130892857 reglamento de estudios actualizado unasam

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” REGLAMENTO DE ESTUDIOS HUARAZ - 2008 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLOOFICINA GENERAL DE ESTUDIOS Aprobado con Resolución de Consejo Universitario Nº 351-2008-UNASAM

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

1

RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE EESSTTUUDDIIOOSS

HHUUAARRAAZZ -- 22000088

UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL ““SSAANNTTIIAAGGOO AANNTTUUNNEEZZ DDEE MMAAYYOOLLOO””

OOFFIICCIINNAA GGEENNEERRAALL DDEE EESSTTUUDDIIOOSS

AApprroobbaaddoo ccoonn RReessoolluucciióónn ddee CCoonnsseejjoo UUnniivveerrssiittaarriioo NNºº 335511--22000088--UUNNAASSAAMM

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

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EESSQQUUEEMMAA DDEE CCOONNTTEENNIIDDOOSS

Pág.

Presentación………………………………….…………………………. 03

Disposiciones Generales………………………………………………. 04

Del Régimen de Estudios……………………………………………… 05

Del Régimen Académico………………………………………………. 17

Del Régimen de actividades extracurriculares……………………….. 26

De la Programación y Control Académico…………………………… 31

Normas Finales …………………….……………………………………. 34

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

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PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN

La Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” tiene como visión ser la más

prestigiosa Universidad de Ancash y una de las más reconocidas del norte del país, por su

excelente trabajo académico reflejado en los renombrados profesionales que egresan de

sus aulas, que son reconocidos por la sociedad, por ser capaces y competitivos en la

solución de los problemas que aquejan a sus habitantes, por esta razón uno de los fines

más preponderantes de la universidad es la formación de dichos profesionales; sin

embargo, para poder cumplir con esta visión es de vital importancia el ordenamiento de sus

actividades académicas, establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la

Universidad, pero estas normas no serán aplicables si no se tiene un instrumento que

establezca los parámetros más específicos para su funcionalidad, este instrumento

normativo es el Reglamento de Estudios que se pone a disposición de todos los miembros

de la comunidad universitaria.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo Universitario el 14 de octubre de

2008 y puesto en vigencia con la Resolución de Consejo Universitario Nº 351-2008-

UNASAM

La Oficina General de Estudios

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RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE EESSTTUUDDIIOOSS DDEE PPRREE--GGRRAADDOO DDEE LLAA

UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL ““SSAANNTTIIAAGGOO AANNTTUUNNEEZZ DDEE MMAAYYOOLLOO””

TTÍÍTTUULLOO II

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS

CCAAPPÍÍTTUULLOO II

DDEE LLOOSS FFIINNEESS YY OOBBJJEETTIIVVOOSS

Art 1º.- El presente Reglamento es un documento técnico normativo cuya finalidad es la

de normar la planificación, organización, ejecución y evaluación de las actividades

académicas programadas para cada semestre lectivo.

Art 2º.- Son objetivos del presente Reglamento:

a. Normar el régimen de estudios

b. Normar el régimen académico

c. Normar el régimen de actividades extracurriculares

d. Normar la programación y el control académico

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII

DDEE LLAA BBAASSEE LLEEGGAALL

Art 3º.- El presente Reglamento tiene su base legal en:

La Constitución Política del Estado

La Ley Universitaria Nº 23733 y las normas que la modifican.

El Estatuto de la UNASAM.

El Reglamento General de la UNASAM.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII

DDEE LLOOSS AALLCCAANNCCEESS

Art 4º.- Es responsabilidad de todas las dependencias académicas, cumplir y hacer

cumplir el presente Reglamento; los docentes y estudiantes tienen la obligación

de acatarlo.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

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TTÍÍTTUULLOO IIII

DDEELL RRÉÉGGIIMMEENN DDEE EESSTTUUDDIIOOSS

CCAAPPÍÍTTUULLOO II

DDEE LLAA CCOONNDDIICCIIÓÓNN DDEE EESSTTUUDDIIAANNTTEE

Art 5º.- El ingreso de los estudiantes a la UNASAM, para seguir estudios profesionales,

se rige por lo establecido en:

La Ley Universitaria Nº 23733

El Estatuto de la UNASAM

El Reglamento General de la UNASAM

El Reglamento General del Concurso de Admisión.

Art 6º.- Se considera estudiante de la UNASAM, a aquel que ha ingresado cumpliendo

los requisitos exigidos en el Reglamento del Concurso de Admisión, y ha

cumplido con matricularse en la Escuela Académico-Profesional correspondiente,

y sigue estudios de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento.

Art 7º.- La Oficina General de Estudios, generará un código universitario al estudiante,

que acceda a la UNASAM, por concurso de admisión, el mismo que será

empleado para su identificación en el Sistema Integral de Gestión Académica y

en todo documento académico.

Art 8º.- El código universitario es único, inmodificable e identificará al estudiante como tal

en la Escuela Académico-Profesional a la que ingresó vía concurso de admisión.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII

DDEE LLAA OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN DDEELL RRÉÉGGIIMMEENN DDEE EESSTTUUDDIIOOSS

Art 9º.- El régimen de estudios de la UNASAM, se organiza bajo el sistema semestral,

con currículo flexible y por créditos. El cumplimiento de lo dispuesto en el

currículo es responsabilidad de la Dirección de Escuela Académico-Profesional y

del Decanato correspondiente.

Art 10º.- El currículo de la Escuela Académico-Profesional, como instrumento de

planificación académica universitaria, debe contener: la fundamentación, el perfil

del egresado o perfil por competencias (define los conocimientos, las

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capacidades, las habilidades, las actitudes y competencias a adquirirse), el Plan

de Estudios, las sumillas, la Malla Curricular, tablas de equivalencia y los

recursos humanos y físicos.

Art 11º.- El Reglamento de Evaluación del currículo, norma: la implementación de un

sistema objetivo y permanente de evaluación del perfil del egresado, cuyos

resultados deben ser utilizados en la actualización del currículo; la

implementación de procedimientos para la actualización del Plan de Estudios

acorde a los avances científicos tecnológicos de modo que no pierda vigencia y

la reestructuración periódica del currículo, según las necesidades del mercado

ocupacional.

Art 12º.- El Plan de Estudios describe los cursos precisando su código, su denominación,

su condición semestral, su ubicación cronológica-académica, el número total de

horas lectivas, sus créditos y sus requisitos.

Art 13º.- El Plan de Estudios deberá tener una secuencia coherente de cursos evitando

vacíos y repeticiones, y estar clasificada en niveles (básico, propedéutico y

especialidad), y agrupada en áreas formativas, según las necesidades de cada

Escuela Académico-Profesional.

Art 14º.- La organización de los componentes curriculares obligatorios deberá obedecer a

un modelo en el que las materias básicas antecedan a las propedéuticas y éstas

a las de especialidad, para efectos académicos y administrativos.

Art 15º.- El Sílabo es un instrumento académico que norma y orienta las actividades a

realizar y cumplir en el desarrollo del curso. Su contenido es evaluado en forma

continua por el Departamento Académico, en coordinación con la Dirección de

Escuela Académico-Profesional a la que pertenece el curso, en base a la

Directiva de Gestión del Sílabo, la que debe normar la característica y

estructura del sílabo y cuya actualización debe ser aprobada por el Consejo

Universitario, a propuesta de la Oficina General de Estudios.

Art 16º.- El año académico se compone de dos semestres académicos regulares:

a) I semestre académico: desarrollado entre marzo y julio; y

b) II semestre académico: desarrollado entre agosto y diciembre.

El Consejo Universitario podrá autorizar el desarrollo de un ciclo extraordinario, el

cual se regirá por las normas que se establezca en cada oportunidad, en

concordancia con el Artículo 103º del Estatuto.

Art 17º.- El semestre académico tiene una duración de 17 semanas, 14 de las cuales

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corresponden a las clases teóricas y prácticas y 03 semanas para evaluaciones,

de acuerdo al Calendario de Actividades.

Art 18º.- El crédito es el valor que se otorga al tiempo invertido directamente en el proceso

de enseñanza-aprendizaje y a otras actividades que contribuyen a la formación

integral del estudiante.

Para las actividades lectivas semanales, un crédito equivale a una hora de teoría

del Plan de Estudios o de seminario, a dos horas de clases prácticas de

laboratorio o taller; a tres horas de actividades prácticas de capacitación,

culturales o deportivas, a seis horas de prácticas pre-profesionales o a doce

horas de prácticas clínicas.

Art 19º.- Cada Escuela Académico-Profesional debe tener un único currículo vigente, la

implementación de un nuevo plan curricular debe incluir un plan de adecuación

con tablas de equivalencias a aplicarse por cada Escuela Académico-Profesional.

Art 20º.- El Plan de Estudios Semestral, es el mismo Plan de Estudios definido en el

Artículo 12º, pero incluyendo sólo a los cursos que serán desarrollados en dicho

semestre académico.

