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SUMARIO VIERNES 12 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15011 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 133-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Lambayeque de AGRO RURAL 3 Res. 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín a la “Lista de Hábitats Críticos” 4 CULTURA R.VM. 019-2019-VMI-MC.- Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio 6 DEFENSA R.M. Nº 0814-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU, en misión de estudios 9 R.M. Nº 0816-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino de Baréin, en comisión de servicios 10 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 276-2019-EF/52.- Aprueban Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER, Adendas a Acuerdos de Terminación al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO, Acuerdo de Terminación del Contrato de Fideicomiso FOGEM y la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME 11 EDUCACION R.D. Nº 085-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del PRONIED 12 ENERGIA Y MINAS R.M. 206-2019-MINEM/DM.- Oficializan evento denominado Electrotransporte 2019 13 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0279-2019-JUS.- Precisan que se encuentra suspendida la ejecución de la R.M. N° 0213-2019-JUS debido a disposición judicial 13 PRODUCE D.S. N° 009-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad -INACAL 14 R.D. 009-2019-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referidas a bloque de pescado en filetes y carne picada congelado, alimentos para animales y otros 25 RELACIONES EXTERIORES D.S. 033-2019-RE.- Ratifican el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la Unión Europea que enmienda la Cláusula 2 del Convenio de Financiación “Medidas de Apoyo para el Perú” 28 D.S. N° 034-2019-RE.- Ratifican Enmienda al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 con la Unión Europea, referido al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” 28 D.S. N° 035-2019-RE.- Ratifican la “Enmienda N° Quince al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” 29 R.S. N° 115-2019-RE.- Delegan facultades para suscribir el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe 29 R.S. N° 116-2019-RE.- Nombran Cónsul del Perú en Tabatinga, República Federativa de Brasil 29 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 179-2019-TR.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 30 Fe de Erratas D.S. N° 011-2019-TR 30 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.S. 006-2019-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Viceministro de Vivienda y Urbanismo 31

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SUMARIO

VIERNES 12 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15011

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 133-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Lambayeque de AGRO RURAL 3Res. Nº 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín a la “Lista de Hábitats Críticos” 4

CULTURA

R.VM. Nº 019-2019-VMI-MC.- Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio 6

DEFENSA

R.M. Nº 0814-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU, en misión de estudios 9R.M. Nº 0816-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino de Baréin, en comisión de servicios 10

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 276-2019-EF/52.- Aprueban Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER, Adendas a Acuerdos de Terminación al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO, Acuerdo de Terminación del Contrato de Fideicomiso FOGEM y la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME 11

EDUCACION

R.D. Nº 085-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del PRONIED 12

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 206-2019-MINEM/DM.- Oficializan evento denominado Electrotransporte 2019 13

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0279-2019-JUS.- Precisan que se encuentra suspendida la ejecución de la R.M. N° 0213-2019-JUS debido a disposición judicial 13

PRODUCE

D.S. N° 009-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad -INACAL 14R.D. N° 009-2019-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referidas a bloque de pescado en filetes y carne picada congelado, alimentos para animales y otros 25

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 033-2019-RE.- Ratifican el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la Unión Europea que enmienda la Cláusula 2 del Convenio de Financiación “Medidas de Apoyo para el Perú” 28D.S. N° 034-2019-RE.- Ratifican Enmienda al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 con la Unión Europea, referido al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” 28D.S. N° 035-2019-RE.- Ratifican la “Enmienda N° Quince al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” 29R.S. N° 115-2019-RE.- Delegan facultades para suscribir el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe 29R.S. N° 116-2019-RE.- Nombran Cónsul del Perú en Tabatinga, República Federativa de Brasil 29

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 179-2019-TR.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 30Fe de Erratas D.S. N° 011-2019-TR 30

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.S. N° 006-2019-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Viceministro de Vivienda y Urbanismo 31

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2 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 108-2019/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS 32

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 125-2019-OS/CD.- Disponen la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN” 33Res. Nº 127-2019-OS/CD.- Aprueban designación de los vocales que integran las salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM 34

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0065-2019-APN-DIR.- Otorgan la Adecuación de Habilitación Portuaria a la empresa TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A. que permitirá regularizar el proyecto de instalación de un “Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.” 35

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 136-2019/SUNAT.- Modifican el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6) 36Res. N° 137-2019-SUNAT.- Modifican el Procedimiento Específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6) 39Res. N° 014-2019-SUNAT/300000.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas 41Res. N° 060-00-0000011-SUNAT/7G0000.- Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad 42

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 479-2019-SUCAMEC.- Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC 42

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 070-2019-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez titular Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima 43

Res. Adm. Nº 262-2019-CE-PJ.- Precisan alcances de la Res. Adm. N° 137-2019-CE-PJ, que estableció disposiciones aplicables una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación 43Res. Adm. Nº 265-2019-CE-PJ.- Autorizan realización del X Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial, a realizarse en la ciudad de Huancavelica 44

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 639-2019-P-CSJCL/PJ.- Aprueban el “Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao - 2019” de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones 44Fe de Erratas Res. Adm. Nº 081-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ 46

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 201-2019-CG.- Establecen disposiciones aplicables para los servicios de control posterior respecto a actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales 46Res. N° 202-2019-CG.- Disponen que no son de aplicación las disposiciones sobre la identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Res. N° 473-2014-CG 47

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 102-2019-UNF/CO.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera 48

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0088-2019-JNE.- Declaran nulo acto de notificación realizado mediante carta dirigida a regidor de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno para participar en juramentación del cargo 49Res. Nº 0089-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa 51Res. Nº 0090-2019-JNE.- Declaran nulo acto de notificación a regidor electo de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para el periodo 2019 - 2022 52Res. Nº 0092-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 54Res. Nº 0093-2019-JNE.- Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad 55

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1478-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios 56Res. Nº 1707-2019-MP-FN.- Dejan sin efecto algunas disposiciones de la Res. N° 1694-2019-MP-FN 57Res. Nº 1708-2019-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima 57

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3NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Res. Nº 1709-2019-MP-FN.- Designan fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de La Libertad 57

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000165-2019-JN/ONPE.- Designan funcionarios responsables de brindar información que soliciten los ciudadanos en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 58

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2557-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermerdiarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 60Res. Nº 3055-2019.- Dan por concluido proceso de liquidación voluntaria de Júpiter Technology Perú S.A. en Liquidación 60

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Acuerdo Nº 007-2019-GR.LAMB./CR.- Fijan montos de remuneraciones del Gobernador y del Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019 61Acuerdo Nº 008-2019-GR.LAMB./CR.- Fijan monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019 62R.J. Nº 000112-2019-GR.LAMB/ORAD(2783969-7).- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el distrito de Picsi, provincia de Chiclayo 63Res. Nº 000031-2019-GR.LAMB/GEEM (3236467-1).- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de agosto de 2018, marzo y abril de 2019 64

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Nº 001-2019-GR PUNO-CRP.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 65

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 005-2019-MDC/A.- Disponen el embanderamiento general del distrito 66R.A. Nº 213-2019-MDC/A.- Designan funcionario responsable de entregar información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 66R.A. Nº 239-2019-MDC/A.- Designan responsable de la elaboración del Portal de Transparencia de la Municipalidad 67

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdo Nº 000026-2019-MDI.- Autorizan viaje de funcionaria a Alemania, en comisión de servicios 67Acuerdo Nº 000029-2019-MDI.- Autorizan viaje de funcionaria a España, en comisión de servicios 68D.A. Nº 000005-2019-MDI.- Disponen el embanderamiento general del distrito 68R.A. Nº 000205-2019-MDI.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad 68

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 406-2019-MDSJM.- Ordenanza de beneficio de regularización de licencia de edificación de construcciones existentes en el distrito 69Ordenanza Nº 407-2019/MDSJM.- Ordenanza de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico y humillante en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores 72Acuerdo Nº 038-2019-MDSJM.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría 74R.A. Nº 0207-2019/MDSJM.- Designan responsable de la implementación, elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad 75

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 04-2019-MVMT.- Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito 76

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Dirección Zonal Lambayeque de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 133-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 11 de julio de 2019

VISTO:

El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por el Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 225-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha

31 de mayo de 2017, se designó al Ingeniero Agrícola Carlos Alejandro Medina Rodriguez en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que corresponde aceptarla, y designar a su reemplazante;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la

renuncia efectuada por el Ingeniero Agrícola Carlos Alejandro Medina Rodriguez al cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Ingeniero Forestal MARLENI BARZOLA VIVANCO, en

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4 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACQUELINE QUINTANA FLORESDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo AGRARIO RURAL – AGRO RURAL

1787917-1

Aprueban la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín a la “Lista de Hábitats Críticos”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 11 de julio de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 10-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 14 de febrero de 2019 y el Informe Técnico N° 031-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 14 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 0192-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF de fecha 19 de marzo de 2019 y el Informe Técnico N° 345-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF-DGSPFS de fecha 10 de mayo de 2019, ambos emitidos de manera conjunta por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 034-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 15 de abril de 2019 y el Informe Técnico N° 057-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 23 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 235-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 05 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre, a través de la identifi cación de hábitats críticos, entre otros;

Que, asimismo, el citado artículo, dispone que el SERFOR, mediante resolución ejecutiva, establece los hábitats críticos para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas;

Que, el numeral 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo

N° 018-2015-MINAGRI y el numeral 5.21 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señalan que son hábitats críticos, aquellas áreas específi cas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros;

Que, a su vez, el artículo 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 112 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, ambos sobre conservación de hábitats críticos para especies de fl ora y fauna silvestre, respectivamente, establecen que el Estado identifi ca e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el Informe Técnico N° 10-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, complementado con el Informe Técnico N° 031-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, da cuenta del proceso seguido para la identifi cación de los hábitats críticos en el departamento de San Martín, realizado en el marco del proceso de zonifi cación forestal y de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Gobierno Regional del departamento de San Martín, en su condición de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, sobre la base de la información alcanzada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico N° 0192-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF complementado con el Informe Técnico N° 345-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF-DGSPFS, evalúa y brinda su conformidad al listado de los hábitats críticos propuestos, el cual incluye quince (15) fi chas técnicas, de las cuales doce (12) corresponden a fauna silvestre y tres (3) a fl ora silvestre;

Que, mediante Informe Técnico N° 034-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, complementado con el Informe Técnico N° 057-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva, que apertura la lista de hábitats críticos, y a su vez, aprueba la inclusión de los hábitats críticos en el departamento de San Martín, cumple con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta viable que el SERFOR aperture la Lista de Hábitats Críticos, y a su vez, apruebe la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín, en la referida Lista;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para

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5NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la apertura de la Lista de Hábitats Críticos a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.

Artículo 2.- Aprobar la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín, que como Anexo forma parte integrante de la presente

Resolución, a la “Lista de Hábitats Críticos”, aperturada mediante el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fi chas técnicas de los quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín incorporados a la “Lista de Hábitats Críticos”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

ANEXO

Hábitats críticos que se incorporan a la Lista de Hábitats Críticos

N° Denominación EspecieUbicación del hábitat crítico Superfi cie

(ha)Departamento Provincia(s) Distrito(s)FAUNA

1 Morro Calzada Plecturocebus oenanthe (“mono tocón”) San Martín Moyobamba Yantalo / Calzada /

Moyobamba 1,143.21

2 El Progreso Plecturocebus oenanthe (“mono tocón”) San Martín Huallaga / Mariscal

CáceresSaposoa / Juanjui /

Piscoyacu / Alto Saposoa 23,448.67

3 Ojos de Agua Plecturocebus oenanthe (“mono tocón”) San Martín Picota Caspisapa / Picota 1,726.91

4 Rumiyacu Mishquiyacu

Plecturocebus oenanthe (“mono tocón”)

San Martín Moyobamba Moyobamba / Jepelacio

2,472.73

Herpsilochmus parkeri (“hormiguerito de garganta ceniza”)

288.51

5 Tributarios del Sisa Plecturocebus oenanthe (“mono tocón”) San Martín Huallaga / El Dorado /

Bellavista

Alto Saposoa / San Pablo / Saposoa / Bellavista /

Santa Rosa / Agua Blanca9,950.59

6 Zangapilla Plecturocebus oenanthe (“mono tocón”) San Martín Lamas Alonso de Alvarado /

Tabalosos 3,179.69

7 Flor de CaféCapito wallacei(“barbudo franja

escarlata”)San Martín Bellavista Alto Biavo / Bajo Biavo 1,712.31

8 AngaizaHeliangelus regalis

(“colibrí ángel del sol real”)

San Martín Lamas / Moyobamba Pinto Recodo / Moyobamba 2,501.26

9 SauceRanitomeya summersi

(“rana venenosa de verano”)

San Martín San Martín Sauce 326.30

10 TununtunumbaRanitomeya summersi

(“rana venenosa de verano”)

San Martín San Martín Chazuta 1,662.71

11 Sol de Oro Pristimantis katoptroides (“rana cutín del Puyo”) San Martín Rioja Awajun / Nueva Cajamarca 775.20

12 Ampinakuna sacha Chelonoidis carbonaria (“tortuga de patas rojas”) San Martín Bellavista / Picota San Pablo / Caspisapa /

San Cristóbal 1,680.40

FLORA

13 Tres de Mayo Aiphanes spicata(“shica-shica”) San Martín Rioja Pardo Miguel 400.8601

14 Chaquishca Cedrela fi ssilis(“cedro de agua”) San Martín Huallaga / Mariscal

Cáceres Sacanche / Juanjuí 714.9769

15 El Quinillal Manilkara bidentata (“quinilla”) San Martín Bellavista

Bajo Biavo / Tingo de Ponasa / San Cristóbal /

Picota9,612.7457

1787767-1

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6 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

CULTURA

Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 019-2019-VMI-MC

Lima, 10 de julio de 2019

VISTOS, los Informes N° D000001-2019-DLI-GAR/MC y N° 000005-2019-DLI-GAR/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, el Informe N° D000008-2019-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y la Hoja de elevación N° D000003-2019-DLI/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, son idiomas ofi ciales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes;

Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, además, el Decreto Supremo N° 005-2017-MC que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, establece como un objetivo prioritario garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, incidiendo en la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias, en las zonas de predominio de una lengua (lineamiento 1.1), así como en aquellas de no predominio (lineamiento 1.6), a fi n de garantizar que la prestación de servicios públicos sea realizada con pertinencia cultural y lingüística;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua ofi cial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de

Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa, y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias creado a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 2 de la citada norma dispone que la fi nalidad del Registro Nacional antes mencionado es incorporar a los ciudadanos y las ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de los servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;

Que, a través del Informe N° D000001-2019-DLI-GAR/MC de fecha 20 de mayo de 2019, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han califi cado sesenta y uno (61) solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas del Perú, formados en el Décimo Primer Curso de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias en el departamento de Cusco, en el año 2018;

Que, mediante Informe N° D000008-2019-DGPI/MC de fecha 21 de mayo de 2019, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda al Despacho Viceministerial de Interculturalidad que se ofi cialice la inscripción de los sesenta y uno (61) solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada;

Que, sin embargo, a través del Informe N° 000005-2019-DLI-GAR/MC de fecha 28 de junio de 2019, la Dirección de Lenguas Indígenas precisa que de los sesenta y uno (61) solicitantes, únicamente sesenta (60) han cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2015-MC, razón por la cual corresponde su inscripción en el mencionado Registro Nacional;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los siguientes ciudadanos y ciudadanas, conforme al siguiente detalle:

ÍTEM N° DE EXPEDIENTE SOLICITANTE LENGUA

INDÍGENA VARIEDAD CATEGORÍA SOLICITADA

1 14924-2019 MARTHA LUCRECIA CUTIPA QUENTA aimara Puno Intérprete y

traductora

2 14925-2019 EDWIN JIMMY PHALA PHALA aimara Puno Intérprete y

traductor

3 14927-2019 MARTA LUQUE CRUZ aimara Puno Intérprete y

traductora

4 14928-2019 JUSTO PASTOR RIVERA HUANCA aimara Puno Intérprete y

traductor

5 14929-2019 SATURNINO CALLO TICONA aimara Tacna Intérprete y

traductor

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7NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

ÍTEM N° DE EXPEDIENTE SOLICITANTE LENGUA

INDÍGENA VARIEDAD CATEGORÍA SOLICITADA

6 17930-2019 GINO MACHAY SARASARA amahuaca Ucayali Intérprete

7 14932-2019 ELI MELVIN GARCIA RIVERA ashaninka Junín Intérprete y

traductor

8 14931-2019EUSEBIO

SAMANIEGO PEREZ

ashaninka Junín Intérprete y traductor

9 14933-2019VILMA LAURA QUINTIQUARI

UCAYALIashaninka Pasco Intérprete y

traductora

10 14934-2019 ESAU ZUMAETA ROJAS ashaninka Rio Tambo Intérprete y

traductor

11 14939-2019 BERLIN DIQUES RIOS ashaninka Rio Tambo Intérprete y

traductor

12 14936-2019 MATUT MICAELA IMPI ISMIÑO awajún Amazonas Intérprete y

traductora

13 14938-2019 JOSE JAVIER SHIMBUCAT TAISH awajún Amazonas Intérprete y

traductor

14 14937-2019 CLELIA JIMA CHAMIQUIT awajún Amazonas Intérprete y

traductora

15 14941-2019JOSE RICARDO

TSAJUPUT ANGUASH

awajún Amazonas Intérprete y traductor

16 14940-2019 JORGE FELIPE SHIMBUCAT TAISH awajún Amazonas Intérprete y

traductor

17 14942-2019 EMITH TIMPIA SEMPERI matsigenka Cusco Intérprete

18 14944-2019 MARTIN VICTOR LEON HUARAC quechua Ancash Intérprete y

traductor

19 14945-2019 CESAR VARGAS ARCE quechua Ancash Intérprete y

traductor

20 14946-2019 CLENER VALIENTE RAYA quechua chanka Intérprete y

traductora

21 14947-2019 ELIAZAR HUAMANI ROJAS quechua chanka Intérprete y

traductor

22 14948-2019RICHARD MENESES HUAYANAY

quechua chanka Intérprete y traductor

23 14950-2019 CLEOFE PRADO HUAMAN quechua chanka Intérprete y

traductora

24 14949-2019CLELIA FLORA

RIVERO REGINALDO

quechua chanka Intérprete y traductora

25 14951-2019 ALCIDES RUIZ DE LA VEGA TENORIO quechua chanka Intérprete y

traductor

26 14952-2019 NICEFORO SAUL GOMES ARONE quechua chanka Intérprete y

traductor

27 14953-2019 RAIDA GUTIERREZ CABRERA quechua chanka Intérprete y

traductora

28 14954-2019 HENRY EDUARDO CASTRO PANIAGUA quechua chanka Intérprete y

traductor

29 14956-2019 ANA MARIA MONGE SANCHEZ quechua chanka Intérprete y

traductora

30 14955-2019 JULY YESENIA DIAZ CASTRO quechua chanka Intérprete y

traductora

31 14957-2019RENE ANIBAL AROSTEGUI

RAMIREZquechua chanka Intérprete y

traductor

32 14923-2019 FRANCISCO RIVERA RONDON quechua chanka Intérprete y

traductor

33 15070-2019HELIO DANTE

MAMANI CCALLACCASI

quechua Cusco Collao Intérprete y traductor

34 14926-2019ELIAS

CCOLLATUPA CHACON

quechua Cusco Collao Intérprete y traductor

35 15077-2019ELEUTERIO

MAMANI CCORIMANYA

quechua Cusco Collao Intérprete y traductor

ÍTEM N° DE EXPEDIENTE SOLICITANTE LENGUA

INDÍGENA VARIEDAD CATEGORÍA SOLICITADA

36 14983-2019 MELQUIADES ALATA LLIMPI quechua Cusco Collao Intérprete y

traductor

37 14982-2019 JULIO CESAR AROQUIPA VILCA quechua Cusco Collao Intérprete y

traductor

38 14981-2019 ERICA CACERES TAYPE quechua Cusco Collao Intérprete y

traductora

39 14976-2019NARCISO

CCAHUANA CCOHUATA

quechua Cusco Collao Intérprete y traductor

40 14977-2019GUILLERMO VALERIANO

ANAHUIquechua Cusco Collao Intérprete y

traductor

41 14975-2019MARILUZ

RODRIGUEZ HUARAYO

quechua Cusco Collao Intérprete y traductora

42 14973-2019 CLAUDIA CUBA HUAMANI quechua Cusco Collao Intérprete y

traductora

43 14972-2019 ABEL ANCCALLE PUMA quechua Cusco Collao Intérprete y

traductor

44 14974-2019 ESTEBAN CURO ZAPANA quechua Cusco Collao Intérprete y

traductor

45 15090-2019 JONATAN VENTURA APAZA quechua Cusco Collao Intérprete y

traductor

46 15089-2019NONATO RUFINO CHUQUIMAMANI

VALERquechua Cusco Collao Intérprete y

traductor

47 15088-2019EPIFANIO

ARAMBURU MENDOZA

quechua Cusco Collao Intérprete y traductor

48 15086-2019 LISBETH OCHOA TAPIA quechua Cusco Collao Intérprete y

traductora

49 15085-2019 HELEN QUIÑONES LOAIZA quechua Cusco Collao Intérprete y

traductora

50 15084-2019 NICOLAS ZENEN ZEVALLOS YEPEZ quechua Cusco Collao Intérprete y

traductor

51 15083-2019 GLORIA ELVIRA CHAGUA BLAS quechua Huánuco Intérprete y

traductora

52 15082-2019EDGAR ROLANDO

SANTIAGO BERNARDO

quechua Huánuco Intérprete y traductor

53 15081-2019 MARIA BASILIO ROBLES quechua Pasco Intérprete y

traductora

54 15080-2019 DANNY LOYSI CHAVEZ SANCHEZ

shipibo-konibo Ucayali Intérprete y

traductora

55 15078-2019 SAUL ESCOBAR RODRIGUEZ

shipibo-konibo Ucayali Intérprete y

traductor

56 15079-2019 ESTEBAN JIMENEZ SEBASTIAN yanesha Pasco Intérprete y

traductor

57 15075-2019 JORGE ANIBAL DIONISIO ESPIRITU yanesha Junín Intérprete y

traductor

58 15074-2019 VALBINA OLINDA MIGUEL TORIBIO yanesha Pasco Intérprete y

traductora

59 15072-2019 DIDIER DENNIE LOPEZ FRANCIS yanesha Pasco Intérprete y

traductor

60 15071-2019 GABRIEL URQUIA SEBASTIAN yine Cusco Intérprete y

traductor

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con el Informe N° D000005-2019-DLI-GAR/MC.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 000005-2019-DLI-GAR/MC a los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA ANTONIA BURGA CABRERAViceministra de Interculturalidad

1787684-1

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8 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

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9NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0814-2019 DE/MGP

Lima, 10 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 3407/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de julio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 435 /MAAG/NAVSEC de fecha 25 de setiembre del 2018, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que la Escuela de Guerra Naval de los Estados Unidos de América (Naval War College), está extendiendo una invitación para que un (1) Ofi cial del Grado de Capitán de Fragata o Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso Naval Command College (NCC), a realizarse en la mencionada Escuela de Guerra, ubicada en la Ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 19 de julio del 2019 al 21 de junio del 2020;

Que, con Carta V.400-2433 de fecha 16 de mayo del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifi esta que el Comandante General de la Marina ha propuesto al Capitán de Navío Juan Francisco PACHECO Zimic, como primera prioridad y al Capitán de Navío Américo Iván AMICO Fortunic, como segunda prioridad, para que participen en el citado curso;

Que, por Ofi cio Nº 292 /MAAG/NAVSEC de fecha 24 de mayo del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América informa al Director General de Educación de la Marina, el resultado del examen del ECL (English Comprehesion Level) tomado a los Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú, propuestos para asistir al citado curso, indicando que el Capitán de Navío Américo Iván AMICO Fortunic, ha aprobado dicho examen;

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 331 /MAAG/NAVSEC de fecha 27 de junio del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América informa al Comandante General de la Marina, que las fechas de inicio y término del referido curso, serán del 12 de julio del 2019 al 27 de junio del 2020;

Que, mediante Ofi cio N.1000-879 de fecha 3 de julio del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Navío Américo Iván AMICO Fortunic, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá acceder a nuevos conocimientos que contribuyan a elevar su nivel profesional; así como, intercambiar experiencias con representantes de países aliados de la región en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad, con el fi n que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 12 de julio al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 27 de junio del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Párrafo 2 del ofi cio mencionado en el primer considerando, los gastos por

concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América mas no el transporte interno; por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con fi nanciamiento parcial;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 118-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico

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10 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Américo Iván AMICO Fortunic, CIP. 00964232, DNI. 43980893, para que participe en el Curso Naval Command College (NCC), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval de los Estados Unidos de América (Naval War College), en la Ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 12 de julio del 2019 al 27 de junio del 2020; así como, autorizar su retorno al país el 28 de junio del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 6,416.28 / 31 x 20 días (julio 2019) x 20% US$. 827.91US$. 6,416.28 x 5 meses (agosto - diciembre 2019) x 20% US$. 6,416.28

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)US$. 6,416.28 x 1 compensación US$. 6,416.28 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 13,660.47

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1787836-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino de Baréin, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0816-2019 DE/MGP

Lima, 10 de julio de 2019

Vista, la Carta G.500-3089 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de junio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 31 de julio del 2018, el Comandante de las Fuerzas Navales del Comando Central, Quinta Flota y Fuerzas Marítimas Combinadas de los Estados Unidos de América ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para participar en el Ejercicio Marítimo Internacional 2019 (IMX 19), a realizarse en el área de operaciones de las Fuerzas Navales Centro, del 27 de octubre al 12 de noviembre del 2019; asimismo, considera la ejecución de diversas conferencias de planeamiento, entre otras, la Conferencia de Planeamiento Final, del 15 al 18 de julio del 2019;

Que, con Carta V.200-1314 de fecha 6 de noviembre del 2018, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Comandante de las Fuerzas Navales del Comando Central, Quinta Flota y Fuerzas Marítimas Combinadas de los Estados Unidos de América por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, ha dispuesto la asistencia a la Conferencia de Planeamiento Inicial del referido Ejercicio Marítimo del Capitán de Fragata Eduardo Arturo ZEVALLOS Roncagliolo, Ofi cial de Enlace en el Centro de Fusión de Información de la Armada de la República de Singapur; así como, su participación en las Conferencias de Planeamiento Principal y Final, acompañado de un (1) Ofi cial Superior;

Que, por Ofi cio P.200-780 de fecha 15 de mayo del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone al Capitán de Fragata Paolo Ranieri CAMOGLIANO Mannucci, para que asista a la mencionada conferencia, a realizarse en la Ciudad de Manama, Reino de Baréin; lo que permitirá participar en la fase de planeamiento fi nal de este tipo de entrenamiento operacional y táctico, enfocado a las operaciones de seguridad marítima, cooperación naval y lineamientos de transporte marítimo, respuesta contra minas y protección de la infraestructura marítima, en donde participarán Armadas de diversos países de interés global;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 111-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con tres (3) días de anticipación; así como, su retorno dos (2) días después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº

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11NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Paolo Ranieri CAMOGLIANO Mannucci, CIP. 00910739, DNI. 43332870, para que participe en la Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio Marítimo Internacional 2019 (IMX 19), a realizarse en la Ciudad de Manama, Reino de Baréin, del 15 al 18 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 20 de julio del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Manama (Reino de Baréin) - LimaUS$. 5,977.06 US$. 5,977.06

Viáticos:US$. 500.00 x 4 días US$. 2,000.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 7,977.06

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1787836-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Contrato de Fideicomiso de

Administración del Fondo CRECER, Adendas

a Acuerdos de Terminación al Convenio de

Comisión de Confianza para la Administración

del Fondo de Respaldo para la PYME y al

Contrato de Fideicomiso de Administración

del FORPRO, Acuerdo de Terminación del

Contrato de Fideicomiso FOGEM y la Adenda

al Contrato de Fideicomiso de Administración

del Fondo MIPYME

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 276-2019-EF/52

Lima, 11 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1399 se crea el Fondo CRECER a través

del cual se busca impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, para el fi nanciamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos fi nancieros; para cuyo efecto se consolidan el Fondo MIPYME, creado mediante Ley N° 30230; el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002; el Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, creado mediante Decreto de Urgencia N° 024-2009; y, el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO, creado mediante Decreto de Urgencia N° 008-2017;

Que, los párrafos 6.1 y 6.2 del artículo 6 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1399 disponen la liquidación del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM y del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO; autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y al Banco de la Nación a dar por terminados los contratos de fi deicomiso y convenios de comisión de confi anza, según corresponda, suscritos con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y a celebrar los acuerdos necesarios para dicho fi n; asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a modifi car el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME, suscrito con COFIDE, y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo;

Que, los párrafos 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1399 disponen que la administración del Fondo CRECER está a cargo de COFIDE, para lo cual mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y al Banco de la Nación a suscribir con COFIDE un contrato de fi deicomiso en donde se establecen los términos y condiciones bajo los cuales se administra dicho fondo, incluido el pago de la comisión de gestión y la devolución de los saldos de los recursos al Tesoro Público y al Banco de la Nación, en proporción a los recursos aportados por éstos; y a suscribir cualquier otro documento conexo o complementario al contrato de fi deicomiso;

Que, mediante las Cartas CF-2924-2019/GG y CF-2684-2019/GG, COFIDE remite al Ministerio de Economía y Finanzas la versión fi nal del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER, así como el Acuerdo de Terminación del Contrato de Fideicomiso Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO – Acuerdo de Terminación, la Sétima Adenda al Convenio de Comisión de Confi anza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME – Acuerdo de Terminación y la Adenda N° 2 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME, documentos que han sido previamente consensuados por COFIDE, el Banco de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9, y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo Crecer;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER

1.1 Apruébase el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, por el Banco de la Nación y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.–COFIDE, a través del cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del Fondo CRECER.

