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    REGLAMENTO DE ESTUDIOS

    Modalidad virtual

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    NDICE

    TTULO IDEL RGIMEN GENERAL DE LOS ESTUDIOS

    CAPTULO IORGANIZACIN DE LA ACTIVIDAD ACADMICA.ARTCULO 1.- CALENDARIO ACADMICO.ARTCULO 2.- COORDINACIN DE LAS ACTIVIDADES ACADMICAS.

    CAPTULO IIPLANES DE ESTUDIOSARTCULO 3.- CONTENIDO DE LOS PLANES DE ESTUDIOS.ARTCULO 4.- RESPONSABILIDAD RESPECTO A LOS PLANES DEESTUDIOS.ARTCULO 5.- PROGRAMAS.ARTCULO 6.- HOMOLOGACIN Y ACTUALIZACIN DE PLANES YPROGRAMAS.ARTCULO 7.- HISTORIAL DE MATERIAS.ARTCULO 8.- DINMICA DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y MTODOS.ARTCULO 9.- MODIFICACIN DE PROGRAMAS.ARTCULO 10.- ACTIVIDADES DIDCTICAS NO PREVISTAS EN LOS PLANES.ARTCULO 11.- BIBLIOGRAFA.

    CAPTULO IIIPROMOCIONARTCULO 12.- REQUISITOS GENERALES.ARTCULO 13 - REGMENES DE APROBACIN DE ASIGNATURAS.

    CAPTULO IVRGIMEN DE REGULARIDADARTCULO 14.- CONDICIONES PARA LA PROMOCIN COMO ALUMNOREGULAR.

    CAPTULO VALUMNOS LIBRES

    ARTCULO 15.- CONDICIONES PARA LA PROMOCIN MEDIANTE EXMENESLIBRES.

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    CAPTULO VI

    CORRELATIVIDADESARTCULO 16.- CORRELATIVIDADES PARA CURSAR.ARTCULO 17.- EXCEPCIONES A LAS CORRELATIVIDADES.ARTCULO 18.- CORRELATIVIDADES PARA RENDIR EXAMEN FINAL.

    CAPTULO VIIEQUIVALENCIASARTCULO 19.- REQUISITOSARTCULO 20.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EQUIVALENCIAS.ARTCULO 21.- EVALUACIN DE EQUIVALENCIAS.

    CAPTULO VIIICURSOSARTCULO 22.- ASIGNACIN DE CURSOS.ARTCULO 23.- CONTROL DE LA DISCIPLINA.ARTCULO 24.- CONTROL DE LA ASISTENCIAARTCULO 25.- DICTADO DE LAS CLASES.ARTCULO 26.- INFORME FINAL.ARTCULO 27.- SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE.ARTCULO 28.- AUSENCIA DE LOS PROFESORES.ARTCULO 29.- APOYO A LAS ACTIVIDADES DE DOCENTES Y ALUMNOS.

    CAPTULO IXEVALUACIONESARTCULO 30.- FORMAS DE EVALUACINARTCULO 31.- EXMENES PARCIALES.ARTCULO 32.- EXMENES FINALES.ARTCULO 33.- PROMOCION SIN EXAMEN FINAL.ARTCULO 34.- EXMENES LIBRES.ARTCULO 35.- EXMENES DE EQUIVALENCIAS Y DE REINCORPORACIN

    CAPTULO XTESINAS DE GRADO Y PRCTICA PROFESIONALARTCULO 36.- TESINA DE GRADO.

    ARTCULO 37.- DIRECTOR DE TESINA.ARTCULO 38.- COMIT DE TESINA.ARTCULO 39.- PRACTICA PROFESIONAL.

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    CAPITULO XI

    CALIFICACIONESARTCULO 40.- OBJETIVOS DE LAS CALIFICACIONES.ARTCULO 41.- CALIFICACIN. RESULTADO. CONCEPTO.ARTCULO 42.- APROBADO.ARTCULO 43.- DESAPROBADO.ARTCULO 44.- REPROBADO.ARTCULO 45.- INSUFICIENTE

    CAPTULO XIICERTIFICADOS Y DIPLOMASARTCULO 46.- CERTIFICADOS PARCIALES DE ESTUDIOSARTCULO 47.- CERTIFICACIN FINAL DE ESTUDIOSARTCULO 48.- OTRAS CERTIFICACIONESARTCULO 49.- DIPLOMAS ACADMICOSARTCULO 50.- PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DIPLOMAS.ARTCULO 51.- DUPLICADOS DE CERTIFICADOS Y DIPLOMAS.CONSTANCIAS.

    TTULO IIDE LOS ALUMNOS

    CAPTULO IINGRESOARTCULO 52.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO.ARTCULO 53.- EXCEPCIONES.ARTCULO 54.- DISPONIBILIDAD DE PLAZAS.

    CAPTULO IIINSCRIPCINARTCULO 55.- CONDICIN DE ALUMNO.ARTCULO 56.- LEGAJO DEL ALUMNOARTCULO 57.-. INSCRIPCIN COMO ALUMNOARTCULO 58.-. INSCRIPCIN CONDICIONALARTCULO 59.-. INSCRIPCIN INICIAL EN LAS ASIGNATURAS

    ARTCULO 60.-. INSCRIPCIONES SIGUIENTESARTCULO 61.- LIBRETA UNIVERSITARIAARTCULO 62.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

    CAPTULO IIIPRDIDA DE LA CONDICIN DE ALUMNOARTCULO 63.- CASOS.ARTCULO 64.- LICENCIA PARA ALUMNOS.

    CAPTULO IVREINCORPORACIN

    ARTCULO 65.- TRMITE DE REINCORPORACION.ARTCULO 66.- REINCORPORACION CON EXAMEN

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    ARTCULO 67.- REINCORPORACIN CONDICIONAL.

    ARTCULO 68.- CANCELACIN VOLUNTARIAARTCULO 69.- VALIDEZ DE LA CONDICIN DE ALUMNO.

    TTULO IIIMODALIDAD VIRTUALARTCULO 70.- NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CAMPUS VIRTUALARTCULO 71.- INSCRIPCIN EN LAS MATERIAS.ARTCULO 72.- CURSADO DE LAS MATERIAS.ARTCULO 73.- EVALUACIN PARCIAL.ARTCULO 74.- EVALUACIN FINAL.ARTCULO 75.- ACTA DE CURSADAARTCULO 76.- ACTAS DE EXMENES FINALES.ARTCULO 77.- REPROBACIN DEL EXAMEN FINAL.ARTCULO 78.- CAMBIO O SIMULTANEIDAD DE CARRERASARTCULO 79.- EQUIVALENCIAS.ARTCULO 80.- LICENCIAS Y BAJAS DEFINITIVAS.ARTCULO 81.- BAJAS DE AULAARTCULO 82.- ACUMULACIN DE LICENCIAS Y BAJAS DE AULA VIRTUAL.ARTCULO 83.- BAJA TOTAL.ARTCULO 84.- REINICIO DE LA ACTIVIDAD ACADMICA DEL ALUMNO.ARTCULO 85.- CAUSALES DE BAJA DE OFICIO.ARTCULO 86.- DICTADO DE LAS CLASES.ARTCULO 87.- CONTROL DE LA ASISTENCIA.ARTCULO 88.- INFORME FINAL.ARTCULO 89.- AUSENCIA DE LOS PROFESORES.ARTCULO 90.- APLICACIN DEL TITULO I.ARTCULO 91.- VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS EN FORMATO DIGITALFIRMADOSDIGITALMENTE.

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    TTULO I

    DEL RGIMEN GENERAL DE LOS ESTUDIOSCAPTULO IORGANIZACIN DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA

    ARTCULO 1. CALENDARIO ACADMICO. La actividad acadmi ca dela Universidad ser planificada por el Rectorado, en combinacin conlos Directores de Departamento y los Coordinadores de C arreras, porintermedio de la Secretara Acadmica.

    El calendario acadmico deber contener el de talle de los perodos declases regulares, de exmenes fi nales, de exmenes libres, deinscripcin y de to dos los otros da tos que guen cronolgicamente alpersonal docente y alumno s en el desarrollo de las actividadesacadmicas.

    El calendario acadmico ser pub licado antes del 31 de diciembre decada ao y pre ver perodos cu atrimestrales o anuales. Loscuatrimestrales asegurarn e l dictado efectivo de clases semanalesdurante no menos de QUINCE (15) semanas.

    Los anuales asegurarn el dictado efectivo de clases semanalesdurante no menos de TREINTA (30) semanas de clases regulares.Los exmenes finales se planificarn en tres perodos anuales adesarrollarse en las semanas previas al inicio del ciclo lectivo, entreambos cuatrimestres y al final del segundo cuatrimestre.Se podrn habilitar llamados extraordinarios para los alumnos queestn en condiciones de rendir la ltima materia del plan de estudiosde su carrera.ARTCULO 2.- COORDINACIN DE LAS ACTIVIDADES ACADMICAS.

    El Secretario Acadmico convocar a los Directores de Departamentoy los Coordinadores de Carrera s, antes del comienzo de cadacuatrimestre, a una reunin para la coordinacin general de lasactividades acadmicas.

    A su vez, los Coordinadores de Ca rreras reunirn a los profesore s decada curso antes de la iniciacin del cuatrimestre y por l o menos dosveces durante su desarrollo, con el objeto de organizar y uniformar eldictado de cada materia.Se labrarn actas de estas reunion es, las que se archivarn en la

    Secretara Acadmica, agregadas al correspondiente Historial deMaterias.

