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POLÍTICACRIMINALENMÉXICOYSUIMPACTOENLOSDERECHOS DE SEGURIDAD JURIDICA DE MUJERES INDIGENAS.

CASO NESTORA SALGADO1

CRIMINAL POLICY IN MEXICO AND THEIR IMPACT ON THE LEGAL SECURITY OF INDIGENOUS WOMEN.

THE CASE OF NESTORA SALGADOMario Andrés Hurtado Cardozo2

Resumen: A nivel global se viven cambios en materia de política cri-minal, México no es la excepción. Estos cambios se caracterizan por un endurecimiento del sistema penal, tanto en penas como en delitos; un au-mento de centros de detención; la militarización de la vida cotidiana; la criminalización de la pobreza y de los movimientos sociales; y por último la instauración de medidas excepcionales para la lucha contra el “crimen” y el “terrorismo”. Todas estas medidas tienen como objeto la instauración del miedo dentro de la comunidades indígenas con el objeto de mantener el orden mediante vías represivas, que permitan la sumisión y el control de los territorios, en perjuicio de la autonomía de los pueblos originarios y de las garantías establecidas en la constitución mexicana y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En este artículo se pre-senta el caso de la líder comunitaria Nestora Salgado quien fue apresada injustamente.

Palabras clave: Política criminal, sistema penal, mujeres indígenas, cri-minalización.

Abstract: Global criminal politics has been subjected to relevant modifi-cations over the last years and Mexico is not an exception. These modifi-cations are characterized mainly by an intensified severity of the criminal justice system, both for crime and punishment, an increased number of detention centers, militarization of social life, criminalization of poverty

1 Artículo recibido: 29 de junio de 2016; aprobado: 17 de septiembre de 2016.2 Abogado egresado de la Universidad Libre de Colombia. Estudiante de la Maestría en derechos humanos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Correo-e: [email protected]

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and social movements as well as the establishment of exceptional mea-sures to fight against “crime” and “terrorism”. The main goal of these measures is to introduce fear within indigenous communities in order to reinforce security through repression. It allows Mexico’s government to control territories at the expense of local communities’ autonomy and disclaiming their rights recognized by the Mexican Constitution and the international treaties for human rights. In this article the case of Nestora Salgado community leader who was imprisoned unjustly presented.

Keywords: Criminal policy, criminal justice system, indigenous women, criminalization.

1. Introducción

Las diversas medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el crimen ha desplegado la instauración de políticas criminales, con un fuerte carácter represivo en detrimento de las garantías al debido proceso de las comunidades indígenas, quienes en un número importante de casos han sido condenadas a pagar penas, sin conocer el fondo de las sentencias que les han sido emitidas. Lo anterior se agrava cuando las personas acusa-das y condenadas son mujeres indígenas, en situación de marginación, explotación y sin formación profesional.

Con base a lo anterior, resulta necesario tomar las medidas concernientes, con el objeto de que políticas de combate al crimen no violenten derechos fundamentales de ningún habitante, especialmente de poblaciones que históricamente han vivido el fla-gelo de la guerra, la muerte y la represión. Para esto, es necesario el fortalecimiento de la justicia penal y las políticas criminales dirigidas no a la represión del delito, sino a la prevención del mismo. Entendiendo la prevención no como el conjunto de estrategias de control territorial, sino en medidas que ayuden a equilibrar las desigualdades existen-tes en la sociedad. Lo que también depende de la aplicación de una justicia penal con perspectiva de género que garantice un trato igualitario entre hombre y mujeres.

Este artículo se estructura de la siguiente manera: en el primer apartado se re-flexiona sobre la Política criminal y criminalización de la pobreza; posteriormente se aborda las problemáticas de las Mujeres indígenas y vulneraciones en el marco de la política criminal en México, en particular el caso de la líder indígena comunitaria Nes-tora Salgado; posteriormente se reflexiona sobre una propuesta de Justicia penal con perspectiva de género y se presentan las conclusiones del texto.

