estructura y componentes programa restitucion bienes a victimas en colombia

Upload: jorge-hgranados-rocha

Post on 30-May-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    1/74

    Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin-CNRR-

    Comit Tcnico Especializado-CTE-

    Documento Tcnico CTE/CNRR/ 01.

    APORTES PARA LA ESTRUCTURA Y COMPONENTES DEL

    1|P g i n a

    PROGRAMA DE RESTITUCIN DE BIENES

    Bogot D.C. , Colombia, diciembre 09 de 2008

    Documento final ajustado segn recomendaciones organizacionesgubernamentales que hacen parte del CTE para el examen y directrices de la

    Plenaria de la CNRR

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    2/74

    2|P g i n a

    APORTES PARA LA ESTRUCTURA Y COMPONENTES DEL PROGRAMA DERESTITUCIN DE BIENES

    CONTENIDO

    1 INTRODUCCIN Y ANTECEDENTES.............................................................. 52 CONTEXTO DE POLTICA PBLICA Y JURDICO EN EL QUE SE INSCRIBE

    EL PRB .......................................................................................................................... 82.1 MARCO DE POLTICA PBLICA.......................................................................82.2

    MARCO JURDICO Y LEGAL EN EL QUE SE INSCRIBE EL DISEO DELPROGRAMA DE RESTITUCIN DE BIENES...............................................................................9

    2.2.1 MARCO JURDICO INTERNACIONAL PERTINENTE PARA EL DISEO DEL PRB.___122.2.1.1 Pactos, Convenciones, y tratados multilaterales e internacionales en

    materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derechos depueblos indgenas y minoras tnicas.________________________________________________12

    2.2.1.2 Principios Multilaterales en materia de derechos humanos, derechointernacional humanitario y derechos de pueblos indgenas y minoras tnicas________14

    2.2.1.3 JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL_____________________________________152.2.2 MARCO JURDICO, JURISPRUDENCIAL Y PRINCIPIOS NACIONALESPERTINENTES PARA EL DISEO DEL PRB.__________________________________________________16

    2.2.2.1 NORMAS CONSTITUCIONALES_________________________________________162.2.2.2 LEYES________________________________________________________________162.2.2.3 PROYECTOS DE LEY___________________________________________________172.2.2.4 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PERTINENTE A LA

    PROTECCIN Y RESTITUCIN DE BIENES_______________________________________________183 LOS CONCEPTOS BSICOS Y DEFINICIONES ESTRATGICAS QUE

    GUAN EL DISEO DEL PROGRAMA DE RESTITUCIN DE BIENES,............................ 233.1 DEFINICIN DE VCTIMA..............................................................................233.2 DERECHOS DE LAS VCTIMAS.......................................................................233.3 DERECHO A LA REPARACIN DE LAS VCTIMAS.......................................243.4 REPARACIN INTEGRAL................................................................................253.5 BIENES..............................................................................................................25

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    3/74

    3|P g i n a

    3.6 DERECHO AL PATRIMONIO...........................................................................263.7 DERECHO A LA TIERRA...................................................................................263.8 RESTITUCIN DE BIENES.................................................................................263.9 COMPENSACIN...........................................................................................273.10 INDEMNIZACIN............................................................................................283.11 TERRITORIOS TNICOS....................................................................................293.7.1. PROPIEDADES COLECTIVAS Y TERRITORIOS TNICOS.................................293.7.2. POSESIN TRADICIONAL DE GRUPOS TNICOS.........................................293.7.3. OCUPACIN COLECTIVA DE COMUNIDADES NEGRAS.............................29

    4 PROPSITODELPROGRAMADERESTITUCINDEBIENES............................... 305 LA LNEA BASE.............................................................................................. 30

    5.1

    LOS AJUSTES AL MARCO NORMATIVO E INSTRUMENTOS DE JUSTICIAORDINARIA Y TRANSICIONAL PARA LA REPARACIN Y RESTITUCIN DE BIENES ........315.2 LA INFORMACIN NECESARIA PARA EL DISEO, PUESTA EN MARCHA Y

    EVALUACIN DEL PROGRAMA............................................................................................335.3 LAS COMPETENCIAS, INSTITUCIONALIDAD Y CAPACIDADES

    INSTITUCIONALES....................................................................................................................346 COMPONENTESPARA ELPROGRAMADERESTITUCINDEBIENES................. 35

    COMPONENTE 1. REGIONALIZACIN, FOCALIZACIN Y PRIORIZACIN......35COMPONENTE 2. PROCEDIMIENTOS, PROTOCOLOS Y FORMAS OPERATIVAS

    PARA LA RESTITUCIN .....................................................................................................37ALGUNOS DESARROLLOS PROPUESTOS PARA EL COMPONENTE 2......................42COMPONENTE 3. FORMAS SUBSIDIARIAS A LA RESTITUCIN............................45COMPONENTE 4. SANEAMIENTO Y ALIVIO DE LOS PASIVOS QUE AFECTAN

    LOS BIENES Y DE LAS VCTIMAS...........................................................................................48COMPONENTE 5. RESTITUCIN DE BIENES COLECTIVOS A VCTIMAS DE

    GRUPOS TNICOS .....................................................................................................50COMPONENTE 6. INFORMACIN, COMUNICACIN Y DIVULGACIN.........53COMPONENTE 7. PARTICIPACIN SOCIAL, ASESORA Y ACOMPAAMIENTO

    .....................................................................................................54SUBCOMPONENTE PROCESO DE PARTICIPACIN Y CONSULTA CON LAS VICTIMAS__54SUBCOMPONENTE ASESORA Y ACOMPAAMIENTO A LAS VCTIMAS______________57

    COMPONENTE 8. SISTEMA DE INFORMACIN PARA LA RESTITUCIN DEBIENES .....................................................................................................58

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    4/74

    4|P g i n a

    COMPONENTE 9. MEDIDAS DE GARANTAS DE NO REPETICIN DE LASVIOLACIONES CONTRA EL DERECHO SOBRE LOS BIENES...............................................60

    COMPONENTE 10. FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADESINSTITUCIONALES E INSTRUMENTOS DE COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL PARALA RESTITUCIN DE BIENES Y EL RESTABLECIMIENTO ECONMICO................................63

    COMPONENTE 11. SISTEMA DE INDICADORES-SEGUIMIENTO Y EVALUACIN-. ...................................................................................................67

    7 RELACIN CON OTRAS POLTICAS PBLICAS......................................... 688 RECURSOS DEL PROGRAMA....................................................................... 689 SIGLAS........................................................................................................... 74

    TABLAS

    Tabla 1. MATRIZ PARA LA IDENTIFICACIN DE RESPONSABILIDADES YREQUERIMIENTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONJALES....................................66

    Tabla 2. MATRIZ DE CALCULO DE COSTOS ACTIVIDADES APOYO,ATENCIN, ACOMPAAMIENTO TRAMITES ADMINSITRATIVOS/JUDICIALES PARAEL PRB....................................................................................................................................... 70

    Tabla 3 Colombia . Algunas estimaciones acerca de los costosrestitucin de tierras/reparacin vers. distintas rentas y gastos (millones dedlares Y billones de $)....................................................................................................... 72

    ILUSTRACIONES

    lustracin 1 . Procesos restitucin. Aporte del PPTP-Accin Social...........43Ilustracin 2 . Formas subsidiarias a la Restitucin de bienes. Aporte del

    PPTP-Accin Social.............................................................................................................. 47Ilustracin 2 Colombia. Algunas estimaciones acerca de los costos

    restitucin de tierras/reparacin vers. distintas rentas y gastos (millones dedlares Y billones de $)....................................................................................................... 71

    Ilustracin 3 algunas estimaciones sobre perdida de activos, vivienda ytierras........................................................................................................................................ 73

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    5/74

    5|P g i n a

    1 INTRODUCCIN Y ANTECEDENTESAtendiendo los requerimientos emanados y las responsabilidades

    adquiridas por la Ley 975/05 y sus decretos reglamentarios, en particular losdecretos 4760 /2005 y el 176/2008, el Comit Tcnico Especializado del ordennacional (CTE) 1 presenta a consideracin de la Comisin Nacional deReparacin y Reconciliacin (CNRR) este documento que contiene y sugierela estructura general y los componentes del Programa de Restitucin deBienes (PRB).2

    Este texto constituye el primer producto analtico y tcnico del trabajoencomendado por la Ley de Justicia y Paz al CTE en su calidad de rganotcnico asesor de la CNRR. En tanto una propuesta en construccin, estetrabajo conforma un insumo para el enriquecimiento por parte de las

    instituciones responsables de la ejecucin de las acciones de reparacin.Igualmente, y no menos importante, este documento contribuir a

    facilitar la discusin, participacin y consulta de las vctimas y susorganizaciones y de otros sectores de la sociedad civil, al igual que losaportes de las agencias de cooperacin internacional y multilateral en sudiseo y ejecucin.

    El PRB busca ante todo ordenar los esfuerzos nacionales einternacionales en torno a la restitucin de bienes como elemento esencialde las acciones de reparacin integral a las vctimas de los grupos armados

    organizados al margen de la ley. El PRB y su diseo son consistentes con la

    1. El Comit Tcnico Especializado del orden nacional estar integrado por un(a) delegado(a)

    del orden nacional con carcter permanente y capacidad decisoria de las siguientes entidades:Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Unidad Nacional de Tierras Rurales, Ministerio delInterior y de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Banco Agrario, DireccinNacional de Estupefacientes, Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral parael caso de los catastros descentralizados de Bogot, Cali, Medelln y Antioquia, Superintendencia deNotariado y Registro, Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional y unintegrante de la Unidad Nacional de Fiscala para la Justicia y la Paz Art. 6 Decreto 176 de 2008.2

    Segn se colige del texto del decreto que establece las funciones del Comit Tcnico especializado,su trabajo consiste en: Asesorar tcnicamente a la Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacinen el diseo del programa de restitucin de bienes establecido por el artculo 21 del Decreto 4760 de

    2005. Este programa deber tener en cuenta la restitucin de derechos de propietarios, poseedores,ocupantes y tenedores, las caractersticas propias de tenencia y manejo de las tierras y territorios de losgrupos tnicos, de las mujeres, los nios, las personas discapacitadas y de la tercera edad Articulo 7 ,decreto 176/2008 numeral 4)

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    6/74

    6|P g i n a

    3

    nocin de reparacin que asume la CNRR, la que: (..) Consiste en dignificara las vctimas mediante medidas que alivien su sufrimiento, compensen las prdidassociales, morales y materiales que han sufrido y restituyan sus derechos ciudadanos(.) .

