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1 Servicio de Contratación Plaza Viriato s/n 49071 Zamora T. 980559300 F. 980509079 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y EN FORMA DE CONCURSO DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CENTRO DE INSEMINACIÓN DE PORCINO PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA. EXPTE. Nº : 0101/07/02/12 PRIMERA.- OBJETO. Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa, la gestión y explotación del Centro de Inseminación de Ganado Porcino, propiedad de esta Excma. Diputación Provincial de Zamora, sito en Coreses (Zamora), tal y como queda éste definido en el pliego de prescripciones técnicas. La descripción de los locales afectos a dicho servicio es la realizada en el pliego de prescripciones técnicas. SEGUNDA.- FORMA DE CONTRATACIÓN. La contratación se llevará a cabo por procedimiento abierto y mediante concurso según lo establecido en el art. 159.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RDLeg 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP). TERCERA.- CANON. El concesionario vendrá obligado a satisfacer a la Diputación Provincial un canon mínimo de 10.500,00 € anuales, cantidad que podrá ser incrementada por la oferta de los licitadores. En el canon que se oferte se entiende incluida la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que grave la ejecución de este contrato. CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS. El Contrato tendrá un plazo de vigencia de 10 años, a contar desde el 6 de abril de 2008, salvo que el contrato se formalice con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso comenzará al día siguiente de dicha formalización.

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Servicio de Contratación

Plaza Viriato s/n 49071 Zamora T. 980559300 F. 980509079

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y EN FORMA DE CONCURSO DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CENTRO DE INSEMINACIÓN DE PORCINO PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA.

EXPTE. Nº : 0101/07/02/12

PRIMERA.- OBJETO.

Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa, la gestión y explotación del Centro de Inseminación de Ganado Porcino, propiedad de esta Excma. Diputación Provincial de Zamora, sito en Coreses (Zamora), tal y como queda éste definido en el pliego de prescripciones técnicas.

La descripción de los locales afectos a dicho servicio es la realizada en el pliego de prescripciones técnicas.

SEGUNDA.- FORMA DE CONTRATACIÓN.

La contratación se llevará a cabo por procedimiento abierto y mediante concurso según lo establecido en el art. 159.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RDLeg 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP).

TERCERA.- CANON.

El concesionario vendrá obligado a satisfacer a la Diputación Provincial un canon mínimo de 10.500,00 € anuales, cantidad que podrá ser incrementada por la oferta de los licitadores.

En el canon que se oferte se entiende incluida la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que grave la ejecución de este contrato.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS.

El Contrato tendrá un plazo de vigencia de 10 años, a contar desde el 6 de abril de 2008, salvo que el contrato se formalice con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso comenzará al día siguiente de dicha formalización.

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QUINTA.-FORMA DE PAGO DEL CANON.

El concesionario satisfará el canon anual por doceavas partes; es decir, mediante mensualidades anticipadas que se ingresarán durante los cinco primeros días hábiles de cada mes en la cuenta que al efecto le señale la Tesorería de Fondos de la Diputación Provincial de Zamora.

En el plazo de cinco días a partir de la fecha en que expire el plazo para efectuar el ingreso del canon mensual el concesionario deberá enviar al Servicio de Intervención de Fondos de la Excma. Diputación Provincial una copia del justificante de haber realizado el referido ingreso.

El importe del canon correspondiente al periodo que medie entre el día siguiente a la formalización del contrato y el último día del mismo mes se ingresará inmediatamente después de la formalización del contrato, abonándose los restantes por meses naturales, a excepción de la última mensualidad.

SEXTA.-REVISIÓN DEL CANON

Anualmente el canon a abonar será revisado de acuerdo con la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), o índice oficial que le sustituya, durante los doce meses anteriores a la revisión. La primera revisión tendrá efectos a partir de la primera mensualidad a abonar siguiente a aquella en que se cumplan doce meses desde la formalización del contrato.

A los efectos de la expresada revisión el concesionario en la primera mensualidad en que proceda la revisión ingresará el canon ya actualizado, a dicho ingreso deberá acompañar la oportuna certificación oficial de la variación del índice de referencia.

SÉPTIMA.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, a los pliegos de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.

El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general, de acuerdo con los términos señalados en el art. 161 del TRLCAP:

- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas, y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que para asegurar la buena marcha del servicio se reserva en todo caso la Diputación Provincial en los términos del art. 155 del TRLCAP.

- Indemnizar los daños que se causen a terceros, o a la propia Diputación, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. A tales efectos

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el adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil.

De conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, especialmente tendrá las siguientes obligaciones:

El concesionario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del presente pliego de condiciones y en definitiva la prestación adecuada de este Servicio. No obstante el organigrama de personal como mínimo constará de:

- Un veterinario - Tres operarios. Uno de ellos actuará de auxiliar de laboratorio.

Dicho personal no podrá bajo ningún concepto tener contacto físico con otras explotaciones porcinas.

Asimismo, dispondrá del material necesario para la correcta extracción,

preparación, contrastación, conservación y distribución de las dosis seminales en óptimas condiciones tanto sanitarias como cualitativas hasta el momento de la entrega a los usuarios.

Dicho material como mínimo constará de: - Al menos 6 potros entre potros fijos y móviles. - Microscopio de contraste de fases. - Equipo de video con adaptador para microscopio. - Equipo informático y programa de gestión. - Espectrofotómetro. - Estufa de desecación y esterilización. - Estufa Hot-Cold. - Baño maría. - Equipo de calentamiento del diluyente. - Equipo de dispensación del diluyente. - Equipo de llenado y sellado de las dosis. - Mesa de laboratorio y mobiliario. - Equipo de desmineralización y ultrafiltración para obtención de agua

destilada ultrapura. - Neveras de transporte. - Vehículo.

También dispondrá del mobiliario necesario para instalar en las distintas salas (de juntas y exposición, oficina, etc.), así como en la lavandería y vestuarios.

El adjudicatario deberá dispensar a los usuarios (beneficiarios), dosis seminales

de alta calidad genética de ganado porcino, refrigeradas y presentadas en envases de plástico fácilmente manejables, de aproximadamente 100 ml de volumen y no teniendo las mismas un espacio de aire superior al 15% del volumen y con los siguientes parámetros de calidad:

• VALORES PREFIJADOS o Volumen de la dosis: 80-100 ml. o Concentración espermática: Al menos 3.000 millones de

espermatozoides por dosis. Determinada con cámara de Bürker al menos en el 75% de las extracciones.

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o Porcentaje de formas anormales permitidas en la concentración espermática de las dosis:

� Colas en látigo: 5%. � Gotas proximales: 10%. � Gotas distales: 20%.

• ACROSOMÍA o 82-100%: Concentración de 3.000 millones de espermatozoides

por dosis. o 72-81%: Concentración de 4.000 millones de espermatozoides por

dosis. o Menor de 72%: Desechar.