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2. Política criminal y criminalización de la pobreza

En los últimos años la política criminal ha sido entendida como la forma de controlar la criminalidad. Sin embargo, en la actualidad con base en estudios victimológicos el campo de acción de la política criminal se ha extendido también al control de las conse-cuencias del crimen. Estas se caracterizan por contar con diversos modelos de control, que buscan la reducción del delito y en cierta medida contrarrestar las consecuencias que lo han producido.

Para Alessandro Baratta esta distinción entre política criminal y política general, no se presentan de una forma clara. Para distinguirlas considera necesario recurrir a la finalidad subjetiva, es decir, a la intensión de los gobiernos o actores que la ponen en práctica. En ese sentido, vemos como en la actualidad las políticas criminales en materia de prevención de la criminalidad están dirigidos a la seguridad de los otros habitantes, pero no a la protección de los derechos fundamentales de quienes se consideran “pe-ligrosos”. Los planes no se dirigen a cambiar su situación de desventaja social ni a la protección de sus derechos, lo que pone en duda la ambigüedad y contradicción en los programas de seguridad basados en la nueva prevención3.

Estas políticas implementadas en gran parte de nuestros países centroamerica-nos y suramericanos, han olvidado las desigualdades sociales que afrontan la gran ma-yoría de la población, llevando a la calificación de los sectores marginales y excluidos a focos de “peligro”, que inmediatamente convierte a las comunidades excluidas en objetos de política social. “Objetos, pero no sujetos, porque también esta vez la fina-lidad (subjetiva) de los programas de acción no es la seguridad de sus derechos, sino la seguridad de sus potenciales víctimas”4. En ese sentido, las personas excluidas del sistema económico, las victimas del no cumplimiento de derechos económicos y socia-les, o quienes se rehúsan a la idea dominante de desarrollo y progreso, se transforman y pasan a ser objetos potenciales de riesgo para sujetos socialmente más protegidos.

El temor generado por los altos índices de delincuencia, ha logrado incorporar al miedo como un elemento de gestión política. El cual ha justificado las políticas en ma-teria de seguridad ciudadana, en el marco de las políticas criminales que se han basado en preceptos como “guerra a la delincuencia”, “tolerancia cero” o “mano dura”, que han dado como resultado un aumento considerable de las tasas de encarcelamiento y por ende un hacinamiento en los penales5. El desarrollo de estas políticas también han

3 Baratta, Alessandro, Política criminal: Entre la política de seguridad y la política social. Disponible en: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan029076.pdf. Consulta: 4 diciembre 2015.4 Ídem.5 Pincheira, Iván, Las políticas del miedo y la criminalización de los movimientos sociales en el Chile de la

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impactado otros fenómenos sociales, tales como las comunidades disidentes o movi-mientos sociales en el marco de su accionar político, entre las cuales se encuentran co-munidades indígenas, campesinas y juveniles que se han convertido en un malestar para el modelo de sociedad neoliberal que impera en nuestra sociedad, siendo estos catego-rizados como enemigos al representar un peligro para el estado actual de las cosas.

Bajo esa concepción de seguridad ciudadana que se basa en la lucha constante contra el enemigo, que en el caso concreto obedece a las personas que afrontan situa-ciones de pobreza y marginación, se ha construido todo un discurso y un plan de es-trategias utilizadas para hacer frente a las demandas ciudadanas expresadas en mani-festaciones de protestas. Esto ha traído consigo a una fuerte militarización de los terri-torios, un aumento de patrullajes, de penas, de delitos y de medidas represivas frente a comunidades indígenas, que gozan de autonomía en sus territorios y que se encuentran asentadas en lugares con fuertes recursos naturales6.

Esto ha ocasionado diversas violaciones a derechos humanos de comunidades indígenas, agravando la situación de las mujeres, quienes han sido víctimas y revictimi-zadas frente a un sistema penal patriarcal, que no cuenta con una perspectiva de géne-ro, ni tampoco le interesa hacer valer los derechos humanos de las personas indígenas. Debido a que un efecto secundario de la implementación de estas políticas es la impo-sición del miedo y la sumisión, como una forma de ejercer control, siendo la primer estrategia biopolítica dirigida a sostener el orden, sin respeto a las garantías judiciales, bajo el argumento del supuesto riesgo que estas comunidades representan para el bien común de la seguridad del resto de población.

