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1 PLATAFORMA CONVENIO COLECTIVO ESTIBA PORTUARIA DEL PUERTO DE VALENCIA CAPÍTULO I Ámbitos, Fuentes, Generalidad, Concurrencia y Comisión Paritaria. Artículo 1. Ámbito personal. 1.1. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del IV Acuerdo Sectorial, el presente Convenio Colectivo, afectará a la SAGEP del Puerto de Valencia, a las empresas estibadoras que al amparo del artículo 109 del RDLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tengan encargada la prestación de algún servicio y/ o servicios comerciales , que se describen en el artículo 4º de este Convenio Colectivo, así como, cuando las empras incluidas en este ámbito, presten servicios portuarios en régimen de autoprestación e integración de servicios que no pudiendo prestarse o prestar en tierra los servicios de manipulación de mercancías con personal propio con los requisitos de cualificación exigidos en el artículo 153 del RDLegislativo 2/2011, contraten a trabajadores de la SAGEP. 1.2. Como trabajadores, afectará a la totalidad de los estibadores portuarios contratados por la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), en régimen de Relación Laboral Especial, o por las empresas estibadoras, en régimen de Relación Laboral Común, y aquellos trabajadores procedentes del párrafo 3º del apartado 2, de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 2/1986, cuya circunstancia se recoge igualmente en el artículo 154.2.b del RDLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre. 1.3. A cualquier empresa y trabajador que, bajo cualquier régimen, realice tareas comprendidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo y aquellos trabajadores que sean contratados por las Empresas Estibadoras temporalmente para cubrir las puntas de trabajo, que se regirán según acuerdo firmado entre las Empresas Estibadoras y sindicatos firmantes del presente Convenio. 1.4. Asimismo, afectará a las entidades que puedan crearse al amparo de lo previsto en el artículo 142.1 del RDLegislativo 2/2011 y a sus trabajadores cuando realicen labores portuarias, o las Entidades de cualquier naturaleza que se constituyan en el puerto de interés general de Valencia o de cualquier régimen de la Administración General del Estado o Autonómica en sustitución de las mismas o para realizar iguales o similares funciones de organización y gestión de los profesionales de la estiba portuaria.

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PLATAFORMA CONVENIO COLECTIVO ESTIBA PORTUARIA DEL PUERTO DE VALENCIA

CAPÍTULO I

Ámbitos, Fuentes, Generalidad, Concurrencia y Comisión Paritaria.

Artículo 1. Ámbito personal.

1.1. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del IV Acuerdo Sectorial, el presente

Convenio Colectivo, afectará a la SAGEP del Puerto de Valencia, a las empresas estibadoras que al

amparo del artículo 109 del RDLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tengan encargada la prestación de

algún servicio y/ o servicios comerciales , que se describen en el artículo 4º de este Convenio Colectivo,

así como, cuando las empras incluidas en este ámbito, presten servicios portuarios en régimen de

autoprestación e integración de servicios que no pudiendo prestarse o prestar en tierra los servicios de

manipulación de mercancías con personal propio con los requisitos de cualificación exigidos en el artículo

153 del RDLegislativo 2/2011, contraten a trabajadores de la SAGEP.

1.2. Como trabajadores, afectará a la totalidad de los estibadores portuarios contratados por la Sociedad

Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), en régimen de Relación Laboral Especial, o por

las empresas estibadoras, en régimen de Relación Laboral Común, y aquellos trabajadores procedentes

del párrafo 3º del apartado 2, de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 2/1986, cuya

circunstancia se recoge igualmente en el artículo 154.2.b del RDLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

1.3. A cualquier empresa y trabajador que, bajo cualquier régimen, realice tareas comprendidas en el

ámbito funcional del presente Convenio Colectivo y aquellos trabajadores que sean contratados por las

Empresas Estibadoras temporalmente para cubrir las puntas de trabajo, que se regirán según acuerdo

firmado entre las Empresas Estibadoras y sindicatos firmantes del presente Convenio.

1.4. Asimismo, afectará a las entidades que puedan crearse al amparo de lo previsto en el artículo 142.1

del RDLegislativo 2/2011 y a sus trabajadores cuando realicen labores portuarias, o las Entidades de

cualquier naturaleza que se constituyan en el puerto de interés general de Valencia o de cualquier

régimen de la Administración General del Estado o Autonómica en sustitución de las mismas o para

realizar iguales o similares funciones de organización y gestión de los profesionales de la estiba portuaria.

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Artículo 2. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo para el sector de estiba y desestiba del

Puerto de Valencia es de aplicación en el Puerto de interés general de Valencia, en las relaciones

laborales de las Empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito temporal.

3.1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2017.

3.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del T.R.L.E., las partes acuerdan, que a su vencimiento, si

no fuera denunciado, se prorrogará, por años naturales sucesivos, la totalidad de sus cláusulas tanto las

normativas como las obligacionales, incluidas las cláusulas referidas al incremento y revisión salarial.

3.3. Cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con dos meses de antelación a su vencimiento inicial,

o de cualquiera de sus prórrogas.

3.4. No obstante, es voluntad de las partes y así lo acuerdan, que aún denunciado el Convenio Colectivo,

hasta tanto, no sea sustituido por otro del mismo ámbito territorial, continuara vigente en su totalidad en

los mismos términos pactados en el apartado 3.2 de este artículo.

Artículo 4. Ámbito funcional.

4.1. El presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del Real Decreto

Legislativo 2/2011, la Disposición Derogatoria Única del IV Acuerdo Sectorial y el artículo 3.2 del III

Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario (BOE de 10-12-1999),

regulará las relaciones laborales entre las empresas y trabajadores descritos en el ámbito personal y que

intervengan en la realización de las actividades portuarias constitutivas del servicio portuario de

manipulación de mercancías previstas en el artículo 130 del RD Legislativo 2/2011, y, las actividades

comerciales, que más adelante se relacionan,

A estos efectos, tendrán la consideración de actividades de servicio portuario de manipulación de

mercancías las labores de carga, descarga, estiba y desestiba y trasbordo de mercancías objeto de

tráfico marítimo, en los buques y dentro de la zona portuaria.

La carga y estiba comprende:

La recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto; el transporte horizontal

de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo; la

aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la

mercancía directamente desde un medio de transporte terrestre, o desde el muelle, o pantalán, al costado

del buque; el izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque; la

estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque, de acuerdo con los planes de la estiba e

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indicaciones del capitán del buque o de los oficiales en quienes delegue esta responsabilidad; el

embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque; el trincaje o sujeción de la carga a bordo del

buque para evitar su desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se

realicen por la tripulación del buque.

La desestiba y descarga comprende:

El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo para permitir su manipulación, siempre que

estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque; la desestiba de mercancías en la bodega

del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para su colocación al alcance de los medios de

izada o transferencia; la aplicación de gancho, cuchara, spreader, o cualquier otro dispositivo que permita

izar o transferir la mercancía; el izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de

transporte o en el muelle o pantalán al costado del buque; la descarga de la mercancía, bien sobre

vehículos de transporte terrestre, bien sobre muelle o pantalán para su posterior recogida por vehículos o

medios de transporte horizontal, y, en su caso, su traslado a la zona de almacenamiento o depósito

dentro del puerto, y el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona; el desembarque de la mercancía

del buque por medios rodantes.

La actividad de trasbordo comprende:

El destrincaje o suelta, siempre que no se realice por la tripulación del buque y la desestiba en el primer

buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo

buque y posterior trincaje, siempre que no se realice por la tripulación del buque en el segundo buque.

4.2. Además de las indicadas, están incluidas las siguientes:

Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión, excepto cuando

dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de

procesamiento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por dichos terminales

marítimos de acuerdo con su objeto concesional, y no sean realizadas por una empresa estibadora.

Las operaciones de carga, descarga y trasbordo cuando no se realicen por tubería, ni para el

avituallamiento del buque o su aprovisionamiento. No obstante, tendrá la consideración de labor portuaria

el aprovisionamiento siempre y cuando sea preciso contratar personal.

La colocación de calzos, caballetes, manipulación de manivelas y otros utensilios en las operaciones de

buques especiales (rolones).

Las operaciones de sujeción, trincaje y suelta excepto cuando las realicen las tripulaciones de los buques.

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El manejo de grúas y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se

utilicen en las operaciones portuarias incluidas en el presente Convenio. Se exceptúa la manipulación de

materiales o mercancías que pertenezcan a la Administración Portuaria.

El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier otra clase de vehículos a motor,

excepto cuando esas operaciones sean realizadas por sus propietarios, usuarios o conductores

habituales dependientes de aquéllos. Así mismo, el embarque o desembarque de los vehículos a motor

sin matricular, en los términos previstos en los artículos 155 y en conexión con el artículo 130.3 letra c)

ambos, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen

remolques, excepto en aquellos casos en que dichas tractoras vayan unidas a su remolque como

continuidad del transporte desde el exterior del recinto portuario al buque y viceversa.

Quedan excluidas la conducción de vehículos de todo tipo que transporten mercancías hasta pie de grúa

o de instalación de carga en operaciones directas de camión a barco, si el transporte se produce sin

solución de continuidad desde fuera de la zona portuaria y de la de los que reciban mercancías a pie de

grúa o instalación de descarga, en operaciones directas de barco a camión, si el transporte se produce

sin solución de continuidad hasta fuera de la zona portuaria y, en ambos casos, las operaciones de

simple conexión de medios de carga y/o descarga, así como el manejo de cabezas tractoras o grúas

automóviles que no estén permanentemente adscritas a labores portuarias, siempre que sean conducidas

por su personal habitual.

Las labores de servicios comerciales, sin el carácter de servicio de manipulación de mercancías a que se

refiere el artículo 141 del Real Decreto Legislativo 2/2011, a cuyo efecto y durante la vigencia de este

Convenio Colectivo, dentro de la legitimidad reconocida por las partes negociadoras, es voluntad de los

firmantes, continuar con la obligación de realizar, exclusivamente, con los estibadores portuarios

afectados por el ámbito personal las tareas comerciales que se desarrollen en el Puerto de interés

general de Valencia, tales como la entrega y recepción de mercancías, incluidas las labores de

movimiento horizontal que no sean de servicio público de manipulación de mercancías, clasificación,

unificación y consolidación de cargas, grupajes y recuento de mercancías, llenado y vaciado de

contenedores.

Artículo 5. Fuentes de Derecho.

5.1. Las normas del presente Convenio Colectivo, son de aplicación a las relaciones laborales incluidas

en sus ámbitos.

5.2. Asimismo, serán aplicables:

5.2.1. El artículo 3º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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5.2.2. Los contratos de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso, puedan establecerse en

perjuicio de los trabajadores incluidos en el ámbito personal, condiciones menos favorables o contrarias a

las disposiciones legales y al presente Convenio Colectivo.

5.2.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y en armonía con

lo que dispone el IV Acuerdo Sectorial, ningún otro Convenio Colectivo, cualquiera que sea su ámbito,

podrá regular relaciones laborales objeto del presente Convenio, mientras éste se halle en vigor.

5.2.4. Las partes se comprometen a no negociar Convenios Colectivos o pactos de cualquier naturaleza

de ámbito inferior al presente Convenio Colectivo, que modifiquen el ámbito personal previsto en el

artículo 1, es decir, que no integren a la totalidad de los estibadores portuarios.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos

de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto previsto en el 90.5 del Estatuto

de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente de no haberse alcanzado

previamente un acuerdo entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria prevista en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, estará compuesta

por diez miembros, cinco en representación de los trabajadores (sindicatos firmantes), y cinco en

representación de las Empresas, que serán designados por las respectivas representaciones en la

Comisión Negociadora de este Convenio.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes

estimen convenientes.

Serán funciones generales de la Comisión Paritaria, además de las que se le asignan específicamente en

el texto del Convenio, las siguientes:

1. La interpretación auténtica de este Convenio.

2. La mediación entre las partes, interviniendo, con carácter preceptivo y previo, en todos los asuntos

colectivos y en los conflictos que puedan surgir. Corresponderá a la representación social o empresarial

que decida iniciar acciones, la convocatoria de la Comisión Paritaria, para plantear el conflicto y las

alternativas de solución, debiendo reunirse la misma, como máximo, dentro de las 48 horas siguientes a

la convocatoria. A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la Comisión Paritaria podrá designar

a un árbitro o árbitros, para la solución de cualquier conflicto, por la vía del arbitraje de equidad. La

preceptiva intervención de la Comisión Paritaria no impedirá a la parte social o empresarial la iniciación

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de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obligatorio y previo el ejercicio de

acciones ante órganos jurisdiccionales o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal.

3. La Comisión Paritaria, en el ejercicio de sus funciones decisorias, resolverá la discrepancia surgida

entre la empresa y los representantes de los trabajadores por falta de acuerdo en los procedimientos de

inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo a que se refiere el artículo

82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran las condiciones señaladas en dicho artículo

o vengan así establecidas en el presente convenio.

La decisión de la Comisión que resuelva la discrepancia podrá ser adoptada en su propio seno o

mediante la designación de un árbitro entre expertos imparciales e independientes, siempre por común

acuerdo. Cuando haya conformidad entre las partes de la discrepancia sobre el procedimiento aplicable

para la solución de la misma, se seguirá este. En otro caso, corresponderá a la propia Comisión la

elección de dicho procedimiento. En todo caso, la decisión habrá de dictarse en un plazo no superior a

veinte días, a contar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia a la Comisión. Tal decisión

tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y solo será recurrible conforme

al procedimiento establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

El procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no

aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 se adaptará en cada momento en

lo que establezca expresamente, con carácter preferente el Acuerdo Marco Sectorial y subsidiariamente,

la legislación vigente.

Cualquiera de las partes formantes de la Comisión Paritaria podrá solicitar la intervención a través de los

mecanismos no judiciales de resolución de conflictos en aquellas materias que pueda ser competente la

presente Paritaria.

4. La convalidación o revocación de acuerdos particulares entre empresas estibadoras y los estibadores

portuarios, manteniéndoles su carácter específico o bien otorgándoles eficacia general.

Por ello, las partes asumen que para su aplicación los acuerdos particulares que empresa y Comité

puedan concertar, deben ser previamente ratificados por la Comisión Paritaria. Ésta, sólo podrá vetarlos

en el supuesto que vayan contra Convenio o se pueda acreditar que perjudican la igualdad de

condiciones con otra empresa estibadora. El criterio de veto será restrictivo y la Comisión procurará

respetar el ámbito de autonomía de las empresas y la conservación de los acuerdos adoptados.

5. Seguimiento y control de los niveles de ocupación y empleo, así como la petición, impulso, seguimiento

y control de los compromisos de selección y contratación de personal a nivel de puerto, a tenor de lo

dispuesto Acuerdo Marco Sectorial.

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6. Todas aquellas que le sean específicamente atribuidas por el presente convenio o normas de superior

rango.

7. Para su validez, los acuerdos de la Comisión Paritaria, deben ser adoptados por los votos de la

mayoría de cada una de las representaciones.

CAPITULO II

Contratación de trabajadores portuarios por las empresas estibadoras

Artículo 8.- Sistemas de adscripción a las tareas portuarias. Suspensión de la Relación Laboral

Especial.

8.1. Los trabajadores contratados por la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia

(SAGEP), serán adscritos a las empresas mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Adscripción por rotación de un turno de trabajo a una empresa estibadora, según el sistema de

nombramiento rotativo del puerto.

b) Adscripción a la empresa por un período superior a un turno, en un intervalo de tiempo comprendido

entre uno y seis meses.

c) Adscripción a la empresa por tiempo indefinido.

No obstante, cuando las empresas estibadoras necesiten mantener una relación laboral estable y

duradera con estibadores portuarios concretos e identificados, siempre optarán por la modalidad de

adscripción de la letra c).

En el supuesto b) el trabajador no suspenderá la Relación Laboral Especial con la Sociedad de Estiba y

Desestiba (SAGEP), para ello, deberá alcanzarse un acuerdo entre las empresas y la representación de

los trabajadores. Alcanzado el acuerdo, el trabajador conservará los derechos económicos de antigüedad

en la SAGEP anteriores, a la fecha de su adscripción temporal a la empresa.

En el supuesto c) el trabajador suspenderá la Relación Laboral Especial con la Sociedad de Estiba Y

Desestiba (SAGEP)-

En este sentido, la desvinculación de la modalidad de adscripción c) y el retorno al sistema de adscripción

indicado en el apartado a) o b) de este artículo, se producirá por cualquiera de las causas de extinción del

contrato previsto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

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8.2. Las empresas estibadoras que deseen contratar como fijos de sus plantillas a estibadores portuarios

vinculados a la SAGEP efectuarán una oferta nominativa siempre que exista acuerdo expreso entre la

empresa estibadora y el trabajador, o innominada, con detalle del grupo profesional, especialidad y

función a desarrollar.

La SAGEP comunicará de forma inmediata la oferta a la representación legal de los trabajadores y, en su

caso, a los trabajadores en quienes concurran las condiciones de la propuesta. En caso de que la oferta

fuese innominada, la publicará en el tablón de anuncios para general conocimiento y por término de 6

días.

Los trabajadores que voluntariamente opten al puesto de trabajo ofertado, lo comunicarán a la SAGEP,

ésta, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, trasladará a la empresa solicitante las

ofertas recibidas, incluyendo los datos profesionales de los trabajadores y el orden de antigüedad de los

mismos. A la vista de los datos indicados, la empresa decidirá libremente.

De no existir voluntarios, la SAGEP lo comunicará de forma inmediata a la empresa estibadora

interesada, remitiéndole al mismo tiempo la lista de trabajadores pertenecientes al grupo profesional

requerido, con la especialidad pertinente. Igualmente, la empresa estibadora será informada de la

antigüedad de estos trabajadores, así como su capacitación y experiencia profesional.

La empresa estibadora, en el plazo de 2 días, desde que reciba esta documentación remitirá a la SAGEP

oferta nominativa de empleo, quien deberá comunicarla inmediatamente al trabajador.

El estibador y la SAGEP podrán fijar, de mutuo acuerdo, un tiempo determinado para la suspensión del

contrato especial de trabajo que les une. El período de suspensión pactado tendrá una duración entre un

mes y un año si es a tiempo completo y, podrá realizarse en periodos mensuales, si la contratación es a

tiempo parcial. Los acuerdos y efectos de la suspensión, con el respeto de la legislación laboral

indisponible por las partes, deberán incluirse en el contrato de trabajo que suscriba el trabajador con la

Empresa. Las condiciones de la contratación y prórroga se revisarán como mínimo, salvo incorporación

automática al contrato de las disposiciones del convenio colectivo, cada tres años.

Las empresas estibadoras en las ofertas deberán hacer constar las condiciones laborales y económicas

que, como mínimo, serán iguales a las de los trabajadores de relación laboral especial en condiciones de

trabajo homogéneas.

Para calificar como reiterado el rechazo de una oferta adecuada será necesario rechazar dos ofertas en

un período de un año, comenzando a contarse este período, a partir del día siguiente a aquél en que se

haya rechazado la primera oferta.

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De no producirse la respuesta con la inmediatez que requiere el presente artículo, se entenderá que el

silencio tiene carácter negativo si mediara una semana sin producirse respuesta alguna.

La contratación se efectuará mediante el modelo de contrato que se adjuntará en el presente Convenio

Colectivo.

Los contratos de trabajo que se concierten, reflejarán en sus cláusulas, el respeto como mínimo, a las

condiciones de trabajo y retributivas que tengan en la SAGEP los trabajadores del mismo grupo

profesional.

Artículo 9. Condiciones particulares de los trabajadores fijos de empresa.

9.1. Los trabajadores fijos de empresa de relación laboral común (RLC), estarán sujetos al presente

Convenio Colectivo.

9.2. Las empresas estibadoras procederán a señalar, al menos con una antelación semanal, el descanso

semanal consecutivo de dos días, quedando fijado el número máximo de turnos en 22 mensuales,

respetando el descanso semanal. Todos los viernes por la mañana, salvo pacto en contrario, la empresa

notificará, tanto al trabajador como a SEVASA-SAGEP el descanso de los dos días correspondientes, a la

semana siguiente, entendiendo que la semana comienza el lunes.

Artículo 10. Contratación de fijos de plantilla.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio la contratación de

trabajadores de relación laboral común por duración determinada, siempre que la actividad de SEVASA-

SAGEP y de las empresas estibadoras lo aconsejen.

A los efectos de cómputo de los porcentajes exigidos legalmente de trabajadores vinculados por relación

laboral común, el mismo se efectuará sumando las jornadas realizadas por los trabajadores incorporados

a las empresas en las modalidades de adscripción b) y c) según el artículo 10.1 del presente Convenio y

el artículo 8.3 del IV Acuerdo Sectorial.

Artículo 11. Suspensión de la relación laboral especial.

11.1. El trabajador que suspenda la relación laboral especial, por iniciar una relación laboral común con

una empresa afectada por el presente Convenio, conservará los derechos económicos de antigüedad en

la SAGEP, anteriores a la fecha de suspensión.

11.2. En el caso de que se reanudara la relación laboral especial por alguna de las causas previstas en el

artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador no percibirá indemnización alguna de

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la empresa estibadora reintegrándose en la SAGEP con las condiciones de trabajo y los derechos

económicos de los trabajadores de ésta correspondientes a su mismo Grupo Profesional.

11.3. El tiempo de trabajo prestado bajo el régimen de relación laboral común con suspensión de la

especialidad, se computará a efectos de antigüedad por la SAGEP.

Artículo 12. Control y seguimiento de los acuerdos anteriores.

La Comisión Paritaria será el órgano competente para el control del exacto cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos anteriores sobre fijos de empresa y su adecuación a las variaciones de la actividad

portuaria.

CAPÍTULO III

Solicitud de trabajadores portuarios

Artículo 13. Procedimiento, llamamientos y nombramientos.

13.1 Procedimiento. Las empresas estibadoras solicitarán por escrito a la Sociedad de Estiba y

Desestiba (SAGEP), los trabajadores portuarios que precisen para la realización de sus actividades y ésta

deberá proporcionárselos, organizando diariamente la distribución y adscripción de sus trabajadores

mediante el sistema rotación de acuerdo con lo previsto en este Convenio Colectivo..

Las empresas estibadoras, para solicitar personal portuario, utilizarán como único medio los formularios

que a este efecto tienen a su disposición, distribuyendo al personal según los grupos profesionales y

especialidades que precisen, con indicación expresa de los puestos a cubrir por trabajadores en relación

laboral común o relación laboral especial. Estos formularios los podrán presentar personalmente, vía fax o

vía telemática.