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12 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

1.2 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Banco de la Nación, a suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.

Artículo 2. Aprobación de las Adendas – Acuerdos de Terminación al Convenio de Comisión de Confi anza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO

2.1 Apruébase la Sétima Adenda al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME–Acuerdo de Terminación, a ser suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A–COFIDE.

2.2 Apruébase la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE–FORPRO–Acuerdo de Terminación, a ser suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, por el Banco de la Nación, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.–COFIDE.

Artículo 3. Aprobación del Acuerdo de Terminación del Contrato de Fideicomiso FOGEM

Apruébase el Acuerdo de Terminación del Contrato de Fideicomiso Fondo de Garantía Empresarial–FOGEM, a ser suscrito por el Banco de la Nación y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.–COFIDE.

Artículo 4. Aprobación de la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME

Apruébase la Adenda N° 2 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME, a ser suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.–COFIDE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1788021-1

EDUCACION

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 085-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 11 de julio de 2019

VISTO:

Visto el Expediente N° 0032785-2019, el Informe N° 386-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 528-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura

Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina de General de Administración se encuentra califi cado, como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 069-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se le encargó al contador Roman Carlos Ramos Barrientos las funciones de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en adición a sus funciones, mientras se designe a su titular;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, resulta necesario designar al titular;

Que, mediante el Informe N° 386-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA, la Directora de la Ofi cina General de Administración solicita se designe al señor economista Manuel Antonio Yarlaqué Paz en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración;

Que, el señor economista Manuel Antonio Yarlaqué Paz, cumple con los requisitos para el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, de acuerdo a lo establecido en el Clasifi cador de Cargos vigente, aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, lo cual ha sido verifi cado por la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuada al contador Roman Carlos Ramos Barrientos, otorgado mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 069-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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13NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo 2.- Designar a partir del 12 de julio de 2019, al señor economista Manuel Antonio Yarlaqué Paz en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

Artículo.3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa –PRONIED

1787980-1

ENERGIA Y MINAS

Oficializan evento denominado Electrotransporte 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 206-2019-MINEM/DM

Lima, 11 de julio de 2019

VISTOS: Los expedientes N° 2941365 y N° 2945172, el Informe N° 026-2019-MINEM/DGEE-CRF, emitido por la Dirección General de Efi ciencia Energética, el Memo-0275-2019/MINEM-SG-OIIC, de la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones y el Informe N° 661-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N, ingresada con registro N° 2941365, complementada con la Carta S/N, ingresada con registro N° 2945172, la empresa Prensa Grupo S.A.C solicitó a este Ministerio la ofi cialización del evento denominado Electrotransporte 2019, que se realizará el 18 y 19 de julio de 2019, en las instalaciones de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú;

Que, a través del Informe N° 026-2019-MINEM/DGEE-CRF, la Dirección General de Efi ciencia Energética emitió opinión favorable a la ofi cialización del evento denominado Electrotransporte 2019, el cual tiene como fi nalidad informar e impulsar el uso de tecnología vinculada a la locomoción y movilidad, teniendo como fuente de energía la electricidad, recoger experiencias de otros países en torno a la electromovilidad; así como exponer el desarrollo tecnológico internacional alrededor del tema;

Que, mediante Memo-0275-2019/MINEM-SG-OIIC, la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones, señaló que estima conveniente proceder con el trámite correspondiente para la ofi cialización del citado evento;

Que, mediante Informe N° 661-2019-MINEM/OGAJ, del 04 de julio de 2019, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la solicitud presentada, señalando que resulta legalmente viable la ofi cialización del evento;

Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la empresa solicitante cumple con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM-SG, que aprueba el procedimiento para la ofi cialización de eventos nacionales por parte del Ministerio; por lo que resulta procedente disponer la ofi cialización del mencionado evento;

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM-SG, que aprueba el procedimiento para la ofi cialización de eventos nacionales por parte del Ministerio y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar el evento denominado Electrotransporte 2019, que se realizará el 18 y 19 de julio de 2019, en las instalaciones de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, distrito de San Miguel.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1787894-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Precisan que se encuentra suspendida la ejecución de la R.M. N° 0213-2019-JUS debido a disposición judicial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0279-2019-JUS

Lima, 11 de julio de 2019

VISTOS, los Ofi cios N° 1136-2019/JUS-PPMJDDHH y N° 1125-2019/JUS-PPMJDDHH de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Ofi cio N° 1698-2019-JUS-CN/P de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 737-2019-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0213-2019-JUS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de junio del presente año, se nombró al señor Eduardo Hernández Martínez como notario del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas, disponiéndose además que se le expida el Título correspondiente;

Que, con posterioridad a ello, mediante Resolución Uno del Segundo Juzgado Civil Permanente Especializado de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, recaída sobre el Expediente N° 2019-175-10-0102-JR-CI-02, se declaró fundada la solicitud de medida cautelar formulada por el señor Carlos Víctor Torrejón Rengifo, en representación del demandante Luis Alberto Torrejón Rengifo, disponiendo se suspendan los efectos de la Resolución Ministerial N° 0213-2019-JUS, extendiendo dichos efectos al acto de juramentación e instalación;

Que, mediante los Ofi cios N° 1136-2019/JUS-PPMJDDHH y N° 1125-2019/JUS-PPMJDDHH, el Procurador Público señala que, en ejercicio de sus atribuciones, interpondrá el recurso de apelación respectivo; sin embargo, precisó que dicho medio impugnatorio no suspende los efectos jurídicos de la medida cautelar, conforme al procedimiento regulado en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional;

Que, respecto al carácter vinculante de las decisiones jurisdiccionales se tiene que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la notifi cación de una decisión jurisdiccional la misma debe ser cumplida, sin sujetarse a actuación administrativa posterior; por lo que la Resolución Uno del Segundo Juzgado Civil Permanente Especializado de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, recaída sobre el Expediente N° 2019-175-10-0102-JR-CI-02 ha suspendido a la fecha la ejecución de la Resolución Ministerial N° 0213-2019-JUS;

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14 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Que, sin embargo, se debe tener presente que conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la función notarial reviste de una especial importancia pues otorga fe a los actos y contratos que ante el notario se celebren; situación que lo habilita a formalizar la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confi ere autenticidad, conservando los originales y expidiendo los traslados correspondientes; la mencionada norma añade que su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia;

Que, de esta manera, la habilitación que otorga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en el presente caso se produjo mediante Resolución Ministerial N° 0213-2019-JUS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, no solo habilita al profesional autorizado a ejercer la función notarial, sino que sirve para dar publicidad a la ciudadanía respecto al cumplimiento de todos los requisitos que la normativa ha previsto para el ingreso a la función notarial, lo cual incluye las aptitudes necesarias para expedir los instrumentos públicos notariales que requieran;

Que, no obstante, teniendo en consideración el carácter público de la actuación de los notarios, si el título que habilita al inicio del ejercicio de la función notarial ha quedado suspendido temporalmente por decisión del órgano jurisdiccional, dicha situación debe ser conocida no solo por los afectados y promotores de tal suspensión, sino por la ciudadanía en general;

Que, el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha norma, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su naturaleza jurídica determine su conocimiento y difusión general;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29158, modifi cada por la Ley N° 29933; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar que la ejecución de la Resolución

Ministerial N° 0213-2019-JUS se encuentra suspendida debido a la disposición de la Resolución Uno del Segundo Juzgado Civil Permanente Especializado de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, recaída sobre el Expediente N° 2019-175-10-0102-JR-CI-02.

Artículo 2.- Disponer que el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informe periódicamente el estado del proceso señalado en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1787843-1

PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL

DECRETO SUPREMON° 009-2019-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; y señala en el artículo 28, que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; son de dos tipos: Ejecutores y Especializados; precisando que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, prevé en el artículo 9, que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establecen en el artículo 43, que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a lo normado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se inicia cuando el organismo público del Poder Ejecutivo propone la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente, para cuya aprobación, presenta a la Secretaría de Gestión Pública la propuesta del ROF; en caso de efectuarse una modifi cación parcial que afecta el primer o segundo nivel organizacional, el decreto supremo que aprueba la sección primera, requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, modifi ca el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, referido al Consejo Directivo del INACAL, a efectos que se incluya a un representante del Ministerio del Ambiente como miembro de dicho cuerpo colegiado;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30224, prevé que los perfi les, mecanismos y procedimientos de designación de los representantes ante el Consejo Directivo son establecidos en el ROF del INACAL;

Que, mediante la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG,

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15NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

modifi cada por Resoluciones de Contraloría N° 353-2015-CG y N° 458-2016-CG, se modifi ca la Directiva de los Órganos de Control Institucional y aprueban su versión actualizada;

Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, a efectos de adecuarlo a lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modifi catoria, y por la demás normatividad aplicable;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y modifi catorias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL

Apruébase la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, que consta de tres (03) títulos, cuarenta y ocho (48) artículos, y dos (02) Anexos que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la entidad, documentos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de la Sección Única del

Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- PublicaciónLa Sección Única del Reglamento de Organización

y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- DerogaciónDerógase el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE,

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Calidad

SECCIÓN ÚNICA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza jurídicaEl Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un

Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. Constituye Pliego Presupuestal.

Artículo 2.- JurisdicciónEl Instituto Nacional de Calidad - INACAL ejerce sus

competencias a nivel nacional en las siguientes materias:

a) La normalizaciónb) La acreditaciónc) La metrología

Artículo 3.- Funciones generalesEl Instituto Nacional de Calidad - INACAL tiene las

siguientes funciones generales:

a) Conducir el Sistema Nacional para la Calidad, acorde con los principios y disposiciones previstos en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad.

b) Elaborar la propuesta de la Política Nacional para la Calidad y sustentarla ante el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL.

c) Gestionar, promover y monitorear la implementación de la Política Nacional para la Calidad.

d) Normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología, siguiendo los estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte.

e) Administrar y gestionar la normalización, metrología y acreditación, pudiendo delegar tareas específi cas en los integrantes del Sistema Nacional para la Calidad - SNC.

f) Administrar el servicio nacional de información de normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

g) Coordinar con los diferentes actores públicos, privados, académicos y de la sociedad civil la atención de las necesidades relacionadas a la calidad.

h) Articular las acciones y esfuerzos de los sectores, así como de los diferentes niveles de gobierno en materia de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología.

i) Promover una cultura de la calidad, contribuyendo a que instituciones públicas y privadas utilicen la infraestructura de la calidad, incluyendo el fomento de prácticas y principios de gestión de la calidad y uso de instrumentos y mecanismos de la calidad.

j) Ejercer la representación internacional y participar activamente en las actividades de normalización, metrología y acreditación, pudiendo suscribir acuerdos, en el marco de la normativa vigente.

k) Otras que se establezcan por ley.

Artículo 4.- Base legalLas normas sustantivas que establecen las

competencias y funciones generales del Instituto Nacional de Calidad - INACAL son:

a) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.b) Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional

para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad.c) Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo

uso y los recipientes o envases descartables.d) Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo

que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias.

e) Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, Aprueban el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva.

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16 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

f) Decreto Supremo N° 046-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Calidad.

g) Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria.

h) Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

TÍTULO II. PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL

01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 5.- Órganos de la Alta DirecciónConstituyen órganos de la Alta Dirección del Instituto

Nacional de Calidad – INACAL, los siguientes:

01.1 Consejo Directivo01.2 Presidencia Ejecutiva01.3 Gerencia General

Artículo 6.- Consejo Directivo del INACALEl Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL,

está integrado por nueve (9) miembros:

a) Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Ambiente.e) Un representante del Ministerio de Agricultura y

Riego.f) Un representante del Ministerio de Salud.g) Un representante del Instituto Nacional de Defensa

de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

h) Un representante de los gremios empresarialesi) Un representante de las asociaciones de

consumidores.

La o el representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo es la o el Presidente Ejecutivo del INACAL.

Artículo 7.- Requisitos para ser miembros del Consejo Directivo

Para integrar el Consejo Directivo del INACAL, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Experiencia profesional general no menor de ocho (08) años.

b) De preferencia contar con especialidad o experiencia en materias de competencia del INACAL.

c) No tener antecedentes penales, ni judiciales, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

d) No incurrir en las incompatibilidades o confl ictos de intereses previstos en la Ley.

e) No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.

f) No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica.

No pueden ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento del nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública.

Artículo 8.- Mecanismo y procedimiento de designación

Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser ratifi cados sólo por un período adicional.

Los representantes del Sector Público son designados mediante resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente. Las Entidades pueden designar como su representante, de considerarlo pertinente, a personas expertas en la materia. Dichas entidades comunican al Ministerio de la Producción la designación de su representante ante el Consejo Directivo.

El representante de los gremios empresariales es

propuesto y elegido por los representantes de los gremios que formen parte del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple.

Dicho representante debe haber integrado en los dos últimos años, algún comité y/o subcomité técnico de normalización y/o de acreditación.

El representante de las asociaciones de consumidores es propuesto y elegido por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI, en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple.

Dicho representante debe haber integrado en los dos últimos años, algún comité y/o subcomité técnico de normalización y/o de acreditación y debe pertenecer a una Asociación de Consumidores cuya inscripción en el referido registro no se encuentre suspendida, cancelada o haya sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Los representantes de los gremios empresariales y asociaciones de consumidores son acreditados mediante Resolución Suprema, refrendada por la o el Ministro de la Producción.

Artículo 9.- RetribuciónEl cargo de miembro del Consejo Directivo es

retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones.

La aprobación del monto de las dietas se efectúa conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público. La o el Presidente Ejecutivo no percibe dieta.

Artículo 10.- Causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo

El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante en los siguientes casos:

a) Por aceptación de renuncia formalizada a través de la resolución correspondiente.

b) Por impedimento legal sobreviniente a la designación.

c) Por remoción dispuesta conforme a lo establecido en el inciso 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 30224.

d) Por inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el período de un año, salvo licencia autorizada.

e) Por fallecimiento o incapacidad permanente que impida el ejercicio del cargo.

En caso de vacancia, el sector correspondiente debe designar a la persona que complete el periodo en función, en un plazo máximo de diez (10) días contados desde el día siguiente de la comunicación de la vacancia.

Artículo 11.- Funciones del Consejo DirectivoSon funciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar las acciones correspondientes a la implementación de la Política Nacional para la Calidad y realizar seguimiento a las mismas.

b) Designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna.

c) Aprobar las políticas institucionales de administración, fi nanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INACAL, incluyendo el plan operativo institucional, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

d) Aprobar el reglamento de funcionamiento de los cuerpos colegiados ad hoc de apelaciones, a propuesta de los órganos de línea.

e) Designar a los miembros de los comités permanentes de normalización y acreditación.

f) Aprobar la instalación y funcionamiento de ofi cinas institucionales desconcentradas, así como disponer su

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17NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la institución.

g) Aprobar su Reglamento Interno y otras normas a propuesta de los órganos de línea.

h) Las demás que se deriven de sus fi nes, le asignen las normas sectoriales o leyes vigentes.

Artículo 12.- Presidencia EjecutivaLa Presidencia Ejecutiva conduce el funcionamiento

institucional de la Entidad. Es la máxima autoridad ejecutiva del INACAL, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y está a cargo de una o un Presidente Ejecutivo a dedicación exclusiva y remunerada.

Artículo 13.- Requisitos de la Presidencia EjecutivaPara ser la o el Presidente Ejecutivo del INACAL,

además de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, se debe cumplir con lo siguiente:

a) Experiencia profesional no menor de diez (10) años.b) Experiencia en cargos directivos no menor de cinco

(05) años, en el sector público o privado.c) Contar con especialidad o experiencia no menor de

dos (02) años en gestión administrativad) No incurrir en las incompatibilidades o confl ictos de

intereses previstos en la Ley.e) No haber sido sancionado con destitución en el

marco de un proceso administrativo disciplinario o por delito doloso.

f) No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica.

Artículo 14.- Permanencia, impedimento temporal y remoción de la o el Presidente Ejecutivo

Transcurrido el período de designación, la o el funcionario cesante permanece en el ejercicio del cargo hasta que se designe a quien lo reemplace en la Presidencia Ejecutiva. Esta nueva designación debe efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho período.

En caso de impedimento temporal, quien ejerce la Presidencia Ejecutiva tiene como reemplazo a quien ejerce la representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Transcurrido un período de tres (3) meses desde la fecha en que se inició el impedimento temporal, el mandato caduca automáticamente, debiendo efectuarse nueva designación para completar el período de designación del cargo.

Sin perjuicio de la causal prevista en el párrafo precedente, la o el Presidente Ejecutivo solo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al sector público.

Artículo 15.- Funciones de la Presidencia EjecutivaSon funciones de la o el Presidente Ejecutivo:

a) Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL.

b) Proponer al Consejo Directivo a los directores de los órganos de línea, o quien haga sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna.

c) Gestionar la implementación de estrategias de articulación del INACAL con los demás actores del SNC.

d) Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario.

e) Coordinar acciones administrativas con los directores de los órganos de línea del INACAL, salvaguardándose su autonomía funcional.

f) Otras que le encomiende el Consejo Directivo y aquellas que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 16.- Gerencia GeneralLa Gerencia General es el máximo órgano

administrativo y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de apoyo y asesoramiento.

La Gerencia General está a cargo de la o el Gerente General quien asiste y asesora a la Presidencia Ejecutiva

en las materias de su competencia y asume las facultades que le sean expresamente delegadas. Tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento. Ejerce las funciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 17.- Funciones de la Gerencia GeneralLa Gerencia General del INACAL tiene las siguientes

funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento y el funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo.

b) Coordinar y supervisar a los órganos de asesoramiento y apoyo, así como coordinar con los órganos de línea en las materias de su competencia.

c) Dirigir y supervisar la gestión administrativa de la institución.

d) Someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva la documentación que requiera su aprobación.

e) Proponer ante la Presidencia Ejecutiva, para su respectiva gestión o aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y otros instrumentos y documentos de gestión.

f) Presentar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi catorias, para la aprobación correspondiente.

g) Aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos internos, de carácter administrativo.

h) Aprobar directivas u otros documentos de gestión interna, de carácter administrativo.

i) Expedir resoluciones en materia de su competencia, o aquellas que le hayan sido delegadas.

j) Supervisar la actualización permanente del portal institucional y del portal de transparencia del INACAL.

k) Promover, organizar y desarrollar las actividades de difusión y comunicaciones del INACAL, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva.

l) Conducir, organizar, desarrollar y coordinar los servicios de atención a la ciudadanía.

m) Conducir, organizar, ejecutar, coordinar y custodiar la administración documentaria, en lo que corresponde al archivo y trámite documentario.

n) Supervisar el cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

o) Asumir las funciones de Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.

p) Ejercer las facultades que le delegue la Presidencia Ejecutiva del INACAL y las demás funciones en el marco legal vigente.

02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 18.- Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional es el órgano del

Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental en el INACAL. Se encuentra a cargo de una o un jefe designado por la Contraloría General de la República - CGR, con la que mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de Control Gubernamental.

Artículo 19.- Funciones del Órgano de Control Institucional

Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.

b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.

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18 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR.

e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.

f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de ofi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

h) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsifi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular de la Entidad, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.

i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR, para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia.

k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, la o el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. La o el Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impacta en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.

m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.

n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

o) Cautelar que cualquier modifi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.

p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias de la o el Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.

r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR.

s) Mantener en reserva y confi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.

u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.

v) Otras que establezca la CGR.

TÍTULO III. SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL

03. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 20.- Órganos de AsesoramientoConstituyen órganos de asesoramiento del INACAL,

los siguientes:

03.1 Ofi cina de Asesoría Jurídica03.2 Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto03.3 Ofi cina de Estudios Económicos03.4 Ofi cina de Cooperación Internacional

Artículo 21.- Ofi cina de Asesoría JurídicaLa Ofi cina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado

de prestar asesoría a la Alta Dirección y a los demás órganos del INACAL, en asuntos de carácter jurídico - legal, así como absolver las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia. Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

Artículo 22.- Funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica

Son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica las siguientes:

a) Asesorar y emitir opinión en los asuntos de carácter jurídico - legal y administrativo que sean requeridos por la Alta Dirección y demás órganos del INACAL.

b) Absolver las consultas de carácter jurídico legal que le sean formuladas por la Alta Dirección y demás órganos de la entidad.

c) Brindar apoyo a la Procuraduría Pública del Sector respecto a la defensa jurídica del INACAL.

d) Asesorar, coordinar y emitir opinión jurídica - legal sobre los convenios, acuerdos, contratos y gestiones de carácter interinstitucional que suscriba o efectúe el INACAL.

e) Elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos e instrumentos legales y administrativos que competen al INACAL, y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección.

f) Emitir opinión jurídico - legal sobre los recursos administrativos y quejas que deban ser resueltos en última instancia administrativa por la entidad, en los casos que correspondan.

g) Visar los proyectos de resolución de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia General.

h) Sistematizar, actualizar y difundir las disposiciones legales relacionadas con las actividades y funciones del INACAL.

i) Otras que le asigne la Gerencia General y las demás funciones previstas en el marco legal vigente.

Artículo 23.- Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de brindar asesoría a la Alta Dirección y a las demás dependencias del INACAL en los asuntos relacionados a la conducción de los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión pública y modernización de la gestión pública. Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

Artículo 24.- Funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

Son funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

a) Conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones legales vigentes que emita el Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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19NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

b) Coordinar, preparar, elaborar y presentar el proyecto anual de presupuesto institucional en el marco de las normas vigentes.

c) Representar al pliego en la sustentación del presupuesto de la entidad, así como en las diferentes etapas del proceso presupuestario.

d) Programar, formular y evaluar la gestión presupuestaria de la entidad, en las fases de programación, formulación y evaluación, en el marco de las disposiciones vigentes que emita el Sistema Nacional de Presupuesto Público.

e) Coordinar, controlar, verifi car y presentar la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en el presupuesto; así como coordinar con los órganos correspondientes de la entidad las acciones vinculadas a la fase de ejecución presupuestaria.

f) Coordinar y proponer conjuntamente con los órganos correspondientes de la entidad, las modifi caciones presupuestarias que se requieran.

g) Otorgar la certifi cación del crédito presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente.

h) Concordar el Plan Operativo Institucional con el Plan Estratégico Institucional y el Presupuesto Institucional.

i) Formular y proponer los estudios de inversión pública, en el ámbito de su competencia, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

j) Asesorar a la Alta Dirección y a la entidad en la gestión institucional para el logro de los objetivos estratégicos.

k) Proponer, desarrollar y/o revisar estudios estratégicos sobre la temática a cargo del sector, territorio o entidad, en coordinación con los órganos de línea. Sistematizar la información relevante para el proceso de planeamiento estratégico de manera oportuna para la toma de decisiones.

l) Brindar asistencia técnica especializada a la entidad en materia de planeamiento estratégico.

m) Coordinar el desarrollo del proceso de planeamiento estratégico, bajo un enfoque participativo y conforme a la normatividad vigente, actualizar los planes estratégicos sectoriales, territoriales o institucionales, según corresponda.

n) Elaborar lineamientos y mecanismos de articulación (intersectorial, multisectorial y multinivel) para el logro de objetivos comunes, en coordinación con los órganos de línea, en el marco de las políticas, estrategias y planes estratégicos.

o) Efectuar el seguimiento y evaluación de la Gestión Estratégica, que comprende el seguimiento en la ejecución del Plan Estratégico Institucional.

p) Formular y proponer lineamientos internos institucionales en el marco de las normas del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

q) Absolver consultas referidas al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN que le sean formuladas por la Alta Dirección y demás órganos de la entidad; así como formular las consultas, recomendaciones y propuestas al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en el ámbito de su competencia.

r) Conducir el proceso de modernización de la gestión institucional de la Entidad, de acuerdo a las normas y lineamientos existentes sobre la materia.

s) Realizar acciones de seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la modernización de la gestión pública en la Entidad.

t) Participar en la formulación e implementación de la gestión por procesos, simplifi cación administrativa, aseguramiento de la calidad, mejora continua, ética pública, promoción de la participación ciudadana, transparencia y acceso a la información pública en materias de su competencia y normatividad vigente.

u) Proponer la formulación de lineamientos, directivas e instructivos técnicos en materias de su competencia, para optimizar la gestión y desarrollo organizacional de la Entidad.

v) Dirigir los procesos de reestructuración orgánica y de reorganización administrativa de la Entidad, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública.

w) Conducir y articular el proceso de formulación, evaluación y actualización, así como emitir informes

técnicos de opinión, sobre los documentos de gestión institucional de la Entidad, en el marco de la normatividad vigente.

x) Emitir informes técnicos sobre los alcances de las funciones establecidas a los órganos y unidades orgánicas de la Entidad.

y) Mantener relaciones de coordinación técnico-funcional con los organismos rectores de los sistemas administrativos y con el Ministerio de la Producción.

z) Otras que le asigne la Gerencia General y las demás funciones previstas en el marco legal vigente.