• MOVIMIENTO EFECTIVO (Factor de corrección) o 80-100%: x 1. o 70-79%: x 0,7. o Menor de 70%: Desechar.

• HORQUILLA DE DILUCIÓN 1/4-1/30

Diariamente se emitirá un informe de la contrastación de las dosis seminales

preparadas. Asimismo, diariamente se actualizará un registro donde se reflejarán las dosis

que cada usuario de la provincia retire, figurando el nombre del usuario o razón social, localidad, número de dosis retiradas y a qué verracos corresponden

El ritmo de extracción de semen a los verracos vendrá dado por su edad y por la

demanda de los usuarios. En principio se concentrará un alto porcentaje de preparación de dosis para los primeros días de la semana.

Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la adquisición de los sementales.

Dichos sementales serán de las líneas genéticas que los beneficiarios demanden. Siempre que exista demanda de dosis seminales se ocuparán todas las plazas existentes en el centro. Si bien, la compra de dichos sementales requerirá la aprobación de un técnico veterinario de los Servicios Agropecuarios de la Excma. Diputación Provincial.

El adjudicatario se encargará asimismo de la recepción de los verracos en los

alojamientos adecuados para tal fin. Para ello dispondrá de los elementos personales y materiales apropiados. Realizará además los tratamientos y chequeos oportunos en el período de cuarentena de los animales.

También será de la exclusiva cuenta del adjudicatario la adquisición de la ración

necesaria para la alimentación de los verracos del Centro de Inseminación, de los tratamientos preventivos y curativos aplicados a los mismos, así como la cama necesaria para alojarlos en dicho Centro en óptimas condiciones higiénico-sanitarias.

El adjudicatario deberá almacenar las dosis seminales a una temperatura de 15-

16ºC hasta el momento de la entrega de éstas a los usuarios de la provincia. Deberá

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distribuirlas diariamente a los centros de retirada repartidos por la provincia. El plan de distribución de las dosis requerirá la aprobación de los usuarios y de un técnico veterinario de los Servicios Agropecuarios de la Excma. Diputación Provincial.

La eliminación de las deyecciones, purines y camas procedentes de los

verracos, así como cadáveres y materiales desechables que pudieran existir o surgir en el período de funcionamiento del Centro de Inseminación correrá a cargo del adjudicatario.

El adjudicatario se encargará de conservar y mantener los edificios,

instalaciones, servicios, maquinaria, animales y equipos del Centro en perfectas condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de uso y funcionamiento. Revisará periódicamente los equipos para subsanar posibles defectos.

El adjudicatario deberá cumplir las normas generales y particulares de orden

sanitario, fijadas por las Administraciones, siendo responsable de todas las deficiencias que se produzcan y asumiendo siempre la directa responsabilidad y el riesgo inherente a la gestión y explotación del Centro.

Se deberá presentar mensualmente en el Servicio Agropecuario de la Excma.

Diputación Provincial un informe donde figurará: • Verracos en producción. Con datos de edad, producción media.

Ordenados por raza. • Ficha individualizada por verraco. Con datos de producción mensual,

ritmo de recogida. • Gráfico de formas anormales. • Análisis de la motilidad de las dosis conservadas. • Productividad de los animales, especificado por animales y por razas. • Producción mensual acumulada a lo largo del año. • Resumen y tendencia del mes.

Los concurrentes deberán presentar un proyecto de Reglamento de

Funcionamiento del Centro que contendrá, al menos, normas relativas a los siguientes extremos: 1. Prescripciones Generales. 2. Organigrama de Gestión:

Donde el beneficiario especificará el “ÓRGANO DE GESTIÓN” del Centro de Inseminación, que, al menos, estará integrado por un técnico especialista en porcino, definiendo además las funciones y competencias de dicho Órgano, así como sus normas de funcionamiento.

Asimismo, sería conveniente la creación de una “COMISIÓN DE SEGUIMIENTO” cuyas funciones serán de asesoramiento, estudio y propuesta de proyectos mejoras para el adecuado funcionamiento del Centro de Inseminación. Dicha Comisión debe estar integrada por miembros de la empresa adjudicataria, de la Diputación Provincial y representantes de las Cooperativas de porcino de la provincia. 3. Personal.

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4. Servicios. 5. Almacenamiento y Producción de dosis. 6. Normas higiénico-sanitarias.

7. Normas de bioseguridad El adjudicatario deberá proponer el precio unitario de la dosis seminal ya

preparada para ser utilizada por el ganadero. El precio indicativo de la dosis seminal es de, aproximadamente 3,68 €, según el estudio económico de puesta en funcionamiento del centro que obra en el expediente.

Conforme a lo establecido en el art. 98 del TRLCAP el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

Tal y como establece el art. 170 del TRLCAP en este contrato la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.

OCTAVA.- GASTOS.

El contratista vendrá obligado a satisfacer el importe de los anuncios de licitación o solicitando ofertas, como máximo por una sola vez, siendo a cargo de la administración cualquier aclaración o rectificación de los mismos. Igualmente serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:

- Las indeminizaciones por daños a terceros ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 97 del TRLCAP.

- Los gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, así como los derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas, y los que se requieran para la obtención de documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares y los que se deriven de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo.

- Todos los gastos a que de lugar el contrato o se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas o en el cuadro de características específicas.

- Toda clase de tributos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos o locales, arbitrios o aranceles que se devenguen como consecuencia de la preparación, formalización y ejecución del contrato.

- Los derivados de la gestión y obtención de las autorizaciones y licencias que resulten exigibles para este tipo de instalaciones conforme a la legislación vigente.

- Los derivados de las obras de conservación y mantenimiento de las dependencias e instalaciones incluidas en la concesión, de acuerdo con el régimen establecido en este pliego.

NOVENA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA

9.1. Para concurrir a la presente contratación será exigible garantía provisional por el importe de 3.000,00 €, según lo establecido en el art. 38 del TRLCAP, la cual

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habrá de ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 35 del TRLCAP y concordantes del RGLCAP.

Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía provisional en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y acompañara a su oferta certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la misma por el importe de la garantía a constituir.

Dicha garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de que la adjudicación se produzca. La garantía será retenida al empresario que resulte adjudicatario.

La constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se sujetará a lo preceptuado en los arts. 61 y siguientes del RGLCAP.

9.2. La garantía definitiva se constituirá en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las formas previstas en el art. 36 del TRLCAP y en su Reglamento General, por un importe de 30.000,00 €, debiendo depositarla, cualquiera que sea la forma en que se constituya, en la Tesorería de Fondos Provinciales. De no cumplirse este requisito la Administración podrá declarar resuelto el contrato.

