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Sistema de Información Simplificado Agrícola
Simplificación de procedimientos
SU REGLAMEN
TACIÓN RG 378/2018 RG 586/2018 RG 4310/2018
Intercambio de información
RG 4324/2018
La inclusión en el “SISA” resulta de carácter obligatorio para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de
granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:
ALCANCE
Se deberá acceder al servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” disponible en el sitio “web” de la AFIP con Clave Fiscal
con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y previamente haber:
REQUISITOS PARA SU INCORPORACION
Registrado y aceptado los datos biométricos
Informado al menos una dirección e-mail y teléfono mediante el servicio “Sistema Registral”
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
MATRIZ DE RIESGO “SCORING“. ESTADO
Se establece un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring”, a fin de otorgar un “ESTADO” a
los Productores y Operadores (no así a los Propietarios).
Sujetos a los que se detecten incumplimientos detallados en Anexo II y quienes no se encuentren inscriptos en SISA estando obligados.
Alto Riesgo. Sujetos a los que se detecten incumplimientos detallados en Anexo II.
Mediano Riesgo. Sujetos que se encuentren dentro de los parámetros detallados en Anexo II y quienes realicen su 1era inscripción en el SISA.
Bajo Riesgo. Estado asignado a los sujetos que permanezcan en estado 2 por un plazo igual o mayor a 24 meses y tengan categoría A en el SIPER.
ESTADOS
El “scoring” se encuentra vinculado a la CUIT, y no a cada “actividad”, por lo que aquellos sujetos con múltiples
actividades verían afectado su “ESTADO GENERAL” ante un incumplimiento propio en una de las actividades en las que se
encuentre dado de alta.
El “ESTADO” asignado permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida.
“ESTADO INICIAL" El sistema definirá un al momento de entrada
en vigencia del SISA para las personas humanas y jurídicas que:
Se encuentren incluidos – activos o suspendidos – en el RFOG
Se encuentren incluidos en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas
Hayan exteriorizado su condición de Productor mediante el cumplimiento de los regímenes de
información
Superficie fina/gruesa Campaña 2017/2018 Stock al 31/08/2018
Superficie fina Campaña 2018/2019
Las “actividades” declaradas se encuentren vigentes a la entrada en vigencia del SISA
Quienes exclusivamente ingresen al “SISA” en calidad de “Propietarios”, no
tendrán un “ESTADO” en el sistema, debiendo cumplir únicamente la obligación
indicada en el Apartado E “Modulo Superficie/Actividad” del presente Título I.
Los “Operadores” y “Productores” que al 01/11/18 superen los controles “mínimos” para ser considerados incluidos en el “SISA”, serán migrados en las categorías concordantes según lo indicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” pudiendo optar, por solicitar la baja de esa categoría y/o el alta en la que consideren que corresponda, mediante el procedimiento dispuesto en los Artículos 10 a 12 de la Resolución 4310.
A diferencia del RFOG, en el que las actividades eran “excluyentes” entre sí, y por lo tanto se debía optar por la inscripción únicamente en una de ellas, en el SISA el contribuyente deberá dar de alta tantas “categorías” como actividades efectivamente desarrolle.
EFECTOS DEL MECANISMO DE CALIFICACIÓN PERIÓDICA
Incumplimientos de tipo FORMAL
Incumplimientos por INCORRECTA
CONDUCTA FISCAL
Incumplimientos que impidan la continuidad
en el SISA
Que no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción
+ un plazo adicional de SESENTA (60) días corridos
Que no sean subsanados dentro del plazo indicado en
la comunicación de inducción
Que no sean subsanados dentro del plazo indicado
en la comunicación de inducción respectiva
Cambio de Estado
Cambio de Estado
Inactivación
Luego de subsanadas las inconsistencias se podrá SOLICITAR EL REPROCESO. Sólo podrá realizarse una solicitud por día.
Todo cambio de “Estado” o “inactivación” será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
CAMBIO DE ESTADO -CAUSALES QUE DETERMINAN LA “INACTIVACIÓN”
SISTEMA DE SCORING – Controles Periódicos
Objetivo: Detectar incumplimientos que impliquen para determinadas CUITs o actividades su inactivación en el SISA. Periodicidad: Proceso diario. Inducción - Plazo: Se estima en 6/7 días corridos (fecha límite informada en la comunicación realizada al contribuyente). Causales: Falta DFE, sin RENSPA Activo, sin alta en Ganancias, IVA / Monotributo, etc.
