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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01 INFORME DEFINITIVO SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 1 de 120 NODO CENTRAL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR ( No. 000076 23 Mayo 2013 ) HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA SANTANDER PABLO CACERES SERRANO GERENTE GERMAN MARTINEZ RUIZ EX GERENTE RESPONSABLE DEL PERIODO AUDITADO VIGENCIA 2011

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NODO CENTRAL

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

( No. 000076 23 Mayo 2013 )

HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA

SANTANDER

PABLO CACERES SERRANO GERENTE

GERMAN MARTINEZ RUIZ EX GERENTE

RESPONSABLE DEL PERIODO AUDITADO

VIGENCIA 2011

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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ARGEMIRO CASTRO GRANADOS

Contralor General de Santander

LUIS CARLOS CHAPARRO Contralor Auxiliar de Santander

LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA

Sub-Contralora Delegada para el Control Fiscal

ELVENY PABON VILLABONA Profesional Especializada

COORDINADORA EQUIPO AUDITOR

EQUIPO DE AUDITORIA

CLAUDIA PATRICIA HERANDEZ OSORIO Economista

OLINTO CHAVEZ CHACON

Administrador Publico

ALVARO CELIS SOLANO Economista

MARIA MARGARITA CARDENA PINZON Contadora Pública

RODRIGO ARISTIDES OSORIO TRUJILLO

Economista

LUZ MIREYA MACHUCA RANGEL Abogada

CLARA INES ARIZA PEÑA

Abogada

HERNANDO RODRIGUEZ VARGAS Administrador de Empresas

ANDRES MAURICIO JAIMES BENJUMEA Economista

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCION 4

1 ANTECEDENTES 5

2 ALCANCE 6

3 RESULTADOS DE LA AUDITORIA 7

3.1 LINEA DE AUDITORIA AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL

7

3.1.1 EVALUACION Y ANALISIS FINANCIERO 7

Dictamen u opinión sobre los estados financieros 16

3.1.1.1 VERIFICACION DE LA ADQUISICION DE INVENTARIOS Y DE ALMACEN ELVENY

17

3.1.1.2 VENTA DE SERVICIOS DE LAS ARS, EPS, IPS 18

3.1.1.3 FACTURACION Y GLOSAS DE LA ESE HOSPITAL LOCALDE PIEDECUESTA

20

3.1.2 EVALUACION Y ANALISIS PRESUPUESTAL 25

3.1.2.1 EVALUACION PRESUPUESTAL DE INGRESOS 26

3.1.2.2 EVALUACION PRESUPUESTAL DE EGRESOS 29

3.1.2.2.1 GASTOS DE INVERSION- SECTOR SALUD 31

3.1.2.3 RECLAMACIONES A LA FIDUCIA DEL FOSYGA 33

3.2 LINEA DE AUDITORIA A LA CONTRATACION 35

3.2.1 ANALISIS DE LA CONTRATACION SELECCIONADA 38

3.2.2 VERIFICACION DE PAGOS Y DESCUENTOS LEGALES 85

3.3 EVALUACION LINEA AMBIENTAL 91

3.3.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS 92

3.3.2 RESIDUOS PELIGROSOS 93

3.4 PLAN DE ACCION 97

3.5 EVALUACION AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 99

3.6 SEGUIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS 106

3.7 SEGUIMIENTO A PLAN DE MEJORAMIENTO 109

3.8 INFORME DE GESTION Y EMPLAME 110

4 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS 117

5 CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

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6 PRONUNCIAMIENTO 121

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de Santander, en desarrollo de las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución Nacional y la Ley 42 de 1.993, procedió a realizar AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR a la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, correspondiente a la vigencia fiscal 2011. Revisada la cuenta rendida electrónicamente a través de la página WEB de la Contraloría General de Santander, mediante el programa SIA, y analizados los formatos y anexos remitidos y de acuerdo a la Resolución No. 000617 de septiembre 27 de 2010, se procede a emitir el presente Informe Preliminar. Para estos efectos, la Contraloría General de Santander, evaluó las operaciones contables, presupuestales y de contratación en el cumplimiento de las disposiciones que regulan la Contabilidad Pública y el Estatuto Orgánico de Presupuesto. La revisión se realizó de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas y para el desarrollo de la misma se aplicaron los procedimientos y las técnicas a través de pruebas selectivas, revisión de soportes, confirmación de hechos y verificación de la legalidad de los actos administrativos a través de la página de la Contraloría General de Santander, Programa SIA.

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1. ANTECEDENTES Generalidades. La E.S.E. Hospital Local de Piedecuesta es una institución de baja complejidad,

con instalaciones propias, que presta servicios en salud a la comunidad del

municipio de Piedecuesta determinados por la Secretaria de Salud Departamental

que son: Hospitalización de baja complejidad, consulta externa, rayos X,

laboratorio clínico, farmacia, odontología, servicios de urgencias las 24 horas,

atención, hospitalización de partos y servicio de transporte básico asistencial

(TAB).

Además, cuenta con instalaciones propias su sede principal ubicada en el área

urbana, sin embargo el Departamento a través de las resoluciones No. 18550 y

18551 de 19 de diciembre de 2006, adjudican a esta institución a título gratuito los

puestos de salud de Pescadero, La colina y el centro de salud de atención integral

de adulto mayor en los cuales se presta el servicio de consulta externa de

medicina general y actividades de promoción y prevención.

CAPACIDAD INSTALADA A 31 DE DICIEMBRE

Concepto

2009 2010 2011

Var %

Camas de

Hospitalización

10 10 10 - -2,1

Consultorios de

Urgencias

2 2 2 - -8,2

Consultorios Externos 6 7 7 - 19,9

Mesas de Parto 1 1 1 - -7,6

Quirófanos - - - - -

Unidades

Odontológicas

2 3 3 - 9,1

Fuente: Decreto 2193/2004 vigencias, 2009, 2010,2011 Para la vigencia fiscal 2010 se realizo Revisión de Cuenta a la E.S.E. Hospital San Local del Municipio de Piedecuesta, Como resultado del proceso auditor, se produjo el Informe Definitivo de Revisión de Cuenta No.00033 del 20 de marzo del 2012 con el pronunciamiento de Fenecimiento No 00031 de la misma fecha. 2. ALCANCE

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La Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, se orientó al análisis y evaluación de la gestión desarrollada por la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, en la administración y manejo de los bienes y recursos y el cumplimiento de su actividad misional, conforme a las normas y principios que regulan el ejercicio de la Gestión Fiscal, con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Santander, sobre la información enviada a través de Sistema integral de Auditorias –SIA. Es responsabilidad de la Administración del ente hospitalario el contenido de la información suministrada en el desarrollo del proceso auditor. Para el pronunciamiento de la vigencia analizada, se examinaron los siguientes procesos:

o Línea de Contratación: La acción de la Auditoria se encausa a la

verificación de los recursos contratados, el cumplimiento de los mismos y la aplicación de los principios de la Función Administrativa.

o Línea Financiera, que incluye Contabilidad y Presupuesto: Se orienta al

análisis y verificación de la oportunidad y veracidad en el registro de los diferentes hechos económicos de la entidad en las áreas auditadas, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable.

o Quejas y Denuncias y Seguimiento al Plan de Mejoramiento: En la Oficina

de Políticas Institucionales y Control Social de esta Contraloría, no existen quejas o denuncias imputadas al sujeto de control. En cuanto al seguimiento al Plan de Mejoramiento, vigente en el sujeto de control, la acción de la auditoría se encausa en verificar el cumplimiento de las metas y acciones correctivas contenidas en este.

3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

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3.1 LINEA DE AUDITORIA AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 3.1.1 LINEA DE AUDITORIA AREA FINANCIERA ANALISIS COMPARATIVO ESTADOS FINANCIEROS El Balance General de la E.S.E Hospital Local de Municipio de Piedecuesta que se presenta para este análisis es a Diciembre 31 de 2011, comparativo con los años 2010,2009 y 2008.

BALANCE GENERAL ACTIVOS

(Cifras en Miles de Pesos)

2011 2010 2009 2008 PART

ACTIVO CORRIENTE 10,063,879 5,458,336 3,661,646 2,247,814 0.35

EFECTIVO 3,829,648 1,835,647 820,588 454,814

INVERSIONES 3,449,153 1,709,283 704,076 58,006

DEUDORES 2,696,279 1,828,924 2,014,351 1,631,536

INVENTARIOS 88,799 84,482 40,834 62,367

OTROS ACTIVOS

81,797 41,091

CUENTAS DE ORDEN 131,096

ACTIVO NO CORRIENTE 5,371,314 4,660,980 4,057,960 4,136,948 0.65

INVERSIONES

7,819 7,819

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 5,264,972 4,586,287 4,050,141 4,136,948 98.02

OTROS ACTIVOS 106,342 66,874

1.98

TOTAL ACTIVOS 15,435,193 10,119,316 7,719,606 6,384,762 1.00

CUENTAS DE ORDEN 131,096 1.223.599

2011 2010 2009 2008

ACTIVO CORRIENTE 10,063,879 5,458,336 3,661,646 2,247,814

ACTIVO NO CORRIENTE 5,371,314 4,660,980 4,057,960 4,136,948

TOTAL ACTIVOS 15,435,193 10,119,316 7,719,606 6,384,762

La siguiente es la composición del Activo de la entidad:

-

20.000.000

40.000.000

2011 2010 2009 2008

ACTIVOS

ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE TOTAL ACTIVOS

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El Activo está conformado por Activo Corriente y Activo No Corriente. El Activo No Corriente está conformado por Efectivo, Inversiones, Deudores, Inventarios y Otros Activos. A 31 de Diciembre de 2011 asciende a $10.063.879 M/c., de los cuales los rubros de mayor significación son: EFECTIVO, con una participación del 38% del total del Activo Corriente, INVERSIONES, con el 34% y DEUDORES, con una participación del 27% del activo corriente El Activo no Corriente asciende a $ 5.371.314, siendo el de mayor representación la cuenta de propiedad planta y equipo con el 98% del total activo no corriente. Al realizar Auditoria Gubernamental con enfoque integral, Modalidad Regular vigencia 2011, se evaluaron las cuentas más representativas a fin de determinar la razonabilidad así: EFECTIVO HALLAZGO No 1 Dentro del proceso de Auditoría se solicitaron las conciliaciones bancarias a 31 de Diciembre de 2011, encontrándolas debidamente ajustadas y conciliadas. En el área de tesorería y recaudos se practicó arqueo a las cajas recaudadoras del servicio de Consulta Externa y Laboratorio Clínico, detectando que las personas que ejercen funciones de recaudo en ventanilla, son contratistas y no se encuentran como personal de manejo, ni tampoco están incluidas en la póliza global. Así como tampoco existe un adecuado procedimiento en este proceso tendiente a garantizar pérdidas del dinero, pues éste es entregado al final del día dentro de un sobre, con la anotación de la cuantía y así es entregada al conductor de la entidad, a un mensajero o al jefe de facturación, pero no se practica arqueo. Esto es el reflejo claro de ausencia de procedimientos de control interno en el proceso. Por lo que se configura un hallazgo de tipo administrativo y debe ser incluido en el Plan de Mejoramiento.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) PABLO CACERES SERRANO Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL:

Se acepta; la ESE HLP suscribirá plan de mejoramiento en donde se solicitara a la empresa contratista encargada de la facturación constituir póliza, donde se le exigirá al personal contratista que maneje recursos de la entidad, la adquisición de una póliza que tenga el cubrimiento o amparo denominado “Amparo adicional de manejo global comercial” para precaver las eventualidades que se presenten derivados de los manejos de los recursos y bienes públicos que ejerce el contratista respecto a la entidad contratante, derivados de perdidas provenientes de una apropiación indebida de dinero y otros bienes de propiedad del asegurado que aconteciere como consecuencia del hurto, hurto calificado, abuzo de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición legal que incurra al contratista o sus trabajadores siempre y cuando el hecho sea imputable al contratista, a uno, o varios trabajadores determinando y si se ha cometido en vigencia del contrato, incluida la liquidación del mismo.

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Se establecerá una planilla en la cual se llevara los registros de los arqueos realizados por los facturadores de las diferentes áreas, a los cajeros y coordinador de facturación. Al mismo tiempo se establecerá el procedimiento para el control del efectivo mediante un formato de entrega en donde se especifique la persona que entrega, recibe, fecha, hora, oficina recaudadora o cajero, relación de los dineros entregados, valor y firmas de los responsables y se hará la adquisición de una caja fuerte para hacer la custodia de los dineros recaudados, se realizara control mediante la práctica del arqueo; tendientes a garantizar la custodia del dinero, aplicación de manera inmediata. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA ACONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

La entidad acepta el hallazgo por lo tanto se confirma y debe ser incluido en el plan de mejoramiento, con acciones de corto plazo y se le hará el respectivo seguimiento. INVERSIONES HALLAZGO No 2 La entidad posee inversiones en CDT, por valor de $3.449.153, a 31 de Diciembre de 2011, de los cuales fueron aperturados desde al año 2010, sin embargo la entidad no maneja una ficha técnica individual, para controlar los vencimientos y la causación de los respectivos rendimientos Financieros, de tal forma que éstos queden registrados contablemente en el periodo contable a que corresponden. Dentro del proceso de verificación se detectó que no fueron registrados rendimientos financieros por valor de $29.681.568, correspondientes a Certificados de Depósito a Término de Colpatria, que fueron registrados en Junio 29 de 2012 mediante la Nota Contable No 00052, subestimando los ingresos del periodo en esa cuantía e incumpliendo con el principio contable de la causación. Por lo que se configura un Hallazgo Administrativo e incluirlo dentro del Plan de Mejoramiento

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) EDUVINA QUIROZ RIVERA Contadora

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: Se acepta, y se adjunta soporte del pantallazo, donde se está realizando las fichas técnicas individuales a partir del 2012, para controlar los vencimientos y la causación de los rendimientos financieros, para que estos queden registrados contablemente en el periodo contable a que correspondan. Ya se está aplicando.

ENTIDAD No.

CERTIFICADO

TASA ACTU

AL VALOR INTERESES INICIO VENCE duración RENOVACION interés

FECHA RENOVACI

ON VENCE VENDIMIEN

TO SALDO CDT A

31-12-2012

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COLPATRIA 132000031953 5,74% $ 1.051.942.619 $ 20.849.157 2011/06/13 2011/10/18 6 meses 1.072.791.776 25.113.249 2012/06/25 2012/12/24 CANCELADO 0

COLPATRIA 132000032178 2,97% $ 537.956.326 $ 7.988.651 2011/07/27 2012/01/27 6 meses 550.418.565 6.231.165 2012/07/27 2013/01/28 556.649.730

COLPATRIA 132000032607 2,97% $ 400.000.000 $ 5.971.897 2011/12/15 2012/06/15 6 meses 405.971.897 6.128.003 2012/06/15 2012/12/17 2013/06/17 412.099.900

COLPATRIA 132000032631 5,19% $ 1.012.815.148 $ 14.776.178 2011/12/28 2012/03/27 6 meses 1.027.591.415 24.055.143 2012/06/25 2012/12/24 CANCELADO 0

DAVIVIENDA 1594014 5,70% $ 506.497.500 $ 7.305.720 2012/03/30 2012/06/30 3 meses 513.803.220 7.397.842 2012/01/03 2012/10/03 521.201.062

GRAN TOTAL $

3.509.211.593 $

56.891.603 $ 3.570.576.873 68.925.402 1.489.950.692

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA ACONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

La entidad acepta el hallazgo por lo tanto se confirma y debe ser incluido en el plan de mejoramiento, con acciones de corto plazo y se le hará el respectivo seguimiento. APORTES HALLAZGO No 3 La E.S.E se asoció a Cohosan y a 31 de Diciembre tiene aportes en cuantía de $16.593.328, que fueron registrados contablemente a la cuenta del Patrimonio; el registro contable adecuado es a la cuenta 12075101 Inversiones en Entidades del Sector Solidario. Aunque este registro fue reclasificado adecuadamente en el mes de Junio de 2012, se deja la observación respecto del cuidado aplicar el principio de causalidad, a fin de reflejar unas cifras razonables en los Estados Financieros.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) EDUVINA QUIROZ RIVERA Contadora

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: Se acepta, el cual se subsano y se toma la observación de la contraloría respecto del cuidado que debe observar la oficina de contabilidad en la aplicación de los principios contables. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA ACONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: La entidad acepta el hallazgo por lo tanto se confirma y debe ser incluido en el plan de mejoramiento, con acciones de corto plazo y se le hará el respectivo seguimiento. DEUDORES La entidad refleja en Cartera por concepto de servicios de salud la suma de $1.462.662, correspondiente al Plan obligatorio E.P.S., Plan Subsidiado A.R.S., Compañías aseguradoras, Atención a vinculados, desplazados, riesgos profesionales, cuotas de recuperación, plan de atención pública, plan subsidiado de salud POSS, Convenios FOSYGA, entre otros.

ESTADO DE CARTERA

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(Cifras en Miles de pesos)

30 DIAS 60 DIAS 90 DIAS

Más 180 DIAS

Más de 360 DIAS

SALDO EN CARTERA

PROVISION CARTERA

SALDO EN LIBROS

SERVICIOS DE SALUD 242,015 85,805 348,466 459,357 327,019 1,462,662 431,887 1,030,775

HALLAZGO No 4 Como se observa en el cuadro anterior la edad de la cartera va desde 30 a más de 360 días, siendo la de más de 180 días la cartera cuantía más alta. También se observa que se ha causado una provisión de $431.887 (miles de pesos), que no observa la aplicabilidad de un procedimiento, acorde a los instructivos y métodos técnicos; para un valor neto de $1.030.775887 (miles de pesos), a recuperar en el evento de considerarse una cartera de difícil recaudo. También se observa que la entidad que más recursos adeuda es CAPRECOM E.PS., con una cartera de $332.001 (miles de pesos) y una deuda de $145.258887 (miles de pesos) con más de 360 días. Por lo anterior se eleva a hallazgo administrativo, para que se incluya dentro del plan de mejoramiento, con metas de corto plazo, encaminadas a proteger y recuperar los recursos de la salud de los ciudadanos.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) PABLO CACERES SERRANO Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL:

Se acepta, y mediante la resolución No. 030 de 2010, por medio de la cual se modificó el manual de cartera, no se contempló la aplicación de un procedimiento conforme a los instructivos y métodos técnicos reconocidos para la causación de la Provisión de Cartera. Por lo que se requiere modificar dicha resolución e incluir el procedimiento idóneo para la causación de la provisión de la cartera. Se citara durante el mes de marzo de 2013 al comité de cartera y Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Público de la E.S.E. HLP a fin de recomendar y proyectar el acto administrativo en donde se reglamente lo anteriormente expuesto. Sin embargo mediante Resolución 157 del año 2012 de diciembre 31 la E.S.E. ordeno provisionar la cartera al 100% para cuentas por cobrar mayor a 360 días este acto administrativo obedece a recomendación nacida en el comité técnico de sostenibilidad contable de la E.S.E. HLP según consta en el acta No. 002 del 31-12-2012 Con respecto a la recuperación de cartera a corto plazo se realiza continua circularizaciones de los estados de cartera, llamadas telefónicas, correos electrónicos, solicitudes de conciliación de cartera y glosas, solicitudes de liquidaciones de contratos. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA ACONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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La entidad acepta el hallazgo por lo tanto se confirma y debe ser incluido en el plan de mejoramiento, con acciones de corto plazo y se le hará el respectivo seguimiento. PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO HALLAZGO No 5 La cuenta de propiedad planta y equipo presenta un saldo de $5.371.314 (miles de pesos), la cual incluye la cuenta de Construcciones en Curso cuyo código contables es 161501, para registrar un ANTICIPO de la obra en ejecución, lo cual es incorrecto, pues debe registrarse justamente como una cuenta de deudores ANTICIPOS, que se va ajustando en la medida en que se firmen las actas de avance de obra y legalización del anticipo. También se encontró que existe un software con un modulo para activos fijos, que no está siendo utilizado adecuadamente para el manejo y control de los bienes, pues no está integrado al sistema contable. Es muy importante su implementación, ya que no se están haciendo los cálculos de la depreciación de manera individual como lo exigen las normas técnicas contables, sino de manera global. Este módulo facilita el control, registro de adquisiciones, depreciaciones, bajas, reformas. Por tanto se eleva a hallazgo administrativo y debe incluirse en el plan de mejoramiento.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) PABLO CACERES SERRANO Gerente EDUVINA QUIROZ RIVERA Contadora.

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: Se acepta, y la ESE HLP suscribirá plan de mejoramiento de las Construcciones en curso para registrar un anticipo de la obra en ejecución debe registrarse como una cuenta anticipos para la construcción de infraestructura que se va ajustando a la medida en qué se firmen las actas de avance de obra y legalización del anticipo. Se realizara la reclasificación de la cuenta de deudores anticipos en el primer trimestre de 2013 la cual se ajustara a medida que se firmen las actas de avance de obra y legalización del anticipo. En cuanto al módulo de activos fijos no se está utilizando este software, pero la depreciación de los bienes se viene realizando de forma individual como lo exigen las normas técnicas contables, en contabilidad se registra de manera global teniendo en cuenta que la depreciación de los bienes se realiza detalladamente según el RCP, el cual se viene realizando en Excel y se tiene individualmente por cada bien o artículo. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA ACONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

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La entidad acepta el hallazgo por lo tanto se confirma y debe ser incluido en el plan de mejoramiento, con acciones de corto plazo y se le hará el respectivo seguimiento.

PASIVOS

(Cifras en Miles de Pesos)

2011 2010 2009 2008

PASIVO CORRIENTE 812,610 48,879 5,477 11

CUENTAS POR PAGAR 803,607 43,796 1,655 11

OBLIGACIONES LABORALES 9,003 5,083 3,822

PASIVO NO CORREINTE 1,836,655 207,073 O 2,682

OTROS PASIVOS 1,836,655

2,682

CUENTAS POR PAGAR

204,161

OBLIGACIONES LABORALES

2,912

TOTAL PASIVOS 2,649,265 255,952 O 2,693

En cuanto al Pasivo Corriente, éste asciende a $812.610 (miles de pesos), conformado por Cuentas por Pagar y Obligaciones Laborales. También se encuentra el Pasivo no corriente que registra una cuantía de $1.836.655 (miles de pesos), en Otros Pasivos que corresponde a ingresos recibidos por anticipado, para el proyecto de inversión en infraestructura del Hospital (Contrato Interadministrativo número 1935/10. CUENTAS DE ORDEN HALLAZGO No 6 La E.S.E Hospital Local de Piedecuesta tiene demandas radicadas en juzgados, de los cuales no se registraron en los estados financieros en cuentas de orden, dos procesos jurídicos de reparación directa, cuya cuantía asciende a $318.276.000, con número de radicado 2011 -0929 y 2011-0252. De conformidad con las normas y técnicas contables se requiere el registro de hechos económicos contingentes, que puedan afectar a futuro la estructura financiera de la entidad.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

-

1.000.000

2.000.000

3.000.000

2011 2010

2009 2008

PASIVOS

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PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) PABLO CACERES SERRANO Gerente EDUVINA QUIROZ RIVERA Contadora.

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: En la fecha no fue presentada oportunamente en el área de contabilidad para el año 2011 por el cual no se realizó el registro contable, el día 30 de junio de 2012 fue presentada y se procedió, el cual se viene aplicando actualmente. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA ACONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: La entidad acepta el hallazgo por lo tanto se confirma y debe ser incluido en el plan de mejoramiento, con acciones de corto plazo y se le hará el respectivo seguimiento

ESTADO DE ACTIVIDAD ECONOMICA, FINANCIERA Y SOCIAL (Cifras en Miles de Pesos)

2011 2010 2009 2008

INGRESOS OPERACIONALES 7,518,988 6,216,164 5,818,933 4,516,051

VENTA DE SERVICIOS 5,883,814 6,173,281 5,791,417 4,468,865

TRANSFERENCIAS 1,635,174

2,736 3,077

OPERACIONES INTERINST.

42,883 24,780 44,109

COSTOS DE VENTAS 4,022,068 3,834,839 3,559,692 3,072,370

COSTOS DE VENTAS 4,022,068 3,834,839 3,559,692 3,072,370

GASTOS OPERACIONALES 942,357 841,769 1,440,190 823,163

DE ADMINISTRACION 763,381 638,881 1,245,755 781,347

PROVSIONES 178,976 202,888 194,435 41,816

OTROS INGRESOS 492,305 236,504 597,509 729,905

OTROS GASTOS 128,358 37,350 84,499 3,055

EXCEDENTES 0 DEFICIT 2,918,510 1,738,710 1,332,061 1,347,368

En cuanto al Estado de Actividad Financiera, Económica y Social se observa un incremento de los ingresos 0peracionales del 20.96% con respecto al año 2010, Siendo el más representativo el rubro de Venta de servicios, que representa el 78.25% del total de los ingresos, que a su vez disminuyó en un 4.69%. respecto del año 2010.

-

10.000.000

2.011 2.010 2.009 2.008

INGRESOS

INGRESOS OPERACIONALES

VENTA DE SERVICIOS

TRANSFERENCIAS

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COMPORTAMIENTO DE COSTOS Y GASTOS (Cifras en Miles de Pesos)

Los gastos de administración presentan un incremento del 11.95%, respecto del año 2011 y los costos un incremento del 4.88%.