Lo anterior se vio reflejado claramente en México en la administración del pre-sidente Felipe Calderón. A partir del año 2005 el discurso del multiculturalismo fue sustituido por un nuevo discurso que hacía referencia a los pueblos indígenas como pobres que era necesario incorporar al desarrollo, o cómo agentes desestabilizadores que atentaban contra la seguridad nacional7. Esto trajo como resultado la negación al reconocimiento de las identidades culturales de los pueblos indígenas, al considerarlos como pobres o como delincuentes, se observa un cambio del multiculturalismo neoli-beral al conservadurismo autoritario, que en nombre de la lucha contra el narcotráfico aumento la vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la justicia penal, además de haber militarizado sus territorios y criminalizado a sus comunidades.

Post-dictadura. Disponible en: http://actacientifica.servicioit.cl/biblioteca/gt/GT26/GT26_Pin-cheiraTorres.pdf Consulta: 4 diciembre 2015.6 Véase, por ejemplo, Toledo, Víctor M., Ecocidio en México. La batalla final es por la vida, México, Grijalbo, 2015. 7 Hernández, Rosalva, Del Estado Multicultural al Estado Penal: Mujeres indígenas presas y criminali-zación de la pobreza. Disponible en: http://nubr.co/dNLB�T Consulta: 5 diciembre 2015.

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En el marco de la lucha contra el narcotráfico en México se han expedido refor-mas constitucionales, con el objeto de agilizar los procesos judiciales y crear medidas que enfrenten los altos índices de delincuencia que han aumentado en todo el territorio nacional. Sin embargo, la gran mayoría de estas medidas se caracterizan por su fuerte carácter represivo y violatorio a los derechos humanos, que pone en riesgo derecho y garantías individuales, al crear lo que podríamos denominar como un estado de excep-ción8. Estas modificaciones han restringido garantías constitucionales, además de cri-minalizar y penalizar los actos de protesta social, dirigidas a la contención de las resis-tencias sociales y de los procesos de organización indígena.

Las políticas criminales llevadas a cabo en México son un reflejo de la actual crisis de los modelos de seguridad y del estados de derecho, debido a que en su afán de garantizar la estabilidad y el orden tanto del Estado como del modelo económico, se ha visto en la necesidad del endurecimiento de las penas y la violación al derecho a un debido proceso, llevando inmerso practicas violatorias a derechos humanos carac-terizadas por políticas de mano dura propias de los estados autoritarios. Lo anterior, se ve reflejado claramente en el encarcelamiento de los sectores más vulnerados que son: mujeres campesinas, pobres e indígenas, que no pertenecen a la punta del iceberg del narcotráfico, pero que si sirven para la instauración del control por medio del miedo y al el aumento de cifras de capturas como un aparente resultado de la lucha contra el “crimen”.

3. Mujeres indígenas y vulneraciones en el marco de la política criminal enMéxico:casoNestoraSalgado

La violencia generada contra las mujeres encuentra su raíz en las estructuras sociales. Es decir, estas no surgen en el marco de los conflictos armados, sino que se gestan de manera cultural e histórica en la sociedad9. Esto se refleja claramente en la situación que afrontan muchas mujeres indígenas en México, que han sido condenadas sin un debido proceso, siendo víctimas del racismo estructural, vulnerando así sus garantías a la libertad, igualdad, presunción de inocencia e identidad cultural.

De acuerdo con un informe presentado por el Congreso de la unión, en los úl-timos 5 años, ha crecido en un 19.89% el número de mujeres privadas de su libertad, siendo el principal delito el narcomenudeo. Se estima que esta cifra haya aumentado en un 52% respecto a mujeres indígenas, que son más estigmatizadas que los hombres al

8 Véase, por ejemplo, Agamben, Giorgio, Estado de excepción. Homo sacer II, Buenos aires, Adriana Hidalgo editora, 2005. 9 Montoya, Isabel, Presentación del texto: Las mujeres en los conflictos armados: el papel del derecho internacional humanitario, México, Fontamara, 2014, p. X.

