noticiero impositivo agropecuariocapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo...

67
SISTEMA DE INFORMACION SIMPLIFICADO AGRICOLA “SISA” Dra. Claudia Chiaradía [email protected]

Upload: others

Post on 30-Mar-2020

15 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

SISTEMA DE INFORMACION SIMPLIFICADO AGRICOLA

“SISA” Dra. Claudia Chiaradía

[email protected]

Page 2: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Sistema de Información Simplificado Agrícola

Simplificación de procedimientos

SU REGLAMEN

TACIÓN RG 378/2018 RG 586/2018 RG 4310/2018

Intercambio de información

RG 4324/2018

Page 3: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

La inclusión en el “SISA” resulta de carácter obligatorio para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de

granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:

ALCANCE

Page 4: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Se deberá acceder al servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” disponible en el sitio “web” de la AFIP con Clave Fiscal

con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y previamente haber:

REQUISITOS PARA SU INCORPORACION

Registrado y aceptado los datos biométricos

Informado al menos una dirección e-mail y teléfono mediante el servicio “Sistema Registral”

Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido

Page 5: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

MATRIZ DE RIESGO “SCORING“. ESTADO

Se establece un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring”, a fin de otorgar un “ESTADO” a

los Productores y Operadores (no así a los Propietarios).

Sujetos a los que se detecten incumplimientos detallados en Anexo II y quienes no se encuentren inscriptos en SISA estando obligados.

Alto Riesgo. Sujetos a los que se detecten incumplimientos detallados en Anexo II.

Mediano Riesgo. Sujetos que se encuentren dentro de los parámetros detallados en Anexo II y quienes realicen su 1era inscripción en el SISA.

Bajo Riesgo. Estado asignado a los sujetos que permanezcan en estado 2 por un plazo igual o mayor a 24 meses y tengan categoría A en el SIPER.

Page 6: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

ESTADOS

Page 7: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino
Page 8: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

El “scoring” se encuentra vinculado a la CUIT, y no a cada “actividad”, por lo que aquellos sujetos con múltiples

actividades verían afectado su “ESTADO GENERAL” ante un incumplimiento propio en una de las actividades en las que se

encuentre dado de alta.

El “ESTADO” asignado permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida.

Page 9: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

“ESTADO INICIAL" El sistema definirá un al momento de entrada

en vigencia del SISA para las personas humanas y jurídicas que:

Se encuentren incluidos – activos o suspendidos – en el RFOG

Se encuentren incluidos en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas

Hayan exteriorizado su condición de Productor mediante el cumplimiento de los regímenes de

información

Superficie fina/gruesa Campaña 2017/2018 Stock al 31/08/2018

Superficie fina Campaña 2018/2019

Las “actividades” declaradas se encuentren vigentes a la entrada en vigencia del SISA

Page 10: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Quienes exclusivamente ingresen al “SISA” en calidad de “Propietarios”, no

tendrán un “ESTADO” en el sistema, debiendo cumplir únicamente la obligación

indicada en el Apartado E “Modulo Superficie/Actividad” del presente Título I.

Los “Operadores” y “Productores” que al 01/11/18 superen los controles “mínimos” para ser considerados incluidos en el “SISA”, serán migrados en las categorías concordantes según lo indicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” pudiendo optar, por solicitar la baja de esa categoría y/o el alta en la que consideren que corresponda, mediante el procedimiento dispuesto en los Artículos 10 a 12 de la Resolución 4310.

A diferencia del RFOG, en el que las actividades eran “excluyentes” entre sí, y por lo tanto se debía optar por la inscripción únicamente en una de ellas, en el SISA el contribuyente deberá dar de alta tantas “categorías” como actividades efectivamente desarrolle.

Page 11: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

EFECTOS DEL MECANISMO DE CALIFICACIÓN PERIÓDICA

Incumplimientos de tipo FORMAL

Incumplimientos por INCORRECTA

CONDUCTA FISCAL

Incumplimientos que impidan la continuidad

en el SISA

Que no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción

+ un plazo adicional de SESENTA (60) días corridos

Que no sean subsanados dentro del plazo indicado en

la comunicación de inducción

Que no sean subsanados dentro del plazo indicado

en la comunicación de inducción respectiva

Cambio de Estado

Cambio de Estado

Inactivación

Luego de subsanadas las inconsistencias se podrá SOLICITAR EL REPROCESO. Sólo podrá realizarse una solicitud por día.

