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Ministerio de Economía y Finanzas , 'Reso{ucíón .wuOl0S-2017- TCE-S4 5umilla: y...) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracdón y, con él, la responSilbilidad del supuesto responsable del mismo. " Lima, 26 ENE.2017 VISTO en sesión del 26 de enero de 2017, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2273'2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS TURISTICOS MORGAVI S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y •••_-.por haber presentado documentación falsa y/o información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 051.2006-SUNASS (Primera Convocatoria); infracciones tipificadas en los numerales 4) y 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 084-2004-EF , Yatendiendo a los siguientes: l. ANTECEDENTES: OrqanlSlOO " : ", .'.. ~"F\tl!1": ,r";,f¡. {¡;. 1. Segun ficha tle' :Slstetna El~ctrót1lcode Contratao()fles del Estado (SEACE)l; -el 30 de marzo de 2006, la' Superil1tehdencialllNl:!ciqnaf tle Sel"iiciosrde¡ Saneamiento - SUNASS, aaelante I~,Entid~, collVÓ<;Ó Ja"Adjudicación q~,Me[lo{ Cuantía W 051- A'2006-SUNASS (Primera Convocato'nay, para la "Contratación de'la/oJamiento para ..,. curso de extensión UniverSItaria", con un valor referenCial de S/ 8,960.0 (ocho mil novecientos con 60/100 SOles),en adelante el proceso de selección . .~ DIChoproceso de selecCiónfue convocado baJola vigenda del Texto ÚniCOOrdenado de __ .Ia Ley de Contrataciones y Adquisloones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo W 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-EF, en adelante el Reglamento, Según el Acta del Comité Especial el 31 de marzo de 2006 se llevó a cabo el acto evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena del proceso d selec ó , adjudicándose con la misma a la empresa SERVICIOS TURISTICOS OR 1 S.A.C., por el monto de su propuesta económica ascendente a S 8,96 mil novecientos sesenta con 00/100 soles)Z, I Obrdnle en el folio 18 del e...,-f,.: Jeme administrativo ~Ohranle en el (olio 34 del e.' diente admini,trativo Página 1 de 14

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Ministeriode Economía y Finanzas,

'Reso{ucíón .wuOl0S-2017- TCE-S4

5umilla: y...) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva delEstado, dado que se extingue la posibilidad de investigar unhecho materia de infracdón y, con él, la responSilbilidad delsupuesto responsable del mismo. "

Lima, 26 ENE.2017VISTO en sesión del 26 de enero de 2017, de la Cuarta Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2273'2016.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS TURISTICOS MORGAVI S.A.C.,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y

••• _-.por haber presentado documentación falsa y/o información inexacta en el marco de laAdjudicación de Menor Cuantía N° 051.2006-SUNASS (Primera Convocatoria);infracciones tipificadas en los numerales 4) y 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 084-2004-EF , Y atendiendo a lossiguientes:

l. ANTECEDENTES: OrqanlSlOO" : ", .'.. . ¡ ~"F\tl!1": ,r";,f¡. {¡;.

1. Segun ficha tle' :Slstetna El~ctrót1lco de Contratao()fles del Estado (SEACE)l; -el 30 demarzo de 2006, la' Superil1tehdencialllNl:!ciqnaf tle Sel"iiciosrde¡ Saneamiento -SUNASS, aaelante I~,Entid~, collVÓ<;Ó Ja"Adjudicación q~,Me[lo{ Cuantía W 051-

A'2006-SUNASS (Primera Convocato'nay, para la "Contratación de'la/oJamiento para..,. curso de extensión UniverSItaria", con un valor referenCial de S/ 8,960.0 (ocho mil

novecientos con 60/100 SOles),en adelante el proceso de selección .

.~ DIChoproceso de selecCiónfue convocado baJo la vigenda del Texto ÚniCOOrdenado de__ .Ia Ley de Contrataciones y Adquisloones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo

W 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo N° 084-2004-EF, en adelante el Reglamento,

Según el Acta del Comité Especial el 31 de marzo de 2006 se llevó a cabo el actoevaluación de propuestas y otorgamiento de la buena del proceso d selec ó ,adjudicándose con la misma a la empresa SERVICIOS TURISTICOS OR 1S.A.C., por el monto de su propuesta económica ascendente a S 8,96 milnovecientos sesenta con 00/100 soles)Z,