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recibir un trato degradante en los penales y sufrir el abandono sistemático de sus pa-rejas y familiares10. Además, se ha logrado comprobar que muchas mujeres indígenas condenadas por diversos delitos, en el marco del proceso penal no recibieron apoyo de un traductor, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa, pasando a convertir-se en cifras estadísticas que ayudan a evidenciar el “éxito” de la llamada lucha contra el narcotráfico. Tal como afirma Aida Hernández Castillo “la violación a los derechos lingüísticos y culturales de las mujeres indígenas no es sólo producto de la falta de per-sonal y capacitación que posibilite mayor acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas, sino que va aunada a un trato denigrante y racista por parte de los funcio-narios públicos, que caracteriza a todo el sistema de justicia y que en muchos sentidos reproduce las jerarquías raciales que marcan a la sociedad mexicana en su conjunto”11.

Hay que mencionar, además que muchas de las mujeres indígenas condenadas han sido víctimas de diversas violaciones en su vida, lo que agrava su situación por el hecho de que son mujeres, son pobres e indígenas. No solo las vulneraciones se perci-ben en el marco del sistema penal, sino de toda una política criminal que se ha caracteri-zado por un fuerte componente de seguridad y militarización. Un claro ejemplo de eso son los múltiples casos de violencia sexual cometidos por personal del ejército mexica-no, en donde el cuerpo de las mujeres se convierte en botín de guerra. Allí el patriarca-do se hace más visible, siendo múltiples las consecuencias de la militarización producto del estado policial12, que se expresa en: abuso sexual, torturas, desplazamiento forzado, violencia psicológica, confinamientos, femicidios y discriminación.

Es necesario recalcar la invisibilización de la violencia que las mujeres sufren, dada la jerarquización de las sociedades patriarcales, en donde el cuerpo de las mujeres es visto como una posesión, lo que impide que las mujeres sean concebidas como seres que sufren y se duelen13. Esto ha ocasionado un desconocimiento generalizado y sis-

10 Hernández, Aida, “Cárceles, violencia de género y racismo institucional” en La Jornada. Disponible en: http://nubr.co/ajN9q6, Consulta: 6 de diciembre de 2015.11 Ídem.12 Según Sergio Job “se trata de una estructura gubernativa que ordena cuerpos y cosas en el territorio a partir de lógicas y dispositivos biopolíticos de intervención sobre ese territorio y los sujetos que en él/sobre él existen. Entonces, Estado policial como una administración burocrática (violenta o “pacífica”) de la vida, la población y el territorio. Siguiendo a Foucault, se entenderá por biopoder “el conjunto de mecanismos por medio de los cuales aquello que, en la especia humana, constituye sus rasgos biológicos fundamentales podrá ser parte de una política, una estrategia política, una estrategia general de poder”. Job, Sergio, “¿Qué significa el estado poli-cial?” en Rebelión. Disponible en: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=177193. Consulta: 6 de diciembre de 2015.13 López, Estrella del Rocío, “Mujeres y conflicto armado: Un panorama histórico” Isabel Montoya (Coord.), en Las mujeres en los conflictos armados: el papel del derecho internacional humanitario, México, Fontamara, 2014, p. 21.

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temático de las diversas problemáticas que afrontan las mujeres, haciendo caso omiso a los diversos dispositivos de control y represión que afectan el cuerpo. Así, por ejem-plo la política represiva refuerza la violencia propia del sistema patriarcal, siendo estas víctimas de la institucionalidad y la injusticia machista, en donde en muchas historias se logra evidenciar la explotación económica, el racismo y la violencia que marcaron la vida de mujeres indígenas hoy en día condenadas, que siguen siendo víctimas de un sistema injusto que históricamente las ha discriminado.

Las diversas políticas desarrolladas en materia de seguridad y política criminal, recogen las profundas desigualdades existentes de la sociedad. Por más que la igualdad entre hombres y mujeres esté consagrada en el artículo 4º de la constitución mexicana y en diversos instrumentos jurídicos internacionales, es necesario reconocer que una so-ciedad desigual tiende a repetir la desigualdad en todas sus instituciones. “El trato igua-litario dado a personas socialmente desiguales no genera por si solo igualdad.14“ Basta con evidenciar las diversas violaciones a las que son víctimas las mujeres en el marco de la política criminal y del proceso penal, para demostrar el trato desigual e injustificado sobre el cual esta creado, que convierte a las mujeres indígenas en “el último eslabón de una cadena de opresiones15“.