Art 21º.- Para que un curso sea incluido en el Plan de Estudios Semestral, debe cumplir

con las siguientes consideraciones:

a. Tener diez estudiantes matriculados como mínimo, si el curso está ubicado

entre el I al V ciclo del Plan de Estudios correspondiente o entre el I al VI

(Caso Escuela Académico-Profesional de Derecho).

b. Tener cinco estudiantes matriculados como mínimo, si el curso está ubicado

entre el VI al VIII ciclo del Plan de Estudios correspondiente o entre el VII al

IX (caso Escuela Académico-Profesional de Derecho).

c. Tener tres estudiantes matriculados como mínimo, si el curso está ubicado

entre el IX al X ciclo del Plan de Estudios correspondiente o entre el X al XII

(caso Escuela Académico-Profesional de Derecho).

d. Que el curso haya sido integrado a otro de similar contenido en la misma

Escuela o en una Escuela diferente.

e. Que haya sido calificado como curso dirigido.

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CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII

DDEE LLAA MMAATTRRÍÍCCUULLAA

Art 22º.- La Matrícula es un acto formal y voluntario mediante el cual el estudiante se

compromete a llevar en un semestre académico, determinados cursos del Plan

Curricular de la Escuela Académico-Profesional a la que pertenece. El estudiante

que no cumple con este acto, puede acogerse a lo establecido en el Artículo 49º

del presente Reglamento, de lo contrario, pierde su condición de tal.

Art 23º.- La Matrícula se debe realizar al finalizar cada semestre académico, con la

finalidad de conocer el número de estudiantes que tendrá cada curso e identificar

los requerimientos para la programación del siguiente semestre académico. La

matrícula es personal, en caso contrario, mediante una carta poder simple.

Art 24º.- Son requisitos para la matrícula:

Recibo de pago por derecho de matrícula, según lo establecido en el TUPA y

el TUOT.

Recibo de pago por número de créditos del (los) curso (s) desaprobado (s),

si lo(s) tuviera (los montos son aprobados por el Consejo Universitario, a

propuesta de la Oficina General de Estudios).

Reporte Curricular Integral (RCI) emitido por la Dirección de Escuela

Académico-Profesional correspondiente.

No adeudo de bienes a la Facultad a la cual pertenece y/o laboratorios de la

UNASAM.

Art 25º.- La matrícula es programada por la Oficina General de Estudios, ejecutada por las

Direcciones de las Escuelas Académico Profesional y supervisada por la

Vicerrectoría Académica.

Art 26º.- La ubicación académica del estudiante se determina por el número de créditos

acumulados de los cursos aprobados del Plan de Estudios del currículo al que

pertenece el estudiante.

Art 27º.- El número máximo de créditos en el que puede matricularse un estudiante

regular es el establecido en el Plan de Estudios para el ciclo en el cual se

determina su ubicación académica, salvo caso de estudiantes excepcionales.

Art 28º.- Un estudiante en la UNASAM puede ser regular o irregular. La condición de

regular, la adquiere si aprueba 11 ó más créditos en un semestre académico y

para conservar su condición de tal, debe matricularse en un mínimo de 11

créditos.

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Un estudiante es irregular cuando aprueba menos de 11 créditos en un semestre;

por lo que sólo podrá matricularse hasta en un máximo de 16 créditos en el

semestre académico siguiente.

Art 29º.- Se considera estudiante excepcional en los siguientes casos:

a) Aquel estudiante que siendo regular alcanza un promedio ponderado de 13 ó

más, pudiendo matricularse hasta en un máximo de 29 créditos.

b) Aquel estudiante que siendo regular, registra su última matrícula, pudiendo

hacerlo hasta en un máximo de 29 créditos y por única vez.

Art 30º.- En los casos de estudiantes excepcionales la matrícula debe contar con el visto

bueno del Director de la Escuela Académico Profesional, autorización que deberá

consignarse en el informe de cierre de matrícula, que deberá ser puesto en

conocimiento del Consejo de Facultad.

Art 31º.- La matrícula debe ser ejecutada por el Director de la Escuela Académico-

Profesional (en la Filial UNASAM Barranca, quien haga sus veces), y tiene la

responsabilidad de verificar las restricciones establecidas para cada estudiante

en el presente Reglamento de Estudios.

Art 32º.- Los estudiantes ingresantes deberán matricularse, obligatoriamente, en todos los

cursos programados en el I Ciclo de estudios que figuran en el Plan de Estudios

de la carrera de formación profesional correspondiente; en caso contrario

perderán su derecho como tal y su vacante será ocupada de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento General del Concurso de Admisión.

Art 33º.- Un estudiante no puede seguir dos o más carreras profesionales en forma

simultánea en la UNASAM, de encontrársele en falta, perderá su condición de tal,

pudiendo continuar sólo en una de ellas (en la que él estime conveniente).

Art 34º.- El estudiante sólo puede matricularse en cursos obligatorios de tres ciclos

consecutivos programados en un semestre académico.

Art 35º.- Para matricularse en un curso, el estudiante debe haber aprobado los requisitos

establecidos en el Plan de Estudios de la Escuela Académico-Profesional. En

caso de omisión, la matrícula en uno o más cursos que no le corresponden es

nula.

Art 36º.- El estudiante que desaprobara uno o más cursos obligatorios o electivos, en un

semestre académico, obligatoriamente deberá matricularse en éstos, en el

siguiente semestre académico.

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Art 37º.- El estudiante está obligado a matricularse en los cursos de los ciclos inferiores

pendientes de aprobar, ofertados en el Plan de Estudios Semestral, cualquiera

fuera la causa del atraso.

Art 38º.- El número de cursos en los que se matriculen los estudiantes en los ciclos

extraordinarios, no puede ser superior a dos.

Art 39º.- El estudiante que se matricule en uno o más cursos, por tercera vez, sólo podrá

matricularse en un máximo de 3 cursos, incluido (s) el (los) cursos (s) que repite.

Art 40º.- El número mínimo de créditos por semestre para mantener la condición de

estudiante regular, será de once (11) créditos, de no aprobar los cursos en esa

proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad, mediante Resolución

de Decanato; si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido

por un semestre, si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en los

créditos establecidos en el presente Artículo, será separado definitivamente de la

Universidad.

Art 41º.- Para que el estudiante se matricule en uno o más cursos, por cuarta y última vez,

sólo podrá hacerlo en éstos, previo acuerdo del Consejo de Facultad, hasta en un

máximo de dos cursos, designándose para ello un profesor tutor y encargar a la

Oficina General de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles el caso para

su evaluación integral.

Art 42º.- Luego de culminado el período de matrícula regular y extemporánea, establecido

en el Cronograma de Actividades Académicas, por ningún motivo se aceptará

matrícula de estudiantes, bajo responsabilidad del Director de Escuela

Académico-Profesional correspondiente.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV

DDEE LLAA MMAATTRRÍÍCCUULLAA EEXXTTEEMMPPOORRAANNEEAA

Art 43º.- La Matrícula Extemporánea se ejecuta finalizado el período de matrícula regular,

para los estudiantes que por motivos ajenos a su voluntad no lo pudieron hacer

en las fechas establecidas. El Cronograma de Actividades Académicas fija las

fechas para este acto complementario.

Art 44º.- El estudiante, para matricularse en forma extemporánea, presentará los mismos

requisitos establecidos en el Art. 24º del presente Reglamento y un recibo

adicional por un monto equivalente al 30% del recibo de matrícula regular.

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CCAAPPÍÍTTUULLOO VV

DDEE LLAA RREECCTTIIFFIICCAACCIIOONN DDEE MMAATTRRIICCUULLAA

Art 45º.- Todo estudiante tendrá derecho a rectificar su matrícula, en el transcurso de la

primera semana de iniciadas las clases, pudiendo retirarse, cambiar o ampliar

cursos, siempre y cuando tenga problemas de cruce de horarios. Los cambios se

sujetan a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Art 46º.- Todo estudiante está obligado a verificar su ficha de matrícula, bajo

responsabilidad, en la Dirección de Escuela Académico-Profesional o en la

plataforma Web de la UNASAM, una vez registrada su matrícula o realizada la

rectificación de la misma. Concluido el proceso de rectificación, por ningún

motivo se realizarán ni se aceptarán cambios por errores u omisiones.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVII

DDEELL RREETTIIRROO YY RREESSEERRVVAA DDEE MMAATTRRIICCUULLAA

Art 47º.- El estudiante tiene derecho a un solo proceso de retiro del semestre académico

por razones debidamente justificadas, dentro de las 6 semanas de iniciadas las

clases.

