reso{ucwn:no 0179-2017- tce-s1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/download... ·...

21
, - Ministerio de Economía y Finanzas :Tdt:ional de Coritr~táciones ,.pt=1 tstado lo. 'Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1 Sumilla: "La condici6n de área usuaria puede ser asumida por quien se beneficiará con la contratación o también por aquella dependencia que~ por su especialidad y función dentro de la organización intema de cada Entidad, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, colaborando con la contratación al intervenir como área usuaria", lima, 1 3 FEB. 1017 1. Visto, en sesión del 13 de febrero de 2017, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente NO 3676-2016.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa GLOBAL SUPPLY S.A,C. en el marco del ítem 7 de la Licitación Pública N° 001- 2016/ESSALUD/RAHZ, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD para la "Adquisición de equipos biomédicos y complementarios por reposición para la Red Asistencial Huaraz'; y atendiendo a los 5iguieQ~es: Or{JanlS:rrlO ANTECEDENTES Su!Wnllsor de lil' Contrci.f :: .ün~c; El 4 de "marzo de.2016, el Seguro I de .Salu -, ESSALUO, en adelante la Entidad, convocÓ '11a :licitación Pública' NO 00l-2016/ESSALUD/RAHZ,i para'la ¡ "Adquisición de equiPos biomédicos y complementarios por reposición para la Red Asistencial Huaraz'; po( relación de ítems, con un valor estimado ascendente a 5/ 2 '903,800.00 (Dos millones novecientos tres mil ochocientos con 00/100 soles)¡ en adelante el procedimiento de selección. El ítem 7 "Electrobisturf monobipolar" tiene un valor estimado equivalente a S/ 330,000.00 (Trescientos treinta mil con 00/100 soles). Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. 2. El 16 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 21 de diciembre de 2016 se otorgó la buena pro del ítem 7 a la empresa MEDISPEC PERU S.A. C., en adelante el Adjudicatario. Los resultados fueron los siguientes: '0 100 50 NOADMmOA Oferta en Puntaje Puntaje Orden de soles Económico total relación 204,600.00 Puntaje Técnico 30 Postor Página 1de 21

Upload: others

Post on 20-Feb-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

, -

Ministeriode Economía y Finanzas

:Tdt:ional de Coritr~táciones,.pt=1 tstado lo.

'Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1

Sumilla: "Lacondici6n de área usuaria puede ser asumidapor quien se beneficiará con la contratación otambién por aquella dependencia que~ por suespecialidad y función dentro de la organizaciónintema de cada Entidad, canaliza losrequerimientos formulados por otrasdependencias, colaborando con la contratación alintervenir como área usuaria",

lima, 1 3 FEB. 1017

1.

Visto, en sesión del 13 de febrero de 2017, de la Primera Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado el Expediente NO3676-2016.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por laempresa GLOBAL SUPPLY S.A,C. en el marco del ítem 7 de la Licitación Pública N° 001-2016/ESSALUD/RAHZ, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD para la "Adquisiciónde equipos biomédicos y complementarios por reposición para la Red Asistencial Huaraz'; yatendiendo a los 5iguieQ~es: Or{JanlS:rrlOANTECEDENTES Su!Wnllsor de lil'

Contrci.f :: .ün~c;El 4 de "marzo de.2016, el Seguro I de .Salu -, ESSALUO, en adelante la Entidad,convocÓ '11a:licitación Pública' NO 00l-2016/ESSALUD/RAHZ,i para'la ¡"Adquisición deequiPos biomédicos y complementarios por reposición para la Red Asistencial Huaraz';po( relación de ítems, con un valor estimado ascendente a 5/ 2 '903,800.00 (Dosmillones novecientos tres mil ochocientos con 00/100 soles)¡ en adelante elprocedimiento de selección.

El ítem 7 "Electrobisturf monobipolar" tiene un valor estimado equivalente aS/ 330,000.00 (Trescientos treinta mil con 00/100 soles).

Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo NO 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

2. El 16 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 21 dediciembre de 2016 se otorgó la buena pro del ítem 7 a la empresa MEDISPEC PERUS.A. C., en adelante el Adjudicatario. Los resultados fueron los siguientes:

'010050

NOADMmOA

Oferta en Puntaje Puntaje Orden desoles Económico total relación

204,600.00

PuntajeTécnico

30

Postor

Página 1de 21

Page 2: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

Al respecto, en cuanto a la oferta de la empresa GLOBAL SUPPLY S.A.C. el "Acta deadmisión evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro" señaló lo siguiente:

''No cumple con la especificación A02, Sistema de adaptación automática de lapotencia o voltaje de salida a distintas impedancias de los tejidos, mediante tecnologíade muestreo corríente y voltaje que regule el efecto deseado en el tejido; solo dando aconocer el postor que el sistema solo reconoce los cambios medianteretroalimentación, no basados en una tecnología de muestreo de corriente y voltaje".

3. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo, escrito N° 1, presentadoel 29 de diciembre de 2016, subsanado el2 de enero de 2017, ante la Mesa de Partes delTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa GLOBALSUPPLY S.A. C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra lano admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento deselección, solicitando revocar dicha decisión del comité de selección, así como descalificarla oferta del Adjudicatario, a fin que se le otorgue la buena pro, Sustentó su recurso enlos siguientes términos:

Respecto a la evaluación de su oferta

De acuerdo a la absolución de la Observación N° S del Adjudicatario se determinóla siguiente especificación técnica: "A02 Sistema de adaptación automática de lapotencia o voltaje de salida a las distintas impedancias de los tejidos mediantetecnolog(asde muestreo de corriente y voltaje que regule el efecto deseado en eltejidd',

A folio 14 de su oferta se acreditó la especificación técnica A02 con la TecnologíaInstant Response, pues la tecnología de respuesta instantánea de tejido provee alcirujano el manejo de potencias más bajas, minimizando el riesgo de daño yestimulando neuromuscularmente, así como disminuye la necesidad del ajuste dela potencia.

I

Así, indica que el equipo ForceFX8CS ofertado cuenta con un sistema deretroalimentación que reconoce los cambios en el tejido 200 veces por segundo yajusta automáticamente las potencias manteniendo la liberación de envío deenergía en forma consistente.

SostrQpor lo tanto que el ajuste del equipo ofertado percibe automáticamente lare~ y regula el voltaje de salida para mantener un efecto constante a pesarque -ca~bie la densidad del tejido. Este ajuste se basa en el modo seleccionado(modosjbipolar o de corte exclusivamente), en el nivel de potencia y en el gradodrlresistencia tisular.

IPor tanto, el Impugnante conduye que su oferta sí contempló la especificacióntécnica ..4.02,conforme fue dedarado en los folio 8, 9, 10 Y 63 de su oferta.

Respecto a la evaluación de la oferta del Adjudicatario

En el Anexo W 27 "Hoja de presentación del producto", a lío 7 de IAdjudicatario, éste acreditó la especificación técnica Cl0 de

Página 2 de 21

Page 3: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

- .

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1

"01 eledrodo bipolar tipo tijera (opciona/}'. En dicho anexo refirió que a los folios68 y 69 se encontraban las características ofertadas; no obstante ello, dichosdocumentos se encuentran en idioma inglés, sin que se adjunte a la oferta larespectiva traducción al idioma castellano, pues el Adjudicatario calificó dichadocumentación como información técnica complementaria con un sello elaboradopor él mismo.