La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el art. 43 del TRLCAP, y específicamente responderá, en tanto que incumplimiento del contrato, de la no formalización del mismo, cuando, conforme a lo establecido en el art. 64 RGLCAP, se cancele la garantía provisional prestada por el adjudicatario antes de la formalización

En caso de garantías prestadas por terceros se estará a lo dispuesto en el art. 46 del tantas veces citado TRLCAP, y en los arts. 56 y siguientes del RGLCAP

DÉCIMA.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.

El expediente de contratación se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas de Contratación de esta Excma. Diputación Provincial, quienes podrán examinarlo de 9 a 13 horas durante los días hábiles y donde podrán efectuar consultas y obtener la documentación complementaria. Del mismo modo, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas se encontrarán en la página web www.diputaciondezamora.es.

DÉCIMO PRIMERA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

Las proposiciones serán presentadas en mano en las oficinas de contratación de la Diputación, hasta la 14.00 horas del día en que se cumplan 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Podrán también presentar los licitadores sus proposiciones por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Viriato s/n, 49001 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP, debiendo

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justificar el licitador la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del referido plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.

Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo causa justificada. Las proposiciones deberán ser mantenidas durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no dictarse acuerdo de adjudicación dentro de dicho plazo los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición.

DÉCIMO SEGUNDA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

12.1.- Las proposiciones, conforme a lo establecido en el art. 79.2 del TRLCAP y 80 del RGLCAP, constarán de dos sobres cerrados, numerados, sellados y firmados por el proponente, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, así como teléfono y/o fax de contacto para realizar, en su caso, el oportuno trámite de subsanación de defectos.

Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.

La documentación contenida en dichos sobres estará redactada en castellano.

12.2.- El sobre número uno (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) contendrá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de los requisitos para concurrir a la licitación. Los documentos se aportarán presentando sus originales o bien mediante copias auténticas. Solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se relacionan.

De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Licitadores de la Diputación Provincia de Zamora (B.O.P. nº 80, de 6 de julio de 2.005), los licitadores inscritos en dicho Registro únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Secretario General con el visto bueno del Sr. Presidente y rubricada por el Jefe del Servicio de Contratación, que surtirá plenos efectos, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.

En el caso de que no se presente dicho certificado deberán presentar los siguientes documentos:

a) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD DEL LICITADOR Y EN SU CASO A LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.

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- Cuando se trate de empresarios individuales, D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente del firmante de la proposición.

- Cuando se trate de personas jurídicas, escritura de constitución, o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable o, si no lo fuere, mediante la escritura o documento de constitución estatutos o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente. Cuando se trate de empresas no españolas se estará a lo dispuesto en el art. 15.2 del TRLCAP y en los arts. 9 y 10 del RGLCAP.

Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa y el documento nacional de identidad (DNI) o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar y firmar la proposición.

- Escritura de apoderamiento, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Diputación (Oficialía Mayor), cuando se firmen proposiciones en nombre de otro. Si se trata de un poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, no siendo necesario si se trata de un poder especial para un acto concreto. La presentación de las escrituras para el bastanteo deberá realizarse, al menos, con 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

b) DECLARACIÓN RESPONSABLE (Modelo Anexo II) en la forma establecida en el art. 21.5 del TRLCAP de que la empresa licitadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 20 del TRLCAP. Podrá consistir en testimonio judicial o certificación administrativa, y de no poder ser expedidos en una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial o administrativa, notaría u organismo profesional cualificado.

Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa deba ser exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días, en el caso de que no la hubieran presentado previamente o en el mismo sobre de documentación general.

La documentación acreditativa de que las empresas se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social que se exigirá a los que vayan a resultar adjudicatarios será la siguiente:

- Certificaciones administrativas, no caducadas, expedidas por los órganos competentes, tal y como se establece en los arts., 13, 14 y 15 del RGLCAP.

-Fotocopia compulsada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o declaración responsable de no estar obligada a presentar dichos documentos.

c) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA.

- Acreditación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 del TRLCAP.

d) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

- Acreditación de que la empresa adjudicataria tiene experiencia de al menos

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tres años en el manejo y explotación de este tipo de centros. e) ACREDITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. f) EMPRESAS EXTRANJERAS. - Además de la documentación que resulte necesaria según lo dicho

anteriormente para acreditar la personalidad de las empresas conforme a lo establecido en el art. 15 del TRLCAP, las empresas no españolas deberán incluir declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle.

12.3.- Cuando acudan varias empresas formando una agrupación temporal de empresarios (UTE) cada una acreditará su personalidad y capacidad para contratar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes y se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 del TRLCAP y en el art. 24 y 52 del RGLCAP, de modo que deberán presentar un compromiso en el que consten los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

12.4.- El sobre número dos (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA) solamente deberá incluir los siguientes documentos:

- Proposición económica, debidamente firmada, y según el modelo que al final

de este pliego se adjunta como Anexo I, entendiéndose a todos los efectos que la oferta comprende cualquier tributo (especialmente el IVA) que puediera devengarse con objeto de este contrato, así como cualquier gasto que origine el mismo.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este pliego o del de Prescripciones Técnicas y, en general, todas aquellas contrarias a las cláusulas de estos pliegos, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

- Documentación técnica en relación con la aplicación de los criterios objetivos

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de adjudicación del concurso, así como toda aquella que el licitador considere justificativa de los méritos que se aleguen en relación a lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas y a los criterios de adjudicación.

- Igualmente en el sobre dos se adjuntará el proyecto de reglamento de funcionamiento del centro al que alude la clausula 7ª de este pliego y deberán hacer constar expresa y detalladamente el material mobiliario, instalaciones, vehículos, etc., que se proponen adscribir al Centro de Inseminación, con sus características, elementos, marcas de los mismos, adjuntando croquis, planos, dibujos, fotografías, etc., a fin de obtener el más preciso conocimiento del material ofertado.

DÉCIMO TERCERA.- PROHIBICIÓN DE PROPOSICIONES SIMULTANEAS.

Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.

La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

DÉCIMO CUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.-Tarifa por dosis seminal: de 0 a 10 puntos. (Siendo 0 puntos el precio del estudio económico) 2.- Personal y equipamiento: de 0 a 10 puntos

(Siendo 0 puntos el mínimo exigido en los pliegos) 3.-Canon: de 0 a 5 puntos 4.- Mejoras en instalaciones proyectadas por el adjudicatario: de 0 a 10 puntos 5.- Memoria de Gestión del Centro : de 0 a 20 puntos. - Se tendrá en cuenta el proyecto de organización, servicios, producción…. -Organigrama de gestión.

DÉCIMO QUINTA- MESA DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

15.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones la mesa de contratación, constituida e integrada, en la forma prevista en el artículo 81 del TRLCAP y en su disposición adicional novena, por el Presidente de la Diputación o persona en quien delegue, como Presidente, por el Secretario General de la Corporación y por el Interventor de Fondos Provinciales, o personas en quienes éstos deleguen, y por el Técnico responsable del Servicio afecto a este contrato, como vocales, y por el Jefe del Servicio de Contratación, o persona que le sustituya, como Secretario de la Mesa, procederá, previamente, a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre 1 y, posteriormente, procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas en el sobre 2, en la forma señalada en los párrafos siguientes.

