principio lógicos

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LÓGICA JURÍDICA La lógica estudia la forma de nuestros pensamientos (conceptos, juicios, raciocinios) solamente desde el punto de vista de su estructura, es decir, desde el punto de vista de su forma lógica. Descubre leyes y reglas de la forma de nuestros pensamientos, en la perspectiva de la verdad. Así la verdad se convierte en el horizonte de la lógica, haciendo su campo de estudio las especies o clases de pensamientos.Lógica jurídica. Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de las reglas del pensar jurídicoOBJETO DE ESTUDIO. “El objeto de estudio de la lógica es el pensar mas no de manera ilimitada sino en la caracterización general de las especies o clases de pensamientos. Aún esta actividad tiene un fin, pues la caracterización de los pensamientos no es un juego ocioso, sin propósito determinado, va dirigido a encontrar las vías o herramientas metodológicas o a través de los cuales se captura el mundo de los pensamientos verdaderos. Así se explica que la lógica desde siempre haya tenido como objeto básico el estudio de los métodos de las ciencias en general.” El hombre cuando se vio en la necesidad de comunicarse con los demás hombres, tuvo que aprender a identificar unas cosas de las otras y ponerles un nombre, para diferenciarlos, fue así que poco a poco, se fue dando el lenguaje, Carlos Ibarra Barrón, en su obra denominada Elementos fundamentales de la lógica, nos menciona que esto fue en términos lógicos, que al lograr definirlos crea el concepto que es la representación de un objeto en el plano de la razón, sin afirmar ni negar nada de él y define por concepto, en sentido amplio, se entiende toda aprehensión de una cosa (simplex apprehensio rei), comprendiendo, por lo tanto, también la representación sensitiva o imagen; pero en

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LOGICA

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Page 1: Principio Lógicos

LÓGICA JURÍDICA

La lógica estudia la forma de nuestros pensamientos (conceptos, juicios, raciocinios) solamente desde el punto de vista de su estructura, es decir, desde el punto de vista de su forma lógica. Descubre leyes y reglas de la forma de nuestros pensamientos, en la perspectiva de la verdad. Así la verdad se convierte en el horizonte de la lógica, haciendo su campo de estudio las especies o clases de pensamientos.”

Lógica jurídica. Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de las reglas del pensar jurídico”

OBJETO DE ESTUDIO.

“El objeto de estudio de la lógica es el pensar mas no de manera ilimitada sino en la caracterización general de las especies o clases de pensamientos. Aún esta actividad tiene un fin, pues la caracterización de los pensamientos no es un juego ocioso, sin propósito determinado, va dirigido a encontrar las vías o herramientas metodológicas o a través de los cuales se captura el mundo de los pensamientos verdaderos. Así se explica que la lógica desde siempre haya tenido como objeto básico el estudio de los métodos de las ciencias en general.”

El hombre cuando se vio en la necesidad de comunicarse con los demás hombres, tuvo que aprender a identificar unas cosas de las otras y ponerles un nombre, para diferenciarlos, fue así que poco a poco, se fue dando el lenguaje, Carlos Ibarra Barrón, en su obra denominada

Elementos fundamentales de la lógica, nos menciona que esto fue en términos lógicos, que

al lograr definirlos crea el concepto que es la representación de un objeto en el plano de la

razón, sin afirmar ni negar nada de él y define por concepto, en sentido amplio, se

entiende toda aprehensión de una cosa (simplex apprehensio rei), comprendiendo, por lo

tanto, también la representación sensitiva o imagen; pero en sentido estricto, concepto o

idea es la simple aprehensión de la esencia de una cosa (simples apprehensio essentiae

rei).

El análisis de lo que hemos visto hasta aquí, nos lleva a pensar que es complicado estudiar

esta área del conocimiento, pero, es lo mejor, en tanto que, de esta manera, aprendemos

a ser alumnos analíticos y reflexivos, pues, cuando algún día ocupemos plazas de

proyectistas, jueces, magistrados, etc., una vez que analicemos constancias, pruebas,

alegatos, etc., tenemos que iniciar ordenar nuestro pensamiento y "abstraer que significa

literalmente poner aparte, destacar algún carácter de entre los muchos." Para estar en

condiciones de que mediante el pensamiento le demos sentido a lo que se está haciendo y

aprendiendo.

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Aunque la lógica utiliza el término identidad para explicar esta ley o principio, se utiliza también en la filosofía como en la lógica los siguientes conceptos similares: consubstancial, inherente, atribuible identidad.

Estas palabras, el estudiante de Derecho, debe irlas apropiando a su léxico jurídico, pues empiezan a introducirlo al mundo jurídico y lo enseña a hablar y redactar con un tecnicismo jurídico elegante.

PRINCIPIO LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

Las leyes de la lógica son estructuras básicas y ordinalmente elaboradas mediante conceptos repetidos, capaces de albergar proposiciones formalmente verdaderas. No existen teóricamente leyes que sean más importantes que otras: cada una de ellas puede deducirse de otras leyes y ninguna tiene el privilegio intrínseco deservir de base a las demás. Uno de los objetivos a cumplir por parte de la lógica, se refiere al establecimiento de leyes, estructuras y procedimientos de nuestro pensamiento para el descubrimiento de la verdad.