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    CAPTULO II

    PLANES DE ESTUDIOSARTCULO 3.-CONTENIDO DE LO S PLANES DE ESTUDIOS. Losplanes de estudios comprendern toda la informacin correspondientea las ca rreras que se cursen en la Universidad. Cada plan contendrla siguiente informacin:

    a) Ttulo a otorgar.b) Duracin de la carrera.c) Perfil del egresado.

    d) Incumbencias laborales.e) Nombre, fundamentacin y objetivos de la carrera.f) Estructura del plan de estudi os y asignaturas que locomponen.g) Objetivos y contenidos mnimos de las asignaturas.h) Carga horaria de las asignaturas.i) Rgimen de correlatividadesj) Rgimen de equivalenci as co n planes anteriores, si loshubiere.

    ARTCULO 4.-RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LOS PLANES DEESTUDIOS.

    La Secret ara Acadmica de la Universidad ser la encargada de laconservacin de todos los Pl anes de Estudios, para lo cual archivartodos los Planes de Estudios de las distintas carreras que se cursen ose hayan cursado en la U niversidad. Este Historial de Plane s deEstudio contendr como mnimo los planes, con su fecha de iniciaciny sus modificaciones, antecedentes de las carreras y toda otrainformacin que permita reconstruir su desarrollo desde la iniciacin.

    Copias de dichos planes debe rn hallarse en todo moment o adisposicin de los alumnos.

    ARTCULO 5. PROGRAMAS. Tendrn los contenidos siguientes:

    a) Los programas sintticos enunc iarn con carcter general lostemas principales que constituyen el contenido de cada asignatura.

    b) Los programas analticos deta llarn los temas enunciados en losprogramas sintticos, indicando los objetivos, el mtodo de

    evaluacin para la aprobacin de cada asigna tura, el a lcance de los

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    mencionados temas, el enfoque y la extensin que deb en tener para

    cumplir con el propsito de la materia.Asimismo incluirn el cronograma de actividades, el list ado de lostextos y la bibliografa complementaria.

    Copias de dichos programas debe rn hallarse a disposicin de losalumnos desde el comienzo del curso.

    ARTCULO 6.-HOMOLOGACION Y ACTUALIZACION DE PLANES YPROGRAMAS. Los Planes de Estudi o y los Programas sintticos d ematerias sern homologados por el C onsejo Superior a propuesta del

    Rector.Los Prog ramas Analticos de mate rias podrn ser actualizadosperidicamente por el Re ctor a propuesta de los Directore s deDepartamento.

    ARTCULO 7.- HISTORIAL DE MATE RIAS. La Secretara Acadmicallevar un Historial de Materias que conte ndr como m nimo:

    a) Objetivo de la materia.b) Programas sintticos y analticos.c) Nombre y A pellido de los profesores que tuvieronresponsabilidad en su confeccin y en su dictado.d) Textos y bibliografa correspondientes.e) Tiempo asignado a clases te ricas y prcticas y a trabajosprcticos.f) Copias de las actas de las reuniones de ctedras.g) Mtodos didcticos utilizados para su dictado.h) Modificaciones a progra mas, tiempos o mtodos y razonesde las mismas.

    ARTCULO 8.- DINMI CA DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y

    MTODOS.

    Para adecuar las carreras que se cursan en la Universidad a lasnecesidades de la comunida d y para que las normas, procedimient osy mtodos utilizados aseguren en todo momento la mxima eficienciaeducativa, se imprimir a los planes, programas y mtodos unadinmica que per mita adaptar las disciplinas a las circunstanciascambiantes. El diseo de los pl anes de estudios facilitar laposibilidad de transferencia de lo s estudiantes de un plan a otro,como tambin la integracin de curs os de diferentes especialidades

    profesionales. Los profesores debern proponer las mejoras alcontenido y a la m etodologa enseanza aprendizaje de cada una de

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    las materias y elevarlas al Departamento respecti vo para su

    evaluacin y aprobacin.ARTCULO 9.- MODIFICACIN DE PROGRAMAS. Los profesores acargo de cursos propondrn al C oordinador de Carrera, por lo menosDOS (2) meses antes de la inic iacin del ao acadmico, lasmodificaciones a los progra mas analticos que consideren necesarias.Las modificaciones propuestas debern ser acompaadas con la listade textos y bibl iografa comple mentaria. Estas modificacionesdebern contar con dictamen favorable del Director deDepartamento. En caso d e contro versia, resolver el Secret ario

    Acadmico.ARTCULO 10.- ACTIVIDADES DID CTICAS NO PREVISTAS EN LOSPLANES. Los profesores a cargo de cursos podrn plantear alCoordinador de Ca rrera la programacin de conferenci as, visita s yotras act ividades que enriquezcan el contenido de las materias.

    ARTCULO 11.- B IBLIOGRAFA. Se co nsiderar bibliografa principalde las materias a aquellos libros, publicaciones y material que, enforma parcial o total, cubra las ne cesidades informativas didcticasimprescindibles de cada una de las materias.

    Se considerar bibliografa comple mentaria a aquel material que,cubriendo parcial o totalmente te mas de la materia, extienda yample la informacin de la misma.

    CAPTULO IIIPROMOCIN

    ARTCULO 12.- REQUISITOS GENERALES. La promocin de losalumnos durante la carrera se obte ndr mediante la a probacin de

    cada una de las asignaturas del respectivo plan de estudios.

    ARTCULO 13 - REGMENES DE AP ROBACIN DE ASIGNATURAS. Lasasignaturas podrn aprobarse:

    a) Como alumnos regulares, cumpliendo el rgimen deregularidad establecido en el Captul o IV. A tal fin debern:

    1. Inscribirse en la asignatura respectiva en el correspondienteturno de exmenes de acuerdo con el plan de correlatividades.

    2. Aprobar los t rabajos prc ticos, cuando sea re quisitoparticular de la

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    asignatura.

    3. Aprobar las eval uaciones parciales correspondientes, cuandoas lo requiera la asignatura.4. Aprobar la evaluacin final.

    b) Mediante exmenes libres, con forme lo dispuesto en e lCaptulo V. A tal fin debern:1. Inscribirse en los turnos de exmenes para alumnos libres deacuerdo con las exigencias del plan de estudios2. Aprobar dichos exmenes de acuerdo con lo dispuesto en elartculo 34.

    CAPTULO IVRGIMEN DE REGULARIDAD

    ARTCULO 14.- CONDICIONES PAR A LA PROMOCIN COMO ALUMNOREGULAR.Para mantener la condicin de alum no regular en una asignatur a sedebern cumplir los requisitos m nimos de asistencia, rendi mientoacadmico y disciplina establecidos seguidamente:

    a) Asistencia.Contar con una asistencia mnima del SETENTA Y CINCO POR CIENTO(75%) de las clases tericas o de trabajos prcticos o actividadesequivalentes. La Secretara Acadmica podr autorizar l arecuperacin de la regulari dad cu ando existan causas justifica das,mediante clases recuperatorias, trab ajos prcticos o mon ografas. Elalumno que no haya alcanzado el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) deasistencia deber recursar la asignatura correspondiente.

    b) Rendimiento acadmico. No incurri r en las causales de prdida de

    la condicin de alumno previstas en el artculo 63.

    c) Disciplina. No haber reci bido sanciones disciplinarias que por suduracin o gravedad determinen la prdida de la regularidad e n laasignatura, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento y en elReglamento de Disciplina para Alumnos. A los efectos de lo dispuestoen este artculo se computarn lo s antecedentes y las calificacionesobtenidas en otras Universidades, si fuera el caso.

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    CAPTULO V

    ALUMNOS LIBRESARTCULO 15.- CONDICIONES PA RA LA PROMOCIN MEDIANTEEXAMENESLIBRES. Debern cumplir c on lo dispuesto en el artculo 13 inciso b).Podr rendirse como alumno libre hasta un mximo del VEINTICINCOPOR CIENTO (25 %) de las asigna turas que integran el plan deestudios de una carrera.

    El Rector podr determinar la existe ncia de carreras en l as cuales la

    totalidad de las asignaturas puedan ser aprobadas medianteexmenes libres, estableciendo requisitos especiales para supromocin por este sistema.

    CAPTULO VICORRELATIVIDADES

    ARTCULO 16.- CORRELATIVIDADES PARA CURSAR. La aceptacin dela inscripcin en una asignatura medi ante el rgimen de regularidaddeber efectuarse respet ando lo s requisitos de correlatividadprevistos en el plan de estudios.

    Salvo expresa aclaracin en contra rio en el plan de estudios, elsistema de correl atividad para curs ar una a signatura mediant e elrgimen de regularidad es cursada con cursada. El incumplimiento delo anterior implicar la automtica anulacin de la inscripcin que sehubiese efectuado.

    ARTCULO 17.- EXCEPCIONES A LAS CORRELATIVIDADES. Cuando seproduzca un cambio en los planes de estudio, o surjan otrascircunstancias extraordinari as que lo justifiquen, el Rector p odr

    autorizar, a solici tud de los al umnos interesados, excepcionestransitorias a las normas del plan de correlat ividades para cursa rmaterias, a los efectos de evitarle s una prolongacin i mprevista desus carreras.

    Tambin sern exceptuados aquellos alumnos que adeuden no msde CUATRO (4) asignatur as o TRES (3) asignatur as y UN (1)seminario para concluir sus carreras.