COMPORTAMIENTO DE COSTOS Y GASTOS

2011 2010 2009 2008

DE ADMINISTRACION 942,357 841,769 1,440,190 823,163

COSTO DE VENTAS 4,022,068 3,834,839 3,559,692 3,072,370

Los resultados de la entidad son favorables, pues a 31 de diciembre de 2011, presenta un excedente operacional de $2.554.563 (miles de pesos) y un excedente operacional de $2.918.510, incrementado en un 67.86%, frente al año inmediatamente anterior. La rentabilidad de la entidad representa el 38.82% de los ingresos operacionales y el 29% de los activos corrientes.

SITUACION FISCAL (Cifras en Miles de Pesos)

GRUPO Valor

Activos Corrientes $10.063.879

-

50.000.000

100.000.000

2.011 2.010 2.009

2.008

INGRESOS

INGRESOS OPERACIONALES

INGRESOS FISCALES

TRANSFERENCIAS

- 5.000.000

COMPORTAMIENTO DE COSTOS Y GASTOS

DE ADMINISTRACION

COSTO DE VENTAS

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Pasivos No Corrientes $812.610

SUPERAVIT $9.251.269

La entidad a 31 de Diciembre de 2011, Obtiene un Superávit de tesorería de $9.251.269 (miles de pesos) equivalente a un índice de liquidez de 12,38, esto es que posee 12.38 pesos por cada peso que adeuda en el corto plazo y en esa misma condición le permite atender sus compromisos en el corto plazo. DICTAMEN

La Contraloría General de Santander revisó y evaluó los estados financieros presentados por la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL DE PIUEDECUESTA en la rendición de la cuenta vigencia 2011 dando cumplimiento a la Resolución 294 del 2009, se evaluaron las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, Actividad Económica y Financiera de la entidad y las notas explicativas al Balance General como también se evaluó la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos, los cuales me sirven de base para la toma de la Opinión de los Estados Contables de la entidad. La Contraloría General de Santander en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales tal como lo expresa el Articulo 267 de la Constitución Política, y la Ley 42 de 1993 y atendiendo su Plan general de Auditoría para el año 2011,practicó Auditoría Modalidad Regular con el fin de establecer la Razonabilidad de los Estados Contables y Financieros para la vigencia 2011 y evaluar su gestión; producto de la evaluación y seguimiento realizado a los diferentes Estados Financieros y Contables como también al Presupuesto se da origen a la opinión que se emite en este informe y que corresponde a una OPINION LIMPIA, no obstante la entidad auditada deberá tomar acciones inmediatas y efectivas mediante un Plan de Mejoramiento que permita proporcionar mejoras de tipo administrativo a los Estados Contables. Se utilizaron criterios y normas de valoración de activos, pasivos, patrimonio, la constitución de provisiones así como lo relacionado con la distribución de los activos al desarrollo del cometido estatal, tales como depreciación y amortización; para el reconocimiento patrimonial de los hechos financieros, económicos y sociales, en la cual se aplicó la base de causación.

El equipo auditor emite una OPINIÓN LIMPIA, por considerar que la evaluación realizada a los estados financieros presenta razonablemente la realidad financiera de la entidad para la vigencia 2011. Las observaciones administrativas encontradas en la ejecución de la auditoria no afectaron los estados financieros ni su razonabilidad. 3.1.1.1 VERIFICACION DE LA ADQUISICION DE INVENTARIOS Y DE ALMACEN. Debido al proyecto de la construcción del nuevo hospital, que actualmente se adelanta la ESE Hospital de Piedecuesta funciona en tres Sedes, la parte

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operativa de la E.S.E funciona en dos Sedes, la una es la de Urgencias- Hospitalización y Atención de Partos, y la otra es donde se realiza la consulta externa denominada la Rioja. En la parte administrativa donde se encuentran las diferentes dependencias y oficinas administrativas, igualmente funciona la parte de la lavandería, una bodega destinada para los elementos inservibles y el almacén central del Hospital. El almacén central opera lo que es papelería y elementos de oficina, y demás implementos para el mantenimiento de las diferentes dependencias de la entidad, elementos medico quirúrgicos que son requeridos para la Sede de Urgencias – Hospitalización y atención de partos y demás bienes adquiridos por la entidad. Respecto al manejo y control de los medicamentos, se observo que estos no son recibidos por el almacén central, estos son recibidos directamente por la persona encargada de la farmacia en la sede de Urgencias y Hospitalización y de allí se envía los medicamentos que requiere la otra Sede llamada la Rioja donde se atiende la consulta externa. Cabe señalar que la parte de medicamentos es expedida por estos dos centros o sedes de atención sin que haya un control adecuado entre ellos, toda vez que al tomar una muestra física de algunos medicamentos, se registro diferencia con respecto a lo registrado en el sistema. Por otra parte se evidencio que el Software adquirido en el año 2012, no se encuentra en enlace entre las dos sede operativas de la farmacia, con la correspondiente al Almacén central, no permitiendo un control apropiado a los diferentes bienes o elementos y que refleje la existencia real de estos. Teniendo en cuenta que dentro de toda entidad, los inventarios son una herramienta indispensable pues allí se refleja los bienes tanto de consumo como devolutivos con que cuenta la entidad para prestar en una forma adecuada los servicios por eso se debe ajustar de acuerdo a los resultados de la toma física. Es preciso señalar que se debe establecer un procedimiento o mecanismo adecuado por parte del Almacén, para la entrega de papelería y útiles de aseo, materiales medico quirúrgicos y demás elementos a las diferentes dependencias de esta entidad, con el fin de que se pueda establecer un verdadero control a estos. HALLAZGO No. 7 No se cuenta con un inventario físico actualizado de la institución tanto de medicamentos, como los demás bienes adquiridos por la entidad, así mismo se encontró que el nuevo programa del Software adquirido por la entidad no se encuentra en red entre las diferentes Sedes que manejan la parte de medicamentos y el almacén, . Por lo anteriormente mencionado y teniendo en cuenta que se debe establecer mecanismos necesarios que conduzcan a establecer de manera real los bienes y elementos con que cuenta la entidad, se establece un HALLAZGO ADMINISTRATIVO, a fin de que la actual administración tome los correctivos necesarios.

TIPO DE HALLAZGO

ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) PABLO CACERES SERRANO

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Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: Se acepta, con relación al inventario físico actualizado de la Entidad tanto de medicamentos, como los demás bienes adquiridos por la entidad; cabe anotar que la actual administración conocedora de la falencia procedió a contratar a una persona para apoyar las funciones propias responsable del almacén por lo tanto se tendrá en cuenta en el plan de mejoramiento a fin de tener antes del 30 de septiembre del 2013 la basa de datos de medicamentos y bienes totalmente actualizado. En relación a que el nuevo programa del software adquirido por la entidad no se encuentra en red entre las diferentes sedes que manejan la parte de medicamentos y almacén; No se acepta porque el sistema de inventarios fue adquirido desde 2006, el cual fue actualizado de versión; y se encontraba en Visual Fox Pro 9 cambiando a web. El módulo de inventarios se encuentra en red con Almacén, la sede de la Rioja y Urgencias- Hospitalización.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA ACONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Analizada la respuesta allegada por parte del Ente Auditado y mediante la cual aceptan el presente hallazgo, el grupo auditor procede a Confirmarlo con el fin de que sea incluido dentro del Plan de Mejoramiento que la entidad suscribirá posteriormente, al cual se le hará el respectivo seguimiento con el fin de que la Administración actualice el inventario tanto de medicamentos como de los demás bienes adquiridos por la entidad, igualmente se ponga en funcionamiento este este programa con el fin de que el modulo inventarios se encuentre en red con las diferentes sedes, toda vez que esta institución debe tener la certeza de los bienes y materiales que realmente posee. 3.1.1.2 INFORME DE VENTAS DE SERVICIOS- E.S.E. HOSPITAL LOCAL- MUNICIPIO DE PIEDECUESTA- SANTANDER-2011

El Estado Colombiano de conformidad con la Constitución Política contempla que la seguridad social y la salud son derechos fundamentales y le corresponde al Departamento garantizar la prestación de los servicios según la LEY y el reglamento. Que los servicios de salud que se presten en forma directa las entidades territoriales se harán a través de Empresas Sociales del estado, categoría especial de entidad descentralizada, con regulaciones jurídicas, administrativas y financieras que le son propias. Que dichas entidades para la prestación de los servicios se sujetarán al régimen previsto en la LEY 100 de 1993 y la LEY 344 de 1996. La Empresa Social del estado “Hospital Local de Piedecuesta” fue creada mediante Decreto No 018 del 25 de enero de 2006, como una entidad descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaria de Salud de Santander,

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y su domicilio y sede principal es la ciudad de Piedecuesta, departamento de Santander, cuyo objeto será la prestación de los servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del departamento de Santander, y como parte integrante del sistema de Seguridad social en Salud. La Empresa social del estado HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, para cumplir con su objeto, además de los principios constitucionales señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, debe orientarse por los siguientes principios básicos: La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre Procedimientos científico-técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. La eficiencia definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida. La dirección de la empresa social del estado HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA esta a cargo de una Junta Directiva, y un Gerente, quien será su representante legal. La Junta Directiva de la Empresa Social del estado HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, de primer nivel, de carácter Departamental, estará integrada de conformidad, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad. La ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, con Nit No 900-066.345-4, Código de prestador 6800794-01 y Nivel 1, celebró Contratos de Prestación de Servicios para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS, en la vigencia de 2011 con las siguientes Entidades:

CONTRATANTE CONTRATISTA OBJETO DURACIÓN MODALIDAD

FACTURADO

2011

SALUDVIDA E.S.E.HOSPITAL LOCAL DE PIDECUESTA

Prestación de servicios asistenciales a los afiliados

12 MESES CAPITACIÓN $552.302.712

CAFESALUD

E.S.E.HOSPITAL

LOCAL DE PIDECUESTA

Prestación de servicios

asistenciales a

los afiliados

12 MESES CAPITACIÓN $3,475,183

ENDISALUD E.S.E.HOSPITAL LOCAL DE

PIDECUESTA

Prestación de

servicios asistenciales a

los afiliados

9 MESES CAPITACIÓN $703,830,510

CAPRECOM

E.S.E.HOSPITAL

LOCAL DE

PIDECUESTA

Prestación de

servicios asistenciales a

los afiliados

6 MESES CAPITACIÓN $1,129,018,719

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SOLSALUD E.S.E.HOSPITAL LOCAL DE

PIDECUESTA

Prestación de servicios

asistenciales a los afiliados

12 MESES CAPITACIÓN $991,423,801

CONFENALCO E.S.E.HOSPITAL LOCAL DE

PIDECUESTA

Prestación de

servicios

asistenciales a los afiliados

12 MESES CAPITACIÓN $1,339,583,127

3.1.1.3 FACTURACION Y GLOSAS DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA De acuerdo al siguiente cuadro se presenta la facturación realizada en la vigencia 2011, por la Ese Hospital Local de Piedecuesta.

Se puede evidenciar que el porcentaje de radicación de la facturación de la entidad tiene un promedio del 96%, lo anterior como consecuencia de las demoras presentadas en la generación de los rips, debido a que no se cuenta con una plataforma del sistema óptima para la elaboración de la facturación, por otra parte al traslado de los servicios de consulta externa, promoción y prevención y odontología a la sede transitoria por el proyecto de construcción de Urgencias y Hospitalización. En la actualidad el Hospital viene implementando un plan de contingencia para la entrega oportuna de la facturación y lograr el objetivo ideal de la misma un 100%.

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El régimen Contributivo, presenta un incremento del 16.71% en relación a la vigencia 2010, al pasar de $69.989.598 a $84.034.316 en el 2011. Este régimen representa el 1.34% del total facturado. Se destaca la venta de servicios de salud a Salucoop en un 71% $59.577.795, Nueva EPS con el 9.9% $8.358.614, Salud Total 5.38% $4.524.598. Del total facturado el componente de mayor incidencia por plan de atención corresponde al Régimen Subsidiado el cual representa el 77% equivalente a $4.819.598.675; destacándose por su participación en la venta de servicios Comfenalco con un 28% ($1.339583.127), seguidos de, Caprecom Santander con 23% ($1.129018.719), Solsalud con el 21% ($991.423.801), Emdisalud con el 15% ($703.830.510) y Saludvida con un 11% ($552.302.712). Este régimen respecto a la vigencia anterior presenta una variación positiva del 16.4%. La Población Pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda (Secretarias Departamentales y Municipales), representa el 9% equivalente a $561.640.986; donde el 100 corresponde a venta de servicios a la Secretaria de Salud de Santander Sisben. Respecto a la vigencia anterior presenta decrecimiento del 61%, como consecuencia de la normatividad de cobertura universal, donde los beneficiarios del Sisben deben afiliarse a una ARS, y que los Hospitales subsistan por si solos. En la vigencia el volumen de facturación a esta población fue ascendió a la suma de $527.557.815.de los cuales se recaudaron $380.173.990. Por atención Accidentes de Tránsito SOAT se facturó en la vigencia la suma de $24.219.875, equivalente a 0.39% del total facturado; decreció en 4% con relación al año inmediatamente anterior. Por FOSYGA, se vendió servicios de salud por valor de $5.645.551 equivalente al 0.09%.

Las Otras ventas de servicios de Salud, representan el 12.41% del total facturado, en relación al año 2010, presenta un incremento de 12%. En este plan de atención

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se incluye la facturación por concepto de cuotas de recuperación las cuales equivalen a $15.969.697, venta de servicios a particulares las cuales ascienden a $94.263.441, PIC por valor de $437.159.404 y Otras Entidades por $232.587.066. Facturación Vs Valor Radicado

El proceso de radicación está siendo ejecutado directamente por el área de cartera. En lo referente a la gestión de radicación, se evidencia que del total facturado a diciembre 31 de 2011, se radicó antes las empresas responsables de pago un valor de $6.031.294.623, el cual representa el 96%, quedando pendiente por radicar la suma de $791.177.108

HALLAZGO No. 8

SEGUIMIENTO A LA RADICACION DE LA FACTURACION

Debido a las falencias y debilidades que se presentan, las cuales ocurren como consecuencia del desconocimiento y la inaplicabilidad de las normas y procedimientos que el Ministerio de la Protección Social, ha fijado para esta clase de procesos, así como por la falta de control y seguimiento de parte del personal responsable de cada área involucrada, la ESE Hospital Local de Piedecuesta, debe crear mecanismos de control más eficientes que permitan aminorar los motivos que limitan la radicación de la facturación en tiempo real, ya que aún persisten facturas por radicar de vigencias anteriores, situación que puede generar la perdida de lo facturado por el no reconocimiento de la obligación por parte de las empresas responsables del pago por el tiempo, por lo cual se configura un hallazgo de tipo administrativo para la actual administración y tenido en cuenta en un Plan de Mejoramiento.

TIPO DE HALLAZGO

ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) PABLO CACERES SERRANO Gerente

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REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL A la fecha, el control y seguimiento que se realiza a la radicación de facturas en la E.S.E. Hospital Local de Piedecuesta se hace en tiempo real, no encontrándose facturación pendiente por radicar, ya que dentro de los 10 días siguientes al cierre mensual son radicadas las facturas en cada una de las EPS a las cuales se les debe facturar por prestación de servicios de salud quedando el 100% de las facturas generadas radicadas. Las gestiones de cobro por glosas se hacían por medio de acciones administrativas de la E.S.E. conminando al responsable del procedimiento glosado a efectuar el respectivo pago. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER

Se confirma el Hallazgo Administrativo, para suscribir plan de mejoramiento, dado que se pudo evidenciar por el Decreto 2193 que hay valores pendientes por radicar por $791.177 (miles), lo que es contrario a lo enunciado en la respuesta.

GLOSAS DEFINITIVAS A DICIEMBRE 31 DE 2011

Al cierre de la vigencia 2011, la Ese Hospital local de Piedecuesta registra un valor global por glosas definitivas de $155.943.081 las cuales obedecen a deficiencias tanto administrativas como médicas, detallado de acuerdo al periodo de facturación así: Vigencia actual $80.493.018 y vigencias anteriores $75.450.063.

Del total facturado por la Ese Hospital local de Piedecuesta en la vigencia 2011 $6.275.119.009, se radicó la suma de $6.031.294.623, de los cuales las entidades responsables de pago objetaron de manera definitiva $80.493.018, equivalentes al 1.33%, porcentaje que demuestra que la entidad está fortaleciendo el proceso de

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revisión de facturas y sus respectivos soportes, además está cumpliendo con la obligación de aclarar o corregir las observaciones y de dar respuestas a las mismas en tiempos menos prolongados. Se observa que el plan de atención con mayores objeciones a la facturación es el de Régimen subsidiado el cual presenta un 59.76% seguido del plan de Población Pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda con un 38.28% de glosas.

En lo relacionado con las Glosas generadas por inconsistencias en la facturación radicada de años anteriores se observa que el valor asciende a la suma de $586.099.411; donde el mayor número de glosas se concentra en el año 2010, destacándose por su representatividad las glosas establecidas al régimen subsidiado, equivalentes a $228.100.508.

LAS CAUSAS MÁS FRECUENTES DE GLOSAS

1. Inconsistencias en las bases de datos, usuarios que corresponden a otro

plan, no se pueden verificar en el Fosyga por encontrarse en actualización.

2. Incumplimiento de metas de promoción y prevención.

3. Falta de autorización de los servicios.

4. Soportes de la facturación-

5. Tarifas de los medicamentos son glosadas por mayor valor cobrado porque

a la Empresas Promotoras de SALUD a las que se les brinda los servicios

quieren pagar por el medicamento más económico.

6. Por pertinencia medica.

7. Procedimiento no soportado en la Historia Clínica.

MEDIDAS ADOPTADAS PARA REDUCIR LAS GLOSAS DEFINITIVAS

Cobro de la glosa a los responsables del procedimiento glosado

Capacitación y Socialización a los procesos de facturación.

Subsanamiento cuando haya lugar.

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En la vigencia 2011, el proceso de facturación, radicación y glosas es desarrollado por empresas contratistas, “Asesorías” por lo cual los procesos de responsabilidades internas en contra de éstas, se adelantarán por parte de la Oficina Jurídica, quien será la responsable de determinar si hubo o no negligencia por parte de quienes desarrollan las actividades y si es el caso, recuperar los dineros no cancelados a la ESE, por las no conformidades generadas, a través de recobro. HALLAZGO No. 9

PROCESO DE ANALISIS DE GLOSAS

La Ese Hospital Local de Piedecuesta debe dar rapidez al proceso de análisis de glosas para determinar realmente cual es el valor de glosas subsanables y no subsanables sin responsabilidad y con responsabilidad, a fin de adelantar sobre estas últimas los procesos internos de responsabilidad en contra de las empresas contratistas, previa liquidación de los contratos, a fin de evitar la pérdida de estos recursos.

TIPO DE HALLAZGO

ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) PABLO CACERES SERRANO Gerente .

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL Para la vigencia auditada se determinaba la responsabilidad de acuerdo al motivo inicial de la glosa, iniciando los procesos internos de responsabilidad a fin de recuperar el valor de la glosa aplicando los descuentos correspondientes a estos. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Evaluada la respuesta al hallazgo, este se confirma para que sea tenido en cuenta en el Plan de Mejoramiento, y es de advertir que la Entidad debe tener claridad de la glosas tanto administrativas y medicas, lo cual se deben realizar conciliaciones permanentes con las EPS a fin de subsanar y evitar que se presenten estas glosas y que la entidad genere controles donde se detecten las posibles falencias en el área y el funcionario responsable. 3.1.2 EVALUACION Y ANALISIS PRESUPUESTAL (valores en pesos)

LEGALIDAD DE LA APROBACION DEL PRESUPUESTAL

Con acuerdo No. 09 de Noviembre 11 de 2010, por valor de $5.228.255.760, se fijo el presupuesto de Rentas y Gastos de la ESE. Con Resolución No.17181 del 18 de Noviembre de 2010, el Confis Departamental aprueba el presupuesto.

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Dentro el proceso auditor se revisó los acuerdos de la junta directiva en cuanto a las adiciones, no encontrándose irregularidades en la incorporación en el presupuesto EVALUACION EJECUCION PRESUPUESTAL Inicialmente el presupuesto fue aprobado en la suma de $ 5.228.255.760 y se adicionaron recursos por valor de $ 9.051.133.579.9 y una reducción por $492.496.486, para un presupuesto definitivo de $ 13.786.892.853.9 En los recursos adicionados se observan: Disponibilidad inicial (efectivo para adicionar después de descontando el pago de retención en la fuente del mes de diciembre 2010 por valor de($3.506.534.178,65);, aportes recibidos del gobierno Departamental en la suma de $ 3.270.348.461 (Construcción de infraestructuras propias del sector) y por Recuperación de cartera la suma de $1.779.854.674.25 3.1.2.1 PRESUPUESTO DE INGRESOS 2011 Dentro el trabajo de campo se revisó los ingresos selectivamente, confrontándolos con los auxiliares. En la vigencia 2011 la Ese Hospital Local de Piedecuesta recaudó el 87.63% de lo presupuestado y su recaudo ascendió a $12.081.016.160.16, así:

El presupuesto de ingresos está conformado por: Ingresos por venta de servicios de salud, ingresos por transferencias y aportes, ingresos por recuperación de cartera y por la Disponibilidad inicial.

.

DETA_PTO INICIAL ADICIONE REDUCCIO DEFINITI RECAUDO POR_EJE % EJEC % PART

PRESUPUESTO DE INGRESOS 5,228,255,760.00 9,051,133,579.90 492,496,486.00 13,786,892,853.90 12,081,016,160.16 1,705,876,693.74 87.63 100

PRESUESTO DE INGRESOS APROBADOS5,228,255,760.00 2,274,250,940.25 492,496,486.00 7,010,010,214.25 6,939,307,751.01 70,702,463.24 98.99 57.44

Venta de bienes 10,000,000.00 - - 10,000,000.00 3,735,000.00 6,265,000.00 37.35 0.03

VENTA DE SERVICIOS DE SALUD 5,175,493,760.00 494,396,266.00 492,496,486.00 5,177,393,540.00 5,483,941,901.62 306,548,361.62 - 105.92 45.39

Regimen Subsidiado 4,000,000,000.00 - - 4,000,000,000.00 4,419,274,579.34 419,274,579.34 - 110.48 36.58

OTRAS ENTIDADES 433,000,000.00 109,159,404.00 - 542,159,404.00 522,345,435.70 19,813,968.30 96.35 4.32

OTROS INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS22,762,000.00 - - 22,762,000.00 22,865,471.00 103,471.00 - 100.45 0.19

Sist. Gen. de Part. Ent. T. Subs Oferta Vinculados- 383,977,932.00 - 383,977,932.00 336,066,213.00 47,911,719.00 87.52 2.78

RECUPERACION DE CARTERA - 1,779,854,674.25 - 1,779,854,674.25 1,288,956,580.53 490,898,093.72 72.42 10.67

TRASFERENCIAS Y APORTES APROBADOS - 3,270,348,461.00 - 3,270,348,461.00 1,635,174,230.50 1,635,174,230.50 50.00 13.54

DISPONIBILIDAD INICIAL - 3,506,534,178.65 - 3,506,534,178.65 3,506,534,178.65 - 100.00 29.03

VENTA DE SERVICIOS DE

SALUD 46%

RECUPERACION DE CARTERA

11%

TRASFERENCIAS Y APORTES

APROBADOS 14%

DISPONIBILIDAD INICIAL

29%

INGRESOS

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Venta de Servicios

Por venta de servicios recaudó el 105.92% ($5,483.941.901.62) de lo presupuestado y corresponde 45.32% del total de los recaudos de la ESE. Las ventas más significativas es por régimen subsidiado, con un recaudo del 110.48% ($ 4,419.274.579.34) de lo presupuestado y corresponde al 36.58% del total de lo recaudado.

La ESE se financia su presupuesto por contratos por capitación con las EPS-s, el

84.4%, por evento se contrató con la Secretaria de Salud Departamental un 8.0%,

y el restante por régimen contributivo un 7.9%

Contratos por capitación

Tipo de régimen

Pagador Servicios incluidos en el contrato

%UPC acorda

do

Número de

usuarios

capitados

Valor contrato

Subsidiad

o Total

Capreco

m

Asistencial, urgencias, hospitalización, odontología,

promoción y prevención, laboratorio clínico, imágenes

diagnósticas, procedimientos y medicamentos.

incluido partos

53,50% 7166

$ 1.006,5

Subsidio

Parcial

Capreco

m

Atención integral mujeres embarazadas, menores de

un año y medicamentos.

8,60% 204

$ 2,4

Subsidio

Total

Comfen

alco

Asistencial, urgencias, hospitalización, odontología,

promoción y prevención, laboratorio clínico, imágenes

diagnósticas, procedimientos y medicamentos.

Excluyendo partos contratados por evento,

planificación familiar, medicamentos de planificación

y control prenatal.

45,34% 9825

$ 1.238,9 Subsidio

Total

Emdisal

ud

Asistencial, urgencias, hospitalización, odontología,

promoción y prevención, laboratorio clínico, imágenes

diagnósticas, procedimientos y medicamentos de

urgencias y hospitalización. Excluyendo

medicamentos asistenciales

47% 6890

$ 942,0 Subsidio

Parcial

Emdisal

ud

Atención integral mujeres embarazadas, menores de

un año y medicamentos.

