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Direccin General de Salud Ambiental y Contralora Sanitaria Direccin de Regulacin y Control de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud

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GACETA OFICIALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 36.090 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1996 MINISTERIO DE SANIDAD Y ASITENCIA SOCIAL NMERO 465-96 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1998 188 y 139 RESUELTODe acuerdo con los numerales 1, 3, y 4 del articulo 30 de la ley Orgnica de la Administracin central y la Resolucin conjunta de los Ministerio de Desarrollo Urbano. Direccin General N 245 y de Sanidad y Asistencia Social, Direccin General N G-433, de fecha 04 de Junio de 1990, por disposicin del Ciudadano Presidente de la Republica, se dictan las siguientes Normas que establecen los requisitos Arquitectnicos y de Equipamiento para Establecimientos de Salud Medico Asistenciales. RESUELVE CAITULO I DEL SERVICIO DE EMERGENCIA: ARTICULO 1.- Es el rea del establecimiento medico asistencial, destinado a la atencin medica inmediata de pacientes procedentes del medio externo durante 24 horas del da. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: ARTICULO 2.- el servicio de emergencia estar conformado segn lo establecido en la Gaceta Oficial N 35.216 del 21-05-93, por las siguientes unidades funcionales: a) b) c) d) Atencin prehospitalaria Emergencia de adultos Emergencia Peditrica Trauma y ShockCOMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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CAPITULO III CONDICIONES DE UBICACIN, ACCESOS Y RELACIONES FUNCIONALES ARTICULO 3.- El servicio de emergencia deber estar situado a nivel calle, dotado de un sistema de sealizacin para orientacin usuario y no se permitir la instalacin de kioscos o puestos comerciales. ARTICULO 4 .- El acceso vehicular deber ser exclusivo, tener un servicio apropiado para descarga momentnea de pacientes con capacidad de dos (2) vehculos que no entorpezcan el libre acceso en hospitales tipo III y IV clnicas mayores de cuarenta (40) camas, la capacidad ser no menor de cuatro(4) vehculos. ARTICULO 5.- En los hospitales tipo III y IV y clnicas mayores a camas donde se oferte emergencia, el acceso a la emergencia deber ubicarse en un sector diferente a la de adultos. ARTICULO 6.- La entrada principal deber ser de uso exclusivo del servicio, no tener escalones y estar techada. ARTICULO 7 .- Deber existir una va peatonal desde la acera o va publica hasta la entrada al servicio, al mismo nivel con aceras publicas, aceras de estacionamientos internos, accesos vehiculares, reas publicas transitables y cualquier elemento de trayecto peatonal. ARTICULO 8.- En relacin al acceso para discapacitados se deber cumplir lo dispuesto en las normas Covenin Mindur N 2.733-90. Proyecto construccin y adaptacin de uso de edificaciones de uso publico, accesibles a personas con impedimento fsico. ARICULO 9.- El servicio de emergencia deber tener una relacin directa de transito con los servicios de terapia intensiva y rea quirrgica. CAPITULO IV REQUERIMIENTOS ARQUITECTNICOS CON RELACION AL PEATONCOMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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ARTCULO 10.- El trayecto peatonal desde la va pblica hasta el acceso al servicio deber tener un ancho mnimo de un metro con veinte centmetros (1.20mts) sin interrupciones o cambios bruscos de nivel con un acabado anti-resbalante. ARTICULO 11.- la pendiente de la va peatonal deber cumplir con lo indicado en la norma covenin-mindur N 2.733-90 para personas con impedimentos fsicos. ARTICULO 12.-Todas las puertas del servicio para libre transito de accidentes deber ser de dos hojas, tipo vaivn con un ancho mnimo de dos metros (2.00mts). ARTCULO 13.- Los pasillos de circulacin de pacientes debern tener un ancho mnimo de dos metros (2.00mts). ARTICULO 14.- En la entrada principal del servicio deber existir un rea para control, identificacin, registro e informacin de pacientes en relacin con la espera de publico . ARTICULO 15.- En los establecimientos de salud publica deber existir un rea con sala de descanso y sanitario para las autoridades policiales en relacin directa con la entrada principal. ARTICULO 16.