reglamento de estudios

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Reglamento

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  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS

    Aprobado con Resolucin Rectoral N 042-2015-UPN-SAC de fecha 01 de Julio del 2015

  • Reglamento de Estudios

    Versin:

    09

    Fecha de Vigencia:

    01/07/2015

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    NDICE

    INTRODUCCIN .......................................................................................................... 3

    TTULO I ....................................................................................................................... 4

    ESTRUCTURACIN Y MATRCULA ............................................................................ 4

    CAPITULO I .................................................................................................................. 4

    Del Plan de formacin en el sistema de crditos........................................................... 4

    CAPTULO II ................................................................................................................. 4

    De la Inscripcin y Matrcula. ........................................................................................ 4

    CAPTULO III ................................................................................................................ 8

    De los Traslados ........................................................................................................... 8

    CAPTULO IV ............................................................................................................. 12

    De la Segunda Profesin y Estudiantes de Intercambio.............................................. 12

    TITULO II .................................................................................................................... 12

    DEL PROCESO ACADEMICO DE APRENDIZAJE .................................................... 12

    CAPITULO I ................................................................................................................ 12

    De los Objetivos y Caractersticas .............................................................................. 12

    TITULO III ................................................................................................................... 14

    Del Proceso Acadmico Profesional ........................................................................... 14

    CAPTULO I ................................................................................................................ 14

    De la Programacin Acadmica .................................................................................. 14

    CAPITULO II ............................................................................................................... 18

    De los Propsitos y Sistema de Evaluacin ................................................................ 18

    CAPITULO III .............................................................................................................. 19

    De los Aspectos o Dominios del Aprendizaje a Evaluar .............................................. 19

    CAPITULO IV ............................................................................................................. 20

    De las Evaluaciones ................................................................................................... 20

    CAPITULO V .............................................................................................................. 24

    De los Deberes y Derechos de los Estudiantes .......................................................... 24

    CAPITULO VI ............................................................................................................. 25

    De las Funciones del Personal ................................................................................... 25

    CAPITULO VII ............................................................................................................ 27

    De las Calificaciones .................................................................................................. 27

    CAPITULO VIII ........................................................................................................... 30

    De la Supervisin y Control y de la Administracin del Sistema de Evaluacin .......... 30

    TITULO VI .................................................................................................................. 31

    DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................ 31

  • Reglamento de Estudios

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    Fecha de Vigencia:

    01/07/2015

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    INTRODUCCIN

    El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos respecto a

    los procesos de enseanza, aprendizaje y evaluacin, en las diversas Facultades de la

    Universidad Privada del Norte.

    En adelante, cuando slo se mencione la palabra Universidad se estar refiriendo a la

    Universidad Privada del Norte.

    Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento

    obligatorio por parte de los estudiantes, docentes y autoridades acadmicas y

    administrativas de la Universidad.

    Constituyen base legal del presente Reglamento las normas siguientes:

    a) Constitucin Poltica del Estado.

    b) Ley Universitaria N 30220.

    c) Decreto Legislativo N 882.

    d) Ley de Creacin de la Universidad.

    e) Estatuto de la Universidad.

  • Reglamento de Estudios

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    Fecha de Vigencia:

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    TTULO I

    ESTRUCTURACIN Y MATRCULA

    CAPITULO I

    Del Plan de formacin en el sistema de crditos

    Art. 1 Descripcin General

    La formacin acadmico profesional e integral de los estudiantes en la

    Universidad, se lleva a cabo a travs del cumplimiento del plan de estudios de

    cada una de las facultades mediante asignaturas por ciclos, obligatorias,

    electivas de especializacin, y aquellas que determine cada Facultad.

    Art. 2 Valor en crditos

    El sistema de crditos del plan de estudios, es determinado por la Universidad

    en funcin de sus reglamentos.

    Art. 3 Aprobacin del Plan de Estudios

    Corresponde a cada Facultad, elaborar y proponer los planes de estudios de

    las Carreras correspondientes, la misma que los elevar al Vicerrector

    Acadmico para su aprobacin.

    CAPTULO II

    De la Inscripcin y Matrcula.

    Art. 4 Del contrato de Matrcula

    La matrcula es un contrato entre el estudiante o su representante legal, en el

    caso de ser menor de edad, y la Universidad, en virtud del cual se establecen

    los derechos y obligaciones contemplados en el presente Reglamento y en

    los dems Reglamentos de la Universidad, y por el cual el estudiante se

    compromete a llevar los cursos en los que se ha inscrito y a cumplir con las

    obligaciones econmicas generadas y que se generen.

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    Por el contrato de matrcula la Universidad se compromete a brindar los

    servicios acadmicos y administrativos de acuerdo con las siguientes

    condiciones:

    a) La matrcula es inmodificable. No se aceptan cambios de horario o de

    clase, salvo en el caso de cierre de clase o en el caso que la Universidad

    haya hecho cambios en los horarios programados. Tampoco se puede

    realizar una matrcula en cursos con cruce de horario, salvo excepciones

    en caso el estudiante est cursando el ltimo ciclo de su carrera.

    b) La Universidad se reserva el derecho de cerrar una clase, si el nmero de

    matriculados es inferior al nmero mnimo preestablecido por la

    Universidad. Se considera al mnimo de estudiantes la cantidad de 5 o

    menos. En el caso que el nmero de estudiantes matriculados en un curso

    sea entre 5 a 12 estudiantes, slo a solicitud del total de estos

    estudiantes, la Universidad puede evaluar no cerrar la seccin de clase y

    mantenerla con una reduccin de horas lectivas en razn que al ser un

    nmero pequeo de estudiantes, el dictado de clases es ms

    personalizado y se puede avanzar ms rpido con el slabo

    correspondiente.

    c) La matrcula se formaliza luego del registro de cursos, con la firma del

    Consolidado de Matrcula,

    d) La Universidad puede establecer normas de carcter extraordinario para

    el proceso de matrcula de un ciclo acadmico las que sern comunicadas

    previamente a los estudiantes, mediante los sistemas de comunicacin

    propios de la Universidad.

    e) El estudiante que mantenga sancin de suspensin vigente o separacin

    definitiva por resolucin rectoral o vicerrectoral no puede matricularse.

    Art. 5 Clases de estudiantes

    a) Estudiante de matrcula regular:

    Es aquel que ha sido admitido mediante proceso de admisin, o por

    traslado externo y que sigue normalmente las asignaturas establecidas

    en el Plan de Estudios de la carrera profesional en la que se encuentra

    matriculado.

    b) Estudiante de matrcula para Carreras Universitarias para Adultos que

    Trabajan.