11% 202

$ 0,4 Subsidio

Total

Saludvi

da

Asistencial, urgencias, hospitalización, odontología,

promoción y prevención, laboratorio clínico, imágenes

diagnósticas, procedimientos y medicamentos.

54% 3934

$ 554,7 Subsidio

Total

Solsalud Asistencial, urgencias, hospitalización, promoción y

prevención, laboratorio clínico, imágenes diagnósticas,

procedimientos y medicamentos. Excluyendo

odontología.

47% 7384

$ 875,6 Subsidio

parcial

Solsalud Atención integral mujeres embarazadas, menores de

un año y medicamentos.

8.5% 86

$ 1,1 Subsidio

Total

Cafesalu

d

Asistencial, urgencias, hospitalización, promoción y

prevención, laboratorio clínico, imágenes diagnósticas,

procedimientos y medicamentos. Excluyendo

odontología.

52% 601

$ 63,6

TOTALES $ 4.685,3

Por la prestación de servicios de salud (SGP), Subsidio Oferta Vinculados, por valor de $343.977.932, de acuerdo con el contrato marco de adhesión No. O004 de enero 3 de 2011 y su adicional, para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y en los eventos NO POS Y POS, población en

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lo no cubierto por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y el convenio con desplazados por $40.000.000. Por recuperación de cartera, recaudó el 72.42% ($1.288.956.580.53), de lo presupuestado, así:

CONCEPTO RECAUDOS VIGENCIAS

ANTERIORES

REGIMEN CONTRIBUTIVO 111,176,476

REGIMEN SUBSIDIADO 476,124,395

POBLACION POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA 342,814,761

SOAT 7,652,048

PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS PIC 293,456,589

OTRAS VENTAS DE SERVICIO DE SALUD 57,732,311

TOTAL 1,288,956,580

TRANSFERECIAS Y APORTES Por aportes recibidos por el departamento recaudó el 50% ($1.635.174.230.50), de lo presupuestado y corresponde al 13.54% del total del recaudo de la ESE, para la Construcción de infraestructuras propias del sector

DISPONIBILIDAD INICIAL

Corresponde al saldo de efectivo después de descontando el pago de retención en la fuente de la vigencia 2010, el cual adicionó $3.506.534.178.65. que corresponde al 29.03% del total de lo recaudado de la ESE. COMPARACION POR VIGENCIAS-

La ESE ha venido incrementado sus ingresos, como resultado del aumento en la capacidad de oferta del Régimen Subsidiado, aumentando la productividad, en razón a un incremento en el número de afiliados en el régimen subsidiado por ampliación en la cobertura ; los recursos asignados para la atención de la Población Pobre no asegurada y la recuperación de cartera disminuyen para esta

año 2009 2010 2011 %

PRESUPUESTO DE INGRESOS 5.571.044.555,03 8.110.200.084,42 12.081.016.160,16 48,96

PRESUESTO DE INGRESOS APROBADOS5.060.907.301,03 6.585.535.503,42 6.939.307.751,01 5,37

VENTA DE SERVICIOS DE SALUD 3.631.466.854,56 4.712.487.924,03 5.483.941.901,62 16,37

Regimen Subsidiado 2.064.761.897,56 3.211.168.967,38 4.419.274.579,34 37,62

OTRAS ENTIDADES 545.097.961,00 219.286.252,65 522.345.435,70 138,20

Sist. Gen. de Part. Ent. T. Subs

Oferta Vinculados 45.434.882,00 0,00 336.066.213,00 #¡DIV/0!Sist, Gen, de Part, Ent, T, Subs

Oferta Act No Pos  33.587.124,00 42.823.087,00 44.107.777,00 3,00

OTROS INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS21.107.414,00 104.461.588,38 22.865.471,00 -78,11

RECUPERACION DE CARTERA 1.378.572.552,05 1.706.573.021,93 1.288.956.580,53 -24,47

TRASFERENCIAS Y APORTES APROBADOS763.638.916,00 1.071.521.121,00 1.635.174.230,50 52,60

DISPONIBILIDAD INICIAL 510.137.254,00 1.524.664.581,00 3.506.534.178,65 129,99

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vigencia, pero la entidad tiene contratos con otros pagadores como el Plan de Intervención Colectiva que es otra fuente de ingreso para el Hospital. También se observa la gestión efectuada ante el departamento de Santander, con recursos por $1.635.174.230.60 3.1.2.2 PRESUPUESTO DE GASTOS 2011 Inicialmente el presupuesto fue aprobado en la suma de $ 5.228.255.760 y se adicionaron recursos por valor de $8.684.601.157,90, reducciones por $139.359.150 y modificaciones por la suma de $13.773.497.767,90, para un presupuesto definitivo de $13.786.892.853.9, así:

Fuente Ejecución de gastos.

Al compararlo con el presupuesto definitivo de ingresos, presenta una diferencia de $366.532.422 en las adiciones y $353.137.336 en las reducciones, para un total de $13.395.086. Se pudo determinar que la ESE, incorpora éste valor que corresponde a las cuentas por pagar en el ingreso, pero el sistema en el gasto las lleva aparte y nos las refleja en el presupuesto. Durante el trabajo de campo se pudo observar, que en el mes de Septiembre de 2012, las cuentas por pagar se encuentran ya incorporadas en la ejecución del gasto

EJECUCION En cuanto a la ejecución presupuestal de gastos la ESE ejecutó el 40.74% por valor $ 5.611.247.308,14, del presupuesto definitivo asignado para la vigencia, y dejó por comprometer la suma de $8.162.250.459,76. De lo comprometido pagó el 85.87% por valor de $4.818.624.390,14, quedando obligaciones por $792.622.918, así:

Fuente Ejecución de gastos

DETA_PTO INICIAL ADICIONE REDUCCIO CREDITO CONTRACR DEFINITI

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA5.228.255.760,00 8.684.601.157,90 139.359.150,00 2.973.555.297,18 2.973.555.297,18 13.773.497.767,90

PRESUPUESTO DE GASTOS APROBADOS3.423.008.826,00 1.907.718.518,25 139.359.150,00 26.298.502,00 1.448.555.297,18 3.769.111.399,07

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA126.686.724,00 - - 177.645,00 - 126.864.369,00

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA OTROS34.495.282,00 - - 1.102.769,00 - 35.598.051,00

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS58.000.000,00 - - 25.000.000,00 - 83.000.000,00

Honorarios 30.000.000,00 - - 25.000.000,00 - 55.000.000,00

Honorarios 28.000.000,00 - - - - 28.000.000,00

REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS2.649.682.820,00 - - - - 2.649.682.820,00

GASTOS GENERALES 1.204.246.934,00 - - 128.000.000,00 25.000.000,00 1.307.246.934,00

TRANSFERENCIAS 4.000.000,00 - - 3.258.253,00 - 7.258.253,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL APROBADO5.500.000,00 - - - - 5.500.000,00

GASTOS DE COMERCIALIZACIO Y PRODUCCION591.500.000,00 - - 57.000.000,00 - 648.500.000,00

DISPONIBILIDAD FINAL 498.424.137,00 1.906.459.588,25 139.359.150,00 - 1.448.555.297,18 816.969.278,07

SECTOR SALUD - 6.776.882.639,65 - 2.758.998.542,18 1.500.000.000,00 8.035.881.181,83

DETA_PTO DEFINITI compromisos pagos Por_EJEC SRP_PAG % ejec % Part % pagos

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA13.773.497.767,90 5.611.247.308,14 4.818.624.390,14 8.162.250.459,76 792.622.918,00 40,74 100 85,87

PRESUPUESTO DE GASTOS APROBADOS3.769.111.399,07 2.649.027.655,00 2.639.703.773,00 1.120.083.744,07 9.323.882,00 70,28 47,209 99,65

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA126.864.369,00 123.067.994,00 123.067.994,00 3.796.375,00 - 97,01 2,19 100,00

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA OTROS35.598.051,00 29.897.405,00 24.573.523,00 5.700.646,00 5.323.882,00 83,99 0,53 82,19

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS83.000.000,00 46.554.800,00 42.554.800,00 36.445.200,00 4.000.000,00 56,09 0,83 91,41

Honorarios 55.000.000,00 18.744.000,00 14.744.000,00 36.256.000,00 4.000.000,00 34,08 0,33 78,66

Honorarios 28.000.000,00 27.810.800,00 27.810.800,00 189.200,00 - 99,32 0,50 100,00

REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS2.649.682.820,00 2.396.262.585,00 2.396.262.585,00 253.420.235,00 - 90,44 42,70 100,00

GASTOS GENERALES 1.307.246.934,00 1.033.784.273,14 1.024.682.921,14 273.462.660,86 9.101.352,00 79,08 18,42 99,12

TRANSFERENCIAS 7.258.253,00 5.803.521,00 5.803.521,00 1.454.732,00 - 79,96 0,10 100,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL APROBADO5.500.000,00 4.523.768,00 4.523.768,00 976.232,00 - 82,25 0,08 100,00

GASTOS DE COMERCIALIZACIO Y PRODUCCION648.500.000,00 620.912.043,00 620.912.043,00 27.587.957,00 - 95,75 11,065 100,00

DISPONIBILIDAD FINAL 816.969.278,07 - - 816.969.278,07 - 0,00 0 ######

SECTOR SALUD 8.035.881.181,83 1.297.196.048,00 522.998.364,00 6.738.685.133,83 774.197.684,00 16,14 23,118 40,32

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Los Gastos de la ESE están conformados por los gastos de funcionamiento y de inversión - sector salud. Así:

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. El presupuesto definitivo de los gastos de funcionamiento ascendió a la suma de

$5.737.616.586,07, el cual comprometió el 75.19% ($4.314.051.260,14) y pagó el 99.57% ($4.295.626.026,14)

-

2.000.000.000,00

4.000.000.000,00

6.000.000.000,00

8.000.000.000,00

10.000.000.000,00

12.000.000.000,00

14.000.000.000,00

DEFINITI compromisos

pagos Por_EJEC

Series1 13.773.497 5.611.247. 4.818.624. 8.162.250.

GASTOS

DETA_PTO DEFINITI compromisos pagos Por_EJEC POR PAG % ejec % Part % pagos

PTO DE GASTOS 13.773.497.767,90 5.611.247.308,14 4.818.624.390,14 8.162.250.459,76 792.622.918,00 40,74 100 85,87

GTOS DE FUNCIONAMIENTO5.737.616.586,07 4.314.051.260,14 4.295.626.026,14 1.423.565.325,93 18.425.234,00 75,19 76,88 99,57

GTOS DE PNAL 3.769.111.399,07 2.649.027.655,00 2.639.703.773,00 1.120.083.744,07 9.323.882,00 70,28 47,21 99,65

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA126.864.369,00 123.067.994,00 123.067.994,00 3.796.375,00 - 97,01 2,19 100,00

REMUNER SERV TECNICOS2.649.682.820,00 2.396.262.585,00 2.396.262.585,00 253.420.235,00 - 90,44 42,70 100,00

GASTOS GENERALES 1.307.246.934,00 1.033.784.273,14 1.024.682.921,14 273.462.660,86 9.101.352,00 79,08 18,42 99,12

TRANSFERENCIAS 7.258.253,00 5.803.521,00 5.803.521,00 1.454.732,00 - 79,96 0,10 100,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL APROBADO5.500.000,00 4.523.768,00 4.523.768,00 976.232,00 - 82,25 0,08 100,00

GASTOS DE COMERCIALIZACIO Y PRODUCCION648.500.000,00 620.912.043,00 620.912.043,00 27.587.957,00 - 95,75 11,07 100,00

DISPONIBILIDAD FINAL 816.969.278,07 - - 816.969.278,07 - 0,00 0,00 ######

SECTOR SALUD 8.035.881.181,83 1.297.196.048,00 522.998.364,00 6.738.685.133,83 774.197.684,00 16,14 23,12 40,32

- 2.000.000.000,00 4.000.000.000,00 6.000.000.000,00 8.000.000.000,00

10.000.000.000,00 12.000.000.000,00 14.000.000.000,00

PTO DE GASTOS

GTOS DE FUNCIONAMIENTO

INVERSION

DEFINITI 13.773.497.76 5.737.616.586 8.035.881.181

compromisos 5.611.247.308 4.314.051.260 1.297.196.048

GASTOS

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Estos gastos corresponden al 76.88% del total comprometido de la ESE. Los gastos de funcionamiento están conformados por: gastos de personal el 61.40%, gastos generales el 18.42%, transferencias el 0.23% y gastos de comercialización y producción el 14.39%

En los gastos de personal el rubro más significativo fue el de remuneración por servicios técnicos, con un presupuesto de $2.649.682.820, el cual comprometió el 90.44% ($2.396.262.585) y pagó el 100% y corresponde al 42.70% del total del gasto de la ESE: esto es debido a que la planta de personal está conformada por cinco (5) funcionarios: un (1) Gerente, un (1) subdirector administrativo, dos (2) Profesionales universitarios y un (1) auxiliar administrativo. 3.1.2.2.1 GASTOS DE INVERSION – SECTOR SALUD El presupuesto definitivo de los gastos de Inversión ascendió a la suma de

$8.035.881.181,83, el cual comprometió tan solo el 16.14% ($1.297.196.048,00) y pagó el 40.32% ($522.998.364), así:

En Construcción de infraestructura propia del sector, sólo ejecutó el 4.99% ($266.969.708) de los $5.354084.463.83 del presupuesto definitivo. La construcción empezó a partir del 2012. La ejecución de este sector, afecta los pocos compromisos en la vigencia de 2011 que fue de 40.74%

DETA_PTO DEFINITI compromisos pagos Por_EJEC POR PAG % ejec % Part % Part % pagos

GTOS DE FUNCIONAMIENTO5.737.616.586,07 4.314.051.260,14 4.295.626.026,14 1.423.565.325,93 18.425.234,00 75,19 76,88 100 99,57

GTOS DE PNAL 3.769.111.399,07 2.649.027.655,00 2.639.703.773,00 1.120.083.744,07 9.323.882,00 70,28 47,21 61,40 99,65

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA126.864.369,00 123.067.994,00 123.067.994,00 3.796.375,00 - 97,01 2,19 2,85 100,00

REMUNER SERV TECNICOS2.649.682.820,00 2.396.262.585,00 2.396.262.585,00 253.420.235,00 - 90,44 42,70 55,55 100,00

GASTOS GENERALES 1.307.246.934,00 1.033.784.273,14 1.024.682.921,14 273.462.660,86 9.101.352,00 79,08 18,42 23,96 99,12

TRANSFERENCIAS 7.258.253,00 5.803.521,00 5.803.521,00 1.454.732,00 - 79,96 0,10 0,13 100,00

TRANSF DE CAPITAL 5.500.000,00 4.523.768,00 4.523.768,00 976.232,00 - 82,25 0,08 0,10 100,00

GTOS DE COMERCIALIZACIO Y PRODUCCION648.500.000,00 620.912.043,00 620.912.043,00 27.587.957,00 - 95,75 11,07 14,39 100,00

DETA_PTO DEFINITI compromisos pagos SRP_PAG % eje % pagos

SECTOR SALUD 8.035.881.181,83 1.297.196.048,00 522.998.364,00 774.197.684 16,14 40,32

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIAS DEL SECTOR5.354.084.463,83 266.969.708,00 205.949.484,00 61.020.224 4,99 77,14

Adquisicion de infraestructura propia del sector706.534.178,65 657.200.000,00 - 657.200.000 93,02 0,00

Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector875.262.539,35 14.774.925,00 14.774.925,00 - 1,69 100

ADQUISICION Y/O PRODUCIION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ìPROPIOS DEL SECTOR650.000.000,00 81.943.553,00 81.943.553,00 - 12,61 100

OTRODS PROGRAMAS DE INVERSION450.000.000,00 276.307.862,00 220.330.402,00 55.977.460 61,40 79,74

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COMPARACION POR VIGENCIAS

AÑO 2009 2010 2011

PTO DE GASTOS 4.193.845.420 4.805.088.730 5.611.247.308

GTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.040.796.246 4.131.576.364 4.314.051.260

GTOS DE PNAL 2.821.708.366 2.690.296.997 2.649.027.655

SERVICIOS PNALES 2.668.680.979 122.996.829 123.067.994

REMUNER SERV TECNICOS 475.778.485 2.438.160.877 2.396.262.585

GASTOS GENERALES 768.717.264 882.565.912 1.033.784.273

TRANSFERENCIAS 2.450.807 2.627.442 5.803.521

TRANSF DE CAPITAL 5.563.548 4.841.000 4.523.768

GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 442.356.261 551.245.013 620.912.043

SECTOR SALUD 153.027.387 658.779.939 1.297.196.048

Observando el comportamiento de los gastos, se pudo determinar que los gastos de funcionamiento se han venido incrementado, especialmente los gastos generales. No obstante el sector salud inversiones se incrementó por los aportes de la gobernación y por los recursos provenientes de la recuperación de la cartera SITUACION PRESUPUESTAL La ESE recaudó el 87.63% ($12.081.016.160.16), de lo presupuestado y comprometió el 40.74% ($5.611.247.308.14), de lo presupuestado, presentando un superávit presupuestal de $6.469.768,852.02 PTO DEFINITIVO RECAUDOS %

INGRESOS RECAUDADOS

13,786,892,853

12,081,016,160 87.63

EJECUTADO 13,773,497,767

5,611,247,308

40.74

SUPERAVIT / DEFICIT

6,469,768,852

Esta situación de superávit se presenta porque en el sector salud – inversiones, tan sólo se ejecutó el 16.14% ($1.297.196.048,00) de los $8.035.881.181,83 de presupuesto. PRONUNCIAMIENTO La ESE ha venido incrementado sus ingresos, como resultado del aumento en la capacidad de oferta del Régimen Subsidiado, aumentando la productividad, en razón a un incremento en el número de afiliados en el régimen subsidiado por ampliación en la cobertura ; los recursos asignados para la atención de la Población Pobre no asegurada y la recuperación de cartera disminuyen para esta vigencia, pero la entidad tiene contratos con otros pagadores como el Plan de Intervención Colectiva que es otro fuente de ingreso para el Hospital. Los gastos de funcionamiento de la ESE, se han venido incrementado, especialmente los gastos generales

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La ESE recaudó el 87.63% ($12.081.016.160.16), de lo presupuestado y comprometió el 40.74% ($5.611.247.308.14), de lo presupuestado, presentando un superávit presupuestal de $6.469.768,852.02 3.1.2.3. RECLAMACIONES A LA FIDUCIA DEL FOSYGA El Ministerio de la Salud y Protección Social mediante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) garantizará los pagos efectuados por la atención de victimas que resulten de accidentes de tránsito, acciones terroristas, catástrofes naturales u otros eventos, a través la Subcuenta ECAT y SOAT, por lo que la E.S.E. Hospital local de Piedecuesta hará las respectivas reclamaciones al consorcio fiduciario Se realiza la legalización de la institución ante el fosyga desde el mes de diciembre de 2010, dando aceptación de legalización como proveedor a partir del 1 de Marzo de 2011. Se enviaron las cuentas para radicación de los meses de Diciembre de 2010 y de enero a Julio de 2011 ($ 4.317.405) Al término de la auditoria no se observó recaudo de estos recursos Hallazgo No. 10 Estas reclamaciones con cargo a recursos del FOSYGA, deberán tramitarse en debida forma ante el consorcio, cumpliendo con los requisitos necesarios para acreditar la condición de pago y en los términos señalados, para luego surtir el trámite de revisión y auditoria integral, las cuales pueden quedar con estado aprobadas y no aprobadas, es decir, no cumplen con los requisitos legales exigidos y son devueltas como glosa inicial para que sea subsanado el motivo de no aprobación y puedan ser presentadas para un nuevo proceso de auditoría integral, resultando su aprobación o glosa ratificada.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE PABLO CACERES SERRANO Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: Se acepta, la entidad ha surtido los trámites pertinentes de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normatividad vigentes, tales como la estructura y extensión de los archivos, versión de la malla validadora, almacenamiento de información; demostrativo esto en los respectivos pantallazos de validación de los archivos planos enviados al FOSYGA los cuales se adjuntan seguidamente. Y aun así la UT NUEVO FOSYGA es renuente al recibo de las reclamaciones, con cargo a la subcuenta ECAT DEL FOSYGA, por lo que a la fecha dichos saldos se encuentran insolutos.

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PANTALLAZO 3

PANTALLAZO 1

PANTALLAZO 2

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PANTALLAZO 4

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA ACONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: La entidad acepta el hallazgo administrativo, en cuanto que se debe insistir ante el Fosyga, en las reclamaciones, con cargo a las subcuentas ECAT DEL FOSYGA, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la normatividad, para que sean validadas. Por lo tanto se deja en firma el hallazgo administrativo.

3. 2 INFORME DE CONTRATACION ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA Con el objeto de evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos, técnicos, económicos y financieros propuestos por la ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA Santander , como una entidad descentralizada de orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaria de Salud Departamental , para la ejecución de los planes, programas y proyectos, se procedió a realizar análisis sobre el cumplimiento de las disposiciones legales durante el proceso contractual en sus diferentes etapas; Precontractual, contractual y pos contractual para establecer los términos de calidad, cantidad y oportunidad de resultados obtenidos en la contratación durante la vigencia 2011. Por ello se procedió a dar trámite a la auditoría integral modalidad regular en la ESE Hospital Local de Piedecuesta, y en lo referente a la contratación se toma una muestra representativa de contratos suscritos por la entidad durante la

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vigencia 2011, con el objeto de estudiar y analizar si en la etapa previa de la celebración del contrato el gerente en calidad de representante legal identifica la necesidad de satisfacer, la naturaleza del contrato a celebrar, su cuantía, procedimiento a seguir, de modo que le permitiera a la ESE Hospital Local de Piedecuesta, cumplir con los fines institucionales y determinar si la gestión contractual adelantada se realizó conforme a los principios de transparencia, planeación, economía y responsabilidad, consagrados en el manual de contratación de la entidad y en el Estatuto General de Contratación, reglamentado por la ley 100 de 1996, numeral 6, reglamentada por el decreto 1876 de 1994 en el cual se determinó que las empresas sociales del estado se rigen por el derecho privado , sujetándose a la jurisdicción ordinaria y eventualmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública (decreto 734 de 2012). En dicho manual de contratación se establece que las formas de contratación aplicables a la ESE, son la contratación directa, licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, menor cuantía de menos de 100 salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, donde cuenta con procedimientos tales como: ordenes de trabajo, suministro de servicios, contratos con formalidades plenas de menor cuantía, contratos de prestación de servicios, contratos para la presentación de servicios Profesionales especializados y asistenciales. LIMITACIONES DEL PROCESO AUDITOR

La información rendida por la ESE Hospital Local de Piedecuesta, a través del Sistema Aplicativo SIA, y tenida en cuenta como material de insumo para seleccionar la muestra de contratación no cumplió con las expectativas de confiabilidad y veracidad, dado que no se subió la información completa puesto que no se reflejó el cien por ciento de la contratación realizada para la vigencia 2011; lo anterior originó que la muestra tomada, tuviera que aumentarse en el momento de iniciar el trabajo de campo. Con respecto a lo anterior, es importante recalcar que la ESE Hospital Local de Piedecuesta, debe asumir con más responsabilidad lo correspondiente a la información que se registra en el Sistema Aplicativo SIA, en el sentido de designar un funcionario idóneo, capaz, responsable y comprometido, a fin de que la información que éste registre en el Aplicativo SIA sea lo más exacta, confiable y veraz posible; ya que esta información es material importante de insumo para cualquier proceso auditor que se practique. El hecho de no rendir la información de la manera adecuada y dispuesta, puede traer sanciones administrativas y disciplinarias; pero teniendo en cuenta que fue la Administración entrante la que rindió esta información con personal recién posesionado y sin la capacitación suficiente; se determina éste hecho como un hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción correctiva dentro del respectivo Plan de Mejoramiento de la entidad. HALLAZGO No 11 La entidad no registra la información correspondiente al formato f-20-13ª-agr “contratación” del Sistema Aplicativo SIA, de manera adecuada y confiable.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE PABLO CACERES SERRANO

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Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA No es aceptado tal hallazgo toda vez que se procedió verificar el Sistema

Aplicativo SIA y se encontró que los formatos se encuentran diligenciados a

plenitud, cabe acatar que dentro de tal aplicativo no es posible el realizar carga a

la página de los formatos cuando se presenten vacíos en sus recuadros, es por

ello que con extrañeza vemos este tipo de hallazgo ya que su mismo sistema

arroja los formatos diligenciados a lo cual se adjuntan los respectivos pantallazos

que dan veracidad de los dichos. Sin embargo se tomaran las medidas correctivas

dentro del plan de mejoras para evitar sucesos de esta índole.

PANTALLAZO 1

PANTALLAZO 2

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CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Si bien es cierto la información fue subida al SIA, esta no fue reportada de manera completa por cuanto para la fecha de la auditoria en el SIA la contratación no estaba total, y la muestra que se había tomado fue sobre la reportada, encontrando el grupo auditor al inicio del trabajo de campo que la contratación había sido superior a la reportado, en consecuencia el grupo auditor convalida el hallazgo de tipo administrativo para que se dé cumplimiento a través del plan de mejoramiento que la entidad debe suscribir con la Contraloría General de Santander, se deja claro que el incumplimiento a estas acciones se pueden llegar a configurar en hallazgos de tipo Disciplinario y Sancionatorio.