No se nombrará el personal cuando la empresa estibadora incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

Será condición necesaria para poder cubrir cualquier tipo de trabajo con un trabajador ajeno a la

Sociedad de Estiba de Desestiba (SAGEP), el haberlo solicitado por escrito o cualquier otro medio

acreditado al correspondiente departamento de asignación de personal.

Además, obligatoriamente deberán figurar los siguientes datos:

a) Fecha y horario para la prestación de los servicios.

b) Identificación del lugar de prestación de los servicios, es decir, la identificación de la Terminal o del

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muelle en el que se le indicará al trabajador dónde habrá de prestar sus servicios y la identificación del

buque o buques, explanada o lugar en su caso, en los que habrá de prestar los servicios

c) Naturaleza de los servicios a prestar.

d) Tipo de medio de transporte empleado.

e) Naturaleza de las mercancías a manipular.

f) Tipo y características de la unidad de carga.

g) Medios mecánicos a emplear.

h) Modalidad de la jornada a realizar.

i) Indicación aproximada del tiempo previsto de ejecución de las tareas.

j) Codificación informática de los equipos.

Las especificaciones anteriores no obstan para que la Empresa pueda utilizar los servicios del trabajador

durante la totalidad de la jornada, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

El responsable del Departamento de Asignación de Personal será el máximo responsable directamente

encargado de la asignación del personal y vigilancia del cumplimiento de las presentes normas.

Las Empresas presentarán los pedidos con la antelación que se estipula en este Convenio Colectivo, y

con las formalidades, contenido y requisitos siguientes:

a) Indicación de la operativa o, en su caso, operativas a realizar; su localización en el Puerto;

identificación del buque o buques, explanada o lugar; naturaleza de la mercancía a manipular; tipo y

características de la unidad de carga, así como el resto de particularidades detalladas anteriormente.

b) Trabajadores de Relación Laboral Especial pedidos, con indicación del Grupo Profesional y

especialidad.

c) Trabajadores de Relación Laboral Común, incluidos los de Disposición Transitoria II del RDL 2/86, que

se integrarán en el equipo de trabajo, con indicación del Grupo Profesional y especialidad que

desempeñarán.

No se nombrará el personal cuando la Empresa incumpla lo dispuesto en los párrafos anteriores.

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Estos procedimientos quedarán sometidos a los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria Sectorial en

materia de calidad, y en todo caso, a los que se aprueben con la normativa ISO – 9002, en cada Puerto.

Todo el personal que participe directamente en la operación debe figurar en el parte que confecciona la

Sociedad de Estiba y Desestiba (SAGEP), el cual se entregará por la Sociedad a la empresa estibadora,

que a su vez lo entregará al capataz de operaciones, incluyendo el citado parte a todo aquel personal

(fijos, listas B, etc.) que eventualmente trabaje en la operación al no poder la Sociedad de Estiba y

Desestiba, satisfacer las necesidades manifestadas por escrito por la empresa estibadora.

La responsabilidad del cumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior recaerá tanto en los capataces

de la operación como en las empresas estibadoras.

13.2. Horarios para la recepción de las demandas de personal a SEVASA-SAGEP.

a) Los horarios para la recepción de demandas de personal de lunes a viernes, son los siguientes

La jornada de 08/14h a las 06:45 horas

La jornada de 14/20h a las 11:00 horas

Las jornadas de 19/01h, 20/02h a las 12:30 horas

Las jornadas de 02:00 a 08:00h y anticipada a las 13:00 horas

b) Los horarios para la recepción de demandas de personal en sábado:

La jornada de 08/14h a las 06:45 horas

La jornada de 14/20h a las 11:00 horas

Las jornadas de 19/01h, 20/02h a las 11:30 horas

Las jornadas de 02:00 a 08:00h y anticipada a las 12:30 horas

c) Los horarios para la recepción de demandas de personal en domingos y festivos:

Para los domingos hasta las 12.00 horas del sábado

Para los festivos hasta las 13:00 horas del día anterior (víspera)

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13.3. Llamamiento y nombramiento.

La Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia-SAGEP nombrara el personal para asignación

a tareas portuarias que se efectuarán según el horario siguiente:

a) Días laborables, de lunes a viernes:

La jornada de 08/14h a las 07:30h

La jornada de 14/20h a las 12:30h

Las jornadas de 19/01h, 20/02h a las 15:00h

Las jornadas de 02:00 a 08:00h y anticipada a las 14:30

b) Sábados:

1. Para la jornada de 8/14 h a las 07:30 horas.

2. Para la jornada de 14 a 20h a las 11:30 horas.

3. Para las jornadas de 19/01h y 20 a 02h a las 12:00 horas.

c) Festivos y domingos:

1. Para los domingos a las 14:00 horas del sábado.

2. Para los festivos a las 15:30 horas del día anterior si es laborable.

c) Las vísperas de festivo regirá el horario de días laborables?

En caso de festivos consecutivos, se incrementará en 30 minutos el horario de publicación de la

asignación a partir del segundo festivo, así como la de la jornada de 02 a 08 horas y la anticipada del

siguiente día laborable.

13.4. Demandas de personal y orden de contratación.

13.4.1. Demandas: Una vez comprobadas por el departamento de contratación que las demandas

reúnen todos los requisitos exigidos, se ordenarán realizando un sorteo para la asignación de efectivos

por demandas completas y por este orden se irán sirviendo las demandas de personal a las empresas

estibadoras.

14

13.4.2. Demandas fuera de horario: Las demandas presentadas fuera del horario establecido no se

atenderán, únicamente, si hubiese disponibilidad de personal disponible de R.L.E., perteneciente a

SEVASA-SAGEP o trabajadores Eventuales de la Bolsa de Trabajo, con la capacitación y especialidad

requerida podrán asignársele efectivos, quedando prohibida la contratación o asignación de cualquier

otro trabajador.

13.4.3. Orden de contratación: Respetando siempre los dos principios básicos del sector portuario

sustentados en la igualdad y el reparto equitativo del trabajo a través del turno de rotación y sorteo de

demandas, las partes convienen el siguiente orden de contratación de todos los grupos profesionales y

especialidades:

Capataz

Sobordista

Controlador/Clasificador

Grúa carro

Grúa móvil

Grúa Pico

Gruista-amantero

Palista

Mafista

Apoyo Operación

Trastainer

Containera

Elevadora

Trincador

Trincador coches

15

Especialista

Conductor de 1ª

Conductor de 2ª.

La asignación del trabajo se efectuará por riguroso orden rotativo de los diversos grupos profesionales.

* El personal eventual contratado de bolsa mantendrá el siguiente orden:

Trincador

Conductor 1ª

Especialista

Conductor 2ª

Este orden de contratación solo podrá ser modificado puntualmente y por acuerdo entre el Comité de

Empresa y el responsable de contratación de la SAGEP del Puerto de Valencia ante la falta de personal,

con objeto del mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, en el caso de que por

causas necesarias del servicio sea preciso establecer un orden diferente, será la Comisión Paritaria del

convenio la encargada de establecer los nuevos criterios.

Durante el proceso de nombramiento en SEVASA-SAGEP las empresas y la representación unitaria de

los trabajadores tienen el derecho a designar un representante que esté presente durante el desarrollo

del mismo y supervise el cumplimiento de las normas y usos y costumbres aplicables en el puerto y, en

su caso, contribuyan a resolver de inmediato las dudas o conflictos interpretativos.

Queda prohibida la permanencia dentro de las oficinas de Asignación de Personal, tanto de trabajadores

portuarios como de personal de las empresas estibadoras, salvo las personas referidas en el apartado

anterior.

En caso de falta de personal, y con el objetivo de incrementar la calidad de los servicios prestados por la

Sociedad de Estiba y Desestiba, el responsable de la asignación de personal conjuntamente con el

Comité de Empresa, podrá variar de mutuo acuerdo este orden de modo que se adapte mejor a las

necesidades puntuales.

La empresa, una vez iniciada la operación, podrá solicitar a la Sociedad de Estiba y Desestiba, la

sustitución de los trabajadores que eventualmente no se hubieren presentado.

16

En el caso de que no se pudiera completar la demanda de personal para una operación determinada, la

Sociedad de Estiba y Desestiba, lo comunicará a la empresa para que decida si se hace cargo del

personal disponible para completarlo por otros medios (fijos, temporales, etc.) o rechazar la demanda,

con lo que se reasignaría a otros equipos incompletos.

En este caso, la comunicación y respuesta de la empresa se efectuaría en orden inverso (última petición

hacia adelante).

La asignación de personal en días festivos (puertas) llevará orden propio, independiente del de los días

laborables.

Dado del servicio público en el Puerto el disfrute de los fines de semana (sábado y domingo) y trabajo en

festivos, se aplicará de acuerdo con lo establecido en el reglamento de contratación, procurando respetar

dichos descansos al personal e igualmente garantizar el servicio a las Empresas Estibadoras.

Los trabajadores que no hayan realizado jornada de trabajo efectiva deben acudir obligatoriamente a los

llamamientos de 7,30 horas y 13,30 horas. La no asistencia injustificada tendrá la consideración de falta,

por lo que no devengará el salario de inactividad.

En caso de imposibilidad de asistencia al llamamiento, con anterioridad se deberá solicitar el permiso

correspondiente y, si procede, justificarlo posteriormente. Tal solicitud deberá efectuarse con una

antelación de 48 horas a la no asistencia y, en cualquier caso, antes de producirse el llamamiento.

Los trabajadores que hayan realizado su jornada laboral podrán doblar (se entiende por doblar, el

trabajar dos jornadas en el mismo día y separadas como mínimo por una jornada inactiva del trabajador)

o reenganchar (se entiende por reenganche, el trabajar dos jornadas en el mismo día y consecutivas) a

otra jornada en el mismo día. El trabajador deberá comunicar su disponibilidad a ejercer dicho derecho

antes de las 11 horas del día en cuestión, pudiendo indicar en su comunicación en qué jornada está

disponible para el doblaje o reenganche.

El personal que quiera efectuar la petición del doblaje o reenganche deberá comunicarlo entre los

siguientes horarios:

De 06:30 hasta las 12:00 para la jornada 14/20 y las 13:00 para la jornada de 20/02

De 06:30 hasta las 11:00 para el sábado de 14/20 y de 20/02

de 06/30 hasta las 12:00 para los Domingos.

De 06:30 hasta las 13:00 para los Festivos.

17

En el caso de trabajar en la jornada de mañana, deberá comunicarlo al capataz de su operación o al

capataz general si es en recepción y entrega. El capataz de operaciones estará obligado a entregar a la

empresa estibadora la relación de trabajadores a su cargo que muestran su disponibilidad a doblar o

reenganchar en el impreso normalizado que se pondrá a su disposición, de modo que mediante un fax,

en un diskette, o vía telemática pueda comunicarla a la oficina de asignación de la Sociedad de Estiba y

Desestiba antes de las 11 horas. Estas normas regirán también para los trabajadores fijos en Relación

Laboral Común.

La empresa comunicará a aquellos trabajadores que hayan comunicado su voluntad de doblar, en qué

empresa y operación deberán llevar a cabo el doble en su caso.

Si la empresa estibadora considerase que la operación de la mañana pudiese incurrir en horas de remate,

deberá comunicarlo a la oficina de asignación de la SAGEP antes de las 13 horas, de modo que ésta no

asignase a su personal dispuesto a doblar a otra operación.

El personal en estas condiciones (trabajar por la mañana y efectuar remate) quedará al final del turno

para doblar en su caso.

El orden de preferencia para doblar será el que hayan marcado las puertas de ese día, a excepción de lo

señalado en el párrafo anterior.

El personal de relación laboral común (R.L.C), será asignado en las demandas directamente como lo

soliciten las empresas en la contratación anticipada, en la primera jornada y de la especialidad más alta

que tengan, teniendo preferencia en primer jornal sobre el personal de la SAGEP.

Las diferencias en la interpretación de las normas aquí descritas no significará en ningún caso la

paralización de los trabajos correspondientes, quedando abierto un procedimiento de clarificación a través

de las consultas pertinentes entre los representantes de los trabajadores, de las empresas estibadoras y

la Sociedad de Estiba y Desestiba (SEVASA-SAGEP).

CAPITULO III

ESTRUCTURA DE PERSONAL, NIVELES DE EMPLEO E INGRESOS EN PLANTILLA

Artículo 14. Criterios de ingreso: Nivel óptimo de empleo y nivel de ocupación.-

Los nuevos ingresos en la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia (SAGEP), se

producirán conforme a los siguientes criterios:

18

a) Se entenderá por nivel óptimo de empleo de los estibadores sujetos a Relación Laboral Especial,

el 100% de la jornada mínima mensual obligatoria pactada, computada anualmente, y a rendimiento

habitual.

b) Al objeto de determinar el nivel de ocupación, en orden al establecimiento del nivel óptimo de

empleo, se computarán los turnos realizados por cualquier trabajador en la actividad a rendimiento

habitual, con aplicación de la polivalencia y movilidad pactada en este convenio. Asimismo, se tendrá en

cuenta las peticiones realizadas a la Sociedad de Estiba y Desestiba que no hayan sido atendidas con

posterioridad por falta de personal. De no concurrir en el Puerto las indicadas condiciones de polivalencia

y movilidad, se computará -en las operaciones portuarias efectuadas-, el tiempo de trabajo a rendimiento

habitual dentro del turno o que permanezca dentro de la jornada bajo las órdenes e instrucciones de la

empresa.

c) El cómputo será realizado anualmente y en atención al trabajo de los estibadores portuarios con

Relación Laboral Especial en activo. Se deducirán los periodos de bajas o jornadas no realizadas por las

causas de suspensión del contrato de trabajo, sin superar, a estos efectos, el 4%.

d) El nivel de ocupación de los trabajadores de nuevo ingreso en cualquiera de los grupos

profesionales se computará a los efectos previstos en los apartados anteriores.

Artículo 15. Procedimiento de contratación, selección e ingresos de personal portuario.

15.1. Propuesta de ingreso:

Se podrá efectuar por la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia (SAGEP) y/o por la

representación legal de los trabajadores.

La propuesta e ingreso, deberá realizarse en los términos fijados en los apartados 6.2.2 y 6.2.3 recogidos

en el IV Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba.

15.2. Selección:

La selección y contratación de personal portuario se realizará por la Sociedad de Estiba y Desestiba del

Puerto de Valencia (SAGEP) y deben inspirarse en los principios de igualdad, mérito y capacidad,

mediante convocatoria pública.

Los trabajadores aspirantes deberán superar el examen o pruebas o, en su caso, cumplir los requisitos

que determine la Autoridad competente para adquirir la correspondiente habilitación.

La contratación por una empresa se realizará en el seno de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto

de Valencia (SEVASA-SAGEP) y, en todo caso, estará sometido a lo previsto en las disposiciones por las

que se regule la habilitación de personal portuario o idoneidad para la realización de las pruebas a las

19

que se refiere el presente convenio. Excepcionalmente, cuando la Sociedad de Estiba y Desestiba

certifique la inexistencia de personal disponible, la empresa podrá realizar contratación directa de

personal habilitado por un solo turno de trabajo.

Obtenida la correspondiente habilitación, la Sociedad de Estiba y Desestiba realizará las pruebas o

exámenes de ingreso adecuando estas a las características particulares del puerto que serán

establecidas de mutuo acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y las empresas del

puerto con la participación de la Sociedad de Estiba.

La superación de estas pruebas será imprescindible para la selección y contratación del trabajador en la

Sociedad de Estiba y Desestiba, de manera que la obtención de la habilitación profesional

correspondiente, no será suficiente para el ingreso en la Sociedad.

15.3. Convocatoria:

La oferta de puestos de trabajo se publicará en los tablones de anuncios de SEVASA-SAGEP dando un

plazo mínimo de 10 días para la presentación de las solicitudes.

En dicha oferta deberán constar los requisitos de admisión de candidatos al proceso selectivo, el número

de plazas a cubrir y el formulario que deberán presentar ante la Sociedad de Estiba y Desestiba.

15.4. Requisitos de admisión al proceso de selección:

Los requisitos mínimos imprescindibles para examinar las candidaturas que se presenten, serán:

- Ser mayor de edad

- Estar en posesión de los títulos de Graduado Escolar o ESO, para el ingreso en el Grupo profesional I; y

título de Formación Profesional de grado medio, o titulación equivalente o superior, para el ingreso directo

en los grupos II, III o IV. No será exigible el requisito de titulación a los trabajadores que acrediten la

realización de más de 100 jornadas de trabajo (turnos) en actividades del ámbito funcional del presente

convenio durante el año anterior al inicio del proceso selectivo. Asimismo, la Comisión Paritaria del

convenio podrá eximir el requisito de la titulación a los trabajadores que acrediten la realización de

actividades comprendidas en el ámbito funcional del presente Convenio con la frecuencia o

circunstancias de servicio, directo o indirecta, que determine. A tal efecto, la Comisión Paritaria del

puerto, emitirá en cada supuesto informe motivado que será considerado por quien competa la resolución

definitiva.

- Permiso de conducir C+E para todos los grupos profesionales.

20

El incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos será causa de exclusión del proceso de selección.

Las empresas y la representación legal de los trabajadores del puerto podrán convenir, con la

participación de la Sociedad de Estiba y Desestiba, otros requisitos y/o los méritos que consideren

oportunos, siempre que no vulnere los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente se podrán evaluar méritos específicos adicionales para el ingreso directo a los Grupos II, III y

IV. Se podrá valorar, en los términos y con la puntuación que, en su caso, se acuerde entre la

representación de las empresas y los trabajadores del puerto, las titulaciones adicionales a la requerida

para el ingreso. También se podrá valorar la experiencia profesional en la prestación de servicios en el

puerto como personal eventual o por medio de empresa de trabajo temporal.

15.5. Pruebas de selección:

Las pruebas de selección para la contratación de personal portuario serán eliminatorias. Es decir, el

aspirante deberá superar todas las pruebas para que su candidatura sea considerada apta.

15.6. Pruebas físicas:

Estas pruebas permitirán la apreciación de las habilidades y destrezas de tipo motórico (agilidad, rapidez,

coordinación) que se consideran indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que se

deben cubrir.

15.7. Pruebas psicotécnicas:

La realización de estas pruebas permitirá la apreciación de los rasgos de aptitud y de carácter

considerados básicos para el desempeño de los puestos de trabajo que se desea cubrir.

Para la realización de esta prueba se aplicarán test de:

- Inteligencia general

- Aptitudes especializadas

- Personalidad

15.8. Pruebas médicas:

De realización imprescindible, se llevará a cabo un examen médico completo de los candidatos que

hayan realizado las fases anteriores, de forma que se constate el estado de salud de los aspirantes y su

21

adecuación al puesto de trabajo que se desea cubrir.

Estas pruebas consistirán como mínimo en:

- Análisis de sangre y orina

- Visual

- Auditivo

- Cardiovascular

- Abuso en el consumo de sustancias psicotrópicas y alcohol.

15.9. Finalización del proceso:

Concluido este proceso, se procederá a la ordenación de la lista de candidatos que hayan superado las

pruebas y con los méritos valorados, comenzando por el que haya obtenido la mayor puntuación y sólo

en el número que corresponda a las plazas convocadas.

En el supuesto de que las pruebas hayan sido superadas por un número de candidatos superior al de

plazas ofertadas, los aspirantes que hayan obtenido menor valoración serán considerados como “no

aptos”.

El proceso de selección del personal portuario -que corresponde a la Sociedad de Estiba y Desestiba

(SEVASA-SAGEP) en el ámbito de su poder de organización-, será encargado a una Empresa externa

especializada en selección de personal, que entregará los resultados del proceso anteriormente descrito

a la Sociedad de Estiba y Desestiba, a los efectos de proceder a las correspondientes contrataciones.

Únicamente, en el supuesto de que se acreditase un error material o de hecho determinante de la

inclusión o exclusión de un aspirante, los resultados de la selección podrán ser reconsiderados para ese

concreto supuesto por la Sociedad de Estiba.

CAPITULO IV

Tiempo de trabajo

Artículo 16. Jornada y horario de trabajo.

16.1. Dada la irregularidad en la prestación de estos trabajos y la acción formativa paralela, el control y

cómputo de la jornada se realizará anualmente para cada trabajador.

16.2. La jornada mínima mensual obligatoria será de 22 turnos.

22

16.3. La jornada máxima mensual obligatoria no será superior a 24 disponibilidades, salvo en el mes de

febrero que no será superior a 22 o 23 disponibilidades, si el año es bisiesto.

16.4. Para el cómputo de la jornada mínima y máxima mensual obligatoria, se tendrán en cuenta, además

de las jornadas efectivamente trabajadas, los turnos que habiendo mostrado el trabajador su

disponibilidad no ha sido contratado.

16.5. Se conviene que la jornada laboral se realizará en turnos de seis horas diarias de trabajo efectivo,

teniendo la consideración de jornada ordinaria completa y con un descanso mínimo de 12 horas entre

jornadas.

16.6. El horario de trabajo se distribuirá en régimen rotativo de lunes a domingo, con la particularidad de

que el trabajo en sábados por la tarde, domingos y festivos, debido al carácter de servicio público de las

operaciones de estiba y desestiba, será voluntario siempre que acuda suficiente personal para completar

todos los equipos de trabajo, en caso contrario será obligatorio.

Los diferentes turnos tendrán las siguientes modalidades:

Primer turno: de 02:00 a 08:00 horas.

Segundo turno: de 08:00 a 00:14:00 horas.

Tercer turno: de 14:00 a 20:00 horas.

Cuarto turno: de 19:00 a 01:00 horas.

Quinto turno: de 20:00 a 02:00 horas.

16.7. Cualquier otra jornada que pudiera ser necesaria para atender tráficos estratégicos o en autopistas

del mar, que requieran el fraccionamiento de la jornada para adaptarse al horario de llegada de los

buques, con carácter previo a su concreción y remuneración, deberá ser acordada por la Comisión

Paritaria del Convenio.

16.8. La jornada se iniciará a la hora convenida, debiendo el trabajador estar presente a dicha hora en el

lugar o empresa donde ha sido contratado para la realización de la operación y poder iniciar la operativa

puntualmente.

16.9. En la distribución de turnos y duración de las jornadas se salvaguardarán los descansos legales

entre jornadas y el semanal.

16.10.. En la ordenación de la jornada, se salvaguardarán los límites de duración máxima y los descansos

legales. A estos efectos se computarán como jornadas cumplimentadas, aunque se permanezca inactivo

o no se preste servicio efectivamente durante la totalidad de la jornada, las siguientes situaciones:

a) Cuando habiendo sido nombrado la tarea de la operación finalice antes de la conclusión de la jornada.