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    Es aquel estudiante que ha sido admitido a travs del proceso de

    admisin o por traslado externo matriculado en las carreras profesionales

    del programa Working Adult u otros que establezca la Universidad.

    Art. 6 Aprobacin de prerrequisitos

    a) No es posible matricularse en una asignatura mientras no se acredite la

    aprobacin de aquellas que se consideren prerrequisitos de sta, en el

    Plan de Estudios.

    b) En forma excepcional y por razones debidamente justificadas, el Director

    de la Carrera respectiva o la persona que l designe puede autorizar la

    matrcula en una asignatura; sin la aprobacin del prerrequisito exigido.

    Art. 7 Retiro de asignaturas

    Realizada la matrcula, el estudiante puede retirarse de algunas asignaturas,

    dentro de las fechas sealadas en el calendario acadmico y siguiendo el

    proceso establecido por Secretara Acadmica. De cumplir con estos

    requisitos no es considerado repitente en la matrcula siguiente.

    El estudiante matriculado por tercera matrcula, no puede efectuar su retiro

    del curso salvo justificacin comprobada y grave que es evaluada por el

    Director Acadmico de Sede.

    El retiro de asignaturas no implica, bajo ninguna circunstancia, la ruptura del

    compromiso econmico contrado con la Universidad.

    Igualmente el estudiante que se encuentre incurso en una falta contemplada

    en el Reglamento de Disciplina del Estudiante, dentro de un proceso

    disciplinario iniciado o por iniciarse no puede retirarse del curso hasta la

    culminacin del proceso sancionatorio, salvo que sea absuelto en la

    resolucin y que no se encuentre inhabilitado.

    El estudiante no se puede retirar de una asignatura en donde ya est

    inhabilitado. La inhabilitacin se rige por lo establecido en el Artculo 33 del

    presente Reglamento y dems artculos que resulten pertinentes.

    Art. 8 Retiro del ciclo acadmico

    El estudiante puede retirarse formalmente de un ciclo acadmico. Para tal

    efecto debe presentar su solicitud dentro del plazo establecido en el

    calendario acadmico y siguiendo el procedimiento establecido para ello. En

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    ese caso, no ser considerado repitente en ninguna asignatura en las

    matrculas subsiguientes. Por el contrario, el estudiante que no se retire

    formalmente de un ciclo acadmico, figura como desaprobado en las

    asignaturas en que se hubiere matriculado.

    Los estudiantes no pueden acceder al retiro del ciclo acadmico si estn en

    las situaciones descritas en los dos ltimo prrafos del Artculo 7 precedente.

    Art. 9 Reserva de matrcula

    Los estudiantes regulares, e ingresantes que no se matriculen en un ciclo

    acadmico, deben solicitar la reserva de su matrcula ante Secretara

    Acadmica.

    La reserva de matrcula slo puede realizarse durante el proceso de

    matrcula.

    Art. 10 Repeticin de asignatura

    Al respecto, se establecen las siguientes disposiciones:

    a) El estudiante que desapruebe o sea inhabilitado dos veces en una o ms

    asignaturas, debe matricularse por tercera y nica vez en la o las

    asignaturas desaprobadas o inhabilitadas, asumiendo el pago de la tasa

    adicional que para tales efectos establezca la Universidad y hasta un tope

    de 12 crditos, para poder continuar con la Carrera. Tal situacin no es

    aplicable si el estudiante desea trasladarse internamente y el curso no es

    de formacin general.

    No es aplicable el pago de la tasa adicional si el curso por segunda o

    tercera vez, es llevado en el ciclo extraordinario.

    b) El estudiante que desapruebe o sea inhabilitado en un curso por tercera

    vez, es separado de la Universidad de forma definitiva por causal de bajo

    rendimiento acadmico.

    c) El estudiante que pretenda llevar un curso que desaprob o fue

    inhabilitado por una o dos veces, debe cancelar el monto que para tales

    efectos establezca la Universidad, suma que es adicional a la pensin

    regular que le corresponda cancelar. Cuando un estudiante es

    inhabilitado, debe llevar este curso por segunda o tercera vez en el ciclo

    siguiente.

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    CAPTULO III

    De los Traslados

    Art. 11 Traslado interno

    El traslado interno entre Carreras se rige por las siguientes disposiciones:

    a) Estudiantes regulares:

    Pueden solicitar traslado interno a otra carrera o a la modalidad de

    Working Adult en las fechas establecidas en el calendario acadmico.

    Para ello, se debe seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos

    establecidos para el ingreso a los Programas de Working Adult.

    b) Estudiantes Working Adult:

    Pueden solicitar traslado interno a otra carrera de Working Adult en las

    fechas establecidas en el calendario acadmico. As tambin pueden

    solicitar un cambio de modalidad a Pregrado Regular, slo por nica vez

    y aplicando a la convalidacin respectiva de cursos y crditos hecha por

    el Director de Carrera.

    c) Para el caso de los incisos a y b el estudiante debe presentar los

    siguientes documentos a Secretara Acadmica:

    Formato de Solicitud con el V.B. del Director de Carrera o Programa

    y el V.B. de Facturacin y Cobranzas de no adeudo por ningn

    concepto a la Universidad.

    Recibo de pago por derecho de traslado interno si el traslado se

    realiza por segunda vez o ms.

    d) La Carrera a la que se traslada el estudiante determina los cursos sujetos

    a convalidacin, segn sus respectivos Planes de Estudios, vale decir

    que se trasladan aquellos cursos aprobados compatibles con la nueva

    carrera. Si el estudiante no hubiese aprobado estos cursos, debe llevarlos

    por segunda o tercera matrcula, segn corresponda.

    e) Para realizar este trmite el estudiante no debe adeudar ningn

    documento de la carpeta de postulante o convalidacin segn el tipo de

    ingreso.

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    Art. 12 Traslado de sede

    El traslado de sede se rige por las siguientes disposiciones:

    a) Para solicitar traslado de sede, el estudiante debe presentar los

    siguientes documentos a Secretara Acadmica:

    Solicitud dirigida al Director de Carrera correspondiente para su V.B.

    y V.B. de la Gerencia de Facturacin y Cobranzas de no tener deuda

    pendiente con la Universidad.