Asimismo, el Impugnante cuestiona que el Adjudicatario ofertó una pinza bipolarGerald Bayoneta, pese a que las bases solicitaron un equipo tipo tijera, En adicióna ello, sostiene que al ser opcional, precisa que la Entidad no tiene la certeza derecibir dicho bien.

Al respecto, señala que el bien requerido por la Entidad refiere a un dispositivo decorte electro quirúrgico que cuenta con un par de cuchillas, efectuando una acciónde tijera. De otra parte, sostiene que las pinzas son instrumentos para realizarfunciones en operaciones quirúrgicas (aproximar, coger, sujetar, atraer ocompri.mir), siendo que lo ofertado por el Adjudicatario son solo pinzas, noresultan'do~ electrOdo bipoJ.artip~ tijera. 11 ¡ vr(}iiII~!jIO

. "\ I i $1IO"'rvMf de ¡asA folio 74 del Adjudicatario se- oferta un bien con fecha de fabricación incierta,-pues a folio 75 ~e indica -qUE!." la (echa_de fabricación deberá Sé/del añ(Fffi curso ala fechade entrega (2015 y 2016)/,sin embargo, en el folio 8 señalan que el año

/de fabricacióncotfesPonde a/201f!':1 .- ,,- , '- _., ._--

Solicita que el Tribunal se pronuncie respecto a la carta de compromiso delpersona', toda vez que:

"Se confirma la presentación de la carta de compromiso del ingeniero (electrónicoo electromecánico) y/o técnico capacitado en (electrónico o eledromecánlco) conla que cuenta la empresa postora (...), todo cuanto la empresa postora le asigne(de ser ganador la empresa postora a la que pertenece se compromete a trabajarcon ellos}'. (sic)

Señala que de acuerdo al objeto de la convocatoria, respecto al personal clavecorresponde acreditar la profesión de ingeniero electrónico o electromecánico,contrariamente a lo ofertado por el Adjudicatario a folios 98 y 113, al proponer unprofesional técnico en electrónica y no un profesional titulado y habilitado.

El Adjudicatario ofertó un equipo de la marca CONMED; no obstante ello, "de laResolución Directoral NC 2841.2016/DIGEMID/DDPM se desprende que elfabrl te es CONMED,en todo caso solicitamos que la referida empresa acreditequ suJmarca se encuentra autorizada como tal, según los certificados que otorgaL PI', (sic)

4. Con dec et del 4 de enero de 2017, se admitió a trámite el recurso depresent~do n el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a Ia fin que cumpla, entre otros, con remitir los antecedentes admini trativos delcargos de notificación del recurso a los postores que pudieran res r af os,plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, en el referido decreto dispuso qu

Página 3 de 21

Page 4: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

remitirse a la Oficina de Administración el original del depósito en cuenta N° 14969839-5-B expedido por el Banco de la Nación!, presentado por el Impugnante en calidad degarantía.

s. Mediante Carta NO 09-UASYM-D.RAHZ-ESSALUD-2017, presentada el 13 de enero de2017 ante el Tribunal, la Jefa de la Unidad de Adquisición y Servicios Generales yMantenimiento de la Red Asistencial de Huaraz remitió los antecedentes administrativos,así como el Informe Técnico Legal N° 001-2016, suscrito por los integrantes del comitéde selección, en el cual indicó lo siguiente:

La oferta del Impugnante solo sustenta que la tecnología del producto ofertadorealiza un muestreo a través de retroalimentación, mencionando que permiteajustar automáticamente sus potencias, sin que se indique si ello se realiza através de la corriente o el voltaje.

En el recurso de apelación, se reitera constantemente que la potencia se basa enel voltaje, pese a que, como indicó el requerimiento técnico mínimo, el sistema demuestreo debe realizarse mediante dos factores: Corriente y voltaje.

En cuanto a que el Adjudicatario ofertó una pinza bipolar Gerald Bayoneta en lugarde un electrodo bipolar tipo tijera, requerimiento ClD, y que además se ofertó ellocomo opcional, la Entidad sostiene que la especificación técnica AD8, "Capacidadpara utilizar instrumentos bipolares para sellado de vasos", se consideró opcional;por lo que el requerimiento Cl0, por defecto, se vuelve opcional, correspondiendoaplicar "/0 accesorio sigue /a suerte de /0 principal', razón por la que carece desentido dicha observación.

Respecto a la carta de compromiso del personal clave presentada por elAdjudicatario, la Entidad sostiene que, con ocasión del Pronunciamiento NO 083 •2D16/0SCE-DGR, se señaló en las bases que se admitirían ofertas que no ofertenal personal clave con las características requeridas, pues son de carácter opcional.

En tal sentido, al ser el ingeniero un requerimiento opcional, éste podría sertécnico inclusive, por 10 que carece de sentido la observación.

/ En cuanto a la marca del producto ofertado por el Adjudicatario, la Entidadsostiene ~ las bases no exigieron que los postores presenten registro de marca

ante el f~rCOPI.

Con decreto d;?;;3 de enero de 2017, se dispuso remitir el expediente a la Primera Saladel Tribunal,Á'ani que evalúe la información obrante en el expediente y, de ser caso,declare listo para/resolver.

7. Mediante escrito s/n, presentado el 19 de enero de 2017 ante el T nAdjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación, señalan lo sigu' te:

Obrante a folio 23 del expediente administrativo.

Página 4 de 21

Page 5: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

-

Ministeriode Economía V Finanzas

'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1

Respecto a la evaluación de su oferta

Los requerimientos AOa y CI0 se encuentran vinculados y ambos resultanopcionales, acorde al pliego absolutorio de observaciones (Observación NQ 2 de BBRAUN).

Al respecto, precisa que la especificación ADa, capacidad de sellado de vasos, seencontraba relacionada al accesorio previsto en la especificación C10, razón por laque una no puede existir sin la otra.

Dado que el procedimiento de selección fue convocado el 3 de marzo de 2016, su___ representada se comprometió a presentar el último modelo del 2016. Asimismo,

señala que durante la primera parte del año se comercializan los últimos equiposdel año anterior (2015).

Conforme a las bases integradas, las características del personal clave resultabanopcionales., , ' " Oroaf11,mOLa marca déLeqwipo inscrita'ante"IÑDECOPI es-una exigencia no prevista.en las

. .. Jh .. I " "'. 1"" .•. , _'o .c

bases. Asimismo,~'.soStiene-que el registro de 'signos: distintivos representa unC1erechoeXclusivq, m'as'háun registro de autorización de usa!n\ atdr::fOne5

. de, Estado

La oferta del Impugnante no fue admitida al no acreditar la especificación técnicaA02, la cual establecía una doble condición, relativa a que el sistema debe adaptarautomáticamente un muestreo de corriente y voltaje, Pese a lo indicado, en elrecurso de apelación solo se indica que el ajuste de potencia se realiza a través delvoltaje, sin considerar la corriente.

El Impugnante ofertó un equipo sin acreditar la especificación A04 "Memoriaprogramable para configurar parámetros", la cual permite grabar diversas formasde potencias, corriente, modos de corte y de coagulación modo monopolar ybipolar, es decir, que permita emplear diferentes opciones pre programadas.