    ARTCULO 18.- CORRELATIVIDADES PARA RENDIR EXAMEN FINAL. El

    orden de correlacin deber respet arse para dar exm enes finales.Salvo expresa aclaracin en contra rio en el plan de estudios, el

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    sistema de correlat ividad para rendir e xamen final de una asignatura

    mediante el rgimen de regularidad es final con final. Elincumplimiento de lo establec ido anteriormente implicar laautomtica anulacin de la inscrip cin para rendir examen o delexamen que se hubiera rendido.

    CAPTULO VIIEQUIVALENCIAS

    ARTCULO 19.- REQUISI TOS. Para obtener el reconoci miento por laUniversidad Nacional de Tres de Febrero de asignaturas aprobadas en

    otras Universidades se requerir:a) Que dichas asignaturas hayan sido aprobadas en Universidadesestatales o privadas recon ocidas por el Esta do. Exce pcionalmente,por razones debi damente fundada s en la calidad, contenidos ydedicacin exigida , el Rector podr disponer la aprobacin porequivalencia de asignatur as curs adas en institutos terciarios.

    b) Las a signaturas cuyo reconoci miento se solicite debern se requivalentes a las que se cursen en la respect iva carrera, tanto enextensin y enfoque como en intens idad; requisitos que se juzgarncomparando los planes de estudi o en su totalidad, c on expresoinforme de los detalles que requiera esta Universidad; los programasde las asignaturas equivalentes y las dems exigencias curriculares.

    c) En principio, la equivalencia deber ser integral, no pudindose darpor aprobada una parte de la asignatura y obligarse a cursar o rendirel resto. No obstante, cuando las diferencias de contenidos seanreducidas, o su importancia para la nueva carrera sea li mitada, podrotorgarse la equivalencia, prev ia aprobacin de una pruebacomplementaria sobre lo s temas no contenidos en el programa de

    origen.

    d) Podr n aprobarse por equiva lencias hasta un mximo delVEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las asignaturas que integren elplan de estudios de la carrera a cu rsar en la U niversidad Nacional deTres de Febrero. Slo podr ex cederse ese lmite cuando existanrazones de reubicacin geogrfi ca u otros motivos debida mentefundados, a juicio del Rector, o cuan do as se hubiere estipulado enconvenios con otras instituciones, que hubieren sido aprobados por elConsejo Superior.

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    e) No se otorgarn equivalencias de asignaturas correspondientes a

    cursos preuniversitarios dict ados en otras universidades.f) Cuando se lo considere conveniente, podr exigirse una prueba deevaluacin destinada a comprobar el nivel acadmico de los estudiosaprobados.

    ARTCULO 20.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EQUIVALENCIAS.

    Toda soli citud que se presente en virtud de lo dispuesto por elartculo anterior deber contener los funda mentos que la motivan y

    estar acompaada por la documenta cin exigida por el artculo 57para la inscripcin como alumno y adems la siguiente, legalizada porlas dependencias competentes del Ministerio de Cultura y Educacin:

    a) Certificado analtico de estu dios universitarios, en el queconste: la totalidad de las asignatur as rendidas, aprobadas einsuficientes, calificacin definitiva obtenida y la fechacorrespondiente a cada calif icacin, expe dido po r lasautoridades competentes.

    b) Plan de estudios por el cual cursaba la carrera al momentode solicitar la baja, con el correspondiente rgimen deequivalencias, para el caso d e los alumnos que lo hayan hechopor distintos planes.

    c) Programas analticos de las materias a probadas, concertificacin expresa por parte de la respectiva Universidad, deque corresponden a asignaturas rendidas por el alumno.

    d) Const ancia de no ha berle sido aplicadas sancionesdisciplinarias en la Universidad de origen.

    ARTCULO 21.- EVALUACIN DE EQUIVALENCIAS. Presentada lasolicitud de ingreso por alumnos provenientes de otras Universidades,la Secretara Acadmica determ inar el cumplimiento de losrequisitos y el aporte de la docume ntacin establecidos en el artculoanterior y requerir un informe del Coordinador de Carrera quecorresponda sobre los aspectos acadmicos involucrados. Una v ezproducido dicho informe, la Secret ara Acadmica emitir su opininfundada y elevar el expediente al Rector para su resolucin.

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    CAPTULO VIII

    CURSOSARTCULO 22.- A SIGNACIN DE C URSOS. La Secreta ra Acadmicaasignar los profesores para los di ferentes cursos, distri buir a losalumnos en los diversos cursos de las asignaturas y fijar los horariosy las aulas correspondientes.

    ARTCULO 23.- C ONTROL DE LA DI SCIPLINA. Durante el desarrollode las clases los profesores sern responsables del controldisciplinario de los alumnos. En todo otro momento, laresponsabilidad ser del personal superior.

    ARTCULO 24.- C ONTROL DE LA ASIST ENCIA. La lista de asist enciadeber cerrarse con la firma de auto ridad competente. El profesor, aliniciar la clase, reg istrar tanto las presencias como las ausencias enla planilla oficial que le ser entregada por Secretara. No seadmitirn tachaduras, raspaduras o enmiendas que no estndebidamente salvadas al pie de la lista, con la firma del responsable.

    ARTCULO 25.- DICTADO DE LAS CL ASES. Las clases tericas oprcticas se dictarn conforme con la metodologa de enseanza-aprendizaje establecida por el profesor al comienzo del cuatrimestre ycomunicada a los alumnos.

    Para modificar el mtodo didctico de una materia ser necesario quela ctedra proponga por intermedio de su titular la nueva metodologaa la Secretara A cadmica, la qu e tendr la responsabilidad deformular la propue sta al Rector y de efectuar oportunamente s uadecuada difusin.

    Los profesores podrn modificar lo s procedimientos didcticos quepermitan, dentro del mto do ap robado, ens ear con la may or

    eficiencia educativa los diferentes temas de cada disciplina. Las clasesse desarrollarn conforme con las siguientes pautas:

    a) Al iniciar cada ciclo de enseanza el profesor explica r enforma sin ttica los objetivos de la materia y s u estructuracindentro del plan de estudios de la carrera.

    b) Las clases debern ser desarrolladas por el profesor a cargodel curso. Cuando otros prof esores aj enos a la ctedra dictenclase, el profesor a cargo del curso deber estar presente en el

    aula.

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    c) En las clases prcticas los pr ofesores pueden encargar a l os

    auxiliares docentes el desarrollo de temas parciales de lasmismas.

    d) El tie mpo asignado a la s clases se utilizar nicame nte coneste fin.

    e) El desarrollo de las clases deber ser compatible con criterioscientficos y pedaggicos que garanticen el aprovechamiento deltiempo destinado al proceso de enseanz a-aprendizaje. Eldictado de las cla ses se realizar de manera tal que el proceso

    enseanza aprendizaje produzca una efectiva transferencia deconocimientos y comunicacin de experiencias relevantes.

    f) Los profesores debern i ndicar a los alumnos la bibliografabsica que deben consultar, as como otra que puedan utilizarpara profundizar sus conocimiento s o resolver problemas en suvida profesional.

    ARTCULO 26.- INFORME FINAL. Al finalizar el curso, y dentro de losplazos que fije el calendario acadm ico, los profesores remitirn a laSecretara Acadmica un i nforme sobre la regularida d cumplida porlos alumnos en el curs ado de sus respectivas asignaturas. Para elcaso de los alumnos libres que deban realizar trabajos prcticos, lasplanillas con el resultado de los mi smos se elevarn antes de lasfechas fijadas para sus exmenes. En esta oportunidad la SecretaraAcadmica control ar que los alumno s se en cuentren al da en elpago de la contribucin estudiantil y en el pa go de los aranceles quepudieran corresponder.

    ARTCULO 27.- SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE. LosDirectores de Departamento sern responsables de la conduccin y

    de la formacin didctica de los profesores y auxili ares que sedesempeen en su mbito.

    El Rector y los Directores de Departamento supervisarnperidicamente el dictado de las cl ases del cuerpo docente, hacie ndollegar a los distintos profesores supervi sados la s crtica s ysugerencias correspondientes.

    ARTCULO 28.- AUSENCIA DE LOS PROFESORES. Los estudiantesdebern aguardar al profesor co mo mnimo QUINCE (15) minu tos

    desde la hora fijada para el comien zo de la clase. Si el docente no

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    concurriera, el Director General Acadmico dispondr el registro de la

    asistencia de los alumnos.ARTCULO 29.-APOYO A LAS AC TIVIDADES DE DOCENTES YALUMNOS El Direc tor General Acadmico ser responsable de ladisciplina general de los alumnos dentro del mbito de los claustros ydeber garantizar que se pro porcione a los profesores y se reciba deellos la documentacin sobre asistencia y calificacin de alumnos, sela control e y se l a haga llegar a Secretara y, en los casos deexmenes parciales y finales, que se entreguen a los profesores losformularios de constancia de as istencia a examen. Asimismo , el

    Director General Acadmico dispon dr que los alumnos cuenten conorientacin en todos los problemas relacionados con el orden de lasclases y las normas de la Universidad.

    CAPTULO IXEVALUACIONES

    ARTCULO 30.-FORMAS DE EVALUACI N. La apreciaci n acerca delgrado de aprovechamiento del curso y del cumpli miento de losrequisitos fijados para la promoc in por parte de los alumnos seefectuar mediante exmenes parciales o finales, o por cualquier otromedio previsto en el plan de estudios para aquellos fines.

    Las evaluaciones podrn ser presenciales o no presenciales, debiendoajustarse en todos los casos a l o previst o en los programaspertinentes. Las fechas de las evaluaciones sern anuncia das alcomienzo del cuatrimestre y el temario se proporci onar a losalumnos con UNA (1) semana de antelacin como mnimo.