CAMBIO DE ESTADO POR “INCORRECTA CONDUCTA FISCAL”
Objetivo: Detectar incumplimientos que impliquen una Incorrecta Conducta Fiscal. Inducción - Plazo: Se estima en 12 días corridos (fecha límite informada en la comunicación realizada al contribuyente). Causales – Ejemplos: Causas Penales, Calificación SIPER distinta de “A” , Incumplimiento del requisito de permanencia de 24 meses en Estado 2, etc.
CAMBIO DE ESTADO POR “INCUMPLIMIENTOS FORMALES”
Objetivo: Detectar incumplimientos del tipo “formal”. Inducción - Plazo: Se estima en 12 días corridos (fecha límite informada en la comunicación realizada al contribuyente). Marca de no Reintegro: Cumplido el plazo indicado en la comunicación de inducción y de persistir el incumplimiento, se suspenderá el reintegro por un plazo de 60 días. Vencido dicho plazo, impactará el cambio de “ESTADO” en el SISA. Causales – Ejemplo: Falta de presentación DDJJ y/o regímenes de información, etc.
MÓDULO CATEGORÍA – ALTAS Y BAJAS
CATEGORIAS PRODUCTOR
CORREDOR
MERCADO DE CEREALES A TÉRMINO
OPERADOR CON PLANTA
DESMOTADOR DE ALGODÓN
EXPORTADOR CON PLANTA
ACOPIADOR
OTRO CON PLANTA
OPERADOR SIN PLANTA
COMERCIANTE DE GRANOS
EXPORTADOR SIN PLANTA
OTRO SIN PLANTA
CANJEADOR
ARRENDADOR
CONTRATISTA RURAL
PROVEEDOR DE INSUMOS Y BIENES DE CAPITAL PROFESIONAL
APLICADOR AÉREO
Ingresar al sistema para: 1) Seleccionar alguna/s de la/s categoría/s prevista/s por el sistema. 2) Cumplir la información solicitada para cada categoría seleccionada. 3) Solicitar la baja
MÓDULO SUPERFICIE/ACTIVIDAD
La información del migrará al
Siempre que se hayan obtenido y se encuentren vigentes
“Constancia de Alta de Domicilio”
“Constancia de Alta de Tierras rurales explotadas” o “Constancia de Alta
modificación o adenda de contratos”
Los propietarios, excepto subcontratantes, deberán ingresar a la opción “Superficie” a fin de informar los inmuebles rurales explotados por él o por 3ros que no hubiesen sido migrados. Para ello, deben informar previamente dichos inmuebles en el “Sistema Registral” como “Establecimiento Agropecuario”.
Aportar en PDF: - Título de Propiedad - Ultima Boleta del Imp. Inmob. Pcial.
“PROPIETARIO”
Deberá registrar las siguientes novedades hasta el último día del mes inmediato
siguiente al de producido
Incorporación
Modificación
Baja
Identificación Única del Inmueble (N° de Partida, matrícula, cuenta,
etc.)
En los casos de titularidad plural, la solicitud de “Alta”/“Baja”/“Modificación” de la superficie será iniciada por uno de los Propietarios y posteriormente, un segundo Propietario ingresará al “SISA” a los fines de aceptar o rechazar la solicitud. En caso de rechazo o transcurridos DIEZ (10) días corridos de iniciada la solicitud de “Alta”/“Baja”/”Modificación” sin la correspondiente aceptación, la solicitud quedará rechazada.
TRAMITE PRESENCIAL CON DOCUMENTACION RESPALDATORIA Excepcionalmente se admitirá una carga incompleta en el “Módulo Superficie/Actividad” Opción “Superficie” únicamente en las situaciones en las que no se cuente con la totalidad de los datos requeridos por el sistema (ej. Título imperfecto por usucapión, sembrados en banquina, etc.) que impidan completar toda la información solicitada por el “SISA”, emitiendo la constancia respectiva. Una vez emitida, el solicitante deberá concurrir dentro de los DIEZ (10) días corridos a la Agencia correspondiente de su jurisdicción, con la documentación respaldatoria, para que se proceda a su análisis y de corresponder, su validación. La AFIP resolverá la aceptación de la solicitud en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la recepción de la documentación.
