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PERSONAS FISICAS CON PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GASTELUM MONTESINOS MARLENE ELIZABETH RAMOS VELIS ALFONSO Si puedes vivir la vida en la que crees y confiar en tu buen juicio y madurez, entonces serás feliz y tendrás éxito. Introducción El presente trabajo de investigación es la culminación del curso de investigación administrativa, lo cual lo iniciamos seleccionando un tema: prestación de servicios profesionales de personas físicas, ya que nos pareció de gran importancia para nuestra preparación general como universitarios. Para empezar formalmente nos plantearemos la siguiente pregunta: ¿Cuál será la información necesaria que deberán conocer para presentar sus obligaciones fiscales las personas físicas que presten un servicio profesional? , que fue uno de los aspectos que mas nos intereso porque en ello conoceremos las obligaciones que se tendrán que presentar, además conoceremos quienes pueden estar en este régimen y también los gastos que pueden realizar para que sean deducibles. el proyecto de investigación administrativa gira acompañada de el objetivo: conocer las la información necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales las personas físicas que presten un servicio profesional ante el SAT, esta actividad profesional cabe resaltar que esta dentro del régimen actividad empresarial y profesional, de la cual nos enfocamos hacia la profesional como hemos ido viendo. En este trabajo utilizaremos el método correlacional que nos servirá para darle forma a nuestro trabajo, pues relacionaremos a las personas físicas con el conocimiento de cumplir con las obligaciones fiscales, Y proponemos probar la hipótesis correlacional la cual es las personas físicas que prestan un servicio profesional deberán conocer la información necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales ante el servicio de administración tributaria (SAT), mas

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PERSONAS FISICAS CON PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

GASTELUM MONTESINOS MARLENE ELIZABETH RAMOS VELIS ALFONSO

Si puedes vivir la vida en la que crees y confiar en tu buen juicio y madurez,

entonces serás feliz y tendrás éxito.

Introducción El presente trabajo de investigación es la culminación del curso de investigación

administrativa, lo cual lo iniciamos seleccionando un tema: prestación de servicios

profesionales de personas físicas, ya que nos pareció de gran importancia para

nuestra preparación general como universitarios.

Para empezar formalmente nos plantearemos la siguiente pregunta: ¿Cuál será la

información necesaria que deberán conocer para presentar sus obligaciones

fiscales las personas físicas que presten un servicio profesional? , que fue uno de

los aspectos que mas nos intereso porque en ello conoceremos las obligaciones

que se tendrán que presentar, además conoceremos quienes pueden estar en

este régimen y también los gastos que pueden realizar para que sean deducibles.

el proyecto de investigación administrativa gira acompañada de el objetivo:

conocer las la información necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales las

personas físicas que presten un servicio profesional ante el SAT, esta actividad

profesional cabe resaltar que esta dentro del régimen actividad empresarial y

profesional, de la cual nos enfocamos hacia la profesional como hemos ido viendo.

En este trabajo utilizaremos el método correlacional que nos servirá para darle

forma a nuestro trabajo, pues relacionaremos a las personas físicas con el

conocimiento de cumplir con las obligaciones fiscales, Y proponemos probar la

hipótesis correlacional la cual es las personas físicas que prestan un servicio

profesional deberán conocer la información necesaria para cumplir con sus

obligaciones fiscales ante el servicio de administración tributaria (SAT), mas

adelante en el transcurso del trabajo, donde haremos mención sobre las

obligaciones fiscales, las deducciones personales, las deducciones autorizadas,

los ingresos que se pueden percibir entre otras cosas, que nos servirán de mucha

ayuda también para conocer información relacionada con la prestación de

servicios profesionales de personas físicas que esta dentro del régimen

actividades empresariales y profesionales, siendo que nuestro enfoque va hacia

los profesionales.

El presente trabajo se estructura de la siguiente manera, en el Capitulo I, el

planteamiento del problema, donde se establece el tema principal con su

justificación del problema, que nos lleva hacia un objetivo principal, objetivos

específicos, y así como tan bien preguntas específicas que nos servirá para

desarrollar en el transcurso del tema. En el capitulo II, se trata de la referencia

teórica, donde hacemos referencia de la prestación de servicios profesionales, las

obligaciones fiscales que se tienen, Gastos personales que se pueden deducir y

otros estudios relacionados con la prestación de servicios profesionales. en el

capitulo III tenemos la metodología del desarrollo de los datos y la construcción de

significados, donde a su vez lo conforman paradigmas y procedimientos ,un

modelo teórico empírico , y el tipo de diseño que es el correlacional, utilizando un

cuestionario como población y muestra , para que nos ayude a comprobar la

hipótesis que también se encuentra en este capitulo, junto con la definición y

conceptual operacionalizacion de las variables, y las estrategias de validación de

resultados.por ultimo en el capitulo IV veremos el analisis y discusión de

resultados obtenidos, y sus conclusiones, con algunas recomendaciones, y

bibliografía de trabajo, con sus respectivos anexos.

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Antecedentes del objeto de estudio. Las personas físicas que prestan un servicio profesional están dentro del régimen

actividades empresariales y profesionales, siendo que se puede tener las dos al

mismo tiempo o una a la vez.

Actividad empresarial cuando te dediques a la Enajenación de bienes (compra-

venta), industrialización, (transformación) pesca, silvícola, ganadería, y en

actividad profesional en este régimen tributan los Profesionistas, Honorarios o

prestadores de servicios profesionales. (Cualquier forma que se le denomine).

1.2- Definición breve y precisa del problema

Con este trabajo conoceremos el régimen de personas físicas por la prestación de

servicios profesionales, así conoceremos cuales son los servicios profesionales

que pueden realizar las personas físicas, esto será muy útil para despejar dudas

que existan con la de otros regimenes, pues nos servirá para conocerlo mas a

fondo, ya que hay muchos profesionistas que trabajan independientemente y

facturan y no saben cuales son sus obligaciones fiscales

Y tampoco saben como presentarlas, un problema que hemos visto muy común es

que se confunden los profesionistas y no saben en que régimen tributar, pues

existe el régimen de actividad empresarial y profesional, siendo el profesional que

es cuando se presta un servicio profesional y personal independiente.

Por ello es que nuestra pregunta principal es la siguiente:

¿Cual será la información necesaria que deberán conocer para cumplir

Con sus obligaciones fiscales ante el SAT las personas físicas que presten un

servicio profesional?

1.3- Justificación del problema.

Las personas físicas con prestación de servicios profesionales a veces se

confunde con otras actividades, por ese detalle se quiere dejar claro cuales son

las que realizan las personas físicas para pertenecer a este régimen.

Es importante saber distinguir a este régimen para saber cuales son las

obligaciones que hay que presentar, cuales se van a considerar ingresos y cuales

son las deducciones autorizadas y las deducciones personales, pues creemos que

es muy poca la información que se da sobre este régimen y las personas se

confunden y no saben donde tributar, por eso queremos dejar claro la información

necesaria para que no haya dudas y poder ayudar a personas que tengan un

problema parecido.

1.4 objetivo general Conocer la información necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales las

personas físicas que presten un servicio profesional ante el Servicio de

administración tributaria (SAT).

1.5-objetivos específicos -. Conocer los servicios profesionales que pueden prestar las personas físicas.

-. Conocer las obligaciones de las personas físicas que tributen en este

Régimen.

-. Conocer cuales son los ingresos que pueden recibir las personas físicas

Por la prestación de servicios profesionales

1.6. Preguntas de investigación -. ¿Quienes pueden tributar en este régimen?

-. ¿Que impuestos debe declarar o informar?

-. ¿Qué gastos puede deducir por prestar servicios profesionales?

1.7. Delimitacion.

La ciudad de navojoa está ubicada en el sur del Estado de Sonora en una

extensión de 4,381 Km2, representando el 2.36% del territorio estatal y el 0.22%

del nacional. Se caracteriza por ser plano casi en su totalidad, interrumpido por

algunos cerros y lomeríos de escasa elevación, entre los que destacan Cerro

Blanco, Masiaca, San Pedro, El Core, Bachivo y Tucuri.

Colinda al norte con los municipios de Cajeme y Quiriego, al este con Álamos, al

suroeste con Huatabampo y al oeste con Etchojoa.

Las localidades más importantes de este municipio, además de la cabecera, son:

San Ignacio Cohuirimpo, Tetan chopo, Santa María del Buaraje, Agiabampo,

Masiaca, Bacabachi y Pueblo Viejo.

El municipio de Navojoa, situado en la estrecha franja del Valle del Mayo, entre

las montañas y la costa, caracterizado por su excelente clima, flora y fauna que

son propias de la región, ofrece excelentes atractivos turísticos a los visitantes

nacionales y extranjeros, como son: pesca deportiva, caza de venado, paloma y

pato que son especies liberadas en la región y en ranchos cinegéticos; así como

recorridos ecológicos por la sierra, playas y el Río Mayo.

Otros atractivos turísticos son el legado de los indios mayos que se aprecian en

las festividades del 24 de junio con los festejos del día de San Juan, así como la

fascinante celebración de la Semana Santa en la tradición mayo y la

conmemoración del día de muertos el 2 de noviembre.

Este municipio cuenta con 14 establecimientos turísticos y una infraestructura

hotelera de 538 cuartos en categorías de una a cuatro estrellas en la que se

atienden hasta 21,009 turistas nacionales y extranjeros por temporada; asimismo,

cuenta también con 26 restaurantes, 3 agencias de viajes, así como

infraestructura de vías de comunicación.

Cuenta con modernas técnicas de producción, apoyos y asesoramiento, los

productores del Valle del Mayo se han ubicado entre los principales generadores

de riqueza de México, logrando no sólo producir la materia prima, sino además,

transformarla mediante una industria ya consolidada.

El campo navojoense cuenta con infraestructura de irrigación, caminos y

carreteras, un centro de investigación agrícola y todos los elementos necesarios

para diversificar el patrón de cultivos orientado al mercado, el cual es cada vez

más abierto. Una superficie agrícola irrigada de 116 mil hectáreas, que

representan el 26% de la superficie del municipio.

