reglamento de estudios ipn

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“La Técnica al Servicio de la Patria” www.ipn.mx 13 DE JUNIO DE 2011 NÚMERO EXTRAORDINARIO 866 ISSN 0061-3848 AÑO XLVII VOL. 13 “La Técnica al Servicio de la Patria” www.ipn.mx REGLAMENTO General de Estudios

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  • La Tcnica al Servicio de la Patriawww.ipn.mx

    13 DE JUNIO DE 2011 NMERO EXTRAORDINARIO 866 ISSN 0061-3848 AO XLVII VOL. 13

    La Tcnica al Servicio de la Patriawww.ipn.mx

    REGLAMENTOGeneral de Estudios

  • DIRECTORIOINSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

    Yoloxchitl Bustamante DezDirectora General

    Juan Manuel Cant VzquezSecretario General

    Daffny J. Rosado MorenoSecretario Acadmico

    Jaime lvarez GallegosSecretario de Investigacin y Posgrado

    scar Jorge Schil VillegasSecretario de Extensin e Integracin Social

    Ernesto Mercado EscutiaSecretario de Servicios Educativos

    Fernando Arellano CaldernSecretario de Gestin Estratgica

    Emma Frida Galicia HaroSecretaria de Administracin

    Cuauhtmoc Acosta DazSecretara Ejecutiva de la Comisin de Operacin y Fomento de Actividades Acadmicas

    Salvador Silva RuvalcabaSecretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones

    Adriana Campos LpezAbogada General

    Jess vila GalinzogaPresidente del Decanato

    Jos Arnulfo Domnguez CorderoCoordinador de Comunicacin Social

    GACETA POLITCNICA RGANO INFORMATIVO OFICIALDEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

    Martha Herrera y Gabriela DazCoordinacin Editorial

    Luis A. RodrguezJefe de Diseo

    Csar GmezJefe de Servicios Administrativos

    Zenaida Alzaga, Angela Flix, Octavio Grijalva, Felisa Guzmn, Yolanda Hernndez, Araceli Lpez, Mara Guadalupe Morales, Georgina Pacheco, Cristian RoaColaboradores

    Esthela Romo y, portada, Vernica CaballeroDiseo

    Ofi cinasDireccin General: Coordinacin de Comunicacin SocialTelfono 5729 6000 extensiones 50041 y 50039

    Licitud de ttulo No. 3302, Licitud de contenido No. 2903Permiso de circulacin 07607888 del 13 de julio de 1988

    Impreso en Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. Av. San Lorenzo Nm. 244, Col. Paraje San Juan,Deleg. Iztapalapa, Mxico, D.F., C.P. 09830www.iepsa.gob.mx

    CONTENIDOGaceta Politcnica Nmero Extraordinario 866

    del 13 de junio de 2011

    4 Exposicin de Motivos

    5 Acuerdo por el que se expide el Reglamento General de Estudios del Instituto Politcnico Nacional

    6 Reglamento General de Estudios

    6 Captulo Primero Disposiciones Generales

    9 Captulo Segundo Del Ingreso

    10 Captulo Tercero De la Equivalencia o la Revalidacin de Estudios

    11 Captulo Cuarto De las Modalidades Educativas

    11 Captulo Quinto De los Programas Acadmicos

    14 Captulo Sexto De la Trayectoria Escolar

    19 Captulo Sptimo De la Movilidad Acadmica

    20 Captulo Octavo Del Egreso y la Certifi cacin

    20 Captulo Noveno Del Recurso de Reconsideracin

    22 Transitorios

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    El progreso de nuestro pas est cimentado, en gran medida, en las instituciones educativas cuya labor no se circunscribe a la transmisin de conocimientos, sino que tambin inclu-ye la formacin de habilidades y actitudes en ciudadanas y ciudadanos ntegros y comprometidos con nuestra sociedad.

    Las instituciones educativas nacionales han formado des-tacadas y destacados profesionistas, cientficos y tcnicos que han puesto en alto el nombre de Mxico y mejorado las condiciones de vida de la poblacin en general. Por ello, resulta indispensable que, esas fuentes de conocimiento, evolucionen junto con la sociedad que se encuentra inmersa en un mundo globalizado, a efecto de no estancarse y postu- lar modelos incompatibles con los retos que impone el mundo actual. En este contexto, el Instituto Politcnico Nacional, a lo largo de su historia, ha logrado adaptarse y anticiparse a las circunstancias, virtud que le ha permitido mantenerse vigente ante los retos que plantea el desarrollo del pas.

    De esta manera, en el inicio de la segunda dcada del Siglo XXI, el Politcnico se prepara a seguir cumpliendo con su papel de institucin lder de la educacin superior tecnolgi-ca pblica del Estado Mexicano; continuar representando una esperanza para mejorar las condiciones de vida de miles y miles de familias mexicanas, y ser un bastin de la investigacin cientfica y tecnolgica de la Nacin.

    Uno de los compromisos que ha asumido la presente administracin es fortalecer los aspectos antes citados y, una manera de contribuir a ello, es mediante la expedicin de instrumentos normativos que propicien el cumplimien-to gil y pleno de las atribuciones del Instituto Politcnico Nacional, dentro de las cuales est la de impartir educacin

    de los niveles medio superior, superior y posgrado, cur-sos de capacitacin tcnica, de actualizacin y superacin acadmica, en sus modalidades escolarizada, no esco-larizada y mixta.

    El presente Reglamento General de Estudios tiene por obje-to establecer las condiciones bajo las cuales en el Instituto Politcnico Nacional se regula el ingreso, la trayectoria escolar, la permanencia y el egreso de los alumnos que cursen programas acadmicos de los niveles medio superior, superior y posgrado, as como de los usuarios de todos aquellos programas que se ofrezcan para complementar la formacin de los alumnos, egresados y pblico en general con fines de actualizacin tcnica y profesional, y la enseanza de lenguas extranjeras. Con lo que se busca optimizar la relacin entre el Instituto y la comunidad politcnica a travs de reglas claras, sencillas y sistematizadas en un solo ordenamiento.

    Adems de lo mencionado, sus disposiciones atienden las necesidades normativas en materia de movilidad, cooperacin e internacionalizacin, que son factores para consolidar la posicin de vanguardia de esta Casa de Estudios en el desarrollo nacional.

    En Mxico, la participacin de los diversos sectores de la sociedad es cada da ms frecuente y ms necesaria. En el Instituto Politcnico Nacional, la participacin de su co-munidad es insoslayable y se ha convertido en una prctica corriente; por tal motivo, puede afirmarse que el presente Reglamento es fruto de la concurrencia de ideas y esfuerzos de las y los que orgullosamente consideran al Instituto Politcnico Nacional como parte de su pasado, presente y futuro.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

  • A cuerdo

    Yoloxchitl Bustamante Dez, Directora General del Instituto Politcnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1 al 4, 7 y 14, fracciones I y III, de la Ley Orgnica de esta casa de estudios; 1, 2, 7, 8, 10, 11, 14, 23, 24, 38 a 45, 77 a 81, 83 a 88, 103 a 105 y 138, fraccin IX, 139, 140 y 148 de su Reglamento Interno; 1 al 3, 5 y 6, fracciones I y XXIII, de su Reglamento Orgnico, y

    CONSIDERANDO

    Que segn lo dispuesto por los artculos 2 de la Ley Orgnica del Instituto Politcnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una Institucin Educativa del Estado que reviste la naturaleza jurdica de rgano des-concentrado de la Secretara de Educacin Pblica.