A fin de informar la explotación a realizar en la superficie dada de alta
Por los Inmuebles Rurales explotados por él
Quien explota Inmuebles rurales no siendo el “Productor Titular”, incluido quien actúe en carácter de subcontratista
Quien arrienda la tierra y la cede bajo alguna modalidad contractual a un “Tercero- Productor” para su explotación
Dan inicio a la solicitud para informar la actividad subiendo el contrato en PDF
El Titular del Inmueble debe Aceptarla
Informar n caso de producirse alguna Modificación/Adenda en los datos ingresados
Constancia de Alta, Adenda o Modificación de Actividad
MÓDULO CONSULTAS Para consultar los datos de las actividades ingresadas
RENSPA AGRÍCOLA
RECATEGORIZACIÓN DE LA CALIFICACIÓN EN EL “SISA”
a) Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar la opción “Actividad” del módulo “Superficie/Actividad”
b) La documentación suministrada en formato “.pdf” o su contenido resulte apócrifo, falso o adulterado.
c) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten.
Aquellos “Productores” que no dispongan de inscripción en el “Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios” (RENSPA) para la explotación a dar de alta, deberán gestionar la inscripción a través del servicio “SISA”, en cuyo caso el organismo competente analizará la información ingresada, otorgando la misma -de corresponder - en un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles. La inscripción en el RENSPA se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de Registración” correspondiente al contrato motivo del pago.
A los fines de la determinación del monto de retención, cuando no exista la constancia mencionada y su correspondiente código, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, sin considerar el monto no sujeto a retención.
Resultarán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados en la presente y en la medida en que no se opongan a éste, las disposiciones establecidas en la citada resolución general.
MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA
Cumplimiento obligatorio para
Desde el 01/10 al 31/10 de cada año IP1
Admitiendo modificación (sujeta a verificación) hasta 31/10 del año en que termina la campaña informada
IP2 Desde el 01/01 al 28/02 de cada año
Debe cumplimentarse aún cuando no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.
El incumplimiento -total o parcial- de este régimen de información obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la Resolución
General N° 3.744, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.
RECATEGORIZACIÓN DE LA CALIFICACIÓN EN EL “SISA”
a) Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar el módulo “Información Productiva”.
b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.
Para la campaña 18/19 HAS sembradas FINA se presenta por RG 2750
HAS sembradas GRUESA se presenta por el SISA STOCK al 30/09/2019 se presenta por el SISA
Respecto de las operaciones de compraventa de
Granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - y legumbres
secas, excepto arroz.
Granos y semillas en proceso de certificación
– arroz.
Las aludidas operaciones quedan excluidas del régimen de retención previsto por la RG. 2854 y de la percepción dispuesta por la RG. 2408, sus modificatorias y complementarias o de cualquier otra que las sustituya o complemente.
AGENTES DE RETENCIÓN
Sujetos obligados a actuar como
Que actúen como intermediarios de conformidad con lo previsto por el Artículo 19 y el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de IVA
Que revistan la calidad de RI en el IVA, no comprendidos en los incisos precedentes
SUJETOS PASIBLES DE LAS RETENCIONES
Las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado -incluidos los sujetos aludidos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley de IVA, que revistan en el gravamen la calidad de RI.
ALÍCUOTAS APLICABLES
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta - conforme art. 10 de la Ley de IVA - que resulte de la liquidación correspondiente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:
Granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - y
legumbres secas, excepto arroz.
Granos y semillas en proceso de certificación – arroz.
Cuando el pago por la compra de los productos:
Granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - y legumbres secas,
excepto arroz.
Granos y semillas en proceso de certificación – arroz.
se efectúe en su totalidad mediante la entrega de
Agente de Retención deberá informar en el SICORE la “Imposibilidad de retención” en la pantalla “Detalle de retenciones”
Formas y plazos de ingreso de las retenciones
El ingreso del importe de las retenciones practicadas se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a dicho fin los códigos que, en cada caso se indican en el apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.