Estas medidas entorno a la lucha contra el crimen16, son instrumentos biopo-líticos que buscan el control de los cuerpos de los sectores más pobres de la sociedad, convirtiendo al cuerpo humano en nuda vida17, que consiste en la despersonalización total de la dignidad del ser. Esta criminalización se caracteriza por tener diferencias de género y raza, y de obedecer a estrategias neocoloniales que utilizan el derecho penal como forma de controlar los cuerpos de las mujeres indígenas. La falta de políticas con enfoque diferencial y del reconocimiento de la mujer como sujeto político, hace que se encuentren más inmersas en condiciones desiguales, frente a condiciones marcadas por el racismo, el sexismo y la opresión económica.

14 Avila, Santiago, La justicia penal con perspectiva de género, México, Flores editores, 2015, p. 264. 15 Hernández, Aida, “Cárceles, violencia de género y racismo institucional”, op. cit., p. 23. 16 Según Iván Toro, “en estos escenarios complejos, muchas visiones y perspectivas contribu-yen a la reconstrucción de la verdad de lo ocurrido. La visión de las víctimas, y en específico de las victimas mujeres en situación de conflictos armados o de violencia generalizada, no siempre ha sido escuchada y, en muchas ocasiones, no ha podido siquiera ser contada. Por tanto, la his-toria de los abusos en contra de las mujeres es una historia en construcción y la justicia – como exigencia ética y consecuencia jurídica-debe sobreponerse a la indiferencia y al olvido.” Toro, Iván “Justicia desde el olvido: violencia contra las mujeres en situación de conflicto armado y deber de memoria en la jurisprudencia interamericana” Isabel Montoya (Coord.), Las mujeres en los conflictos armados: el papel del derecho internacional humanitario, op. cit., p.132. 17 Agamben, Giorgio, Estado de excepción…, op. cit., p. 7.

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El encarcelamiento de mujeres indígenas inocentes o victimas de ilegalidades en el marco del proceso penal, hacen parte de una estrategia de creación de delincuentes, o de lo que se ha denominado como “falsos positivos judiciales”, que buscan mostrar avances en la lucha contra el crimen y de paso generar terror sobre las comunidades organizadas y la sociedad en general. Las medidas llevadas a cabo, son reflejo de un estado de hecho, en donde el acto prima sobre la ley y las garantías judiciales quedan restringidas por el soberano, omitiendo la vida, el debido proceso, la libertad, la iden-tidad cultural y cualquier otro derecho que se encuentre en disputa. Un claro ejemplo de lo descrito anteriormente se refleja en el caso de Nestora Salgado, quien como co-mandante de la policía comunitaria en Olinalá18, Guerrero tuvo que afrontar diversas irregularidades en el marco del proceso penal, en su calidad de mujer indígena y líder de la policía comunitaria, quien en sus funciones de comandanta fue acusada de robo, secuestro y homicidio.

A Nestora la conocen como “La comandanta”, por ser la primer mujer en la his-toria de dirigir una policía comunitaria19, corporaciones que surgieron a mediados de los años 90 en el sur de México, más concretamente en el Estado de Guerrero, como respuesta a las crisis de seguridad y legitimidad de la fuerza estatal, que trajo como re-sultado la conformación de policías comunales, por medio de las cuales se garantiza la vigilancia de pueblos y caminos vecinales, contando al día de hoy con reconocimiento legal y legitimidad popular.

Su liderazgo se origina a partir del momento en que decidió organizar a la comu-nidad y enfrentar al crimen organizado, que actuaba con conocimiento de las autorida-des locales. Su privación de libertad se ha considerado por diversas organizaciones de derechos humanos como una detención arbitraria, por el procedimiento desarrollado para su captura y los posteriores cargos de secuestro que le imputaron, a sabiendas de que sus conductas se adecuaron a las funciones de la policía comunitaria.