Artículo 25.- Ofi cina de Estudios EconómicosLa Ofi cina de Estudios Económicos es el órgano

encargado de brindar asesoría a la Alta Dirección y a las demás dependencias del INACAL, en los asuntos relacionados con las investigaciones y estudios del impacto de las variables macroeconómicas y sectoriales, así como la incidencia y relación de estos con la infraestructura de la calidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

Artículo 26.- Funciones de la Ofi cina de Estudios Económicos

Son funciones de la Ofi cina de Estudios Económicos, las siguientes:

a) Elaborar las investigaciones y estudios del impacto de las variables macroeconómicas y sectoriales, así como de las tendencias económicas, tecnológicas, sociales y ambientales en el desempeño de la infraestructura de la calidad.

b) Efectuar estudios sobre los benefi cios económicos o sociales de utilizar los servicios de la infraestructura de la calidad.

c) Elaborar informes y estudios orientados a determinar la demanda y el comportamiento de las brechas, a nivel nacional e internacional, de los componentes de la infraestructura de la calidad, y su correlación con la oferta nacional; así como evaluar los efectos de los acuerdos internacionales en dicha materia.

d) Defi nir, proponer y actualizar los indicadores en materia de calidad.

e) Efectuar el seguimiento y evaluar los indicadores en materia de calidad, que incidan en el desempeño de la infraestructura de la calidad.

f) Desarrollar modelos predictivos y económicos, basados en las estadísticas sectoriales, para la toma de decisiones.

g) Analizar y elaborar las perspectivas de la calidad, en coordinación con los actores de la infraestructura de la calidad.

h) Procesar y difundir la información que se genere en el ámbito de su competencia.

i) Determinar las necesidades, integrar y sistematizar la información estadística en materia de calidad.

j) Conducir, coordinar y consolidar la recopilación, acopio y procesamiento de información estadística en materia de calidad.

k) Evaluar el impacto de la infraestructura de la calidad con relación al cumplimiento de las políticas y lineamientos nacionales y sectoriales en materia de calidad.

l) Otras que le asigne la Gerencia General y las demás funciones previstas en el marco legal vigente.

Artículo 27.- Ofi cina de Cooperación InternacionalLa Ofi cina de Cooperación Internacional es la

encargada de coordinar con las entidades nacionales competentes los procesos de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, en el marco de la normativa vigente, así como de las negociaciones con organismos internacionales en materias de competencia de la institución. La Ofi cina de Cooperación Internacional depende jerárquicamente de la Gerencia General.

Artículo 28.- Funciones de la Ofi cina de Cooperación Internacional

Son funciones de la Ofi cina de Cooperación Internacional, las siguientes:

a) Asesorar a la Alta Dirección de la entidad en materia de Cooperación Internacional reembolsable

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20 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

y no reembolsable, y de convenios y otros acuerdos internacionales, de conformidad con la normativa vigente, y en coordinación con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

b) Formular y proponer directivas internas para la gestión de la Cooperación Técnica Internacional en el marco de la política, lineamientos y procedimientos defi nidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores – MRE y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

c) Identifi car y priorizar la demanda (Programa, proyectos o actividades) de su ámbito y canalizarla para su gestión y/o negociación según corresponda.

d) Canalizar los requerimientos de cooperación y asistencia técnica de la entidad, a través de las entidades correspondientes.

e) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de proyectos, programas y actividades ejecutados por la entidad, fi nanciados con recursos de la Cooperación Internacional, así como el cumplimiento de los convenios, acuerdos y compromisos internacionales adquiridos, en el marco de su competencia.

f) Mantener actualizado el registro de proyectos de su ámbito de competencias en los formatos establecidos por la APCI.

g) Formular y negociar convenios específi cos y acuerdos de Cooperación Internacional técnica y/o fi nanciera, en coordinación con las instancias pertinentes, en el marco de la normativa vigente.

h) Contribuir con la APCI en la formulación, seguimiento, y evaluación de las Políticas de Cooperación Técnica Internacional (CTI) o Cooperación Internacional No Reembolsable.

i) Presentar ante la APCI información referida a su ámbito, monto y procedencia por cada plan, programa, proyecto o actividad específi ca desarrollada dentro de los plazos establecidos.

j) Realizar acciones de capacitación sobre la Cooperación Internacional No Reembolsable en el ámbito de su competencia.

k) Establecer relaciones con órganos competentes de las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de las normas legales que regulan la Cooperación Técnica y Financiera internacional y las negociaciones internacionales.

l) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.

04. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 29.- Órganos de ApoyoConstituyen órganos de apoyo del INACAL, los

siguientes:

04.1 Ofi cina de Administración04.2 Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional

Artículo 30.- Ofi cina de AdministraciónLa Oficina de Administración es el órgano

responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos. Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

Artículo 31.- Funciones de la Ofi cina de Administración

Son funciones de la Ofi cina de Administración, las siguientes:

a) Formular y proponer normas internas (lineamientos y directivas) sobre los procesos técnicos a su cargo; así como programar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos de abastecimiento de la Entidad.

b) Realizar actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos, así como las relativas a la contratación de bienes, servicios y obras.

c) Gestionar y consolidar el Cuadro de Necesidades en base a los requerimientos formulados por los órganos de la Entidad y elaborar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modifi caciones, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, siendo además responsable de su ejecución.

d) Administrar las actividades del mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos, vehículos y demás bienes de uso de la Entidad, así como los servicios generales.

e) Planifi car, conducir, organizar y controlar los procesos de almacenamiento y distribución de bienes de la entidad.

f) Organizar la gestión interna de los recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad; defi niendo políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos.

g) Diseñar y administrar los perfi les de puestos de la entidad; así como conducir los procesos de incorporación y administración del personal de conformidad con la normativa que regula al Servicio Civil.

h) Gestionar los procesos disciplinarios que corresponda aplicar al Servidor Civil, de conformidad con la normativa de la materia.

i) Gestionar el rendimiento de los Servidores Civiles en concordancia con los objetivos y las metas institucionales.

j) Gestionar el otorgamiento de las compensaciones económicas y no económicas del Servidor Civil, como contraprestación a la contribución de este a los fi nes de la organización.

k) Gestionar la progresión de la carrera de los Servidores Civiles; así como el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos.

l) Gestionar los procesos de bienestar social, seguridad y salud en el trabajo y relaciones colectivas de trabajo.

m) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad.

n) Formular normas, lineamientos y directivas internas para el mejor desempeño de las funciones del Pliego en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

o) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación del proceso de tesorería de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

p) Conducir la ejecución fi nanciera del gasto en su fase del girado en el Sistema integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), para efectos del pago de obligaciones al personal, proveedores, terceros, entre otros.

q) Recaudar, registrar en el SIAF-SP, depositar, reportar y conciliar los ingresos captados por la entidad.

r) Gestionar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, en concordancia con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

s) Efectuar las conciliaciones bancarias por toda fuente de fi nanciamiento.

t) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la custodia y el traslado del dinero en efectivo, así como para la custodia de los cheques o valores en poder de la entidad, tales como cartas fi anza, notas de crédito, entre otros de similar naturaleza.

u) Mantener actualizado el registro y control de las fi anzas, garantías y pólizas de seguros dejados en custodia; así como consolidar, declarar y efectuar el pago de los tributos que corresponden a la entidad.

v) Formular normas, directivas y procedimientos complementarios sobre los procesos técnicos de contabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad.

w) Dirigir y supervisar la elaboración y presentación oportuna de los estados fi nancieros, presupuestarios y la información complementaria de la rendición de cuentas de la entidad del período respectivo, considerando los procedimientos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Contabilidad.

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21NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

x) Formular y remitir oportunamente los estados fi nancieros y presupuestarios a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

y) Expedir las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de sus funciones y las delegadas por la Gerencia General.

z) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, en el marco de sus competencias.

Artículo 32.- Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional

La Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional es la encargada de diseñar las estrategias de comunicación, proyectar la imagen institucional, conducir el desarrollo de las actividades protocolares, relaciones públicas y difundir la labor del INACAL, a través de los medios de comunicación social; así como proponer los lineamientos y estrategias publicitarias a nivel externo e interno. Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

Artículo 33.- Funciones de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional

Son funciones de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, las siguientes:

a) Proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos y estrategias de comunicación y publicidad.

b) Gestionar la información del INACAL para difundirla y proyectar una imagen institucional acorde con los lineamientos de política pública en el ámbito de su competencia.

c) Promover y contribuir con el desarrollo de la cultura de la calidad.

d) Conducir y supervisar las actividades y eventos institucionales, periodísticos y ceremonias ofi ciales.

e) Apoyar las actividades de difusión y capacitación del INACAL.

f) Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación, con las ofi cinas de relaciones públicas y protocolos de las diferentes entidades públicas o privadas.

g) Proponer lineamientos y directivas de comunicación en el INACAL.

h) Diseñar, conducir y supervisar las estrategias de comunicación y relaciones públicas.

i) Coordinar y velar por la adecuada atención al ciudadano en el INACAL.

j) Manejar y aprobar el contenido informativo respecto de las actividades, campañas y logros del INACAL que se difunden a través del Portal Web Institucional y las redes sociales.

k) Proponer estrategias para fortalecer la identidad institucional, la comunicación interna y externa, así como la imagen institucional.

l) Conducir y administrar el centro de información y documentación en materia de la calidad, así como promover su difusión.

m) Elaborar la propuesta y ejecución del plan de difusión, comunicación y sensibilización para fortalecer la cultura de la calidad, dirigido al Sector Público y Privado.

n) Velar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre información y propaganda política y publicidad estatal previstas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión.

o) Las demás que le encargue la Alta Dirección, en el ámbito de sus competencias.

05. ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 34.- Órganos de LíneaConstituyen órganos de línea del INACAL, los

siguientes:

05.1 Dirección de Normalización

05.2 Dirección de Acreditación05.3 Dirección de Metrología05.4 Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad

Artículo 35.- Dirección de NormalizaciónLa Dirección de Normalización es la autoridad nacional

competente para administrar la política y gestión de la Normalización. Está encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios. Goza de autonomía técnica y funcional.

La Dirección de Normalización es un órgano de línea del INACAL que se rige por las normas organizacionales que emite el Consejo Directivo del INACAL, la Presidencia Ejecutiva, así como por las normas y guías internacionales sobre la materia, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los demás compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú.

La Dirección de Normalización cuenta con un Comité Permanente de Normalización, que es un cuerpo colegiado quien aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes a las actividades de normalización.

Está a cargo de una o un Director quien es designado por el Consejo Directivo, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva del INACAL, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Experiencia profesional no menor de ocho (08) años.

b) Experiencia en temas afi nes a la materia de competencia de la Dirección no menor de cinco (5) años.

c) Experiencia en cargos directivos o de supervisión no menor de tres (03) años, en el sector público o privado.

d) No tener antecedentes penales, ni judiciales, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

e) No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo disciplinario o por delito doloso.

f) No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica.

Artículo 36.- Funciones de la Dirección de Normalización

Son funciones de la Dirección de Normalización, las siguientes:

a) Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades conducentes al desarrollo de Normas Técnicas Peruanas.

b) Dirigir el proceso de elaboración de Normas Técnicas y textos afi nes a las actividades de normalización, acorde a los programas de normalización y estado de la técnica del país, y proponer su aprobación.

c) Elaborar directivas, guías y normas técnicas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección.

d) Revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas.

e) Contribuir al desarrollo de la normalización internacional y regional.

f) Verifi car que las actividades de normalización estén conforme a las directrices y guías internacionales, a los compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú, y demás normas nacionales correspondientes.

g) Suscribir acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones de normalización pares, a nivel regional e internacional, por delegación de la Presidencia Ejecutiva.

h) Participar como miembro activo de los organismos regionales e internacionales de normalización, y representar al INACAL en eventos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

i) Gestionar y coordinar el proceso de armonización regional e internacional.

j) Promover la participación nacional ante las organizaciones internacionales y regionales de normalización.

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22 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

k) Emitir ante los organismos internacionales de normalización, la posición de país sobre consultas, proyectos o versión fi nal de normas internacionales en función a la recomendación del comité permanente de normalización.

l) Elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado.

m) Promover la importancia de las normas como herramientas para mejorar el acceso a los mercados, la transferencia de tecnología a través de servicios de información, ventas y promoción de las normas técnicas.

n) Proponer proyectos de cooperación interinstitucional y/o de cooperación internacional, en coordinación con la Ofi cina de Cooperación Internacional.

o) Crear y conformar, a través del Comité Permanente de Normalización, los Comités Técnicos de Normalización.

p) Proponer a los integrantes del Comité Permanente de Normalización.

q) Difundir y promover la comercialización de las Normas Técnicas Peruanas, Normas Internacionales, publicaciones y textos afi nes.

r) Promover la comercialización del acceso, vía subscripción, a la base de datos de las normas técnicas, bases de datos especializadas y publicaciones.

s) Prestar asistencia técnica en el campo de la normalización, así como realizar actividades de capacitación y formación técnica.

t) Administrar el servicio nacional de información para normas técnicas en el marco del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

u) Suspender el proceso de elaboración de una norma técnica, o la vigencia de la norma técnica que hubiera sido aprobada, cuando se advierta indicios de prácticas concertadas por parte de los miembros del Comité.

v) Informar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) respecto a los indicios de conductas anticompetitivas en el proceso de elaboración y adopción de normas técnicas peruanas, y tomar las acciones que corresponda cuando tome conocimiento de los resultados de la investigación conducida por el INDECOPI. La decisión de informar debe ser mantenida en reserva y no debe ser notifi cada a los presuntos responsables a fi n de asegurar la efi cacia de la investigación.

w) Emitir opinión técnica en lo que respecta a las actividades de normalización técnica, incluso en materia de obstáculos al comercio cuando corresponda en el marco de las competencias que le confi ere la Ley N° 30224.

x) Otras funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva, en el marco de sus competencias.

Artículo 37.- Dirección de AcreditaciónLa Dirección de Acreditación es la autoridad nacional

competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional.

La Dirección de Acreditación es un órgano de línea del INACAL que se rige por las normas organizacionales que emite el Consejo Directivo del INACAL, la Presidencia Ejecutiva, así como por las normas y guías internacionales sobre la materia, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los demás compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú.

La Dirección de Acreditación cuenta con un Comité Permanente de Acreditación, que es un cuerpo colegiado encargado de resolver los procesos de acreditación.

La Dirección de Acreditación otorga la acreditación solicitada mediante la celebración de contratos de acreditación. El periodo de vigencia de estos contratos, así como el de su renovación es aprobado por el Consejo Directivo del INACAL a solicitud de la Dirección de Acreditación.

La Dirección está a cargo de una o un Director quien es designado por el Consejo Directivo del INACAL, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Experiencia profesional no menor de ocho (08) años.

b) Experiencia en temas afi nes a la materia de competencia de la Dirección no menor de cinco (5) años.

c) Experiencia en cargos directivos o de supervisión no menor de tres (03) años, en el sector público o privado.

d) No tener antecedentes penales, ni judiciales, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

e) No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo disciplinario o por delito doloso.

f) No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica.

Artículo 38.- Funciones de la Dirección de Acreditación

Son funciones de la Dirección de Acreditación, las siguientes:

a) Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de acreditación.

b) Evaluar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad.

c) Verifi car que las actividades de acreditación estén conforme a las directrices y guías internacionales, a los compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú, y demás normas nacionales correspondientes.

d) Suscribir los contratos de acreditación con los organismos de evaluación de la conformidad.

e) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección.

f) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con organizaciones regionales e internacionales de acreditación, por delegación de la Presidencia Ejecutiva.

g) Participar como miembro activo en los organismos regionales e internacionales de acreditación, y representar al INACAL en eventos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

h) Promover y difundir los benefi cios de la acreditación en todos los ámbitos tecnológicos y científi cos del país.

i) Elaborar y actualizar periódicamente los programas de acreditación considerando la demanda del sector público y privado.

j) Verifi car la continuidad de la competencia técnica de los entes acreditados, así como realizar investigaciones y, de ser el caso, disponer medidas cautelares, incluyendo la suspensión temporal de la acreditación.

k) Resolver las denuncias que, en materia de su competencia, se presentan contra las entidades acreditadas.

l) Proponer los proyectos de cooperación interinstitucional y/o de cooperación internacional, en coordinación con la Ofi cina de Cooperación Internacional.

m) Aprobar la conformación de Comités Técnicos de Acreditación.

n) Proponer la conformación de Comités Permanentes de Acreditación.

o) Constituir un cuerpo colegiado ad hoc de apelación para resolver los casos en materia de su competencia.

p) Realizar actividades de capacitación y formación en los temas de su competencia.

q) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección, en el marco de sus competencias.

Artículo 39.- Dirección de MetrologíaLa Dirección de Metrología es la autoridad nacional

competente para administrar la política y gestión de la Metrología, goza de autonomía técnica y funcional.

La Dirección de Metrología es un órgano de línea del INACAL que se rige por las normas organizacionales

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23NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

que emite el Consejo Directivo del INACAL y la Presidencia Ejecutiva, así como por las normas y guías internacionales sobre la materia, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los demás compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú.

La Dirección de Metrología está a cargo de una o un Director quien tiene la condición de Autoridad Competente de Metrología. La o el director de la Dirección de Metrología es designado por el Consejo Directivo del INACAL, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Experiencia profesional no menor de ocho (08) años.

b) Experiencia en temas afi nes a la materia de competencia de la Dirección no menor de cinco (5) años.

c) Experiencia en cargos directivos o de supervisión no menor de tres (03) años, en el sector público o privado.

d) No tener antecedentes penales, ni judiciales, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

e) No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo disciplinario o por delito doloso.

f) No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica.

Artículo 40.- Funciones de la Dirección de Metrología

Son funciones de la Dirección de Metrología, las siguientes:

a) Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de metrología.

b) Promover la implementación y desarrollo del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como su difusión y la absolución de las consultas que formulen los organismos del sector público o privado.

c) Establecer, custodiar y ampliar la colección de los patrones nacionales de medición, garantizar su referencia periódica a patrones de rango superior y asegurar su trazabilidad internacional, conforme a lo dispuesto en las recomendaciones de los organismos internacionales en la materia.

d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados.

e) Evaluar y aprobar los modelos de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico.

f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales.

g) Elaborar los requisitos legales y técnicos para el reconocimiento de las unidades de verifi cación metrológica.

h) Reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verifi cación metrológicas. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un período máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un período adicional de un (01) año.

i) Evaluar los resultados de los controles metrológicos que realizan las municipalidades y entidades públicas dentro del ámbito de su competencia.

j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección.

k) Mantener, coordinar y difundir la hora ofi cial de la República del Perú.

l) Realizar calibraciones y verifi caciones de los instrumentos de medición y verifi caciones de los patrones secundarios.

m) Realizar mediciones de instalaciones, piezas o partes y extender los respectivos informes o certifi cados.

n) Emitir certifi caciones metrológicas.o) Producir materiales de referencia certifi cados.p) Prestar servicios de asesoría técnica en el campo

de la metrología, así como realizar actividades de capacitación y formación técnica.

q) Verifi car que las actividades de metrología estén conforme a las directrices y guías internacionales, a los compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú, y demás normas nacionales correspondientes.

r) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con organizaciones metrológicas pares, a nivel regional e internacional, por delegación de la Presidencia Ejecutiva.

s) Participar como miembro activo en los organismos regionales e internacionales de metrología, y representar al INACAL en eventos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

t) Autorizar o designar laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones, estableciendo los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verifi car su cumplimiento.

u) Promover, apoyar y desarrollar actividades de ciencia y tecnología e innovación en el ámbito de la metrología en el sector científico, industrial y comercial.

v) Proponer los proyectos de cooperación interinstitucional y/o de cooperación internacional, en coordinación con la Ofi cina de Cooperación Internacional.

w) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección, en el marco de sus competencias.

Artículo 41.- Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad

La Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad tiene a su cargo la investigación e identifi cación de la demanda y oportunidades de desarrollo de la infraestructura de la calidad, la identifi cación de brechas en materia de calidad y el desarrollo de estrategias de intervención, en coordinación con los otros órganos de línea del INACAL, para contribuir con la mejora de dicha infraestructura. Depende funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 42.- Funciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad

Son funciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad, las siguientes:

a) Diseñar estudios respecto de la demanda y la brecha en materia de la calidad.

b) Identifi car y evaluar las oportunidades para el desarrollo de la infraestructura de la calidad.

c) Coordinar con los diferentes sistemas, programas sectoriales y entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, a fi n de optimizar y promover mejoras respecto de la infraestructura de la calidad.

d) Desarrollar y proponer mejoras relacionadas con la infraestructura de la calidad.

e) Efectuar prospectiva en materia de calidad, conjuntamente con la Ofi cina de Estudios Económicos.

f) Gestionar y coordinar investigaciones, desarrollo tecnológico e innovación relacionada con la infraestructura de la calidad.

g) Promover, diseñar, conducir y ejecutar actividades y programas de difusión y capacitación en materia de calidad.

h) Promover y proponer la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con universidades o instituciones, a fi n de desarrollar actividades académicas, como cursos, programas, foros, conferencias, entre otros.

i) Promover la edición y publicación de documentos de investigación en materia de calidad.

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24 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

j) Analizar el funcionamiento de sistemas internacionales y mejores prácticas, con el fi n de fortalecer las labores del INACAL.

k) Las demás que le encargue la Alta Dirección, en el ámbito de sus funciones.

06. ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 43.- Órganos ColegiadosConstituyen órganos colegiados del INACAL, los

siguientes:

06.1 Comité Permanente de Normalización06.2 Comité Permanente de Acreditación

Artículo 44.- Comité Permanente de NormalizaciónEl Comité Permanente de Normalización es

un cuerpo colegiado conformado por cuatro (04) miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de Normalización.

Son atribuciones del Comité las siguientes:

a) Aprobar ámbitos, programas y normas técnicas propuestos por los Comités Técnicos de Normalización.

b) Crear y/o disolver los Comités Técnicos de Normalización.

c) Realizar el seguimiento del progreso de los programas de los Comités Técnicos de Normalización, en función a las prioridades e interés nacional.

d) Revisar y recomendar en función a las propuestas de los Comités Técnicos de Normalización, la posición de país sobre consultas, proyectos o versión fi nal de normas internacionales.

e) Otras establecidas en los procedimientos que rigen el marco de la normalización.

Artículo 45.- Designación y retribución de los miembros del Comité Permanente de Normalización

Los miembros del Comité Permanente de Normalización son designados por el Consejo Directivo del INACAL, a propuesta de la o el director de Normalización.

Los miembros del comité deben contar con experiencia en materia de normalización, y representar a diferentes sectores de la actividad pública y privada que guardan relación con las actividades de normalización, refl ejando además un balance de intereses.

El cargo de miembro del Comité Permanente de Normalización es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a más sesiones. La aprobación del monto de las dietas se efectúa conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva, previa aprobación del Consejo Directivo, se establecen los requisitos de designación, causales de vacancia y remoción de los miembros del Comité Permanente de Normalización.

Artículo 46.- Comité Permanente de AcreditaciónEl Comité Permanente de Acreditación es un cuerpo

colegiado encargado de resolver los procesos de acreditación.

Son atribuciones del Comité las siguientes:

a) Aprobar en primera instancia, la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad.

b) Evaluar y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interponen contra las decisiones que hayan emitido.

c) Aplicar las sanciones correspondientes a los organismos acreditados ante el incumplimiento de la Ley N° 30224 o de los documentos normativos del órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL.

d) Otras establecidas en los procedimientos que rigen el marco de la acreditación.

Artículo 47.- Designación y retribución de los miembros del Comité Permanente de Acreditación

Los miembros del Comité Permanente de Acreditación son designados por el Consejo Directivo del INACAL, a propuesta de la o el director de Acreditación.

Los miembros del comité deben contar con conocimiento técnico y experiencia en materia de acreditación.

El cargo de miembro del Comité Permanente de Acreditación es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a más sesiones. La aprobación del monto de las dietas se efectúa conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva, previa aprobación del Consejo Directivo, se establecen los requisitos de designación, causales de vacancia y remoción de los miembros del Comité Permanente de Acreditación.

07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 48.- Órganos Desconcentrados del INACAL

La constitución de los órganos desconcentrados es aprobada por el Consejo Directivo del INACAL.

Los órganos desconcentrados dependen técnica y funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva y son responsables de ejecutar las acciones que les sean encargadas, en el ámbito de su competencia.

