gaceta oficial 39508

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DE LA REPBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

o cxxxvn- MES x1Caracas, lunes 13 de septiembre de 2010Nmero39.508

SUMARIO

Presidencia de la RepblicaDecreto N 7.666, mediante el cual se confiere la Orden del Libertador en suPrimera Clase (l5trad6n Pbllal Nacional, Estadal, Munlclpal y para lo5 Obreros Dependientes del Poder Pbllco Nildorial y la Ley del Estatuto sobre el Rgimen de Jublladorll!5 y Pde 1o$ Funcionarios o Eml)ll!ados de la Admlnlstradfl Pblica Nacional, de los y de los Municipios.

CONSIDERANDO

Que en fecha 16(06/:ZOlO, l'TK!dlanl!! planllla FP-W:6 el ciudadano Vk:.eptesldente de la Repliblk:a Bollvarlana de Venei:l.N!la, Elias laua Miiano, actuando en ejercido de la delegado conferida por el ciudadano Presidente de la Repblk:a Bollvarlana de Venezuela mediante Decreto NO 7.218 de fecha 3 de febrero de 2010 Pl.lbllaldo en la Gaceta Ofldal 39.365 de fedla 10 de Febtero ele 2010,articulo 1, numeral primefo y de conformidad OOll lo dispuesto en el arto.do 6 ele la Ley delEstatuto sobre el Rgimen de lublllKiooes y Pensiones de Jos Fundonilrlos o Empleados de la AdmlnlstraciOo Pblica Nadortal, de los Estados y de los Municipios, en ooocordanda IDll el articulo 1'I de su RE!91amento, aprob la Jubiladn Especial de la dudad ma GAUAC ROMERO CEOUAMERCEDES.

RESUELVE

Otorgar la JUBILAClON ESPECIAL. i 19 ciudadana GAU.AC ROMERO CEal, de:5empeflando actualmente el cargo de A51ST. RElAC. EXT. MRE V (GAAOO 11), en e.5te Mlnislllflo coo un sueldo promedio de CUATRO MIL aNCUENTA Y NUEl/E SOVARES CON SESENTA Y OCHO CNTIMOS(Bs. 4.059,68). Slendo el monto de su JUBILACION ESPECIAL la cantidad de DOS MILDOSQENTOS TREINTA Y OOS BOl/ARES CON OCHENTA Y DOS dJm.MoS {Bs. 2.232,82) la

ruat es efectiva desde la fecha de su notlflcadn. REPBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPUURPARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO OEL MINISTRO SECRETARIA GENERAL EJECUTIVAOM/SGEN 0445CARACAS, o 1 AGO 1010200" y 1510

RESOWQN

El Encargado de la Sec.:relaria General Ejecutiva del Ministerio del Popo1ar para. ReladQoes Exterlores, en ejercido de las 11bibudones, que le COllflere la Resolucin DM N" 268 de fecha 09 de octubre de 2008, publlc:ada en la Gaceta ondal de la Repblica BolMlrlana de llen.zuela NO 39 035 de fecha 10 de octubre de 2008 espedtlcamente el numeral 34 que establete lo siguienteYlas Jubilaciones y pensiones de lnvalideia los li.Jndonal1os y Ir.Iba del Mlnlsteno asi como, las penslooes de sobrevMente a los oonyugoes y/o desceudieotes de stos en danda con el artculo 68 de la Ley del Servido Exterior, en a.mplmlento 11 lo dlspu5o el unloo aparte del articulo. to del Decreto N" 379.548GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALunes 13 de septiembre de 201O

REPBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RElAOONES EXTEJUORESDESPACHO DEL MINlSTROSECRETARIA GENERAL EJECUTIVADM/SGEN448CARACAS, o z Aso 2om2000 y 151

RESOLUCN

El Encaryado de la secrt>tana Generol E)eO.lbva del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Extenore5, en e,peraoo de las atribucJones, Que le confiere la Resolucin DM N" 26!! de fecha 09 de octubre de 2008, publlcada en la Gaceta OfWI de la Rep,jblica Bolivarlilna de Veneruela NO 39 035 de 1-echa 10 de octvbre de 2008 especifiQJne-nte el numeral 34 que est.ablece lo sigtJiefite ow'rgar Y ficar las Jubl nes y permones de 111valldez los furlCQr\arlos y traba.ladon ; del Ministerio asi como, las pensiones de sobrevlVE!lte a los coovlJQues y/o desa!no::he11te5 de stos daF'\da con el_artX:ulo &8 de La Ley del Servido Weor, en wnplirniento a lo dispuesto el urim aparte del artia.llo 10 del Decreto N'J 4.107 de fecha 29 de noviembre de 2005 publicado enGaceta Otldal de la Repubhca BoHvarlana de Veneiuela NO 38.323 de la m&na fecNJ'. que contieneel lnstnJtesldente de la Repblica Bollvarlana de Venezuela mediante Deaeto N 7.218 de fedla 3 de febrero de 2010 lftJblk.adoen La Gaceta Ofldal 39.365 de fecha 10 de Febrero de 2010, articulo 1, nvmeral primero y de conformidad ron lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Rgimen de Jublladones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Admln PUblial Nadonal, de los Estados y de los Mvnldplos, en cono::ifdarda con el artiaJlo 11 de su Reglamento, aprob la Jubilacin E5pedal de la ciudadana VERA ARlSTIGUETA AURAMJlAGRO.

RESUELVE

otorgar la JUBILAOON ESPECIAL, a 111 ciudadana VERA ARISTIGUETA AURA MILAGRO, titular de la Cdvla de Idefltldad M' v.- S.179.134, de 18aos de edad, con 29 aos, 1 mes y 8 dlas de servlOO pn:stZldo en la Ac:kninl5tnld6n PUblb Nadon!ll, desempeando actualmente el ar.rgo de SECRETARIO EJECUTtYO MRE !, en este Minlsteflo con un sueldo promedio de DOS Mil OOSQENTOS SESENTA Y CUATRO BOVARES CON SETENTA CNTIMOS (85. 2.264,70). Siendoel monto de w JU81LAOON ESPEde fec:hll 10 de octubre de 2008 flc3mente el m.1!Tlffill 34 qoe eslllblece lo siguiente 0torgar ':2008, publicada en la Gacet:" Oficial de la RepUbllca Bollv;,rtana de Venezuela N 39.03502008 especiflramente el numeral 34 que establece lo siguiente "Otorgarde.s uY pensiones lnvallde.z a los fvndonatlos y trabaj;lldores del Ministerioasl ca.no, las pensiones de sobc:ordancla con el_11rtkulo 68 de la Ley del 5ervldo Exterior, en cumplimiento a lo dlspve vnico aparte del artotulo 10 del Decreto N 1.107 de fecho! 28 de noviembre de 2005 blicad n""eGaceta Oficial de la Repblica Bolrvarklna de Yenezvela N JB.323 de la misma fecha, que contieneel Instructivo Que establece la Normas qve regvlan La Tramltadn de las JubilacJories E.speclales p.lra los Fvnc1ooarlos y fmpleaos que pre-;tan 5ervldo en La Admlnlstradn Pblb Nacional, F.5tada!, Mvnldpal y para los Obreros DS,71).Siendo el monto de su JUBLAOON ESPECIAl la cantidad de QNCO Mil QUINIENTOS DOS BOVARES CON SETENTA y UN CNTIMOS (Bs. S.502,71) la cual es efedtva desde.la fecha desu notificacin.

dNeotPllrloqcuesdeimaienlatolsnteA.d.mlnlstra.tl..l!.:r'l.os.".'"". . . el artculo 73 de la leyOf9nlca.';: ,\Y'' '"-U., -''',; ,(i:o 'ublquese,

,,', "'o'"'ezuela mediante Deaeto N 7.218 de

'! e:a::bl:::! e !=odeen aJubilacionesdey Pensiones de los Furidonarios o Empleados de ia CONSIDERANDO

Que en fecha 16/06/2010, mediante planilla FP-026 el ciudadaro Vicepresidente de la Repbllc!I Bolivariana de Venezuela, Elas Jaua Miiano, actuaodo en ejercido de la de1e9acin conferida pClf el. ciudadano Presidente de la Repbllca Boltvarlana de Ven&uela mediante Decrero N 7.218 de fecha 3 de febrero de 2010 publicado en la Gaceta Ofldal 39.365 de fecN! 10 de Febrero de 2010, articulo 1, numeral primero y de conformidad con lo dispuesto en el artia.llo 6 de la Ley del Estatuto 50bre el Rgimen de JubllKlones y P01$fQOeS de los iOOooarios o Em de la. Admlnlsbad6o Pblica N&donal, de los Estados y de los Municipios, en roncordlinda ron el articulo 14 de su Reglamento, aprob la Jubilacin Especial del ciudadano SAL.AZAR lASTARDO KIDDER LEONARDO.