En su labor como comandanta los altos índices de violencia en Olinalá empeza-ron a disminuir de manera considerable, logrando que la comunidad se sintiera segura. Esto trajo como resultado que el crimen organizado con agentes locales buscaran los mecanismos para poder desarticular la estructura de la policía comunitaria, por medio de la captura de su lideresa. Es así como el 21 de agosto de 2013 el Ejército en compa-ñía de la Marina retuvieron el vehículo en el que se transportaba Nestora y su sobrino,

18 “La liberación de Nestora es parte de la lucha por los comunitarios presos, dice Antro-póloga” en el sur periódico de Guerrero. Disponible en: http://suracapulco.mx/tag/policia-comunitaria-de-olinala/. Consulta 11 de abril de 2016.19 Pérez, Matilde, “Nestora Salgado levanta huelga de hambre” en La jornada. Disponible en: http://nubr.co/pOLeh6. Consulta: 13 de abril de 2016

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la bajaron del coche en que viajaba y la subieron a un helicóptero para transportarla a un penal de máxima seguridad.

Mientras ocurría la redada, fuerzas federales liberaron a 40 personas retenidas por la Policía Comunitaria, acusados de crímenes que iban desde el hurto de ganado hasta narcotráfico. Esta acción vulneró la autonomía de las policías comunitarias, des-conociendo la legislación mexicana fundamentada en los derechos de usos y costum-bres de las poblaciones indígenas, que incluye el derecho a aplicar su propio sistema de justicia. Los cargos hacia Nestora se originaron con base a las acciones desarrolladas como integrante de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias Policía Co-munitaria (CRAC-PC), lo que contravenia los derechos de los pueblos indígenas, refle-jando la criminalización hacia esta población.

Cabe mencionar que cuatro día antes de su captura la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) de Olinalá emitió un comunicado en el que de-nunciaba amenazas por parte del Ejercito y acusaba al Presidente Municipal, Eusebio González, y al líder del Comité del Consejo de Seguridad y Vigilancia, Juan Mancilla de colaborar con el crimen organizado en lo que concierne a la distribución de estupefa-cientes, encubrimiento de sicarios, robo y secuestro.

Posterior a su captura y traslado al penal Nestora fue víctima de tratos crueles y degradantes, se le negó el derecho a la defensa20, al no poder establecer contacto con su abogado, lo que puso en entre dicho el debido proceso, vulnerando con ello, sus de-rechos fundamentales a la libertad y a la presunción de inocencia. Ante la gravedad de lo sucedido diversas organizaciones civiles nacionales e internacionales comenzaron a pronunciarse, llegando incluso al Grupo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Uni-das, quienes consideraron que no existió base legal alguna de su detención, al ser con-tradictorio con los tratados en materia de derechos humanos debidamente ratificados por el Estado mexicano, lo que evidenció la parcialidad del caso y la discriminación a la cual fue expuesta por concepto de su origen étnico, opinión política y condición de género. Así mismo el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas en su resolución número 56/201521, aprobada durante la 74º periodo de sesiones, hizo alusión a que Nestora, durante casi un año no tuvo acceso a un abogado, ni presentada ante un juez o tribu-nal, lo cual vulnera las garantías del debido proceso y presunción de inocencia, esta-blecidos tanto en la Constitución mexicana como en los tratados en la materia, por lo

20 Recomendación Nº 9 de 2016 sobre la situación de la policía comunitaria de Olinalá, en el Estado de Guerrero, la detención de diversos integrantes de la policía comunitaria y de la coordi-nadora regional de autoridades comunitarias, así como de la detención de personas por parte de esa policía comunitaria. Disponible en: http://nubr.co/cSC2b1. Consulta: 04 de junio de 2016.21 Opinión núm. 56/2015 relativa a Nestora Salgado García (México). Disponible en: http://www.hchr.org.mx/images/NestoraSalgado.pdf. Consulta: 12 abril 2016.

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que se considera una violación, que en el trasfondo refleja la persecución a la cual es-tán siendo expuestas las comunidades indígenas, sobre todo en la lucha y exigencia de sus derechos.