Esta superficie está dedicada a la producción de granos y oleaginosas,

destacando el trigo, maíz y soya, cuya aportación conjunta en la producción total

asciende al 87% de la superficie; mientras que, el resto de la superficie se utiliza

principalmente en la producción de hortalizas y una cantidad mínima a frutales.

La Ganadería ocupa el segundo lugar municipal entre las actividades del sector

primario. Esta actividad se concentra en la porcicultura, avicultura y ganado

bovino.

La Industria ocupa el segundo lugar en generación de empleos y población

ocupada. Se cuenta con 9 empresas industriales ubicadas en el parque industrial,

entre las que destacan las dedicadas a la producción cervecera y empaques de

cartón.La micro, pequeña y mediana industria mantienen una importante presencia

con 296 establecimientos, destacando las que se dedican a la producción de

alimentos, bebidas, tabaco, madera, papel y productos minerales no metálicos.

El territorio que actualmente ocupa Navojoa estuvo ocupado desde los tiempos

prehispánicos por indios mayos, cuya historia está íntimamente ligada al valle y al

río del mismo nombre. El nombre de Navojoa proviene de la lengua mayo de las

raíces "nado", nopal y "jova" casa; significa por lo tanto "lugar o casa de nopal".

El 24 de septiembre de 1533 dio inicio un nuevo episodio en la historia de esta

región, con la llegada de Diego de Guzmán, primer español que arribó a estas

tierras. Tres años después, el célebre explorador español Álvaro Núñez Cabeza

de Vaca, después de haber naufragado en una expedición a la Florida, pasó por

esta región, en su camino hacia la capital de la Nueva España.

En 1593 el capitán Diego Martínez de Hurdaide conquistó y pacificó a los mayos,

incorporándolos al régimen colonial español.

La fundación de Navojoa data desde 1825, cuando se constituye el ayuntamiento

junto con el Estado de Occidente; tal estructura se define en el marco de la

culminación de la guerra de independencia.

A partir de 1610 se inicia la evangelización y la administración de los misioneros

jesuitas. En el sistema misional jesuita, Navojoa fue pueblo de misión, teniendo

como lugares de visita a San Ignacio de Cohuirimpo, Masiaca y Camoyoa. Camoa

fue también pueblo de misión con lugar de visita de San Ignacio de Tesia. Por lo

que respecta al gobierno civil, los pueblos mayos dependieron durante la colonia

de la alcaldía mayor del partido de Álamos, que pertenecía a la provincia de

Sinaloa.

Su primer ayuntamiento fue nombrado con base en la Constitución del Estado de

Occidente en 1825.

Al dividirse los estados de Sonora y Sinaloa en 1831, la región del mayo pasó a

formar parte del Estado de Sonora junto con el partido de Álamos.

Después de 1857 fueron municipalidades los pueblos de Camoa, Cohuirimpo,

Masiaca, Navojoa y Tesia, adscritos al distrito de Álamos hasta 1917. Estas

municipalidades fueron desapareciendo e integradas al municipio de Navojoa en la

primera década del siglo XX.

La cabecera municipal estuvo situada originalmente en el margen izquierdo del río

Mayo en lo que hoy se conoce como Pueblo Viejo o Navojoa Viejo. La actual

ciudad de Navojoa tuvo su origen en la estación del ferrocarril sudpacífico

construida en 1907, cerca del antiguo pueblo.

En diciembre de 1914, a raíz de que Navojoa Viejo fue arrastrado por una

creciente del río mayo, la mayoría de la población se trasladó a los terrenos

contiguos a la estación.

El 17 de diciembre de 1917, la legislatura autorizó el cambio de cabecera de

Pueblo Viejo al poblado que se había formado junto a la estación. Por decreto del

6 de julio de 1923, se le otorgó la categoría de ciudad.

La población ha presentado una tasa de crecimiento constante de acuerdo a los

últimos tres Censos Generales de Población y Vivienda. La población total

censada en el año 2000 está conformada por 69.341 (49,3%) hombres y 71.309

(50,7%) mujeres (Fuente: INEGI Censo de Población y Vivienda). En conjunto la

población de Navojoa representa el 6,4% del total del Estado, ocupando el quinto

lugar y presenta una densidad poblacional de 32,11 habitantes por Km2.

En la ciudad de navojoa se encuentra la universidad de sonora unidad regional

sur, la cual tiene un gran número de estudiantes por carrera, la cual ofrece Lic. En

contaduría publica, Lic. En admón. Lic. En derecho, Lic., en economía, Lic. En

mercadotecnia, Ing. industriales, Ing., civiles y químicos biólogos. Siendo

Que a los estudiante de lic. c.p les realizamos una encuesta sobre el tema de

personas físicas con prestación de servicios profesionales, de 6 preguntas dicho

cuestionario, en el cual variaron sus respuestas y varios de ellos afirmaron no

saber de este tema, pero la mayoría afirmo si saber, esta encuesta nos ayudo en

nuestro trabajo para que nos acerque a los resultados y conclusiones a través de

las respuestas de los estudiantes.

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1.- La prestación de servicios profesionales de personas físicas

El tema de este trabajo es la prestación de servicios profesionales de personas

físicas, con el cual conoceremos quienes pueden tributar en este régimen, como

los son Las personas que se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de

manera independiente como los abogados, médicos, dentistas, contadores,

arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de

fianzas, artistas y en general cualquier persona que sea contratada por honorarios

y que deba expedir recibos cada vez que obtenga ingresos.además de las

obligaciones que contraigan las personas físicas, así como también los gastos o

deducciones autorizadas que puede realizar para que sean deducibles.

Todo esto nos llevara a entender este régimen, y no confundirlo, con otro

Y que sirva de ayuda para aquellas personas que no saben de que trata y puedan

escoger tributar en el.

Por lo mismo entenderemos como determinan sus ingresos las personas físicas

que presten servicios independientes y así no haya duda alguna.

Existe el régimen de actividad empresarial y profesional, en el cual se encuentran

los servicios profesionales a los cuales nos vamos a enfocar para explicarlo, y no

confundirlo con la actividad empresarial pues son diferentes, Por que en este

régimen profesional tributan los Profesionistas, Honorarios o prestadores de

servicios profesionales. (Cualquier forma que se le denomine) y las "actividades

empresariales” se refieren a:

Enajenación de bienes (compra-venta), Industrialización (transformación) pesca,

silvícola, ganadería.

Por estos pequeños detalles este trabajo hablara sobre la prestación de servicios

profesionales y que sirva de ayuda para aquellas personas que están confundidas

sobre en que régimen inscribirse cuando son prestadores de servicios

profesionales, aunque algunas actividades causen IVA y otras estén exentas,

como los médicos y dentistas.

2.2 obligaciones que se tienen por prestar servicios profesionales. Hablaremos sobre las obligaciones que se tienen que presentar por prestar un

servicio profesional independiente, fecha en que se tiene que presentar y como se

deben de presentar estas obligaciones que marca la ley.

Entre ellas pueden ser:

1.-Impuesto Sobre la Renta Provisional

2.Impuesto al Valor Agregado Definitivo

3. Impuesto Empresarial a la Tasa Única provisional

4.-Declaración Informativa de Operaciones con terceros

5.-Declaración Informativa de IETU.

Se deberán realizar pagos provisionales mensualmente y presentarse a más

tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

2.3.- Gastos personales que se pueden realizar.

Conoceremos sobre los gastos personales que se pueden realizar aparte de los

gastos realizados para su actividad profesional, y sabremos cuales si entran como

gastos personales y cuando se podrán deducir, y también los gastos personales

realizados por algunos de sus familiares mas cercanos, como lo son sus hijos y

cónyuge así los limites hasta donde están limitados a exceder dichos gastos

personales, los cuales son:

1.-Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos

hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la

persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes

en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de

calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el

Salario Mínimo General del Área Geográfica del contribuyente elevado al año.

“Para los efectos de la fracción I del Artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos

dentro de las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente

indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el

restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los

documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y

por análisis, estudios clínicos o prótesis, En materia de la deducción de medicinas,

sí quisiera reiterar que estas sólo serán deducibles cuando se incluyan en la

factura que emita el propio Hospital (por alguna intervención quirúrgica, algún

servicio de emergencia, etc.), por lo que las medicinas adquiridas en cualquier

farmacia, inclusive las farmacias que se encuentren dentro de los hospitales, no

serán deducibles.

2.-Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del Salario Mínimo

General del Área Geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las

personas señaladas anteriormente, en el caso de los gastos para cubrir funerales

a futuro, éstos serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los

servicios funerarios respectivos.

3.-Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos

previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el

Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en lo siguientes casos

a) “A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus

organismos descentralizados

b) “A las entidades a las que se refiere el Artículo 96 de esta Ley , que hace

referencia a fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea

apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para

recibir donativos deducibles.

c) “A las entidades a que se refieren los Artículos 95, fracción XIX, 97 de esta Ley

de isr, Éstas serán las sociedades o asociaciones civiles que se constituyan para:

La realización de actividades de preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre

o acuática.

Promover entre la población la prevención y el control de la contaminación del

agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y

restauración del equilibrio ecológico.

4.-Primas de seguros de gastos médicos siempre que el beneficiario sea el

contribuyente, su cónyuge o concubino (a), o sus ascendientes o descendientes

en línea recta.

5.-los intereses reales, efectivamente pagados durante el periodo, por créditos

hipotecarios destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero,

fovissste e infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto no

exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión .

6.-donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se

otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el

donante.

7.-transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando

se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separados en

los comprobantes correspondientes.

Por lo tanto Las Personas Físicas que estén obligadas a presentar su declaración

anual u opten por hacerlo, tienen la opción de poder disminuir de sus ingresos las

deducciones personales reales que se hayan realizado durante el ejercicios siendo

que para el área geográfica A: 18,458.05 pesos; para la B: 18,600.04 pesos, y

para la C: 17,374 pesos.