Si hubiera anuncio de envío de alguna proposición por correo en la forma prevista en este pliego, y ésta no obrara en poder de la Diputación el día en que finaliza

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el plazo de presentación de proposiciones, o si del acto de calificación previa resultase necesaria la subsanación de defectos en la documentación, y ésta no se hubiera podido realizar antes del tercer día, el acto público de apertura de las proposiciones contenidas en el sobre número 2 se pospondrá cuanto resulte necesario para poder realizar la calificación previa, y, eventualmente, la subsanación de defectos. Oportunamente, en el supuesto de prórroga del acto, se publicará en el Tablón de edictos de la Corporación el día que se señale para la realización del acto público de apertura de las proposiciones económicas para general conocimiento.

La calificación de la documentación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 81 del RGLCAP, de forma que si la mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará verbalmente, por vía telefónica, o mediante fax, a los interesados, sin perjuicio de hacerse públicas las referidas circunstancias a través de anuncios en el Tablón de edictos de esta Diputación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De todo ello se dejará constancia en el expediente así como en el acta que se extienda.

15.2.- El acto público de apertura de proposiciones comenzará una vez realizadas las actuaciones anteriores, y se realizará con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP, debiendo darse lectura al anuncio de licitación, dándose cuenta del procedimiento seguido y de las proposiciones presentadas, del resultado de la calificación y de las admitidas y e las rechazadas, expresando las causas de la inadmisión, invitando a los interesados para que puedan comprobar que los sobre que contienen las proposiciones se encuentran en idénticas condiciones a aquellas en que fueron entregados.

15.3.- Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres número 2 y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores admitidos, y solicitará los informes técnicos que considere precisos, y que se relacionen con el objeto del contrato, los cuales deberán contener la valoración de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación expresados en el cuadro de características específicas.

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, que serán atendidas por la mesa, pero no podrán esta hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados en el plazo de admisión o el de corrección o subsanación.

15.4.- Una vez realizados los informes antes mencionados, la mesa de contratación, a la vista de los mismos, elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que estime pertinentes, propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios que motiven la misma, y en el supuesto de existir alguna presunción de temeridad advertencia sobre el particular y los informes emitidos al respecto, o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto.

15.5.- El órgano de contratación a la vista de la referida propuesta requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que presente las certificaciones administrativas que acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, si no las hubieren presentado con

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anterioridad o estuvieren caducadas, conforme a lo dispuesto en el 16.3 del RGLCAP; apercibiéndoles de que de no presentarlos en el plazo de cinco días hábiles, no podrá acordarse la adjudicación a su favor.

15.6.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que considere más ventajosa o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución.

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de

recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados DECIMO SEXTA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.

Producida la adjudicación se notificará al adjudicatario, señalándole la cuantía y el plazo para constituir la garantía definitiva, y requiriéndole para la formalización del respectivo contrato. Asimismo se notificará a los demás proponentes y se publicará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 del TRLCAP.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.5 del TRLCAP, el órgano de contratación comunicará a todo licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su proposición y las caracterísiticas de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor, sin que tal información pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o pueda perjudicar la competencia leal entre ellas.

DÉCIMO SÉPTIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

17.1.- Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar el resguardo de haber constituido y depositado la garantía definitiva, el recibo acreditativo de haber abonado los gastos de preparación del contrato que le fuesen imputables y, en el supuesto de que la adjudicación se hubiera efectuado en favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de su constitución.

La garantía definitiva, que responderá de los conceptos señalados en el art. 43

del TRLCAP, se constituirá en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las formas previstas en el art. 36 del TRLCAP y en el RGLCAP, por importe de 30.000,00 €, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del TRLCAP, debiendo depositarla, cualquiera que sea la forma en que se constituya, en la Tesorería de Fondos Provinciales. De no cumplirse este requisito la Administración podrá declarar resuelto el contrato.

Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía definitiva en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y presentara dentro del plazo de constitución de la garantía definitiva certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la mismo por el importe de la garantía a constituir

En el supuesto de garantías definitivas prestadas por terceros se estará a lo dispuesto en el art. 46 del TRLCAP y en los arts. 56 y siguientes del RGLCAP.

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17.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los

treinta días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 71.9 del RGLCAP, así como copias de la certificación del acto de adjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario.

El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.

Tanto la escritura pública como el documento administrativo deberá contener los requisitos que especifica el TRLCAP.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En tal supuesto se exigirá la indemnización de los daños y perjuicios causados.

DÉCIMO OCTAVA.- INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo fijado en la cláusula cuarta de este pliego.

Previamente a tal inicio deberá realizarse inventario de los bienes que se encuentren en las instalaciones, y del estado de éstas, que firmarán el propio concesionario y el funcionario encargado de Mantenimiento de la Diputación Provincial. De dicho inventario se entregará una copia al concesionario, debiendo ser remitida otra al Servicio de contratación de la Diputación Provincial.

DÉCIMO NOVENA.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN

Sin perjuicio de las demás facultades que pudieran estar atribuidas a otras Administraciones por las disposiciones vigentes, el Centro estará sometido a la inspección y vigilancia del técnico veterinario que la Diputación determine, quien podrá realizar ésta diariamente en lo que se refiere a edificios, animales, instalaciones, servicios, maquinaria y equipos del personal. Así mismo se le facilitará un lugar amueblado, con al menos, una mesa de oficina, una silla y teléfono y cuantos datos fueran precisos para llevarla a cabo.

La Administración, llevará a cabo la oportuna fiscalización de la gestión de este servicio al objeto de garantizar su funcionamiento y el de todos los servicios del Centro, y sin perjuicio de las facultades de Policía, y en materia higiénico-sanitaria que le corresponden con arreglo a las Leyes, Reglamentos Ordenanzas en vigor o que pudieran dictarse en lo sucesivo.

VIGÉSIMA.- OBRAS Y REPARACIONES.-

El concesionario vendrá obligado a efectuar las obras y reparaciones necesarias para la conservación y mantenimiento de las dependencias e instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento, y las que de acuerdo con la normativa

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aplicable a la mismas sean exigibles, las cuales serán de su exclusiva cuenta.

El concesionario podrá proponer la realización de las obras de mejora o transformación de las instalaciones que crea oportunas para una adecuada atención a los usuarios

El concesionario no podrá realizar obra alguna en las dependencias del Servicio, sin autorización expresa de la Diputación Provincial. En cualquier caso las obras que por la Diputación pudieran autorizarse quedarán en beneficio de la misma sin derecho a indemnización alguna a favor del concesionario, salvo el supuesto de reversión anticipada de los bienes por rescate o resolución anticipada, en cuyo caso se indemnizarán las obras de mejora o transformación del servicio, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que reste para su reversión normal por cumplimiento del plazo contractual.