MUESTRA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA:

TIPO DE

CONTRATO

CONTRATIST

A SUPERVIS

OR OBJETO VALOR FUENTE

DEL

RECURSO

PLA

ZO ANTICIPO

RAMCAL SAS

CARLOS ALIRIO QUINTERO LESMES

REALIZAR INTERVENTORÍA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES DEL CENTRO DE SALUD DEL ADULTO MAYOR

$20.594.640 PROPIOS 60 días

SI

PRINCIPAL MOTORS

RICARDO LOZANO RODRIGUEZ

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA AMBULANCIA PLACAS OSU014

$2.743.640 PROPIOS 1 DIA NO

MR INGENIEROS LTDA

RICARDO LOZANO RODRIGUEZ

OBRA RED ELECTRICA

$657.200.000 PROPIOS 2

MESES

NO

INDUSTRIAS TEJADA

CESAR AUGUSTO BLANCO GOMEZ

SUMINISTRO MATERIAL DE ASEO

$11.886.752 PROPIOS 3 DIAS

NO

INFARMED

MARTHA LILIANA MENDOZA CACERES

COMPRA EQUIPOS

$25.930.083 PROPIOS 15 DIAS

NO

ORLANDO MATEUS ALVAREZ

CESAR AUGUSTO BLANCO GOMEZ

COMPRA EQUIPOS

$14.686.600 PROPIOS 15 DIAS

NO

CRISTIAN CAMILO FERREIRA DIAZ

CESAR AUGUSTO BLANCO GOMEZ

VENTA DE EQUIPOS INSERVIBLES DADOS DE BAJA EN EL INVENTARIO

$3.000.000 PROPIOS 5 DIAS

NO

COHOSAN

CESAR AUGUSTO BLANCO GOMEZ

SUMINISTRO MATERIAL MEDICO QUIRURGICO

$9.803.984 PROPIOS 3 DIAS

NO

LUCIO FERNANDO LEON COGOLLO

CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LAS ADECUACIONES DEL CENTRO DE SALUD

$266.969.708 45

DIAS

TECNOLOGIA Y MANTENIMIENTO OUTSOURCING LTDA

LA INTERVENTORIA DE LA OBRA DE ACTUALIZACION DE LA RED ELECTRICA

$44.911.140 60 DIAS

COOPTRAINCOS EJECUCION DE LOS PROCESOS SUB PROCESOS Y ACTIVIDADES

$189.368.140 5 MESES

ALFREDO MARTINEZ SANTAMARIA

PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ACTUALIZACON

$8.500.000 12 DIAS

3.2.1 ANALISIS DE LA CONTRATACION SELECCIONADA Una vez obtenidos los expedientes solicitados mediante requerimiento No 000159 de fecha Julio 30 de 2012, se inició el proceso auditor a la ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA en la línea de contratación. Vale resaltar que para poder llevar a cabo el proceso de revisión de la contratación seleccionada como muestra, se contó con el apoyo importante de la Gerencia y de la Oficina Jurídica del Hospital Local de Piedecuesta, en lo relacionado con el suministro de la información física de manera pronta y suficiente.

1. CONTRATO DE CONSULTORIA No. 306 del 16 de noviembre de 2011. MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA

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OBJETO: REALIZAR INTERVENTORÍA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES DEL CENTRO DE SALUD DEL ADULTO MAYOR CONTRATISTA: RAMCAL SAS ARQUITECTOS VALOR: $ 20.594.640 PLAZO: SESENTA (60) DIAS ESTADO DELCONTRATO: LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, mediante resolución No 125 de fecha 23 de septiembre de 2011 ordena la apertura de una invitación pública para contratar, presentado solo una propuesta que luego fue rechaza por cuanto no cumplía los requisitos; nuevamente mediante resolución 138 de octubre 03 de 2011, se ordena la apertura de una invitación publica que fue declarada desierta mediante resolución 142 de 2011, en consecuencia y teniendo en cuenta el Manual de Contratación se realizó la Contratación Directa, para la realización de la INTERVENTORÍA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES DEL CENTRO DE SALUD DEL ADULTO MAYOR, con la firma RAMCAL SAS ARQUITECTOS. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente: Al estudiar y analizar la etapa previa de la celebración del contrato de Consultoría No 306, se logra determinar que el Gerente de la E.S.E Hospital Local de Piedecuesta, identifica la necesidad a satisfacer; que en el presente caso, es la Interventoría de la construcción de las adecuaciones del centro de salud del adulto mayor durante los sesenta (60) días; de igual forma de manera acertada, realiza el proceso de contratación mediante la forma de Contratación Directa teniendo en cuenta que las invitaciones públicas efectuadas fueron declaradas desiertas teniendo en cuenta todos los parámetros establecidos en el Manual de Contratación de la entidad. Se realizó un análisis a la etapa contractual y pos contractual lográndose evidenciar: 1) Que la E.S.E. Hospital Local de Piedecuesta perfeccionó el Contrato No 306 de la manera establecida en el manual de contratación de la entidad. 2) Que el contratista constituyó las garantías exigidas en la minuta del contrato. Sin embargo no existe designación y notificación del supervisor del contrato, este último no rinde los informes completos y congruentes de las actividades del contratista lo que impide que el grupo auditor determine si se cumplió con el objeto contractual a cabalidad. HALLAZGO No 12 NO EXISTE DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR: esta conducta implica que no se de la importancia y responsabilidad que debe tener el supervisor puesto que éste debe gozar de la idoneidad y conocimiento del proceso que se va a desarrollar, para que ejerza u control que permita el correcto cumplimiento del objeto. De acuerdo a lo expuesto, la Contraloría General de Santander, considera que se configura un Hallazgo de Tipo Administrativo que recae en cabeza del señor Dr. PABLO CACERES SERRANO, para ser tenido en cuenta en la elaboración del Plan de Mejoramiento, donde se propongan las acciones correctivas tendientes a evitar que se sigan realizando contratos sin la designación y notificación del supervisor y sin que este último cumpla su función.

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TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente

CONTRADICCIONES PRESENTADAS POR EL GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA

El presente hallazgo es concordante con los hallazgos 14, 15, 16 y 23 por lo cual

en ejercicio del derecho de contradicción se sintetizaran en el referido hallazgo

argumentándose lo siguiente:

Sera tenida en cuenta la observación y se hará el respectivo plan de

mejoramiento, proponiéndose las acciones correctivas pertinentes, sin embargo

es de aclarar que a la fecha se cuenta con un manual de contratación adoptado

según acuerdo número 011 del 28 de Noviembre 2012, donde dentro del articulo

Trigésimo Octavo se contempla la responsabilidad de los interventores y

supervisores el cual reza lo siguiente: Los Interventores o supervisores internos o

externos responderán de acuerdo a lo previsto en la ley por el cumplimiento de las

obligaciones derivadas de la celebración y ejecución de los contratos respecto de

los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría o supervisión.

Al igual que por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen

daño o perjuicio a la Empresa.

CONTRADICCIONES PRESENTADAS POR EL EX GERENTE DE LA ESE

HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA

HALLAZGO No 12 TIPO: ADMINISTRATIVO

De acuerdo con el artículo 83 de la ley 1474 de 2011, la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. De tal manera, la finalidad de la figura de la supervisión, consiste en contar con un seguimiento efectivo para la correcta ejecución del objeto contractual, satisfaciendo cabalmente las necesidades de la entidad. En este sentido la ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, designa dentro de la minuta del contrato al funcionario que ejecutará las labores de Supervisión del mismo, siendo en este caso, el Profesional Universitario del Área Administrativa. Conforme al Acuerdo No 003 de 2007 por medio del cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los diferentes Empleos de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta, se puede evidenciar que dentro de las Funciones esenciales para el Profesional del Área administrativa, se encuentra en su numeral Primero: “1. Responder por la realización de la supervisión y/o interventoría desde el punto de vista administrativo, financiero y técnico” De igual manera, en desarrollo de esa función, el mismo documento continúa numerando gran cantidad de labores inherentes a la supervisión contractual, que debe ser asumido por el respectivo Profesional Universitario del área administrativa.

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Por lo anteriormente expuesto, una vez suscrito el contrato dentro del cual se designaba al PROFESIONAL UNIVERSITARIO DEL AREA ADMINISTRATIVA como supervisor, el respectivo funcionario asumía inmediatamente la vigilancia y control del desarrollo del mismo, pues se insiste, hace parte de las funciones específicas de su cargo, sin requerir la mediación de un nuevo acto administrativo de designación. Como soporte de lo anterior, se anexa copia del manual de Funciones del Profesional del área administrativa. De la misma manera se anexa copia de las actas parciales de ejecución del objeto del contrato 306 de 2011, donde se puede evidenciar el seguimiento y control realizado por el supervisor del mismo.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Parte de que la ejecución del contrato y para que se desarrolle conforme a la norma, y que cumpla con los parámetros establecidos por la administración, radica en los informes que el supervisor presente mensualmente del avance de ese contrato, por este motivo esos informes deben ser contundentes y contener la información detallada de las actividades desarrolladas por el contratista, de ahí la importancia de la designación y posterior notificación de la supervisión; por lo expuesto el grupo auditor CONVALIDA el hallazgo Administrativo para que sea incluido en un plan de mejora.

2. ORDEN DE TRABAJO No 449 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2011 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA AMBULANCIA PLACAS OSU 014. CONTRATISTA: PRINCIPAL MOTORS Y CIA LTDA VALOR: $ 2.743.640 PLAZO: UN (1) DIA ESTADO DELCONTRATO: LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, realizó la invitación publica de acuerdo a lo contemplado en el Manual de Contratación Articulo 15, por ser un contrato de menor cuantía de menos de 100 SMLMV; dicho contrato fue adjudicado a La empresa PRINCIPAL MOTORS Y CIA LTDA, resultando esta la cotización más favorable para la entidad se realizó la orden de Trabajo No 449 de Diciembre 28 de 2011 cuyo objeto es MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA AMBULANCIA PLACAS OSU 014. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente: HALLAZGO No 13

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EN LA MINUTA DEL CONTRATO NO HAY CLAUSULA DE INDEMNIDAD: La ESE Hospital Local de Piedecuesta, en la elaboración de la minuta no incluyó la cláusula de indemnidad que pretende que en caso de que un tercero inicie un proceso por hechos relacionados con el contrato, el contratante podrá cobrar estos perjuicios directamente con cargo a la póliza de cumplimiento, contemplada en el Artículo 6° del Decreto 4828 de 2008, derogado por el Decreto 734 de 2012. Cláusula de indemnidad. Modificado por el Decreto Nacional 931 de 2009, En todos los contratos deberán las entidades incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantenerlas indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista: De acuerdo a lo expuesto, la Contraloría General de Santander, considera que se configura un Hallazgo de Tipo Disciplinario que recae en cabeza del señor Dr. GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente) de la ESE Hospital Local de Piedecuesta y RICARDO LOZANO Supervisor.

HALLAZGO No 14 FALTA LA DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR; La entidad no realizó el nombramiento y notificación del interventor, mencionan que es el Dr. RICARDO LOZANO RODRIGUEZ; pero no lo notifican, además este último no presenta informe de actividades que nos lleven a concluir que se cumplió con el objeto del contrato, no cumplimiento con la calidad misional y de vigilancia que debe tener el supervisor. De otra parte y de acuerdo a la revisión realizada por el equipo auditor no se encontró la afiliación y pago de aportes a la Seguridad Social por parte del contratista, siendo esta una obligación de cualquier persona que celebre un contrato con el estado, violando flagrantemente el Artículo 50 de la ley 789 de 2002, De acuerdo a los planteamientos expuestos, la Contraloría General de Santander, considera que el señor GERMAN MARTINEZ RUIZ, ex Gerente del Hospital Local de Piedecuesta, y al señor RICARDO LOZANO RODRIGUEZ (Supervisor), deben ser investigados disciplinariamente al no exigir al contratista, al afiliación y pagos a la Seguridad Social; por otra parte se configura un Hallazgo de Tipo Administrativo que recae en cabeza del señor Dr. PABLO CACERES SERRANO, (gerente Actual) de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, para ser tenido en cuenta en la elaboración del Plan de Mejoramiento, donde se propongan las acciones correctivas tendientes a evitar que se sigan realizando contratos sin la designación y notificación del supervisor y sin que se incluya la clausula de indemnidad. TIPO DE HALLAZGO No 13 Y 14| ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ) RICARDO LOZANO (Supervisor)

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1.

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Ley 789 de 2002, Articulo 50

CONTRADICCIONES PRESENTADAS POR EL GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA AL HALLAZGO No 13 y 14 la observación será tenida en cuenta y se implementara un plan de mejoramiento

acorde a lo preceptuado en el artículo Trigésimo Quinto, Parágrafo Primero del

manual de contratación adoptado según acuerdo número 011 del 28 de

Noviembre 2012. A su vez es de recalcar que no se podrá configurar un hallazgo

de tipo disciplinario en cabeza del Dr. PABLO CACERES SERRANO, toda vez

que fue nombrado mediante Resolución número 9476 del 09 de Julio del 2012 y

posesionado según consta en el acta número 039 de fecha de 09 de Julio de

2012, fecha posterior a la ejecución contractual de la muestra tomada para el

auditaje en cuestión.

CONTRADICCIONES PRESENTADAS POR EL EX GERENTE DEL HOSPITAL

LOCAL DE PIEDECUESTA AL HALLAZGO No 13 y 14

CONTRATO449 DE 2011. PRINCIPAL MOTORS Y CIA LTDA

VALOR $2.743.640 OBJETO: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA AMBULANCIA PLACAS OSU 014

HALLAZGO No 13 TIPO:DISCIPLINARIO

El hallazgo refiere el incumplimiento del Decreto 4828 de 2008, derogado por el Decreto 734 de 2012 en lo referente a la incorporación de la cláusula de indemnidad. Cabe decir que el Decreto 4828 de 2008, disponía expresamente su ámbito de aplicación en el artículo Primero de la siguiente manera: “Artículo 1°. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto regulan los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.” (subrayado fuera de texto)

El Decreto 734 de 2012 dispone en su Titulo V, Capítulo I:

“De las disposiciones generales en materia de garantías en la contratación pública

Artículo 5.1.1. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente título regulan los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de (i) la presentación de los ofrecimientos, y (ii) los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus

contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada

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uno de los instrumentos jurídicos aquí previstos.”

No obstante, siendo el Hospital Local de Piedecuesta una Empresa Social del Estado, como entidad de categoría especial regulada por la ley 100 de 1993, la cual dispone en su artículo 195 Numeral 6, lo siguiente: ARTÍCULO 195. RÉGIMEN JURÍDICO. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico: (…) 6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.” En consecuencia, por voluntad del legislador, ni los principios de la contratación estatal, ni normas distintas a las que regulan las cláusulas exorbitantes, deben aplicarse obligatoriamente por las empresas sociales del Estado. Es forzoso concluir entonces, que el régimen de contratación de estas empresas es de derecho privado, con aplicación excepcional de las cláusulas mencionadas. Si bien dentro de la minuta del contrato no se consagró explícitamente tal disposición, debe tenerse en cuenta que en todos los contratos que celebre la entidad, en virtud al principio de solidaridad y responsabilidad, el contratista se encuentra llamado a responder frente a terceros por las eventuales reclamaciones que surgieren en ocasión al desarrollo del objeto contractual. En este sentido, el Consejo de Estado ha señalado: “Aunque esta cláusula comporta la indemnidad o exoneración de responsabilidad de la

entidad estatal por los daños que con ocasión de la ejecución del contrato el hospital cause a terceras personas, entiende la Sala que dicho pacto sólo surte efectos entre las partes del convenio y es inoponible a terceros. (…) Así las cosas, las entidades demandadas están llamadas a responder de manera solidaria por los perjuicios ocasionados a los demandantes, en tanto el daño cuya reparación se reclama por los demandantes les sea imputable, sin perjuicio de las

estipulaciones contractuales pactadas entre las entidades demandas.” (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).Radicación número: 52001-23-31-000-1996-08167-01(16483)) Ello indica, que en el caso de consagrarse reclamación judicial proveniente de un tercero, la entidad y el contratista son solidariamente llamados a responder, sin que se pierda de vista que existe en el ámbito legal, mecanismos jurídicos de que puede hacer uso la institución, tales como el llamamiento en garantía y la acción de Repetición para salvaguardar los intereses patrimoniales que se quieren proteger con la norma invocada. En el mismo sentido, la misma providencia conceptúa: “En primer término, debe

observarse que la cláusula así concebida (la vigésima cuarta o de indemnidad) no puede interpretarse como exonerante de responsabilidad para la Empresa. Si así lo fuera sería absolutamente nula. La cláusula vale entre las partes, pero no es oponible a los terceros. Cualquier convención que suprima la responsabilidad extracontractual (la de los contratantes frente a los terceros lo es) es por consiguiente ilícita en todos los campos, o sea por actos personales o ajenos, por obra de las cosas o de los animales. Aunque la cláusula esté pactada contractualmente, la responsabilidad frente a terceros sigue siendo extracontractual: es una responsabilidad de esta índole reglamentada por un contrato y descartada para una de las partes por una cláusula de

no responsabilidad.”(ibídem)

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Ahora bien, la incorporación de la cláusula no es un imperativo absoluto, de tal manera que la misma norma, permite su exclusión en aquellos casos que en los que por criterio de la entidad, atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula, como es el caso del presente contrato. Por los motivos anteriormente expuestos, se solicita al comité auditor tener este hallazgo como de carácter administrativo, para que sea tomado en cuenta dentro del plan de mejora de la Entidad, ya que no se configura trasgresión de tipo disciplinario.

HALLAZGO No 14 TIPO:DISCIPLINARIO

Una vez realizada la revisión de los archivos de seguimiento y control del respectivo supervisor del contrato, se encontró la evidencia del pago de la seguridad social del contratista, cuya copia se adjunta al presente informe y se tendrá en cuenta para que en los sucesivo se archive de manera completa todos los documentos requeridos en la ejecución contractual en la carpeta principal del contrato. En lo referente a la designación y notificación del supervisor se observa en el contrato, se asigna al funcionario que ejecutará las labores de Supervisión del mismo, siendo en este caso, el Profesional Universitario del Área Administrativa. Conforme al Acuerdo No 003 de 2007 por medio del cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los diferentes Empleos de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta, se puede evidenciar que dentro de las Funciones esenciales para el Profesional del Área administrativa, se encuentra en su numeral Primero: “1. Responder por la realización de la supervisión y/o interventoría desde el punto de vista administrativo, financiero y técnico” De igual manera, en desarrollo de esa función, el mismo documento continúa numerando gran cantidad de labores inherentes a la supervisión contractual, que debe ser asumido por el respectivo Profesional Universitario del área administrativa. Por lo anteriormente expuesto, una vez suscrito el contrato dentro del cual se designaba al PROFESIONAL UNIVERSITARIO DEL AREA ADMINISTRATIVA como supervisor, el respectivo funcionario asumía inmediatamente la vigilancia y control del desarrollo del mismo, pues se insiste, hace parte de las funciones específicas de su cargo, sin requerir la mediación de un nuevo acto administrativo de designación. Como soporte de lo anterior, se anexa copia del manual de Funciones del Profesional del área administrativa.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO 13 Y 14

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Todos los contratos de acuerdo a lo consagrado en la norma que celebre la

entidad deben contener la cláusula de indemnidad, situación esta que debe ser

incluida en el plan de mejoramiento por la actual administración de la ESE Hospital

Local de Piedecuesta; por este motivo se convalida el hallazgo administrativo

para que sea incluido en un Plan de Mejoramiento, por la actual administración.

En cuanto a las controversias presentadas por el ex Gerente de la ESE Hospital

Local de Piedecuesta, se encuentra que en el material probatorio que aporta están

los pagos a la seguridad social presentados por el contratista PRINCIPAL

MOTORS Y CIA LTADA, del personal a su cargo, en cuanto a la designación del

supervisor señala que ésta estaba en cabeza de un funcionario del área

administrativa, cuyas funciones estaban previamente establecidas en el Manual de

Contratación, por este, motivo el grupo auditor considera pertinente DESVIRTUAR

EL Hallazgo Disciplinario en cabeza del Ex Gerente de la ESE y del supervisor.

3.- CONTRATO DE OBRA No. 452 del 30 DE DICIEMBRE de 2011. MODALIDAD DE CONTRATACION: LICITACION OBJETO: CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION OBRA RED ELECTRICA CONTRATISTA: MR INGENIEROS LTDA VALOR: $ 657.200.000 PLAZO: DOS MESES (2) ESTADO DELCONTRATO: NO ESTA LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, adelantó en el proceso de licitación pública No 02 de 2011 de acuerdo a lo establecido en el manual de contratación para la ACTUALIZACION DE LA RED ELECTRICA, SUMINISTRO Y CONSTRUCCION DE LA SUBESTACION ELECTRICA Y ADQUISICION DE LA NUEVA PLANTA DE EMERGENCIAS, PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE ENERGIA AL 100% EN LAS INSTALACIONES DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, resultando favorecida la propuesta presentada por MR INGENIEROS LTDA, puesto que cumplió con todos los requisitos consagrados en los pliegos de condiciones encontrándose favorable a los intereses de la entidad. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente:

HALLAZGO No 15 NO DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR La entidad no profirió acto administrativo de designación y posterior notificación del supervisor, contrató una Interventoría externa pero no se designó supervisor, lo que generó que no existiesen informes periódicos puesto que solo presentó un informe del mes de mayo de 2012, no siendo consistente con el avance del contrato, esta situación contraviene el artículo 83 de la ley 1474 del 12 de julio de 2011. Teniendo en cuenta las situaciones descritas anteriormente, este grupo auditor determina los siguientes hallazgos: : Las circunstancias anómalas presentadas en el contrato referido, en cuanto a la designación, notificación del supervisor y a la idoneidad y responsabilidad que este debe tener en el momento de la rendición de informes , lleva a determinar

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que la actual administración debe incluir esta situación en un plan de mejoramiento, en consecuencia, se configura un Hallazgo de Tipo Administrativo que recae en cabeza del señor Dr. PABLO CACERES SERRANO, (gerente Actual) de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, para ser tenido en cuenta en la elaboración del Plan de Mejoramiento, donde se propongan las acciones correctivas tendientes a evitar que se sigan realizando contratos sin la designación y notificación del supervisor TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente

HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA Será tomada en cuenta mediante plan de mejoramiento de acuerdo a lo

mencionado en el inciso final de la contestación al hallazgo número 12.

CONTRADICCIONES DEL EX GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE

PIEDECUESTA HALLAZGO 15

CONTRATO 452 DE 2011. MR INGENIEROS

VALOR $657.200.000 OBJETO: OBRA PARA LA CONSTRUCCION RED ELECTRICA

HALLAZGO No 15 TIPO:ADMINISTRATIVO

El presente hallazgo no se acepta, considerando las siguientes razones: Siendo el objeto contractual la Construcción de la Obra de la Red eléctrica, se requería para su supervisión, un profesional idóneo que contara con conocimientos especializados en esta área, sin que existiera dentro de la planta de personal de la ESE HLP, persona alguna calificada para ello.

La ley prevé “ La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos (…)" (Negrilla fuera de texto).

En consecuencia la ESE HLP realizó un contrato de Prestación de Servicios con el Ing. Manuel Ortiz, teniendo en cuenta sus amplios conocimientos y experiencia en el campo de la ingeniería eléctrica con el fin de ejecutar la supervisión del contrato referido.

En virtud de lo anterior, se anexa copia simple del contrato 031 de 2012 suscrito con el Ing. Manuel Ortiz, cuyo objeto es “La prestación de servicios especializados de un profesional del área de la ingeniería

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eléctrica para la supervisión de la ejecución del proyecto denominado “Actualización de la Red y subestación eléctrica según los lineamientos aprobados por el ministerio de Protección social para el proyecto de construcción de la nueva central de urgencias de la ESE HLP

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO 15 En todo contrato que realice la entidad debe haber nombramiento y notificación del supervisor, para que este pueda cumplir con el objetivo de sus funciones y pueda desempeñar un buen papel que le permita a la entidad la ejecución de la contratación conforme a la norma, por este motivo el grupo auditor CONVALIDA el hallazgo administrativo para que sea incluido en un Plan de mejoramiento.