Todo cambio de “Estado” o “inactivación” será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Page 12: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

CAMBIO DE ESTADO -CAUSALES QUE DETERMINAN LA “INACTIVACIÓN”

SISTEMA DE SCORING – Controles Periódicos

Objetivo: Detectar incumplimientos que impliquen para determinadas CUITs o actividades su inactivación en el SISA. Periodicidad: Proceso diario. Inducción - Plazo: Se estima en 6/7 días corridos (fecha límite informada en la comunicación realizada al contribuyente). Causales: Falta DFE, sin RENSPA Activo, sin alta en Ganancias, IVA / Monotributo, etc.

CAMBIO DE ESTADO POR “INCORRECTA CONDUCTA FISCAL”

Objetivo: Detectar incumplimientos que impliquen una Incorrecta Conducta Fiscal. Inducción - Plazo: Se estima en 12 días corridos (fecha límite informada en la comunicación realizada al contribuyente). Causales – Ejemplos: Causas Penales, Calificación SIPER distinta de “A” , Incumplimiento del requisito de permanencia de 24 meses en Estado 2, etc.

Page 13: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

CAMBIO DE ESTADO POR “INCUMPLIMIENTOS FORMALES”

Objetivo: Detectar incumplimientos del tipo “formal”. Inducción - Plazo: Se estima en 12 días corridos (fecha límite informada en la comunicación realizada al contribuyente). Marca de no Reintegro: Cumplido el plazo indicado en la comunicación de inducción y de persistir el incumplimiento, se suspenderá el reintegro por un plazo de 60 días. Vencido dicho plazo, impactará el cambio de “ESTADO” en el SISA. Causales – Ejemplo: Falta de presentación DDJJ y/o regímenes de información, etc.

Page 14: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

MÓDULO CATEGORÍA – ALTAS Y BAJAS

CATEGORIAS PRODUCTOR

CORREDOR

MERCADO DE CEREALES A TÉRMINO

OPERADOR CON PLANTA

DESMOTADOR DE ALGODÓN

EXPORTADOR CON PLANTA

ACOPIADOR

OTRO CON PLANTA

OPERADOR SIN PLANTA

COMERCIANTE DE GRANOS

EXPORTADOR SIN PLANTA

OTRO SIN PLANTA

CANJEADOR

ARRENDADOR

CONTRATISTA RURAL

PROVEEDOR DE INSUMOS Y BIENES DE CAPITAL PROFESIONAL

APLICADOR AÉREO

Ingresar al sistema para: 1) Seleccionar alguna/s de la/s categoría/s prevista/s por el sistema. 2) Cumplir la información solicitada para cada categoría seleccionada. 3) Solicitar la baja

Page 15: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

MÓDULO SUPERFICIE/ACTIVIDAD

La información del migrará al

Siempre que se hayan obtenido y se encuentren vigentes

“Constancia de Alta de Domicilio”

“Constancia de Alta de Tierras rurales explotadas” o “Constancia de Alta

modificación o adenda de contratos”

Los propietarios, excepto subcontratantes, deberán ingresar a la opción “Superficie” a fin de informar los inmuebles rurales explotados por él o por 3ros que no hubiesen sido migrados. Para ello, deben informar previamente dichos inmuebles en el “Sistema Registral” como “Establecimiento Agropecuario”.

Aportar en PDF: - Título de Propiedad - Ultima Boleta del Imp. Inmob. Pcial.

Page 16: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

“PROPIETARIO”

Deberá registrar las siguientes novedades hasta el último día del mes inmediato

siguiente al de producido

Incorporación

Modificación

Baja

Identificación Única del Inmueble (N° de Partida, matrícula, cuenta,

etc.)

En los casos de titularidad plural, la solicitud de “Alta”/“Baja”/“Modificación” de la superficie será iniciada por uno de los Propietarios y posteriormente, un segundo Propietario ingresará al “SISA” a los fines de aceptar o rechazar la solicitud. En caso de rechazo o transcurridos DIEZ (10) días corridos de iniciada la solicitud de “Alta”/“Baja”/”Modificación” sin la correspondiente aceptación, la solicitud quedará rechazada.