    Recibo de pago por derecho de traslado de sede si el traslado se

    realiza por segunda vez o ms.

    No tener sancin en ejecucin o proceso disciplinario pendiente de

    resolucin definitiva.

    Y dems requisitos que para tales efectos establezca el presente

    reglamento.

    b) Slo se aceptan traslados de sede en los plazos establecidos en el

    calendario acadmico.

    c) En los ciclos extraordinarios, la Facultad puede autorizar la matrcula en

    cursos programados en otras sedes distintas de aquella a la que

    pertenece el estudiante. La autorizacin est sujeta al visto bueno del

    Decano de la respectiva Facultad, o quien l designe. Estos estudios no

    se consideran traslado de sede por su carcter temporal y por ello no

    implica pagar el derecho de traslado correspondiente.

    d) Los estudiantes pueden realizar traslado de sede sin costo cuando es la

    primera vez que lo realizan. A partir de la segunda vez que realicen

    traslado de sede, deben realizar el pago del derecho de traslado de sede

    correspondiente.

    e) Para realizar este trmite el estudiante no debe adeudar ni un documento

    de la carpeta de postulante o convalidacin segn el tipo de ingreso.

    Art. 13 Traslado externo

    La admisin por traslado externo, se rige por las siguientes disposiciones:

    a) Tienen derecho a admisin por traslado externo, los estudiantes

    procedentes de:

    Universidades del pas autorizadas por la SUNEDU

    (Superintendenca Nacional de Educacin).

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    Universidades del extranjero reconocidas por el organismo

    competente de su pas.

    b) La recepcin de expedientes con la documentacin mnima est a cargo

    del rea de Gestin Documental, la cual los elevar a Secretara

    Acadmica una vez completados.

    c) En el caso de tratarse de un postulante extranjero, debe presentar la visa

    respectiva.

    d) Para realizar este trmite el estudiante no debe adeudar ningn

    documento establecido en el Reglamento de Admisin para la inscripcin

    segn el tipo de ingreso,

    Art. 14 La convalidacin

    Es el proceso por el cual, se excepta al postulante por traslado externo de

    llevar una o ms asignaturas por haberlas aprobado en el centro o centros de

    estudios superiores de origen. Para ello debe cumplir con todos los requisitos

    exigidos por el presente Reglamento y con la autorizacin expresa del

    Decano, Director de Carrera o Director de Programa correspondiente.

    Pueden acceder a este beneficio, adems de los estudiantes sealados en el

    inciso a) del artculo 13 del presente Reglamento, los siguientes:

    a) Los postulantes que deseen ingresar en virtud de convenios con otras

    Universidades o diversas Instituciones Educativas de nivel superior.

    b) Los estudiantes que deseen reincorporarse a la Universidad.

    c) Los estudiantes del Ciclo Cero que terminaron con nota aprobatoria los

    cursos programados en los Planes de Estudio de las carreras de la

    Universidad.

    d) Los estudiantes bajo la modalidad de Egresados de Universidad.

    e) Los estudiantes bajo la modalidad de Egresados de otros Institutos.

    El Director de Carrera conduce y es responsable del proceso de

    convalidacin.

    Las decisiones del Director de Carrera respecto de la convalidacin de cursos

    no puede ser sujeto de queja o revisin con posterioridad al proceso de

    matrcula.

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    La Universidad slo reconoce los crditos de las asignaturas convalidadas

    ms no, las calificaciones obtenidas en la institucin de origen; cuya cuanta

    se adecua a las normas de la Universidad.

    Los postulantes pueden acogerse a slo una de las modalidades sealadas y

    solicitar la convalidacin de asignaturas en los plazos establecidos en el

    Calendario Acadmico.

    Art. 15 Del responsable del Proceso de Convalidacin

    El Director de Carrera correspondiente es el responsable del proceso de

    convalidacin.

    Art. 16 De los requisitos para la Convalidacin de Asignaturas

    Para convalidar una asignatura se requiere el cumplimiento de los siguientes

    requisitos:

    a) Debe existir compatibilidad en un 75% como mnimo, entre los contenidos

    de los slabos del centro de educacin superior de origen, con el de la

    Universidad.

    b) La asignatura a convalidar debe haber sido aprobada.

    c) Debe presentarse el certificado conteniendo las asignaturas y notas

    aprobatorias, emitidas por la institucin de procedencia.

    d) Presentar el slabo de cada curso a convalidarse, debidamente visado por

    la autoridad competente de la institucin educativa de procedencia. Este

    requisito no es aplicable a los egresados del Instituto Superior

    Tecnolgico del Norte. Tampoco es aplicable a las instituciones con las

    que la Universidad haya suscrito convenios.

    Para el caso de los traslados de estudiantes pertenecientes a la red Laureate

    que se encuentran bajo los programas de Intercambio Acadmico o Doble

    Titulacin se deben cumplir las condiciones de convalidacin establecidas en

    el Reglamento de la Oficina Internacional.

    Para el caso de los estudiantes postulantes a una Carrera Universitaria en la

    modalidad Working Adult el proceso de convalidacin puede comprender la

    totalidad de los cursos de los Ciclos I, II, III, dependiendo de la Institucin

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    educativa de procedencia autorizado expresamente por la Direccin del

    Programa al momento del inicio del procedimiento de convalidacin.

    CAPTULO IV

    De la Segunda Profesin y Estudiantes de Intercambio

    Art. 17 El egresado de la Universidad que desee seguir una segunda profesin debe

    cumplir con los requisitos de admisin de la modalidad correspondiente,

    indicada en el Reglamento de Admisin de la Universidad.

    Art. 18 El egresado de otra Universidad, nacional o extranjera, que quiera seguir

    estudios para obtener una segunda profesin, debe cumplir con los requisitos

    de admisin de la modalidad correspondiente, indicados en el Reglamento de

    Admisin de la Universidad.

    Art. 19 Los estudiantes que ingresan a la universidad bajo los programas de

    Intercambio Acadmico o Doble Titulacin deben cumplir los requisitos

    establecidos en el Reglamento de la Oficina Internacional.

    TITULO II

    DEL PROCESO ACADEMICO DE APRENDIZAJE

    CAPITULO I

    De los Objetivos y Caractersticas

    Art. 20 Son objetivos del Proceso Acadmico de aprendizaje:

    a) Garantizar la calidad del aprendizaje, la eficiencia y eficacia de las

    acciones educativas para el logro de los objetivos y competencias

    curriculares.

    b) Constituir un medio para la toma de decisiones con respecto a la

    promocin de los estudiantes, acciones de reajuste curricular e

    innovacin de los mtodos y tcnicas educativas.

