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  • 8/16/2019 REGULACION PERUANO

    1/16

    NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

    Lima, domingo 26 de diciembre de 2010

    431713 Año XXVII - Nº 11238

     AÑO DE LACONSOLIDACIÓNECONÓMICA YSOCIAL DEL PERÚ

    PODER EJECUTIVO

    CULTURA 

    R.VM. Nº 260-2010-VMPCIC-MC.- Declaran PatrimonioCultural de la Nación a la Fiesta Patronal de San JuanBautista de Pachaconas 431714

     TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. Nº 578-2010-MTC/02.- Aprueban tasacionesde predios afectados por obras de rehabilitación ymejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí, ubicadosen el departamento de San Martín 431715

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA 

    INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

     TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Res. Nº 064-2010-PD-OSITRAN.- Aprueban la Directiva DIR-GAF-001-11 “Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad enel gasto público para el Año Fiscal 2011” 431716

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 

    Res. Nº 31-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban 22 NormasTécnicas Peruanas sobre conductores eléctricos, fertilizantes,papeles y cartones, bebidas alcohólicas vitivinícolas,pescados, mariscos y productos derivados, tecnología para elcuidado de la salud, seguridad eléctrica y fundición 431718

    Res. Nº 32-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban 36Normas Técnicas Peruanas de la época de Itintec,versión actualizada de 2010, de los Comités Técnicos deNormalización: Textiles y Confecciones; Cuero, Calzado yDerivados 431719

    GOBIERNOS

    REGIONALES

    GOBIERNO

    REGIONAL DE AREQUIPA 

    RR. Nºs. 132, 133, 134, 135 y 136-2010-GRA/PR-GGR.-

    Disponen primera inscripción de dominio a favor delEstado de terrenos eriazos ubicados en el departamentode Arequipa 431722

    GOBIERNO REGIONAL

    DE SAN MARTIN

    Ordenanza Nº 027-2010-GRSM/CRAprueban Ordenanzaque reconoce y promueve la igualdad de trato y prohíbentodo tipo de conductas discriminatorias 431726

    GOBIERNOS LOCALES

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD

    PROVINCIAL DEL CALLAO

    Ordenanza Nº 000067.- Aprueban Texto Único Ordenadodel Reglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad Provincial del Callao 431728

    Sumario

    REQUISITO PARA PUBLICACIN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecut ivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales

    autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de susdisposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos deadministración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cdrom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

    LA DIRECCIÓN

    DIARIO OFICIAL

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 26 de diciembre de 2010431714

    PODER EJECUTIVO

    CULTURA 

    Declaran Patrimonio Cultural de laNación a la Fiesta Patronal de San J uanBautista de Pachaconas

    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 260-2010-VMPCIC-MC

    Lima, 22 de diciembre de 2010

    Visto, el Informe Nº 020-2010-DRECPC/MC de fecha 09de noviembre de 2010, emitido por la Dirección de Registroy Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 21º de la Constitución Política delPerú, señala que es función del Estado la protección delpatrimonio cultural de la Nación;

    Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención parala Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de laUNESCO, establece que “se entiende por PatrimonioCultural Inmaterial los usos, representaciones,expresiones, conocimientos y técnicas – junto con losinstrumentos, objetos, artefactos y espacios culturalesque les son inherentes – que las comunidades, losgrupos y en algunos casos los individuos reconozcancomo parte integrante de su patrimonio cultural. Estepatrimonio cultural inmaterial que se transmite degeneración en generación es recreado constantementepor las comunidades y grupos en función de suentorno, su interacción con la naturaleza y suhistoria, infundiéndoles un sentimiento de identidad y

    continuidad, y contribuyendo así a promover el respetode la diversidad cultural y la creatividad humana”;Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº

    28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargadode registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de laNación dentro del ámbito de su competencia;

    Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de lacitada Ley establece que integran el patrimonio culturalde la Nación las creaciones de una comunidad culturalfundadas en las tradiciones, expresadas por individuosde manera unilateral o grupal, y que reconocidamenteresponden a las expectativas de la comunidad, comoexpresión de la identidad cultural y social, además de losvalores transmitidos oralmente, tales como los idiomas,lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimientotradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos

    colectivos de los pueblos y otras expresiones omanifestaciones culturales que en conjunto conformannuestra diversidad cultural;

    Que, mediante Resolución Directoral NacionalNº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, seaprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento ydeclaratorias de las manifestaciones culturales vigentescomo patrimonio cultural”;

    Que, corresponde al Ministerio de Cultura encumplimiento de la función que le asigna la Ley, y conla participación activa de la comunidad, realizar unapermanente identificación de dichas manifestacionestradicionales del país que deben ser declaradas patrimoniocultural de la Nación;

    Que, mediante el documento del visto la Dirección deRegistro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneosolicita la declaración de la Fiesta Patronal de San JuanBautista de Pachaconas, que se desarrolla en la provincia

    de Antabamba, región Apurímac, como Patrimonio Culturalde la Nación;

    Que, la fiesta patronal de San Juan Bautistade Pachaconas ha sido, al menos durante la vidarepublicana hasta hoy, una de las más importantes dela región Apurímac, centro de peregrinaciones de esta

    región y adyacentes. La organización de esta fiestamantiene algunos rasgos originales dentro de lo que esusual en el sistema de cargos del catolicismo andino,destacándose por su complejidad. Los cargos para

    esta fiesta se asumen con un año de anticipación, laprimera semana de julio, en el llamado llanta chaqukuy,que sigue el sistema tradicional de ayni o compromisorecíproco y que queda formalmente establecido pordocumento escrito. Se trata de un extenso sistema decargos que administra los diversos aspectos de la fiesta.Los cargos principales son los de padrinos, asumidospor una pareja casada o sus representantes, a los quesiguen el capitán y su esposa, y como tercer escalón eltoro padrino. Los cargos importantes se destacan en lafiesta por llevar unas capas adornadas con bordados yguardas doradas o plateadas;

    Que, debajo de los cargos mencionados existen otros,los cuales se responsabilizan de diversos aspectos de lafiesta. Los encargados de la preparación y el expendio decomida y bebida locales, se reparten responsabilidadesespecíficas: aqa kamayuq o encargada de la elaboracióny expendio de chicha de jora; hornoapaq o encargado de

    la elaboración del pan especial para la ocasión; qonchakamayoq o cocineras; y el frasku apaq, quien distribuye elfrasku o trago (cañazo o alcohol) y realiza el frasku rakiy,es decir, el reparto del licor en los días previos al día centralde San Juan Bautista. Tradicionalmente, el capitán cuentacon ahijados y compadres que colaboran directamente enla producción del maíz y la papa que serán consumidosen la fiesta, trabajando para ello en determinadas chacrasdestinadas a la fiesta patronal y llamadas por ello santupachaqran (chacra para el santo);

    Que, la corrida de toros es la parte más concurrida dela fiesta y, por tanto, sus encargados cobran notoriedad.Dichos personajes quiénes son responsables de cuidarlos toros para la corrida, encabezados por el toropadrino, negocian con el wakayuq (dueño de la vaca)quien ofrece toros para la corrida, comprometiéndoloen una ceremonia conocida como el waka tapukuy. Elpunchaw torilapaq, atiende a los dueños del ganado,donadores del ejemplar con el que se hará el toril. Porúltimo, el laso apaq es quien ayuda en la conducciónde los toros;

    Que, dicha fiesta se desarrolla en quince días, entreel 14 y el 29 de junio, siendo el día central el 24 de junio,día de San Juan Bautista. Aunque, la ceremonia sigue laspautas ya conocidas de las fiestas católicas en los andes,mantienen algunos rasgos particulares, dado que en ellase citan diversos elementos;

    Que, las actividades de la fiesta en mención se inicianel 14 de junio y desde dicha fecha hasta el 16 se realizael llantaccusca o recolección de leña, para ser usada enla preparación de la comida y la chicha durante toda lafiesta. El toro padrino y su esposa empiezan desde esteprimer día a atender a las personas que ostentan loscargos del momento, en este caso a leñadores y dueñosde acémilas. La madera cortada es llevada en acémila(en su mayor parte llamas) a la casa del capitán, parasu uso durante toda la fiesta. La madera será juntadaen una gran pila, la cual será coronada por crucesde madera adornadas con flores y de cuyos brazoscuelgan botellas de licor. La actividad es anunciada conel canto de la wanka, género de raíces prehispánicas,interpretado por las mujeres en la casa del capitán, ydespués con la música de la chiricha – pequeña corneta – acompañada con redoble de tambor y de platillo, amodo de toque de rebato;

    Que, la actividad más llamativa del día central es lainvención, costumbre difundida por toda la sierra centrosur, que consiste en una representación caricaturescade tipos humanos, tales como oficios (policía, hortelano,sacerdote, zapatero, peluquero, profesor, etc), gente dediversos orígenes (gitana, abigeo de Talavera, chuqchuo palúdico) e incluso seres míticos del folklore local(ukhumari u oso) reunidos en un baile colectivo en el quese compite por la mejor representación, siendo el colectivoel encargado de elegir a un ganador, a quien se le invitarácomida y bebida;

    Que, el día 25 se inicia el ciclo de corridas con toreroscontratados para dicho fin. Una vez terminada la llegadade los toros, se hace una presentación de los toreros ylos mayordomos de la fiesta quienes desfilan desde la

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de diciembre de 2010 431715

    plaza principal de Pachaconas hasta el ruedo, actividadllamada jalma apaykuy. Anunciado por el waqrapuqu, seda paso al día de toros o toros punchaw. Las corridas sealternan con presentaciones de los conjuntos musicales.