Anexo N° 1

ESTRUCTURA ORGÁNICA

01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

01.1 Consejo Directivo01.2 Presidencia Ejecutiva01.3 Gerencia General

02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

03 ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

03.1 Ofi cina de Asesoría Jurídica03.2 Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto03.3 Ofi cina de Estudios Económicos03.4 Ofi cina de Cooperación Internacional

04 ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO

04.1 Ofi cina de Administración04.2 Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional

05 ÓRGANOS DE LÍNEA

05.1 Dirección de Normalización05.2 Dirección de Acreditación05.3 Dirección de Metrología05.4 Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad

06 ÓRGANOS COLEGIADOS

06.1 Comité Permanente de Normalización06.2 Comité Permanente de Acreditación

07 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

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25NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referidas a bloque de pescado en filetes y carne picada congelado, alimentos para animales y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 009-2019-INACAL/DN

Lima, 9 de julio de 2019

VISTO: El Informe N° 004-2019-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la

autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 004-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 40 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aceituna y productos derivados, b) Alimentos envasados. Rotulado, c) Alimentos irradiados, d) Artesanías, e) Bebidas alcohólicas, f) Confi tería, g) Evaluación de la conformidad, h) Pescados, mariscos y productos derivados; corresponde aprobarlas

Anexo N° 2

ORGANIGRAMA

Dirección de Normalización

Oficina de Planeamiento y

Presupuesto

Oficina de Asesoría Jurídica

Oficina de Administración

Oficina de Comunicaciones e

Imagen Institucional

Consejo Directivo

Dirección de Desarrollo Estratégico

de la Calidad

Órgano de Control Institucional

Órganos Desconcentrados

Comité Permanente de Acreditación

Comité Permanente de Normalización

Dirección de Metrología

Dirección de Acreditación

Oficina de Estudios

Económicos

Presidencia Ejecutiva

Oficina de Cooperación Internacional

Gerencia General

1787588-1

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26 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:

NTP 204.062:2009 (revisada el 2019) BLOQUE DE PESCADO EN FILETES Y CARNE PICADA CONGELADO. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.062:2009 (revisada el 2014) y a la NTP 204.062:2009 (revisada el 2014)/COR 1:2014

NTP-ISO 6497:2014 (revisada el 2019) Alimentos para animales. Muestreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 6497:2014

NTP 211.007:2014 (revisada el 2019) ALCOHOL ETÍLICO PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Alcohol etílico. Rectifi cado, neutro (rectifi cado fi no), extraneutro (rectifi cado extrafi no). Requisitos. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 211.007:2014

NTP 211.049:2014 (revisada el 2019) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Metales pesados. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 211.049:2014

NTP 210.026:2007 (revisada el 2019) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Sidra. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 210.026:2007 (revisada el 2014)

NTP 210.024:2014 (revisada el 2019) ALCOHOL ETÍLICO PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Alcohol etílico. Destilado (no-rectifi cado). Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 210.024:2014

NTP 209.501:2004 (revisada el 2019) ALIMENTOS IRRADIADOS. Etiquetado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.501:2004 (revisada el 2014)

NTP 209.510:2009 (revisada el 2019) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA LA DESINFESTACIÓN DE INSECTOS DE FRUTAS SECAS Y FRUTOS SECOS (NUECES). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.510:2009 (revisada el 2014)

NTP 209.511:2009 (revisada el 2019) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA EL CONTROL DE LA MICROFLORA EN PESCADO, ANCAS DE RANA Y CAMARONES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.511:2009 (revisada el 2014)

NTP-ISO/ASTM 51539:2014 (revisada el 2019) GUÍA PARA EL USO DE INDICADORES SENSIBLES A LA RADIACIÓN. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/ASTM 51539:2014

NTP 209.508:2008 (revisada el 2019) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA EL CONTROL DE PATÓGENOS Y/O PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE CARNES DE AVES Y CARNES EMPACADAS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.508:2008 (revisada el 2014)

NTP 209.509:2008 (revisada el 2019) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA LA DESINFESTACIÓN DE INSECTOS

EN PESCADO SECO Y PESCADO SECO SALADO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.509:2008 (revisada el 2014)

NTP 209.650:2009 (revisada el 2019) ETIQUETADO. Declaraciones de propiedades. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.650:2009 (revisada el 2014)

NTP 209.654:2006 (revisada el 2019) ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado y declaración de propiedades de alimentos envasados para regímenes especiales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.654:2006 (revisada el 2014)

NTP 209.258:2009 (revisada el 2019) ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Prueba espectrofotométrica en el ultravioleta. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.258:2009

NTP 209.270:2009 (revisada el 2019) ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación de índice de peróxidos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.270:2009

NTP 209.271:2009 (revisada el 2019) ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Análisis de los ésteres metílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.271:2009

NTP 209.272:2009 (revisada el 2019) ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación de la composición y del contenido de esteroles mediante cromatografía de gases. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.272:2009

NTP 209.273:2009 (revisada el 2019) ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación del contenido de ceras mediante cromatografía de gases con columna capilar. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.273:2009

NTP 209.275:2009 (revisada el 2019) ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación del contenido de alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.275:2009

NTP 209.274:2009 (revisada el 2019) ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación del contenido en eritrodiol y uvaol. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.274:2009

NTP 333.800:2014 (revisada el 2019) PRODUCTOS DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA ARTESANAL. Filigrana. Terminología y clasifi cación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.800:2014

NTP 333.801:2014 (revisada el 2019) PRODUCTOS DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA ARTESANAL. Filigrana. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.801:2014

NTP 208.008:2014 (revisada el 2019) CONFITERÍA. Determinación de la humedad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 208.008:2014

NTP 208.100:2014 (revisada el 2019) CONFITERÍA. Caramelos blandos. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 208.100:2014

NTP 208.101:2014 (revisada el 2019) CONFITERÍA. Caramelos duros. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 208.101:2014

NTP 208.102:2014 (revisada el 2019) CONFITERÍA. Determinación de azúcares reductores y sacarosa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 208.102:2014

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27NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

NTP 208.103:2014 (revisada el 2019) CONFITERÍA. Caramelos, confi tes y similares. Defi niciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 208.103:2014

NTP 208.104:2014 (revisada el 2019) CONFITERÍA. Goma de mascar. Goma base. Determinación de cenizas sulfatadas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 208.104:2014

NTP 208.105:2014 (revisada el 2019) CONFITERÍA. Goma de mascar. Determinación de la goma base residual. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 208.105:2014

NTP-ISO/IEC 17030:2004 (revisada el 2019) Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para las marcas de conformidad de tercera parte. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 17030:2004 (revisada el 2014)

NTP-ISO/PAS 17001:2009 (revisada el 2019) Evaluación de la conformidad. Imparcialidad. Principios y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/PAS 17001:2009 (revisada el 2014)

NTP-ISO/PAS 17002:2009 (revisada el 2019) Evaluación de la conformidad. Confi dencialidad. Principios y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/PAS 17002:2009 (revisada el 2014)

NTP-ISO/PAS 17003:2009 (revisada el 2019) Evaluación de la conformidad. Quejas y apelaciones. Principios y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/PAS 17003:2009 (revisada el 2014)

NTP-ISO/PAS 17005:2009 (revisada el 2019) Evaluación de la conformidad. Uso de sistemas de gestión. Principios y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/PAS 17005:2009 (revisada el 2014)

NTP-ISO/PAS 17004:2009 (revisada el 2019) Evaluación de la conformidad. Divulgación de información. Principios y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/PAS 17004:2009 (revisada el 2014)

NTP 232.203:2014 (revisada el 2019) ARTESANÍAS. Artesanía de textil plano en telar de cintura. Terminología y clasifi cación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 232.203:2014

NTP 232.204:2014 (revisada el 2019) ARTESANÍAS. Artesanía de textil plano en telar de cintura. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 232.204:2014

NTP 333.505:2014 (revisada el 2019) ARTESANÍAS. Cerámica artesanal decorativa. Terminología y clasifi cación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.505:2014

NTP 333.506:2014 (revisada el 2019) ARTESANÍAS. Cerámica artesanal decorativa. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.506:2014

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 204.062:2009 (revisada el 2014)/COR 1:2014 BLOQUE DE PESCADO EN FILETES Y CARNE PICADA CONGELADO. Requisitos. 1ª Edición

NTP 204.062:2009 (revisada el 2014) BLOQUE DE PESCADO EN FILETES Y CARNE PICADA CONGELADO. Requisitos. 1ª Edición

NTP-ISO 6497:2014 ALIMENTOS PARA ANIMALES. Muestreo. 1ª Edición

NTP 211.007:2014 ALCOHOL ETÍLICO PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Alcohol etílico.

Rectifi cado, neutro (rectifi cado fi no), extraneutro (rectifi cado extrafi no). Requisitos. 4ª Edición

NTP 211.049:2014 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Metales pesados. 2ª Edición

NTP 210.026:2007 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Sidra. Requisitos. 2ª Edición

NTP 210.024:2014 ALCOHOL ETÍLICO PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Alcohol etílico. Destilado (no-rectifi cado). Requisitos. 3ª Edición

NTP 209.501:2004 (revisada el 2014) ALIMENTOS IRRADIADOS. Etiquetado. 1ª Edición

NTP 209.510:2009 (revisada el 2014) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA LA DESINFESTACIÓN DE INSECTOS DE FRUTAS SECAS Y FRUTOS SECOS (NUECES). 1ª Edición

NTP 209.511:2009 (revisada el 2014) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA EL CONTROL DE LA MICROFLORA EN PESCADO, ANCAS DE RANA Y CAMARONES. 1ª Edición

NTP-ISO/ASTM 51539:2014 GUÍA PARA EL USO DE INDICADORES SENSIBLES A LA RADIACIÓN. 1ª Edición

NTP 209.508:2008 (revisada el 2014) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA EL CONTROL DE PATÓGENOS Y PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE CARNES DE AVES Y CARNES EMPACADAS. 1ª Edición

NTP 209.509:2008 (revisada el 2014) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA LA DESINFESTACIÓN DE INSECTOS EN PESCADO SECO Y PESCADO SECO SALADO. 1ª Edición

NTP 209.650:2009 (revisada el 2014) ETIQUETADO. Declaraciones de propiedades. 2ª Edición

NTP 209.654:2006 (revisada el 2014) ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado y declaración de propiedades de alimentos envasados para regímenes especiales. 1ª Edición

NTP 209.258:2009 ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Prueba espectrofotométrica en el ultravioleta. 1ª Edición

NTP 209.270:2009 ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación de índice de Peróxidos. 1ª Edición

NTP 209.271:2009 ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Análisis de los ésteres metílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases. 1ª Edición

NTP 209.272:2009 ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación de la composición y del contenido de esteroles mediante cromatografía de gases. 1ª Edición

NTP 209.273:2009 ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación del contenido de ceras mediante cromatografía de gases con columna capilar. 1ª Edición

NTP 209.275:2009 ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación del contenido de alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar. 1ª Edición

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28 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

NTP 209.274:2009 ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación del contenido en eritrodiol y uvaol. 1ª Edición

NTP 333.800:2014 PRODUCTOS DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA ARTESANAL. Filigrana. Terminología y clasifi cación. 1ª Edición

NTP 333.801:2014 PRODUCTOS DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA ARTESANAL. Filigrana. Requisitos. 1ª Edición

NTP 208.008:2014 CONFITERÍA. Determinación de la humedad. 2ª Edición

NTP 208.100:2014 CONFITERÍA. Caramelos blandos. Requisitos. 2ª Edición

NTP 208.101:2014 CONFITERÍA. Caramelos duros. Requisitos. 2ª Edición

NTP 208.102:2014 CONFITERÍA. Determinación de azúcares reductores y sacarosa. 1ª Edición

NTP 208.103:2014 CONFITERÍA. Caramelos, confi tes y similares. Defi niciones. 1ª Edición

NTP 208.104:2014 CONFITERÍA. Goma de mascar. Goma base. Determinación de cenizas sulfatadas. 1ª Edición

NTP 208.105:2014 CONFITERÍA. Goma de mascar. Determinación de la goma base residual. 1ª Edición

NTP-ISO/IEC 17030:2004 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Requisitos generales para las marcas de conformidad de tercera parte. 1ª Edición

NTP-ISO/PAS 17001:2009 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Imparcialidad. Principios y requisitos. 1ª Edición

NTP-ISO/PAS 17002:2009 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Confi dencialidad. Principios y requisitos. 1ª Edición

NTP-ISO/PAS 17003:2009 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Quejas y apelaciones. Principios y requisitos. 1ª Edición

NTP-ISO/PAS 17005:2009 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Uso de sistemas de gestión. Principios y requerimientos. 1ª Edición

NTP-ISO/PAS 17004:2009 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Divulgación de información. Principios y requisitos. 1ª Edición

NTP 232.203:2014 ARTESANÍAS. Artesanía de textil plano en telar de cintura. Terminología y clasifi cación. 1ª Edición

NTP 232.204:2014 ARTESANÍAS. Artesanía de textil plano en telar de cintura. Requisitos. 1ª Edición

NTP 333.505:2014 ARTESANÍAS. Cerámica artesanal decorativa. Terminología y clasifi cación. 1ª Edición

NTP 333.506:2014 ARTESANÍAS. Cerámica artesanal decorativa. Requisitos. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización

1787266-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la Unión Europea que enmienda la Cláusula 2 del Convenio de Financiación “Medidas de Apoyo para el Perú”

DECRETO SUPREMON° 033-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la Unión Europea que enmienda la Cláusula 2 del Convenio de Financiación “Medidas de Apoyo para el Perú”, fue constituido por la Nota ARES (2018) 6221635 de la Delegación de la Unión Europea en el Perú, del 4 de diciembre de 2018; y, Nota RE (APC) N° 7-10-B/002 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú – Agencia Peruana de Cooperación Internacional, del 5 de febrero de 2019.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la Unión Europea que enmienda la Cláusula 2 del Convenio de Financiación “Medidas de Apoyo para el Perú”, constituido por la Nota ARES (2018) 6221635 de la Delegación de la Unión Europea en el Perú, del 4 de diciembre de 2018; y, Nota RE (APC) N° 7-10-B/002 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú – Agencia Peruana de Cooperación Internacional, del 5 de febrero de 2019.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es

refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1787588-2

Ratifican Enmienda al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 con la Unión Europea, referido al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”

DECRETO SUPREMON° 034-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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29NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 con la Unión Europea, referido al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” fue formalizada mediante intercambio de notas, Nota ARES (2018) 6497460 del 17 de diciembre de 2018, Nota ARES (2018) 6678294 del 31 de diciembre de 2018 y NOTA RE (APC) N° 7-10-B/001 del 31 de enero de 2019;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la Enmienda al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 con la Unión Europea, referido al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”, formalizada mediante intercambio de notas, Nota ARES (2018) 6497460 del 17 de diciembre de 2018, Nota ARES (2018) 6678294 del 31 de diciembre de 2018 y NOTA RE (APC) N° 7-10-B/001 del 31 de enero de 2019.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será

refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1787588-3

Ratifican la “Enmienda N° Quince al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)”

DECRETO SUPREMON° 035-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la “Enmienda N° Quince al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)”, fue suscrita el 30 de mayo de 2019;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda N° Quince al Convenio de Donación entre los Estados Unidos

de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” suscrita el 30 de mayo de 2019.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será

refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1787588-4

Delegan facultades para suscribir el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 115-2019-RE

Lima, 10 de julio de 2019

Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 1232, de fecha 3 de julio de 2019, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; y el Memorándum (RED) N° RED00033/2019, de fecha 2 de julio de 2019, de la Dirección de Relaciones Educativas y del Deporte del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Carlos Martín Benavides Abanto, Superintendente Nacional de Educación Superior Universitaria, las facultades sufi cientes para que suscriba el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Carlos Martín Benavides Abanto, Superintendente Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1787588-5

Nombran Cónsul del Perú en Tabatinga, República Federativa de Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 116-2019-RE

Lima, 10 de julio de 2019

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30 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del

Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Consejero en el Servicio

Diplomático de la República Miguel Eduardo Guzmán Guzmán, como Cónsul del Perú en Tabatinga, República Federativa de Brasil, con sede en Leticia, República de Colombia, a partir del 15 de julio de 2019.

Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 053-2015-RE.

Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1787588-6

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2019-TR

Lima, 9 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que ocupe dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al señor FELIX GRANDEZ MORENO, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1787219-1

FE DE ERRATASDECRETO SUPREMO Nº 011-2019-TR

Se publica la Fe de Erratas del Anexo Nº 4 del Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, publicado en la edición del día 11 de julio de 2019, debido a que por error técnico se omitió publicar la información que contenía el mencionado anexo.

DICE:ANEXO N° 4

INDICADORES DE FRECUENCIA, SEVERIDAD Y ACCIDENTABILIDAD DE LA OBRA

Indicador Mensual AcumuladoÍndice de Frecuencia (IF)

Índice de Severidad (IS)

Índice de Accidentabilidad (IA)

DEBE DECIR:ANEXO N° 4

INDICADORES DE FRECUENCIA, SEVERIDAD Y ACCIDENTABILIDAD DE LA OBRA

Indicador Mensual Acumulado

Índice de Frecuencia (IF)

Índice de Severidad (IS)

Índice de Accidentabilidad (IA)

1788020-1

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31NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia y encargan funciones de Viceministro de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2019-VIVIENDA

Lima, 11 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2017-VIVIENDA se designó al señor Jorge Ernesto Arévalo Sánchez, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma;

Que, asimismo, resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Vivienda y Urbanismo, al Viceministro de Construcción y Saneamiento, en tanto se designe al titular del cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Ernesto Arévalo Sánchez, al cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Julio César Kosaka Harima, Viceministro de Construcción y Saneamiento, las funciones de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1788022-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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32 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 108-2019/SIS

Lima, 11 de julio de 2019

VISTOS: El Informe N° 005-2019-SIS/GNF-SGGS/ACE con Proveído N° 451-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 040-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 134-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 058-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 454-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 334-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 334-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, al amparo del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del

artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento

de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, a fi n de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos, mediante el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, se dispone que la Gerencia de Negocios y Financiamiento “es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fi nes de las transferencias fi nancieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS, en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente”;

Que, según información proporcionada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante Informe N° 005-2019-SIS/GNF-SGGS/ACE con Proveído N° 451-2019-SIS/GNF, el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur suscribieron Convenios, Adendas y Actas de Compromiso para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS;

Que, a través del informe citado precedentemente, la Gerencia de Negocios y Financiamiento concluyó que habiéndose suscritos los Convenios, Adendas y Actas de compromiso previamente referidos, se propone la “transferencia fi nanciera por el mecanismo de pago de servicios “segunda transferencia” por el importe que asciende a S/ 9, 827,989.00, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS”;

Que, mediante Informe N° 040-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 134-2019-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 699 hasta por la suma de S/ 17, 774,452.00 (Diecisiete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Metropolitana en mérito a los Convenios y Adendas suscritos;

Que, según el Informe N° 058-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 454-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento realizó el cálculo del importe a transferir a cada una de las cuatro (4) DIRIS mencionadas previamente, por lo que concluye en programar “una transferencia fi nanciera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas de Compromisos, por el mecanismo de pago por servicios “segunda transferencia” por el importe que asciende de a S/ 9, 827,989.00, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados al SIS, siendo viable realizar la Transferencia Financiera a las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana”;

Que, mediante Informe N° 334-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 334-2019-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera que no existe restricción legal alguna para la emisión de una Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, para el fi nanciamiento de los prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo

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33NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 9, 827,989.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud descrito en el Anexo – Transferencia Financiera–Recursos Ordinarios Julio 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los convenios, adendas y actas de compromiso suscritos.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fi nes distintos para los cuales han sido autorizados.

Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud–SIS, http://www.sis.gob.pe.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1787838-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Disponen la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 125-2019-OS/CD

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO:

El Memorando N° GSE-294-2019 por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin, la aprobación del proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;

Que, según lo dispuesto por Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) tiene como función de interés público, asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información sobre la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional–SEIN, la planifi cación del sistema de transmisión y la administración del Mercado de Corto Plazo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-EM, se modifi có, entre otros, el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, cuyo segundo párrafo estableció que la información de las unidades de generación correspondiente a: i) tiempo de arranque, ii) potencia mínima, iii) tiempo mínimo de operación y iv) tiempo mínimo entre arranques, a ser usada en la programación de la operación, así como cualquier otra de naturaleza similar que implique una Infl exibilidad Operativa de la unidad, será entregada por el generador al COES y a Osinergmin, con el respectivo sustento técnico, pudiendo el regulador disponer las acciones de supervisión y/o fi scalización correspondientes;

Que, asimismo, la citada norma dispone que de no remitir el generador la información señalada anteriormente, o si Osinergmin determina su inconsistencia, las Infl exibilidades Operativas serán comunicadas al COES, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. En los casos que estime pertinente, Osinergmin podrá solicitar la opinión técnica de sustento del COES a los valores de los parámetros propuestos por el generador;

Que, el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado por Resolución Directoral N° 143-2001-EM/VME, defi ne como Infl exibilidad Operativa a la restricción operativa de una unidad o central de generación derivada de sus características estructurales de diseño. En razón a ello, el Decreto Supremo N° 040-2017-EM establece que las infl exibilidades operativas de las unidades de generación, constituyen información relevante del mercado mayorista de electricidad, al tener impacto en las compensaciones que van a sufragar los participantes por sus retiros;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2017-EM, estableció que Osinergmin aprueba el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en atención a lo expuesto anteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2019-OS/CD, se publicó para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad;

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34 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Que, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias por parte de los interesados, los cuales han tenido incidencia en la estructura del procedimiento inicialmente propuesto, se ha estimado conveniente elaborar un nuevo proyecto normativo, que requiere ser publicado a efecto de recibir los correspondientes aportes, que permitan enriquecer el proceso de aprobación de la norma y facilite su pronto cumplimiento;

Que, en este orden de ideas, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde publicar el mencionado proyecto normativo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2017-EM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y,

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 20-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoAutorizar la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, sus Anexos y su exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentariosPrecisar que los comentarios y/o sugerencias al

proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica [email protected], siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Tamayo Pereyra; indicando en el asunto “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación.

Artículo 3.- Análisis de los comentariosEstablecer que la División de Supervisión de

Electricidad es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1. El análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado y la presentación de la propuesta fi nal de Procedimiento, deberán ser presentados al Consejo Directivo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computado a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo 2.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1787976-1

Aprueban designación de los vocales que integran las salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 127-2019-OS/CD

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO:

El Memorándum N° STOR-268-2019, elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos mediante el cual se solicita poner a consideración del Consejo Directivo la Resolución que implementa la designación de los vocales que integran las salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM;

CONSIDERANDO:

Que, el literal m) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como una de las funciones del Consejo Directivo el designar a los miembros de la JARU y el TASTEM;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD de fecha 6 de marzo de 2018, el Consejo Directivo aprobó el nuevo Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, que en su artículo 20 establece que la designación de los vocales de la JARU y el TASTEM debe realizarse de manera tal que la renovación se produzca de forma escalonada;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2018-OS/CD de fecha 6 de marzo de 2018, el Consejo Directivo aprobó la designación de los vocales titulares Héctor Ferrer Tafur (Sala Unipersonal 1) y Fernando Momiy Hada (Sala Colegiada); así como de la vocal suplente Claudia Valeria Díaz Díaz que integran las salas de la JARU hasta el 30 de junio de 2019;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 152-2017-OS/CD de fecha 27 de junio de 2017, el Consejo Directivo aprobó la designación del vocal titular Salvador Rómulo Salcedo Barrientos (Sala 1) del TASTEM hasta el 30 de junio de 2019;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-OS/CD de fecha 26 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo aprobó la designación del vocal titular Héctor Chávarry Rojas (Sala 2) del TASTEM hasta el 30 de junio de 2019. Asimismo, designó al referido vocal como presidente la Sala 2 del TASTEM por el mismo periodo;

Que, mediante Resolución N° 58-2019-OS/PRES de fecha 30 de mayo de 2019, se aprobó la designación del Comité encargado de la publicación de la convocatoria y bases de un proceso de selección para la elección de los profesionales que ocuparán las plazas de Vocales de JARU y TASTEM;

Que, como consecuencia del referido proceso de selección, y luego de su culminación, el Comité ha presentado al Consejo Directivo la relación de candidatos fi nalistas;

Que, el Consejo Directivo de Osinergmin designa mediante la presente resolución a los profesionales que ocuparán en lo sucesivo las tres (3) plazas de vocales de JARU, las dos (2) plazas de vocales titulares de TASTEM antes mencionadas, así como al vocal que ocupará la presidencia de la Sala 2 de TASTEM;

De conformidad con el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo N° 20-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación de los vocales de la JARUDesignar como vocales de la Junta de Apelaciones de

Reclamos de Usuarios–de Osinergmin a los siguientes tres (3) profesionales:

- Claudia Valeria Díaz Díaz, como vocal titular de la Sala Unipersonal 1, hasta el 13 de julio de 2022.

- Fernando Momiy Hada, como vocal titular de la Sala Colegiada, hasta el 13 de julio de 2022.

- María Margarita Arellano Arellano, como vocal suplente de la JARU, hasta el 13 de julio de 2022.

Artículo 2.- Designación de los vocales del TASTEMDesignar como vocales del Tribunal de Apelaciones

de Sanciones en Temas de Energía y Minería, a los siguientes dos (2) profesionales:

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35NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

- Santiago Bamsey Eduardo Jaime Antúnez de Mayolo Morelli, como vocal titular de la Sala 1 del TASTEM, hasta el 13 de julio de 2022.

- Héctor Adrián Chávarry Rojas, como vocal titular de la Sala 2 del TASTEM, hasta el 13 de julio de 2022.

Artículo 3.- Designación de vocal presidente de la Sala 2 del TASTEM

Designar como vocal presidente de la Sala 2 del TASTEM al profesional:

- Héctor Adrián Chávarry Rojas, hasta el 13 de julio de 2022.

Artículo 4.-PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 5.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia desde el día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1787975-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Otorgan la Adecuación de Habilitación Portuaria a la empresa TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A. que permitirá regularizar el proyecto de instalación de un “Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0065-2019-APN-DIR

Callao, 2 de julio de 2019

VISTA:

La Carta recibida con fecha 27 de mayo de 2019, mediante la cual la empresa TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A. solicita a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) la Adecuación de Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada,

señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;

Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el ítem Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y sus modifi catorias, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de Habilitación Portuaria;

Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de Habilitación Portuaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones de la APN;

Que, a través del Memorando Nº 193-2016-APN/GG de fecha 28 de abril de 2016, la Gerencia General de la APN dispuso que las áreas de Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica tengan en consideración lo señalado en el Informe Legal Nº 259-2016-APN/UAJ de fecha 20 de abril de 2016, el cual establece los criterios que se analizan para el otorgamiento de viabilidad técnica portuaria y el contenido referencial del Plan Maestro portuario para las instalaciones portuarias de la Selva;

Que, el numeral 20 del mencionado informe legal señala que las solicitudes de adecuación o regularización de viabilidad técnico-portuaria, así como de la Habilitación Portuaria, se producirá siempre que el administrado cuente con autorización de uso de área acuática para desarrollar actividades y servicios portuarios en la zona fl uvial otorgada por la Autoridad Marítima Nacional y con una infraestructura básica para los efectos de la actividad y servicio portuario;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 667-2015-MGP/DGCG de fecha 02 de septiembre de 2015, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, DICAPI) transfi rió a favor de la empresa Transtotal Logística Selva S.A. (en adelante, TRANSTOTAL) la titularidad del derecho de uso de área acuática otorgado a la empresa Naviera ARG-PER S.A. mediante Resolución Directoral Nº 984-2014-MGP/DGCG de fecha 23 de setiembre de 2014, para la instalación de una infraestructura fl uvial, la misma que dejó sin efecto la referida Resolución Directoral. Se otorgó respecto de un área de 4,801.040 m2 para la instalación de una infraestructura fl uvial, ubicada en la margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2017-APN/DIR de fecha 5 de abril de 2017, la APN otorga a favor de la empresa TRANSTOTAL la Viabilidad Técnica Portuaria para el proyecto Terminal Portuario para carga general, ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un plazo de diez (10) años;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 719-2018-MTC/16 de fecha 12 de diciembre de 2018, el MTC aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA del proyecto “Embarcadero de la empresa TRANSTOTAL”;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 023-2019 MGP/DGCG de fecha 24 de enero de 2019, la DICAPI aprueba el Estudio de Maniobras del Terminal Fluvial Transtotal – Pucallpa de propiedad de la empresa TRANSTOTAL, ubicado en la jurisdicción de la capitanía de Puerto de Pucallpa, Jirón 2 de mayo Nº 226/280, Distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 007-2018-APN/DIR de fecha 31 de enero de 2018, la APN modifi ca el Artículo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2017-APN/DIR,

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36 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

estableciendo que se otorga a la empresa TRANSTOTAL la Viabilidad Técnica del Terminal Portuario destinado a movilizar carga general y trasegado de hidrocarburos, sobre un área acuática de 4,801.040 m2, ubicado en el margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un plazo de diez (10) años;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 173-2019-APN/GG de fecha 20 de febrero de 2019, la APN otorga la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (en adelante, DCIP) Nº 001-2019-APN-DCIP al “Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA”; la cual es modifi cada por la Resolución de Gerencia General Nº 0202-2019-APN-GG de fecha 5 de marzo de 2019, indicándose que se otorga la mencionada DCIP, al “Terminal Portuario Transtotal Logística Selva S.A.”;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 084-2019-MTC/16 de fecha 25 de marzo de 2019, el MTC rectifi ca a instancia del administrado, el error material incurrido en el artículo 1 de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 719-2018-MTC/16 de fecha 12 de diciembre de 2018, que aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA del proyecto “Embarcadero de la empresa TRANSTOTAL”, señalándose que se aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA del “Terminal Portuario Fluvial Transtotal Logística Selva S.A.”;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 354-2019-MGP/DGCG de fecha 22 de mayo de 2019, la DICAPI otorga a favor de la empresa TRANSTOTAL el derecho de uso de área acuática de uso efectivo de 4,800.609 m2 para el desarrollo de un (1) Terminal Portuario, ubicado en la margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un plazo de ocho (8) años renovables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, artículo 681, numeral 681.2, con efi cacia anticipada al 18 de abril de 2019, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2017-APN/DIR de fecha 5 de abril de 2017;

Que, por medio de la carta de la vista la empresa TRANSTOTAL solicita a la APN tramitar el procedimiento de Regularización de Habilitación Portuaria en el área fl uvial del proyecto “Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.”;

Que, mediante Informe Legal Nº 0306-2019-APN/UAJ de fecha 24 de junio de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa TRANSTOTAL; sin embargo, para continuar la tramitación de la solicitud presentada por la empresa en mención corresponde que la Dirección Técnica revise, analice y se pronuncie respecto de los documentos técnicos presentados por dicha empresa;

Que, por medio del Informe Nº 0014-2019-APN-DITEC-JMDO de fecha 24 de junio de 2019, la Dirección Técnica concluye que la empresa TRANSTOTAL ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el Informe Legal Nº 259-2016-APN/UAJ de fecha 20 de abril del 2016, donde emite opinión legal sobre competencia de la APN para tramitar el Procedimiento de Adecuación de Habilitación Portuaria en área fl uvial y lacustre; asimismo, recomienda otorgar la Adecuación de Habilitación Portuaria a la empresa en mención que permitirá regularizar el proyecto de instalación de un “Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.”, ubicado en la margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, el Directorio, en su Sesión Nº 495 celebrada el 25 de junio de 2019, otorga a la empresa TRANSTOTAL la Adecuación de Habilitación Portuaria que permitirá regularizar el proyecto de instalación de un “Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.”, ubicado en la margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Adecuación de Habilitación Portuaria a la empresa TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A. que permitirá regularizar el proyecto de instalación de un “Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.”, ubicado en la margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Artículo 2.- La obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 0354-2019-MGP/ DGCG de fecha 22 de mayo de 2019.

