reso{ucíón :no 2084-2016- tce-s1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... ·...

14
Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1 $umitla: -Es pasible de Silnddn el Postor que presenta documentiJcidn 1'iiItSil Y/D infrHmild6n inexad2t en el tnilrr:odel proceso de selea:idn" Urna, O 1 SET. 2016 VISTO, en sesión de fecha 1 de setiembre del 2016 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 1164/2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MC LLANTAS DEL SUR E.I.R.l., por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva W 010- 2015-MPC-CUSCO/CE, Primera Convocatoria, para la "Adquisición de neumáticos y cámaras de aire para cargador frontal y volquete de la Municipalidad Provincial de Canas - Cusca"; y atendiendo a los siguientes: Arm:CEDErm:S: 1. De acuerdo lE a..la información obrante en la ficha ,del Sistema "Electrónico de ContrataCiones del Estado ~SEACEt,eI14de j~li(ide 2015; la MuniclpalidadProvincial de Canas, en lo sucesivo la'Entidad, convocó la AdjudicaciónDirecta Selecfiva NO010-2015- MPC-CUSCO/CE, PrimeraCOnvOeatclria, para la "Adqúiskión dé neumáticos:ycámaras de aire para cargadorJrontal ..y.;volquéte de,la Municlpalidad'provincial,de Canas - Cusca", por un.valor referencial'aScendente a';SF59,OOO~OO(cincuenta y"nueve -mil con 00/100 so!~s). Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones ~ del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, Y su modificatoria mediante Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184. 2008-EF, y sus modificatorias aprobadas por decretos supremos N° 029-2009-EF, N° , 154-2010-EF, 046-2011-EF, NO 138-2012-EF, NO 080-2014-EF Y N° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento. El 30 de julio de 2015, se llevó a cabo la presentación de propuestas, y en la misma fecha, el Comité Especial Permanente, le otorgó la buena pro al único postor, empresa MC LLANTAS DEL SUR E.I.R.l., por el valor de su oferta económica, ascendente a SI 59,000.00 (cincuenta y nueve mil con 00/100 soles), El 12 de agosto de 2015, la Entidad y la empresa MC LLANTAS DEL SUR E.I.R.l., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 016-2015-MPC-CUSCP/CEP, en lo sucesivo el Contrato, derivado del proceso de selección, 2. Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción y escrito presentados ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad del Cusco, el 18 de abril de 2016, y recibidos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 22 del mismo mes y año, la Entidad informó que la empresa MC LLANTAS DEL SUR E.I.R.l. habría presentado presunta documentación falsa o con información inexacta, consistente en la Carta Fianza N° 639986-0285-00033735. I Obranteafolios78delexp e teadministrativo. Página 1 de 13

Upload: others

Post on 17-Jul-2020

16 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1

$umitla: -Es pasible de Silnddn el Postor que presentadocumentiJcidn 1'iiItSilY/D infrHmild6n inexad2ten el tnilrr:odel proceso de selea:idn"

Urna, O 1 SET. 2016VISTO, en sesión de fecha 1 de setiembre del 2016 de la Primera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente NO 1164/2016.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra la empresa MC LLANTAS DEL SUR E.I.R.l., por lasupuesta comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de laley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva W 010-2015-MPC-CUSCO/CE, Primera Convocatoria, para la "Adquisición de neumáticos y cámaras deaire para cargador frontal y volquete de la Municipalidad Provincial de Canas - Cusca"; yatendiendo a los siguientes:

Arm:CEDErm:S:

1. De acuerdo lE a .. la información obrante en la ficha ,del Sistema "Electrónico deContrataCiones del Estado ~ SEACEt,eI14de j~li(ide 2015; la MuniclpalidadProvincial deCanas, en lo sucesivo la 'Entidad, convocó la AdjudicaciónDirecta Selecfiva NO010-2015-MPC-CUSCO/CE, PrimeraCOnvOeatclria, para la "Adqúiskión dé neumáticos:ycámaras deaire para cargadorJrontal ..y.;volquéte de,la Municlpalidad'provincial,de Canas - Cusca",por un.valor referencial'aScendente a';SF59,OOO~OO(cincuenta y"nueve -mil con 00/100so!~s).

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones

~

del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, Y su modificatoria mediante LeyN° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184.2008-EF, y sus modificatorias aprobadas por decretos supremos N° 029-2009-EF, N°

, 154-2010-EF, 046-2011-EF, NO 138-2012-EF, NO 080-2014-EF Y N° 261-2014-EF, enadelante el Reglamento.