RESUELVE

Otofgar la JU8ILAOON ESPEClAL, al dudad11110 5ALAZAR BASTARDO KIOOER LEONARDO,tltUJar de la Cdula de Identidad N V. 4.717.839, de 51 ailos de edad, con 30 a , 3 meses y 1S dJas de servido en la Admlnlstnldn Pb8ca N.Klooal, desempeando octuaimeote el cargo de MINISlRO CONSEJERO, en este Ministerio coo un sueldo promedio de SIETE MIL QUINIENiOS NOVENTA Y TRES BOVARES CON QNCUENTA Y TRES CNTIMOS (Bs. 7.593,53).Siendo el monto de su JUBILAQON ESPECIAL la c.antidad de ONCO MIL SEJSOENTOS NOVENTA y ONCO BOVARES CON QUINCE CNTIMOS (Bs. S.695,lS) 111 cual es efectiva desde la fecha de 5U notJflcadn,Notlfquese al Interesado, de cooformidad con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Oryaniea deProcedimientos Administrativos.

,/),rdcmcia con el articulo 68 de la Ley del Servido Extenor, en cumplimiento a lo dispuesto en elnico aparte del articulo 10 del Decreto N 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Repliblica Bohvariana de Venei.uela N 38.323 de la misma fecha, que contiene el Instructivo que establece las Normas que regulan la Tramitadn de las Jubilelories Especiales para los Ft.mcionarios y Empleados que prestan Servido en la Administracin Pblica Nacional,

Lunes 13 de septiembre de 2010 GACEIAOF10ALDELAREPBLlCABOLlVARIANADE VENEWELA 379.553

sotnEstada!, M l;iapa.I y para. los Obreros Dependiente del Poder PUblko Nacional y la Ley del Estatutoel Reg1men de Jubiladones yde los Func:lawlos; o Ede la Admlnlstrad6nPbla Nacional, de los Estados y de los Municipios.

CONSIDERANDO

Que en fecha 01/06/2010, mediante planilla FP-026 el ciudadano Vlcepn!si:lente de la Repbllca Bollvarlaoa de Venezuela, Elias JaUlll Milano, -en ejerddo de la delegack).. conferida por el ciudadano Presidente de la Repblicade .V mediinte 0ecrero N" 7.218 de 3 de f de 2010 publicado en la Gaceta Olldal 39.365 de fecha 10 de Febrero de 2010,;trticulo l, ni.mera! primero y de confOfmldad con lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley delEstatuto fObre el Rgimen de Jubklooes y Pensiones de los Funcionarios o EmpleKlos de la Mninlstracln Pbllca Kacional, de los Estados y de los Municipios, en concoroaooa con el articulo 11de su R.eoJ , aprob la Jublladn Especiiil del dudlldMlo lARRAZA8Al lROO-tE R06ERTOAUGUSfQ.

RESUELVE

Otorgar la lUBll.AOON ESPEOAl, al dud!ldano lAARAZABAL TROCHE ROBERTO AUGUSTO, titular de la Cdula de lclerltida:I rr v.- 4.356.998, de 55 aos de edad, con 27 ailos, U meses y 15 das de se'Vido prestado en la Administracin Pblica Nacional, cleselTlpeando ilCbiiWnente el cargo de MINISTll.0 CONSEJERO, en este Ministerio con un sueldo promedio de ONCE MIL TRESOENTOS Til.ECE BOl/AR.ES CON NOVENTA Y CUA1'RO cmMOS {Bs.. 11.313,94). Siendoel monto de su JUBil.ACJOO ESPEC!Al la de SIETE MIL NOVfn lo estable:ldo en el artkulo 73 de la Ley Orqnica

RESUELVE

Otorgar la JUBILAOOff ESPECIAL, al ciudadano ANTOHIO DEL VAUE CRESPO TOVAR, titular de',;o":',!:vo(E)Ministerio dill'flodetPopul pani Reladonu

REPBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE1. PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISlllO SECRETARIA. GENERAL EJECUTIVADM/SGEN 0468CARACAS, o 2 AGO 1018200"y 151

El Encatg8do de laGl!ol!Ril EJeatlva del Mlnl5tuio *I l'tldl!I' Pqiular PMlll Reladool!S 'en ejercido de las atr1boclones, que le confiere laDM H" 268 dt fectia 09 deoctubn! de 2008,.-publlcada en 111 Gaoem Ol'idlll de la Repjtllca di!V-.. NO 39.035de f!od'li!I 10 de ocbb'e de 2008 espec......,eite el nurnenl 34 que 1!5la lo"OW!9ar la Cdula de Identidad NQ V. 4.293.868, de S6 aos de edad, con _18 aos. 11 meses Y lS das de servido prestado en la Adrnlnlstracin PiJbllc:a lena!, desenlpenando actualmente el catgO de OPERAOOR AUTOMOTOR MRE (G. 11), en este Ministerio con un sueldo p.--omedlo de 005 Mil OOIOCIENTOS SESENTA y 0010 BOLfVARES CON SETENTA CNTIMOS (8s. 2.868,70) ..Slendo elmonto de su JU8!lACION ESPEOAL la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOL!vARES CON SESENTA Y TRES CNTIMOS (Bs. 1.362.63) la cual f:!S efectiva desde la fecha desu notlflcadnNotlfquese al Interesado, de COJlf)rmidad con loen el artktlo 73 de la Ley Orgnica de.

Procedimientos Admlnlstr 'Lunes 13 de septiembre de 2010379.554GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes 13 de septiembre de 2010379.554GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

RfPBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORESDESPACHO DEL MINISTROSECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DM/SGEN47cRACAS, n z 1so zn10200 y 151

RESOLUCIN

El Encargado de la Secretara General Ejecutiva del Mlnlsterto del Poder Popular para Reladones hterlores, en ejercido de las atribuciones, que le amflere la Resolucin DM N 268 de fecha 09 de octuhre de 2008, pubhcada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.035de fedla 10 de octubre de 2008 espedrk:amente el numeral 34 que establece lo siguiente "OtorgarY otmcar las Jub1iaciDnes y pensiones de lnvalldei a los funcionarios y trabajadores del Ministerio;as1 como, .las pen ones de sobrevMente a los conyugues y/o descendientes de stos enconcordancia ron el.artculo 6.8 de la Ley del servido E>_ 10 del Decreto N 4.107 de fedia 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Republlca Bolivariana de Venezuela N 35.323 de la misma fecha, que contiene el lnstructJvo Que establece las Normas gue regulan la TramltadOO de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servk'.:lo en la Admlnistrad!i Pblica Nlldonal Estada!, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder l>\ib!Jco Nadomll y la Ley del Estatut s bre el Rgimen de Jubllaciories y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Admtnlstradr1Publica Na al, de los Estados y de los Municipios

CONSIDERANDO

Que en lecha 01/06/2010, medklnt.! planllkl FP"026-0 el d!Jddano Vicepresidente df! !a Repblica Bolrvarian de Venezuela, Elias Jrmldad con lo establecido en el aftcUlo 73 de la Ley Orgnica deProcedimientos Administl'!ltlvos.

._#" .J!P.- .,.,.....f.\'

?jde!.":vo(E)Mlt1li;terlo del Podw Po';; rlleiadones Extflrior..

REPSLICA 80LIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

OM{SGENo0471 CARACAS,. o 2 AGO 2010200 y 151

RESOLUCIN

El En_cargado de la Secretaria General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular par!! Relaciones Exteriores, en ejerckJo de las atribuciones, que le confiere la Resolucfn DM N 268 de fecha 09 de octubre de ZOOS, publicada en la Gaceta Ofidal de la Repblica Bolivariana de Venezue N 39.0JS de fecha 10 de cx;tubre de 2008 especllcamente el numeral 3Publk:a Nacional, de los Estados v de los Mun lplos.