    Cualquiera sea la forma de evaluacin prevista en el programa decada asignatura, para recibir la ev aluacin final, los alumnos debern

    encontrarse al da con todas las obligaciones inherentes a sucondicin de tal , incluido el pago de la contribucin estudiantil o losaranceles que correspondiere abonar.

    ARTCULO 31.- EXMENES PARCIALE S. Cuando en los respecti vosprogramas se prevean exmenes parc iales presenciales, se aplicarnlas siguientes normas:

    a) En oportunidad de anunciarse las fecha de los e xmenesparciales, el profesor deber informar a los al umnos sobre la

    importancia relativa de cada parcial en el puntaje final.

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    b) Los exmenes parciales se tomarn durante las horas d e

    clase asignadas a la asignatura, salvo casos e xcepcionalmenteautorizados por el Secretario Acadmico.

    c) Versarn sobre los temas de l programa desarrollados hastala fecha del examen. Excepcio nalmente, el profesor podrincluir otros temas que pertenez can a la parte c orrespondientedel programa y tengan textos o apuntes que los cubran.

    d) Se podrn apli car sistemas de evaluacin que hayan sidoaprobados con el programa de la asignatura respectiva.

    e) Se calificarn conforme con las normas del artculo 41 , o seasegn la escala del CERO (0) al DIEZ (10).

    f) Los profesores volcarn es tos resultados en las planillasrespectivas, notificando a los interesados.

    g) Si el programa previera la evaluacin mediante exmenes,cada asignatura tendr, como m nimo, UN (1) examen parcial.Si hubiere ms de UN (1) e xamen parcial, stos se distri buirnuniformemente durante el perodo lectivo.

    h) Para obtener la regularida d en la materia los alumnosdebern cumplir con los requisitos sobre evaluaciones parcialesque fije el Secretario Acadmico.

    i) Los alumnos ausentes a un examen parcial sernconsiderados desaprobados, a los fines del mantenimiento de laregularidad, hasta t anto justifiquen la causa de la falta ante eldocente responsable de la materia. Los alumnos ausentes enforma justificada darn la prueba en la oportunidad que

    determine el docente a cargo del curso, no teniendo posibilidadde una nueva prueba si resultaren desaprobados.

    j) En ningn caso se podr dar ms de una pruebarecuperatoria.

    k) Los profesores extendern co nstancia de asistencia a laevaluacin parcial a los alum nos que habi ndola dado, lorequieran. Estos certificados tendrn valor una vez que,firmados por el profesor, haya n sido autenticado s por la

    Universidad.

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    ARTCULO 32.- EXAMENES FINALES. En caso de preverse en los

    respectivos programas, se aplicarn las siguientes normas:a) Los exmenes finales sern la eval uacin final de cada una de lasasignaturas componentes de cada carrera. Sus temas deben abarcartodo el programa de la asignatura con su alcance, enfoque yprofundidad definidos en los cont enidos mnimos de la materiaaprobados por el Consejo Superior. La calificacin es el resultado finalde la materia. Todo examen tendr carcter pblico.

    b) La Universidad podr fijar derechos de examen para rendir finales.

    En tal ca so, el derecho de examen deber abonarse en oportunidadde la inscripcin para rendir el examen final respectivo.

    c) La aceptacin de la inscripcin para exmenes finales en calidad deregulares o libres deber efectuars e respetando los requisitos decorrelatividad previstos en el plan de estudios. Si ste no dispusierelo contrario, se estar a lo prescripto en el artculo 18.

    d) Sern examinados nic amente l os alumnos que se hubier eninscripto y figuren en el acta volante prepara da para t al fin por l aoficina de alumnos, que lleva r la firma del Secretario Acadmico dela Universidad. Para subsanar posibles omisiones en el acta, el listadode alumnos inscriptos se public ar en los transparentes delDepartamento pert inente co n TRES (3) das de ante lacin a lareunin del tribunal examinador. Qu eda prohibida la c onfeccin deactas complementarias, de manera que el mismo da del examen nose podrn agregar alumnos que no hubieran figurado en el listadopublicado, cualquiera sea la causa de su omisin.

    e) Los alumnos regulares rendirn examen final segn el programaoficial de la asignatura correspon diente a la fecha en que hubieren

    aprobado la cursada, hasta el se gundo turno de ex amen posterior ala entrada en vig encia del nuevo programa. Los alumnos libres loharn segn el programa oficial vigente al momento del examen.

    f) El cal endario de exmenes finales, con los das y horariosespecialmente programados conforme con el calendario acadmico,ser fijado por la Secretara Acad mica de acuerdo con lo establecidoen el artculo 1.

    g) Los tribunales examinadores de cada carrera, estarn compuestos

    por un presidente y un vo cal como mnimo. El tribunal se r presididopor el profesor responsable del di ctado de l curso y el vocal

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    pertenecer a la misma rea. Ex cepcionalmente, el Secret ario

    Acadmico podr designar para presidir el tribunal a otro profesor delrea respectiva.

    h) Transcurridos SESENTA (60) minut os desde la hora fijada para lareunin del Tribunal Examinador, sin que ste se hubiere constituidoy sin que hubiere mediado aviso, e l Director General Acadmicodeber establecer nueva fecha, teni endo presente el calendario deexmenes y las correlatividades de las materias.

    i) El presidente o cualquiera de los in tegrantes del Tribunal

    Examinador pasar lista de asistenc ia segn el acta volante. PasadosTREINTA (30) minutos se pasar nuevamente lista y se asentarn losausentes. stos no podrn reinscribir se en el mismo turno, en casode doble llamado.

    j) El p residente del Tribunal Examinador comunicar a los presentesla nmina de los alumnos que podrn rendir examen en dicha reuniny la fech a y hora en que prosegui r el examen, de comn ac uerdocon la Direccin General Acadmica, teniendo en cuenta el calendariooficial de exmenes. El Tribunal Examinador podr, por pedidofundado de algn estudiante, altera r el orden de la l ista del actavolante. En caso de diferirse la prosecucin de la me sa para otrafecha, se dejar constancia en dicha acta y se cerra r para serpasada al libro de actas con la fi rma de los integrantes del Tribunal.Para la nueva fecha se confeccion ar en Secretara un acta volantecon los alumnos no examinados en la reunin anterior.

    k) Los exmenes finales se calific arn conforme con las normas delartculo 41. Los profesores calificarn con aprobado, insuficiente oreprobado y con un nmero entero de CERO (0) a DIEZ (10).

    l) Si el alumno resultara desaprob ado por el Tribunal Examinador, nopodr presentarse en ningn otro llamado de los previstos para elmismo turno, de esa asignatura.

    m) Despus de CUATRO (4) cuatrimestres de terminado el cursado deuna asig natura, el alumno que no la hubier e aprobado o hub ieredesaprobado por tercera vez el examen final, deber recursarla paraser evaluado.

    n) Cuando los ex menes finales se den con pruebas escritas no e s

    necesario que el T ribunal est presente en el momento del examen.El control lo efectuar el presidente o alguno de los vocales.

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    o) Los integrante s del Tribunal Examinador debern corregir y

    calificar por s las pruebas finales escritas.p) El resultado de cada examen, una vez calificado por todo elTribunal, es definitivo e inapelable.

    q) El Tribunal deber constituir se cualquier a sea el nmero deinscriptos.

    r) Los alumnos debern presentar su Libreta Universitaria para re ndirexamen final.

    s) El Tribunal Examinador es respon sable de verificar la identida d detodos los examinados. A tal fin, requerir la Libreta al inicio delexamen y a su finalizacin consignar la calificacin correspondiente.Excepcionalmente, y previa autorizacin de la Secretar a Acadmica,la identidad podr ser verificada mediante Documento Nacional deIdentidad o Cdula de Identidad argentina.

    t) El acta volante ser labrada y firmada po r los inte grantes delTribunal Examinador inmediatamen te despus de concluido sucometido. Las actas contendrn lo s nombres y apellidos completos,nmero de documento de identidad, calificacin definitiva en nmerosy en letras y conce pto merecido de acuerdo con los criterios fijad osen el artculo 41 y un detalle del resultado total: nmero de alumnosinscriptos, nmero de ausentes, n mero de presentados, total deaprobados y total de reprobados.

    u) El acta volante ser entregad a personalmente en la oficina dealumnos por un integrante del Tribunal Examinador, quien latranscribir en el L ibro de Actas. Este ser firmado en el mismo dapor todos los miembros del Tribunal Examinador. Para la recepcin de

    las actas volantes, se llevar en la oficina de alumnos un libroespecial, donde constar la identida d de quin la entrega y de quinla recibe y las firmas de ambos. El Secretario General Acadmico oel responsable de la oficina de Alumnos controlarn y visarn cadaacta vola nte y su transcripcin en el Libro de Actas por parte delmiembro del Tribunal Examinador.

    v) Para el caso de los exmenes escritos, los resultados se asentarnen igual forma, dentro de los CINC O (5) das hbiles de tomadas l aspruebas.

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    w) Las calificaciones, con indicacin del Libro y Folio asignados por la

    Secretara Acadmica sern asentada s en la Libreta Universitaria porun miembro del Tribunal Examinador.

    x) En las actas correspondientes a Pasantas o Residencias se deberadjuntar la constancia expedida po r la Instituc in donde se llev acabo y la cantidad de horas cumplidas.

    y) Los sobreborrados de las acta s de examen final debern sersalvados, segn el caso, de la siguiente forma:

    1. Los integrantes del Tribunal Exam inador salvarnsobreborrados de notas y de resumen de ac ta (nme ro dealumnos ausentes, examinados , aprobados, reprobados ytotal). Cada una de las enmiendas deber salvarse con la firmade los miembros del Tribunal, con independencia de las firmas alas que se refiere el inciso u) de este artculo.