El 30 de julio de 2015, se llevó a cabo la presentación de propuestas, y en la mismafecha, el Comité Especial Permanente, le otorgó la buena pro al único postor, empresaMC LLANTAS DEL SUR E.I.R.l., por el valor de su oferta económica, ascendente a SI59,000.00 (cincuenta y nueve mil con 00/100 soles),

El 12 de agosto de 2015, la Entidad y la empresa MC LLANTAS DEL SUR E.I.R.l., enadelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 016-2015-MPC-CUSCP/CEP, en losucesivo el Contrato, derivado del proceso de selección,

2. Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción y escrito presentados ante laOficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad del Cusco, el 18 de abril de 2016,y recibidos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 22del mismo mes y año, la Entidad informó que la empresa MC LLANTAS DEL SUR E.I.R.l.habría presentado presunta documentación falsa o con información inexacta, consistenteen la Carta Fianza N° 639986-0285-00033735.

I Obrante a folios 78 del exp e te administrativo.

Página 1 de 13

Page 2: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

Al respecto, informó lo siguiente:

i. La citada empresa ha participado en el proceso de selección, habiendo resultadofavorecida con la buena pro, suscribiéndose el Contrato.

ii. Conforme a la cláusula sétima del Contrato, la citada empresa presentó como garantíade fiel cumplimiento, la carta fianza N° 639986 emitida por el Banco de Crédito delPerú - BCP, por la suma de SI 5,900.00 soles, equivalente al 10% del monto delcontrato original.

iii. Realizada las verificaciones del caso, el 30 de setiembre de 2015, el responsable osupervisor de proceso operativos de la Gerencia de División Comercial de la citadaentidad financiera emitió la Carta Notarial informando que la referida carta fianza noha sido emitida por dicha institución, de modo que la misma devendría en falsa.

3. Por Decreto del 27 de abril de 2016, se admitió a trámite la solicitud de aplicación desanción formulada contra el Contratista, y se comunicó el inicio del procedimientoadministrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad al haberpresentado la Carta Fianza A N° 639986 D285-00033735 del 4 de agosto de 2015,emitida por el Banco de Crédito del Perú, documento supuestamente falso o coninformación inexacta, presentado en el marco del proceso de selección, como requisitopara la suscripción del contrato

Asimismo, mediante el referido Decreto, la Secretaria del Tribunal dispuso correr trasladoal Contratista, para que, en ejercicio de su derecho de defensa, presente sus descargosen el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentación obrante en el expediente,

4.

1f.Mediante escrito presentado ante la Oficina Desconcentrada de OSCE, ubicada en laciudad del Cusca, el 25 de mayo de 2016, y recibido por el Tribunal, el 27 del mismo mesy año, el Contratista se apersonó al procedimiento, y formuló sus descargos,manifestando lo siguiente:

i. Su representada ha entregado los bienes requeridos, es decir, ha cumplido conentregar las llantas y cámaras de aire, consistente en 4 unidades de llantas 20-5-25-l-3 PR=20 lONAS, 4 unidades de cámara de aire para cargador frontal CAT 938G Y8 unidades de llantas para volquete F.M. 440 MEDIDA: 1200 R20.

Ello se puede acreditar con la documentación que adjuntan, consistente en la guíade Remisión (remitente) NO 0004-001787, donde la Jefa de Almacén Central,profesora Gladys Florez Jaquehua otorga conformidad respecto del ingreso de losbienes. Refiere que, en dicho momento no se hizo ninguna observación, inclusivehasta la fecha por cuanto sus productos ya fueron utilizados por la Entidad.

ii.

~iii.El problema su repr

s rge cuando requieren el pago a la Entidad, que en honor a la verdadda le faltaba cumplir con el requisito de entrega de una carta fianza

Página 2 de 13

Page 3: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

Ministerio -de Economía y Finanzas

iv.

v.

vi.

vii.

viii.

~,

'Reso[uCÍón :;..ro 2084-2016- TCE-S1

dentro del término que dispone la ley, y es así que pidieron una prórroga paraentregar dicho documento, es por ello que realizaron la entrega en forma posterior,es decir, el 30 de noviembre de 2015, con el formulario 01819 al cual adjuntaron laCarta Fianza N° 0285-00034500 AN 566170 del 23 de noviembre de 2015,documento que se presentó para que se les cancele la deuda; pese a ello, no serealizó dicho desembolso. Es en esas circunstancias que la Entidad nuevamente lesrequirió la presentación de una nueva carta fianza, y es por ello, que tuvieron quetramitar la Carta Fianza N° 000785056882 ingresada por Mesa de Partes, el 17 defebrero de 2016.