PRINCIPIO DE IDENTIDAD

La ley de la identidad puede formularse brevemente: los pensamientos son idénticos entre sí, si poseen la misma extensión; todo pensamiento e enunciado es idéntico a sí mismo, si su extensión permanece invariable. En lógica y filosofía se utilizan conceptos similares para explicar el concepto de identidad, tales como inherente, atribuible e identidad.

En la ley de identidad aparece en forma sencilla: “A es A”, “una rosa es una rosa”. En derecho si presentamos una demanda solicitando la protección de determinado derecho, no podemos presentar en la misma demanda una pretensión distinta a lo demandado. El principio de identidad nos dice que una cosa es idéntica a sí misma, lo que es, es; lo que no es, no es: A es A, o no A es no A

El principio de identidad nos sirve, principalmente para que cuando formulemos un escrito de demanda, en las prestaciones, se reclamen por ejemplo: El pago de una pensión alimenticia de manera provisional y en su momento de manera definitiva; por lo tanto, en los hechos, nunca debemos reclamar algo diferente a lo que se pide en la prestación, ejemplo: Por lo que pido se decrete la pérdida de la patria potestad de los menores habidos en matrimonio y en ningún otro hecho se mencione algo respecto a los alimentos y se trate de justificar que los alimentos por ser de orden público los decrete el Juez. ¿Dónde ubicas la falla en lo anterior?

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PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

El principio de contradicción estable que ninguna proposición es verdadera y falsa al mismo tiempo.

Debería llamarse principio de no-contradicción puesto que lo expresa es la necesidad de no contradecirse.

“Dos proposiciones contradictorias no pueden ser a la vez verdaderas”, es imposible que una cosa sea o no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. O bien es imposible: “ser y no ser a la vez”.

La ley de contradicción es de gran importancia para pensar correctamente. En los razonamiento deductivos. Para refutar una tesis se demuestra otra, incompatible con la primera. Ambas no pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Si la segunda tesis ha sido demostrada y es verdadera no puede serlo la primera (por la ley de contradicción).

Si en el derecho existen contradicciones, de forma o fondo en el orden jurídico, el mismo derecho las corrige utilizando modos lógicos de corrección; para continuar siendo válidos todo el orden jurídico, pues de lo contrario, al aplicarse la ley de contradicción eliminaría las vías o reglas para el comportamiento humano.En el terreno jurídico no debe haber contradicción formal en los hechos presentados en la demanda, lo mismo en las normas jurídicas sustantivas o procesales que se ofrecen demostrar los hechos de dicha solicitud. En la misma obligación formal se encuentra el demandado. Si las hubiere, se le aplica el principio de no contradicción.

El principio de contradicción nos dice que es imposible afirmar y negar que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y bajo la misma circunstancia: A no es A.

El principio de contradicción, establece que ninguna proposición puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Este principio debe llamarse exactamente principio de no contradicción, ya que determina la no contradicción.

"La ley de la contradicción es de gran importancia para pensar correctamente. En los razonamientos deductivos, dicha ley permite fundamentar la existencia de necesidad lógica en la inferencia de la conclusión."

Un ejemplo que podemos citar es que: El homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano, pero resulta que, _ cuando encontraron al indiciado con sangre en las manos a las ocho de la mañana a un lado del cuerpo del occiso, por su parte, el certificado médico decía que el acaecido había fallecido de un infarto a las dos de la mañana aproximadamente del día anterior_ ¿Logras distinguir dónde está la contradicción?

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EL PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUSO

El principio de tercero excluso no es idéntico al de contradicción. Añade una nueva idea, la que no se puede encontrar una nueva opción entre el ser y el no- ser. Fija solo dos posibilidades para cualquier proposición, a la vez que excluye, como inexistente, cualquier tercera posibilidad que no sea su verdad o su falsedad. La ley de tercero excluido es de gran importancia para el pensar. Sirve de base de muchos razonamientos y en la demostración del contrario {demostraciones indirectas), tiene su pertenencia procesal.

La ley de tercero excluido y la de contradicción son la base de la negación. Se entiende por negación, una operación gracias a la cual, cambiando de determinada manera tan sólo la forma de un juicio, de partida falso, se sigue un juicio verdadero.El principio de tercero excluso nos dice que una cosa es o no es, no cabe un término medio: A es B, o A no es B

PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

Para considerar que una proposición es completamente cierta, ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposición se tiene por verdadera.

Principio de la no contradicción como base de las verdades necesarias, El fundamento o razón suficiente es lo que da razón de una preferencia, de una elección, de la realización de una alternativa más bien que de otra. Se habla de fundamento o razón suficiente, toda vez que la preferencia o elección esté justificada, o la realización de la alternativa sea explicada.

Un principio fundamental es un principio que establece la condición primera y más general para que pueda existir algo, y una ciencia fundamental es la que contiene las condiciones que hacen posibles las otras ciencias. Se puede decir, que en el uso moderno la palabra tiene un significado no diferente al de la condición. El principio de razón suficiente nos señala que todo ser tiene una razón de ser, es decir, una razón suficiente que lo explique: A es la razón de B

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Toda consecuencia jurídica se encuentra condicionada por determinado supuesto. Es

decir, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, contenido en una

disposición o norma que así lo establezca.