- Deber existir un rea de sala de espera cuya capacidad ser calculada en base al numero de pacientes a atender con un ndice de cero setenta metros cuadrados (0.70 mts) por persona, con espacio adicional para telfono publico y dispensador de agua. ARTCULO 17.- Los establecimientos debern contar con una sala de curas e inyecciones cuyo tamao depender de la complejidad del mismo y, en todo caso, no ser menor de doce metros cuadrados (12.00mts 2) con un ancho mnimo de tres metros con cincuenta centmetros (3.50mts). ARTICULO 18.- Los consultorios de emergencia debern tener un rea nica que permita la separacin del ambiente de examen, con una superficie de doce metros cuadrados (12.00mts) y un ancho mnimo de tres (3.00 metros ) con lavamanos incorporados y facilidad d acceso a sanitarios para pacientes desde el ambiente de examen. ARTCULO 19.- El nmero de consultorios no deber ser menor de: a- Dos (2) en clnicas de diez (10) camas y hospitales tipo 1. b- Cuatro(4) en clnicas con capacidad entre once (11) y cuarenta camas y hospitales tipo II y III c- Seis (6) en clnicas mayores a cuarenta (40) camas y hospitales tipo IVCOMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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ARTCULO 20.- Deber existir una sala de observacin para adultos y/o peditrica con los siguientes requisitos: a- Por cada consultorio de emergencia existirn por lo menos dos (2) camas de observacin, una de las cuales contara con posibilidades de aislamiento. b- El espacio fsico por cada cama ser no menor de seis metros cuadrados (6mts) con un ancho mnimo de dos metros con diez centmetros (2.10mts) que permitir la circulacin a ambos lados y la separacin por sexo. c- Contara con un espacio fsico para puesto de enfermeras no menor de tres(3.00) mts con un ancho mnimo de un metro cuarenta centmetros (1.40 mts) y visualizacin directa a todas las camas ARTCULO 21.- Los establecimientos que oferten traumatologa, debern tener un ambiente para sala de yeso con un rea mnima de doce (12) metros cuadrados y un ancho mnimo de tres (3.00 metros) y contar con los dispositivos necesarios para colocacin de mecanismos de fijacin articular externa (yeso), que incluya: trampa de yeso y mueble con fregadero as como un ambiente para depsito de materiales. ARTCULO 22.- Los establecimientos que tengan alguna de las siguientes caractersticas: 1. Hospitales I Y II situados en zonas estratgicas 2. Hospitales I Y II situados en zonas aisladas geogrficamente (mas de tres horas de distancia por va terrestre o acutica) de otro establecimiento que ofrezca este servicio. 3. Clnicas con capacidad mayor a noventa (90) camas, 4. Establecimientos con servicio de medicina critica. 5. Hospitales tipo III y IV deber tener un rea para trauma y shock con los equipos de soporte avanzados de vida. ARTICULO 23.- El numero de camas de trauma y shock, deber ser no menor de dos (2) para hospitales tipo I Y II que se encuentran en las condiciones a y b del articulo 22. ARTCULO 24.- El rea mnima deber ser de quince metros cuadrados (15mts) con un ancho mnimo de tres metros con setenta centmetros (3.60mts), y permitir la circulacin alrededor del paciente. ARTCULO 25.- El rea de trauma y shock deber tener un acceso directo y expedito a la entrada de emergencia. ARTCULO 26.- Deber existir un ambiente para depsito de materiales y equipos con un rea mnima de seis (6.00mts).COMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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ARTCULO 27.- Deber existir un ambiente para reposo del personal masculino y otro para el femenino con vestuario y sanitario con ducha, segn lo establecido en las normas sanitarias de construccin. ARTICULO 28.- Deber existir un ambiente para deposito de materiales equipos con rea mnima de diez metros cuadrados (10.00 mts). ARTICULO 29.- Deber existir una faena sucia con un rea mnima de cuatro metros cuadrados (4mts) y cuyo numero depender de su ubicacin con respecto al resto de los ambientes y una distancia no mayor de diez metros (10 mts) de los ambientes de trauma y shock, observacin y consultorios de emergencia. ARTCULO 30.- Deber existir un ambiente para faena limpia con un rea mnima de tres metros cuadrados (3.00mts 2) y cuyo nmero depender de su ubicacin con respecto al resto de las ambientes y a una distancia mayor de diez metros (10.00mts) de los ambientes mencionados en el punto contemplado en el artculo 29. ARTCULO 31.