Art 48º.- Para ejercer el derecho dado en el artículo anterior, el estudiante deberá

presentar a la Dirección de Escuela Académico-Profesional, una solicitud de

retiro del semestre, adjuntando los documentos probatorios que lo justifique; el

Director de Escuela emitirá opinión y, en caso de ser favorable, el Decano emitirá

la Resolución de Decanato correspondiente, la misma que será remitida a la

Oficina General de Estudios, para su registro en el Sistema Integral de Gestión

Académica, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Art 49º.- El estudiante que por razones personales y justificables no pueda estudiar en un

semestre académico, tendrá la opción de reservar su matrícula, por un período

no mayor a 5 años académicos, para lo cual se emitirá la Resolución de

Decanato correspondiente.

La reserva de matrícula se ejecuta en el período de matrícula, para lo cual el

estudiante presentará una solicitud al Director de la Escuela Académico-

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Profesional respectiva, adjuntando el recibo de pago por este concepto, según lo

establecido en el TUPA y en el TUOT.

Art 50º.- Las reservas de matrículas acumuladas no deben superar los 5 años.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVIIII

DDEE LLAA RREEIINNCCOORRPPOORRAACCIIOONN

Art 51º.- El estudiante que desee reincorporarse a seguir estudios en la UNASAM, deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.

Copia de la Resolución de reserva de matrícula.

Acreditar un retiro acumulado no mayor a los 5 años académicos.

Resolución de amnistía de Consejo Universitario y recibo de pago por

derecho de reincorporación equivalente al 3% de una U.I.T. por cada año que

dejó de estudiar, para los que no hicieron reserva de matrícula.

Los establecidos en el Art. 24º del presente Reglamento.

Art 52º.- El estudiante que se reincorpore a la UNASAM, lo hará en las mismas

condiciones en las que se produjo el retiro y deberá adecuarse al Currículo, Plan

de Estudios y normativa que estén vigentes al momento de la reincorporación.

Art 53º.- Todo estudiante que al reincorporarse desee cambiarse de carrera profesional,

tendrá que cursar un semestre en su Escuela de origen y podrá trasladarse

todavía a partir del siguiente semestre académico, cumpliendo con los requisitos

establecidos en el Reglamento de Traslados Internos.

Art 54º.- Las Solicitudes de Reincorporación serán presentadas dentro de los 15 días

hábiles antes del período de matrícula. Por ningún motivo proceden

reincorporaciones en otra fecha.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVIIIIII

DDEE LLOOSS TTRRAASSLLAADDOOSS YY CCAAMMBBIIOOSS DDEE SSEEDDEE

Art 55º.- El cambio de sede, es el que realiza un estudiante de la UNASAM Huaraz a otra

Filial que la UNASAM establezca, o viceversa; pero sin cambiar de carrera

profesional.

Art 56º.- Son requisitos para el cambio de sede:

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Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de la Escuela Académico-

Profesional correspondiente, justificando el cambio. En el caso de los

alumnos de la Filial UNASAM Barranca la solicitud será presentada al

Director General de la Filial, quien derivará la misma al Decano de la

Facultad correspondiente, para su evaluación.

Consolidado de notas aprobadas

Recibo de pago por concepto de cambio de sede, según lo establecido en el

TUPA y en el TUOT.

Haber aprobado 36 créditos académicos, como mínimo.

El Director de Escuela Académico-Profesional, evalúa el expediente para su

aprobación o denegación, según los criterios establecidos para tal efecto, luego

el expediente es elevado al Decanato para la emisión de la correspondiente

Resolución de aceptación.

Art 57º.- Los cambios de sede se solicitan por una sola vez y antes del inicio del proceso

de matrícula, de un semestre determinado. La Resolución de cambio de sede

será remitida a la Oficina General de Estudios para su registro en el Sistema

Integral de Gestión Académica, antes del inicio de la fecha de la matrícula

regular.

Art 58º.- El traslado es el acto formal y voluntario que realiza un estudiante para cambiar

su condición de estudiante de un centro superior de estudios del sistema de la

universidad peruana o universidad extranjera a la UNASAM, para continuar

estudios en una de las Escuelas Académico-Profesional de la misma. También

es el que realiza un estudiante dentro de la UNASAM de una carrera de

formación profesional a otra.

Art 59º.- Los traslados pueden ser externos o internos, cuyas vacantes son aprobadas en

el Consejo de Facultad a propuesta del Director de Escuela Académico-

Profesional. En el caso de los traslados externos las vacantes serán ratificadas

en el Consejo Universitario,

Art 60º.- Los Traslados Externos se rigen de acuerdo al Reglamento del Concurso de

Admisión de la UNASAM y son administrados por la Comisión Central de

Admisión.

Art 61º.- El estudiante admitido, vía traslado externo por la Comisión de Admisión y por

haber cubierto la vacante respectiva, presentará a la Dirección de Escuela

Académico-Profesional correspondiente los sílabos de los cursos que figuran en

el Certificado de Estudios, a fin de que sean convalidados y poder

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matricularse en los cursos que le corresponderían llevar en el presente semestre

académico. El Cuadro de Convalidaciones será aprobado por el Consejo de

Facultad con la emisión de la Resolución correspondiente y remitida a la Oficina

General de Estudios, para su registro en el Sistema Integral de Gestión

Académica.

Art 62º.- Los estudiantes provenientes de universidades extranjeras, presentarán

documentación oficial refrendada por el respectivo Consulado Peruano, traducido

oficialmente, visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y revalidado y/o

visado por la Asamblea Nacional de Rectores.

Art 63º.- El solicitante de Traslado Externo, será oficialmente admitido en la Escuela

Académico-Profesional de una Facultad mediante la Resolución Rectoral

respectiva y después de haber cumplido con matricularse y registrarse en el

Sistema Integral de Gestión Académica.

Art 64º.- Los Traslados Internos se rigen de acuerdo al Reglamento de Traslados Internos

de cada Escuela Académico-Profesional.

Art 65º.- Los Traslados Internos se solicitan a la Facultad de destino, 30 días antes del

inicio de clases de cada semestre impar.

La solicitud de Traslado Interno es derivada a la Comisión de Traslados, quienes

evaluarán el expediente de acuerdo a las normas y calendario establecido para

tal efecto. El Calendario debe incluir el período de evaluación del solicitante,

evaluación de sílabos, emisión de Resolución de aceptación del Traslado; todo

ello, antes del proceso de matrícula.

Art 66º.- Los estudiantes, para solicitar un Traslado Interno, deben presentar los

siguientes documentos:

Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de destino.

Consolidado de notas de cursos aprobados.

Sílabos de los cursos aprobados y que correspondan al semestre que los

aprobó, refrendados y sellados por el Director de la Escuela Académico-

Profesional de origen.

Recibo de pago por derecho de Traslado, según lo establecido en el TUPA y

en el TUOT.

Haber cursado 2 semestres académicos y haber aprobado como mínimo 36

créditos.

Constancia de no adeudo a la Facultad de origen.

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Art 67º.- Los postulantes por traslado interno serán sometidos a una evaluación. La

Comisión de Traslados evaluará a los solicitantes en la parte conceptual y/o

procedimental de los cursos que determinen más preponderantes. Para ser

admitido, el resultado de la evaluación debe ser aprobatorio y las vacantes serán

cubiertas por estricto orden de mérito.

Art 68º.- La Comisión de Traslados de la Facultad, después de analizar los cursos

aprobados, elaborará un cuadro de convalidación, especificando los cursos a

convalidar (código y nombres de los cursos, créditos, nota y semestres en los

que fueron aprobados) y los cursos con los que se están convalidando. En caso

de que el Traslado haya sido aceptado, la documentación será elevada al

Consejo de Facultad para su ratificación.

Art 69º.- El Decano emitirá la Resolución de aceptación del Traslado Interno, incluyendo el

Cuadro de Convalidación; una copia de ésta deberá ser remitida a la Oficina

General de Estudios para su registro en el Sistema Integral de Gestión

Académica, antes del inicio del proceso de matrícula regular. El estudiante tiene

la obligación de matricularse en los cursos que exige el Currículo vigente de la

nueva carrera profesional.

Art 70º.- Los estudiantes que han sido aceptados en una Escuela Académico-Profesional,

por la modalidad de Traslado Interno, automáticamente dejan de ser estudiantes

de la Escuela Académico-Profesional de origen. El expediente original deberá

ser solicitado por la Facultad de destino y archivado en la nueva Escuela

Académico-Profesional. El código del estudiante permanece sin modificación

alguna. Los estudiantes que no logran su traslado siguen perteneciendo a la

Escuela Académico-Profesional de origen, pudiendo matricularse en ella.

Art 71º.- Todo estudiante tiene derecho a un sólo proceso de Traslado Interno aprobado.