Al respecto, agrega que la oferta del Impugnante solo acredita contar con unamemoria interna, la cual guarda o almacena la última configuración empleada.

Cuestiona la falta del detalle de los accesorios, conforme a las especificacionesCO)rC04, C05, C06, C07, COS,C09, Cl0 y C11, pues el Anexo N° 27 presentado esaffibjg'ue y no cumple con las exigencias de las bases. Agrega, que no se indica lacantidad, origen, marca, año de fabricación, etc./

ASim(smo, sostiene que la oferta del Adjudicatario señala de forma a bi 2atamáño de los electrodos que fueron solicitados en las espe ficaciones C 6 C

J8. Con decreto del 20 de enero de 2017, se tuvo por apersonado

calidad de Tercero Administrado.

Página 5de 21

Page 6: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

9. Con decreto del 23 de enero de 2017 se programó audiencia para el 30 del mismo mes yaño a las 11:00 horas.

10. Mediante carta W 078-D-RAZ- ESSALUD-2017, presentada el 26 de enero de 2017 anteel Tribunal, la Red Asistencial de Huaraz remitió documentos adicionales a losantecedentes administrativos remitidos anteriormente, tal como la notificación alAdjudicatario de la interposición del recurso de apelación mediante correo electrónico del9 de enero de 2017,

11. El 30 de enero de 2017, a las 11:00 horas, se llevó a cabo la audiencia pública con laparticipación de los representantes del Impugnante2, del Adjudicatari03 y de la Entidad4,

12. Con decreto del31 de enero de 2017 se solicitó la siguiente información adicional:

'f...)A LA ENTIDAD (SEGURO SOCIAL DE SALUD - CENTRAL):

De acuerdo a lo informado por su representante en la audiencia pública celebradael 30 de enero de 2017, corresponde a su dependencia emitir el informe técnicolegal sobre el recurso de apelación formulado por la empresa GLOBAL SUPPLYS.A.e. Por estas consideraciones:

• Sírvase emitir un informe técnico legal respecto al i) recurso de apelaci6ninterpuesto y ii) la absolución del traslado del recurso de apelaciónefectuado por la empresa MEDISPEC PERU S.A.e. Cabe indicar que el informetécnico debe ser emitido por el área competente de la Entidad. Se adjunta ladocumentación correspondiente para dicho efecto.

De acuerdo a la ObselVación N° 5 de la empresa MEDISPEC PERU S.A.e.(Adjudicatario), resultaba relevante no solo el monitoreo de placa del paciente,sino la sincronización de voltaje y potencia. En tal sentido, el requerimiento originalpara la especificación técnica A02 de las bases se modificó señalando lo siguiente:

';W2 Sistema de adaptación automática de la potencia o voltaje de salida a lasdistintas impedancias de los tejidos mediante tecnologías de muestreo de corrientey voltaje que regule el efecto deseado en el tejido".

En atención a ello, se solicita lo siguiente:

• Sírvase precisar, de manera clara, si la empresa GLOBALSUPPLYS.A.e. presentócotización para la indagación de mercado y si la misma fue considerada para elcálculo del valor estimado del procedimiento de selección. Asimismo, deberáinformar qué tipo de sistema cotizó dicha empresa, de ser el caso, para la aludidaespec: ción técnica A02 de las bases.

• Sí -ase recisar, previa opinión del área técnica competente, si es viable realizar elmue. f10 "de comente y voltaje" conforme señalan las bases o, tal como fueati tpor las empresas MEDISPECPERUS.A.e. y GLOBALSUPPLYS. ., SI elues se realIza sobre la ImpedanCia del tejido.

En rel Clón a ello, sílVase aclarar SI la poSibilidad de ajo. e que se feqUlequipo' debe ser sobre la corriente, el voltaje o ambos. As ismo, s

1 Las seiloras Marcia Mercedes Porras Sánchez y Celia Ana Anderson Adrianzen.l Los señores Boris Weninger Valencia y Víctor Saavedra Goyburo.~ El señor Pedro Tapia Méndez.

Página 6 de 21

Page 7: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

- -Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1

se precise qué era lo que necesitaba la Entidad y cómo debe entenderse elrequerimiento efectuado en las bases.

• SíIY8Se precisar, previa opinión del área técnica competente, si la espeCificacióntécnica Cl0 "Electrodo bipolar tipo tijera" permite que los postores pudieran ofertaral respecto pinza bipolar Gerald bayoneta. Asimismo, deberá precisar si dichorequerimiento es opciona~ en el sentido que el postor decide si se va ofertar dichacaracter/stica o no, para lo cual deberá verificarse la finalidad del bien objeto decontratación, as; como el requerimiento de la Entidad.

De ser conSiderada como una especificación técnica opcional, deberá sustentar enque extremo de las bases ello fue indicado .

• SíNase precisar, previa opinión del área técnica competente, en Qué consiste laespecificación técnica A04 ''Memoria programable para configurar parámetros~además de señalar si tal alcance fue precisado en las bases. Asimismo deberáprecisar Si dicha especificación técnica pennite ofertar un equipo con "botón derecall~ el cual según la empresa GLOBAL SUPPLYS.A.C, a través de una memoriainterna del equipo, permite recuperar los últimos valores de trabajo,

, '....~ ... ' r",-,• 51rvase remitir 'copia del documento medianreel cual se le notificó el recurso de

apelacIón a la e,!!presa M£DISPEC P£Rlj sACo • Supervisor de laSLa informacíÓñ '-requelídii:deberá ser remitida" en .el piaZD de' dos: (2) dlashábiles, considerando Que 'este.,Colegiado cuentiJ con plazos ~rentorios' pararesolver. .' Oel tsta'jú

A LA EMPRESA MEDISPEC PERU S.A,C.:

Si bien el 19 de enero de 2017, mediante escrito N" 1, su representada absolvió eltraslado del recurso de apelación, resulta necesaria la precisión de determinadospuntos aludídos en su escrito. En tal sentido, sírvase precisar lo siguiente:

• Sustente técnicamente las razones por las cuales infiere Que la condición''opcional'' de la especificación técnica A08 "Con capacidad para usar instrumentosbipolares para sellado de vasos" alcanza a la especificación técnica ClO ''Electrodobipolar tipo tijera':

Asimismo, corresponde Que su representada sustente técnicamente cómo laespecificación técnica ClO "Electrodo bipolar tipo tiiera~ es acreditada con unelectrodo bipolar tipo pinza .

• Sírvase identificar el año de fabricación del equipo propuesto, para lo cual deberáidentificar en Qué extremo de su oferta ello fue conSignado.

• SI~eñalar, de manera clara, Qué profesionales clave ofertó, así comoiqentifi4iJr sus cualidades académicas conforme a lo previsto en las bases.kimiiif:l deberá identIficar los folios de su oferta en los cuales se encuentran lascartal"éJe compromiso, y señalar si estos cumplen con las caraderísticas previstase¡a¡bases .