Este principio gobierna las relaciones jurídicas tanto para el que es o se considera u titular

de un derecho, como para el que es o se considera facultado para exigir el cumplimiento

de una obligación.

Page 5: Principio Lógicos

El principio de causalidad jurídica regula las pretensiones del actor y la defensa del

demandado, bajo la responsabilidad lógica de presentar un supuesto jurídico que se

encuentre en íntima relación con la consecuencia que se pretenda, ofrecer la norma

jurídica base de su pretensión o de su defensa, no es menos cierto que este principio

constituye la base de la aplicación e interpretación del derecho, en la parte

correspondiente a las resoluciones judiciales.

El principio de causalidad jurídica se aplica de manera extensiva en todo orden jurídico,

pero es restrictivo, especifico, limitativo en materia penal y fiscal.

LOS CONECTIVOS EN LOS JUICIOS Y LOS SILOGISMOS

Los conectivos forman parte de los enunciados de un juicio, y juegan un rol de extremada sencillez dentro de la lógica pura. En el juicio lógico jurídico, juegan un papel de aguda relevancia en la formación de una proposición. A los conectivos también se les conoce con el nombre de conjunciones, aunque éstas forman parte del estudio de la lingüística o lexicografía; en tanto que los conectivos forman parte del estudio de la lógica pura.

El conectivo más utilizado en la lógica jurídica es la conjunción. Es la parte de la oración que sirve para unir palabras y oraciones.Por la relación lógica con la verdad que las conjunciones establecen, se clasifican de la siguiente manera:

|Nombres ¡Conjunciones ¡Relación lógica | |¡Copulativas |y ( e ), ni, que ¡Unión | |¡Disyuntivas ¡o ( u ) ¡Opción ||¡Adversativas ¡aunque, pero, mas, sino antes ¡Oposición | |Causales |que, pues, porque |Causa ||Consecutivas l Luego Consecuencia ||¡Condicionales |S¡, siempre que, con tal que ¡Condición | |

¡Continuativas ¡así que ¡Continuación | ¡Comparativas ¡lo mismo que

¡Comparación | ¡Finales ¡a fin de, a efecto de ¡Finalidad |

La formación del silogismo se da mediante juicios, en atención a sus proposiciones.

Todo Silogismo se sujeta a las siguientes reglas:1.-El término medio debe ser por lo menos una voz universal

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2.-De dos premisas negativas no se concluye nada

3.-De dos premisas afirmativas no se puede inferir una conclusión negativa

4.-Dos premisas particulares no dan conclusión

5. La conclusión siempre sigue a la parte más débil.

Estas reglas del silogismo suelen aplicarse a la lógica jurídica, por lo que se refiere a las

normas jurídicas, según su jerarquía de validez.

ELEMENTOS DEL RAZONAMIENTO

El razonamiento es el acto mental por el cual, a partir de lo que ya se conoce, se adquiere

un nuevo conocimiento. Implica un "antes" y "después", ya que va de lo conocido a lo

desconocido.

Todo razonamiento se forma en dos partes, un antecedente que se integra por

proposiciones dadas (premisas); y un consecuente que es la proposición nueva que se

obtiene (conclusión). El nexo que liga el antecedente con el consecuente, se le llama

raciocinio y el proceso mediante el cual se obtiene la conclusión, se llama inferencia.

Así tenemos también que la materia de un razonamiento, son los juicios, que a su vez,

estos se Integra de conceptos.

En ese mismo orden de ¡deas, una serie de palabras forman una proposición, mientras que

una serie de proposiciones concatenadas, forman un argumento.

MATERIA Y FORMA DEL RAZONAMIENTO

Las inferencias inmediatas pueden ser por conversión, equivalencia, subalternación, recíproca y

contraposición.

Por su parte, las inferencias mediatas, se obtiene la conclusión de la primera

Premisa, por mediación de una segunda premisa (silogismos).

Un silogismo se integra por una premisa mayor, una premisa menor y una Conclusión. (Materia

próxima), así como tres términos; mayor, menor y medio

(materia remota) Y están sujetas a una serie de reglas, tales como primero debe

enunciarse el termino mayor, luego el menor y finalmente la conclusión.

Page 7: Principio Lógicos

El silogismo proporciona el conocimiento por sus causas, expresa rigurosamente

una deducción ordinaria y facilita el procedimiento para fundamentar por causas y razones

alguna afirmación controvertida.

RAZONAMIENTO DEDUCTIVO EL SILOGISMO

JURÍDICO

García Maynez nos dice que silogismo jurídico es el razonamiento de aplicación de los

preceptos del derecho. Parte de una premisa mayor, que está constituida por la norma

genérica, la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella, y la

conclusión por el que imputa a los sujetos implicados, en el caso, las consecuencias de

derecho.