    Que de conformidad con lo sealado en el Acuerdo presidencial por el que se aclaran atribuciones del Instituto Politcnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de marzo de 2006, este Instituto se rige por su propia Ley Orgnica, sus normas internas y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Que dentro de las finalidades del Instituto Politcnico Nacional se encuentran la de contribuir, a travs del pro-ceso educativo, en la transformacin de la sociedad en un sentido democrtico y de progreso social, para lograr la jus-ta distribucin de los bienes materiales y culturales dentro de un rgimen de igualdad y libertad; formar profesionales, investigadoras e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnologa, de acuerdo con los requerimien-

    tos del desarrollo econmico, poltico y social del pas; coadyuvar en la preparacin tcnica de su personal para su mejoramiento econmico y social, buscando garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de la enseanza tcnica que preste el Instituto.

    Que para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politcnico Nacional tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: adoptar la organizacin administrativa y acadmica que estime conveniente; planear, ejecutar y eva-luar sistemticamente sus actividades; impartir educacin de los niveles medio superior, superior y posgrado, cursos de capacitacin tcnica y de actualizacin, y superacin acadmica, en sus modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta; expedir constancias, certificados de estudio, otorgar diplomas, ttulos profesionales y grados acadmicos.

    Que con el propsito de optimizar las condiciones bajo las cuales se rige el ingreso, la trayectoria escolar, la permanencia y el egreso de los alumnos que cursen programas acadmicos de los niveles medio superior, superior y posgrado, as como de los usuarios de los servicios educativos complementarios que se ofrezcan con fines de actualizacin tcnica y profesional, y la enseanza de lenguas extranjeras en el Instituto Politcnico Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

    Artculo nico. Se expide el Reglamento General de Es-tudios del Instituto Politcnico Nacional.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los 27 das del mes de mayo de 2011

    LA TCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA

    DRA. YOLOXCHITL BUSTAMANTE DEZDIRECTORA GENERAL

    ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

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  • R eglamento

    Captulo PrimeroDisposiciones Generales

    Artculo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria en el Instituto Po-litcnico Nacional.

    Artculo 2. Este ordenamiento tiene por objeto establecer las condiciones que regulan el ingreso, la trayectoria es-colar, la permanencia y el egreso de alumnos que cursen algn programa acadmico de los niveles medio superior, superior y posgrado, as como de los usuarios de todos aquellos programas que se ofrezcan para complementar su formacin y con fines de capacitacin, actualizacin tcni- ca y profesional, formacin empresarial, educacin continua, y enseanza de lenguas extranjeras en las unidades acadmicas, unidades de apoyo a la innovacin educativa, unidades de apoyo a la investigacin y al fomento y de-sarrollo empresarial y dems reas referidas en el artculo 2 del Reglamento Orgnico, en las modalidades educativas que ofrece el Instituto Politcnico Nacional.

    Artculo 3. Para efectos del presente Reglamento se entender por:

    Academia: Al rgano constituido por profesores que tiene la finalidad de proponer, analizar, opinar, estructurar y evaluar el proceso educativo.

    Actividades complementarias: Aqullas que contribuyen a la formacin integral del alumno y que no necesariamen-te forman parte del programa acadmico en el que se encuentra inscrito.

    Alumno: A la persona inscrita en algn programa aca-dmico que se imparta en cualquier nivel educativo y modalidad educativa que ofrece el Instituto Politcnico Nacional.

    Alumno en movilidad: Aqul en situacin escolar re-gular que cursa unidades de aprendizaje, desarrolla ac-tividades de investigacin o complementarias en una institucin educativa, de investigacin o del sector productivo, nacional o extranjera, de conformidad con la normatividad institucional y, en su caso, con los convenios correspondientes.

    Alumno visitante: Aqul de otra institucin edu-cativa nacional o extranjera que cursa unidades de aprendizaje o desarrolla actividades de investigacin o complementarias en el Instituto, de conformidad con la normatividad institucional y de acuerdo a los convenios correspondientes, mismo que ser considerado como alumno durante el tiempo que se encuentre inscrito en dichas unidades o actividades.

    Ambientes de aprendizaje: A los espacios y recursos disponibles para la intermediacin en la adquisicin y generacin del conocimiento.

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  • R eglamentoCalendario acadmico: A la programacin que define los tiempos en los cuales se realizan anualmente las ac- tividades acadmicas y de gestin escolar, en las di-versas modalidades educativas que imparte el Instituto Politcnico Nacional.

    Carga mxima en crditos: Al resultado de dividir el n- mero total de crditos del programa acadmico entre el nmero de periodos escolares de la duracin mnima del plan de estudio.

    Carga media en crditos: Al resultado de dividir el n-mero total de crditos del programa acadmico entre el nmero de periodos escolares de la duracin establecida en el plan de estudio.

    Carga mnima en crditos: Al resultado de dividir el nmero total de crditos del programa acadmico entre el nmero de periodos escolares de la duracin mxima del plan de estudio.

    Ciclo escolar: Al lapso anual que define el Calendario Acadmico del Instituto Politcnico Nacional.

    Comisin de Situacin Escolar: Al rgano colegiado que emana de los Consejos Tcnicos Consultivos Escolares, del Consejo General Consultivo, o es reconocido por ste y se encarga de dictaminar los asuntos derivados de la situacin escolar, en los trminos de la normatividad aplicable.

    Cooperacin acadmica: A las acciones conjuntas entre dos o ms instituciones nacionales o extranjeras, en las que participan alumnos, profesores, investigadores y personal administrativo, relacionadas con docencia, investigacin, extensin de los conocimientos, difusin de la cultura, promocin del deporte y apoyo a la administracin, gestin y direccin, en el marco de un proyecto o programa.

    Crdito: A la unidad de reconocimiento acadmico que mide y cuantifica las actividades de aprendizaje contempladas en un plan de estudio; es universal, transferible entre programas acadmicos y equivalente al trabajo acadmico del alumno.

    Direccin de Coordinacin: A las direcciones de educacin media superior, de educacin superior, de posgrado, de educacin continua, de formacin en lenguas extranjeras, de administracin escolar, as como la coordinacin de cooperacin acadmica.

    Egreso: Al proceso mediante el cual el alumno concluye sus estudios y acredita la totalidad del programa acadmi-co en el que estuvo inscrito.

    Evaluacin a ttulo de suficiencia: A la que comprende el total de los contenidos del programa de estudios y que el alumno podr presentar cuando no haya acreditado de manera ordinaria o extraordinaria alguna unidad de aprendizaje.

    Evaluacin de saberes previamente adquiridos: A la que permite acreditar unidades de aprendizaje sin haberlas cursado. Su aplicacin se sujetar a lo descrito en el plan y programa de estudios, y a los lineamientos aplicables.

    Evaluacin extraordinaria: A la que comprende el total de los contenidos del programa de estudios y que el alumno podr presentar voluntariamente, dentro del mismo pe-riodo escolar, una vez que curs la unidad de aprendizaje y no haya obtenido un resultado aprobatorio, o bien, si habindola acreditado, desea mejorar su calificacin.