No podrán solicitar traslado interno los estudiantes que ingresaron a la

Universidad vía traslado externo o por la modalidad de graduados y titulados.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIXX

DDEE LLAASS CCOONNVVAALLIIDDAACCIIOONNEESS

Art 72º.- Convalidaciones por Traslados y Segunda Especialización:

a) La convalidación de cursos está a cargo de la Comisión de Traslados,

quienes elaborarán el Cuadro de Convalidaciones, el mismo que debe ser

elevado al Consejo de Facultad para su ratificación y emisión de la

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Resolución de Decanato correspondiente, dentro de los plazos establecidos

para tal efecto.

b) Un curso será convalidado con otro del Currículo vigente de la Escuela

Académico-Profesional de destino, si éste cumple con los siguientes

requisitos:

El curso debe tener nota aprobatoria (11 ó más)

Si tiene un 80% ó más de similitud en la sumilla y en su contenido

El creditaje del curso de la Escuela Académico-Profesional de origen

debe ser igual o superior a la del Currículo vigente de la Escuela de

destino.

c) En caso de que hubieran dos cursos, que en conjunto, cumplieran los

requisitos establecidos en el ítem b), pueden ser convalidados con uno del

currículo vigente en la Escuela Académico-Profesional de destino, cuya nota

será el promedio ponderado de los dos cursos a convalidar.

d) La Resolución que aprueba el Cuadro de Convalidaciones debe ser remitida

a la Oficina General de Estudios para su registro en el Sistema Integral de

Gestión Académica, antes de la Matrícula Ordinaria.

Art 73º.- Los cursos que no fueron convalidados en el proceso del traslado quedan sin

efecto para la obtención de su grado académico, así como para convalidaciones

posteriores por cambio de Currículo de Estudios.

Art 74º.- Convalidación por cambio de Currículo de Estudios:

La convalidación de cursos está a cargo de la Comisión Curricular, y se ejecuta

de un plan curricular al siguiente, con los siguientes considerandos:

a) Equivalencias simples

Para cursos aprobados de un Currículo a otro inmediato siguiente, se

mantendrá el Semestre y la nota del curso anterior.

b) Equivalencias dobles

De dos cursos a uno, la nota es el promedio ponderado de los 2 cursos a

convalidar, el semestre es el del último curso aprobado.

De un curso a dos, la nota y el semestre son los mismos del primer curso.

c) Los créditos corresponden al curso del Currículo nuevo con el que será

convalidado.

d) La procedencia de las equivalencias entre los cursos la establece la Comisión

Curricular, de acuerdo a la naturaleza, similitud de contenidos y objetivos, así

como del creditaje y los requisitos.

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17

e) En el Cuadro de Equivalencias deben figurar todos los cursos convalidables.

El Cuadro de Equivalencias será aprobado como anexo del nuevo currículo.

TTÍÍTTUULLOO IIIIII

DDEELL RRÉÉGGIIMMEENN AACCAADDÉÉMMIICCOO

CCAAPPÍÍTTUULLOO II

DDEE LLAA AASSIISSTTEENNCCIIAA

Art 75º.- La asistencia de los docentes y estudiantes a las clases teóricas y prácticas es

obligatoria. Los Departamentos Académicos y las Direcciones de las Escuelas

Académico-Profesional, son responsables de velar para que el número de horas

programadas para cada curso se cumpla en su integridad.

Art 76º.- El estudiante de la Escuela Académico-Profesional podrá tener hasta un máximo

de 30% de inasistencias a clases efectivas realizadas, sobre un total de catorce

semanas lectivas; de lo contrario, será inhabilitado y desaprobado por

inasistencia, quedando impedido de rendir los exámenes final y sustitutorio. El

profesor del curso es responsable de la aplicación de esta disposición, para tal

efecto debe presentar a la Dirección de Escuela la lista de inhabilitados para su

publicación antes de los exámenes finales.

Art 77º.- El estudiante que repita algún curso obligatorio o electivo, tiene todas las

obligaciones académicas, con respecto a él, incluyendo la asistencia a clases.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII

DDEELL PPRROOCCEESSOO DDEE EENNSSEEÑÑAANNZZAA –– AAPPRREENNDDIIZZAAJJEE

Art 78º.- La formación organizativa del proceso de enseñanza – aprendizaje define las

relaciones entre la actividad del profesor y la de los estudiantes, con el fin de

lograr de la manera más eficiente los objetivos curriculares.

Art 79º.- Las formas organizativas fundamentales del proceso de enseñanza – aprendizaje

se realiza a través de las siguientes actividades: la clase, la práctica pre

profesional, la investigación, el estudio independiente, y la asesoría.

El Plan de Estudios garantiza la integración como sistema de las diferentes

formas de organización del proceso de enseñanza – aprendizaje.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

18

Art 80º.- La clase, tiene como objetivo la adquisición de conocimientos y el desarrollo de

habilidades mediante la realización de actividades de carácter esencialmente

académico.

La clase presenta diferentes modos de organización, que reflejan la aplicación de

diferentes métodos didácticos, técnicas, estrategias y recursos pertinentes para

el aprendizaje y trabajo individual y/o grupal de los alumnos; las más usuales

son: la exposición dialogada, la dinámica de grupos, la clase práctica, el trabajo

de campo, las visitas técnicas, el taller y el laboratorio.

Art 81º.- La duración de la clase depende de las características del curso y del modo

específico de su organización. Cada hora lectiva tiene sesenta (60) minutos de

duración.

Art 82º.- La práctica pre profesional es la forma organizativa donde se relaciona y aplica la

teoría a la práctica, tiene como objetivo fundamental contribuir a la adquisición de

habilidades y destrezas que caracterizan a la actividad profesional. Su ejecución

la regula el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de la Escuela Profesional

correspondiente.

Art 83º.- La práctica Pre Profesional, como actividad integradora, debe estar ubicada en

los últimos ciclos del Plan de Estudios de la carrera, en ella se sistematiza la

aplicación de los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de la profesión

adquiridos durante la carrera.

Art 84º.- La Universidad firma convenios con empresas u otras instituciones de la región o

del país y desarrolla actividades de Producción de Bienes y Servicios que

contribuyen a garantizar el desarrollo de la formación profesional de los

estudiantes.

Art 85º.- El trabajo de investigación tiene como objetivo fundamental contribuir a la

adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades propias de la

investigación científica. Contribuye fundamentalmente al desarrollo de la

iniciativa, la independencia cognoscitiva, el fomento de intereses por la

investigación y la apropiación del método científico, lo cual contribuye al

desarrollo de la creatividad de los estudiantes, orientando a brindar alternativas

de solución a problemas socioeconómicos, culturales y ambientales de la región.

Además, propicia el desarrollo de las habilidades para el uso eficiente y

actualizado de las fuentes de información, de los idiomas extranjeros y de los

métodos y técnicas de computación.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

19

El trabajo de investigación debe reunir el conocimiento y las habilidades

adquiridas en un determinado período, teniendo un carácter multidisciplinario en

su planteamiento y desarrollo.

Se desarrolla a través de los cursos y otras modalidades de investigación.

Art 86º.- El estudio independiente es la forma por medio del cual el estudiante garantiza el

aprendizaje de conocimientos, habilidades y destrezas, al internalizar los

conceptos producto de la reflexión y asimilación. Constituye una forma

fundamental en la formación profesional.

Art 87º.- La Universidad propicia en los estudiantes el desarrollo de la capacidad de

aprender, a través de la implementación de programas y actividades curriculares

y extracurriculares (proyectos de Extensión Universitaria y Proyección Social,

participación o creación de empresas, etc.) orientadas a su desarrollo profesional.

Art 88º.- La asesoría y tutoría académica es un servicio que la UNASAM brinda a los

estudiantes de las diferentes Escuelas Académico-Profesional, con la finalidad de

apoyarlos en el logro de los objetivos de aprendizaje. Esta labor es encargada a

los docentes como carga no lectiva (dos horas semanales) para cada curso

asignado, sean éstos iguales o diferentes.

Se debe considerar las siguientes modalidades de asesoría académica:

Asesoría Individual: se da en el caso de estudiantes que se presentan

individualmente ante el profesor en el horario designado para esta labor, para

absolver dudas o formular consultas sobre algún contenido específico del

plan curricular del curso que dicta el profesor.

Asesoría Grupal; se da en las mismas condiciones que la modalidad

anterior, con la diferencia de que está dirigido a grupos integrados por dos (2)

estudiantes como mínimo, hasta un máximo de quince (15) estudiantes.

Grupos de Nivelación: esta modalidad está estrechamente relacionada con

el proceso de admisión, que diagnostica el estado de los estudiantes con

respecto al manejo de los contenidos de ciertas áreas que son requisitos

indispensables para los cursos a llevar en las diferentes Escuelas

Académico-Profesional.

Los grupos de nivelación son formados inmediatamente después de haberse

concluido el proceso de admisión y tienen una duración aproximada de cuatro

(4) semanas y su objetivo es nivelar a los estudiantes para que, al iniciar el

semestre correspondiente, puedan tener una base sólida que les facilite el

aprendizaje.