    Los mejores toros se escogen para montar sobre su lomoa un cóndor;Que, el momento más celebrado de la corrida es la

    costumbre de amarrar a un cóndor al lomo de un toro,para que se genere una pelea desigual entre ambos,pero en la cual no se busca la muerte de ninguno. Dehecho, se considera la muerte del cóndor como unaseñal de mal augurio, por lo que se trata de evitarlapor todos los medios. La captura del cóndor es un actoritual, pues cuando se le captura atrayéndolo con uncebo se hace un Tinku a los apus en agradecimientopor haber permitido su captura. Lo mismo se dice de sudespedida, en la que el cóndor, acompañado de músicay agasajado con chicha, es liberado en el mismo lugardonde fue capturado;

    Que, además, la captura del cóndor y su participaciónen la corrida de toros o toro pukllay es un rasgo comúna varias fiestas del sur andino, particularmente de las

    regiones de Apurímac y Ayacucho. Se trata de unaconfrontación entre el cóndor y el toro, conocida enotros pueblos como Yawar Fiesta. Esta interesanteexpresión cultural ha ido reduciendo su presenciadebido a la dificultad de encontrar ejemplares de estaave;

    Que, en Pachaconas la fiesta patronal presenta unacomplejidad no usual en las fiestas patronales de hoy, quehan tendido a hacerse más cortas y con una organizaciónmenos especializada. La existencia del instrumentoconocido como chiricha basta por sí sola para proponeruna investigación al respecto. Como suele suceder confiestas importantes para la identidad local, es la ocasiónpara que se manifieste la música de los conjuntos locales,cuya calidad los hace conocidos en toda la región. Elfrasku rakiy o reparto de bebida a la población en general,acompañado de música de bandas locales, según elexpediente presentado, es un rasgo que ha desaparecido

    en el resto de pueblos de Apurímac y se mantiene comouna característica propia de Pachaconas, siendo unaexpresión en peligro de alterarse por la influencia deciertos valores urbanos que promueven el consumoinmoderado de alcohol;

    Que, la Fiesta Patronal de San Juan Bautista dePachaconas se trata de una expresión de la identidaddistrital y provincial que ha tendido a reforzarseconscientemente en las últimas dos décadas y que esejemplo de la creativa tradición local en los rubros dela organización, la gastronomía, la música y la danza.Asimismo, porque en esta fiesta patronal está presenteel sistema ancestral de reciprocidad conocido como aynio ayuda mutua, que resulta en un continuo dar y recibirentre cargos y donantes, que reafirman de este modo loslazos de parentesco ampliado como parte del colectivo dePachaconas;

    Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministeriode Cultura, el cual constituye un organismo del PoderEjecutivo con personería jurídica de derecho públicocon pliego presupuestal del Estado. A través delDecreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en elDiario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010,se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo lamodalidad de absorción, con diversas entidades dentrode las cuales se encuentra el Instituto Nacional deCultura. La referida norma contempla que el proceso defusión para el Instituto Nacional de Cultura concluye el30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimientoadministrativo posterior a dicha fecha se entenderá conel Ministerio de Cultura;

    Que, posteriormente por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 deoctubre de 2010, se establecieron medidas extraordinariasorientadas a transferir los recursos vinculados alproceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, asícomo también disposiciones para garantizar de manerainmediata su adecuado funcionamiento. Conforme alo dispuesto en la Única Disposición Complementariay Transitoria los documentos de gestión del InstitutoNacional de Cultura – INC mantienen vigencia y son deaplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación

    de los respectivos documentos de gestión que deberánser aprobados en el marco de las disposiciones legalesvigentes;

    Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-

    MC del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministrode Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedirresoluciones en virtud a los procedimientos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos quecorrespondían aprobar a la Dirección Nacional del INC,en tanto se aprueben los documentos de gestión delMinisterio de Cultura;

    Estando a lo visado por el Director de Gestión, elDirector de Registro y Estudio de la Cultura en el PerúContemporáneo y la Directora de la Oficina de AsuntosJurídicos;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296,“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Decreto de Urgencia Nº 066-2010 y el DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de

    Cultura;

    SE RESUELVE:

     Ar tícu lo Únic o.-  DECLARAR PATRIMONIOCULTURAL DE LA NACIÓN a la Fiesta Patronal deSan Juan Bautista de Pachaconas, que se desarrollaen la provincia de Antabamba, como expresión de laidentidad de la región Apurímac que se ha reforzadoen las últimas dos décadas y que es ejemplo de lacreativa tradición local en los rubros de la organización,gastronomía, música y danza. Así como fuente dereafirmación de los lazos de parentesco ampliadocomo parte del colectivo de Pachaconas y, por ende,de identidad nacional.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

    581758-1

     TRANSPORTES Y 

    COMUNICACIONES

    Aprueban tasaciones de prediosafectados por obras de rehabilitación ymejoramiento de la Carretera Tarapoto- Juanjuí, ubicados en el departamento

    de San Mart ínRESOLUCIÓN MINISTERIAL

    N° 578-2010-MTC/02

    Lima, 16 de diciembre de 2010

    Vistos: La Nota de Elevación Nº 243-2010-MTC/20sobre aprobación de las tasaciones correspondientesa tres (3) predios afectados por la ejecución de la obra:Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, ubicados en eldepartamento de San Martín; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecuciónde obras públicas viales, establece que la adquisiciónde inmuebles afectados por trazos en vías públicas serealizará por trato directo entre la entidad ejecutora y lospropietarios, o conforme al procedimiento establecido enla Ley General de Expropiaciones;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasación para la

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 26 de diciembre de 2010431716

    adquisición de inmuebles por trato directo afectadospor trazos en vías públicas será fijado por el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base delvalor comercial actualizado de los mismos, la cual será

    aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio deTransportes y Comunicaciones y que el precio que sepagará por todo concepto a los propietarios vía tratodirecto será el monto del valor comercial actualizadode los mismos, más un porcentaje del 10% de dichovalor;

    Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento; siendo que la Resolución Ministerial Nº010-2007-VIVIENDA, dispuso que la Dirección Nacionalde Construcción del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDAserá el órgano responsable de llevar a cabo las tasacionesde inmuebles que le soliciten las entidades y empresaspúblicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadospor privados;

    Que, el Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional, en adelante PROVÍAS NACIONALy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,a través de la Dirección Nacional de Construcción,en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marcode Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismosy procedimientos generales que faciliten la mutuacolaboración y la suma de esfuerzos institucionalesen beneficio del desarrollo nacional, en aplicación delo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General deExpropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecuciónde obras públicas viales; con la finalidad de que laDNC efectúe la valuación comercial de los prediosafectados por la ejecución de obras públicas realizadaspor PROVÍAS NACIONAL, así como los ejecutadospor los Contratos de Concesión de los Proyectosde Infraestructura de Transporte que comprenden

    la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados alSector Privado bajo concesión o cualquier otra formacontractual que involucre una relación contractual demediano a largo plazo;

    Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco,dispone que para todos los servicios cuyos costos seanmenores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripciónde un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado yaceptado mediante Oficios;

    Que, mediante Oficio Nº 2281-2009-MTC/20.6,PROVÍAS NACIONAL, solicitó a la DNC, la tasacióncorrespondiente a diez (10) predios afectados por laejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramientode la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, ubicada en el departamento de San Martín; ymediante Oficio Nº 1260-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, laDirección Nacional de Construcción remitió los informestécnicos respectivos;

    Que, con Memorándum Nº 5630-2010-MTC/20.6 elGerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍASNACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de AsesoríaLegal de PROVÍAS NACIONAL, el Informe No. 329-2010-MTC-20.6.3/DMMA, manifestando que, luego dela revisión efectuada a los informes técnicos de tasaciónde los predios afectados por la obra: Rehabilitación yMejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo:Caspizapa – Juanjuí, corresponde aprobar medianteResolución Ministerial las tasaciones referidas a tres (3)predios;

    Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal dePROVÍAS NACIONAL con Informe Nº 00847-2010-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite parala aprobación de las tasaciones de los predios descritosen el considerando precedente;

    Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo dePROVÍAS NACIONAL, solicita se aprueben las tasacionesde tres predios afectados por la obra: Rehabilitación yMejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo:Caspizapa – Juanjuí;

    De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:

     Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradaspor la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de

    Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientesa tres predios afectados por la obra: Rehabilitación yMejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo:Caspizapa – Juanjuí, ubicada en el departamento de SanMartín, conforme al detalle que se señala en el Anexo queforma parte de la presente Resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

     ANEXO

    Rehabilitación y Mejoramiento de la CarreteraTarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí

    N° Código Catastral Monto de valuación $1 31638 5 335.312 30587 7 130.283 30876 574.09

    582113-1

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR 

    DE LA INVERSION EN

    INFRAESTRUCTURA DE

     TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Aprueban la Directiva DIR-GAF-001-11“Directiva de Austeridad, Disciplina yCali dad en el gasto púb li co para el Añ oFiscal 2 011 ”

    RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 064-2010-PD-OSITRAN

    Lima, 22 de diciembre de 2010

    VISTO:

    La Nota Nº 148-10-GAF-OSITRAN que adjunta elproyecto de Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidaden el gasto público para el año fiscal 2011 del OSITRAN,elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas,y el proyecto de Resolución.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuestodel Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2011;

    Que, la Primera Disposición TransitoriaComplementaria de la Ley Nº 29626 dispone establecermedidas de austeridad, disciplina y calidad de gastos aaplicarse durante el Año Fiscal 2011, incluyéndose alos organismos reguladores, el mismo que deberá seraprobado mediante resolución del titular de la entidad queen el caso del OSITRAN corresponde al Presidente delConsejo Directivo;

    Que, el objetivo es establecer medidas de austeridaddirigidas al uso racional y eficiente de los recursos delOSITRAN, en el marco de las disposiciones establecidasen la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2011;

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de diciembre de 2010 431717

    En uso de la facultad conferida por el artículo 56º delReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión Privada en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº

    044-2006-PCM y sus modificatorias, y previa visación dela Gerencia de Administración y Finanzas, la Oficina dePlanificación de Planificación y Presupuesto, y la Gerenciade Asesoría Legal;

    SE RESUELVE:

    Primero.-  Aprobar la Directiva DIR-GAF-001-11“Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en elgasto público para el Año Fiscal 2011”, que forma parteintegrante de la presente Resolución.

    Segundo.-  Publicar en el Diario Oficial El Peruanola presente Resolución y la mencionada Directiva, envirtud a lo dispuesto en la Primera Disposición TransitoriaComplementaria de la Ley Nº 29626, así como en lapágina web de OSITRAN.

    Regístrese, comuníquese y archívese.

    JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

    NOMBRE DE LA DIRECTIVA CÓDIGO

    DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD ENEL GASTO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011

     DIR-GAF-001-11

     ELABORADO POR GAF APROBADO POR PD

      REVISADO POR GG RESOLUCIÓN Nº PD 064-2010-OSITRAN

    I. OBJETIVO

    Establecer medidas de austeridad, disciplina y calidaddel gasto de los recursos del OSITRAN, en el marco delo dispuesto en el literal e) de la Primera DisposiciónComplementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 – Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,en adelante la Ley de Presupuesto.

    II. ALCANCE

    Las disposiciones contenidas en la presente directivaserán de aplicación a todo el personal de las unidadesorgánicas, cualquiera sea su condición laboral enOSITRAN.

    III. BASE LEGAL

    3.1 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,aprobada por Ley Nº 28411 y normas modificatorias ycomplementarias.

    3.2 Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2011, aprobada por Ley Nº 29626, en adelante, laLey de Presupuesto.

    IV. RESPONSABLE

    Es responsabilidad de la Gerencia de Administracióny Finanzas (GAF) a través del Supervisor I de Logística,Supervisor I de Contabilidad, Supervisor I de Tesorería ydel Supervisor I de Personal, verificar el cumplimiento dela presente Directiva.

    V. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINAY CALIDAD EN EL GASTO

    5.1 Ejecución Presupuestaria

    La Ejecución Presupuestaria del periodo 2011 deberáajustarse al Presupuesto Institucional autorizado, enel marco de su respectivo Plan Operativo Institucional,proponiéndose alcanzar un nivel óptimo de ejecución delgasto al finalizar el año 2011 (mayor al 95% respecto al

    presupuesto aprobado).

    5.2 De la contratación de CAS

    El monto máximo por concepto de honorariosmensuales para la contratación por locación de servicios y

    CAS que se celebren con personas naturales, de maneradirecta o indirecta, para el año 2011 será de S/. 15,600.00(Quince mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles).

    5.3 De las Horas Extras

    Queda prohibido el pago por concepto de horasextras.

    5.4 Medidas de Ecoeficiencia

    El OSITRAN se sujeta a lo dispuesto por el numeral10.6 del Artículo 10º de la Ley de Presupuesto y lasnormas que para tal efecto emita el MINAM y la DirectivaInterna de Ecoeficiencia, a fin de contribuir con el ahorroen el Gasto Público.

    5.5 Telefonía fija, celular y fax

    Se deberá restringir al mínimo indispensable losgastos de teléfono, limitándose a las llamadas telefónicasestrictamente necesarias y evitando en lo posible las

    llamadas a teléfonos celulares. La GAF dispondrá laspautas, procedimiento y límites para el control de dichoconcepto de gasto.

    5.6 Movilidad local

    Se restringe al mínimo indispensable el reembolsode los gastos de movilidad generados por la entrega decorrespondencia, ya que este servicio estará centralizadoen GAF mediante el courier o el conserje. La GAFdispondrá los medios, procedimiento y límites para elotorgamiento de dicho concepto de gasto.

    5.7 Viajes y Viáticos

    Quedan prohibidos los viajes al exterior con cargo arecursos del OSITRAN, excepto en los casos de reunionestécnicas con organismos públicos y privados para tratar

    temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN,y las acciones de promoción de importancia para el Perú,así como por concepto de capacitación en el exterior,los cuales serán aprobados por el Consejo Directivo delOSITRAN.

    Las excepciones se canalizan a través de la Presidenciadel Consejo de Ministros y se autorizan medianteResolución Suprema refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

    El monto en nuevos soles para los viáticos se estableceen las normas internas sobre la materia. La asignaciónque se otorga como viático por comisión de servicios, ocualquier otra asignación de naturaleza similar, cubriránlos gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.

    5.8 Racionamiento

    La atención en reuniones de trabajo para elcumplimiento de los objetivos institucionales, se mantendráen el mínimo indispensable y sólo será autorizada porel Gerente de Administración y Finanzas y del Gerentedel área respectiva o de quien haga sus veces. Para talefecto, la factura o boleta, deberá ser visada en señal deaprobación y conformidad, debiendo figurar al reversode la misma el motivo y el nombre de las personas queparticiparon en la reunión.

    5.9 Medidas en materia de personal

    El ingreso a la entidad se efectúa necesariamente porconcurso público de méritos conforme al procedimientoestablecido en la directiva interna vigente, y siempre ycuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndasepor plaza presupuestada al cargo contemplado enel Cuadro para Asignación de Personal (CAP) quecuente con el financiamiento debidamente previsto enel Presupuesto Institucional y conforme al PresupuestoAnalítico de Personal (PAP) aprobado.

    Para la contratación de reemplazo por cese delpersonal y suplencia temporal de los servidores del sectorpúblico, la contratación además se efectúa según losprincipios y procedimiento establecido en la Ley Marco del

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de diciembre de 2010 431719

    NTP-ISO 187:2010 PAPEL, CARTON Y PASTAS. Atmósfera normal deacondicionamiento y ensayospara papel cartón y pulpas,

    procedimiento para controlar laatmósfera y el acondicionamientode muestras. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 187:2001

    NTP-ISO 3591:2010 ANÁLISIS SENSORIAL. Utensilios.Copa para la degustación de vino.1ª Edición

    NTP-ISO 4120:2010 ANÁLISIS SENSORIAL.Metodología. Prueba triangular.1ªEdición

    NTP-ISO 5495:2010 ANÁLISIS SENSORIAL.Metodología. Prueba decomparación por parejas. 1ªEdición

    NTP-ISO 10399:2010 ANÁLISIS SENSORIAL.Metodología. Prueba dúo-trío. 1ªEdición

    NTP-ISO 11036:2010 ANÁLISIS SENSORIAL.Metodología. Per fil de textura. 1ªEdición

    NTP-ISO 13300-1:2010 ANÁLISIS SENSORIAL. Guíageneral para el personal de unlaboratorio de evaluación sensorial.Parte 1. Responsabilidades delpersonal. 1ª Edición

    NTP-ISO 13300-2:2010 ANÁLISIS SENSORIAL. Guíageneral para el personal deun laboratorio de evaluaciónsensorial. Parte 2: Reclutamiento y

    entrenamiento de líderes del panel.1ª Edición

    NTP-ISO 13301:2010 ANÁLISIS SENSORIAL.Metodología. Guía generalpara la medición del olor, de lasensación olfato-gustativa y delgusto mediante el procedimientode elección forzosa de una entretres alternativas (EFA-3). 1ªEdición