I Obrdnle en el folio 18 del e...,-f,.: Jeme administrativo~Ohranle en el (olio 34 del e.' diente admini,trativo

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El 31 de marzo de 2006, la Entidad y la empresa SERVICIOS TURISTICOS MORGAVIS.A. C., en adelante la Contratista perfeccionaron el contrato a través de la Orden deServicio NO 0116-MC-2006-0AF-ljSUNASS3, en adelante el Contrato, por el montoadjudicado4•

2. Mediante "Formato de Derivación" y Memorando N° 081-2016jPRE, presentados el 08 deagosto de 20165 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelante el Tribunal, la Presidencia Ejecutiva del Organismo Superior de lasContrataciones del Estado - OSeE, en lo sucesivo la Denunciante, comunicó que laContratista habría incurrido en las causales de sanción establecidas en los numerales 4) y9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo N° 084~2004-PCM.

Para tal efecto adjuntó el Memorando N° 945-2016/DSEACE e Informe NO 310-2016/SCGU6del 13 de junio de 2016, de la Subdirección de Catalogación y Gestión deUsuarios del SEACE,yel Resumen de noticias de provincias e internet del 16 de marzo de2016, a través de los cuales se desprende lo siguiente:

a. La Unidad de Prensa de Imagen Institucional comunicó, en atención a la fuente"Portal Ojo Público", el resumen del recorte periodístico denominado "El patrimoniOsupremo del juez Javier Villa Stein", a través del cual mencionó lo siguiente:

••

j. ''Según el Portal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCEJ elHotel San Isidro [nn brindó servicios de AlqUiler de salones y auditorios para seisministros del Estado (Mujer, Trabajo, Salud, Educación, Transportes y Ambiente),el Cuerpo General de Bomberos, el Organismo de EvaluaCion y FiscalizaciónAmbiental (OEFA) y el mismo Pode Judicial. Fotos y documentos revisados porOjo-Público.com demuestra que las instalaciones del hotel fueron alquiladas por elGerente General del Poder Judicial y la Unidad de Coordinación de Proyectos deeste poder del Estado, así como por la Academia Nacional de la Magistratura entre2012 y 2014. "

"El monto total contratado con las instituciones vinculadas a la judicatur.mil. En los dos primeros casos el monto de la contrataCión superó elpermitido para que el Estado obvie la realización de un concurso públila adjudicación fue direccionada sin sustento. "(sic)

'Obrante en el ("Iio 027 del expediente admim,trativo'Infonnaeióo que se ~trae de la documentación remitida pi" la Entidad en su Inlornle N" 02_2016_SlJNASS.o881060 d,,1 26 desetiembre de 20 1b I'Obrante eolos ("lios 1 y 2 del e. :di 1Ieadminiwal;v()'otmmte en los folios 4 y 5 del e ped nte administmtivo

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Ministeriode Economía y Finanzas

,.

1{esotUcíón :ND010S-2017-TCE-S4

b. De la búsqueda en el SEACEy en el portal web de la SUNAT (consulta RUC) advirtióla siguiente información:

Servicios Turísticos Morgavi SAC(RUC N° 20101990771)San Isidro INN EIRl (RUC N° 20509654574)

Precisa que al realizar la búsqueda con la denominación Hotel San Isidro Inn EIRl noencontraron información.

c. El Resumen de noticias provincias e intemetdel 16 de marzo de 20167, además de_______ .Iosantes señalado precisó Josiguiente:

.¡' Tras 12 años como vocal supremo, Villa Etein se ha convertido en uno de losmagistrados con mayor fortuna en el Perú. Ojo - PÚblíco.com pudo revisarlas declaraciones' juradas detalladas que aquél presentó a la ContraloríaGeneral de la República en la última década y. encontró que desde suing~esóal' sistema jud!!=iarsu 'Patrimonio se quinttiplicó/ifli6y'posee bienes yaho.rrOS,baricarios. "ue'-bOrdean.;tos'St"2'000,iJOQ;00(dos,.millones de soles:~r:¡-OO/10Q.soles).,. _ .f .>Ai~1 .,I~.,J~~.JQ.;l. _ " • ' I Contrat.aclon@sUna-de;las PrOpiecaaesde.Villa Stein que contribuyó.a.elevar su patrimoniopor'!aquellos años"'eS',la.•érripresa'; serviaos TuríSticOs''Mi:)rgavi SAC, cuyonombre comercial es Hotel San Isidro Inn y está ubicado en el distrito demismo nombre. Este hotel de tres pisos fue fundado por él mismo, susuegro y otro familiar a finales de la década de los 70, como consta en losRegistros Públicos, -:

.¡' Con el paso de los años las acciones que cada uno poseía cambiaron demanos hasta que la sociedad conyugal formada por el ahora juez y suesposa Maritza Morán Gaviria -quedó como dueña casi absoluta de lacompañía, con el 99.8% de las acciones, según se indica en el detalle de lasdeclaraciones juradas que él mismo presentó a la Contraloría, y en donde sele atribuye la posesión del 45% de estas. Dicho vínculo explicaría por qué laempresa le pagó una deuda de SI 145,000 (dento cuarenta y cinco mil con00/100 soles) al juez, mientras que su esposa acabó duplicándose el sueldoa S/ 9,800 (nueve mil ochocientos con 00/100 soles) en su calidad degerente .

.¡' Pero este no fue el único hecho singular detectado durante la ¡nvedel patrimonio del juez, Ojo-Público.com encontró contratos debrindados por este hotel a instituciones del Estado por n monto t119,000.00 (dento diecinueve mil con DO/lOO soles) ant s

'Ohrante en el folio 12del e ¡ente administrativo

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que señor Villa Stein viene ejerciendo como vocal supremo, aun cuando laLey de Contrataciones del Estado Joprohíbe con el fin de evitar conflicto deinterés.

3. Con Decreto del 27 de mayo de 20168, de manera previa al inicio del procedimientoadministrativo sancionador, se solicitó a la Entidad cumpla con remitir un InformeTécnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista,debiendo señalar de forma clara y precisa la supuesta infracción en la que aquella habríaincurrido, de acuerdo a las causales de aplicación de sanción tipificadas en los numeralesdel artículo 294 del Reglamento.

Asimismo, de advertir que la Contratista incurrió en el supuesto de haber contratado conel Estado estando impedida para ello, la Entidad debía señalar el supuesto impedimentoincurrido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley (TextoÜnico Ordenado de laley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM), remitir copia del contrato suscrito entre la Entidad y la Contratista, asícomo el documento que sustente el impedimento para contratar con el Estado,adjuntando para ello, copia de la Partida de Matrimonio de la señora Maritza HortenciaMoran Gaviria de Villa (Gerente General de la referida empresa) y el señor Javier VillaStein, e igualmente copia legible de la partida registral de la Contratista, donde seaprecie su constitución, así como las remociones de sus socios.Por otro lado, de advertirse que la Contratista presentó supuesta documentación falsa o

j con información inexacta, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisacuáles serían estos, adjuntando copia legible de los mismos y especificar en qué etaparI d~1proceso .fueron presentados, copia. legible de I.apropuesta técnica presentada por la

( • mIsma, debidamente ordenada y follada y remitir los documentos que acrediten lasupuesta falsedad o inexactitud, en mérito a una verificación posterior; otorgándose a laEntidad, para tal efecto, un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad yapercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner enconocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso deincumplimiento del requerimiento.

4. Mediante Oficio N° 160-2016-SUNASS-0309 presentado el 27 de setiembre de 2016, laEntidad, cumplió con remitir lo solicitado. Al respecto, entre otros documentos remitió elInforme N° 02-2016-SUNASS-088{06010, en el cual refirió lo siguiente:

a. Mediante el Contrato la Entidad contrató con la Contratista la e"Contratación de alojamiento para curso de extensión un¡monto adjudicado.

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Ministeriode Economía y Finanzas

5.

1{eso(ucíón :NV0105-2017- TCE-S4

b. La Contratista presentó como parte de su propuesta técnica una declaración juradade no estar impedida para contratar con el Estado del 31 de marzo de 2006.

c. De acuerdo a la copia literal de la Ficha Registral N° 17231 la Contratista fueconstituida en abril de 1979 y los socios fundadores fueron:

Raúl Morán Angosto, accionista, con el 74,9875% del capital social.Javier Villa Stein, " ...psicólogo, casado con Maritza Morán Gaviria...",accionista con el 25% del capital social.Federico Goyenechea Gaviria, accionista con el 0.0125% del capital social.

d..' Asimismo, de tos asientos B 00001 YC 00001 de la Partida Registral N° 01131168(antes Ficha Registral 17231), desde 1999 la señora Maritza Moran GavJria y laseñorita Maritza Alexandra Villa Morán (hija de la primera y del señor Javier VillaStein) son la Gerente General y apoderada de la Contratista, respectivamente.