EL PROCESOCONCEPTO Y ASPECTO JURIGÉNICO CONCEPTO El proceso es el conjunto de actos sistemáticamente concatenados, y que son regulados por la norma instrumental, para obtener la aplicación de la ley a un caso concreto en forma definitiva. Este conjunto de actos de desarrollan en forma ordenada y progresiva, por cuanto un acto procesal es consecuencia de otro que lo antecede y causa del que le sigue. ASPECTO JURIGÉNICO La aparición del hombre en la tierra implica que para su sobrevivencia deba satisfacer sus necesidades, la que efectúa a través de bienes aptos, que tiene su alcance. Produciéndose así una relación entre la necesidad del hombre y el bien apto para satisfacerla, idea que se denomina interés según la dogmática procesal. Dada la naturaleza social de la persona humana, para desarrollarse, el hombre tiene la necesidad de relacionarse con sus semejantes. Apareciendo así entre ellos, una serie de actos (de comercio, inversiones, etc.) esto implica una serie de relaciones humanas. Generándose los conflictos intersubjetivos de intereses, dada la insuficiencia de bienes para poder satisfacer las necesidades de todos los hombres, esto provoca que dos sujetos puedan identificar un mismo bien como apto para satisfacer sus necesidades, lo que da lugar a una relación de tensión respecto de un bien,(conflicto de intereses). Por lo que a través de la historia se dieron diversos mecanismos para poner fin a éstos.

1. ELEMENTOSa) Sujeto de Derecho: Es aquél pasible de intervenir en una relación jurídica, es decir asumir derechos y obligaciones.b) Necesidad: Es el estado de insatisfacción causado por la ausencia de un bien idóneo para extinguirlo.c) Interés

 

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 2. Concepto Objetivo (Carnelutti) “Es la posición favorable para la satisfacción de una necesidad”. 3. Concepto Subjetivo (Hugo Rocco) “Es el juicio formulada por un sujeto, acerca de un bien en cuanto sea medio de satisfacción de una necesidad”.a. Bien: “ Son objetos o cosas corporales o incorporales que tienen un valor que puede ser

susceptible de apropiación o de derecho” Hugo Rocco dice, “ Es todo lo que es apto para satisfacer o satisface una necesidad”

b. Conflicto: Desavenencia, controversia, antagonismo, colisión, combate, pugna, lucha, encuentro, disputa, contradicción, contravención, oposición, contienda, pleito, lío, pelea, en la cual dos partes asumen posiciones contrarias.

c. Conflicto de Intereses: Es el encuentro de dos posiciones favorables para la satisfacción de una necesidad (interés), en la que una excluye a otra.

d. Litigio: Es el conflicto intersubjetivo de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia de otro.

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Prueba

El sistema probatorio es el eje del proceso judicial que arroja una verdad legal que será apreciada por el tribunal. Esta verdad legal, contraria a la verdad racional de carácter totalmente subjetivo, es la que entraña la lógica que deberá concordar con los textos legales preexistentes y así podrá el juez emitir un fallo o conclusión.

Los errores de hecho para la jurisprudencia tienen origen en un procedimiento probatorio mal o deficientemente practicado, en una incorrecta apreciación de la prueba, o en la falta de experiencia psicológica.

Todo fallo debe basarse en comprobaciones de hechos y decir, con base en la apreciación de pruebas por el tribunal cuál es el tipo de delito en que se apoya la sentencia, cuál es el acto cometido por el acusado, o cuál, el hecho subyacente a la decisión.

Un adagio latino, por demás evidente, proclama: “Probatio est demonstrationis veritas”, (prueba es la demostración de la verdad). Lo arduo, dada la infinidad de las convicciones humanas, consiste en establecer cuándo está algo demostrado; si bien el problema se reduce en lo procesal, por cuanto la parte triunfa cuando logra que el juzgador admita como real lo que ella afirma o que desconozca lo que ella niega.

Para algunos, la prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas por la ley.

Mientras que para los procesalistas, al definir la prueba se está ante la demostración legal de la verdad de un hecho. Según Carnelutti, la prueba no consiste en evidenciar la existencia de un hecho, sino en verificar un juicio, en demostrar su verdad o falsedad. Por ello, si un juicio afirma o niega la existencia de un hecho, al evidenciar la verdad o falsedad, se demuestra necesariamente la existencia o inexistencia de aquel.

En un sentido más amplio, se entiende por prueba un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho.

Por lo tanto, toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: el hecho principal, o sea aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar; el hecho probatorio, que es el que se emplea para demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal.

Toda decisión fundada sobre una prueba, actúa, por tanto, por vía de conclusión: Dado tal hecho, llego a la conclusión de la existencia de tal otro.

El arte de recoger los hechos, de comprobarlos, de colocarlos en el orden debido para que se esclarezcan mutuamente y se deduzcan sus enlaces y consecuencias, constituye la base de la ciencia administrativa y legislativa.

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En los tribunales es donde la prueba adquiere la mayor importancia, donde parece que existe o puede existir con el método más perfecto: los hechos se formulan en pro y en contra, la acusación y la defensa se confían a profesionales ejercitados en ese género de esgrima.

La sentencia se confía a hombres a quienes se quiere creer tan superiores en sabiduría como en dignidad, hombres dedicados por su profesión a valorar imparcialmente los hechos y a no dejarse llevar por las ilusiones.