• 5/rv{Jse señalar la marca y fabricante del producto ofertado para el /te~ asícomo precisar si la referida marca pertenece a dicho fabr,icante, sin per} icid Quese encuentre inscrita o no ante eIIND£COPI, \

La infonnación requerida deberá ser remitida en el pIS o de d 2)hábiles, considerando Que este Colegiado cuenta con plaz perentoresolver,

Página 7 de 21

Page 8: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

A LA EMPRESA GLOBAL SUPPLY S.A. C.:

• Sírvase absolver el traslado del recurso de apelación en el extremo que cuestíonaque su oferta no cumple con acreditar la especificación técnica A04 ''Memoriaprogramable para configurar parámetros"'. Para tal efecto, deberá informar lascualidades de su equipo, qué permite reaiizar como "memoria programable" y quétipo de parámetros permite configurar .

• Sírvase absolver el traslado del recurso de apelación en el extremo que cuestionaque el Anexo N" 27 ''lioja de presentación del producto" es ambiguo o no permitedeterminar el alcance de su oferta. Para tal efecto, y sin perjuicio del contenido delreferido anexo, deberá informar si en algún extremo de su oferta se detallan lasespecificaciones técnicas que han sido cuestionadas por la empresa MEDISPECPERUS.A.C Para tal efecto, se adjunta la absolución del traslado de la empresaMEDISPECPERUS.A.C

13. Con escrito N° 2, presentado el 2 de febrero de 2017 ante el Tribunal, el Impugnanteabsolvió la solicitud de información adicional señalando lo siguiente:

Su representada acreditó la especificación técnica A04 "Memoria programable paraconfigurar parámetros" con la presentación del Anexo NO27, obrante a folios a al10 de su oferta, conjuntamente con los folios 12, 13, 14, 15 Y 63, donde se apreciauna imagen del equipo y un "botón memoriá' o "recal/', el cual permite retornar alos niveles de potencia empleados recientemente, Asimismo, precisa que lamemoria sirve para las funciones de corte y coagulación,

Agrega lo siguiente:

"Asimismo, debemos señalar que de conformidad con el artículo 126 del Decreto Supremo N°016-2011.SA todos los tenedores del Registro Sanitario (Resolución Directoral N° 1459-2016/DIGEMID) para su obtención, entre otros documentos se presentó el contenido del manualde instrucciones o inserto (manual de servicio y guía de usuario), según corresponda traducidosal idioma español, por /o que además en dicho documento se acredita la memoria programable

para configurar parámetros', (sic)

14.

En cuanto a la ambigüedad del Anexo N° 27 señalado por el Adjudicatario, elImpugnante sostiene que las especificaciones técnicas han sido acreditadasmediante la presentación del Registro Sanitario, obrante a folio 63, y el Anexo N°27, obrante a folios 9 al 10.

Con escrito NO~lesentadO el 3 de febrero de 2017 ante el Tribunal, el Adjudicatarioabsolvió la sol" Itud t;le información adicional señalando lo siguiente:

_ El requeri 1nto AOa corresponde a una función de sellado de va s a travéinstrumentos bipolares, lo que se realiza a través de un electro o bipolartijera. En tal sentido, si la especificación técnica Aoa es opcional, el equer' IC10 no pud~ tener un destino diferente.

Página 8de 21

Page 9: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

Ministeriode Economía y Finanzas

'Tribunal de Contratacione'sdel Estado.

'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1

En su oferta no se consideró un electrodo bipolar tipo tijera, pues si resultabaopcional el sellado de vasos, tal accesorio no era útil, por lo tanto se ofertó unelectrodo bipolar tipo pinza, que brida funciones adicionales a la Entidad, tal comocoagular vasos,

El Anexo N° 27 de su oferta señala que el equipo ofertado corresponde al año defabricación 2016.

En su oferta propuso al señor Emilio Minchan Lagos como técnico electrónico,según documento obrante a folios 109 al 121, el cual cumple con las exigencias delas bases,

La marca del producto ofertado es CONMED y el fabricante es CONMEDCORPORATION, Tal marca y fabricante se indican en la Resolución N° 2841-2016/0IGEMID/OOMP.

15. Con escrito N° 2, presentado el6 de febrero de 2017 ante el Tribunal, la Entidad absolvióla solicitud deinformacióri-adlcional, para fd cual adjuntó ..el Informe"N° .030'::'SGDNCDEM-GECBE~CEABE-ESSALU.D-20"17,Wem)tigo por la 'Cential de: Ab:aste<:imiel~to,¡de;] BienesEstratégicos, señaland61ri siguiente: - i e ' •, . . . - ,. , _ _ G,1t"a~acIones- En:cuanto'al cumplimiento de)aespedficaciónA02 p6r parte cleUmpugnante, la.AEritidad' señaló qúe" a folio 14 de~su' oferta' se a'precia información'. referida a la

,. Tecnología Instant Response, la cual no indica que la adaptación automática de lapotencia o voltaje de salida a las distintas impedancias de los tejidos sea mediantetecnologías de muestreo de corriente y voltaje. Por lo tanto, el Impugnante nodemuestra, fehacientemente, el cumplimiento de la citada especificación técnica,

En adición a lo expuesto, agregó 10siguiente:

''Es preciso señalar que ia especificación técnica A02 Sistema de adaptaciónautomática de la potencia o voltaje de salida a las distintas impedancias de losteJidos, considerada en las bases estándar, fue modificada como consecuenciade una Observación realizada por la empresa MEDISPEC PERU S.A.e.,resultando la especificación técnica como sigue: ':402 Sistema de adaptaciónautomática de la potencia o voltaje de salida a las distintas impedancias de lostejidos mediante tecnologías de muestreo de corriente y voltaíe querequle el efecto deseado en el tejido". Es preciso señalar que estaespecificación técnica modificada, incluida en las bases integradas delreferido proceso, no está av(!lada por el Instituto de Evaluación deTecnologias en Salud e Investigación (IETSI), siendo éste el ente encargadodf,J-M elaboración de las especificaciones técnicas en los pro~os de,ádqu!;iciones de equipamiento médico de ESSALUO, en co co,",.anciaGoriJá necesidad del usuario y enmarcadas bajo los criterios de a ley d

Cpr¡trataciones y Adquisiciones del Estado, gardntizando l 'Iti/ n" ia luralid (/, ostores e sidad del bs ario"I

(Resaltado es agregado)!

Página 9 de 21

Page 10: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

J.17.

La especificación A04 "Memoria programable para configurar parámetros" consisteen una memoria que permite almacenar programas que contienen diversasvariables como las correspondientes a corte, coagulación e intensidad.

En atención a ello, la Entidad concluyó que el botón "recalf' del equipo ofertadopor el Impugnante solo permite recuperar los últimos valores de trabajo, pero nopermite seleccionar el programa almacenado deseado.

La pinza ofertada por el Adjudicatario es un accesorio diferente al requerido en laespecificación C10 "01 electrodo bipolar tipo tijera", pues la pinza sirve paraaproximar, sujetar, atraer o comprimir, mientras que el electrodo requerido en lasbases refiere a un dispositivo de corte electro quirúrgico.

Asimismo, la Entidad precisó que la especificación C10 es un requerimiento técnicomínimo, no siendo opcional y, por tanto, los postores no tienen la opción de decidirsi dicha característica debe ofertarse o no.

Por lo tanto, la Entidad concluyó el Adjudicatario no cumple con lo requerido en lasbases.