    2. El responsable de la Oficina de Alumnos salvarsobreborrados correspond ientes a errores de tipoadministrativo: fecha, legajo, nombre s y apellidos de docentesy alumnos.

    3. El Tribunal entregar constancia de asistencia a examen finala los alumnos que lo soliciten. Estos certificados tendrn valoruna vez firmados por uno de los profesores y a utenticados porla Universidad.

    ARTCULO 33.- PROMOCIN SIN E XAMEN F INAL. Esta forma deevaluacin deber ser aprobada pr eviamente a la iniciacin de losrespectivos cursos, mediante resolucin en la que se establecern lascaractersticas del sistema de prom ocin adoptado y la forma en que

    se realizarn las evaluaciones. Para acceder al sistema de promocinsin examen final deber establecerse como requisito que los alumnostengan a probadas las asignatura s correlativas al momento decomenzar el curso.

    Estos cursos no debern tener m s de TREINTA (30) alumnos y losexmenes parciales se aprobar n con SIETE (7) puntos. Estaslimitaciones no regirn cuando el programa no prevea el examen finalentre las formas de evaluacin.

    ARTCULO 34.- EXMENES LIBRES. Para los exmenes libres seaplicarn las normas del artculo 32, debiendo las pruebas tomarse

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    por escrito y oralmente. La prueba escrita ser previa y eliminatoria

    respecto de la prueba oral. La calif icacin final ser el promedio delas calificaciones de las dos pruebas, siempre que ambas hayanresultado aprobadas. En el caso de no aprobarse el examen escrito, elinsuficiente obtenido ser la calificacin definitiva.

    ARTCULO 35.- EXMENES DE EQ UIVALENCIAS Y D EREINCORPORACIN. Para dar las pruebas de control o decomprobacin de equivalencias o exmenes de reincorporacindebern cumplirse los requisitos particulares que para cada casoestablezca la Secretara Acadmica.

    CAPTULO XTESINAS DE GRADO Y PRCTICA PROFESIONALARTCULO 36.- TESINA DE GRADO. En las ca rreras cuyos planes deestudio lo prevean, una vez aprobadas todas las asignat uras del Plande Estudios para acceder al ttulo de Licenciado, los alumnos debernpresentar una Tesina. La Tesina debe r poner de manifi esto el buenmanejo de la bibliografa y de la metodologa por parte del alumno ytendr una extensin de SIETE MIL (7.000) palabras como mnimo.

    ARTCULO 37.- DIRECTOR DE TESINA . El Coordinador de la Carreraconfeccionar una terna de profesores de la Universidad, de la que elalumno elegir a su Director de Te sina. El alumno podr proponer unprofesor que no est en la terna, quedando reservada a la deci sindel Coordinador de Carrera la designacin del profesor propuesto o lade un integrante de la terna antes mencionada.

    El Director de Tesina deber aprobar el proyecto de Tesina y asesoraral alumno en todos los pasos de su elaboracin. Una vez concluida laTesina, cuando el Director d e Tesina considere que cumple con todaslas condiciones formales y acadm icas requeridas, autorizar por

    escrito su presentacin ante el Coordinador de la Carrera.

    Los alumnos presentarn la Tesina en CUATRO (4) ejemplares,juntamente con la autorizacin del Director de Tesina.

    ARTCULO 38.- COMIT D E TESINA. Dentro de los SIETE (7) das,contados a partir de la fecha de presentacin de la Tesina, el Directordel Departamento designar, a propuesta del Coordinador de laCarrera, un Comit de Tesina que es tar integrado por Profesores delDepartamento, de los cuales DOS (2) por lo menos debern

    pertenecer al rea respectiva.

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    El Comit de Tesina deber reunirse dentro de los QUINCE (15) das

    siguientes a su nombramiento con el fin de evaluar la Tesina, a la quecalificar como Aprobada o No Aprobada. Cuando el Comit considereque por los mritos de la Tesina se justifica, podr recomendar sudifusin o publicacin.

    ARTCULO 39.- PRACTICA PROFES IONAL. En las carreras cu yosplanes de estudios prevean Prctica Profesional, los Coordinadores deCarrera implementarn con los prof esores del rea correspondientelos mecanismos para su realizacin y determinarn los mbitos dondeellas se llevarn a cabo. La Prcti ca Profesion al se calificar com o

    Aprobada o No Aprobada.CAPITULO XICALIFICACIONES

    ARTCULO 40.- OBJETIVOS DE LAS CALIFICACIONES. La calificacinde las evaluaciones de los alumnos de la UNTREF tendr el props itoprimario de verificar el nivel de co nocimientos adquiridos, en relacincon el n ivel deseable para cada disciplina, que debe tener elprofesional egresado de la carrera respectiva, o el que debe tener elalumno para encarar estudios posteriores dentro de la misma carrera.Secundariamente, tiene el propsito de permitir la evaluacin de l aeficiencia de la enseanza.

    ARTCULO 41.-CALIFICACIN. RESU LTADO. CONCEPTO. La rel acinentre la calificacin numrica, el resultado de la evaluacin y elconcepto merecido segn el nivel de conocimiento demostrado es laque surge del cuadro siguiente:

    CALIFICACIN RESULTADO CONCEPTO0 REPROBADO INSUFICIENTE

    1-2-3 DESAPROBADO INSUFICIENTE4-5 APROBADO REGULAR6-7 APROBADO BUENO8 APROBADO MUY BUENO9 APROBADO DISTINGUIDO10 APROBADO SOBRESALIENTE

    ARTCULO 42.- APROBADO. Las eva luaciones resultar n aprobadascuando los alumnos demuestren conocer los temas fundamentales dela asignatura.

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    ARTCULO 43.- DESAPROBADO. Las evaluaciones resultarn

    desaprobadas cuando los al umnos no demuestren conocer los temasfundamentales de la asignatura.En caso de desaprobacin de un ex amen final, el alumno no podrpresentarse a nuevo examen en el mismo turno de esa asignatura.

    ARTCULO 44.- REPROBADO. Corres ponder la cal ificacin dereprobado cuando el alumno, por accin u omisin, se niegue a serevaluado. En el caso del examen final, se aplicar a quien,habindose presentado al examen, se retire si n haber comenzado adesarrollar el tema sin una causa que lo justifique, a juicio delTribunal Examinador. En el caso de los exmenes finales el alumnoreprobado deber dejar pasar un turno para vol ver a d ar laasignatura y en las evaluaciones parciales perder el derecho alcorrespondiente recuperatorio.

    ARTCULO 45.- INSUFICIENTE. Cuan do un alumno sea calificado coninsuficiente por tercera vez en una misma materia, no podr cursarninguna otra hasta tanto l a aprueb e en la forma que establezca elSecretario Acadmico.

    CAPTULO XIICERTIFICADOS Y DIPLOMAS

    ARTCULO 46. CERTIFICADOS PARCIALES DE ES TUDIOS. LaUniversidad Nacional de Tres de Febr ero, previa consulta de las actasrespectivas por intermedio de la oficina de Alumnos, deber otorgar asolicitud del alumno, por causa justif icada, en cualquier estado de l acarrera, un certificado de las asignaturas aprobadas, para serpresentado ante cualquier ente especfico. El certificado se extendersobre un formulario que llevar la firma del responsable de la Oficinade Alumnos, autenticada por la Secretara Acadmica.

    El certificado deber contener, como mnimo, los siguientes datos:

    a) Apellido y nombres comple tos y datos de ident idad delalumno.b) Lugar y fecha de nacimiento.c) Carrera o especialidad que cursa.d) Ttulo de nivel medio o terciario con que ingres a laUniversidad y establecimiento otorgante.e) Asignaturas aprobadas y desaprobadas, ordenadas por aos,

    segn el plan de estudios.

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    f) Fechas de ex menes de la s mismas o nmero y fecha de

    resolucin que le otorga su aprobacin o equivalencia.ARTCULO 47.- CERTIFICACIN FINA L DE ES TUDIOS. La finalizacinen los estudios de una carrera deber acreditarse con autorizacin delCoordinador de Carrera y resolucin del Rector, sobre cuya base setramitar la expedicin del respec tivo diploma, el que llevar lamencin de la carrera y especialidad cursadas.Ser expedida por la Oficina de Alumnos con autorizacin del Rector.

    ARTCULO 48.- OTRAS CERTIFICAC IONES. No podr expedirse

    ningn certificado de estudi os referente a carreras profesionales queno se ajuste a lo establecido en lo s artculos anteriores. No obstante,podr otorgarse constancia de qu e se hal laren en trmite loscertificados de estudios oportunamente solicitados.

    ARTCULO 49.- DIPLOMAS ACADMI COS. La Universidad Nacional deTres de Febrero otorgar a pedido de los alumnos que aprueben latotalidad de las asignaturas del plan de estudios de una determina dacarrera, un diploma en el que conste el ttulo acadmico establecidoen el respectivo plan de estudi os. El diploma tendr un diseouniforme confeccionado por el Rectorado y ser firmado por el Rector,el Secretario Acadmico y el grad uado. Constarn en e l diploma lossiguientes datos mnimos:

    a) Apellido y nombre completos del graduado.b) Lugar y fecha de nacimiento.c) Fecha de graduacin (ltima evaluacin aprobada).d) Ttulo que se le otorga, de acuerdo con el plan de e studiosde la carrera cursa da y de su orie ntacin, si la tuviere, aunqueel ttulo o la orientacin hayan sido s uprimidos al momento delotorgamiento.

    e) Fecha de otorgamiento del diploma.f) Serie y nmero que estarn impresos en el diplo ma, quecoincidir con el Libro de Registro de Graduados y nmero dedocumento de identidad.