Los objetos de prueba son, en los juicios civiles y penales, los hechos controvertidos y solamente los hechos; ya que el Derecho no es objeto de prueba, si bien origina algo similar a través de la interpretación de las leyes, y sin olvidar que, aun fuente del Derecho, la costumbre exige prueba, cual un hecho más.

El éxito o fracaso de la prueba dependerá de la apreciación de las pruebas, donde se resume la facultad judicial para trazar su convicción, dentro de los límites legales.

Entre otros, los medios probatorios se clasifican en:

Directos e indirectos.

Según el criterio funcional cabe distinguir en primer término los medios de prueba directos de los indirectos, atendiendo a que, respectivamente, la fuente que suministran se halle constituida por el hecho mismo que se quiere probar o por un dato que difiera de ese hecho.

Reales y personales.

Los reales son aquellos cuyo instrumento está constituido por una cosa o bien exterior diferente a la persona humana. Ejemplos: la prueba documental y el reconocimiento judicial.

Los personales, en cambio, tienen como objeto instrumental a una persona. Ejemplos: la prueba testimonial (testigos y prueba pericial).

Escritos y orales.

Ejemplos de los escritos son los documentos públicos y privados, los dictámenes escritos de peritos, los certificados de los funcionarios, los planos, los dibujos y las fotografías.

De los orales: la confesión judicial en interrogatorio y las pericias recibidas en audiencia.

Nominados e innominados.

Son nominados los medios que la ley enumera expresamente e innominados, los “medios de la prueba no previstos”.

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Lícitos e ilícitos.

Si se considera que la ley puede prohibir determinados medios en general o para ciertos hechos en particular (aun dentro del sistema de libertad de medios, como excepciones a éste), y que existe prohibición implícita cuando haya razones de moral o se violen derechos subjetivos que la ley ampara, puede hablarse de medios lícitos (o permitidos) e ilícitos (o prohibidos).

Ejemplos de estos últimos (ilícitos): el narcoanálisis, el hipnotismo para obtener la confesión, el reconocimiento judicial que viole la reserva que la ley contempla para la correspondencia privada o las cuentas bancarias, el empleo del tormento para obtener confesiones o testimonios.

Personales, documentales y materiales.

Los personales son los testigos, los peritos y las partes en cuanto confiesan o admiten hechos. Los documentales, las escrituras públicas y privadas, las fotografías, los planos, los dibujos. Los materiales, las cosas materiales, los rastros o huellas.

La prueba en el ordenamiento civil Vs. La prueba en el ordenamiento penal

En el ordenamiento civil, incumbe a las partes proponer y producir las pruebas que hacen a sus derechos, y los jueces sólo por excepción y cuando lo consideran indispensable deben adoptar por sí solos las medidas que consideren convenientes.

El juez civil no puede, por regla general, “investigar” para obtener la verdad, y salvo disposiciones aisladas, sólo verifica los hechos alegados por las partes y de acuerdo con los hechos probatorios que las mismas proponen. El juez civil no conoce, por lo general, otra prueba que la que le suministran los litigantes. No les está confiada una misión de averiguación ni de investigación jurídica.

En esto estriba la diferencia del juez civil con el juez penal: el juez penal sí es un averiguador de la verdad de las circunstancias en que se produjeron determinados hechos.

La finalidad de la actividad probatoria es producir en el ánimo del juzgador una certeza, no lógica o matemática, sino psicológica, sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados: La producción del convencimiento psicológico del órgano judicial.

Cuando un individuo aparece como autor de un hecho a que la ley señala consecuencias aflictivas, y siempre que se trata de hacerle aplicación de ellas, la condena que ha de recaer descansa en la certeza de los hechos; en la convicción producida en la conciencia del Juez, dándose el nombre de prueba a la suma de los motivos que producen la certeza.

Para que haya certeza, se exigen ciertas condiciones esenciales:

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Se requiere un conjunto de motivos acreditados por la razón y la experiencia, para poder servir de base a la convicción.

Es preciso que la preceda un esfuerzo grave e imparcial, profundizando y apartando los medios que tiendan a hacer admitir la solución contraria.

No puede existir la certeza hasta haber sido alejados todos los motivos resultantes de los autos, que tiendan a presentar la inculpación como descansando acaso sobre una imposibilidad, o lleguen a dar un resultado positivamente contrario al que los demás motivos suministran.

Antes que la certeza predomine, el entendimiento quiere ver alejados hasta los motivos mismos que no se apoyarían sino en una posibilidad en sentido contrario. Mientras quede sombra de duda, no puede haber certeza posible para el juez concienzudo.

El entendimiento no podrá olvidar aquellas circunstancias simplemente imaginables desde el punto en que existieran indicios en la causa, por ligeros que fuesen, que estableciesen una probabilidad siquiera lejana.

Principios Generales de la Prueba Judicial

A través de ellos, aplicables a los procesos civiles, penales, laborales, etc., se podrán aclarar dudas y resolver muchos de los problemas sobre la compleja materia de la prueba.

Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos.

Alude a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la sentencia se hallen acreditados con pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por el órgano jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos.

Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba.