    Es pertinente destacar que la restitucin constituye la forma preferentepara la reparacin a las vctimas que han sido despojadas o se les hanusurpados sus bienes. Igualmente se asume, tal como lo dice la ley, que sonlos causantes de la violacin (los grupos armados organizados al margen dela ley) de los derechos sobre los bienes, los que habrn de reparar demanera prioritaria a las vctimas, y slo de manera residual y subsidiario lohar el Estado colombiano

    4

    Sin embargo el Estado y la sociedad en l representada, debe facilitara esta poblacin mecanismos alternativos a la restitucin, cuando esta seaimposible o pueda ser factor de revictimizacin, tales como la compensacin

    y/o indemnizacin por los daos causados5

    y asegurar las garantas de norepeticin.

    El Programa de Restitucin de Bienes se sustenta en las directrices de laLey 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporacinde miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, quecontribuyan de manera efectiva a la consecucin de la paz nacional y sedictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios y para garantizar losderechos de las vctimas a la verdad, la justicia y la reparacin.

    3 Comisin Nacional de Reparacin Reconciliacin, Fundamentos Filosficos y Operativos.Definiciones Estratgicas de la Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin. (2006)

    4 Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2006. Sentencia C-370 de 2006. El

    considerando N 6.2.4.411 afirma: As, los primeros obligados a reparar son los perpetradores de losdelitos, en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo especfico al que pertenezcan losperpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la reparacin de las vctimas, debe exigirsea los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con supropio patrimonio por lo daos ocasionados a las vctimas de los delitos. El Estado ingresa en estasecuencia slo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de las vctimas, en especiala aquellas que no cuentan con una decisin judicial que fije monto de la indemnizacin al que tienederecho (inciso segundo del artculo 42 de la Ley 975 de 2005) y ante la eventualidad de que losrecursos de los perpetradores sean insuficientes.

    5Consejo Econmico y Social. Comisin de Derechos Humanos. Subcomisin de Promocin y

    Proteccin de los Derechos Humanos. Derechos econmicos, sociales y culturales. Restitucin deviviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos. Informedefinitivo del relator especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro. Principios sobre la restitucin de las viviendas yel patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. 2005

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    7/74

    7|P g i n a

    6

    Esta misma ley crea la Comisin Nacional de Reparacin yReconciliacin (CNRR) que tiene como funcin, entre otras, contribuir agarantizar los derechos de las vctimas, entre ellos la restitucin, el retornovoluntario y la devolucin de sus bienes, y coordinar las actividades de lasComisiones Regionales para la Restitucin de Bienes(CRRB).

    Mediante el Decreto 4760 de 2005, se le asigna a este organismo eldiseo un Programa de Restitucin de Bienes con el concurso de las CRRB.

    Este decreto establece que El PRB servir de gua para la labor delas autoridades nacionales y locales competentes para la restitucin, entanto va preferencial para la reparacin.

    Para poder adelantar este mandato, el decreto 176 de 2008 cre elComit Tcnico Especializado del orden nacional y los Comits TcnicosRegionales, con el objeto de brindar apoyo tcnico complementario a laCNRR y a las CRRB.

    Por su parte la misma normativa establece el objeto, funciones yfuncionamiento del Comit Tcnico Especializado, del Comit TcnicoRegional y de las Comisiones Regionales de Bienes.

    La CNRR en sus Planteamientos Estratgicos y su Plan de Accin(2007-2008) asume la responsabilidad de formular propuestas en el campode la reparacin, en particular dirigidas a conformar un programainstitucional de restitucin de bienes.

    Igualmente se ha comprometido en la elaboracin de propuestas de

    criterios de reparacin judicial, para un programa de reparacin colectiva yen la elaboracin de una propuesta de plan general de reparaciones.

    Adicionalmente, en su Plan de Accin 2007-2008, se establece eltrabajo de la CNRR tendiente al diseo de protocolos de atencin queimplementarn las entidades para las vctimas, va el apoyo de lasComisiones Regionales de Restitucin de Bienes. As mismo se prev que laComisin a travs del rea de reparacin y atencin a vctimas de la CNRR.con el posible apoyo del grupo de memoria histrica, abordar el problemade la reforma agraria y en especial la restitucin de bienes como piezafundamental de la reparacin integral.

    6Comisin Nacional de Reparacin Reconciliacin, Plan de Accin, 2007- 2008, Bogot, 2007.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    8/74

    8|P g i n a

    2 CONTEXTO DE POLTICA PBLICA Y JURDICO EN EL QUE SE INSCRIBEEL PRB

    2.1 MARCO DE POLTICA PBLICALa poltica pblica en materia de restitucin de bienes responde a lasnecesidades que plantea la Justicia Transicional con el objeto de reparar a

    las vctimas de los actos de violencia a los que fueron sometidos. Se trata deun conjunto de mecanismos transitorios que se crean como respuesta a lasaspiraciones de una sociedad por resolver una situacin de violencia,desactivar las estructuras de los grupos armados organizados al margen de laley, crear condiciones que permitan asegurar la verdad, la justicia y lareparacin y las garantas de no repeticin, como medios idneos para lareconciliacin nacional.

    Las polticas pblicas de contingencia (de emergencia o

    extraordinarias), dirigidas a atender al fenmeno de crisis humanitariaasociado al desplazamiento forzado, a la victimizacin y a conseguir laverdad, la justicia, la reparacin y las garantas de no repeticin, vienenteniendo lugar en Colombia desde hace ms de una dcada. Estas seinician con decisiones poltico-jurdicas al promulgar la ley 387/1997,prosiguen, se desarrollan y refuerzan con la promulgacin de la ley 975/2005 .

    Este entable poltico-jurdico se ha construido a partir de las directrices,legislacin y estndares jurdicos, reconocidos y vigentes, asociadosparticularmente a las normas internacionales de derechos humanos y delderecho internacional humanitario.

    La poltica pblica en materia de reparacin a las vctimas de gruposarmados organizados al margen de la ley fue establecida en el captulo IX dela ley 975 de 2005, en el que se estipula el deber general de reparar pormedio de la restitucin, la indemnizacin, la rehabilitacin y la satisfaccin alas vctimas de los grupos armados y garantizar la no repeticin de talesviolaciones.

    A su vez el decreto 1290 de 2008, reglamentario de la ley 975/05, regulla reparacin individual por va administrativa en la que se establecen cincoclase de medidas de reparacin: 1) la indemnizacin solidaria, 2) la

    restitucin, 3) la rehabilitacin, 4) las medidas de satisfaccin y 5) garantasde no repeticin de las situaciones de vulneracin de los derechos,particularmente a los bienes.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    9/74

    9|P g i n a

    7

    Por la jerarqua e influencia sobre las causas y opciones de reparaciny restitucin de bienes a las poblaciones desplazadas y a las vctimas de lavctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley enColombia, merecen particular atencin las polticas pblicas dirigidas asustentar la generacin de ingresos, el retorno voluntario y el acceso a las

    tierras.Estos deberes del estado, se enmarcan en el diseo de la poltica fiscal,

    la econmica y en particular las del desarrollo rural y del sector de lavivienda, al igual que las de generacin de empleo y de ingresos.

    Sin embargo, y de acuerdo con la Comisin para el Seguimiento de laPoltica Pblica para el Desplazamiento Forzado . La reparacin integral alas vctimas (aparece) como un objetivo autnomo y especfico de lapoltica estatal sin perjuicio de articular en un diseo sistmico este y otrosobjetivos

    2.2 MARCO JURDICO Y LEGAL EN EL QUE SE INSCRIBE EL DISEO DELPROGRAMA DE RESTITUCIN DE BIENES

    Un programa de restitucin de bienes, como expresin de una polticapblica sobre la materia, debe estar soportado en un marco legal yadministrativo consistente. En tal sentido, es menester asegurar la coherenciaentre las leyes nacionales o domsticas y los estndares normativosinternacionales, incluso mediante ajustes o reformas a la legislacin vigente; yel cumplimiento de todos los instrumentos jurdicos reconocidos como parte

    del ordenamiento jurdico por la Corte Constitucional 8.

    7Comisin de Seguimiento a la poltica pblica sobre desplazamiento forzado, VI informe a la

    Corte Constitucional, Proceso Nacional de Verificacin, La restitucin como parte de la reparacin

    integral de las vctimas del desplazamiento en Colombia. Diagnstico y propuesta de lneas de accin,Bogot , junio de 2008

    8Scott Leckie, in: Returning Home, Housing and Property Restitution Rights of Refugees and

    Displaced Persons, ed. Scott Leckie, Transnational Publishers 2003, Chapter 14., citado por: IDMC-Nowrwegian Refugees Council , The right of IDPs to return home and property Restitution,http://www.internal-displacement.org/

    http://www.internal-displacement.org/http://www.internal-displacement.org/
  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    10/74

    10|P g i n a

    9

    Bajo este principio, y en virtud de los artculos 93.1y 93.3 y 214 de la C.P.,los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derechointernacional humanitario ratificados por el estado colombiano prevalecenen la legislacin nacional por reconocimiento expreso de la supremaca delderecho internacional como respuesta a la aplicacin directa del bloque de

    constitucionalidad.