Page 17: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

TRAMITE PRESENCIAL CON DOCUMENTACION RESPALDATORIA Excepcionalmente se admitirá una carga incompleta en el “Módulo Superficie/Actividad” Opción “Superficie” únicamente en las situaciones en las que no se cuente con la totalidad de los datos requeridos por el sistema (ej. Título imperfecto por usucapión, sembrados en banquina, etc.) que impidan completar toda la información solicitada por el “SISA”, emitiendo la constancia respectiva. Una vez emitida, el solicitante deberá concurrir dentro de los DIEZ (10) días corridos a la Agencia correspondiente de su jurisdicción, con la documentación respaldatoria, para que se proceda a su análisis y de corresponder, su validación. La AFIP resolverá la aceptación de la solicitud en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la recepción de la documentación.

Page 18: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

A fin de informar la explotación a realizar en la superficie dada de alta

Por los Inmuebles Rurales explotados por él

Quien explota Inmuebles rurales no siendo el “Productor Titular”, incluido quien actúe en carácter de subcontratista

Quien arrienda la tierra y la cede bajo alguna modalidad contractual a un “Tercero- Productor” para su explotación

Dan inicio a la solicitud para informar la actividad subiendo el contrato en PDF

El Titular del Inmueble debe Aceptarla

Informar n caso de producirse alguna Modificación/Adenda en los datos ingresados

Constancia de Alta, Adenda o Modificación de Actividad

MÓDULO CONSULTAS Para consultar los datos de las actividades ingresadas

Page 19: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

RENSPA AGRÍCOLA

RECATEGORIZACIÓN DE LA CALIFICACIÓN EN EL “SISA”

a) Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar la opción “Actividad” del módulo “Superficie/Actividad”

b) La documentación suministrada en formato “.pdf” o su contenido resulte apócrifo, falso o adulterado.

c) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten.

Aquellos “Productores” que no dispongan de inscripción en el “Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios” (RENSPA) para la explotación a dar de alta, deberán gestionar la inscripción a través del servicio “SISA”, en cuyo caso el organismo competente analizará la información ingresada, otorgando la misma -de corresponder - en un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles. La inscripción en el RENSPA se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico.

Page 20: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de Registración” correspondiente al contrato motivo del pago.

A los fines de la determinación del monto de retención, cuando no exista la constancia mencionada y su correspondiente código, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, sin considerar el monto no sujeto a retención.

Resultarán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados en la presente y en la medida en que no se opongan a éste, las disposiciones establecidas en la citada resolución general.

Page 21: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA

Cumplimiento obligatorio para

Desde el 01/10 al 31/10 de cada año IP1

Admitiendo modificación (sujeta a verificación) hasta 31/10 del año en que termina la campaña informada

IP2 Desde el 01/01 al 28/02 de cada año

Debe cumplimentarse aún cuando no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.

Page 22: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

El incumplimiento -total o parcial- de este régimen de información obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la Resolución

General N° 3.744, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

RECATEGORIZACIÓN DE LA CALIFICACIÓN EN EL “SISA”

a) Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar el módulo “Información Productiva”.

b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.

Para la campaña 18/19 HAS sembradas FINA se presenta por RG 2750

HAS sembradas GRUESA se presenta por el SISA STOCK al 30/09/2019 se presenta por el SISA

Page 23: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Respecto de las operaciones de compraventa de

Granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - y legumbres

secas, excepto arroz.

Granos y semillas en proceso de certificación

– arroz.

Las aludidas operaciones quedan excluidas del régimen de retención previsto por la RG. 2854 y de la percepción dispuesta por la RG. 2408, sus modificatorias y complementarias o de cualquier otra que las sustituya o complemente.

Page 24: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

AGENTES DE RETENCIÓN

Sujetos obligados a actuar como

Que actúen como intermediarios de conformidad con lo previsto por el Artículo 19 y el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de IVA

Que revistan la calidad de RI en el IVA, no comprendidos en los incisos precedentes

SUJETOS PASIBLES DE LAS RETENCIONES

Las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado -incluidos los sujetos aludidos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley de IVA, que revistan en el gravamen la calidad de RI.

Page 25: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

ALÍCUOTAS APLICABLES

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta - conforme art. 10 de la Ley de IVA - que resulte de la liquidación correspondiente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

Granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - y

legumbres secas, excepto arroz.

Granos y semillas en proceso de certificación – arroz.

Page 26: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Cuando el pago por la compra de los productos:

Granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - y legumbres secas,

excepto arroz.

Granos y semillas en proceso de certificación – arroz.

se efectúe en su totalidad mediante la entrega de

Agente de Retención deberá informar en el SICORE la “Imposibilidad de retención” en la pantalla “Detalle de retenciones”

Page 27: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Formas y plazos de ingreso de las retenciones

El ingreso del importe de las retenciones practicadas se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a dicho fin los códigos que, en cada caso se indican en el apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.