    Evaluacin ordinaria: A la que se presenta con fines de acreditacin durante el periodo escolar y considera las evidencias de aprendizaje sealadas en el programa de estudios.

    Expediente Acadmico: Al documento que contiene la informacin y el historial acadmico del alumno.

    Flexibilidad: Caracterstica del plan de estudio que permite al alumno definir su trayectoria escolar dentro del marco de la normatividad aplicable.

    Ingreso: Al proceso a travs del cual el aspirante a incorporarse como alumno o usuario de servicios educativos complementarios cumple con todos los re-quisitos de admisin establecidos para cualquier pro-

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  • R eglamentograma acadmico o servicio educativo que ofrece el Instituto Politcnico Nacional.

    Instituto: Al Instituto Politcnico Nacional.

    Mapa curricular: A la representacin grfica de las unidades de aprendizaje que conforman un plan de estudio.

    Modalidad educativa: A la forma en que se organizan, distribuyen y desarrollan los planes y programas de estudio para su imparticin.

    Movilidad acadmica: Al proceso que permita al alum-no, en situacin escolar regular, participar en programas acadmicos o desarrollar actividades acadmicas com-plementarias en instituciones nacionales o extranjeras con las que el Instituto tenga convenio para tal fin o formen parte de un programa acadmico reconocido que incluya tal movilidad.

    Nivel educativo: A cada una de las etapas en las que se estructuran los estudios que ofrece el Instituto: medio superior, superior y posgrado.

    Periodo escolar: Al lapso sealado en el calendario acadmico para cursar unidades de aprendizaje de un programa acadmico.

    Plan de estudio: A la estructura curricular que se deriva de un programa acadmico y que permite cumplir con los propsitos de formacin general, la adquisicin de conocimientos y el desarrollo de capacidades corres-pondientes a un nivel y modalidad educativa. Programa acadmico: Al conjunto organizado de elementos necesarios para generar, adquirir y aplicar el conocimiento en un campo especfico; as como para desarrollar habilidades, actitudes y valores en el alumno, en diferentes reas del conocimiento.

    Programa acadmico en red: Al que desarrollan e imparten conjuntamente varias unidades acadmicas del Instituto o con otras instituciones con las que se tenga convenio.

    Programa de estudios: A los contenidos formativos de una unidad de aprendizaje contemplada en un plan de es- tudio; especifica los objetivos a lograr por los alumnos en un periodo escolar; establece la carga horaria, nmero de crditos, tipos de espacios, ambientes y actividades de aprendizaje, prcticas escolares, bibliografa, plan de evaluacin y programa sinttico.

    Trayectoria escolar: Al proceso a travs del cual el alumno construye su formacin con base en un plan de estudio.

    Tutor: Al personal acadmico asignado para acompaar, orientar y asesorar al alumno en su trayectoria escolar con la finalidad de que concluya satisfactoriamente sus estudios.

    Unidad de aprendizaje: A la estructura didctica que integra los contenidos formativos de un curso, materia, mdulo, asignatura o sus equivalentes.

    Usuario de servicios educativos complementarios: A la persona registrada en cualquiera de los programas que ofrece el Instituto en materia de capacitacin, ac-tualizacin tcnica y profesional, formacin empresarial, educacin continua o formacin de capacidades a lo largo de la vida y lenguas extranjeras, entre otros.

    Artculo 4. El Instituto ofrece estudios de:

    I. Bachillerato bivalente, en el nivel medio superior;

    II. Licenciatura, en el nivel superior, y

    III. Especialidad, Maestra y Doctorado en el nivel posgrado.

    En las ramas de ingeniera y ciencias fsico matemticas; ciencias mdico biolgicas; ciencias sociales y adminis-trativas, y las interdisciplinarias que resulten de ellas.

    Los ttulos y grados que se expidan a los egresados de los programas acadmicos, correspondern a las de-nominaciones con que stos se encuentren registrados

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  • R eglamentoen la Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica.

    Artculo 5. Son considerados servicios educativos com- plementarios, los estudios de capacitacin, actua- lizacin tcnica y profesional, formacin empresarial, educacin continua o formacin de capacidades a lo largo de la vida, y de lenguas extranjeras, entre otros:

    I. Cursos;

    II. Talleres;

    III. Seminarios;

    IV. Diplomados, y

    Cualquier otra forma de organizacin de experiencias de aprendizaje que no formen parte de lo sealado en el artculo 4 del presente Reglamento.

    Captulo SegundoDel Ingreso

    Artculo 6. Los requisitos para ingresar como alumno al Instituto son:

    I. Cumplir con los antecedentes acadmicos y dems requisitos que seale la convocatoria respectiva;

    II. Presentar el examen de admisin para los niveles medio superior o superior. En el caso de posgrado, cumplir con el proceso de admisin sealado en la convocatoria respectiva, y

    III. Ser seleccionado para ingresar.

    Artculo 7. Para ingresar como usuario de servicios educativos complementarios, se deber cumplir con los requisitos de admisin sealados en el programa

    correspondiente y que, en su caso, sern publicados en

    la convocatoria.

    Artculo 8. El aspirante que cumpla con todos los requisi-tos de ingreso y realice en tiempo y forma los trmites de

    inscripcin, adquirir la calidad de alumno con los derechos

    y obligaciones que establezcan las disposiciones normati-

    vas aplicables.

    El interesado que cumpla con todos los requisitos de

    ingreso y realice en tiempo y forma los trmites de regis-

    tro, adquirir la calidad de usuario de servicios educativos

    complementarios, apegndose a las disposiciones nor-

    mativas aplicables.

    Artculo 9. El carcter de alumno se acredita con el nmero de boleta y credencial vigente expedida por la Direccin de

    Coordinacin competente.

    El carcter de usuario de los servicios educativos comple-

    mentarios se acredita con el nmero de registro.

    Artculo 10. El ingreso mediante el proceso de admisin al Instituto permite al alumno:

    I. Iniciar, continuar y concluir un programa aca-

    dmico;

    II. Cursar en cualquier periodo escolar en que se

    impartan unidades de aprendizaje de conformidad

    con el programa acadmico;

    III. Realizar movilidad acadmica atendiendo lo

    establecido en el artculo 62 del presente Re-

    glamento;

    IV. Solicitar la equivalencia o revalidacin de estudios,

    de conformidad con los artculos 17 y 18 del pre-

    sente Reglamento, segn sea el caso.

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  • R eglamentoAdicional a lo antes sealado, cursar con la finalidad de

    complementar su formacin, unidades de aprendizaje en

    programas acadmicos diferentes al que se encuentra ins-

    crito, pudiendo ser de forma multidisciplinaria y entre niveles.

    Artculo 11. El alumno, al iniciar su trayectoria escolar, re-cibir por parte de la unidad acadmica donde se encuentra inscrito, la informacin relativa al programa acadmico que cursar: mapa curricular; criterios de evaluacin, acreditacin y egreso; prcticas escolares y profesionales, estancias de investigacin y procesos de movilidad, entre otros. Tambin recibir informacin del servicio social, titulacin u obten-cin del grado, en su caso, as como la normatividad aplicable.