4. ORDEN DE SUMINISTRO No 422 DE NOVIEMBRE 15 DE 2011 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA

OBJETO: SUMINISTRO MATERIAL DE ASEO

CONTRATISTA: INDUSTRIAS TEJADA VALOR: $ 11.886.752 PLAZO: TRES (3) DIAS ESTADO DELCONTRATO: LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, realizó la invitación publica de acuerdo a lo contemplado en el Manual de Contratación Articulo 15, por ser un contrato de menor cuantía de menos de 100 SMLMV; dicho contrato fue adjudicado a La empresa INDUSTRIAS TEJADA, resultando esta la cotización más favorable para la entidad, se realizó la orden de suministro No 422 de noviembre 15 de

2011 cuyo objeto es SUMINISTRO MATERIAL DE ASEO PARA LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. En la revisión del expediente contractual se encontró las siguientes La ESE Hospital de Piedecuesta, en los estudios hechos para este contrato no hacen referencia que deben ser tres cotizaciones, sin embargo en la carpeta del contrato reposan las tres cotizaciones; no hay designación del supervisor y tampoco notificación del mismo, no está el nombre de la persona que se encargará de esta labor; como tampoco los informes que por su calidad debía presentar; no existen pagos a la Seguridad en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002 De acuerdo a los planteamientos expuestos, la Contraloría General de Santander, considera que los señores CESAR A BLANCO, Auxiliar Administrativo, con las funciones de almacenista (supervisor del Contrato) y al señor GERMAN MARTINEZ RUIZ, Ex Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, deben ser investigados disciplinariamente, al haber omitido las obligaciones contenidas en el artículo 34, numeral 1 de la ley 734 de 2002 al no exigirle al contratista la afiliación y pago de aportes a la Seguridad Social, además al no tener en cuenta que entre los estudios hechos y el manual de contratación no hay concordancia

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puesto que en los primeros no se hablo que debían haber tres cotizaciones sin embargo en el expediente figuran. La entidad no profirió acto administrativo de designación y posterior notificación del supervisor, además no existe el informe del cumplimiento del objeto Teniendo en cuenta las situaciones descritas anteriormente, este grupo auditor determina los siguientes hallazgos: HALLAZGO No 16 LA NO DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR; la no designación y notificación del supervisor y no existir informe por parte de este ultimo del, conlleva a determinar que la actual administración debe incluir esta situación en un plan de mejoramiento, en consecuencia, se configura un Hallazgo de Tipo Administrativo que recae en cabeza del señor Dr. PABLO CACERES SERRANO, (gerente Actual) de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, para ser tenido en cuenta en la elaboración del Plan de Mejoramiento, donde se propongan las acciones correctivas tendientes a evitar que se sigan realizando contratos sin la designación y notificación del supervisor HALLAZGO No 17 NO EXISTE CONCORDANCIA ENTRE LOS ESTUDIOS PREVIOS Y EL MANUAL DE CONTRATACION: El grupo auditor determina este posible hallazgo en razón a que en la etapa precontractual, entre los estudios previos y el manual de contratación, no hay concordancia, puesto que en los primeros no señalan que debe ser tres cotizaciones, sin embargo se presentan las tres. Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente el grupo auditor determinó un posible hallazgo disciplinario de acuerdo a la ley 734 de 2002, articulo 34 Numeral 1. TIPO DE HALLAZGO 16 Y 17 ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

CESAR A BLANCO, Auxiliar Administrativo (supervisor)

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1. Ley 789 de 2002, Articulo 50

CONTRADICCIONES DEL GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO No 16 y 17

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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Será tomada en cuenta mediante plan de mejoramiento de acuerdo a lo

mencionado en el inciso final de la contestación al hallazgo número 12.

Se tendrá en cuenta el hallazgo y será incluido dentro del plan de mejora, de

acuerdos a los lineamientos del articulo décimo octavo, parágrafo primero, articulo

décimo noveno parágrafo primero del acuerdo número 011 del 28 de noviembre

de 2012, por medio del cual se aprueba el manual de contratación de la ESE

Hospital Local de Piedecuesta

CONTRADICCIONES DEL EX GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE

PIEDECUESTA HALLAZGO No 16 y 17

HALLAZGO No 16 TIPO: ADMINISTATIVO

La entidad tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas por el grupo auditor, para la realización del Plan de Mejoramiento correspondiente.

HALLAZGO No 17 TIPO: DISCIPLINARIO

El hallazgo refiere carencia de concordancia entre los estudios previos y el Manual de Contratación en la celebración del contrato 422 de 2011, aduciendo que en los primeros no se señala la obligación de exigir tres cotizaciones. No obstante, el grupo auditor reconoce que dentro del expediente se encuentran efectivamente tres cotizaciones, tal como lo señala el Manual de contratación, por lo cual consideramos que no estamos frente a una conducta que pueda enmarcarse como disciplinariamente reprochable. Si bien no se indica explícitamente en los estudios previos el procedimiento a seguirse, también es cierto que no se violó de manera alguna lo dispuesto en el Manual de Contratación, razón por la cual no existe conducta antijurídica que afectara la administración, siendo en todo caso, prevalente la realidad material sobre la meramente formal.

El principio de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, está consagrado en

nuestra constitución nacional en el artículo 228, el cual contempla que en las

actuaciones de la administración de justicia prevalecerá el derecho sustancial.

Este principio, busca que las formalidades no impidan el logro de los objetivos

superiores, como lo es el cumplimiento de los principios de la contratación

(selección objetiva) y siempre que el derecho sustancial se pueda cumplir a

cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser

causal para que el derecho sustancial no surta efecto.

Por lo tanto, considerando que de manera efectiva se cumplió con lo estipulado en

el manual de Contratación y se realizó una selección objetiva del contratista, en

cumplimiento de los principios de la contratación que le asisten a la Institución, se

solicita respetuosamente al grupo auditor clasificar el presente hallazgo en aquellos

de orden administrativo, para que sea incluido en el plan de mejora de la entidad,

por no encontrarse enmarcado en la esfera del derecho disciplinario.

Como soporte de lo anterior nos permitimos anexar, copia simple de las

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cotizaciones que obran dentro del expediente y del acta de selección del contratista.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO No 16 y 17 En todo contrato que realice la entidad debe haber nombramiento y notificación del supervisor, para que este pueda cumplir con el objetivo de sus funciones y pueda desempeñar un buen papel que le permita a la entidad la ejecución de la contratación conforme a la norma, por este motivo el grupo auditor CONVALIDA el hallazgo administrativo para que sea incluido en un Plan de mejoramiento por la actual administración de la ESE Hospital Local de Piedecuesta. En cuanto a la controversia presentada por el Ex Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, se encuentra que resulta procedente lo expuesto por él en razón que aunque no se tuvo en cuenta dentro de los estudios previos o no se mencionó dentro de los mismos; en el manual de Contratación si se señala que se debían presentar tres cotizaciones, las cuales fueron aportadas como material probatorio; en consecuencia para el grupo auditor resulta procedente DESVIRTUAR el Hallazgo de tipo Disciplinario, en cabeza de GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

CESAR A BLANCO, Auxiliar Administrativo (supervisor)

5. CONTRATO DE COMPRAVENTA 438 del 09 DE Diciembre de 2011 MODALIDAD DE CONTRATACION: MENOR CUANTIA DE MENOS DE 100 SMLV OBJETO: COMPRA DE EQUIPOS Y ELEMENTOS REQUERIDOS PARA LA HABILITACION Y / O ACREDITACION DEL E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. CONTRATISTA: INFARMED VALOR: $ 25.930.083 PLAZO: QUINCE (15) DIAS HABILES ESTADO DELCONTRATO: NO ESTA LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, realizó la invitación pública No 036 de 2011, presentándose tres cotizaciones, resultando seleccionada INFARMED, Representada legalmente por el señor CARLOS MAURICIO MARTINEZ, con el objeto de celebrar el contrato de COMPRA DE EQUIPOS Y ELEMENTOS REQUERIDOS PARA HABILITACION Y / O ACREDITACION DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA SEGÚN RESOLUCION DE ADJUDICACIÓN. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente: La ESE Hospital Local de Piedecuesta en la invitación pública No 036 DE 2011, en el capítulo Segundo, Características técnicas se indicó que los productos que estaban en las especificaciones debían ser presentados en la oferta; sin embargo en los bienes discriminados en la propuesta económica no se incluyó la Camilla de Emergencia; además en la orden de compra en el listado adjunto tampoco se incluyó todos los ítems que se refirieron en la invitación pública , puesto que solo

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se tuvieron en cuenta los ITEM, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, (10, 11, 12 NO ESTAN) 13, 14, 15, 16, (17 NO ESTA), 18, 19, 20, La ESE Hospital Local de Piedecuesta dentro de la invitación a cotizar solicitó dentro de los requisitos la constitución de una póliza de Seriedad y la Certificación de la Seguridad Social, documentos que no fueron aportados por el proponente y sin embargo el contrato se adjudicó sin el cumplimiento de estos requisitos. Con base en lo anterior se determina posibles hallazgos de tipo; HALLAZGO No 18 CUMPLIMIENTO REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS PLIEGOS: de acuerdo a la situación presentada en la celebración del citado contrato, esta tiene que servir como ejemplo y como termino de referencia para la actual administración, en aras de que no se incurra de manera reiterada en las citadas conductas, por este motivo se configura un hallazgo administrativo para la actual administración, para que sea incluido en un plan de mejoramiento. HALLAZGO No 19 ADJUDICACION DEL CONTRATO SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS: la ESE Hospital Local de Piedecuesta, realiza el contrato de compraventa, pero no le exige al contratista las mismas especificaciones , descritas en la invitación; además de lo anterior adjudica al contratista INFARMED, sin el lleno de los requisitos solicitados, como es la póliza de seriedad y la certificación de la Seguridad Social, requisitos legales e indispensables para la celebración del citado contrato, lo que le permite concluir a este grupo auditor que estamos frente a un hallazgo de tipo disciplinario según lo dispone la Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral numeral 1: . TIPO DE HALLAZGO 18 y 19 ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Decreto 2474 de 2011 artículo 44 numeral 3 Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1. Ley 789 de 2002, Articulo 50

CONTRADICCIONES DEL GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE

PIEDECUESTA HALLAZGO No 18 y 19

Se tendrá en cuenta el hallazgo y será incluido dentro del plan de mejora, de

acuerdos a lo contemplado en los artículos décimo octavo, articulo décimo

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noveno del acuerdo número 011 del 28 de noviembre de 2012, por medio del cual

se aprueba el manual de contratación de la ESE Hospital Local de Piedecuesta.

Se tendrá en cuenta el hallazgo y será incluido dentro del plan de mejora, de

acuerdos a lo contemplado en los artículos décimo octavo, articulo décimo

noveno del acuerdo número 011 del 28 de noviembre de 2012, por medio del cual

se aprueba el manual de contratación de la ESE Hospital Local de Piedecuesta.

CONTRADICCIONES DEL EX GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDCUESTA

HALLAZGO No 18 Y 19

CONTRATO 438 DE 2011. INFARMED

VALOR $25.930.083 OBJETO: COMPRA DE EQUIPOS PARA HABILITACION Y ACREDIACION DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA

HALLAZGO No 18 TIPO: ADMINISTRATIVO

Refiere el hallazgo que no se cumplió con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, por adjudicarse el contrato sin que la oferta de INFARMED se incluyera la totalidad de los ítems. El presente hallazgo no se acepta en virtud de las siguientes razones: Dentro de la invitación publica 036 de 2011, se puede leer en el numeral 3.10 de los pliegos de condiciones: “3.10 PROPUESTAS PARCIALES Se podrán realizar propuestas parciales, caso en el cual el oferente se compromete a suministrar la totalidad de cada ítem ofertado según las características técnicas anotadas. La entidad podrá adjudicar parcialmente.” Lo anterior indica, que los oferentes podrían cotizar uno, varios, o la totalidad de los ítems detallados en los pliegos, y la entidad se encontraba facultada para evaluar cada ofrecimiento y adjudicar a la oferta más favorable por cada ítem. Así pues, el comité de contratación encargado de evaluar las propuestas realizó la verificación de los requisitos exigidos dentro del proceso y concluyó que Infarmed ofertaba de manera más favorable para los ítems que efectivamente le fueron adjudicados, cumpliendo cabalmente con lo estipulado en los pliegos de condiciones.

En este sentido el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ, Septiembre 3 de 1993,Radicación número: 8450, conceptúa: “Si el pliego de condiciones establece la posibilidad de presentar propuestas parciales y de efectuar adjudicaciones parciales, es porque la administración ha realizado un análisis previo de las condiciones de beneficio que tal circunstancia pueda significar; lo dicho muestra que se trata de un requisito de carácter opcional.”

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HALLAZGO No 19 TIPO: DISCIPLINARIO

Enuncia el hallazgo, la adjudicación del contrato sin el lleno de los requisitos, presuntamente por no existir dentro de la oferta de Infarmed, póliza de seriedad de la Oferta exigida en los pliegos, y certificación de encontrarse al día con los pagos correspondientes a la Seguridad Social. Rechazamos este punto, como quiera que dentro del archivo de la institución se encuentra la propuesta original presentada por INFARMED para la invitación pública 036 de 2011, dentro de la cual se puede localizar el documento original de la Póliza de Seriedad de la Oferta No 1974759, expedida por Liberty Seguros, el día 28 de noviembre de 2011, tomada por el Representante legal de INFARMED y cuyo objeto consiste en “ Garantizar seriedad de la oferta,, en desarrollo de invitación publica 036 de 2011 referente a compra de equipos y elementos requeridos para rehabilitación y/o acreditación de ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA.” Igualmente, dentro de la misma propuesta, se encontró la certificación firmada por el Representante de INFARMED donde manifiesta encontrarse al día en los pagos correspondientes a la seguridad social y parafiscal. En consecuencia, el comité evaluador de las propuestas, emitió un acta en la cual relaciona el cumplimento de los requisitos exigidos dentro del proceso y procede a recomendar la adjudicación respectiva, sin que en este caso se hay incurrido en la acción omisiva relatada en el informe de auditoría, que valga aclarar, pudo deberse a la falta de conocimiento de los funcionarios que atendieron la visita sobre el lugar donde reposan los archivos de las propuestas presentadas a la institución. En concordancia con lo anterior, nos permitimos remitir copia simple de la Certificación emitida por el Sr CARLOS MAURICIO MARTINEZ, Copia de la Póliza de seriedad de la Oferta referida y copia del acta de evaluación final de la invitación publica 036 de 2011.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO No 18 y 19 De acuerdo a la situación planteada y lo expresado por la actual administración encuentra pertinente el grupo auditor CONVALIDAR el hallazgo Administrativo, para que sea incluido en un plan de mejoramiento. En la explicación rendida por el Ex Gerente, señaló que dentro del archivo de la institución se encuentra la propuesta original presentada por INFARMED para la invitación pública 036 de 2011, dentro de la cual se puede localizar el documento original de la Póliza de Seriedad de la Oferta No 1974759, expedida por Liberty Seguros, el día 28 de noviembre de 2011, tomada por el Representante legal de INFARMED y cuyo objeto consiste en “ Garantizar seriedad de la oferta,, en desarrollo de invitación publica 036 de 2011 referente a compra de equipos y elementos requeridos para rehabilitación y/o acreditación de ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA.”; se acepta la repuesta dada pero se hace la aclaración que el expediente de un contrato es uno solo y por lo tanto toda la información debe reposar en el mismo, para que en el evento en que se revise se

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encuentre de manera completa, por este motivo se DESVIRTUA el hallazgo disciplinario en cabeza de GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ).

6. ORDEN DE COMPRA No 439 DE DICIEMBRE 09 DE 2011 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA

OBJETO: COMPRA EQUIPOS CONTRATISTA: ORLANDO MATEUS ALVAREZ VALOR: $ 14.686.600 PLAZO: QUINCE (15) DIAS ESTADO DELCONTRATO: NO ESTA LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, realizó la invitación publica No 036, de acuerdo a lo contemplado en el Manual de Contratación Articulo 15, por ser un contrato de menor cuantía de menos de 100 SMLMV; dicho contrato fue adjudicado al Señor ORLANDO MATEUS ALVAREZ, resultando esta la cotización más favorable para la entidad se realizó la orden de compra No 439 de diciembre

9 de 2011 cuyo objeto es COMPRA EQUIPOS. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente: De acuerdo a lo contemplado en el Manual de Contratación de la entidad en el numeral 15, la invitación debe publicarse en la página Web y en la cartelera de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, proceso que no se cumplió por cuanto en el expediente analizado no se registra material probatorio del cumplimiento de este requisito especifico del manual, además en el Numeral 2.1 de la invitación publica 036, señala en el alcance de la intervención de los ítems se discriminó 21 elementos y asignan al adjudicatario el contrato con menos elementos de los referidos en la invitación lo que nos lleva a determinar una posible violación al Artículo 34 de la ley 734 de 2002 numeral 1: Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

HALLAZGO No 20 CUMPLIMIENTO DEL MANUAL: La situación descrita anteriormente, sirve de modelo o ejemplo para la administración actual, de tal forma que estas falencias no se sigan presentando y por lo tanto se tomen las correcciones del caso. Por este motivo se configura un hallazgo administrativo para la actual administración, para que sea incluido en un plan de mejoramiento.

HALLAZGO No 21

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HAY PUBLICACION EN LA WEB y EN LA CARTELERA DE LA ENTIDAD DEL CONTRATO No 439: En el Manual de Contratación de la entidad en el numeral 15, establece que la invitación debe publicarse en la página Web y en la cartelera de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, proceso que no se cumplió por cuanto en el expediente analizado no se registra material probatorio del cumplimiento de este requisito especifico del manual, además en el Numeral 2.1 de la invitación publica 036, señala en el alcance de la intervención de los ítems se discriminó 21 elementos y asignan al adjudicatario el contrato con menos elementos de los referidos, por lo anterior se debe investigar disciplinariamente el ex gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta Sr. GERMAN MARTINEZ RUIZ TIPO DE HALLAZGO 20 y 21 ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1.

. CONTRADICCION DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO 20 Y 21 Se tendrá en cuenta el hallazgo y será incluido dentro del plan de mejora, por lo

cual se seguirá la recomendación frente a la aplicación de acuerdos a lo

contemplado en los artículos décimo octavo, articulo décimo noveno del acuerdo

número 011 del 28 de noviembre de 2012, por medio del cual se aprueba el

manual de contratación de la ESE Hospital Local de Piedecuesta.

Sera tenida en cuenta la observación y se incluirá dentro del respectivo plan de

mejoramiento, sin embargo dentro de la página web y en la cartelera de la entidad

de la Invitación 036 de 2011, como quiera que dentro de la página

www.hospitallocaldepiedecuesta.org, siguiendo en link de contratación, se puede

aún hoy, visualizar los procesos de contratación publicados por la entidad.

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CONTRADICCIONES DEL EX GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO 20 Y 21

CONTRATO 439 DE 2011. ORLANDO MATEUS ALVAREZ

VALOR $14.686.600 OBJETO: COMPRA DE EQUIPOS

HALLAZGO No 20 TIPO: ADMINISTRATIVO

La entidad tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas por el grupo auditor, para la realización del Plan de Mejoramiento correspondiente.

HALLAZGO No 21 TIPO: DISCIPLINARIO

No se acepta el hallazgo que indica la ausencia de publicación en la página web y en la cartelera de la entidad de la invitación 036 de 2011, como quiera que dentro de la página www.hospitallocaldepiedecuesta.org, siguiendo en link de contratación, se puede aún hoy, visualizar los procesos de contratación publicados por la entidad. De tal manera, que el principio de publicidad, tal como lo contempla el manual de contratación de la ESE HLP se cumplió cabalmente en este proceso contractual, siendo prueba de ello, que para tal mismo se presentaron tres oferentes que participaron de acuerdo a las condiciones contempladas en los pliegos, en las fechas contempladas en el cronograma respectivo. En constancia de lo anterior, nos permitimos remitir impresión del pantallazo de la pagina de contratación de la entidad donde se relaciona el listado de procesos contractuales, e impresión de la publicación de los pliegos de la invitación Publica 036 de 2011.

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Igualmente no se acepta el hallazgo en el sentido de investigar disciplinariamente al ex Gerente presuntamente por no adjudicarse la totalidad de los Ítems descritos en Numeral 2.1 de los pliegos, por las siguientes razones: Dentro de la invitación publica 036 de 2011, se puede leer en el numeral 3.10 de los pliegos de condiciones: “3.10 PROPUESTAS PARCIALES Se podrán realizar propuestas parciales, caso en el cual el oferente se compromete a suministrar la totalidad de cada ítem ofertado según las características técnicas anotadas. La entidad podrá adjudicar parcialmente.” Lo anterior indica, que los oferentes podrían cotizar uno, varios, o la totalidad de los ítems detallados en los pliegos, y la entidad se encontraba facultada para evaluar cada ofrecimiento y adjudicar a la oferta más favorable por cada ítem. Así pues, el comité de contratación encargado de evaluar las propuestas realizó la verificación de los requisitos exigidos dentro del proceso y concluyó que Orlando Mateus ofertaba de manera más favorable para los ítems que efectivamente le fueron adjudicados, cumpliendo cabalmente con lo estipulado en los pliegos de condiciones.

En este sentido el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ, Septiembre 3 de 1993,Radicación número: 8450, conceptúa: “Si el pliego de condiciones establece la posibilidad de presentar propuestas parciales y de efectuar adjudicaciones parciales, es porque la administración ha realizado un análisis previo de las condiciones de beneficio que tal circunstancia pueda significar; lo dicho muestra que se trata de un requisito de carácter opcional.” Por lo anterior consideramos improcedente el hallazgo clasificado del orden disciplinario.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO 20 Y 21 La ESE Hospital Local de Piedecuesta, debe tener en cuenta el Manual de Contratación de la entidad que establece que la invitación debe publicarse en la página Web por este motivo el grupo auditor considera pertinente CONVALIDAR el hallazgo administrativo para que este aspecto sea tenido en cuenta. En cuanto a las controversias presentadas por el Ex Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, se encuentra que el material probatorio presentado demuestra que el contrato fue publicado en la página Web de la institución , se aclara que esta prueba no se encontró en el momento de la revisión del expediente, en cuanto los ítems de los pliegos se acepta la replica presentada, en consecuencia el grupo auditor procede a DESVIRTUAR el hallazgo disciplinario en cabeza de GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ).

7. CONTRATO DE COMPRAVENTA No 444 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2011

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MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: COMPRA VENTA DE EQUIPOS INSERVIBLES, SEGÚN INVENTARIO CONTENIDO EN ACTA 001 DEL 26 DE AGOSTO DE 2010 DEL COMITÉ DE BAJAS DEL HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. CONTRATISTA: CRISTIAN CAMILO FERREIRA DIAZ VALOR: $ 3.000.000 PLAZO: CINCO (5) DIAS ESTADO DELCONTRATO: NO ESTA LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, tenía dentro de su inventario, bienes muebles que no se encontraban en uso, por lo cual en cumplimiento del principio de eficacia que rige la administración pública, debió decidirse sobre su destinación , y teniendo en cuenta que en varias ocasiones se inició la venta a través de la modalidad de martillo por medio del banco popular sin que se hubiese presentado oferente alguno interesado en adquirir tales bienes, en consecuencia mediante Acta No 001 del 26 de agosto de 2010 el comité de bajas, ordenó la baja de los bienes allí relacionados y el 14 de abril de 2011 la junta directiva de la ESE Hospital Local de Piedecuesta autorizó al gerente para realizar la venta directa de tales bienes, en consecuencia se realizó el contrato de compraventa cuyo objeto es COMPRA VENTA DE EQUIPOS INSERVIBLES, SEGÚN INVENTARIO CONTENIDO EN ACTA 001 DEL 26 DE AGOSTO DE 2010 DEL COMITÉ DE BAJAS DEL HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, con el contratista CRISTIAN CAMILO FERREIRA DIAZ. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente: La ESE Hospital Local de Piedecuesta en la etapa precontractual debió elaborar los estudios previos y de conveniencia y en el expediente no se encontraron, este aspecto debió considerarse de acuerdo a lo previsto en el Decreto 4444 de 2008 que regula la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, con excepción de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado de la Dirección Nacional de Estupefacientes, los cuales se enajenarán de conformidad con lo señalado en el Decreto 1170 de 2008, deberá efectuar un estudio de conveniencia y oportunidad para adelantar el proceso de enajenación de bienes, el cual será responsabilidad exclusiva del área solicitante. El parágrafo del artículo 2 del Decreto 4444 de 2008 “Parágrafo. Los bienes cuyo precio mínimo de venta sea inferior al 10% de la menor cuantía, serán enajenados por las entidades, directamente o a través de intermediario, de acuerdo con las condiciones del mercado, aplicando para ello el procedimiento que se haya establecido para tal efecto en su manual de contratación”, bajo el numeral 2.3.1.5.1 “Enajenación de Bienes de Mínima Cuantía” las reglas y procedimiento que se utilizarían para efectuar la enajenación de los bienes muebles con valor inferior al 10% de la menor cuantía de la Entidad, en consecuencia considera el grupo auditor que estamos frente una presunta falta disciplinaria consagrada en la

Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1. La ESE Hospital Local de Piedecuesta no profiere acto administrativo mediante el cual se designe el supervisor, y a su vez no realizaron notificación del mismo, además en la minuta del contrato señalan que la supervisión estará a cargo del profesional del área administrativa del Hospital, pero no hay nombre del supervisor; además este último no presenta el informe del cumplimiento del objeto contractual, lo que nos permite determinar a este grupo auditor que nos

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encontramos frente a un hallazgo de tipo disciplinario consagrado en la ley 734 de 2002, Articulo 34 Numeral 1. En consecuencia el grupo auditor determina los siguientes hallazgos. HALLAZGO No 22 SUSCRIPCION DEL CONTRATO No 444, SIN LOS ESTUDIOS PREVIOS: La ESE Hospital Local de Piedecuesta, debió elaborar los estudios previos teniendo en cuenta las características del bien a enajenar y de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 2 del Decreto 4444 de 2008, la dependencia competente de la entidad debió realizar este trámite y no se realizó, por lo anterior este grupo auditor considera que se debe investigar disciplinariamente al ex Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, GERMAN MARTINEZ RUIZ, por cuanto celebró el contrato sin los estudios previos. HALLAZGO No 23 EN EL CONTRATO CELEBRADO NO HAY DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR: La ESE Hospital Local de Piedecuesta, debe propender por el buen funcionamiento de la entidad, y esto se logra cumpliendo con los parámetros establecidos para los procesos contractuales, por este motivo en cada contrato que celebre debe realizar el proceso de designación y notificación del supervisor, siendo este ultimo de vital importancia para que el objeto del contrato se desarrolle conforme a la norma. Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente el grupo auditor determinó un posible hallazgo disciplinario ley 734 de 2002 y Administrativo para que la actual administración de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, lo tenga en cuenta y se incluido en un Plan de mejoramiento. . TIPO DE HALLAZGO 22 Y 23 ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1. Decreto 4444 de 2008, Articulo 2

CONTRADICCIONES DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO No 22 y 23

La entidad tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas por el grupo auditor,

para la realización del Plan de Mejoramiento correspondiente.