Excepto que se trate de los sujetos referidos en el Artículo 47:

• Mercados de Cereales a Término (que se encuentren autorizados)

• Operadores (que actúen como intermediarios o

consignatarios) • Exportadores

Que cuenten con Planta habilitada en RUCA

Deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual -según la CUIT- opera el vencimiento.

Page 28: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Los “exportadores” a efectos de “compensar” los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia art. 33 RG.2000, aplicarán procedimiento del Anexo III RG4310.

Los "Operadores intermediarios o consignatarios” , calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en IVA, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas).

No será de aplicación, de tratarse de retenciones practicadas a sujetos “INACTIVOS” en el “SISA”.

No será de aplicación para sujetos que no posean al menos una PLANTA HABILITADA en el R.U.C.A - a excepción del caso

de los Mercados a Término, autorizados a funcionar como tales, por autoridad competente

RG.4324: permite compensar las retenciones practicadas por los “Exportadores SIN PLANTA”

y los “Mercados a Término”

Page 29: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Por regla general, el vendedor no puede oponer la exclusión del régimen de retención, otorgada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.226, excepto:

Sujetos incluidos en SISA

SI podrán oponer su

EXCLUSION a la

retención en el IVA

Siempre que las operaciones de venta se originen como consecuencia de un CANJE o PAGO EN ESPECIE, efectuada con sujetos que acrediten su inclusión en el “SISA” con ESTADOS 1 y 2, excepto que dichas operaciones se realicen a través de mercados de cereales a término.

Page 30: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el Artículo 8° de la RG N° 2.233.

De tratarse de operaciones primarias, la precitada constancia será reemplazada por la Liquidación Primaria de Granos (LPG).

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos en el “SISA” como tales, que emitan la LPG correspondiente. Esta excepción no será válida para operaciones de consignación de granos.

En este último supuesto, cada ejemplar del citado documento emitido al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.

La retención podrá computarse en la DDJJ correspondiente al período fiscal anterior, cuando la operación de compraventa que le diera origen se haya producido en el aludido período fiscal y la retención haya sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la DDJJ de IVA.

Page 31: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Incluidos en el SISA Deben

asegurar

Identidad de las personas

Veracidad de los negocios en que intervienen

Exigiendo la documentación que demuestre la representación invocada

Cuando por culpa o dolo intervinieran en un contrato realizado por una persona ajena a la

actividad o en un negocio simulado, serán recalificados al ESTADO 3 en el “SISA”, sin

perjuicio de las consecuencias que a su respecto correspondan por aplicación de la normativa

vigente.

Las LPG/LSG emitidas por el corredor en ESTADO 3 o “INACTIVO” en el “SISA” no se

considerarán documento equivalente.

Los agentes de retención: - Deberán aplicar la alícuota del 8% o del 16%

- Deberán cumplir con las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Art. 58

- Vendedor de la operación sufrirá retención como si se encontrara en Estado 3

- Caso vendedor INACTIVO en SISA se aplicará retención del 100% del IVA

-No serán beneficiarios del régimen especial de reintegro sistémico.

situación del vendedor “INACTIVO” en “SISA” que opera con corredor en “Estado 3” o “Inactivo” en “SISA”

Page 32: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Excepto que sean MONOTRIBUTISTAS o con categoría “CORREDOR” en forma exclusiva

Deberán informar la C.B.U. correspondiente a la

cuenta bancaria en la que será depositado el monto:

Del reintegro de IVA

De la diferencia entre el IVA y el importe

retenido

AFIP publicará en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del responsable, informada y aceptada en el“REGISTRO

DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”

se encuentra obligado a verificar:

La CATEGORÍA y el “ESTADO” del vendedor en el “SISA” al momento de practicar la retención

La IDENTIDAD del vendedor

La DOCUMENTACION que lo acredita como vendedor

La VERACIDAD de las operaciones

La DOCUMENTACION que acredite la operación de CANJE, en su caso

Obligados a cancelar la diferencia resultante entre el IVA de las LPG/LSG y el importe de la retención practicada mediante transferencia bancaria o depósito en la C.B.U. informada

Page 33: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Para establecer el monto a reintegrar, se aplicará sobre la suma de las retenciones sufridas en cada mes calendario, el porcentaje que a continuación se indica:

Page 34: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - y legumbres secas, excepto arroz.

Granos y semillas en proceso de certificación – arroz.