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20

CAPÍTULO III

DEL SÍLABO

Art 89º.- El sílabo es un documento técnico normativo definido en el artículo 15º del

presente Reglamento y que rige las actividades a realizarse en el desarrollo de

un curso. El sílabo es elaborado por el profesor del curso, en base a la sumilla y

entregado en un ejemplar impreso y en archivo digital a la Dirección de Escuela

Académico-Profesional y otro ejemplar impreso a la Jefatura del Departamento

Académico al que está adscrito. Esta entrega debe realizarse antes del inicio el

Semestre Académico, el incumplimiento conduce a la sanción del profesor de

acuerdo a lo establecido en el artículo 134º del presente Reglamento.

Art 90º.- La Dirección de Escuela Académico-Profesional correspondiente, entregará a la

Oficina General de Informática y Estadística un archivo digital de cada sílabo

para su publicación en la plataforma SIGA-Web y el acceso a los mismos por

parte de los estudiantes.

Las Direcciones de Escuela entregarán los sílabos impresos a los estudiantes

durante las dos primeras semanas de iniciado el semestre académico.

Art 91º.- La Oficina General de Estudios será la encargada de administrar el sistema de

acceso a los sílabos, para los planes de estudios semestrales de las Escuelas

Académico-Profesional.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV

DDEE LLAA EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

Art 92º.- El sistema de evaluación es continuo e integral, tiende a estimular y desarrollar

las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante. El

sistema de evaluación debe abarcar evaluaciones de diagnóstico, de proceso y

de promoción, considerando los contenidos declarativos, procedimentales y

actitudinales. El sistema de evaluación debe estar especificado en el sílabo del

curso.

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Art 93º.- La escala de calificación es única para todos los cursos que se desarrollan en la

UNASAM, se sujeta al sistema vigesimal, de cero (00) a veinte (20). La nota

mínima aprobatoria es once (11). Si el promedio final tiene como fracción

decimal 0.5 ó más, se redondeará a la unidad inmediata superior.

Art 94º.- El sistema de evaluación comprende: el examen parcial y el examen final,

adicionalmente la elaboración y sustentación de: trabajos, prácticas calificadas,

informes de laboratorio o de campo o investigaciones, etc. dependiendo de la

naturaleza del curso. La evaluación de las prácticas pre-profesionales se rigen

por su respectivo Reglamento. En forma opcional y voluntaria el estudiante tiene

derecho a rendir un examen sustitutorio que reemplazará a la menor nota del

examen parcial o final y el estudiante tiene derecho a rendir un examen de

aplazados. Para rendir el examen de aplazados, el estudiante deberá tener

como promedio final la nota mínima de 08 (ocho). La nota que se obtenga en el

examen de aplazados sustituirá a la nota obtenida como promedio final.

El Jefe de Departamento Académico y el Director de la Escuela Académico-

Profesional, son responsables de verificar su programación en el sílabo.

Art 95º.- La forma de obtención de la nota final de cada curso será establecida por el

profesor en el sílabo correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del curso, para

lo cual debe considerarse en forma obligatoria el examen parcial y final como

mínimo, con una ponderación no menor del 20% para cada examen.

Art 96º.- Las evaluaciones se ejecutan en función a los contenidos especificados en el

sílabo, con la finalidad de verificar el proceso de enseñanza-aprendizaje, el logro

de los objetivos, capacidades o competencias indicados en los sílabos; para lo

cual se usarán los diferentes instrumentos de evaluación y de acuerdo a la

naturaleza de los cursos.

Art 97º.- Las evaluaciones escritas (exámenes y/o prácticas calificadas) tendrán una

duración no menor de 60 minutos, bajo la dirección del profesor. Ningún

estudiante podrá ingresar a rendir la evaluación después de 30 minutos de

iniciada la misma, lapso durante el cual ningún estudiante podrá abandonar el

aula.

Art 98º.- Los exámenes parcial, final, sustitutorio y aplazados serán ejecutados en las

semanas 8º, 16º y 17º respectivamente; durante estas semanas se suspenderán

las clases teóricas y prácticas. El Rol de Exámenes será programado y

publicado por las Direcciones de Escuela Académico-Profesional, antes del inicio

de dichos exámenes, para conocimiento de los profesores y estudiantes; bajo

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22

responsabilidad de los Directores de Escuela. Las fechas publicadas son

inmodificables. El Cronograma de Actividades Académicas de la UNASAM

establece las fechas de inicio y término de estos exámenes.

Art 99º.- Los exámenes parciales, finales, sustitutorios y aplazados de los cursos que

tengan más de un grupo serán únicos y deberán ser programados el mismo día y

a la misma hora en cada Escuela Académico-Profesional.

El mismo criterio deberá aplicarse a todos los cursos de todas las Escuelas

Académico-Profesional que tengan más de un grupo constituido.

Art 100º.- Los instrumentos de evaluación serán elaborados y corregidos por el o los

profesores del curso, bajo responsabilidad.

Art 101º.- El profesor del curso, bajo responsabilidad, tiene la obligación de hacer conocer a

los estudiantes los resultados de las evaluaciones (prácticas calificadas, trabajos,

exámenes parcial y final), en la siguiente semana después de haberse aplicado

la evaluación, acto en el que entregará la prueba calificada para su conocimiento

y posible reclamo. Es obligatorio que el profesor resuelva la evaluación o

publique el solucionario y haga entrega de las evaluaciones correspondientes a

los alumnos.

Art 102º.- Si existiera algún reclamo sobre la calificación de una evaluación, éste se hará

directamente al profesor del curso en el cuadernillo de examen, quien revisará

nuevamente la calificación y emitirá su fallo en el acto, según sea el caso,

registrándolo en la hoja de prueba. Todo reclamo al profesor se efectúa en el

momento en que se entregan las calificaciones de las evaluaciones; pasado este

acto no habrá lugar a reclamos.

Art 103º.- El docente del curso, bajo responsabilidad, remitirá a la Dirección de Escuela

Académico-Profesional las evaluaciones que son materia de reclamo.

Art 104º.- Si la evaluación es escrita, el estudiante tendrá derecho a presentar su reclamo

ante una segunda instancia, para lo cual presentará una solicitud de revisión de

prueba al Director de la Escuela Académico-Profesional correspondiente, dentro

de dos días hábiles de agotada la primera instancia, quien verificará si se hizo el

reclamo al profesor del curso, de ser así se aceptará la solicitud y se derivará al

Jefe del Departamento Académico respectivo a fin de que designe a 02 docentes

especialistas del área para la revisión de la prueba. El fallo será comunicado al

Jefe del Departamento, adjuntando la prueba, para que éste a su vez comunique

al Director de la Escuela Académico-Profesional solicitante. El fallo es de

carácter inapelable y será comunicado por el Director de Escuela tanto al

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23

estudiante como al profesor del curso. El fallo será emitido por los docentes

designados, en un plazo máximo de dos días hábiles después de que hayan sido

notificados.

Si el reclamo no ha seguido el trámite correspondiente, no tiene validez; en

consecuencia, el estudiante tendrá la nota asignada inicialmente por el profesor

del curso.

En el caso de la Filial Barranca, la segunda instancia será resuelta por el Director

Académico.

Art 105º.- La elaboración, presentación y sustentación de trabajos de investigación,

análisis, experimentación y/o creación, podrán ser considerados como examen

parcial y/o final en las áreas académicas que, por su naturaleza, así lo requieran.

La nota correspondiente será de acuerdo a lo establecido en el sílabo.

Art 106º.- Para tener derecho al examen final, el estudiante no debe tener más del 30% de

inasistencias a todas las clases programadas, para lo cual el profesor deberá

llevar un registro de asistencias de sus estudiantes.

Art 107º.- Los estudiantes que no asistan al examen parcial o final, tendrán una calificación

de cero (00) y no podrá ser sustituida, salvo justificación debidamente

documentada presentada a la Dirección de Escuela Académico-Profesional,

dentro de tres (03) días hábiles de aplicada la evaluación.

Art 108º.- Si a un estudiante se le encuentra en acto doloso, al momento de una

evaluación, tendrá como nota cero (00) en dicha evaluación, además será de

carácter insustituible. En caso de reincidencia será causal de sanción, de

acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la UNASAM y al Reglamento del

Procedimiento Disciplinario General de la UNASAM.

Art 109º.- Si un estudiante asiste a clases con evidencias de encontrarse en estado etílico o

haber consumido drogas ilegales o estupefacientes, se le invitará a que

abandone el aula. En caso de que la asistencia sea a una evaluación, éste

no deberá ser evaluado, siguiéndose el procedimiento administrativo disciplinario

establecido en su respectivo Reglamento.

Art 110º.- Los estudiantes, podrán rendir un examen sustitutorio del examen parcial o final

del curso, del que más le convenga, para poder mejorar el promedio final. Este

examen abarca la totalidad de los temas desarrollados y especificados en el

sílabo, tendrá la misma ponderación del examen sustituido, aún cuando la nota

sea menor que ésta. Se tomará después del examen final. El examen tiene

carácter de voluntario por parte del estudiante.