En el Anexo N° 27 de la oferta del Adjudicatario se indicó que el 2016 era el añode fabricación del equipo ofertado y que el equipo ofertado era el System 5000 deCONMED CORPORATION, por lo que no se aprecia ninguna incongruencia respectoal equipo ofertado, que es exclusivo del referido fabricante.

En la carta de compromiso del técnico electrónico ofertado por el Adjudicatario nose indicó que sea especializado en el equipo, incumpliendo con lo solicitado en lasbases,

El Impugnante no presentó cotización para la indagación de mercado, tomándoseen cuenta para el cálculo del valor estimado a las empresas SERVIMEG S.A.e. yGLOBAL BIOMEDlCAL S.R.L.

Con decreto del6 de febrero de 2017 el expediente se declaró listo para resolver.

Con escrito W 3, presentado ellO de febrero de 2017 ante el Tribunal, la Entidadabsolvió la solicitud de información adicional, para lo cual adjuntó el Informe N° 041-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-2017, emitido por la Central de Abastecimiento deBienes Estratégicos, señalando lo siguiente:

l~ra del Impugnante no acreditó la especificación A04 "Memoria programable¡;~r~nfigUrar parámetros".

EYA~xo N° 27 del Impugnante se aprecia que no todos los accesori estánincluidos en la columna "Partes, componentes y accesorios del equipo", c escaso ¡de los electrodos solicitados en las especificaciones C 3 - C10. E rela oncon ello, la Entidad indica que tampoco se sustenta la especl . .' yno fibura en su oferta los electrodos monopolares tamaño corto tipo asa o o oconización y, además, figura un 5010 diámetro del electrodo tipo bola.

Página 10 de 21

Page 11: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:NO 0179-2017-TCE-Sl

11. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Debe tenerse en cuenta que la Licitación Pública N° 001-2016/ESSALUD/RAHZfueconvocada el 4 de marzo de 2016, bajo el ámbito de aplicación de la Ley y suReglamento, normas que resultan aplicables al presente caso.

Ahora bien, cabe señalar que el numeral 206.1 del artículo 206 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley NO27444, modificada mediante el DecretoLegislativo N° 1272, en adelante la LPAG, establece la facultad de contradicciónadministrativa que señala que frente a un acto administrativo que supone viola,desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede.su contradicción en la víaadministrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia decontrataciones del Estado, es el recurso de apelación.

Téngase en cuenta que el artículo 41 de la Ley establece que el recurso de apelación esconocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate deprocedimientos. de seleceiól"l-cuyo valor, E:!stimadoo yalor¡ referencial sea superior asesenta y cinco (65)' UIT"y "de procedimientos para implementar o mantener. catálogoselectrÓnicos de acuerdo marco y que, en "los demás¡ casos, corresPonde dichacom~tencia a la Entidad; precisando que los actos'que declare"rfla-Hulidad dé oficio yotros 'actos emitIdos por el ntular ,.de la Entidad 'que :afeeten" la continuidad delprocedimiento' de selección, distintos' de aquellos que resuelven "ios recursos der;¡pelación,solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

Asimismo, el artículo 95 del Reglamento establece que en tos procedimientos deselección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimadoo valor referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta elrecurso de apelación.

Al respecto, cabe indicar que el valor estimado de la presente contratación asciende aSI 2 '903,800.00, monto que resulta superior a las 65 UIT, razón por la que el Tribunalresulta competente para emitir pronunciamiento respecto a la presente controversia.

Por otro lado, el artículo 97 del Reglamento ha establecido que la apelación contra elotorgamiento de la buena pro o contra fos actos dictados con anterioridad a ella debeinterponerse dentro de los ocho (8) días hábiles de haberse notificado el otorgamiento dela buena pro y que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selecciónde consultoresindividuales y comparación de precios, el plazo para interponer la apelación es de cinco(5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.

En ese sentido, en aplicación a Jo dispuesto en los artículos citados, el Impugnante~contaDaConun plazode ocho (8) días para interponer su recurso de apelación, plazo queveriía el' 2 de enero de 2017, considerando que el otorgamiento de la buena pr delprdtectíriíiento de selección se llevó a cabo el 21 de diciembre de 016, me . ntpublicaciÓn en el SEACE. Al respecto, del expediente fluye que, ediante se' o, .presentado el29 de diciembre de 2016, subsanadoel2 de enero de 20 7, el pinterpu!1osu recurso de apelación, es decir, dentro de plazo estipulado n la nor ativavigenteJ

Págína 11 de 21

Page 12: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

Por tanto, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue interpuesto dentrodel plazo de ley, cumpliendo con los requisitos requeridos para ser declarado procedente,de conformidad con el artículo 101 del Reglamento, corresponde a este Tribunal avocarsea los asuntos de fondo propuestos,

III. PETITORIO

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

• Se revoque la no admisión de su oferta y, por su efecto, se revoque la buena prootorgada a su favor,

• Se descalifique al Adjudicatario.• Se le otorgue la buena pro.

El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente:

• Se declare infundado el recurso de apelación.

IV. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

1. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorioseñalado precedentemente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cualdeben fijarse los puntos controvertidos del presente recurso, En este sentido, es precisotener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo 104 del Reglamento,según el cual:

''Las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer los medios probaton'os en el escrito queconDene el recurso de apelaaón y en el escrito de absoluCión de traslado del recurso deapeladón, presentados dentro del plazo previsto. La determ¡{Jaa'ón de puntos controvertidos sesujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, Sin perjuia'o de la presentaa'ón depmebas y documentos adia'onales que coadyuven a la resolua'ón de dicho procedimiento".

2. Estando a 10 señalado, en el caso de Impugnante, solamente se considerarán los puntoscontrovertidos aludidos en su recurso de apelación, presentado en el escrito del 29 dediciembre de 2016 y subsanado el 2 de enero de 2017. Por otra parte, en cuanto alAdjudicatario, esta Sala considerará los puntos controvertidos formulados en suabsolución del traslado del recurso de apelación, presentado el 19 de enero de 2017 anteel Tribunal.

Al respecto, debe tenerse presente que mediante Carta N° 078-D-RAZ-ESSAlUD-2017,presentada el 26 de enero de 2017 ante el Tribunal, la Red Asistencial de Huaraz remitióla impresión del correo electrónico del 9 de enero de 2017, a través del cual se lecomunicó (Adjudicataria la interposición del recurso de apelación.

No obstan lo expuesto, mediante escrito N° 2, presentado el 6 de ebrero deel Tribu " la Gerencia central de Asesoría Jurídica de la Entidad 2 17, remi' laN0 14 -GNAA-GCAJ-ESSAlUD-2017, del 1 de febrero de 2017, a tr e a,realizó el traslado del recurso de apelación.

\

Página 12 de 21

Page 13: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

Reso{ucWn:Nt' 0179-2017- TCE-S1

Sin perjuicio de lo indicado, cabe precisar que los argumentos de defensa delAdjudicatario y del Impugnante expuestos en escritos posteriores a los indicados sí seránconsiderados por la Sala al momento de emitir pronunciamiento, a fin de no afectar eldebido procedimiento.

3. Así tenemos de los antecedentes reseñados, que los puntos controvertidos objeto depronunciamiento son los siguientes:

• Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del Impugnante, alhaber acreditado la especificación A02 de las bases integradas.