Ante el incumplimiento de la obligación de declarar los montos efectivamente reintegrados en la DDJJ de IVA se procederá a recategorizar al responsable.

Subsanar las inconsistencias detectadas durante el plazo adicional de 60 días mencionado en el inciso a) del Artículo 5°, dará derecho al cobro retroactivo de las sumas no reintegradas oportunamente.

La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la DJ de IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones, en la CBU declarada por el productor.

AFIP efectuará conciliaciones y controles a fin de evaluar la procedencia del reintegro sistémico, y podrá iniciar verificaciones previas al reintegro si se comprobaran inconsistencias vinculadas al comportamiento fiscal del vendedor y/o corredor.

Page 35: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL REINTEGRO

Respecto del “productor vendedor”

Inscripto en la categoría “PRODUCTOR” en el SISA

Calificado en Estado 1 o 2 (Scoring) del SISA, siempre que no se encuentre en el plazo adicional de 60 días por INCUMPLIMIENTO FORMAL sin subsanar inconsistencias

Respecto de la “operación”

Documentada mediante LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS (LPG)

Informado correctamente el COE en la DJ de IVA Productor y en la DJ del SICORE del Agente de Retención conforme art.55 de la RG4310

Informado correctamente el Importe de la Retención y el Código de Retención conforme detalle apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias”

Debito Fiscal de la DJ debe ser igual o superior a la suma de las operaciones sujetas a devolución del período

Respecto de la “DDJJ IVA”

Utilizar el aplicativo vigente al momento de efectuar la DJ

Informar el monto efectivamente reintegrado en el campo “Monto de retenciones reintegrado en el período” en el período que se liquida

Page 36: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Toda incorporación, cambio de categoría, modificación de “ESTADO” y/o inactivación de los responsables en el “SISA” se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), previa notificación en el D.F.E. y tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación publicada.

Los importes de las retenciones practicadas por pagos realizados hasta el 31/10/18 inclusive, por aplicación de la RG.2300, deberán ser ingresadas de acuerdo a esa norma.

Los importes de los reintegros pendientes de aprobación o de acreditación correspondientes a las operaciones liquidadas con anterioridad al 01/11/18, se determinarán conforme RG.2300. La correspondencia del reintegro sistémico será determinada por la calificación en el “SISA” vigente al momento del pago, excepto para las retenciones sufridas durante el período de suspensión comprendido en el Artículo 40 inciso a) de la citada norma.

Page 37: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

VIGENCIAS

RG.4324: prórroga de la entrada en

vigencia del “S.I.S.A" al 01/12/18

Page 38: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Consultas SISA

Micrositio Actividades Agropecuarias / Opción SISA / Realizá tu consulta

http://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sisa.asp

Page 39: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS

GANANCIAS

en la comercialización de granos

RG 4325

(sustitución de la RG 2118)

Page 40: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

OPERACIONES COMPRENDIDAS

Régimen de retención aplicable a los pagos por operaciones de venta de:

GRANOS Y SEMILLAS EN PROCESO DE CERTIFICACION - CEREALES Y OLEAGINOSAS – Y

LEGUMBRES SECAS

También se aplicará el régimen a:

sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros

conceptos, consignados en la factura o

documento equivalente.

las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de

corredor de granos y los pagos que efectúen las personas humanas o jurídicas, por cuenta propia o de

terceros, actúen o no como intermediarios.

Page 41: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCION

Sujetos incluidos en el art. 41 de la RG 4310

SUJETOS PASIBLES DE LAS RETENCION Las personas humanas o jurídicas enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios- ,de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones enunciadas anteriormente, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

Las operaciones sujetas al presente régimen quedan excluidas de la retención prevista por la Resolución General 830.

Este régimen no será de aplicación para aquellas operaciones de venta en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.

y aquellos que actúen como intermediarios según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado(que actuen por cuenta y en nombre de terceros)

Page 42: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION

Intervención de mercados de futuros y opciones: la retención se practicará al liquidarse las operaciones o bien al realizarse el pago de las mismas.

Anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio de ejecución de los contratos: la retención se practica tanto por cada uno de los anticipos como por el saldo de la operación.

Utilización de pagarés, letras de cambios, facturas de crédito y cheques de pago diferido: la retención se practica al emitirse o endosarse el documento.

Norma General

Casos especiales

Al realizarse el pago de las operaciones.