En todo caso las obras que se autoricen serán de cuenta del concesionario, a cuyo cargo irán igualmente la gestión y abono de cuantas licencias, autorizaciones, permisos y gastos les sean imputables, incluidas tasas, precios públicos e impuestos.

VIGÉSIMO PRIMERA.- TARIFAS Y PRECIOS.-

Los precios de las dosis serán aquellos que, propuestos por el licitador, resulten aprobados por la Diputación al realizar la adjudicación.

El concesionario estará obligado a colocar en sitio visible la lista de precios, que, aparte de las autorizaciones reglamentarias, deberá ser visada por la Diputación Provincial.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- MODIFICACIONES.

El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente y ajustándose a lo previsto en los artículos 101 y 212 del TRLCAP.

Teniendo el servicio por objeto atender una necesidad de carácter permanente podrán ser prorrogado por la Corporación, en su termino final obligatoriamente para el contratista, hasta que, realizada una nueva licitación, el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio, sin que pueda exceder en ningún caso tal prorroga de seis meses.

VIGÉSIMO TERCERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- Infracciones: Las infracciones que cometa el concesionario podrán ser calificadas como muy graves, graves y leves.

A) Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

1.- No dar comienzo a la prestación de la actividad en el plazo previsto.

2.- La paralización o no prestación de la actividad y la interrupción de la misma

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por cualquier causa que fuera, siempre que aquella se produzca por un plazo superior a dos días y cuando fuera igual o inferior a dicho plazo cuando se produzca varias veces al año, salvo casos de fuera mayor.

3.- El no abonar el canon a la Diputación Provincial.

4.- El no mantener en buen estado de conservación las instalaciones, maquinaria, etc...

5.- El incumplimiento de las normas laborales.

6.- El incumplimiento de las normas higiénico sanitarias.

7.- La prestación manifiestamente defectuosa de la actividad, el retraso sistemático del mismo, y el cobro de tarifas o precios superiores a los fijados en la lista de precios.

8.- El fraude en la forma de prestación de la actividad contratada no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.

9.- La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte de la actividad objeto del contrato bajo cualquier modalidad y titulo.

10.- La desobediencia reiterada por dos o más veces respecto al orden, régimen y forma de prestar la citada actividad.

11.- la reiteración por dos o más veces de faltas graves de la misma naturaleza en un periodo de dos meses.

B) Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:

1.- El retraso en la prestación de la actividad de modo reiterado y no sistemático.

2.- La interrupción de la actividad por cualquier causa que sea por plazo inferior a dos días, siempre que no se produzca más de dos veces al año.

3.- La reiteración por dos o más veces en la comisión de faltas leves, siempre que sean de la misma naturaleza y cometidas en el plazo de dos meses.

4.- Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario no merezca la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deben ser tenidas como leves.

C) Tendrán la consideración de faltas leves:

1.- La mera interrupción de la actividad.

2.- La mera imperfección no reiterada en la prestación o servicio de cafetería comedor.

2.- Sanciones. Las sanciones serán las siguientes:

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A) Infracciones muy graves: Se sancionaran desde 1.500,00 €, hasta el importe de la fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución de la concesión.Si del incumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones se derivare grave perturbación no reparable por otros medios, y la Administración no decidiese la resolución del contrato podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso el concesionario deberá abonar a la Diputación los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

B) Infracciones graves: Se sancionaran con multa de 90 a 1.500 €.

C) Infracciones leves: Se sancionaran, en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponer multas de hasta 90 €.

Las multas anteriormente enunciadas variaran conforme a la revisión del canon; es decir en la misma proporción en que este sea revisado.

VIGÉSIMO CUARTA.- REVERSIÓN.-

Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las instalaciones y medios entregados por la Administración, con sus accesiones, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

A tales efectos durante los dos meses inmediatamente anteriores a la finalización de dicho plazo los Servicios técnicos de la Diputación provincial comprobarán el estado de las instalaciones mencionadas y dictarán las instrucciones precisas para que la entrega de las mismas se realice en las condiciones convenidas.

VIGÉSIMO QUINTA- RESPONSABILIDADES.

El contratista vendrá obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el art. 97 del TRLCAP.

De la misma forma el contratista vendrá obligado, no solo a abonar cuantos impuestos, tasas y derechos sean de aplicación, conforme a lo establecido en este pliego, sino, en su caso, a obtener cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen para la ejecución del contrato, incluidas las licencias municipales, etc....

Igualmente el contratista estando obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, su contravención no implicará responsabilidad alguna para la Diputación.

Especialmente estará obligado el concesionario al escrupuloso cumplimiento de todas las prescripciones sanitarias, que para este para este tipo de establecimientos, estén legalmente establecidas o se establezcan por las Administraciones competentes en la materia, así como al cumplimiento, en general, de todas las obligaciones legales que como empresario del sector le correspondan, incluidos, obviamente los relativos a horarios de apertura y cierre de estos establecimientos, siendo de su exclusiva cuenta

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las sanciones que por su incumplimiento pudieran imponerse.

La Diputación Provincial podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.

VIGÉSIMO SEXTA.- RESCATE.

Conforme a lo establecido en la legislación vigente, y en particular en los art. 167 b) y 168.2 y 169.4 del TRLCAP, la Diputación podrá, por razones de interés publico acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.

VIGÉSIMO SÉTIMA.- RESOLUCIÓN.

Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el art. 111 del TRLCAP y las especificas del contrato gestión de servicios públicos señaladas en el art. 167 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada, arts. 113, 168 y 169, además de la señalada en la cláusula precedente.

VIGÉSIMO OCTAVA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y FUERO.

El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así el art. 5.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administrativas Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en relación a los arts. 196 y 206 del mismo texto legal, siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 7 de dicha Ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar por el presente pliego como “lex contractus” y por la legislación básica estatal sobre contratación administrativa local (fundamentalmente preceptos básicos del TRLCAP, el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Ley de Bases de Régimen Local, ley 7/1985, de 2 de abril, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto por las normas de derecho privado.

El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.

El orden jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir por razón de este contrato.

DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos, que constan de 18 folios, más sus anexos, han sido aprobados por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha ________________.

Zamora a, de

EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN

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A N E X O I

D................................................................... , vecino de .......................... con domicilio en ................................................., y con D.N.I. n1 ......................... actuando en nombre propio (o actuando en representación de ...................................................... según poder que tiene otorgado al efecto ante el notario con residencia en .............................................. , D.......................................................... , con fecha ................................... Y bajo el número de protocolo ....................... ).