CONTRADICCIONES DEL EX GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO No 22 y 23

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CONTRATO 444 DE 2011. CRISTIAN CAMILO FERREIRA

VALOR $3.000.000 OBJETO: COMPRA VENTA DE BIENES INSERVIBLES

HALLAZGO No 22 TIPO: DISCIPLINARIO

El decreto 4444 de 2008 regula la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La ESE HOSPTITAL LOCAL DE PIEDECUESTA en virtud a lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, Art 195 numeral 6, 6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. En el presente caso, después de haberse realizado el proceso en el martillo del banco popular sin ningún oferente, y haberse autorizado por parte de la junta directiva su enajenación directa, la entidad en aras de la transparencia realizó subasta que también fue declarada desierta, por lo cual se procedió a la venta directa, habiéndose cumplido el principio de planeación con el procedimiento anteriormente descrito. En virtud de lo expuesto, solicitamos se circunscriba tal hallazgo en el área administrativa para que sea tenido en cuenta en los planes de mejoramiento que adopte la entidad.

HALLAZGO No 23 TIPO: ADMINISTRATIVO

La entidad tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas por el grupo auditor, para la realización del Plan de Mejoramiento correspondiente.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO No 22 y 23

Se reitera a la actual administración la necesidad de la designación y notificación

del supervisor en el proceso contractual, por este motivo el grupo auditor

CONVALIDA el hallazgo Administrativo para la actual administración para que sea

tenido en cuenta en un plan de mejora.

En cuanto a las controversias presentadas por el Ex gerente de la ESE hospital Local de Piedecuesta y de acuerdo a lo expuesto y a las pruebas presentadas este grupo auditor encuentra procedente DESVIRTUAR el hallazgo Disciplinario en cabeza del (Ex Gerente) GERMAN MARTINEZ RUIZ

8. ORDEN DE SUMINISTRO No 304 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2011

MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA

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OBJETO: EL SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO PARA LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. CONTRATISTA: COHOSAN VALOR: $ 9.803.384 PLAZO: TRES (3) DIAS ESTADO DELCONTRATO: LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, realizó la invitación publica de acuerdo a lo contemplado en el Manual de Contratación Articulo 15, por ser un contrato de menor cuantía de menos de 100 SMLMV; dicho contrato fue adjudicado a La empresa COHOSAN, resultando esta la cotización más favorable para la entidad se realizó la orden de Suministro No 304 de octubre 06 de 2011 cuyo objeto es EL SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRÚRGICO PARA LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente: El manual de Contratación en su artículo 15 señala que la entidad debe realizar como mínimo dos invitaciones a cotizar, en este caso solo hay una cotización, lo que implica que no se cumplió con lo estipulado en el manual de contratación; además no se llevó a cabo la publicación en cartelera y en la página web de la entidad, no hay dentro de expediente soporte físico que demuestre que este requisito se cumplió. La ESE Hospital Local de Piedecuesta no emite acto administrativo de nombramiento del supervisor, tampoco hay notificación del mismo; en la minuta del contrato refiere al señor Cesar A. Blanco, como el supervisor; teniendo en cuenta esta situación el supervisor no presentó informe de actividades del cumplimiento del objeto contractual lo que impide determinar que el objeto contractual se cumplió cabalmente; además de lo anterior no hay afiliación y pago de la Seguridad Social por parte del contratista, violando flagrantemente el artículo 50 de la ley 789 de 2002. HALLAZGO No 24 INCUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONTRATACION, la ESE Hospital Local de Piedecuesta, no cumple con los parámetros establecidos en el manual de contratación, al realizar el contrato sin que existieran las dos cotizaciones mencionadas en el manual, además no le exige al contratista la afiliación y pagos de aportes a la Seguridad Social, por este motivo resulta procedente investigar disciplinariamente al señor GERMAN MARTINEZ RUIZ, EX Gerente de la ESE Hospital local de Piedecuesta. HALLAZGO No 25 LA MINUTA DEL CONTRATO NO CONTIENE LA CLAUSULA DE INDEMNIDAD, Y NO HAY DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR. : La ESE hospital Local de Piedecuesta elabora la minuta sin la cláusula de indemnidad, no solicita el pago de la Seguridad Social al Contratista, y no emite un acto administrativo para la designación y notificación del supervisor además no le exige a éste la presentación de informes; con base en lo anterior, se configura un Hallazgo de Tipo Administrativo que recae sobre el Gerente de la E.S.E Hospital Local de Piedecuesta, Dr. PABLO CACERES SERRANO, quien deberá incluir en el Plan de Mejoramiento de la entidad este punto, con el fin de que se inicien en el menor tiempo posible, todas la acciones tendientes a corregir la anterior situación

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TIPO DE HALLAZGO 24 y 25 ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1.

CONTRADICCIONES DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO No 24 y 25 La entidad tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas por el grupo auditor,

para la realización del Plan de Mejoramiento correspondiente.

CONTRADICCIONES DEL EX GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO No 24 y 25

CONTRATO 304 DE 2011. COHOSAN

VALOR $9.803.384 OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO

HALLAZGO No 24 TIPO: DISCIPLINARIO

No se acepta el presente hallazgo en virtud a que una vez revisado el archivo del supervisor, se encontraron las correspondientes cotizaciones para la escogencia de la oferta más favorable. De igual manera, se anexa copias de las mismas y del respectivo soporte de pago de seguridad social del contratista.

HALLAZGO No 25 TIPO: ADMINISTRATIVO

La entidad tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas por el grupo auditor, para la realización del Plan de Mejoramiento correspondiente.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO No 24 y 25 Los contratos que celebre la entidad deben tener incluida la cláusula de indemnidad y debe estar especificado el nombramiento y notificación del

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supervisor por este motivo el grupo auditor considera pertinente CONVALIDAR el hallazgo administrativo para que sea incluido en un plan de mejoramiento por la actual administración de la ESE Hospital Local de Piedecuesta. En cuanto a las contradicciones presentadas por el Ex Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta y dentro del material probatorio aportado, se encuentra que hay dos cotizaciones: una presentada por la Muela y la otra por Distribuidores Clínicos LTDA, además está la certificación y pagos de aportes a la Seguridad Social, efectuados por el contratista, por este motivo el grupo auditor DESVIRTUA el Hallazgo Disciplinario en cabeza del ex Gerente GERMAN

MARTINEZ RUIZ.

9. CONTRATO DE OBRA No. 273 del 16 de noviembre de 2011.

MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LAS ADECUACIONES DEL CENTRO DE SALUD DEL ADULTO MAYOR COMO PARTE DEL PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE URGENCIAS Y HOSPITALIZACION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA NUEVA CENTRAL DE URGENCIAS Y HOSPITALIZACION DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA CONTRATISTA: LUCIO FERNANDO LEON COGOLLO VALOR: $ 266.969.708 PLAZO: UN (1) MES QUINCE (15) DÍAS. ESTADO DELCONTRATO: LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, adelantó en dos oportunidades los procesos de Selección Abreviada e Invitación pública, los cuales se declararon desiertos por no recibirse ofertas, en consecuencia y teniendo en cuenta el Manual de Contratación se realizó la Contratación Directa, para la realización de la obra para la construcción de las adecuaciones del centro de salud del adulto mayor como parte del plan de contingencia para la prestación de servicios de urgencias y hospitalización del proyecto de construcción de la nueva central de urgencias y hospitalización de la ese hospital local de Piedecuesta, celebrando este contrato con el señor LUCIO FERNANDO COGOLLO, firmado el 20 de septiembre de 2011. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente: La entidad en la ejecución del presente contrato con un plazo de ejecución de un (1) mes y quince (15) días, adicionado el 28 de diciembre de 2011 en cuarenta y cinco (45) días más, y el 17 de febrero de 2012 en 27 días, sin embargo, no se exige al contratista señor LUCIO FERNANDO COGOLLO, los pagos de los aportes de salud y pensión para los meses de Noviembre, Diciembre de 2011 y enero, febrero y marzo de 2012 contraviniendo lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. La única planilla que aparece en la carpeta corresponde al pago del mes de febrero de 2012, no encontrándose las correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre de 2011 y enero y marzo de 2012, Lo anterior se determina como un posible hallazgo Disciplinario

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En el desarrollo del contrato, y dentro de los pagos realizados al contratista, no se registra informe de actividades por parte del contratista salvo en el acta de recibo final, los demás pagos realizados no tienen informe por parte de este y del Supervisor lo que no permite determinar cómo se ejecutó el contrato y si se cumplió con lo estipulado en clausula cuarta de la minuta del contrato, esta situación contraviene el artículo 83 de la ley 1474 del 12 de julio de 2011. En consecuencia de lo expuesto, y teniendo en cuenta las irregularidades presentadas se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo administrativo, Disciplinario consagrado en la ley 734 de 2002, y Fiscal contemplado en la ley 610 de 2000. HALLAZGO No 26 INEXISTENCIA DEL PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL : la ESE Hospital Local de Piedecuesta, en la ejecución del contrato de obra, falta a los principios de responsabilidad y eficiencia como elementos básicos de la función administrativa contemplados en la Ley 489 de 1.998 Capitulo II, articulo 3º, en el sentido de no exigir al señor LUCIO FERNANDO COGOLLO, como contratista, el pago de la seguridad social correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.011 y enero y marzo de 2012, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002, permitiendo una posible evasión de recursos correspondientes al pago del sistema integrado de salud y además al no exigirle los informes pertinentes de la ejecución del contrato que demostrará el cumplimiento del mismo, y a su vez el supervisor elaborara un informe para ratificar lo expuesto por el contratista; proceso que tampoco se cumplió ; lo que le permite determinar al grupo auditor que el ex Gerente señor GERMAN MARTINEZ RUIZ, y el señor JAVIER RAMIREZ QUINTERO (supervisor), deben ser investigados Disciplinariamente, según lo dispone la Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1. HALLAZGO No 27 OBLIGACION DE EXIGIR AL CONTRATISTA EL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL: La ESE Hospital Local de Piedecuesta, en el momento de la legalización y pago de los contratos celebrados debe exigir al contratista la afiliación y pago de aportes a la Seguridad Social, por lo expuesto anteriormente se determina como un hallazgo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. TIPO DE HALLAZGO 26 y 27 ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ) JAVIER RAMIREZ QUINTERO Supervisor

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Cláusula cuarta, Parágrafo 1 Minuta del Contrato

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Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1.

CONTRADICCIONES DEL GERENTE ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO 26 Y 27 La entidad tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas por el grupo auditor,

para la realización del Plan de Mejoramiento correspondiente. Acorde a los

lineamientos contemplados en al manual de contratación (acuerdo 011 de 2012).

CONTRADICCIONES DEL EXGERENTE DEL HOSPITAL LOCAL DE

PIEDECUESTA HALLAZGO 26 Y 27

CONTRATO 273 DE 2011. LUCIO FERNANDO LEON COGOLLO

VALOR $266.969.708 OBJETO: CONTRATO DE OBRA DE LA CONSTRUCCION DE LAS ADECUACIONES DEL CENTRO DE SALUD DEL ADULTO MAYOR

HALLAZGO No 26 TIPO: DISCIPLINARIO

Una vez revisado el archivo correspondiente al seguimiento contractual del supervisor del contrato referido, se encontró que efectivamente si reposa en el mismo, los aportes a la seguridad social del contratista LUCIO FERNANDO LEON COGOYO de los periodos descritos por el grupo auditor. Este hallazgo se debe probablemente a la falta de organización del archivo correspondiente, lo cual se tendrá en cuenta dentro del plan de mejora de la Entidad. En consecuencia se anexa al presente informe, copia simple de las constancias de pago de la Seguridad Social del Contratista de los meses de noviembre y diciembre de 2011, así como de enero y marzo de 2012. Por otra parte, también se incorporan tres actas de recibo parcial de obra suscritas por el contratista, el supervisor designado por la entidad y el interventor contratado para tal fin. De esta manera se llevaba control sobre la ejecución del objeto contractual, en desarrollo del deber que le asiste a la Institución de exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, razón por la cual no consideramos que nos encontremos frente a un hallazgo de naturaleza disciplinaria.

HALLAZGO No 27 TIPO: ADMINISTRATIVO

La entidad tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas por el grupo auditor, para la realización del Plan de Mejoramiento correspondiente.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO No 26 Y 27 De acuerdo a las controversias citadas por el Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, se recomienda que los expedientes correspondientes a contratos

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realizados por la entidad reposen junto con toda la documentación en un solo lugar, ya que el contrato es uno solo, por este motivo el grupo auditor CONVALIDA el hallazgo Administrativo para la Actual Administración en aras de que sea incluido en un Plan de Mejoramiento. En cuanto a las controversias presentadas por el Ex Gerente de la Ese Hospital Local de Piedecuesta, se encuentra pertinente y ajustadas a Derecho sin embargo en el momento de la revisión del expediente toda la información no reposaba en el mismo debido al desorden administrativo, pero al revisar las pruebas aportadas se encuentra los pagos que realizó el contratista por concepto de la Seguridad Social, así como las actas de pagos parciales con los informes de avance de obra avaladas por el Supervisor; en consecuencia el grupo auditor DESVIRTUA el hallazgo Disciplinario en cabeza del señor GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente)

JAVIER RAMIREZ QUINTERO, Supervisor.

10. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 453 del 16 de Diciembre de 2011.

MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: LA INTERVENTORIA DE LA OBRA DE ACTUALIZACION DE LA RED ELECTRICA, SUMINISTRO Y CONSTRUCCION DE LA SUBESTACION ELECTRICA Y ADQUISION DE LA NUEVA PLANTA DE EMERGENCIA, PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA AL 100% EN LAS INSTALACIONES DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. CONTRATISTA: MARLY LILIANA SANDOVAL ABREO, Representante Legal TECNOLOGIA Y MANTENIMIENTO OUTSOURCING LTDA. VALOR: $ 44.911.140 PLAZO: SESENTA (60) DIAS ESTADO DELCONTRATO: NO ESTA LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, realizó la selección mediante la Menor Cuantía de menos de 100 SMLMV, realizando el proceso como lo indica el artículo 15 del Manual de Contratación, invitando a dos oferentes, de los cuales solo se presentó una propuesta de la empresa TECNOLOGIA Y MANTENIMIENTO OUTSOURCING LTDA, Representa legalmente por MARLY LILIANA SANDOVAL ABREO, resultando esta como la más favorable para la entidad teniendo en cuenta el Manual de Contratación se realizó la orden de Prestación de Servicios de LA INTERVENTORIA DE LA OBRA DE ACTUALIZACION DE LA RED ELECTRICA, SUMINISTRO Y CONSTRUCCION DE LA SUBESTACION ELECTRICA Y ADQUISION DE LA NUEVA PLANTA DE EMERGENCIA, PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA AL 100% EN LAS INSTALACIONES DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente:

La entidad dentro de la minuta del contrato señala en la cláusula cuarta que la intervención y la supervisión se realizará por un profesional Universitario del Área Administrativa de la ESE Hospital Local de Piedecuesta; sin embargo en la misma no mencionan el nombre y posterior a esto no hay nombramiento formal del mismo como tampoco la notificación; además no tienen en cuenta la importancia que la supervisión cumple puesto que esta debe estar sometida a los principios de la buena fe, igualdad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad y responsabilidad.

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La ESE Hospital Local de Piedecuesta, dentro de los pliegos de condiciones para el desarrollo del objeto contractual en los cargos desempeñar solicitó un Director de Interventoría y un Ingeniero Residente, ambos con experiencia General y Especifica, situación que no fue tenida en cuenta por el proponente, puesto que dentro de la propuesta no se evidencia la hoja de vida de estos dos profesionales, como tampoco fue considerada esta situación al momento de adjudicar el contrato a la empresa TECNOLOGIA Y MANTENIMIENTO OUTSOURCING LTDA, Representada legalmente por MARLY LILIANA SANDOVAL ABREO, en consecuencia la entidad falta al principio de transparencia y eficiencia (ley 489 de 1.998, Capitulo II, articulo 3º), dado que no se tuvo en cuenta los requisitos exigidos en los pliegos, puesto que no se aportó la hoja de vida de los profesionales con la experiencia requerida y sin embargo se adjudicó el contrato constituyéndose así en una celebración indebida de contratos establecida en la ley 599 de 2000, Articulo 410, modificado por el Articulo 33 de la ley 1474 de 2011, Incurriendo también en posible contravención al Código Disciplinario Único Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1. Artículo 410: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. HALLAZGO No 28 INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES : La ESE Hospital Local de Piedecuesta, en la ejecución del presente contrato falta a los principios de eficiencia y transparencia como elementos básicos de la función administrativa contemplados en la Ley 489 de 1.998 Capitulo II, artículo 3º, en el sentido de adjudicar a la empresa TECNOLOGIA Y MANTENIMIENTO OUTSOURCING LTDA, Representada legalmente por MARLY LILIANA SANDOVAL ABREO, puesto que en los pliegos de condiciones se solicitó un Director de Interventoría y un Ingeniero Residente, ambos con experiencia General y Especifica, situación que no fue tenida en cuenta por el proponente, puesto que dentro de la propuesta no se evidencia la hoja de vida de estos dos profesionales, como tampoco fue considerada esta situación al momento de adjudicar el contrato a la empresa sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones violando flagrantemente la ley 599 de 2000, Articulo 410 modificado por el Articulo 33 de la ley 1474 de 2011; por lo anteriormente señalado considera el grupo auditor que se debe investigar penalmente al señor GERMAN MARTINEZ RUIZ, Ex Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta HALLAZGO No 29 ADJUDICACION DEL CONTRATO 453 SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS: La ESE Hospital de Piedecuesta, celebra el contrato con la firma TECNOLOGIA Y MANTENIMIENTO OUTSOURCING LTDA, Representada legalmente por MARLY LILIANA SANDOVAL ABREO, sin que este cumpliera con los requisitos exigidos en los pliegos, puesto que en estos se solicitó dos profesionales con experiencia específica, y dentro de la propuesta no se certificó ni aportó este requisito; sin embargo el contrato se adjudicó a esta firma y se legalizó, lo que nos permite concluir que se debe investigar disciplinariamente al Sr. GERMAN MARTINEZ RUIZ, Ex gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta.

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HALLAZGO No 30 INEXISTENCIA DE LA DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR: la ESE Hospital Local de Piedecuesta en el contrato celebrado con la empresa TECNOLOGIA Y MANTENIMIENTO OUTSOURCING LTDA, Representada legalmente por MARLY LILIANA SANDOVAL ABREO, no realizó la designación y notificación del supervisor y no le exigió a este último la presentación de los informes respectivos dentro del proceso de ejecución del contrato, además no cumplió con lo establecido en los pliegos de condiciones puesto que se adjudicó el contrato sin el lleno de los requisitos; lo anterior se determina como un hallazgo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. TIPO DE HALLAZGO 28,29 Y 30 ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO PENAL

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ) PENAL GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Decreto 2474 de 2011 artículo 44, numeral 3° Ley 734 de2.002, articulo 34, numeral 1. Ley 599 de 2000, Articulo 410, modificado por el Articulo 33 de la ley 1474 de 2011. Ley 80 de 1993 Articulo 41 Parágrafo 3

CONTRADICCIONES DEL GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALAZGO NUMERO 28,29 Y 30 Sera tenida en cuenta la observación y se hará el respectivo plan de

mejoramiento, proponiéndose las acciones correctivas pertinentes, sin embargo

es de aclarar que a la fecha se cuenta con un manual de contratación adoptado

según acuerdo número 011 del 28 de Noviembre 2012, donde dentro del articulo

Trigésimo Octavo se contempla la responsabilidad de los interventores y

supervisores el cual reza lo siguiente: Los Interventores o supervisores internos o

externos responderán de acuerdo a lo previsto en la ley por el cumplimiento de las

obligaciones derivadas de la celebración y ejecución de los contratos respecto de

los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría o supervisión.

Al igual que por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen

daño o perjuicio a la Empresa.

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CONTRADICCIONES DEL EX GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALAZGO NUMERO 28,29 Y 30

CONTRATO 453 DE 2011. TECNOLOGIA Y MANTENIMIENTO OUTSOURSING LTDA

VALOR $44.911.140 OBJETO: INTERVENTORIA DE OBRA DE ACTUALIZACION DE LA RED ELECTRICA

HALLAZGO No 28 TIPO: PENAL

Se aduce en este hallazgo, la adjudicación del contrato sin el lleno de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones para tal fin, por no exigiste la hoja de vida de los profesionales que ejercerían como ingeniero residente y director de interventoría. No se acepta el hallazgo y se procede a aclarar varios aspectos que deben tenerse en cuenta. En primer lugar, no es correcto afirmar que se ADJUDICÓ el contrato sin tener en cuenta los requisitos que para ello exigían los pliegos de condiciones. Las Hojas de Vida del personal que ejercería las funciones de interventoría, según lo dispuesto en los pliegos de condiciones, NO eran requisito previo a la adjudicación del contrato, ni eran condiciones de evaluación para la habilitación de las propuestas. Por el contrario, el numeral 3.17 de los Pliegos de Invitación pública indicaban expresamente que las correspondientes hojas de vida, debían ser allegadas por el contratista a quien se le adjudicara en contrato, en el plazo de 10 días una vez suscrito éste. En la Invitación pública 037 de 2011, se lee: 3.17 PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO REQUERIDO El proponente a quien se le adjudicara el contrato, debe cumplir con las siguientes exigencias en cuanto al personal profesional y cuyas hojas de vida y certificaciones de acreditación de la experiencia general y específica, serán suministradas una vez suscrito el contrato y en el término de diez días calendario, la hojas de vida serán aprobados por la ESE HLP:

CARGO A DESEMPEÑAR

CANTIDAD PROFESION REQUISITOS

Director de Interventoría, con una dedicación profesional del

1

Ingeniero interventoría con matricula profesional

Experiencia General: No menor

de seis (6) años contados entre la

fecha de expedición de la

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15% vigente. matrícula profesional y la del cierre

de plazo del presente proceso de

selección.

Experiencia Específica: Mínimo

un(1)año acumulada, contada

dentro del período comprendido

entre la fecha de expedición de la

matrícula profesional y la del cierre

de plazo del presente proceso de

selección de contratista así:

Ejercicio profesional como director

de diseño o Interventoría o

construcción de proyectos de

infraestructura hospitalaria o como

Servidor público en el nivel

profesional siempre y cuando se

haya desempeñado en actividades

relacionadas con el manejo de

proyectos de infraestructura

hospitalaria o del sector salud.

Se aceptará la experiencia

adquirida como Ingeniero o

arquitecto residente en la

siguiente proporción: Dos (2) años

de experiencia certificada como

Ingeniero o arquitecto residente

equivalen a un (1)año de

experiencia específica como

Director de Obra.

Ingeniero Residente de interventoría con una dedicación profesional del 100%

1

Ingeniero eléctrico con matricula profesional vigente.

Experiencia General: No menor

de tres (3) años contados entre la

fecha de expedición de la

matrícula profesional y la del cierre

de plazo del presente proceso de

selección de contratista.

Experiencia Específica: Mínimo

un (1) año acumulada, contada

dentro del período comprendido

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entre la fecha de expedición de la

matrícula profesional y la del cierre

de plazo del presente proceso de

selección de contratista así:

Ejercicio profesional como

ingeniero residente o director de

obra en el diseño o Interventoría o

construcción de proyectos de

infraestructura hospitalaria o como

servidor público en el nivel

profesional, siempre y cuando se

haya desempeñado en actividades

relacionadas con el manejo de

proyectos de infraestructura

hospitalaria o del sector salud.

Lo anterior indica, que no es factible hablarse de un hallazgo penal por adjudicación sin el cumplimiento de los requisitos, como quiera que se demostró que las hojas de vida del personal mínimo no eran requisito de evaluación previo a la adjudicación. En segundo lugar, dentro del archivo de la institución se pudo encontrar las respectivas hojas de vida que el contratista allegó una vez se suscribió el respectivo contrato, las cuales se anexan en copia simple para su conocimiento. Por todo lo anterior, consideramos que en el presente numeral, no nos encontramos frente a un hallazgo de tipo penal.

