministerio de Minas y Energía, a laAgencia Nacional de Minería y demás

    entidades del sector- Atender oportunamente las noticacionesque hagan los jueces y magistrados derestitución de tierras dentro de los procesoscuando estos encuentren títulos o solicitudesde títulos mineros en predios solicitados porvíctimas de despojo o abandono. Igualmenteuna vez proferidas las sentencias y noticadas,las autoridades mineras deben dar oportunocumplimiento a las órdenes judiciales que lasconciernen.

    - Revisar los actos administrativos vigentesen zonas de restitución de tierras y revocardirectamente actos administrativos queadjudiquen títulos mineros consolidados alamparo del despojo y el abandono de tierrasen el marco del conicto armado y suspenderel estudio de solicitudes de títulos mineroscuando se pruebe un vínculo o el accionarconjunto entre el solicitante del título y losgrupos armados despojadores, bajo el amparo

    de las normas que protegen los derechos lasvíctimas.

    - Facilitar el acceso gratuito a la informaciónsobre títulos y solicitudes mineras, de maneraque pueda haber mayor transparencia en estetipo de procesos y una participación activade las víctimas y sus organizaciones en elseguimiento a estas situaciones y su incidenciaen los procesos de restitución de tierras.

    A la Unidad Administrativa Especial

    para la Atención y Reparación a lasVíctimas

    - Incluir en los planes de reparación a víctimasde despojo y abandono forzoso de tierras,todas las afectaciones de tipo medioambiental,paisajístico y aquellas que comprometen lasalud humana, generadas por las actividades

    extractivas o la instalación de plantas, minaso procesadoras dedicadas a la minería. Incluirtambién medidas que tiendan a mitigar losefectos en la economía en zonas con grandesempresas mineras.

    - Determinar qué comunidades campesinasvíctimas van a ser reparadas y restituidasde manera colectiva para que se les dé untratamiento similar al de las comunidadesétnicas, proporcionándoles una especícaprotección jurídica que las blinde contra dañosinminentes ocasionados por empresas minerasy agroindustriales y contra futuros despojos.

    - Incluir en el Registro de Víctimas aquelloshechos victimizantes que se relaciones directao indirectamente con el accionar de empresasmineras.

    A la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de TierrasDespojadas

    - Continuar con la exigencia de que los equiposen territorio revisen muy bien la información yrealicen los cruces necesarios para determinarlas superposiciones de los predios objeto desolicitud de restitución con títulos y solicitudesmineras o proyectos con explotación en curso.Las herramientas construidas por la URT

    contemplan estas variables y es necesario queen todos los casos sean analizados teniendo encuenta las diferentes escalas cartográcas dela información, tratando de identicar tambiénlas bocas de minas y las servidumbres,como los aspectos que más inciden en losderechos sobre el suelo. Igualmente en lascomunicaciones que se realizan predio apredio vericar la vocación del predio paraexploración y explotación minera.

    - En las solicitudes de restitución que se

    presenten ante los jueces especializados,la URT debe incluir cuando sea pertinente,pretensiones especícas sobre esta materia yaportar la información que los jueces requieranpara tomar las decisiones, incluso solicitandoque se ocie a las autoridades mineras paraque hagan parte en los procesos y aporten losdatos requeridos.

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    - Incluir en el Rtdaf las narraciones deamenazas y otros hechos victimizantes contralos reclamantes, discriminando en cuáles casosexiste una relación directa o indirecta con lainstalación o el desarrollo de megaproyectosmineros. En este sentido las entrevistas querealizan los funcionarios para determinar loshechos, deben indagar si en el lugar de los

    hechos había presencia de empresas minerasy si estas tuvieron algún tipo de relación conlos actores armados que operaban en la zona.Toda esta información servirá para su posteriorpresentación ante los jueces.