Este principio significa que el juez, libre o vinculado por la norma, debe considerar la prueba como el medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusión sobre la existencia y modalidades de los hechos afirmados.

Principio de la unidad de la prueba.

El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado por el tribunal, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalando su concordancia y discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas se forme.

Principio de la comunidad (o de la adquisición) de la prueba.

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Es inadmisible pretender que la prueba sólo beneficie al que la allega al proceso. Debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, que bien puede invocarla.

Este principio se vincula con el principio de lealtad y propiedad de la prueba, que impide practicarla para luego aprovecharse de ella si resulta beneficiosa o retirarla si perjudica.

Principio del interés público de la función de la prueba.

El fin de la prueba es producir la certeza en la mente del juzgador para que pueda decidir la litis conforme a justicia; de ahí que haya un interés público en la función que desempeña en el proceso.

Principio de la lealtad y probidad o veracidad de la prueba.

La prueba no debe utilizarse para deformar u ocultar la realidad. Aspectos que rigen también para el proceso en general: conocidos más bien como el principio de la buena fe y la lealtad procesal.

Principio de la contradicción de la prueba.

La parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el derecho de contraprobar. Debe incorporarse al litigio con conocimiento y audiencia de todas las partes.

Principio de igualdad de oportunidad para la prueba.

Este principio implica que los litigantes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas y para contradecir las propuestas por el adversario.

Principio de publicidad de la prueba.

Es un requisito fundamental que implica que debe permitirse a los litigantes conocer las pruebas, participar en su producción, impugnarlas, discutirlas y con posterioridad analizarlas en los respectivos alegatos para poner de relieve ante el órgano jurisdiccional el mérito que le asignan.

Las conclusiones del juez deben ser conocidas por las partes y estar a disposición de cualquier interesado.

Principio de la formalidad y legitimidad de la prueba.

La prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos: ausencia de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad

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en el medio mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para ofrecerla.

Principio de la preclusión de la prueba.

Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. Persigue evitar sorpresas a la contraparte con probanzas de último momento, que no pueda controvertirlas o que sean cuestiones respecto de las cuales no pueda ejercer su defensa.

Principio de la inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba.

Procura evitar que el debate se convierta en una lucha privada. Permite al juez la apreciación de la prueba; debe estar provisto de facultades para intervenir activamente en las propuestas por los litigantes.

Principio de la imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba.

La imparcialidad de los funcionarios judiciales es un principio fundamental del derecho procesal.

Principio de la originalidad de la prueba.

La prueba debe referirse directamente al hecho por probar, para que sea prueba de éste. No se puede desvirtuar los hechos y llegar a conclusiones equivocadas.

Principio de la concentración de la prueba.

La prueba, como regla, debe practicarse de una vez, en una misma etapa del proceso, pues la practicada por partes o repetida pone en peligro el debido cotejo y apreciación.

Principio de la libertad de la prueba.

Las partes y el juez deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes, con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad se refieren a hechos que la ley prohíbe investigar, o que resulten manifiestamente inútiles, impertinentes o inidóneas, o aparezcan ilícitas por otro motivo.

Principio de la pertinencia y conducencia o idoneidad de la prueba.

El tiempo y la labor de los funcionarios judiciales y de los litigantes, en esta etapa de la causa, no debe perderse en recibir medios probatorios que por sí mismos o por su contenido de ninguna forma sirvan para los fines propuestos y resulten manifiestamente improcedentes o inidóneos. Se contribuye así a la contracción y a la eficacia procesal de la prueba.

Principio de la naturalidad y espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana.

Page 15: Principio Lógicos

Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que lo infrinja debe ser considerada ilícita y, por ende, sin valor jurídico.

Principio de la obtención coactiva de los medios materiales de prueba.

Este principio no debe confundirse con el precedente. En virtud de él, los documentos, las cosas y, a veces la persona física, cuando es objeto de prueba (para exámenes médicos, por ejemplo) debe ponerse a disposición del órgano jurisdiccional cuando se vinculan con los hechos del litigio.

Es consecuencia de los principios ya enunciados sobre la comunidad de la prueba, la lealtad y probidad de las partes y el interés público que en ella existe. Existe, pues, un deber de prestarle colaboración a la justicia, en materia de pruebas, y esa colaboración es un límite necesario a la libertad individual, impuesto por motivos de interés público, tanto a los terceros como a las partes.

Principio de la apreciación de la prueba.

La prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar al órgano jurisdiccional el convencimiento acerca de los hechos que interesan al proceso. No se concibe un proceso moderno, sin que el magistrado tenga libertad para evaluar las pruebas allegadas conforme a las reglas de la sana crítica y facultades inquisitivas para obtenerlas.

Principio de la carga de la prueba y de la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad.

Este principio significa que la necesidad de aportar la prueba de ciertos hechos recae sobre una de las partes, sea porque los invoca a su favor o porque de ellos se infiere lo que solicita, o porque el opuesto goza de presunción o de notoriedad o es una negación indefinida.

De esto resulta el principio de la carga de la prueba, que contiene una regla de conducta para el órgano jurisdiccional, en virtud de la cual, cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que una parte invoca a su favor, debe dictar sentencia en contra de esa parte.