Artículo 3.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 007-2018-APN/DIR de fecha 31 de enero de 2018, el proyecto “Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.” de la empresa en mención, se mantiene con la titularidad privada y el uso general; asimismo, la actividad esencial continuará como un Terminal Multipropósito (carga general y trasegado de hidrocarburos).

Artículo 4.- La presente Adecuación de Habilitación Portuaria estará vigente en tanto así lo esté la resolución mencionada en el artículo 2.

Artículo 5.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 6.- Notifi car a la empresa TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A. la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1787661-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 136-2019/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL“MANIFIESTO DE CARGA” DESPA-PG.09

(VERSIÓN 6)

Lima, 10 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el Procedimiento General “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 6), el cual fue recodifi cado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09;

Que como parte de la política institucional de mejora continua, se requiere modifi car el citado procedimiento a fi n de optimizar los procesos relacionados a la salida de mercancías del país por todas las vías y retirar las disposiciones referidas al material de uso aeronáutico

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37NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

dado que han sido recogidas en su propio procedimiento;Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del

numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación de disposiciones del procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Modifícase el numeral 6 de la sección VI, el rubro C y el numeral 1 del literal E.6 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES(...)

6. Presentación física de la información

En las intendencias de aduana en las que no está implementada la transmisión de información o su registro, se presenta la totalidad o parte de la información detallada en el numeral 1 precedente en los plazos establecidos en este procedimiento.

La Administración Aduanera pone a disposición los formularios señalados en los a nexos del presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a estos formularios; sin embargo, la información proporcionada debe contener los datos que se indican en ellos.

Para la presentación física de los manifi estos de carga de aeronaves que realizan vuelos no regulares, el área de ofi ciales de aduana numera el manifi esto de carga, consigna el número del documento de identifi cación del piloto y entrega la documentación al área encargada del control del manifi esto de carga para que registre la información.

El vuelo no regular es aquel cuya aeronave no cuenta con representante ni domicilio legal en el país.”

“VII. DESCRIPCIÓN

(...)

C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS

1. Autorización de la carga

El transportista solicita la autorización de la carga por medios electrónicos a la Administración Aduanera antes del inicio del embarque, para lo cual transmite la siguiente información:

- Tipo, año, vía, operador y número del manifi esto de carga.

- Nombre o identifi cación del medio de transporte.- Lugar de embarque.- Fecha y hora probable de salida del medio de

transporte.- La indicación de si transporta carga o no con destino

al exterior.

2. Término del embarque

Se considera como término del embarque:

a) En las vías marítima, aérea y fl uvial: la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte.

b) En la vía terrestre: la fecha y hora de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera.

Tratándose de varios medios de transporte que corresponden a un mismo manifi esto de carga de salida, es la fecha y hora de control de salida del último bulto del último medio de transporte.

c) Cuando no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque:

- En las vías marítima, aérea y fl uvial, la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte.

- En la vía terrestre, la fecha y hora del control de salida del medio de transporte por parte de la autoridad aduanera.

3. Registro del término del embarque

a) En las vías marítima, aérea y fl uvial, el transportista registra en el sistema informático de la SUNAT la información del inicio y término del embarque dentro de las doce horas siguientes a la ocurrencia del término del embarque.

En las vías marítima y fl uvial, adicionalmente registra el número del Documento Único de Escala (DUE). Cuando no exista mercancía a ser embarcada solo registra dicho número. Con este registro se da por cumplida la obligación de transmitir o registrar la información de los documentos vinculados a que se refi ere el siguiente numeral.

b) En la vía terrestre, la autoridad aduanera del puesto de control registra la fecha y hora del control de salida del último bulto.

4. Transmisión o registro del manifi esto de carga y de los documentos vinculados

El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la siguiente información del manifi esto de carga y de los documentos vinculados, según corresponda:

a) Del manifi esto de carga que comprende la información de:

a.1) Los datos generales del medio de transporte;a.2) Los documentos de transporte de la mercancía

que constituye la carga embarcada con destino al exterior,

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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38 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

con la identifi cación de las mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos, y los envíos postales; y

a.3) Otros que establezca la Administración Aduanera.

b) La información de los siguientes documentos vinculados:

b.1) Lista de pasajeros y sus equipajes;b.2) Lista de tripulantes y sus efectos personales;b.3) Lista de provisiones de a bordo;b.4) Lista de armas y municiones;b.5) Lista de narcóticos; yb.6) Otros que establezca la Administración Aduanera.

En las vías aérea, terrestre y fl uvial, la numeración de los manifi estos de carga de salida es asignada por el sistema informático de la SUNAT de manera correlativa al momento de la transmisión o registro de la información de los datos generales del medio de transporte, antes de la solicitar la autorización de la carga.

En la vía marítima, el transportista registra el número del manifi esto de carga de salida asignando el mismo número del manifi esto de carga de ingreso que el medio de transporte registró al arribar al país. En aquellos casos en que no exista manifi esto de carga de ingreso, el transportista transmite el Anexo 1 a la CECA a través de su CEU con el fi n que la autoridad aduanera efectúe la numeración del manifi esto de carga de salida.

En las vías aérea y terrestre, el transportista digitaliza y adjunta lo siguiente, a través del portal de la SUNAT:

- Anexo 13: “Declaración de Documentos Vinculados”, en el cual indica los documentos vinculados que adjunta.

- Los documentos vinculados declarados en el Anexo 13.

Para el caso de transportistas terrestres que no cuentan con domicilio legal en el país, el Anexo 13 se adjunta en el momento de la numeración del manifi esto de carga.

Cuando no se embarque carga en el medio de transporte, el transportista transmite el manifi esto de carga indicando tal condición.

La transmisión o registro de la información del manifi esto de carga y de los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte.

La inclusión de las maquinarias y equipos utilizados para transferir la carga de una embarcación a otra en la vía fl uvial se regula conforme a lo previsto en el primer párrafo del numeral 14 del rubro A de la presente sección del procedimiento.

5. Transmisión o registro del manifi esto de carga consolidado

El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera o registra la información del manifi esto de carga consolidado, dentro del plazo de tres días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque, mediante una de las siguientes opciones:

a) Manifi esto de carga consolidado: cuando cuenta con el número del manifi esto de carga de salida, que permite vincularlos en el sistema.

b) Manifi esto de carga consolidado previo: cuando no cuenta con el número del manifi esto de carga de salida. En este caso, registra la información complementaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del último documento de transporte que ampara la carga consolidada correspondiente al manifi esto de carga consolidado previo.

(...)E. PROCESOS ESPECIALES(...)

E.6 Numeración del manifi esto de carga de mercancías de duty free trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

1. En el caso del traslado de mercancías de duty free de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal al amparo del procedimiento general DESPA-PG.17, el área de manifi estos de la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal registra el manifi esto de carga aéreo con el código de transporte “MM - Traslado Marítimo”, previa transmisión del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7) por el depósito temporal aéreo. En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.”

Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Incorpórese los numerales 12 y 13 de la sección VI del procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

12. Transporte terrestre internacional

El transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento, salvo que la mercancía se encuentre amparada en un manifi esto internacional de carga / declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) o declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI), conforme a los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI”, DESPA-PG.27.

El manifi esto de carga terrestre puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que estos pertenezcan a una misma compañía transportista.

13. Rectifi cación del manifi esto de carga

La rectifi cación del manifi esto de carga, de los documentos vinculados y de los actos relacionados se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación”, DESPA-PE.09.02.”

Artículo 3. Incorporación de anexo en el procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Incorpórase el Anexo 13 “Declaración de documentos vinculados” en la sección XII del procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), cuyo texto fi gura en el anexo de la presente resolución.

Artículo 4. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Derógase el rubro D y el literal E.7 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6).

Artículo 5. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el:

- 14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita).- 29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas).- 14.9.2019, en las vías terrestre y fl uvial.- 30.9.2019, en la vía aérea.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

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39NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

ANEXO 13

DECLARACIÓN DE DOCUMENTOS VINCULADOS

1. TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS 2. N° RUC/Documento de identidad

3. NOMBRE NAVE / N°VUELO / MATRICULA VEHÍCULO

NOMBRE DEL CAPITAN / CONDUCTOR

DOC. IDENTIDAD

4. NÚMERO DE MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA

LISTA DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES

SI NO

LISTA DE TRIPULANTES Y SUS EFECTOS PERSONALES

SI NO

LISTA DE PROVISIONES DE A BORDO

SI NO

LISTA DE ARMAS Y MUNCIONES

SI NO

LISTA DE NARCÓTICOS

SI NO OTROS Transportista Nombre DNI

1787662-1

Modifican el Procedimiento Específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 137-2019-SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTOESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO

DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOSVINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02

(VERSIÓN 6)

Lima, 10 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 39-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento

específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” INTA-PE.09.02 (versión 6), el cual fue recodifi cado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.09.02;

Que como parte de la política institucional de mejora continua se están optimizando los procesos relacionados a la salida de mercancías del país por todas las vías, los que inciden en el proceso de rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados y en la incorporación, por lo que corresponde modifi car el citado procedimiento;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

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40 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación de disposiciones del procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)

Modifícase el inciso 1.2 del numeral 1 y el numeral 6 de la sección VI, el numeral 1 del rubro A.4 y el rubro B de la sección VII del procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme al siguiente texto:

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:

(...)1.2 A los ARM

a) Rectifi cación de la llegada del medio de transporte.b) Rectifi cación del término de la descarga.c) Rectifi cación de la descarga de la mercancía.d) Rectifi cación del ingreso del vehículo con la carga

al almacén aduanero.e) Rectifi cación del ingreso y recepción de la

mercancía por el almacén aduanero.f) Rectifi cación del inventario de la carga arribada

en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.

g) Rectifi cación de la autorización de la carga.h) Rectifi cación del término del embarque.(...)

6. El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional tramitan las solicitudes del manifi esto de carga de salida, manifi esto consolidado y de los ARM de salida, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque o de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte si este no cuenta con carga embarcada.

(...)

VII. DESCRIPCIÓN

(...)

A.4 Presentación de la solicitud de rectifi cación del manifi esto de carga y de los ARM mediante la CECA

1. En las intendencias de aduana donde no se tiene implementado el sistema informático para la transmisión electrónica de las solicitudes de rectifi cación del manifi esto de carga y de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la solicitud y la documentación sustentatoria desde la Casilla electrónica del usuario (CEU) a la Casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) o por presentarlas físicamente.

(...)

B. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE SALIDA

1. Solicitudes electrónicas vinculadas al manifi esto de carga de salida

El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional transmiten o registran las solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.1 del numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

La solicitud electrónica relativa a rectifi caciones de datos puede estar referida a más de un dato del mismo manifi esto o documento de transporte.

La aprobación automática de la solicitud electrónica vinculada al manifi esto de carga de salida se efectúa bajo las siguientes condiciones:

SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA

TIPO DEDOCUMENTO CONDICIONES

RECTIFICACIÓN Documento de transporte

Que el documento de transporte asociado al manifi esto de carga de salida:

- No se encuentre datado.- No tenga acciones de control vigentes.- No se encuentre en estado “consolidado”.

INCORPORACIÓN Documento de transporte

Que la incorporación se transmita después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente), contados a partir del día siguiente del término del embarque.

ANULACIÓN

Manifi esto de carga de salida y documentos de transporte

Que el documento de transporte asociado al manifi esto de carga de salida:- No se encuentre datado.- No tenga acciones de control vigentes.- No se encuentre en estado “consolidado”.

En caso de rechazo, el sistema comunica el motivo al transportista o a su representante en el país o al agente de carga internacional, para su corrección y reenvío de la información de corresponder.

El transportista o su representante en el país puede solicitar electrónicamente la rectifi cación de cualquier dato del manifi esto de carga que ha numerado y de los documentos de transporte correspondientes a ese manifi esto de carga, incluso los que corresponden a las otras empresas transportistas cuyas mercancías traslada, siempre que cumpla las condiciones señaladas en el cuadro anterior. Estos últimos transportistas solo pueden solicitar electrónicamente la rectifi cación de datos de los documentos de transporte que han transmitido, siempre que lo soliciten dentro del plazo de transmisión del manifi esto de carga de salida.

2. Solicitudes electrónicas vinculadas a los ARM de salida

El transportista o su representante en el país transmite o registra las solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.2 del numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

La aprobación automática de la solicitud electrónica de los ARM de salida se efectúa bajo las siguientes condiciones:

SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA

ARM CONDICIONES

Rectifi cación

Autorización de carga

Que no se haya transmitido o registrado el término del embarque.

Término del embarque

Que el manifi esto de carga de salida no se encuentre datado.

No aplica para la vía terrestre.

3. Presentación de la solicitud de rectifi cación del manifi esto de carga y de los ARM mediante la CECA

Vencidos los plazos para transmitir o registrar la solicitud de rectifi cación o incorporación de aprobación automática, el transportista o su representante en el país o el agente de carga internacional presenta la solicitud a través de su CEU a la CECA, en cuyo caso se regula conforme a lo señalado en el literal A.4 del rubro A de la presente sección.”

Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto

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41NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)

Incorpórase el numeral 10 de la sección VI del procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme al siguiente texto:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)10. Las notifi caciones dispuestas en el presente

procedimiento se realizan a través del Buzón SOL o, en su defecto, mediante otras formas de notifi cación legalmente previstas.”

Artículo 3. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia:

- 14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita).- 29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas).- 14.9.2019, en las vías terrestre y fl uvial.- 30.9.2019, en la vía aérea.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1787665-1

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 014-2019-SUNAT/300000

APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES

PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Callao, 11 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que en mérito al inciso f) del artículo 16, el inciso b) del artículo 27 y el inciso a) del artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, los transportistas o sus representantes en el país y los agentes de carga internacional, según corresponda tienen la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga o del manifi esto de carga consolidado, de los otros documentos y de los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, así como otra información requerida por esta;

Que el incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipifi cado como infracción sancionable con multa en el numeral 5 del inciso a), los numerales 2 y 4 del inciso d) y en los numerales 1 y 2 del inciso e) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas;

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), que regula el proceso de ingreso y salida de las mercancías, y prevé las pautas que deben seguir los operadores de comercio exterior para el correcto cumplimiento de las obligaciones antes referidas;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que mediante Informe Técnico Nº 15-2019-SUNAT/312200, la División de Procesos de Salida y Tránsito de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala que, como parte del proyecto “Procesos de salida” componente del Programa

“Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia” - FAST, durante los meses de agosto y setiembre de 2019 se implementarán las mejoras relacionadas al proceso de salida de mercancías del país, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; periodo en el cual es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fi n de no determinar ni sancionar las infracciones antes referidas que pudieran cometerse;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que benefi cia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Estando al Informe Técnico Nº 15-2019-SUNAT/312200 de la División de Procesos de Salida y Tránsito de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, y en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Facultad discrecionalAplicar la facultad discrecional para no determinar ni

sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, correspondientes al proceso de manifi esto de carga de salida:

a) Transportista o su representante en el país

Base legal Supuesto de infracción

Artículo 192, inciso d), numeral 2

No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga, de los otros documentos o de los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 192, inciso d), numeral 4

Los documentos de transporte no fi guren en los manifi estos de carga, salvo que estos se hayan consignado correctamente en la declaración.

b) Agente de Carga Internacional

Base legal Supuesto de infracción

Artículo 192, inciso a), numeral 5

No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

Artículo 192, inciso e), numeral 1

No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga desconsolidado o consolidado, de los otros documentos o de los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 192, inciso e), numeral 2

Los documentos de transporte no fi guren en los manifi estos de carga consolidado y desconsolidado, salvo que estos se hayan consignado correctamente en la declaración.

Artículo Segundo. CondicionesLa discrecionalidad dispuesta en el artículo primero se

aplicará siempre que se presenten, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

a) La infracción haya sido cometida:

a.1) en la vía marítima:

i) en la Intendencia de Aduana de Paita: del 14.8.2019 al 14.11.2019.

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42 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

ii) en otras intendencias: del 29.8.2019 al 29.11.2019.

a.2) en la vía terrestre o fl uvial: del 14.9.2019 al 14.12.2019.

a.3) en la vía aérea: del 30.9.2019 al 30.12.2019.

b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGARSuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1787735-1

Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 060-00-0000011-SUNAT/7G0000

Trujillo, 3 de julio del 2019

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad que desempeñan funciones distintas a las asignadas mediante Resolución de Intendencia Nº 060-00-0000003-SUNAT/6G0000 y 060-00-0000007-SUNAT/6G0000 de fecha 11 de marzo del 2016 y 11 de julio del 2016, respectivamente;

Que el literal l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 y el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad a los funcionarios que se indican a continuación:

- Garcia Ordinola Ricardo Mario Jose- Gonzalez Sanchez Alicia Angelica

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERICK CÁRDENAS GARCÍAIntendente (e)Intendencia Regional La LibertadSuperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

1786809-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 479-2019-SUCAMEC

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO: El Memorando N° 449-2019-SUCAMEC-OGA de fecha 02 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina General de Administración de la SUCAMEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7° dispone que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor Coactivo es un funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de confi anza;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, la Ofi cina General de Administración tiene entre sus funciones, ejercer la potestad de ejecución coactiva;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1054-2017-SUCAMEC se designó con efi cacia anticipada al 03 de octubre de 2017, al abogado Robert Medina Sánchez en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina General de Administración de la SUCAMEC;

Que, de acuerdo al Ofi cio N° 067-2019-SUCAMEC-OGRH, el señor Robert Medina Sánchez concluyó su vínculo contractual con la SUCAMEC el 28 de febrero de 2019; por lo que a partir del 01 de marzo de 2019 el puesto de Ejecutor Coactivo se encuentra vacante;

Que, mediante Memorando N° 449-2019-SUCAMEC-OGA, la Ofi cina General de Administración informó que mediante Proceso CAS N° 017-2019-SUCAMEC se realizó la convocatoria para la contratación de un “Ejecutor Coactivo para la Ofi cina General de Administración”, resultando ganador el abogado Renzo Omar Diestra Sáenz, quien suscribió el Contrato Administrativo de Servicio N° 0032-2019-SUCAMEC, siendo la fecha de inicio de sus funciones el día 24 de mayo de 2019, por lo que dicha Ofi cina solicita se tramite la respectiva designación;

Que, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, es función del Superintendente

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43NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Nacional disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la SUCAMEC;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Administración; del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Gerente General;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; y las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, que aprueba el ROF de la SUCAMEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar con efi cacia anticipada al 24 de mayo de 2019, al abogado Renzo Omar Diestra Sáenz en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina General de Administración de la SUCAMEC.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRASuperintendente Nacional

1787708-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Juez titular Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2019-P-CE-PJ

Lima, 10 de julio de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 125-2019-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor Ricardo Chang Racuay, Juez titular Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Ricardo Chang Racuay formula renuncia al cargo de Juez titular Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 287-2002-CNM, de fecha 22 de mayo de 2002, en el cargo de Juez Especializado Civil

de la Corte Superior de Justicia de Huaura; mediante Resolución Nº 1077-2005-CNM, de fecha 14 de setiembre de 2005, es designado como Juez Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y por Resolución Nº 297-2015-CNM, del 17 de julio de 2015, se le expide el título de Juez Especializado Constitucional de la mencionada Corte Superior.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, es menester precisar que el señor Ricardo Chang Racuay se encuentra con medida cautelar de suspensión preventiva y tiene proceso penal iniciado en su contra; por lo que, la aceptación de la renuncia que ha presentado en ningún modo signifi ca eximirlo de cualquier responsabilidad que se determine en el ámbito disciplinario o penal, que son materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ricardo Chang Racuay al cargo de Juez titular Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Ricardo Chang Racuay, en ningún modo signifi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en el ámbito disciplinario o penal, que son materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez especializado constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1787830-3

Precisan alcances de la Res. Adm. N° 137-2019-CE-PJ, que estableció disposiciones aplicables una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 262-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 566-2019-P-CSJV/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la Resolución Administrativa N° 137-2019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación; el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión a la autoridad

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44 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

correspondiente, para su conocimiento y acciones pertinentes.

Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante Ofi cio N° 566-2019-P-CSJV/PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que en la aludida resolución administrativa no se desprende a que autoridad deberá remitirse dicha sentencia, esto es, si al Responsable del Registro Nacional Judicial o al Presidente del Consejo del Notariado; por ello, solicita la aclaración respectiva.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; por lo que, evaluado lo consultado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resulta pertinente la precisión solicitada en la Resolución Administrativa N° 137-2019-CE-PJ.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 799-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More y la señora Consejera Deur Morán, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar en la Resolución Administrativa N° 137-2019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2019; en el sentido que una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación, el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión al Registro Nacional Judicial y además a los organismos y/o instituciones, por ejemplo los Colegios Profesionales del Perú, Consejo del Notariado, entre otros, a los que pertenece la persona sentenciada.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales, Consejo del Notariado, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1787830-1

Autorizan realización del X Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial, a realizarse en la ciudad de Huancavelica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 265-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 6089-2018-P-CSJHU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 215-2018-CE-PJ, de fecha 18 de julio de 2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dejó sin efecto la Resolución Administrativa N° 186-2018-CE-PJ, del 4 de julio de 2018, que autorizó la realización

del X Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial, denominado “Llipipiq Llimpipa Allpampa, Yachayninchik, Tusuyninchik Raymi”, programado del 26 al 28 de setiembre de 2018, en la ciudad de Huancavelica.

Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante Ofi cio N° 6089-2018-P-CSJHU/PJ, pone en consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de permanencia de la sede para el desarrollo del X Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial, denominado “Llipipiq Llimpipa Allpampa, Yachayninchik, Tusuyninchik Raymi” - Danza, Pasión y Tradición en la Tierra del Mercurio, con la fi nalidad que sea autorizado para llevarse a cabo del 28 al 30 de agosto del presente año, en la ciudad de Huancavelica.

Tercero. Que, en ese sentido, a fi n de promover la participación de las delegaciones de los Distritos Judiciales del país, resulta pertinente autorizar la realización del referido certamen; conforme a la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 804-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More y la señora Consejera Deur Morán, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la realización del X Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial, denominado “Llipipiq Llimpipa Allpampa, Yachayninchik, Tusuyninchik Raymi” - Danza, Pasión y Tradición en la Tierra del Mercurio, a llevarse a cabo del 28 al 30 de agosto del año en curso, en la ciudad de Huancavelica, cuya organización estará a cargo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. La presidencia de la referida sede judicial, adoptará las medidas pertinentes a fi n de no afectar el despacho judicial.

Artículo Segundo.- Disponer que solo participarán en la referida actividad, el personal que integra las delegaciones inscritas.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1787830-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban el “Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao - 2019” de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 639-2019-P-CSJCL/PJ

Callao, 9 de julio de 2019

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45NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

VISTOS: La Resolución Administrativa de Presidencia N° 335-2019-P-CSJCL/PJ, la Resolución Administrativa de Presidencia N° 364-2019-P-CSJCL/PJ y el Ofi cio N° 046-2019-CDAJPCVJC-CSJCL/PJ.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante la Resolución Administrativa de Presidencia N° 335-2019-P-CSJCL/PJ, se dispuso la aplicación de la justicia itinerante para el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad en el distrito judicial del Callao, correspondiente a los años judiciales 2019-2020 y que la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao, incorpore dentro de su Plan de Trabajo para el año judicial 2019, la realización de audiencias itinerantes de acuerdo a los términos regulados en el Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobado con la Resolución Administrativa N° 264-2017-CE-PJ.

Que, con la Resolución Administrativa de Presidencia N° 364-2019-P-CSJCL/PJ se aprobó el Plan de Trabajo de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao corresponde al año judicial 2019.

Que, con el Ofi cio N° 046-219-CDAJPCVJC-CSJCL/PJ, de fecha 08 de julio de 2019, el Juez Superior Coordinador de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao, eleva el Informe N° 01-2019-RT-CDAJPCVJC-CSJCL/PJ formulado por la responsable técnica de la referida comisión, que tiene como objeto el “Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao – 2019”.

Que, de acuerdo al mencionado informe, dicho plan tiene como fi nalidad: “i) Reducir barreras de acceso a la justicia, de forma que se promueva el acercamiento y fortalecimiento de los lazos de la Corte Superior de Justicia del Callao con la población (…) ii) Garantizar el correcto funcionamiento y fl ujo de las actividades realizadas en el marco de la justicia itinerante, iii) Establecer una línea de trabajo articulada con las instituciones públicas comprometidas con la atención prioritaria de la población en condición de vulnerabilidad”.

Que, de la revisión del plan elevado por el Juez Superior Coordinador de la mencionada Comisión Distrital, se advierte que se enmarca dentro del “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”, aprobado con la Resolución Administrativa N° 264-2017-CE-PJ, por lo que corresponde su aprobación.

Que, asimismo, en el informe de la responsable técnica de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao se solicita la disposición de medidas administrativas que permitan la ejecución del “Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao – 2019”, entre las que destaca el desplazamiento de los jueces y personal auxiliar jurisdiccional, lo cual es acorde a las facultades otorgadas a las Presidencias de Corte en la primera disposición complementaria del “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, así como a la política interna institucional promovida por la Corte Superior de Justicia del Callao, para que en base a un criterio de justicia de proximidad, se promueva una administración de justicia que no sea limitada por las denominadas barreras estructurales o legales.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales

3) y 9) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR el “Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao – 2019” de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo: AUTORIZAR el desplazamiento de los magistrados, personal jurisdiccional y personal administrativo de la Corte Superior de Justicia del Callao a las zonas geográfi cas aprobadas en el “Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao – 2019”, el cual será ejecutado una vez al mes durante el año judicial 2019.

Artículo Tercero: DISPONER que el Coordinador de los Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao en coordinación con los órganos jurisdiccionales y la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao establezcan las fechas de ejecución de las mesas de partes móviles conforme los términos del “Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao – 2019”, aprobado con el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto: DISPONER que la Coordinadora de las Juezas de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao en coordinación con la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao, establezcan el rol de desplazamiento de los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad de violencia familiar para el cumplimiento del “Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao – 2019”, aprobado con el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Quinto: DISPONER que la Administración del Módulo de Paz Letrado, Administración del Módulo Básico de Justicia adscrito al PPR Familia y Administración del Módulo Corporativo del Nuevo Código Procesal Penal en coordinación con la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad y la Coordinación de Recursos Humanos designen mensualmente al personal jurisdiccional para la ejecución del “Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao – 2019”, aprobado con el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Sexto: DISPONER que la Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Informática y Coordinación de Imagen Institucional en coordinación con la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad y la Coordinación de Recursos Humanos brinden el apoyo técnico, así como la designación del personal administrativo necesario para la ejecución del “Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao – 2019”, aprobado con el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Séptimo: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas, y Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales, brinden todas las facilidades a Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao para la ejecución del Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao – 2019”, aprobado con el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Octavo: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Suprema de Justicia de la República, Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Dirección Distrital de Defensa Pública y

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46 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Acceso a la Justicia del Callao, Región Policial del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Centro de Emergencia Mujer del Callao, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Colegio de Abogados del Callao, Gobierno Regional del Callao, Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad de Bellavista, Municipalidad de Carmen de la Legua, Municipalidad de la Perla, Municipalidad de la Punta, Coordinador de los Juzgados de Paz Letrados, Coordinadora de los Juzgados de Familia, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior de Justicia, Coordinación de Informática, Coordinación de Recursos Humanos y a la Ofi cina de Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidenta

1787683-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 081-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ

Mediante Ofi cio Nº 1267-2019-P-CSJE-PJ, la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 081-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ, publicada en la edición del día 5 de julio de 2019.