Excepto que se trate de los sujetos referidos en el Artículo 47:
• Mercados de Cereales a Término (que se encuentren autorizados)
• Operadores (que actúen como intermediarios o
consignatarios) • Exportadores
Que cuenten con Planta habilitada en RUCA
Deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual -según la CUIT- opera el vencimiento.
Los “exportadores” a efectos de “compensar” los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia art. 33 RG.2000, aplicarán procedimiento del Anexo III RG4310.
Los "Operadores intermediarios o consignatarios” , calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en IVA, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas).
No será de aplicación, de tratarse de retenciones practicadas a sujetos “INACTIVOS” en el “SISA”.
No será de aplicación para sujetos que no posean al menos una PLANTA HABILITADA en el R.U.C.A - a excepción del caso
de los Mercados a Término, autorizados a funcionar como tales, por autoridad competente
RG.4324: permite compensar las retenciones practicadas por los “Exportadores SIN PLANTA”
y los “Mercados a Término”
Por regla general, el vendedor no puede oponer la exclusión del régimen de retención, otorgada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.226, excepto:
Sujetos incluidos en SISA
SI podrán oponer su
EXCLUSION a la
retención en el IVA
Siempre que las operaciones de venta se originen como consecuencia de un CANJE o PAGO EN ESPECIE, efectuada con sujetos que acrediten su inclusión en el “SISA” con ESTADOS 1 y 2, excepto que dichas operaciones se realicen a través de mercados de cereales a término.
Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el Artículo 8° de la RG N° 2.233.
De tratarse de operaciones primarias, la precitada constancia será reemplazada por la Liquidación Primaria de Granos (LPG).
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos en el “SISA” como tales, que emitan la LPG correspondiente. Esta excepción no será válida para operaciones de consignación de granos.
En este último supuesto, cada ejemplar del citado documento emitido al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.
La retención podrá computarse en la DDJJ correspondiente al período fiscal anterior, cuando la operación de compraventa que le diera origen se haya producido en el aludido período fiscal y la retención haya sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la DDJJ de IVA.
Incluidos en el SISA Deben
asegurar
Identidad de las personas
Veracidad de los negocios en que intervienen
Exigiendo la documentación que demuestre la representación invocada
Cuando por culpa o dolo intervinieran en un contrato realizado por una persona ajena a la
actividad o en un negocio simulado, serán recalificados al ESTADO 3 en el “SISA”, sin
perjuicio de las consecuencias que a su respecto correspondan por aplicación de la normativa
vigente.
Las LPG/LSG emitidas por el corredor en ESTADO 3 o “INACTIVO” en el “SISA” no se
considerarán documento equivalente.
Los agentes de retención: - Deberán aplicar la alícuota del 8% o del 16%
- Deberán cumplir con las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Art. 58
- Vendedor de la operación sufrirá retención como si se encontrara en Estado 3
- Caso vendedor INACTIVO en SISA se aplicará retención del 100% del IVA
-No serán beneficiarios del régimen especial de reintegro sistémico.
situación del vendedor “INACTIVO” en “SISA” que opera con corredor en “Estado 3” o “Inactivo” en “SISA”
Excepto que sean MONOTRIBUTISTAS o con categoría “CORREDOR” en forma exclusiva
Deberán informar la C.B.U. correspondiente a la
cuenta bancaria en la que será depositado el monto:
Del reintegro de IVA
De la diferencia entre el IVA y el importe
retenido
AFIP publicará en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del responsable, informada y aceptada en el“REGISTRO
DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”
se encuentra obligado a verificar:
La CATEGORÍA y el “ESTADO” del vendedor en el “SISA” al momento de practicar la retención
La IDENTIDAD del vendedor
La DOCUMENTACION que lo acredita como vendedor
La VERACIDAD de las operaciones
La DOCUMENTACION que acredite la operación de CANJE, en su caso
Obligados a cancelar la diferencia resultante entre el IVA de las LPG/LSG y el importe de la retención practicada mediante transferencia bancaria o depósito en la C.B.U. informada
Para establecer el monto a reintegrar, se aplicará sobre la suma de las retenciones sufridas en cada mes calendario, el porcentaje que a continuación se indica:
Granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - y legumbres secas, excepto arroz.
Granos y semillas en proceso de certificación – arroz.
Ante el incumplimiento de la obligación de declarar los montos efectivamente reintegrados en la DDJJ de IVA se procederá a recategorizar al responsable.