    NTP-ISO 16820:2010 ANÁLISIS SENSORIAL.Metodología. Análisis secuencial.1ª Edición

    NTP-CODEX CAC/RCP 63:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICASVITIVINÍCOLAS. Vinos. Códigode prácticas para la prevención yreducción de la contaminación porocratoxina A en el vino. 1ª Edición

    NTP-CODEX STAN 36 PESCADOS NO EVISCERADOSY EVISCERADOS CONGELADOSRÁPIDAMENTE. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 041.007:1984y NTP 041.005:2005

    NTP-ISO 14971:2010 DISPOSITIVOS MÉDICOS. Aplicación de la gestión de riesgosa los dispositivos médicos. 1ªEdición

    NTP-IEC 60364-6: 2010 INSTALACIONES ELÉCTRICASDE BAJA TENSIÓN. Parte 6:

    Verificación. 1ª Edición

    NTP-IEC 60529:2010 GRADOS DE PROTECCIÓNPROPORCIONADOS POR LASENVOLVENTES (CÓDIGO IP). 1ªEdición

    NTP-IEC 62262:2010 GRADOS DE PROTECCIÓNPROPORCIONADOS POR LASENVOLVENTES DE EQUIPOSELÉCTRICOS CONTRA LOS

    IMPACTOS MECÁNICOSEXTERNOS (CÓDIGO IK). 1ªEdición

    NTP-ISO 945-1:2010 Designación de la microestructurade la fundición de hierro. Parte 1:Clasificación del grafito por análisisvisual. 1ª Edición

    Segundo.-  Dejar sin efecto las siguientes NormasTécnicas Peruanas:

    NTP 370.256:2004 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Alambre de aluminio duro paraconductores de líneas aéreas

    NTP 370.257:2004 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Alambre de aleación de aluminio-

    magnesio-silicio para conductoresde líneas aéreas

    NTP-ISO 187:2001 PAPEL, CARTON Y PASTAS. Atmósfera normal deacondicionamiento y ensayospara papel cartón y pulpas,procedimiento para controlar laatmósfera y el acondicionamientode muestras.

    NTP 041.007:1984 PESCADO CONGELADO.Definiciones y clasificación

    NTP 041.005:2005 PESCADO CONGELADORAPIDAMENTE. Entero yEviscerado. 2ª Edición

    Con la intervención de los señores miembros: AugustoRuiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián NovakTalavera y Augusto Mello Romero.

    Regístrese y publíquese.

    AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

    582102-1

    Aprueban 36 Normas TécnicasPeru anas de la época de It i nt ec, versiónactualizada de 2010, de los Comités

    Técnicos de Normalización: Textilesy Confecciones; Cuero, Calzado yDerivados

    RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE

    FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALESNO ARANCELARIAS N° 32-2010/CNB-INDECOPI

    Lima, 1 de diciembre de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de laLey de Organización y Funciones del Indecopi, aprobadamediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización

    y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobadomediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, correspondea la Comisión de Normalización y de Fiscalización deBarreras Comerciales No Arancelarias, en su calidadde Organismo Nacional de Normalización, aprobar las

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 26 de diciembre de 2010431720

    Normas Técnicas recomendables para todos los sectoresy administrar y supervisar el correcto funcionamiento delos Comités Técnicos de Normalización;

    Que, las actividades de Normalización deben

    realizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporadoa la legislación nacional mediante Resolución Legislativa26407. Dicho Código viene siendo implementado por laComisión a través del Sistema Peruano de Normalización,del cual forman parte el Reglamento de Elaboración yAprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamentode Comités Técnicos de Normalización, aprobadosmediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

    Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en suartículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas seránrevisadas periódicamente para lograr su actualización;

    Que, de conformidad con la reglamentación anterior,acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisiónha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización

    de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante lagestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objetode poner a disposición de los usuarios normas técnicasconfiables que satisfagan sus expectativas;

    Que, toda vez que las actividades de elaboracióny actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico,constituidos en Comités Técnicos de Normalización, laComisión conformó los siguientes Comités Técnicos deNormalización: a) Textiles y confecciones, b) Cuero, calzadoy derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento deComités Técnicos de Normalización antes señalado;

    Que, continuando con el Plan de Actualización, laComisión recibió en el presente año la opinión favorablede los Comités Técnicos de Normalización mencionadospara mantener vigente un grupo de 36 Normas TécnicasPeruanas;

    Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisiónaprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanasaprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasensu vigencia con el texto resultante de la revisión efectuadaen el presente año;

    Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el DecretoLegislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y laResolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con elacuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesiónde fecha 1 de diciembre de 2010.

    RESUELVE

    Primero.- APROBAR las siguientes Normas TécnicasPeruanas en su versión 2010:

    NTP 231.039:1978 (Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo para

    determinar la recuperación dehumedad por secado en estufa. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 231.039:1978

    NTP 231.092:1978 (Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo paradeterminar la solubilidad de la lana enurea - bisulfito. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.092:1978

    NTP 231.093:1978 (Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo paradeterminar la cantidad de álcalicontenido en la lana. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.093:1978

    NTP 231.177:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Hilados mercerizados dealgodón. Características y requisitos.1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.177:1984

    NTP 231.178:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Hilados gaseados dealgodón. Características y requisitos.1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.178:1984

    NTP 231.105:1981 (Revisada el 2010) HILOS Y FIBRAS TEXTILES. Masacomercial de un embarque. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 231.105:1981

    NTP 231.110:1981 (Revisada el 2010) HILADOS. Tolerancias para hiladosprocesados en los sistemas de fibracorta y defibra larga. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.110:1981

    NTP 231.111:1981 (Revisada el 2010) HILADOS. Tolerancias para hiladosrígidos de filamentos continuosmanufacturados de base orgánica. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 231.111:1981

    NTP 231.179:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Hilados síngulo dealgodón. Características y requisitos.1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.179:1984

    NTP 231.201:1985 (Revisada el 2010) MEZCLAS BINARIAS DE FIBRAS.

     Análisis químico cuantitativo. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 231.201:1985

    NTP 231.245:1986 (Revisada el 2010) FILAMENTOS DE POLIAMIDA. Nylon6 estirado. Requisitos. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 231.245:1986

    NTP 231.099:1980 (Revisada el 2010) TELAS. Determinación de larecuperación a las arrugas. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.099:1980

    NTP 231.114:1982 (Revisada el 2010) FIBRAS. Determinación de los rizospor unidad de longitud. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.114:1982

    NTP 231.123:1982 (Revisada el 2010) CUERDAS Y ARTÍCULOS DECORDELERIA. Vocabulario. 1ª

    Edición  Reemplaza a la NTP 231.123:1982

    NTP 231.075:1975 (Revisada el 2010) FIBRAS MANUFACTURADAS.FILAMENTOS Y FIBRAS DEPOLIÉSTER. Característicasgenerales. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.075:1975

    NTP 231.083:1977 (Revisada el 2010) LANA. Método de determinación delextracto dicloro-metánico. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.083:1977

    NTP 231.122:1982 (Revisada el 2010) TELA DE ALGODÓN. Tela bombasíde algodón para forro. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.122:1982

    NTP 231.108:1981 (Revisada el 2010) HILADOS. Ensayo de resistencia a

    la rotura. Método de la madeja. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 231.122:1982

    NTP 231.143:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Designación de los tejidos.1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.143:1983

    NTP 231.119: 1982 (Revisada el 2010) CORDELERÍA. Montaje de las redesde pesca. Términos fundamentales ydefiniciones. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 231.119: 1982

    NTP 231.126: 1982 (Revisada el 2010) CORDELERÍA. Código de colorespara la identificación de cuerdas ycordeles. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 231.126: 1982

    NTP 231.144: 1982 (Revisada el 2010) FIBRAS MANUFACTURADAS.Cordelería. Descripción y designaciónde las redes con nudos para pesca. 1ªEdiciónReemplaza a la NTP NTP 231.144:1982

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de diciembre de 2010 431721

    NTP 231.250:1986 (Revisada el 2010) FILAMENTOS DE RAYÓN ACETATO.Requisitos. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.250:1986

    NTP 231.084:1977 (Revisada el 2010) LANAS. Método de ensayo paradeterminar el diámetro medio delas  fibras de lana sucia o grasientamediante aparatos a flujo de aire. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 231.084:1977

    NTP 231.236: 1985 (Revisada el 2010) FIBRA DE RAYÓN VISCOSACORTADA. Requisitos. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.236: 1985

    NTP 291.015:1970 (Revisada el 2010) CUEROS. Métodos para determinar elcontenido de sulfato de magnesio. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 291.015:1970

    NTP 291.018:1970 (Revisada el 2010) CUEROS. Método para determinarla carga y la distensión a la rotura de

    la  flor y al reventado de los cueroslivianos. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 291.018:1970

    NTP 291.011:1970 (Revisada el 2010) CUEROS. Método para determinar elcontenido de sustancia dérmica. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 291.011:1970

    NTP 291.014:1970 (Revisada el 2010) CUEROS. Método para determinarel contenido de sulfatos solubles. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 291.014:1970

    NTP 231.269:1988 (Revisada el 2010) PELETERÍA. Extracción yacondicionamiento de probetasde pieles de alpaca curtidasartesanalmente para ensayos físicos.