    - Incluir en los procesos de capacitacióny socialización a las comunidades devíctimas, reclamantes de tierras, familiascampesinas y población desplazada o enriesgo de desplazamiento información sobre elfuncionamiento, la legislación y los derechos

    que tienen las comunidades en relación conla actividad minera, así como la introducciónde reexiones sobre los efectos (sociales,económicos, medioambientales y de seguridad)que genera la actividad de empresas minerasen sus tierras, con el n de que puedanmanifestar su consentimiento libre, previo einformado antes de la iniciación de este tipo deproyectos en sus territorios y puedan, de sernecesario, incluir las medidas que requieran enlos planes de reparación y en las solicitudes de

    restitución.

    A las Organizaciones de la SociedadCivil

    - Preparar y presentar ante el Congreso dela República un proyecto de ley para limitarla exploración y explotación de mineralesy la instalación de grandes proyectosagroindustriales en zonas que pertenecen acomunidades campesinas afectadas por elconicto armado y solicitantes de restituciónde tierras, en razón a que el sufrimiento, eldesplazamiento y los despojo sufridos, handebilitado sus tejidos sociales y se puede llevara su exterminio.

    Recomendaciones especiales para los jueces y magistrados de restitución detierras

    - Hacer prevalecer los derechos de lasvíctimas, ordenando la suspensión o anulaciónde títulos y concesiones mineras sobre prediosobjeto de restitución cuando se haga evidente

    la ocurrencia de un daño actual o futuro, deacuerdo con lo establecido en el artículo 91literal m de la Ley 1448 de 2011. Igualmentede ser necesario establecer prohibiciones defuturas concesiones, pues nada se logra sise dejan sin efecto solicitudes actuales peroposteriormente pueden volver a solicitarsenuevamente los títulos mineros.

    - En su función de seguimiento a los fallosllevar un registro de los predios que al cabode los dos años de la sentencia lleguen a servendidos a empresas mineras.

    - Revisar con detalle la información sobre lospredios que aporta la URT y requerir en casode ser necesario, información adicional a lasautoridades mineras y ambientales con el nde claricar el tipo de minería, el porcentajede afectación sobre los predios, el impactode la actividad y consultar la voluntad de lasvíctimas respecto a este tema en el marcode las garantías para la no repetición de los

    hechos de despojo y abandono.

    - Indagar en los interrogatorios de parteque se haga a los solicitantes, opositores ydemás testigos sobre intereses mostradospor empresas o inversionistas para explorar oexplotar minerales en el predio.

    - Dar aplicación a cabalidad a las presuncionescontenidas en el artículo 77 de la Ley 1448de 2011, en particular la contenida en elnumeral 2 literal b según la cual, salvoprueba en contrario se presume que hayausencia de consentimiento o causa lícita ennegocios jurídicos sobre inmuebles “…vecinosde aquellos donde se hubieran producidoalteraciones signicativas de los usos de latierra como la sustitución de agricultura deconsumo y sostenimiento por monocultivos,ganadería extensiva o minería industrial  , con

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     posterioridad a la época en que ocurrieron lasamenazas, los hechos de violencia o el despojo”.

    - Argumentar adecuadamente las decisiones quese toman respecto a las situaciones relacionadascon el ejercicio de la actividad minera en

    predios objeto de restitución, considerandopara ello todas las pruebas allegadas y lograndodecisiones sólidamente fundamentadas.

    REFERENCIAS Y NOTAS A PIE DE PÁGINA

    1. Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014 “Prosperidad para todos”, Resumen Ejecutivo. Disponible en: https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?leticket=4-J9V-FE2pI%3D&tabid=1238 Consultado por última vez el 2 de mayo de 2014.

    2. Se lee en la primera versión del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: “La Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá considerar la imposibilidad jurídica y material de restituir los predios ubicadosen el área e informar al Juez que llegare a conocer de la solicitud de restitución de tierras y éste deberá realizar la restitución poequivalencia o compensación de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011.” 