• Determinar si corresponde no admitir la oferta del Impugnante debido a que noacreditó la especificaciónA04 "Memoria programable para configurar parámetros".

Determinar si corresponde no admitir la oferta del Impugnante debido a que elAnexo N° 27 es ambiguo respecto a diversos accesorios, omitiéndose precisar lacantidad.,origen, marca y año de fat?.ricación.

Organsmo• .Determinar si córrespOnde no admitir-la oferta- del Adjudicatario.debido-a¡que no

-acreditóla eSP.;ecificaciónCI0"01 electrodo bipolar tipo tijera". t _ ,- - I ~ú rillaCiOneS

- -• De~~~inar' si corresponde no admitir ,la oferta l.Adjudi.<:atari.odebido a que no

,puede C1etlúminarseerañode fabricación del bien ofertado.

• Determinar si corresponde no admitir la oferta del Adjudicatario debido a que elpersonal clave propuesto no cumple con las características solicitadas en las basesintegradas.

• Determinar si corresponde no admitir la oferta del Adjudicatario debido a que lamarca del equipo ofertado no se encuentra autorizada por el INDECOPI.

• Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante.

v, FUNDAMENTACIÓN

I\

1, Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnantecontra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro en el marcodel procedimiento de selección.

En primer lugar, resulta relevante señalar que, según lo establecido en el artículo 16 dela Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendoresponsable de formular las especificaciones técnicas, términos de refe ia oexped~ técnico, respectivamente, además de justificar la f alidad púb c decontratáClón. Dicho artículo, adicionalmente, establece que los bi nes, servici u o rasque te TUieran deben estar orientados al cumplimiento de las fun - a ti ad

Página 13de 21

Page 14: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

Asimismo, prescribe que las especificaciones técnicas, términos de referencia oexpediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando accesoen condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos queperjudiquen la competencia en el mismo.

3. A su vez, en el segundo párrafo del artículo 26 del Reglamento, se establece que elcomité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda,elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizandoobligatoriamente los documentos estándar que aprueba el oseE y la información técnicay económica contenida en el expediente de contratación aprobado.

4. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo serige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos,por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de losadministrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad dela Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídicapara resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulacionesadministrativas complementarias. Garantizan ello, entre otros, los principios de eficacia yeficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley.

5. También, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento de selección, y parael presente caso, las bases, constituyen las reglas definitivas de aquel y es en función deellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedandotanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones,

Ahora bien, es preciso también recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal debetener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no esotra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de losrecursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de talmanera que dichas contrataciones se efectúen en forma oportuna y bajo las mejorescondiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados enla Ley.

6.

Por ello, las decisiones que se adopten en materia de contrataciones del Estado debenresponder al equilibrio armónico que debe existir entre los derechos de los postores y suconnotación en función del bien común e interés general, a efectos de fomentar la mayorparticipación de postores, con el propósito de seleccionar la mejor oferta.

Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta delImpugnante, al haber acreditado la especificación A02 de las bases

integrad~

El Impu~~,*. sostiene en su recurso de apelación que, de acuerdo a la abso c' n de laObservació N° 5 del Adjudicatario, se determinó la siguiente es ecificación t lca:"Sistema e adaptaciónautomáticade la potencia o voltaje e salida s dis ntaimpedanciasIh'e los tejidosmediantetecnologíasde muestreode nte y uereguleel efe~o deseadoenel tejidd'.

Página 14 de 21

Page 15: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

-Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso(ucíón:NO 0179-2017-TCE-Sl

Así, sostiene que a folio 14 de su oferta acreditó la especificación técnica A02 con laTecnología Instant Response, tecnología de respuesta instantánea de tejido que proveeal cirujano el manejo de potencias más bajas, minimizando el riesgo de daño yestimulando neuromuscularmente, así como disminuye la necesidad del ajuste de lapotencia.

Asimismo, indicó que el equipo ForceFX8CSofertado cuenta con un sistema deretroalimentación que reconoce los cambios en el tejido 200 veces por segundo y ajustaautomáticamente las potencias manteniendo la liberación de envío de energía en formaconsistente.

Por otra parte, señaló que el ajuste del equipo ofertado percibe automáticamente laresistencia y ajusta el voltaje de salida para mantener un efecto constante a pesar quecambie la densidad del tejido. Este ajuste se basa en el modo seleccionado (modosbipolar o de corte exclusivamente), en el nivel de potencia y en el grado de resistenciatisular.

Por tanto;. el Impugnante- concluyó quesuofertas( acreditó la eSPecificacióritécnica A02,conforrne fue declarado ,erUos foli2,s' 8 9, 10 y,63 qe 'sü'oferta. Supe "l¡IlcSOf de las

7. Al respecto, mediante CartaJ.jo~:o9~.LiASYM-D~RAHZ~ESSALUD.20í'i,r~reseni:a-da el 13 deenero de.2017 ante elTrlbü'nal, 'la Jefa deiaUnidad dé Adquisición y Servicios Generalesy Mantenimiento de la 'Red AsistenCial de Huáraz remitió los 'antecedentesadministrativos, así como el Informe Técnico Legal N° 001-2016, suscrito por losintegrantes del comité de selección, en el cual indicó que la oferta del Impugnante solosustenta que la tecnología del producto ofertado realiza un muestreo a través deretroalimentación, mencionando que permite ajustar automáticamente sus potencias, sinque se indique si ello se realiza a través de la corriente o el voltaje.

Asimismo, dicho informe sostiene que en el recurso de apelación, se reiteraconstantemente que la potencia se basa en el voltaje, pese a que como indicó elrequerimiento técnico mínimo, el sistema de muestreo debe realizarse mediante dosfactores: corriente y voltaje.

8.

0.~I

\

De acuerdo a lo informado por el señor Pedro Tapia Méndez, abogado de la Gerencia Centralde Asesoría Jurídica de la Entidad en la audiencia pública celebrada el 30 de enero de 2017, laRed Asistencial Huaraz habría remitido un informe técnico legal, pese a que, ello no resultabade su competencia, toda vez que, según su organización interna, ello le correspondía a lacentral de la Entidad ubicada en la ciudad de lima.

En arenaón a lo indicado, con decreto del 31 de enero de 2017, se solicitó que ladepehdl¥lcia competente de la Entidad se pronuncie, entre otros aspectos, respecto al recursode{ape!fción interpuesto, remitiéndose el 6 de febrero de 2017 al Tribunal el Informe N° 030-SGDNcDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-2017,emitido por la Central de Abastecimiento de~eheS{IEstratégiCOSde la Entidad, señalando lo siguiente:

En cuanto al cumplimiento de la especificación A02 por parte I 1m ant aEntidad manifiesta que a folio 14 de su oferta se aprecia información refe' a 1Tecnología Instant Response, la cual no indica que la adaptación automáti e lapotencia o voltaje de salida a las distintas impedancias de los tejidos sea ediante

Página 15de 21

Page 16: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

tecnologías de muestreo de corriente y voltaje. Por lo tanto, sostiene que elImpugnante no demuestra, fehacientemente, el cumplimiento de la citadaespecificacióntécnica,

En adición a lo expuesto, agrega lo siguiente:

"Es preciso señalar que la especificación técnica A02 Sistema de adaptaciónautomática de la potencia o voltaje de salida a las distintas impedancias de lostejidos, considerada en las bases estándar, fue modificada como consecuenciade una Observación realizada por la empresa MEDISPEC PERU S.A.e.,resultando la especificación técnica como sigue: ''A02 Sistema de adaptaciónautomática de la potencia o voltaje de salida a las distintas impedancias de lostejidos mediante tecnologías de mUestreo de corriente y voltaje queregule el efecto deseado en el tejido". Es preciso señalar que estaespecificación técnica modificada, Incluida en las bases integradas delreferido proceso, no está avalada por el Instituto de Evaluación deTecnologías en Salud e Investigación (IETSI), siendo éste el ente encargadode la elaboración de las especificaciones técnicas en los procesos deadquisiciones de equipamiento médico de ES5ALUD, en concordanciacon la necesidad del usuario y enmarcadas bajo los criterÍOsde la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, garantizando la últimatecnoloa/a, pluralidad de postores y necesidad del USuario".