    1ª Edición  Reemplaza a la NTP 231.269:1988

    NTP 291.039:1988 (Revisada el 2010) PELETERÍA. Método de ensayo paradeterminación de cloruros en pielesde alpaca curtidas artesanalmente. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 291.039:1988

    NTP 291.038:1988 (Revisada el 2010) PELETERÍA. Método de ensayo paradeterminar la humedad en pieles dealpaca curtidas artesanalmente. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 291.038:1988

    NTP 291.042:1988 (Revisada el 2010) PELETERÍA. Método de ensayopara determinar la materia grasaen las pieles de alpaca curtidas

    artesanalmente. 1ª Edición  Reemplaza a la 291.042:1988

    NTP 291.040:1988 (Revisada el 2010) PELETERÍA. Método de ensayopara determinar la materia solubleen agua y las cenizas insolubles enagua, en pieles de alpaca curtidasartesanalmente. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 291.040:1988

    NTP 291.035:1988 (Revisada el 2010) PELETERÍA. Método de ensayo paradeterminar la resistencia a la traccióny alargamiento de rotura, en pieles dealpaca curtidas artesanalmente. 1ªEdición

      Reemplaza a la NTP 291.035:1988

    NTP 231.270:1988 (Revisada el 2010) PELETERÍA. Método para determinarel espesor de pieles de alpaca curtidasartesanalmente. 1ª Edición

      Reemplaza a la NTP 231.270:1988

    Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes NormasTécnicas Peruanas:

    NTP 231.039:1978 LANA. Método de ensayo paradeterminar la recuperación dehumedad por secado en estufa

    NTP 231.092:1978 LANA. Método de ensayo paradeterminar la solubilidad de la lana enurea - bisulfito

    NTP 231.093:1978 LANA. Método de ensayo paradeterminar la cantidad de álcalicontenido en la lana

    NTP 231.177:1984 TEXTILES. Hilados mercerizados dealgodón. Características y requisitos

    NTP 231.178:1984 TEXTILES. Hilados gaseados dealgodón. Características y requisitos

    NTP 231.105:1981 HILOS Y FIBRAS TEXTILES. Masacomercial de un embarque

    NTP 231.110:1981 HILADOS. Tolerancias para hilados

    procesados en los sistemas de fibracorta y defibra larga

    NTP 231.111:1981 HILADOS. Tolerancias para hiladosrígidos de filamentos continuosmanufacturados de base orgánica

    NTP 231.179:1984 TEXTILES. Hilados síngulo dealgodón. Características y requisitos

    NTP 231.201:1985 MEZCLAS BINARIAS DE FIBRAS. Análisis químico cuantitativo

    NTP 231.245:1986 FILAMENTOS DE POLIAMIDA. Nylon6 estirado. Requisitos

    NTP 231.099:1980 TELAS. Determinación de larecuperación a las arrugas

    NTP 231.114:1982 FIBRAS. Determinación de los rizospor unidad de longitud

    NTP 231.123:1982 CUERDAS Y ARTÍCULOS DECORDELERÍA. Vocabulario

    NTP 231.075:1975 FIBRAS MANUFACTURADAS.FILAMENTOS Y FIBRAS DEPOLIÉSTER. Característicasgenerales

    NTP 231.083:1977 LANA. Método de determinación delextracto dicloro-metánico

    NTP 231.122:1982 TELA DE ALGODÓN. Tela bombasíde algodón para forro

    NTP 231.108:1981 HILADOS. Ensayo de resistencia a larotura. Método de la madeja

    NTP 231.143:1983 TEXTILES. Designación de los tejidos

    NTP 231.119: 1982 CORDELERÍA. Montaje de las redesde pesca. Términos fundamentales ydefiniciones

    NTP 231.126: 1982 CORDELERÍA. Código de colorespara la identificación de cuerdas ycordeles

    NTP 231.144: 1982 FIBRAS MANUFACTURADAS.Cordelería. Descripción y designaciónde las redes con nudos para pesca

    NTP 231.250:1986 FILAMENTOS DE RAYÓN ACETATO.

    Requisitos

    NTP 231.084:1977 LANAS. Método de ensayo paradeterminar el diámetro medio delas  fibras de lana sucia o grasientamediante aparatos a flujo de aire

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 26 de diciembre de 2010431722

    NTP 231.236: 1985 FIBRA DE RAYÓN VISCOSACORTADA. Requisitos

    NTP 291.015:1970 CUEROS. Métodos para determinar el

    contenido de sulfato de magnesio

    NTP 291.018:1970 CUEROS. Método para determinar lacarga y la distensión a la rotura de la flory al reventado de los cueros livianos

    NTP 291.011:1970 CUEROS. Método para determinar elcontenido de sustancia dérmica

    NTP 291.014:1970 CUEROS. Método para determinar elcontenido de sulfatos solubles

    NTP 231.269:1988 PELETERÍA. Extracción yacondicionamiento de probetasde pieles de alpaca curtidasartesanalmente para ensayos físicos

    NTP 291.039:1988 PELETERÍA. Método de ensayo para

    determinación de cloruros en pieles dealpaca curtidas artesanalmente

    NTP 291.038:1988 PELETERÍA. Método de ensayo paradeterminar la humedad en pieles dealpaca curtidas artesanalmente

    NTP 291.042:1988 PELETERÍA. Método de ensayo paradeterminar la materia grasa en las pielesde alpaca curtidas artesanalmente

    NTP 291.040:1988 PELETERÍA. Método de ensayopara determinar la materia solubleen agua y las cenizas insolubles enagua, en pieles de alpaca curtidasartesanalmente

    NTP 291.035:1988 PELETERÍA. Método de ensayo para

    determinar la resistencia a la traccióny alargamiento de rotura, en pieles dealpaca curtidas artesanalmente

    NTP 231.270:1988 PELETERÍA. Método para determinarel espesor de pieles de alpaca curtidasartesanalmente

    Con la intervención de los señores miembros: AugustoRuiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián NovakTalavera y Augusto Mello Romero.

    Regístrese y publíquese.

    AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

    582102-2

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL 

    DE AREQUIPA 

    Disponen primera inscripción dedominio a favor del Estado de terrenoseriazos ubicados en el departamentode Arequi pa

    RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 132-2010-GRA/PR-GGR

    VISTO:

    El Expediente Nº 039-2010-GRA/OOT, correspondienteal trámite de primera inscripción de dominio a favor del

    Estado de un terreno eriazo de 19.7101 Has. ubicado en elsector El Postrero, en el distrito de Yarabamba, provincia ydepartamento de Arequipa.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, respecto a funciones enmateria de administración y adjudicación de terrenos depropiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es funciónde los Gobiernos Regionales:

    “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,adquisición, enajenación, administración y adjudicaciónde los terrenos urbanos y eriazos de propiedad delEstado en su jurisdicción, con excepción de los terrenosde propiedad municipal.”

    Que, en virtud de lo establecido en la ResoluciónGerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferenciade Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la

    transferencia de funciones al Gobierno Regional deArequipa las que se encuentran establecidas en losincisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

    Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacionalde Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen lasnormas que regulan el ámbito, organización, atribucionesy funcionamiento del Sistema Nacional de BienesEstatales.

    Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

    “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

    sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, serásustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o laSBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

    La resolución que dispone la primera inscripción dedominio del predio del Estado, deberá publicarse porúnica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto,en un diario de mayor circulación en la Región en que seencuentre el predio.

    La inscripción de los bienes del Estado de dominiopúblico y de dominio privado se efectuará en el Registrode Predios a favor del Estado”.

    Que, de conformidad con lo establecido en laSegunda Disposición Complementaria Derogatoria delDecreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presenteprocedimiento, se encuentra regulado por las DirectivasNros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites deInscripción de la Primera de Dominio de Predios a favordel Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBNy Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

    Que, según se desprende del Informe Técnico LegalNº 039-2010-GRA-OOT, Informe Nº 811 y 812-2010-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial,se tiene que se ha seguido el procedimiento establecidoen la mencionada Directiva y que se cuenta con losrequisitos exigidos en la norma.

    Que, en virtud de lo señalado y de la documentaciónalcanzada, es procedente que el Gobierno Regionalde Arequipa, emita la resolución correspondiente a finde que se inscriba en primera de dominio a favor delEstado un terreno de dominio privado, de una extensiónde 19.7101 Has. ubicado en el sector El Postrero, enel distrito de Yarabamba, provincia y departamento deArequipa.

    Que, de conformidad con lo establecido en lasDirectivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presenteresolución es visada por el Abog. Luis Octavio FrancoFernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionariosdel Gobierno Regional que suscribieron el informe técnicolegal del presente procedimiento.