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Art 111º.- El Reglamento de evaluación del aprendizaje del estudiante, como instrumento

de mejora continua, norma la aplicación de mediciones globales de los

aprendizajes logrados por los estudiantes en áreas esenciales y en etapas

importantes del Plan de Estudios, las mediciones deben considerar

principalmente las capacidades declaradas en el Perfil del Egresado, debiendo

constituirse para tal efecto una comisión permanente de medición global.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VV

DDEE LLAASS AACCTTAASS

Art 112º.- Los documentos académicos tales como: constancias de estudios, de notas, de

ser estudiante matriculado y otros afines son emitidos por las Direcciones de

Escuela Académico-Profesional, los costos son establecidos por la Facultad,

debiendo efectuarse el pago correspondiente, según lo establecido en el TUPA y

en el TUOT.

Art 113º.- Las Pre-Actas son impresas en la Escuela Académico-Profesional

correspondiente, en el formato establecido por la Oficina General de Estudios, las

mismas que son distribuidas a los profesores para su llenado y devolución en las

fechas establecidas en el Calendario de Actividades Académicas.

Art 114º.- Las Actas de Notas Finales son impresas en la Oficina General de Estudios, con

las notas ingresadas de las Pre-Actas al Sistema Integral de Gestión Académica.

Luego de su impresión son distribuidas a las Escuelas Académico-Profesional en

dos ejemplares, para que los profesores verifiquen las notas y procedan a

firmarlas, asimismo firman las Actas el Director de Escuela Académico-

Profesional y el Decano.

Las Actas de Notas Finales serán remitidas a la Oficina General de Estudios, en

las fechas establecidas en el Calendario de Actividades Académicas, para su

visación y archivo de un ejemplar por parte de la Unidad de Registro y

Certificaciones Académicas y el otro ejemplar será devuelto a la Dirección de

Escuela Académico-Profesional para su archivo.

Art 115º.- Luego del registro de las notas de las actas parciales en el Sistema Integral de

Gestión Académica, según calendario de actividades del semestre, los

estudiantes podrán acceder a las mismas en la plataforma SIGA-Web UNASAM,

a efectos de verificar sus calificaciones y formular observaciones sobre las

mismas en un período no mayor de cinco días hábiles de culminado el

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semestre, luego del cual, las actas de notas finales no podrán ser modificadas.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVII

DDEE LLOOSS GGRRAADDOOSS YY TTÍÍTTUULLOOSS

Art 116º.- El Consejo Universitario, previa aprobación del Consejo de Facultad

correspondiente, confiere:

El Grado académico de Bachiller

Los Títulos Profesionales

Distinciones Académicas.

Art 117º.- Los Diplomas y Certificados que otorgue la Universidad, por la participación en

cursos o ciclos de capacitación desarrollados por las Escuelas Académico-

Profesional o los Departamentos Académicos, serán autorizados y otorgados por

el Consejo de Facultad, debiéndose especificar en cada caso, la ponderación en

horas y créditos.

Art 118º.- El Consejo de Facultad, otorgará certificaciones y diplomados en el área de su

competencia, de conformidad al reglamento específico.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVIIII

DDEE LLAASS CCOONNSSTTAANNCCIIAASS YY CCEERRTTIIFFIICCAADDOOSS DDEE EESSTTUUDDIIOOSS

Art 119º.- El Certificado de Estudios es emitido por la Oficina General de Estudios, a través

de la Unidad de Registro y Certificaciones Académicas, con firma y sello del Jefe

de la indicada dependencia, del Jefe de la Oficina General de Estudios y del

Secretario General de la UNASAM.

El costo del Certificado de Estudios es establecido por la Oficina General de

Estudios, el mismo que se encuentra en el TUPA y el TUOT de la UNASAM.

Art 120º.- Las modalidades de certificación, los procedimientos y controles se detallan en la

Directiva de Gestión de Certificados, propuesto por la Oficina General de

Estudios y aprobado por el Consejo Universitario.

Art 121º.- La Constancia Oficial de Estudios y de ubicación académica la emite la Oficina

General de Estudios, el costo es establecido por la Oficina General de Estudios

cuyos costos se encuentran en el TUPA y en el TUOT de la UNASAM.

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Art 122º.- La Constancia de Egresado es otorgada por la Dirección de la Escuela

Académico-Profesional, previa verificación de haber aprobado el total de créditos

del plan de estudios de la carrera profesional a la que pertenece y contrastada

con el Certificado de Estudios. El pago se encuentra establecido en el TUPA y

TUOT de la Universidad.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVIIIIII

DDEE LLOOSS DDOOCCUUMMEENNTTOOSS DDEE IIDDEENNTTIIDDAADD EESSTTUUDDIIAANNTTIILL

Art 123º.- El Carné Universitario es un documento de identidad único y de uso obligatorio

por el estudiante universitario, cuyo trámite para su expedición está a cargo de la

Oficina General de Estudios, lo elabora la Asamblea Nacional de Rectores a

petición de la UNASAM. El costo lo establece la Oficina General de Estudios, en

concordancia con lo establecido por la Asamblea Nacional de Rectores,

Art 124º.- El Carné de Lector lo expide la Biblioteca Central y las Bibliotecas Especializadas

en cada Facultad.

TTÍÍTTUULLOO IIVV

DDEELL RRÉÉGGIIMMEENN DDEE AACCTTIIVVIIDDAADDEESS EEXXTTRRAACCUURRRRIICCUULLAARREESS

CCAAPPÍÍTTUULLOO II

DDEE LLOOSS DDEELLEEGGAADDOOSS DDEE CCUURRSSOOSS

Art 125º.- El delegado de un curso es un estudiante regular elegido por mayoría simple

entre los estudiantes matriculados en el mismo. El que obtenga la segunda

votación mayoritaria será el accesitario. La elección se realiza dentro de las 2

semanas de iniciadas las clases, pudiendo ser el profesor del curso quien dirija

esta elección.

Art 126º.- Son funciones del delegado del curso:

Servir como nexo entre los estudiantes y el profesor, así como con las

autoridades, para viabilizar las dificultades u otras actividades en el desarrollo

del curso.

Exhortar a sus compañeros a cumplir con sus obligaciones.

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Propiciar la mejor relación entre los estudiantes y el profesor.

Si el profesor no llegara a clases, pasado el período de tolerancia,

comunicará a la Dirección de Escuela Académico-Profesional para que se

tomen las medidas correctivas necesarias.

Canalizar cualquier reclamo de los estudiantes ante el profesor y las

autoridades de la Facultad.

Suscribir las actas de supervisión.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII

DDEELL SSIISSTTEEMMAA TTUUTTOORRIIAALL

Art 127º.- Las Facultades deben implementar un sistema de atención al estudiante, acorde

con sus necesidades de orientación y aprendizaje a través de tutores, consejeros

u orientadores.

Art 128º.- Todo estudiante tiene derecho a un Consejero de Estudios. El Consejero es un

docente nombrado de la especialidad y adscrito al Departamento Académico de

la Facultad correspondiente, son designados por los Directores de Escuela y

ratificados mediante Resolución de Decanato. En caso de que el número de

docentes nombrados sea insuficiente, se asignará un docente contratado de la

especialidad.

Art 129º.- El Docente Consejero tiene el deber de velar por su aconsejado, orientarlo en

todos los actos académicos en el transcurso de su permanencia en la

Universidad y brindarle apoyo en lo pertinente. La Dirección de Escuela

Académico-Profesional entregará al docente una relación de aconsejados, en

forma proporcional a la cantidad de docentes.

Art 130º.- El Docente Consejero tiene la potestad y responsabilidad de cumplir y hacer

cumplir el presente Reglamento. En especial en la inscripción de los cursos para

la matrícula. La Dirección de Escuela Académico-Profesional no registrará

ninguna matrícula sin el aval del Docente Consejero.

Art 131º.- El Docente Consejero que incumpla las funciones establecidas en el presente

Reglamento, será sancionado de acuerdo al Estatuto de la UNASAM.

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CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII

DDEE LLOOSS PPRROOFFEESSOORREESS

Art 132º.- Los profesores de la UNASAM tienen derecho a la cátedra libre, durante el

desarrollo de sus clases y dentro de los alcances del sílabo y currículo de

estudios.

Art 133º.- El profesor tiene la obligación de cumplir las normas establecidas para el

desarrollo de sus cursos, como son:

Entregar el sílabo a la Dirección de Escuela Académico-Profesional y al

Departamento Académico al que está adscrito, antes del inicio de las clases.

Desarrollar el curso en el horario establecido, según el cronograma propuesto

en el sílabo.

Evaluar a los estudiantes de acuerdo a la programación del sílabo, con

equidad y pertinencia.