    ARTCULO 50.- PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DIPLOMAS. Elotorgamiento de di plomas acadmicos se tramitar conforme con lassiguientes normas:

    a) El graduado de ber solicitar expresamente el otorga mientodel diploma ante la Secretara Acadmica, por intermedio de la

    Oficina de Alumnos.

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    b) Se formar un expe diente c on cada solicitud y las

    actuaciones sern remitidas a la Secretara Acadmica.c) La Secretara Acadmica cert ificar las asignaturas rendidaspor el interesado, con indicacin de la fecha de cada examen, lacalificacin respectiva y el Libr o y Folio en que se encuentraregistrado. Asimismo, sobre la base del informe producido porel Coordi nador de Carrera, determinar si e l interesado hacumplido con las exigencias del plan de estudios y elevar suinforme al Rector.d) Cumplidos los trmites anteriores el Rectorado confeccionarel diploma, lo reg istrar y lo har firmar conforme con lo

    dispuesto en el art culo 49, lueg o de lo cual se r entregado a linteresado en una ceremonia en la que podr prestar juramentode prctica, mediante frmula reservada a su eleccin entre lasdiversas opciones que se establezcan. Si por cualquier motivo elgraduado no con curriera a la ceremonia el diploma se l eextender por la oficina correspondiente.

    ARTCULO 51.- DUPLICADOS DE CERTIFICADOS Y DIPLOMAS.CONSTANCIAS. La Universidad otorgar los duplicados de certificadosde estudios que se soliciten o, en su caso, con stancias con los datosque contena el dipl oma original, dejando explicitadas en el texto delas mismas las circunstancias que determinaron su emisin. Seaplicarn las siguientes pautas.

    a) Los duplicados de diplo mas se otorgarn siempre que elgraduado presente el diploma original parcialmente destruido oinutilizado por cualquier causa. En e ste caso el diploma seotorgar sobre la base de las certificaciones a que se refiere e lartculo anterior. El original quedar en poder de la Universidad.En todos los casos, el nuevo diploma que se expida conservarla numeracin correspond iente al original y consignar

    claramente su carcter de dup licado. Al dorso del mismo, sedejar constancia de la resoluci n que ordene su otorga miento,con expresin de la causa que lo motive.b) C uando el graduado inv oque el e xtravo o sustraccin deloriginal deber acompaar una copia l egalizada de la denunci apolicial respectiva y cualq uier ot ro elemento que acredite laprdida del diplo ma y las gestiones realizadas para surecuperacin. La Univers idad producir una informacinsumaria, de acuerdo con las in strucciones que en cada casoimparta la Asesor a Jurdica, a los efectos de comprobar los

    extremos invocados.

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    c) Una vez finalizada la informacin sumaria, se seguir el

    procedimiento esta blecido en el artculo anterior o se emitiruna constancia conforme con lo prescripto en la primera part ede este artculo, quedando reserv ada al criteri o del Rector laeleccin sobre cu l de estos documentos se entregar alinteresado, para preservar la seguridad.

    TITULO IIDE LOS ALUMNOSCAPTULO IINGRESO

    ARTCULO 52.- CONDICIONES GE NERALES DE INGRESO. Paraingresar a la Universidad Nacional de Tres de Febrero los aspirantesdebern:

    a) Haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal deenseanza, conforme con los artculos 7 y 35 de la Ley N24.521.

    b) Tener cumpli do alguno de los siguie ntes requisitosestablecidos por las disposiciones reglamentarias dictadas porla Universidad en ejercicio de las atribuciones que le acuerda elartculo 29 incisos j), k) y l) de dicha Ley:

    1. Aprobar los cursos o las pruebas de seleccin o admisin quedeterminen las reglamentaciones vigentes en el momento de lainscripcin2. Ser egresado de Universidad o instituto terciario argentino enlos trminos del Captulo II de la Ley citad a, con ttulo decarrera de cuatro o ms aos de duracin.3. Ser egresado de Universidad extranjera y h aber obtenido la

    revlida del ttulo conforme con el Reglamento de Revlidas.4. Haber cumplido con el rgime n de equivalencias establecidoen el Captulo V en caso de tratarse de alumnos provenientesde otra Universidad reconocida por autoridad competente.

    ARTCULO 53.- EXCEPCIONES. Lo dispuesto en el ar tculo anteriortiene las siguientes excepciones:

    a) Los as pirantes mayores de VEINTICINCO (25) aos que norenan la condicin exigida en el inc iso a) del artculo anterior

    podrn ingresar a la Universida d Nacional de Tres de Febrerosiempre que demuestren, mediante

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    las evalu aciones que disponga la Universidad, que tienen

    preparacin o exp eriencia labora l acorde con los estudios quese proponen iniciar, as co mo ap titudes y conocim ientossuficientes para cursarlas satisfactoriamente.

    b) Los aspirantes al ingreso que posean ttulo s expedidos porestablecimientos extranjeros hab ilitantes par a ingresar en lasuniversidades en el pas de origen, debe rn equi pararlospreviamente ante el Ministerio de Cultura y Educacin de laNacin, de acuerdo con las normas vigentes. En los casoscomprendidos en convenios in ternacionales o disposiciones

    especiales de equivalencias en el nivel medio, los inte resadosdebern gestionar ante dic ho Mi nisterio la aplicacin de losregmenes respectivos. El Rectora do podr condicionar laadmisin a la realizacin de estudios complementarios o a laaprobacin de las pruebas de su ficiencia que considereconvenientes.

    c) Los egresados de universid ades estatales o pri vadasreconocidas por el Estado in gresarn directamente a laUniversidad Nacional de Tres de Febrero, si existieren vacantes.

    ARTCULO 54.- DISPONIBILIDAD DE PLAZAS. El nmer o de alumnosque ingresen a cad a carrera estar supeditado al mximo que fije laUniversidad para cada perodo lectivo, de acuerdo con lasdisponibilidades para cumplir eficientemente sus objetivos.

    CAPTULO IIINSCRIPCIN

    ARTCULO 55.- CONDICION DE ALUM NO. Son alumnos de la UNTREFlas personas que, una vez satisfecha s las condiciones de ingreso, se

    inscriban con el objeto de cumplir lo s requisitos del plan de estudi osde una carrera.

    ARTCULO 56.- LEGAJO DEL ALUMNO. Para cada alumno se abrir unlegajo, que estar encabezado por el Historial del Alumno, donde seregistrarn las inscripciones a materias, con indicacin de la fech acorrespondiente; y la calificacin obtenida, con identificacin del Actadonde se halla registrada.

    ARTCULO 57.- INSCRIPCIN COMO ALUMNO. Los aspirantes que

    hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Captulo I podrninscribirse para ocupar las plazas disponibles comenzando por el

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    primero en el orden de mritos, segn los criterios objetivos que

    haya establecido el Consejo Superior para ese ciclo lectivo.Los interesados se inscribirn como alumnos dentro de los plazos quese fijen al efecto, mediante los formularios corre spondientes y lapresentacin de los siguientes documentos, que formarn parte de sulegajo personal:

    a) Certificado de estudios de enseanza media que rena losrequisitos del inciso a) d el artculo 52, legalizado por elorganismo competente del Ministerio de Cultura y Educacin dela Nacin.

    b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    c) En el caso de al umnos extranjeros, constancia que acrediteresidencia permanente o tempor aria como estudiante en laRepblica Argentina, no siendo vlid a en ninguna circunstanciala visa de turista.

    ARTCULO 58.- INSCRIPCI N CONDICIONAL. En caso de no poseeran el certificado al que se refiere el inciso a) del artculo anterior, elinteresado podr inscribirse en fo rma condicional, a cuyo efect odeber presentar un documento, emitido por el est ablecimientodonde curs estudios de nivel medio o el ciclo polimodal deenseanza, que acredite haberlos concluido. La inscripcin seconvertir en definitiva cuando el interesado presente el certifica docompleto y legalizado o, en su defecto, con stancia de trmite delcertificado analtico. La fecha lm ite para presentar e l certifica docompleto y legaliz ado ser el da fi jado en el cronograma para lafinalizacin del primer cuatrimestre . Su incumplimie nto producir laanulacin automtica de la inscripcin, salvo causa de fuerza mayordebidamente acreditada.

    ARTCULO 59.- INSCRIPCIN INIC IAL EN LAS ASIG NATURAS. Losnuevos inscriptos se anotarn mediante los form ularioscorrespondientes en las asignaturas iniciales del plan de estudios y deacuerdo con las correlatividades vigentes, salvo que aqullas estnaprobadas por equivalencias, de acuerdo con las disposiciones delCaptulo V de la presente Ordenanza.

    ARTCULO 60.- INSCRIPCIO NES SIGUIENTES. Para las inscripcionesposteriores a la inicial los alumno s podrn inscribirse expresamente

    en las asignaturas que deseen cursar en el respectivo perodo lectivo,respetando las siguientes normas:

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    a) Haber dado cumpli miento al rgime n de c orrelatividades.

    b) Los alumnos podrn inscribir se cada cuatrimestre en lasasignaturas que deseen cursar, no admitindose en ningn casosuperposiciones horarias.

    c) Cuando exista ms de un curso de una misma asignatura, losalumnos podrn inscribirse en el que prefieran, mientras exista nplazas disponibles. Slo puede so licitarse inscripcin a un curso decada asignatura. Sern anuladas todas las solicit udes que sepresenten para ms de un curso de la misma asignatura.

    d) Si no existieran plazas disp onibles para todos los alumnos quehubieren pedido un determi nado curs o, la sele ccin de vacantes sehar teniendo en cuenta los antece dentes de cada interesado en eldesarrollo de su carrera.Quienes excedan sern transferidos a otros horarios en los que hayavacantes.