HALLAZGO No 29 TIPO: DISCIPLINARIO

Tomando en cuenta lo expuesto en el Numeral anterior, no aceptamos este hallazgo, pues no se incurrió en ninguna conducta reprochable desde el punto de vista penal o disciplinario. Se insiste entonces, en que el Numeral 3.17 de los Pliegos de Condiciones de la Invitación pública 037 de 2011, requería las hojas de vida del personal mínimo requerido como obligación del contratista al cual se le adjudicara el contrato, una vez se hubiese suscrito éste, razón por la cual no se configuran los supuesto de hecho de originan el hallazgo 029. En segundo lugar, dentro del archivo de la institución se pudo encontrar las respectivas hojas de vida que el contratista allegó una vez se suscribió el respectivo contrato, lo cual indica el lleno de los requisitos dispuestos para la ejecución del contrato 453 de 2011.

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HALLAZGO No 30 TIPO: ADMINISTRATIVO

El presente hallazgo no se acepta, considerando las siguientes razones: Siendo el objeto contractual la Construcción de la Obra de la Red eléctrica, se requería para su supervisión, un profesional idóneo que contara con conocimientos especializados en esta área, sin que existiera dentro de la planta de personal de la ESE HLP, persona alguna calificada para ello.

La ley prevé “ La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos (…)" (Negrilla fuera de texto).

En consecuencia la ESE HLP realizó un contrato de Prestación de Servicios con el Ing. Manuel Ortiz, teniendo en cuenta sus amplios conocimientos y experiencia en el campo de la ingeniería eléctrica con el fin de ejecutar la supervisión del contrato referido.

En virtud de lo anterior, se anexa copia simple del contrato 031 de 2012 suscrito con el Ing. Manuel Ortiz, cuyo objeto es “La prestación de servicios especializados de un profesional del área de la ingeniería eléctrica para la supervisión de la ejecución del proyecto denominado “Actualización de la Red y subestación eléctrica según los lineamientos aprobados por el ministerio de Protección social para el proyecto de construcción de la nueva central de urgencias de la ESE HLP, en cuyas obligaciones se encuentran las actividades de la supervisión del contrato de la interventoría de la obra eléctrica, por lo cual no era menester notificarlo de sus funciones.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER HALAZGO NUMERO 28,29 Y 30:

Se reitera a la actual administración la necesidad de que el expediente del contrato sea unificado en razón a que no pueden haber varias archivos

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correspondiente al mismo contrato, esta situación imposibilita la eficaz revisión dentro del proceso auditor, por este motivo el grupo auditor CONVALIDA, el hallazgo Administrativo para la actual administración, en aras de que sea incluido en un plan de mejoramiento. Respecto a las contradicciones presentadas por el Exgerente, si bien es cierto NO eran requisito previo a la adjudicación del contrato, ni eran condiciones de evaluación para la habilitación de las propuestas, puesto que el numeral 3.17 de los Pliegos de Invitación pública indicaban expresamente que las correspondientes hojas de vida, debían ser allegadas por el contratista a quien se le adjudicara el contrato, en el plazo de 10 días una vez suscrito éste; en el momento de la revisión de este contrato las hojas de vida del personal no reposaban dentro del mismo, sin embargo en el material probatorio aportado por el señor ex gerente se adjuntó las hojas de vida del personal, con los respectivos soportes, en consecuencia el grupo auditor considera pertinente DESVIRTUAR el hallazgo Disciplinario y penal, en cabeza del señor GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente

), teniendo en cuenta las consideraciones planteadas por este último.

11. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 039 del 1 de Febrero de 2011

MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: LA EJECUCION DE LOS PROCESOS- SUB PROCESOS Y ACTIVIDADES CONEXAS DEL AREA DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA CONTRATISTA: COOPTRAINCOS VALOR: $ 189.368.140 PLAZO: CINCO (5) MESES ESTADO DELCONTRATO: ESTA LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, realizó la selección abreviada con invitación en la página Web de la entidad, realizando el proceso como lo indica el artículo 11.3 del Manual de Contratación, dicho contrato fue adjudicado al contratista COOPTRAINCOS LTDA, Representa legalmente por JOHANNA LISETTE GARCIA MARTINEZ, resultando esta como la más favorable para la entidad se realizó la orden de Prestación de Servicios de LA EJECUCION DE LOS PROCESOS- SUB PROCESOS Y ACTIVIDADES CONEXAS DEL AREA DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente: La ESE Hospital Local de Piedecuesta dentro de los pliegos estableció que el contratista debía aportar como mínimo tres contratos con objetos iguales al que se iba a desarrollar, con entidades prestadoras de salud de segunda complejidad; revisado el expediente el contratista COOPTRAINCOS, no aporta documento alguno que demuestre o certifique la experiencia requerida; sin embargo la ESE Hospital Local de Piedecuesta le adjudica el contrato a dicha empresa sin el cumplimiento de los requisitos y desechando con esto una posible propuesta que si cumpliera con lo requerido en los pliegos; así las cosas para el grupo auditor es claro que estamos frente a una flagrante violación a la norma, constituyéndose así en una celebración indebida de contratos establecida en la ley 599 de 2000, Articulo 410, modificado por el Articulo 33 de la ley 1474 de 2011, Incurriendo

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también en posible contravención al Código Disciplinario Único Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1. Artículo 410 de la ley 599 de 2000: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. La ESE Hospital Local de Piedecuesta, en la elaboración de la minuta no incluyó la cláusula de indemnidad incorporada a los pliegos que pretende que, en caso de que

un tercero inicie un proceso por hechos relacionados con el contrato, el contratante podrá cobrar estos perjuicios directamente con cargo a la póliza de cumplimiento, contemplada en el Artículo 6° del Decreto 4828 de 2008, derogado por el Decreto 734 de 2012. “Cláusula de indemnidad. Modificado por el Decreto Nacional 931 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que éste deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula” Durante la ejecución del contrato, la ESE Hospital Local de Piedecuesta, a través del supervisor no solicitó al contratista el informe mensual de actividades, así como tampoco éste lo elaboró, lo que originó además que el pago a la seguridad social no se realizara de manera periódica y por los siete meses 15 días que duro el contrato, faltando los meses de febrero y marzo de 2011 pago pensión y los meses de marzo y abril de 2011 pago salud: lo que evidencia el no cumplimiento del fin de la supervisión por cuanto esta radica básicamente en la vigilancia y control que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad, ya que este debe tener unos conocimientos técnicos básicos o especializado que se relacionen directamente con el objeto contractual, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002 Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente el grupo auditor determinó los siguientes hallazgos: HALLAZGO No 31 ADJUDICACION DEL CONTRATO SIN LA EXPERIENCIA REQUERIDA EN LOS PLIEGOS: se determina este posible hallazgo por cuanto los pliegos exigían al proponente que se adjuntara como mínimo experiencia de tres contratos iguales con entidades prestadoras de salud de segunda complejidad, dicho requisito no fue adjuntado y sin embargo se adjudicó el contrato a COOPTRAINCOS; por este motivo considera el grupo auditor que se debe investigar Penalmente al señor GERMAN MARTINEZ RUIZ, Ex Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta

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HALLAZGO No 32 INEXISTENCIA DE LOS PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, además no tuvo en cuenta los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones en cuanto a la experiencia exigida al contratista, por cuanto esta no fue presentada por el proponente y sin embargo se adjudicó a este último; el supervisor no cumple con las funciones mínimas para lo cual fue designado, puesto que no hay informes completos y congruentes que permitan determinar de manera periódica que el contratista cumplía con el objeto contractual, así como tampoco están completos los pagos a la seguridad social, lo que nos permite concluir que el señor Ex Gerente GERMAN MARTINEZ RUIZ, y la señora MARTHA LILIANA MENDOZA CACERES, (supervisora) HALLAZGO No 33 INEXISTENCIA DE LA DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR: Se determina este hallazgo para que la actual administración de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, tengan en cuenta las anteriores circunstancias al momento de realizar un contrato, tales como: pago seguridad social, informes de los supervisores, clausula de indemnidad, pago Aportes Seguridad Social y el cumplimiento de los requisitos estipulados en los pliegos de condiciones. La ESE hospital Local de Piedecuesta, en el, momento de elaborar la minuta contractual no tuvo en cuenta la cláusula de indemnidad Por lo expuesto anteriormente, se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo dispone la ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1, penal de acuerdo a la ley 599 de 2000, articulo 410, Penal y administrativo para que la actual administración de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, lo tenga en cuenta y se incluido en un Plan de mejoramiento TIPO DE HALLAZGO 31,32 y 33 ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO PENAL

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ) MARTHA LILIANA MENDOZA CACERES Supervisor) PENAL GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 734 de2.002, articulo 34, numeral 1. Ley 599 de 2000, Articulo 410, modificado por el Articulo 33 de la ley 1474 de 2011. Decreto 4828 de 2008 Articulo 6,

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derogado por el Decreto 734 de 2011. Ley 789 de 2002 Articulo 50

CONTRADICCIONES DEL GERENTE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO 31,32 Y 33 Sera tenida en cuenta la observación y se hará el respectivo plan de

mejoramiento, proponiéndose las acciones correctivas pertinentes, sin embargo

es de aclarar que a la fecha se cuenta con un manual de contratación adoptado

según acuerdo número 011 del 28 de Noviembre 2012, donde dentro del articulo

Trigésimo Octavo se contempla la responsabilidad de los interventores y

supervisores el cual reza lo siguiente: Los Interventores o supervisores internos o

externos responderán de acuerdo a lo previsto en la ley por el cumplimiento de las

obligaciones derivadas de la celebración y ejecución de los contratos respecto de

los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría o supervisión.

Al igual que por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen

daño o perjuicio a la Empresa.

CONTRADICCIONES DEL EX GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO 31,32 Y 33

CONTRATO 039 DE 2011. COOPTRAINCOL

VALOR $189.368.140 OBJETO: EJECUCION DE PROCESOS, SUBPROCESOS Y ACTIVIDADES CONEXAS DEL AREA DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DE LA ESE HLP

HALLAZGO No 31 TIPO: PENAL

Indica el hallazgo, el incumplimiento de requisitos exigidos en los pliegos de condiciones para la adjudicación del contrato, respecto a la acreditación de la experiencia. No se acepta este hallazgo en consideración que dentro del archivo de la ESE HLP reposa la Propuesta presentada por la el oferente COOPTRAINCOL, en la cual anexa una nutrida compilación de contratos que acreditan la experiencia para la ejecución de los procesos que se pretendía contratar. La evaluación de las propuestas fue realizada por el comité de contratación que verificó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para proceder a realizar la respectiva adjudicación. En virtud de lo expuesto, no consideramos que nos encontremos frente a un hallazgo de tipo penal, como quiera que el entonces oferente si cumplió con los requisitos exigidos en los respectivos pliegos. Para ello se anexa copia simple de la propuesta presentada por Cooptraincol para la Selección abreviada 02 de 2011 para la contratación de la ejecución de procesos, subprocesos y actividades conexas del área de auxiliares de enfermería.

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HALLAZGO No 32 TIPO: DISCIPLINARIO

El presente hallazgo no se acepta, como quiera que en las copias anexas en el numeral anterior, se evidenció el cumplimiento de los requisitos exigidos en los respectivos pliegos de condiciones en cuanto a la experiencia del oferente. De la misma manera, una vez revisado el archivo del respectivo interventor del contrato, se encontraron las respectivos informes de seguimiento del objeto contractual y las planillas de pago de la seguridad social del contratista. En virtud de lo anterior, se anexan copias de las respectivas planillas de pago de seguridad social del plazo contractual.

HALLAZGO No 33 TIPO: ADMINISTRATIVO

La entidad tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas por el grupo auditor, para la realización del Plan de Mejoramiento correspondiente. Sin embargo cabe aclarar que en el contrato referido en su Clausula Sexta, Numeral 24 la disposición pertinente sobre la obligación de mantener indemne a la entidad: “ en consecuencia, se compromete a mantener libre a la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta cualquier suma que ésta entidad deba pagar por tal concepto previo fallo judicial y este demostrada la responsabilidad del contratista o de los Ejecutores.”

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO 31,32 Y 33 : Se reitera a la actual administración la necesidad de hacer el nombramiento y notificación del supervisor para que este desarrolle su función conforme a la norma, por este motivo CONVALIDA, el hallazgo Administrativo para la actual administración, en aras de que sea incluido en un plan de mejoramiento. En cuanto a las controversias presentadas por el ex Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, y en las cuales señala que dentro de la propuesta presentada por el contratista, este adjunto una nutrida experiencia; al respecto me permito informarle que en los pliegos definitivos en el Numeral 4.1.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, señalaba:” la entidad con el ánimo de asegurarse de que su selección sea objetiva y el contratista seleccionado garantice un mínimo de idoneidad en el cumplimiento de sus obligaciones considera necesario que cuenta con establecimiento desde donde ejerza su actividad y adicionalmente una experiencia mínima, la cual para este proceso consiste en la celebración de MINIMO TRES (3) CONTRATOS, con objetos

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iguales o similares al del presente proceso, con Entidades Públicas, que sumadas equivalgan al cien (100) por ciento del presente concurso”. Teniendo en cuenta lo anterior y haciendo claridad que dentro de la propuesta estos contratos con las especificaciones hechas no se encontraron y tampoco fueron aportados dentro de las contradicciones, para el grupo auditor resulta procedente CONVALIDAR EL HALLAZGO PENAL, en cabeza del Ex Gerente de la Ese Hospital Local de Piedecuesta señor GERMAN MARTINEZ RUIZ, (Ex

Gerente).

12. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 301 del 5 de octubre de 2011

MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: PRESTACION DE SERVICIO PARA REALIZAR LA ACTUALIZACION DEL DISEÑO DEL PROYECTO DENOMINADO “ACTUALIZACION DE LA RED ELECTRICA, DE LA NUEVA PLANTA DE EMERGENGIA PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE ENERGIA AL 100% EN LAS INSTALACIONES DE LA ESE HLP. CONTRATISTA: ALFREDO MARTINEZ SANTAMARIA VALOR: $ 8.500.000 PLAZO: DOCE (12) DIAS ESTADO DELCONTRATO: ESTA LIQUIDADO La ESE Hospital Local de Piedecuesta, realizó la orden de prestación de servicios No 301 de 2011; por tratarse de un contrato de menos de 100 SMLMV, contemplado en el manual de contratación de la entidad, se realizo una contratación directa, resultando favorecido el señor ALFREDO MARTINEZ SANTAMARIA, cuyo objeto es la PRESTACION DE SERVICIO PARA REALIZAR LA ACTUALIZACION DEL DISEÑO DEL PROYECTO DENOMINADO “ACTUALIZACION DE LA RED ELECTRICA, DE LA NUEVA PLANTA DE EMERGENGIA PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE ENERGIA AL 100% EN LAS INSTALACIONES DE LA ESE HLP. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente: De acuerdo al Manual de Contratación en el Articulo 15 de la entidad, esta debió invitar a cotizar como mínimo dos oferentes; sin embargo en el expediente del contrato solo se registra una cotización, la presentada por el señor ALFREDO MARTINEZ SANTAMARIA, que fue la cotización seleccionada, no hay designación y notificación del supervisor, y este último en el informe de actividades presentado no determina de manera especifica que se cumplió con el objeto del contrato, lo que nos permite determinar un posible hallazgo Disciplinario consagrado en Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1. Teniendo en cuenta la situación presentada este grupo auditor determinó los siguientes hallazgos: HALLAZGO No 34 INAPLICABILIDAD DEL MANUAL AL MOMENTO DE CONTRATAR : la ESE Hospital Local de Piedecuesta, no tuvo en cuenta lo consagrado en el Manual de contratación puesto que no solicitó el numero de cotizaciones estipuladas, además no realizó el proceso de designación y notificación del supervisor, lo que

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permite determinar que hay una violación flagrante a la ley 734 Articulo 4 Numeral 1; por lo expuesto anteriormente para el grupo auditor resulta pertinente investigar Disciplinariamente al señor GERMAN MARTINEZ RUIZ, Ex Gerente y al señor RICARDO LOZANO (supervisor) HALLAZGO No 35 CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONTRATACION : teniendo en cuenta la situación presentada en el contrato referido, la actual administración debe tener en cuenta este aspecto para que en el momento de celebrar procesos contractuales tenga en cuenta lo consagrado en el Manual, además se realice el proceso de designación y notificación del supervisor TIPO DE HALLAZGO 34 Y 35 ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ) RICARDO LOZANO Supervisor)

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 734 de2.002, articulo 34, numeral 1.

CONTRADICCIONES DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO No 34 y 35 Es aceptada la observación y será implementada en el plan de mejoramiento que

se requiere de acuerdo a lo contemplado en la implementación del manual de

contratación adoptado mediante el acuerdo número 011 de 2012.

CONTRADICCIONES DEL EX GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO No 34 y 35

CONTRATO 301 DE 2011. ALFREDO MARTINEZ SANTAMARIA

VALOR $8.500.000 OBJETO: DISEÑO DEL PROYECTO DE ACTUALIZACION DE LA RED ELECTRICA DE LA NUEVA PLANTA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR ABASTECIMIENTO DE ENERGIA

HALLAZGO No 34 TIPO: DISCIPLINARIO

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No se acepta el presente hallazgo, como quiera que el contrato de Prestación de Servicios 301 de 2011, se celebró de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Contratación de la ESE HLP para este tipo de contratos. El Manual de Contratación en su Artículo 16. Dispone: “No se requerirá licitación pública ni pluralidad de ofertas en los siguientes eventos: (…) 16.3. cuando de acuerdo a la ley sea posible celebrar contrato intuito personae y cuando se trate de la contratación de servicios profesionales y de prestación de servicios profesionales especializados, de apoyo a la gestión y artísticos.” En consideración a lo anterior, se realizó el contrato referido, sin que ello vulnere las disposiciones contractuales expresas en el respectivo manual, por lo cual no consideramos que estemos en presencia de un hallazgo de carácter disciplinario.

HALLAZGO No 35 TIPO: ADMINISTRATIVO

PARA PABLO CACERES PLAN DE MEJORAMIENTO

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO No 34 y 35: De acuerdo a las contradicciones presentadas por el Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, en el momento de contratar la entidad debe tener en cuenta el manual de contratación y darle la aplicabilidad respectiva, por este motivo el grupo auditor considera pertinente CONVALIDAR el hallazgo administrativo para que sea incluido en el Plan de Mejoramiento. En cuanto a las controversias y pruebas presentadas por el ex Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, y teniendo en cuenta que estas están conforme a Derecho, el grupo auditor desvirtúa el Hallazgo Disciplinario en cabeza del señor GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ) y RICARDO LOZANO (Supervisor)

13. ORDENES DE SUMINISTRO NUMEROS: 102 DE MARZO16 DE 2011 169 DE JUNIO 02 DE 2011 407 DE OCTUBRE 27 DE 2011 415 DE NOVIEMBRE 30 DE 2011 411 DE NOVIEMBRE 03 DE 2011 429 DE NOVIEMBRE 28 DE 2011

La ESE Hospital local de Piedecuesta, en la celebración de las ordenes de suministro referidas, no solicitó al contratista el pago de la seguridad Social, requisito que debe cumplir este último al momento de la legalización y al momento del cobro de la cuenta, lo que implica que la entidad no tiene en cuenta los principios de eficacia y transparencia, por cuanto es una obligación que un

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contratista del Estado acredite el pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, debe indicarse que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. El artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 " Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos’, ha establecido lo siguiente: "ARTICULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así: "Artículo 41 (…) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. PARAGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final de/inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente; además el Ministerio de Protección Social en el concepto No 242660 del 06-08 de 2009 señaló: " En este orden de ideas e independientemente de la naturaleza del contrato, sea este de prestación de servicios, obra, consultoría, etc, se tiene frente a lo consultado que cualquier persona que pretenda celebrar un contrato con el Estado debe acreditar su afiliación y pago de aportes a los sistemas de salud y pensiones, obligación que persiste durante toda la vigencia del contrato, pues debe recordarse que de conformidad con lo indicado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, el acreditar que se está cumpliendo con las obligaciones para con la seguridad social y parafiscales es un condicionamiento para hacer cada pago derivado del contrato estatal; mandato este que se aplica como ya se dijo, para todo contrato independiente de su naturaleza”; en consecuencia para el grupo auditor es claro que en la celebración de los contratos referidos existe violación a la ley 734 de 2002, Articulo 34 Numeral 1, por este motivo se determina un hallazgo Disciplinario y Administrativo. HALLAZGO No 36

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FALTAN LOS PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL; De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten; el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte, este aspecto no fue tenido en cuenta por el contratista por cuanto no realizó los aportes a la Seguridad Social; en consecuencia para el grupo auditor resulta procedente investigar disciplinariamente al ex Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta GERMAN MARTINEZ RUIZ, HALLAZGO No 37 EN TODOS LOS CONTRATOS SE DEBE EXIGIR LA AFILIACION Y PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL: se reitera a la Administración actual en cabeza del señor PABLO CACERES SERRANO, (Gerente), la importancia y obligatoriedad de exigir el pago de aportes a la Seguridad Social dentro de todos los contratos que celebre sin importar su calidad y duración, por este motivo se configura un hallazgo administrativo. Por lo expuesto anteriormente, se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo dispone la ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1, y administrativo, para que la actual administración de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, lo tenga en cuenta y se incluido en un Plan de mejoramiento. TIPO DE HALLAZGO 36 y 37 ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

NORMAS VIOLADAS Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 734 de2.002, articulo 34, numeral 1. Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007

Artículo 789 de 2002 Artículo 50

CONTRADICCIONES PRESENTADAS POR EL GERENTE DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA HALLAZGO No 36 y 37

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Es aceptada la observación y será implementada en el plan de mejoramiento que

se requiere de acuerdo a lo contemplado en la implementación del manual de

contratación adoptado mediante el acuerdo número 011 de 2012.

OS. 102, 169, 407, 415, 411, 429 DE 2011

HALLAZGO No 36 TIPO: DISCIPLINARIO

No se aceptan en consideración, a que una vez revisados los archivos de quien para el momento ejercía como supervisor de tales contratos se pudo constatar los pagos a seguridad social de los respectivos contratistas, los cuales se anexan.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER HALLAZGO No 36 y 37:

Teniendo en cuenta lo expresado por el ex gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, y dado que adjuntó las pruebas de los pagos de aportes a la Seguridad Social, para el grupo auditor resulta procedente DESVIRTUAR el hallazgo en todo su alcance, en cabeza del Gerente y Ex gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta.

CONCLUSIONES FINAL EN MATERIA DE CONTRATACION

Al culminar el proceso de auditoría, se puede indicar sin lugar a dudas que el manejo de la Contratación en la ESE Hospital Local de Piedecuesta, durante la vigencia del 2011 es deficiente, debido a que , en la mayoría de los contratos revisados presentan alguna falla en la etapa precontractual, contractual y post contractual violando flagrantemente, la normatividad existente sobre la materia; en la actual administración los funcionarios encargados de la contratación están comprometidos en que se cumplan con los procedimientos de las etapa pre contractual, contractual y post contractual de una manera rigurosa, que los contratos sean enumerados, que se archiven junto con las minutas de los contratos los correspondientes documentos. A pesar de lo anterior, existen puntos para mejorar por parte de la entidad sujeto de control tales como la designación de un funcionario competente e idóneo para subir la información al SIA, velar porque el proceso de supervisión se cumpla en debida, que la persona sea idónea y responsable en la verificación del cumplimiento de los objetos contractuales. 3.2.2 VERIFICACION DE PAGOS Y DESCUENTOS LEGALES

HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA

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En el proceso de auditoría gubernamental con enfoque integral que se llevo a cabo en Hospital local de Piedecuesta, se realizo sobre los contratos suscritos, ejecutados y liquidados en la vigencia 2011, verificación del cumplimiento de las clausulas y pagos correspondientes a cada contrato. Por lo anterior, del total de la muestra de contratación se tomaron 15 contratos a los cuales se revisaron cada uno de los pagos correspondientes a ese expediente con sus respectivos soportes, cotejando así si se dio cumplimiento a lo pactado en lo que respecta a los pagos que se deben efectuar en cada uno de ellos. Los contratos revisados fueron los siguientes,

NUMERO DE CONTRATO VALOR

407 DE 2011 $5.709.806

411 DE 2011 $9.249.265

433 DE 2011 $5.924.592

438 DE 2011 $25.930.083

421 DE 2011 $5.985.000

422 DE 2011 $11.886.752

306 DE 2011 $20.594.640

102 DE 2011 $79.204.524

040 DE 2011 $160.000.000

146 DE 2011 $206.296.480

289 DE 2011 $72.000.000

284 DE 2011 $90.420.000

453 DE 2011 $44.911.140

452 DE 2011 $657.200.000

304 DE 2011 $9.803.984

De los anteriores contratos se encontraron las siguientes irregularidades, HALLAZO No 38 CONTRATO 102 DE 2011 Contrato por valor de $79.204.524, cuyo objeto es el suministro de productos farmacéuticos suscrito entre Cohosan y la E.S.E Hospital local de Piedecuesta, cuyo plazo de ejecución es de 4 meses y donde el Hospital local de Piedecuesta se compromete a pagar la presente orden una vez se reciban los suministros objeto del presente contrato. Como soportes para pago Cohosan presenta las facturas No. 84483, 84504, 84505, 84506, 84512, 84597, 84644, 84640,84827, las cuales ascienden al valor de $13.468.348, presentándose una diferencia de $65.736.194 con el valor inicial del contrato. El grupo auditor hace un requerimiento con fecha 04 de Octubre de 2011 con el fin que la E.S.E HLP explique si el saldo a favor de este contrato se constituyo en una cuenta por pagar o si se realizaron devoluciones al presupuesto, obteniendo como respuesta que una vez efectuada revisión técnica de los archivos se evidencia que se hacen dos (2) reintegros al presupuesto uno por $900 con fecha 19 de Agosto de 2011 y otro por $8.363 con fecha de 07 de Septiembre de 2011, totalizando una devolución de $9.263 quedando aun un saldo de $65.726.931 sin ejecutar. SALDO SIN EJECUTAR

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Revisando los soportes entregados por la E.S.E Hospital local de Piedecuesta se verifico que existe un saldo de $65.726.931, el cual no ha sido ejecutado, no ha sido creado como cuenta por pagar, ni se ha realizado devolución al presupuesto, generando así, incertidumbre en el cumplimiento del objeto contractual y la destinación del dinero.