(…)

DICE:

Artículo Tercero.- Designar al señor Juez Superior Titular Ramiro Emérito Salinas Siccha, integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como Magistrado Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

DEBE DECIR:

Artículo Tercero.- Designar al señor Juez Superior Titular Emérito Ramiro Salinas Siccha, integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como Magistrado Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

1787656-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Establecen disposiciones aplicables para los servicios de control posterior respecto a actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIAN° 201-2019-CG

Lima,11 de julio de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000017-2019-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema

Nacional de Control, la Hoja Informativa N° 000116-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental y la Hoja Informativa N° 000275-2019-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de las acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el literal k) del artículo 9 de la Ley N° 27785, señala como uno de los principios que rige el ejercicio de control gubernamental, al principio de materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor signifi cación económica o relevancia en la entidad examinada;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, establece que la Contraloría General de la República se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, entendiéndose en particular como autonomía funcional, de acuerdo a las defi niciones previstas en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, a la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la antes mencionada Ley que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para defi nir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes;

Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modifi catorias, desarrolladas a partir de la Ley Nº 27785, regulan el ejercicio del control gubernamental, estableciendo en el literal c. de su numeral 1.17 de la Sección I. Marco Conceptual, que los servicios de control posterior comprende a las Auditoría de Cumplimiento, Auditoría Financiera y Auditoría de Desempeño, así como a los servicios de control específi co a hechos con presunta irregularidad y otros que se establezcan;

Que, de conformidad con los principios de efi ciencia, efi cacia y economía, de materialidad y de carácter selectivo del control, así como en atención a criterios de magnitud de la inversión económica, la naturaleza y envergadura de las operaciones, procesos y actividades de la entidad, de los actos y resultados de la gestión pública, y considerando adicionalmente, al interés institucional de optimizar tiempo, costo y recursos humanos, resulta pertinente establecer que, para el caso de las auditorías de cumplimiento, estas solo serán aplicables para aquellos cuyos montos a auditar son signifi cativamente relevantes, los cuales de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control en su Hoja Informativa N° 000017-2019-CG/GDEE, ascienden a más de treinta millones con 00/100 soles (S/ 30 000 000,00), ello sin perjuicio de los demás servicios de control posterior que correspondan;

Que, a su vez, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000017-2019-CG/GDEE, se propone que, para los servicios de control posterior respecto a actos

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47NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

y resultados producidos por las entidades sujetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuyos montos objeto del servicio de control a realizar sean de menor envergadura económica, esto es menores o iguales a treinta millones con 00/100 soles (S/ 30 000 000,00), se realizan los diversos servicios de control posterior, excepto auditorías de cumplimiento;

Que, la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja informativa N° 000275-2019-CG/GJN, opina respecto de la viabilidad jurídica de la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, contenida en la Hoja informativa N° 000017-2019-CG/GDEE, haciendo suyo lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000116-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que, respecto a los servicios de control posterior, los órganos del Sistema Nacional de Control, aplican la modalidad de Auditoría de Cumplimiento únicamente a las operaciones, procesos y actividades de la entidad, así como a los actos y resultados de la gestión pública, cuyo monto a auditar es mayor a treinta millones con 00/100 soles (S/ 30 000 000,00), sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control posterior que correspondan.

Artículo 2.- Disponer que, para el ejercicio del control posterior a los actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control, en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuyo monto del objeto del servicio de control a realizar es menor o igual a treinta millones con 00/100 soles (S/ 30 000 000,00), se aplican las modalidades de Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad, Auditorías Financieras o Auditorías de Desempeño, según corresponda.

Artículo 3.- Derogar el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 083-2019-CG, y las demás disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 4.- Modifi car, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 083-2019-CG, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente:

“Articulo 2.- Disponer que los Informes de Auditoría, en el marco de las Auditorías de Cumplimiento, son aprobados considerando lo siguiente:

(…)”.

Artículo 5.- Disponer que, aquellas auditorías de cumplimiento iniciadas hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, continuarán efectuándose hasta su culminación conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su inicio.

Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, efectúe las acciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1788019-1

Disponen que no son de aplicación las disposiciones sobre la identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Res. N° 473-2014-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIAN° 202-2019-CG

Lima, 11 de julio de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000115-2019-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000274-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de las acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades sujetas a control, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el segundo párrafo del literal d) del artículo 22 de la LeyN° 27785, establece como atribución de la Contraloría General de la República, ejercer la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración, conforme a lo dispuesto, entre otros, en los artículos 45 y 46 del Subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional de la citada Ley;

Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N° 0020-2015-PI/TC, publicada el 26 de abril de 2019, si bien reconoce que no es inconstitucional que se atribuyan facultades instructoras y sancionadoras a la Contraloría General de la República en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional;

Que, con fecha 26 de abril de 2019, a través del Apoderado Especial del Congreso de la República,

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48 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

se presentó un pedido de aclaración ante el Tribunal Constitucional, al amparo de lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, respecto de los alcances y efectos de la Sentencia emitida por dicho organismo en el Expediente N° 0020-2015-PI/TC, entre otros, con relación a las auditorías de cumplimiento en trámite antes de la emisión de la Sentencia en cuestión, pedido que a la fecha no ha ameritado la emisión de una resolución aclaratoria por parte del Tribunal Constitucional;

Que, la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, y sus modifi catorias, establecen disposiciones con relación a la responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, las cuales exigen identifi car las conductas infractoras en las que incurren los funcionarios o servidores públicos sujetos a dicha potestad sancionadora;

Que, con el propósito de asegurar la oportunidad en la emisión de los resultados del ejercicio del control gubernamental en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27785, atendiendo a su vez a lo dispuesto por la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0020-2015-PI/TC, y en tanto se emita la disposición legal que establezca las infracciones por responsabilidad administrativa funcional en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República, o de ser el caso lo que se resuelva respecto al pedido de aclaración formulado ante el Tribunal Constitucional, es necesario establecer medidas que permitan dar continuidad a la emisión de los informes resultantes de las auditorías de cumplimiento, así como evitar posibles situaciones de impunidad frente a las responsabilidades que deben asumir los funcionarios y servidores públicos por sus actos en la función que desempeñan;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000274-2019-CG/GJN, se encuentra conforme con los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000115-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, estando sustentada la necesidad de emitir disposiciones referidas a los informes de control resultantes de las auditorías de cumplimiento a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N° 0020-2015-PI/TC, por lo cual resulta víable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que, no son de aplicación las disposiciones sobre la identifi cación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus modifi catorias, así como las contenidas en otros documentos referidos a las auditorías de cumplimiento.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, así como del Manual de Auditoría de Cumplimiento, aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus modifi catorias, no son de aplicación el Ofi cio de remisión del informe de auditoría al titular de la entidad (sujeto a la potestad sancionadora de la Contraloría) del Apéndice N° 17, el Apéndice N° 19–Memorando de Remisión del Informe al Procedimiento Sancionador, y el Apéndice N° 22–Documento que sustenta la identifi cación de la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.

Artículo 2.- Establecer que, como efecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, para todos los casos de las auditorías de cumplimiento en las

que se identifi quen responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, el procesamiento y deslinde de responsabilidades administrativas corresponde a la entidad auditada; para lo cual a su vez se aplica lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y ésta a su vez con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1788018-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 102-2019-UNF/CO

Sullana, 21 de febrero de 2019

VISTOS:

La Resolución de Comisión Organizadora Nº 168-2018-CO-UNF de fecha 10 de octubre de 2018; Informe Técnico Sustentatorio por modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera; Informe Nº 265-2019-UNF-PCO-OPEP de fecha 19 de febrero de 2019; Informe Nº 067-2019-UNF-OAJ de fecha 20 de febrero de 2019; Acta de Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país;

Que con fecha 08 de julio del 2014, se aprueba la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, con el objeto de normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo; establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad;

Que con Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU de fecha 18 de mayo de 2017, se aprobó la Norma Técnica denominada: “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

Que la mencionada Norma Técnica en el numeral 6.1.3, señala que es función de la Comisión Organizadora: a) Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad;

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49NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Que mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria;

Que mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 168-2018-CO-UNF de fecha 10 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF – UNF), el mismo que comprende: Sección Primera y Sección Segunda con sus respectivos títulos, capítulos y subcapítulos, así como Anexo 01 que contiene la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de Frontera y Anexo 02 que contiene el Organigrama de la Universidad Nacional de Frontera;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO, se aprobó el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, toda vez que durante los años 2018 e inicio de 2019 se implementaron nuevos órganos y unidades orgánicas en el marco del proceso de Licenciamiento Institucional; asimismo SUNEDU con Carta Nº 3426-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Supervisión alcanzó una matriz de verifi cación de cumplimiento de la Ley Universitaria Nº 30220 respecto del Estatuto anterior, es decir, del aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 001-2018-CO-UNF señalando que 24 ítems no regulaban de manera adecuada lo establecido por la Ley Universitaria. Los aspectos antes citados constituyen los factores principales para que la institución proceda con el trámite de aprobación del nuevo Estatuto;

Que el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y dispone que: “Artículo 43. - Reglamento de Organización y Funciones – ROF. Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”;

Que, el Decreto Supremo ante citado prevé en su Artículo 46º los supuestos para aprobación o modifi cación del ROF: “46.1 Se requiere la aprobación o modifi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modifi cación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; b. Por modifi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modifi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional y c. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. 46.2 La Ofi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable”;

Que después de la aprobación del nuevo Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, debido a la modifi cación de la estructura orgánica institucional es de aplicación el primer supuesto previsto por la norma citada en el párrafo anterior, debido al incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, siendo necesario la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera;

Que el Artículo 50.1º inciso e) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, prevé lo siguiente: “El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF; b. Proyecto de ROF; c. Exposición de motivos; d. Informe técnico y sus anexos; e. Informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que mediante Informe Nº 265-2019-UNF-PCO-OPEP de fecha 19 de febrero de 2019 la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto presenta el Reglamento de Organización y Funciones – ROF incluyendo el Informe Técnico sustentatorio para su aprobación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 46.2 del Decreto

Supremo Nº 054-2018-PCM: “La Ofi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable.”

Que mediante Informe Nº 067-2019-UNF-OAJ de fecha 20 de febrero de 2019, la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, después del análisis respectivo, concluye que: “Que habiendo cumplido con verifi car la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a los órganos y unidades orgánicas de la Universidad Nacional de Frontera en el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones, así como la no duplicidad de funciones, opina que el presente expediente sea elevado a Sesión de Comisión Organizadora, para su evaluación y aprobación por tratarse de un documento de gestión organizacional, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM”;

Que en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 20 de febrero de 2019, se adoptó por unanimidad el acuerdo contenido en la parte resolutiva de la presente;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 165-2018-MINEDU y contando con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de dos secciones. Primera Sección: tres (03) Títulos, del artículo uno (01) al setenta y ocho (78); Segunda Sección: un (01) Título, del artículo setenta y nueve (79) al ciento sesenta y ocho (168) y dos (02) Anexos, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEROGAR las demás disposiciones internas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF – UNF) entre en vigencia a partir del día siguiente de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Jefa de la Unidad de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución y anexo en el Portal de Transparencia y página web institucional.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente resolución sea notifi cada a las instancias académicas y administrativas pertinentes para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAPresidente de la Comisión Organizadora

ROGER ÁNGELES SÁNCHEZSecretario General

1787217-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulo acto de notificación realizado mediante carta dirigida a regidor de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno para participar en juramentación del cargo

RESOLUCIÓN Nº 0088-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001132LIMBANI - SANDIA - PUNOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

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50 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Lima, dos de julio de dos mil diecinueve

VISTOS los Ofi cios Nº 057-2019-MDL/A y Nº 0079-2019-MDL/A, presentados con fechas 11 de junio y 1 de julio de 2019, por Percy Fermín Soncco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, mediante los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de Demetrio Centeno Soncco, regidor de la mencionada comuna, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Ofi cio Nº 057-2019-MDL/A, presentado el 11 de junio de 2019, por Percy Fermín Soncco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, se remitió la documentación relacionada con la declaración de vacancia del regidor Demetrio Centeno Soncco, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Sin embargo, se advirtió en autos que, conforme al Acta de Sesión Ordinaria Nº 01-2019 -Instalación y Conformación de Comisiones del Concejo Municipal del distrito de Limbani (fojas 19 a 21), de fecha 3 de enero de 2019, Demetrio Centeno Soncco, regidor electo para el citado concejo municipal en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no asistió al acto de instalación referido.

En ese sentido, a través del Ofi cio Nº 01728-2019-SG/JNE (fojas 30), de fecha 13 de junio de 2019, se le requirió al alcalde de dicha comuna que remita, en original o copia certifi cada, el cargo de notifi cación de la convocatoria a la sesión de juramentación, cursada al regidor electo Demetrio Centeno Soncco, el acta de la sesión de juramentación, el documento mediante el cual se informe si el citado regidor cumplió con juramentar y el original del pago de la tasa correspondiente.

Ante dicho requerimiento, el 1 de julio de 2019, la referida autoridad edil remitió el original del cargo de la Carta Nº 001-2018-MDL/A (fojas 33) dirigida a Demetrio Centeno Soncco, para que participe de la juramentación e instalación de la comuna aludida, para el 1 de enero de 2019; copia autenticada del Acta de Sesión Solemne de Juramentación del Alcalde y Regidores de la Gestión Municipal periodo 2019-2022 del distrito de Limbani, de fecha 1 de enero de 2019 (fojas 34 a 38); el original del Informe Nº 001-2019-MDL/SG/MGFQ (fojas 39), emitido por el secretario general del referido municipio, que da cuenta de que el citado regidor electo no juramentó en el cargo; y el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 40).

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, concordante con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento realizado, así como constatar si durante el trámite se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 25 de

enero de 2019 (en adelante, LPAG), establece que el acto administrativo es efi caz a partir de la notifi cación legalmente realizada, supuesto que también es aplicable a la convocatoria para el acto de juramentación de autoridades ediles.

4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notifi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En dicho acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado, y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia.

Además, el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI, la relación con el administrado y la fecha y hora en que se está efectuando.

Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notifi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notifi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

5. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, se advierte que el regidor electo cuestionado habría sido notifi cado mediante la Carta Nº 001-2018-MDL/A (fojas 33) para asistir al acto de juramentación e instalación de la gestión municipal - periodo edil 2019-2022, de fecha 1 de enero de 2019 (fojas 34 a 38), empero, este no asistió.

6. Al respecto, este órgano electoral ha verifi cado que la notifi cación obrante en el expediente no observa las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, pues si bien se consigna una dirección, esta es inexacta y distinta a la que se registra en las notifi caciones de otros actos que obran en el expediente (fojas 5 y 15). Así también, se advierte que la notifi cación efectuada bajo puerta se habría realizado en única vez –21 de diciembre de 2018–, sin cumplir con el procedimiento establecido, es decir, dejar constancia del hecho de no hallarse a nadie en la primera notifi cación, el aviso en el que se indique la fecha en que se haría efectiva la nueva notifi cación, y de no encontrarse a nadie en este último caso, dejarse bajo puerta dicha notifi cación junto con el acta respectiva, para lo cual, deberá constar copia de dichos documentos en el expediente respectivo.

7. Así las cosas, al no haberse observado las formalidades establecidas por la LPAG, corresponde declarar nulo el acto de notifi cación, realizado mediante la Carta Nº 001-2018-MDL/A, dirigida al regidor electo Demetrio Centeno Soncco, a fi n de que participe de la juramentación de su cargo edil.

8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car al regidor electo antes mencionado para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.

9. Finalmente, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notifi cación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia del regidor electo o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación, realizado mediante la Carta Nº

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51NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

001-2018-MDL/A, dirigida al regidor electo Demetrio Centeno Soncco, a fi n de que participe en la juramentación de su cargo edil.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo Demetrio Centeno Soncco, para que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo anterior, remita, en original o copias certifi cadas, el cargo de notifi cación dirigida al regidor electo Demetrio Centeno Soncco, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1787977-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 0089-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001369AYO - CASTILLA - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, tres de julio de dos mil diecinueve

VISTO el Ofi cio Nº 070-2019-MDA-A, presentado el 2 de julio de 2019, por Carmela Juyo Huayna, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, con relación a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Sabino Víctor Yato Flores, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio Nº 070-2019-MDA-A, presentado el 2 de julio de 2019, por Carmela Juyo Huayna, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla,

departamento de Arequipa, se comunicó a este órgano electoral la vacancia de Sabino Víctor Yato Flores, regidor de la referida entidad edil, al haberse confi gurado la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

De la revisión de la documentación que obra en autos, se advierte que, en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, se solicita que se convoque al candidato no proclamado que corresponda para completar el concejo municipal, para lo cual se adjunta copia certifi cada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa (fojas 3), el Acuerdo de Concejo Nº 021-2019/MDA (fojas 4 y 5), el documento mediante el cual se da por consentido el citado acuerdo de concejo (fojas 6), así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 2) por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, de conformidad con lo establecido en el ítem 2.31 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

2. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

3. No obstante, debido a la naturaleza objetiva de la causal, en casos excepcionales, este órgano electoral con la fi nalidad de no afectar la gobernabilidad de las entidades municipales, así como el principio de economía procesal, ha adecuado los requisitos exigidos para acceder a las solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado por causa de fallecimiento. Así también, cabe citar la Resolución Nº 539-2013-JNE, en la que el Jurado Nacional de Elecciones estableció que resultaría atentatorio a dicho principio que se tenga que esperar el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio a fi n de que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por muerte quede consentido.

4. En el presente caso, se adjunta el Acuerdo de Concejo Nº 021-2019/MDA, de fecha 24 de junio de 2019, mediante el cual se declaró la vacancia del regidor Sabino Víctor Yato Flores. Asimismo, se adjunta copia certifi cada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con fecha 27 de junio de 2019, con lo que se corrobora que el mencionado regidor falleció el 1 del mismo mes y año, por tanto, queda acreditada la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM.

5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidor otorgada a Sabino Víctor Yato Flores, y a fi n de completar el número de regidores, corresponde convocar a Victoria Ruth Begazo Montes, identifi cada con DNI Nº 29563007, candidata no proclamada de la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ayo.

6. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Sabino Víctor Yato Flores

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52 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

como regidor del Concejo Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Victoria Ruth Begazo Montes, identifi cada con DNI Nº 29563007, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1787977-2

Declaran nulo acto de notificación a regidor electo de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para el periodo 2019 - 2022

RESOLUCIÓN Nº 0090-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000907LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, cuatro de julio de dos mil diecinueve

VISTA la Carta Nº 0214-2019-MDE/SG, recibida el 26 de junio de 2019, mediante la cual Oswaldo L. Sarmiento Sevillano, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, remitió información relacionada al acto de juramentación de Wester Danilo Gonzales Rodríguez, regidor electo de la citada municipalidad.

ANTECEDENTES

El 21 y 29 de mayo de 2019, el secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, mediante las Cartas Nº 0175-2019-MDE/SG y Nº 0180-2019-MDE/SG, informó que el regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, no asistió a la ceremonia de juramentación ni a las sesiones de concejo, motivo por el cual el Concejo Distrital de La Esperanza inició procedimiento de vacancia por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El 10 de junio de 2019, a través de la Resolución Nº 0068-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notifi cación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, dirigido

al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con notifi car al mencionado regidor a fi n de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

El 26 de junio de 2019, por medio de la Carta Nº 0214-2019-MDE/SG, el secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza remitió copia certificada de: i) la Carta N.° 206-2019-MDE/SG, con la cual se invitó a Wester Danilo Gonzales Rodríguez para que participe de la ceremonia de juramentación en el cargo de regidor, y ii) el Acta de Concurrencia a la Ceremonia de Juramentación de Regidor, de fecha 24 de junio de 2019.

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

3. De conformidad, al artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, siendo que dichas autoridades electas asumirán sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, una vez que hayan sido proclamados y juramentados, previa realización de su debida notificación.

Análisis del caso concreto

4. De la notificación realizada a Wester Danilo Gonzales Rodríguez para la sesión de juramentación, del 24 de junio del presente, diligenciada a través de la Carta Nº 206-2019-MDE/SG, se advierte que la misma fue enviada a una dirección que no corresponde al domicilio de la referida autoridad. Así, la mencionada carta fue diligenciada a la dirección “Calle Tadeo Monagas 469 - La Esperanza - Parte alta”, y no en la señalada en su DNI, esto es “Calle Tadeo Monagas 476, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”, según aparece de su ficha Reniec.

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53NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Jurado Nacional de Elecciones

5. Al respecto, se resalta que, de conformidad al artículo 21 de la LPAG, la exigencia de que la notifi cación de la citación a la sesión de juramentación debe realizarse en el domicilio señalado en el DNI del regidor electo, Wester Danilo Gonzales Rodríguez, se realiza en virtud a que la mencionada autoridad no ha dejado señalado dirección real o procesal diferente a la consignada en su DNI, donde se le deba hacer llegar sus notifi caciones.

6. En este sentido, la documentación remitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, referida a la notifi cación dirigida a Wester Danilo Gonzales Rodríguez para la juramentación al cargo de regidor, realizada a través de la Carta N.° 206-2019-MDE/SG, de fecha 19 de junio de 2019 (fojas 117), no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG.

7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere, por segunda vez, que el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car al regidor electo antes mencionado para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.

8. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notifi cación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia del regidor electo o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, dirigido al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, a fi n de que participe en la juramentación de su cargo edil.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notifi cado

con el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, a fi n de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 25 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certifi cadas, el cargo de notifi cación dirigida al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que adecúen sus procedimientos de notifi cación, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1787977-3

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54 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0092-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001427ECHARATE - LA CONVENCIÓN - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, nueve de julio de dos mil diecinueve

VISTO el Ofi cio Nº 081-2019-SG-MDE/LC, recibido el 4 de julio de 2019, a través del cual la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 042-2019-MDE/LC, que aprobó la suspensión de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, regidora de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; visto también el Expediente Nº JNE.2019000692.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio Nº 249-2019-AMP-CSJCU-PJ, recibido el 29 de abril de 2019 (fojas 2 del Expediente Nº JNE.2019000692), la administradora (e) del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco informó sobre la situación jurídica de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, y remitió copia certifi cada del auto que resolvió el requerimiento de prisión preventiva efectuado en contra de la citada regidora, en el Proceso Penal Nº 2037-2019-61-1001-JR-PE-08.

Por su parte, a través del Ofi cio Nº 081-2019-SG-MDE/LC, recibido el 4 de julio de 2019 (fojas 2), la secretaria general de la citada comuna remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) El Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarate, de fecha 22 de mayo de 2019 (fojas 6 y 7), por medio de la cual el Concejo Distrital de Echarate aprobó la suspensión de la regidora Flavia Paulina Quillahuamán Almirón por el tiempo que dure el mandato de detención, causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

b) El Acuerdo de Concejo Nº 042-2019-MDE/LC, suscrito el 22 de mayo de 2019 (fojas 8 y 9), que formalizó la decisión adoptada en la mencionada sesión extraordinaria, con relación a la suspensión de la cuestionada regidora.

c) Constancia, de fecha 27 de junio de 2019, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 042-2019-MDE/LC, suscrita por la secretaria general de la citada entidad edil (fojas 10).

CONSIDERANDOS

Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención

1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad física de la autoridad investigada.

3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios

públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional.

4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención –prisión preventiva–, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se advierte de autos que el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria - Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante la Resolución Nº 02, del 18 de marzo de 2019 (fojas 5 y 6 del Expediente Nº JNE.2019000692), declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención en contra de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón.

6. En tal sentido, el citado juzgado le impuso esta medida de coerción procesal por el plazo de nueve (9) meses, en el marco del proceso penal que se le sigue a dicha autoridad edil por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado peruano.

7. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Echarate, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 042-2019-MDE/LC, adoptado el 22 de mayo de 2019, aprobó la suspensión de la cuestionada regidora por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

8. En principio, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

9. En tal sentido, es un hecho irrefutable que sobre Flavia Paulina Quillahuamán Almirón pesa una medida cautelar que le impide continuar ejerciendo su cargo en la citada comuna, ya que no puede acudir al local de la entidad pública a desarrollar las funciones que la ley le ha encomendado. Dicho impedimento implica la ausencia de una integrante del concejo municipal, que tiene el deber de fi scalizar la labor administrativa de la entidad edil.

10. Así pues, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signifi ca el mandato de detención que pesa sobre la citada regidora, por cuanto además genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer su cargo, en razón de que esta se encuentra impedida físicamente de ejercerlo.

11. En consecuencia, se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Nº 042-2019-MDE/LC, del 22 de mayo de 2019, que aprobó la suspensión de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, y dejar sin efecto, de manera provisional, su credencial como regidora del Concejo Distrital de Echarate, en tanto se resuelva su situación jurídica.

12. Por consiguiente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agro, Edelmira Mentiani Tenteyo, identifi cada con DNI Nº 46148670, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, en tanto se resuelve la situación jurídica de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón.

13. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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55NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edelmira Mentiani Tenteyo, identifi cada con DNI Nº 46148670, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1787977-4

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0093-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001448CHEPÉN - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diez de julio de dos mil diecinueve

VISTO el Ofi cio Nº 187-2019-MPCH-SG, presentado el 9 de julio de 2019, por Antero Alfredo Gallardo Lezama, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, con relación a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del alcalde José David Lías Ventura, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio Nº 187-2019-MPCH-SG, presentado el 9 de julio de 2019, por Antero Alfredo Gallardo Lezama, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, se comunicó a este órgano electoral la vacancia de José David Lías Ventura, alcalde de la referida entidad edil, al haberse confi gurado la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

De la revisión de la documentación que obra en autos, se advierte que, en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, se solicita que se convoque al candidato no proclamado que corresponda para completar el concejo municipal, para lo cual se adjuntó el original del

Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-MPCH, del 5 de julio de 2019 (fojas 2), copia certifi cada del acta de defunción expedida por la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chepén, con fecha 5 de julio de 2019 (fojas 3), así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 4) por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, de conformidad con lo establecido en el ítem 2.31 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

2. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

3. No obstante, debido a la naturaleza objetiva de la causal, en casos excepcionales, este órgano electoral con la fi nalidad de no afectar la gobernabilidad de las entidades municipales, así como el principio de economía procesal, ha adecuado los requisitos exigidos para acceder a las solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado por causa de fallecimiento.

4. Así también, conforme a la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideraba que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

5. En el presente caso, se adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-MPCH, del 5 de julio de 2019, mediante el cual se declaró la vacancia del alcalde José David Lías Ventura. Asimismo, se adjuntó copia certifi cada del acta de defunción expedida por la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chepén, con fecha 5 de julio de 2019, con lo que se corrobora que el mencionado alcalde falleció el 1 del mismo mes y año, por tanto, queda acreditada la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM.

6. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a María del Carmen Cubas Cáceres, identifi cada con DNI Nº 32889960, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad.

7. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Nancy Elizabeth Mondragón Quispe, identifi cada con DNI Nº 19320624, candidata no proclamada de la organización política Partido Aprista Peruano, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad.

8. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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56 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José David Lías Ventura como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a María del Carmen Cubas Cáceres, identifi cada con DNI Nº 32889960, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nancy Elizabeth Mondragón Quispe, identifi cada con DNI Nº 19320624, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1787977-5

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1478-2019-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios N°s 1457 y 1594-2019-FSCEE-MP-FN, recibidos con fechas 25 de junio y 5 de julio de 2019, respectivamente, cursados por el Fiscal Adjunto Superior (e) de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial y el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los ofi cios de vistos, se solicita autorización para el señor Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Curitiba, República Federativa del Brasil, del 7 al 11 de julio de 2019.

La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje del mencionado fi scal a la República Federativa del Brasil.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio y Fiscal Superior de la 2° Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a la ciudad de Curitiba, República Federativa del Brasil, del 7 al 11 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Pasajes Aéreos Internacionales Viáticos Seguro de viaje

US$ 2 103,22 US$ 1 200,00(por 5 días) US$ 40,00

Artículo Tercero.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación del Equipo de Fiscales Especiales, al señor Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Fiscal Adjunto Superior del Equipo de Fiscales Especiales, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, al señor Raúl Antonio Carbajal Sedano, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular.