En todo caso las empresas estibadoras podrán ocupar con trabajo efectivo a los trabajadores, tanto de

relación laboral común como de relación laboral especial, durante toda la jornada de trabajo en la

23

realización de actividades portuarias y en especialidades que tengan reconocidas, sean o no del servicio

público, siempre que el inicio de la nueva operativa haya supuesto la finalización de la anterior.

b) Cuando las operaciones a las que han sido destinados una vez iniciadas no se finalicen antes de su

conclusión, por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

c) Cuando en el transcurso de las seis horas de la jornada no se le asigne trabajo por causas ajenas a la

voluntad del trabajador.

16.11. Normas y procedimiento para la finalización de equipos de trabajo:

a) Siempre que por falta de tareas se tenga que despachar algún equipo de trabajo, se despachará de

todos los equipos que estén operando de apoyo el que tenga el número de parte más bajo. Es decir, una

mano que finalice, bien al inicio o durante la jornada, si no le corresponde el número de parte más bajo,

sustituiría al equipo que esté operando de apoyo que si lo tenga.

c) Cuando un equipo de trabajo por falta de tareas efectivas sea despachado, implicará que los sucesivos

equipos que vayan finalizando sus tareas, necesariamente también serán despachados.

d) A efectos de equipo de trabajo despachado no se computará la mano que no disponga la totalidad del

personal para operar.

Artículo 17. Fiestas anuales.

Las fiestas que cada año disfrutarán los trabajadores serán las que establezca la autoridad laboral en el

calendario correspondiente de la localidad respectiva. Sin perjuicio de que en dichas festividades puedan

realizarse actividades portuarias, cuando sea necesario, y de acuerdo con el régimen de voluntariedad de

servicios y siempre que se compense el trabajo con el mismo número de días de descanso en las fechas

que acuerden empresa y trabajador y en caso de no llegar a un acuerdo lo disfrutarán durante la semana

siguiente al festivo trabajado.

En vísperas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, las contrataciones de las intensivas nocturnas

serán de carácter voluntario.

Artículo 18. Vacaciones.

Los trabajadores portuarios, tanto vinculados por relación laboral común como por relación laboral

especial, disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales, retribuidas en la forma en que se

indica en el capítulo económico del presente Convenio.

Las vacaciones del personal se disfrutarán durante los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre.

Dentro de los tres primeros meses del año natural, la Comisión Paritaria del Convenio confeccionará y

publicará un plan de disfrute de vacaciones, con los diversos turnos por grupos profesionales, a los que

24

podrán optar todos los trabajadores afectados por este Convenio.

Las partes convienen que SEVASA-SAGEP reciba las propuestas de las empresas estibadoras sobre la

organización de las vacaciones de los trabajadores de relación laboral común y, en virtud de la

consideración de colectivo único de los trabajadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá el

cuadro anual de vacaciones de la totalidad de los trabajadores portuarios.

La asignación de turnos se efectuará en cada grupo profesional, y especialidad si resultase necesario

para la prestación del servicio público, por rotación anual entre los trabajadores que lo integren. El primer

año se celebrará un sorteo para designar el orden de asignación a los diferentes turnos. Al año siguiente

se asignará el turno del mes siguiente al que le correspondió el año anterior, si hubiese sido el mes de

diciembre corresponderá el mes de julio. Así sucesivamente en los siguientes años.

El disfrute de las vacaciones en cualquier otra época del año, fuera de los turnos programados, quedará

supeditado al acuerdo individual del trabajador con su empresa, pudiendo fraccionarse en períodos

mínimos de siete días o superiores que sean múltiplos de siete, y el resto necesario hasta completar los

treinta días.

La relación de las vacaciones asignadas se publicará en el tablón de anuncios de SEVASA-SAGEP y en

los de todas las empresas estibadoras, para general conocimiento de los trabajadores.

Los trabajadores y sus representantes, durante un período de quince días, podrán hacer las

reclamaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer el intercambio de vacaciones con otros

trabajadores del mismo grupo profesional.

Los trabajadores que acuerden el disfrute de sus vacaciones completas, fuera de los turnos programados

tendrán un suplemento adicional de tres días hábiles de permiso retribuido, que se aplicarán en las

fechas que convengan con la empresa estibadora o SEVASA-SAGEP.

En los supuestos de disconformidad con el calendario de vacaciones, los trabajadores y, en su caso, la

representación legal de los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación.

Las vacaciones se disfrutarán continuadamente y se iniciarán el día primero hábil del mes

correspondiente.

Artículo 19. Calendario de Descansos de Sábados y domingos. Fiestas anuales.

19.1. Debido al carácter de servicio público de las operaciones de estiba y desestiba, la Comisión

Paritaria del Convenio para el trabajo en sábados, domingos y festivos establecerá un cuadrante anual de

descansos en fin de semana y disfrute de los días festivos reflejados en el calendario laboral, dicho

cuadrante se publicará durante el mes de diciembre respecto al ejercicio siguiente.

25

En el cuadrante se plasmarán como días de descanso los sábados y domingos desde el 1 de enero hasta

el 31 de diciembre de cada año y para cada trabajador.

En el cuadrante se reflejarán los días de descanso en fin de semana, los cuales se distribuirán en tres

grupos manteniéndose de esta forma la disponibilidad del 50% de la plantilla de trabajadores para la

ejecución del trabajo en fin de semana.

Todo trabajador podrá disfrutar del descanso en fin de semana, cuando se cumplan todas las normas

descritas en este convenio para dicho disfrute, igualmente y como norma adicional, si el tanto por cien

mínimo establecido (50%) de disponibilidad de cada grupo profesional y especialidad queda cubierto por

voluntariedad, reenganche o doblaje del colectivo.

19.2 Las fiestas que cada año disfrutarán los trabajadores serán las que establezca la Autoridad Laboral

en el calendario correspondiente, y la festividad de Nuestra Señora del Carmen, sin perjuicio de que en

dichas festividades puedan realizarse actividades portuarias, cuando sea necesario, y de acuerdo con lo

estipulado en las normas de disfrute de dichos días en este convenio.

No obstante, los trabajadores podrán acumular y disfrutar de hasta 7 días seguidos con cargo a los

festivos anuales, previa solicitud y de común acuerdo con la empresa que estará obligada a concederlos

si no afecta a los porcentajes establecidos como necesarios para cubrir el servicio.

19.3. Las jornadas que se fijan como inhábiles a todos los efectos, son:

1 de enero, desde las 02 h del día 1 hasta las 02 h del día 2.

19 de marzo, desde las 02 horas del día 19 hasta las 02 del día 20.

1 de mayo, desde las 02 h del día 1 hasta las 02 h del día 2.

16 de julio, desde las 02 h del día 16 hasta las 02 h del día 17.

25 de diciembre, desde las 02 h del día 25 hasta las 02 h del día 26.

A efectos de contratación, el comienzo de las mismas será desde las 02 h de dicho día, hasta las 02 h del

día posterior.

En los casos de buques mixtos con pasaje y carga, que la empresa estibadora requiera equipo de trabajo,

la Sociedad de Estiba y Desestiba, formará un turno de personal voluntario únicamente para los días

inhábiles.

26

La contratación nocturna de 20 a 02 h de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, se realizará con

personal voluntario.

La Comisión Paritaria del Convenio, será la encargada de establecer el sistema de nombramiento

(rotación, puertas, etc.) de dicho turno.

Artículo 20. Licencias retribuidas.

20.1. Los trabajadores afectados por este Convenio sin perjuicio de los que establezca el artículo 37 del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a solicitar y obtener

licencias retribuidas en la cuantía prevista en el capítulo de condiciones retributivas, en los siguientes

supuestos:

1. Matrimonio propio: veinte días naturales. En caso de matrimonio de padres o hijos de uno a tres días si

fuese necesario desplazamiento fuera de la provincia.

2. Pareja de hecho: veinte días naturales, siendo en este caso la fecha de enlace la de inscripción en el

Registro oficial.

3. Nacimiento o adopción de hijos: quince días naturales.

4. Enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho: tres días naturales y 5 si fuera necesario

desplazamiento fuera de la provincia.

5. Enfermedad grave de ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o

afinidad: de tres a cinco días naturales si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia.

6. La hospitalización del cónyuge, pareja de hecho, hijos a su cargo o ascendientes hasta segundo grado

de consanguinidad o afinidad, dará derecho a una flexibilidad horaria especial, mientras persista dicha

situación, previa solicitud acordada entre trabajador y empresa.

7. Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho: cuatro días naturales y seis si fuera necesario

desplazamiento fuera de la provincia.

8. Fallecimiento de ascendientes o descendientes hasta segundo grado o colaterales: cuatro días

naturales y cinco si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia. Será de un día natural en caso

de familiares de tercer grado.

9. Dos días por traslado del domicilio habitual.

10. Por el tiempo indispensable para la realización de un deber inexcusable de carácter público y

personal.

A los efectos de este artículo se asimila la adopción y el acogimiento temporal o permanente.

27

20.2. También podrán disponer de permisos no retribuidos para atender asuntos propios, hasta un

máximo de 10 días en cada año natural. La concesión de estos permisos se solicitará con una antelación

mínima de 7 días, salvo supuestos de urgencia acreditada, y su concesión quedará supeditada a las

necesidades operativas de la empresa.

CAPÍTULO V

Remate de buque, normas comunes al remate de buque, demoras o tiempos de espera, operación única,

movilidad de equipos, movilidad funcional y polivalencia.

Artículo 21. Remate de buques.

21.1 Para finalizar la operación del buque, las empresas estibadoras dispondrán de una prolongación de

una hora de remate en las jornadas de 02:00 a 08:00 horas y de dos horas de remate en el resto de

jornadas, que se retribuirán de acuerdo con los sistemas de rendimiento, remuneración y trabajo en vigor,

y según la naturaleza de dicha hora (diurna, nocturna o festiva) de acuerdo con lo regulado en el anexo

de este Convenio.

La hora de remate se podrá realizar por el equipo o equipos que estén contratados al buque en el cual se

precise el remate, sólo y cuando la operación finalice dicho buque y sea el término de una jornada.

Las horas de remate tienen carácter obligatorio para el personal portuario y se realizarán por tiempo

efectivo sin que exista paralización alguna entre el término de las seis horas y el inicio de las horas de

remate.

A los efectos previstos en el presente artículo, se entenderá por remate de buque la realización de las

operaciones necesarias para finalizar la carga-descarga prevista al inicio del turno. Tal estimación se

realizará sobre la hipótesis de obtener un rendimiento igual al promedio del realizado desde el inicio del

turno en condiciones normales, siendo competencia y responsabilidad única del capataz de operaciones.

21.2 Normas comunes al remate de buque:

a) Para realizar las horas de remate a que se refieren los apartados anteriores será requerida la totalidad

de los componentes del equipo de trabajo.

b) La hora de remate de buques ejecutada será abonada al/los equipo/s de trabajo que hubiese/n

participado en la operación.

c) Cuando en un buque estén contratados varios equipos de trabajo, en el supuesto de que se deba

realizar remate del mismo tendrá prioridad a tal efecto el último equipo titular de trabajo contratado.

28

d) Se realizara el remate de buque, cuando dicho buque se pueda finalizar con remate, aun teniendo

contratación en la jornada posterior siempre y cuando el equipo entrante tenga trabajo en otro buque. En

el caso de que el equipo entrante no pudiese desempeñar la tarea por falta de medios mecánicos, este no

condicionará el remate del equipo saliente.

e) El personal en estas condiciones (trabajar por la mañana y efectuar remate) quedará al final del turno

para reenganchar o doblar.

Artículo 22. Demoras o tiempos de espera.

22.1. El tiempo de demora se computará de la siguiente forma:

Se calculará los movimientos de espera dividiendo los movimientos realizados entre los minutos

trabajados, multiplicando el resultado por los minutos que se ha permanecido en espera.

Al realizar el cálculo, se tendrá en cuenta el no computar treinta minutos de franquicia.

22.2. No se contemplan las demoras o tiempos de espera en el resto de operativas, a excepción de los

usos habidos en el Puerto de Valencia referidos a la carga y descarga exclusiva de vehículos en la

Empresa Estibadora Valencia Terminal Europa.

Artículo 23. Operación Única. Apoyo Operación y Ubicación.

23.1 Operación Única:

Se aplicará a toda operación que en la misma jornada las empresas estibadoras soliciten personal para la

carga-descarga de buques y recepción-entrega. Las máquinas asignadas a las mismas (Grúa, Trastainer,

Containera, Vancarrier, etc.) operarán, indistintamente, en todas las tareas y labores indicadas.

23.2. Las condiciones que regulan su operatividad son:

a) En jornadas laborables: La operación única comprenderá desde las 02:00 horas del lunes hasta las

14:00 horas del sábado, debiendo realizar el oficial manipulante sus tareas durante toda la jornada

contratada a requerimiento de la empresa estibadora. Su retribución se realizará conforme se detalla en

el anexo de las tablas salariales.

b) En jornadas festivas: La operación única comprenderá desde las 14:00 horas del sábado hasta las

02:00 horas del lunes, más todas las jornadas festivas. Su retribución se realizará conforme se detalla en

el anexo de las tablas salariales.

29

c) Prima de producción: Se calculará para todas las jornadas y de forma general como la media de las

liquidaciones económicas de los buques trabajados en la misma jornada.

En el caso de que en la jornada hubiese un solo buque operando, se calculará de igual forma que la del

resto del equipo de operaciones asignado al buque.

En el caso de que en la jornada hubiese más de un buque operando, se sumaría la prima de producción

de cada buque, calculada de la forma antes indicada, dividiendo el resultado de la suma entre el número

de buques operando.

Si por razones operativas, después de haber sido asignados los equipos de trabajo a un buque, la

empresa decidiera (por razones ajenas al trabajador) dar por finalizada la operación de un equipo en el

buque sin haberse iniciado ésta, dicha operativa no computará para la obtención de la media referida en

el párrafo anterior.

23.3. Apoyo de Operación: La empresa estibadora, en caso de contratación de trabajadores del Grupo II

del turno de rotación en apoyo de operación, deberá disponer su adscripción en un parte individual con

indicación en dicho parte de la función a desempeñar.

La demanda de trabajadores del turno de apoyo no excederá de un 25% de todos los trabajadores

contratados en la especialidad de trastainer o Containera en cada una de las jornadas previstas en este

Convenio, siempre con la garantía la empresa de poder contratar dos trabajadores como mínimo por

jornada.

El turno de apoyo de operación estará compuesto por trabajadores que tengan acreditadas como mínimo

las dos especialidades de Containera y Trastainer encuadradas en el Grupo II.

La retribución de los trabajadores del turno de apoyo, será la misma que para el resto de los Trastaineros

y Containeros, en la misma jornada, con la particularidad de que se les abonará un complemento

adicional de ¿…….?€ en razón de su doble especialidad.

Este complemento adicional, igualmente, lo cobrará cualquier manipulador, aún sin ser del turno de apoyo

en el caso de que fuera requerida durante la jornada su segunda especialidad.

23.4 Ubicación de Equipos de Apoyo:

a) Siempre que hagamos un cambio de buque al inicio de la jornada nos situaremos a operar en dicho

buque por proa.

30

b) En el caso de que al inicio de jornada pasen a un mismo buque varios equipos de trabajo con distinto

parte lo harán por orden de contratación, es decir, el número de parte mayor iría a popa y el menor a

proa, con independencia de que el o los equipos titulares del buque siempre irían por detrás de estos

equipos de apoyo. Si por necesidad de la operativa hubiese que despachar equipos, se realizaría de proa

hacia popa (ver Figura 1).

Figura 1.

c) Cuando durante la jornada de trabajo nos incorporemos a otro buque de apoyo, lo haremos siempre

entrando por proa o popa, dependiendo desde donde venga la grúa.

d) Si disponemos de varios equipos de trabajo en un mismo parte de contratación y tuviera que pasar de

buque uno, lo haría el primer equipo.

e) Siempre que en una empresa hayan operando varios equipos de trabajo en distintos buques, pasaría

de buque el primer equipo que finalizase su operación.

Artículo 23. Movilidad de los equipos de trabajo.

23.1. Las empresas podrán ocupar con trabajo efectivo a los trabajadores durante toda la jornada de

trabajo en otro buque distinto al inicialmente nombrado, cuando en el segundo buque comiencen las

operaciones en condiciones técnicamente posibles y en atención a la seguridad.

La movilidad de un equipo de trabajo (mano individual o la totalidad de manos que componen el equipo

dirigidos por el capataz del buque) de una operación a otra, se podrá realizar en las siguientes

condiciones:

a) Que haya finalizado una de las tareas de la operación o buque.

b) El personal afectado por la movilidad percibirá la retribución del jornal y los complementos de puesto u

otros que correspondan al tipo de buque que resulte de mayor cuantía, más la cantidad referente a la

suma de todos los movimientos que se realicen en los diferentes buques, sumando a estos diez

2ª mano

titular

Apoyo

parte 2ª

mano

Apoyo

parte 1ª

mano

1ª mano

titular

31

movimientos extras por cada cambio de buque operado, es necesario el realizar un movimiento como

mínimo para que la mano tenga el reconocimiento del pase de buque, las remuneraciones serán las

estipuladas en tarifas vigentes.

c) Cuando la empresa estibadora solicite al capataz de buque realizar el pase a otro buque y se

produzcan cualquier de las causas descritas en los apartados siguientes se prohíbe la realización del

cambio o pase de buque.

23.2. En el caso de que el equipo/s de trabajo estuviera contratado en un buque (a) y la empresa

estibadora hubiera dado por finalizado dicho buque antes del inicio de la operativa e indicando al equipo

el pase a un segundo buque, durante la jornada no se podrán pasar otros equipos de trabajo al buque (a).

23.3. No se efectuará el pase a otro buque, cuando dicho buque tuviese trabajo efectivo a realizar.

23.4. En el caso de que un buque se de por finalizado, se prohíbe ubicar cualquier equipo de trabajo

hasta que haya transcurrido una jornada (seis horas) entre la última en la cual se ha dado por finalizado el

buque y la posterior en la que se va a iniciar la operativa.

23.5. No se efectuará el pase de buque en el caso de que, para realizar las tareas indicadas por la

empresa estibadora en el buque a pasar no se pudiesen efectuar por falta de personal, bien sea en

cantidad o de especialización del mismo.

23.6. No se efectuará el pase de una mano de un buque a otro cuando el capataz de buque que hubiese

de recibir la mano entrante, tuviera a su cargo cuatro manos.

23.7. No se efectuara el pase de buque a los barcos que en ese momento estén atracados cuando la

empresa hubiera argumentado no tener tareas a un equipo de trabajo, impidiendo así el remate del

equipo contratado en la jornada anterior.

23.8. No se efectuara el pase de buque en las jornadas laborables de 08/14 y 14/20 cuando un barco,

que estando atracado al inicio de dichas jornadas, tuviese capacidad para que operaran varios equipos

de trabajo, y la empresa no le hubiese asignado ningún equipo.

23.9. Operación roll-on/roll-off de plataformas. Una vez finalizada la operativa de buque y durante el

desarrollo del tiempo de jornada contratada, la Empresa Estibadora podrá indicar al capataz del equipo la

movilidad funcional a operaciones de servicios comerciales, esta movilidad se retribuirá

proporcionalmente a las horas reales trabajadas en dichos servicios. El jornal a computar para dichos

servicios comerciales será el salario base de estos sumándole el complemento de puesto de cada grupo

profesional respectivo.

32

La Empresa Estibadora deberá notificar previamente al capataz, la intención de desplazar la mano de una

operación a otra, de tal forma que pueda comunicarse a los trabajadores afectados.

La composición del equipo que se asigne a servicios comerciales englobará como mínimo al capataz de

buque, clasificador y todos los mafistas.

Artículo 24. Polivalencia y movilidad funcional.

24.1. Todos los trabajadores portuarios realizarán las funciones correspondientes a su Grupo Profesional

y especialidades reconocidas y el nombramiento se efectuará según la especialidad requerida y turno de

rotación. En el supuesto de estar en posesión de diversas especialidades, el nombramiento se efectuará

según el orden que establecido en el artículo 1.4.3 de este Convenio Colectivo.

24.2. En una misma jornada se podrán realizar todas las funciones correspondientes a las especialidades

del Grupo Profesional del trabajador en régimen de movilidad funcional. Para ello, la empresa abonará

tantos complementos de especialidad como cambios de funciones sea requerido el trabajador. Para el

supuesto en que la empresa solicite el cambio a una especialidad que no tenga complemento, se aplicará

el de la que sí lo tenga.

En el caso de que la movilidad funcional se realizase de operación de servicio público a entrega y

recepción o servicios comerciales, esta última se retribuirá proporcionalmente a las horas reales

trabajadas en dichos servicios. El jornal a computar para dichos servicios complementarios será el salario

base de estos sumándole el complemento de puesto de la especialidad respectiva.

La Empresa Estibadora deberá notificar previamente al capataz, la intención de aplicar dicha movilidad de

una operación a otra, de tal forma que pueda comunicarse a los trabajadores afectados.

24.3. La existencia de especialidades dentro de un Grupo Profesional no limita, en modo alguno la

movilidad funcional de los trabajadores pertenecientes al mismo y sólo está limitada por la acreditación

del trabajador, para realizar determinadas tareas.

24.4. Cuando no existan trabajadores disponibles para la realización de funciones de una especialidad, el

nombramiento se efectuará en régimen de polivalencia funcional entre los de otro Grupo Profesional que,

no habiendo sido nombrados para realizar funciones correspondientes al suyo, tengan acreditada la

especialidad requerida o, en su caso, estando en proceso de formación reúnan las condiciones básicas

para su realización en condiciones de seguridad laboral.

33

24.5. La empresa que pretenda la polivalencia funcional de los trabajadores de RLC a tareas de otro

grupo profesional distinto al suyo, deberá acreditar la capacitación profesional y la no disponibilidad de

trabajadores de RLE del Grupo Profesional requerido.

24.6. La Sociedad de Estiba y Desestiba, organizará la plantilla de trabajadores de forma que disponga

de trabajadores suficientes en los distintos Grupos Profesionales para cubrir la actividad habitual de la

misma. Para la promoción, los trabajadores deberán tener acreditada la capacitación para la realización

de funciones del nuevo grupo profesional. La convocatoria, pruebas, puntuación y prelación, se hará

según normas objetivas pactadas en Convenio o acordadas por la Comisión Paritaria del Convenio.

CAPITUO VI

Clasificación Profesional. Promoción. Ascensos

Artículo 25. Clasificación profesional.