Usar la metodología adecuada y actualizada.

Usar los medios y materiales de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología

y naturaleza del curso.

Iniciar y culminar sus clases con puntualidad.

Presentar las calificaciones oportunamente.

Otros que el Estatuto de la UNASAM, el Reglamento General de la UNASAM

y el presente Reglamento lo exijan.

Art 134º.- Los profesores que incumplan lo dispuesto en el artículo 133º, serán sancionados de

acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la UNASAM y el D. L. Nº 276. El profesor que

por alguna circunstancia justificada e inesperada no pueda asistir a clases comunicará

este hecho al Jefe del Departamento Académico y al Director de Escuela Académico-

Profesional correspondiente, para la previsión del caso. La clase será recuperada previo

acuerdo con los estudiantes.

Art 135º.- Está prohibida la asistencia a clases tanto del profesor como de los estudiantes

en estado de ebriedad o drogados. El incumplimiento de este artículo será

sancionado de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la UNASAM.

Art 136º.- Ni los profesores ni los estudiantes tienen potestad de propiciar el cambio de

horario y menos de ejecutarlo, bajo ningún motivo. El horario se publica antes

del inicio de clases. Es potestad de la Oficina General de Estudios su

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modificación, en coordinación con los Directores de Escuela y Jefes de

Departamento.

Art 137º.- El profesor tendrá una tolerancia de 10 minutos, como máximo, para hacerse

presente en el aula.

Art 138º.- El profesor, al finalizar la aplicación de los exámenes parciales y al finalizar el

semestre académico, está obligado a presentar sus Pre-Actas a la Dirección de

Escuela Académico-Profesional, con el detalle de las evaluaciones señaladas en

el silabo y en las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades

Académicas de la Universidad y firmar las Actas de Notas Finales, previa

verificación de la relación de estudiantes y las notas impresas. Es obligación del

profesor, adicionalmente, presentar el informe académico tanto a la Escuela

Académico-Profesional como al Departamento Académico al cual está adscrito.

Art 139º.- Los profesores podrán ser objeto de tacha en un determinado curso, a petición

de los estudiantes matriculados en éste, por razones estrictamente académicas,

de conformidad con el Reglamento de Tachas.

Art 140º.- La Encuesta Estudiantil, para evaluar a los docentes en su desempeño, es de

cumplimiento tanto de los Jefes de Departamento Académico así como de los

estudiantes y normada por la Directiva de Encuestas Estudiantiles sobre el

Desempeño Docente.

Art 141º.- La Directiva de Encuestas Estudiantiles sobre el Desempeño Docente, debe ser

formulada por la Oficina General de Estudios y aprobado en Consejo

Universitario y debe normar los aspectos de organización, aplicación,

supervisión, procesamiento, evaluación, los aspectos operativos y establecer

mecanismos para el mejoramiento del desempeño docente.

Art 142º.- La Oficina General de Estudios a través de la Unidad de Evaluación y Control

Académico, formulará mecanismos adicionales de evaluación docente.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV

DDEE LLAASS AACCTTIIVVIIDDAADDEESS CCUULLTTUURRAALLEESS,, DDEEPPOORRTTIIVVAASS,, DDEE PPRROOMMOOCCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL

YY DDEE BBIIEENNEESSTTAARR UUNNIIVVEERRSSIITTAARRIIOO

Art 143º.- La Universidad fomenta entre los estudiantes la participación en actividades

culturales, deportivas, y de promoción social, a través de la Oficina General

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

30

de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles y de la Oficina General de

Extensión Universitaria y Proyección Social, con el fin de promover la formación

integral del estudiante.

El Director de la Escuela Académico-Profesional, en coordinación con la

Comisión Curricular, asigna créditos a las actividades deportivas y culturales,

como cursos del área curricular formativa.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VV

DDEE LLOOSS EESSTTIIMMUULLOOSS YY SSAANNCCIIOONNEESS

Art 144º.- Los estudiantes serán agrupados por ciclos, según el número de créditos

aprobados acumulados (Art. 26º), los mismos que serán ordenados de acuerdo al

promedio ponderado obtenido, considerando todos los cursos llevados hasta el

semestre anterior en que se realiza tal ordenamiento, del cual se podrán

determinar a los estudiantes que pertenecen al tercio o quinto superior.

Art 145º.- Los estudiantes regulares pertenecientes al tercio superior de cada ciclo,

conformarán el cuadro de honor por cada Escuela Profesional, conformado por

los 5 primeros alumnos como máximo, siempre que tengan un promedio

ponderado de 13 ó más y hayan aprobado más de 16 créditos en el semestre

anterior. Los dos primeros estudiantes de cada ciclo, de cada carrera

profesional, que hayan aprobado un mínimo de 16 créditos y que tengan un

promedio ponderado superior a 13, tendrán derecho a becas de estudio, bolsas

de trabajo u otro beneficio que considere y otorgue la UNASAM.

Art 146º.- El promedio ponderado de notas se obtiene sumando el producto de la nota final

de cada curso por el número de créditos que le corresponde, cuyo resultado se

divide entre el resultado de la suma de los créditos de los cursos involucrados.

Art 147º.- Las becas y bolsas de trabajo de la UNASAM, son subvenciones económicas o

de otra índole que otorga la Universidad a los estudiantes regulares destacados.

El monto de las subvenciones es fijado por el Consejo Universitario, de acuerdo a

su disponibilidad presupuestal.

Art 148º.- El estudiante sancionado por motivos disciplinarios u otros, no tendrá derecho a

las becas o bolsas de trabajo.

Art 149º.- Un estudiante pierde su condición como tal, al no matricularse, al ser separado

por motivos disciplinarios, académicos o al egresar de la UNASAM.

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Art 150º.- Todo estudiante tiene el deber y la obligación de cumplir el presente Reglamento

y otras normas establecidas en la UNASAM, de lo contrario está sujeto a la

sanción correspondiente.

Art 151º.- Los deberes y derechos de los estudiantes están establecidos en el Estatuto de

la UNASAM; por consiguiente, se regirán por lo indicado en dicha norma u otros

de estricto cumplimiento.

Art 152º.- Las sanciones de los estudiantes, por faltas disciplinarias u otras, se sujetarán a

lo establecido en el Estatuto de la UNASAM.

TTÍÍTTUULLOO VV

DDEE LLAA PPRROOGGRRAAMMAACCIIÓÓNN YY CCOONNTTRROOLL AACCAADDÉÉMMIICCOO

CAPÍTULO I

DE LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA

Art 153º.- La Oficina General de Estudios, en la primera semana del mes de marzo, elabora

y propone al Consejo Universitario la evaluación y aprobación de la Directiva

sobre Programación de Actividades Académicas del Año, la que debe ser

aprobada con Resolución de Consejo Universitario, siendo ésta de estricto

cumplimiento por todos los miembros de la comunidad universitaria.

Art 154º.- La Directiva sobre Programación de Actividades Académicas del Año, es un

documento técnico normativo que incluye el Calendario Académico Anual de la

UNASAM, procedimientos para la ejecución de la matrícula, normas para la

distribución de las cargas académicas, formulación de los Planes de Estudios

Semestrales, Integración y Sub-agrupación de cursos y elaboración de horarios.

Art 155º.- Los Departamentos Académicos, con la información registrada en el Sistema

Integral de Gestión Académica, con los requerimientos establecidos en la Pre-

matrícula, constituyen los grupos integrándolos o sub agrupándolos según sea el

caso, tomando en consideración las restricciones del número máximo y mínimo

de estudiantes establecido en la Directiva sobre Programación de Actividades

Académicas del Año. Los grupos constituidos deben ser registrados en el

Sistema Integral de Gestión Académica.

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Art 156º.- Constituidos los grupos, se procede a la distribución de la Carga Académica de

los Docentes, teniendo en cuenta la Directiva sobre Programación de Actividades

Académicas del año. La Carga Académica debe ser registrada en el Sistema

Integral de Gestión Académica.

Art 157º.- Distribuida la carga académica, cada Dirección de Escuela Académico-

Profesional depura el Plan de Estudios del Semestre, generado en el Sistema

Integral de Gestión Académica. El Plan de Estudios Semestral, debe ser

aprobado por el Consejo de Facultad y publicado antes del proceso de la

matrícula ordinaria.

Art 158º.- Con los Planes de Estudios Semestrales elaborados, se procede a la elaboración

de los horarios, para la Escuela Académico-Profesional, los docentes y los

ambientes académicos, tomándose en consideración la Directiva sobre

Programación de Actividades Académicas del año. Los Horarios deben ser

elaborados con el soporte del Sistema Integral de Gestión Académica y

publicados antes del proceso de matrícula ordinaria.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN ACADÉMICA

Art 159º.- El Sistema Integral de Gestión Académica, es una herramienta de soporte para

realizar actividades de programación, control, supervisión y planificación

académica.