    3. El artículo 48 de la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No.200/2015 (Cámara) y 138/2015 (Senado) por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispone: “La inclusión del predio en los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico–Pine- se entenderá en los términos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 como una imposibilidad jurídica para la restituciónque impondrá al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la obligación decompensar a las víctimas con un predio de similares condiciones, en el orden y lineamientos establecidos en el artículo 98 de laLey 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Sin embargo, en estos casos, el pago de la compensación se realizará con cargoa los recursos que se consignen en el depósito judicial efectuado por la entidad propietaria con cargo al proyecto, en virtud del

    proceso de expropiación. Parágrafo. Las disposiciones previstas en este artículo se podrán aplicar a los proyectos que antes de lapromulgación de esta ley hubiesen sido declarados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos –Pine-“

    4. La mayoría de sus suelos son de origen uvial, bien drenados, con altas temperaturas y buena radiación solar, alta precipitacióny humedad relativa.

    5. SIMCO, Sistema de Información Minero Colombiano, La extensión territorial del Cesar es de aproximadamente 22.905 Km2, delos cuales el 95% corresponde a área rural. Disponible en: http://www.simco.gov.co/Inicio/MineriaenelCesar/tabid/259/language/en-US/Default.aspx Consultado por última vez el 12 de mayo de 2014.

    6. PNUD, Fundación Universitaria del Área Andina, Cesar, Informe sobre el estado de avance de los Objetivos de desarrollo del milenio2011. Disponible en: http://www.pnud.org.co/2012/odm2012/odm_cesar.pdf  Consultado por última vez el 20 de mayo de 2014.

    7. El 10% del total de la población del departamento ha sufrido este fenómeno según datos de la Gobernación del Cesar.

    8. REYES POSADA, Alejandro. Guerreros y Campesinos. El despojo de la tierra en Colombia, Grupo Editorial Norma, 2009.

    9. Los mapas que aparecen en este boletín muestran la superposición de diferentes variables por municipios en el departamentodel Cesar. Para los datos de desplazamiento forzado se tomaron los municipios con más de 3.000 desplazamientos entre los años1997 y 2007. Para identicar las zonas de despojo y abandono forzosos se tuvieron en cuenta los municipios con más de 1.000hectáreas abandonadas/despojadas entre los años 1997 y 2007 por todos los actores armados. La información sobre las zonasmicrofocalizadas en el departamento del Cesar se tomó de la página Web de la Unidad de Restitución de Tierras. Las zonas demonocultivos de palma fueron obtenidas de la Página Web de Fedepalma y las de minería de carbón de la página Web del Sistemade Información Minero Colombiano-Simco.

    10. Plan Integral Único-PIU-, Gobernación del Cesar, Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado, 2011Disponible en: http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/cesarpiu2011.pdf  Consultado por última vez el 19 demayo de 2014.

    11. Notas periodísticas de El Pilón http://elpilon.com.co/inicio/el-cesar-es-el-tercer-departamento-mas-afectado-por-abandono-ydespojo-de-tierra-ricardo-sabogal/  y País Real http://pais-real.blogspot.com/2010/09/las-caras-del-despojo-de-tierras-en.htmconsultadas por última vez el 25 de mayo de 2014.

    12. Disponible es: http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/drummond-y-prodeco-nanciaron-los-paramilitares-entrearticulo-500456 Consultado por última vez el 25 de junio de 2014.

    13. Informe de Rendición de Cuentas correspondiente a los años 2012 – 2013, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas, Territorial Cesar – Guajira.

    14. Disponible en: http://www.verdadabierta.com/tierras/despojo-de-tierras/5066-sigue-litigio-por-las-tierras-de-el-prado-en-el-cesar Consultado por última vez el 6 de mayo de 2014.