25.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del IV Acuerdo Sectorial (BOE de 30-01-2014) se

mantienen los grupos profesionales vigentes, (grupo 1, 2, 3 y 4) cuya definición y funciones se hallan

recogidas en el Capítulo V, artículo 12 del IV Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en

el Sector de la Estiba Portuaria (BOE nº 26 de 30 de enero de 2014).

25.2 La agrupación y clasificación profesional prevista en el IV Acuerdo para la Regulación de las

Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria y que se tiene por íntegramente reproducido,

integrado y pactado en el presente Convenio Colectivo, abarcará a todos los trabajadores portuarios,

tanto vinculados a SEVASA-SAGEP con Relación Laboral Especial, como a las empresas estibadoras por

Relación Laboral Común.

25.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del IV Acuerdo Sectorial, que agrupa las

funciones portuarias de los trabajadores en grupos profesionales, es criterio de las partes que dichas

funciones coincidan, en su generalidad, con los referidos grupos definidos en el primer párrafo de este

artículo, de tal forma que los únicos límites para la polivalencia y movilidad funcional sean los propios

grupos y la calificación profesional del trabajador en función de la especialización alcanzada para

diversas tareas.

Artículo 26. Promoción y Ascensos.

26.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del IV Acuerdo Sectorial, las partes convienen los

siguientes criterios a los que deberá ajustarse el sistema:

34

a) Deberá afectar a la totalidad de los trabajadores portuarios, independientemente, de la categoría

profesional, ya sean de relación laboral común o relación laboral especial.

b) Deberá respetar la plena igualdad de oportunidades, sin perjuicio de graduar las preferencias para el

acceso a categoría superior.

c) Deberá ajustarse a las necesidades reales de ocupación, a fin de no crear expectativas de promoción

inviables, permitiendo la ocupación de vacantes de la categoría adquirida a corto plazo.

d) Deberá contemplar la intervención de la Comisión de Formación de SEVASA-SAGEP.

26.2. Mientras no se acuerde el sistema de promoción y ascensos, se mantendrán las actuales

calificaciones profesionales.

26.3. Cuando por aumento del volumen de contratación o previsiones de posible incremento de

contratación se detecte en SEVASA-SAGEP la no disponibilidad de trabajadores suficientes, de forma

continuada, en un Grupo Profesional determinado, se procederá de la siguiente forma:

e) Se promocionará a trabajadores de grupos profesionales inferiores que tengan acreditada la

especialidad profesional requerida a través de cursos formativos impartidos por SEVASA-SAGEP y que

estén desarrollando dicha especialidad en función de su puntuación en los cursos formativos realizados.

f) En el caso de no existir trabajadores de los que se describen en el apartado anterior, se procederá a

convocar un curso formativo para cubrir dichas plazas, tal como se describe en el Capítulo …. al que

tendrán acceso todos los trabajadores de la sociedad de Estiba y Desestiba.

g) En el caso de que por particularidades de fluctuación, en la contratación de algún grupo profesional y

por causas justificadas, la Comisión Paritaria del Convenio, podrá decidir el ascenso temporal de

trabajadores a un grupo profesional superior, para atender el servicio de Estiba y Desestiba. Las normas

las establecerá la misma Comisión Paritaria con la antelación suficiente para no crear desfases entre los

demás grupos profesionales.

CAPITULO VII

Condiciones retributivas

Artículo 27. Estructura de la retribución.

La retribución de los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo, tendrá la consideración de mixta,

donde se combina la retribución por unidad de tiempo y la retribución por rendimiento.

35

En cumplimiento de lo que establece el artículo 10.7 del IV Acuerdo para la Regulación de las Relaciones

Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria, se fija la siguiente estructura retributiva:

* Jornal base por Grupo profesional

* Complementos de Puesto de Trabajo.

* Primas de Producción.

* Complemento por horario de Jornada

* Un complemento personal no absorbible derivado de la aplicación del artículo 10.7.6) del IV Acuerdo

Sectorial.

* Complementos de vencimiento periódico superior al mes, consistente en dos gratificaciones los meses

de junio y diciembre.

* Paga de Vacaciones.

* Una indemnización o suplido no salarial, compensatorio de los gastos de desplazamiento para acudir al

puesto de trabajo.

* Un complemento de doblaje y/o doblaje.

* Garantía de Percepción Salarial (SBG).

25.1. Jornal base. Se remunerará cuando el trabajador haya sido contratado en base a las normas y

procedimiento establecida en este Convenio. Por razón de la ocupación desempeñada por jornada de

trabajo, en equipo de trabajo o en forma individual, se establecen las diferencias retribuidas en el anexo I

(tablas salariales).

25.2. Complemento de puesto. Los trabajadores percibirán la cantidad estipulada en el anexo I (tablas

salariales), las condiciones retributivas como complemento de puesto por cada una de las especialidades

que en la jornada ha sido contratada.

Las cuantías, forma de aplicación y demás particularidades, son las que se detallan en el anexo I.

Artículo 28. Incremento y revisión de las retribuciones durante la vigencia del Convenio.

En los años 2012, 2013 y 2014, la totalidad de las tablas salariales, directas e indirectas se revalorizaran

en el porcentaje interanual en que se haya incrementado el Índice de los Precios del Consumo (IPC) del

36

año anterior (de 1 de enero a 31 de diciembre), cuyos atrasos salariales derivados de la revisión se harán

efectivos a todo el personal portuario en el pazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la firma del

Convenio Colectivo.

El incremento y revisión salarial para 2015 y 2016, se realizará automáticamente por el IPC del año

anterior más 1,5% si el nivel de actividad alcanzado fuera igual o superior a 274 jornales/estibador/año. Si

la actividad fuera inferior la revisión salarial será la que resulte de un proceso negociado entre las partes.

Si el IPC resultará superior al 3% se deberá negociar el incremento fuera cual fuera el nivel de actividad,

aunque el Comité si se alcanza el nivel de 274 jornales/estibador/año, puede requerir un incremento del

3% que se aplicaría automáticamente.

En el supuesto de que el IPC interanual fuera decreciente, se mantendrán las retribuciones alcanzadas

en la última revisión, y no se les aplicará reducción.

Artículo 29. Salario base de garantía.

El salario base será igual para todas las categorías, y su cuantía, para el año 2014, será de ..,..€/día,

con inclusión de la parte proporcional del descanso semanal y de los festivos anuales.

El salario base se percibirá en los días laborables comprendidos de lunes a sábado, ambos inclusive, en

que el trabajador permanezca inactivo. Se considera días de inactividad aquellos en que el trabajador

mostrando su disponibilidad y habiendo acudido a los llamamientos obligatorios, no haya sido nombrado

para realizar tarea.

Artículo 30. Complementos de cantidad y calidad.

Se acompaña como Anexo I (Tablas Salariales) las normas que, durante la vigencia de este Convenio,

regularán la aplicación de los distintos complementos retributivos que percibirán los trabajadores

portuarios cuando realicen tareas en los sistemas de trabajo establecidos.

Artículo 31. Complemento personal no absorbible (CPNA).

Todos los trabajadores portuarios, tanto los vinculados por relación laboral común, como los vinculados

por relación laboral especial, percibirán un complemento personal no absorbible, se respetan las

cantidades vigentes y el devengo de los futuros tramos temporales, determinado en el Anexo I,

mensualmente y a percibir en los doce meses naturales del año.

La fecha inicial del cálculo del complemento personal no absorbible será la que tienen actualmente

reconocida los trabajadores. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.7.6 del IV Acuerdo Sectorial.

37

Dicho complemento personal no absorbible se retribuirá en forma de quinquenios y en la cuantía alzada e

igual para todas las categorías a razón de ….€ mensuales por cada quinquenio de antigüedad.

Artículo 32. Gratificaciones extraordinarias.

En los meses de Junio y Diciembre, todos los trabajadores portuarios percibirán sendas pagas en la

cuantía que se establece en el Anexo I (Tabla Salarial).

En los supuestos de ingreso o cese del trabajador en el curso del año, las pagas de referencia se

percibirán en proporción a los meses trabajados en los seis meses anteriores naturales a la fecha de su

vencimiento.

Para el cálculo de la paga extraordinaria de Junio se tomará como referencia la media de las

retribuciones obtenidas entre los meses de Diciembre a Mayo, inmediatamente anteriores. Para el cálculo

de la paga extraordinaria de Diciembre se tomará como referencia la media de las retribuciones obtenidas

entre los meses de Junio a Noviembre, inmediatamente anteriores.

Se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en el semestre, sin perjuicio de la legalidad vigente,

las partes firmantes, consideran a estos efectos, como tiempo realmente trabajado: la jornada de trabajo

efectivo, los días de asistencia a los llamamientos en que se devengue salario base garantizado, los

períodos en situación de baja por I.T., Maternidad, Lactancia, las licencias retribuidas, los días de disfrute

de vacaciones y las horas del crédito sindical.

Artículo 33. Retribución de las vacaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10.6.1 del IV Acuerdo Sectorial, las

vacaciones de los trabajadores portuarios afectados por este Convenio Colectivo, se retribuirá conforme

al resultado obtenido de calcular el promedio percibido por el trabajador durante los once últimos meses,

en jornada ordinaria y por devengo de periodicidad mensual.

Las vacaciones se devengan en el año natural y su pago se realizará junto a las percepciones salariales

del mes correspondiente a su disfrute.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán la retribución de las

vacaciones en proporción a los meses trabajados en el año natural.

Artículo 34. Plus de transporte.

Con el carácter de una indemnización no salarial, y en compensación de los gastos que debe realizar el

trabajador para desplazarse desde el centro de contratación al lugar asignado para realizar las

38

operaciones, se abonará a todos los estibadores una prima de ….€, por cada jornada trabajada

efectivamente.

Artículo 35. Complemento de doblaje y/o reenganche.

En el caso de que el trabajador realice el doblaje y/o reenganche de jornada, se le abonara la cantidad de

……€, independientemente de la jornada (diurna, nocturna, festiva, festiva nocturna etc.).

Artículo 36. Garantía anual de trabajo efectivo para los trabajadores en RLE.

Se conviene establecer en 274 las jornadas anuales a realizar en el sistema de trabajo de 6 horas por

jornada, como garantía anual de trabajo efectivo para cada trabajador.

Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.8 del IV Acuerdo Sectorial, se establece la

garantía de 24 jornadas mensuales, incluidas las dobles. En el caso que un trabajador no realice dicho

número de jornadas tras mostrar su disponibilidad y presentarse a todos los nombramientos obligatorios,

se abonará la diferencia hasta 24 jornadas, como jornadas de inactividad en cómputo mensual y en la

cuantía establecida en el artículo 28 de este Convenio Colectivo.

Los días de enfermedad, accidentes, y permisos retribuidos se deducirán de los 24 días garantizados.

Artículo 37. Momento y lugar del pago.

La determinación, liquidación y pago de las retribuciones se efectuará el día quince del mes siguiente a

su devengo. No obstante, el último día de cada mes se procederá al pago de los salarios y primas que se

hubieran devengado en la primera quincena, en calidad de anticipo, y una vez practicadas las

deducciones legales establecidas.

La empresa entregará mensualmente a los trabajadores afectados por el presente Convenio hoja de

salarios en la que se detallarán, además de los datos identificativos del período de liquidación, la empresa

y el trabajador, cada uno de los conceptos retributivos, las retenciones correspondientes al I.R.P.F y

cuota trabajador de la Seguridad Social y cualquiera otra practicada, como cuota sindical, anticipos a

cuenta u ordenadas por juzgados. Asimismo deberá figurar la base de cotización a la Seguridad Social,

por contingencias comunes y accidentes de trabajo. Deberá indicar tanto el importe bruto de los devengos

como de las retenciones, así como el líquido a percibir.

Artículo 38. Cotización a la Seguridad Social.

Las partes afectadas por el presente Convenio, se comprometen a facilitar todos los datos necesarios al

objeto de que por la autoridad laboral competente, se fije el salario regulador anual necesario para

39

calcular la base de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del

Mar, régimen aplicable a los trabajadores estibadores portuarios que integran la plantilla de SEAVASA-

SAGEP.

CAPITULO VIII

Formación profesional. Órganos de competencia en formación. Planes de formación. Objetivos y

contenido del plan formativo. La comisión de formación. Adopción de acuerdos. Profesorado. Centro de

formación. Solución de conflictos. Permisos individuales de formación.

Artículo 39. Formación profesional.

39.1. Las partes convienen en la necesidad prioritaria de establecer unos planes permanentes de

formación profesional de los Estibadores Portuarios, en concordancia con lo que establece el artículo 13

del IV Acuerdo Sectorial. Asumiendo el contenido íntegro del IV Acuerdo Nacional de Formación de 1 de

febrero de 2006, el Acuerdo de prórroga de 27 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Estatal de Formación

Continua para el Sector de Estiba.

SEVASA, a iniciativa propia, o a propuesta de la Comisión Paritaria del Convenio, asume la

responsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas necesarias, en colaboración con la

Comisión de Formación, integrada por las empresas estibadoras, los trabajadores portuarios y SEVASA-

SAGEP.

Se establece un sistema, aplicable a todos los estibadores del Puerto de Valencia, que durante la

vigencia del presente convenio, regulará la formación profesional.

SEVASA-SAGEP asegurará que todos los trabajadores de su plantilla estén cualificados, mediante la

formación o la experiencia en las tareas, para la ejecución de los trabajos de estiba que se les

encomiende por las Empresas Estibadoras.

La asistencia obligatoria a los cursos, da derecho al trabajador asistente, a que no vea mermadas las

retribuciones que hubiera podido obtener de haber trabajado en la operativa que por turno de rotación le

tocara desempeñar. Para ello, los trabajadores que hayan sido saltados durante el nombramiento, para

asistir a las clases teóricas, voluntariamente, podrán recuperar la/s jornada/s, durante todo el proceso de

duración del curso de formación.

En el caso, de que el trabajador decida recuperar y por causa no imputable al mismo, no le llegue el

trabajo, se le abonarán las retribuciones que de haber salido contratado en el turno de rotación le hubiera

correspondido.

40

Los cursos de formación se impartirán, preferentemente y siempre que sea posible, fuera de la jornada de

trabajo, aunque, computándose como jornada a los efectos de lo establecido en el artículo 14, letras a) y

b). La falta de asistencia a los cursos establecidos por la Comisión sin causa justificada, será notificada a

la Comisión de Formación de SEVASA-SAGEP.

Las empresas estibadoras se obligan a participar en la realización de los cursos de formación en la forma

establecida o que pudiera establecer la Comisión Tripartita de la Comisión Mixta del IV Acuerdo Sectorial.

A este fin, las empresas pondrán en conocimiento de la Comisión de Formación de SEVASA-SAGEP

cualquier proyecto de implantación de nuevas tecnologías, maquinaria o instalaciones que requieran la

formación de profesionales de especialidades no existentes en la actualidad. Dicha comunicación se

realizará con la antelación suficiente para que se puedan organizar las acciones formativas de forma que

las empresas puedan disponer de personal capacitado antes de iniciarse la implantación de la innovación.

Todas las acciones formativas deberán garantizar la igualdad de oportunidades a todos los estibadores.

39.2. Órganos de competencia en formación. Todas las decisiones sobre formación en el sector de estiba

del Puerto de Valencia serán tratadas en la Comisión de Formación de SEVASA-SAGEP, que estará

formado por los siguientes miembros:

* 2 representantes de SEVASA.

* 3 representantes de las Empresas Estibadoras.

* 5 trabajadores de los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa.

39.3. Órgano Calificador. SEVASA-SAGEP como órgano calificador de la profesionalidad, acreditará

mediante informe-consulta de la representación de los trabajadores, la realización y superación de los

cursos de formación o perfeccionamiento las especialidades profesionales correspondientes a los

estibadores portuarios del Sector de Estiba del Puerto de Valencia.

39.4. Planes de Formación. El sistema que permita la obtención de las acreditaciones necesarias para la

clasificación profesional de los estibadores del Puerto de Valencia, tanto para la polivalencia como para la

promoción, deberán ajustarse al Plan de Formación que se describe:

a) Toda clasificación profesional que se otorgue a los estibadores del Puerto de Valencia deberá

obtenerse a través de los planes formativos que se impartan en la Sociedad de Estiba y Desestiba del

Puerto de Valencia-SAGEP.

41

b) Los planes formativos que se impartan deberán responder al contenido del Acuerdo de Formación

Profesional para el Empleo firmado el 7 de febrero de 2006 y I Acuerdo Estatal de Formación Continua

para el Sector de Estiba.

c) En caso de que estos acuerdos fuesen derogados, las partes acuerdan la incorporación de su

contenido al texto del convenio para que sean aplicados durante la vigencia del mismo.

d) SEVASA-SAGEP será el órgano encargado para la selección, formación y calificación de la

profesionalidad exigible y contará con la participación de los Representantes de los Trabajadores, de los

Sindicatos y de las Empresas Estibadoras para el asesoramiento, planificación, impartición y control de

los cursos formativos.

c) Anualmente, la Comisión de Formación planteará las necesidades de formación, cuyas conclusiones

serán vinculantes para SEVASA-SAGEP a la hora de aprobar los cursos de formación que se impartan.

d) Los resultados de los cursos de formación realizados, se presentarán a la Comisión de Formación de

SEVASA-SAGEP, para su estudio, información y evaluación de la calificación del método formativo

realizado.

e) Todos los alumnos que terminen aptos el período formativo, recibirán un certificado de profesionalidad

de SEVASA.SAGEP como única capacitada para extender dicho certificado de profesionalidad a sus

trabajadores.

39.5. Adopción de acuerdos. Las decisiones de la Comisión de Formación se adoptarán por acuerdo de

los dos grupos de organizaciones empresariales y sindicales.

39.6. Profesorado. SEVASA-SAGEP dispondrá de profesorado interno para impartir las materias teóricas

de los planes formativos y de un responsable de formación que coordinará los planes formativos.

Las clases prácticas correspondientes a todos los cursos serán supervisadas e impartidas por los

trabajadores especializados de SEVASA-SAGEP, que tengan acreditada su categoría. Este profesorado

práctico estará formado por Monitores Formadores (MF) de formación práctica. Sus funciones serán las

de impartir la clase práctica de cada curso formativo y la de supervisar el período de formación práctico

de los trabajadores que le son asignados y coordinar con el responsable de formación de SEVASA-

SAGEP el seguimiento del período práctico de los alumnos.

Estos Monitores estarán debidamente acreditados por la Sociedad de Estiba como formadores y en caso

contrario deberán realizar previamente un curso de formadores.

42

El Plan Formativo Práctico de cada trabajador se recogerá documentalmente por los (MF) que hayan

participado en la instrucción práctica del alumno, así como las horas de clases y maquinaria utilizada.

Todos los alumnos se someterán a una prueba práctica al final del período formativo con la presencia de

su (MF) y el responsable de formación de SEVASA-SAGEP o en los formadores en que ésta delegue.

39.7. Centro de Formación. SEVASA-SAGEP es propietaria del Centro de Formación Portuaria, CFP, y lo

destina a impartir cursos teóricos y de simulación virtual para la formación continua y ocupacional de los

trabajadores portuarios.

En el Centro de Formación Portuaria se impartirán clases sobre otras materias que aunque excluidas de

los planes formativos anuales, resulten útiles para la formación integral del estibador portuario.

39.8. Solución de conflictos. En caso de que algún trabajador, grupo de trabajadores, delegado sindical o

comité de empresa no estuviesen conformes con los procesos de selección del personal para acceder a

la formación o con los procesos de promoción de categoría, será necesario que con carácter previo a la

vía jurisdiccional se someta la cuestión a la comisión paritaria del sector, la cual deberá resolverla, de

forma motivada, en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 40. Permisos individuales de formación externa a SEVASA-SAGEP.

Se estará a lo que disponga la normativa vigente a tal efecto y jurisprudencia.

CAPITULO IX

Seguridad y Salud. Mejoras asistenciales y complementos de la acción protectora de la Seguridad Social

Artículo 41. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.

Se da por íntegramente reproducido, integrado y pactado por las partes lo establecido en el artículo 14

del IV Acuerdo Marco para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba en este

Convenio Colectivo del Puerto de Valencia, lo que en materia de Seguridad y Salud se refiere, el riesgo

de las operaciones portuarias exige la adopción de las máximas garantías de profesionalidad en su

realización.

Sin perjuicio de la obligada existencia de Servicios de Prevención en cada empresa, así como de

Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud para las actividades no afectadas por el

presente Convenio, para el ámbito funcional y personal específico del presente Convenio los Delegados

de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la escala

contenida en el artículo 35.2 LPRL.

43

Los delegados de prevención, aparte de las competencias relacionadas en el artículo 36 de la LPRL

tendrán las siguientes:

a) Informar a las empresas y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya

vigilancia tiene encomendada.

b) Elaborar informes sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención

establecidos en la ley.

d) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a su juicio, se advierta la existencia de riesgo

grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

En todo caso, dentro de los 3 primeros meses de vigencia del presente acuerdo se constituirá un Comité

de Seguridad y Salud único para todas las empresas afectadas por el presente convenio, relativo tanto al

personal de relación laboral común como especial. De conformidad con el artículo 38 de la LPRL, el

Comité estará formado por los Delegados de Prevención de SEVASA-SAGEP y de las empresas

estibadoras, de una parte, y por la representación de SEVASA-SAGEP y de las empresas estibadoras en

número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.

En todo caso, el número de miembros del Comité no será superior a 5 por cada parte, pudiendo asistir a

las reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen conveniente, con máximo de 2

por cada una de ellas.

Asimismo, podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los

responsables técnicos de prevención de las empresas estibadoras y SEVASA-SAGEP, que no estén

incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud.

Sus competencias y facultades serán las que les atribuye el artículo 39 de la citada Ley 31/1995 de

prevención de Riesgos Laborales.

Artículo42. Medidas Urgentes ante problemas de Seguridad y Salud.

Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Autoridad Laboral y a la Inspección de Trabajo en

orden a los problemas que puedan surgir entre las partes por cuestiones relacionadas con la Seguridad y

Salud, se conviene que el Comité de Seguridad y Salud designará de común acuerdo a un técnico

especializado, con conocimientos y experiencia sobre la materia, al que las partes puedan acudir

44

inmediatamente, cuando se produzcan controversias sobre las condiciones de Seguridad e Higiene de

una determinada operación.

La función del técnico, no será decisoria ni arbitral, y tan sólo se limitará a manifestar su criterio y a dar su

consejo a las partes sobre el problema controvertido, propiciando la solución que estime más idónea para

la garantía de la seguridad y el entendimiento entre las partes discrepantes.