    Artculo 12. El alumno o egresado de nivel superior del Instituto podr cursar otro programa acadmico del mismo nivel de manera simultnea o subsecuente, cuando:

    I. Cumpla con los requisitos sealados en el artculo 6 del presente ordenamiento;

    II. Tenga acreditado en tiempo y forma al menos el sesenta por ciento de los crditos del programa aca- dmico en el que se encuentre inscrito y sea alumno en situacin escolar regular para el caso de programas acadmicos simultneos, y cien por ciento de los crditos para el caso de programas acadmicos subsecuentes;

    III. Acredite un promedio global mnimo de ocho, en el primer programa acadmico que est cursando o haya cursado en el Instituto, y

    IV. La oferta del programa acadmico solicitado lo permita.

    Artculo 13. Si el aspirante no concluye el proceso de ins-cripcin correspondiente transcurridos los plazos y fechas, o incumple con las condiciones establecidas en la convocatoria para su admisin, se cancelarn los trmites realizados sin que haya responsabilidad alguna para el Instituto.

    Artculo 14. La inscripcin ser nula de pleno derecho cuando el aspirante entregue documentacin falsa o alterada, hacindose del conocimiento de la Oficina del Abogado General del Instituto para que en el mbito de su competencia ejerza las acciones legales conducentes. En este supuesto, el aspirante no podr gestionar nueva inscripcin a programa acadmico.

    Captulo TerceroDe la Equivalencia o la Revalidacin de Estudios

    Artculo 15. La equivalencia tiene por objeto validar y acreditar estudios realizados tanto en el Instituto como en otras instituciones del Sistema Educativo Nacional para que el interesado pueda continuar y concluir sus estudios dentro del Instituto, en el nivel educativo correspondiente.

    Artculo 16. La revalidacin permitir al interesado acreditar estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, para continuar y concluir sus estudios en el Instituto.

    Artculo 17. Las Direcciones de Coordinacin competentes dictaminarn lo procedente en los casos de equivalencia o re- validacin; asimismo, podrn determinar los casos que requieran la evaluacin de saberes previamente adquiridos.

    I. La equivalencia de estudios se realizar para:

    a) Ingresar a un programa acadmico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.

    b) Cambiar de plan de estudio.

    c) Cambiar de programa acadmico.

    d) Cambiar de modalidad educativa.

    e) Cursar un programa acadmico subsecuente o simultneo.

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  • R eglamentoII. La revalidacin de estudios se realizar para:

    a) Ingresar a un programa acadmico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.

    b) Reconocer estudios realizados en acciones de movilidad acadmica.

    c) Reconocer globalmente un nivel educativo.

    Artculo 18. La equivalencia o la revalidacin podrn otorgarse respecto de unidades de aprendizaje o de un plan de estudio cuya acreditacin no exceda los cinco aos inmediatos anteriores a la solicitud. El dictamen tendr una vigencia de doce meses.

    La equivalencia o la revalidacin podrn realizarse en una de las siguientes formas:

    a) Una unidad de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.

    b) Varias unidades de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.

    c) Una unidad de aprendizaje a varias unidades de aprendizaje.

    d) Reconocer parcial o globalmente estudios realizados en acciones de movilidad acadmica.

    e) Global.

    Captulo CuartoDe las Modalidades Educativas

    Artculo 19. Para impartir sus programas acadmicos y de servicios educativos complementarios el Instituto podr adoptar alguna de las siguientes modalidades educativas: escolarizada, no escolarizada y mixta.

    Artculo 20. La modalidad escolarizada es la que se desarrolla en aulas, talleres, laboratorios y otros ambientes de aprendizaje, en horarios y periodos determinados.

    Artculo 21. La modalidad no escolarizada es la que se desarrolla fuera de las aulas, talleres, laboratorios y no necesariamente comprende horarios determinados.

    Artculo 22. La modalidad mixta es la combinacin de modalidades educativas de acuerdo con el diseo del pro-grama acadmico en particular.

    Artculo 23. Para las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, el programa acadmico establecer, en su caso, las disposiciones para la realizacin de prcticas, estancias, prestacin de servicio social, titulacin, trabajo en red, examen de grado y cualquier otra actividad que forme parte del plan de estudio correspondiente.

    Captulo QuintoDe los Programas Acadmicos

    Artculo 24. Un programa acadmico de los niveles medio superior, superior o posgrado conducir a la obtencin de los documentos probatorios que sern:

    I. Certificado de nivel medio superior y, en su caso, ttulo profesional de tcnico, tratndose de ba-chillerato bivalente;

    II. Certificado y ttulo profesional, tratndose de licenciatura;

    III. Certificado y diploma de grado acadmico, tra-tndose de especialidad;

    IV. Certificado y diploma de grado acadmico, tra-tndose de maestra, y

    V. Certificado y diploma de grado acadmico, tra-tndose de doctorado.

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  • R eglamentoArtculo 25. Los programas de los servicios educativos complementarios, independientemente de la modalidad educativa que adopten, conducirn previa acreditacin, a la obtencin de constancia o diploma con el valor curricular que corresponda.

    Artculo 26. Los programas acadmicos de cualquier nivel educativo se conforman por:

    I. Nombre oficial del programa;

    II. Estudios de pertinencia y campo ocupacional;

    III. Modalidad educativa en la que ser impartido;

    IV. Plan y programas de estudios;

    V. Requisitos acadmicos y administrativos que debern satisfacer los aspirantes a ingresar al programa acadmico;

    VI. Recursos con que contar el programa, su sede, infraestructura bsica y especializada, equipamiento, servicios acadmicos, tcnicos y administrativos, as como la proyeccin de recur-sos humanos, materiales y financieros;

    VII. En su caso, lneas de generacin y/o aplicacin del conocimiento asociadas al programa de es-tudios con orientacin cientfica o profesional, a las que podr acceder el aspirante al ingresar al programa acadmico;

    VIII. Colaboracin, en su caso, con otras unidades aca- dmicas del propio Instituto o con otras insti-tuciones nacionales o extranjeras;

    IX. Vinculacin con los sectores pblico, social o privado;

    X. Realizacin, en su caso, de actividades como for-macin de investigadores y de emprendedores, formacin en lenguas extranjeras, desarrollo de

    empresas, actividades deportivas y culturales, en-

    tre otras;

    XI. Reconocimiento acadmico que se proporcionar

    al alumno al terminar su programa acadmico,

    indicando, cuando sea el caso, la denominacin

    del ttulo o grado que se otorga, para efectos de

    registro ante la Direccin General de Profesiones

    de la Secretara de Educacin Pblica, y

    XII. Las dems sealadas en la normatividad aplicable.

    Artculo 27. Los programas acadmicos en red establece- rn, adicionalmente a lo considerado en el artculo inmediato

    anterior, las disposiciones de movilidad acadmica, me-

    canismos de evaluacin, de acreditacin y de atencin a

    los alumnos, a travs del Comit Acadmico en Red para los

    niveles medio superior y superior, as como del Colegio de

    Profesores para posgrado y los incluidos en la convocatoria

    correspondiente.