    http://www.simco.gov.co/Inicio/MineriaenelCesar/tabid/259/language/en-US/Default.aspxhttp://www.simco.gov.co/Inicio/MineriaenelCesar/tabid/259/language/en-US/Default.aspxhttp://www.simco.gov.co/Inicio/MineriaenelCesar/tabid/259/language/en-US/Default.aspxhttp://www.pnud.org.co/2012/odm2012/odm_cesar.pdfhttp://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/cesarpiu2011.pdfhttp://elpilon.com.co/el-cesar-es-el-tercer-departamento-mas-afectado-por-abandono-y-despojo-de-tierra-ricardo-sabogal/http://elpilon.com.co/el-cesar-es-el-tercer-departamento-mas-afectado-por-abandono-y-despojo-de-tierra-ricardo-sabogal/http://elpilon.com.co/el-cesar-es-el-tercer-departamento-mas-afectado-por-abandono-y-despojo-de-tierra-ricardo-sabogal/http://pais-real.blogspot.com/2010/09/las-caras-del-despojo-de-tierras-en.htmlhttp://www.elespectador.com/noticias/elmundo/drummond-y-prodeco-financiaron-los-paramilitares-entre-articulo-500456http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/drummond-y-prodeco-financiaron-los-paramilitares-entre-articulo-500456http://www.verdadabierta.com/tierras/despojo-de-tierras/5066-sigue-litigio-por-las-tierras-de-el-prado-en-el-cesarhttp://www.verdadabierta.com/tierras/despojo-de-tierras/5066-sigue-litigio-por-las-tierras-de-el-prado-en-el-cesarhttp://www.verdadabierta.com/tierras/despojo-de-tierras/5066-sigue-litigio-por-las-tierras-de-el-prado-en-el-cesarhttp://www.verdadabierta.com/tierras/despojo-de-tierras/5066-sigue-litigio-por-las-tierras-de-el-prado-en-el-cesarhttp://www.elespectador.com/noticias/elmundo/drummond-y-prodeco-financiaron-los-paramilitares-entre-articulo-500456http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/drummond-y-prodeco-financiaron-los-paramilitares-entre-articulo-500456http://pais-real.blogspot.com/2010/09/las-caras-del-despojo-de-tierras-en.htmlhttp://elpilon.com.co/el-cesar-es-el-tercer-departamento-mas-afectado-por-abandono-y-despojo-de-tierra-ricardo-sabogal/http://elpilon.com.co/el-cesar-es-el-tercer-departamento-mas-afectado-por-abandono-y-despojo-de-tierra-ricardo-sabogal/http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/cesarpiu2011.pdfhttp://www.pnud.org.co/2012/odm2012/odm_cesar.pdfhttp://www.simco.gov.co/Inicio/MineriaenelCesar/tabid/259/language/en-US/Default.aspxhttp://www.simco.gov.co/Inicio/MineriaenelCesar/tabid/259/language/en-US/Default.aspx

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    15. Por temores aún vigentes, la comunidad no habla de manera abierta sobre los victimarios, pero si dejaron saber que grupos deparamilitares rondan la zona y han quemado viviendas.

    16. En este listado no se cuentan las movilizaciones nacionales que tuvieron repercusiones regionales.

    17. Transformaciones territoriales en la Comunidad de El Hatillo. Un recorrido por los impactos de la minería de carbón. Equipo deTierras y Derecho al Territorio CINEP/PPP. Bogotá, pág. 43.

    18. Datos tomados de Barrera, Víctor Las vicisitudes de la integración. Trayectorias de desarrollo y conicto armado en el Cesar enTerritorio y Conicto en la Costa Caribe. Odeco-CINEP 2014.

    19. Las sentencias que se mencionan en este recuadro se consultaron en la página Web de la URT, disponible en https://www

    restituciondetierras.gov.co/web/guest/sentencias-por-departamento consultado por última vez el 20 de abril de 2015.

    20. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Especializada en Restitución de Tierras, Sentencias del 29 de julio de 2014Radicado: 1324431210012012002600 y del 25 de noviembre de 2014 Radicado: 1324431210012013004800. MP. Ada LallemandAbramuck.

    21. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán. Sentencia No.033 de 21 de abril de 2014.

    22. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia del 09 de octubre de2014. MP. Vicente Landinez Lara. Radicado: 0500022210022013 0002101.

    23. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia del 23 de septiembrede 2014. MP. Vicente Landinez Lara. Radicado: 270013121001201400050015.

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