En ese contexto, en forma por demás perjudicial y con la única intención de nocancelarles el costo de las llantas que habían entregado a la Entidad, se pretendeseñalar que, durante la ejecución del proceso de selección habrían presentado laCarta Fianza N° 639986 0285-00033735 del 4 de agosto de 2015, con fines depago, lo cual niegan categóricamente por no ser cierto.

De la-documentación alc,anzada, a través .pe la..,Cédula'jde¡~Notificación! queacompaña la Carta~Nro.:;12~2015/t'1CLLSDSUR"del_4 de agosto"de"2015, se apreciaque esta cuenta con els~1I0 de :recepción de 'mesa de partes del:8' de 'agosto de2015, sin embargo! diC~o .documento babria' sido presentado <;I,I,r,áreadeabá,~.tecimientcfrell.de agosto de''-2015! eS"decir;:!undía ant~s-aeque"jiigrese susupuesto,;.documentoqjor mesa de!':partes!, con 'lo que se0¿onclüy-e'que habrían'-remitido al área de abastecimiento para su conocimiento, grave irregularidad quepermite prever que dicho documento no ha ingresado el 8 de agosto de 2015,

Otra irregularidad es que, en el extremo referencia del documento, se señala que ladocumentación presentada es para el proceso de selección 004-2015-MPC-Cusca/CE, es decir! de ninguna manera ingresó algún documento al proceso deselección010-2015, con lo cual se advierte que dicho documento no concuerda conlo señalado por la Entidad denunciante y pone en cuestionamiento si ha existido ono el mismo; al respecto, rechazanhaber presentado dicho documento.

Al expediente relacionado con el proceso de selección, se le ha asignado unanumeración correlativa descendente! es así que la Carta NO 12-2015jMCLLSOSURtiene la numeración 00360, la otra parte de la carta tiene el 00359, un comprobantede pago! una constancia de no estar inhabilitado! el DNI del recurrente y asísucesivamente! los supuestos documentos presentados en la mencionada carta. Sinembargo, la carta fianza cuestionada aparece con la numeración 000370, es decir,no guarda relación con los documentos que se habrían presentado el 8 de agosto de2015! inclusive más adelante, se advierte que dicha carta no tiene numeraciónasignada en el expediente administrativo AOS010-2015.

Más aún, la citada carta no se encuentra suscrita! es decir, de ninguna manera sepodría advertir que dicho documento tiene la condición para probar algún acto, y siasí fuera tampoc~~bría operado el pago de la deuda que la Entidad tiene con su__ .?"'_00.'_".

Página 3 de 13

Page 4: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

Ix. La Entidad con la finalidad de no pagar su deuda, ha generado documentos quepretenden involucrar a su representadaen actos irregulares como la presentación deuna supuesta carta fianza.

x. Refiere que su representada ha presentado dos cartas fianza, pero que la Entidadnunca les comunico o informó observaciones a las mismas. Refieren que no sonautores de ninguna carta fianza irregular.

5. Mediante Decreto del 31 de mayo de 2016, se tuvo por apersonadoal Contratista, y porpresentados sus descargos, remitiéndose el expediente al Primera Sala del Tribunal paraque resuelva.

6. Mediante Decreto del 25 de agosto de 2016, se requirió a la Entidad, remita copia deldocumento a través del cual el Contratista remitió la carta fianza N° 639986-D285-00033735. Peseal tiempo transcurrido, la Entidad no ha atendido lo solicitado.

FUNDAMENTACiÓN:

111.1 Naturaleza de la infracción

1.

2.

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar siel Contratista ha incurrido en responsabilidadpor haber presentado documentación falsay/o información inexacta, en el marco del proceso de selección, en relación a lapresentaciónde dichos documentos como requisito para perfeccionar el Contrato.

El literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, establecía que los agentes de lacontratación incurrirían en infracción susceptible de sanción cuando presentendocumentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.Dichainfracción se configura con la sola presentación del documento falso o informacióninexacta, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola

(afectación del principio de presunción de veracidad2, consagrado en el acápite 1.7 delArtículo IV del Título Preliminar de la ley N° 27444 - ley del ProcedimientoAdministrativo General, en adelante la LPAG, por cuanto la Administración Públicapresume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administradosresponden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de loestablecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificarposteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Asimismo, el artículo 42 de la lPAG establece que todas las declaracionesjuradas, losdocumentos sucedáneos y la información incluida en los escritos y formularios quepresenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de su contenido veraz para

¡ El Principio de presunción de veracidad conSiste en "el deber de suponer - por adelantado y con carácterprovisoriO- que los administrados proceden con verdad en sus actuadones en el procedimiento que Intervengan (rigetanto las relaciones de la inistradán Públicacon sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda oescepticismo de la autor sobre los administrados~. MORÓNURSINA, Juan carlos. Comentarios a la Ley delProcedimiento Admin' tivo General. Cuarta Edidón. Urna: GacetaJurídica, 2005; pp. 74 -75.