Art 160º.- El Sistema Integral de Gestión Académica, debe incluir perfiles de acceso a Jefes

de Departamentos Académicos y Directores de Escuela Académico-Profesional,

para realizar actividades de programación, control, supervisión y planificación

académica.

Art 161º.- Todos los Planes de Estudios y las Tablas de Equivalencia de las carreras

profesionales, deben estar registrados en el Sistema Integrado de Gestión

Académica.

CAPÍTULO III

DE LOS CURSOS DIRIGIDOS

Art 162º.- Se denomina Curso Dirigido, a aquel en el que se reemplazan las clases

regulares por otros métodos y técnicas de enseñanza-aprendizaje que el profesor

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responsable estime conveniente. La Facultad lo autoriza a través de una

Resolución de Decanato.

Art 163º.- Para que un curso sea considerado como dirigido, debe cumplir los siguientes

requisitos:

No debe tener más de 3 estudiantes matriculados.

No debe ser fusionable con uno similar de la misma o de otra carrera

profesional.

No debe ser requisito de otro curso.

Debe ser parte de la última matrícula del estudiante.

Art 164º.- El curso dirigido será considerado como carga adicional a la carga académica

normal del docente, quien se hará cargo de éste en forma voluntaria. La

duración y exigencias son las mismas que las de cualquier curso normal. El

docente no podrá tener más de 2 cursos dirigidos en un semestre académico.

Art 165º.- Todo estudiante tiene derecho a llevar como máximo 3 cursos dirigidos en su

última matrícula, en caso de desaprobar uno o más cursos por esta modalidad,

tendrá que llevarlo obligatoriamente en forma regular en el siguiente semestre

académico.

CAPÍTULO IV

DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA

Art 166º.- La supervisión académica de los profesores será efectuada, bajo

responsabilidad, por el Jefe del Departamento Académico correspondiente. Es

potestad del Rector, Vice-Rector Académico, Jefe de la Oficina General de

Estudios, Jefe del Órgano de Control Institucional, Decanos y Directores de

Escuela Académico-Profesional, hacer supervisiones periódicas para velar por el

cumplimiento de las actividades académicas en la Universidad.

Art 167º.- El proceso de supervisión académica se da en dos instancias: una preventiva y

ejecutiva que compete al Rector, Vice-Rector Académico y Jefe de la Oficina

General de Estudios, y otra ejecutora y de seguimiento que le corresponde al

Jefe del Departamento Académico y al Director de la Escuela Académico

Profesional.

Art 168º.- Los procedimientos e instrumentos de supervisión académica, en sus diferentes

instancias serán establecidas en la Directiva de Supervisión Académica

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propuesta por la Oficina General de Estudios para su aprobación en Consejo

Universitario.

TTÍÍTTUULLOO VVII

NNOORRMMAASS FFIINNAALLEESS

CCAAPPÍÍTTUULLOO II

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS CCOOMMPPLLEEMMEENNTTAARRIIAASS

Primera.- Los estudiantes de la Universidad que postulan a otra Escuela Académico-

Profesional, vía proceso de admisión, en caso de ingresar perderán su derecho

como estudiante en su Escuela de origen; por lo tanto los cursos aprobados en

ésta, no serán convalidados.

Segunda.- Los estudiantes separados definitivamente de la UNASAM, por medidas

disciplinarias, no tendrán derecho a postular nuevamente a ésta.

Tercera.- Los estudiantes que ingresaron a la UNASAM vía concurso de admisión

ordinario, y que tengan cursos aprobados en otras universidades, no tendrán

derecho a convalidar dichos cursos.

Cuarta.- Los egresados de la UNASAM que ingresen a otra Escuela Académico-

Profesional de ésta, vía proceso de admisión por segunda especialización, son

los únicos que tienen derecho a que se convaliden los cursos aprobados, para lo

cual se someterán al procedimiento establecido en la Escuela respectiva.

Quinta.- Los cursos aprobados en los ciclos extraordinarios no forman parte del promedio

ponderado del semestre anterior, tampoco son contabilizados para el

establecimiento de la condición de estudiante regular.

Sexta.- Al estudiante que ha sido admitido a otra Escuela Académico-Profesional vía

Traslado Interno, se le contabiliza las veces que ha sido desaprobado en los

cursos comunes, para el cumplimiento de los Arts. 24º (2º requisito), 39 º y 40º

del presente Reglamento.

Séptima.- Las aulas son distribuidas por la Oficina General de Estudios, en coordinación

con el Decano de la respectiva Facultad, de acuerdo a la disponibilidad y

necesidades de las Escuelas Académico-Profesional, la administración de las

mismas pertenece a las Facultades, el cambio de uso de las aulas será

autorizado por el Vicerrector Académico.

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Octava.- La codificación de los estudiantes, cursos y profesores es ejecutada en la Oficina

General de Estudios, no tiene validez cualquier otra codificación; tampoco es

válido el cambio de código ejecutado por otra dependencia.

Novena.- La formación de grupos con fines académicos como: clases, grupos de

laboratorio, prácticas de campo, etc., se establecen de acuerdo a las exigencias

pedagógicas del proceso de enseñanza-aprendizaje, disponibilidad de

ambientes, equipo y personal docente y administrativo; el Reglamento establece

los números máximos y mínimos para dichos grupos.

Décima.- El estudiante que no se matricule en más de 3 años académicos sucesivos o

incumpla lo establecido para el derecho de reserva de matrícula, pierde

automáticamente su condición de estudiante.

Décimo Primera.- El estudiante que haya sido separado por abandono, podría recuperar su

condición de tal, postulando nuevamente a la misma carrera profesional; y, si

lograra su ingreso, los cursos aprobados anteriormente serán convalidados con

los del currículo vigente, a solicitud de éste.

Décimo Segunda.- Las Actas de Notas Finales son de distribución gratuita a las Escuelas

Académico-Profesional, para todos los cursos que se imparten en la UNASAM,

por parte de la Oficina General de Estudios. En caso de que ésta necesite ser

reemplazada por otra, debido a errores de información proporcionada por la

Dirección de Escuela Académico-Profesional, algún deterioro, cambio de nota u

otro motivo; para su reimpresión, la dependencia o persona causante del

cambio, abonará un costo, cuyo costo será establecido por la Oficina General de

Estudios y figura en el TUPA y TUOT de la UNASAM.

Décimo tercera.- Todas las evaluaciones se realizan dentro de los ambientes designados

para el desarrollo de las clases, bajo responsabilidad del profesor; su

incumplimiento es motivo de sanción al profesor infractor por parte del Decano

respectivo.

Décimo cuarta.- El estudiante que ha sido desaprobado en un curso por tercera vez por un

mismo docente, para la cuarta matrícula, se le asignará otro docente de la

especialidad, para dicho curso.

Décimo quinta.- Para el caso de la Facultad de Ciencias Médicas, el artículo 29º y la Quinta

Disposición transitoria, se aplicarán en el octavo ciclo.

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CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS TTRRAANNSSIITTOORRIIAASS

Primera.- Todos los costos mencionados en el presente Reglamento, al establecerse su

vigencia, serán evaluados por la Oficina General de Estudios, de acuerdo a su

competencia y propuestos al Rectorado para su aprobación e inclusión en el

TUPA y en el TUOT.

Segunda.- Mientras se realice la adecuación del Sistema Integral de Gestión Académica al

presente Reglamento de Estudios, para la matrícula del semestre 2008-II,

considérese 24 como número máximo de créditos en los que puede matricularse

un estudiante regular.

Tercera.- Los estudiantes, que al semestre de aplicación del presente Reglamento, tengan

acumulados un número de cuatro ó más matrículas en un curso, serán

contabilizadas como una cuarta matrícula y sujetos a lo dispuesto en el artículo

41º.

Cuarta.- En el caso de la Filial Barranca, las funciones correspondientes al Jefe de

Departamento y al Director de Escuela, serán asumidas por el Director

Académico, para los fines del cumplimiento del presente Reglamento, con el

informe correspondiente al Consejo de Facultad, cuando sea necesario.

Quinta.- Excepcionalmente, se autoriza a los estudiantes que registran su última

matricula y egresen, llevar cursos paralelos, previa autorización de su Consejo

de Facultad. Entendiéndose como cursos paralelos a un solo curso y su

inmediato pre requisito.

Sexta.- Dejar en Suspenso la Aplicación de los Artículos 39º y 41º en el Semestre

Académico 2009-I.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS FFIINNAALLEESS

Primera.- A partir de la promulgación del presente Reglamento, quedan derogados el

Reglamento anterior y las demás disposiciones que se opongan al presente.

Segunda.- Los montos recaudados por concepto de tasas académicas y que son

administrados por las Facultades, serán destinados para atender asuntos de

orden académico en la Facultad.

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Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del Semestre Académico

2008-II.

Huaraz, Octubre de 2008.