    Esta interpretacin, amortiza plenamente el principio de supremaca dela Constitucin, como norma de normas (C.P. art. 4), con la prevalencia delos tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanosy prohben su limitacin en los estados de excepcin (C.P. art. 93).

    Incorporar los instrumentos internacionales a legislacin colombianatiene como efecto jurdico que adquieren fuerza normativa constitucional,pero adems que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior

    jerarqua del orden jurdico interno a los contenidos del derecho internacional

    con el fin de potenciar la realizacin material de tales valores10

    Siguiendo esta lgica normativa, los Principios Internacionales relativosa la restitucin de las viviendas y patrimonio de los refugiados y la poblacin

    desplazada 11, los cuales complementa el cuerpo normativo12 y son deobligatorio cumplimiento para el estado colombiano por constituir parte delbloque constitucional

    13, instituyen que:

    los Estados darn prioridad de forma manifiesta al derecho de restitucincomo medio preferente de reparacin en los casos de desplazamiento y como

    9Definido por la Corte Constitucional como "aquellas normas y principios que, sin aparecer

    formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parmetros del control deconstitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitucin, pordiversas vas y por mandato de la propia Constitucin. Son pues verdaderos principios y reglas de valorconstitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a vecescontener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.Corte Constitucional. Sentencian C-578 de 1995. M.P10

    Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 1995. M.P. Alejandro Martnez Caballero.11

    Principios sobre la restitucin de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personasdesplazadas. Ibd. Pinheiro Principio 2. Derecho a la restitucin de las viviendas y el patrimonio (2.1 2.2)12

    1

    La Corte Constitucional Colombiana al respecto se interpret que si bien estn aprobadospor medio de un tratado internacional, deben ser tenidos como parmetros para la creacinnormativa y la interpretacin y que al reiterar los preceptos de derechos humanos yareconocidos, gozan de rango constitucional.

    3Corte Constitucional. Sentencia T-821 de 2007. M.P. Catalina Botero

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    11/74

    11|P g i n a

    1

    elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitucin de las

    viviendas, al goce pacfico de sus bienes y propiedades 4, las tierras y el patrimonio,es un derecho en s mismo y es independiente de que se haga o no efectivo elregreso de los refugiados y desplazados internos a quienes les asista ese derecho.(Principio 2.2.)

    A partir esta premisa internacional, en el ordenamiento jurdiconacional la restitucin constituye la va principal y la accin privilegiada parareparar a la poblacin desplazada que haya sido privada, violenta, arbitrariao ilegalmente de sus bienes. As lo acogi la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia yPaz), la que en el artculo 46 establece:

    La restitucin implica la realizacin de los actos que propendan por ladevolucin a la vctima a la situacin anterior a la violacin de sus derechos. Incluyeel restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolucinde sus propiedades, de ser posible.

    En este mismo sentido, la Corte Constitucional, en sentencia T821 de2007, interpret que:

    El derecho a la reparacin integral supone el derecho a la restitucin de losbienes de los cuales la persona ha sido despojada; la indemnizacin de losperjuicios; y la rehabilitacin del dao, as como medidas destinadas a lareivindicacin de la memoria y de la dignidad de las vctimas.

    Profundiza adems, en su pronunciamiento, en el derecho a larestitucin de la tierra de las personas en situacin de desplazamientoforzado y lo eleva como uno de los derechos relevantes:

    Las personas que se encuentran en situacin de desplazamiento forzado yque han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual sonpropietarios o poseedores), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesin y les restablezca el uso, goce y libredisposicin de la misma en las condiciones establecidas por el derechointernacional en la materia () si el derecho a la reparacin integral del daocausado a vctimas de violaciones masivas y sistemticas de derechos humanos, esun derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucin de los bienes de los cuales las personas en situacin de desplazamientohan sido despojadas, es tambin un derecho fundamental.

    La principal y ms pertinente normatividad en la que se basa la

    construccin del Programa de Restitucin de Bienes, mediante el cual se

    14

    .Al respecto ver : Leckie , Scott , Nuevas tendencias en la restitucin de la vivienda y la

    propiedad, 2005. y CSPP SEXTO INFORME. Op.Cit

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    12/74

    12|P g i n a

    garantizar a las vctimas el ejercicio del derecho a la reparacin integral, enespecial a las medidas de restitucin, se refiere as:

    2.2.1 MARCO JURDICO INTERNACIONAL PERTINENTE PARA EL DISEO DEL PRB.

    2.2.1.1 Pactos, Convenciones, y tratados multilaterales e internacionales enmateria de derechos humanos, derecho internacional humanitario yderechos de pueblos indgenas y minoras tnicas.

    1. Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Artculo 17. 1. Todapersona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadieser privado arbitrariamente de su propiedad.

    2. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - CADH .Artculo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada

    correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, quecontribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

    3. Convencin Americana sobre Derechos Humanos - CIDH. Artculo 21.Derecho a la propiedad privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y gocede sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al inters social. 2.Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pagode indemnizacin justa, por razones de utilidad pblica o de inters social y enlos casos y segn las formas establecidas por la ley.3. Tanto la usura comocualquier otra forma de explotacin del hombre por el hombre, deben serprohibidas por la ley.

    4. Convenio 169 de la OIT. Derechos de los Pueblos Tribales en pasesindependientes, ratificado por la Ley colombiana (Ley 21 de 1991)

    5. Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblosindgenas15. (acuerdo multilateral que no ha sido ratificado por Colombia)(2007)

    Artculo 26. 1. Los pueblos indgenas tienen derecho a las tierras,territorios y recursos que tradicionalmente han posedo, ocupado outilizado o adquirido. 2. Los pueblos indgenas tienen derecho a poseer,utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseenen razn de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de

    ocupacin o utilizacin, as como aquellos que hayan adquirido de

    15Declaracin de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas (aprobada por la

    Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007)

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    13/74

    13|P g i n a

    otra forma. 3. Los Estados asegurarn el reconocimiento y proteccin jurdicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimientorespetar debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas detenencia de la tierra de los pueblos indgenas de que se trate.

    Artculo 28 , 1. Los pueblos indgenas tienen derecho a la reparacin,

    por medios que pueden incluir la restitucin o, cuando ello no seaposible, una indemnizacin justa y equitativa por las tierras, los territoriosy los recursos que tradicionalmente hayan posedo u ocupado outilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizadoso daados sin su consentimiento libre, previo e informado.2. Salvo quelos pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, laindemnizacin consistir en tierras, territorios y recursos de igual calidad,extensin y condicin jurdica o en una indemnizacin monetaria u otrareparacin adecuada.

    6. Derecho a la vivienda.El derecho a una vivienda adecuada ha sido objeto de atencin y se

    halla consagrado en los estndares internacionales sobre derechos humanos,particularmente en el Pacto Internacional sobre Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales (artculo 11),16 la Declaracin Universal de los Derechosdel Hombre (art. 25), 17la Convencin sobre la Eliminacin de Toda Forma deDiscriminacin Racial (art. 5)

    La Resolucin 1998/26 de la Subcomisin de Prevencin deDiscriminaciones y Proteccin a las Minoras de las Naciones Unidas se ocupa

    16 Artculo 11 (1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho detoda persona a un nivel de vida adecuado para s y su familia, incluso alimentacin, vestido yvivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los EstadosPartes tomarn medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,

    reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperacin internacionalfundada en el libre consentimiento. Pacto Internacional sobre Derechos Econmicos,Sociales y Culturales (1966). Resolucin de la Asamblea General 2200A (XXI), 21 UN GAORSupp. (N 16), p. 49, UN Doc. A/6316 (1966), 993 UNTS 3, entr en vigor el 3 de enero de 1976.

    17 Artculo 25 (1). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que leasegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, elvestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismoderecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otroscasos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de suvoluntad

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    14/74

    14|P g i n a

    del derecho a la vivienda y sus vnculos con los derechos de desplazadosinternos en los siguientes trminos :

    Reafirma asimismo que tienen un mbito de aplicacin universal el derecho auna vivienda adecuada, el derecho a la libertad de circulacin y el derecho a la

    intimidad del hogar y a que ste se respete y que esos derechos son de especialimportancia para los refugiados que regresan y los desplazados internos que desean regresar a sus hogares y lugares de residencia habitual; 3. Confirma que lapromulgacin o aplicacin por los Estados de leyes cuyo objetivo o consecuencia sea la prdida o la supresin de los derechos de posesin, disfrute o propiedad uotros derechos sobre la vivienda o el patrimonio, la supresin efectiva del derecho aresidir en un determinado lugar o la aplicacin de leyes sobre bienes abandonadosempleadas contra los refugiados o desplazados internos constituyen gravesobstculos para el regreso y la reintegracin de los refugiados y desplazadosinternos y para la reconstruccin y la reconciliacin; 4. Insta a todos los Estados aque velen por que todos los refugiados y desplazados internos ejerciten libre yequitativamente el derecho a regresar a sus hogares y lugares de residenciahabitual y a que adopten disposiciones jurdicas, administrativas y de otra ndole que sean eficaces y expeditivas para garantizar el ejercicio libre y equitativo de esederecho, lo que incluye el establecimiento de mecanismos equitativos y eficacespara resolver problemas pendientes en relacin con la vivienda y el patrimonio.

    2.2.1.2 Principios Multilaterales en materia de derechos humanos, derechointernacional humanitario y derechos de pueblos indgenas y minorastnicas

    1.

    Principios Rectores del Desplazamiento Interno18

    , que abordan laproteccin de las personas desplazadas y establecen las medidasaplicables para garantizar la proteccin de derechos en las etapas deldesplazamiento.