    Con Informe Nº 1032-2010-GRA/ORAJ emitido por laOficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidadcon lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases dela Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444,Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de diciembre de 2010 431723

    facultades conferidas mediante Resolución EjecutivaRegional Nº 337-2007-GRA/PR;

    SE RESUELVE:

     Artículo 1º.-  Disponer la primera inscripción dedominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominioprivado, de una extensión de 19.7101 Has. ubicado en elsector El Postrero, en el distrito de Yarabamba, provinciay departamento de Arequipa, conforme a los documentostécnicos que sustentan la presente resolución y que sonparte integrante de la misma.

     Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución seapublicada por única vez en el Diario Oficial El Peruanoy, un extracto, en el diario de mayor circulación en laRegión.

     Ar tículo 3º.-  La Oficina Regional de PlaneamientoPresupuesto y Ordenamiento Territorial del GobiernoRegional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral NºXII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos, realice la inscripción en primera de

    dominio a favor del Estado Peruano del terreno descritoen el artículo primero de la presente resolución.

    Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, alos trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez.

    Regístrese y comuníquese.

    BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

    581866-1

    RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 133-2010-GRA/PR-GGR

    VISTO:

    El Expediente Nº 041-2010-GRA/OOT, correspondienteal trámite de primera inscripción de dominio a favor delEstado de tres terrenos eriazos, de una extensión de:lote 1: 4.8960 Has., lote 2: 33.0970 Has., lote 3: 58.6732Has.; ubicado al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba, enel distrito de Yarabamba, provincia y departamento deArequipa.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica deGobiernos Regionales, respecto a funciones en materiade administración y adjudicación de terrenos de propiedaddel Estado, señala en el inc.b), que es función de losGobiernos Regionales:

    “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,adquisición, enajenación, administración y adjudicación

    de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad delEstado en su jurisdicción, con excepción de los terrenosde propiedad municipal.”

    Que, en virtud de lo establecido en la ResoluciónGerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferenciade Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado latransferencia de funciones al Gobierno Regional deArequipa las que se encuentran establecidas en los incisosa), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica deGobiernos Regionales.

    Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacionalde Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen lasnormas que regulan el ámbito, organización, atribucionesy funcionamiento del Sistema Nacional de BienesEstatales.

    Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

    “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios

    estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas

    especiales, será sustentada y aprobada por losGobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a susrespectivas competencias.

    La resolución que dispone la primera inscripción de

    dominio del predio del Estado, deberá publicarse porúnica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto,en un diario de mayor circulación en la Región en que seencuentre el predio.

    La inscripción de los bienes del Estado de dominiopúblico y de dominio privado se efectuará en el Registrode Predios a favor del Estado”.

    Que, de conformidad con lo establecido en laSegunda Disposición Complementaria Derogatoriadel Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, elpresente procedimiento, se encuentra regulado por lasDirectivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobreTrámites de Inscripción de la Primera de Dominio dePredios a favor del Estado, aprobadas con ResoluciónNº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN,respectivamente.

    Que, según se desprende del Informe Técnico Legal

    Nº 041-2010-GRA-OOT, Informe Nº 817 y 818-2010-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial,se tiene que se ha seguido el procedimiento establecidoen la mencionada Directiva y que se cuenta con losrequisitos exigidos en la norma.

    Que, en virtud de lo señalado y de la documentaciónalcanzada, es procedente que el Gobierno Regional deArequipa, emita la resolución correspondiente a fin de quese inscriba en primera de dominio a favor del Estado tresterrenos eriazos de dominio privado, de una extensión de:lote 1: 4.8960 Has., lote 2: 33.0970 Has., lote 3: 58.6732Has.; ubicado al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba, enel distrito de Yarabamba, provincia y departamento deArequipa.

    Que, de conformidad con lo establecido en lasDirectivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presenteresolución es visada por el Abog. Luis Octavio FrancoFernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios

    del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnicolegal del presente procedimiento.

    Con Informe Nº 1033-2010-GRA/ORAJ emitido por laOficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidadcon lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases dela Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con lasfacultades conferidas mediante Resolución EjecutivaRegional N° 337-2007-GRA/PR;

    SE RESUELVE:

     Ar tícu lo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominoa favor del Estado, de tres terrenos eriazos de dominioprivado, de una extensión de: lote 1: 4.8960 Has., lote 2:33.0970 Has., lote 3: 58.6732 Has.; ubicado al Sur Oestedel Pueblo de Yarabamba, en el distrito de Yarabamba,provincia y departamento de Arequipa, conforme a losdocumentos técnicos que sustentan la presente resolucióny que son parte integrante de la misma.

     Ar tícu lo 2º.- Disponer que la presente resolución seapublicada por única vez en el Diario Oficial El Peruanoy, un extracto, en el diario de mayor circulación en laRegión.

     Ar tícu lo 3º.-  La Oficina Regional de PlaneamientoPresupuesto y Ordenamientos Territorial del GobiernoRegional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral NºXII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos, realice la inscripción en primera dedominio a favor del Estado Peruano del terreno descritoen el artículo primero de la presente resolución.

    Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, alos trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez.

    Regístrese y comuníquese.BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

    581866-2

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 26 de diciembre de 2010431724

    RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 134-2010-GRA/PR-GGR

    VISTO:

    El Expediente Nº 042-2010-GRA/OOT, correspondienteal trámite de primera inscripción de dominio a favor delEstado de un terreno eriazo de 1.2032 Has. ubicado alSur Oeste del Pueblo de Yarabamba, en el distrito deYarabamba, provincia y departamento de Arequipa.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, respecto a funciones enmateria de administración y adjudicación de terrenos depropiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es funciónde los Gobiernos Regionales:

    “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,adquisición, enajenación, administración y adjudicaciónde los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del

    Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenosde propiedad municipal.”

    Que, en virtud de lo establecido en la ResoluciónGerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferenciade Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado latransferencia de funciones al Gobierno Regional deArequipa las que se encuentran establecidas en losincisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

    Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacionalde Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen lasnormas que regulan el ámbito, organización, atribucionesy funcionamiento del Sistema Nacional de BienesEstatales.

    Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-

    VIVIENDA, señala:

    “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

    sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, serásustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o laSBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

    La resolución que dispone la primera inscripción dedominio del predio del Estado, deberá publicarse porúnica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto,en un diario de mayor circulación en la Región en que seencuentre el predio.

    La inscripción de los bienes del Estado de dominiopúblico y de dominio privado se efectuará en el Registrode Predios a favor del Estado”.

    Que, de conformidad con lo establecido en laSegunda Disposición Complementaria Derogatoriadel Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, elpresente procedimiento, se encuentra regulado por lasDirectivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobreTrámites de Inscripción de la Primera de Dominio dePredios a favor del Estado, aprobadas con ResoluciónNº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN,respectivamente.

    Que, según se desprende del Informe Técnico LegalNº 042-2010-GRA-OOT, Informe Nº 819 y 820-2010-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial,se tiene que se ha seguido el procedimiento establecidoen la mencionada Directiva y que se cuenta con losrequisitos exigidos en la norma.

    Que, en virtud de lo señalado y de la documentaciónalcanzada, es procedente que el Gobierno Regional deArequipa, emita la resolución correspondiente a fin de quese inscriba en primera de dominio a favor del Estado unterreno de dominio privado, de una extensión de 1.2032Has. ubicado al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba, enel distrito de Yarabamba, provincia y departamento deArequipa.

    Que, de conformidad con lo establecido en lasDirectivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presenteresolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco

    Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionariosdel Gobierno Regional que suscribieron el informe técnicolegal del presente procedimiento.

    Con Informe Nº 1034-2010-GRA/ORAJ emitido por la

    Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidadcon lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases dela Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con lasfacultades conferidas mediante Resolución EjecutivaRegional N° 337-2007-GRA/PR;

    SE RESUELVE:

     Ar tícu lo 1º.-   Disponer la primera inscripción dedominio a favor del Estado de un terreno eriazo dedominio privado, de una extensión de 1.2032 Has.ubicado al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba, enel distrito de Yarabamba, provincia y departamentode Arequipa, conforme a los documentos técnicosque sustentan la presente resolución y que son parteintegrante de la misma.

     Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución seapublicada por única vez en el Diario Oficial El Peruanoy, un extracto, en el diario de mayor circulación en laRegión.

     Ar tícu lo 3º.-  La Oficina Regional de Planeamiento,Presupuesto y Ordenamientos Territorial del GobiernoRegional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral NºXII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos, realice la inscripción en primera dedominio a favor del Estado Peruano del terreno descritoen el artículo primero de la presente resolución.

    Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa,a los trece ( 13) días del mes de diciembre del dos Mildiez.

    Regístrese y comuníquese.

    BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS

    Gerente General Regional581866-3

    RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 135-2010-GRA/PR-GGR

    VISTO:

    El Expediente Nº 049-2010-GRA/OOT, correspondienteal trámite de primera inscripción de dominio a favor delEstado de un terreno eriazo de 22.1281 Has. ubicadoen el sector Pampa La Aguada, altura del Km 615 dela Panamericana Sur, distrito de Chala, provincia deCaravelí, departamento de Arequipa.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, respecto a funciones enmateria de administración y adjudicación de terrenos depropiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es funciónde los Gobiernos Regionales:

    “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,adquisición, enajenación, administración y adjudicaciónde los terrenos urbanos y eriazos de propiedad delEstado en su jurisdicción, con excepción de los terrenosde propiedad municipal.”

    Que, en virtud de lo establecido en la ResoluciónGerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferenciade Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado latransferencia de funciones al Gobierno Regional deArequipa las que se encuentran establecidas en losincisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

    Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacionalde Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen lasnormas que regulan el ámbito, organización, atribuciones

  • 8/16/2019 REGULACION PERUANO

    13/16

    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de diciembre de 2010 431725

    y funcionamiento del Sistema Nacional de BienesEstatales.

    Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

    “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios

    estatales, sin perjuicio de lo establecido en normasespeciales, será sustentada y aprobada por losGobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a susrespectivas competencias.

    La resolución que dispone la primera inscripción dedominio del predio del Estado, deberá publicarse porúnica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto,en un diario de mayor circulación en la Región en que seencuentre el predio.

    La inscripción de los bienes del Estado de dominiopúblico y de dominio privado se efectuará en el Registrode Predios a favor del Estado”.

    Que, de conformidad con lo establecido en la

    Segunda Disposición Complementaria Derogatoriadel Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, elpresente procedimiento, se encuentra regulado por lasDirectivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobreTrámites de Inscripción de la Primera de Dominio dePredios a favor del Estado, aprobadas con ResoluciónNº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN,respectivamente.

    Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº049-2010-GRA-OOT, Informe Nº 809, 1056, 1057 y 1129-2010-GRA/OOT emitidos por la Oficina de OrdenamientoTerritorial, se tiene que se ha seguido el procedimientoestablecido en la mencionada Directiva y que se cuentacon los requisitos exigidos en la norma.

    Que, en virtud de lo señalado y de la documentaciónalcanzada, es procedente que el Gobierno Regionalde Arequipa, emita la resolución correspondiente afin de que se inscriba en primera de dominio a favor

    del Estado un terreno de dominio privado, de unaextensión de 22.1281 Has. ubicado en el sector PampaLa Aguada, altura del Km 615 de la Panamericana Sur,distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamentode Arequipa.

    Que, de conformidad con lo establecido en lasDirectivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presenteresolución es visada por el Abog. Luis Octavio FrancoFernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionariosdel Gobierno Regional que suscribieron el informe técnicolegal del presente procedimiento.

    Con Informe Nº 1036-2010-GRA/ORAJ emitido por laOficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidadcon lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases dela Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con lasfacultades conferidas mediante Resolución EjecutivaRegional N° 337-2007-GRA/PR;

    SE RESUELVE:

     Ar tícu lo 1º.-   Disponer la primera inscripción dedominio a favor del Estado de un terreno eriazo dedominio privado, de una extensión de 22.1281 Has.ubicado en el sector Pampa La Aguada, altura delKm 615 de la Panamericana Sur, distrito de Chala,provincia de Caravelí, departamento de Arequipa,conforme a los documentos técnicos que sustentan lapresente resolución y que son parte integrante de lamisma.

     Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución seapublicada por única vez en el Diario Oficial El Peruanoy, un extracto, en el diario de mayor circulación en laRegión.

     Ar tícu lo 3º.-  La Oficina Regional de Planeamiento,

    Presupuesto y Ordenamientos Territorial del GobiernoRegional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral NºXII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos, realice la inscripción en primera dedominio a favor del Estado Peruano del terreno descritoen el artículo primero de la presente resolución.

    Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, alos trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez.

    Regístrese y comuníquese.

    BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

    581866-4

    RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 136-2010-GRA/PR-GGR

    VISTO:

    El Expediente Nº 032-2010-GRA/OOT, correspondienteal trámite de primera inscripción de dominio a favor delEstado de dos terrenos eriazos, Lote uno de 174.9244Has. y Lote 2 de 43.4750 Has. ubicados entre el sectorPlaya Brava y Playa Mansa, distrito de Lomas, provinciade Caravelí, departamento de Arequipa.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, respecto a funciones enmateria de administración y adjudicación de terrenos depropiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es funciónde los Gobiernos Regionales:

    “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,adquisición, enajenación, administración y adjudicaciónde los terrenos urbanos y eriazos de propiedad delEstado en su jurisdicción, con excepción de los terrenosde propiedad municipal.”

    Que, en virtud de lo establecido en la ResoluciónGerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferenciade Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado latransferencia de funciones al Gobierno Regional deArequipa las que se encuentran establecidas en losincisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

    Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacionalde Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen lasnormas que regulan el ámbito, organización, atribucionesy funcionamiento del Sistema Nacional de BienesEstatales.

    Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

    “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

    sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, serásustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la

    SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.La resolución que dispone la primera inscripción dedominio del predio del Estado, deberá publicarse porúnica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto,en un diario de mayor circulación en la Región en que seencuentre el predio.

    La inscripción de los bienes del Estado de dominiopúblico y de dominio privado se efectuará en el Registrode Predios a favor del Estado”.

    Que, de conformidad con lo establecido en laSegunda Disposición Complementaria Derogatoriadel Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, elpresente procedimiento, se encuentra regulado por lasDirectivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobreTrámites de Inscripción de la Primera de Dominio dePredios a favor del Estado, aprobadas con ResoluciónNº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN,respectivamente.

    Que, según se desprende del Informe Técnico LegalNº 032-2010-GRA-OOT, Informe Nº 457, 773, 774, 1061,11062 y 1129-2010-GRA/OOT emitidos por la Oficina deOrdenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido elprocedimiento establecido en la mencionada Directiva yque se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

  • 8/16/2019 REGULACION PERUANO

    14/16

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 26 de diciembre de 2010431726

    Que, en virtud de lo señalado y de la documentaciónalcanzada, es procedente que el Gobierno Regionalde Arequipa, emita la resolución correspondiente a finde que se inscriba en primera de dominio a favor del

    Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado,Lote uno de 174.9244 Has. y Lote 2 de 43.4750 Has.ubicados entre el sector Playa Brava y Playa Mansa,distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamentode Arequipa.

    Que, de conformidad con lo establecido en lasDirectivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presenteresolución es visada por el Abog. Luis Octavio FrancoFernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionariosdel Gobierno Regional que suscribieron el informe técnicolegal del presente procedimiento.

    Con Informe Nº 1037-2010-GRA/ORAJ emitido por laOficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidadcon lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases dela Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con lasfacultades conferidas mediante Resolución EjecutivaRegional N° 337-2007-GRA/PR;

    SE RESUELVE:

     Ar tículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominioa favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominioprivado, de una extensión de: Lote uno de 174.9244Has. y Lote 2 de 43.4750 Has. ubicados entre el sectorPlaya Brava y Playa Mansa, distrito de Lomas, provinciade Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a losdocumentos técnicos que sustentan la presente resolucióny que son parte integrante de la misma.

     Art ículo 2º.- Disponer que la presente resolución seapublicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, unextracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

     Ar tículo 3º.-  La Oficina Regional de Planeamiento,Presupuesto y Ordenamientos Territorial del GobiernoRegional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº

    XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos, realice la inscripción en primera dedominio a favor del Estado Peruano del terreno descritoen el artículo primero de la presente resolución.

    Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, alos trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez

    Regístrese y comuníquese.

    BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

    581866-5

    GOBIERNO REGIONAL 

    DE SAN MARTIN

    Aprueban Ordenanza que reconocey promueve la igualdad de trato yprohíben todo tipo de conductasdiscriminatorias

    ORDENANZA REGIONALNº 027-2010-GRSM/CR

    Moyobamba, 20 de setiembre de 2010

    POR CUANTO:

    El Consejo Regional del Gobierno Regional de San

    Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos191°, 192° y 193° de la Constitución Política del Perú; LeyN° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783,Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley

    N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del ConsejoRegional, y demás normas complementarias; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú,señala que la defensa de la persona humana y el respetode su dignidad son el fin supremo de la sociedad y elEstado, asimismo establece en su artículo 2º, que todapersona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y quenadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o decualquier otra índole;

    Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs.27902 y 28013, las cuales disponen que los GobiernosRegionales emanan de la voluntad popular. Sonpersonas jurídicas de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, constituyendo para su administracióneconómica y financiera un Pliego Presupuestal;

    Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27270, Ley contraActos de Discriminación, que modifica los artículos 1º, 2º y3º de la Ley Nº 26772, dispone que las ofertas de empleoy acceso a medios de formación educativa no podráncontener requisitos que constituyan discriminación,anulación o alteración de igualdad de oportunidades ode trato, asimismo definen a la discriminación como laanulación o alteración de la igualdad de oportunidades ode trato, en los requerimientos de personal, a los requisitospara acceder a centros de educación, formación técnica yprofesional, que impliquen un trato diferenciado basadoen motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social,condición económica, estado civil, edad o de cualquieríndole;