Implica autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso, al disponer que si no aparece en este la prueba de los hechos que las benefician y la contraprueba de los que, comprobados a su vez por el adversario, pueden perjudicarlas, recibirán una resolución desfavorable.

Principio de la oralidad y de la escritura.

El sistema oral, incuestionablemente, favorece la inmediación, la contradicción y la mayor eficiencia de la prueba, por lo que debe aplicarse para recepción, en audiencia, de las pruebas personales.

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Principio inquisitivo en la ordenación y práctica de las pruebas.

Se trata de uno de los fundamentos del proceso en general. Es un deber del juez ejercitarlo cuando sea necesario o conveniente para comprobar la realidad de los hechos.

Apreciación de la prueba

Una vez que se haya agotado el catálogo de recursos probatorios, el tribunal tiene que llegar a una apreciación de pruebas que constituyen la base del fallo. Así, el juez no sólo se verá obligado a examinar el grado de veracidad inherente a las declaraciones de los litigantes, sino que debe sopesar a cuál de los testigos haya de dar crédito; en breve, es preciso someter a un examen minucioso todos los medios de prueba que en el juicio hallen aplicación. Al juez único le toca resolver solo tan delicado problema. En los tribunales colegiados se requerirá una deliberación detenida para llegar a claras conclusiones.

La prueba y todo su sistema, es muy complejo pero igual de efectivo. Es la única manera de crear la certeza o impresión psicológica en el juez que más tarde le permitirá formar su íntima convicción, que es un elemento difícil de constatar o de comprobar que realmente se ha causado una impresión por ser de un carácter abstracto e intangible, no se puede notar. Pero una vez practicado un medio de prueba de la manera más adecuada tendremos, casi con toda seguridad, que se ha logrado el objetivo.

 

 I EL PROCESO1. CONCEPTO Y ASPECTO JURIGÉNICO CONCEPTO: El proceso es el conjunto de actos sistemáticamente concatenados, y que sonregulados por la norma instrumental, para obtener la aplicación de la ley a un casoconcreto en forma definitiva. Este conjunto de actos de desarrollan en formaordenada y progresiva, por cuanto un acto procesal es consecuencia de otro que loantecede y causa del que le sigue. ASPECTO JURIGÉNICO La aparición del hombre en la tierra implica que para su sobrevivencia deba satisfacer sus necesidades, la que efectúa a través de bienes aptos, que tiene sualcance. Produciéndose así una relación entre la necesidad del hombre y el bienapto para satisfacerla, idea que se denomina interés según la dogmática procesal.Dada la naturaleza social de la persona humana, para desarrollarse, el hombretiene la necesidad de relacionarse con sus semejantes. Apareciendo así entreellos, una serie de actos (de comercio, inversiones, etc.) esto implica una serie derelaciones humanas.Generándose los conflictos intersubjetivos de intereses, dada la insuficiencia debienes para poder satisfacer las necesidades de todos los hombres, esto provocaque

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dos sujetos puedan identificar un mismo bien como apto para satisfacer susnecesidades, lo que da lugar a una relación de tensión respecto de un bien,(conflicto de intereses). Por lo que a través de la historia se dieron diversosmecanismos para poner fin a éstos.1. ELEMENTOSa. Sujeto de Derecho: Es aquél pasible de intervenir en una relación jurídica, es decir asumir derechos y obligaciones.b. Necesidad: Es el estado de insatisfacción causado por la ausencia deun bien idóneo para extinguirlo.c. Interés

EL PROCESO 2.Concepto Objetivo (Carnelutti) “Es laposición favorable para la satisfacciónde una necesidad”. 3.Concepto Subjetivo (Hugo Rocco) “Es el juicio formulada por un sujeto,acerca de un bien en cuanto sea medio de satisfacción de una necesidad”. a.Bien: “ Son objetos o cosas corporales o incorporales que tienen unvalor que puede ser susceptible de apropiación o de derecho” HugoRocco dice, “ Es todo lo que es apto para satisfacer o satisface unanecesidad” b. Conflicto: Desavenencia, controversia, antagonismo, colisión,combate, pugna, lucha, encuentro, disputa, contradicción,contravención, oposición, contienda, pleito, lío, pelea, en la cual dospartes asumen posiciones contrarias.c. Conflicto de Intereses: Es el encuentro de dos posiciones favorablespara la satisfacción de una necesidad (interés), en la que una excluyea otra.d. Litigio: Es el conflicto intersubjetivo de intereses calificado por lapretensión de uno de los interesados y por la resistencia de otro.4. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOSa. AUTOTUTELA: (Acción directa, autodefensa, “hacerse justicia por mano propia” – “Ley del Talión) Consiste en la imposición de lapretensión propia de perjuicio del interés ajeno, es decir una parte delconflicto de manera directa decide satisfacer su pretensión,imponiendo su pretensión a la otra parte, por intermedio de la razón ola fuerza.5. Contemporáneamente la sociedad recusa la acción proscribiéndola ysancionándola. Empero subsiste regulada normativamente con carácter deexcepcional.6. Se caracteriza por la ausencia de un tercero ajeno a las partes y laimposición de la decisión por una de ellas a la otra.