Zona a $50.3

Zona B $49.00

Zona C $47.60

Estos salarios diarios son elevados al año, para calcular el límite de los hijos,

cónyuge, hijo, nieto y descendencia más cercana.

Los salarios mínimos para el año 2008 son:

Para la zona A: $52.59

Zona B: $50.96

Zona C: $49.50

2.4.- otros estudios relacionados con la prestación de servicios profesionales de personas físicas.

Con la realización de este trabajo de prestación de servicios profesionales

encontramos artículos que se relacionan con el nuestro siendo así de ayuda y nos

guía para el mejor entendimiento del mismo así encontramos a:

• El de LC. Humberto cruz Hernández en www.consultoriofiscalunam.com

El artículo tiene como objetivo, más que mostrar la simple mecánica para la

determinación de los pagos provisionales de las Personas Físicas que tributan en

el Régimen de las Actividades Empresariales y Servicios Profesionales, ser una

guía para la determinación de los mismos, de tal manera que les permita

considerar los conceptos adecuados para cumplir con sus obligaciones y ejercer

sus derechos en materia fiscal, evaluando los diversos aspectos prácticos que se

pueden presentar. Para ello recordemos que las Personas Físicas que tributan

conforme a la Sección I “De las Personas Físicas con actividades empresariales y

servicios profesionales” del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta, son aquellas que como el nombre lo indica, perciben ingresos derivados

de la realización de actividades empresariales y la prestación de servicios

profesionales, conforme lo establece el Artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta. Pagos provisionales mensuales De acuerdo con lo que establece el

Artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dichas Personas Físicas se

encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales en forma mensual a cuenta

del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes siguiente al que

corresponda el pago, mediante declaración que se presentará ante las oficinas

autorizadas.

• Otro articulo relacionado con este estudio es el de Deyanira arizbe Gutiérrez

Consultado en http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx que nos habla de

La declaración anual de las personas físicas que prestan servicios profesionales

es una obligación fiscal que debe ser cumplida en el mes de abril, no hay

excepciones para su cumplimiento, ni en cuanto a monto de ingresos ni en cuanto

a tipo de contribuyentes; todos aquellos que durante 2006 tributaron en este

régimen están obligados a ello. La característica principal para haberse

incorporado a este régimen es haber prestado servicios personales

independientes.Generalmente si prestan servicios a una empresa y ésta los

contrató sin subordinación figuran en el Régimen de Actividades Profesionales.

• Siguiendo con este estudio encontramos a [email protected] En

www.elporvenir.com.mx .

Que nos dice Si usted es un trabajador que cobra por honorarios, tome nota,

porque a partir de la próxima semana las reglas para cumplir con el Impuesto

Sobre la Renta (ISR) cambiarán y tendrá que pagarle más al fisco.

De hecho, revela un estudio publicado por la Asociación Nacional de

Fiscalistas.net (Anafinet), quienes perciban ingresos por honorarios de entre 4,000

y 20,000 pesos mensuales tendrán una mayor carga impositiva a partir del 2008,

ya que se deberá pagar el 16.5% del monto base del impuesto, mientras que

hasta este año el porcentaje de tributación para esos rangos se encontraba entre

4.5 y 12.4 puntos.

• También en la página de sunat.gob encontramos ¿en que casos deben

emitirse los recibos por honorarios?

Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier

profesión, arte, ciencia u oficio.

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos,

gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta

Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios,

mandatarios y regidores municipales. La obligación de emitir el Recibo por

Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito

¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ?En el momento en que se

perciba la retribución y por el monto de la misma.

¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios? sí, debe

consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación

(Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.

¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios? Pueden ser utilizados a fin de

sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los

requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

• En www.construtoresfiscales.com , encontramos un tema acerca de las

deducciones personales de las personas físicas que de todos es sabido que a una

menor base corresponde un menor impuesto, debido a ello es importante no perder de vista todo aquello

que nos es de utilidad para lograr tener una menor base de ISR. Aún y cuando tratándose de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y/o servicios

profesionales, en la declaración anual no debe resultar ISR a cargo, ya que se asume el ISR anual debe

ser igual al del pago provisional de diciembre, no debemos perder de vista la oportunidad de reconocer un

saldo a favor, susceptible a devolución. Un elemento primordial que llega a ser fundamental para el reconocimiento de saldos a favor en la

declaración anual son las llamadas “deducciones personales” ya que son una oportunidad de optimizar el

pago del impuesto para las personas físicas ya sean obligadas o que opten por presentar su declaración

anual, toda vez que como queda dicho, disminuyen la base gravable de dicho impuesto.

• Otro estudio se encontró en la pagina de monografías.com , siendo esta misma

su autor, que habla sobre los ingresos por actividades empresariales y

profesionales las cuales nos dice que Ingresos por actividades empresariales

Provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales,

agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola y serán Ingresos por la prestación

de un servicio profesional y Remuneraciones que deriven de un servicio

personal independiente.

• También en la pagina de www.colaboradoresdelgrupoisef.com siendo

También el autor de este articulo se encontró Deducciones autorizadas por

La prestación de un servicio profesional que nos dice que las personas

Físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios

profesionales, podrán efectuar deducciones:

Como devoluciones, adquisición de mercancías gastos, inversiones, cuotas

pagadas al imss, y pagos por impuesto local.

• Otro articulo consultado en http://mx.finanzaspracticas.com que habla sobre las

actividades profesionales o por honorarios nos dice que Las personas que se

dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente como

los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras,

deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas y en

general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba

expedir recibos cada vez que obtenga ingresos.

• Otro mas fue consultado en la pagina http://mx.answers.yahoo.com , Que nos

habla sobre las obligaciones a presentar las personas físicas que prestan un

servicio profesional independiente, Estos se rigen por la Ley del Impuesto

Sobre la renta en el Titulo IV

Capitulo II Sección I del Art. 120 al 133 tus obligaciones mensuales serán:

1.-Impuesto Sobre la Renta Provisional

2.-Impuesto al Valor Agregado Definitivo

3.-Impuesto Empresarial a la Tasa Única provisional

4.-Declaración Informativa de Operaciones con terceros

5.-Declaración Informativa de IETU.

• También en la página del SAT encontramos un articulo sobre Gastos

Personales para deducir, que nos dice que Los pagos por honorarios,

gastos Funerarios, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar,

Donativos onerosos, entre otros.

El monto máximo de esta deducción es del 10% de los ingresos

acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios

Mínimos generales de su área geográfica, elevados al año.

• En la página de sat.gob.mx encontramos las obligaciones de las personas

físicas que prestan un servicio profesional y la forma de calcularlos.

En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la renta

Impuesto al valor agregado

Impuesto empresarial ala tasa única

Presentar declaraciones informativas en ceros

Impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta Es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida

por el contribuyente por llevar a cabo su actividad, es decir, la cantidad que se

tiene después de restar a los ingresos percibidos, los gastos realizados.

Por este impuesto se tiene la obligación de efectuar las siguientes declaraciones:

Pagos provisionales mensuales

Declaración anual

Se deberán realizar pagos provisionales mensualmente y presentarse a más

tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Procedimiento para calcular el pago del impuesto sobre la renta Calcule la utilidad o ganancia, para ello reste a su total de sus ingresos obtenidos

en el periodo (desde el primer mes del año hasta el mes por el que por el que

calcula el impuesto), las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo

1. Al resultado reste en su caso las pérdidas fiscales de años anteriores que

no haya disminuido.

2. Al resultado aplique la tarifa y tabla de los artículos 113 y 114

respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta que corresponda

según el periodo de pago.

3. hayan efectuado las personas morales.

Declaración anual

En esta declaración se calcula el impuesto sobre los ingresos y deducciones de

todo el año y se presenta en abril del siguiente año.

Para calcular el impuesto anual puede utilizar el programa DeclaraSAT, que está a

su deposición en la sección de Software y formas fiscales en este portal, con el

cual puede enviar su declaración por Internet e imprimirla en los formatos

autorizados

No obstante lo anterior, para que conozca el procedimiento de cálculo del

impuesto a continuación se le indica:

1. Sume los ingresos que obtuvo en el año.

2. Reste el total de los gastos y compras, que pueda comprobar con facturas

con todos los requisitos que correspondan al año que declara. El

resultado es la utilidad fiscal. Si los gastos y compras fueron mayores a los

ingresos tendrá pérdida fiscal.

3. Reste en su caso las pérdidas fiscales de años anteriores que no la haya

deducido. El resultado es la utilidad gravable.

4. A la "utilidad gravable" reste los gastos personales, el resultado es la "base

del impuesto".

5. A la "base del impuesto" aplique la tarifa y la tabla anuales del artículo 177

y 178, respectivamente, de la Ley del impuesto sobre la Renta.

6. Al impuesto que resulte reste el importe de los pagos provisionales y en su

caso las retenciones que se hayan efectuado en el año, el resultado es el

impuesto anual a cargo o a favor.

Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes del mismo no lo pagan

directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo

absorbe es el consumidor final del bien o servicio.

Los pagos que se hacen por este impuesto son definitivos, lo que significa que a

diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar

declaración anual de este impuesto.

Impuesto al valor agregado

Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes del mismo no lo pagan

directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo

absorbe es el consumidor final del bien o servicio.

Los pagos que se hacen por este impuesto son definitivos, lo que significa que a

diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar

declaración anual de este impuesto.

Requisitos para disminuir o acreditar el IVA pagado en gastos

Para calcular el IVA a su cargo, al importe que usted haya trasladado o cobrado a

los clientes puede restar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores en sus

gastos o compras, cumpliendo entre otros, requisitos lo siguiente:

Que los gastos, compras o inversiones sean deducibles para el impuesto sobre la

renta. Si el gasto o la inversión es deducible parcialmente, el IVA sólo se podrá

disminuir en la misma proporción.

Que el IVA que haya sido efectivamente pagado a los proveedores en el mes por

el que se calcula el impuesto

y conste por separado en los comprobantes que se le expidan.

Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones

necesarios para realizar actividades gravadas. El IVA de los gastos, compras e

inversiones para realizar actividades exentas no se puede restar o acreditar.

Impuesto empresarial ala tasa única (IETU)

Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los

ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones

autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de

17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas

que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que

el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se

paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria

según corresponda.

Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración

complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la

Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la

declaración normal, inclusive aquella que no se modifica

Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento EJEMPLO:

Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00

(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 15,000.00

(=) Base gravable del IETU 35,000.00

(X) Tasa 16.5%

(=) IETU mensual determinado 5,775.00

(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00

(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social 0.00

(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00

(-) Otros créditos fiscales 0.00

(-) Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate

1,000.00

(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

(=) IETU a pagar 4,775.00

(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 2,000.00

(=) IETU a cargo 2,775.00

Presentación de información mensual al SAT

Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT

mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de

conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el

número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la

fecha en que se realizó.

Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:

Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).

El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos

Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.

Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales

La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.

Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.

Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

Los donativos no onerosos ni remunerativos.

Las pérdidas por créditos incobrables por:

Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.

Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.

Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

Deducción adicional del IETU Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional:

Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.

Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente:

Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.

Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.

Declaraciones informativas en ceros

Si no tiene impuesto a pagar, saldo a favor, o no obtuvo ingresos por su actividad, debe presentar una Declaración Informativa de razones por las que no realiza el pago (declaración en ceros), donde explique el motivo de esta situación.dicha declaración se presenta por Internet. No tendrá obligación de presentar Declaración Informativa cuando se trate de las

siguientes obligaciones:

Retenciones de impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, o impuesto sobre la renta, excepto si se trata de retenciones por sueldos y salarios y conceptos asimilados.

• En la página siguiente:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos08/contrat

oservprofindp.doc. encontramos un ejemplo de un contrato de una persona

física que presta un servicio profesional y personal a otra persona ya se

afásica o moral, para que quede el servicio, ya oficialmente asentado el

contrato.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA FISCAL O

CONTABLE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

INDEPENDIENTES DE ASESORÍA (FISCAL o CONTABLE), QUE CELEBRAN

POR UNA PARTE, LA EMPRESA O PERSONA FÍSICA, POR CONDUCTO

DEL(A) ASENTAR NOMBRE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL

PRESTADOR DE LOS SERVICIOS REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR

ASENTAR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, , Y POR LA OTRA,

ASENTAR EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

O PERSONA QUE REQUIERE LOS SERVICIOS, REPRESENTADO (A) EN

ESTE ACTO POR ASENTAR EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL,

PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL

PRESTADOR DEL SERVICIO” Y “EL CLIENTE”, RESPECTIVAMENTE,

SUJETÁNDOSE A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS

Declara el PRESTADOR DEL SERVICIO que:

Es de nacionalidad mexicana, con ____ años de edad y declara, bajo

protesta de decir verdad que se encuentra inscrito en el Registro Federal de

Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con RFC

_________________________.

Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la prestación de los

servicios profesionales independientes en materia fiscal, objeto del contrato.

Cuenta con la capacidad, los conocimientos profesionales, técnicos y la

experiencia necesaria en materia fiscal y contable para realizar los servicios

objeto de este Contrato, para lo que exhibe Cédula Profesional número

__________________________, expedida por la Dirección General de

Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Su domicilio para los efectos del presente Contrato se encuentra ubicado

en:________________________________________________

En caso de que la persona moral o física esté representada, deberá

precisarse lo siguiente:

El ___________________________ (nombre del representante legal)

cuenta con las facultades suficientes y el poder amplio para contratar y

obligar a su representada en los términos del presente contrato, de

conformidad con el Poder Notarial número _______________de fecha

___________________, otorgado ante la fe del Lic. _____________,

Notario Público Número ______ en el _____________, mismo que en copia

se agrega al presente, manifestando bajo protesta de decir verdad que este

mandato no le ha sido modificado, revocado ni restringido, a la fecha de

suscripción del presente contrato.

Declara EL CLIENTE que:

En caso de persona moral:

Es una persona moral, debidamente constituida por las leyes mexicanas,

según consta en la Escritura Pública número _______________ de fecha

___ de ______________________ del ________, otorgada ante la fe del

Lic. _________________________________, Notario Público Número

_____ en el ________________ e inscrita en el Registro Federal de

Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con RFC

____________________,

Su domicilio fiscal se ubica en ________________________ y el domicilio

que señala para los efectos del presente Contrato se encuentra ubicado en:

_____________________________________________

En caso de persona física:

Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la prestación de los

servicios profesionales independientes en materia fiscal, objeto del contrato.

Su domicilio fiscal se ubica en ________________________ y el domicilio

que señala para los efectos del presente Contrato se encuentra ubicado en:

_____________________________________________

Declaran las partes que:

El presente contrato se celebra sin vicios en el consentimiento de las

partes, siendo lícito su objeto, sin embargo, en el supuesto de que se

actualice algún vicio en el consentimiento o la ilicitud en el objeto, las partes

se sujetarán a lo establecido en los artículos 2224, 2225 y 2230 del Código

Civil Federal.

De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su

personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo conocen

el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en someterse a

las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.

EL CLIENTE encomienda al PRESTADOR DEL SERVICIO, los servicios

profesionales consistentes en:

Servicios contables y fiscales

Registro de las operaciones realizadas por el cliente, mediante la codificación de

las pólizas de ingresos, egresos y diario, así como su captura a través de un

sistema de cómputo.

Formulación mensual de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del

Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto

Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

(IEPS).

Formulación mensual de estados financieros.

Elaboración de declaraciones informativas anuales de:

a) Retenciones de ISR por pagos de honorarios.

b) Clientes y proveedores de bienes y servicios.

c) Información sobre Impuesto al Valor Agregado.

Atención de consultas de tipo fiscal y contable.

Elaboración de declaraciones informativas mensuales de IVA (DIOT).

Otros servicios profesionales, especifique.------------------------------------------------------

----------------

El lugar donde se llevarán a cabo los servicios contratados es el ubicado

en:_________________________

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO

Para el cumplimiento del presente Contrato el PRESTADOR DEL SERVICIO se

obliga con EL CLIENTE a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Desarrollar los servicios profesionales, dedicándole todo el tiempo que sea

necesario para la realización de los servicios señalados en la Cláusula

Primera, garantizando que la prestación de los mismos sea de forma óptima y

de manera interrumpida.

b) Que la asesoría se proporcionará por escrito debidamente firmado AL

CLIENTE, o bien, mediante cualquier otro medio electrónico con firma

electrónica y se señalará expresamente cuando el o los criterios contenidos

en dicha opinión son diversos a los dados a conocer por las autoridades

fiscales en los términos del artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal

de la Federación vigente, que la referida asesoría puede ser contraria a la

interpretación de dichas autoridades o que la práctica o criterios seguidos

por EL CLIENTE son diversos a los de la Autoridad.

c) Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto

establecido en el presente Contrato.

d) Guardar absoluta confidencialidad con respecto a los datos y documentos

que el adquirente le proporcione para las actividades que desarrolle, ni dar

informes a personas distintas a las autorizadas por el “CLIENTE”.

E) Que la asesoría se proporcionará por escrito debidamente firmado al

CLIENTE, y se señalará expresamente cuando el o los criterios contenidos

en dicha opinión son diversos a los dados a conocer por las autoridades

fiscales en los términos del artículo 33 fracción I inciso h) del Código Fiscal

de la Federación, o que dicha asesoría puede ser contraria a la

interpretación de dichas autoridades.

La asesoría debe versar sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales

de los contribuyentes, ejemplo; trámites fiscales, aplicación de deducciones,

pérdidas o estímulos fiscales, aplicación de normas en procedimientos de

índole fiscal o administrativo).

f) Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto

establecido en el presente Contrato.

TERCERA. PAGO DE LOS SERVICIOS.

Los honorarios pactados por las partes son en cantidad de $___________

mensuales, a cubrirse en los primeros cinco días de cada mes, dicho monto

permanecerá sin modificaciones durante el año de ______________.

Dichos pagos se realizarán contra la prestación del servicio objeto del presente

contrato, previa presentación de la factura o recibo que cumpla con los requisitos

fiscales.

CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.

EL CLIENTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin

necesidad de justificar esta determinación, previa notificación por escrito al

“PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de un término no mayor de: -------------------

---------------- días naturales a la fecha que se determine para tal terminación.

EL CLIENTE realizará los pagos contra la prestación del servicio objeto del

presente contrato, previa entrega por parte DEL PRESTADOR DEL SERVICIO de

los recibos o comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos

fiscales correspondientes.

El PRESTADOR DEL SERVICIO conviene en que las remuneraciones que perciba

por la realización de los servicios materia de este contrato, serán las únicas.

QUINTA.-RELACIÓN LABORAL

EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será considerado en ningún caso como

trabajador de EL CLIENTE para los efectos de las disposiciones laborales y de

seguridad social vigentes.

Queda expresamente convenido que cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO

utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo

el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él,

sin que se establezca ningún vínculo entre EL CLIENTE y el referido personal,

estando a cargo del PRESTADOR DEL SERVICIO todas las responsabilidades

provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie y que no

sea puesto a su disposición por EL CLIENTE, aun cuando dichos servicios se

presten en las propias instalaciones DEL CLIENTE

SEXTA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA

EL CLIENTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin

necesidad de justificar esta determinación, previa notificación por escrito al

“PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de un término no mayor de: -------------------

---------------- días naturales a la fecha que se determine para tal terminación.

De igual forma EL PRESTADOR del SERVICIO, podrá dar por terminado el

contrato por escrito mediante el cual justifique la razón, en un término no mayor a -

--días naturales a la fecha de terminación, que deberá ser aceptado previamente

por EL CLIENTE, en caso de ser procedente dicha terminación, las partes

realizarán los ajustes que correspondan, a fin de que el CLIENTE pague a EL

PRESTADOR DEL SERVICIO aquellos servicios efectivamente prestados siempre

que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen

directamente con el objeto del Contrato y previa presentación del recibo o factura

que reúna los requisitos fiscales.

SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.

El presente Contrato podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo, de

conformidad con los términos establecidos en la legislación aplicable, y sólo serán

válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las partes.

OCTAVA. RESCISIÓN.

EL CLIENTE podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad para él en

los siguientes casos que de manera enunciativa se señalan:

a) Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO incumple con cualquiera de los

términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.

b) Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO no realiza los servicios en las fechas

convenidas y conforme al programa de trabajo estipulado.

c) Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO suspende injustificadamente los

servicios.

d) Cuando las diversas disposiciones aplicables así lo señalen.

NOVENA.- SUSPENSIÓN.

EL CLIENTE en cualquier tiempo podrá suspender temporalmente todo o en parte

los servicios contratados por causas justificadas, sin que ello implique su

terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo sus

efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha

suspensión.

DÉCIMA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso,

mora e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de

fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento

presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del

dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda

evitar. Pero la parte que se le presente cualquiera de las causas arriba citadas, en

cuanto le sea posible debe notificar por escrito a la otra, o al término de dicha

causa en forma fehaciente.

En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para

establecer las bases del convenio de terminación anticipada.

DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a preservar y guardar la

confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso

derivados de la prestación objeto del presente Contrato por ser propiedad

exclusiva de EL CLIENTE, por lo que no podrá usarlos, revelarlos y/o hacerlos

accesibles a cualquier tercero por medio impreso, electrónico, conferencias,

publicidad o cualquier otra forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, la

obligación de confidencialidad será durante la vigencia del contrato y subsistirá

aún después de haber concluido la prestación de sus servicios.

En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO contravenga esta disposición,

EL CLIENTE se reserva el derecho de rescindir el presente contrato y aplicar la

pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda

ejercer en su contra.

DÉCIMA SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.

El PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a iniciar la prestación de sus servicios,

el día _______________ y terminarlos el día _____________________, de

conformidad con lo establecido en el presente contrato.

DÉCIMA TERCERA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.

Para todo lo relativo a la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato,

ambas partes convienen someterse a las Leyes y jurisdicción de los Tribunales de

la Ciudad de------------------------------, por lo que renuncian a cualquier otro fuero

que por razón de sus domicilios presentes o futuros les llegara a corresponder.

Previa lectura y con pleno conocimiento del alcance legal del contenido del

presente contrato, las partes lo suscriben, por duplicado en el --------- a los

_______ días del mes de ______________________ del año dos mil ________.

Por ultimo se asientan las firmas del prestador del servicio , y del cliente que esta

contratando los servicios profesionales independiente.

POR

EL CLIENTE

ASENTAR NOMBRE DEL CLIENTE Y/O DEL

REPRESENTANTE LEGAL

POR

El PRESTADOR DEL SERVICIO

ASENTAR EL NOMBRE DEL

PRESTADOR DEL SERVICIO Y/O DEL

REPRESENTANTE LEGAL

• Otro articulo mas que habla sobre los ingresos por honorarios lo

encontramos en la pagina del SAT el cual es:

Ingresos por Honorarios.

Requisitos

Si eres una persona física que prestas servicios de forma independiente y

obtienes ingresos que:

a. no estén comprendidos en el régimen de sueldos y salarios

b. provengan de la venta de obras de arte hechas por ti

c. provenientes de la explotación de sus obras literarias, música (con o sin

letra), dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica, cinematográfica,

programas de radio, televisión o computacionales, fotográfica, etc. Y otras

de naturaleza análoga.

d. Se obtengan por agentes de instituciones de crédito, seguros, fianzas o

valores.

e. Se obtengan por promotores de valores y los de administración de fondos

de retiro.

f. Obtenidos por la explotación de una patente aduanal en una actividad

comercial.

g. Obtenidos por personas físicas residentes en el extranjero que tengan una

o varias bases fijas en el país por servicios personales independientes.

Entonces deberás cumplir tus obligaciones fiscales por medio del Régimen fiscal

de Honorarios, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 84

al 88-A, teniendo las obligaciones fiscales señaladas en la misma Ley, excepto los

servicios prestados por autores, siempre y cuando sus obras se comercialicen con

el público.

Por otro lado, tendrás la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA),

excepto en el caso de que tu servicio personal sea considerado como exento del

pago de IVA, por ejemplo los servicios prestados por doctores, dentistas,

veterinarios y autores, los cuales requieren título para ejercer la profesión.

Obligaciones

Como persona física en el Régimen de Honorarios tendrás las obligaciones

siguientes:

• Solicitar su inscripción en el RFC.

• Solicitar su cédula de identificación fiscal con CURP.

• Llevar contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, su

reglamento y el reglamento del ISR.

• Expedir comprobantes por los ingresos obtenidos

• Presentar declaraciones provisionales trimestrales a más tardar el 17 de los

meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

• Presentar declaración anual a más tardar el 30 de Abril de cada año.

Inscripción al RFC

Para inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el Régimen de

Honorarios deberás presentar el aviso de alta por medio del formato R-1 por

duplicado anexándole tu Acta de Nacimiento, en la Oficina de Hacienda más

cercana a tu domicilio.

En la misma deberás anotar tus datos generales (nombre, domicilio, delegación o

municipio, localidad, entidad federativa y Código Postal), la descripción de tu

actividad, anotar tus obligaciones fiscales 112 (Honorarios) y 201 (Impuesto al

Valor Agregado) excepto los médicos, dentistas, veterinarios y autores. En el

mismo formato R-1 deberás solicitar la expedición de tu cédula de identificación

fiscal. Además deberás solicitar la expedición de la Cédula de Identificación Fiscal

con CURP, por medio del formato CURP "Solicitud de cédula de identificación

fiscal con clave única de registro de población" por duplicado en la Administración

Local de Hacienda que te corresponda según tu domicilio fiscal.

Comprobantes Fiscales

Ya que tengas tu cédula de identificación fiscal con CURP deberás acudir a una

imprenta autorizada para imprimir comprobantes fiscales y solicitar los tuyos,

mismos que deberán tener los siguientes requisitos:

a) Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave de RFC del contribuyente

que expide el comprobante, o sea de la persona que presta el servicio.

b) Contener impreso el número de folio del recibo de honorarios.

c) Anotar lugar y fecha de expedición.

d) Anotar clave de RFC de la persona a favor de quien se expida (cliente).

e) Anotar la descripción del servicio prestado.

f) Anotar el precio unitario y total en número o letra de los servicios prestados, así

como el monto del IVA que deba trasladarse (cobrarse).

g) Contener impreso la fecha de impresión y datos de identificación del impresor

autorizado como son: RFC, nombre, domicilio y número telefónico y la fecha de

publicación en el DOF de la autorización de ser impresor autorizado, con letra no

menor a tres puntos.

h) Contener impresa la cédula de identificación fiscal (que solicitaste cuando te

diste de alta en el formato R-1), debiendo ser reproducida de 2.75cm. por 5 cm.

por el impresor autorizado.

i) Contener impresa la leyenda "la reproducción no autorizada de este

comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales".

j) Firma de la persona que expide el recibo.

k) En el caso de tener trabajadores, señalar la clave de registro de afiliación

patronal en el IMSS.

Pagos Provisionales

Los pagos provisionales se calcularán aplicando al resultado de disminuir a los

ingresos por honorarios las deducciones autorizadas del mismo período, la tarifa

trimestral del artículo 80, 80A y el crédito general trimestral de la LISR, el cual se

presentará por medio del formato 1D por duplicado en el banco.

Para el efecto, los ingresos serán los que efectivamente se hayan cobrado en el

trimestre, sin considerar los ingresos en crédito; y las deducciones autorizadas

serán todos aquellos gastos e inversiones necesarios para la obtención de los

ingresos.

Honorarios Esporádicos.

En el caso de honorarios esporádicos, o sea obtenidos ocasionalmente, el pago

provisional será el 20% de los honorarios sin deducción alguna, debiéndose

presentar dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso en el banco

por medio del formato 1D por duplicado. Estos contribuyentes quedan relevados

de la obligación de llevar libros, registros así como de presentar declaraciones

provisionales, así como de expedir comprobantes que estén impresos por

establecimientos autorizados siempre que el pago correspondiente se realice a

través de cheque nominativo para abono en cuenta.

Declaración anual.

La declaración anual por los ingresos por honorarios se deberá presentar a más

tardar el 30 de Abril del siguiente año, ante las oficinas autorizadas (bancos). Si

obtienes ingresos por salarios, arrendamiento, enajenación, etc. deberán

acumularlos para efectos de calcular el ISR anual, del cual podrás disminuir las

retenciones efectuadas y pagos provisionales pagados con anterioridad.

El ISR anual se calculará disminuyendo de los ingresos gravados (Ingresos

acumulables menos las deducciones autorizadas) de cada uno de los capítulos de

las personas físicas, las deducciones personales tales como transportación

escolar obligatoria, honorarios médicos y gastos hospitalarios.

• Un articulo muy interesante encontrado en la pagina del SAT:

Que es importante destacar que la presente información proviene de fuentes

consideradas fidedignas, sin embargo se pretende entregar al lector la información

básica para orientarlo de lo que significa la tributación fiscal. Por lo tanto no se

debe tomar como recomendación o asesoría para el pago de impuestos, ya que,

como se mencionó, éste artículo no pretende ser una guía o asesoría. Y como

aclaración final, es indispensable consultar directamente con las autoridades

fiscales lo referente a cualquier cambio en las disposiciones antes de iniciar el

proceso de tributación. Para mayor información y evitar errores al momento de

presentar cualquier declaración de impuestos, consultar directamente a el Servicio

de Administración Tributaria de México (SAT).

Los impuestos para personas físicas

Una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y

ejercer derechos. Al iniciar un negocio, empresa, rentar bienes inmuebles, al

trabajar independientemente o mediante un salario el primer paso es darse de alta

en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT (Sistema para la

Administración Tributaria); para ello existen dos opciones:

1. Utilizando el servicio de inscripción inmediata en el RFC que consiste en acudir

a una pequeña entrevista al Módulo de Atención que corresponda, con previa cita.