(Resaltado es agregado)

10. En este contexto, y conforme a lo informado por la Central de Abastecimiento de BienesEstratégicos de la Entidad, antes de emitir opinión sobre el fondo de la controversia,corresponde a esta Sala determinar si el procedimiento de seleccióny las modificacionesa las basesse ajustaron a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

11. De acuerdo a las bases de la convocatoria, se aprecia que la especificación técnica A02en las basesoriginales señalaba lo siguiente:

''A02 Sistema de adaptación automática de la potencia o voltaje de salida a las distintasimpedancias de los tejidos".

12.

13.

No obstante ello, mediante la Observación W 5 formulada por el Adjudicatario, estesolicitó al comité de selección considerar para la especificación A02 un muestreo decorriente y voltaje que ajuste la salida al efecto deseado en el tejido compatible. Elcomité de selección, en el pliego absolutorio, señaló que previa coordinación con el áreausuaria, determinó modificar las basescomo se aprecia a continuación:

''A02Sistema de adaptación automática de la potencia o voltaje de salida a las distintasimpedancias de los tejidos mediante tecnologlas de muestreo de corriente yvoltaje que regule el efecto deseado en el tejido". (Resaltado es agregado)

En rel.~ a lo expuesto, cabe indicar que el Adjudicatario ofertó el equipo System 5000,cuya ~~ación técnica obra a folios 10 a 93 de su oferta. Así, a folio 10, el catálogoadjunto a su oferta indica lo siguiente:

//"Elgenerador System 5000 tiene como características int nsecas un tec ología deprocesamiento sincrónico de la energ/a. Esta tecnolog/a ri e unos . os e sclínicos en cualquiera de sus modos operativos, gracias a la nc nizac' ndel¡voltaje y de la corriente. Su arquitectura de señal digital avanz, er. e al

Página 16 de 21

Page 17: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

/~"",•~~ ..i]tl"

,

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de 'Contratacionesdel Estado

Reso{ucWn :JIID 0179-2017- TCE-S1

sistema el muestrear la corriente y el voltaje más de 450000 veces por segundo yajustar la salida del modo más adecuado para obtener el efecto más consistenteen el tejido". (Resaltado es agregado)

14. De lo expuesto, puede apreciarse lo siguiente:

A02 Sistema deadaptación automáticade la potencia o voltajede salida a las distintasimpedancias de lostejidos mediantetecnologias demuestreo decorriente y voltajeque regule el efectodeseado en el tejido".

AbSolución de la ¡ , Oferta delObservaciónN° 5 del AdjudicatarioAd"udicatario ", catál o'''El comité especial en "El generador Systemcoordinación con el 5000 tiene comoárea usuaria manifiesta característicasque el fin principal de intrínsecas unaun equIpo electro tecnología dequirúrgico, es brindar la procesamientoseguridad y las sincrónico de laprestaciones adecuadas energía,sin generar necrosIs en Esta temolog/a rindeel tejido, por lo que unos óptimos efectos

-.tecnolog/as de este tipo 'dínlcos en cualquiera de.son compatibles con./o sus modos operativos,'que se solicita,'; 'gracias'" ii!Üa continuamediante.el principio de, sincronización, del¡vigencia tecnológica," voltaje y de la corriente.este.. comité acepta 'Su arquitectura de señalparcIalmente J 'su '-digitalavanzadapermiteobservaaon: al sistema el

muestrear lacorríente y el voltajemás de 450000 vecespor segundo y ajustar lasalida del modo másadecuado para obtenerel efecto másconsistente en eltejido".

"(...) solicitamos alcomité especial teneren cuenta lo siguiente:

'Observación N°S delAdjudicatario

A02 6istema deadaptación automáticade la potencia o voltajede salida a las distintasimpedanaas de lostejidas medianteprocesamiento,s/ncromi' de la energ/a"con muestreo decofriente ¡y"" voltaje

_que' ajuste la salida alefecto deseado en 'eltejido compatibk".

''A02 Sistema deadaptación automáticade la potencia ovoltaje de salida a lasdistintas impedanciasde los tejídos".

Al rC7SP-edo,corresponde mencionar que el literal b) del artículo 8 de la Ley establece los¡gLAeo/l!

fi!área usuana que es la dependenCIacuyas neceSidadespretenden ser e

etermmada contrataCión o, que dada su especialidad y; funciones, a lizarequerimientos formulados por otras dependencias, q e colaboray IClpa n laplafllficaClón de las contrataCIones,y realIza la venficaClón(, Ica de la trat IOnefectuadasa su requerimIento, preVIasa su conformidad".

(Resaltado es agregado)

;:'Bases originales

115'

Página J7 de 2J

Page 18: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

Asimismo,el artículo 8 del Reglamentoseñala lo siguiente:

'Y..')

En la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación oprocedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen oproducción determinadOS, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos(...).

El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,debiendo asegurar la calídad técnica y reducir la necesidad de su reformulación porerrores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. Elrequerimiento puede ser modificado con ocasión de las indagaciones de mercado, paralo cual se deberá contar con la aprobación del área usuaria.

Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza lamodificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a ladependencia que aprobó el expediente de contratación':

(Resaltado es agregado)

16. En tal sentido, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado, la condición deárea usuaria puede ser asumida por quien se beneficiará con la contratación o tambiénpor aquella dependencia que, por su especialidad y función dentro de la organizacióninterna de cada Entidad, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias,colaborando con la contratación al intervenir como área usuaria.

17. Ahora bien, en el Informe N° 030-SGDNCDEM-GECBE-CEABE.ESSALUD-2017,la Centralde Abastecimiento de Bienes Estratégicos de la Entidad, manifestó que el Instituto deEvaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), resulta la dependenciaencargada o responsable de la elaboración de las especificaciones técnicas en losprocesosde adquisicionesde equipamiento médico de la Entidad, en concordancia con lanecesidad del usuario y la Ley y su Reglamento, garantizando la última tecnología,pluralidad de postores y necesidaddel usuario,

En relación a ello, el citado informe señaló que la especificacióntécnica A02 comprendidaen las bases de la convocatoria, cuyo requerimiento fue formulado por la IETSI, en sucalidad de responsablede las especificacionestécnicas, fue modificado en la absoluciónde la Observación W 5 del Adjudicatario, precisándose que la "especificación técnicamodificada, incluida en las bases integradas del referido proceso, no está avalada porel Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSIJ'.