Lo anterior evidencia las irregularidades del procedimiento, al ser privada del derecho a la defensa, ser detenida por militares aunque se mencione que su detención fue a cargo de policías municipales, y por la presunción del uso de falsos testigos que nunca comparecieron al juicio22, por medio de los cuales se pretendía criminalizar no solo a Nestora Salgado, sino a toda la labor realizada por las policías comunitarias sobre todo en el marco de la discusión sobre su reglamentación. Esto evidencio una fuerte contradicción del accionar estatal, que por un lado abre el escenario de discusión para la reglamentación y por otro criminaliza y desacredita a sus líderes.

Es por esto que las medidas adoptadas en el marco de la política criminal dejan muchas dudas al respecto, al evidenciar su parcialidad frente a sectores popularmente organizados que ejercen proyectos alternativos en defensa de su autonomía e identidad. El caso de Nestora Salgado es uno de miles que reflejan el machismo, el racismo, las injusticias y las exclusiones propias de la inequidad del sistema judicial mexicano, que pareciese estar en contra de quienes luchan y dignifican la vida, que de quienes atentan contra ella. En ese sentido, se hace necesario la materialización de la autonomía de las comunidades indígenas, lo que conlleva al reconocimiento de sus formas de organi-zación y aplicación del derecho, y por otro la creación de directrices que garanticen la perspectiva de género en el marco de la justicia penal, reconociendo las situaciones de desigualdad manifiestas socialmente, que encubren relaciones de violencia producto del racismo estructural y de la criminalización de la pobreza. El caso de Nestora, permite ilustrar las diversas vulneraciones en el marco del proceso penal, como la implementa-ción de la política criminal que como afirma Alessandro Baratta están dirigidos a la se-guridad de los otros habitantes, pero no a la protección de los derechos fundamentales de quienes se consideran “peligrosos”, lo que conlleva a la criminalización, militariza-ción y control de quienes son consideradores “enemigos” del orden, más exactamente en el caso concreto de las comunidades indígenas que propenden a un ejercicio reivin-dicatorio de reconocimiento y autonomía.

Cabe resaltar la solidaridad que recibió Nestora por parte de diversas organiza-ciones civiles, que lograron evidenciar las vulneraciones y contradicciones del proceso penal sin las cuales quizás el resultado no hubiera sido el mismo, ya que a partir de la presión nacional e internacional después de dos años y siete meses, el día 18 de marzo

22 Najar, Alberto, “Nestora Salgado, la polémica comandanta mexicana acusada de 50 secuestros”, en BBC. Disponible en: http://nubr.co/11PlXy. Consulta: 13 de abril de 2016.

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de 201623 Nestora Salgado obtuvo su libertad al ser absuelta por el Juzgado mixto de primera instancia del Distrito Judicial de Allende, con sede en Ayutla.

Si bien Nestora en la actualidad se encuentra en libertad esta no ha sido la mis-ma suerte de varios de sus compañeros, quienes en la actualidad siguen retenidos bajo condiciones similares, para lo cual se hace necesario generar propuestas que revelen las intenciones políticas ocultas y en consecuencia propongan transformaciones estructu-rales a la forma en que son concebidas y ejercidas las relaciones de poder.

4.Justiciapenalypolíticacriminalconperspectivadegénero

En la actualidad se cuentan con diversos instrumentos internacionales y nacionales que tienen como fin crear condiciones más igualitarias entre hombres y mujeres, en la prác-tica estas herramientas no han tenido la eficacia que necesitan. Esto puede obedecer a diversas razones, de las cuales una de ellas sin duda es la falta de voluntad política. Debido a que muchas de las iniciativas han abordado segmentos del problema, pero ninguna se ha cuestionado desde el papel del aparato de justicia, las políticas en materia de seguridad y lucha contra el crimen. Estas políticas llevadas a cabo han aumentado la discriminación, bien sea en el marco del proceso penal, en los centros penitenciarios, o demás acciones que hacen parte de la política criminal.

Así tal como afirma Santiago Ávila Negrón “(…) a las mujeres se les castiga doblemente, no solo por su comportamiento delictivo sino por haber infringido el rol que la sociedad ha predeterminado para ellas”, lo que trae como consecuencia a que un mismo acto sea valorado diferente, bien sea si es cometido por un hombre o por una mujer. Esto ha llevado incluso a tratos diferenciadores los unos de los otros, siendo más permisivos con los hombres que con las mujeres.