CONSIOERANllO

Que en fecha 16/06/2010, mediante planilla FP026 el dl.idadano Vicepresidente de la Replibllca Bollvarina de Venezuela, Elas Jaua Mllnno, actuando en ejercido de la delegacin conferida por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivnrl1ma de Venezuel mediante Decreto N 7.218 de fecha 3 de febrero de 2010 publlcl'>do en la Gacetn Oldal 39.365 df! fecha 10 df! Febrero de 2010,artk:uio 1, numeral primero v de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley delEstatuto sobre el Rgimen de JuWladones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de LaAdministracin Pblk:ii Nacional, de los Estl'>dos y de los Municipios, en concotcl11nda con el artkuio14 de su R.eolamento, aprob la Jubilacin Especial de la ciudadana MA.LDONADO GUILLEN LAlJRACEOLIA.

RESUELVE

otO(Bs.2.480 57)_ Siendo el monto de Sil JUBJLAOON ESPECIAL la amUdad de UN MIL TRESCIENTOS DOS BOL1VAP.ES CON TREINTA CNTIMOS (Bs. 1.302,30) la cual es f!fecttvii desde la fechli df! sunotllcadn.

Nodflql.ll!Se a la Interesada, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 de la ley Or niil de noviembre de 2005, pubHcado enG ta Of!Clal de la Repubhca Bolivariana de Venewela N" 38.323 de la misma fecha, que contieneel Instructivo que establece las Normas que regulan la Tramitacin de las Jubilaciones Espeaa para los Funcionarios y Empleados que prestan Ser11icio en la Admlnlstradn Pblica N.adonal, Estadal, Munkjpal y para los Obreros Dependientes del Poder Ptiblico N.Partidas Genrica, Especifica y Sul>-Espcclfica:

03.05.00 "Maquinariayequipos industriales y de taller"09.03.00 "Mobiliario y equipos de

16.592,99 Minbterio del Poder Popular para Reladooe.1 E:1terioreJ1:""Proyecto;060012000 Amplh1cln del Rol de JaRepblica Bolivariana de Vcnuuela en la Geopolftka

8.840,00alojamiento" 18.294,02 lncernclonal8.840,00

Comwqucsc y Publiqucsc,

Presupu.ALFREDO R. F/ARJ>o COST\"Jcfc de la Oficina N,&ciooaifa AccinEspecifica;0600! 2002 Concretar las alianzas decooperadn sobre las bases de nue"m polos de poder en el mlllldo, fundamentalmente con kis pQe; Asia, Medio Oriente y Ocearu1

,unes 13 de septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DE LAREPBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 379.557

DELAPartida:4.03"Servicios no Personales"Ingresos Ordinarios

8.840,00 Re(>UblocaBol1variarl.ldeV Snetto "..la cJal mnsta en Ad:a N 021-2010 de tema 15 de julio de 2010".

En oonsea.ienc:La, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 84 de la Ley Orgric:a de Procedimientos AdmlnistratlvOS en concordanda con el articUo 5 de la Ley de Public:adones Ofidales, procdace a reimprimir la Raoludn lndlJVendO la-correcd6n.

Comu ;. 8 t'nfte ...w.SUperintenclente -'"'

ComunquCse y Publqucsc,

ALFREDO R. PWO A\)STA \\_JcfC de la Oficina Nal:ionaI fe PICSu

Repblica Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Planificaclo y Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Nmero: 80 - Caracas, 10 de septiembre de 2010 200" y 151

PROVIDENCIA

De conformidad con Jo establecido en el Articulo 4 de las Disposiciones Generales d la I,.ey de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2010, en concordancia con Jo d1sp e el rtic o 87 del Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de Ja Adrmrustrac16n F 1era del Sector Pblico sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicacin del traspaso presupuestario de gastOs conientes a gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIO por la cantidad i>OS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y El BOVARES CON 00/100 .ctNTIMOS (Bs. 2.496,00), (IngresosOrdmar1os), que a ro o por esta Oficina en fecha 10 de septiembre de 2010, de acuerdo con Ja s1gwente imputacin:

RESOWQN

FEQIA: 19 de lilllo de 2010 NMERO;,

VISto que Prornoc:k:lN5 Empresariales Empromosa, S.A., es una sodedad mercanlll domldllada en la dudad de caracas, Dlstrtto capital, lnSab por ante el Regis1ro Mercantil Primero de la Orwnscrlpdn Judidal del Dlstrtto Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1976, bajo el NO 69, Tomo 106-A. wya ltima modlflcadnestatutaria se evidencia en Ad:a de Asamblea Extraordinaria de AcdonistaS de fecha 11 de juUo de 1997, lnsalta ante el Registro Men:ant1l Quinto de la Ql'Qll5alpd6n Judldal del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N" 28, Tomo 135-A QtD. del 22 de ju&o de1997.

Su objeto social es la adml_ de inmuebles e lnversioneS en general c:onfonne alos mediOs autorizados por la Ley.

Visto que de conformidad coo el Ooalmento Constitutivo EstabltariO de la sociedad mercantil Promociones Empresariales Empromosa, S.A., se coostat que su ctpltal social est suscrito en un dento por dento {100%) por Central Ec:onmica Ceneconsa, .$.A. lacual se encuentra bajo rgimen de Intervencin segn Resolucin N" 352.10 del 8 deProyecto:

060012000Ampliacin del Rol de la

Repblica Bolivaria.IJa deVenezuela en la Geopolltka

Internacional2.496,00

Ministerio del Poder Popular para Relaciona Exteriora:

Accin ...2.496,00 julio de 2010, publicada en las Gaceta Ofldal de la Repblica_ BoliVariana de VenezuelaN 39.461 de esa misma fecha.

VISto que del anliSls de Ja composicin acdonaria de la 50dedad mercantll Promociones Empresariales Empromosa, S.A., se desprende la unidad de dedskSn y gestin de confonnldad con los supuestos prevlstOS en los artculos 161, 162 y 168 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Rnancieras, y el Banco Federal, C.A. toda vezque el capital social de dicha sociedad mercantil est susatto en su mayora por CentralEconmica Ceneconsa, S.A. la cual se encuentra bajO rgimen de lnteM!ndn.

Vista la opinin favorable del Banco Central de Venezuela, segn sesiOO de DiredorloEspecfica:

DELAPartida: 060012001 Avanzar en el pos.icionamientodelapollticaexteriorvenezolana en el mbitomultilateral

4.02"Materiales, Suministros yMercancas"Ingresos Ordinarios

2.496,00 N 4.307 de fecha 13 de juUo de 2010 y del Consejo Superior la cual oonsta en AdaN 021-2010 de fecha 15 de JUiio de 2010.

Esta SUperlntendenda de Bancos y Otras InsUtudoneS Anandera, en aras de preservar los Intereses de la Repblica, la estabilidad del sistema financiero nadonal Y los derechos e Intereses de los...ahorristas, depositantes, dientes y aaeedoreS del citadoBanco; de c.onformldad con IOs numerales 5 y 15 del art>c:ulo 235 en c:oncordanda .con los artq.los 333 y 338 de Ja Ley General de Banoos y Otras Iru>tltudneS Ananderas;

RESUELVE

Sub-PartidasGenricas,

1o Intervenir a la SOdedad mercantil PromodoneS Empresariales Empromosa, 5.A.Especificas ySub-Especficas:

10.08.00

"Materiales para equipos de

20 Designar como integrantes de la Junta Interventora a los dudadano:s Csar Orelanay Mary Esplnoza de Robles, titulares de las cdulas de Identidad Nros. 3.517.855 y

computacin"2.496,003.373.652, respectivamente.

30 La Junta Interventora presentar a la SUperlntendenda de Bancos y OtrakALAPIU"tida: 4.04 MActivos Reales"Ingresos Ordinarios -2.496,00 InstltudoneS Financieras, Informes peri6cliros que contengan los avances del proceso deintervencin y las acciones a seguir en Qda caso. La pec1odiddad de dldlos informesser de sesenta (60) das continuos cada uno.eontra

Sub-Partida GenriCa, Especifica ySub-Especifica:

09.01.00 "Mobiliario y equipos deoficina""Equipos de computacin"

533,00 l.963,00 esta decisin de conformidad con los artculos 398 y 403 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Ananderas, podr ejm.el Rewf'SO de Recousiderac:i6nnte esta Superintendencia de Bancos y Otras b1stltl.ICk>neS FtnanderaS. dentro de losm (10) d!aS hbiles bancarios sigulenteS a la publlcadn de la presente Resoluci6n enla Gaceta Qfldal de la Repblica Bolivariana de Venezuela; o el de Anuladnante QJalesqUiera de las Cortes de lo Contendoso AdmlnlstratiYO, dentro de los warenta y cinco (45) dlas slguienteS a la publk:adn de la presente Resolud6n en la Gaceta otldal de la. Repblica Bolivariana de Venezuela, o de aquella la cual se resuelva el Recurso de Reconslderadn, si ste fuera lntetpueStO de acuerdo con elartaJlo 399 elusdem.