2. Acudir al Módulo de Asistencia. Puede ocupar directamente ese módulo, será

necesario informarse previamente sobre la documentación que deberá

presentarse.

Para darse de alta en el R.F.C., existen diferentes regímenes donde deberá ubicar

su actividad al momento de iniciar operaciones. Todos los puntos expuestos son

según el sitio electrónico o fuentes del propio R.F.C. Las siguientes son las más

comunes:

· Pequeños Contribuyentes. Es para las personas que se dediquen a las

actividades como el comercio, es decir al comprar y vender todo tipo de bienes,

por ejemplo: papelerías, farmacias, misceláneas, refaccionarías, fruterías. Siempre

que las ventas o los ingresos (sin descontar los gastos y compras) no rebasen de

$2'000,000.00 al año y no se den facturas ni se desglose el IVA.

· Régimen Intermedio. En este régimen se consideran los mismos giros que en el

de pequeño contribuyente, sólo que las ventas o los ingresos (sin descontar los

gastos y compras) no rebasen de $4'000,000.00 al año. La ventaja de estas dos

modalidades es que existen menos obligaciones fiscales que en el régimen de

actividades empresariales.

· Salarios. Comprende a todas las personas que prestan un trabajo personal

subordinado a otra persona (patrón) mediante el pago de un salario. El pago del

impuesto a que se refiere este régimen debe efectuarse mediante retención que

efectúen las citadas personas morales (patrones).

· Actividades profesionales o por honorarios. Las personas que se dediquen a

ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente como los abogados,

médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos,

cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas y en general cualquier

persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez

que obtenga ingresos.

· Actividades Empresariales. Persona física que desea mantener una actividad de

tipo empresarial para aprovechar las ventajas del régimen de las sociedades

mercantiles. Esto implica también mayores obligaciones fiscales.

El impuesto sobre la renta para personas Físicas (ISR)

A los efectos de este impuesto constituye la renta y totalidad de los rendimientos

netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago

del impuesto. Técnicamente se considera rendimiento neto a la diferencia que

existe entre el importe íntegro de las rentas que obtiene el sujeto pasivo y los

gastos que son deducibles según la ley reguladora del impuesto. Estas rentas

pueden provenir del trabajo personal, de rendimientos del capital o de actividades

empresariales o profesionales.

Requisitos para presentar la declaración de impuestos sobre la renta (ISR)

1. Constancia de percepciones y retenciones

Cuando se perciban ingresos por salarios, servicios profesionales, rentar bienes

inmuebles a personas morales debe solicitarse constancia de pagos y retenciones,

ya que es importante para elaborar la declaración anual debido a que contiene el

monto de los pagos y retenciones que efectuaron durante el año, así como datos

personales del retenedor, al ser asalariado estos datos servirán para generar el

(CIEC) clave de Identificación electrónica confidencial. Se debe obtener con

anticipación para elaborar la declaración a tiempo.

2. Comprobantes (facturas o recibos) de los gastos personales

Son los honorarios médicos y dentales, gastos de hospitales, gastos funerarios,

primas de seguros de gastos médicos, intereses reales por créditos hipotecarios,

donativos, aportaciones voluntarias, transporte escolar obligatorio para los hijos,

las deducciones por estímulos fiscales (depósitos en cuentas personales

especiales para el ahorro, contratos de seguros y acciones en sociedades de

inversión).

3. Deducciones relacionadas con la actividad del contribuyente

Tienen derecho a deducir los gastos, compras o inversiones que se hayan

realizado para el desarrollo de la actividad, es necesario lo siguiente:

· Tener los comprobantes que amparen dichos conceptos.

· Los comprobantes deben contener todos los requisitos fiscales.

· Todos los comprobantes deben estar registrados en la contabilidad.

4. Libro de ingresos y egresos

Las personas que están obligadas a llevar contabilidad simplificada como los

contribuyentes que prestan servicios profesionales y los del régimen intermedio

deben tener al corriente el registro de sus ingresos y egresos en este libro,

además de ser una obligación fiscal facilita la obtención de datos anualizados que

se requieren para preparar la declaración.

5. Pagos provisionales y definitivos

Para elaborar la declaración anual se debe efectuar previamente los pagos

provisionales del impuesto sobre la renta y los mensuales del IVA.

6. Personas físicas con actividades empresariales que tributan en el Régimen

General

Las personas físicas que realizan actividades empresariales y que tributen en el

Régimen General deben elaborar los siguientes documentos contables:

· Estado de posición financiera (balance general).

· Estado de resultados.

·Elaborar la conciliación contable-fiscal.

7. Impuesto al activo

Los contribuyentes personas físicas que sean sujetos del impuesto al activo, como

los arrendadores de bienes inmuebles para uso empresarial, deben contar con

datos de los valores promedio de terrenos y construcciones que se encuentren

arrendando.

8. Clave de RFC a 13 y CURP a 18 posiciones

Ambas identificaciones con dígitos

9. Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o Firma Electrónica

Avanzada (FIEL) La Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) es un

mecanismo de acceso formado por el RFC y una contraseña que se utiliza para el

acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su portal

de Internet. La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) es un conjunto de datos que se

adjuntan a un mensaje electrónico cuyo propósito es identificar al emisor del

mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma

autógrafa. Gracias a sus características tecnológicas es una herramienta que

brinda seguridad a las transacciones electrónicas que realizan los contribuyentes

con el SAT permite:

· Verificar que los mensajes recibidos no hayan sido modificados.

· Identificar al autor del mensaje.

10. Cuenta bancaria (si la declaración es por Internet)

El pagar y presentar la declaración por Internet es necesario tener una cuenta

bancaria para hacer el pago de impuestos por transferencia electrónica de fondos.

11. Programa declara SAT o declara SAT en línea

· Declarar en SAT. El programa versión 2008 es una ayuda de cómputo accesible

y de fácil manejo que permite realizar la declaración y enviarla vía Internet o bien

imprimir en la forma fiscal utilizando hojas blancas.

· Declarar SAT en línea. Este sistema permite desde el portal realizar la captura

con cálculo automático de impuestos y envío de la declaración anual del ejercicio

fiscal 2007, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un sólo

concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

· Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios

· Actividades empresariales y profesionales

· Régimen Intermedio

· Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)

· Intereses (provenientes o no del sistema financiero)

12. Clave Bancaria Estandarizada (Clabe)

Es necesaria la Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) a 18 dígitos para que en

caso de obtener saldo a favor y solicitar devolución se efectúe el depósito

correspondiente. La proporcionan los bancos en los estados de cuenta.

¿Cuándo se presenta el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

La declaración del impuesto debe presentarse generalmente en el periodo

comprendido entre los días 1 de mayo y 20 de junio, ampliándose el plazo para las

declaraciones que son a devolver hasta el 30 de junio.

¿Dónde se debe presentar el impuesto?

Cuando la declaración del impuesto resulta el ingresar o devolver, la declaración

debe presentarse en la delegación de hacienda del domicilio habitual del

contribuyente o en cualquier banco o caja de ahorros

• Encontramos algunas generalidades sobre las personas físicas en la pagina

de impuestum.com

Quienes son las Personas Físicas

Son aquellas personas que prestan sus servicios de manera dependiente o

independiente o bien desarrollan alguna actividad empresarial y no constituyen

una asociación o sociedad dentro de la ley del ISR e integran el Título IV.

Como se clasifican las Personas Físicas

De acuerdo al tipo de ingresos percibidos por:

1) Salarios (servicios personales subordinados)

2) servicios personales independientes (Honorarios)

3) Arrendamiento de Inmuebles

4)Personas Físicas con actividad Empresarial del Régimen Simplificado de

ingresos hasta $4,000,000.00 (solo agropecuarios, artesanos y transportistas a

partir de 1998).

5) Régimen de \"Pequeños Contribuyentes SECCIÓN III\" con ingresos de para

2004 $1, 750,000.00 para 2005 $2, 000,000.00

Personas Físicas obligadas al pago

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta Art. 1 y 74 las personas físicas

están obligadas al pago del I.S.R. en los siguientes casos:

1) Las residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la

ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Se incluye la ganancia

inflacionaria considerándola como una disminución real de sus deudas.

2) Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o

base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

3) Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de

fuentes de riqueza situadas en México, cuando no tengan un establecimiento

permanente en el país o base fija, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean

atribuibles a dicho establecimiento.

Otros ingresos gravados del ISR

A) Utilidades por fluctuación de la moneda.- Cuando las personas físicas tengan

deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada

de la fluctuación de las monedas, considerarán como ingreso la ganancia

determinada conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 123 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

B) Los ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas de deuda y de

capital del artículo 7-D de la ley del impuesto sobre la Renta.

C) Se consideran ingresos obtenidos por las Personas Físicas los provenientes de

Sociedades con Fines no Lucrativos y Sociedades de Inversión Comunes y de

Renta Fija.

Así como las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de

terceros, salvo que exista documentación comprobatoria a nombre de aquel por

cuenta de quien se efectúa el gasto.

Inscripción en el registro federal de contribuyentes (Personas Físicas)

(Fundamento legal: CFF 27; RCFF 14, 15, 16 y 18; RMF 2.3.7. LGP: Artículo 67)

Este aviso podrá ser presentado mediante Internet, a través del Sistema

Electrónico de Avisos al RFC por Internet.Si prefiere presentarlo directamente en

la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, deberá atender los

siguientes requisitos:

Formato R-1 \"SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES" (duplicado)

En su caso, el Anexo que corresponda de acuerdo a lo siguiente (duplicado):

Anexo 3. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS

CON INGRESOS POR SALARIOS, ARRENDAMIENTO, ENAJENACIÓN Y

ADQUISICIÓN DE BIENES, PREMIOS E INTERESES"

Anexo 4. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS

CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES".

Anexo 5. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS

CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO".