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    c) Consolidar una estrategia evaluativa que sirva para incentivar y reforzar

    el esfuerzo y el inters por alcanzar mejores metas en el estudio y en el

    trabajo, en los estudiantes y docentes de la Universidad.

    Art. 21 La evaluacin del aprendizaje tiene las siguientes caractersticas:

    a) Es parte inherente del proceso de enseanza-aprendizaje al que debe

    articularse dinmica y estructuralmente, a travs de un conjunto de

    acciones para el logro de los objetivos y competencias curriculares.

    b) Se aplica en forma integral, sistemtica y flexible, de acuerdo a la

    naturaleza, objetivos y competencias del conjunto de experiencias

    curriculares.

    c) Es permanente en su accin de diagnstico y comprobacin de los

    aprendizajes de los estudiantes para realizar los ajustes y correcciones

    oportunas del Sistema, como un medio de perfeccionamiento de la

    actividad educativa.

    d) Exige una apreciacin objetiva, consciente y responsable, para que sus

    resultados reflejen con certeza la realidad de la situacin educativa.

    e) Es un elemento de orientacin, estmulo e incentivo del esfuerzo

    educativo, para el logro de los objetivos propuestos.

    CAPITULO II

    De los Lineamientos Metodolgicos

    Art. 22 Los criterios y procedimientos de evaluacin del aprendizaje deben figurar en

    los slabos de cada asignatura, los mismos que estn a disposicin de los

    estudiantes en el aula virtual de cada asignatura. Los docentes efectan las

    evaluaciones teniendo en cuenta los siguientes pasos metodolgicos:

    a) Previsin.

    b) Ejecucin.

    c) Procesamiento, anlisis y comunicacin de resultados.

    d) Acciones de reajuste y retroalimentacin.

    Art. 23 La Previsin tiene por objeto:

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    a) La seleccin de los aspectos y contenidos a evaluar en funcin de los

    objetivos y competencias silbicos.

    b) La determinacin de los factores y propsitos de la evaluacin.

    c) La elaboracin de las pruebas o instrumentos a emplearse.

    Art. 24 La Ejecucin consiste en la aplicacin de las pruebas e instrumentos

    elaborados de acuerdo con los propsitos de la evaluacin.

    Art. 25 El Procesamiento, anlisis y comunicacin de los resultados es la fase en la

    que se analizan e interpretan los resultados; se miden y califican los aciertos y

    errores; se compara con la escala de medicin establecida y se llega a un

    juicio de valor que, nos permite determinar si los estudiantes estn logrando o

    no el aprendizaje esperado.

    Art. 26 Los resultados de la evaluacin, as como el record de asistencia, son

    publicados para el conocimiento de los estudiantes y/o apoderados a travs

    del portal estudiante o portal de padres, o apoderado segn sea el caso.

    Art. 27 El reajuste y la retroalimentacin comprende las acciones adoptadas para

    superar las deficiencias del aprendizaje de los estudiantes con acciones

    correctivas, de estimulacin e incentivo: la reprogramacin de temas,

    contenidos y capacidades, el mejoramiento de los instrumentos de evaluacin

    empleados y la seleccin de las estrategias de aprendizaje utilizadas, entre

    otras.

    TITULO III

    Del Proceso Acadmico Profesional

    CAPTULO I

    De la Programacin Acadmica

    Art. 28 Ao acadmico

    El ao acadmico se compone de dos ciclos acadmicos ordinarios. En los

    meses de verano puede ofrecerse un ciclo acadmico extraordinario de

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    carcter opcional y no necesariamente incluir toda la currcula, esto, a

    criterio de la Universidad.

    Todo ciclo acadmico comprende una cantidad determinada de semanas de

    dictado efectivo, adems de las semanas dedicadas a los exmenes finales y

    sustitutorios. Un ciclo acadmico se inicia el primer da til de la primera

    semana de dictado de clases y concluye en el ltimo da til de la semana

    correspondiente a las evaluaciones sustitutorias, conforme al Artculo 45 del

    presente Reglamento.

    Un ciclo acadmico ordinario tiene 15 semanas de clases programadas y 02

    semanas de exmenes, una destinada a los finales y otra destinada a las

    evaluaciones sustitutorias, stas ltimas se programan en la semana

    inmediatamente posterior al trmino de los exmenes finales. El estudiante

    tiene derecho a rendir una evaluacin sustitutoria, excepto que en el slabo

    del curso se especifique lo contrario.

    El carcter de la evaluacin sustitutoria y las condiciones que debe cumplir un

    estudiante para poder rendirla se especifican en el Artculo 45 del presente

    Reglamento.

    El examen parcial se rinde en la semana programada en el calendario

    acadmico y no implica suspensin de clases.

    Un ciclo acadmico extraordinario tiene 8 semanas: 7 semanas de dictado y 1

    semana correspondiente principalmente a los exmenes finales y la

    evaluacin sustitutoria. Al igual que en los ciclos ordinarios, la carga

    acadmica y las calificaciones correspondientes se computan para el clculo

    del promedio ponderado y acumulativo. La matrcula del ciclo extraordinario

    es acumulable para efectos de la aplicacin del Artculo 10 del presente

    Reglamento.

    28.1. Para el caso de las Carreras de Pregrado Regular, el ao acadmico

    tiene la siguiente distribucin cronolgica:

    a) Ciclo acadmico extraordinario (opcional): De Enero a Febrero

    b) Ciclo Acadmico Ordinario I : De Marzo a Julio

    c) Ciclo Acadmico Ordinario II : De Agosto a Diciembre

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    28.2. Para el caso de las Carreras del Pregrado Working Adult tiene la

    siguiente distribucin cronolgica:

    a) Primer Periodo denominado Ciclo III: De Enero a Abril

    b) Segundo Periodo denominado Ciclo IV: De Mayo a Agosto.

    c) Tercer Periodo denominado Ciclo V: De Setiembre a Diciembre.

    Art. 29 Dictado de las asignaturas

    Las asignaturas obligatorias se dictan al menos una vez cada ao acadmico.

    Art. 30 Cargas acadmicas

    El conjunto de crditos correspondientes a las asignaturas en que el

    estudiante est matriculado constituye su carga acadmica. El sistema de

    crditos es definido por las normas correspondientes y los reglamentos de la

    universidad.