Comwqucsc y Publquese,

de/ALFREDOR.P OA; AJefe de la Oficina Nf ionalupucsto Edgar+femndez BehSuperintendente

379.558 GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALune 13 de septiembre de 2010

ew1>11C11 Bonvar.&r\il ds v.,,.,.,....,18 S11p.1rinlllnd1ncia d1 8111GW y Otrl1 lnatltuclo11N Fin1ncl.rHl!lf;(;-l00J11 \.l

RESOLUCIN

NMERO: 443.10 FECHA: 18 AGO 2010

Visto que cambios, Viajes y Turismo Triple, C.A., (antes Cambios Triple, C.A.) es una sociedad mercantil domiciliada en la dudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita ante el Registro Mercantil de Ja OrcunsCripcln Judicial del Estado Nu,eva Esparta, el 17 de febrero de' 1989, anotada bajo el NO 107, Tomo I,adicional N 2, debidamente autorizada su fuodonamlent.o en el ao 1990, por el Mirnsterio de Hacienda hoy en dla Mirnsterio del Poder Popular de Planificacin y Rnanzas.

Visto que a la citada Casa de Cambio se le practicaron dos (2) Visitas Especiales de Inspeccin en los aos 2006 y 2007, con la finalidad de vrificar y comprobar SIJ situacin de operatividad en el mercado cambiarlo, cuyas resultas fueron comunicadas a travs de los oficios Nros. SBIF-OSB-UNIF-GSINF-22158 y SBIF-DSB-II-GGI-GI7-26212 del 27 de octubre y 28 de diciembre de 2007 respectivamente, evidencindose el incumplimiento del Decreto N 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversin Monetaria, publicado en la GacetaOficial de Ja Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.638 del 6 de marzo del'2007, y que la citada casa de cambio 00 prest.a los servicios propios de su.1aturaleza.

listo que en fecha 16 de noviembre de 2007, la mencionada casa de cambio consigna comunicacin ante esta Superintendencia en la cual Informa que continua sin iniciar operaciones y que en virtud de ello, no pcxla rumplir con los requerimientos solicitados por este Organismo a travs del oficio N SBIF-DSS-UNlF-GSINF-21901 del 2 de noviembre de 2007, en el cual se lesolicit informacin soporte sobre impactos tecnolgicos, contables, operativos y financieros.

Visto que a travs del oficio N SBIF-DSB-Il-GGI-Gl2-0S244 de fecha 8 de abril de2009 y su posterior ratificacin a travs del oficio N SBIF-DSB-II-GGIGl2-08153 del 4 de junio del mismo ao, este Organismo comunic a esa Casa de Cambio Josresultados del anlisis de los recaudos correspondientes a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 15 de abril de 2009, donde se verific elincumplimiento de las disposiciones legales citadas en el precitado oficioN SBIF-DSB-II-GGI-Gl2-05244, entre las cuales figura la no remisin de la fianza de fiel cumplimiento expedida por una Institucin Financiera o una empresa de seguros con el objeto de garantizar las operaciones que realice, de conformidadcon e! articulo 140 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, los cuales no pudieron ser entregadas al destinatario, por cuanto, se desconoce la ubicacin sica de esa Casa de cambio que aparentemente cambi su domicilio, sin la previa notificacin a la Superintendencia, e igualmente, se desconoce la ubicacin de los representantes y/o apoderados, ya que los accionistas principales de esa empresa no residen en Venezuela, en razn de ello, no existenrepresentantes para la realizacin de notificaciones.

Vtsto que esa Casa de Cambio no remiti los Estados Ananderos de los meses de junio y julio de 2009, verificndose el incumplimiento de los artaJlos 198 y 251 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo cual fuesolicitado a travs del precitado afielo N SBIF-DSB-II-GGI-GI2-05244.

Visto que este Ente Supervisor, de acuerdo con lo dispuesto en el primer aparte del artculo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a travs de 'Oficio N SBIF-DSB-GGO-GALE-03204 del 5 de marzo de 2010, requiri!a opinin del Banco Central de Venezuela con respecto a la revocatoria de la autorizacin de funcionamiento de Cambios, Viajes y Turismo Triple, C.A., en ese sentido en su reunin de Directorio N 4.291 de fecha 13 de mayo de 2010, ese Ente Emisor opin favorablemente sobre la mencionada solicitud.

Visto que este Organismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artculo 255 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras a travs de Jos oficios Nros. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-08887, SBIF-DSB-GGCJ-GALE- 08888, SBIF-DSB-GGO-GALE-08889 y SBIF-DSB-GGO-GALE-08890 todos del 17de junio de 2010, someti a la consideracin del Consejo Superior la referida solicitud, el cual confonne se evidencia en el Acta N 017-2010 de la reunin de ese Consejo celebrada en fecha 29 de junio de 2010, opin favorablemente en relacin con la solicitud de revocatoria de Ja autorizacin de Cambios, Viajes y Turismo Triple, C.A.

En consecuencia dadas las consideraciones precedentes esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en uso de las atribuciones que leconfiere el numeral 4 del artculo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,

RESUELVE

Revocar la autorizacin de funcionamiento de cambios, Viajes y Turismo Triple, C.A.

Notificar a cambios, Viajes y Turismo Triple, C.A., lo acordado en la presente Resolucin.

Otorgar un plazo de treinta (30) das continuos contados a partir de la notificacin de la presente Resolucin, para finlqultar todas las operaciones inherentes a la referida casa de cambio, abstenindose de realizar cualquier tixi de operacin,

Edgait- ehre Superintendente Re?grar que la pennanenda de los dientes y usuarios en sus instaladones sea cmoda, agradable y que los trmites a realizar se efecten con la mxima efide'lcia y eficacia. No obstante, en las horas c.amptendidas entre las 12 del medio da y las 2 de la tarde, Nis Instltudones tDtNrin las medidas necesarias a los fines que se preste la totalidad de los servidos y estn opemygs como mnimo el setenta y cinco por dento (75%) de los puestos de atencin y de las taquillas.

Art:imlp B: Aqueias Institl.ldones que presten 'serYk:io en Centros comerdales, los fines de semana, los das feriados nacionales v bancarios, debern ofrec:et de fonna completa e integral todos los servidos v productos a sus dientes y usuariOS que brindan en su hlnrio habituaj, Al.MI par11 estos dia5 no 5eli cOllgatgtto teneren funciona.mient:O la totalidad de las taquiliBs y puestos de atencin, tas instttudonesdebern prestar en forma integra todos los sendos con et personal que designenpara laborar en dichos das.

AdHildR..i: Las lnstitudOneS debern informar y orientar 21decuadamente al pbliCO, a travs de comunieaeio impresa, visual, audiovisual, virtual o por otros medios,ac:erca de cualquier servo v producto con diferentes especificaciones, que lespet'l'nltzl elegir conforme a sus necesidades; as como, los procedimientos a seguir paraefecb.121r operaciones, transacones, petidones, redamos y toda 21Quello queconsidere pertinente, para garanttza:r 121 defensa de sus derechos.

Art9'1P 10: B personal de cada una de las .SUOJrsales y agendas en las que preste atencin al pblieo, debe portar una credencial que permita identificar el nombre y caf90 en el que se desempei\a.

Artjwl 11: Las Institudones debern brindar a su personal una adecuada capadtan, que permita mejOrar constantemente la calidad de la prestaci6n del servido y la atencin al pblico.

Artgdp 121 Las Instituciooes publicarn en su pgina web y en sus oficinas, sua;rsales y a9encias a la disposion de los dientes y usuarios una lista de las operaciones e instrumentos financieros que estos pueden requerir y/o realizar, la forma y el costo de su tramitacin; as como, las tasas de inters, comiS1ones y gastosapltcables a las operaciones activas y paSivas, detallando las variaciones de las mismas, de ao.Jel'do con sus plazos y modalidades.

Articulo 13: Las ln!>tituones estarn en la obligacin de proteger los datos personales de sus dientes. AJ .deben adminiStrar la informacin que reposa en sus archivos y s.stemas con la ebida condendalidad, imparoabdad y respeto.

Artcu!p 14: Las Instituciones deben contar con Sistemas de alertas tempranas, uras, transparentes v confiables; a objeto de evitar en tiempo real los posiblesfraudes en el manejo de Jos haberes y en la realizacin de cualquier operacin de sus dientes. A tales efectos, la Superintendenaa dt Bancos y Otras Instituoones Fmanaeras practicar las inspe:cciones y evaluaciooes a que haya lugar; y, en caso de 1ncumplim1ento, aplicar las sanciones previstas en la Ley General de Bancos y Otras lnstituoones Financieras.