Con~Decreto dek 10 .'de agosto:,~' 2016:'1" se dispuso eíl!inido' delJ procedimientoadministrativo sandonadór contra"ia ContratiSta; pOf- 'su preSUl)ta;responsabilidad al haber

, •. " .. , ,.. .. ., . .. I~contratado con el Estado, estando impedida para ello, de,acuerdO' a los"1itérales-a), c} y

~

e} del articUlo 9' la Ley (Texto Único Órd~nadef de Ila (LeYi-dé ,c.ontrataciones yAdquisido~ del, Estado, aprpbado pdr¡ o.ecret()~Supremo _t;-J.~i 083-]004-PCM); y por:tiaber preSentado el Anexo NO 02 - Modelo "de Declaraaón (JUrada) de No Tener

,.' Impedimento Ni Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado (Art. 76° del Reglamento. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), del 31 de marzo de 2006,

documento supuestamente falso o inexacto el cual forma parte de su propuesta, en elmarco del proceso de selección. .

En el referido Decreto se indicó que los hechos imputados' en el numeral precedente seencontraban tipificados en los numerales 4} y 9) del artículo 294 del Reglamento(aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM), yen caso de incurrir en la infraccióncontemplada en el numeral 4), la sanción será de inhabilitación temporal para contratarcon el Estado por un periodo no menor a un (l) año ni mayor de dos (2) años; asimismo,en caso de incurrir en el numeral 9), la sanción será de inhabilitación temporal por unperiodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) años.

A estos efectos, se le otorgó un plazo de diez (10) días h' iles paradescargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentació obrante

II Obrante en el folio 21 del ex 1nre administrativo.

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6. Con "Formato de trámite Ylo impulso de expediente administrativo" y escrito presentadosel 21 de octubre de 201612 ante el Tribunal, la Contratista, señaló entre otros aspectos losiguiente:

a. Dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 300 delReglamento, solicita la prescripción de las infracciones imputadas en su contra,con el objeto que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión delproceso.

b. Considera que se ha formulado el presente procedimiento administrativosancionador seguido por la Entidad, basándose en hechos que han acontecidohace diez años y seis meses.

c. El artículo 300 del Reglamento estableció que las infracciones tipificadas en susartículos 294 y 295 prescriben a tos tres (03) años de cometidas. Es decir, elplazo de prescripción debe contabilizarse desde el momento en que se cometióla infracción y no desde que ésta es conocida por la Administración.

d. Sin perjuicio de ello, señala, de manera adicional respecto a la supuestainfracción de presentación de documentos con información inexacta ésta no sehabría configurado con la nueva Ley N° 30225 - ley de Contrataciones delEstado, toda vez que el artículo 5 señala los supuestos excluidos del ámbito de

t aplicación sujetos a supervisión, siendo uno de ellos las contrataciones cuyosmontos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias

...- (UIT), vigentes al momento de la transacción, siendo que en el caso enparticular el monto adjudicado de SI 8,960.00 Y no supera el referido límite,considerando que la UIT al 2006 fue de SI 3,400.00.

e. Agrega, que los supuestos del artículo 11 de la Ley N° 30225, no se cumplenpara el caso denunciado, primero, si bien la señora Maritza Moran Gaviria deVilla es gerente general de la Contratista y es esposa del señor Javier Villa 5teinquien es Vocal Supremo del Poder Judicial, este último funcionario público noperteneció en el momento de la comisión de los hechos irregulares a laEntidad, sino, a una institución distinta, tampoco participó ni tenía poder dedecisión en el proceso de selección.

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el cxpt.'"dientc administrali\'(}

f. Ha tomado conocimiento que la declaración jurada fue presentada por JackelineMoreno Villa Grada, quien no tuvo ni tiene representación legal de laContratista para la presentación de dicho documento como se puede corde la partida electrónica N° 01131168 de la Oficina Registr, tde lima lIaode los Registro Públicos de Urna. Desde 1999 la señora M 'tza M . Gavir"de Villa es la Gerente General y la señorita Maritza Alexandra Villa Mor I

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Ministeriode Economía y Finanzas

Xeso{ucíón j\fV010S-2017- TCE-S4

apoderada de la Contratista; desde esa fecha no cuenta con otrosrepresentantes o apoderados legales.

g. Concluye señalando que en el presente caso la tipificación de la supuestainfracción y aplicación de sanción ya no existen por lo que se le debe aplicar laLey de Contrataciones del Estado vigente, aprObada por la Ley N° 30225.