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a. AUTOCOMPOSICIÓN: Es un mecanismo de solución del conflictoparcial, porque viene de una o ambas partes del conflicto. Se dacuando las partes del conflicto de manera directa mediante unacuerdo ponen fin a su controversia, por medio del diálogo eintercambio de intereses (concesiones recíprocas), excepcionalmentecon intervención de terceros que facilitan o colaboran, los cuales notienen poder de decisión vinculante sobre el conflicto.7. Desistimiento: Es la renuncia a la pretensión que se demanda.8. Allanamiento: Es la aceptación de la pretensión que se le demanda.9. Transacción: Es un medio auto compositivo bilateral, en el cual ambaspartes haciéndose concesiones recíprocas llegan a un acuerdo, terminandoasí la controversia, previniendo futuras, al haber sido satisfechos losintereses los intereses de ambos.a. HETEROCOMPOSICIÓN: (Heterotutela, procedimiento conciliatorio,procedimiento arbitral, proceso jurisdiccional) Es un medio imparcialde solucionar un conflicto, porque no es exclusivo de las partes, sinoque va a intervenir un tercero ajeno al litigio, tercero sin interés en ellitigio. La tutela jurídica que brinda el estado para la protección de losintereses de cada individuo que vive en sociedad, se tangibiliza extraproceso: conciliación extra judicial, procedimiento arbitral, transacciónextrajudicial, etc. e intra proceso: a través de sus órganos jurisdiccionales por medio de un proceso judicial.

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Si cumple este requisito.3) EL NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL REPRESENTANTE O APODERADO DEL DEMANDANTE, SI NO PUEDE COMPARECER O NOCOMPARECE POR SI MISMO.En un proceso, quien es parte material es parte procesal normalmente, sinembargo bien puede ser que por razones de IMPOSIBILIDAD (menor de diez años)por razones de ECONOMIA PROCESAL (varias personas en calidad dedemandante y demandado) o por razones de conveniencia quien es parte materialno participa como parte procesal en el proceso.No cumple este requisito, ya que tiene la aptitud para comparecer unproceso.4) EL NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO. SI SEINGNORA ESTA ULTIMA, SE EXPRESARA ESTA CIRCUNSTANCIA BAJOJURAMENTO QUE SE ENTENDERA PRESTADO CON LA PRESENTACION DELA DEMANDA.Si la demanda está dirigida en contra de una persona natural, indicara el nombrede pila y sus apellidos.Si la demanda va dirigida en contra de una persona jurídica, se indicara su razónsocial de forma completa.Si cumple este requisito.

255) EL PETITORIO QUE COMPRENDE LA DETERMINACION CLARA YCONCRETA DE LO QUE SE PIDE.Concepto.- Es el efecto jurídico o la consecuencia jurídica que persigue el actor

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alproponer su pretensión contenida en la demanda.Clasificación.-a) Objeto Inmediato: Es el tipo de pronunciamiento exigido por el pretensor. Elobjeto inmediato determina el tipo de decisión y la decisión determina el tipo deejecución.b) Objeto Mediato: Es el bien de la vida sobre el cual debe recaer,concretamente el pronunciamiento. El pedido está referido a un bien u objeto de lavida susceptible de satisfacer un interés o una necesidad (suma de dinero,inmueble cuya restitución debe condenarse al demandado).Características.-a) Claridad:Supone que el pedido se exprese con palabras inequívocas sin dar lugar aconfusión, tanto al demandado como al juzgador.El pedido no debe de ser CONFUSO, CONTRADICTORIO, AMBIGUO,INCOHERENTE.b) Preciso:Supone que el pedido sea preciso, con delimitación exacta del efecto jurídico quese desea alcanzar. La concreción puede ser:b.1.- Cualitativa: Debe declararse la naturaleza o índole de lo que se pide.b.2.- Cuantitativa: Debe precisarse el importe o el valor de lo que se reclama.c) Concreto:Dícese de cualquier objeto considerado en sí mismo, con exclusión de cuantopueda sería extraño o accesorio.

26d) Completo:El pedido debe de ser desarrollado de manera íntegra, no debe de ser propuestode manera parcial.Si cumple este requisito.6) LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE EL PETITORIO, EXPUESTOSENUMERADAMENTE EN FORMA PRECISA, CON ORDEN Y CLARIDAD.HECHOS.-Son los fundamentos facticos en los que se sustentan la pretensión, es decir, es elconjunto de hechos que constituyen el relato histórico de las circunstancias dedonde se cree deducir lo que se pretende.TEORÍAS.-TEORIA DE LA SUSTANCIACION: El actor en su demanda debe exponer circunstancialmente los hechos que constituyen la relación jurídica, es decir desdelos antecedentes del conflicto (causa remota).TEORIA DE LA INDIVIDUALIZACION: Postula que es suficiente que el actor precise las características concretas de la relación o situación jurídica. Basta condesarrollar el hecho fundamental que sustenta el derecho.CARACTERISTICAS.-a) Enumeradamente: Los hechos deben guardar una exposición sistemática yprogresiva.b) Precisa: Los hechos deben guardar una relación directa con el petitorio.

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