Artículo 43. Presencia de los Recursos Preventivos.

43.1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad

de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad,

por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan

preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como

peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

43.2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los

siguientes:

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando

la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

43.3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente,

disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las

actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se

mantenga la situación que determine su presencia.

43.4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de

forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención

propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia

45

necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación

preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos

preventivos del empresario.

Artículo 44. Medicina de Empresa.

SEVASA-SAGEP, y aquellas otras empresas que así lo acuerden, mantendrá un servicio de medicina de

empresa que atienda a los trabajadores afectados por el presente Convento Colectivo.

La ubicación, prestaciones y demás características del servicio de medicina de empresa, serán

acordadas por la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 45. Servicio Médico Portuario.

45.1. Se establece un servicio médico para la atención sanitaria de todos los trabajadores portuarios, con

los siguientes servicios y horarios:

* Servicio médico:

Abierto: 24 horas/365 días.

Cubierto por técnicos sanitarios: 24 horas.

Cubierto por médicos: 24 horas.

a) De presencia: 9.

b) De guardia 15.

* Rehabilitación: 8 horas.

* Gimnasia postural: 8 horas.

* Asistencia social (3 días a la semana inicialmente): 8 horas.

* SAMU: 24 horas.

46

45.2. El Servicio Médico Portuario, coordinará con la Mutua de Accidentes la atención de todos los

accidentes laborales por los trabajadores en RLE, siendo por tanto, el único departamento de SEVASA-

SAGEP donde se gestionará los accidentes laborales.

45.3. El Servicio Médico Portuario, coordinará con la mutua de accidentes la mejora de las prestaciones

médicas de la Seguridad Social a enfermos en I.T., proporcionando los médicos especialistas que la

Seguridad Social no pueda ofrecer por demora en las listas de espera, así como la acción necesaria que

permita la más rápida curación de los enfermos.

45.4. El Comité de Seguridad y Salud revisará la composición del personal Médico, Enfermeros, del

SAMU y el personal de guardia, así como las nuevas incorporaciones, debiendo, la empresa contratada

para prestar dicho servicio, remitir toda la información necesaria al respecto (titulaciones, formación,

horarios de los profesionales que prestarán el servicio).

Artículo 46. Asistencia Social.

46.1. SEVASA-SAGEP dispondrá de un servicio de asistencia social para trabajadores con problemas de

inserción social y laboral.

46.2. Cuando SEVASA-SAGEP, o sus representantes sindicales, aprecie indicios de que algún trabajador

necesite ayuda de tipo psíquico, personal o derivado de sus condiciones de trabajo, será comunicado al

Departamento de Asistencia Social de SEVASA-SAGEP para su intervención.

46.3. Los planes de prevención e inserción socio/laboral prescritos por el departamento de asistencia

Social de SEVASA-SAGEP serán de obligado cumplimiento por los enfermos, y será previamente

consultado a los Delegados de Prevención.

46.4. Son funciones de la Asistencia Social las siguientes:

* Detectar las necesidades de asistencia social a trabajadores.

* Colaborar con Vigilancia de la Salud, Delegados de Prevención y el departamento de Personal de

SEVASA-SAGEP en los objetivos de ayuda que se fije por este equipo de trabajo.

* Estudio y tratamiento de los casos de toxicomanía, ludopatía y alcoholismo.

* Contactos y entrevistas con trabajadores y familia que precisen ayudas sociales y problemas de

convivencia.

* Visitas hospitalarias y domiciliarias a enfermos.

47

* Seguimiento y gestión de enfermedades de tipo psíquicas.

* Control y gestión de jubilaciones.

* Ayuda a trabajadores en sus relaciones con las administraciones públicas.

* Coordinación en la relación de los trabajadores con entidades sociales.

* Participación en las reuniones con el Comité de Delegados de Prevención.

Artículo 47. Plan de Formación e Información en Prevención de Riesgos Laborales.

47.1. Todos los Delegados de Prevención recibirán un curso de formación en Prevención de Riesgos

Laborales de al menos el nivel de básico programado por la Ley 31/1995.

47.2. Todos los estibadores portuarios recibirán un curso de formación sobre cómo evitar los riesgos

laborales en sus diferentes especialidades profesionales.

47.3. Los cursos descritos son de obligado cumplimiento y se realizarán durante la jornada de trabajo si la

materia formativa lo permite.

47.4. SEVASA-SAGEP elaborará anualmente un plan de información de riesgos, que difundirá a todos los

trabajadores en RLE. Dicho plan será revisado ante la introducción de nuevas tecnologías o nuevos

sistemas de trabajo y cuando se detecten riesgos nuevos no contemplados en el PPRL.

Artículo 48. Vigilancia y Control de la Salud.

48.1. SEVASA-SAGEP garantiza a sus trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su salud, en

función de los riesgos derivados de su trabajo.

48.2. La vigilancia de la salud de los trabajadores en RLE será obligatoria en los siguientes casos:

* Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo,

para verificar la salud del trabajador.

* Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los

demás trabajadores o para otras personas relacionadas con las empresas.

* Como requisito previo a la contratación de nuevos trabajadores de SEVASA-SAGEP.

48

* Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con riesgos específicos y actividades

de especial peligrosidad.

* Los reconocimientos médicos descritos se realizarán por el departamento de Vigilancia de la Salud del

SPRL de SEVASA-SAGEP.

48.3. Se establece un plan de control de la salud de carácter general, no vinculado a las condiciones de

trabajo, a través de campañas anuales y que tendrá el carácter de voluntario. Este servicio será realizado

por el Servicio Médico Portuario.

48.4. Todos los trabajadores podrán requerir atención médica de carácter general y no vinculada con las

condiciones de trabajo, en cualquier momento que lo consideren necesario. Este servicio será prestado

por el Servicio Médico Portuario.

48.5. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la

intimidad y dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado

de la salud.

48.6. Los resultados de la vigilancia y control de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados.

48.7. SEVASA-SAGEP y su SPRL serán informados de las conclusiones que se deriven de los

reconocimientos efectuados al trabajador, en relación con la aptitud de éste para el desempeño del

puesto de trabajo, a fin de que pueda desempeñar correctamente sus funciones en materia preventiva.

48.8. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal

sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Artículo 49. Primeros Auxilios y Planes de Emergencia.

49.1. Se establece un plan de actuación de casos de emergencia, adoptando las medidas necesarias en

materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores de zonas

afectadas.

49.2. El Plan de actuación en primeros auxilios permitirá la creación de un equipo de trabajadores que

atienda cualquier accidente laboral.

El equipo de primeros auxilios estará compuesto por los siguientes miembros:

* Servicio Médico Portuario.

49

* El Servicio de Vigilancia de la Salud del SPRL.

49.3. Los capataces y Delegados de Prevención recibirán un plan formativo sobre primeros auxilios, a

través del Servicio Médico Portuario.

49.4. Se establece un Plan de evacuación de trabajadores en situaciones de emergencias durante las

operaciones de estiba. Las situaciones de emergencia se circunscriben a:

* Accidentes Laborales.

* Situaciones de emergencias localizadas.

* Situaciones de emergencias generales.

Artículo 50. Situaciones de emergencia en accidentes laborales.

50.1. Se constituye en situación de emergencia la ocurrencia de todos los accidentes laborales de tipo

grave o de diagnóstico desconocido.

50.2. Será competencia exclusiva de SMP la atención de los casos de accidente, que deberá atenderlo

en el plazo de cinco minutos desde el conocimiento del accidente.

50.3. Sólo en caso previo y necesario, será el equipo de primeros auxilios, los únicos autorizados a la

intervención del accidente.

50.4. Las normas de actuación se establecen en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y son de

obligado cumplimiento.

Artículo 51. Obligaciones Específicas de SEVASA-SAGEP.

51.1. Asistencia jurídica a los trabajadores. Los trabajadores que resulten imputados por terceros ante

cualquier instancia jurisdiccional por hechos realizados en el ejercicio de sus funciones laborales, tendrán

derecho a asistencia jurídica por profesionales designados por el propio trabajador. A tal fin se suscribirá

un seguro en el plazo de 1 mes desde la firma del presente convenio que cubra dicha asistencia hasta un

límite de 120.000€ por trabajador y contingencia.

51.2. Cambio de funciones por Incapacidad Permanente en el Grado de Total. La empresa ofrecerá a los

trabajadores que sean declarados en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su

trabajo habitual un puesto de trabajo acorde con las nuevas condiciones del trabajador, siempre que

50

exista dicho puesto en la empresa. Pudiendo si así lo solicita el trabajador y las necesidades de la

empresa lo permiten, realizar la nueva actividad a tiempo parcial

51.3. Seguro de accidentes. La Sociedad de Estiba y Desestiba se hará cargo del pago de la prima de la

póliza del seguro de accidentes de todos los estibadores de SEVASA-SAGEP. Dicha póliza, así como el

contenido, garantías e indemnizaciones son las que actualmente están contratadas y en vigor con el

referido colectivo a cargo de la Fundación Sociedad Obrera Marítima Terrestre. No obstante, a su

vencimiento, en la negociación de dicha póliza intervendrán con carácter previo los representantes del

Comité de Empresa. También, cubrirá en iguales términos y condiciones a todos los trabajadores

eventuales (bolsa) cedidos por la empresa de Trabajo Temporal.

51.4. Complementos por Incapacidad Laboral Transitoria. Todos los trabajadores afectados por el

presente convenio, en caso de I.L.T. percibirán la cantidad neta de tres mil euros al mes o la parte

proporcional a los días de baja laboral, siempre que el salario real percibido en el mes anterior a la baja

sea igual o superior a dicha cantidad. Caso de no haber alcanzado el salario real del mes anterior a la

baja dicha cantidad el trabajador percibirá una cuantía neta igual a la base de cotización tomada para el

cálculo de la prestación económica.

El abono del complemento que aquí se establece podrá hacerlo efectivo la empresa directamente o

suscribiendo un seguro que cubra las diferencias con la cuantía que percibiría de la Entidad Gestora de la

Seguridad Social.

Para el cálculo del salario real al mes anterior a la baja, no se tendrá en cuenta los períodos vacacionales

o similares, retrotrayéndose al mes anterior en el que se haya realizado trabajo efectivo de manera

ordinaria durante el citado mes.

Artículo 52. Ropa de Trabajo.

A los trabajadores incluidos en este Convenio se les facilitará anualmente, un mínimo de dos juegos de

ropa de trabajo y de calzado, así como los medios de protección adecuados.

El Comité de seguridad e higiene de SEVASA-SAGEP aprobará la ropa y los medios de protección

personal, para ello, se reunirán con la suficiente antelación a la entrega, con los distribuidores de dicho

material, esta vestimenta será igual para todos los trabajadores de relación laboral especial y común.

Artículo 53. Fondo de Asistencia Social (FAS).

53.1. El FAS mantendrá íntegramente la procedencia de sus recursos. Para dotarle de fondos

económicos suficientes a las necesidades sociales del colectivo de los estibadores portuarios de

Valencia, se mantiene de forma obligatoria las aportaciones de las empresas estibadoras al citado Fondo

51

de Asistencia Social. La aportación de las empresas al FAS durante la vigencia de este Convenio

Colectivo será de 0,0367€ por Tonelada de mercancía en cuya manipulación intervengan los trabajadores

portuarios, computándose una sola vez por embarque o desembarque. Las empresas decidirán entre

ellas el sistema que mejor les convenga para repartirse la cuantía y forma de su aportación al FAS.

53.2. La gestión de este fondo de asistencia social, corresponde a la Fundación “Sociedad Obrera

Marítima Terrestre”, institución que mantiene cumplidamente con arreglo a sus estatutos, la procedencia y

fin social del Convenio de mayo 1996.

53.3. Las liquidaciones se realizaran con carácter mensual, a mes vencido, remitiendo a SEVASA-

SAGEP el importe resultante y los cálculos que hayan servido de base, para la justificación de dichos

importes antes de finalizar el mes siguiente al de la liquidación.

SEVASA-SAGEP dará traslado a todas las Secciones Sindicales reconocidas en la empresa de las

cantidades y cálculo realizado por las empresas estibadoras antes de transferir a la Fundación “Sociedad

Obrera Marítima Terrestre” los importes recibidos junto a los cálculos empresariales realizados al efecto.

La misión de SEVASA-SAGEP consiste en la gestión del cobro a cada empresa estibadora y el ingreso

de los correspondientes importes a la Fundación. No es garante del pago regular de las empresas, pero

tampoco puede constituir un mayor trámite burocrático en el entendimiento entre las empresas

estibadoras y la Fundación.

53.4. En el caso de que la representación social necesitara una mayor justificación del número de

toneladas movidas por alguna empresa, se lo comunicara a la comisión del FAS para que esta requiera a

la empresa afectada la justificación oportuna o adopte las medidas que considere oportunas.

53.5. Las empresas estibadoras junto al comité de empresa renovaran anualmente, en su caso, el modo

de liquidación anteriormente descrito.

CAPITULO X

Derechos de reunión e información. Derechos de los representantes de los trabajadores. Derechos

sindicales

Artículo 54. Derechos de reunión e información.

Sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos en el IV Acuerdo Sectorial que se tiene íntegramente

por reproducido en este Convenio Colectivo y los previstos en la legislación vigente, los trabajadores

portuarios afectados por el presente Convenio tienen los siguientes derechos:

54.1. La representación de los trabajadores podrá convocar Asambleas, a las que podrán asistir los

trabajadores fuera de las horas de trabajo, en los locales de la SEVASA-SAGEP. Para ello, tendrán

derecho al uso de la sala de nombramiento, o de cualquier otro que ésta ponga a su disposición, antes o

52

al finalizar los llamamientos diarios, sin más requisitos que no afectar a los mismos, ni retrasar la

incorporación de los trabajadores a los puestos de trabajo para los que hayan sido nombrados.

54.2. A recibir información a través de sus representantes.

54.3. A que les sean facilitados a título individual, los datos mecanizados por las empresas en los que

conste información relativa a su persona.

54.4. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar

reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical sin perturbar la actividad laboral de las

empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su

afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de

su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en

las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, y sin que, en

ningún caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Artículo 55. Derechos de la representación de los trabajadores.

En igual sentido que el indicado en el apartado anterior, los representantes legales de los trabajadores

tienen los siguientes derechos:

55.1. Generalización a todos los representantes legales de la cuantía de 40 horas mensuales retribuidas

conforme la retribución que hubiera obtenido de haber trabajado en su categoría, especialidad y turno de

rotación.

Se estiman como tales las ocasionadas por viajes con motivos sindicales, en cuyo caso, sólo se

computarán las correspondientes a los turnos en los que les hubiera correspondido trabajar

efectivamente.

55.2. Las horas de gestión serán acumulables de unos representantes a otros.

55.3. Las secciones sindicales constituidas, y aquellas que se constituyan tendrán derecho a nombrar dos

delegados sindicales con una reserva de 40 horas mensuales retribuidas para la gestión sindical. El

indicado crédito horario será también acumulable.

55.4. Los delegados tendrán derecho a la retribución de jornada sindical, fuera del cómputo de las horas

establecidas en el apartado anterior, cuando por petición de Comisión Paritaria, Sevasa-Sagep,

Empresas Estibadoras o Autoridad Portuaria tengan que estar presentes en reuniones y/o negociaciones.

53

55.5. No se computará dentro del crédito de horas el exceso que pueda producirse con motivo de la

designación de los delegados de personal o miembros de Comités de empresa como componentes de

comisiones negociadoras de Convenios Colectivos que afectan a sus representados, para asistir a la

celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones.

55.6. Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal tendrán las garantías

reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores, la LOLS y demás normativa al efecto.

55.7. Las competencias y capacidad de estos representantes del personal serán las atribuidas por el

Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 56. Derechos sindicales.

Serán de aplicación los restantes acuerdos alcanzados en el artículo 17 del IV Acuerdo Sectorial, en

relación con los derechos que se regulan en el presente artículo, y en los 2 anteriores.

De los Delegados Sindicales:

a) Los derechos sindicales que la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce y garantiza con carácter

general se incrementará con los siguientes:

1. Los sindicatos que, aun no contando con presencia en el Comité acrediten una afiliación superior al 20

por 100 de la plantilla de las Sociedades de Estiba de más de 50 trabajadores tendrán derecho a ser

representados por un delegado sindical.

2. A los delegados sindicales les será de aplicación al crédito de horas retribuidas mensuales previsto

para los delegados de personal.

3. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos o de los sindicatos representativos en

el ámbito de los estibadores portuarios tendrán derecho a que las empresas pongan a su disposición un

tablón de anuncios.

El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante delegado, deberá acreditarlo

ante la empresa de modo fehaciente, reconociendo ésta acto seguido al citado delegado su condición de

representante a todos los efectos.

El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la empresa designado de acuerdo con los

estatutos de la central o sindicato a que represente.

54

b) Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen a los delegados

sindicales las siguientes funciones:

1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en

la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de

las respectivas empresas.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa y Comité de Seguridad y Salud con voz y sin

voto, comunicando su asistencia a dichos órganos, con carácter previo a la celebración de la reunión.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que las empresas deban poner a disposición

del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo

profesional en las materias en las que legalmente proceda. El régimen de garantías y derechos será el

establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten

a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

4.1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

4.2. En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando

revista carácter colectivo, o de centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial

que pueda afectar a los intereses de los trabajadores.

4.3. La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles

consecuencias.

5. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los

mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

c) En las empresas, además de los derechos que las leyes otorgan a los representantes legales de los

trabajadores, éstos tendrán también los siguientes:

1. Generalización a todos los representantes de la cuantía de 40 horas mensuales retribuidas.

Se estiman como tales las ocasionadas por viajes con motivos sindicales, en cuyo caso sólo se

computarán las correspondientes a los turnos en los que les hubiera correspondido trabajar

efectivamente.

55

2. Sin rebasar el crédito de horas que les corresponda, éste podrá ser consumido para la asistencia a

cursos de formación organizados por el sindicato al que pertenezcan, institutos de formación y otras

entidades.

3. No se computará dentro del crédito de horas el exceso que pueda producirse con motivo de la

designación de delegados de personal o miembros de comités de empresa como componentes de

comisiones negociadoras de Convenios colectivos que afecten a sus representados, para asistir a la

celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones.

Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal tendrán las garantías reconocidas

en el Estatuto de los Trabajadores.

Las competencias y capacidad de estos representantes del personal serán las atribuidas por el Estatuto

de los Trabajadores.

D) Las horas de gestión serán acumulables de unos representantes a otros sin que se pueda exceder del

número total correspondiente.

Artículo 57. Representación.

En cumplimiento de lo que determina el artículo 16 del IV Acuerdo Sectorial, la representación de las

partes, para definir su legitimación en la negociación del presente Convenio, se atribuye a SEVASA-

SAGEP y a la Asociación de empresas estibadoras portuarias de Valencia, por parte empresarial, y a los

representantes de los trabajadores portuarios, tanto los vinculados por relación laboral común, como los

vinculados por relación laboral especial, por la parte social.

En virtud de la polivalencia profesional y dada la consideración de colectivo único se constituirá un solo

colegio profesional (técnicos no titulados) a los efectos del proceso electoral.

Debido a la interrelación de los trabajos realizados en los puertos por los trabajadores de relación laboral

común y especial, y la consideración de colectivo único disponible para el servicio público de estiba y

desestiba y las labores complementarias, las partes convienen en señalar como unidad mínima de

negociación la utilizada en el presente Convenio colectivo, sin que puedan utilizarse unidades de

negociación de ámbito inferior.

A estos únicos efectos y a los de la representación de los trabajadores, las actividades que realicen las

empresas estibadoras como concesionarias de los servicios públicos o complementarios de estiba y

desestiba que se describen en el artículo 3º constituirán una unidad independiente de las demás

56

actividades de la misma a la que quedarán adscritos únicamente los estibadores portuarios de cada

empresa contratados para la realización de estos trabajos, por relación laboral común.

CAPITULO XI

Régimen Disciplinario. Procedimiento. Prescripción. Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria. Faltas.

Sanciones

Artículo 58. Potestad disciplinaria.

El Capítulo VII, artículo 18 del IV Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales del Sector de

la Estiba Portuaria prevé el Régimen Disciplinario en su totalidad y siendo una materia de obligado

cumplimiento que no puede ser objeto de negociación en ámbitos inferiores, se tiene por íntegramente

reproducido, integrado y pactado en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO XII

Disposiciones de Aplicación Específica a las Empresas Estibadoras. Dirección- Control y Normas

Generales de la Actividad Laboral. Intrusismo

Artículo 59. Personal de las empresas estibadoras.

Las empresas estibadoras contarán con los trabajadores portuarios propios, vinculados por relación

laboral común, y los trabajadores portuarios pertenecientes a la plantilla fija de SEVASA-SAGEP, cuyos

servicios podrán solicitar en función de sus necesidades. Asimismo y de no existir a su disposición los

trabajadores expresados, podrán contratar a cualquier trabajador, en las condiciones y limitaciones que

establece el RDLEG 2/2011, de 5 de septiembre.

La contratación por las empresas estibadoras de personal propio y la solicitud de personal fijo de

SEVASA-SAGEP se ajustará a lo que se establece en este Convenio y el RDLEG 2/2011, de 5 de

septiembre.

Artículo 58. Dirección y Control de la Actividad Laboral.

La organización y dirección de los trabajos portuarios es competencia de las empresas estibadoras, que

deberán observar en su ejecución, todas las normas contenidas en los reglamentos y disposiciones

públicas y del propio puerto dictadas al efecto.

En correspondencia a esta competencia, la dirección, el control y la responsabilidad de las actividades

laborales de los trabajadores portuarios que intervengan en las operaciones, corresponderá a la empresa

57

estibadora que los realice, y ello con independencia de si lo hace con personal propio de relación laboral

común o con personal de SEVASA-SAGEP, si bien, en este último caso, tal responsabilidad quedará

limitada al tiempo en que los trabajadores se hallen destinados a las operaciones para las que hayan sido

llamados por la empresa estibadora.

Artículo 59. Normas Generales de Organización del Trabajo.

59.1 La transmisión de las órdenes de las empresas estibadoras a los trabajadores portuarios, se

efectuará obligatoriamente a través de los mandos de los propios trabajadores portuarios según sus

respectivas categorías, o sea capataces generales, capataces, controladores de Terminal, controladores

de zona, controlador de mercancías, etc., salvo casos de emergencia o en situaciones de riesgo por

razones de seguridad o salubridad.