    2. Principios sobre la restitucin de viviendas y patrimonio con motivodel regreso de los refugiados y desplazados internos19; los cualesdeterminan la restitucin como medio preferente de reparacin y como

    18Informe del Representante del Secretario general, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la

    resolucin 1997/39 de la Comisin de Derechos Humanos. Adicin. Principios Rectores de losDesplazamientos Internos." E/CN.4/1998/53/Add.219

    Relator Especial Paulo Sergio Pinheiro. Principios sobre la restitucin de viviendas y patrimonio conmotivo del regreso de los refugiados y desplazados internos Comisin de Derechos Humanos.Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos. 57 periodo de sesiones.E/CN.4Sub.2/2005/17 28 de junio de 2005.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    15/74

    15|P g i n a

    elemento fundamental de la justicia restitutiva; en caso de que estehecho sea considerado imposible por un tribunal independiente eimparcial se puede indemnizar (Art.2.2).Los principios enuncian ademsel derecho a la no discriminacin, a la igualdad entre hombres ymujeres, a la proteccin contra el desplazamiento, a la intimidad y al

    respeto del hogar, al disfrute pacfico de los bienes, a una viviendaadecuada y a la libertad de circulacin. La garanta de estos derechosen materia de restitucin de viviendas y patrimonio son necesarios paragarantizar el derecho a un regreso voluntario en condiciones deseguridad y dignidad, a la aplicacin de mecanismo legales, polticosprocesales e institucionales en los que adems del papel de lasinstituciones nacionales se enuncia la funcin de la comunidadinternacional, incluidas las organizaciones internacionales.

    3. Conjunto de Principios para la proteccin y la promocin de losderechos humanos mediante la lucha contra la impunidad; de especial

    relevancia porque reconocen que durante los procesos de transicinhacia la paz, como el que adelanta Colombia, a las vctimas les asistentres categoras de derechos: a) el derecho a saber, b) el derecho a la

    justicia y c) el derecho a la reparacin;20

    2.2.1.3JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Jurisprudencia Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este

    Organismo ha desarrollado una jurisprudencia importante respecto del

    20 A. ii) el derecho a saber es imprescriptible e implica la posibilidad de conocer la verdad acercade las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparicin,acerca de la suerte que corri la vctima; (iii) el derecho a saber tambin hace referencia al derechocolectivo a conocer qu pas, derecho que tiene su razn de ser en la necesidad de prevenir que lasviolaciones se reproduzcan y que implica la obligacin de memoria pblica sobre los resultados delas investigaciones; (iv) el derecho a la justicia implica que toda vctima tenga la posibilidad de hacervaler sus derechos beneficindose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que suagresor sea juzgado, obteniendo su reparacin; (v) al derecho a la justicia corresponde el deberestatal de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, deasegurar su sancin; (vi) dentro del proceso penal las vctimas tiene el derecho de hacerse parte parareclamar su derecho a la reparacin. (vii) En todo caso, las reglas de procedimiento deben respondera criterios de debido proceso; (viii) la prescripcin de la accin penal o de las penas no puede seropuesta a los crmenes graves que segn el derecho internacional sean considerados crmenes contra

    la humanidad ni correr durante el perodo donde no existi un recurso eficaz; (ix) En cuanto a ladisminucin de las penas, las leyes de arrepentidos son admisibles dentro de procesos de transicin ala paz, se pero no deben exonerar totalmente a los autores; (x) la reparacin tiene una dimensindoble (individual y colectiva) y en el plano individual abarca medidas de restitucin, indemnizacin yreadaptacin; (xi) en el plano colectivo, la reparacin se logra a travs de medidas de carctersimblico o de otro tipo que se proyectan a la comunidad; (xii) dentro de las garantas de norepeticin, se incluye la disolucin de los grupos armados acompaada de medidas de reinsercin.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    16/74

    16|P g i n a

    derecho a la propiedad privada, en especial para las comunidadesindgenas. En los casos de las masacres de Ituango, Pueblo Bello y Mapiripnen Colombia, vale la pena resaltar como para la Corte la destruccin dehogares, la prdida de ganado, de cultivos de tierra constituye una granprdida de carcter econmico, que afecta las bsicas condiciones de

    existencia, y significa que la violacin al derecho a la propiedad sea deespecial gravedad.

    2.2.2 MARCO JURDICO, JURISPRUDENCIAL Y PRINCIPIOS NACIONALESPERTINENTES PARA EL DISEO DEL PRB.

    2.2.2.1 NORMAS CONSTITUCIONALESLa Constitucin Poltica como norma esencial y general de los

    derechos en Colombia sirve como marco de la implementacin de la

    Ley 975 de 2005 mediante los artculos 2 (Fines sociales del Estado),artculo 7 sobre los derechos de los grupos tnicos, Articulo 15; Art 24;Articulo 28 ; Articulo 29; Articulo 31 ; artculo 51 , derecho a lavivienda, Art. 52; Art. 58 (Funcin social de la propiedad), Art. 60(Acceso a la propiedad de la tierra); artculo 63 sobre bienesimprescriptibles, inalienables e inadjudicables; Art. 55 transitorio (enmateria de comunidades negras), Art. 93 (Bloque deConstitucionalidad); artculo 339 y 340 comunidades indgenas.

    2.2.2.2

    LEYESlas leyes nacionales que determinan el principal marco jurdico y guan

    el diselo del PRB son.

    LEY 387 DE 1997 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS: Por medio de laexpedicin de esta ley, el estado colombiano reconoce legislativamentela calidad de desplazado y adopta las medidas para la prevencin deldesplazamiento forzado; la atencin, proteccin, consolidacin yestabilizacin socioeconmica de los desplazados internos por laviolencia. As mismo, la ley crea un Sistema Nacional de Atencin Integrala la poblacin desplazada, establece la formulacin de un Plan Nacional

    de Atencin Integral a la Poblacin Desplazada y un Fondo Nacionalpara la Atencin a la Poblacin Desplazada.

    LEY 975 DE 2005 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS: Para responder a lasnecesidades que requiere el pas en materia de Justicia Transicional, la Ley975 tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporacin

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    17/74

    17|P g i n a

    individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos al margen dela ley, garantizando los derechos de las vctimas a la verdad, la justicia y lareparacin. (Art. 1) El Programa de Restitucin de bienes se enmarca en elCaptulo IX de esta Ley, Derecho a la reparacin de las vctimas, en el quelos grupos armados que cometieron conductas punibles y por las que

    fueren condenados mediante sentencia judicial tienen el deber dereparar (Art. 42). Los Actos de Reparacin (Art. 44) comportan los deberesde restitucin, indemnizacin, rehabilitacin y satisfaccin (Art. 44); siendola Restitucin el acto mediante el cual se propender a devolver a lavctima a la situacin anterior a la violacin de sus derechos.

    LEY 1152 DE 2007 ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL Y DECRETOSREGLAMENTARIOS: El estatuto brinda directrices para proteger yrestablecer los derechos de la poblacin afectada en el goce de sus

    bienes. Esto se concreta en mecanismos de proteccin y restitucin de losbienes abandonados por la poblacin desplazada y la articulacin de lasacciones con los programas de reparacin que sean diseados Talesdirectrices y polticas se encuentran enunciadas en el Titulo VI , captulo II.Atencin a la poblacin desplazada, en donde se sealan subsidios parala poblacin desplazada (Art. 126), el registro de predios y territoriosabandonados a causa de la violencia por parte de las Notaras y Oficinasde Registro e Instrumentos Pblicos y solicitudes de proteccin de predios(Art. 127 Paragrafo 2), la accin de los Comits Territoriales de AtencinIntegral a la Poblacin Desplazada para la proteccin de lascomunidades tnicas. (Artculo 128) El trmite preferencia que tienen los

    ocupantes desplazados para su titulacin (Art. 130)

    2.2.2.3 PROYECTOS DE LEY

    EL PROYECTO DE LEY 157 S. 044C. Es pertinente, en perspectiva, sealarque, aunque se halla en discusin en la Cmara de Representantes, en lafase correspondiente al tercer debate (a hoy 10-XII-2008), luego de habersido aprobado por la plenaria del Senado, el proyecto de ley 157S 044Cpor la cual se dictan medidas de proteccin a las vctimas de laviolencia , ser de crucial importancia a efectos de sealar lasresponsabilidades del Estado y de la sociedad, as como los mandatos enmateria de atencin, ayuda humanitaria y reparacin integral a lasvctimas de la vctimas de los grupos armados organizados al margen de

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    18/74

    18|P g i n a

    la ley en Colombia. El resultado de la discusin de la presente legislaturatambin tendr obvia influencia en el diseo de instrumentos legales einstitucionales que estarn al servicio del PRB.

    2.2.2.4 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PERTINENTE A LAPROTECCIN Y RESTITUCIN DE BIENES

    Las referencias de la jurisprudencia de la corte Constitucional,concretada en distintas sentencias y los autos pertinentes y relacionados conla reparacin y restitucin de benes, objeto del programa son:

    1. SENTENCIA T-135 de 1994 que dispone:

    () el derecho de propiedad se considera un derecho fundamental, ya que de l se derivan para el accionante, dado el estrecho vnculo existente con aqul, suderecho al trabajo, la subsistencia de su familia y su domicilio inviolable, todos ellosderechos fundamentales de rango constitucional. En este caso, a la violacin dederecho de propiedad se han sumado la vulneracin y la amenaza de otrosderechos fundamentales que merecen proteccin inmediata: el derecho a la vidadel accionante y de sus familiares, sujeto a peligro actual e inminente, segn resultade la forma violenta en que fueron obligados a abandonar su parcela; el derecho ala integridad personal -moral y fsica- del solicitante y sus allegados, ya objeto deataque y hoy sometido a amenaza; el derecho a la inviolabilidad de domicilio,

    conculcado de manera brutal; el derecho al trabajo, vulnerado desde el da de laocupacin hasta la fecha; el derecho de acceso a la autoridad pblica,desconocido por la falta de asistencia y apoyo de las autoridades correspondientes,ante las cuales acudi el peticionario sin haber sido odo.