Articulp 15: Las Instituciones en las relaciones contractuales con rus dientes, debern cumpl1r con los parmetros dispuestos en la legislacin vigente. En este senndo, no mduirn en los contnitos dusulas que puedan vulnerar los derechos de.A los efectos de estas normas, se consideran, sin meooscabo de lo que prevea el marco Urid1co vigente, como dusulas excesivas y en consecuencia, no debern estar contempladas en los contratos, las Siguientes disposiciones:

Las que fitOJltan a las In!otlt.uciones a modificar unilateralmente el contenido de los contratos suscritos, sm la previa not:Jficaon de las partes interesadas.

b Las que consagren el pago o aumento del preoo de comiS1ones por prestaciones no reahzadas; o aquellas Que estipulen que puedan n; arse al diente comi51ones og..a.s.t.os por s.ervicios que no havan Sido sollCltados o aceptados expresamente porEn los contratos a tiempo determinado, aqt.ldlas dusulas que reserven a las lnst:JtllCIOOeS, la facultad de resol1.1er unilateral y anticipadamente el contrato, Sin la ocurrenoa de una causa vlida prevista contrac.tualmente.Las que exduyan total o SIJ5tandalmente la responsabilidad de las lnstltlJdoneS, por los daos o per)UICJos causados a s.us cJientes derivado$ de una accin u oml$tO que les sea imputable.

Ardpalg 16: Las lnstJtuoones tendrn a dlSXl5IOn de s dientes copia de la oferta pbhca. a los ef de entTegrs.t!la a 5.tos wando la s.ohoten, 19ualmen , debern p1i>hca1 c.ontenido en un v1sit.\t en W!> oficinas, 5.UCUr!.ales y ayeneias, o dlt\Jndu1a en medl05. electlmc.cn, c.on c.aracteres leg ble5.. en Idioma castellano,react.aQluan del reclamo.d. Remitir los reclamos declarados Improcedentes; as como; aquellos que no hayan podido resolver en los plazos establecidos para ello al Defensor del Oiente V Usuario Bancario.

Por otra parte, los Gerentes o encargados de los distintos canales de atencin al cliente y usuarlO de los :!J!>temas flnanderos de las oficinas, sucursales y agendas de las Instltuciooes sern los responsables de ateder y recibir los redamos V requerimientos de lnfOfmacln de los cllentes y obser\larn que stos sean canalizados debidamente ante la respectiva Unidad de Atendo al Olente.

Artcy!o 24: Las I tueiones debern propordooar a !illS dientes V usuanos, prot1.:d1m1e11tos adecuado!"> y efectivos para que stos puedan realizar las aclaratOl"las Yrt.-clamos para la mejor defensa de sus derechos.

En ese .-.cntldo, la'> Jrv.t1luoones debern publicar en su pgina web, trpticoS V en .las c.artel1!ra'> que -.e d1 19;,n en la!> !>UCursales, agencias y otl requi tt.r.. para la presentacin de petioones o redamos V los plazos en10, c.uales seran evacuadas y resueltas, todo ello ronforme a lo previsto en lasprc.cnte'> flueblo, a la Fiscala General de la Repblica y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios toda !a Informacin y documentacill que estos Orgarnsrnos ies requieran, referentes a las denuncias presentadas por los dientes y usuarios de las Instituciones.

Artculo 34: Las Instituciones, ios usuarios o clientes tienen la carga de probar sus respect'1vas afirmaciones de hecho. En este sentido, los interesados debern aportar los documentos y medios que acrediten la procedencia de su pretenstn. Igualmente, las lnstituoones que pretendan haber sido libradas de ella, cumplirn por su parte probando el pago o el hecho que ha producido la extincin de la obligacin.

Articulo 35: Si la reclamacin versare sobre el reintegro de sumas de dinero, las l nstituciones procedern a su pago, en la misma fecha en que se emita el acto que deciare procedente la reclamacin, salvo aquellos casos establecidos en leyes espedficas. La falta de pago o acreditacin en esa oportunidad, har considerar la obligacin como lquida y exigible, y por lo tanto, devengar Intereses moratorios. El monto a reintegrar por las Instituciones, generar intereses durante el perodo del reclamo.

CAPTULO VDEL DEFENSOR DEL CUENTE Y USUARIO BANCARIO

Art!cyla 36: Se crea la figura del Defensor del Olente y USl.lario Baocario, el CJal deber ser designado en cada una de las Instituciones.

El Defensor del Cliente y Usuar1o Sanearlo tendr entre sus funciones tramitar yresolver los reclamos que presenten los usuarios y dientes de las Instituciones.

Art!cy!o 37: El Defensor del Olente y Usuario Sanearlo ejercer sus funciones de manera objetiva e Imparcial con absoluta Independencia y coo total autonoma en C1Janto a ios crlterlos y directrices a ap!lcar, reportar nicamente a la Junta Directiva de las Instituciones y no podr desempear otra actividad o cargo dentro de !asInstituciones.

Articulo 38: El Defensor del Cliente y Usuario Bancarto y su suplente debern ser designados por la Junta Directiva y sometidos a consideracin de la Asamblea de Accionistas, para un perodo de cinco (5) aos y podrn ser reelectos por el mismo perodo en forma indefinida.

Articulo 39: El Defensor del Cliente y Usuario Bancario podr dirigir a la Junta D1rect1va de las Instituciones, a travs de su Presidente, en cualquier momento recomendaoones, propuestas o advertencias sobre aquellas actividades u operaciones que estime necesaria y que puedan mejorar, fad!ltar, adarar o regularizar la correcta:;restacin del servido, la segundad de las operaciones y la confianza que debe existircon los clientes o usuarios.

Articulo 40: El Defensor del Olente y Usuario Bancario deber elaborar un Reglamento que regular sus actividades, et cual considerar entre otros aspectos:

a. Procedimiento para la tramitacin de los redamos sometidos a su conocimiento.b. Relacin de aquellos asuntos cuyo conocimiento oo le correspondan.c. Deber de todos los departamentos y unidades de lasde c:olaborar con eJ Defensor cid Ciente y UsuariO Banc.ano para la solucin de los redamossometidos a su conocimiento. con los dientes o usuarios, de ser el caso.Resumen de las decisiones dictadas, que hayan dado lugar al establecimiento de criterios. generales para la toma de decisiones y 1a indicacin expresa de dichos criterios.

d.4 Indieadn de los criterios mantenidos para la solucin de los redamos.

La Superintendencia 'de Bancos y Otras Instituciones Financieras poar realizar objeciones, observaoones o recomendaciones al conteniao dei informe, las CJales debern ser presentadas en la prxima Asamblea General de Accionista de !as Instituciones:

Artcy!o 43: En el supuesto hecho que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras objetare, ms de dos (2) semestres consecutivos, el informe a que se refiere el artculo anterior, la Junta Directiva deber proceder a Ja designacin de un nuevo Defensor del Oiente y Usuario Bancario, 10 cual ser notificado a la Asamblea de Accionistas.

CAPTULO VIDE LAS OPERACIONES EN CUENTAS, UMITACIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Artjcu!o 44: Las Instirudones no podrn;Restringir la relacin entre los dientes, usuarios y \as lnsbtuciones por

discriminaciones fundadas en sexo, raza, religin, opinin o a.:alesqlJlera otrascondiciones anlogas personales o sociales.Limitar la apertura y mantenimiento de cuentas_ de ahorro, conchcionarse o

restringirse a montos mnimos.Inactivar las cuentas de sus dientes, a.iando stas no presenten movimientos por depsitos o retiros, Slh notificar previamente a los miSmos, haciendo t.ISO para ello de.: llamadas telefnicas, mensajes de texto, correos e!ectrrucos, notiflcadones escJ!tas, entre otros. No obstante, si a los tres (3) dias de la notificacin, la Institucin no

recibe respuesta del diente, podril inactivar la cuenta como mediaa ae seguridad.Inducir a la apertura de cuent.as o a la adquisicin de otros productos financieros distintos o con rendimientos infeliores a los requeridos por el diente.Efectuar descuentos por cualquier concepto de las a.Jerttas denominadas nminas y aquellas cuentas a travs de !as cuales se cancelen pensiones y jubilaciones, sean estas corrientes o de ahorro, sin la previa autorizacin expresa del titular de las mismas, la cual siempre podr ser revocable.