    Artculo 28. Los programas de los servicios educativos complementarios se conforman por:

    I. Nombre oficial del programa;

    II. Modalidad educativa en que se imparte;

    III. Plan y programas, en su caso;

    IV. Requisitos acadmicos y administrativos que debern

    satisfacer los interesados a ingresar al programa;

    V. Recursos con que contar el programa, su sede,

    infraestructura bsica, equipamiento, servicios

    acadmicos, tcnicos y administrativos, as como

    recursos humanos, materiales y financieros;

    VI. Colaboracin, en su caso, con otras unidades aca-

    dmicas del propio Instituto o con otras ins-

    tituciones nacionales o extranjeras;

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  • R eglamentoVII. Reconocimiento acadmico que se otorgar al

    usuario al acreditar el programa;

    VIII. Vinculacin con los sectores pblico, social o privado, y

    IX. Las dems sealadas en la normatividad aplicable.

    Artculo 29. En los niveles medio superior, superior y posgrado el valor curricular de los programas de los servi-cios educativos complementarios podr ser reconocido en los programas acadmicos, previo acuerdo de la Secretara Acadmica y/o de la Secretara de Investigacin y Posgrado, segn corresponda.

    Artculo 30. El plan de estudio de los programas acadmi-cos contendr el enfoque educativo y los mecanismos de evaluacin del mismo y deber:

    I. Ser pertinente;

    II. Ser flexible;

    III. Estar diseado por crditos;

    IV. Conformarse por unidades de aprendizaje;

    V. Estar integrado por diversos tipos de experiencias de aprendizaje;

    VI. Organizarse en periodos escolares;

    VII. Ordenarse por nivel de conocimiento;

    VIII. Ser susceptible de ofrecerse en ms de una unidad acadmica a la vez;

    IX. Permitir la fluidez en el trnsito de alumnos entre las mismas;

    X. Permitir el trnsito entre niveles y modalidades educativas, y

    XI. Incorporar los elementos y acciones que propicien una formacin integral.

    Artculo 31. Para efectos del presente Reglamento los planes de estudios debern incluir:

    I. Modalidad educativa;

    II. Perfil de ingreso y egreso del alumno;

    III. Procedimientos de evaluacin curricular para va-lidar la pertinencia;

    IV. Duracin del plan en periodos escolares; as como la duracin mnima y mxima;

    V. Mapa curricular y programas de estudio;

    VI. Duracin de los periodos escolares en los que est organizado, as como las cargas mnima, media y mxima de crditos a obtener por parte del alumno en cada periodo escolar, en su caso;

    VII. Valor en crditos y carga horaria de cada programa de estudios y del plan en su conjunto;

    VIII. Definicin de los mecanismos de evaluacin del aprendizaje y reconocimiento de saberes pre-viamente adquiridos;

    IX. Disposiciones para la realizacin, en su caso, de prcticas escolares y profesionales y de estancias;

    X. Disposiciones para el inicio y el cumplimiento del servicio social, con apego a la normatividad aplicable;

    XI. El tiempo que habr de dedicar el alumno a su formacin, dependiendo del nivel y de la modalidad educativa;

    XII. Perfil del personal acadmico requerido para

    impartir cada unidad de aprendizaje;

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  • R eglamentoXIII. Criterios y caractersticas para la incorporacin de

    servicios educativos complementarios;

    XIV. Disposiciones para la titulacin o la obtencin del diploma de grado, y

    XV. Los dems elementos que establezca la nor-matividad aplicable.

    Artculo 32. Cuando se actualice o redisee un plan de estudio de cualquier nivel educativo:

    I. La aplicacin del nuevo plan de estudio no afectar retroactivamente a los alumnos;

    II. El alumno que desee incorporarse al nuevo plan de estudio deber solicitar la autorizacin y la equivalencia a la Direccin de Coordinacin correspondiente, y

    III. El alumno de los niveles medio superior o superior que por su situacin escolar se desfase del plan de estudio con el que ingres, contar con la oferta de ste hasta que concluya el tiempo mximo de estudios de la ltima generacin que inici con dicho plan.

    Artculo 33. El programa de estudios de cada unidad de aprendizaje, deber establecer los datos de identificacin, modalidad educativa, el perfil del personal acadmico, sa- beres a desarrollar, contenidos, estrategias didcticas, me-canismos de evaluacin del aprendizaje y de los saberes previamente adquiridos, fuentes de informacin y los de-ms elementos que establezca la normatividad aplicable.

    Captulo SextoDe la Trayectoria Escolar

    Artculo 34. Las unidades de aprendizaje contenidas en el plan de estudio, se clasifican en:

    I. Obligatorias, son las indispensables para la for-macin del alumno;

    II. Optativas, son las que posibilitan la formacin especfica en un rea del conocimiento y que debern ser seleccionadas de entre las sealadas en el plan de estudio, y

    III. Electivas, son las que permiten al alumno satisfacer inquietudes vocacionales propias, enfatizar algn aspecto de su formacin o complementar la misma y que podrn elegirse de entre la oferta institucional o de otras instituciones, si as lo autoriza la Direccin de Coordinacin competente.

    Artculo 35. Las unidades de aprendizaje debern cursarse y acreditarse conforme lo establezca el plan de estudio.

    Podrn seleccionarse de entre la oferta disponible en el periodo escolar, siempre sujeta a cupo.

    Artculo 36. Para cursar un programa acadmico en el Ins-tituto, en cualquier modalidad educativa, el alumno deber:

    I. Inscribirse en las unidades de aprendizaje indicadas para el periodo escolar inicial de un plan de estudio de los niveles medio superior y superior;

    II. Definir su trayectoria escolar de conformidad con la normatividad aplicable, tratndose de posgrado;

    III. Inscribirse en las unidades de aprendizaje confor-me a lo establecido en el dictamen de revalidacin o equivalencia, que emita la Direccin de Coordinacin competente, para el caso del alumno que haya realizado estudios previos y obtenga dicho dictamen, y

    IV. Definir con la asesora de su tutor, el nmero de crditos que pretende obtener al reinscribirse al periodo escolar correspondiente, conforme a lo establecido en los artculos 49 y 52 del presente Reglamento.

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  • R eglamentoArtculo 37. Es alumno en situacin escolar regular quien tiene acreditadas todas las unidades de aprendizaje en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar.

    Artculo 38. El alumno podr cursar unidades de aprendizaje en modalidad diferente a la que se encuentra inscrito siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por la Direccin de Coordinacin competente, su oferta est vigente, sujeta a cupo y deber incluir la equivalencia correspondiente.

    El alumno que curse unidades de aprendizaje en mo-dalidades diferentes a la escolarizada, se sujetar a lo pre-visto en los lineamientos respectivos.

    Artculo 39. El grado de avance de un alumno en el plan de estudio se determinar por el nmero de crditos obtenidos y acumulados al ltimo periodo escolar en el que estuvo inscrito.

    Artculo 40. En los planes de estudio de los niveles medio superior y superior las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarn con nmeros enteros y en una escala de cero a diez, considerando al seis como calificacin mnima aprobatoria.

    En los planes de estudio de posgrado las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarn con nmeros enteros y una escala de cero a diez, considerando al ocho como la calificacin mnima aprobatoria.

    Para la acreditacin de las unidades de aprendizaje y programas de servicios educativos complementarios, en donde los criterios de calificacin sean diferentes a los antes sealados, la Secretara correspondiente emitir los lineamientos aplicables a cada caso.

    Artculo 41. Al inicio de cada unidad de aprendizaje el personal acadmico deber hacer del conocimiento del alumno el programa de estudio respectivo.