Page 43: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

BASE DE CALCULO

Precio de operación MENOS

Aportes previsionales IVA IIBB IMP Internos IMP Combustibles Líquidos

Los agentes de retención deberán considerar el importe neto que se liquide o pague a cada enajenante o beneficiario, como base de cálculo para establecer el monto a retener. En aquellos casos en que se realicen pagos por las operaciones comprendidas en el Artículo 1° a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada sujeto en forma proporcional a su participación en dicho pago, atendiendo a su situación particular frente al presente régimen de retención. Los beneficiarios deberán entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos, informando el apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), condición frente al impuesto a las ganancias y el porcentaje de participación, de cada uno de ellos. Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas jurídicas. En caso de efectuarse cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar.

Page 44: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

ALUCUOTAS APLICABLES

Según la condición del sujeto y del SCORING asignado por AFIP

Importe inferior a retener $ 375

Serán pasibles de la retención que corresponda cualquiera sea

el monto a retener MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN $142.400

Page 45: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

De tratarse de Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-

consignatarios y demás intermediarios

Importe inferior a retener $ 150

Los agentes de retención deberán consultar la condición del proveedor o intermediario frente al impuesto a las ganancias.

MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN $10.700

Page 46: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

“Los agentes de retención están obligados a verificar: a) Mediante la consulta al sitio “web” institucional: la Categoría y el Estado del

vendedor en el “SISA” al momento de practicar la retención,

b) la identidad del vendedor, c) la documentación que lo acredita como vendedor, d) la veracidad de las operaciones, y e) que la documentación acredite que la operación se encuadra en lo previsto en el artículo 12, de corresponder.”

La incorporación en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” del sujeto pasible de retención se acreditará y verificará en la forma prevista en el Apartado A del Anexo II de esta Resolución:

Page 47: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

IMPOSIBILIDAD DE RETENER

PERMUTA DACIÓN EN PAGO

Cuando el pago por la compra de los productos comprendidos en el Artículo 1º, se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, el mismo deberá informarlo de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retener” de la pantalla “Detalle de retenciones”. Idéntica obligación tendrá el agente de retención cuando el sujeto pasible de la misma entregue en pago por la compra de insumos y/o bienes de capital y/o por la prestación de locaciones y/o servicios, los productos comprendidos en el Artículo 1°.

GRANOS Insumos/bienes de capital/ prestaciones de servicios/

locaciones

Page 48: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

PAGO A CUENTA A CARGO DEL SUJETO PASIBLE DE RETENCIÓN

Si el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre, además, mediante la entrega de una suma de dinero, en ambos supuestos la retención se calculará de acuerdo con lo normado en el Capítulo E y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta su concurrencia con la mencionada suma y cumplirá lo dispuesto en el Artículo 13 por la parte no retenida.

Cuando se produzca la imposibilidad de retener, el sujeto pasible deberá ingresar un importe equivalente a las sumas que no le fueron retenidas. De tratarse de pago parcial en especie, dicho sujeto determinará el total de la retención que hubiera correspondido practicar, ingresando la diferencia que el agente de retención no pudo retener. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando el sujeto pagador se encuentre excluido de actuar como agente de retención.

Page 49: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO DE LAS RETENCIONES

La determinación e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, establecidos en la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Las sumas de las retenciones que por la imposibilidad de retener, no hubieran practicado total o parcialmente los agentes de retención, deberán ser ingresadas mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

AGENTE

AUTORETENCION

Page 50: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

De tratarse de operaciones realizadas con la intervención de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias e incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” serán de aplicación las siguientes normas:

a) Los adquirentes actuarán como agentes de retención únicamente con relación a las retribuciones que paguen a dichos intermediarios por su actuación en tal carácter.

b) Los precitados intermediarios quedarán obligados a practicar la retención que corresponda sobre los pagos que efectúen a los enajenantes. Cuando en la operación intervenga más de un intermediario, la retención al enajenante de la mercadería objeto del contrato, la practicará aquél que pague el precio sobre el cual se efectúa la misma. Los demás intermediarios deberán retener sobre las retribuciones que paguen al sujeto que practicó la retención al vendedor.

INTERMEDIARIOS. SITUACIONES ESPECIALES

Page 51: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

En los casos en que las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de los productos comprendidos en el Artículo 1° no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los agentes de retención únicamente actuarán en tal carácter con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el importe total de la operación que deba abonarse a dichos responsables. A los fines dispuestos en el párrafo precedente se presumirá de pleno derecho que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación.

Los corredores, acopiadores-consignatarios, consignatarios y demás intermediarios “INACTIVOS” en el Sistema de Información

Simplificado Agrícola “SISA” no podrán actuar como agentes de retención.