Página 4 de 13

Page 5: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

rO', •~~ ..~

-

Ministeriode Economía y Finanzas

3.

4.

'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1

fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuristantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de laAdministración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indiciossuficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4 del artículo 56 del mismo cuerpolegal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobaciónde la autenticidad, de manera previa a su presentaciónante la Entidad, de ladocumentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en lapresunción de veracidad.

Entonces, para la configuración de las infracciones materia de imputación al contratista,se requiere que, previamente, se acredite la concurrencia de los dos elementos del tipoinfractor:

i) Que el documento cuestionado haya sido presentado ante la Entidad.ii) Que dicho documento sea falso o conteº.ga lnformadón inex~~;ln snx

lE -""". ~. .., I r" ,._ -. _ ~Respecto del primer;. elemento, es decir, la preSentacloO,.del documento. ante la Entidad,es preCiso recorda~ que .:.la':'c:?n~uc.ta tipific;.ada ~~omo infracci~n t~9~Lni?tr~ti,va seencuentra estructurada enfundan delverborector.ii"presentar~ por ello¡ es relevanteindicar queja determinación' de la respci"nsabilidac(administrativa;' por el-hecho objetivode)a presentación de un documento falso o inexacto, no implica un juicio de valor sobrela.'falsificación o inexactitud del mismo, debido a que la norma administrativa sólosanciona la presentación en sí del documento, sin indagar sobre la autoría de lafalsificación, posesión, importancia, relevancia, ylo pertenencia del documento falso oinexacto, obligando a los proveedores, postores y contratistas ser diligentes en cuanto ala veracidad de los documentos presentados.

Por ello, debe tenerse en cuenta que todo proveedor es responsable de la veracidad delos documentos que presenta ante la Entidad, así hayan sido tramitados por sí mismo opor un tercero, sino, con mayor razón, debido a que el beneficio por la falsificación oinexactitud incurrida recae directamente sobre el Postor.

En esa misma línea, cabe señalar que, a fin de analizar la responsabilidad administrativapor la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, noresulta de trascendencia para efectos de la configuración de la infracción imputada,analizar la autoría, la tramitación, gestión, encargo Ylo elaboración del documento falso oinexacto, pues basta con la constatación del hecho descrito para la comisión de lainfracción referida a la sola presentación del documento falso o inexacto ante la Entidad,sin que la norma exija factores adiciones -entendiéndose ello a la responsabilidadobjetiv;il.

J Á diferenda del Derecho Penal, ámbito en el que constitucionalmente está proscrita, en el Derecho Administrativo larespor1SiJbilidad objetiva (culpa sin intendonalidad) del imputado, puede ser utililada por la Administración paraefectos del ejercido de la potestad sandonadora, sin vulnerar el Prindpio de Culpabifldad (base de la responsabilidadsubjetiva o de la culpa con intencionali ), siempre que las reglas existentes y los procedimientos de aplicación delDerecho lo permitan. Consultar al res o 10señalado por Marcial Rubio Correa sobre el Prindpio de Cu/pabiiicJaden

Página 5 de t3

Page 6: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

Asimismo, es importante señalar que, en el caso de autos, no tiene relevancia, paraefectos de responsabilidadadministrativa, la identificación de la persona que adulteró undocumento veraz, elaboró u obtuvo el documento falso, quien lo incluyó en la propuestatécnica, o elaboró esta última, toda vez que la propuesta técnica fue presentada enrepresentacióndel Postory en éste último recaíael beneficio de la documentación falsa oinexacta.

S. En relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es necesario acreditar lafalsedad del documento o la inexactitud de la información.

La falsedad ocurre cuando el documento o los documentos cuestionados fueronexpedidos ya sea por el órgano o agente emisor correspondiente o por el representanteen caso de personasjurídicas, cuando las firmas de quienes aparecen como suscriptoresno les pertenezcan, o cuando, siendo debidamente expedidos, los documentos hayansido adulterados en su contenido.

Por otro lado, la información inexacta se produce cuando existen documentos quecontienen información no concordante con la realidad, lo que constituye una forma defalseamiento de la misma.

En ambos casos se produce el quebrantamiento de los principios de moralidad y depresunciónde veracidad.

III.2 Configuración de la infracción

al Sobre la presentación del documento cuestionado.

6.

f7.8.

La Entidad denuncia que el Contratista, ha presentado como garantía de fielcumplimiento, la carta FianzaN° 639986 emitida por el Bancode Crédito del Perú - BCP,por la suma de

, SI 5,900.00 soles, equivalente al 10% del monto del contrato original, de conformidadcon lo establecido en la cláusulasétima del contrato derivado del procesode selección.