    2. SENTENCIA T-025 DE 2004: Esta sentencia enuncia bsicamente losDerechos fundamentales de la poblacin desplazada y ratifica lospronunciamientos de la Corte sobre la materia. Interpreta que el derechoal retorno y al restablecimiento, el mnimo al cual estn obligadas lasautoridades, consiste en (i) no aplicar medidas de coercin para forzar alas personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcanen otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a sulugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer lainformacin necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en ellugar de retorno, as como el compromiso en materia de seguridad yasistencia socioeconmica que el Estado asumir para garantizar un

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    19/74

    19|P g i n a

    retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover elretorno o el restablecimiento cuando tal decisin implique exponer a losdesplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer elapoyo necesario para que el retorno se efecte en condiciones deseguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir

    autnomamente.3. Concomitante al desarrollo de la sentencia T-025 en el Auto 218/2006, la

    Corte Constitucional amplia el universo de vctimas del desplazamiento alreconocer que en los desplazamientos originados en operaciones depolica o militares, el gobierno no ha incluido un componente humanitarioni un plan de contingencia humanitario para sus vctimas.

    4. SENTENCIA T-419 de 2004. Esta sentencia determin el alcance delprincipio de solidaridad, cuando una entidad financiera hace efectivo uncrdito contra un deudor que se halla en circunstancia de debilidad

    manifiesta en razn del desplazamiento forzado de que ha sido vctima. Enese pronunciamiento se tutel el derecho de peticin del actor,determinando que la entidad financiera deba resolverle lo pedido,garantizndole que en la frmula de arreglo se tengan en cuenta sucondicin de desplazado y sus condiciones econmicas. Esto es, seconmin al Banco a ser consecuente con el deber de solidaridad y aorientar sus actos de acuerdo con la circunstancia de debilidadmanifiesta en que se encontraba el deudor, como vctima del delito dedesplazamiento forzado.

    Ha de recordarse que de acuerdo con lo estatuido por los artculos 333 a 335de la Constitucin Poltica, la iniciativa privada, la libertad econmica y el desarrolloempresarial, correlativamente a recibir la proteccin y el estmulo del Estado, tienenque estar orientados y delimitados hacia el bien comn, con la asuncin deresponsabilidades y de obligaciones sociales, compaginadas con las exigencias delinters pblico, constitucionalmente involucrado en la explotacin, entre otras, delas actividades financieras relacionadas

    5. SENTENCIA C-370 DE 2006 - marco de justicia transicional: aplicacin en ley975/05: El Derecho a la Paz es uno de los principios bsicos de la Justicia

    Transicional en Colombia. Segn sentencia C-370 de la CorteConstitucional, la Paz constituye (i) uno de los propsitos fundamentales delDerecho Internacional; (ii) un fin fundamental de Estado colombiano; (iii) underecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generacinde derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanosindividualmente considerados; y (v), un deber jurdico de cada uno de losciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    20/74

    20|P g i n a

    mantenimiento. (4.1.8) . La justicia transicional admite la existencia de unatensin entre el objetivo social de lograr un trnsito efectivo hacia la paz ola democracia, y los derechos de las vctimas a que las violaciones dederechos sean investigadas, enjuiciadas y castigadas por el Estado, y aque se logre una efectiva reparacin. Para la resolucin de esta tensin, el

    Derecho Internacional, partiendo de la base de que los compromisos delos Estados en el respeto de los Derechos Humanos no se suspenden niinterrumpen por las circunstancias de transicin, formula ciertoslineamientos a fin de asegurar estndares mnimos en materia de justicia,verdad y reparacin.(4.2.5.)

    con el aprovechamiento de los recursos captados de la colectividad

    6. SENTENCIA T-821 DE 2007: La Sentencia T-821 de 2007 enuncia laProteccin de los derechos a la verdad, la justicia y la reparacin y ms

    especficamente habla sobre el derecho a la reparacin integral por eldao causado y el derecho a la restitucin de la tierra de las personas ensituacin de desplazamiento forzado. Las personas que se encuentran ensituacin de desplazamiento forzado y que han sido despojadasviolentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias oposeedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve suderecho a la propiedad o posesin y les restablezca el uso, goce y libredisposicin de la misma en las condiciones establecidas por el derechointernacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a lapropiedad o a la posesin adquiere un carcter particularmente,reforzado, que merece atencin especial por parte del Estado.

    7. LNEA JURISPRUDENCIAL RESPECTO DE LOS DERECHOS DE CONSULTA PREVIAE INFORMADA A LAS COMUNIDADES INDGENAS Y NEGRAS

    En lo referente a pueblo indgenas, cobra especial relevancia el derecho aser consultados en forma previa, libre e informada, como uno de los derechosfundamentales reconocidos a los pueblos indgenas a travs del Convenio169 convenio 169 DE de1989 sobre pueblos indgenas y tribales en los pasesindependientes de la OIT, ratificado por Colombia mediante la ley 121

    expedida en 1991. El artculo 6.1 del Convenio establece que los gobiernosdebern( ) a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientosapropiados y en particular a travs de sus instituciones representativas, cadavez que se prevean medias legislativas o administrativas susceptibles deafectarles directamente( )

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    21/74

    21|P g i n a

    La Corte Constitucional en los ltimos aos ha fijado una importante lnea jurisprudencial en el sentido de asignarle el carcter de fundamental alderecho de realizar la consulta previa a las comunidades indgenas y tribales.Sin embargo, en el presente caso, nos centraremos en las dos ltimasdecisiones sobre la materia, en las cuales se fijan los parmetros y en general

    el procedimiento que debe surtirse para realizar la consulta previa,especficamente en los casos de las medidas legislativas: SENTENCIA C-030/08. CONSULTA PREVIA. En esta Providencia la Corte Constitucional declar laINEXEQUIBILIDAD DE LA INTEGRIDAD DE LA LEY 1021 DE 2006 Ley Forestal porno haberse agotado los procedimientos de consulta previa con lascomunidades indgenas y tribales; de acuerdo con el procedimientoestablecido en el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT y la lnea jurisprudencialque sobre la materia ha trazado esta Corporacin.

    Concluye que la materia propia de la ley 1021 de 2006 es susceptible deafectar directa y especficamente a las comunidades indgenas y tribales y

    que, por consiguiente, previamente a su expedicin debi surtirse el tramitede la consulta con dichos pueblos, en los trminos del literal a del articulo 6del convenio 169 de la OIT por tales razones, no son suficientes, ni lasactividades de socializacin general del proyecto, ni las medidas unilateralesorientadas a depurarlo de los aspectos que pudiesen considerarse crticosdesde la perspectiva de las comunidades indgenas y tribales.

    1. SENTENCIA C-461/08. CONSULTA PREVIA. En este asunto la CorteConstitucional realiza un anlisis de la constitucionalidad de la Ley 1151Por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010y decide declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA en el sentido de que

    se suspender la ejecucin de cada uno de los proyectos, programas opresupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan lapotencialidad de incidir directa y especficamente sobre pueblosindgenas o comunidades tnicas afrodescendientes, hasta tanto serealice en forma integral y completa la consulta previa especfica exigidapor el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautastrazadas por la jurisprudencia constitucional.

    8. ATENCIN ESPECIAL DIFERENCIAL A LA POBLACIN DESPLAZADA CONCRITERIOS DE GENERO. Auto 092/2008 Es importante asegurar lacomplementariedad que debe tener el PRB respecto de las rdenes

    impartidas por la Corte Constitucional y la jurisprudencia en que se basanrelacionada con la violencia de gnero en el marco del conflictoarmado y el desplazamiento forzado. Ello es particularmente crtico en lo

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    22/74

    22|P g i n a

    contenido en el Auto 092/2008 21 a propsito del programa de facilitacinpara el acceso a tierras de las mujeres y el programa para garantizar losderechos a la verdad, la justicia y la reparacin de las mujeres. Losindicadores que se definan acerca del derecho a la reparacin restitucin y/o indemnizacin deben considerar lo dispuesto en el Auto 116

    de 2008 del mismo Tribunal. El auto es resumido por el alto tribunal as:

    En la presente providencia, la Sala Segunda de Revisin de la Corte Constitucionaladopta medidas comprehensivas para la proteccin de los derechosfundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el pas y laprevencin del impacto de gnero desproporcionado del conflicto armado y deldesplazamiento forzado; tales medidas consisten, en sntesis, en (i) rdenes decreacin de trece (13) programas especficos para colmar los vacos existentes en lapoltica pblica para la atencin del desplazamiento forzado desde la perspectivade las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos degnero en el conflicto armado y las facetas de gnero del desplazamiento forzado,

    (ii) el establecimiento de dos presunciones constitucionales que amparan a lasmujeres desplazadas, (iii) la adopcin de rdenes individuales de proteccinconcreta para seiscientas (600) mujeres desplazadas en el pas, y (iv) lacomunicacin al Fiscal General de la Nacin de numerosos relatos de crmenessexuales cometidos en el marco del conflicto armado interno colombiano.

    21AUTO N 092 de 2008. Referencia: Proteccin de los derechos fundamentales de las mujeres vctimas

    del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superacin del estadode cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, despus de la sesin pblica deinformacin tcnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revisin.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    23/74

    23|P g i n a

    3 LOS CONCEPTOS BSICOS Y DEFINICIONES ESTRATGICAS QUEGUAN EL DISEO DEL PROGRAMA DE RESTITUCIN DE BIENES,

    A continuacin se enumeran y enuncian las definiciones y conceptosde base, cruciales para determinar el mbito y alcance del PRB.