Anexo 6. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS

CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES".

Anexo 7. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS

CON OTROS INGRESOS".

Anexo 8. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS

MORALES Y FÍSICAS. IEPS, ISAN, ISTUV (TENENCIA) Y DERECHOS SOBRE

CONCESIÓN Y/O ASIGNACIÓN MINERA".

Anexo 9. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO". (en este

caso, se presentará ante la Administración Central de Recaudación de Grandes

Contribuyentes).

Para todos los casos:

1.- Tratándose de residentes en el extranjero fotocopia debidamente certificada,

legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que

acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando

tengan obligación de contar con este en dicho país.

2.-Original y fotocopia de Comprobante de domicilio fiscal. (original para cotejo)

3.-En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia simple del poder

notarial en el que se acredite la personalidad del representante o carta poder

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,

notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo).

Tratándose de Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente

en México, deberán acompañar original y fotocopia simple del documento notarial

con el que haya sido designado el Representante Legal para efectos Fiscales

(original para cotejo)

Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de

menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la

Paternidad y/o tutela, presentarán Copia Certificada y Fotocopia del Acta de

Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el

que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de

ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o

documento emitido por fedatario público (original y fotocopia) en el que conste la

patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación

oficial de los padres o del tutor que funja como representante (indicados en el

apartado Definiciones) (Originales para cotejo)

Si desea obtener la Cédula de Identificación Fiscal al día hábil siguiente a su

tramitación, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que

corresponda a su domicilio fiscal, además de cumplir con los requisitos para la

inscripción de Personas Físicas, deberá presentar como comprobante de domicilio

alguno de los siguientes documentos:

4.- Estado de cuenta a nombre del Contribuyente que proporcionen las

instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de

dos meses; el domicilio deberá coincidir con el manifestado en el Formato R-1.

5.-Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no

debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el

recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio

consignado en el recibo deberá coincidir con el manifestado en el Formato R-1, y

con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a

nombre del Contribuyente o de un tercero)

6.-El último comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario

(no celulares) siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor de cuatro meses

y que coincida con el domicilio manifestado en el Formato R1, y con el domicilio

impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del

Contribuyente o de un tercero)

7.- Contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta

que reúna requisitos fiscales, que coincida con el domicilio manifestado en el

Formato R1 y con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento

puede estar a nombre del Contribuyente o de un tercero)

Cuando se presente comprobante de domicilio distinto a los antes señalados la

entrega de la CIF será a los 15 días hábiles siguientes a su tramitación

directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que

corresponda a su domicilio fiscal.

• En la pagina de aportaciones fiscales.com encontramos la ley del Ietu que

nos dice que las personas por honorarios también están obligadas al pago

de impuesto:

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las

personas físicas y las morales residentes En territorio nacional, así como los

residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los

Ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la

realización de las siguientes

Actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Ejemplo:

ISR a cargo (por honorarios) $ 2,400

(-) Retenciones ISR (10%) 1,800

ISR a pagar de Enero 600

IETU a pagar 2800

(-) ISR a pagar de enero 600

(-) Retenciones de ISR (10%) 1,800

IETU a pagar de Enero 400

CAPITULO III

METODOLOGÍA DEL DESARROLLO DE LOS DATOS Y LA CONSTRUCCIÓN

DE SIGNIFICADOS

3.1. Paradigma y procedimientos Para el trabajo de personas físicas con prestación de servicios profesionales nos

ha servido para guiarnos los paradigmas y procedimientos que a continuación se

muestran:

El paradigma cuantitativo en las Ciencias Sociales se origina en la obra de

Augusto Compte (1798-1857), y Emile Durkheim (1858-1917), con la influencia de

Francis Bacón, John Locke, es decir en la corriente filosófica Positivista.

La investigación se desarrolló bajo la óptica del paradigma cuantitativo (Hernández

Sampieri, 2006) ya que utiliza la recolección y el análisis de datos para constatar

preguntas de investigación y probar hipótesis establecidas previamente, y confía

en la medición numérica, el conteo y frecuentemente en el uso de la estadística

para establecer con exactitud patrones de comportamiento en una población. Pero

por otra parte la Investigación Abarca el fenómeno en tal forma que pueda

cuantificarse y la selección de los participantes fueron aleatorias. La planificación

de la investigación se hace en forma anticipada y la naturaleza de la información

es traducida a números.

La relación sujeto - objeto de investigación es impersonal. Se mantiene una cierta

distancia del objeto con el propósito de no sesgar los resultados, es cuantitativo

porque se elaboraron preguntas de investigación, hipótesis, variables e

indicadores para probar la hipótesis planteada a partir de un plan tomando como

referencia el contexto, la estadística. En este estudio de personas físicas con

prestación de servicio Profesional se elaboró un reporte con los resultados y se

ofrecen recomendaciones y propuestas de soluciones.

El método más apropiado fue el Correlacional, ya que permitió la correlación de

datos para probar la hipótesis con base en la medición estadística y para ello

utilizamos el programa estadístico SPSS.

3.2. Modelo Teórico Empírico

El trabajo se inscribe en el área de Investigación económico administrativa

en el rubro contable. Es una tesis de investigación con referentes de indagación

empírico de orden cuantitativo, sostenida en una sólida fundamentación teórica,

empírico y se aborda un estudio de caso.

Este tipo de estudio por su parte, implica convocar recursos de tipo técnico en

cuanto al planteamiento del instrumento de captación de datos, el diseño del

análisis de la información y la presentación de los hallazgos, de manera tal que

este modelo de investigación sugiere un trabajo que integra un ciclo de

retroalimentación constante en la afinación de los supuestos de trabajo y en la

construcción del objeto de estudio propuesto. Desde esta propuesta se estudian

fenómenos empíricos, gente y objetos y los productos generados se llegan a

clasificar sobre la base de los resultados esperados.

3.3. Tipo de diseño: correlacional

El tipo de diseño es correlacional ya que relaciona a las personas físicas con el

conocimiento de saber sus obligaciones fiscales por prestar un servicio

profesional, de esta manera se determina la relación entre ambos y se hace un

tipo de diseño correlacional.

Población y la muestra

Realizamos una encuesta a los alumnos de la unison de L.c.p de varios

Semestres, estas preguntas son de acuerdo con nuestro tema el cual es

prestación de servicios profesionales de personas físicas.

Esta encuesta nos sirvió para despejar nuestras dudas y darle una respuesta a

nuestra hipótesis, la cual fue de gran ayuda.

3.3 Hipótesis

Las personas físicas que prestan un servicio profesional deberán conocer la

información necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales ante el servicio

de administración tributaria (SAT).

3.4. Definición conceptual y operacionalización de las variables

Nuestra variable independiente que surge de la hipótesis ya mencionada es:

Las personas físicas que presten servicios profesionales, conocerán sus

obligaciones fiscales como lo es presentar declaración anual y mensual de

impuestos, que son las obligaciones fiscales que se tiene que realizar por ser un

contribuyente que en este caso es una persona física que presta un servicio

profesional.

La otra variable dependiente es cumplir con las obligaciones fiscales ante el

servicio de administración tributaria; porque al conocer sus obligaciones fiscales

se tendrá que cumplir con ellas.

HIPOTESIS

HIPOTESIS la personas físicas que presten servicios profesionales deberán conocer la información

VARIABLE INDEPENDIENTE las personas físicas que presten servicios profesionales conocerán sus obligaciones

INDICADORES las obligaciones mensuales se presentaran en: *pagos provisionales *y la declaración anual se presenta

PREGUNTAS ¿a quienes se les llama personas físicas con prestación de servicios Profesionales? ¿Cuáles serán las

3.5. Técnicas e instrumentos de investigación a utilizar.

Nuestra Técnica de investigación a utilizar fue la realización de una encuesta a

través de un cuestionario aplicado a estudiantes de la unison de la carrera de c.p.

donde en el cuestionario venían preguntas especificas que nos ayudaban a la

HIPOTESIS la personas físicas que presten servicios profesionales deberán conocer la información necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales ante el servicio de administración tributaria (SAT

VARIABLE INDEPENDIENTE las personas físicas que presten servicios profesionales conocerán sus obligaciones fiscales como: presentar declaración mensual y anual De impuestos.

INDICADORES las obligaciones mensuales se presentaran en: *pagos provisionales *y la declaración anual se presenta una sola vez al terminar el año

PREGUNTAS ¿a quienes se les llama personas físicas con prestación de servicios Profesionales? ¿Cuáles serán las obligaciones de las p. f. que prestan un servicio profesional? ¿Cuál es el plazo para presentar Los pagos provisionales?

VARIABLE DEPENDIENTE cumplir con las obligaciones fiscales ante el servicio de administración Tributaria (SAT).

INDICADORES al cumplir con la obligaciones se evitaran: *requerimientos, multas y molestias por cumplir con las obligaciones de declarar a tiempo sus impuestos

PREGUNTAS ¿Qué pasa cuando no se cumple Con las oblig. Fiscales ante el SAT? ¿sabes en que fecha se presenta las declaraciones anuales de Personas físicas? ¿se pueden presentar deducciones personales en las declaraciones Anuales las p. f?

realización de nuestro trabajo enfocadas en la hipótesis correlacional que

tenemos. Donde tenemos 6 preguntas especificas aplicadas a 10 profesionistas

relacionadas con el objeto de estudio, Donde teníamos 3 respuestas de las cuales

en cada pregunta la mayoría de las personas optaron por un “si” cuando les

preguntamos si saben a quien se les llama personas físicas que pueden prestar un

servicio profesional esto 60% que si y un 30% que no, y 20% que no estaban

seguros esto nos indica que las personas que contestaron que “si “son de

semestres de 8vo y 9no semestre y los que contestaron un “no” son de 4t0

semestre para abajo. En las demás preguntas, nos indica que no tienen aun el

conocimiento necesario pues les falta conocer más de su carrera, porque les falta

la mitad por terminar.