    Artculo 42. En cada unidad de aprendizaje se evaluarn los saberes adquiridos por el alumno, en los trminos seala-dos en el programa de estudio que corresponda.

    Artculo 43. La acreditacin de una unidad de aprendizaje se obtiene cuando el alumno cumpla con los requisitos establecidos en el proceso de evaluacin del programa de estudios y obtenga una calificacin aprobatoria de su desempeo.

    Artculo 44. La acreditacin de cada unidad de aprendizaje, mediante la evaluacin ordinaria, resultar de las evaluaciones que el alumno deber presentar a lo largo del periodo escolar, definidas en el programa de estudio correspondiente.

    Artculo 45. El alumno de los niveles medio superior o superior, tendr derecho a acreditar las unidades de aprendizaje mediante la evaluacin extraordinaria, que deber estipularse en el programa de estudio, y estar sealado en el calendario acadmico.

    Para el alumno que habiendo aprobado la evaluacin ordinaria opte por mejorar su calificacin, una vez realizada la evaluacin extraordinaria su resultado deber compararse con el de la evaluacin ordinaria y la calificacin ms alta se registrar como calificacin final ordinaria.

    Tratndose del alumno que no haya obtenido un resulta-do aprobatorio en la evaluacin ordinaria la calificacin se registrar como extraordinaria.

    El alumno que curse un programa acadmico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada se su-jetar a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

    Artculo 46. Cuando por causa justificada el alumno no pueda presentar cualquier evaluacin en las fechas establecidas para realizarlas, podr solicitar por escrito al titular de la unidad acadmica su aplicacin posterior;

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  • R eglamentodicha solicitud deber presentarse en un plazo no mayor a cinco das hbiles contados a partir de la fecha original de la evaluacin.

    La instancia acadmica deber dar respuesta por escrito en un plazo que no podr exceder de tres das hbiles, contados a partir de la fecha de presentacin de la solici- tud, en el entendido que de no hacerlo se tendr por aprobada la solicitud.

    Artculo 47. La evaluacin de saberes previamente ad-quiridos permitir acreditar unidades de aprendizaje sin haberlas cursado. Su aplicacin se sujetar a lo dispuesto en el programa de estudio.

    El alumno tendr diez das hbiles, contados a partir del inicio del periodo escolar, para solicitar la aplicacin de la evaluacin de saberes previamente adquiridos.

    En caso de acreditarla, el resultado se registrar como

    evaluacin ordinaria; de lo contrario, el resultado de es- ta evaluacin no afectar su situacin escolar, pero deber cursar la unidad de aprendizaje.

    Slo se tendr una oportunidad para someterse a la evaluacin de saberes previamente adquiridos por cada unidad de aprendizaje del plan de estudio correspondiente.

    Artculo 48. El alumno de los niveles medio superior o superior que no logre acreditar una o ms de las unidades de aprendizaje en las que se haya inscrito podr:

    I. Optar por acreditarlas mediante evaluacin a ttulo de suficiencia en los trminos que el propio programa de estudio establezca, ya sea en su unidad acadmica o en cualquier otra que la ofrezca en el Instituto;

    II. Recursar por una sola vez en la misma modalidad educativa, en su unidad acadmica o en alguna otra del Instituto siempre y cuando se ofrezca y el cupo lo permita, y

    III. En caso de que aun recursndola en la misma

    modalidad no logre acreditarla, tendr la

    oportunidad por una sola ocasin, de acreditar-

    la en una modalidad educativa diferente a la que

    originalmente curs si sta se ofrece en el Instituto

    y el cupo lo permite, sin que ello implique el

    cambio de modalidad en la que cursa el programa

    acadmico.

    El alumno que curse un programa acadmico en las

    modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se

    sujetar a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

    El alumno de posgrado que no logre acreditar una unidad

    de aprendizaje en la que haya estado inscrito podr

    recursarla por una sola ocasin. Para recursarla en otra

    unidad acadmica deber solicitar autorizacin al Colegio

    de Profesores.

    Artculo 49. El alumno de los niveles medio superior o superior podr cursar un programa acadmico en un periodo

    de tiempo mnimo a un mximo, segn lo establecido en el

    plan de estudio.

    El mnimo no ser inferior al cincuenta por ciento de la

    duracin total del plan de estudio; mientras que el mximo

    no ser superior al cincuenta por ciento ms de la duracin

    sealada por el mismo.

    Este tiempo se contabilizar a partir de la inscripcin del

    alumno al programa acadmico, en el nivel y modalidad

    educativos de que se trate. Los periodos de baja temporal

    que se le hayan autorizado no le sern contabilizados.

    En caso de haber agotado el plazo mximo, el alumno

    causar baja del Instituto, pero podr solicitar a la Comisin

    de Situacin Escolar del Consejo General Consultivo

    ampliacin de tiempo para concluir sus estudios.

    Para el caso del alumno de posgrado, los tiempos para

    cursar los estudios se especificarn en los programas

    acadmicos respectivos.

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  • R eglamentoArtculo 50. El personal acadmico responsable de la unidad de aprendizaje deber registrar en el sistema de administracin escolar las calificaciones obtenidas, dentro de los tres das hbiles posteriores a la fecha de aplicacin de la evaluacin.

    El personal acadmico que imparta un programa acadmico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetar a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

    Artculo 51. El alumno deber ser informado por la unidad acadmica, de los resultados obtenidos en las evaluaciones que present, de conformidad con la normatividad aplicable.

    En caso de que el alumno no est de acuerdo con el resultado de su evaluacin, tendr derecho a la revisin dentro de los ocho das hbiles siguientes a la fecha en que le fue aplicada, dicha revisin se realizar de manera individual y por escrito a la Subdireccin Acadmica o a la Jefatura de la Seccin de Estudios de Posgrado e Investigacin segn corresponda, quien lo turnar a la academia o a la coordinacin segn sea el caso.

    La revisin se realizar a ms tardar en tres das hbiles a partir de la fecha en que lo requiri, con la participacin del alumno, el docente responsable de la evaluacin y al menos dos representantes de la academia de profesores designados por el presidente de la academia o por la coordinacin del programa acadmico de posgrado, segn corresponda.

    El resultado de la revisin deber ser notificado por escrito dentro de un plazo mximo de tres das hbiles y, en su caso, asentado en los registros escolares.

    De no haber respuesta en el plazo establecido o habindose presentado una discrepancia en el resultado de la revisin, el alumno podr solicitar la intervencin de la Subdireccin Acadmica o de la Jefatura de la Seccin de Estudios de Posgrado e Investigacin, segn corresponda, quien resolver lo conducente.

    El alumno que curse un programa acadmico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetar a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

    Artculo 52. El alumno en los niveles medio superior o superior, para reinscribirse al siguiente periodo escolar, deber considerar el resultado de dividir el total de los crditos faltantes para concluir su plan de estudio, entre los periodos escolares disponibles para completarlo.

    Si el resultado de la divisin es menor o igual a la carga media definida en el plan de estudio, el alumno tendr derecho a reinscripcin, conforme a:

    I. Si el alumno se encuentra en situacin escolar regular, podr reinscribirse en un nmero de crditos comprendido entre la carga mnima y la mxima indicadas en el plan de estudio.