Subsanar las inconsistencias detectadas durante el plazo adicional de 60 días mencionado en el inciso a) del Artículo 5°, dará derecho al cobro retroactivo de las sumas no reintegradas oportunamente.
La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la DJ de IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones, en la CBU declarada por el productor.
AFIP efectuará conciliaciones y controles a fin de evaluar la procedencia del reintegro sistémico, y podrá iniciar verificaciones previas al reintegro si se comprobaran inconsistencias vinculadas al comportamiento fiscal del vendedor y/o corredor.
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL REINTEGRO
Respecto del “productor vendedor”
Inscripto en la categoría “PRODUCTOR” en el SISA
Calificado en Estado 1 o 2 (Scoring) del SISA, siempre que no se encuentre en el plazo adicional de 60 días por INCUMPLIMIENTO FORMAL sin subsanar inconsistencias
Respecto de la “operación”
Documentada mediante LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS (LPG)
Informado correctamente el COE en la DJ de IVA Productor y en la DJ del SICORE del Agente de Retención conforme art.55 de la RG4310
Informado correctamente el Importe de la Retención y el Código de Retención conforme detalle apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias”
Debito Fiscal de la DJ debe ser igual o superior a la suma de las operaciones sujetas a devolución del período
Respecto de la “DDJJ IVA”
Utilizar el aplicativo vigente al momento de efectuar la DJ
Informar el monto efectivamente reintegrado en el campo “Monto de retenciones reintegrado en el período” en el período que se liquida
Toda incorporación, cambio de categoría, modificación de “ESTADO” y/o inactivación de los responsables en el “SISA” se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), previa notificación en el D.F.E. y tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación publicada.
Los importes de las retenciones practicadas por pagos realizados hasta el 31/10/18 inclusive, por aplicación de la RG.2300, deberán ser ingresadas de acuerdo a esa norma.
Los importes de los reintegros pendientes de aprobación o de acreditación correspondientes a las operaciones liquidadas con anterioridad al 01/11/18, se determinarán conforme RG.2300. La correspondencia del reintegro sistémico será determinada por la calificación en el “SISA” vigente al momento del pago, excepto para las retenciones sufridas durante el período de suspensión comprendido en el Artículo 40 inciso a) de la citada norma.
VIGENCIAS
RG.4324: prórroga de la entrada en
vigencia del “S.I.S.A" al 01/12/18
Consultas SISA
Micrositio Actividades Agropecuarias / Opción SISA / Realizá tu consulta
http://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sisa.asp
REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
en la comercialización de granos
RG 4325
(sustitución de la RG 2118)
OPERACIONES COMPRENDIDAS
Régimen de retención aplicable a los pagos por operaciones de venta de:
GRANOS Y SEMILLAS EN PROCESO DE CERTIFICACION - CEREALES Y OLEAGINOSAS – Y
LEGUMBRES SECAS
También se aplicará el régimen a:
sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros
conceptos, consignados en la factura o
documento equivalente.
las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de
corredor de granos y los pagos que efectúen las personas humanas o jurídicas, por cuenta propia o de
terceros, actúen o no como intermediarios.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCION
Sujetos incluidos en el art. 41 de la RG 4310
SUJETOS PASIBLES DE LAS RETENCION Las personas humanas o jurídicas enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios- ,de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones enunciadas anteriormente, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
Las operaciones sujetas al presente régimen quedan excluidas de la retención prevista por la Resolución General 830.
Este régimen no será de aplicación para aquellas operaciones de venta en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.
y aquellos que actúen como intermediarios según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado(que actuen por cuenta y en nombre de terceros)
OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
Intervención de mercados de futuros y opciones: la retención se practicará al liquidarse las operaciones o bien al realizarse el pago de las mismas.
Anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio de ejecución de los contratos: la retención se practica tanto por cada uno de los anticipos como por el saldo de la operación.
Utilización de pagarés, letras de cambios, facturas de crédito y cheques de pago diferido: la retención se practica al emitirse o endosarse el documento.
Norma General
Casos especiales
Al realizarse el pago de las operaciones.