7. Mediante Decreto del 27 de octubre de 2016, se tuvo por apersonada a la Contratista ypor formulados sus descargos.

8. Con Decreto del 9 de enero de 201613, considerando que mediante Resaludón N° 498~.2016-0SCE/PRE del 29 de diciembre de 2016, se designó al señor Víctor VillanuevaSandoval como Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, y se dispuso tantola conformación de las Salas del Tribunal, como la distribución en forma equitativa yaleatoria de los expedientes a través del Sistema Informático del Tribunal; en ese sentidode dispuso que la Cuarta Sala se avoque al conocimiento del presente expediente. .. .. 1 OrqaOOlIlO

11. FUNDAMENTO: • .'SupelVÍ$Orde lasA.NORMA APUCABLE ~ RETBoACTIVIIlAD B£NIGNA: 1, CllItJiÍ!a\;;OneS

. ~ . -. ~':l¡:r:¡'",~!,\-Al •respecto, ~j'¡ilpOrtante tener' presente que si bien el presente procedimientoadministrativo sancionador. se inició por la presunta comisión de las infraccionesestablecidas en los numerales 4) y 9) del artículo 294 de la Reglamento¡ al momento deemitirse el presente pronunciamiento ya se encuentra en vigencia tanto la Ley NO 30225,

I en lo sucesivo la nueva Ley, como su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoN° 3S0-201S-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, es I?:recisoverificar lanormativa aplicable al presente caso.

2. Así, en relación a la aplicación de las normas sancionadoras, conviene citar el principio deirretroactividad de la potestad sancionadora, recogido por el numeral 5 del artículo 230de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo laLPAG, modificada mediante Deaeto legislativo 1272, el cual señala que "{s]onaplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean másfavorables". En dicho sentido, en el presente caso, la comisión de la presunta infracciónpor presentación de documentos falsos y/o inexactos, tuvo lugar el 31 de marzo de2006, fecha en la que la Contratista presentó su propuesta técnica; y la comisión de lapresunta infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, tuv gar enla misma fecha (31 de marzo de 2006>, oportunidad en la que la tratistaperfeccionó el Contrato a través de una orden de servicio; por tanto, en ncip'efectos de la determinación de la responsabilidad administrativa c respq n apl"

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¡

3.

B.4.

6.

7.

Ley y su Reglamento; sin embargo, considerando que la nueva normativa contienediferentes parámetros respecto de la naturaleza de las infracciones y la graduación de lassanciones, resultará procedente efectuar el análisis de la incidencia de dicha normativaen dichos aspectos, bajo el principio de la retroactividad benigna; es decir, en la medidaque la nueva Ley y su Reglamento contengan disposiciones sancionadoras favorables a laContratista, éstas le serán aplicables.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, el 22 de diciembre de 2016, entró en vigencia elDecreto Legislativo N° 1272, mediante el cual se modificaron diversos artículos de la leyN° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG, talescomo el artículo 230, en el cual se ha previsto como un principio de la potestadsancionadora administrativa el análisis de la culpabilidad, así como el artículo 236-A, en elcual se hace referencia a las causales eximentes y atenuantes de responsabilidad porinfracciones. En tal sentido, las modificaciones de la LPAGserán aplicadas al caso enconcreto, de corresponder, ello en aplicación del principio de retroactividad benigna delas normas sancionadoras, dispuesto por el numeral S del referido artículo 230 de laLPAG.

CUESTIÓN PREVIA:

Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que esteColegiado se pronuncie sobre la invocación de prescripción formulada por la Contratista através de sus descargos.

Al respecto, debe traerse a colación lo dispuesto en el numeral 233.1 del artículo 233 dela LPAG,el cual prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo queestablezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos deprescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectosde la comisión de la infracción.

Asimismo, debe traerse a colación el numeral 233.3 del aludido artículo 233 en el cual haprevisto que la autoridad administrativa declara de oficio y da por concluido elprocedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existenciade infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripciónpor vía de defensa V la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstatación de los plazos.