E X P O N E :

1.- Que enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación de la concesión del servicio público del centro de inseminación de porcino propiedad de la Diputación Provincial de Zamora, presenta la siguiente oferta:

Empresa ofertante:

Denominación del contrato: Concesión del servicio público del centro de inseminación de porcino propiedad de la Diputación Provincial de Zamora

Expediente nº: 0101/07/02/12

Medios de solicitud de ofertas: B.O.P. fecha:

Proposición económica:

(En letra) (En cifras) Porcentaje de baja:

2.- Que en la presente oferta se incluye a todos los efectos, además del precio

de contrata, la repercusión del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

3.- Que acepta incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de condiciones particulares, administrativas y técnicas que rigen este contrato, y se compromete a la realización del contrato en su totalidad.

(Lugar, fecha y firma)

EXCMA.. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA.

Pl. Viriato s/n, Tlfno 980559300. Fax. 980509079 49071 Z A M O R A .

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ANEXO II (1)

DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.

D. _________________________________ vecino de ________________ con domicilio en _________________________ , con D.N.I. _____________ actuando en ____________________ (nombre propio o representación de _____________________ , constituida mediante escritura de fecha ________ , otorgada ante el notario D.___________________________ , según poder que tiene otorgado al efecto ante el notario con residencia en _______________ D. ________________________ , con fecha___________________ y bajo el número de protocolo __________________ , empresa con N.I.F o C.I.F. nº ________________ ).

Declara bajo juramento y su propia responsabilidad:

1.- Que no se halla comprendido (2) en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración señalados en el art. 20 del TRLCAP.

2.- Que consecuentemente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, ( y en su caso : estando dado de alta en el Epígrafe _____ del I.A.E. y al corriente en el pago del mismo).

Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 21.5 del TRLCAP y para adjuntar a la documentación general que se presenta para la contratación de la concesión del servicio público del centro de inseminación de porcino propiedad de la Diputación Provincial de Zamora, Expediente nº: 0101/07/02/12.

Zamora, a ___ de ___________ de 200

Fdo.: (3)

Se firma ante mí a los efectos señalados en el art. 20 del TRLCAP.

Zamora, a ___ de ______ de 200

Ante mí

EL OFICIAL MAYOR,

(1) Se facilita a los exclusivos fines de simplificar la tarea de los licitadores, no siendo necesario, por tanto, ajustarse a este modelo.

(2) Caso de ser persona jurídica deberá indicarse que no está incurso en dichas prohibiciones ninguno de los representantes o administradores de la empresa.

(3) Fírmese ante fedatario público, el cual puede ser el Secretario General u Oficial Mayor de esta Diputación Provincial.

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Servicio de Agricultura y Ganadería

Ramos Carrión,11 Tef. 980533797

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE INSEMINACIÓN PROPIEDAD DE ESTA DIPUTACIÓN

1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN Es objeto de la presente concesión administrativa, la gestión y explotación mediante concurso del Centro de Inseminación de Ganado Porcino, sito en Coreses. Desde dicho Centro se suministrarán a los usuarios (ganaderos de porcino de la provincia), dosis seminales, de alta calidad genética y sanitaria, refrigeradas, de ganado porcino para cubrir las necesidades, dentro de lo posible, de producción de tostones, lechones con destino a su comercialización o la sus productos finales. Para ello se estima una producción de 125.000 dosis seminales anuales, cuando el rendimiento sea del 100%; dichas dosis se aplicarán en unas 20.000 madres. 2.- OBRAS E INSTALACIONES La Diputación de Zamora aportará la concesión del inmueble, instalaciones, terrenos y medios materiales del Centro de Inseminación de Coreses con una extensión superficial de 18.742 m², parcela debidamente cercada y vallada. Además en dicha parcela existen las siguientes construcciones:

1. Edificio Servicios: edificio de planta baja con una superficie construida de 125,9 m², en el que se ubican las duchas para el personal del centro y visitas y salas de lavandería y vestuarios, así como comedor para el personal del centro y almacén.

2. Edificio Dispensario: edificio de planta baja con superficie construida de 32,17 m² en el que se ubica la zona para la expedición de dosis seminales.

3. Nave Principal: de dimensiones 62,45 m de largo por 17,50 m de ancho, constando de las siguientes dependencias:

a. Sala de exposición y juntas. b. Oficina. c. Almacén para el laboratorio.

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d. Sala de agua destilada. e. Laboratorio: de dimensiones 10,93 m de ancho por 19,12 m de largo con

zona húmeda y zona seca de trabajo. Dotado con cámara de conservación de dosis.

f. Prelaboratorio. g. Zona de verracos en cuadras, con 80 boxes. h. Zona de verracos en jaulas, con 16 plazas. i. Salas de extracción, 5 salas. j. Almacenes para la nave de verracos.

4. Abastecimiento de energía eléctrica. 5. Abastecimiento de agua con caseta de bombeo y tratamiento de agua. 6. Fosa de purines con capacidad real de 230 m². 7. Estercolero de dimensiones 14,17 m de largo por 12,5 m de ancho. 8. Lazareto. Con capacidad para albergar 14 verracos. 9. Instalación para el pienso (silo metálico de capacidad de 10 Tm).

Suponiendo una superficie total edificada de 1.186,01 m² aproximadamente. Todas estas instalaciones suficientemente detalladas figuran en el proyecto de

construcción del Centro de Inseminación Artificial de Porcino en coreses, depositado en la oficina de contratación de la Excma. Diputación Provincial de Zamora.

El concesionario aceptará el inmueble, instalaciones, terrenos y material del Centro

de Inseminación, sito en Coreses, entendiéndose dichas instalaciones en perfectas condiciones para el funcionamiento y puesta en marcha de las actividades que allí se pretenden realizar. 3.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

La empresa adjudicataria tendrá probada experiencia (al menos tres años), en el manejo y explotación de este tipo de centros.

3.1. PERSONAL. El concesionario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del presente pliego de condiciones y, en definitiva, la prestación adecuada de este Servicio. No obstante el organigrama de personal como mínimo constará de:

- Un Veterinario - Tres operarios. Uno de ellos actuará de auxiliar de laboratorio.

Dicho personal no podrá, bajo ningún concepto, tener contacto físico con otras explotaciones porcinas.

3.2. EQUIPAMIENTO. Asimismo dispondrá del material necesario para la correcta extracción, preparación, contrastación, conservación y distribución de las dosis seminales en óptimas condiciones tanto sanitarias como cualitativas hasta el momento de la entrega a los usuarios. Dicho material como mínimo constará de:

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- Al menos 6 potros entre potros fijos y móviles. - Microscopio de contraste de fases. - Equipo de video con adaptador para microscopio. - Equipo informático y programa de gestión. - Espectrofotómetro. - Estufa de desecación y esterilización. - Estufa Hot-Cold. - Baño maría. - Equipo de calentamiento del diluyente. - Equipo de dispensación del diluyente. - Equipo de llenado y sellado de las dosis. - Mesa de laboratorio y mobiliario. - Equipo de desmineralización y ultrafiltración para obtención de agua

destilada ultrapura. - Neveras de transporte. - Vehículo.