BASE DE CALCULO
Precio de operación MENOS
Aportes previsionales IVA IIBB IMP Internos IMP Combustibles Líquidos
Los agentes de retención deberán considerar el importe neto que se liquide o pague a cada enajenante o beneficiario, como base de cálculo para establecer el monto a retener. En aquellos casos en que se realicen pagos por las operaciones comprendidas en el Artículo 1° a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada sujeto en forma proporcional a su participación en dicho pago, atendiendo a su situación particular frente al presente régimen de retención. Los beneficiarios deberán entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos, informando el apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), condición frente al impuesto a las ganancias y el porcentaje de participación, de cada uno de ellos. Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas jurídicas. En caso de efectuarse cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar.
ALUCUOTAS APLICABLES
Según la condición del sujeto y del SCORING asignado por AFIP
Importe inferior a retener $ 375
Serán pasibles de la retención que corresponda cualquiera sea
el monto a retener MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN $142.400
De tratarse de Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-
consignatarios y demás intermediarios
Importe inferior a retener $ 150
Los agentes de retención deberán consultar la condición del proveedor o intermediario frente al impuesto a las ganancias.
MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN $10.700
“Los agentes de retención están obligados a verificar: a) Mediante la consulta al sitio “web” institucional: la Categoría y el Estado del
vendedor en el “SISA” al momento de practicar la retención,
b) la identidad del vendedor, c) la documentación que lo acredita como vendedor, d) la veracidad de las operaciones, y e) que la documentación acredite que la operación se encuadra en lo previsto en el artículo 12, de corresponder.”
La incorporación en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” del sujeto pasible de retención se acreditará y verificará en la forma prevista en el Apartado A del Anexo II de esta Resolución:
IMPOSIBILIDAD DE RETENER
PERMUTA DACIÓN EN PAGO
Cuando el pago por la compra de los productos comprendidos en el Artículo 1º, se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, el mismo deberá informarlo de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retener” de la pantalla “Detalle de retenciones”. Idéntica obligación tendrá el agente de retención cuando el sujeto pasible de la misma entregue en pago por la compra de insumos y/o bienes de capital y/o por la prestación de locaciones y/o servicios, los productos comprendidos en el Artículo 1°.
GRANOS Insumos/bienes de capital/ prestaciones de servicios/
locaciones
PAGO A CUENTA A CARGO DEL SUJETO PASIBLE DE RETENCIÓN
Si el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre, además, mediante la entrega de una suma de dinero, en ambos supuestos la retención se calculará de acuerdo con lo normado en el Capítulo E y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta su concurrencia con la mencionada suma y cumplirá lo dispuesto en el Artículo 13 por la parte no retenida.
Cuando se produzca la imposibilidad de retener, el sujeto pasible deberá ingresar un importe equivalente a las sumas que no le fueron retenidas. De tratarse de pago parcial en especie, dicho sujeto determinará el total de la retención que hubiera correspondido practicar, ingresando la diferencia que el agente de retención no pudo retener. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando el sujeto pagador se encuentre excluido de actuar como agente de retención.
FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO DE LAS RETENCIONES
La determinación e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, establecidos en la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Las sumas de las retenciones que por la imposibilidad de retener, no hubieran practicado total o parcialmente los agentes de retención, deberán ser ingresadas mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
AGENTE
AUTORETENCION
De tratarse de operaciones realizadas con la intervención de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias e incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” serán de aplicación las siguientes normas:
a) Los adquirentes actuarán como agentes de retención únicamente con relación a las retribuciones que paguen a dichos intermediarios por su actuación en tal carácter.
b) Los precitados intermediarios quedarán obligados a practicar la retención que corresponda sobre los pagos que efectúen a los enajenantes. Cuando en la operación intervenga más de un intermediario, la retención al enajenante de la mercadería objeto del contrato, la practicará aquél que pague el precio sobre el cual se efectúa la misma. Los demás intermediarios deberán retener sobre las retribuciones que paguen al sujeto que practicó la retención al vendedor.
INTERMEDIARIOS. SITUACIONES ESPECIALES
En los casos en que las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de los productos comprendidos en el Artículo 1° no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los agentes de retención únicamente actuarán en tal carácter con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el importe total de la operación que deba abonarse a dichos responsables. A los fines dispuestos en el párrafo precedente se presumirá de pleno derecho que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación.