    La carga acadmica debe ceirse a las siguientes disposiciones:

    a) Cuando un estudiante tiene que llevar un mismo curso por tercera vez,

    slo puede matricularse en un mximo de 12 crditos, incluyendo

    obligatoriamente dicho curso.

    b) El estudiante puede matricularse excepcionalmente hasta en 26 crditos

    si su Promedio Ponderado Semestral ltimo es igual o mayor a 16 o si se

    encuentra en el ltimo ciclo acadmico de su carrera, con autorizacin del

    Decano o la persona que designe y deben cancelar un adicional del 15%

    de su pensin en cada cuota.

    c) El estudiante que se matricule de 13 a 22 crditos debe cancelar el 100%

    del monto total de la pensin que le corresponde.

    d) El estudiante que se matricule de 7 a 12 crditos debe cancelar el 75%

    del monto total de la pensin que le corresponde.

    e) El estudiante que se matricule en 1 a 6 crditos debe cancelar el 50% del

    monto total de la pensin que le corresponde.

  • Reglamento de Estudios

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    f) En el ciclo acadmico extraordinario el estudiante puede matricularse

    hasta en 12 crditos y pagar la pensin de acuerdo al valor del crdito

    que fije la Universidad.

    Art. 31 Asignaturas cursadas

    Para considerar que una asignatura ha sido cursada se requiere:

    a) Matricularse en ella.

    b) Asistir a un mnimo del 70% de las clases programadas. Aquel estudiante

    que no cumple con este requisito queda automticamente inhabilitado de

    la asignatura. En tal sentido, el estudiante puede ausentarse, con o sin

    justificacin, hasta un mximo del 30% de clases programadas en el ciclo

    acadmico, por asignatura.

    c) Para el caso de los cursos de los 3 ltimos ciclos, este inciso no aplica

    como tal.

    d) Desarrollar los trabajos exigidos en la evaluacin continua.

    e) Rendir los exmenes parciales, finales y sustitutorios de ser el caso.

    Art. 32 Sobre la asistencia

    Es obligatoria la asistencia puntual a las clases tericas y prcticas

    programadas. El estudiante que no est presente al llamado de lista es

    considerado ausente. El cmputo de la asistencia se realiza desde el primer

    da de clases. La informacin de la asistencia puede ser consultada desde el

    portal de estudiante o portal del padre o apoderado segn sea el caso.

    Art. 33 La Inhabilitacin

    La inhabilitacin es consecuencia de la inasistencia del estudiante a cada

    asignatura, mayor al 30% del nmero total de clases o por sancin en

    proceso disciplinario por falta prescrita en el Reglamento de Disciplina del

    Estudiante.

    En caso de inhabilitacin el estudiante es desaprobado con calificacin de

    cero y tal calificacin suma para el promedio final del ciclo acadmico as

    como para el promedio ponderado general.

  • Reglamento de Estudios

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    En su debido momento, la Universidad puede dar disposiciones especficas y

    temporales respecto a la asistencia a clase y la respectiva inhabilitacin.

    Art. 34 Dictado, recuperacin de clases y regularizaciones

    El dictado de las clases se ajusta a lo consignado en el slabo de la

    asignatura respectiva, el mismo al que puede acceder el estudiante a travs

    del aula virtual.

    Las clases programadas deben ser dictadas en las fechas y horas previstas.

    En caso de inasistencia del docente o por cualquier otro motivo, el Director de

    Carrera o Programa puede designar, entre el cuerpo docente, un docente

    sustituto o coordinar con el docente la recuperacin de las clases.

    En caso que el docente asista a su clase programada y por diferentes

    razones no haya podido realizar la marcacin de asistencia en el sistema

    informtico puede realizar la regularizacin respectiva y autorizada por el

    Director de Carrera y Director Acadmico de Sede, dentro de los siguientes 7

    das calendarios.

    Todas las clases, sean las programadas, adelantos, recuperaciones o

    regularizaciones de clases deben ser registradas en el sistema informtico

    por el docente, para la contabilidad total de las horas de dictado de clases del

    curso.

    Art. 35 Suspensin de clases

    En los ciclos acadmicos ordinarios, se suspenden las clases durante las

    semanas de exmenes finales y sustitutorios.

    Excepcionalmente, las clases pueden ser suspendidas total o parcialmente

    por la Universidad, mediante una comunicacin oficial del Director

    Acadmico.

    CAPITULO II

    De los Propsitos y Sistema de Evaluacin

    Art. 36 La evaluacin del aprendizaje tiene los siguientes propsitos:

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    a) Diagnstica.

    b) Formativa o de proceso

    c) Sumativa o final

    Art. 37 La evaluacin diagnstica se aplica antes de iniciar el desarrollo de la

    asignatura. Se utiliza para explorar conocimientos, habilidades y destrezas

    que el estudiante posee de la asignatura que va a estudiar. Se aplica tambin

    para determinar o descubrir las experiencias previas. Sirve bsicamente para

    adecuar el desarrollo de la asignatura a las caractersticas de los estudiantes.

    Art. 38 La evaluacin formativa se aplica durante el proceso de enseanza -

    aprendizaje y se propone conocer el progreso en el logro de capacidades y

    actitudes a fin de realizar actividades de reforzamiento. Esta comprende

    tambin la evaluacin de las estrategias utilizadas por el estudiante en su

    proceso de aprender (metacognicin).

    Art. 39 La evaluacin sumativa o final es la que se aplica al concluir un perodo de

    enseanza - aprendizaje determinado que puede ser una Unidad o la

    asignatura completa. Tiene por objeto, conocer cunto aprendieron los

    estudiantes en relacin con los objetivos propuestos, para dicho perodo. Se

    califica al final de la asignatura con fines de aprobacin o desaprobacin.

    CAPITULO III

    De los Aspectos o Dominios del Aprendizaje a Evaluar

    Art. 40 Los aspectos o dominios del aprendizaje que se evalan son los siguientes:

    a) Conceptos, que comprenden los principios, leyes, teoras,

    planteamientos, etc., logrados por el desarrollo cientfico.

    b) Capacidades, conjunto de habilidades y destrezas intelectuales que

    permiten resolver situaciones problemticas de la carrera; desarrollo de

    procesos, aplicacin de estrategias, tcnicas, etc.

    c) Actitudes, predisposiciones de las personas que se manifiestan a travs

    de los comportamientos, opiniones, etc. se sustentan en valores.