En ese sentido, para las causales de sanción tipificadas en el Reglamento, el artículo 300del mismo texto legal previó un plazo de prescripción de tres (3) años computadosdesde la comisión d la infracción.

De conformidad con el artículo 301 del citado Reglamento,puede suspend rse r las siguientes razones:

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••Ministeriode Economía y Finanzas

Tribúnat de .Co~t~tacicinesdel Estado .

1{eso(ucíón .NV010S-2017- TCE-S4

i) Por el inicio del procedimiento sancionador. En caso que el Tribunal no sepronuncie en el plazo de tres (3) meses, la prescripción reanuda su curso,adicíonándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión;

ii) Por la tramitación del proceso judicial o arbitral que sea necesario para ladeterminación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o expertoindependiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En elcaso de procesos arbitrales, se entenderá ¡nidada la tramitada a partir de lainstalación del árbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, fa suspensión delplazo surtirá efectos con la resolución del Tribunal que así lo determine y en

- .__ tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentenda judicial o laudo que détérmino al proceso; y

iii) Por la omisión de la Entidad de remitir la información requerida por el Tribunal,.siempre que la misma resulte necesaria para la determinación de existencia decausal de aplicación de sanción. En tales casos, la suspensión del plazo deprescripción surtirá efectos a partir del aruerdo del Tri.punal que así lo determine,luego de lo cual, transcurridós tres (3) meses, la presi::ripcián"'reanuda su curso,adlcionándoSe el.tiempo transcurrido con anterloridad.al.periodo de suspensión yponiéndose en conocimiento de la 'eontraIOna¡1Ge~éral' de la,,~'República larenuencia de la Entidad. _ ContrntaelOOes,

Bajo dicha premisa, cabe indicar que~-para' el caso de las"cáu~I;~tde-isanción que sonmateria de análisis en el presente procedimiento administrativo sancionador y queestuvieron tipificadas en los numerales 4) y 9) del artículo 294 del Reglamento, seestableció un plazo de prescripción de tres (3) años computados desde la presunta

•comisión de la infracción.

Respecto a la presentación de documentos falsos ylo informaCión inexacta:

9. Sobre el particular, se aprecia que la oportunidad en la que se habría generado lainfracción fue el 31 de marzo de 2006, fecha en que la Contratista presentó supropuesta técnica en el marco del proceso de selección; por lo que es, a partir de dichafecha, que corresponde iniciar el cómputo del plazo de prescripción de fa presuntainfracción.

10. En esa línea de análisis, debe efectuarse el cómputo del referido plazo de prescripción,destacando los siguientes hechos:

a. El 31 de marzo del 2006, se inició el cómputo del plazo para qprescripción de la infracción en análisis.

b. El 31 de marz de 2009, venció el plazo de preartículo 300 del Reglamento.

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c. El 8 de agosto de 2016, la Denunciante, a través del Memorando NO 081-2016/PREl~, puso en conocimiento del Tribunal, los hechos materia de análisisen el presente procedimiento administrativo sancionador,

d. El 27 de setiembre de 2016, la Entidad remitió la documentación requeridapor el Tribunal.

e. El 4 de octubre de 2016 y luego de las indagaciones previas, medianteDecreto se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador.

Respecto a la cau5il1 de infracción por contratar con el Estado estandoimpedido para ello:

11. Al respecto, se aprecia que la oportunidad en que habría ocurrido la presunta infracciónfue el 31 de marzo de 2006, fecha en que la Contratista perfeccionó el Contrato através de la Orden de Servicio N° 116-MC-2006-0AF-LlSUNASS; por lo que es a partir dedicha fecha que corresponde iniciar el cómputo del plazo de prescripción.

12. En esa línea de análisis, debe efectuarse el cómputo del referido plazo de prescripción,destacando los siguientes hechos:

ira, El 31 de marzo de 2006, se inició el cómputo del plazo para que se configure

la prescripción de la infracción bajo análisis, por cuanto fue la fecha en que seperfeccionó el Contrato.

b. El 31 de marzo de 2009, venció el plazo de prescripción, según el plazoestableado en el artículo 300 del Reglamento.

a. El 8 de agosto de 2016, la Denunciante, a través del Memorando N° 081-2016/PRE15,puso en conocimiento del Tribunal, los hecho materia de análisisen el presente procedimiento administrativo sancionador,

b. El 27 de setiembre de 2016, la Entidad remitió la documentación requeridapor el Tribunal.

f. El 4 de octubre de 2016, y luego de las indagaciones previas, medianteDecreto se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador.