Los corredores, acopiadores-consignatarios, consignatarios y demás intermediarios “INACTIVOS” en el Sistema de Información
Simplificado Agrícola “SISA” no podrán actuar como agentes de retención.
Sujetos Inactivos/No inscriptos en Ganancias no podrán oponer las autorizaciones de no retención o de reducción de retención que establece el Artículo 38 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS DE LAS RETENCIONES
Operaciones primarias La constancia será reemplazada por la Liquidación Primaria de Granos –“LPG”-.
Exportadores
Corredores Estado 1/2
La constancia estará en documento a parte de la LPG
COMPUTO DE LAS RETENCIONES
Carácter de impuesto ingresado
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución será considerado como incorrecta conducta fiscal en los términos de la RG 4310 o la que la sustituya o reemplace en el futuro.
Se sustituyen los códigos del Anexo III de la resolución general 2233, su modificatoria y complementarias, por los que se indican a continuación:
RG 4326
REGIMEN DE PERCEPCION DE IVA
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de:
GRANOS Y SEMILLAS EN PROCESO DE CERTIFICACION – CEREALES Y OLEAGINOSAS –
EXCEPTO ARROZ Y LEGUMBRES SECAS
El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente las alícuotas que, según el sujeto de que se trate, se detallan a continuación:
ALICUOTAS
Se elimina la obligación de lleva “Libro de Operaciones de Canje”
Se establecen los códigos de impuesto, régimen y denominación que se deben utilizar en el SICORE para informar este tipo de percepciones.
La omisión de actuar como agente de percepción conforme al presente régimen será considerado como incorrecta conducta fiscal en los términos establecidos por la Resolución General N° 4.310.”.
el 1 de diciembre de 2018 y será de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir de esa misma fecha.
Vigencia
RG 4327
REGISTRACION DE OPERACIONES RESOLUCION GENERAL 4327 (AFIP). MODIFICACION DE LA
RG.3744
La norma establece un procedimiento de registración de CONTRATOS de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - y legumbres secas. PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACION
Con el uso de la "Clave Fiscal" ingresar en el servicio «Registro fiscal de
operadores de granos- Registración de operaciones », seleccionar:
• Registración de contratos o
• Registración de ofertas de entrega(Refiere a las operaciones con los
MERCADOS A TERMINO, propias de un régimen particular )
La RG.4327 ELILa RG.4327 ELIMINA EL TRÁMITE DE REGISTRACION DE
LIQUIDACIONES PRIMARIAS DE GRANOS (L.P.G)
MINA EL TRÁMITE DE REGISTRACION DE LIQUIDACIONES PRIMARIAS DE GRANOS (L.P.G)
La RG.4327 ELIMINA EL TRÁMITE DE REGISTRACION DE LIQUIDACIONES
PRIMARIAS DE GRANOS (L.P.G)
Una vez seleccionado "REGISTRACION DE CONTRATOS" el sistema requerirá la siguiente información, que deberá surgir expresamente de la redacción del contrato escrito:
FECHA DE INSTRUMENTACION del CONTRATO
FECHA DE CONCERTACION de la OPERACION
TIPO DE CONTRATO PRIMARIO o SECUNDARIO
NRO.CONTRATO VENDEDOR
NRO.CONTRATO COMPRADOR
CUIT VENDEDOR Obligatorio
Indicar si VENDEDOR actúa como CONSIGNATARIO Si / No (1)
CUIT COMPRADOR Obligatorio
Indicar si COMPRADOR actúa como CONSIGNATARIO Si / No (2)
CUIT CORREDOR Sólo si interviniere
TIPO DE GRANO
KILOGRAMOS
PROVINCIA DE DESTINO
CODIGO POSTAL DE DESTINO lugar entrega de mercadería
CAMPAÑA AGRICOLA
MODALIDAD DE LA OPERACION (3) Habilita nuevos ítems
(1) VENDEDOR QUE ACTUA COMO CONSIGNATARIO: Si el vendedor actúa como consignatario, el comprador aplicará la retención considerando el Art.10 d) y Art.16 de la RG4325 (2) COMPRADOR QUE ACTUA COMO CONSIGNATARIO: Cuando el comprador actúa como consignatario, se trata del caso de registración de contratos "EN CONSIGNACION" (y no de COMPRAVENTA), los que si bien no están mencionados en el Art.1 de la norma, están contemplada su registración en el sistema. (3) MODALIDAD DE LA OPERACION DISPONIBLE: Requiere el ingreso del precio en PESOS ($) por TONELADA A FIJAR: Requiere además el ingreso de la fecha de fijación precio DESDE/HASTA FORWARD: Requiere además el ingreso de la MONEDA (Pesos o Dólares), el PRECIO por TONELADA y la fecha de entrega del Grano DESDE/HASTA DISPONIBLE CON PAGO ANTICIPADO: Requiere además el ingreso de la MONEDA (Pesos o Dólares), el PRECIO por TONELADA, Fecha de Pago DESDE/HASTA y la fecha de entrega del Grano DESDE/HASTA