Descontar de las cuentas bancarias y tarjetas de crdito que el diente mantenga con la Institucin, algn monto por concepto de servidos que ste no haya solldtado; razn por !a cual deber Implementar los mecanismos necesario;; para que el diente notifique a la Institucin sobre los servidos autorizados por l para ser cancelados a travs de los productos que posea.Otorgar tarjetas de dbito u otra modalidad de servicios que permita efectuar dbitos o retiros fuera de las oficinas, agendas o sucursales de los entes que conforman el Sistema Bancario Nacional, sin la previa solicitud y autorizacin del

titular o titulares de la cuenta de ahorro, corriente u otra modalldad de cuenta bancaria.Indulr dentro del mismo contrato de apertura de a.ienta de ahorro, c:orriel'lte u otra modalidad de- cuenta bancaria, la solicitud de tarjetas en cualquiera de sus modalidades.-

l. Otorgar tarjetas de dbito, crdito, prepagadas y dems tarjetas de financiamiento o pago electrnico, sin la previa solicitud del diente.J. limitar a los clientes a travs del acceso a !as respectivas pginas w para la consulta de los productos que stos posean. En virtud que con la apertura de cuentas o adquisicin de otros producttis, todos los dientes tendrn derecho de informarse sobre sus operaciones, Independientemente de los productos que mantengan con sta.

Artlculo 45: Las In:.'titudones deben exonerar del pago de cargos, tar1fas, comisiones o recargos a las cuentas bancarias que hayan sido abiertas por Instrucciones de los Tribunales de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 4: Las Instituciones debern reversar de manera inmediata Las opeadoi1es de depsitos de SIJfTlaS de dinero que un cajero efecte en forma errada a otro bene6dario distinto a! indicado por el diente o usuario.Artjm!g 41: Las Jnslitudones sern responsables por las sumas de cinero que 5elr1 retiradas de los cajeros autDmtkos que excedan los montos mximos esQh4et "" 6 por la Institucin.

nes 13 de septiembre de 2010GACETAOFlOALDE LAREPBUCABOLlVARIANADE VENEZUELA 379.561

rtfcu!o 4jj: las Institudooes estn en la obligacin de ac1Ualizar los datos de sus

dientes, rexmer las tarjetas de crdito, debito, prepagadas as( como dlequefastibJetas de ahorro o fondos de activos llquldos y OJalquler otro mento Que elrequiera, recibir redamos y peticiones, activar o desactivar OJentas y taljetaS, emitircheques de gerencia Y referencias bancarias en cualquiera de sus modalidades en toda la . red de oficinas, sucursales y agendas Que posea la 1nst1tudo lndepend1entemente de la agenda donde el diente abri6 la OJent.a.'

Artfcylo 49: Las Instituciones debern reponer las tarjetaS de dbito y las che.queras requendas por sus dientes, en un plazo que no podr exceder de tres (3) y cinco (5) das hbiles bancarios respectivamente, contados a partir de la fecha de su solicitud.

Artculo 50: Las Instituciones debern atender los requerimientos de_ retiro de efectivo realizado por sus 'dientes y usuarios, con ocasin a los depsitos que stos mantengan en su Institucin, sin n_il"l!ln tipo de limitacin o restriccin, salvo aquellas que se encuentren ordenadas por alguna autoridad Judicial.

Arti;ulo 51: l,.as Instituciones debern suministrar por lo mellOs una (1) chequera activada a! cuentacorrientista al momento de la apertura de la cuenta. Es de sealar que la disponibBidad de los recursos ser inmediata, siempre y cuando el depsito se realice en efectivo o cheque de la Institucin Financiera donde se abri la cuenta caso contrario, los fondos estarn disponibles cuando se cumplan los plazos establecidos en e! proceso de la Cmara de Compensacin del Banco Central de Venezuela.

Artculo 52; Las Instituciones. no podrn limitar a los beneficiarios de cheques, que no posean cuentas en esa entidad con la apertura de stas para poder disponer del dinero. As mismo, los dientes y usuarios de una Institucin podrn cobrar y canjear un cheque de gerencia por otro.

Artkulg 53: Las Instituciooes realizarn sus procedimientos de conformacin de cheques, induso los de gerencia, independientemente si el titular de la cuenta es una persona natural o jurdica.

Artcylo 54: Las Instituciones debern cumplir con la toma del fotoregistro a Jos dientes y usuarios que realicen operaciones como retiro de sus cuentas, recepcin de chequer , cobro de cheques,. emisin de cheques de gerencia y o..ialquier otra transacaon financiera que a juiao de las Instituciones considere necesaria tcxio ello a los fines de identificar a las personas que cometan el delito de fraude. ' '

Artculo 55: Las Instituciones debern procurar iriduir otros dispositivos electrnicos de conformidad con los avances tecnolgicos, tales como, dispensadores de chequeras,. constanaas, recepcin de depsitos, entre otros, a objeto de descongestionar las agendas.

CAPTULO VII RGIMEN SANCIONATORIO

Artky!o 56; La infraccin a las presentes normas podr ser sancionada de confonnidad con lo previsto en el numeral 5 del artculo 363 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucd nes que este Organismo pueda imponer en atencin a sus comptencias.

CAPTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

ArtgaJg 57: Las Instituciones debern proceder a la designacin del Defensor del Ciente y Usuario Bancario al cual hace referencia esta normativa dentro de los sesenta (60) das hbiles-bancarios contados a partir de la fecha de publicacin de la presente Resolucin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Articulo SS: Con la entrada en vigencia de la presente Resolucin se derogan !as Circulares Nros. SBIF-DSB-II-GGTE-GNP--06921 del 13 de mayo de 2009, SBIF-DSB-GGO-GL0-02359 del 22 de febrero de 2005, SBIF-GGCJ-GALE-13795 del 28de septiembre de 2004, SBIF-GGO-GALE-13507 del 21 de septiembre de 2004, SBIF-GGO-GALf-05745 del 23 de abril de 2004, SBIF-GGCJ-GALE-03975 del 24 demarzo de 2004, SBIF-GGO-GALE-03393 del 15 de marzo de 2004, SSlF-CJ-AE-07513 del 17 de julio de 2003 y SBIF-0-AE-11142 del 13 de diciembre de 2002; y, las Resoluciones Nros. 385.07 del 15 de noviembre de 2007, Jn.07 del 14 de noviembre de 2007 y 147.02 del 28 de agosto de 2002.

Artcylo 59: La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su publiidn en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

e,.:.Superintendente

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUDNMERO 1 58"ff DE SET.DE 2010 200" y 151

RESOLUCIN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de faena 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Ouiivariana de Venezuela NG 39.442 de la misma fecha y de conforrnfdaJ con lo dispuesto en los numerales 2, 13 y 19 del artlculo 77 det OecrAto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica, en concordancia con el numeral 24 del articulo 17 del Decreto N 6.732 sobre Organizacin y Funcionamiento de la Administracin Pblica Nacional de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica J3olivariana de Venezuela N 39.2D2, de fecha 17 de junio de 2009 y concatenado con los artlculos 103 al 112 de la Ley de Ejercicio de la Medicina as! como del articulo 69 de la Ley Orgnica de Salud,

CONSIDERANDOQue .es deber del Estado garantizar a las personas la proteccin de la salud, como parte integrante del derecho a la vida y en procura de una vida mejor, en concordancia con los Principios Fundamentales que en materia de Salud consagra Ja Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, siendo el Ministen'o del Poder Popular para la Salud el ente rector tanto en la promocin de la salud, la prevencin, diagnstico y trata_miento de las enfermedades, como en las investigaciones respectivas, correspondindole ejercer el 'control, seguimiento y fiscalizacin de los servicios, programas y acciones de salud, nacionales, estadales y municipales de los sectores pblico y privado.

CONSIDERANDOQue el Ministerio del Poder Popular para la Salud, debe dictar los lineamientos generales sobre Jos aspectos tanto_ en la promocin de la salud, en la prevencin, diagnstico y tratamiento de las enfermedades como en las investigaciones en humanos.

CONSIDERANDOQue el Sistema de Salud y la investigacin cientffica y tecnolgica en las ciencias biolgicas y de la salud en Venezuela, han avanzad.o y alcanzado en estos ltimos anos una dimensin considerable, se hace necesaria la atencin de los aspectos ticos que garanticen el resguardo,el respeto a la vida, a los dereGhos, la dignidad y el bienestar de laspersonas sujetas a investigacin y atencin de su salud, dentro del marcodel Ordenamiento Jurldico Venezolano, as como de las declaraciones internacionales sobre el derecho a la vida y el respeto a su dignidad.