3.6. Estrategias de validación de resultados

Para tener la validación de resultados aplicamos una encuesta hacia alumnos de

la unison de varios semestres de L.C.P. guiándonos de nuestra pregunta principal

la cual es ¿Cuál será la información necesaria que deberán conocer para

presentar sus obligaciones fiscales ante el SAT las personas físicas que presten

un servicio profesional? De ahí surgió nuestro objetivo principal el cual es conocer

la información necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales las personas

físicas que presten un servicio profesional ante el SAT, de esta manera surgieron

nuestras preguntas que decidimos poner en nuestro cuestionario para la encuesta

en donde nos contestaron los alumnos de la unison para determinar los resultados

y poder explicar cada uno de ellos, y que así se encuentre el resultado mas

favorable. Deacuerdo a este instrumento de investigación nos sirvió para

comprobar la hipótesis de las personas físicas que prestan un servicio profesional

debiendo conocer la información necesaria para cumplir con sus obligaciones

fiscales ante el servicio de administración tributaria (SAT). Ya que el cuestionario,

las graficas y porcentajes de dicho cuestionario se encuentra en los anexos y se

puede apreciar lo importante que es la prestación de un servicio profesional.

CAPITULO IV

ANALISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS

El presente proyecto de investigación administrativa gira alrededor de un análisis y

discusión de resultados planteando seis preguntas que son de suma importancia

que son las siguientes:

¿Sabe usted a quienes seles llama personas físicas que presentan un servicio

profesional?

Siendo así el 50% que contesto que si es porque sabe que es importante distinguir

los regímenes para estar al tanto de cueles son sus obligaciones como

profesionistas. El 30% dijo que no porque realmente no tributan en ese régimen

pero de acuerdo a este análisis se comento y se dijo que si saben que es un

servicio profesional y que es de gran importancia saber de las personas físicas

que prestan un servicio profesional y el resto es el 20% no esta seguro de pero

que seria de gran utilidad para despojar un poco de dudas que existen en otros

regímenes y que también nos servirá para conocer mas afondo sobre la prestación

de los servicios.

¿Sabe usted cual serán las obligaciones de las personas físicas que prestan un

servicio profesional?

Como nos damos cuenta que son muy pocos de los que saben de sus propias

obligaciones y analizando esto solo el 40% que se representa se preocupa en ello

para prestar un buen servicio y realizar muy bien sus pago de los impuestos y

cuales son los que debe de considerar como ingreso en estén régimen mientras

tanto que el 30% considero que no pero que su servicio profesional depende de

otro servicio que es el de un contador que esta al tanto de las obligaciones y

analizando esta pregunta el otro 30% contesto que no esta seguro por que ellos

contratan el servicio de un contador que mas bien son ellos los que saben de este

régimen y nos damos cuenta que son muy pocos los profesionistas que prestan un

servicio y que saben de sus obligaciones.

¿Sabe cual es el plazo para presentar los pagos provisionales?

Es bueno que uno como profesionista sepa sobre sus pagos provisionales como

se muestra que es el 30% que si sabe sobre el plazo del pago y que se preocupan

por estar al corriente a ello. Mientras tanto que el 40% dijo que no sabe por que de

eso se encarga el contador y el resto representa el 30%dihjo que no esta seguro

pero es de manera importante estar el corriente y pagar los pagos provisionales

para no tener ningún inconveniente con es servicio de administración tributaria.

¿Sabe que pasa cuando no se cumple con las obligaciones fiscales ante el sat?

El 40% contesto que si sabe porque si no cumple con sus obligaciones el sat le

pone una multa o recargo y de acuerdo a esta discusión nos damos cuenta que

este porcentaje esta enterado porque ya le ha pasado sobre esta sanciones y por

eso es importante estar al tanto y siendo de esa manera el otro 40% contesto que

no pero que realmente cumplen con sus obligaciones fiscales pero mas o menos

esta enterado. El 20% contesto que no esta seguro pero que es importante saber

porque a lo mejor sale peor porque así se cumpliendo con sus obligaciones

fiscales es difícil a veces querer pagar ahora mas dinero por requerimientos sale

más peor.

¿Sabe en que fecha se presentan las declaraciones anuales de las personas

físicas?

En este análisis nos damos cuenta que los profesionistas están mas informados

sobre las declaraciones anuales que los pagos provisionales porque nos damos

cuenta que viene representando el 50% de ello mientras tanto que el 20%

contesto que no y el 30% comento que no esta seguro de la fecha, dicha fecha es

en abril del año que le sigue al periodo, esto es importante saberlo par estar al

tanto de la fecha en que se va a presentar.

¿Sabes si puedes presentar deducciones personales en las declaraciones

anuales las personas físicas?

Es importante como prestador de servicios profesionales , darnos cuenta sobre las

deducciones personales para disminuir el pago de nuestros impuestos ya que el

30% si sabe de ello y es bueno porque están al tanto de sus obligaciones fiscales

y el 20% no sabe sobre sus deducciones pero le interesa saber para no pagar

tanto impuesto.

El 50% contesto que no esta seguro sobre sus deducciones ya que a veces

algunos gastos no se los quieren hacer deducibles y por eso es importante darnos

cuenta de las obligaciones como profesionistas y nos damos cuenta que el 70%

de estos profesionistas no aprovechan y no saben tanto de sus derechos también,

como lo es las deducciones que en este caso son las personales, Así como

también las deducciones autorizadas.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Con este proyecto de investigación administrativa se conoció la importancia

cuando las personas físicas prestan un servicio profesional y personal a otras ya

sea morales o físicas, así como a nosotros los profesionistas es de gran relevancia

porque nos deja claro la importancia de saber distinguir este régimen, pues esta

dentro del régimen de actividad empresarial y profesional el cual nos enfocamos al

profesional que es donde tributan los profesionistas, también es importante saber

cuales son las obligaciones que hay que presentar y cuales vamos a considerar

ingresos para este régimen.

Damos por concluido nuestro trabajo con los resultados obtenidos de nuestra

encuesta que la aplicamos a los alumnos de la unisón que nos ayudo a dar

respuesta a nuestra hipótesis correlacional con ayuda de una pregunta principal y

su objetivo. Dicha pregunta principal es: ¿Cuáles serán las obligaciones de las

personas físicas que prestan un servicio profesional?, que es uno de los aspectos

mas nos interesa en esta cuestión, porque la pregunta nos llevo a que se

cumpliera el objetivo, porque así mismo nos ayudo a darnos cuenta del conocer

los servicios profesionales que prestan las personas físicas que pertenecen al

régimen actividad empresarial y profesional, arrojando buenos resultados en el

proyecto de investigación documental, por ser mas adaptado a nuestro campo de

estudio como universitarios.

Con la encuesta se arrojaron porcentajes de esta misma gracias al programa spss

que nos dio la forma mas sencilla de obtener los resultados y así tenerlos en

graficas que nos indica sus porcentajes haciéndolo mas fácil, esto nos leva al

resultado en general de que a los alumnos le falta conocer un poco mas sobre

este tema que es muy interesante, pues siendo contadores pueden ejercer su

carrera prestando un servicio profesional independiente.la hipótesis planteada en

la investigación fue la siguiente: las personas físicas que prestan un servicio

profesional deberán conocer la información necesaria para cumplir con sus

obligaciones fiscales ante el SAT como son los que marca la ley:

1.- impuesto sobre la renta

2.- impuesto al valor agregado

3.- impuesto empresarial ala tasa única

4.- declaración informativa de operaciones con terceros

Siendo así la hipótesis fue comprobada verdaderamente porque fue ajustada a los

pasos de la investigación. Por ultimo recomendamos la importancia del tema pues

esta muy ligado a los profesionistas que quieren ejercer independientemente y

aquí hay una gran información de cómo poder lógralo, sin más agradecemos su

tiempo por leerla.

BIBLIOGRAFIA

Hernández, Sampieri, Roberto y otros (2004). Metodología de la investigación.

México, Mc Graw Hill.

Arizbe, Gutiérrez, Deyanira (2006). Calculo anual de personas físicas que prestan

servicios Profesionales, es un articulo que se refiere a la declaración anual de las

personas físicas que presten un servicio profesional es una obligación fiscal que

debe ser cumplida en el mes de abril, y no hay excepciones para su cumplimiento.

http://www. nuevoconsultoriofiscal.com.mx. consultado el día 16 de noviembre de

2008.

Humberto, Cruz, Hernández. Articulo pagos provisionales de personas físicos con

actividades empresariales y profesionales , que tiene como objetivo, más que

mostrar la simple mecánica para la determinación de los pagos provisionales de

las Personas Físicas que tributan en el Régimen de las Actividades Empresariales

y Servicios Profesionales, ser una guía para la determinación de los mismos, de

tal manera que les permita considerar los conceptos adecuados para cumplir con

sus obligaciones y ejercer sus derechos en materia fiscal, evaluando los diversos

aspectos prácticos que se pueden presentar. Pagina: consultoriofiscalunam.com.

Consultado el día 13 de noviembre de 2008.

Francisco, Morales. Correo electrónico: [email protected].

Pagina el porvenir.com.mx. Este artículo nos dice Si usted es un trabajador que

cobra por honorarios, tome nota, porque a partir de la próxima semana las reglas

para cumplir con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) cambiarán y tendrá que pagarle

más al fisco.

De hecho, revela un estudio publicado por la Asociación Nacional de

Fiscalistas.net (Anafinet), quienes perciban ingresos por honorarios de entre 4,000

y 20,000 pesos mensuales tendrán una mayor carga impositiva a partir del 2008,

ya que se deberá pagar el 16.5% del monto base del impuesto, mientras que

hasta este año el porcentaje de tributación para esos rangos se encontraba entre

4.5 y 12.4 puntos.

Pagina: sat.gob.mx (2007). Un articulo sobre Gastos Personales para deducir, que

nos dice que Los pagos por honorarios, gastos

Funerarios, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar, Donativos

onerosos, entre otros.

El monto máximo de esta deducción es del 10% de los ingresos

acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios

Mínimos generales de su área geográfica, elevados al año.