NO DISPONIBLE CON PAGO ANTICIPADO: Requiere además el ingreso de la MONEDA (Pesos o Dólares), el PRECIO por TONELADA, Fecha de Pago DESDE/HASTA y la fecha de entrega del Grano DESDE/HASTA OTROS: Para ingresar cualquier otra modalidad no contemplada. Generalmente se utiliza para el ingreso de operaciones DISPONIBLES EN DÓLARES (dado que la opción "DISPONIBLE" del sistema sólo admite moneda en PESOS)
DATOS INGRESADOS AL SISTEMA: "REGISTRACION DE CONTRATOS"
• La principal reforma que introduce la norma es la ELIMINACION DEL TRÁMITE DE REGISTRACION DE LIQUIDACIONES PRIMARIAS DE GRANOS (L.P.G), no así la registración de los CONTRATOS de compraventa y/o consignación de GRANOS - se trate de operaciones PRIMARIAS como SECUNDARIAS - que continúan tal cual como lo establecía el régimen anterior (RG3744)
• la "LPG- ANTICIPO" - cuya registración no estaba contemplada en el régimen anterior - se equipará su utilización con el resto de las L.P.G.
• Las LPG emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones vigentes al momento de la mencionada emisión.
• El incumplimiento - total o parcial- de la registración de los contratos hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley 11.683 y será considerado como "INCORRECTA CONDUCTA FISCAL" en los términos de la RG4310
1) INASE. MUESTRAS TRIGO Y ALGODÓN
La resolución 109/2018 INASE publicada con fecha 23/10, modifica a la Res. 207/2016. Los puntos a tener en cuenta son los siguientes: · “Para las cosechas de trigo y algodonero, le serán extraídas únicamente al productor o remitente que el INASE determine, DOS (2) muestras de grano en el primer punto de entrega, para la verificación del cultivar utilizado para la obtención del producto analizado.” Anteriormente no se tomaban muestras de trigo y algodón, eran solo de SOJA.
NOVEDADES RECIENTES REFERENTES AL SECTOR
·Se suprime la obligatoriedad de conservar las muestras por un plazo de hasta NOVENTA (90) días a partir de la notificación de los resultados al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o un plazo mayor si el referido Instituto Nacional así lo requería. · La información referida a las pruebas efectuadas a las muestras tomadas en virtud de la presente norma, así como la correspondiente a la semilla utilizada en la campaña, será puesta a disposición de cada agricultor mediante el portal web “Autogestión MAGyP. Vigencia: 24 de octubre 2018
2) CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018
En oportunidad del censo nacional agropecuario 2018, informamos que hay tiempo de cumplimentarlo hasta el 31/12. Aquellos que aún no han sido visitados por el censista pueden contactarse con la Dirección de Estadística y Censos de la provincia que corresponda, para concertar la entrevista. Les facilitamos los datos para Provincia de Buenos Aires: Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires Teléfono: 0221 4294400 Correo electrónico: [email protected] Esta comunicación está siendo enviada por mail a los contribuyentes, no ha salido una reglamentación oficial
3) Censo Agropecuario. Exhibición Bancos
Comunicación del BCRA “B” 11765/2018: La misma establece la obligación de que los bancos verifiquen a partir del 15/12 que los contribuyentes dieron cumplimiento al Censo Nacional Agropecuario 2018 mediante la exhibición del certificado de cumplimiento censal. De no presentarlo, se impedirá la prosecución de cualquier trámite en la respectiva entidad.
Esta normativa debería adecuarse a la extensión del plazo del censo al 31/12/2018