Para lograr la igualdad entre ambos géneros, es necesario que las políticas crimi-nales no estén dirigidas a la represión del delito, sino a la protección de derechos de las poblaciones desiguales y marginadas, con el fin de combatir las causas estructurales que han dado origen a esa condición. Eso implica pasar de un Estado policial a un Estado social o preventivo, en donde las necesidades y experiencias de las mujeres y los hom-bres sean tenidas en cuenta.

El fin del derecho debe ser combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad, para lo cual los operadores judiciales tienen un papel activo en el cambio y diseño de un proyecto de justicia penal garantista a favor de los despro-tegidos. Esa labor consiste en la interpretación de la norma desde la complejidad y la

23 Quintero, Josefina, “Soy libre y es la libertad del pueblo” en la Jornada. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/18/hoy-sale-libre-nestora-salgado-tras-dos-anos-siete-meses-9461.html. Consulta: 13 de abril de 2016.

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totalidad; es decir, comprender los elementos históricos, políticos y sociales que deter-minan una forma de conducta especifica.

El uso del derecho como una herramienta contra-hegemónica es posible, siem-pre y cuando se tome en consideración la lucha histórica de las mujeres, a fin de com-batir patrones socio-culturales que logren igualar lo desigual con bases objetivas y razo-nables. Aplicar la justicia con perspectiva de género sin duda se convierte en un reto de los operadores judiciales; quienes tienen el objetivo de transformar la sociedad en bene-ficio de grupos vulnerables que necesitan, más que otros, de la tutela judicial efectiva.

En materia de política criminal es necesario escuchar las voces de las personas que han sido olvidadas, de las mujeres indígenas victimas del sistema, que las ha conver-tido en simples objetos. No se puede combatir el crimen, sino se combaten las causas que han dado origen al mismo, y si no se cambian los planes de mano dura por políti-cas sociales que no vea a las comunidades ni a las personas como objetos, sino como sujetos/as de derechos. Del estado de hecho al estado de derecho falta mucho; sin em-bargo, con la visibilización de las problemáticas se está dando un gran paso para la eli-minación del terrorismo de Estado y de las políticas autoritarias que han caracterizado a los países latinoamericanos en contra de su propio pueblo.

5. Conclusiones

Las políticas criminales desarrolladas en el mundo se caracterizan por un fuerte com-ponente represivo y autoritario, que desconoce los derechos fundamentales de las per-sonas empobrecidas, dando prioridad al concepto de seguridad frente al de políticas sociales, dirigidas a la criminalizando de la pobreza y cualquier acto de resistencia. Los planes de mano dura en materia de seguridad, han conllevado a la militarización de los territorios indígenas, causando un grave perjuicio especialmente de mujeres, niños y ni-ñas, quienes viven de una manera más fuerte el conflicto armado.

La política criminal instaurada en México ha traído como consecuencia la deshu-manización del ser, al negar la humanidad de las personas en el marco de la lucha contra el crimen. Esto se ve reflejado en el marco del proceso penal de mujeres indígenas, que se han convertido en instrumentos biopoliticos que buscan el control de los cuerpos de los sectores más pobres de la sociedad, convirtiendo al cuerpo humano en nuda vida, que consiste en la despersonalización total de la dignidad del ser.

El caso de Nestora es un claro reflejo del accionar represivo del Estado, quien mediante sus acciones criminaliza la pobreza, la autonomía y en general cualquier pro-ceso que ponga en entre dicho el orden establecido. Las Policías Comunitarias, surgie-ron de la necesidad de que las comunidades establezcan sus propios mecanismos de control y vigilancia al no ser garantizados por el Estado.

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Política criminal en México y su impacto en los derechos de seguridad jurídica 151

Por último ante este escenario se hace necesario la creación de políticas crimina-les con enfoque de género, es decir, políticas que visibilicen las situaciones de desigual-dad que afrontan las mujeres, en clave de prevención del delito, creando los mecanis-mos de garantía de derechos para lo cual los operadores judiciales deben realizar una interpretación de la norma desde la complejidad y la totalidad; es decir, comprender los elementos históricos, políticos y sociales que determinan una forma de conducta especifica.

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