- Debern existir ambientes diferenciados para sanitarios de pacientes, pblico y personal en el nmero segn lo establecido en las normas sanitarias de construccin. CAPITULO VI EQUIPOS FIJOS Y SANITARIOS: ARTICULO 32.- los establecimientos de salud debern tener un equipamiento de soporte bsico de vida, que consiste en una dotacin conformada por: ventilacin mecnica, volumen controlado porttil, desfibrilador porttil con marcapaso no invasivo, camilla de transporte, laringoscopio y baln de insuflacin manual tipo ambu. ARTICULO 33.- El rea trauma y shock deber ser dotado como mnimo de los siguientes equipos: laringoscopio, extractor de cuerpos extraos en vas areas de traqueostomia, rayos x porttil de trescientos mA (300), laringoscopio de tres hojas con luz algena de ORL, con luz algena recargable, de gases y electrolitos en sangre y para glicemia capilar, centrfuga para microhematocritos, lmpara cialitica de tres focos de pedestal. ARTCULO 34.- Cada cama de trauma y shock deber estar dotada como mnimo de: a- camilla con baranda y rueda de dimetro mnimo de doce (12) centmetros y freno riel, posiciones trendelenburg y fouller, porta soluciones y porta chasis de rayos x. b- Ventilador porttil de presin con modo ventilatorio y asistido, presin inspiratoria y positiva y frecuencia graduable.COMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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c- Monitor porttil de signos vitales electrocardiografas, presin arterial no invasiva, saturacin de oxigeno. d- Bomba de infusin que permita la administracin de cristaloides y coloide. e- Flujometro de oxigeno f- Equipo de succin o intermitente g- Baln de insuflacin manual (tipo ambu o similar). CAPITULO VII CONDICIONES DE AMBIENTE ARTICULO 35.- En el rea de trauma y shock la temperatura deber oscilar entre 18C y 24C. a- El rea de observacin deber tener iluminacin y ventilacin natural. b- En aquellos sanitarios donde sea posible deber colocarse ventilacin e iluminacin natural. CAPITULO VIII OTRAS INSTALACIONES ARTCULO 36.- Instalacin elctrica deber dotarse de corriente de 110v y 220v, conectada al sistema preferencial de emergencia en la forma siguiente: a- 110v 2 tomas / consultorio 2 tomas/ camas de observacin y 4 tomas/ cama de trauma y shock. b- 220v 1 toma cama de observacin y 2 tomas/ cama de trauma y shock. ARTCULO 37.- Instalaciones mecnicas: de ser necesario, se deber colocar ascensores tipo monta-camilla para camilla para traslado de pacientes. ARTICULO 38.- Instalacin de oxigeno y succin: deber colocarse en la forma siguiente: un punto / cama de observacin y 2 puntos / cama de trauma y shock. ARTCULO 39.- Instalaciones sanitarias: deber tener un tanque de agua potable con una capacidad de reserva para un mnimo de tres (3) das de suministro. ARTICULO 40.- Lo no contemplado en esta norma se regir por lo dispuesto en las normas especificas de construccin para cada una de los tipos de instalaciones.COMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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ARTICULO 41.- Es la unidad donde se presta atencin al paciente, crticamente enfermo y de alto riesgo, dndosele el mximo de atencin, altamente especializada con control constante de sus funciones vitales a objeto de aumentar sus posibilidades de sobrevivir. CAPITULO X ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ARTCULO 42.- El servicio de medicina critica esta conformado segn lo establecido en la gaceta oficial N 35.216, de fecha 21-10-93 y por las unidades funcionales siguientes: Unidad de atencin al paciente: la cual de acuerdo a su clasificacin (polivalente y/o especializada) podr ser: abcdefghTerapia intensiva de adultos Terapia intensiva de nios Cuidados coronarios Caumatologia Terapia intensiva post quirrgica Neonatologa intensiva Unidad de apoyo administrativo Unidad de servicios auxiliares CAPITULO XI CONDICIONES DE NESECIDAD, ACCESO Y RELACIONES FUNCIONALES ARTCULO 43.