Por su parte, el Contratista en sus descargos refiere que no presentó el documentocuestionado, señalando que presentó dos cartas fianza, pero con distinta denominación:D285-00034500 emitida por el Banco de Crédito del Perú, y carta Fianza N°000785056882emitida por el BancoFinanciero.

Al respecto, se aprecia que, a folios 16 del expediente administrativo, obra la carta N°12-2015/MSLLDSUR,a través de la cual el Contratista habría presentado el documentocuestionado, según lo informado por la Entidad; sin embargo, según loscuestionamientos formulados por el Contratista en sus descargos, dicho documentoestaría referido a otro proceso de selección, y tiene el sello de recepción del área deabastecimiento el 7 de agosto de 2015, y la recepción por Mesa de Partes del 8 de

I'n I Tri n I n ion IN. Fondo Editorial de la Pontifida Universidadi I Octubre 2008. Páginas 87-88.

Página 6 de J3

Page 7: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

-

Ministeriode Economía y Finanzas.

Reso[ucíón :JIfO 2084-2016- TCE-S1

agosto de 2015, cuando la primera instancia administrativa que deriva los documentos alas áreas correspondientes es la Mesa de Partes de la Entidad.

9. En tal sentido, este Colegiado solicitó a la Entidad informe documentadamente, a travésde qué documento el Contratista presentó el documento cuestionado, sin embargo, peseal tiempo transcurrido, aquella no ha dado respuesta a lo solicitado.

10. Sobre este punto, es preciso mencionar, que luego de la revisión efectuada en el SEACE,se ha logrado advertir que la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2015-MPC-CuscojCE,se refiere a un objeto contractual (adquisición de indumentaria) distinto de laAdjudicación Directa Selectiva N° 010-2015-MPC-Cusco/CEy que dicho proceso deselección quedó desierto, por lo que existiría un error respecto de la denominación delprocesode selección.

En relación a la diferencia en la fecha de recepción por las distintas áreas de la Entidad,es preciso señalar que, efectivamente, todo documento debe ingresar inicialmente porMesade ~ql1:es,IY'luego, ser,:remitido 2!.lasáreas correspondientes. AhorCl,bien, respectodel documento cuestionado~pueden,óCürrirdos drcunstáncias¡ que se haya' 'producido unerror al momento de ia-'recepcióri"pqr el área de ='abastecimiento¡16que I'no:Ose' hayarespetado el orden de recep<;:ión,documental.Si bien, estas deficiencias,pueden alterar el

-- " ..,,~ ....,- .)",

valor probatorio pleno de la 'carta W 12-2015/MSlLDSUR, ,en lo referido a lapresentación del: documento: cuestionado, ello no :'significa I que 'el ~Contratista hayaacreditado que no presentó dicho documento. Corresponderá entonces a este Colegiadoevaluar otros elementos probatorios adicionales para llegar a una convicción respecto a si

Jel Contratista presentó efectivamente el documento cuestionado.

Q, Sin perjuicio de lo antes señalado, corresponde poner en conocimiento del Titular de laEntidad, tanto las omisiones advertidas en el numeral anterior como en el presente, aefectos que adopte las medidas que correspondan,

11.

12.

Como elemento probatorio esencial respecto de la presentación del documentocuestionado, se aprecia que en la cláusula sétima del Contrato, se señaló que, elContratista entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía de fielcumplimiento del contrato por 5/ 5,900.00 (cinco mil novecientos con DO/lOO soles) através de la Carta fianza W 639986, emitida por el Banco de Crédito del Perú, queequivale al 10 % del monto del contrato original, la cual corresponde al documentocuestionado. Es importante destacar que este aspecto no mereció cuestionamientoalguno por parte del Contratista.

Por tanto, considerando que obra en el expediente administrativo los siguienteselementos probatorios: i) el Contrato, cuya cláusula sétima, expresamente, señala que,para la firma del mismo, el Contratista entregó la carta fianza cuestionada, ii) lamanifestación del Procurador de la Entidad en su escrito del 15 de abril de 2016presentado al OSCEel 18 del mismo mes y año, en relación a que el Contratista presentóla Carta fianza Nro. 639986, y, ili) la Carta N° 12.2015/MSllDSUR, a través de la cual elContratista habria presenta11i documento cuestionado (aunque, en este úitlmo caso,con el valor probatorio rj¡1 advertido precedentemente J, este Colegiado ha llegado a

Págma 7 de 13

Page 8: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

la convicción que se encuentra acreditado que el Contratista presentó el documentocuestionado ante la Entidad para la suscripcióndel contrato.

b) Sobre la falsedad del documento cuestionado

13. En el presente caso, se atribuye responsabilidad al Contratista, por haber presentado laCarta Fianza A N° 639986 0285-00033735 del 4 de agosto de 2015, emitida porel Bancode Crédito del Perú, presunto documento falso o con información inexacta.