    ARTCULO 61.- LIBRETA UNIVERSITARIA. El Rectorado entregar acada alumno una Libreta Universitari a que acreditar su carcter d etal y que deber exhibir toda vez que realice trmites en unadependencia de la Universidad. En esta Libreta constarn todas lasmaterias aprobadas y el cumpli miento del rgimen de r egularidad enlos estudios. En caso de prdida o ex travo de la Libreta, se debe rsolicitar duplica do, previa pres entacin de la denuncia policialcorrespondiente.

    ARTCULO 62.- DERECHOS Y OBLI GACIONES. Los alumnos d e laUniversidad gozan de los derechos establecidos en el artculo 13 de laLey N 24.521 y en el artc ulo 94 del Estatuto Universitario y est nsujetos a las obligaciones del artculo 14 de dicha Ley, en las

    condiciones que se establecen en el Estatuto Universitario, en elpresente reglamento y en los dems que se dicten en suconsecuencia.

    CAPTULO IIIPRDIDA DE LA CONDICION DE ALUMNOARTCULO 63.- CASOS. Cuando un alumno no hubiera cumplido lascondiciones exigidas por el presen te artculo, ni hubie ra obteni dolicencia, perder su condicin de tal. Se perder la c ondicin dealumno por las siguientes causas:

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    a) Haber dejado transcurrir UN (1) ao lectivo, entendindose por tal

    el lapso comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de diciembre, sinaprobar por lo menos DOS (2) as ignaturas corre spondientes a larespectiva carrera.

    b) Haber dejado transcurrir ms del triple de los aos previstos por elplan de estudios para la respecti va carrera, sin haber aprobado latotalidad de las asignaturas comprendidas en dicho plan.

    c) Obtener ms de DOS (2) insufici entes en el cursado regular o enlos trabajos prcticos de una misma asignatura. El tercer insuficie nte

    implicar la caduci dad de la regularidad. El alumno que recurse un aasignatura no podr en ni ngn caso invocar derechos adquiridos encursos anteriores de la misma asignatura.La aprobacin de los exmenes parciales o trabajos prcticos de lasasignaturas cursadas mediante el rgimen de regularidad tendr unavalidez de TRES (3) cuatrimestres corridos del calendario acadmico,excluido el de cursado.

    d) Haber sido aplazado, en los exmenes de las asignaturas, unnmero de vece s que supere a la MITAD MS UNA (1/2+1) de lasmaterias que integran el plan de estudios respectivo, computndose atal fin, en su caso, las calificacio nes obtenidas en otras Universidadeso Carreras.Verificadas las causales expresadas precedentemente, la Universidaddeclarar la baja del al umno y dispondr la devolucin de sudocumentacin, bajo recibo. Se conservar en su legajo un duplicadode dicha documentacin.

    ARTCULO 64.- LICENCIA PARA ALUMNOS. El alumno regular que porcausas justificadas viera re ducidas considerablemente su sposibilidades de estudio, podr evit ar la prdida de la condicin de

    alumno mediante la solicitud de lic encia. Este pedido podr fundarseen las siguientes causas:

    a) Tratamiento mdico prolongado.

    b) Prosecucin de otros estudios universitarios.

    c) Realiz acin de comisiones o vi ajes de estudios durante ms deCUATRO (4) meses.

    d) Ausencia por traslado, o el de familiar directo, en misindiplomtica, laboral o similar en el exterior o en el interior del pas.

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    e) Embarazo.

    f) Deceso o enfermedad de familiar directo.

    g) Razones laborales.

    El Rector podr acordar licencia fundadamente cuando concurranotras causales de i mportancia simila r a las enunc iadasprecedentemente.

    CAPTULO IVREINCORPORACIN

    ARTCULO 65.- TRMITE DE REIN CORPORACIN. Los alumnos quedeseen reincorporarse debern solicitarlo por escrito, en las fechasque determine el calendario acadmico del ao respectivo,acompaando prueba de la causal invocada, ant ecedentes ycertificado de domicilio actualiz ado o declaracin jurada de queconserva el mismo domicilio. La rein corporacin ser resuelta por elRector.

    Si la Universidad estableciera el pago de un arancel para la obtencinde la reincorpora cin, ste deber ser abonado dentro de los DIEZ(10) das de notificado el otorgamiento de la misma.Los alumnos reincorporados continuarn su carrera ob servando elplan de e studios que est vigente a l a fecha de su reincorporacin ,debiendo rendir o cursar las asig naturas que correspond an para s uequiparacin.

    ARTCULO 66.- REINCORPORACIO N CON EXAMEN. Cuando lascaractersticas particulares del plan de estudio s de cada carrera lojustifiquen, previa opinin del Dire ctor de Departamento, el Rector

    podr condicionar la reincorporaci n a la aprobacin de un examenespecial, que te ndr por objeto actualizar los conocimientosnecesarios para la continuacin normal de los estudios.El examen versar sobre los temas fundamentales de las asignaturasbsicas aprobadas anteriormente y el temario del examen sercomunicado al alumno con un m nimo de DOS (2) semanas deantelacin.

    ARTCULO 67.- REINCORPORACION CONDICIONAL. Los alumnos quesoliciten la reincorporacin no podrn cursar materias ni dar

    exmenes hasta tanto se resuelva dicho pedido. La reincorporacin seconsiderar otorgada cuando tran scurrieren ms de SESENTA (6 0)

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    das contados a partir de la presen tacin de la solicitud, sin que la

    Universidad se hubiere expedido.ARTCULO 68.- CANCELA CIN V OLUNTARIA. Los alumnos quehubieren cancelado voluntariamente su inscripcin podrn obtenerposteriormente su reingreso, siempre que las causales que invoquense consideren justificadas. El lapso transcurrido sin justa causa e ntrela aprobacin de la ltima asignatura y el pedi do de reincorporacinno podr exceder de UN (1) ao. En estos casos ta mbin sernaplicables las dems disposiciones de este Captulo.

    ARTCULO 69.- VALIDEZ DE LA CO NDICION DE ALUMNO. Cuando lareincorporacin se produjere en el primer o segundo cuatrimestre, lacondicin de alumno recobrada vencer en marzo o julio siguiente,respectivamente, si no se aprobare al menos UNA (1) materia.

    TTULO IIIMODALIDAD VIRTUAL

    ARTCULO 70.- NORMAS D E CONVIVENCIA EN EL CAMPUS VIRTUAL.Durante el desarrollo de la s actividades se cu idar crear un mbitopropicio para el intercambio abiert o de informacin, el debate y lalibre circulacin de las ideas. Este espacio, generado a travs detodos los canales de comunicaci n del campus virtual, estarenmarcado en pautas de intercambio entre los interlocutores quecontemplen: lenguaje corts, expresiones apropiadas, respeto por lasdiferencias socio- culturales de pertenencia a reas local es,regionales, nacionales e internacionales, trato no discri minatorio enrelacin a ideologas, raza, gnero o credo, ni ofensivo para losalumnos, el personal docente o no docente o las autoridades de laUniversidad.

    Artculo 71.- INSCRIPCIN EN LAS MATERIAS. La ins cripcin a lasmaterias deber realizarse s egn lo s requisitos previstos en el plande estudi os, por intermedi o del Campus Vir tual de la UNTREFVIRTUAL.

    ARTCULO 72.- C URSADO DE LAS MA TERIAS. Las m aterias p odrncursarse y aproba rse mediante el rgimen de regularidad de la sasignaturas que contempl a la acreditacin de las evaluacionesparciales y evaluacin final presencial.

    ARTCULO 73.- EVALUACIN PARCIAL. Se realizar en forma virtual yes de carcter obl igatorio. Los re sultados de los parciales no son

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    eliminatorios. Si el alumno desaprobara, podr recuperar

    presentndose a otra instancia. La cantidad de evaluacionesparciales, sus caractersticas y el porcentaje de aprobacin serndefinidos por el d ocente y comunic ados al alumno a travs de laAgenda Virtual, donde se publicarn las informaciones a partir de laprimera semana de curso.El rgimen de regularidad de las materias implicar la ap robacin dela cursada mediante la entrega de las evaluaciones parciales virtualesque organizar el docente a cargo de la materia.

    ARTCULO 74.- EVALUACIN FINAL. Una vez aprobada la cursada, los

    alumnos regulares, incluidos los qu e se hallaran en uso de licenc ia,debern rendir una evaluacin final presencial para aprobar lamateria. A tal fin podrn ins cribirse por medio del Campus Virtual enlos diferentes turnos de examen final convocados por l a Universidad,en las sedes que en cada ocasin se dispongan.Cada pro fesor definir en su op ortunidad las caracte rsticas delexamen final: escrito u oral, con o sin presentacin previa de trabajoescrito. La evaluacin final presencial podr rendirse dentro del lapsode DIECI OCHO (1 8) meses, contados a partir del primer turno deexmenes finales posterior a la terminacin de la cursada. LaUniversidad, a pro puesta de la Direccin Acad mica, podr autorizarotra modalidad de evaluacin final.