18. En tal sentido, y conforme a los antecedentes obrantes en el expediente administrativo,estata advierte que la Red Asistencial de Huaraz [usuario final del producto], conmoti e la absolución de una observación del Adjudicatario, m ificó lasespecl ciones técnicas sin mediar la opinión técnica del Instituto de Ev I aciónTecn g as en Salud e Investigación (IETSI), lo que vulnera lo establecido e el a 'ulo8 d I eglamento, en la medida que es el área res onsable de bar Iespecifi ciones técnicas, y por ende, de autorizar la modificacio I erimie

Página 18 de 21

Page 19: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

...-~....•~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

7{eso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1

Asimismo, resulta pertinente anotar que la modificación efectuada en las bases evidenciaindicios o elementos de un direccionamiento en favor del Adjudicatario, toda vez que serealizó en atención a una observación de aquél, el cual sugirió que se exija un productoque cuente con una tecnología de "muestreo de corriente y voltaje' que regule el efectodeseado en el tejido, aspecto que se encuentra expresamente contemplado en elcatálogo del producto ofertado, a folio 10 de su oferta, y, a su vez, precisamentedeterminó la no admisión del Impugnante y que es objeto de análisis del presenterecurso de apelación.

19. En dicho contexto, debe tenerse presente que los procedimientos de selección se rigen¡entre otros, por los principios de libertad concurrencia y de competencia¡ en virtud de loscuales en ellos deben incluirse regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia,

.----objetiva e Imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

La vulneración de los principios bajo comentario, al afectar derechos sustanciales de losque gozan los administrados en todo procedimiento, vicia la actuación administrativa dela autoridad que decide o resuelve dentro de esta circunstancia,o ... _ ij, n I\.ffiO

20. Por tanto, este Tribunal no puedeaejar de valorar.el hécho que uno de los puntos que hagene'rado la presente controversia radica en una mOdIfi.cacióndel~s bases que deriva deuna Ilegal absolución. de observ(iCion~s, al no'haber mediadó ~bpin¡ón"'prev"lade ladepenáencia aLJtorizadapará pronunciarSe'res~cto alas espedfica-cjones~técnicasy sumodlficadón. "En adid6n ~ ello, corresponde 'indicar que, en el presente caso, lamodificación efectuada al requerimiento también evidencia indicios respecto a undireccionamiento hacia determinada tecnología del Adjudicatario.

21. Por dichas consideraciones,y en atención al numeral S del artículo 106 del Reglamento,--al haberse contravenido los artículos 8 de la Ley y el Reglamento, así como los principios

libertad concurrenciay de competencia, este Colegiado concluye la necesidadde declararla nulidad del ítem NO 7 del procedimiento de selección que fue impugnado a través delrecurso de apelación, el cual deberá retrotraerse hasta la etapa de absolución deconsultas y observaciones, para que previa opinión de la dependencia técnica que resultecompetente de acuerdo a la organización de la Entidad, se absuelvan las consultas yobservaciones relativas a las especificacionestécnicas conforme a los alcancesexpuestosen la Resolución.

En este punto, cabe indicar que el vicio advertido no resulta conservable, en la medidaque incide en la evaluación de las ofertas; siendo irrelevante, por tanto, efectuar elanálisis o emitir pronunciamiento sobre cualquier cuestionamiento adicional planteado enel e ente procedimiento.

Por anto¡ resulta necesario comunicar la presente resolución al Órgano de ControlIn ucionaf de la Entidad para que¡ en uso de sus atribuciones¡ efectúen el respectivoe inde de responsabilidades en cuanto a la actuación de la Red Asiste Huaraz

(u ario), al actuar como responsable de la determinación de las es eC:E!.ficionestéJnicas y su modificación, ello en contra de las disposicione de I~ organi ció intd~ la Entidad¡ toda vez que, según se desprende de los ante dentes admi . rativ s, snecesitaba la opinión técnica del Instituto de Evaluación de . s e eInvestigación (IETSI). En relación a ello¡ cabe indicar que¡ conforme se apre a en la

Página 19 de 21

Page 20: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

fundamentación, la absolución de la Observación N° 5 del Adjudicatario fue realizada deuna manera que determinó la no admisión de la oferta del Impugnante, al modificar lasbases para exigir una tecnología que pertenecería al Adjudicatario.

Asimismo, cabe indicar que, de manera indebida, en el presente caso, el comité deselección remitió a este Tribunal el informe técnico legal que resultaba necesario pararesolver la controversia, pese a que dicho informe debía ser emitido por la dependenciatécnica correspondiente, conjuntamente con el informe de la Gerencia Central deAsesoría Jurídica de la Entidad.

Así también, cabe señalar que conforme se advirtió en la Resolución, la Red AsistencialHuaraz notificó mediante correo electrónico al Adjudicatario sobre la presentación delrecurso de apelación, pese a que dicho medio no asegura que el referido postor tomeconocimiento del contenido del recurso, lo que podría haber afectado su derecho dedefensa. No obstante ello, en la medida que se ha determinado declarar la nulidad delítem 7 del procedimiento de selección, lo expuesto no afecta los intereses delAdjudicatario, sin embargo, corresponde que se adopten las medidas que se estimennecesarias.

En adición a lo expuesto, corresponde poner la presente resolución en conocimiento delTitular de la Entidad a fin que adopte las acciones que estimen pertinentes para quesituaciones como las descritas no vuelvan a suscitarse,

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor ManuelVilla nueva Sandoval y la intervención de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Otto EduardoEgúsquiza Roca, atendiendO a la conformación de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 498-2016-0SCE/PRE del 29de diciembre de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley NO30225, Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 20 y 21 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF del 7 deabril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por

unanimidad; /1LA SALA RESlÍELVE<

1. Declarar ,-1ULIDAD del ítem 7 de la Licitación Pública N° 001-2016/ESSALUDjRAHZ,convo~ ~trel Seguro Social de Salud - ESSALUD para la "Adquisición de equiposbiomédicos Iv complementarios por reposición para la Red Asistencial Huaraz';debiéndose r~trotraer el mismo a la etapa de absolución de consultas y observaciones,de acuerdo a las precisiones realizadas en la presente resolución.

2. DEVOLVER la garantía presentada por la empresa GLOBAL SUPPLY S.A.e. para lainterposición de su recurso de apelación.

3. COMUNICAR la presente resolución al Titular de la Entidad y I Órgano dInstitucional de la Entidad para que, en uso de sus atribuciones, ad te lasestime pertinentes en atención a lo expuesto en la presente resolución.

Página20 de 21

Page 21: Reso{ucWn:NO 0179-2017- TCE-S1prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1 "01 eledrodo bipolar

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunalde-Contratacionesdel Estado~, '-

1{eso{ucíón:NO 0179-2017- TCE-S1

4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) díascalendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la personaque realizará dicha diligencia. En caf:J0ntraricr,-~ntecedentes administrativos seránenviados al Archivo Central de OSC para su custO?i~"'i?0run plazo de seis (6) meses,luego del cual serán remitidos al Arch va General de la N ción, bajo responsabilidad.

S. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese,comuníquesey publíquese.

PRESIDENTE

ss.

Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando NO6B7-2012jTCE de fecha 03.10.2012

Página 21 de 21