También dispondrá del mobiliario necesario para instalar en las distintas salas (de juntas y exposición, oficina, etc.), así como en la lavandería y vestuarios. 3.3. CONTRASTACIÓN DE LAS DOSIS. El adjudicatario deberá dispensar a los usuarios (beneficiarios), dosis seminales de alta calidad genética de ganado porcino, refrigeradas y presentadas en envases de plástico fácilmente manejables, de aproximadamente 100 ml de volumen y no teniendo las mismas un espacio de aire superior al 15% del volumen y con los siguientes parámetros de calidad:

• VALORES PREFIJADOS o Volumen de la dosis: 80-100 ml. o Concentración espermática: Al menos 3.000 millones de

espermatozoides por dosis. Determinada con cámara de Bürker al menos en el 75% de las extracciones.

o Porcentaje de formas anormales permitidas en la concentración espermática de las dosis:

� Colas en látigo: 5%. � Gotas proximales: 10%. � Gotas distales: 20%.

• ACROSOMÍA o 82-100%: Concentración de 3.000 millones de espermatozoides

por dosis. o 72-81%: Concentración de 4.000 millones de espermatozoides por

dosis. o Menor de 72%: Desechar.

• MOVIMIENTO EFECTIVO (Factor de corrección) o 80-100%: x 1. o 70-79%: x 0,7. o Menor de 70%: Desechar.

• HORQUILLA DE DILUCIÓN o 1/4-1/30.

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3.4. INFORME DIARIO. Diariamente se emitirá un informe de la contrastación de las dosis seminales preparadas. 3.5. TRAZABILIDAD. Diariamente se actualizará un registro donde se reflejarán las dosis que cada usuario de la provincia retire, figurando el nombre del usuario o razón social, localidad, número de dosis retiradas y a qué verracos corresponden. 3.6. RITMO DE EXTRACCIÓN. El ritmo de extracción de semen a los verracos vendrá dado por su edad y por la demanda de los usuarios. En principio se concentrará un alto porcentaje de preparación de dosis para los primeros días de la semana. 3.7. ADQUISICIÓN DE LOS VERRACOS. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la adquisición de los sementales. Dichos sementales serán de las líneas genéticas que los beneficiarios demanden. Siempre que exista demanda de dosis seminales se ocuparán todas las plazas existentes en el centro. Si bien, la compra de dichos sementales requerirá la aprobación de un técnico veterinario de los Servicios Agropecuarios de la Excma. Diputación Provincial. 3.8. CUARENTENA. El adjudicatario se encargará asimismo de la recepción de los verracos en los alojamientos adecuados para tal fin. Para ello dispondrá de los elementos personales y materiales apropiados. Realizará además los tratamientos y chequeos oportunos en el período de cuarentena de los animales. 3.9. ALIMENTACIÓN Y TRATAMIENTOS. También será de la exclusiva cuenta del adjudicatario la adquisición de la ración necesaria para la alimentación de los verracos del Centro de Inseminación, de los tratamientos preventivos y curativos aplicados a los mismos, así como la cama necesaria para alojarlos en dicho Centro en óptimas condiciones higiénico-sanitarias. 3.10. ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN. El adjudicatario deberá almacenar las dosis seminales a una temperatura de 15-16ºC hasta el momento de la entrega de éstas a los usuarios de la provincia. Deberá distribuirlas diariamente a los centros de retirada repartidos por la provincia. El plan de distribución de las dosis requerirá la aprobación de los usuarios y de un técnico veterinario de los Servicios Agropecuarios de la Excma. Diputación Provincial. 3.11. ELIMINACIÓN DE PURINES, CADÁVERES, DEYECCIONES, ETC. La eliminación de las deyecciones, purines y camas procedentes de los verracos, así como cadáveres y materiales desechables que pudieran existir o surgir en el período de funcionamiento del Centro de Inseminación correrá a cargo del adjudicatario. 3.12. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. El adjudicatario se encargará de conservar y mantener los edificios, instalaciones, servicios, maquinaria, animales y equipos del Centro en perfectas condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de uso y funcionamiento. Revisará periódicamente los equipos para subsanar posibles defectos. 3.13. NORMAS ADMINISTRATIVAS. El adjudicatario deberá cumplir las normas

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generales y particulares de orden sanitario, fijadas por las Administraciones, siendo responsable de todas las deficiencias que se produzcan y asumiendo siempre la directa responsabilidad y el riesgo inherente a la gestión y explotación del Centro. 3.14. INFORME MENSUAL. Se deberá presentar mensualmente en el Servicio Agropecuario de la Excma. Diputación Provincial un informe donde figurará:

• Verracos en producción. Con datos de edad, producción media. Ordenados por raza.

• Ficha individualizada por verraco. Con datos de producción mensual, ritmo de recogida.

• Gráfico de formas anormales. • Análisis de la motilidad de las dosis conservadas. • Productividad de los animales, especificado por animales y por razas. • Producción mensual acumulada a lo largo del año. • Resumen y tendencia del mes.

3.15. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. Los concurrentes deberán presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Centro que contendrá, al menos, normas relativas a los siguientes extremos: 1. Prescripciones Generales. 2. Organigrama de Gestión:

Donde el beneficiario especificará el “ÓRGANO DE GESTIÓN” del Centro de Inseminación, que, al menos, estará integrado por un técnico especialista en porcino, definiendo además las funciones y competencias de dicho Órgano, así como sus normas de funcionamiento.

Asimismo, sería conveniente la creación de una “COMISIÓN DE SEGUIMIENTO” cuyas funciones serán de asesoramiento, estudio y propuesta de proyectos mejoras para el adecuado funcionamiento del Centro de Inseminación. Dicha Comisión debe estar integrada por miembros de la empresa adjudicataria, de la Diputación Provincial y representantes de las Cooperativas de porcino de la provincia. 3. Personal. 4. Servicios. 5. Almacenamiento y Producción de dosis. 6. Normas higiénico-sanitarias. 7. Normas de bioseguridad. 3.16. PRECIO DE LAS DOSIS. El adjudicatario deberá proponer el precio unitario de la dosis seminal ya preparada para ser utilizada por el ganadero. 4.- CONTROL E INSPECCIÓN Sin perjuicio de las demás facultades que pudieran estar atribuidas a otras Administraciones por las disposiciones vigentes, el Centro estará sometido a la inspección y vigilancia del técnico veterinario que la Diputación determine, quien podrá