14. Resulta relevante indicar, en este punto, que el procedimiento administrativo en generalse rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha consideradobásicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administración en lainterpretación de las normas existentes, a través de la utilización de la técnica deintegración jurídica.

Respecto a los principios del procedimiento administrativo que resultan aplicables paraencausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que el numeral 1.16 delartículo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, reconoce expresamente la vigencia delprincipio de privilegio de controles posteriores4, según el cual, las Entidades del sectorpúblico deben privilegiar las técnicas de control posterior, en lugar de las técnicas decontrol preventivo, en [os procedimientos que se desarrollan bajo su competencia. En talsentido, la Administración tiene el deber de comprobar la veracidad de los documentospresentados por los administrados y sancionar su falta, una vez culminados losprocedimientos que conduce.

15. Por tanto, este Organismo Supervisor ha establecido que la LPAG ha recogido comoprincipio -numeral 1.7 del artículo IV del Título PreliminarS- y como norma positiva -artículo 426-, la presunción de veracidad de la documentación presentada por los

• particulares durante un procedimiento administrativo.

En tal sentido, la documentación o declaración presentada por los administrados en unprocedimiento administrativo, es responsabilidad de los mismos, quienes se encuentranobligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, toda vez que enaras del principio de presunción de veracidad, la Entidad presume que todos losdocumentos presentados en la tramitación de un procedimiento administrativo sonveraces y auténticos, salvo prueba en contrario, en tanto el citado principio implica ''la

~~Artículo IV. - Principios del procedimiento administrativo ( •••)1.16. Principio de privilegio de controles posteriores. - la tramitación de los procedimientos administrativos sesustentará en la aplicadón de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho decomprobar la veracidad de la informadón presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar lassandones pertinentes en caso que la ínformadón presentada no sea veraz.p

s Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar: "p,¡ndpio de pt'esvnaOn de veracidad: En la tramitadm delprocedimiento administrati •••o, se presume que los documentos y declaradones !onnulados por los administrados en laforma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de 105hechos Que elfos afirman. Esta presundón admiteprueba en contrario":6 42.1 Todaslas dedaraa6nes juro as, los documentossucedáneospresentados y la información induida en los escritosy formularios que presenten administrados para la realizaaOn de procedimientos administrativos, se presumenverificadospor Quien hace u. e ellos; así como de contenido •••eraz para fines administrativos, salvo prueba encontrario,

Página 8 de 13

Page 9: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

Ministeriode Econon:fa y Finanzas

'Reso{ucíón :JIfO 2084-2016- TCE-S1

fijación del deber del administrado de comprobar la autenticidad de la documentación einformación que declare ante la Entidad (...) de lo cual se desprende que por el hecho depresentar al procedimiento un determinado documento, se presumirá que, su veracidadha sido comprobada por quien lo emplea en el procedimiento",7

17. Al respecto, informa que, realizadas las verificaciones del caso, el 30 de setiembre de2015, el responsable o supervisor de procesos operativos de la Gerencia de DivisiónComercial de la citada entidad financiera emitió una carta notarial informando que lareferida carta fianza no ha sido emitida por dicha institución, de modo que la mismadevendría en falsas.

18. Sobre el particular, el Contratista en sus descargos no se ha pronunciado respecto de lafalsedad del documento, sino que ha centrado su argumentación en señalar que nopresentó el documento cuestionado, no existiendo por tanto elementos que desvirtúen loseñalado por el supuesto emisor del documento.

19. Atendiendo a 1<:, ~~xpuest~.P,Or el supu~sto .emisor",del docUl;ne~t.0..;a,S!:i..e~~il?nado,esteColegiadoconsidera que aquel deviene en falso. --- - --- Suoc-nnsOl de las

- . ',. .. ... ~.1 -e) condvt0nes sobrela' con,!gf.raa.~ndelaín~ón , c-úl1trdtaCM)~S

• ,,_ -. _. .. '..JR.I r , ,.1

20. Por lo tanto, habiendose comprobado.el quebrantamientcfde la presunción de veracidad,debido~a la --presentación de documentación falsa por parte del Contratista ante la

-{(

Eñtidad, este Colegiado concluye que se ha configurado la infracción tipificada en el, literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

21. Por lo antes expuesto, corresponde imponer al Contratista, sanción administrativa deinhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con elEstado.