    Cuando el alumno solicite reinscribirse a una carga menor a la mnima o mayor a la mxima, deber presentar por escrito una solicitud justificada al titular de la unidad acadmica para que, en su caso, obtenga la autorizacin correspondiente, en un trmino no mayor a tres das hbiles, siempre que esto no implique sobrepasar la duracin mxima del plan.

    II. Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendr derecho a recursar sus adeudos de acuerdo con el Artculo 48 del presente Reglamento, e inscribir unidades de aprendizaje adicionales de su plan de estudio hasta completar al menos la carga mnima y sin rebasar la carga media de crditos del plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artculo 98 del Reglamento Interno.

    Cuando el alumno no pueda recursar las unidades de aprendizaje adeudadas en el periodo escolar correspondiente, no podr sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda.

    En caso de no poder reinscribirse, podr presentar la evaluacin a ttulo de suficiencia en el periodo escolar correspondiente, el cual ser contabiliza-do en la duracin de su trayectoria escolar. Para

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  • R eglamentoconservar la calidad de alumno deber participar en las acciones para la recuperacin acadmica previstas en el Artculo 53 del presente Reglamento.

    III. Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en trminos de lo establecido en el Artculo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro periodo escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mnima, deber presentar por escrito una solicitud justificada a la Comisin de Situacin Escolar del Consejo Tcnico Consultivo Escolar para, en su caso, obtener la autorizacin correspondiente.

    Si el resultado de la divisin referida en el prrafo inicial de este artculo es mayor a la carga media definida en el plan de estudio, esto implica que no podr concluir sus estudios en el plazo mximo establecido en el plan de estudio, por lo que deber solicitar ante la Comisin de Situacin Escolar del Consejo General Consultivo la autorizacin de reinscripcin y, en su caso, ampliacin de plazo para la conclusin del plan de estudio.

    El alumno de posgrado deber cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades.

    Para el alumno que curse un programa acadmico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetar a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

    Cuando el alumno incurra en una situacin escolar no contemplada en este Artculo ser resuelta en los trminos del Artculo 60 del presente Reglamento.

    Artculo 53. Las direcciones de las unidades acadmicas, previa autorizacin de la Direccin d e Coordinacin competente, podrn establecer acciones para la recupe-racin acadmica de los alumnos.

    Artculo 54. El alumno podr solicitar la baja de unidades de aprendizaje en las que se encuentre inscrito en el periodo

    escolar, siempre y cuando mantenga la carga mnima de crditos establecidos en su plan de estudio.

    Tratndose de una misma unidad de aprendizaje procede-r la baja en un mximo de dos ocasiones.

    En ambos casos, el alumno deber presentar la solicitud por escrito ante la Subdireccin de Servicios Educativos e Integracin Social o el Colegio de Profesores de su unidad acadmica, segn corresponda, durante las primeras tres semanas de haber iniciado el periodo escolar.

    Cuando el alumno est recursando una unidad de aprendizaje no proceder la baja de la misma.

    Para el alumno que curse un programa acadmico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetar a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

    Artculo 55. El alumno podr solicitar por escrito la baja temporal hasta por dos periodos escolares del programa acadmico en el que se encuentre inscrito:

    I. Durante el primer mes de iniciado el periodo escolar, y

    II. En cualquier tiempo, por causas de fuerza mayor comprobadas.

    El titular de la unidad acadmica deber informar dentro de los diez das hbiles siguientes sobre la baja al alumno, as como a la Direccin de Coordinacin correspondiente.

    El alumno que curse un programa acadmico en las mo-dalidades educativas diferentes a la escolarizada se su- jetar a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

    Artculo 56. El alumno podr solicitar por escrito, por una sola vez, por nivel de estudios, el cambio de programa acadmico y/o modalidad educativa y/o de unidad aca-dmica. Para ello deber cumplir con los requisitos que para tal efecto emitan las Secretaras Acadmica o de Investigacin y Posgrado, segn sea el caso.

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  • R eglamentoArtculo 57. El alumno de los niveles medio superior o superior causar baja del programa acadmico en la modalidad en la que se encuentre inscrito cuando:

    I. Lo solicite por escrito;

    II. No haya solicitado reinscripcin o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;

    III. Haya agotado las oportunidades para concluir el plan de estudio segn lo estipulado en los artculos 48 y 52 del presente ordenamiento;

    IV. Haya transcurrido el tiempo mximo para concluir el programa acadmico;

    V. Por resolucin fundada y motivada de la Comisin de Situacin Escolar del Consejo Tcnico Consultivo Escolar de su unidad acadmica, y

    VI. Por resolucin fundada y motivada de la Comisin de Situacin Escolar del Consejo General Consultivo.

    El alumno que curse un programa acadmico en las mo-dalidades educativas diferentes a la escolarizada, se su-jetar a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

    Artculo 58. El alumno de posgrado causar baja del programa acadmico cuando:

    I. Lo solicite por escrito;

    II. No haya solicitado reinscripcin o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;

    III. Haya transcurrido el tiempo mximo para concluir el programa acadmico;

    IV. Acumule dos o ms unidades de aprendizaje no acreditadas;

    V. No acredite una misma unidad de aprendizaje despus de haberla cursado dos veces.

    Adems de las sealadas, las previstas en el Reglamento de Posgrado.

    Artculo 59. El alumno de los niveles medio superior, superior o posgrado, causar baja definitiva de la modalidad educati- va o del Instituto, cuando lo solicite por escrito al titular de la unidad acadmica o por resolucin fundada y motivada por el Consejo General Consultivo, Consejo Tcnico Consultivo Escolar o Colegio Acadmico de Posgrado, segn corresponda.

    Artculo 60. Los asuntos relativos a la situacin escolar no previstos en el presente Reglamento, debern ser resueltos por la Comisin de Situacin Escolar del Consejo Tcnico Consultivo Escolar, el Colegio Acadmico de Posgrado o la Comisin de Situacin Escolar del Consejo General Consultivo, segn corresponda.

    Captulo SptimoDe la Movilidad Acadmica

    Artculo 61. El alumno en situacin escolar regular, podr participar en el programa de movilidad acadmica institucional a travs de las convocatorias correspondientes para cursar unidades de aprendizaje, desarrollar activida-des de investigacin o complementarias en una institucin educativa, de investigacin o del sector productivo, nacional o extranjera, de conformidad con la normatividad aplicable.

    Artculo 62. El alumno para efectos de movilidad acadmica en los niveles medio superior y superior, podr participar en las convocatorias que se emitan y ser elegible en funcin de que satisfaga los requerimientos en ellas contenidos; la unidad acadmica a la que pertenece deber proponerlo y se requerir la aceptacin de la institucin de destino.

    Para el alumno de posgrado se requerir de la autorizacin de los colegios de profesores de la unidad acadmica de origen, as como de la institucin de destino.

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  • R eglamentoEn todos los niveles educativos se deber cumplir con la

    normatividad aplicable.

    El alumno en movilidad conservar sus derechos y obligaciones.

    Artculo 63. El alumno visitante, para ser recibido en un programa de movilidad acadmica deber haber sido postulado por su institucin, cumplindose en su caso, las condiciones del convenio correspondiente, ser aceptado por el Instituto y cumplir con la normatividad institucional. El alumno visitante adquirir derechos y obligaciones, de conformidad con la normatividad aplicable.