- Todo establecimiento que tenga alguna de las siguientes caractersticas: a- Hospitales generales tipo III Y IV b- Que oferten cirugas de emergencias c- Hospitales y clnicas aislados geogrficamente (mas de tres (3) horas de distancia por va terrestre o acutica) de otro establecimiento que ofrezca este servicio d- Los que oferten algunas de las siguientes especialidades : Neurologa, ciruga cardiovascular, transplante de rganos, ciruga y traumatologa de alta complejidad. e- Deber tener un servicio de medicina crtica. ARTICULO 44.- En los hospitales tipo IV de la unidad de atencin a pacientes deber separase, como mnimo, en terapia intensiva de: adultos, nios post quirrgicos y neonatologa.COMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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ARTCULO 45.- Los establecimientos que oferten servicios obsttricos debern tener una unidad de cuidados intensivos neonatales con capacidad mnima de dos cunas. ARTCULO 46.- El artculo deber estar ubicado en relacin directa con el rea quirrgica y con fcil transito desde la emergencia CAPITULO XII REQUERIMIENTOS ARQUITECTNICOS ARTICULO 47.- Con relacin a aspectos generales de infraestructura: Todos los pasillos de circulacin de pacientes debern tener un ancho mnimo de dos (2.00 mts) para permitir el libre paso de camillas. Todas las puertas de entradas y salidas de pacientes debern ser tipo vaivn de dos hojas con visor y un ancho mnimo de dos (2) metros todo los ambientes de hospitalizacin de pacientes debern utilizar techos de plafond conjunta invisible tipo drywall o similar. Los acabados a utilizar a nivel de piso y paredes debe ser completamente liso sin juntas o ranuras, con bordes redondos, que no permitan la acumulacin de polvos. Los pisos debern incluir en su composicin aditivos bacteriostticos. En el rea de hospitalizacin de pacientes no debe colocarse a nivel de piso ningn objeto que dificulte la libre circulacin alrededor del paciente. ARTCULO 48.- con relacin a los espacios fsicos: deber existir una clara diferenciacin entre reas pblicas semi-restringidas, en donde se ubicaran los diversos ambientes de acuerdo a sus caractersticas de accesibilidad. a) rea publica conformada por sala de espera para la familiares con capacidad de dos (2) familiares /cama, con un ndice de cero setenta (0.70) metros cuadrados/ persona , con espacio adicional para telfono publico y dispensador de agua b) Sanitario publico para ambos sexos de acuerdo a las normas sanitarias de construccin. c) reas semi- restringidas conformada por: Oficina para jefatura del servicio con espacio para secretaria, oficina para la coordinacin de enfermera, sala de reuniones para discusin de casos. d) rea de descanso de personal con espacio para pequeo pantry e) Sanitarios para personal de ambos sexos de acuerdo a las normas sanitarias de construccinCOMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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f) Faena sucia con rea mnima de cinco metros cuadrados (5.00mts) y un ancho e dos con cincuenta metros(2.50mts) g) Laboratorio clnico para exmenes de urgencia con espacio para mesn de laboratorio pequea nevera, esterilizador porttil y estantera de pared con rea mnima de seis (6.00 mts) y un ancho mnimo de dos con cincuenta (2.50 mts). Artculo 49.- El rea restringida corresponde al rea de atencin al paciente Y tendr las siguientes caractersticas: a) Debe permitir la circulacin de camillas, camas clnicas, Rx porttil y otros equipos en forma simultanea b) Debe permitir la visualizacin directa de los pacientes desde cualquier punto del ambiente, las camas pueden estar separadas por tabiques divisorios transparentes o cortinas plegables c) El rea mnima por cama deber ser de doce (12.00mts) con un ancho mnimo de cuatro (4.00 mts) y su numero no deber ser menor de diez por ciento (10%) del total de camas de hospitalizacin, distribuidas de acuerdo al punto 2.1 en hospitales tipo IV y clnicas mayores de cien(100) camas debern estar separadas las unidades para coronarios y post-quirrgicos d) Deber existir un puesto de enfermeras con un espacio para preparacin de formulas con campanas de flujo y muebles con fregadero con un rea mnima de (6.00mts) y un ancho mnimo de dos con setenta (2.70mts). e) Faena limpia con una rea mnima de tres (3.00 mts) y un ancho mnimo de (2.00 mts ) f) Deposito de materiales y equipos, con espacio para equipos rodantes, con un rea mnima de diez (10mts) ARTCULO 50.- La unidad de terapia peditrica deber tener las mismas caractersticas descritas en los puntos anteriores. ARTCULO 51.