111.3Aplicación de la retroactividad benigna:

22. En este punto, es importante señalar que el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la LeyNO 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la nueva Ley, así como suReglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 3S0-201S-EF,en adelante el nuevoReglamento.

23. COnformea ello, cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en elnumeral 5 del artículo 230 de la LPAG,en virtud del cual son aplicables las disposicionessancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta asancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

En ese sentido, ''la regla de la irretroadMdad, tiene esta excepción: si luego de larealización de un hecho sancionable según la ley preexistente, se produce una

1MorÓn Urbina, Juan carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9na. Edición. GacetaJurídica S.A. Urna. Mayo 2011. Pág. 77.8 Documento obrante a folios 7 del expedi n administrativo.

/¡Página 9 de 13

Page 10: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

Página 10 de 13

modificación legislativa, y la nueva leyes, en su consideradón integral, másbenigna para el administrado, bien porque quita al hecho el carácter punible, oporque establece una sanción de menor efecto dañino para el sujeto pasivo,entonces será dicha ley (la más favorable o benigna) la aplicable al caso, noobstante no haber regido al momento en que se ejecutara el ilícitoadministrativoÁJ •

24. Atendiendo a dichas disposiciones, corresponde precisar que fa tipificación que contienela nueva ley de fa infracción materia del presente caso, conforme a lo dispuesto en suartículo 50, es la siguiente:

Artículo 50. Infracciones y sanciones administratillas

El Tribunalde Contratadones del Estadosandona a los proveedores, partidpantes, postoresy/o contratistos (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: ( ..)

i)Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal deContratacionesdel Estadoo al RegistroNadonal de Proveedores(RNP).

En atención la citada tipificación que contiene la nueva ley respecto de la infracción quees materia de pronunciamiento, se advierte que en el caso de la documentación falsa, eltipo se mantiene tal como se encuentra establecido en el artículo 51.1 del artículo 51 dela ley.

Asimismo, debe considerarse que en el literal i) del artículo 50.2 de la citada norma se

~

dispuso que, en caso del supuesto infractor de presentar documentos falsos oadulterados a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), seaplicará la sanción administrativa no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años,periodo de sanción que no ha sido modificado por la nueva ley, razón por la cual no cabeaplicar la retroactividad benigna en cuanto al periodo de sanción.

111.4 Graduación de la sanción:

25. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 245 del Reglamento y teniendo presenteque el artículo 51 de la ley establece que para la presente infracción, corresponde unasanción de inhabilitación no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años, es esteperiodo en que debe tomarse en consideración para el establecimiento de la sancióncorrespondiente.

26. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponer, se deben considerar lossiguientes criterios:

a) Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse en cuentaque los principios de moralidad y de presunción de veracidad deben regir a todos

Ilos actos vinculados a las contrataciones públicas. Tates principios, junto a la fe

9 MORÓN URSINA, Juan Ca os Comentarios de la ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica S.A.,Um" 2006, "g. 632. ~

, ,

Page 11: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

Ministeriode Economía y Finanzas

Reso[ucíón N° 2084-2016- TCE-S1

pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, puesconstituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Públicay los administrados; por ello, la presentación de documentación falsa reviste unaconsiderable gravedad.

b) Intencionalidad del infractor: en el artículo 230.3 de la LPAG, aplicablesupletoriamente al presente procedimiento, se hace referencia a un criteriosubjetivo en la responsabilidad administrativa determinada en el ámbito delDerecho Administrativo Sancionador, el mismo que se refiere a la intencionalidaddel agente sólo como criterio de graduación de las sanciones administrativas aimponer. Respectoa este criterio de graduación, se aprecia que la presentación deldocumento cuestionado era necesaria para la suscripción del contrato, y, además,se encontraba dentro de la esfera de control del Contratista, pues estaba referido auna fianza bancaria, supuestamente solicitada por él y respecto de la cual era elafianzado.

el Daño causado: el.daño producto, de .una infracción administrativa surge con lasola'realiza'clón~'la'cOr:l(juctatip'íficada-:cdrno SanCionable,'y; qu'ei's1' bien es cierto,

- _ ..' d., . __. .~ ~ _.

puede existir, un .grado" mayor'o menor de, perjuicio realizado, es innegable elc1.etrimentoocasionado..a!os fiQ,esy objetiv95 de la Entidad.re:-,trata- c-nes'" Ji ..J'-' '. !-.;.~ .•....

• '...' ' •.. ". :-...,,~ '. ' _1•••; 1" " ;"De'igu,?lLmodo,debe precisarse'que conductas como la que se ha configurado enel presente caso, afecta la buena fe que debe predominar en las relacionesentre laAdministración y los administrados en todas las etapas de la contratación pública.