Artículo Quinto.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales y al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, adoptar las medidas pertinentes a fi n de garantizar el normal funcionamiento del despacho del comisionado, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fi scal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Sétimo.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activo y Pérdida de Dominio, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones

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57NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787969-1

Dejan sin efecto algunas disposiciones de la Res. N° 1694-2019-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1707-2019-MP-FN

Lima, 11 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos segundo y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1694-2019-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2019, dejando subsistente lo demás que la contiene.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787969-2

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1708-2019-MP-FN

Lima, 11 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley N° 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortalecer las Fiscalías

Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y un (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4894, de fecha 18 de diciembre de 2017, se emitió la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 189-2017-MP-FN-JFS, del 20 de diciembre de 2017, mediante la cual se prorrogó la vigencia del Pool de Fiscales y de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que, por Acuerdo N° 5396, de fecha 13 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 160-2018-MP-FN-JFS, del 27 de diciembre de 2018, a través de la cual se prorrogó la vigencia del Pool y de las plazas fi scales referidas, a partir del 01 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

En tal sentido, se hace necesario cubrir una de las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales referidas precedentemente, la misma que, al encontrarse vacante, corresponde expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación respectivos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Carlos Siuce Moreno, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787971-1

Designan fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de La Libertad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1709-2019-MP-FN

Lima, 11 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 444-2019-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, cursados por la abogada Carla Aurora León Aguilar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de La Libertad, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en

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58 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Enrique Portocarrero Tuesta, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Moyobamba; así como, su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2461-2011-MP-FN y 654-2014-MP-FN, de fechas 13 de diciembre de 2011 y 24 de febrero de 2014, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Luis Enrique Portocarrero Tuesta, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de La Libertad.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de La Libertad y San Martín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787971-2

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan funcionarios responsables de brindar información que soliciten los ciudadanos en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000165-2019-JN/ONPE

Lima, 10 de julio del 2019

VISTOS: el Memorando N° 000844-2019-SG/ONPE, el Informe N° 000376-2019-SGACTD-SG/ONPE, de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como, el Informe N° 000230-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Según el Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, concordante con el Artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, una de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, es designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

De acuerdo al Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario

responsable de la elaboración y actualización del Portal, se deberá efectuar mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

A través de la Resolución Jefatural N° 000172-2017-JN/ONPE, el titular de la ONPE designó a los funcionarios responsables de brindar la información que soliciten los ciudadanos en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:

- Funcionaria Titular: Laura Claudenit Ivet Silva Seminario

- Primer Suplente: Catalina Tereza Alvarado Balarezo - Segundo Suplente: Víctor Andrés Fernández PeláezMediante Resolución Jefatural N° 000123-2018-

JN/ONPE se designó al Sr. Ronny Cáceres Mauricci como Funcionario Titular responsable en la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública, en reemplazo de la Sra. Laura Silva Seminario;

En el Informe N° 000376-2019-SGACTD-SG/ONPE, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario comunica a la Secretaría General que, el Segundo Suplente - el Sr. Víctor Andrés Fernández Peláez – no labora actualmente en la entidad; por lo que recomienda designar el Sr. Rony Coquil Olivera para el desarrollo de las funciones correspondientes al cargo de segundo suplente;

En cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modifi catoria, corresponde proceder con la emisión del acto que designe al segundo funcionario suplente encargado de brindar atención a las solicitudes de acceso a la información pública;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; y, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y el Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi catoria;

Con el visado de la Secretaría General, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto a la fecha, la Resolución Jefatural N° 000172-2017-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Designar a los funcionarios responsables de brindar la información que soliciten los ciudadanos en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:

- RONNY HENRRY CACERES MAURICCI - Funcionario Titular Responsable

- CATALINA TEREZA ALVARADO BALAREZO - Suplente 1

- RONY ALEJANDRO COQUIL OLIVERA - Suplente 2

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución se coloque en lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la Entidad; así como se publique en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

1787316-1

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59NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

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60 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermerdiarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 2557-2019

Lima, 5 de junio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Bryan Samuel Camero Carnero para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019

se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de mayo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Bryan Samuel Camero Carnero postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor

Bryan Samuel Camero Carnero, con matrícula número N-4810, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1787280-1

Dan por concluido proceso de liquidación voluntaria de Júpiter Technology Perú S.A. en Liquidación

RESOLUCIÓN SBS Nº 3055 -2019

Lima, 4 de julio de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTO:

Las cartas Nº 017-JTP-2018, 002-JTP-2019, 003-JTP-2019, 004- JTP-2019 y 005-JTP-2019, recibidas el 14 de diciembre de 2018, y 23 de enero, 05 de abril, 05 de junio y 26 de junio de 2019, respectivamente, mediante las cuales Panez Ishida Faesa Consultores y Asesores de Empresas S.A., Liquidador de la empresa Júpiter Technology Perú S.A en Liquidación, en adelante Júpiter Technology Perú, representada por el señor Dennis Manuel Leonardo Molina Casapia, presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio de la citada entidad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 4707-2017, de fecha 06 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2017, se autorizó la disolución voluntaria y el posterior inicio del proceso liquidatorio de Júpiter Technology Perú, en atención al acuerdo adoptado el 08 de agosto de 2017 por la Junta General de Accionistas de dicha empresa;

Que, al inicio del proceso liquidatorio de Júpiter Technology Perú, según el Balance General al 26 de diciembre de 2017, ésta registraba Activos por S/ 11 725 448.03 (Once Millones Setecientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho y 03/100 soles), Pasivos ascendentes a S/ 1 939 377.10 (Un Millón Novecientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Siete y 10/100 soles) y un Patrimonio de S/ 9 786 070.93 (Nueve Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Setenta y 93/100 soles);

Que, respecto a los pasivos, el Liquidador de Júpiter Technology Perú pagó las acreencias, según el siguiente detalle: i) por cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, la suma de S/ 1 125 101.83 (Un Millón Ciento Veinticinco Mil Ciento Uno y 83/100 soles); ii) por cumplimiento de obligaciones de carácter tributario, la suma de S/ 31 823.71 (Treinta y Un Mil Ochocientos Veintitrés y 71/100 soles); y iii) por cumplimiento de otras obligaciones, la suma de S/ 1 213 111.93 (Un Millón Doscientos Trece Mil Ciento Once y 93/100 soles). Asimismo, con fecha 04 de diciembre de 2017, se suscribió el “Contrato de Cesión de Posición Contractual y Transferencia de Cartera de Clientes”, entre Júpiter Technology Perú, Banco Cencosud S.A. y Loyalti Perú S.A.C., en virtud del cual Júpiter Technology Perú cedió a favor de Banco Cencosud S.A. su posición contractual en los contratos celebrados con las personas naturales que adquirieron el servicio “Tu Dinero Móvil”, así como transfi rió la cartera de clientes en favor de Loyalti Perú S.A.C. La cesión comprendió 91 658 clientes, con un saldo de dinero electrónico disponible de S/ 428 944.67 (Cuatrocientos Veinte y Ocho mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 67/100 soles);

Que, mediante la gestión de realización de los activos de Júpiter Technology Perú, el Liquidador ha logrado obtener ingresos por Venta de Bienes por S/ 76 900.24 (Setenta y Seis Mil Novecientos y 24/100 soles), y Otros Ingresos por S/ 5 972 442.99 (Cinco Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos y 99/100 soles);

Que, el Liquidador de Júpiter Technology Perú ha informado haber realizado el saneamiento de las cuentas por cobrar y otros activos de la siguiente manera: i) los impuestos diferidos que corresponden al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas (IGV) fueron sometidos a castigo, por el importe de S/ 6 559 675.63 (Seis Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y

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61NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Cinco y 63/100 soles); ii) el Impuesto Temporal a los Activo Netos (ITAN), respecto a periodos anteriores al inicio del proceso de liquidación, fue íntegramente recuperado por el importe de S/ 76 529.00 (Setenta y Seis Mil Quinientos Veintinueve y 00/100 soles), y respecto al periodo 2017, el saldo de S/ 37 970.00 (Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y 00/100 soles), que se encuentra pendiente de recuperar, ha sido materia de una cesión de derechos al accionista Mobile Financial Services Holding SPRL; iii) el saldo de S/ 109 612.42 (Ciento Nueve Mil Seiscientos Doce y 42/100 soles), correspondiente a cuentas por cobrar corrientes, fue recuperado íntegramente; y iv) el activo intangible, ascendente a S/ 107 291.38 (Ciento Siete Mil Doscientos Noventa y Uno y 38/100 soles), fue sometido a castigo por irrecuperable;

Que, a lo largo del proceso liquidatorio de Júpiter Technology Perú, con los recursos obtenidos, se llegaron a pagar acreencias en el orden de S/ 2 370 037.47 (Dos Millones Trescientos Setenta Mil Treinta y Siete y 47/100 soles) y solventar gastos del proceso liquidatorio por el orden de S/ 6 659 618.98 (Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Dieciocho y 98/100 soles). Asimismo, a la fecha de cierre, Júpiter Technology Perú no cuenta con procesos judiciales en contra pendientes de resolver;

Que, la Junta Universal de Accionistas de Júpiter Technology Perú, de fecha 11 de octubre de 2018, acordó la distribución del haber social remanente en proporción a la participación de cada accionista de dicha empresa. Así, el patrimonio remanente, ascendente a S/ 604 861.67 (Seiscientos Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Uno y 67/100 soles), se distribuyó a los accionistas de la siguiente manera: i) a Cellular Financial Holding SPRL le correspondió S/ 0.04 (Cero y 04/100 soles) en fondos disponibles; y ii) a Mobile Financial Services Holding SPRL le correspondió S/ 566 891.63 (Quinientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Uno y 63/100 soles) en fondos disponibles, y S/ 37 970.00 (Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y 00/100 soles) por concepto de la cesión de los derechos que Júpiter Technology Perú mantenía ante la SUNAT, correspondiente al requerimiento de devolución de fondos por los pagos a cuenta del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al periodo 2017;

Que, con las acciones descritas, el capital social de Júpiter Technology Perú ha quedado en S/ 0.00 (cero soles). Así, el Balance Final de Liquidación de Júpiter Technology Perú, al 30 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2019 y en el Diario Expreso el 25 de junio de 2019, registra saldos de S/.0.00 (cero soles) en el activo, pasivo y patrimonio;

Que, Júpiter Technology Perú ha celebrado un Contrato de Servicios de Custodia de Documentos con la empresa Rush Logistics S.A.C., domiciliada en Calle Los Calderos Nº 240, Urbanización Vulcano, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, para la conservación y custodia de todo el acervo documental, por un plazo diez (10) años;

Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS Nº 6284-2013 y sus modifi catorias, así como por la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modifi catorias, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, corresponde dar por concluido el proceso liquidatorio de Júpiter Technology Perú, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos;

Estando a lo opinado por el Departamento de Asuntos Contenciosos mediante Informe Nº 071-2019-DAC, con el visto bueno del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal y la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido el proceso de liquidación voluntaria de Júpiter Technology Perú S.A. en Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos se dará la extinción de su personalidad jurídica, quedando su acervo documental bajo la custodia de la empresa Rush Logistics S.A.C.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1787265-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Fijan montos de remuneraciones del Gobernador y del Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019

ACUERDO REGIONALNº 007-2019-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 16 de Enero de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 020-2019-GR.LAMB./GR, Informe Nº 002-2019-GR.LAMB./GGR, Informe Nº 012-2019-GR.LAMB./ORAJ, Ofi cio Nº 28-2019-GR.LAMB./ORPP, Ofi cio Nº 009-2019-GR.LAMB./OERH, Ofi cio Nº 025-2019-GR.LAMB./ORPP e Informe Técnico Nº 002-2019-GR.LAMB./OERH-ABSS; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del ofi cio del visto la Gobernación Regional del Gobierno Regional Lambayeque solicita al Consejo Regional la aprobación de las Remuneraciones del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional respectivamente, teniendo en cuenta el inicio de un nuevo período de gestión regional, proponiéndose un máximo de 5.5. UISP por todo concepto para el caso del Gobernador Regional que viene ya percibiendo este importe desde el período de gestión pasado; y 4.5 UISP por todo concepto para el caso del Vice Gobernador Regional.

Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4° el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiéndose en su Artículo 5°, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente”.

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62 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Que, a través del Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se fi jó en la suma de S/. 2,600.00 el monto de la UISP del Sector Público para el Año 2019; por lo que corresponde mantener para el presente período de gestión regional el monto de la remuneración para el Gobernador Regional.

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15°, literal f, concordante con el citado Artículo 5°, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vice Presidente y las dietas de los Consejeros Regionales.

Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara de voluntad de practicar un determinado acato o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, conforme al Informe Nº 028-2019-GR.LAMB./ORPP, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantiza la existencia del crédito presupuestario en el presupuesto institucional del Gobierno Regional Lambayeque para el año 2019 que permite cubrir las remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional por los montos propuestos.

Que, así mismo mediante Informe Legal Nº 012-2019-GR.LAMB./ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque señala que la propuesta de remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional planteada se ajusta a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

Por lo que, en atención a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 16.ENE.2019;

SE ACUERDA:

Artículo Único.- FIJAR la remuneración del Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019, en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, equivalente a Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/. 14,300.00)

Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019, en 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, equivalente a Once Mil Setecientos y 00/100 Soles (S/. 11,700.00)

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ NICANOR MARTÍN CARMONA SALAZARConsejero DelegadoConsejo Regional

1787248-1

Fijan monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO REGIONALNº 008-2019-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 17 de enero de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 020-2019-GR.LAMB./GR, Informe Nº 002-2019-GR.LAMB./GGR, Informe Nº 012-2019-GR.LAMB./ORAJ, Ofi cio Nº 28-2019-GR.LAMB./ORPP, Ofi cio Nº 009-2019-GR.LAMB./OERH, Ofi cio Nº 025-2019-GR.

LAMB./ORPP e Informe Técnico Nº 002-2019-GR.LAMB./OERH-ABSS; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del ofi cio del visto la Gobernación Regional del Gobierno Regional Lambayeque solicita al Consejo Regional la aprobación de las Remuneraciones del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional respectivamente, teniendo en cuenta el inicio de un nuevo período de gestión regional, proponiéndose un máximo de 5.5. UISP por todo concepto para el caso del Gobernador Regional que viene ya percibiendo este importe desde el período de gestión pasado; y 4.5 UISP por todo concepto para el caso del Vice Gobernador Regional.

Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4° el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejos Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiéndose en su Artículo 5°, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Consejo Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas ueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente”.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se fi jó en la suma de S/. 2,600.00 el monto de la UISP del Sector Público para el Año 2019; por lo que corresponde mantener para el presente período de gestión regional el monto de la remuneración para el Gobernador Regional.

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15°, literal f, concordante con el citado Artículo 5°, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vice Presidente y las dietas de los Consejeros Regionales.

Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara de voluntad de practicar un determinado acato o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, conforme al Informe Nº 028-2019-GR.LAMB./ORPP, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantiza la existencia del crédito presupuestario en el presupuesto institucional del Gobierno Regional Lambayeque para el año 2019 que permite cubrir las remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional por los montos propuestos.

Que, así mismo mediante Informe Legal Nº 012-2019-GR.LAMB./ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque señala que la propuesta de remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional planteada se ajusta a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

Que, así mismo en el Acuerdo Regional Nº 007-2019-GR.LAMB./CR de fecha 16 de enero de 2019, se fi jó la remuneración del Gobernador y Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque.

Por lo que, en atención a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 16.ENE.2019;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR la Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del

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63NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ NICANOR MARTÍN CARMONA SALAZARConsejero DelegadoConsejo Regional

1787248-2

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el distrito de Picsi, provincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONALNº 000112-2019-GR.LAMB/ORAD [2783969-7]

Chiclayo, 13 de junio de 2019

VISTO:

El Informe Nº 031-2018-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA de fecha 02 de abril de 2018 [Registro N° 2783969-0];

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N° 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones;

Que, según el Informe del visto, el predio denominado “Eriazo 06”, ubicado en el distrito de Picsi, provincia

Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 4.9174 has, se encuentra ubicado parcialmente sobre el predio inscrito con Partida N° 11220977 en un área aproximada de 2.416 has, a nombre del Estado peruano administrado por el Gobierno Regional Lambayeque.

Que, ante ello, se evidencia que del predio denominado Eriazo 06 de 4.9174 has, se hallan inscritas a nombre del Estado 2.416 has, quedando un área remanente por inscribir a favor del Estado peruano de 2.5014 has.;

Que, de la revisión de la partida registral N° 11220977, se registra el predio denominado San Miguel Arcángel I con un área de 2.85999 has a nombre del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque en atención a la Resolución Jefatural Regional N° 417-2015-GR.LAMB/ORAD del 30/09/2015;

Que, ante ello, se evidencia que del predio denominado Eriazo 09 de 4.9174 has, se hallan inscritas a nombre del Estado 2.416 has pertenecientes al predio denominado San Miguel Arcángel I, quedando un área remanente por inscribir a favor del Estado peruano de 2.5014 has. áreas de las cuales, de la verifi cación en la base gráfi ca de la SUNARP se ubica sobre el predio inscrito en la partida electrónica N° 11242763 y sobre el predio ubicado en área de expansión urbana inscrito en la partida N° 11249901. Quedando un área remanente por inscribir de 1.1462 has.

Que, en atención a ello se concluye que el mencionado terreno no está inscrito en el Registro de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N° 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002-SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva N° 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado.

Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N° 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N° 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de

dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio ubicado en el distrito de Picsi, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “ERIAZO 06” con un área de 1.1462 has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:

PREDIO: ERIAZO 06 AREA A INMATRICULAR: 1.1462 hás.

Por el Norte: Colinda con la Partida Electrónica N° 11242763 en linea quebrada de 3 tramos entre los vértices (1 al 4) con una longitud total de 178.50 ml.

Por el Sur: Colinda con Partida Electrónica N11249901 en linea recta entre los vértices (5-6) con una longitud total de 123.38 ml.

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64 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Por el Este: Colinda con la Unidad Catastral N° 25819 en linea recta de un tramo entre los vértices (4-5) con una longitud total de 89.83 ml.

Por el Oeste: Colinda con terrenos eriazos en linea recta de un tramo entre los vértices (1-6) con una longitud total de 156.49 ml.

Artículo Segundo: La Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN PISFIL AGAPITOJefe Ofi cina Regional de Administración

1787247-1

Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de agosto de 2018, marzo y abril de 2019

RESOLUCION GERENCIAL EJECUTIVANº 000031-2019-GR.LAMB/GEEM [3236467-1]

Chiclayo, 6 de junio de 2019

VISTO,

La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, en el Mes de Enero del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales ejercen funciones específi cas, las mismas que se formulan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM, publicado con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se declaró que el Gobierno Regional de Lambayeque, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de Agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de Enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno regional de Lambayeque, las competencias que están establecidas en el inciso f) del Artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008-GR.LAMB/PR de fecha de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de Enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía , Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g), y h) del Artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N| 278667.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, y su última modifi cación con Ordenanza Regional Nº 024-2015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de Octubre del 2015, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 009-

2008-MEM/DM a través del cual el Ministerio de Energía y Minas transfi ere a los Gobiernos Regionales, entre ellos al de Lambayeque competencias y funciones en materia de energía y minas, siendo entre otros la de Formular, ejecutar, evaluar fi scalizar dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 001-2015-GR.LAMB/SR.LAMB/CR de fecha 23 de febrero del 2015, se aprobaron las modifi caciones al Reglamento de Organización y funciones –ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, incorporando el referido documento de gestión a la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas entre otros, como órgano de línea de ésta entidad dependiente de la Gerencia General Regional. Asimismo en el Artículo 81.4 se establecen las funciones de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas;

De conformidad con el Artículo 124 del D.S Nº 014-92-EM-TUO en la Ley General de Minería, el Artículo 24 del D.S Nº 018-92-EM-Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10 del D.S Nº 084-2007-EM; y,

Estando a lo actuado con el documento del VISTO, así como en el uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 004-2019-GR.LAMB/PR de fecha 02 de enero del 2018

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial el Peruano las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron aprobados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno regional de Lambayeque durante el mes de Agosto del 2018, Marzo y Abril del 2019, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS 84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM PSAD 56 DE AREAS A RESPETAR; siendo esto lo siguiente:

1.- A) SAN CARLOS COLLIQUE; B) 64-00009-17; C) S&S EJECUTORES Y SUMINISTROS S.A.C; D) Nº 058-2018-GR.LAMB/GEEM, 27 DE AGOSTO DEL 2018; E) 17; F) V1: N9248000.00 E665000.00 V2: N9247000.00 E665000.00 V3: N9247000.00 E662000.00 V4: N9248000.00 E662000.00

2.- A) LA TRANCA 2; B) 64-00006-17; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LA TRANCA 2 ENTRE ELADIO GUEVARA HUAMAN, HUMBERTO GONZALES ALARCON Y JEYNER HERNANDEZ SUAREZ; D) Nº 010-2019-GR.LAMB/GEEM, 25 DE MARZO DEL 2019; E) 17; F) V1: N9261000.00 E648000.00 V2: N9261000.00 E649000.00; V3:N9260000.00 E649000.00 V4:N9260000.00 E648000.00; G) V1:N9261000.00 E648254.48 V2: N9261000.00 E649254.49 V3: N9260364.30 E649254.49 V4: N9260364.31 E648254.48; V1: N9261000.00 E649254.49 V2:N9261000.00 E649000.00 V3: 9261364.31 E649000.00 V4:N9261364.30 E649254.49.

3.- A) HEHJUD; B) 64-00005-17; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA HEDJUD ENTRE HUMBERTO GONZALES ALARCON, JEYNER HERNANDEZ SUAREZ JUAN DAVID PERALES DAVILA; D) Nº018-2019-GR.LAMB/GEEM, 24 DE ABRIL DEL 2019; E) 17; F) V1: N9263000.00 E650000.00 V2:N9263000.00 E649000.00 V3:N 9262000.00 E649000.00 V4:N9262000.00 E650000.00; G) V1:N9263000.00 E650254.50 V2:N9263000.00 E650000.00 V3: N9262364.30 E650000.00 V4:N9262364.31 E649254.49 V5:N9263364.31 E649254.49. V6:N9263364.30 E650254.50.

Regístrese y comuníquese.

JONY VILLALOBOS CABRERAGerente EjecutivoGerencia Ejecutiva de Energía y Minas

1787244-1

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65NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019

ORDENANZA REGIONALNº 001-2019-GR PUNO-CRP

RATIFICA EL PLAN REGIONAL DESEGURIDAD CIUDADANA 2019

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la

Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional.

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, defi ne a ésta como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Que, de conformidad al artículo 4 de la norma antes mencionada, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 13 establece que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nª 27933 Ley del

Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el literal a) del artículo 17 se establece como función del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana; que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad ciudadana tiene como función presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional, de conformidad a los establecido por el literal e) del artículo 19 del mencionado Decreto Supremo.

Que, en sesión ordinaria de fecha veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, el Secretario Técnico de la CORESEC-PUNO mediante Ofi cio Nro. 004-2019-CORESEC-P/GR-PUNO, solicita la ratifi cación del Plan de Acción de Seguridad ciudadana, que fue aprobada por los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC – PUNO en fecha veinticinco de febrero del dos mil diecinueve; el mismo al que se acompaña el Informe Legal Nº 117-2019-GR PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica en la que opina que es procedente que el Consejo Regional apruebe el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Región Puno 2019, aprobado mediante acta de fecha veinticinco de febrero del dos mil diecinueve; así como se acompaña el Informe Nº 119-2019-GR-PUNO/GRPPAT-SGP, emitido por la Sub Gerente de la Ofi cina de Presupuesto, en la que recomienda se deban realizar gestiones a nivel central ante el Ministerio de Economía y Finanzas y ante el Ministerio del Interior para el cumplimiento del presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2019.

Que, el pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, decide ratifi car el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, en aplicación del tercer párrafo del artículo 47 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que precisa que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; así como se exonera del procedimiento legislativo y estudio de comisión en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría;

ORDENA:

Artículo Primero.- RATIFICAR, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC - PUNO, con sus anexos respectivos, que acompañan la presente Ordenanza; en el marco de lo establecido por Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba su Reglamento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, debiendo informar ello al Consejo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

JOSÉ LUIS BORDA CAHUAPresidente Consejo Regional

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66 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Mando se publique, se registre, cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

WALTER ADUVIRI CALIZAYAGobernador Regional de Puno

1787650-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDIANº 005-2019-MDC/A

Cieneguilla, 5 de julio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DECIENEGUILLA

VISTO:

El Informe Nº 094-2019-MDC/GDS de fecha 03 de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y el Proveído Nº 174-2019-MDC/GM, emitido por la Gerencia Municipal, solicita “EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL 198º ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÙ”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”, lo cual concuerda con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; siendo que, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, el 28 de julio de 2019 se conmemora el 198º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y siendo el deber del Gobierno Local destacar los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos, así como afi rmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios;

Que, esta Gestión Municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del Gobierno Local, promover en la comunidad de Cieneguilla los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral (6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas,

instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Cieneguilla del 10 al 30 de Julio de 2019, con motivo de la celebración del Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza, resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Cieneguilla, que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el presente Decreto de Alcaldía a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHEAlcalde

1787677-1

Designan funcionario responsable de entregar información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDIANº 213-2019-MDC/A

Cieneguilla, 22 de mayo del 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo No 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, es atribución del alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confi anza;

Que, la Ley No 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley 27927, establece que toda entidad de la administración Pública está obligada a brindar información de acuerdo a lo previsto en la Ley, debiendo identifi car al funcionario responsable de brindar la información solicitada por el administrado;

Que, es necesario designar al Funcionario de entregar información en virtud de la Ley No 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Abogado PEPE CARLOS FLORES ROQUE, Secretario General, como funcionario responsable de entregar la información solicitada por el administrado en virtud de la Ley No 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- DISPONER que el funcionario designado requiera a las unidades orgánicas que corresponda la atención de las solicitudes presentadas, las que deberán ser atendidas dentro del plazo legal establecido.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente Resolución a las diferentes unidades orgánicas de esta Municipalidad.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía No 139-2019-MDP/A de fecha 02 de Mayo del año 2019.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la Publicación de la presente Resolución

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67NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

en el Diario Ofi cial el peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHEAlcalde

1787675-1

Designan responsable de la elaboración del Portal de Transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 239-2019-MDC/A

Cieneguilla, 19 de junio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DECIENEGUILLA

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-MDC/A, de fecha 17 de junio del 2019, se designó en el cargo de Sub Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla al Ingeniero EDUARDO MIGUEL REYES LOPEZ;

Que mediante Ordenanza Nº244-MDC, se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, en el cual se establecen las unidades orgánicas que la conforman, así como las funciones de las mismas;

Que mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806-Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº043-2003-PCM, se promueve la transparencia en los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la constitución Política del Perú;

Que, a efectos de dar continuidad a la labor de elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, es necesario designar al funcionario que asuma dicha función;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, al Ingeniero

EDUARDO MIGUEL REYES LOPEZ Sub Gerente de Tecnología de la Información y Comunicacione, como Responsable de la elaboración del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Artículo Segundo.- DISPONER, a la sub gerencia de tecnologías de información y comunicacion, cumpla con realizar la publicación de la presente resolución en la página Web del portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHEAlcalde

1787673-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Autorizan viaje de funcionaria a Alemania, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJON° 000026-2019-MDI

Independencia, 20 de junio del 2019

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, la Carta de fecha recepción 14 de Mayo del 2019, presentada por la Directora de Programa GIZ/Pro ACC – Cooperación Alemana, por el cual felicita a la Municipalidad Distrital de Independencia por haber culminado el proceso y cursa invitación ofi cial a la pasantía a “Experiencias y Buenas Prácticas de Adaptación Local al Cambio Climático en Alemania”, organizada del 22 al 29 de Junio del presente año, a la persona de Luisa Espinoza Sánchez Gerente de Gestión Ambiental; el cual incluye los gastos que dicha pasantía genere.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, mediante Informe Nº 00057-2019-GGA-MDI, la Gerente de Gestión Ambiental hace presente la invitación efectuada por la Cooperación Alemana descrita en el Visto, precisando que los gastos de viaje Lima - Alemania – Lima, viajes aéreos al interior, hospedaje, alimentación y transporte en Alemania serán cubiertos por la Cooperación Alemana, no generando gasto alguno a la Municipalidad. Por lo que solicita la autorización del Concejo Municipal para participar en dicha pasantía en calidad de Gerente de Gestión Ambiental y en representación de la Municipalidad.