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realizar ésta diariamente en lo que se refiere a edificios, animales, instalaciones, servicios, maquinaria y equipos de personal. Asimismo se le facilitará un lugar amueblado, con al menos, una mesa de oficina, una silla y teléfono y cuantos datos fueran precisos para llevarla a cabo. La Administración llevara a cabo la oportuna fiscalización de la gestión de este servicio al objeto de garantizar su funcionamiento y el de todos los servicios del Centro, y sin perjuicio de las facultades de Policía, y en materia higiénico-sanitaria que le corresponden con arreglo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas en vigor o que pudieran dictarse en lo sucesivo. 5.- PERSONAL El adjudicatario deberá tener informada a la Excma. Diputación de la plantilla de que consta el servicio, indicando las categorías profesionales, el nombre y domicilio del personal, así como presentar la documentación de que está a corriente del pago de los salarios y Seguros Sociales de dicho personal. El adjudicatario dotará a todo el personal a sus órdenes de los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exijan las disposiciones vigentes, siendo responsabilidad exclusiva del concesionario los accidentes laborales que se puedan producir. 6.- MATERIAL Los concursantes deberán hacer constar expresa y detalladamente el material mobiliario, instalaciones, vehículos, etc., que se proponen adscribir al Centro de Inseminación, con sus características, elementos, marcas de los mismos, adjuntando croquis, planos, dibujos, fotografías, etc., a fin de obtener el más preciso conocimiento del material ofertado. 7.- VESTUARIO Todo el personal deberá ir perfectamente uniformado, y el tipo de uniforme deberá reunir las garantías sanitarias que se exigen en la legislación vigente en cada momento. Además el personal estará dotado de uniforme de invierno y de verano y cualquier otro elemento que señala la legislación vigente. 8.- RELACIONES CON LOS USUARIOS El adjudicatario deberá admitir el goce del servicio a todo ganadero de porcino de la provincia de Zamora que lo solicite en tiempo y forma y vendrá obligado a prestarlo con estricta igualdad de trato para todos los usuarios. Además, responderá

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ante ellos de cuantos perjuicios les ocasione, siempre que los mismos puedan ser atribuidos por culpa o negligencia del adjudicatario y su personal. 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN 1.-Tarifa por dosis seminal: de 0 a 10 puntos.

(Siendo 0 puntos el precio del estudio económico)

2.- Personal y equipamiento: de 0 a 10 puntos (Siendo 0 puntos el mínimo exigido en los pliegos) 3.-Canon: de 0 a 5 puntos 4.- Mejoras en instalaciones proyectadas por el adjudicatario: de 0 a 10 puntos 5.- Memoria de Gestión del Centro : de 0 a 20 puntos.

- Se tendrá en cuenta el proyecto de organización, servicios, producción…. -Organigrama de gestión.

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ANTEPROYECTO DE GESTIÓN

PARA EL CENTRO DE

INSEMINACIÓN DE GANADO

PORCINO

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El Centro de inseminación de porcino propiedad de esta Diputación fue adjudicado mediante contrato de fecha 5 de abril de 1999, a la empresa ZASEPORC,S.L., fijándose la duración del mismo en 7 años prorrogables por otros 2 y estando dicho contrato próximo a su extinción es por lo que procede realizar los tramites oportunos para adjudicar nuevamente la concesión del Centro, ya que consideramos como la más optima este tipo de gestión, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del Centro por empresas especializadas dentro del sector, y no crear un posible caos económico en los ganaderos de la provincia que dependen directamente de las dosis que les proporciona dicho Centro. Ahora bien al ser el Centro propiedad de la Diputación, esta debería llevar un control en la dirección del mismo, reservándose el poder de decisión último si fuese necesario. Igualmente los técnicos de la Diputación mantendrán reuniones periódicas con la empresa adjudicataria para asegurar y velar por el correcto funcionamiento del Centro. Al ser una Concesión, debemos tener en cuenta una serie de factores a fin de garantizar el óptimo funcionamiento del Centro, por lo que la empresa adjudicataria:

a/ Tendrá probada experiencia en la explotación y manejo de centros de Inseminación Artificial. b/ Estará dispuesta a financiar los verracos y el capital circulante necesario para el funcionamiento del Centro.

c/ Dispondrá de asistencia técnica garantizada.

AMBITO.- El ámbito de la gestión será de carácter provincial, si bien, pueden existir convenios de colaboración paralelos con otros Centros de características similares para cubrir las necesidades particulares en cada caso, en previsión de posible cierre temporal del Centro por causas sanitarias u otras que obliguen a ello. OBJETIVO.- El objetivo del Centro será el de suministrar a los ganaderos de la provincia dosis seminales refrigeradas de porcino para cubrir las necesidades dentro de lo posible de los ganaderos . Para ello se estima una producción aproximada de aproximada de 110.000 dosis seminales al año.

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BENEFICIARIOS.- Serán beneficiarios del producto final, preferentemente todos los ganaderos de la provincia. DURACIÓN.- La duración de la concesión deberá de ser lo suficientemente amplia para asegurar un margen de adecuación y funcionamiento óptimo, estimando una duración mínima de 10 años. PERSONAL.- El personal mínimo necesario para el funcionamiento del Centro será de:

- Un veterinario. - Un auxiliar de laboratorio. - Dos operarios.

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ESTUDIO ECONOMICO

COSTE PRODUCCIÓN DE DOSIS.

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Servicio de Agricultura y Ganadería

Ramos Carrión, 11 Tel.980533797

ESTUDIO ECONOMICO COSTE PRODUCCIÓN DE DOSIS VERRACOS PRODUCTIVOS……. 83 DOSIS/VERRACO/AÑO……………1.320 DOSIS/EXTRACIÓN……………… 20 DOSIS/AÑO………………………109.560 EXTRACCIONES/VERRACO/AÑO……66 GASTOS FIJOS POR AÑO/€ Amortización …………................... 45.000,00 Intereses c/c ……………………….. 800,00 Canon Diputación …………………. 10.500,00 Otros gastos financieros…………. 1.200,00 Reparaciones y mejoras………….. 18.000,00 Servicios profesionales…………... 6.200,00 Seguro……………………………….. 950,00 Electricidad y carburantes……….. 40.000,00 Telecomunicaciones………………. 1.200,00 Personal……………………………... 110.000,0

0 Servicios prestados por otros…... 19.500,00 Otros imprevistos………………….. 5.600,00 TOTAL GASTOS FIJOS/DOSIS…..2,36€ GASTOS VARIABLES POR DOSIS/AÑO

TOTAL GASTOS VARIABLES/DOSIS….0,82€ BENEFICIO INDUSTRIAL…0,50€ TOTAL COSTE/DOSIS……………………3,18€ TOTAL PRECIO INDICATIVO/DOSIS……3,68€

Material Fungible…………………... 0,0344 Pienso……………………………….. 0,348 Paja………………………………….. 0,090 Medicamentos……………………… 0,034

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