59.2. En operaciones simultáneas en las que estén implicados varios capataces, la empresa estibadora

deberá designar a un Responsable general que asuma, respecto del conjunto, la responsabilidad de la

coordinación de las labores portuarias, que se realicen en uno o varios buques o en un área determinada

de la zona del Puerto. En todo caso, el nombramiento de Responsable general deberá ser trabajador del

Grupo Profesional IV de Capataces.

59.3. La empresa a través del capataz de buque, tiene la facultad de destinar al personal donde lo exija la

operativa del buque para la que ha sido contratado.

59.4. Con objeto de obtener un reparto equitativo del empleo existente, los trabajadores de relación

laboral común tienen la prioridad para el trabajo diario, excepto en caso de doblaje, en cuyo caso la

preferencia será para los trabajadores de relación laboral especial.

Artículo 60. Intrusismo.

Las partes se obligan a realizar las labores del servicio público y las comerciales asumidas en el presente

convenio, exclusivamente con el personal que integra la plantilla de las empresas procedentes de

SEVASA-SAGEP y con el de las propias sociedades respectivas.

Los representantes legales de los trabajadores o las empresas estibadoras cuando aprecien la realización

de actividades encuadradas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, por trabajadores

excluidos de los correspondientes ámbitos personales, se dirigirán a la Gerencia de SEVASA-SAGEP,

comprobada la infracción, advertirá a la empresa estibadora del trabajo de los intrusos y la requerirá para

que los retire. De mantenerse o reproducirse la situación, lo comunicará a la Autoridad Portuaria a los

efectos de lo establecido en la Ley de Puertos y demás normativa. Asimismo, lo pondrá en conocimiento

de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

58

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se habilitará un turno con las especialidades de grúa carro, trastainer y containera, el cual se le

denominará triple apoyo, los trabajadores pertenecientes a dicho turno al ser contratados percibirán la

suma de cada complemento perteneciente a cada una de las especialidades. Dicho turno se regulará de

la misma forma que el de apoyo operación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Norma específica de Clasificación Profesional.

Las funciones de señalización de operaciones son realizadas por los trabajadores del Grupo Profesional

II, con la especialidad de Gruista-Amantero.

Segunda. Exámenes médicos.

Se establece la obligación que tienen todos los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este

convenio de ser sometidos a las pruebas anuales de revisión médica, siempre dentro del campo de

actuación programado del servicio de vigilancia de la salud, en el ámbito del sistema de gestión de la

política de prevención de riesgos laborales acordada en el seno del sector, haciendo hincapié en las

pruebas de alcoholemia y de toxicidad. A tal efecto, la Comisión Paritaria aprobará un protocolo del

sistema de revisión médica establecida en la presente disposición.

Tercera. Designación del personal necesario. Reubicación.

En el caso de que por falta del trabajador o que la empresa estibadora SEVASA-SAGEP por fallo de

asignación o petición no demande o contrate respectivamente el personal correspondiente, el o los

equipos (mano de grúa), se completarán como el capataz del buque considere adecuado de entre el

personal del parte (atendiendo a las normas de seguridad en el trabajo y acreditación del personal

perteneciente al parte de trabajo) para facilitar que el equipo este operativo.

La Empresa estibadora abonará la cantidad económica de jornales que hubiese contratado en caso de

realizarlo correctamente.

El trabajador reubicado en la nueva función, percibirá el jornal mayor, los dos complementos de puesto y

la prima de productividad.

En cuanto a las retribuciones del personal faltante, el jornal menor, la prima de productividad y el

equivalente a los diferidos se repartirá entre el total de los componentes del parte de trabajo.

59

Falta de personal de los Grupo II, III y IV:

1- Se podrá reubicar al trabajador que tenga acreditada la especialidad de entre los trabajadores del

parte, sea titular o polivalente. Si el que falta es el capataz de la operativa, el primer Sobordista asumirá

las funciones de capataz, buscando sustituto para las funciones de Sobordista, de entre los trabajadores

del equipo reflejado en el parte.

2- Se podrá reubicar al trabajador que tenga acreditada la especialidad de entre los trabajadores de R/E,

sea titular o polivalente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Garantía de Cumplimiento Global del Convenio.

Las partes convienen que la consideración de los estibadores portuarios como plantilla unitaria de

personal de cada puerto (Estibadores de relación laboral especial, de relación laboral común y de

transitoria segunda del Real Decreto–Ley 2/1986); el sistema de distribución del trabajo por rotación de

los estibadores; la vinculación del conjunto de las labores descritas en el artículo 3.º del presente

convenio a los estibadores indicados en su ámbito personal (artículo 2.º), configuran los principios básicos

del marco de relaciones laborales del Sistema Portuario.

Como un elemento esencial de reciprocidad, se pacta la expresa subrogación de las actuales empresas

estibadoras, así como de las futuras empresas, que pudieran asumir o realizar directamente las

actividades portuarias descritas en el artículo 3.º del presente Convenio, en todas las condiciones de

trabajo, individuales y colectivas, pactadas en éste. La subrogación pactada deberá cumplirse sea cual

fuera la calificación legal que reciban las actividades portuarias descritas.

ANEXO I

SISTEMA DE TRABAJO, RENDIMIENTO Y REMUNERACÓN EN LAS OPERACIONES PORTUARIAS.

COMPOSICIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. TABLAS SALARIALES

En virtud de conseguir una óptima producción en las distintas empresas estibadoras representadas en el

presente Convenio colectivo, y en virtud los sistemas de trabajo habituales en el Puerto de Valencia y al

actual nivel tecnológico, se detallan las composiciones de equipos de trabajos mínimos para salvaguardar

las normas de Seguridad e Higiene vigentes, aplicándose el empleo correcto de las categorías

profesionales el mantenimiento o mejora de los rendimientos habituales.

60

a) Carga/descarga de contenedores con spreader automático operación 21 (grúa carro con spreader

automático):

1 capataz de operaciones de buque*

1 sobordista, (será un trabajador del grupo IV).

1 clasificador.

1 oficial manipulante (gruista).

1 oficial manipulante de RTG o Containera, asignados al buque e integrados en el acuerdo de operación

única.

3 o 4 conductores de 1ª.

3 especialistas. **

* Con un máximo cuatro manos a su cargo.

b) Carga/descarga de contenedores con grúa móvil autopropulsada con spreader automático en

terminales polivalentes:

1 capataz de operaciones.

1 sobordista.

1 controlador de mercancías.

1 oficial manipulante (grúa móvil) como mínimo.

1 amantero (será asignado de entre el grupo de gruistas móviles).

3 especialistas.

La forma de remuneración se detalla en las tablas salariales.

Composición de equipos de trinca o destrinca en operaciones de contenedores y su

remuneración.

1.- En Buques en los que operen al mismo tiempo, cuatro equipos de trabajo y además la empresa

estibadora haya contratado equipo de trinca, será obligado por parte de la empresa el contratar un

61

Capataz encargado del equipo de trinca, independiente del capataz de los equipos asignados a la carga o

descarga.

2.-En Buques que sea necesario contratar equipo de trinca y la empresa opte por la denominada

conjunta, este ira reflejado en el mismo parte, se contratará un equipo de cuatro trincadores por grúa y

estos serán los encargados de realizar la operación de trinca o destrinca del equipo al cual pertenecen.

Este equipo tendrá una remuneración del salario establecido en el anexo II (tablas salariales) sumándose

el complemento de trinca y la misma producción del equipo en el cual ha sido contratado.

3.- En el caso de que la empresa estibadora opte por la contratación del equipo de trinca denominado (a

empresa). Este equipo se compondrá de un capataz y un mínimo de cuatro trincadores los cuales estarán

reflejados en un parte de contratación individual. Este equipo podrá realizar la trinca o destrinca en todos

los buques de la Terminal.

El capataz responsable del equipo de trinca/destrinca repartirá el personal que tenga asignado en los

buques que la empresa estibadora indique. El capataz de trinca decidirá la forma y cantidad de personal a

repartir una vez escuchado las observaciones de cada uno de los capataces de buque, respecto a las

necesidades de trinca o destrinca de cada uno.

Este equipo tendrá una remuneración que se calculará de la siguiente forma:

Se sumarán el jornal estipulado más el complemento de especialidad de trinca más la cantidad de

contenedores que se trinquen o destrinquen independientemente del número de barras o tensores que

cada unidad lleve y se multiplicará cada unidad por 5 euros (en las jornadas laborables de 08/14, 14/20,

20/02 y sábado de 08/14), 7 euros (en las jornadas de 02/08 laborables, sábado de 02/08, 14/20 y

festivas de 08/14), y 10 euros (en las jornadas de sábado de 20/02, y festivas de 02/08, 14/20, 20/02),

para obtener la prima de producción de cada trabajador se sumará los contenedores trincados o

destrincados y se dividirán por la cantidad de personal que forma el equipo de trinca, exceptuando

únicamente para el cálculo, el capataz del equipo.

Todos los capataces de buque que se opere trinca o destrinca bajo su responsabilidad,

independientemente si es de la modalidad denominada conjunta o a empresa se les retribuirá con el

complemento de trinca.

En el caso de que el cómputo del producto del párrafo anterior no sea mayor que el salario

correspondiente de la jornada trabajada sumando el complemento de trinca y una producción de 100

contenedores, se garantizará dicha cantidad como salario mínimo garantizado.

62

La operación de trinca/destrinca incluye la recogida del material, la apertura de alturas y tapas de bodega.

Buques de Mercancía General Paletizada, Preeslingada y/o Empaquetada:

1 capataz de operaciones.

1 controlador de mercancías.

3 especialista *.

1 gruista amantero por grúa.

1 oficial manipulante (gruista) como mínimo.

1 o más elevadoras según las necesidades de la operativa.

(*) Las características de la mercancía pueden requerir que parte del personal de la lista de especialistas,

sean los manipulantes de las traspaletas o cualquier otro medio mecánico que se emplee para la

descarga o carga.

La forma de remuneración se detalla en las tablas salariales.

Buques de Granel:

En general en este tipo de operativas se estará a lo dispuesto en el acuerdo de graneles

Operaciones de buques en descarga directa a tierra, cinta y/o tolva:

1 capataz.

1 manipulador (grúa móvil y/o chupona).

1 amantero (será asignado de entre el grupo de gruistas móviles).

1 manipulador (palista) según género y necesidad de la operativa.

1 especialista para la tolva

3 especialistas como mínimo (en caso de limpieza de bodega).

La forma de remuneración se detalla en las tablas salariales.

63

Operaciones de descarga directa a camión:

1 capataz de operaciones.

1 manipulador de grúa móvil y/o chupona (según las necesidades de la operativa).

1 amantero (será asignado de entre el grupo de gruistas móviles, según las necesidades de la operativa).

1 manipulador (palista) según género y necesidad de la operativa.

1 controlador de mercancías.

1 especialista en tolva.

3 especialistas como mínimo, en caso de limpieza de bodegas.

La forma de remuneración se detalla en las tablas salariales.

Operaciones de carga/descarga de cemento a granel por mangueras:

1 capataz de operaciones.

1 especialista.

1 controlador de mercancías (*).

(*) Cuando la carga/descarga sea sobre camión.

La forma de remuneración se detalla en las tablas salariales.

Operaciones en buques auto-descargables:

1 capataz de operaciones.

Instrucción de trabajo por la APV con las empresas.

La forma de remuneración se detalla en las tablas salariales.

Trasmediterranea. En buques con plataformas a cargar o descargar con mafi:

1 capataz de operaciones.

64

1 controlador de mercancías.

1 especialista manivela en tierra.

2 mafistas mínimo.

2 especialistas de bordo, por nivel en operación.

En el caso de que se cargue o descarguen vehículos (turismos o furgonetas de menos de 3500kg de

tara), la empresa podrá incluir los conductores en el parte de la operativa de mafi o contratar como parte

de operativa independiente de la primera.

La mercancía autopropulsada que embarque por medios propios se pagará cada unidad según su tarifa

vigente.

En Buques de Operativa Autopropulsado:

1 capataz de operaciones.

1 clasificador.

2 oficiales manipulantes (mafistas) como mínimo.

Cada mafista cargará o descargará como máximo un total de 10 vehículos (turismos o furgonetas).

La mercancía autopropulsada que embarque por medios propios se pagará cada unidad según su tarifa

vigente.

EMPRESA ESTIBADORA VALENCIA TERMINAL EUROPA. Buques tipo: ROLL-ON, ROLL-OFF,

operación de plataformas y vehículos conjunta:

1 Capataz operaciones

1 Controlador mercancías

2 Mafistas mínimo.

2 Especialistas bordo por nivel en operación.

1 Especialista manivela en tierra.

65

Los mafistas están obligados en caso de que lo requiera la operativa y bajo la indicación del capataz de

buque e instrucción de la Empresa a cargar o descargar una cantidad máxima de diez vehículos (TARA

inferior a 3500 kilogramos), por cada uno de los mafistas contratados (siempre y cuando no hubiere

equipo de conductores contratado), el capataz de la operación organizará en cada momento y en base al

desarrollo óptimo de la operativa.

Siempre y cuando no hubiese contratación de equipo de 2ª o 1ª, los vehículos que sean cargados o

descargados por los mafistas en los términos especificados en el párrafo anterior serán abonados con la

cantidad de ¿0´63? euros la unidad y para el año 2014.

Se da por aceptado y pactado, que cualquier vehículo con un peso superior a los 3.500 kilogramos se

comprende dentro de la funcionalidad del mafista, con lo cual se acuerda que, con la finalidad de

conseguir el buen desarrollo en las operativas y con el compromiso de las partes vinculadas a este

acuerdo, el seguir aumentando el nivel de productividad y de conseguir más tráfico en el puerto de

Valencia, los mafistas tienen la obligación de manipular cualquier tipo de mercancía autopropulsada

(camiones de varios ejes, tractoras con o sin remolque, maquinaria de excavación o de tipo similar, etc.)

que tenga que ser cargada o descargada.

Los vehículos que sean cargados o descargados por los mafistas en los términos especificados en el

párrafo anterior serán abonados con la cantidad de ¿0´72? euros la unidad y para el año 2014.

En caso de que por necesidades de la operación se tengan que realizar remociones se abonarán según

la tarifa de buque, a efectos de liquidación, las remociones se abonarán según la mercancía remocionada

(lleno o vacío).

La mercancía autopropulsada que embarque por medios propios se pagará cada unidad según su tarifa

vigente.

Carga/descarga de buques RO-RO de contenedores y/o mercancía general:

En caso de carga o descarga de contenedores, se incrementará el equipo de operación de plataformas

con dos trabajadores del grupo II con la especialidad de containero.

Ro–Ro carga y descarga de mercancía general:

1 capataz de operaciones.

1 controlador de mercancías.

2 especialistas.*

66

2 oficiales manipulantes como mínimo.

*Si la mercancía (saquerío, cajería etc.) requiere esfuerzo manual, el número de especialistas se

incrementará en lo necesario, atendiendo a la cantidad y clase de operación.

En el caso de que la Empresa precisara equipo de trinca o destrinca de contenedores, se contratará

como las modalidades de operación 21.

La remuneración de la producción obtenida durante la jornada será la establecida en las tablas salariales.

Ro–Ro paquetes de madera.

1 capataz.

1 clasificador

2 estibadores tierra.

Los medios mecánicos necesarios que la operación requiera.

La remuneración de la producción se realizará en base a los siguientes rendimientos:

Hasta 55 fardos por elevadora/jornada. 0,20 euros por fardo.

De 56 a 80 fardos por elevadora/jornada. 0,30 euros por fardo.

De 81 a 120 fardos por elevadora/jornada. 0,40 euros por fardo.

121 fardos o más por elevadora/jornada. 0,60 euros por fardo.

Se calculara el rendimiento después de dividir la totalidad de la producción cargada o descargada

computada como unidades (fardos) entre los oficiales manipulantes de elevadora contratados que

participen en la operación.

Ro–Ro de carga y descarga exclusiva de vehículos.

Para igual o menos de 40 vehículos:

1 capataz.

1 controlador de mercancías.

67

1 oficial manipulante del grupo II (conductor de 1ª o 2ª).

Si fuera necesario emplear furgoneta en la operativa de los vehículos se contratará un oficial manipulante

del grupo II, para conducir la furgoneta taxi.

La remuneración será la estipulada como embarque completo de vehículos reflejada en las tablas

salariales.

Para más de 40 vehículos:

El número de conductores (1ª o 2ª) lo determinará la empresa según las condiciones de las operaciones y

el acuerdo sobre salarios y rendimientos.

Se acuerda que el rendimiento en condiciones normales de operatividad será:

En carga de coches (turismos): 9 unidades/hora/trabajador/a.

En descarga de coches (turismos): 9 unidades/hora/trabajador/a.

En carga de furgonetas o camiones: 8 unidades/hora/trabajador/a.

En descarga de furgonetas o camiones: 8 unidades/hora/trabajador/a.

La remuneración se realizará según los siguientes criterios:

Escalonado de producción y sobreproducción.

54 coches/trabajador y jornada (6 horas). 1,5 euros/unidad.

Más de 54 coches/trabajador y jornada (6 horas). Sobreprod. 2 euros/unidad.

Menos de 54 coches/trabajador y jornada (6 horas). 1,2 euros/unidad.

1.- A partir del rendimiento óptimo estipulado (54 coches/trabajador y jornada), se pagará cada unidad

como sobreproducción. Cada trabajador cobrará los que les corresponda embarcar del exceso del

rendimiento después de dividirlos entre los oficiales manipulantes/conductores que participen en la

operación.

2.- Las demoras de producción que se produzcan por falta de buque, se descontarán del rendimiento

óptimo en la misma proporción, y en caso de que se realice más producción, se pagará como indica el

apartado anterior.

68

3.- En los casos de carga mixta (vehículos/furgonetas), cuando la partida de furgonetas represente más

del 33% del total, se calculará el rendimiento como carga o descarga de furgonetas, en el caso de que

sea inferior al 33% se realizará como coches.

4.- Los vehículos con una tara superior a 3.500Kg., se considerarán como camiones y se incluyen como

unidad incluida en la carga o descarga exclusiva de vehículos con una variante en su remuneración que

será de ……. a efectos de rendimiento se considerará como furgoneta.

5- A juicio de la Empresa Estibadora, si fuera necesario emplear furgoneta en la operativa de los

vehículos se contratará un oficial manipulante del grupo II, el cual no computará para el cómputo del

rendimiento.

6.- En los casos de otros vehículos autopropulsados (camiones, palas cargadoras, tractores, autocares y

otros vehículos similares) y con un máximo de diez piezas entre carga o descarga se contratará un

mafista en el parte, el cual no computará a efectos de rendimiento y liquidación del equipo de conductores

en caso de sobreproducción.

Esta mercancía se liquidará a peso como mercancía general ro/ro, o como movimientos si son

plataformas o roll/trailer (6 m y 12 m) según las tarifas vigentes, añadiéndola al jornal estipulado de

coches/furgonetas.

7.- Cuando haya trinca o destrinca adicional, el equipo mínimo para una operación será de 2 trincadores,

en cuyo caso el capataz de buque será el responsable del equipo de trinca/destrinca y estiba/desestiba.

Únicamente será posible la contratación contemplada en este párrafo cuando la operativa sea igual o

inferior a 40 vehículos, la remuneración de estos trabajadores será la del salario establecido en las tablas

salariales el complemento de puesto (trinca/destrinca) más la producción establecida en el apartado

(Trinca y destrinca convencional).

8.- Para optar al remate de buque por parte de la Empresa, se calculará la media en base a los

movimientos de producción trabajador/hora realizados en condiciones normales de operatividad y para

finalizar dicho buque.

La remuneración de la sobreproducción para el remate de buque y únicamente si se hubiera conseguido

el objetivo de la producción de 54 coches/trabajador y jornada, será de ¿2,5? euros/unidad en la primera

hora del remate, en el caso de que hubiese una segunda hora de remate (aplicación de la norma del

remate de buque según jornada), esta se pagará a razón de 3 euros/unidad.

En caso de no conseguir la producción establecida como óptima, se abonará la producción del remate de

buque en base a la cantidad (escalonado de producción) lograda al final de la operativa.

69

9.- Como norma excepcional, el capataz de buque conjuntamente con la Empresa o el Responsable

General de esta, podrán decidir el dar por finalizada la operación cuando el equipo contratado consiguiera

el objetivo de rendimientos establecido en este apartado. Se excluye esta norma en la última jornada en

la cual el buque tenga contratación y pueda entrar en remate.

Trinca y destrinca convencional:

Trinca y destrinca de coches, furgonetas y camiones.

La Empresa podrá optar por la contratación de dos modalidades de trinca:

1- Trinca o destrinca referida en el apartado 6 del punto anterior.

En el caso de que la Empresa opte por este tipo de contratación, se abonará al capataz el complemento

de trinca/destrinca.

2- Al buque:

La Empresa podrá contratar un equipo formado por un capataz y la cantidad de trabajadores

(trincadores) necesarios para realizar el trabajo en los buques que operen en la jornada contratada.

a) El equipo de trinca contratado en la modalidad 2 podrá realizar, bajo indicación de la Empresa o

Capataz general, operaciones de trinca o destrinca de vehículos aún cuando no se hubieran cargado o

descargado en el Puerto de Valencia.

b) A partir del rendimiento estipulado, cualquier sobreproducción (carga/descarga) se abonará igualmente

al equipo de trinca/destrinca.

c) Las demoras que se produzcan por falta de buque, se abonarán de la misma forma que al equipo de

carga o descarga de vehículos.

d) En trabajos de trinca y destrinca, se podrán realizar para finalizar el buque el remate de buque de la

forma establecida, será abonada al equipo de trinca y al capataz del buque, que se liquidará al precio que

se releja en el anexo I (tablas salariales).

e) La operación de trinca/destrinca incluye la recogida del material.

f) Rendimiento para contratación:

A la trinca: 12 coches/hora/hombre.

70

A la destrinca: 20 coches/hora/hombre.

g) A efectos de cálculo del personal de trinca, un camión de más de 3.500 Kg. es igual a 2 coches.

h) El personal del equipo tiene la obligación de trincar/destrincar todos los vehículos, maquinaria, cajas,

etc. que los oficiales manipulantes de su equipo de trabajo hayan cargado/descargado. Cada unidad

diferente a un coche, furgoneta o camión será computada como 2 coches.

j) La remuneración de producción del equipo de trinca/destrinca será la misma que la lograda del equipo

de carga o descarga mas el complemento de puesto (trinca/destrinca).

Carga o descarga de maquinaria de Empresas Estibadoras:

Carga/descarga de máquinas de trabajo (grúas, vancarriers, reach stackers, etc.) para las empresas

estibadoras o procedente de las mismas:

El equipo de trabajo será el necesario para cada operativa, respetando los grupos profesionales

necesarios.