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    Art. 41 Las pruebas de evaluacin se aplican a los estudiantes sealndoles la fecha,

    hora, extensin, propsitos y materiales que se requerirn.

    Art. 42 Durante la aplicacin o desarrollo de las pruebas presenciales de los

    estudiantes deben mantener una compostura adecuada y correcta; a fin de no

    afectar sus resultados.

    CAPITULO IV

    De las Evaluaciones

    Art. 43 Evaluaciones

    a) Las Facultades organizan el sistema de evaluacin, el mismo que es

    supervisado por el Vicerrector Acadmico.

    b) Las evaluaciones versan sobre las unidades de contenido incluidas en el

    slabo del curso y apuntan a la medicin de la adquisicin y transferencia

    de contenidos, y a la evaluacin de la eficacia en el logro de los objetivos

    propuestos en cada unidad. Hay cuatro tipos de evaluaciones:

    Evaluacin Continua

    Examen Parcial

    Examen Final

    Evaluacin Sustitutoria

    c) La Evaluacin Continua se realiza a travs de pruebas que evalan el

    proceso de aprestamiento, segn la metodologa descrita en los slabos.

    d) La nota final de la Evaluacin Continua debe ser el promedio de 3 notas

    (T) cmo mnimo y 5 notas (T) como mximo. Para el caso del ciclo

    extraordinario se puede establecer un nmero menor de notas de

    acuerdo a lo que establezca el Vicerrectorado Acadmico.

    No es posible la recuperacin de ninguna nota de las evaluaciones del

    ciclo acadmico, salvo si el estudiante participa de algn evento oficial

    autorizado previamente por el Director Acadmico de la Sede; o en caso

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    de fuerza mayor debidamente acreditado y comunicado oficialmente al

    docente y Bienestar Universitario.

    e) El clculo de la nota final de evaluacin continua es un promedio

    ponderado de las evaluaciones configuradas en el curso y equivale al

    60% de la nota final del curso.

    f) El nmero y peso de cada Evaluacin Continua (T), es fijado para cada

    curso, en supervisin del Decano, de la siguiente forma:

    Para el caso de 3 notas:

    EVALUACIN PESO (%)

    T1 20

    T2 35

    T3 45

    TOTAL 100%

    Para el caso de 4 notas:

    EVALUACIN PESO (%)

    T1 15

    T2 20

    T3 30

    T4 35

    TOTAL 100%

    Para el caso de 5 notas:

    EVALUACIN PESO (%)

    T1 10

    T2 15

    T3 20

    T4 25

    T5 30

    TOTAL 100%

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    g) Los pesos ponderados de las clases de evaluacin son los siguientes:

    EVALUACIN PESO (%)

    PARCIAL 20

    EVALUACION

    CONTINUA

    60

    FINAL 20

    TOTAL 100%

    h) Las fechas de las distintas evaluaciones estn sealadas en el slabo de

    la asignatura. Los exmenes parcial y final se toman en las semanas 08 y

    16, respectivamente.

    Para el caso del Programa Working Adult son aplicables las siguientes

    disposiciones especiales:

    f) El Programa, organiza el sistema de evaluacin, el mismo que es

    supervisado por el Director Acadmico de Educacin Adulta.

    g) Las evaluaciones Parciales y Finales constan de trabajos de aplicacin,

    tanto individuales como en grupo.

    h) Los pesos de las evaluaciones para Working Adult son los siguientes:

    EVALUACIN PESO (%)

    Evaluacin

    Parcial

    40

    Evaluacin

    final

    60

    TOTAL 100%

    i) Las fechas de las distintas evaluaciones son sealadas en el Calendario

    Acadmico o slabo de curso.

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    Art. 44 Temtica del examen parcial y final

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 43 del presente Reglamento:

    a) En el examen parcial se evala la temtica de la asignatura que a la

    fecha de su realizacin se haya desarrollado.

    b) En el examen final de cada asignatura es evaluada toda la temtica

    desarrollada en el ciclo acadmico.

    Art. 45 Caractersticas de la evaluacin sustitutoria

    a) Al final del ciclo acadmico el estudiante puede rendir por cada

    asignatura, una evaluacin adicional, de carcter sustitutorio, salvo que el

    docente en su slabo, por la naturaleza del curso, seale lo contrario, esto

    es que no se programe el examen sustitutorio.

    En el caso de la nota obtenida en evaluacin sustitutoria, esta es

    inimpugnable y reemplaza, necesariamente a la nota de un Examen

    (Parcial o Final) o a la nota de una de las Ts correspondiente a la

    Evaluacin Continua, de tal manera que el resultado final sea favorable al

    estudiante, de ser el caso.

    b) La evaluacin sustitutoria evala toda la temtica desarrollada en el ciclo

    acadmico y se rinde la semana consecutiva al trmino de los exmenes

    finales.

    c) Para poder rendir la evaluacin sustitutoria se debe cumplir con los

    siguientes requisitos:

    Estar habilitado en el curso.

    Cancelar el derecho correspondiente o tener autorizacin del rea de

    Bienestar Universitario de No Pago.

    Vincular el pago realizado con el curso a rendir el examen

    sustitutorio en el Portal de Estudiantes.

    Art. 46 Responsabilidad de estudiantes y docentes en las evaluaciones

    a) Durante la realizacin de los exmenes, la nica persona autorizada para

    decidir sobre la duracin del examen, el uso de apuntes y libros, es el

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    docente de la asignatura correspondiente. Estas instrucciones deben

    estar expresadas en el slabo y texto del examen.

    b) Es obligacin del docente exigir un documento de identidad al estudiante

    (DNI, carn universitario o UPN ID Card) al momento de tomar la

    evaluacin respectiva.

    c) Es obligacin del estudiante presentar un documento de identidad (DNI,

    carn universitario o UPN ID Card) al docente o funcionario que lo

    requiera como requisito para rendir la evaluacin respectiva; en el

    supuesto que no presente o se niega a exhibir su documento de

    identificacin, antes, durante o despus de la evaluacin, el estudiante

    pierde el derecho a rendir su evaluacin, correspondindole la calificacin

    cero en cada caso.