14El cual se baso m la noticia del ponal web "Ojo- Público". cuyo rcsumen fue elahora<.lopor la Uni<la.d<.leI'rcn' 'ImagcnInstitucional dd OSCEd l6<.1e arm<.le2016]S El cual se baso en la n Icia I ponal web "Ojo- PUblico", cuyo resumen <.lenmicia fue elImagen Institucional ~ se el 16 de marzo de 2016

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón JVU0105-2017-TCE-S4

13. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades delas personas,o en cuanto al ejercicio de facultades de parte de la Administración Pública,como el ejercicio de su facultad punitiva que tiene efectos respectode los particulares.

La existencia de un término prescriptorio obliga a la Administración a actuar de maneraeficiente, a fin de evitar que dicho plazo transcurra sin haber ejercido su facultadpunitiva.

Al respecto, cabe recordar,que según el numeral 233.3 del articulo 233 de la LPAG, laautoridad declára de oficio la prescripción 'ida por concluido el procedimiento cuandO'advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la ,.existencia de infracciones.Asimismo. los administrados pueden plantear la prescripciÓn por vía dedefensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite gue la constatación delos plazos. . ,. .. ii.--" , • 'n "'- I .I,fi-~m~ij

.. .... . _ .. . Soot..,,-lIl~orde lasAsimismo, de.conformidaCl,'~n Lo_~stablec~doen ef'aftí~uto 3019.~Lg~I~r;n.ent?, el plazode pr~scripcion 'se,~us'pendla;P9r .,el p~n~o:- ..~e. tr~s_(3)" mesestluego' de't'lniciado elproceaimientcr,admio.lstra,tivo'sancloDadoren ~S9;el, ~ribunak~'prOr:'l,uncie dentro dedicho plaio. Si el Tribunafño se pronuncia dentro de dicho plazo, la prescripción reanuda'su' curso, adicionándose el período transcurrido con anterioridad a la suspensión. Estoúltimo no ha ocurrido, considerando que la Denunciante ha hecho de conocimiento delTribunal las pr~suntas infracciones,.cuando ya habría transcurrido el plazo deprescripción. _, .."

14.

15.

En esta linea de análisis, se observa que, para el caso en concreto, la facultad de esteTribunal para determinar la configuración de las infracciones imputadas a la Contratistaprescribió el 31 de marzo de 2009, toda vez que ambas se habrían cometido el 31 demarzo de 2006, cuyos plazos prescriptorios no se suspendieron debido a que la Entidadcomunicó los hechos al Tribunal, con posterioridad al vencimiento de aquellos. Enconsecuencia, dada la situación expuesta corresponde que se declare laprescripción de las infraccionesimputadasa la Contratista,a solicitud de la Contratista,y con la sola constatación de los plazos, en aplicación del numeral 233.3 del artículo 233de la LPAG.16,

Por las consideracionesexpuestas, se concluye que en el caso de autos ha operado laprescripción respecto de las infracciones Imputadas a la Contratista, por lo que devieneen irrelevante el análisis sustancial que pudiera efectuar este Tribunal respecto de los

16Articulo 233.- Prtscripción(,., 11aautoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta q se ha tUplazo para determinar la existencia de infracciones. imi m I dmini fa eden' IlIntearla eri

re s v a aut (dad deb es Iv r a in m trámi e u I c n talació de I laz. En eelare la preautoridad podrá iniciar las accioncs c esarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción admcuando se advierta que se hayan p d cido situaciones de negligencia. I

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16.

17.

18.

19.

hechos que dieron origen al presente expediente y de los demás argumentos expuestospor la Contratista en sus escritos de descargo.

Bajo las consideraciones expuestas y en aplicación del artículo 233 de la lPAG, esteColegiado concluye que en el presente caso ha prescrito la facultad de este Tribunal parapronunciarse sobre la responsabilidad administrativa de la Contratista, por lo quecorresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, debiendoarchivarse de forma definitiva el presente expediente.

Finalmente, debe atenderse a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 233.3 delartículo 233 el cual prescribe que en caso se declare la prescripción, la autoridad podráiniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de lainacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producidosituaciones de negligencia.