    ARTCULO 75.- ACTA DE CURSADA. El docente a cargo de cadaasignatura, confeccionar el acta de cursada consignando por cadaalumno:

    a) Aprob el curso (de 4 a 10)

    b) Reprob el curso (de 1 a 3)

    c) Abandon el curso

    ARTCULO 76.- ACTAS DE EXMENES FINALES. En los turnos deexmenes finales, los docentes la brarn las actas finales de cadamesa, consignando:

    a) Aprob el examen (de 4 a 10)

    b) Reprob el examen (de 1 a 3)

    c) Ausente

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    La relacin entre la calificaci n numrica, el resultado de la

    evaluacin y el concepto merecido , segn el nivel de conocimientodemostrado, es la que surge del cuadro siguiente:

    CALIFICACIN RESULTADO CONCEPTO0 REPROBADO INSUFICIENTE1-2-3 DESAPROBADO INSUFICIENTE4-5 APROBADO REGULAR6-7 APROBADO BUENO8 APROBADO MUY BUENO9 APROBADO DISTINGUIDO

    10 APROBADO SOBRESALIENTEARTCULO 77.- REPROBACIN DEL EX AMEN FINAL. El examen finalde una misma asignatura slo po dr reprobarse hasta TRES (3)veces. A partir de ese momento el alumno deber recursar dichaasignatura. Tambin debern recursar la asignatura quienes no hayanrendido el examen final en el lapso establecido en el artculo 74.

    ARTCULO 78.- CAMBIO O SIMU LTANEIDAD DE CARRERAS. Losalumnos de las Ca rreras de la UNTR EF VIRTUAL podrn solicitar elcambio a otra carrera o la simultaneidad de cursada con otra carrera.Para ello debern presentar una solicitud ante la Direccin Acadmicay la Coordinacin de la carrera correspondiente, que ser consideradade acuerdo a las normas vigentes. En ambos casos, si el alumno tienematerias aprobadas en la carrera original podr pedir equivalencia spor asignaturas aprobadas en la nueva carrera.Las asignaturas aprobadas sern slo aquellas que figuren en actas ycuya calificacin de examen final se halle acreditada en la fojaacadmica del alumno. La Coordinacin de la carrera correspondienteemitir un dictamen que especifi car el re corrido cu rricular q uedeber realizar el alumno. No se re alizarn inscripciones de carcter

    condicional, por lo que para continua r los estudios en la carrera en laque el alumno solicita cambio o simulta neidad, el trmite de berhallarse resuelto favorablemente.

    ARTCULO 79.- EQUIVALENCIAS. El interesado en obtener aprobacinde asignaturas por equivalencias deber ser alumno de la UniversidadNacional de Tres de Febre ro o de otra Universidad nacional oextranjera con la cual la UNTR EF haya celebrado un convenioaprobado por todas las instanci as que correspondan segn lanormativa vigente y conforme con los instrumentos especficos que

    rijan el intercambio.

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    ARTCULO 80.- LICENCIAS Y BAJAS DEFINITIVAS. El a lumno podr

    solicitar a la Direccin Acadmica licencia para la interrupcin de suactividad acadmica. Dicha licenci a podr otorgarse, con carcterexcepcional, por un lapso mnimo de TRES (3) meses y un mximo deSEIS (6) meses. Podr renovarse has ta completar el perodo de UN(1) ao, si a juicio de la Universidad las causas invocadas l ojustificaran.

    ARTCULO 81.- BAJAS DE AULA. El alumno que se hubiere inscriptoen alguna asignatura podr solicitar su baja de aula virtual.Para reintegrarse, el alumno a quie n se hubiera otorgado la baja deaula virtual deber inscribirse en al guna de las materias del plan quese ofrezcan en esa oportunidad o solicitar la reasignacin del aula.Durante el perodo que medie entre su baja de aula y su reintegro oincorporacin al a ula reasignada, el alumno no podr cursar peroseguir habilitado para rendir exmenes finales.

    ARTCULO 82.- ACUMULACIN DE LICENCIAS Y BAJAS DE AULAVIRTUAL. El alumno no podr goza r de DOS (2) licencias o bajas deaula virtual consecutivas, ni de ms de TRES (3) licencias o bajasaula virtual durante la totalidad de la cursada, salvo que la DireccinAcadmica lo autorice por razones de fuerza mayor, las que de bernjustificarse suficientemente a juicio de la Universidad.

    ARTCULO 83.- B AJA TOTAL. El alum no podr solicitar la baja totalcuando no desee continuar con su formacin en la carrera.Dicha baja, se formalizar medi ante una carta fi rmada por elinteresado, dirigida a la Direccin Acadmica y notificada en fo rmafehaciente. Dentro de los QUINCE ( 15) das de la recepcin de lasolicitud, la Direccin Acadmica deber comunicarle por correo, fax ocorreo electrnico la identificacin del trmite y el estado de ste.

    ARTCULO 84.- REINICIO DE LA ACTIVIDAD ACADMICA DELALUMNO. Una vez que el alumno reinicie la cursada, luego de unalicencia o baja de aula virtual, debe r inscribirse en el primer turnode las materias que se dicten para continuar sus estudios.En caso de que el alumno quisie ra reincorporarse despus de unabaja tot al, debe r proceder de acuerdo con el trmitecorrespondiente a la inscripcin.

    ARTCULO 85.- CAUSALES DE BAJA DE OFICIO. La Universidad podrdeterminar la baja total y automtica del estudiante en caso de:

    1. Falta de respeto a los trminos acordados con la institucin.

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    2. Verificacin de falsedad o irregularidad en los datos que el alumno

    haya proporcionado como r espaldo para su acceso o permanencia enla casa de estudios.

    3. Violaci n de la s pautas y no rmas de funcionamie nto de laUniversidad.

    ARTCULO 86.- DICTADO DE LA S CLASES. Cada una de lasasignaturas estar a cargo de un docent e designado para eldesarrollo acadmico. Las actividades de educacin virtual sedesarrollarn conforme con la metodologa de enseanza-aprendizaje

    establecida por el profesor al comienzo del cuatrimestre ycomunicada a los alumnos. Los pr ofesores podrn modificar losprocedimientos didcticos que permitan, dentro del mtodo aprobadopor la Universidad, ensear con la mayor eficiencia educativa losdiferentes temas de cada disciplina.

    Las clases se desarrollarn conforme con las siguientes pautas:

    a. Al iniciar cada ciclo de ensea nza el profesor explicar en formasinttica los objetivos de la materia y su estructuracin dentro delplan de estudios de la carrera.

    b. Las actividades debern ser desarrolladas por el profesor a cargodel curso. Cuando otros profesores ajenos a la ctedra participen, elprofesor a cargo del curso deber informar a los alumnos.

    c. Los p rofesores pueden encarg ar a los auxiliares docentes eldesarrollo de actividades parciales.

    d. El desarrollo de las actividades deber ser compatible con criterioscientficos y pedaggicos que garanticen el aprovechamiento del

    tiempo destinado al proceso de enseanza-aprendizaje. Se realizarnde manera tal que el proceso en seanza aprendizaje produzca unaefectiva transferencia de conoci mientos y comunicaci n deexperiencias relevantes.

    e. Los profesores debern i ndicar a los alumnos la bibli ografa bsicaque deben consultar, as como otra que puedan utilizar paraprofundizar sus conocimientos o re solver problemas en su vidaprofesional.

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    f. Los profesores debern comunica r a sus alumnos los re sultados de

    las evaluaciones parciales y finales y publicarlas en el Campus Virtualpara que los alumnos puedan realizar su seguimiento personal.

    ARTCULO 87.- CONTROL DE LA ASISTENCIA. Al iniciar lasactividades el profesor veri ficar ta nto las presencias como lasausencias en Listado de Ingresos por alumno del Camp us Virtual yconfeccionar el informe de cone ctividad. Dicho informe debe rcerrarse con su firma.

    ARTCULO 88.- INFORME FINAL. Al finalizar el curso, y dentro de los

    plazos que fije el calendario acadm ico, los profesores remitirn a laDireccin Acadmica un informe sobre la regularidad cumplida por losalumnos en el cur sado de sus resp ectivas asignaturas. ste de beincluir los datos de aprobacin de las evaluaciones parciales y elinforme de conectividad.

    ARTCULO 89.- AUSENCIA DE LOS PROFESORES. Los estudiantesdebern aguardar la comunicacin del docente por un tr minomximo de VEINTICUATRO (24) horas. Si el docente no secomunicara dentro de ese lapso, la Direccin Acadmica adoptar lasmedidas que fueran necesarias.

    ARTCULO 90.- APLICACIN DEL TITULO I. Para todas las cuestionesque no estn regladas e specficamente en este T tulo sern deaplicacin directa las disposiciones del Ttulo I de este Reglamento.

    ARTCULO 91.- VALIDEZ DE LO S DOCUMENTOS EN FORMATODIGITAL FIRMADOS DIGITA LMENTE. Todos los actos realizados enformato digital firmado di gitalmente, que vinculen a la UNTREFVIRTUAL con los alumnos que curs en estudi os por la modalidadreglada en el presente Ttulo, se co nsiderarn vlidos en los trminos

    de la Ley N 25.506.

    Quedan comprendidos en los alcances de este artculo la publicida d ydifusin de informacin , las inscripciones, los pedidos yotorgamientos de licencias, bajas y alta s, las notificaciones,constancias y certificacion es, lo s legajos de los alumnos, losexmenes parciales y sus recuperatorios, las actas de exmenes, lascalificaciones, los informes, los pago s de aranceles y tod o otro acto odocumento para el cual no se haya previsto expresamente ot roformato.