    CAPITULO V

    De los Deberes y Derechos de los Estudiantes

    Art. 47 Son deberes de los estudiantes con respecto a la evaluacin:

    a) Observar un comportamiento tico y moral durante el proceso evaluativo;

    encontrndose prohibido el plagio o cometer faltas contra la probidad de

    la evaluacin al rendir los exmenes, as como respetando los derechos

    de autor.

    b) Presentarse en la fecha, hora y lugar indicados para las evaluaciones,

    siguiendo las indicaciones dadas por el docente, respetando la tolerancia

    mxima de asistencia a las pruebas y exmenes.

    c) Cancelar los derechos que correspondan por evaluaciones especiales y

    estar al da en el pago de sus pensiones para poder ser evaluados.

    d) Rendir la prueba o exmenes con letra legible, usando tinta indeleble,

    evitando las faltas ortogrficas y usando buena redaccin.

    e) Los dems que se establezcan en el presente Reglamento, as como en

    los dems Reglamentos de la Universidad y los slabos respectivos.

    Art. 48 Son derechos de los estudiantes con respecto a la evaluacin:

    a) Recibir un trato cordial, digno y alturado durante los actos evaluativos.

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    01/07/2015

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    b) Recibir informe, desde el inicio, sobre el sistema de evaluacin que aplica

    el docente y los requisitos de aprobacin de la asignatura.

    c) Recibir informacin de manera oportuna sobre los resultados de las

    evaluaciones aplicadas, as como revisar la calificacin realizada por el

    docente y de su situacin en general con respecto a su rendimiento a

    travs de los medios que establezca para tales efectos la Universidad. El

    estudiante podr utilizar los medios virtuales para acceder a sus

    calificaciones siempre y cuando no mantenga deuda pendiente con la

    Universidad.

    d) Una vez recibida la nota, el estudiante puede presentar reclamo sobre el

    resultado de sus evaluaciones; teniendo un plazo de 72 horas en el caso

    de evaluaciones parciales, continuas y finales. En el caso de

    evaluaciones sustitutorias el plazo es hasta 24 horas posteriores a la

    culminacin del respectivo ciclo acadmico.

    e) Ser evaluado con propiedad y de acuerdo a las normas establecidas en el

    presente Reglamento.

    f) Obtener respuesta de sus reclamaciones realizadas de manera pertinente

    de acuerdo al literal c) precedente, referidas a aclaracin de los

    resultados de las evaluaciones, por parte del docente.

    g) Ser estimulado e incentivado con menciones honrosas y otras similares

    como premio a su esfuerzo y dedicacin al estudio.

    CAPITULO VI

    De las Funciones del Personal

    Art. 49 Son funciones del Director de Carrera segn el caso, con respecto a la

    evaluacin:

    a) Administrar el proceso de evaluacin en las diferentes carreras a su

    cargo.

    b) Coordinar y evaluar con los docentes la aplicacin del Sistema de

    evaluacin y discutir alternativas para su perfeccionamiento.

    c) Supervisar el cumplimiento del ingreso de notas de las evaluaciones, de

    acuerdo al cronograma que para tales efectos seale los Directores

    Acadmicos de Sede.

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    d) Velar por el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.

    e) Atender y resolver los casos y reclamos presentados por docentes y

    estudiantes.

    f) Visar y/o refrendar los documentos de evaluacin y certificaciones

    correspondientes.

    Art. 50 Son funciones de los docentes con respecto a la evaluacin:

    a) Presentar oportunamente al Director de Carrera respectivo, el slabo

    correspondiente a la asignatura a su cargo, en el cual debe estar incluido

    la programacin de las evaluaciones a aplicarse, a fin de que sea

    aprobado por el Decano de la Facultad.

    b) El slabo debe ser publicado en el aula virtual y explicado el primer da de

    clases y debe contener obligatoriamente la informacin contenida en los

    Artculos 31, 33, 41, 42 y 43 del presente Reglamento.

    c) Adoptar las previsiones necesarias para la elaboracin y aplicacin de las

    pruebas de evaluacin.

    d) Calificar las pruebas, registrar y publicar resultados en los documentos y

    sistemas que correspondan. Para el caso de la evaluacin final el

    docente debe ingresar la nota en plazo mximo de 24 horas de rendida la

    evaluacin, bajo responsabilidad.

    e) Registrar correctamente, en cada clase, las asistencias de los

    estudiantes.

    f) Informar oportunamente a los estudiantes sobre los resultados de las

    evaluaciones; as mismo desarrollar las respuestas correctas de cada una

    de las pruebas; a fin de que el estudiante tome conocimiento de los

    posibles errores que incurri, cuando rindi la prueba.

    g) Atender y resolver satisfactoriamente las peticiones y reclamos de los

    estudiantes sobre las evaluaciones aplicadas cuando sean razonables y

    debidamente justificadas, en un tiempo razonable de atencin y

    respuesta al estudiante, y en especial de las evaluaciones tomadas antes

    del examen final.

    h) Cumplir con el llenado y presentacin oportuna de la documentacin

    sobre la evaluacin al trmino del ciclo acadmico.

    i) Integrar Comisiones Revisoras de la evaluacin cuando el Decano de

    Facultad lo indique.

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    j) Reportar por escrito y de inmediato, cuando detecte alguna falta de

    conformidad con el Reglamento de Disciplina del Estudiante, bajo

    responsabilidad.

    k) Otras referidas a la evaluacin que la Facultad le asigne.

    Art. 51 El docente estimula e incentiva permanentemente en los estudiantes el

    desarrollo de actitudes de estudio y superacin; a travs del ejemplo y de una

    accin orientadora de tutora y consejera, ya sea en forma individual o grupal.

    CAPITULO VII

    De las Calificaciones

    Art. 52 En el proceso de calificacin se utiliza la escala vigesimal de 0 a 20 puntos,

    siendo el mnimo aprobatorio 12 puntos. La escala del rendimiento acadmico

    se define de la siguiente manera:

    CALIFICATIVO NOTA

    Excelente 20

    Muy bueno 17-18-19

    Bueno 14-15-16

    Regular 12-13

    Desaprobado 00-11

    Slo para el cmputo del promedio de trabajos y el promedio final de la

    asignatura, los resultados son redondeados, por ejemplo, si la nota es hasta

    11.49 se convierte en 11 y si es 11.50, o mayor, se convierte en 12.

    Art. 53 Los resultados de las pruebas son comunicados a los estudiantes y al

    Director de Carrera o del Programa respectivo, en los plazos fijados por la

    Direccin Acadmica. En este lapso, el profesor desarrolla la prueba y analiza

    los resultados con los estudiantes, adoptando las medidas que conlleven a

    mejorarlos.