CONSIDERANDOQue en virtud del avance cientlfico y tecnolgico que da origen a la investigacin y generacin de nuevos conocimientos biomdicos y la aplicacin y desarrollo de los mismos, resulta impresCindible la investigacin cientifica en seres humanos, destinada al beneficio de las personas y de la sociedad en general, bajo los Principios de Responsabilidad, no produccin de danos, justicia, mejora la calidad de vida y de los procedimientos diagnsticos, teraputicos y preventivos, autonomfa y precaucin, con respeto a su dignidad e integridad fsica y psicolgica.

CONSIDERANDOQue en la bsqueda de nuevos conocimientos biomdicos y la aplicacin y desarrollo de avances tecnolgicos derivados de la investigacin se requiere con mayor frecuencia la util -cin de procedimientos invasivos en seres humanos, la obtencin, utilizacin y almacenaje de muestras biolgicas humanas, la investigacin con gametos, embriones y/o clulas embrionanas planteadas para su uso en terapia celular y medicina regenerativa, la necesidad de realizar ensayos cJinicos con productos biolgicos y frmacos en la poblacin, el anlisis de variantes genticas y epigenticas predictoras de salud o enfermedad, entre otros. Estos procedimientos afectan de manera directa la salud e integridad del ser humano y han generado incertidumbres ticas, jurdicas y sociales que deben ser convenientemente analizadas, discutidas y reguladas, con elequilibrio y la prudencia que exigen la complejidad de estos temas

CONSIDERANDOQue es importante para el Ministerio del Poder Popular para la Salud, armonizar un equipo multidisciplinario que le permita abordar los aspectos ticos de la investigacin y promocin en el rea de la salud,prevencin de la enfermedad y la atencin en las instituciones de saludde manera objetiva y reflexiva en los contextos sociales y naturales, msall de lo individual y colectivo, que conduzca a la toma de decisionesajustadas a los derechos humanos y la dignidad de las personas.

RESUELVE

Articulo 1. Se crea la Comisin Nacional de Biotica Y Bioseguridad en Salud, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual tendr como objeto la regulacin y super.visin de lo relacionado con los aspectos ticos de la investigacin cientifica y de la atencin en salud, constituyndose a la vez, en un espacio de reflexin y deliberacin en la evaluacin, asesoramiento y consulta sobre !Os referidos aspectos.

Articulo 2. La Comisin estar integrada por nueve (9) miembros: sieteprofesionales de las Ciencias de la Salud, Ciencias Jur1dicas, Sociales y Humanas los cuales sern designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, 1 miembro de la comunidad propuesto por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Desarrollo Social y un {1) miembro designado por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologia e Industrias Intermedias, quienes debern tener conocimientos de Biotica y Bioseguridad o asumir la tarea

379.562

GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes 13 de septiembre de 2010

379.562

GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes 13 de septiembre de 2010

de actualizar sus conocimientos en estas reas, asf como en la aplicacin de los mismos, tener reconocida solvencia moral Y no presentar conflictos de intereses en relacin a las funciones de laComisin.

Articulo 3. La Comisin Nacional de Biotica y Bioseguridad en Salud, podr contar con asesores externos para consultas especificas, cuando asl lo considere necesario.

-Artic:ulo ' Para el cumplimiento de sus propsitos, la Comisin Nacional de Biotica y Bioseguridad en Salud, tendr las siguientes funciones:

Vigilar y supervisar todo lo relacionado con los aspectos ticos de la

investigacin y atencin en salud, en los establecim ntos einstituciones de salud.AseSorar tanto al Ministerio del Poder Popular para la Salud, como a

otras instituciones que lo soliciten, sobre temas especfficos de biotica y bioseguridad en materia de investigacin y promocin. en salud, prevencin, diagnstico y tratamiento de las enfermedades, asl como en aquellas situaciones que se planteen como produdo de las diferentes concepciones socioculturales adoptadas con relacin a la vida, la salud y la muerte.Definir las normas cas para la investigacin, promocin en salud, prevencin, diagnstico y tratamiento de las enfermedades.Promover la creacin de Comisiones de Biotica y Bioseguridad en todos los establecimientos e instituciones de salud y supervisar su

funcionamiento.Elaborar los lineamientos para la foimacin en _Biotica y Bioseguridad

de loa miembros de las Comisiones de Biotica y del personal de losestabfecimientos e instituciones de salud. -Recomendar al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud la aprobacin o desaprobacin de loa protocolos de investigaciones

nacionales o internacionales qlle requieren la utilizacin deprocedimientos que afectan de_ manera directa la salud e mtegridaddel ser humano.

Artloulo 5. La Comisin Nacional de Biotica y Bioleguridad en Salud. previa convocatoria de su Coordinador, 18 reunir ordinariamente cada mes y extraordinariamente las veces que 18 estime necesario. A sus reuniones podrn ser invitados o invitadas, representantes de otros entes pblicos o prtvadoa quienes participarn con derecho a voz, pero no a voto.

Articulo 6. Las conclusiones y recomendaciones de la Comisin Nacional de Biotica y Bioseguridad en Salud, se tomarn con el voto favorable de la mayorfa absoluta de sus miembros.

Articulo 7. La Comisin Nacional de Blotica y Bioseguridad en Salud, dictar su reglamento interno de funcionamiento y podr crear las: subcomisiones que considere convenientes.

ArUculo B. Se deroga la Resolucin N SG- 749-98 de fecha 08 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 36.593 de fecha 01 de diciembre de 1998.

Articulo 9. La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en ta Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Administracin Pblica, en concordancia con !a Disposicin Transitoria Dcima Segunda del Decreto sobre Organizaci9n y Funcionamiento de la Administracin Pblica Nacional N 6.732 defecha 2 de junio de 2.009, publicado en la Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela N 39.202, en fecha 17 de junio de 2009, lo previsto en el articulo 5 numeral 2 y articules 17, 18 y 19 ltimo aparte de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica,articules 161 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, 51 y 52 del Reglamento N' 1 y los artlculos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupcin: este Despacho Ministerial,

RESUELVE

ARTCULO 1. Designar al ciudadano NICOLAS GUSTAVO SEIJAS ARRIETA, titular de la cdula de identidad N' V- 7.662.137, como Director General Encargado del Servicio Autnomo de Elaboraciones Farmacutioas (SEFAR).

ARTICULO 2. Se delega en el ciudadano NICOLAS GUSTAVO SEIJAS ARRIETA, antes identificado, en su carcter de DirectorGeneral Encargado del Servicio Autnomo de Elaboraciones,Farmaouticas (SEFAR), la firma de los documentos y actos quea contin1.acin se indican:Avisos oficiales, circulares y comunicaciones propias del

SEFAR.La cqrrespondencia dirigida a los Organismos Estadales, Municipales y del Distrito Capital, relacionada con asuntos de su competencia.Lacorrespondenciaexterna,postaltelegrfica,

radiotelegrficas o de cualquier otra naturaleza en respuestaa solicitudes dirigidas al SEFAR, por particulares.4. La notificacin de los actos administrativos de retiro de losfuncionarios que presten servicios en el SEFAR bien sea por renuncia debidamente aceptada, remocin, destitucin o reduccin de personal, asf como el despido del personal obrero.5. Ordenar compromisos y pagos del presupuesto del SEFAR, previa aprobacin del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud.6. Abrir, cerrar y administrar las cuentas bancarias de servicio asi como ordenar las colocaciones de recursos financieros conforme al ordenamiento legal vigente, previa aprobacindel Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud.7. Tramitar y aprobar las solicitudes de medicamentos y otros insumos de salud, segn las necesidades y prioridades del Sistema Pblico Nacional de Salud, previa aprobacin delMinistro o Ministra del Poder Popular para la Salud.8. Tramitar y aprobar los movimientos de prestaciones sociales del personal que labora en el SEFAR, conjuntamente con elDirector o Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.Expedicin de Copias Certificadas de los documentos

emanados de la Direccin a su cargo, excepto aquellos que hubieren sido declarados confidenciales, previa aprobacin y visto bueno de Ja Consultoria Jurldica del Ministerio del Poder Popular para la Salud.La recepcin y aprobacin o no de los puntos de cuenta que' conforme a la Ley deban presentar unidades adscritas a ese Despacho, relacionados con sus actividades y funciones propias, as como aquellas que el Ministro o Ministra del Poder Popular para Ja Salud disponga para el visto bueno y aprobacin.