Sujetos Inactivos/No inscriptos en Ganancias no podrán oponer las autorizaciones de no retención o de reducción de retención que establece el Artículo 38 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.

Page 52: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS DE LAS RETENCIONES

Operaciones primarias La constancia será reemplazada por la Liquidación Primaria de Granos –“LPG”-.

Exportadores

Corredores Estado 1/2

La constancia estará en documento a parte de la LPG

COMPUTO DE LAS RETENCIONES

Carácter de impuesto ingresado

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución será considerado como incorrecta conducta fiscal en los términos de la RG 4310 o la que la sustituya o reemplace en el futuro.

Page 53: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Se sustituyen los códigos del Anexo III de la resolución general 2233, su modificatoria y complementarias, por los que se indican a continuación:

Page 54: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

RG 4326

REGIMEN DE PERCEPCION DE IVA

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de:

GRANOS Y SEMILLAS EN PROCESO DE CERTIFICACION – CEREALES Y OLEAGINOSAS –

EXCEPTO ARROZ Y LEGUMBRES SECAS

Page 55: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente las alícuotas que, según el sujeto de que se trate, se detallan a continuación:

ALICUOTAS

Se elimina la obligación de lleva “Libro de Operaciones de Canje”

Page 56: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Se establecen los códigos de impuesto, régimen y denominación que se deben utilizar en el SICORE para informar este tipo de percepciones.

La omisión de actuar como agente de percepción conforme al presente régimen será considerado como incorrecta conducta fiscal en los términos establecidos por la Resolución General N° 4.310.”.

el 1 de diciembre de 2018 y será de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir de esa misma fecha.

Vigencia

Page 57: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

RG 4327

REGISTRACION DE OPERACIONES RESOLUCION GENERAL 4327 (AFIP). MODIFICACION DE LA

RG.3744

La norma establece un procedimiento de registración de CONTRATOS de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - y legumbres secas. PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACION

Con el uso de la "Clave Fiscal" ingresar en el servicio «Registro fiscal de

operadores de granos- Registración de operaciones », seleccionar:

• Registración de contratos o

• Registración de ofertas de entrega(Refiere a las operaciones con los

MERCADOS A TERMINO, propias de un régimen particular )

La RG.4327 ELILa RG.4327 ELIMINA EL TRÁMITE DE REGISTRACION DE

LIQUIDACIONES PRIMARIAS DE GRANOS (L.P.G)

MINA EL TRÁMITE DE REGISTRACION DE LIQUIDACIONES PRIMARIAS DE GRANOS (L.P.G)

La RG.4327 ELIMINA EL TRÁMITE DE REGISTRACION DE LIQUIDACIONES

PRIMARIAS DE GRANOS (L.P.G)

Page 58: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

Una vez seleccionado "REGISTRACION DE CONTRATOS" el sistema requerirá la siguiente información, que deberá surgir expresamente de la redacción del contrato escrito:

FECHA DE INSTRUMENTACION del CONTRATO

FECHA DE CONCERTACION de la OPERACION

TIPO DE CONTRATO PRIMARIO o SECUNDARIO

NRO.CONTRATO VENDEDOR

NRO.CONTRATO COMPRADOR

CUIT VENDEDOR Obligatorio

Indicar si VENDEDOR actúa como CONSIGNATARIO Si / No (1)

CUIT COMPRADOR Obligatorio

Indicar si COMPRADOR actúa como CONSIGNATARIO Si / No (2)

CUIT CORREDOR Sólo si interviniere

TIPO DE GRANO

KILOGRAMOS

PROVINCIA DE DESTINO

CODIGO POSTAL DE DESTINO lugar entrega de mercadería

CAMPAÑA AGRICOLA

MODALIDAD DE LA OPERACION (3) Habilita nuevos ítems

Page 59: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

(1) VENDEDOR QUE ACTUA COMO CONSIGNATARIO: Si el vendedor actúa como consignatario, el comprador aplicará la retención considerando el Art.10 d) y Art.16 de la RG4325 (2) COMPRADOR QUE ACTUA COMO CONSIGNATARIO: Cuando el comprador actúa como consignatario, se trata del caso de registración de contratos "EN CONSIGNACION" (y no de COMPRAVENTA), los que si bien no están mencionados en el Art.1 de la norma, están contemplada su registración en el sistema. (3) MODALIDAD DE LA OPERACION DISPONIBLE: Requiere el ingreso del precio en PESOS ($) por TONELADA A FIJAR: Requiere además el ingreso de la fecha de fijación precio DESDE/HASTA FORWARD: Requiere además el ingreso de la MONEDA (Pesos o Dólares), el PRECIO por TONELADA y la fecha de entrega del Grano DESDE/HASTA DISPONIBLE CON PAGO ANTICIPADO: Requiere además el ingreso de la MONEDA (Pesos o Dólares), el PRECIO por TONELADA, Fecha de Pago DESDE/HASTA y la fecha de entrega del Grano DESDE/HASTA