    Art. 54 Los resultados de las pruebas son anotados por el docente en el Sistema de

    Notas correspondiente en los plazos fijados por la Direccin Acadmica.

  • Reglamento de Estudios

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    Art. 55 Calificacin de cero

    Tiene calificacin de cero:

    a) El estudiante que por cualquier motivo no rinda las evaluaciones

    b) El estudiante que no presente los trabajos en las fechas previstas.

    c) El estudiante sorprendido cometiendo falta en contra de lo prescrito en el

    artculo 47 inciso a) de este Reglamento; sin perjuicio de la sancin

    disciplinaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el

    Reglamento de Disciplina del Estudiante.

    d) El estudiante inhabilitado.

    e) El estudiante que rinde las evaluaciones sin observar los criterios

    establecidos en el artculo 47 de este Reglamento.

    Art. 56 Revisin y rectificacin de calificacin

    a) El estudiante puede solicitar la recalificacin de la prueba al docente del

    curso, mediante solicitud expresa u escrita. No proceden los reclamos

    que cuestionen los criterios de calificacin.

    La solicitud de recalificacin solo es admitida en los siguientes casos:

    Error en registro de nota u olvido por parte del docente.

    Si hay error de suma en el puntaje del examen.

    Hay evidencia de que el docente dejo de leer accidentalmente parte

    de la respuesta del examen.

    b) El estudiante que reclame en forma maliciosa o temeraria durante el ciclo,

    puede ser sancionado de conformidad con lo establecido en el

    Reglamento de Disciplina del Estudiante.

    c) Para el caso de rectificaciones de notas, el estudiante debe solicitarlas

    tanto al docente como a Secretara Acadmica. En el caso de

    rectificacin de notas de evaluaciones parciales, continuas (T), y finales;

    tiene como plazo hasta 72 horas de recibida la nota. En el caso de

    rectificacin de la nota de la evaluacin sustitutoria tiene un plazo de 24

    horas para solicitar dicha rectificacin.

    d) El docente tiene la obligacin de resolver la recalificacin o rectificacin

    de nota de forma escrita, atendiendo o no el reclamo, en un plazo de 72

    horas en caso de evaluaciones parciales, continas (T) y finales; y 24

    horas en caso de exmenes finales. En caso que el estudiante no est de

  • Reglamento de Estudios

    Versin:

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    Fecha de Vigencia:

    01/07/2015

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    acuerdo con la recalificacin o rectificacin puede elevar su peticin al

    Director de Carrera, quien responder en un plazo de 24 horas, cuyo fallo

    es inimpugnable.

    e) Por ningn motivo proceden las reclamaciones de notas de ciclos

    anteriores.

    f) Las reincidencias de docentes que presenten solicitudes de

    rectificaciones de notas ms de una vez en un curso para un estudiante

    son tomadas en cuenta para la evaluacin de desempeo

    correspondiente.

    Art. 57 Tipos de calificaciones

    Para calificar el rendimiento acadmico de un estudiante se considera el

    Promedio Final de Curso, el Promedio Ponderado Semestral y el Promedio

    Ponderado Acumulado.

    a) Promedio Final de un Curso (PFC)

    Para obtener el PFC se promedian los resultados de las siguientes

    evaluaciones:

    Nota Promedio de evaluacin continua.

    Nota del Examen Parcial.

    Nota del Examen Final.

    b) Promedio Ponderado Semestral (PPS)

    Para obtener el PPS se procede de la siguiente manera:

    Se multiplica el PFC de cada asignatura por su correspondiente valor en

    crditos, luego se suman estos productos y se divide entre el nmero

    total de crditos. Este promedio cuenta de la parte entera y una

    aproximacin a las centsimas.

    c) Promedio Ponderado Acumulativo (PPA)

    Este promedio se calcula de manera similar al PPS, pero considerando

    todos los cursos y crditos acumulados a la fecha. Este promedio cuenta

    de la parte entera y una aproximacin a las centsimas.

    Art. 58 De la ubicacin de los estudiantes en el Tercio y Quinto Superior.

  • Reglamento de Estudios

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    Para determinar la ubicacin del estudiante en el Tercio o Quinto Superior

    debe considerarse lo siguiente:

    a) El promedio ponderado acumulado.

    b) Si el estudiante es egresado, se hace la comparacin con todos los

    estudiantes de su carrera, en el ciclo acadmico que concluy sus

    estudios.

    c) Si el estudiante es egresado y concluy sus estudios en un Ciclo

    Extraordinario, se hace la comparacin contra el ciclo acadmico agosto-

    diciembre anterior, pero considerando su promedio acumulado incluidos

    los cursos de verano.

    d) Si el estudiante an est estudiando, se hace una comparacin con todos

    los estudiantes de la carrera que estudiaron con l en el ltimo ciclo

    acadmico concluido.

    CAPITULO VIII

    De la Supervisin y Control y de la Administracin del Sistema de Evaluacin

    Art. 59 La supervisin y control de la evaluacin del aprendizaje es una

    responsabilidad del Decano de la Facultad y el Director de Carrera o

    Programa simultneamente, que tiene los siguientes propsitos:

    a) Analizar los resultados para dar las orientaciones que convengan.

    b) Promover y estimular la mejor aplicacin del Sistema de evaluacin.

    c) Orientar a los docentes sobre el procesamiento y llenado de documentos

    de evaluacin.

    Art. 60 La Supervisin y control de la evaluacin se realiza a travs de:

    a) Revisiones y verificaciones del Registro de asistencia y evaluacin.

    b) Reuniones de trabajos individuales y grupales con el personal docente.

    c) Observaciones directas durante las pruebas de evaluacin.

    d) Dilogo con el docente.

    Art. 61 Los Directores Acadmicos de Sede y los Directores de Carrera de cada

    Facultad supervisan y son responsables del ingreso de notas al sistema

    informtico.

  • Reglamento de Estudios

    Versin:

    09

    Fecha de Vigencia:

    01/07/2015

    31

    TITULO VI

    DISPOSICIONES FINALES

    Art. 62 Los casos no previstos en el presente Reglamento sern resueltos por el

    Vicerrectorado Acadmico.

    Art. 63 Los estudiantes que cambien de sede, continan sus estudios con la carga

    acadmica que les corresponde.

    Art. 64 El presente Reglamento puede ser modificado por Resolucin Rectoral, con

    cargo a dar cuenta al Directorio de la Universidad.