    Artculo 64. El alumno en movilidad podr obtener otros ttulos, diplomas de grado o constancias, derivado de su participacin en el Instituto y en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras, de acuerdo con los con-venios celebrados para tal efecto.

    Artculo 65. El alumno visitante podr obtener ttulos, diplomas de grado o constancias, derivado de su par-ticipacin en el Instituto, de acuerdo con los convenios ce-lebrados para tal efecto.

    Captulo OctavoDel Egreso y la Certificacin

    Artculo 66. El Instituto, a travs de la Direccin de Coordinacin competente, expedir conforme a la nor-matividad aplicable y a solicitud del alumno los siguientes documentos: constancias, certificados de estudio, ttu- los profesionales o diplomas de grado acadmicos.

    Las constancias y boletas de calificaciones que expidan las unidades acadmicas debern sujetarse a los criterios y formatos que determine la Direccin de Coordinacin

    competente.

    Tratndose de los planteles que cuenten con reconoci-miento de validez oficial de estudios otorgado por el Instituto, estos documentos se expedirn a solicitud del plantel, previa acreditacin de los requisitos que para el efecto se establezca en la normatividad aplicable, con excepcin de la constancia de actividades complementarias.

    Artculo 67. Las constancias o diplomas de los servicios educativos complementarios se emitirn de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretara correspondiente.

    Artculo 68. A solicitud del alumno, la Direccin de Coordinacin competente expedir la carta de pasante.

    Artculo 69. Para los efectos de titulacin profesional, obtencin de grado acadmico o certificacin de estudios de los programas acadmicos no vigentes, el Instituto otorgar plena validez a los estudios acreditados y, cuando proceda, emitir el o los documentos a que haya lugar.

    Artculo 70. El registro de la trayectoria escolar del alumno se conformar con las calificaciones obtenidas y consignadas en su expediente acadmico. Este expediente deber estar validado por la Direccin de Coordinacin competente y resguardado por la unidad acadmica.

    Artculo 71. Para obtener el ttulo profesional o diploma de grado acadmico el alumno se sujetar a lo dispuesto en el programa acadmico correspondiente y en la normatividad aplicable.

    Captulo NovenoDel Recurso de Reconsideracin

    Artculo 72. El incumplimiento o contravencin a las disposiciones del presente Reglamento dar lugar a la apli-

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  • R eglamentocacin de las sanciones previstas en el Reglamento In- terno y dems normatividad aplicable.

    Artculo 73. El alumno que tenga alguna inconformidad sobre su situacin escolar podr presentarla por escrito ante el titular de la unidad acadmica, el que deber dar contestacin por escrito en un plazo que no exceder de quince das hbiles contados a partir de la recepcin de la misma.

    Artculo 74. El alumno que vea afectada su situacin escolar por alguna resolucin proveniente de cualquiera de las autoridades del Instituto y haya acudido ante el titular de su unidad acadmica sin obtener una resolucin satisfactoria, podr presentar recurso de reconsideracin por escrito ante la Comisin de Situacin Escolar del Consejo General Consultivo o la Comisin de Asuntos Escolares del Colegio Acadmico de Posgrado, segn corresponda el caso.

    Artculo 75. El escrito a travs del cual se interponga el recurso de reconsideracin deber contener lo siguiente:

    I. La autoridad acadmica a quien se dirige;

    II. El nombre, el nmero de boleta, la firma autgrafa del alumno y, en su caso, nombre y firma de su madre, padre o representante legal;

    III. El domicilio que seale para or y recibir no-tificaciones;

    IV. La resolucin por la que se inconforma y la fecha en que se le notific o tuvo conocimiento de la misma;

    V. La narracin de los hechos que motivan la in-conformidad;

    VI. Los agravios que considera se le causan;

    VII. Copia de la resolucin que se impugna y de la notificacin correspondiente. En caso de no contar

    con alguna de stas, deber manifestar dicha cir-cunstancia, y

    VIII. Las pruebas que ofrezca que tengan relacin inmediata y directa con la resolucin por la que se inconforma, debiendo acompaar los documentos que tenga a su disposicin. En caso de que ofrezca algn documento que no se encuentre en su poder, deber indicarlo para que la autoridad lo solicite y agregue al expediente respectivo para valorarlo junto con los dems documentos presentados.

    Si el alumno incumple con alguno de los requisitos anteriores, ser informado, concedindosele por nica ocasin un plazo de diez das hbiles para corregir la omisin correspondiente.

    Transcurrido el plazo sin que sean solventadas las omisiones, el recurso se tendr por no interpuesto; si se omitieron las pruebas, stas se tendrn por no ofrecidas.

    Artculo 76. El dictamen que resuelva el recurso de reconsideracin deber ser emitido en un plazo no mayor a quince das hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin del recurso.

    Artculo 77. Adems de lo previsto en otros ordenamien-tos, a la Comisin de Situacin Escolar del Consejo General Consultivo o a la Comisin de Asuntos Escolares del Co-legio Acadmico de Posgrado, segn su competencia, le corresponde lo siguiente:

    I. Proponer ante la Secretara competente la emisin de normas y criterios de operacin que correspondan a las Comisiones de Situacin Escolar de los Consejos Tcnicos Consultivos Escolares y los Colegios de Profesores de las unidades acadmicas;

    II. Conocer y resolver sobre el recurso de recon-sideracin presentado por el alumno en trmi- nos del presente Reglamento, y

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  • R eglamentoIII. Resolver los casos relacionados con la materia del

    presente ordenamiento.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Politcnica.

    SEGUNDO. El presente ordenamiento no afectar de manera alguna los derechos que hubieren adquirido los miembros de la comunidad politcnica conforme a la normatividad anterior.

    TERCERO. Se deja sin efectos el Reglamento de Estudios Escolarizados para los Niveles Medio Superior y Superior de esta casa de estudios publicado en la Gaceta Politcnica de fecha 16 de octubre del ao 2000, y todas las disposicio-nes que se opongan al presente ordenamiento.

    Sin perjuicio de lo anterior, continuarn vigentes las disposiciones del Ttulo Cuarto del citado Reglamento hasta en tanto se incorpore el contenido de dicho ttulo en otro ordenamiento.

    CUARTO. Los lineamientos especficos para la operacin que deriven del presente Reglamento debern ser emitidos

    en un plazo no mayor a treinta das hbiles, contados a

    partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

    En tanto se expidan las reformas correspondientes, se

    continuarn aplicando las disposiciones vigentes en la mate-

    ria, en lo que no se opongan al presente instrumento.

    QUINTO. Los asuntos que se encuentren pendientes a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarn su

    trmite y sern resueltos de conformidad con aquel que se

    deja sin efectos.

    SEXTO. Las unidades acadmicas que as lo requieran, contarn hasta con dos aos para realizar las adecuaciones

    a sus planes de estudio para cumplir con lo dispuesto en

    el Artculo 52 y dems relativos del presente Reglamento.

    En tanto, podrn continuar administrando las trayectorias

    escolares por unidad de aprendizaje.

    SPTIMO. Los asuntos no previstos en el presente Reglamento sern resueltos por el Titular de la Direccin

    General del Instituto.

    13 de junio de 201122Nm

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