    Que, la legislación supranacional prohíbe ladiscriminación en cualquiera de sus formas y garantizala plena vigencia de los Derechos Humanos de acuerdo

    la Convención Americana de Derechos Humanos,Declaración Universal de Derechos Humanos, PactoInternacional de Derechos Económicos y Sociales yCulturales, Convención Interamericana para la eliminaciónde todas las formas de Discriminación contra las personascon Discapacidad, Convencionales Internacionales sobrela eliminación de todas las formas de discriminación racialy contra la mujer, Pactos Internacionales de DerechosCiviles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales,Convenios de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales enpaíses independientes, sobre discriminación de empleo yocupación, entre otros; los cuales han sido ratificados porel Estado Peruano;

    Que, los Principios de Yogyakarta aprobados enYogyakarta – Indonesia del 6 al 9 de noviembre del 2006,acerca de los principios sobre la aplicación de la legislacióninternacional de los derechos humanos en relación con laorientación sexual y la identidad de género, que fueraninterpretados por especialistas en derechos humanos yque dan un marco para la protección de las poblacionesvulnerables;

    Que, la Ley CONTRASIDA, Ley Nº 26626, tieneentre sus objetivos, proponer los cambios legislativosque faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de lapropuesta frente a las ITS, VIH/SIDA en el país, para ellocuenta con diversos artículos que obligan al respeto delos principios fundamentales como la voluntariedad dela prueba y el carácter confidencial de los resultados.Asimismo ha establecido que las personas que viven conel VIH pueden seguir laborando mientras estén aptas paradesempeñar sus obligaciones, por lo que es nulo el despidolaboral cuando su causa radica en la discriminación porser una persona viviendo con VIH/SIDA;

    Que, con Decreto Supremo N° 005-2007-SA, seaprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007 - 2011 para

    la Prevención y Control de las ITS, VIH/SIDA en el Perú,considerándose a través del mismo la necesidad que larespuesta nacional contra las ITS, VIH/SIDA sea ampliae integral, con participación de todos los sectores de lasociedad. En ese sentido, se ha planteado como objetivopromover un entorno político, social y legal favorable para

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de diciembre de 2010 431727

    el abordaje integral del ITS, VIH/SIDA y la diversidadsexual desde una perspectiva de derechos humanos,con la participación de las comunidades con mayorprevalencia;

    Que, con Informe Legal Nº 592-2010-GRSM/ORAL,de fecha 22 de junio del 2010, la Oficina Regional deAsesoría Legal opina favorablemente respecto delproyecto de Ordenanza contra la Discriminación, por talrazón considera pertinente que el proyecto sea remitido alConsejo Regional para su respectiva aprobación;

    Que, mediante Memorando N° 953-2010-GRSM/GRDS, de fecha 06 de agosto del 2010, la GerenciaRegional de Desarrollo Social opina que si bien es ciertoexiste la normatividad de promover la no discriminación, sinembargo no es redundante potenciar a nivel departamentalla voluntad política del Gobierno Regional de promoverla no discriminación a favor de toda la población, asímismo adjunta las opiniones de la Dirección Regional deEducación y de Salud de San Martín;

    Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es

    atribución del Presidente Regional promulgar OrdenanzasRegionales o hacer uso de su derecho a observarlas en elplazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdosdel Consejo Regional;

    Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditoriodel Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba,llevado a cabo el día martes 07 de setiembre del 2010,aprobó por mayoría la siguiente:

    ORDENANZA REGIONAL:

     Artículo Primero.- RECONOCER y PROMOVER, laigualdad de trato entre los seres humanos, rechazandoy condenando cualquier conducta discriminatoria entodas sus formas en todo el ámbito del departamento deSan Martín, precisando que las poblaciones vulnerables

    tienen los mismos derechos fundamentales de la personaestablecidos en la Constitución Política del Perú. Artículo Segundo.- RECONOCER, el derecho de las

    poblaciones vulnerables en el campo de la lucha contralas ITS, VIH/SIDA para participar en la definición de laspolíticas y programas orientados para el desarrollo deacciones de promoción, prevención y tratamiento oportunoy eficaz frente a las infecciones antes señaladas.

     Ar ticul o Tercero.-  Las poblaciones vulnerablesparticiparán en las políticas de salud, vigilar su ejecucióny realizar un seguimiento permanente a los planes yestrategias desarrollados por las instituciones del GobiernoRegional de San Martín; asimismo las poblacionesvulnerables acreditarán a sus representantes individualeso institucionales en todos los niveles de decisión,ejecución y evaluación de las políticas y estrategias delucha contra las ITS, VIH y SIDA a nivel regional.

     Ar ticul o Cuarto .- El Gobierno Regional de SanMartín a través de sus diversos organismos, promoveráel desarrollo e implementación de políticas y programasfrente a las ITS, VIH/SIDA destinadas a ejecutar accionespermanentes para prevenir y controlar la progresión deestas infecciones eliminando todo rechazo, estigma ydiscriminación de las poblaciones vulnerables.

     Articulo Quin to.- Las poblaciones vulnerables tienenderecho a que las estrategias de promoción de la saludsexual y reproductiva que se realicen en el departamentode San Martín tengan en cuenta su orientación sexuale identidad de género, de la misma manera que lasestrategias de prevención de las ITS, VIH/SIDA seorganicen respetando su confidencialidad, personalidade identidad.

     Artículo Sexto.- PROHIBIR, cualquier tipo de conductadiscriminatoria en todas sus formas, así como el uso deexpresiones discriminatorias por parte de funcionarios

    (as), servidores (as) públicos de todas las entidadesdel Gobierno Regional de San Martín, organismosdescentralizados públicos, personas jurídicas de derechoprivado, así como de cualquier ciudadano (a) que seencuentre dentro de todo el ámbito de la jurisdicción deldepartamento de San Martín.

     Ar tículo Sépt imo .-  ESTABLECER, como conductasdiscriminatorias expresamente prohibidas las siguientes:

    a) La exigencia por parte de cualquier autoridad

    pública a las poblaciones vulnerables sobre su estatus deVIH/SIDA como condición para suscribir contrato alguno opara el ejercicio de sus actividades laborales.

    b) El cese del vínculo laboral, educativo, prestaciónde servicios de salud o cualquier otro servicio por serpoblaciones vulnerables o ser una persona viviendo conel VIH/SIDA, en todos los ámbitos del departamento deSan Martín.

    c) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impediro limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en unpuesto de trabajo o a las garantías con base en motivosdiscriminatorios a las personas viviendo con VIH/SIDA.

    d) Impedir el acceso de las poblaciones vulnerables ala educación pública o privada, a becas y a cualquier otrobeneficio o incentivo para la permanencia en el sistemaeducativo.

    e) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones

    disciplinarias o expresiones ofensivas de cualquierotra índole a todo estudiante por causas deorientación sexual o identidad de género u otro motivodiscriminatorio.

    f) Negar o impedir, bajo cualquier modalidad el accesoa los servicios de atención a las poblaciones vulnerablessiendo éstas de aplicación obligatoria en todo el ámbito dela jurisdicción de la Región San Martín.

     Ar tícu lo Octavo.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Desarrollo Social del Gobierno Regional deSan Martín la verificación del estricto cumplimiento delas disposiciones contenidas en la presente OrdenanzaRegional, así como la promoción de la implementaciónde políticas públicas que garanticen la accesibilidad deservicios preventivo-promocionales y la continuidad delos tratamientos entre los que se encuentra la estrategia

    de Programa de Educadores de Pares y el programa deTratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA),a través de la Dirección Regional de Salud de SanMartín, en forma conjunta y en estrecha coordinacióncon las Municipalidades Provinciales y Distritales y otrasentidades e Instituciones públicas de todo el ámbito deldepartamento de San Martín.

     Ar tícu lo Noveno.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Desarrollo Social del Gobierno Regional deSan Martín la reglamentación de la presente OrdenanzaRegional, convocando a los autores comprometidos parael presente caso. Asimismo en el Reglamento se debesincerar el motivo de los decesos en los establecimientosde Salud para implementar una estadística real por muertede VIH/SIDA.

     Ar tícu lo Décimo.-  DISPONER que la GerenciaRegional de Desarrollo Social del Gobierno Regionalde San Martín realice los trámites respectivos para lapublicación de la presente Ordenanza Regional, enel diario de mayor circulación de la Región San Martíny en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacióndel Presidente Regional del Gobierno Regional de SanMartín.

    MARDEN RODRÍGUEZ MELÉNDEZPresidente (e) Consejo Regional de San Martín

    Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de San Martín para su promulgación.

    Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deSan Martín a los 20 SET. 2010.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    WILIAN A. RÍOS TRIGOZOPresidente Regional

    581775-1

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