La remuneración será la reflejada en el anexo de Tablas Salariales.

Entrega y recepción:

Gráneles depositados en tierra:

1 controlador de mercancías por buque.

1 oficial manipulante/palero como mínimo.

La clasificación se ejercerá en aquel punto donde se instale una caseta junta a la cual han de circular

todos y cada uno de los camiones, y en báscula cuando sea privada.

Entrega y recepción de mercancía en general:

1 controlador de mercancías.

1 oficial manipulante como mínimo.

El resto del equipo se organizará por la empresa, según características de cada operación.

71

En el caso de las operativas de recepción y entrega en las terminales de contenedores de MARVALSA,

TCV y MSCTV, se dispondrá lo reflejado en el Acuerdo de Operación Única.

Entrega y recepción en la Empresa Terminales del Turia:

1 clasificador

1 oficial manipulante como mínimo.

El resto del equipo se organizará por la empresa, según características de cada operación.

Vaciado y llenado de contenedores. Carga manual:

Un controlador de mercancías.

Dos especialistas (trabajo en tierra).

Un oficial manipulante mínimo.

Liquidación de los destajos:

Las empresas están obligadas inexcusablemente a facilitar a cada equipo de trabajo una hoja de

liquidación de los destajos, y las tarifas que se tomaron como base para practicarla. La liquidación del

personal se realizará conforme a la operativa realizada por todo y cada uno de los miembros que

conformaron el equipo de trabajo.

En el caso de los trabajadores (RTG y CONTAINERA) asignados al buque y recepción y entrega,

englobados en el acuerdo de operación única, la liquidación la realizará el capataz general de la Terminal

en cuestión, dicha liquidación se regirá en base a lo acordado en el acuerdo de operación única.

En el caso de que haya disconformidad sobre su importe, los trabajadores cobrarán por la liquidación que

practique la empresa, pero podrán exigirle que en la propia liquidación mencione pasar el asunto a la

Comisión Paritaria, la cual resolverá en el plazo no superior a las 72 horas.

En el caso de errores, debe existir un escrito documentado a la dirección de SEVASA-SAGEP, la cual

cotejará con el Controlador de Mercancía o el Capataz del equipo de trabajo, dichos errores. Las posibles

rectificaciones de las hojas de liquidación deberán ser firmadas por el Controlador de mercancía o el

Capataz.

72

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 1º. Horarios.

1.1.- Los trabajadores podrán descolgar su chapa por teléfono, informáticamente o por ventanilla, desde

las 06:30 hasta las 07:05 para la contratación de 08/14h. Para la jornada de 14/20h será de 06:30 hasta

las 12:00, y para la jornada de 19/01h y 20/02h será hasta las 13:00.

1.2.- Regirán los mismos horarios, en las solicitudes de descansos, permisos u otras solicitudes bien por

ventanilla, internet o por teléfono

1.3.- Las peticiones de descanso para el fin de semana, intercambio (misma especialidad) o dar la

disponibilidad, se efectuará en el mismo horario.

1.4.- La petición para efectuar el doble será:

de 06:30 hasta las 12:00 para la jornada 14/20 ,las 13 para la jornada de 20/02

De 06:30 hasta las 11:00 para el sábado de 14/20 y de 20/02

de 06:30 hasta las 12:00 para los Domingos.

De 06:30 hasta las 13:00 para los Festivos.

1.5.- Las solicitudes de descansos por vía Internet, cajeros y teléfono (únicamente se atenderán las

gestiones por teléfono del personal contratado en las jornadas de 06 a 12 y 08 a 14 horas) se podrán

realizar con una antelación de hasta 14 días y sin horario restringido, estos 14 días de antelación se

cuentan desde las 08:00h del día actual.

Excepto para el día siguiente al actual cuya hora tope será las 14:00h por haber comenzado la

contratación de la anticipada .Para el día actual se podrá descolgar hasta las 12:00 para la jornada de

14/20h y las 13:00 para la jornada de 20/02.

Artículo 2º. Demandas y aumentos de las Empresas Estibadoras.

2.1. Las demandas se clasificarán en dos tipos, de servicio público (relevo y nueva) y entrega y recepción

(nuevas y fijas). Todo el pedido de personal se expondrá públicamente.

2.2. Las diferentes demandas presentadas por las empresas, serán verificadas por el personal de

contratación, comprobando su información, y clasificándolas como indica el párrafo anterior, asignando un

número de orden para cada tipo y su posterior sorteo.

73

2.3. Las demandas de personal presentadas fuera del horario establecido (aumentos), se atenderán

únicamente si hubiese personal disponible de R.L.E, R.L.C o trabajadores eventuales en el registro de la

“bolsa”, con la capacitación y especialidad requerida en dicha demanda de personal. En caso contrario se

desestimaran las demandas antes referidas.

Los aumentos de personal que se presenten en la oficina de contratación con posterioridad a la

celebración del sorteo de rotación de empresas, que sean confirmados por los responsables de

contratación de SEVASA-SAGEP y del Comité de Empresa se servirán en último lugar con carácter

excepcional y cumpliendo la norma recogida en el párrafo anterior.

2.4. En el caso que no se pudiera completar la demanda de personal para una operación determinada,

SEVASA-SAGEP lo comunicará a la empresa, para que decida si se hace cargo del personal disponible

para completarlo por otros medios (R.L.C.), o rechazar la demanda, con lo que se reasignaría a otros

equipos incompletos. En este caso, la comunicación y respuesta de la empresa se efectuaría en orden

inverso (última petición hacia delante), recolocando a los grueros que estaban en dichas demandas, y no

a otros aun teniendo polivalencia (Anticipada). Siempre que las demandas estén presentadas dentro del

horario de presentación de demandas, las que no lo estén, no se podrá cubrir con ningún tipo de

personal.

2.5. Para la jornada de 02/08h y 06/12h, las empresas estibadoras, deberán solicitar la demanda

completa de personal en el horario establecido, conjuntamente con estas demandas, deben procesarse

las peticiones de personal de las especialidades anticipables y para todas las restantes jornadas del día

siguiente (08 a 14, de 14 a 20, de 19 a 01 y de 20 a 02).

La contratación denominada anticipada, se considerará como contratación efectiva a todos los efectos y

que garantiza la remuneración del trabajador detallada en el anexo I (tablas salariales).

Artículo 3. Sorteo de demandas.

De acuerdo a los horarios establecidos de recepción de demandas según el punto 2.2, se verificará la

información contenida en las demandas y se procederá al sorteo de las mismas después de haberlas

separado por:

a- Relevo.

b- Nuevas.

c- Fijas (no entran en sorteo, las empresas las anticipa).

74

Realizándose un sorteo de demandas para la contratación de la jornada de 02/08h, 06/12 y las

anticipadas diferenciándose cada sorteo por jornada de trabajo y dentro de cada jornada por las clases

indicadas en el párrafo anterior.

En la jornada de 02/08h por ser la primera del día, todas las demandas introducidas se considerarán

como “nuevas” aunque el buque haya trabajado en la jornada de 20/02h anterior.

Posteriormente, antes de contratar cada una de las jornadas del día ,se realizará un sorteo de las

demandas solicitadas por las empresas en firme ,y se le irán enlazando las demandas solicitadas con las

anticipadas siguiendo el mismo orden ,en caso de presentarse demandas fuera del horario de recepción

de dichas, se realizará otro sorteo en caso de quedar personal.

Se reasigna el personal manipulador en el orden de contratación del día anterior en la anticipada.

Se enumeran las demandas según el orden de sorteo realizado

En domingos y festivos no existe anticipada, por lo cual el sorteo de demandas es por jornada y clase de

demanda (relevo, puesta…) contratándose todo el personal de forma continua, manipuladores y resto de

personal.

Artículo 4. Contratación de 02/08H, 06/12h y anticipada.

4.1. Para la jornada de 02/08h y 06/12h, las empresas estibadoras deberán solicitar la demanda completa

de personal, junto con estas demandas deben procesarse las demandas de anticipadas para todas las

jornadas del día siguiente del personal Manipulador, exceptuándose Conductor 1ª y Conductor 2ª.

4.2. El proceso de asignación de personal para estas contrataciones, se realizará como se detalla en los

siguientes puntos:

Capataz para jornada de 02/08h

Sobordista para la jornada de 02/08h

Clasificador para jornada de 02/08h

Manipuladores para jornada de 02/08h (excepto conductor de 1ª y Conductor de 2ª),

manipuladores para jornada de 06/12h y para todas las jornadas del día en formato horizontal.

Trincadores para jornada de 02/08h

Especialistas para jornada de 02/08h

Conductor de 1ª para jornada de 02/08h

Conductor de 2ª para jornada de 02/08h

Capataz para jornada de 06/12h

75

Sobordista para la jornada de 06/12h

Clasificador para jornada de 06/12h

Trincadores para jornada de 06/12h

Especialistas para jornada de 06/12h

Conductor de 1ª para jornada de 06/12h

Conductor de 2ª para jornada de 06/12h

Artículo 5. Distribución del personal contratado y reubicaciones.

5.1. El orden de contratación de las especialidades será el siguiente:

Capataz

Sobordista

Clasificador

Grúa carro

Grúa móvil

Grúa pico

Gruista-amantero

Palista

Mafista

Triple apoyo y doble apoyo

Trastainer

Containera

Elevadora

Trincador

Especialista

76

Conductor 1ª

Conductor 2ª

El personal eventual contratado de bolsa mantendrá el siguiente orden:

Trincador

Conductor 1ª

Especialista

Conductor 2ª

Este orden podrá variar de acuerdo a las necesidades operativas.

La distribución de los números de censo (chapas) por grupos profesionales se encuadrará de la siguiente

forma:

Grupo IV Capataces: 24.001 hasta 24.999

Grupo III Clasificadores: 63.001 hasta 63.999

Grupo II Manipuladores: 71.001 hasta 72.999

Grupo I Estibadores: 30.001 hasta 30.999

5.2. Este orden de contratación solo podrá ser modificado puntualmente y por acuerdo entre el

responsable del comité en el departamento de contratación y el responsable de contratación de SEVASA-

SAGEP ante la falta de personal, con objeto del mejor aprovechamiento de los recursos humanos

disponibles, en el caso de que por causas necesarias del servicio sea preciso establecer un orden

diferente, será la comisión paritaria la encargada de establecer los nuevos criterios.

5.3. Para la asignación a las distintas demandas de personal se tomará las siguientes instrucciones:

1º. Personal en recuperación por turno (véase recuperaciones)

2º. Turno por especialidad

3º. Numero por especialidad

4º. Doble en la operación por especialidad

77

5º. Recuperación por polivalencia

6º. Polivalencia

7º. Numero polivalencia

8º. Doble en la operación por polivalencia

9º. Numero personal de R.L.C.

10º. Bolsa

5.4. Realizada una contratación previa de 20/02h, si hubiese trabajadores que doblasen jornal y quedase

personal por trabajar, el orden de asignación se reordenará, contratando entonces conjuntamente las

jornadas de 14/20h, 19/01h y 20/02h,

5.5.- Para las contrataciones de domingos y festivos, prevalecerá el siguiente orden:

1º. Personal en recuperación por turno (véase recuperaciones)

2º. Turno por especialidad

3º. Numero por especialidad

4º. Doble en la operación por especialidad

5º. Recuperación por polivalencia

6º. Polivalencia

7º. Numero polivalencia

8º. Doble en la operación por polivalencia

9º. Numero personal de R.L.C.

10º. Bolsa

5.6. Los formatos de contratación para cubrir las diferentes especialidades son como sigue:

78

5.6.1. La jornada de 02/08h, se contratará de forma vertical cubriendo cada una de las especialidades

solicitadas con personal del turno antes de pasar a cubrir las siguientes especialidades ,siendo la última

que se cubre de esta forma la elevadora.

5.6.2. La contratación de jornadas anticipadas, únicamente comprende a las especialidades del personal

encuadrado en el grupo profesional II, excepto la de conductor 1ª y conductor 2ª, seguidamente se cubre

las demandas de 06/12h y anticipa en forma horizontal, esto es, se irán asignando y cubriendo las

demandas especialidad por especialidad a lo largo de las jornadas a anticipar, siendo la última

especialidad a asignar la de elevadora.

5.6.3. Un vez asignadas las contrataciones de 06/12h y anticipada, se asignarán las especialidades de

trinca, especialista, conductor 1ª y conductor 2ª para la jornada de 02/08h.

5.6.4. Si fuera necesario, actuará de igual formato con las especialidades en polivalencia.

5.6.5- En los domingos y festivos, se contratará con las especialidades en formato vertical para la jornada

de 02/08h, desde la de capataz hasta la especialidad de elevadora, de igual forma que los días

laborables. Para el resto de jornadas se contrataran los manipuladores únicamente en formato horizontal

al igual que la anticipada de los días laborables .Seguidamente se asignará las especialidades de trinca,

especialista, conductor 1ª y conductor 2ª para la jornada de 02/08h, y a continuación para el resto de las

jornadas se completan las demandas solicitadas para el personal de especialidades del grupo IV, III

aplicando la reserva de polivalencia hasta haber cubierto todos los puestos de dichos grupos. Y del grupo

II y I, las especialidades de conductor 1ª y conductor 2ª, siguiendo el formato vertical, es decir, jornada a

jornada.

6.6.6.-

Manipuladores

Clasificador

Sobordista

Capataz

Trinca

Estiba

Conductor 1ª

Conductor 2ª

02/08h 08/14h 14/20h 20/02h

1º 4º 5º 6º

79

Las especialidades de polivalencia se contratarán en formato vertical para todas las jornadas y para todos

los días laborables como festivos.

5.6.6. Por la polivalencia del servicio al buque y al tránsito horizontal interno durante la jornada en las

terminales de contenedores, la contratación del personal que este encuadrado en el acuerdo de

operación única (anexo VIII), tendrá a todos los efectos la consideración de servicio público o básico,

independientemente del parte en el cual estén asignados los trabajadores.

Artículo 6. Contratación de polivalencias y excepción de estas.

6.1. En el caso de contratar un trabajador por polivalencia antes prevalecerá obligatoriamente la

ocupación por su grupo profesional y orden de especialidad, aplicando las excepciones y normas de

obligado cumplimiento del IV Acuerdo de Relaciones Laborales del Sector Portuario y subsidiariamente

del presente Convenio.

6.2. Todos los trabajadores, independientemente del grupo al que pertenezcan se les aplicará las

polivalencias de la forma que recoge el presente artículo.

6.3. Los trabajadores que no hubiesen tenido ocupación de su grupo profesional y especialidades

titulares, podrán ser contratados en la modalidad de polivalentes.

6.4. Los trabajadores del Grupo II Oficiales manipulantes deberán mantener, al menos dos de sus

especialidades formadas de turno, una del bloque A y otra del bloque B o dos del bloque A; habilitando de

este modo que el resto de especialidades se mantengan en turno o en polivalencia junto con las propias

de los grupos profesionales I, III y IV si las tuvieran.

Por lógica y atendiendo al acuerdo de contratación anticipada de los trabajadores encuadrados en el

grupo profesional II, se les exceptuará de la norma recogida en el siguiente apartado (6.5.).

6.5. Con el fin de no originar la falta de personal (ceros), como igualmente proporcionar el reparto de

trabajadores cualificados en todas las jornadas del día y entendiendo que la primera jornada es la de 02

a 08 horas. Los trabajadores encuadrados en los grupos I, III y IV, se les aplicará las especialidades que

tuviesen reconocidas en polivalencia una vez cubiertas todas las demandas diarias de su especialidad.

Cuando el personal del grupo III y IV sea reservado para trabajar de su especialidad hasta la jornada de

20 a 02 horas y termine saliendo a trabajar como polivalente de un grupo inferior, además de abonarle el

jornal y la prima de producción, se le abonará el complemento de la especialidad para la que se le

reserva.

80

En relación a lo descrito en el párrafo anterior, el trabajador, habiendo realizado su primer turno de trabajo

en cualquier jornada del día, tendrá derecho a la opción de doblar en una jornada posterior, aplicando

obligatoriamente la norma del apartado 6.1.

El trabajador podrá dar la disponibilidad al doble previo, en este caso dicho trabajador estará obligado a

trabajar el turno por su categoría y especialidad si la demanda y posterior contratación lo requiriera, en

base a las normas anteriormente establecidas.

6.6. La contratación de polivalencia en domingos y festivos se realizará en formato vertical,

completándose todas las demandas de la primera jornada; posteriormente, la segunda y así

sucesivamente hasta la última del día.

En la contratación de tipo vertical, se supeditará la contratación del personal con el orden de jornada (02

a 08, 06 a 12 ,08 a 14, etc.), antes que el orden de polivalencias del trabajador.

7. Excepciones de polivalencias en sábados, domingos y festivos.

7.1 Las solicitudes de no aplicación de las polivalencias para sábados, domingos y festivos, se realizarán

en ventanilla, cajeros o por vía Internet, siendo la hora tope las 11:00 del día previo al festivo, si hubieren

varios festivos seguidos la hora tope serán las 11:00 del día anterior al primer festivo a contratar.

7.2 Atendiendo a las normas, el trabajador que se acoja a la opción y se hubiese exceptuado las

polivalencias durante un sábado, domingos o festivo, y en el caso de no haber sido contratado de sus

especialidades titulares se le computará como descanso semanal sumándose dicho descanso al cómputo

mensual.

7.3 El trabajador no tendrá la opción de excepcionarse las polivalencias cuando:

a) Se hubiera agotado los dos días de descanso semanales y los FS anuales.

b) Se hubiera agotado los descansos totales del mes en curso (6 o 7 descansos con meses de 30 o 31

días respectivamente).

7.4 Se podrá disfrutar de un FS en sábados, domingos y festivos cuando en el momento de solicitarlo el

cupo de trabajadores disponibles del mismo grupo profesional fuese de un 50% o superior.

Artículo 8. Contratación de personal elegido.

8.1. El personal elegido no corre turno, por lo cual se debe contratar a otro trabajador de la misma

especialidad del turno.

81

8.2. En caso de que la empresa estibadora contrate a un trabajador en la modalidad denominada

(elegido), dicha empresa deberá comunicarlo al departamento de contratación por medio de la demanda

de personal que corresponda (personal anticipable o no personal anticipable) y en la jornada o jornadas

que la empresa crea oportuno.

El departamento de contratación le descolgará la chapa antes y durante la jornada/s que estuviera

contratado.

8.3 Cuando la empresa estibadora no lo hubiese contratado como “elegido” en una segunda jornada

durante el día, dicho trabajador podrá solicitar la opción de reenganche o doblaje en otra jornada con la

limitación del doble por operación o previo.

8.4 Cuando la empresa estibadora lo hubiese contratado en una segunda jornada durante el día, dicho

trabajador no podrá optar por ningún tipo de doble o reenganche desde el turno de rotación.

Artículo 9. Contratación de personal de relación laboral común (RLC).

9.1. Tendrán preferencia sobre los trabajadores de RLE en los primeros 22 turnos del mes. Debe salir

contratado antes de los de R.L.E en las primeras jornadas del día en los que la empresa contrate.

9.2. A partir del turno 22, no contabilizándose los dobles por falta de personal de RLE, debe salir

contratado siempre después de los trabajadores de SEVASA-SAGEP. Con la excepción de que se va a

cubrir ceros, irá en la posición del cero que cubre.

9.3. En los dobles, el Fijo de empresa (RLC) siempre se contrata después de los trabajadores de

SEVASA-SAGEP (RLE).

9.4. Las empresas, con una semana de adelanto, facilitaran a SEVASA-SAGEP el cuadrante semanal de

descansos de su personal de R.L.C, ( fijos ). Si no se facilitara, quedará por entendido que descansan

sábado y domingo.

Artículo 10. Descanso obligado y reubicación de especialidades específicas.

10.1. En todas las jornadas los trabajadores contratados de las especialidades anticipables de grupo II, se

establece obligatoriamente un descanso de seis horas entre jornadas y para la contratación de la misma

especialidad o de alguna de las anticipables de grupo II.

10.2. En las jornadas nocturnas los trabajadores contratados en las especialidades citadas en el apartado

anterior tendrán la obligación de descansar doce horas entre jornadas para ser contratados de la misma

especialidad o entre las denominadas anticipables de grupo II.

82

En el caso de que el trabajador fuera contratado por su turno en una de las siguientes jornadas, 19-01 o

20-02 horas y por aplicación de la norma, se le saltase la puerta de la jornada de 08-14 horas, saldría

recuperado en la jornada de 14-20 horas o sucesivas.

10.3. La reubicación del trabajador se podrá hacer efectiva a petición de la Empresa Estibadora, cuando

se produzcan alguno de los siguientes casos:

* Por exceso de contratación de trabajadores anticipados.

* Anulación de equipos por falta de personal.

10.4. Los trabajadores con la especialidad de grúa carro que sean reubicados del mismo grupo

profesional o a otro distinto (polivalencia funcional) a operaciones de servicio público , se podrán reubicar

en base a las normas establecidas en el presente artículo, se le abonará el salario de su grupo

profesional o mas alto si procede en base al puesto a desarrollar más la producción y el doble

complemento de puesto (complemento de puesto por el que ha sido contratado más el complemento de

puesto perteneciente a la especialidad en donde fuese reubicado).

10.5. Los trabajadores con la especialidad de grúa carro que sean reubicados a entrega y recepción o

servicios complementarios, se podrán reubicar en base a las normas establecidas en la movilidad

funcional del presente convenio, se le abonará el salario y complemento de puesto por el que fuese

contratado sumándose el salario de R/E y complemento de puesto.

10.6. Los trabajadores contratados de las especialidades de Trastainer o containera en una Empresa

Estibadora, que no estuviese englobada en el acuerdo de Operación única, se les aplicará la misma

forma de reubicación contemplada en los apartados 10.4 y 10.5 en cada particularidad.

10.7. En las Empresas Estibadoras englobadas en el acuerdo de operación única, los trabajadores

contratados de trastainer y containera no se les aplicará ningún tipo de reubicación. El mismo acuerdo de

operación única garantiza a la Empresa Estibadora la realización obligatoria por parte de los trabajadores

contratados y en la misma jornada las tareas de servicio público y recepción y entrega o comerciales.

10.8. En el caso de que la empresa estibadora opte por no reubicar al trabajador, SEVASA-SAGEP lo

asignará en un parte independiente de servicio público sin nombre de buque y la Empresa Estibadora

dará por finalizada la operación de dicho parte.

10.9. Al personal anticipado que se le aplique la norma de reubicación, se le reubicará preferentemente

por el siguiente orden de categorías y especialidades que a continuación se detalla: Grupo IV, grupo III,

grupo II y grupo I.