    Estas definiciones se enmarcan en los principios jurdicos, normativa y jurisprudencia nacionales. Igualmente se sustentan en la normativa,estndares y jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos yderecho internacional humanitario, reconocidos y recogidos por lalegislacin colombiana:

    3.1 DEFINICIN DE VCTIMA

    Relacionada especficamente con la reparacin en materia dederechos sobre los bienes, este Programa acoge la siguiente definicin:Todas aquellas personas o grupos de personas que, en razn o con ocasinde la accin de grupos armados organizados al margen de la ley enColombia, hayan sufrido daos individuales o colectivos ocasionados poractos u omisiones que violan los derechos a la propiedad, a la vivienda y alusufructo, goce y posesin de sus bienes

    3.2 DERECHOS DE LAS VCTIMAS.

    Al respecto se transcribe en su totalidad el artculo 37 de la ley 975/05:

    El Estado garantizar el acceso de las vctimas a la administracin dejusticia. En desarrollo de lo anterior, las vctimas tendrn derecho:

    38.1 Recibir todo el procedimiento un trato humano digno.

    38.2 A la proteccin de su intimidad y garanta de su seguridad, la de susfamiliares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas.

    38.3 A una pronta e integral reparacin de los daos sufridos, a cargodel autor o partcipe del delito.

    38.4 A ser odas y que se les facilite el aporte de pruebas.

    38.5 A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en lostrminos establecidos en el Cdigo de Procedimiento Penal, informacin

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    24/74

    24|P g i n a

    pertinente para la proteccin de sus intereses; y conocer la verdad delos hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sidovctimas.

    38.6. A ser informadas sobre la decisin definitiva relativa a lapersecucin penal y a interponer los recursos cuando ello hubiere lugar.

    38.7 A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o porla Procuradura Judicial de que trata la presente ley.

    38.8 A recibir asistencia integral para su recuperacin.

    38.9. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intrprete, en elevento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje porlos rganos de los sentidos.

    Para efectos del diseo del PRB se tendrn en cuenta loscondicionamientos que introdujo la Corte Constitucional mediante

    sentencia C-370 de 2006 (numeral 6.2.3.2.1.9).

    3.3 DERECHO A LA REPARACIN DE LAS VCTIMAS.Referente a este derecho se transcriben los artculos 42-44 , capitulo IX,de la ley 975/05:

    ARTCULO 42. DEBER GENERAL DE REPARAR. Los miembros de los gruposarmados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta leytienen el deber de reparar a las vctimas de aquellas conductas punibles porlas que fueren condenados mediante sentencia judicial. Igualmente, cuandono se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el dao y

    el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por lasdisposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisin de laUnidad de Fiscala, ordenar la reparacin a cargo del Fondo de Reparacin.

    ARTCULO 43. REPARACIN. El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenar la reparacin a las vctimas y fijar las medidaspertinentes.

    ARTCULO 44. ACTOS DE REPARACIN. La reparacin de las vctimas de la quetrata la presente ley comporta los deberes de restitucin, indemnizacin, rehabilitacin y satisfaccin. Para tener derecho a gozar del beneficio de lalibertad a prueba, el condenado deber proveer al Fondo para la Reparacin

    de las Vctimas los bienes, destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente losactos de reparacin que se le hayan impuesto; colaborar con el ComitNacional de Reparacin y Reconciliacin o suscribir un acuerdo con el TribunalSuperior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones dereparacin. Son actos de reparacin integral los siguientes:

    45.1 La entrega al Estado de bienes obtenidos ilcitamente para la reparacinde las vctimas.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    25/74

    25|P g i n a

    2

    45. 2. La declaracin pblica que restablezca la dignidad de la vctima y delas personas ms vinculadas con ella.

    45.3 El reconocimiento pblico de haber causado daos a las vctimas, ladeclaracin pblica de arrepentimiento, la solicitud de perdn dirigida a lasvctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles.

    45.4 La colaboracin eficaz para la localizacin de personas secuestradas odesaparecidas y la localizacin de los cadveres de las vctimas.

    45.5 La bsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, yla ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar segn las tradicionesfamiliares y comunitarias.

    3.4 REPARACIN INTEGRAL

    Para definir la reparacin integral este programa asume la definicin yel concepto estipulado en el articulo 8o. de la Ley 975/2005: El derecho delas vctimas a la reparacin comprende las acciones que propendan por la

    restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin; y las garantas de norepeticin de las conductas. Restitucin es la realizacin de las acciones quepropendan por regresar a la vctima a la situacin anterior a la comisin deldelito. La indemnizacin consiste en compensar los perjuicios causados por eldelito. 2

    3.5 BIENES

    La jurisprudencia internacional define a los bienes, como: cosasmateriales apropiables, as como todo derecho que pueda formar parte delpatrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles einmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterialsusceptible de valor. (Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango. Sentenciade 1 de julio de 2006. Serie C No.148, prr. 174; Caso de la Comunidad

    22Si bien la reparacin integral cobija, las medidas de satisfaccin de no repeticin y de rehabilitacin.

    Dichas reponsabilidades son de cumplimento por parte de la Comisin Nacional de Reparacin yReconciliacin como lo advierte la ley 975 de 2005, y no harn parte del Programa de Restitucin deBienes elaborado por el CTE.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    26/74

    26|P g i n a

    Maygna (Sumo) Awas Tingni v. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de2001. Serie C No. 79, prr. 144; Caso Ivcher Bronstein v. Per. Sentencia de 6de febrero de 2001. Serie C No. 74, prr. 122)

    Para efectos de este programa se entender que el objeto derestitucin son los bienes considerados por la ley 975/2005 y sus decretosreglamentarios (4760 y 176). Habr un nfasis diferencial para los grupostnicos y los bienes colectivos incluidos en sus territorios.

    3.6 DERECHO AL PATRIMONIO

    En cuanto a la definicin del Derecho al Patrimonio, es adopta lacontenida en la Sentencia T-537 de 1992 que seal que [E]l patrimonio delas personas es un derecho fundamental constitucional porque a falta de l,el hombre no podra cumplir su cometido de ser social, ya que lo necesitapara realizarse como tal y ha de contar con l para atender por lo menos lasexigencias econmicas de supervivencia suya y de su ncleo familiar.

    3.7 DERECHO A LA TIERRADesde la perspectiva de la indivisibilidad, interdependencia e

    interrelacin de los derechos humanos (N.U., 1993), es importante recordarque su efectiva realizacin est estrechamente relacionada con el ejercicio

    de otros derechos, entre ellos, el de disponer de un nivel de vida adecuadopara s y para su familia (Art. 11. Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales), el derecho a acceder a unaalimentacin adecuada, de manera sostenible y con respeto a la dignidadhumana (N.U., 1974) y el derecho humano al desarrollo, definido como: elderecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblosestn facultados para participar en un desarrollo econmico, social, cultural ypoltico, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos ylibertades fundamentales, a contribuir con ese desarrollo y participar en l (N.U.,1986).

    3.8 RESTITUCIN DE BIENESA propsito del diseo y la ejecucin de este programa se tomar en

    consideracin el Principio Pinheiro 2.2 que establece que:

    los Estados darn prioridad de forma manifiesta al derecho de restitucincomo medio preferente de reparacin en los casos de desplazamiento y comoelemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitucin de las

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    27/74

    27|P g i n a

    viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en s mismo y es independiente deque se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes lesasista ese derecho.

    En el mbito de la legislacin nacional, este programa asume ladefinicin de restitucin consagrada en el artculo 46 de la Ley 975:

    la restitucin implica la realizacin de los actos que propendan por ladevolucin a la vctima a la situacin anterior a la violacin de sus derechos. Incluyeel restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolucinde sus propiedades, de ser posible.

    Este programa atiende la Sentencia T-821/07 de la Honorable CorteConstitucional al referirse al derecho a la restitucin de la tierra de laspersonas en situacin de desplazamiento forzado, conceptuando que:

    Las personas que se encuentran en situacin de desplazamiento forzado yque han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son

    propietarios o poseedores), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesin y les restablezca el uso, goce y libredisposicin de la misma en las condiciones establecidas por el derechointernacional en la materia () si el derecho a la reparacin integral del daocausado a vctimas de violaciones masivas y sistemticas de derechos humanos, esun derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucin de los bienes de los cuales las personas en situacin de desplazamientohan sido despojadas, es tambin un derecho fundamental.

    3.9 COMPENSACINPara efectos de este programa se entender la compensacin como

    la forma subsidiaria de la restitucin cuando esta se considere imposible oimpracticable causal de revictimizacin.

    Este hecho debe ser considerado imposible en circunstanciasexcepcionales, concretamente cuando los bienes hayan sido destruidos o yano existan, segn determine un tribunal independiente e imparcial. Incluso enesas circunstancias, el titular de los derechos sobre los bienes debe tener laopcin de reparar o reconstruir dichos bienes cuando sea posible.

    Para los propsitos de este programa, se entender que lacompensacin puede presentarse en dos modalidades: A) con bienes:

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    28/74

    28|P g i n a

    2

    entrega a la vctima, o a sus beneficiarios, de un bien de naturaleza similar (bienequivalente) al que le fue usurpado o despojado, o que tuvo que abandonarforzosamente. B) Compensacin en dinero: la entrega a la vctima, o a susbeneficiarios, de una suma de dinero por la prdida del bien que le fue usurpado o

    despojado, o que tuvo que abandonar forzosamente. 3

    3.10 INDEMNIZACIN

    La indemnizacin es un un componente de la reparacin integral a lasvctimas. A efectos de este programa, la indemnizacin consiste en elresarcimiento por los perjuicios causados por los hechos victimizantes, puesbusca compensar con dinero la prdida o menoscabo de los ingresos de lavctima causada por los hechos, y las consecuencias de tipo pecuniario y

    moral causadas por los hechos victimizantes, que no sea posible repararmediante una medida de restitucin o restablecimiento.