11. La firma de los Contratos Individuales de Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley de! Estatuto de la Funcin Pblica y la Ley Orgnica del Trabajo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

ARTICULO 3. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, podr discrecionalmente, firmar los actos y documentos referidos en la presente Resolucin.

NMERO 1 5 92010 J. 3 DE SELDE

200 y 151

RESOLUCIN ARTiCULO 4. De conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Reglamento de Delegacin de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional el ciudadano NICOLAS GUSTAVO SEIJAS ARRIETA, antes identificado, en su carcter de Director General Encargado del Servicio Autnomo de Elaboraciones Farmacuticas (SEFAR). deber rendir cuenta al Ministro o Ministia del PoderEn ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 201O, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.442 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 19 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Popular para la Salud, de todos los actos y documentos quehubiere firmado en 'lirtud de la presente delegacin.

ARTICULO 5. Queda a salvo lo establecido en el artlcu.lo 35 y en el aparte nico del artlcuio 38 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la _.::1t:1ministracin Pblica y lo dispuesto en el numeral 3 del RegiJmentn de Delegacin de Firma de los Ministros del Ejecutivo Naco ;-i:!L

,unes 13 de septiembre de 2010 GACETA OFlCIALDE LAREPBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 379.563

ARTCULO 6. Se autoriza al ciudadano NIGOLAS GUSTAVO SEIJAS ARRIETA, antes identificado, en su carcter de Director General Encargado del Servicio AUtnomo de - Elaboraciones Farmacuticas (SEFAR); para que actu como cuentadante.

ARTCULO 7. El ciudadano NIGOLAS GUSTAVO SEIJASARRIETA, antes identificado, en su carcter de orector General Encargado del Servicio Autnomo de Elaboraciones Fannacuticas (SEFAR), deber prestar caucin suficiente para el ejercicio de sus funciones ante la auditoria interna de la respectiva unidad administradora, de conformidad con lo establecido en el artcuro 161 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del SectorPblico, en concordancia con el articulo 52 de su Reglamento N 1 sobre el Sistema Presupuestario.

ARTICULO 8. El ciudadano NIGOLAS GUSTAVO SEIJASARRIETA, antes identificado, en su carcter de Director General Encargado del Servicio Autnomo de Elaboraciones Farmacuticas (SEFAR) .deber presentar declaracin jurada de patrimonio y anexar _fotocopia del comprobante emitido por la Contraloria General de la Repblica, y posteriormente consignarlo por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popularpara la Salud.

ARTICULO 9. Se deroga cualquier Resolucin que colida con la presente

ARTICULO 10. La presente Resolucin entrar en vi.gencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

N uese y put{iq es ,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HBITAT

REPBLICA BOLIVARIANA DE\IENEZIJEIA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT D SPACHO DEL MINISTRO .CONSULTORA JURDICA NUMERO: 018 CARACAS, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010

200 y 151

RESOLUCIN

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hbitat, en ejercido de las atribuciones conferidas por Jos artculos 34, 62 y 77, numeral 19,26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin instrucciones y dems documentos de carcter general que tenga relevancia jurdica relacionada con los diferentes seMdos del Despacho.

5. Elaborar o revtsar contratos y -dems actos jurdicos en que deba Intervenir el Ministro, as como la documentacin que se relacione con los mismos.

6. Elaborar y revisar los textos juridims de las ponencias que hayan de ser presentadas por el Mtnlstro en reuniones Nadonales e Internacionales.

7. La c:orrespondenda destinada a las dems Direa:looes del Ministerio sobre asuntos cuya tramitacin deQa iniciar, continuar y/o conciulr confonne a sus respectivas competencias.

La correspondencia externa, postal, telegtlka,y

telefacs!mil, en contestacin a solicitudes dirigidas ai Despacho porparticulares y por comunidades organizadas, sobre asuntos cuya atencin sea competencia de la Direccin a su cargo.

O>rrespondendas dirigidas a Tribunales de 1a Republica con

excepcin del Tribunal Supremo de Justicia.

!O.Coordinar y actuar en las relaciones del Ministerio ante laProcuradurfa General de la Repblica.

11.Dirigir, coordinar y supeMsar las actMdades de asesoria legal requeridas por las distintas dependencias del Mlnlslierio.

Dictaminar la procedencia o lmlrocedenda de acreenc:iai

derivadasdereclamacioneslaboralesocontractuales.comunicaciones a P""Onas y entidades p(Jblk:as y privadas relativas a la tramitacin ordinaria de los asuntos a cargo de la Consultoa Judlca.

14.Autorlzado para tramitar por ante la Ofidna de P&aniflcadn y Desarrollo de Recursos Humanos de este Ministerio, los movimientos de personal, con extePdn de los Dired:oreS, Jefes de Divisin y Asesores si lo hubiere, en las Unidades de las Oficinas a su cargo.

15.La certificacin de coplas de los documentos cuyos originalesrepasan en el archivo .de la Direccin a su cargo.

as dems ab1budones que le confieren las Leyes, Reglamentos y

Resoluciones.

Articulo 2. Los actos y documentos que el prenombrado funcionario firme de confonnidad con esta Resolucin, debern Indicar inmediatamente bajo la finna del funcionario delegado, nombre de quien los suscribe, la titularidad con que acta, la fecha y el nmero de laResolucin y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, segn loestablece el articulo 18, numeral 7 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

Artculo 3. Queda a salvo lo establecido en el artculo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica, respecto de los actos y documentos cuya finna no puede ser delegada.

Articulo 4. La designacin y delegacin contemdas en la presente Resolucin sern ejercidas por el prenombrado ciudadano a partir de su publicacin en Gaceta Ofldal de la Rep na de Venezuela..;,p"""''Co rubllca, en concordancia con lo previsto en Jos artculos 5, numeral 2 y 19 ultimo aparte de la Ley del Estatuto de la Funcin Pbllca y confonne al Decreto N 7.513 de fecha 22" de junio de 2010, corr pondlente a la creacin del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hbitat y Decreto N 7.5'14 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designacin RICARDO N-T:t:1 0ZAdel Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hbitat, reimpreso porerror, en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.461 de fecha 08 de julio de 2010; este Despacho Mlnlsteial,

RESUELVE

Artculo 1. Delegar en el ciudadano RAFAEL JOS MIERES CAMPOS, titular de la Cdula de Identidad N 5.088.228, en su carcter de CONSULTOR JURDICO (E), designado segn Resolucin N_003 de fecha 12 de jullo de 2010, publlcada en Gaceta Oficial de la Republlca Bolivariana de Venezuela N 39.474 de la misma fecha, las atribuciones y firma de los actos y documentos que a continuacin se Indican:

Asesorar jurdicamente a las mximas autoridades administrativas y dems dependencias del Ministerio.

Emitir dictmenes y opiniones a solicitud del Ministro, los

Vlcemlnlstros, de los Directores Generales y de los owectores.Compilar las Leyes, Decretos, ResoiudOneS y dems actos que 5t:

refieran al Despacho, as como seleccionar, sistematizar y dlvulg Ala doctrina y la jurisprudencia que verse sobrematerias competencias del mismo.

Elaborar o participar anteproyectos de Leyes, Regtamentos, Decretos y Resoluciones, asr como en la de circulares,

REPBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUE!AMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HBITAT

DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORIA JURIDICA NMERO: 023. CARACAS, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010

200 y 151

RESOLUCIN

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hbitat, en ejercido de las atribuciones que conferidas por los artculos 34, 62 y n,numerales 19 y 26 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica-, en concordancia con lo previsto en los artculos 5, numeral 2 y 19 ltimo aparte de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica; y conforme al Deaeto N 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la aeadn del Ministerio del poder Popular para V"lllienda y Hbitat y el Decreto7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designacin delMinistro del Poder Popular para Vivienda y Hbitat, publicados en Gaceta oficial N 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error en Gaceta Oficial N 39.461 de fecha B de julio de 2010, este DespaclloMinisterial,GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALunes 13 de septiembre de 2010379.564

GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALunes 13 de septiembre de 2010379.564

RESUELVEREPBLICA BOl.NARJANA DE VENEZUELA

Articulo 1. Delegar al ciudadano HERNN FEDERICO MESSUTI AILEN, titular de la Cdula de Identidad N V- 3.984.328, en su carcter de DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE SISTEMAS ORGANIZATIVAS E INFORMTICOS, del Ministeriodel Poder Popular para Vivienda y Hbitat, la atribucin y firma delos actos y documentos que a continuacin se indican:

l. Elaborar planes estrat9ilt