83

La prioridad de reubicación se realizará desde el último trabajador y equipo anticipado hacia el primero,

prevaleciendo las especialidades reconocidas en polivalencia del trabajador antes descritas, y siempre

asumiendo que la función a la cual se asigna la reubicación, tenga personal asignado.

10.10. La contratación de pala y grúa móvil se realizará siempre en servicio público, nominativamente al

barco correspondiente. Ante situaciones de fuerza mayor que impidan el atraque del buque (avería,

puerto cerrado, etc.), el personal nominado a este, deberá pasar a otro buque que asigne la empresa,

siempre previo consentimiento del comité.

10.11. Los mafistas que estén contratados al buque en el sistema de “anticipada” y dicho buque no

pudiera ser operado, la Empresa Estibadora podrá indicar al departamento de contratación de Sevasa-

Sagep la intención de reubicar a dichos mafistas anticipados al emitir la demanda del parte de

contratación del equipo de trabajo completo, la reubicación del personal anticipado se podrá realizar en

las siguientes formas.

a) A otro buque , sin coste adicional para la Empresa.

b) A operaciones complementarias, la Empresa Estibadora abonará el salario y complemento

establecido.

Una vez contratado el equipo completo de trabajo, no se podrá realizar el pase de buque a buque

respetando lo indicado en el artículo referido a dicha circunstancia.

Artículo 11. Recuperaciones.

11.1. Los grupos profesionales III y IV que no hubiesen sido contratados el día anterior de su

especialidad, o de polivalencia por no haber suficiente demanda, recuperarán de 02/08h, y si no hubieran

suficientes puestos, recuperan en las siguiente jornadas posteriores.

Los trabajadores que sean contratados en la jornada de 20/02 de sábado como turno, y les salte la

jornada de 02 a 08 (súper), saldrán en festivo en su turno como no recuperado.

11.2. Los trabajadores de grupo II que sean contratados en las jornadas de 19/01h y 20/02 por turno, de

alguna especialidad anticipable, y por este motivo les salte la jornada de 02 a 08 horas del día posterior,

en dicho día saldrán contratados por su turno en el resto de jornadas y recuperarán al día siguiente la

jornada de 02 a 08, de la especialidad que les hubiera saltado.

Los trabajadores que sean contratados en la jornada de 19/01 y 20/02 de sábado como turno, y les salte

la jornada de 02 a 08 (súper), saldrán en festivo en su turno como no recuperado. Y en el siguiente festivo

recuperará esa súper.

84

11.3. Dentro del personal a recuperar comenzará por el orden de puerta del día pero diferenciará las

distintas clases de recuperaciones, dando preferencia al personal que el día anterior no han sido

contratados porque, estando disponibles, no les ha llegado el turno y han tenido que realizar paro (grupos

III y IV), posteriormente recuperarán los que han disfrutado de una excepción impuesta por SEVASA-

SAGEP.

11.4. Los manipuladores que trabajen de 20/02 y les salte la súper, se les contratará por su turno ,si les

correspondiese trabajar en la jornada de 08/14 y esa especialidad estuviese ligada a un descanso de 12

horas recuperaran en la siguiente jornada, pero si el descanso de 12 horas es solicitado por el trabajador

no tendrá derecho a recuperar en la siguiente jornada y será contratado de la siguientes especialidades

inferiores (siempre que no se repita lo anteriormente descrito).

11.5. Los manipuladores que no han sido contratados en el día, estando disponibles por falta de

demandas, no recuperan.

11.6. No se contempla la opción de la renuncia voluntaria a recuperar, y dichas recuperaciones solo se

podrán aplicar en la siguiente contratación de la jornada que correspondiera.

Artículo 12. Formación.

12.1. La contratación de trabajadores que estén en formación se le realizará de la siguiente forma:

EL trabajador que se encuentre en formación, y según su horario, se le aplicaran diferentes medidas para

que pueda desarrollar sus funciones:

Formación de 08:00h a 11:00h: Excepción en 02/08h, 06/12h y 08/14h.

Formación de 11:00h a 14:00h: Excepción en 02/08h, 06/12h, 08/14 h y 14/20h.

Formación de 14.00h a 17:00h: Excepción en 06/12h, 08/14h y 14/20h.

Formación de 17:00h a 20:00h: Excepción en 14/20h, 19/01h y 20/02h.

12.2. El trabajador que aun estando en formación, haya hecho un jornal por el turno, podrá dar su número

a doblar.

12.3. El personal que tenga alguna especialidad de las anticipables, podrá ser anticipado al día siguiente

en cualquier jornada a la que no le pertenezca excepción.

Si por cualquier turno de rotación, el trabajador debiese haber sido contratado en la jornada en la que

está haciendo el curso de formación, o las exceptuadas, este será contratado en la jornada siguiente

como recuperada por turno.

85

12.4. El trabajador que se encuentre en formación tendrá la opción de no recuperar, en el caso de que

dicho trabajador optase por el doblaje se le contrataría según puertas del día.

En el caso de ser contratado en el jornal de doblaje, este computaría como jornal a efectos de la suma

total en el mes.

12.5. El trabajador que se encuentre en formación durante el turno de 08 a 14 horas, solo podrá ser

contratado en la jornada de 19 a 01 horas de una especialidad anticipable que le correspondiera por

turno o polivalencia.

12.6. El trabajador tiene la opción de descuelgue de chapa durante el mismo día que se encuentre en

formación, comunicando su disposición a no recuperar, siempre y cuando no hubiese sido anticipado.

El personal en formación, tiene la opción de solicitar como descanso semanal, uno de los dos días del fin

de semana (sábado o domingo), únicamente se podrá acoger a la norma cuando el trabajador no hubiera

disfrutado de dos días de descanso en la misma semana o hubiese rebasado el tope de descansos

reglamentarios.

12.7. El personal de perfeccionamiento en empresa, (rojillo de formación) es asignado en las demandas,

siempre en el último equipo de trabajo del parte en el que están contratados, para la jornada y operación

directamente como sea solicitado por parte de las empresas, no pudiendo bajar de los medios mecánicos

a estos trabajadores, cuando se retiren manos por falta de personal. Este orden de asignación es para las

jornadas laborables 08/14h, 14/20h, 19/01h y 20/02h.

En el caso de que la empresa no tuviese trabajo en la jornada, al manipulador que le correspondiese por

cuadrante, se le podrá anticipar en otra jornada siempre avisándole con antelación. Si la empresa no

tuviese trabajo en ninguna jornada de esa especialidad, la empresa estibadora asumirá la contratación

del trabajador en otra especialidad en la jornada que le corresponde.

Los descansos y los cambios de jornada se solicitarán en el departamento de contratación de Sevasa y

esta lo comunicará a la empresa estibadora, respetando las mismas condiciones que el resto del

colectivo.

El periodo para este perfeccionamiento será valorado por los responsables de formación.

Artículo 13. Doblaje y reenganche.

13.1. Se considera doblaje la realización de dos turnos (jornadas) en un mismo día con la interrupción de

una jornada o dos entre las trabajadas.

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13.2. Se considera reenganche la realización de dos jornadas consecutivas en el mismo día, entendiendo

que la primera jornada del día es la de 02 a 08 horas.

13.3. Se prohíbe con carácter general, que un mismo trabajador realice dos turnos en el mismo día

cuando exista otro que, pudiendo efectuar tal actividad, no haya tenido ocupación efectiva en el día, a no

ser que fuera el de descanso reglamentario, con la excepción de que el trabajador que realizase paro

tuviese inactivas las polivalencias de conductor de 1ª, conductor de 2ª (grupo II) y estiba (grupo I).

13.4. Para el doblaje y reenganche se aplicará por orden del turno, en el caso de que se hubiere agotado

el turno en cuestión se aplicaría en segundo orden de prioridad el personal que hubiese dado la

disponibilidad de doblaje o reenganche con la denominación de “doble en operación”.

La norma redactada en el párrafo anterior es de aplicación obligatoria a todo el colectivo.

13.5. Los trabajadores que hayan realizado su jornal laboral, podrán doblar o reenganchar a otra jornada

en el mismo día, el trabajador deberá comunicar su disponibilidad a doblar según horarios establecidos

del día en cuestión pudiendo indicar en su comunicación en que jornada está disponible para ello. Podrá

comunicarlo en ventanilla, telefónicamente, vía internet o cajeros.

13.6. El personal que esté disponible para doblar en jornada de 20/02h, lo será simultáneamente para la

jornada de 19/01.

13.7. Para las contrataciones de domingos y festivos que se contratan todas las jornadas del día al mismo

tiempo, puede darse el número a doblar por polivalencia, tanto en jornada anterior a la que tendría que

salir por turno (doble previo), como en la posterior.

13.8. Los trabajadores de R.L.E. tienen preferencia sobre los de R.L.C. en caso de doblaje o reenganche.

13.9. El orden de preferencia para doblar, será el que hayan marcado las puertas de ese día para cada

especialidad.

13.10. A la jornada de 02/08h, solo podrán doblar los manipuladores por polivalencia que hayan sido

anticipados para las jornadas de 14/20h, 19/01h o 20/02h del mismo día.

13.11. En el caso de trabajar en la jornada de mañana, el trabajador deberá comunicar la intención de

reenganche o doblaje al capataz de su operación o al Capataz General si es en recepción y entrega. El

capataz estará obligado a entregar a la empresa estibadora la relación de trabajadores a su cargo en el

impreso normalizado que se pondrá a su disposición, de modo que mediante un fax, en un diskette, o vía

87

telemática pueda comunicarlo a la oficina de contratación de SEVASA-SAGEP según horarios

establecidos, estas normas regirán igualmente para los trabajadores en relación laboral común.

Artículo 14. Puertas.

14.1.- Se denomina “puerta”, al trabajador que este situado en primer lugar en el orden del chapero de

especialidades e igualmente será el primero en contratarse en las jornadas correspondientes y en cada

momento según las normas siguientes:

a) Puerta única, será en donde quede el siguiente trabajador en el orden del chapero por especialidades,

referente al último contratado en la jornada de 02 a 08 horas (súper).

b) Puerta doble, se asignarán los trabajadores diferenciando el turno en la jornada de 02 a 08 con las

demás jornadas del día.

La puerta de la jornada de 02 a 08 horas, será en donde quede el siguiente trabajador en el

orden del chapero por especialidades, referente al último contratado en la misma jornada del día anterior.

La puerta para la jornada de 08 a 14 horas, será en donde quede el siguiente trabajador en el

orden del chapero por especialidades, referente al último contratado en la jornada de 20 a 02 horas del

mismo día.

14.2. Se realizará igual forma en las puertas de laborable, como en las de festivo.

14.3. Para las especialidades de Capataz, Sobordista, Clasificador, Grúa, RTT, Elevadora, Trinca, Estiba,

Conductor 1ª, la puerta es única.

14.4. Para las especialidades de Grúa móvil, Grúa pico, Gruista-amantero, Mafi, Pala cadenas,

Containera, Apoyo operación y Conductor 2ª la puerta será doble.

14.5. Para las especialidades de puerta doble se contemplará la posibilidad de modificar el sistema de

puertas, atendiendo al volumen de demandas de cada especialidad.

14.6. Para las especialidades que se rigen por puerta única, en el caso de que no hubiere contratación en

la primera jornada del día (02 a 08) la puerta queda fijada por la siguiente jornada en la que exista

contratación del turno en cuestión.

14.7. Para las especialidades que se rigen por puerta doble, en el caso de que no hubiere contratación en

la primera jornada del día (02 a 08) la puerta queda fijada en la misma jornada del siguiente día en que

exista contratación del turno en cuestión.

88

14.8. En las especialidades por Polivalencia, rigen las mismas normas de puerta doble.

14.9. Los contratados por especialidad, como resultado de un aumento o falta no mueven puerta.

14.10. Los aumentos en ninguna especialidad moverán puerta.

14.11. Dicho sistema de contratación, podrá ser modificado en función de las características muy

concretas de determinadas especialidades con el fin de no perjudicar a los trabajadores titulares de las

mismas. Dichas modificaciones deberán ser acordadas por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 15. Faltas al trabajo.

15.1. Cuando el departamento de contratación tenga comunicado de la falta al trabajo de un trabajador,

su chapa será descolgada indefinidamente hasta que el trabajador independientemente de la justificación

o no de esa falta, dé razón a contratación de que se encuentra en situación de volver a ser contratado

nuevamente. Dicha comunicación, se realizará por escrito de la empresa al departamento de

contratación.

15.2. Se prohíbe el reenganche o doblaje al trabajador que hubiese faltado al trabajo en el mismo día en

cuestión.

Artículo 16. Excepciones.

Todo trabajador que solicite algún tipo de excepción (temporal o de jornada) contemplada en la normativa

vigente, deberá comunicarlo personalmente al departamento de recursos humanos, antes de la primera

contratación del día anterior.

En el caso del cumplimiento de requisitos para la confirmación de la excepción solicitada, la persona

responsable del departamento de recursos humanos inscribirá el número de chapa del trabajador

solicitante en el listado de excepciones, de lo contrario no se le concederá la excepción.

El trabajador que solicite cualquier tipo de excepción, no podrá reenganchar o doblar.

16.1. Todo trabajador que solicite la excepción de una jornada en un día puntual, tendrá que elegir

trabajar entre las jornadas de 08/14 y o 14/20, saliendo a trabajar de las especialidades que tenga

habilitadas y le lleguen por turno en dicha/as jornadas.

16.2. Todo trabajador que solicite la excepción de una jornada temporalmente, tendrá que elegir trabajar

durante esa temporalidad entre las jornadas de 08/14 y o 14/20 de lunes a viernes saliendo a trabajar de

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las especialidades que tenga habilitadas y le lleguen por su turno en dicha/as jornadas. Trabajando en

fines de semana y festivos en su turno sin ningún tipo de restricciones.

16.3. Para excepcionarse de máquinas se habilitará:

a) Si son todas se le pondrá la 1ª y la 2ª en turno, y saldrá a trabajar en operación 21 de 08h a 20h. No

pudiendo doblar.

b) Si es una máquina se le dejará en polivalencia.

c) Si son todas menos una, no se le quitarán, se le dejan en polivalencia y se le activará en turno la 1ª y

la 2ª.

Artículo 17. Finalización de una operativa de buque sin contratación posterior.

17.1. Para la finalización de un buque en una jornada, sin equipo contratado será obligatorio que

coincidan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que la Empresa Estibadora lo comunique al capataz general.

b) Que con las horas estipuladas para el remate de buque, no fuera suficiente para finalizar la operativa

de buque.

c) Que dicho buque, no tuviese ningún equipo contratado en la jornada de finalización del buque.

d) Que la Empresa Estibadora no tuviese ningún equipo contratado al inicio de la jornada de finalización

del buque que hubiere terminado las tareas en el cual estuviese asignado en el parte de contratación.

e) Todo el personal que forma el equipo/s que estuviesen contratados, realizarán la tarea de finalizar el

buque.

f) Que en la jornada en cuestión, la Empresa Estibadora no tenga posibilidad de contratación.

El capataz podrá asumir conjuntamente con la Empresa Estibadora el trabajar en una única jornada

posterior a la que este fuere asignado, en dicho caso, las dos partes establecerán un parte de

contratación del modelo establecido por SEVASA para estos casos puntuales y excepcionales.

La empresa y los trabajadores deberán de comunicarlo al departamento de contratación para que

confeccione el oportuno parte de trabajo antes de realizar la contratación diaria de la jornada siguiente,

quedando en el último lugar para ser asignados todos los trabajadores del equipo referido.

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17.2. Los trabajadores que hayan realizado este doble, les contará como jornal y su chapa constará

trabajada ya en el día, aun estando anticipados.

Artículo 18. Protección de la maternidad y riesgos durante el embarazo.

El desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales, la Comisión Médica elaborará inmediatamente después de la firma del presente

Convenio una lista detallada de las operativas, puestos de trabajo y labores que entrañen un riesgo para

las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente por exposición a agentes, procedimientos o

condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

A tal efecto, en dicha lista se evaluarán y distinguirán de forma específica los riesgos particulares que

presenten todas las operativas en cada una de las empresas estibadoras del Puerto de Valencia.

Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente quedarán exentas, sin necesidad de

certificación médica, de acudir y realizar las labores específicas de cada empresa estibadora que resulten

incluidas en la lista a la que hace referencia el apartado anterior, de tal modo que cuando dichas labores

les correspondan por el sistema rotativo de contratación diaria de operativas, se produzca un salto en el

turno pasando la trabajadora en situación de embarazo o parto reciente al último puesto del turno de

rotación, observándose de esta manera el mismo sistema que en el caso de trabajadores que por

prescripción facultativa están exentos de determinadas labores.

Lo regulado en los párrafos anteriores se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley

31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificado por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para

promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 19. Reducción de jornada por lactancia.

Dadas las dificultades para compaginar el derecho a la reducción diaria por lactancia previsto en el

artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores con el sistema de trabajo portuario, el cual se caracteriza

por la composición diaria de distintos equipos de trabajo mediante la rotación de todos los trabajadores

inscritos en la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia-SAGEP, de tal modo que no es

posible que uno de sus miembros abandone una operativa sin que ello repercuta en una paralización de

la actividad de todo el equipo de trabajo, se acuerda que la reducción de jornada por lactancia sea

acumulable, de manera que la trabajadora o trabajador pueda disfrutar de una jornada completa de

permiso retribuido por cada 5 jornales realizados durante el período en que el hijo sea menor de nueve

meses.

La trabajadora o trabajador determinará los días en que efectivamente ejercitará su derecho, pudiendo

acumular los días de tal modo que su disfrute se realice de forma concentrada, ya sea inmediatamente

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después de finalizar las dieciséis semanas de suspensión de contrato por embarazo, o bien con

posterioridad, siempre y cuando se realice dentro de los nueve meses siguientes al parto.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y dada la imposibilidad de anticipar el número de

jornales que la trabajadora o trabajador realizará durante los nueve meses posteriores al parto, y por

tanto, el número de jornadas de descanso que se generarán por dichos jornales, ambas partes convienen

que las personas que se acojan a la reducción de jornadas, disfrutarán de hasta un total de 60 días

naturales de descanso compensatorio por reducción de jornada por lactancia.

Dichas jornadas se retribuirán a razón de la media diaria que hubiera percibido caso de haber realizado

su jornada laboral de trabajo en su grupo profesional y especialidad..

En ningún caso, el derecho contemplando en este artículo reducirá el período de suspensión por

embarazo.

Artículo 20. Paga de compromiso de actividad y presencia anual.

Se establece para el personal de censo de rotación de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de

Valencia-SAGEP, una paga consistente en una retribución anual de 750 euros, para todos aquellos

trabajadores que cumplan en cómputo anual el compromiso de presencia y productividad. Esto es cumplir

con los turnos laborables establecidos en el artículo 16.3 de este Convenio y referido a la jornada máxima

mensual obligatoria.

SEVASA-SAGEP abonará la paga de rendimiento y productividad a la finalización del ejercicio natural y

antes del 10 de enero siguiente.

Tiene derecho a la paga de actividad el trabajador que alcance un mínimo de 256 jornales efectivos en el

transcurso del año.

Los trabajadores que superen los 256 jornales efectivos anuales, además de la paga, percibirán por cada

jornal que supere los 256 jornales efectivos, una cuantía de 22,75 euros por jornal que exceda.

Todas las cantidades, serán revisadas anualmente en función del incremento salarial que se pacte o

acuerde por Convenio Colectivo.

Artículo 21. Rebajes.

Cuando un trabajador presente un Certificado Médico expedido por la Autoridad Sanitaria, de que no

puede realizar determinadas jornadas y/o labores, la decisión, el tiempo y análisis de las jornadas y/o

tareas portuarias de las que podrá ser “rebajado”, serán determinadas por el Servicio Médico de Empresa

atendiendo al Certificado Médico de la Autoridad Sanitaria aportado por el trabajador, pudiendo ser

revisada la situación dependiendo de que la patología que padezca sea temporal o definitiva.

El trabajador que sea rebajado, quedará obligado a renovar o presentar nuevo Certificado Médico, si

fuese requerido para ello por la empresa a través del Servicio Médico de Empresa.

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Asimismo, el trabajador rebajado, se someterá a las pruebas o revisiones que, sufragadas por la

empresa, tengan como objetivo comprobar o verificar la situación descrita en el Certificado Médico antes

citado.

El rebaje de una determinada especialidad no presupone el que no pueda ser asignado al resto de las

especialidades de una determinada operativa.

Si el rebaje viene motivado por una determinada mercancía a manipular, presupone la inhabilitación para

cualquier especialidad de una determinada operativa con dicho tipo de mercancía.

Si como consecuencia del rebaje (especialidad o mercancía) no fuese asignado, quedará apartado hasta

la finalización de la asignación del día. Seguidamente, se le podrá destinar a la primera vacante

compatible con su rebaje. Esta posible ubicación no altera el orden de ninguna lista. Al día siguiente se

realizará el nombramiento normalmente.

Si un trabajador es asignado normalmente y la empresa aplica movilidad, no pudiendo realizar dicho

trabajo como consecuencia de un rebaje, la empresa podrá asignar al trabajador otra tarea compatible

con su rebaje, que tenga reconocida y acreditada.

Artículo 22. Solución de conflictos.

Las normas de contratación se actualizarán en función de los acuerdos referentes a la asignación de

personal por el procedimiento previsto en el párrafo siguiente.

La Comisión Paritaria es el órgano establecido para la interpretación y consecución de acuerdos sobre las

normas que están establecidas, o las que en un futuro se establezcan, pasando estos a formar parte

integrante del presente Convenio.

En caso de surgir circunstancias no previstas en este anexo de procedimientos de contratación, se

procederá de la siguiente forma:

a) Las diferencias en la interpretación de las normas aquí descritas, no significará en ningún caso, la

paralización de los trabajos correspondientes, quedando abierto un procedimiento de clarificación a través

de las consultas pertinentes entre los representantes de los trabajadores, de las Empresas estibadoras y

SEVASA-SAGEP.

b) El responsable del departamento de contratación junto con el Comité de Empresa de SEVASA-

SAGEP, de común acuerdo decidirá el mejor procedimiento de actuación, prevaleciendo en la decisión a

tomar el servicio al buque conjuntamente con los derechos del trabajador. Una vez solventado el

problema, se elevará a la comisión paritaria de interpretación y solución de conflictos, la cual ratificará la

solución dada por el departamento de contratación y el responsable del comité o dispondrá la nueva

resolución que se reflejará en el procedimiento de asignación de personal como disposición adicional.