Al respecto, del análisis precedente se ha advertido que operó la prescripción respecto alas infracciones imputadas a la Contratista el 31 de marzo de 2009, sin embargo,considerando que el presente procedimiento administrativo sancionador se inició comoconsecuencia de la denuncia formulada por la Denunciante (el OSCE) sobre la base dehaber tomado conocimiento de las supuestas infracciones en que habría incurrido laContratista a través del Portal web Ojo-Público, según información que publicó el 16 demarzo de 2016, [como se puede apreciar del Resumen de Noticias de Provincias eInternet de dicha fecha]17, se aprecia que para cuando se realizó la publicación referida

~ y, por ello, para cuando se formuló la denuncia, las supuestas infracciones atribuidas a laContratista ya se encontraban prescritas. Por tanto, no se advierte que se haya producidouna situación de dilación que pueda ser considerada como negligencia imputable a esteColegiado o al órgano del OSCE que formuló la denuncia, respecto a la prescripción.

No obstante lo expuesto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia del Tribunal deContrataciones del Estado, la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto porel literal c) del artículo 26 del Capítulo VII de los Órganos de Solución de Controversiasdel Reglamento de Organización y Funciones del OSCE.

Por otro lado, resulta pertinente hacer de conocimiento de la Denunciante (PresidenciaEjecutiva del OSCE), la presente Resolución, a efectos de que tome conocimiento de losfundamentos expuestos en la misma.

20. Adicionalmente, esta Sala considera pertinente remitir copia de la presente Resolución alTitular de la Entidad, a fin que disponga las medidas necesarias para que se verifique quesu representada no celebre contratos con proveedores que pudieran encontrar incursosen alguno de los impedimentos previstos en la ley y, de advertir indicios de q hucelebrado contratos con proveedores impedidos, proceda a realizar oportu te

I/

17Obranle en el folio de expediente administrativo.

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Reso{ucíón :NV010S-2017-TCE-S4

denuncia correspondiente a este Tribunal, de forma tal que se pueda realizar el análisiscorrespondiente y, de ser el casal imponer la sanción correspondiente.

1.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Héctor MarinInga Huamán y la intervención de los Vocales Jorge Luis Herrera Guerra, en reemplazo de laVocal María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y Gladys Cecilia Gil Candia enreemplazo de la Vocal Lucero Violeta Ferreyra Coral, de acuerdo al rol de turnos de vocalesvigente aprobado mediante Acuerdo N° 002.015.2016/0SCE.CD, y atendiendo a laconformación de la Cuarta Sala del :Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuestoen la Resolución NO 498-2016.0SCE/PRE del 29 de diciembre de 20161 publicada el 30 dediciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruanol Y en ejercicio de las facultades conferidas enel artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 302251 así como losartículos 20 y 21 del Reglamentode Organización y Funcionesdel OSCE,aprobado por DecretoSupremo N° .o7~.2016.EF del.7 de abril ºe~.29.16,analizados Ips a!ltt~ced~ntes Y luego deagotado el debate correspondiente;-por unanimidad; j V~YiS!I>iTlu

I Supe!'YfSC¡f de lasI 1 Coo'.raladones

Declarar .NO HA LUG'AR a' la imRgsición CÍe dón admi~jsfrativa:)a la empresa:;ERvróos TURISTICOSMORGAVIS.A.C., con RUCN° 201019907711 respecto de suresponsabilidad por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los numerales4} y 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que fuera aprobado por el Decreto Supremo NQ084.2004.PCM,en el marco de laAdjudicación de Menor Cuantía N° 051.2006.SUNASS (Primera Convocatoria), parala "Contratación de alojamiento para curso de extensión universitan'a"; en razón de laprescripciónoperadal debiendo archivarse de forma definitiva el presente expediente, porlos fundamentos expuestos.

2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal deContrataciones del Estado, de conformidad con lo señalado en los fundamentos 17 y 18de la presente resolución.

3. Poner la presente resolución en c nocimiento de la PresidenciaEjecutiva del Or isSupervisor de las Contratacioges el Estado del OSCEIde conformida con lo eña den el fundamento 19 de la pr se te resolución.

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4. Poner la presente resolución en conocimiento de la Superintendencia Nacional deServicios de Saneamiento - SUNASS, de conformidad con lo señalado en elfundamento 20 de la presente resolución.

Regístrese,comuníquesey publíquese,

c~VOCALss.Inga Huamán.Gil Candia.Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012{TCE, del 03.10.12"

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