Que, mediante Informe Nº 0001186-2019-SGP-GAF-MDI, la Subgerencia de Personal señala que la autorización solicitada por la Gerencia de Gestión Ambiental es acorde con las normas laborales de la Municipalidad, siendo facultad del Concejo Municipal autorizar dicho pedido y a la Administración efectuar la encargatura correspondiente, por espacio que dure la autorización.

Que, con Informe Legal Nº 00319-2019-GAL-MDI, la Gerencia de Asesoría Legal señala que es atribución del Concejo Municipal autorizar dicho pedido, por encontrarse dentro de los alcances del Art. 9º numeral 11. de la Ley Nº 27972, toda vez que la Gerente de Medio Ambiente va en representación de la Municipalidad; recomendando valorar cualquier imprevisto en los tiempos de programación de vuelos tanto de ida como de retorno.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD.

ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior

del pais, en representación de la Municipalidad Distrital de Independencia, a la Gerente de Gestión Ambiental Lic. Luisa Espinoza Sánchez para participar en la pasantía “Experiencias y Buenas Prácticas de Adaptación Local al Cambio Climático en Alemania”, organizada del 22 al 29 de Junio del presente año, por la GIZ/ProACC – Cooperación Alemana.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos del viaje a Alemania, son asumidos íntegramente por los organizadores del evento, no irrogando egreso al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Tercero.- Establecer que a fi n de evitar inconvenientes respecto a los tiempos de programación de vuelo tanto de ida como de retorno, la autorización queda establecida desde el 21 al 30 de Junio del 2019.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

YURI J. PANDO FERNÁNDEZAlcalde

1787221-1

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68 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de funcionaria a España, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJON° 000029-2019-MDI

Independencia, 3 de julio del 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En sesión extraordinaria de Concejo de fecha 01.07.19, el Informe Nº 000059-2019-GDU-MDI, presentado por la Gerente de Desarrollo Urbano, quien solicita autorización para participar en el “Taller para Planifi cación de Resiliencia” a desarrollarse en Madrid – España del 8 al 12 de Julio del presente, invitada por el Grupo Banco Mundial, quien cubrirá los gastos que genere su participación en dicho taller internacional.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, mediante Informe Nº 001281-2019-SGP-GAF-MDI, la Subgerencia de Personal señala que la autorización solicitada por la Gerencia de Desarrollo Urbano en representación de la Municipalidad, es acorde con las normas laborales de la Municipalidad, siendo facultad del Concejo Municipal autorizar dicho pedido y a la Administración efectuar la encargatura correspondiente, por espacio que dure la autorización.

Que, con Informe Legal Nº 000337-2019-GAL-MDI, la Gerencia de Asesoría Legal, señala que es atribución del Concejo Municipal autorizar dicho pedido, por encontrarse dentro de los alcances del Art. 9º numeral 11. de la Ley Nº 27972, toda vez que la Gerente de Desarrollo Urbano va en representación de la Municipalidad; recomendando valorar cualquier imprevisto en los tiempos de programación de vuelos tanto de ida como de retorno.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en calidad de representación de la Municipalidad Distrital de Independencia, a la Gerente de Desarrollo Urbano Arq. Patricia Rosario Del Pilar Vilchez Ramos para participar en el “Taller para Planifi cación de Resiliencia” a desarrollarse en Madrid – España del 8 al 12 de Julio del presente, invitada por el Grupo Banco Mundial.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos del viaje son asumidos íntegramente por los organizadores del evento, no irrogando egreso al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Tercero.- Establecer que a fi n de evitar inconvenientes respecto a los tiempos de programación de vuelo tanto, de ida como de retorno, la autorización queda establecida desde el 07 al 13 de Julio del 2019.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

YURI J. PANDO FERNÁNDEZAlcalde

1787221-2

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 000005-2019-MDI

Independencia, 13 de julio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEINDEPENDENCIA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 198º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad Distrital de Independencia considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Independencia, a partir del 05 al 31 de Julio del 2019, con motivo de conmemorarse el 198º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI J. PANDO FERNÁNDEZAlcalde

1787221-3

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 000205-2019-MDI

Independencia, 11 de Junio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEINDEPENDENCIA:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad

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69NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se estableció que las entidades de la administración pública señaladas en los numerales del 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos. Y, conforme lo dispone el referido Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda.

Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, señala que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones. Las entidades públicas deberán informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Que, mediante Ordenanza N° 314-2015-MDI, de fecha 15 de enero del 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – del corporativo, así como la estructura orgánica de la Entidad, estableciendo en el literal r) de su Artículo 49°, que es función de la Gerencia de Secretaría General administrar el Libro de Reclamaciones, brindándole el trámite que corresponda a los reclamos, hasta su atención de acuerdo a Ley;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 000182-2019-MDI, de fecha 04 de junio del 2019, se designa como Gerente de Secretaría General a don Pedro Moises Rivadeneyra Arangoitia. En este sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de Independencia, en cumplimiento de la normatividad vigente.

Estando a los considerandos precedentes, en uso de las facultades señaladas en el Artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, y lo normado en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR, al Secretario General de esta corporación edil, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido libro.

Articulo Segundo: DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional.

Articulo Tercero: La Gerencia Municipal y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad serán responsables de brindar el apoyo correspondiente a la Gerencia de Secretaría General, para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI J. PANDO FERNÁNDEZAlcalde

1787220-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza de beneficio de regularización de licencia de edificación de construcciones existentes en el distrito

ORDENANZA Nº 406-2019-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 28 de junio del 2019.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEMIRAFLORES

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú (modifi cada por el Ley Nº 27680 y por la Ley Nº 30305 en su artículo 194º, así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades indican que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”;

Que, del mismo modo el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifi esta que “los gobiernos locales son competentes para: 6.- Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo IX del Título Preliminar establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….);

Que, de igual manera el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (….)”;

Que, tal como lo establece el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades ejercen las siguientes funciones: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1426, establece que las edifi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, serán regularizadas de forma individual por las municipalidades.” Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Asimismo todas las edifi caciones que no se acojan al benefi cio de regularización al vencimiento del plazo establecido, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº 29090 tiene como fi nalidad permitir a los propietarios que en el plazo de vigencia del benefi cio y que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, remodelación, demolición, sin contar con la autorización municipal correspondiente, puedan regularizarla la obra ejecutada;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece en su artículo 78º los requisitos para obtener Licencia de Regularización de la Edifi cación;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIME de los señores Regidores y

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con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO DEREGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION

DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- Objeto de la OrdenanzaLa presente Ordenanza tiene por Objeto permitir la

regularización de las edifi caciones existentes en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, que se hayan construido sin la correspondiente Licencia de Obra, del 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónLa presente Ordenanza es de aplicación en todo el

distrito y para los usos residencial, comercial e industrial.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente

de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo los administrados acogerse al presente benefi cio hasta el 30 de diciembre del año 2019. Encontrándose facultada la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Defi nicionesPara los fi nes de la presente Ley, entiéndase por:

a.- Acabados: Materiales que se instalan en una edifi cación y que se encuentra integrados a ella, con el fi n de darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería. Aleros: Parte del techo que sobresale.

b.- Área Libre: Superfi cie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas.

c.- Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

c.- Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos.

d.- Casco Habitable: Edifi cación que se encuentren sin acabados, que para ser considerada habitable deberá contar con los servicios básicos (Luz eléctrica, agua y desagüe), los baños y cocina deberán contar con los acabados instalados (aparatos sanitarios, cerámicas y mayólicas impermeabilizantes) con cerramientos respectivos (puertas y ventanas con vidrio), de contar con escaleras con las barandas instaladas y en caso de azotea con parapeto de 1.20 ml. de altura mínimo y los muros colindantes con propiedad de terceros tendrán 1.80 ml. de altura).

e.- Défi cit de estacionamientos: Número de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que está construida la edifi cación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente.

f.- Demolición: Proceso por el cual se elimina de manera planifi cada una edifi cación u obras de ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes o desarmados, pudiendo ser Demolición Parcial o Demolición Total.

g.- Edifi cación: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella.

h.- Edifi cación Nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.

i.- Obra a Regularizar: Es la edifi cación que se haya ejecutado sin contar con la correspondiente licencia de obra o autorización municipal.

j.- Parámetros urbanísticos y edifi catorios: Disposiciones técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de edifi cación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el

coefi ciente de edifi cación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edifi cación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modifi car una edifi cación existente.

k.- Remodelación: Obra que se ejecuta para modifi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edifi cación existente, sin modifi car el área techada.

l.- Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edifi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edifi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edifi catorios.

ll.- Semisótano.- Parte de una edifi cación cuya superfi cie superior del techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel de la vereda.

m.- Sótano: Es la parte de una edifi cación cuya superfi cie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote.

n.- Vivienda: Edifi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear entre otras.

Artículo 5º.- Requisitos AdministrativosPodrán acogerse a la presente norma:

- Todas las personas naturales y jurídicas que acrediten propiedad mediante Título de Propiedad inscrito en los Registros Públicos o Minuta de Compra-Venta legalizada.

- Haber efectuado la obra de edifi cación nueva, ampliación, remodelación o demolición hasta el 18 de septiembre del 2018.

- El predio deberá contar con Proyecto de Habilitación Urbana aprobada.

- Encontrarse la edifi cación mínimo como Casco Habitable.

Artículo 6º.- Documentos TécnicosPara el procedimiento considerado en la presente

Ordenanza deberá adjuntar una (01) copia de los siguientes documentos:

a) FUE – Anexo II, debidamente llenados, visadas todas las hojas por el o los propietarios y el profesional responsable (arquitecto) en 2 juegos.

b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d) FUE – Anexo V Condóminos solo de corresponder (2 juegos).

e) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios

f) De tratarse de ampliaciones, remodelaciones o demoliciones, copia del documento que acredite debidamente la declaratoria de fábrica inscrita o en su defecto copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización.

g) Documentación Técnica debidamente suscrita por el o los propietarios y fi rmada por el profesional responsable.

• Plano de Ubicación y Localización (formato de la Ley Nº 29090).

• Planos de Arquitectura (Plantas, Cortes y Elevaciones) a escala 1/50 o 1/75 como corresponda. Debidamente suscrito por profesional responsable.

• Para el caso de ampliaciones o remodelaciones, se presentaran los planos achurando las áreas intervenidas y las resultantes del proyecto.

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71NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

h) Memoria Descriptiva de Arquitectura.i) Documento que acredite la fecha de ejecución de la

obra (Declaración Jurada).j) Carta Seguridad de Obra debidamente sellada y

fi rmada por un Ingeniero Civil Colegiado.k) Declaración jurada del profesional constatador,

señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.l) Planos de Seguridad y Memoria Descriptiva

(Evacuación y señalética) en caso de predios de uso mixto (vivienda-comercio), comercial o industrial, debidamente suscrito por profesional responsable.

m) De encontrarse el predio afecto al régimen de propiedad exclusiva y común, adjuntar una carta comunicando a la Junta de Propietarios del inicio del proceso de regularización. De no haber Junta de Propietarios, adjuntar la carta por el cual se comunica el proceso de regularización a los vecinos del edifi cio/quinta. Una carta por cada unidad independiente.

n) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

o) Todos los planos y documentos deberán consignar en el membrete el número de la ordenanza por el cual se acogen al benefi cio de la regularización.

p) Copia del comprobante de pago de la multa administrativa por construir sin licencia, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor.

q) Copia del comprobante de pago por défi cit de estacionamiento de corresponder.

Artículo 7º.- De los Derechos de Pago:

- Derecho de trámite: Según la modalidad que corresponda.

- Multa Administrativa: Para los casos de vivienda y comercio se reduce el monto de la multa que según el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA es de 10% del valor de la obra, en los siguientes montos:

Por construir sin Licencia o autorización municipal:

o Vivienda = 5% del valor de la Obrao Comercio = 7.5% del Valor de la Obrao Industria = 10% del Valor de la Obra

- Pago por Défi cit de estacionamientos: Calculo según tabla adjunta:

F1 ZONIFICACION

RDB RDM RDA2 1 2

CV CZ CM2 2.5 2.8

VT I1 I21.5 2.5 2.5

F2 USOVIVIENDA COMERCIO INDUSTRIA

1.5 3 2

F3AREA DE

ESTRUCTURACION URBANA

I III IV

1.5 2 2.5

FORMULA: CE = VALOR x F1 + F2 + F3

Donde:

CE : Costo del EstacionamientoValor : UITF1 : ZONIFICACIONF2 : USOF3 : AREA DE ESTRUCTURACION URBANA

Artículo 8º.- Del Procedimiento1) Los expedientes ingresaran por mesa de partes de

la Municipalidad, con el VºBº de la Subgerencia de Obras

Privadas, Catastro y Gestión del Territorio - en adelante la SGOPCGT - y con todos los requisitos completos que determina la presente ordenanza.

2) La califi cación del proyecto materia de la regularización será efectuada por la SGOPCGT quien efectuara las verifi caciones administrativas y técnicas del proyecto, efectuando la inspección ocular correspondiente y emitiendo el informe fi nal en función a la califi cación otorgada al proyecto en regularización.

3) Se coordinará con el titular del expediente y/o su representante la fecha en que se efectuara la inspección ocular al predio por el personal de la SGOPCGT.

4) Los proyectos que incumplan temas de seguridad, de estabilidad de las estructuras o consideradas como observaciones sustanciales serán declarados como improcedentes, dando inicio a las acciones correspondientes.

5) El Plazo para aprobar el expediente de regularización será de treinta (30) días hábiles, en caso de encontrarse observaciones se emitirá la esquela correspondiente concediendo el plazo adicional de diez (10) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones. La emisión de la esquela de observaciones corta los plazos determinados para resolver por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reanudándose a la presentación de los documentos por los cuales se levantan las observaciones. De no haber sido subsanados dentro del plazo correspondiente se declarara la improcedencia de lo solicitado dando inicio con ello al proceso sancionador.

6) Aprobado el proyecto presentado, el administrado adjuntara un (01) juego completo de la documentación califi cada como CONFORME para que la SGOPCGT proceda a su resellado sin costo adicional.

Artículo 9º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios

Toda edifi cación que se acoja al presente benefi cio de regularización deberá cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes, salvo las siguientes excepciones:

1) Podrá aceptarse como porcentaje de área libre del lote hasta el 18%, para lo cual se deberá presentar un informe de iluminación y ventilación elaborado por el profesional en el que justifi que la reducción del porcentaje, lo cual formara parte de la memoria descriptiva, aceptándose la ventilación e iluminación artifi cial únicamente en los ½ baños.

2) El défi cit de estacionamientos se adecuará a lo dispuesto por el artículo 7º de la presente Ordenanza.

3) Se podrá Regulariza la altura hasta 1 piso adicional al determinado por parámetros, más el 50% de azotea.

4) Si la edifi cación no cumple el alineamiento de las edifi caciones, deberá presentar un informe técnico de consolidación de perfi l urbano que involucre a los frentes de la cuadra donde se ubique el predio a regularizar. El mencionado informe deberá contener los planos y memorias correspondientes.

5) Se podrá regularizar edifi caciones que tengan el ancho de frente y área del lote menor al normativo siempre y cuando se encuentren debidamente inscritos en los registros públicos y que no cuenten con cargas.

6) Las edifi caciones que involucren actividades diferentes a vivienda y comercio, que requieran una normatividad especial (educación, salud, seguridad, industria, etc.) deberán presentar los permisos sectoriales según corresponda.

7) Las edifi caciones que se acojan a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3, y 4 se inscribirán como carga edifi catoria y no podrán solicitar ampliación o remodelación hasta que no se levanten las cargas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los predios que hayan sido objeto de una Multa Administrativa por efectuar obras de edifi cación y/o demolición sin contar con la Licencia de Obra y la multa se encuentre cancelada o haya sido fraccionada, no les serán aplicables una nueva multa, debiendo presentar copia de la multa o del fraccionamiento.

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72 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Segunda.- Aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a los benefi cios de la presente Ordenanza de regularización de edifi cación serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAMSA) del distrito de San Juan de Mirafl ores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- No podrán acogerse a la presente ordenanza las edifi caciones que ocupen áreas de uso público, que estén ubicadas en zonas de alto riesgo o Zonas de Reglamentación Especial.

Segunda.- Todo lo que no se haya considerado en la presente Ordenanza, se regirá complementariamente por lo establecido por la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA y supletoriamente por lo señalado por la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza;

Cuarta.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano.

Quinta.- Facúltese a la Srta. Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de la presente Ordenanza; dicte las normas reglamentarias o complementarias que fuesen necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo los temas de difusión y publicidad en el distrito, así como la publicación del integro de la ordenanza en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores http://www.munisjm.gob.pe/

Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1787331-1

Ordenanza de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico y humillante en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 407-2019/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 8 de julio de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEMIRAFLORES

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 2136-2019-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 057-2019/MAAS/DEMUNA/SGBIS/GDIS/MDSJM del responsable de la

DEMUNA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el Informe Nº 037-2019- SGBIS/GDIS/MDSJM de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, el Memorándum Nº 168-2019-GM-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 268-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se remite el proyecto de ordenanza de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes contra el Castigo Físico y Humillante en el Ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y, en su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General 8 (2016), acerca del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General 13 (2011), sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia;

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar;

Que, se aprobó la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no sólo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados;

Que, el objetivo principal de la Ley Nº 30403, es contribuir a promover prácticas de crianza positivas, que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; y a fi n de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, es necesario contar con una norma que precise los alcances de la

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aplicación de la citada Ley y regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su artículo 28º defi ne que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30403, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, establece en su artículo 14.1 literal c), que los Gobiernos Locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales;

Que, los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios para el fortalecimiento de las capacidades del padre, madre, tutor, cuidador, educador y todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de las potestades de crianza o educación, para una formación, educación y cuidado no violentos;

Que, con Informe Nº 057-2019/MAAS/DEMUNA/SGBIS/GDIS/MDSJM, el Responsable de la DEMUNA remite a la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social el proyecto de Ordenanza para la “Protección de niñas, niños y adolescentes contra el castigo físico y humillante en el ámbito de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores”.

Que, mediante Informe Nº 037-2019-SGBIS/GDIS/MDSJM, la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social emite opinión favorable para la emisión del proyecto de la referida Ordenanza.

Que, a través del Memorándum Nº 168-2019-GDIS/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social remite el referido proyecto de Ordenanza para su atención correspondiente.

Que, mediante Informe Nº 037-2019-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del proyecto de Ordenanza para la “Protección de niñas, niños y adolescentes contra el castigo físico y humillante en el ámbito de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores”, en virtud del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE PROTECCION A NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES CONTRA EL CASTIGO

FISICO Y HUMILLANTE EN EL AMBITO DE LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º. Objeto de la OrdenanzaLa presente ordenanza tiene por objeto establecer

lineamientos de política pública en el ámbito de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, para garantizar la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante, en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2º. Defi nicionesPara efectos de esta ordenanza se precisa las

siguientes defi niciones:

a) Castigo físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de

causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b) Castigo humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, que desvaloriza, estigmatiza o ridiculiza, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

c) Derecho al buen trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, lo cual implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3º.- Ámbito de AplicaciónLa presente norma se aplica a todos los espacios

públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afi nes dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 4º.- Acciones a implementarLa Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores

en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes.

4.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social

a. Impulsar una campaña comunicacional ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

c. Declarar la última semana del mes de abril de cada año, como la semana del “No al castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.

d. Impulsar el funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA, para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia, entre otras.

e. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a los padres, madres, tutores, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.

f. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

4.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA.

Encargar a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que Prohíbe del Uso del Castigo Físico y Humillante

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74 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

Contra los Niños, Niñas y Adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:

a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.

b. Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo de las áreas Gerencias competentes y las que atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.

c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra Niños, Niñas y Adolescentes.

d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.

e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.

f. Planifi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

g. Utilizar las tecnologías de la información, y redes sociales, bajo el programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.

h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.

4.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal.

a. Los miembros de serenazgo, policía municipal y personal fi scalizador de la Municipalidad, prestarán protección frente a la violencia a los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.

b. Planifi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.

d. Impulsar la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal.

4.4.- Responsabilidad de la Subgerencia de Imagen y Protocolo Institucional

Encargar a la Subgerencia de Imagen y Protocolo Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas.

Artículo 5º.- Lineamientos para la acción local.La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores en

ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las acciones necesarias que promuevan comportamientos en los ciudadanos y protocolos de atención en los servicios públicos y privados, para que en su acción cotidiana asuman el ejercicio de la disciplina positiva y el buen trato a niños, niñas y adolescentes.

Para tal fi n, la Municipalidad, a través de sus órganos competentes:

a) Promueve y ejecuta campañas de información y orientación a las familias y a los vecinos acerca de la legislación vigente, las propuestas locales en la materia, la

necesidad del buen trato y la visibilidad de las situaciones de castigo físico y humillante

b) Coordina una estrategia local de acción conjunta de todos los operadores públicos dentro de la circunscripción: contando con la propia Municipalidad, las Instituciones Educativas, las Comisaría de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Centro de Emergencia Mujer, los Centros de Salud, que incluya programas de capacitación en la materia.

c) Desarrolla coordinaciones con las municipalidades colindantes y los órganos responsables sectoriales para la mejor implementación de las actividades propuestas, la capacitación de operadores y la interrelación con el ente rector.

Artículo 6º.- EjecuciónCorresponde a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión

Social y sus dependencias, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal y Subgerencia de Imagen y Protocolo Institucional en lo que le competa, la implementación de acciones y coordinaciones que respondan a los lineamientos señalados en la presente Ordenanza. Para tal efecto, las dependencias señaladas, formulan y adecuan sus planes operativos anuales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Directivas, Reglamentos y/o disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munisjm.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1787329-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría

ACUERDO DE CONCEJONº 038-2019-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 28 de junio del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANJUAN DE MIRAFLORES

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 2124-2019-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0169-2019-SGP/MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 261-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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75NORMAS LEGALESViernes 12 de julio de 2019 El Peruano /

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 , Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley Nº 30742 , dispone que “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas”; agregando en su segundo párrafo: “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”;

Que, con Ofi cio Nº 00099-2019-CG/VCGEIP el Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de República en el marco de las Leyes Nº 27785, Nº 30742 y Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, respectivamente; requiere a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, transferir el importe de S/. 151,072.00 (Ciento Cincuenta y un mil setenta y dos con 00/100 soles), para que se inicie el proceso de convocatoria del Concurso Público de Méritos y posterior contratación de la Sociedad de Auditoria que realizaran las labores de control posterior externo a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, del ejercicio fi scal 2017 y 2018;

Que, con Informe Nº 169-2019-SGP-GPP/MDSJM la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en mérito al pedido efectuado por la Contraloría General de la República mediante el Ofi cio Nº 00099-2019-CG/VCGEIP, señala que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores debe realizar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República de S/ 144,712.00, que desagregado corresponde: S/ 143,762.06 por concepto de retribución económica a pagar a la Sociedad de Auditoria (SOA) de los años 2017 y 2018 y S/ 949.94 saldo del derecho de designación y supervisión equivalente de 6% de la retribución económica sin incluir IGV (S/ 7,309.94), pues anteriormente se efectúo un pago S/ 6,360.00 registrado en el Expediente SIAF Nº 1116 del año 2018 derivado de la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0302, el cual fue remitido mediante Informe Nº 0331-2018-SGP-GPP/MSJM de fecha 27.02.2018 de la Subgerencia de Presupuesto la Gerencia de Administración y Finanzas. En dicho sentido, emite la disponibilidad presupuestaria a fi n de cubrir los gastos de la contratación del servicio de una sociedad de auditoria equivalente al 100% de la retribución económica mas el saldo del 6% del derecho de designación y supervisión correspondiente al periodo auditado 2017 y 2018, el cual se ejecutara mediante certifi cación de crédito presupuestario registrado en el SIAF, previa aprobación del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 261-2019-MDSJM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente elevar los actuados al Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, a fi n de que se pueda aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/. 144,712.00 (Ciento Cuarenta y cuatro mil setecientos doce con 00/100 soles), para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el ejercicio económico correspondiente a los años 2017 y 2018, debiendo emitirse el Acuerdo de Concejo correspondiente y publicarse en la página web de la Municipalidad, conforme lo estipula el tercer párrafo del artículo 20º

de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a nombre de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 144,712.00 (Ciento Cuarenta y cuatro mil setecientos doce con 00/100 soles) para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el ejercicio económico correspondiente a los años 2017 y 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, y a sus Unidades Orgánicas dependientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1787336-1

Designan responsable de la implementación, elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 207-2019/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 4 de julio de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú: toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyen por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, mediante Ley Nº 27658-Ley de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 3º del T.U.O. de la Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM , todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización

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76 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano

y publicación de la información a la que se refi ere esta Ley;

Que, de acuerdo al artículo 5º de la mencionada ley, Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.

2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los benefi cios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total de personal que labora en la entidad, con precisión de su situación laboral, cargos y nivel remunerativo.

3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

4. Actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.

5. La información adicional que la entidad considere pertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refi ere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las fi nanzas públicas.

La entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, en ese sentido, de acuerdo al literal c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM que modificó el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, de acuerdo al segundo párrafo del citado Reglamento, la designación del funcionario responsable de la actualización del portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de las sedes administrativas;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 203-2019/MDSJM se designó al señor DIEGO MAURICIO SOTOMAYOR RAMÍREZ en el cargo de Gerente de Tecnologías de la Información y Estadística de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores;

En uso de las facultades normadas por los numerales 6) y 17) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como responsable de la implementación, elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, al funcionario que se detalla a continuación:

Nombres y Apellidos: DIEGO MAURICIO SOTOMAYOR RAMÍREZ

Cargo que ocupa en la Entidad: Gerente de Tecnologías de la Información y Estadística.

Correo electrónico: [email protected]éfono de contacto: 943070634.

Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1787334-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 04-2019-MVMT

Villa María del Triunfo, 3 de julio de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la

Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con motivo de las Festividades Patrióticas, el 28 de julio se celebra los 198 años de vida independiente del Perú, siendo para todos los peruanos “la fi esta de la Independencia Nacional”;

Que, es deber del Gobierno Local la conmemoración de esta magna fecha, como un justo homenaje a todos los gestores y aguerridos libertadores que proclamaron la independencia del Perú, por ello resulta necesario embanderar los inmuebles de nuestro distrito de Villa María del Triunfo, fomentado de esta manera la realización de actividades simbólicas tradicionales para incentivar y cultivar la participación cívica de todos los vecinos de Villa María del Triunfo;

Estando en los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en el uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el

EMBANDERAMIENTO GENERAL DE TODOS LOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO con motivo de la celebración de los 198 años de vida independiente del Perú, disposición que entra en vigencia a partir del día lunes 15 de julio hasta el lunes 5 de agosto del presente.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general del distrito.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Procesos Generales cumpla con realizar la publicación del presente Decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1787279-1