    Este planteamiento es acorde a lo establecido en el artculo 8 de la ley975 de 2005 segn:La indemnizacin consiste en compensar los perjuicioscausados por el delito.; y con el concepto de la misma establecido en lelartculo 21 de los Principios sobre la restitucin de las viviendas y el patrimoniode los refugiados y las personas Desplazadas (Informe definitivo del RelatorEspecial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro), en virtud del cual: 21.1 Todos los refugiadosy desplazados tienen derecho a una indemnizacin plena y efectiva comocomponente integrante del proceso de restitucin. La indemnizacin puede sermonetaria o en especie. Para cumplir el principio de la justicia restitutiva, los Estadosvelarn por que el recurso de indemnizacin slo se utilice cuando el de restitucinresulte de hecho imposible, cuando la parte perjudicada acepte la indemnizacinen lugar de la restitucin con conocimiento de causa y de forma voluntaria, ocuando en las condiciones de un acuerdo de paz negociado se prevea unacombinacin de restitucin e indemnizacin. 21.2. Los Estados deben velar por que,como norma, la restitucin slo se considere de hecho imposible en circunstanciasexcepcionales, concretamente cuando las viviendas, las tierras o el patrimoniohayan sido destruidos o ya no existan, segn determine un tribunal independiente eimparcial. Incluso en esas circunstancias, el titular de los derechos sobre la vivienda,las tierras o el patrimonio debe tener la opcin de reparar o reconstruir dichos bienes

    23Pliego de modificaciones al proyecto de ley 044 de 2008 Cmara, 157 de 2007 senadopor la cual sedictan medidas de proteccin a las victimas de la violencia artculo 70

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    29/74

    29|P g i n a

    cuando sea posible. En algunas situaciones, una combinacin de indemnizacin y restitucin puede ser el medio ms apropiado de aplicar la justicia restitutiva yofrecer recurso.

    La indemnizacin es una medida complementaria y por esto, se entiendeque la reparacin integral para la vctima no se agota con su otorgamiento.

    3.11 TERRITORIOS TNICOS24

    Existen tres formas de relacin con los territorios y de los derechos quese ellos se desprenden por parte de los grupos tnicos:

    3.7.1. PROPIEDADES COLECTIVAS Y TERRITORIOS TNICOS

    Es la que est en cabeza de una comunidad tnica reconocida por laConstitucin y la Ley a los Pueblos Indgenas y las Comunidades Negras,ejercida sobre reas determinadas del territorio nacional en las que habitan orealizan actividades sociales, econmicas y culturales. La comunidad tnicaes titular del derecho fundamental al territorio, en tanto sujeto colectivo dederechos que tiene personalidad jurdica, lo que le permite su exigibilidad atravs de la tutela y otras acciones judiciales y administrativas.

    3.7.2. POSESIN TRADICIONAL DE GRUPOS TNICOS

    Es el derecho ejercido por una comunidad tnica sobre las tierras quetradicionalmente ocupan o utilizan de alguna manera, en las cualesdesarrollan actividades econmicas, sociales y culturales, sin quenecesariamente hayan sido demarcadas y tituladas (Convenio 169 OIT,Leyes: Ley 70/93, Ley 1152 DE 2007).

    3.7.3. OCUPACIN COLECTIVA DE COMUNIDADES NEGRAS

    Es el asentamiento ancestral de las comunidades negras sobre lastierras baldas que son susceptibles de ser tituladas colectivamente, en lacuenca del Pacfico o en zonas similares del Pas, en las cuales desarrollan

    24Se tendrn en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional en Sentencia C-936 de 2003.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    30/74

    30|P g i n a

    actividades econmicas, sociales y culturales; sin que necesariamente hayansido demarcadas (Convenio 169 de la OIT, Ley 70 de 1993).

    4 PROPSITODELPROGRAMADERESTITUCINDEBIENESEl propsito fundamental del programa es garantizar el ejercicio de los

    derechos de las vctimas a la restitucin de sus bienes, mediante el uso de losmecanismos judiciales y administrativos, institucionales, operativos, tcnicosy financieros de la sociedad, el Estado y la Comunidad Internacional.

    Como se ha reiterado, el Programa de Restitucin de Bienes asume larestitucin como forma preferente para la reparacin de las vctimas. Noobstante la preeminencia de la restitucin, el programa abordar lasmedidas de compensacin como subsidiarios de la restitucin una vez seandefinidos los mecanismos de acceso de las vctimas a las medidas de

    compensacin.

    El programa tendr en cuenta la restitucin de los derechos depropietarios, poseedores, ocupantes, tenedores de buena fe y de losderechos territoriales colectivos de las comunidades tnicas; adems asumirun criterio diferencial que cobije las caractersticas propias de gnero, edad,etnia y discapacidad.

    As mismo el Programa considerar las condiciones de sostenibilidad yviabilidad de la restitucin de bienes.

    Dentro de los escenarios para hacerlo viable y sostenible se incluirn: 1)la restitucin de los bienes en seguridad jurdica y fsica; 2) el retornovoluntario de las vctimas en condiciones de seguridad y dignidad; 3) elrestablecimiento econmico y la recuperacin de sus planes y proyectos devida.

    5 LA LNEA BASE

    El punto de partida para estimar la dimensin, mbito y alcance delPrograma lo constituye la lnea base. Esta aportar elementos de juicio paraconocer, cuantificar, interpretar, comprender y estandarizar las situacionessobre los bienes, vctimas e instituciones.

    La lnea base estar compuesta por los siguientes elementos: A. elmarco normativo, B. la informacin necesaria para el diseo, puesta en

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    31/74

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    32/74

    32|P g i n a

    A la luz de dicho marco legal se har un inventario de las decisionespolticas y legislativas necesarias para la adopcin e implementacin delPrograma de Restitucin de Bienes, mediante las cuales se garantizar susostenibilidad y se crearn las condiciones de no repeticin.

    Cualquier iniciativa en tal sentido deber asegurar el diseo deprocesos judiciales y/o administrativos universales, expeditos y nicos paragarantizar a las vctimas los derechos que les asisten, y en particular, para elcaso concreto que nos ocupa, el derecho a la recuperacin y restitucin ocompensacin de los bienes despojados.

    De otra parte este Comit Tcnico Especializado considera altamentedeseable, que la filosofa, espritu y elementos estratgicos del PRB que aquse describen, sean en lo posible considerados en la construccin del texto dela ley de vctimas que se esta discutiendo.

    En tal sentido el CTE invita a la plenaria de la CNRR a estudiar las

    propuestas, que en el proyecto de ley, le den alcance y sentido prctico alos propsitos y elementos fundamentales para la restitucin de bienesexpresados en este documento y su consecuente concertacin con elgobierno y los ponentes.

    En este orden de ideas, se sugiere el siguiente artculo nuevo opargrafo a fin de ser presentado y concertado con el gobierno y losponentes.

    Este artculo pretende establecer la base legal para la aplicacin delPRB.

    Artculo nuevo: El Programa de Restitucin de Bienes har partefundamental del Plan Nacional de Atencin y Reparacin a las de losgrupos armados organizados al margen de la ley. El PRB tendr elpropsito general de garantizar el ejercicio de los derechos de lasvctimas a la restitucin de los bienes, mediante el uso de los mecanismos judiciales y administrativos, institucionales, operativos, tcnicos yfinancieros de la sociedad, el Estado y la comunidad internacional. ElPRB se ejecutar atendiendo los siguientes componentes y/o subprogramas s: 1 cho internacional humanitario y

    1. regionalizacin, focalizacin y priorizacin 2.procedimientos, protocolos

    y formas operativas para la restitucin 3 formas subsidiarias a la

    relacionados .ONU, Housing and Property Restitution for Refugees and Displaced Persons.Implementing the Pinheiro Principles, March 2007, p.61.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    33/74

    33|P g i n a

    restitucin 4. saneamiento y alivio de los pasivos que afectan losbienes y el patrimonio de las vctimas.5 restitucin de bienes colectivos avctimas de grupos tnicos. 7.participacin social, asesora yacompaamiento proceso de participacin y consulta con lasvctimas componente 8. sistema de informacin para la restitucin debienes 9.medidas de garantas de no repeticin de las violacionescontra el derecho a la propiedad y al patrimonio. 10.fortalecimiento delas capacidades institucionales e instrumentos de coordinacininterinstitucional para la restitucin de bienes y el restablecimientoeconmico. 11. sistema de indicadores-seguimiento y evaluacin-

    Para su ejecucin, seguimiento y evaluacin crase el SubsistemaNacional de Restitucin de Bienes como parte del Sistema nacional deReparacin Integral a Las Vctimas de los Grupos Armados Organizados alMargen de La Ley, que reunir las entidades del orden nacional y regionalcon competencias en materia de restitucin de bienes, segn lo queordena esta Ley

    5.2 LA INFORMACIN NECESARIA PARA EL DISEO, PUESTA EN MARCHA YEVALUACIN DEL PROGRAMA.

    Esta informacin aportar los elementos para identificar la dimensin yel alcance del programa de restitucin de bienes.

    Ella incluir, entre otra informacin estratgica y pertinente para laejecucin del programa: a) las caractersticas de la poblacin objetivo; b) los

    patrones de violacin de los derechos sobre la propiedad en los mbitosterritoriales; c) la Informacin sobre el universo de vctimas y su tipologa y d)las especificidades de las violaciones y de los bienes usurpados.

    De igual forma se identificarn y caracterizarn las causas del despojoy sus responsables.