Conducta procesal de infractor: debe tenerse en cuenta que el Contratista seapersonó al presente procedimiento administrativo presentando sus respectivosdescargos, negando haber presentado el documento cuestionado.

27.

d) Reiterancia: se debe tener en cuenta que conforme a la base de datos delRegistro Nacional de Proveedores, el Contratista no cuenta con antecedentes dehaber sido sancionado con inhabilitación en sus derechos de participar en procesosde seleccióny contratar con el Estado.

e) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada:conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documentoalguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidaden la comisiónde la infracción antes que fuera detectada.

f) Circunstancias de tiempo, lugar y modo: la configuración de la infracciónprevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por parte delCOntratista, tuvo lugar para la suscripción del contrato derivado del proceso deselección.

KAdicionalmente, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción,resulta importante trae~álcolación el principio de razonabilidad consagradoen el numeral1.4 del articulo IV d~t lo Prelim,nar de la LPAG,por med,o del cual las decls,onesde la

/ VI Página 11 d, 13

Page 12: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a losadministrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida ymanteniendo debida proporción entre tos medios a emplear y los fines públicos que debatutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de sucometido.

28. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la falsificación de documentos constituye unilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penapo,el cual tutelacomo bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico ytrata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisicionesque realiza el Estado.

En tal sentido, dado que el artículo 247 del Reglamento dispone que deberá ponerse enconocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que se imponga la acciónpenal correspondiente, para lo cual se remitirán al Ministerio Público, Distrito Fiscal deCusca, los folios (anverso y reverso) 1 a 17, 117a 141del expediente administrativo, asícomo copia de la presente Resolución, debiendo precisarse que el contenido de talesfolios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse lacitada acción penal.

29. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidadha

~

quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de agosto de 2015, fecha en la que se suscribió el, contrato derivado del procesode selección.

~or estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Jorge Luiserrera Guerra y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y María del

Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCEjPREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en losarticulas 51 y 63 de la Ley NO 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017 queaprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los articulas 20 y 21 del Reglamento deOrganización y Funcionesdel OSCE,aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EFdel 7 deabril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

LA SALARESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa MC LLANTAS DEL SUR EMPRESA INDMDUAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA - Me LLANTAS DEL SUR E.I.R.L, con RUCN°

10 "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verriadero que pueda dar ottgen a derecIJouobligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puederesultar algún perjuido, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventadías-multa si se trata de un documentopúblico, registro público, titulo auténtico o cualquier otro trasmisiblepor endosoo al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con dento odIenta a~en~~oo~rri~~~sse~tadeOOdocumento~~aEl que hace uso a~u. do mento falso o falsficado, como SI fuese legitimo, sempre que de su uso pueda resultaralgún per;UlOO,será ido, en su caso, con las mIsmaspenas."

Página 12 de 13

Page 13: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1

20528040609, con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y seis (36 )meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado,por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017,modificada por la Ley N° 29873, al haber presentado documentación falsa en el marco dela Adjudicación Directa Selectiva N° 01O-2015-MPC-CUSCO/CE, Primera Convocatoria,para la "Adquisición de neumáticos y cámaras de aire para cargador frontal y volquete dela Municipalidad Provincial de Canas - Cusca", sanción que entrará en vigencia a partirdel sexto día hábiles siguiente de notificada la presente Resolución.

2. Disponer que, una vez que la presente Resolución haya quedado administrativamentefirme, la Secretaría del :rribunal comunique la sanción al Registro Nacional deProveedores a través del Sistema Informático del Tribunal.

Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Distrito Fiscal deCusco, para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime

pertinentes!",de ,0nformi:~ ..~..10señala~~1 f~_'ldame~O 2¡- Orq¡mi-smoPoner 'la presente "Resal.l,ÍCiól'len ¡ctlll,ot,miento aeUTitlJlar dé laSEntidad,,'-para"' que, enméritd:de sus atribl,Ít:ioriéS/aOOpte~'las"medidas q~~estlrrie pertinentes, de conformidad alo señalado en los fundame[ltOs9 yJo. - -:. • ¡••u '~H~lCl"'~Vl~n

. ...., '" ~-. d,,1 £stih1~Registrese,' comuníquese y publíquese.

4.

3.

~.Inga Huamán.Rojas Vlllavlcendo de Guerra.Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012jTCE, del 03.10,12".

Página l3 de l3

Page 14: Reso{ucíón :NO 2084-2016- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · 'Reso{ucíón:NO 2084-2016- TCE-S1 finesdel procedimientoadministrativo. Sinembargo,esta presunciónesde