- En el caso de neonatologa intensiva se vara los siguientes aspectos: a) Deber existir un rea de tcnicas aspticas y procedimientos teraputicos de ingreso, ubicados en el rea semi restringida con salida ubicada en el rea restringida de atencin al paciente, dotada con muebles, fregaderos, estantera de pared, bao de infantes, peso, talla y otros con un rea mnima de ocho (8.00mts) y un ancho mnimo de tres (3.00 mts). b) El rea mnima por cama deber ser de nueva (9) mts con un ancho mnimo de tres(3)mts.COMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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CAPITULO XIII EQUIPOS FIJOS Y MOBILIARIOS ARTCULO 52.- cada cama de adultos deber estar dotada de: 1. Lmpara articulada de pared 2. Riel porta soluciones con gancho en numero de seis 3. Un estante porta monitores con capacidad de soporte no menor de treinta (30) Kg. 4. Un monitor de tensin arterial no invasivo 5. Un ventilador de volumen 6. Un monitor electrocardiograma. 7. Una bomba de infusin. 8. Un nebulizador de oxigeno. 9. Un flujometro de oxigeno 10. Modulo de aspiracin central. 11. Un monitor de presin invasiva. 12. Un baln de insuflacin manual. ARTCULO 53.- La cama peditrica debera estar dotada de: 1. Dos (2) lmparas articuladas 2. Una (1) bomba de infusin 3. Un ventilador peditrico. ARTICULO 54.- circuito de pacientes universal peditricos: 1. Un (1) monitor de electrocardiograma 2. Un (1) monitor de presin invasivo y no invasivo 3. Un (1) electrocardigrafo 4. Un (1) baln de insuflacin manual ARTCULO 55.- La terapia neonatal deber tener: a- Una (1) lmpara con luz roja y blanca b- Una (1) incubadora de transporte. c- Un (1) ventilador neonatal con presin controlada y frecuencia que pueda ser mayor de ciento veinte (120) por minuto. ARTICULO 56.- Sistema regulador con capacidad de monitorizar: a- Electrocardiografa, saturacin de oxigeno capilar, capnografiaCOMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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bcdef-

Presin arterial no invasiva , presin arterial frecuencia respiratoria Equipo de succin continua o intermitente. Fototerapia. Baln de insuflacin manual con presin controlada, Estetoscopio.

ARTCULO 57.- El servicio deber tener los siguientes equipos: a- RX porttil b- Negatoscopio no menor de cuatro cuerpos c- Electrocardigrafo. d- Un (1) equipo de ORL e- Un (1) electro bistur con corte y coagulacin f- Un (1) laringoscopio con hojas de intercambio. g- Una computadora de gastos cardiacos. h- Equipo para determinar gases arteriales. i- Equipo para determinar electrolitos en sangre y orina. j- Equipo para determinar glicemia capilar k- Espirmetro l- Capnografo: uno por cada tres camas ll- Bomba de infusin enteral m- Desfibrilador. n- Mesa rodante. - Generador de marcapaso externo. o- Oximetro digital uno por cada dos cama p- Monitor de fusin respiratoria y oxigenacin con programa de calculo por cada unidad CAPITULO XIV CONDICIONES AMBIENTALES ARTICULO 58.- temperatura controlada entre 18C y 24C. Es recomendable que el rea de atencin al paciente posea iluminacin natural. CAPITULO XV OTRAS INSTALACIONES ARTICULO 59.- instalaciones elctricas: deber dotarse de corriente 110v y 120v, conectada al sistema preferencial de emergencia en la forma siguiente: a- 110v 4 tomas/ camas b- 220v 1 toma /camaCOMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve

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ARTICULO 62.- instalaciones de gases medicinales: debern colocarse de la forma siguiente: una toma de 02/ cama dos tomas de succin/cama y 2 tomas aire comprimido / cama no menor de 60 PSI. ARTICULO 61.- instalaciones sanitarias: por lo menos una de las camas deber tener un drenaje de piso y una toma de agua fra y otra de agua caliente, con ducha tipo telfono mayor de dos metros de extensin para atencin de quemados y/o bao de pacientes. ARTICULO 62.- lo no contemplado en estas normas se regir por lo dispuesto en las normas especificas de construccin para cada uno de los tipos de instalaciones. ARTCULO 63.- estas normas se actualizaran de acuerdo a los avances tecnolgicos y experiencia de campo. Comunquese y Publquese PEDRO RINCN GUTIERREZ MINISTRO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

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