    En tanto este Programa reconoce y parte del principio general, segnel cual, todo aquel que cause un dao antijurdico est obligado a repararlo,el programa cooperar en el diseo de mecanismos para identificar losbienes de los perpetradores con los cuales sern reparadas las vctimas.

    Asimismo habr de contener informacin, construida con laparticipacin de las vctimas, para determinar el tipo y estado de los bienesa ser restituidos o aquellos objetos de compensacin (seguridad jurdica,pasivos o acreencias, calidad de los bienes especialmente relacionados conlas tierras, el territorio-comunidades tnicas- y la vivienda, entre otros factoresvalorativos).

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    34/74

    34|P g i n a

    2

    Particular atencin merecer la identificacin, dimensionamiento ycaracterizacin de las violaciones de los derechos al territorio comunitario ocolectivo de las comunidades negras e indgenas 6.

    La informacin ser provista por las entidades que hacen parte del CTE,

    las organizaciones no gubernamentales de orden nacional e internacional,las organizaciones de vctimas y de poblacin desplazada las entidadespblicas y los sectores acadmicos , que disponen de informacin pertinentey habrn de nutrir el sistema de informacin previsto por el PRB (vercomponente 8)

    Este inventario servir como base para la toma de decisiones yorientar el esfuerzo de la CNRR en cualquiera de los componentes delprograma y a cualquiera de los niveles nacional y regional-.

    5.3 LAS COMPETENCIAS, INSTITUCIONALIDAD Y CAPACIDADESINSTITUCIONALES27.

    Del marco legal vigente para el proceso de reparacin integral a lasvctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, unido a losmandatos misionales institucionales ordinarios, se desprenden lascompetencias asignadas a las instituciones que conforman la oferta estatal ygubernamental para la reparacin integral a las vctimas y particularmentede las medidas de restitucin.

    Para efectos de este elemento de la lnea base, se establecer lainstitucionalidad responsable de cada uno de los aspectos relacionados conla restitucin de bienes, as como las fortalezas (a ser aprovechadas) ydebilidades (a ser superadas) de las entidades competentes.

    26PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN, primero las vctimas. Criterios de reparacin

    integral vctimas individuales y grupos tnicos PGN, agencia canadiense para el desarrollointernacional, 2007.P.175 sobre el inventario y caracterizacin de las violaciones territoriales

    27 Pinheiro 11.1. Los Estados deben garantizar que todos los procedimientos,instituciones, mecanismos y marcos jurdicos relativos a la restitucin de las viviendas, lastierras y el patrimonio sean plenamente compatibles con las disposiciones de los instrumentosinternacionales de derechos humanos, del derecho de los refugiados y del derechohumanitario, y de las normas conexas, y que en ellos se reconozca el derecho al regresovoluntario en condiciones de seguridad y dignidad.. Op.cit.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    35/74

    35|P g i n a

    Se adelantar un estado del arte acerca de las institucionesencargadas de la reparacin de las vctimas y en particular aquellas queestn facultadas legalmente para decidir, de manera tcnica y operativa enel tema de restitucin de bienes.

    Se busca de este anlisis asegurar que se reforzarn las instituciones ylas herramientas legales y administrativas para adelantar los procesos dereparacin de manera eficaz, sencilla y rpida.

    Particular acento se pondr en el anlisis de las institucionesresponsables en materia de poltica, administracin y gestin de tierras y losrequerimientos que sean necesarios para fortalecerlas en sus misiones, roles ytareas.

    6 COMPONENTES PARA EL PROGRAMA DE RESTITUCIN DE BIENESLos componentes que a continuacin se enuncian, conforman los

    elementos o lneas de accin centrales que contendr el PRB. Estos podranser objeto de reagrupamiento de manera que se aligerase su estructura.

    COMPONENTE 1.REGIONALIZACIN, FOCALIZACIN Y PRIORIZACINEl accionar de los grupos armados ilegales, la victimizacin y violacin

    de los derechos fundamentales y los asociados al derecho sobre los bienes y

    sobre los territorios colectivos de las comunidades tnicas han tenidoexpresiones espaciales (regionales y locales) diferenciados y desiguales. Portal razn, se hace preciso identificar los mbitos y alcances territoriales en elque el Programa priorizar y focalizar su accin.

    A este propsito, las decisiones de priorizacin se guiaran por anlisisregionales respecto a criterios como: condiciones de seguridad; tenencia dela tierra, reas de expulsin; dinmica y expresiones de la violencia, entreotras manifestaciones territoriales.

    Un factor importante para asegurar la respuesta y eficacia, al igualque los criterios de pronta y cumplida justicia, a las solicitudes de reclamacinde restitucin/compensacin de bienes, ser el identificar los tiempos devictimizacin, individual o colectiva, respecto de los tiempos para su

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    36/74

    36|P g i n a

    2reparacin 8 . Esta valoracin podr guiar a las entidades responsables delos procesos legal y administrativo.

    2

    El PRB parte del presupuesto que el Estado actuar con criterios deuniversalidad e igualdad de condiciones para todo el territorio nacional

    donde se encuentren las vctimas en proceso de reclamacin de susderechos, sin embargom tambin es cierto que ser necesarioa su aplicacingradual . As mismo reconoce que el Estado habr de garantizar la igualdadde oportunidades a todas las vctimas para reclamar y hacer efectivos losderechos que les asisten y se dara un trato especial a las poblacionesespecficas que cuentan con especial proteccin constitucional

    En este caso, la focalizacin responde a un inters del Estado enatender zonas especialmente afectadas por el fenmeno de desplazamientoy usurpacin de sus derechos sobre los bienes 9.

    OBJETIVOS:

    1. Identificar los espacios geogrfico, local, regional y territorial enlos que se focalizar la accin gradual de restitucin de bienes.

    2. Priorizar y/o jerarquizar los focos territoriales y geogrficos objetode atencin del programa de restitucin de bienes

    3. Identificar y priorizar los territorios tnicos (territorios colectivos decomunidades indgenas y negras) objeto de restitucin debienes.

    4. Identificar la aptitud, calidad y modalidad de tenencia de lastierras objeto de restitucin o de otras formas subsidiarias dereparacin.

    5. Instar a las entidades responsables a la elaboracin de mapasde riesgo para garantizar el retorno voluntario de las vctimas de

    28Ver: PGN-Delegada para la prevencin en material de derechos humanos y asuntos tnicos,

    Programa de Restitucin de Bienes, marzo 2008, p.9, a. temporalidad: a partir de 199t, tiempo de

    consolidacin paramilitar. Regionalizacin-zonas de evidencia de expansin paramilitar; modalidad delas violaciones: focalizacin territorios de masacres y desplazamientos masivos. Adems consultar:Displacement Solutions, Legal Commentary on Colombian Draft Law No. 157, 29 August 2008. p. 20num.70 ,

    29En tal sentido tener en cuenta el artculo 77 del PL 044C sobre Zonas de Atencin Prioritaria

    que no excluyen la accin de reparar en el resto del territorio nacional.

  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    37/74

    37|P g i n a

    manera segura (mapas de riesgo con las instancias de polica yel Sistema de Alertas Tempranas de la Defensora del Pueblo).

    6. Orientar el trabajo y misin de las CRRB.

    COMPONENTE 2. PROCEDIMIENTOS, PROTOCOLOS Y FORMAS OPERATIVASPARA LA RESTITUCIN

    En este componente se precisarn los procedimientos, protocolos yoperatividad de las reclamaciones de las vctimas para la restitucin de susderechos sobre bienes y de los derechos conexos a la reparacin30.

    Los procedimientos y formas operativas constituyen un elementoprimordial para garantizar el acceso por parte de las vctimas a la justiciarestitutiva. Estos debern proveer los mecanismos que hagan posible la

    restitucin en seguridad jurdica.Los procedimientos habrn de adoptar los criterios de las Buenas

    Prcticas 31 consistentes en:

    i. Asegurar en el programa, instituciones, procedimientos y mecanismosequitativos, transparentes y no-discriminatorios.

    ii. Reconocer totalmente y proteger los derechos de las mujeres, nios ynias, de las minoras tnicas y de sus derechos de propiedadcolectivos.

    iii. Disear procedimientos administrativos y/o judiciales flexibles justos,oportunos, accesibles y gratuitos.

    iv. Asegurar que los procesos de reclamaciones para la restitucin sernlibres, simples, equitativos, oportunos, independientes, transparentes yno discriminatorios.

    v. Asegurar las capacidades institucionales y estatales para forzar elcumplimiento de las disposiciones en materia de restitucin de bienes,como garanta de xito

    30

    Ver Principio Pinheiro 12. acerca de procedimientos, instituciones y mecanismos nacionales(12.1 12.6). Op.Cit.

    31Scott Leckie, in: Returning Home, Housing and Property Restitution Rights of Refugees and

    Displaced Persons, ed. Scott Leckie, Transnational Publishers 2003, Chapter 14., citado por: IDMC-Nowrwegian Refugees Council , IDPs to return home and property Restitution, http://www.internal-displacement.org /

    http://www.internal-displacement.org/http://www.internal-displacement.org/http://www.internal-displacement.org/http://www.internal-displacement.org/
  • 8/14/2019 ESTRUCTURA Y COMPONENTES PROGRAMA RESTITUCION BIENES A VICTIMAS EN COLOMBIA

    38/74

    38|P g i n a

    3

    vi. Los aspectos de vivienda y propiedad solo pueden seradecuadamente resueltos si los derechos de los ocupantessecundarios son plenamente respetados

    vii. La reparacin y reconstruccin de las viviendas daadas deberestimarse como un elemento indispensable de cualquier proceso de

    reclamacin de retorno y restitucin

    viii. Los sistemas de registro de la vivienda, tierras y propiedad soncomponentes centrales en las reclamaciones sobre la restitucin debienes.

    ix. Se debe asegurar la puesta en marcha de adecuad