Page 60: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

NO DISPONIBLE CON PAGO ANTICIPADO: Requiere además el ingreso de la MONEDA (Pesos o Dólares), el PRECIO por TONELADA, Fecha de Pago DESDE/HASTA y la fecha de entrega del Grano DESDE/HASTA OTROS: Para ingresar cualquier otra modalidad no contemplada. Generalmente se utiliza para el ingreso de operaciones DISPONIBLES EN DÓLARES (dado que la opción "DISPONIBLE" del sistema sólo admite moneda en PESOS)

Page 61: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

DATOS INGRESADOS AL SISTEMA: "REGISTRACION DE CONTRATOS"

Page 62: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

• La principal reforma que introduce la norma es la ELIMINACION DEL TRÁMITE DE REGISTRACION DE LIQUIDACIONES PRIMARIAS DE GRANOS (L.P.G), no así la registración de los CONTRATOS de compraventa y/o consignación de GRANOS - se trate de operaciones PRIMARIAS como SECUNDARIAS - que continúan tal cual como lo establecía el régimen anterior (RG3744)

• la "LPG- ANTICIPO" - cuya registración no estaba contemplada en el régimen anterior - se equipará su utilización con el resto de las L.P.G.

• Las LPG emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones vigentes al momento de la mencionada emisión.

• El incumplimiento - total o parcial- de la registración de los contratos hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley 11.683 y será considerado como "INCORRECTA CONDUCTA FISCAL" en los términos de la RG4310

Page 63: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

1) INASE. MUESTRAS TRIGO Y ALGODÓN

La resolución 109/2018 INASE publicada con fecha 23/10, modifica a la Res. 207/2016. Los puntos a tener en cuenta son los siguientes: · “Para las cosechas de trigo y algodonero, le serán extraídas únicamente al productor o remitente que el INASE determine, DOS (2) muestras de grano en el primer punto de entrega, para la verificación del cultivar utilizado para la obtención del producto analizado.” Anteriormente no se tomaban muestras de trigo y algodón, eran solo de SOJA.

NOVEDADES RECIENTES REFERENTES AL SECTOR

Page 64: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

·Se suprime la obligatoriedad de conservar las muestras por un plazo de hasta NOVENTA (90) días a partir de la notificación de los resultados al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o un plazo mayor si el referido Instituto Nacional así lo requería. · La información referida a las pruebas efectuadas a las muestras tomadas en virtud de la presente norma, así como la correspondiente a la semilla utilizada en la campaña, será puesta a disposición de cada agricultor mediante el portal web “Autogestión MAGyP. Vigencia: 24 de octubre 2018

Page 65: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

2) CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018

En oportunidad del censo nacional agropecuario 2018, informamos que hay tiempo de cumplimentarlo hasta el 31/12. Aquellos que aún no han sido visitados por el censista pueden contactarse con la Dirección de Estadística y Censos de la provincia que corresponda, para concertar la entrevista. Les facilitamos los datos para Provincia de Buenos Aires: Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires Teléfono: 0221 4294400 Correo electrónico: [email protected] Esta comunicación está siendo enviada por mail a los contribuyentes, no ha salido una reglamentación oficial

Page 66: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino

3) Censo Agropecuario. Exhibición Bancos

Comunicación del BCRA “B” 11765/2018: La misma establece la obligación de que los bancos verifiquen a partir del 15/12 que los contribuyentes dieron cumplimiento al Censo Nacional Agropecuario 2018 mediante la exhibición del certificado de cumplimiento censal. De no presentarlo, se impedirá la prosecución de cualquier trámite en la respectiva entidad.

Esta normativa debería adecuarse a la extensión del plazo del censo al 31/12/2018

Page 67: NOTICIERO IMPOSITIVO AGROPECUARIOcapacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/...mÓdulo categorÍa – altas y bajas categorias productor corredor mercado de cereales a tÉrmino