TIPO DE HALLAZAGO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

PRESUNTOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex – Gerente) CESAR AUGUSTO BLANCO Auxiliar Administrativo Almacén

NORMAS VIOLADAS LEY 734 DE 2002

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL

Este hallazgo no se acepta debido a que no existe un saldo a favor de este contrato toda vez que fue ejecutado en un 100% como lo demuestran los comprobantes generales Y Comprobantes de egresos así:

RELACION DE COMPROBANTE GENERAL

COMPROBANTE FECHA VALOR

CG 11-00218 31-03-2011 13.468.348

CG 11-00283 09-05-2011 19.438.838

CG 11-00357 31-05-2011 18.397.002

CG 11-00435 30-06-2011 27.506.057

CG 11-00513 10-08-2011 394.259

TOTAL 79.204.524

RELACION DE COMPROBANTE DE EGRESOS

COMPROBANTE FECHA VALOR

CE 11-00248 31-03-2011 13.468.348

CE 11-00316 10-05-2011 19.438.838

CE 11-00390 31-05-2011 18.397.002

CE 11-00477 07-07-2011 27.506.057

CE 11-00557 10-08-2011 394.259

TOTAL 79.204.524

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE

SANTANDER:

Una vez entregados los soportes por parte de la Entidad auditada, se observa que el contrato No. 102 cuyo objeto es el suministro de productos farmacéuticos suscrito entre Cohosan y la E.S.E Hospital local de Piedecuesta, se cumplió en un 100%, teniendo en cuenta los pagos realizados y las entradas al almacén de la ESE.

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Por lo anterior se desvirtúa el Hallazgo Administrativo y Disciplinario. HALLAZGO No 39 CONTRATO 040 DE 2011 Contrato por valor de $160.000.000 cuyo objeto es la ejecución de procesos, subprocesos y actividades del área operativa del laboratorio clínico de la E.S.E Hospital local de Piedecuesta, firmado con J.A.C. Medicina Laboratorio y Ser, teniendo un plazo de ejecución de cinco (5) meses. El contratista presenta como soporte para pago las facturas No. 116, 117, 119, 118, 120, 122, 123, 124 las cuales tienen un valor de $184.859.562, generando un excedente de $24.859.562 en los pagos de este contrato, sin justificación aparente. Los pagos efectuados en este contrato son $24.859.562 superiores al valor inicial del mismo, teniendo en cuenta que este ya ha sido ejecutado, liquidado y no existen actas de modificación o adición, no existe razón aparente para que se generen pagos diferentes a los pactados, tipificándose así un presunto daño fiscal.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO FISCAL

PRESUNTOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex – Gerente) FISCAL GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex – Gerente)

NORMAS VIOLADAS ARTICULO 48, NUMERAL 31 DE LA LEY 734 DE 2002. ARTICULO 6 DE LA LEY 610 DE 2000

CUANTIA $24.859.562

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL

Este hallazgo no se acepta en virtud a que dentro del expediente del contrato No. 40 del 2011, se encuentra la adición al contrato en un 50% de su valor y plazo inicial, de acuerdo al Art. 40 de la Ley 80 de 1993. Para lo anterior se realizaron los respectivos estudios de conveniencia, en los cuales se establece la necesidad de garantizar la prestación continua del servicio de salud, salvaguardando lo preceptuado en el numeral 2 del art. 195 de la ley 100 de 1993, el cual reza “el objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de

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seguridad social” contándose con la disponibilidad presupuestal correspondiente, se realizara adición del contrato No. 040 del 2011 por valor de $80.000.000 los cuales fueron pagados por valor de $24.859.562 y el resto fue devuelto al presupuesto CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Una vez evaluada la respuesta y material probatorio se constató que si se realizó adición al contrato No. 040 de 2011 cuyo objeto es la ejecución de procesos, subprocesos y actividades del área operativa del laboratorio clínico de la E.S.E Hospital local de Piedecuesta, firmado con J.A.C. Medicina Laboratorio y Ser, teniendo un plazo de ejecución de cinco (5) meses, adición que se realizó en tiempo y valor, con lo que se soporta el pago realizado de demás en el contrato inicial, como también se deja ver en el estudio de oportunidad y conveniencia, ante esto se desvirtúa el hallazgo disciplinario y fiscal, y se confirma el hallazgo administrativo en aras de que la entidad mantenga su información conforme lo establece la Ley de archivos, en cuanto a su custodia Y organización. HALLAZGO No 40 CONTRATO 146 DE 2011 Contrato por valor de $206.296.480, cuyo objeto es la ejecución del plan de salud pública de intervenciones reproductiva, salud mental, nutrición, enfermedades trasmisibles y zoonosis, programa de control de TBC y lepra, salud infantil, vigilancia en salud pública, enfermedades crónicas y modelo APS, firmado entre Cooptraincol LTDA y la E.S.E HLP. El HLP se compromete con el contratista a realizar pagos mensuales, previa presentación de cuenta de cobro (facturas) y sus respectivos soportes, Cooptraincol LTDA presentó las facturas No. 5452, 5464, 5437, 5430, 5408, 5358, 5391 dando estas una cuantía de $183.301.774, estando este valor $22.994.706 por debajo de la apropiación inicial del contrato. El 31de Diciembre de 2011 con documento soporte SR No. 11-00047 se hizo una devolución al presupuesto por valor de $10.434.483 al rubro 032010-02-1 (remuneración servicios técnicos operativos) el cual había sido afectado para la ejecución de este contrato, no obstante sigue existiendo una diferencia de $12.560.223 sin ejecutar ni justificar. Una vez revisados los soportes de pago, se advierte que el valor pagado al contratista es inferior al valor inicial del contrato, y que por el saldo existente se genero una devolución al presupuesto que no alcanza su totalidad, existiendo un saldo a favor de la E.S.E por valor de $12.560.223 el cual deberá ser justificado por parte de la entidad para evitar futuras sanciones, teniendo en cuenta que el contrato ya ha sido liquidado por las partes que en el intervinieron.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

PRESUTOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO

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Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex – gerente) MARTHA LILIANA MENDOZA Profesional Universitario del Área Operativa.

NORMAS VIOLADAS ARTICULO 48, NUMERAL 32 DE LA LEY 734 DE 2002.

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL

Este hallazgo no se acepta debido a la diferencia que relaciona por valor

$12.560.223 corresponde al primer pago causado por el Comprobante General

No. 11-00345 del día 31-05-2011 soportado con el Comprobante de Egreso 11-

00377 del 31-05-2011 el cual se anexa el soporte.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER

Una vez analizada la información enviada por la entidad, se evidencia que se realizaron los pagos correspondientes al contrato No. 146 de 2011 cuyo objeto es la ejecución del plan de salud pública de intervenciones reproductiva, salud mental, nutrición, enfermedades trasmisibles y zoonosis, programa de control de TBC y lepra, salud infantil, vigilancia en salud pública, enfermedades crónicas y modelo APS, firmado entre Cooptraincol LTDA y la E.S.E HLP. Teniendo en cuenta los soportes allegados por la entidad se desvirtúa el Hallazgo Administrativo y Disciplinario. HALLAZGO No 41 OMISION EN EL DESCUENTO DEL FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS CONTRATOS DE OBRA. En el trabajo de campo que se realizo en el Hospital Local de Piedecuesta, se observo que no se estaban realizando los descuentos de la contribución al fondo de seguridad y convivencia ciudadana, como lo obliga la ley 1106 de 2006 en su artículo seis (6) el cual dice que “todas las personas naturales o jurídicas, que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. En la vigencia 2011 el Hospital Local de Piedecuesta celebraron 5 contratos de obra pública, por valor de $354.756.320 a los cuales se les debió realizar el descuento de contribución al fondo de seguridad y convivencia ciudadana equivalente al cinco (5%) del valor de estos contratos, descuento que no fue tenido en cuenta por la entidad incurriendo en la omisión de la norma que lo obliga a la práctica del mismo. Tomando como base los contratos de obra pública firmados y ejecutados en el Hospital Local de Piedecuesta, los cuales fueron 5, por valor de $354.756.320 y

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que se les debió exigir el pago de contribución al fondo de seguridad y convivencia ciudadana como lo ordena la ley 1106 de 2006 en su artículo seis (6), se presume un daño de tipo fiscal debido a la omisión en el descuento del mismo.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO FISCAL

PRESUNTOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex – Gerente) FISCAL GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex – Gerente)

NORMAS VIOLADAS ARTICULO 6 DE LA LEY 610 DE 2000, ARTICULO 6 DE LA LEY 1106 DE 2006, LEY 734 DE 2002

CUANTIA $17.737.816

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL

Se tendrá en cuenta el hallazgo y se incluirá dentro del plan de mejora de la actual

administración sin embargo a la fecha se están aplicando los respectivos

descuentos de ley.

Se desvirtúa por la posible omisión del descuento del fondo de seguridad y

convivencia ciudadana en los contratos de obra conforme al art. 6 de la ley 1106

del 2006 en la cual establece la aplicación de la contribución del 5% cuando se

suscriba contratos de obra pública con entidades de derecho público; por tratarse

que la E.S.E. Hospital Local de Piedecuesta se rige por el derecho privado por lo

tanto no aplicaría dicho hallazgo.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Una vez evaluada la respuesta me permito confirmar el hallazgo con todos sus alcances, dado que no presentan el descuento por concepto de la contribución a estos contratos de obra como lo obliga la ley 1106 de 2006 en su artículo seis (6) el cual dice que “todas las personas naturales o jurídicas, que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición” HALLAZGO No 42

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OMISION EN EL DESCUENTO DEL RECAUDO ANTICIPADO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA) Según lo ordena el acuerdo No.020 de Diciembre 20 de 2006 por medio del cual se establece el estatuto tributario del municipio de Piedecuesta, en sus artículos 137 a 141 menciona los agentes retenedores, la tarifa, los sujetos pasivos, fecha y forma de pago y otras disposiciones generales sobre la retención de industria y comercio, retención que no estaba siendo tenida en cuenta por parte del Hospital Local de Piedecuesta, en el momento de realizar los descuentos legales en sus pagos. El revisor fiscal de el Hospital Local de Piedecuesta, mediante oficio de fecha 26 de Julio de 2012, advierte que en el seguimiento hecho a los diferentes pagos no se aplicado la retención de industria y comercio según lo establece el acuerdo antes mencionado y recomienda evaluar los motivos por los cuales no se están realizando los descuentos y pide aplicar las respectivas retenciones. Esta omisión se tomara como un hallazgo de tipo administrativo, el cual deberá ser incluido en el plan de mejoramiento de la entidad.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL

Se procederá hacer el plan de mejoramiento y hacerle seguimiento, para cumplir lo establecido en el Decreto No. 20 de Diciembre 20 de 2006; A la fecha se están realizando las Retenciones de Industria y Comercio tal como lo establece el Acuerdo Municipal No. 20 de diciembre de 2006. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER

Se confirma el hallazgo administrativo para plan de mejoramiento, en aras de que

se de cumplimiento al Decreto No. 20 de Diciembre 20 de 2006.

3.3 EVALUACION LINEA AMBIENTAL

Introducción Desde hace algunos años en Colombia, algunas leyes, decretos y resoluciones expedidas por el ministerio de salud y el ministerio del medio ambiente se han formulado con el propósito de estandarizar las principales normas de manejo

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aplicables a los residuos, descargas y emisiones resultantes de los procesos de atención en salud y similares.

De acuerdo con la constitución política, la ley 99 de 1993, ley 9 de 1979, Decreto 2676 de 2000, Decreto 02 de 1982, Resolución 8321 de 1983, Resolución 1164 de 2002 y demás normas legales vigentes en virtud que tienen los hospitales de prevenir y minimizar eficientemente los impactos y riesgos al ambiente, garantizando la protección ambiental, el crecimiento económico, el bienestar social y la competitividad del hospital, a partir de introducir la dimensión ambiental en las prácticas corporativas, como un desafío de mejoramiento continuo a corto, mediano y largo plazo. Recientemente se expidió el decreto 2676 de 2000, con la finalidad de reglamentar la gestión de los residuos sólidos hospitalarios y similares, desde la generación hasta la disposición final de los mismos, los generadores de este tipo de residuos deberán dar cumplimiento a los parámetros de identificación, caracterización, segregación, utilización del código de colores, pretratamiento, transporte interno, almacenamiento, transporte externo, tratamiento y disposición final de los residuos, garantizando la protección en salud de sus trabajadores, la calidad ambiental y la salud pública de la comunidad en contacto con ellos como institución generadora de residuos hospitalarios. Gestión Integral de los Residuos CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES SEGÚN EL DECRETO 2676/2000 Y SU MODIFICACIÓN PARCIAL EL DECRETO 1669/2002

Los residuos hospitalarios y similares se clasifican en: 3.3.1 Residuos no peligrosos Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar y en desarrollo de su actividad, que no presentan ningún riesgo para la salud humana y/o el medio ambiente. Cualquier residuo hospitalario no peligroso sobre el que se presuma el haber sido mezclado con residuos peligrosos debe ser tratado como tal. Los residuos no peligrosos se clasifican en: Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica. Reciclables: Son aquellos que no se descomponen fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima. Entre estos se encuentran: papel, plástico, chatarra, telas y radiografías. Inertes: Son aquellos que no permiten su descomposición, ni su transformación en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo. Entre éstos se encuentran: el icopor, papel carbón y los plásticos. Ordinarios o comunes: Son aquellos generados en el desempeño normal de las actividades. Estos restos se producen en oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías y en general en todos los sitios del establecimiento del generador.

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3.3.2 Residuos peligrosos Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes características: infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, reactivas, radiactivas, volátiles, corrosivas y/o tóxicas, que pueden causar daño a la salud humana y/o al medio ambiente. Así mismo se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se clasifican en: Residuos infecciosos o de riesgo biológico: Son aquellos que contienen microorganismos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueden producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles. Cualquier residuo hospitalario y similar que haya estado en contacto con residuos infecciosos o genere dudas en su clasificación, por posible exposición con residuos infecciosos, debe ser tratado como tal. Los residuos infecciosos o de riesgo biológico se clasifican en:

Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, láminas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, sistemas cerrados y sellados de drenajes y ropas desechables o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca para los fines previstos en el presente numeral. Anatomopatológicos: Son aquellos provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se remueven durante cirugías, necropsias, u otros. Cortopunzantes: Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden originar un accidente percutáneo infeccioso. Dentro de éstos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio y cualquier otro elemento que por sus características cortopunzantes pueda lesionar y ocasionar un accidente infeccioso. Residuos químicos: Son los restos de sustancias químicas y sus empaques o cualquier otro residuo contaminado con éstos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición pueden causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y al medio ambiente. Se clasifican en:

Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados y/o excedentes de las sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento. Citotóxicos: Son los excedentes de fármacos provenientes de tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su aplicación tales como: jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel absorbente y demás material usado en la aplicación del fármaco. Metales pesados: Son cualquier objeto, elemento o restos de éstos en desuso, contaminados o que contengan metales pesados como: plomo, cromo, cadmio, antimonio, bario, níquel, estaño, vanadio, zinc, mercurio.

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Reactivos: Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente, colocando en riesgo la salud humana o el medio ambiente.

Residuos radiactivos: Son fotones, cuya interacción con materia puede dar lugar a rayos x y neutrones. Debe entenderse que estos residuos contienen o están contaminados por radionúclidos en concentraciones o actividades superiores a los niveles de exención establecidos por la autoridad competente para el control del material radiactivo, y para los cuales no se prevé ningún uso. Esos materiales se originan en el uso de fuentes radiactivas adscritas a una práctica y se retienen con la intención de restringir las tasas de emisión a la biosfera, independientemente de su estado físico.

Durante la visita a las diferentes áreas del hospital Local de Piedecuesta, principalmente al área de hospitalización y Urgencias, se observo en términos generales que la ESE Hospital Local de Piedecuesta dispone del sistema para el tratamiento de los residuos, desde su generación hasta la disposición final de los mismos, de igual forma, se evidencio una adecuada clasificación de los residuos, toda vez que los recipientes cumplen con las condiciones mínimas para esta función, se disponen del color de caneca y bolsa, para cada tipo de residuo, es decir en la de color gris, se depositan los residuos sólidos reciclables, como es el papel y cartón, plásticos, aluminios y vidrio entre otros, así mismo en la caneca roja se depositan los residuos peligrosos y en la verde los residuos ordinarios La E.S.E de Piedecuesta generan residuos no peligrosos como: reciclables, inertes, ordinarios, y biodegradables y también se producen residuos peligrosos como anatomopatológicos, corto punzantes, biosanitarios, químicos, radioactivos y farmacéuticos.

Color Gris Color Verde

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Color Rojo

Por otra parte se evidencio que existe un cuarto de almacenamiento central con cada uno de los residuos reciclables que genera la institución, se cuenta con una bascula para llevar el registro para el control de la generación de residuos, los cuales son recolectados por parte del personal de la empresa DESCONT, quien es la encargada de la recolección, manipulación, transporte, almacenamiento, tratamiento, desnaturalización y disposición final de los residuos sólidos médico- hostiarios, Anatomo- Patológicos, biológicos y similares. ( Incluyendo material corto- punzante), bajo estrictas normas de Bioseguridad. DESCONT pesa y registra en el MANIFIESTO DE RECOLECCION cada vez que se realiza recolección de residuos. Estos registros facilitan el correcto diligenciamiento del formulario RH1 exigido por la autoridad a todos los generadores de residuos hostiarios de acuerdo al Decreto 2676/2000 y su manual reglamentario. Estos manifiestos son entregados en su copia, en cada recolección a la persona encargada de supervisar la entrega de los residuos a los operarios de DESCONT. Estos manifiestos de Recolección cumplen con todos las exigencias legales. DESCONT hace entrega de las Actas de tratamiento y Disposición Final de los Residuos: cumpliendo con las exigencias legales emitidas por los ministerios de Salud y del medio ambiente.

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Situación sanitaria en la entidad Es de señalar que La E.S.E Hospital Local de Piedecuesta, dispone de un área donde funciona actualmente la parte administrativa, para el almacenamiento de objetos inservibles, observando que en el área de Urgencias y hospitalización, consulta Externa, los equipos inservibles se encuentran ubicados en una bodega de la sección administrativa, debidamente alejados del área asistencial... Área de Lavandería

En esta área se observa las condiciones higiénicas.

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HALLAZGO No 43 Uso de Extintores El artículo 220 de la resolución 2400 de 1979 establece que “Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año” y en su artículo 221 establece “El número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar”. Por lo anterior este ente de control establece hallazgo ADMINISTRATIVO, al no evidenciar actividades que garanticen la seguridad industrial (Instalación de Extintores), para la entidad prestadora de servicios de Salud.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) PABLO CACERES SERRANO Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL No se acepta el Hallazgo No 43; se anexa orden de trabajo y facturas donde se evidencia actividades tendientes a garantizar la seguridad industrial en las instalaciones de la E.S.E. hospital Local de Piedecuesta. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Analizada la respuesta dada a este hallazgo se convalida para plan de mejoramiento. 3.4 PLAN DE ACCION E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Un plan de acción es un instrumento gerencial de programación y control de la ejecución de los proyectos y actividades que deben llevar a cabo las dependencias para dar cumplimiento a las estrategias y proyectos establecidos en el Plan Estratégico.

MISION: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de salud de la población a través de la promoción de hábitos saludables, prevención de enfermedades y la atención de las mismas, bajo niveles óptimos de calidad.

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VISIÓN: Ser la institución de prestación de servicios de salud líder del Primer Nivel de atención en la Provincia Comunera, con solidez financiera que logre amplias coberturas que beneficie a la población de la región que fortalezca su sistema de servicio hacia el usuario por su contribución social, calidad y capacitación técnica científica. Los objetivos de la institución siempre están encaminados al mejoramiento continuo buscando el equilibrio económico y social. OBJETIVOS:

Presentar informes que contengan aspectos relacionados con el desarrollo organizacional los avances, dificultades y posibilidades de mejora, frente a los parámetros establecidos por el Hospital y los definidos por la normatividad vigente.

Establecer mediante el análisis comparativo con periodos anteriores el estado actual y avance de aspectos relevantes en la gestión organizacional y el cumplimento en el desarrollo del modelo Estándar de Control Interno MECI del Hospital.

El proceso de fortalecimiento de la Institución esta fundamentado con la Implementación del Modelo Estándar de Control Interno, que permite involucrar al personal con la Organización comprendiendo su rol activo dentro de la Gestión que se vive día a día, con los cambios culturales los cuales requieren de mayor tiempo. El Hospital Local de Piedecuesta se encuentra comprometido con el mejoramiento en los servicios de salud, y para eso identificó las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos que fueron canalizados en forma verbal y escrita asumiendo la Gerencia la gestión en cuanto a las soluciones. En lo anterior recopila su estrategia para el control de la gestión y evaluación hacia los cumplimientos de la Misión, Visión, políticos y objetivos de la Institución encaminados siempre al mejoramiento continuo. El sistema de Calidad del Hospital y el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 se encuentran aprobados y trabajan en la gestión integral del riesgo, implementando estrategias de cara al usuario enmarcado en la seguridad del paciente en conjunto con el modelo de riegos recomendado por el Departamento Administrativo de la Gestión Pública. La Administración coordina y elabora las diferentes actividades relacionadas con contratación de venta de servicios, mano de obra y adquisición de bienes, ejecución de presupuesto, facturación, contabilidad, cartera, asesoría jurídica, informes a los diferentes entes de control como Contraloría Departamental, Secretaría de Salud Departamental, Superintendencia Nacional de Salud, Contaduría General de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social En la vigencia del 2011, se fortaleció la Gestión, de Cartera dándole aplicación a la Resolución 2320 de 2011 que establece el giro directo al Ministerio de Salud y la Protección Social. Se realizaron conciliación de glosas administrativas y de auditoría Médica que conllevó a la disminución de la cartera en un 25.7% con respecto al año inmediatamente anterior.

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La facturación se realizó acorde con la normatividad de la LEY 1438 de 2011 enfocados en la universalización del aseguramiento de los usuarios del régimen subsidiado y el Acuerdo 29 de la CRES sobre el Nuevo POS. La Revisión del Direccionamiento estratégico se estableció apoyados en el marco legal, la voz del cliente interno/externo y la gestión por procesos, el cual fue revisado y divulgado nuevamente al personal, apoyados en el aporte que los procesos le generan a la gestión institucional y a la coherencia de éstos con la estructura organizacional. En el Talento Humano se priorizó la ejecución del programa de capacitadores teniendo en cuenta las necesidades del personal del Hospital, fueron realizadas jornadas de inducción en donde se evaluó, logrando consolidar el grado de apropiación de los temas por parte de los asistentes. La institución identifica las canales de comunicación internas y externas, con base en las necesidades del Plan de Comunicaciones, se tiene identificado la gestión de archivos a través de las tablas de retención documental que cuenta con un Software de historias clínicas. Teniendo en cuenta las Emergencias y desastres el Hospital programó una capacitación previa, a todo el personal, por medio de una ARP, en la que participaron el personal de la Defensa Civil del municipio de Piedecuesta. Como un aporte de vital importancia se aprobó el Desarrollo del Proyecto de Construcción de la Nueva Sede Central de Urgencias, Hospitalización, asegurando la Habilitación y Acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. El Plan de Contingencia diseñado ante la construcción de la Nueva Sede fue aprobado por la Secretaria de salud Departamental, y se trasladaron los servicios ambulatorios: consulta externa Médica y Odontológica, Programas de Promoción y Prevención Programas de Enfermedades de Interés en Salud Pública, Toma de Muestras de Laboratorio y Farmacia Ambulatoria, evitando que se presenten alteraciones en la prestación de los servicios. 3.5 Evaluación al Sistema de Control Interno. Respecto a la revisión del MECI en la entidad se tendrán en cuenta los parámetros del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, la Constitución Política de 1991 incorporó el concepto de Control Interno como instrumento para garantizar el logro de los objetivos de la entidad del Estado y cumplimiento de los principios que rigen la Función Pública. En la ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del Control Interno, ley 489 de 1998 dispuso la creación del Sistema Nacional de Control Interno, el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio del Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005. En la E.S.E. Hospital Local de Piedecuesta, el proceso de fortalecimiento en la gestión institucional esta soportado con la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, considerando que se ha continuado fortaleciendo la cultura organizacional, permitiendo cada vez más el involucramiento al personal de la Institución para comprender su rol activo dentro de la Gestión Organización que se

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vive en el día a día, en aspectos relacionados con la Calidad y Control; sin embargo, son conscientes de que el proceso se fundamenta en la mejora continua y que su implementación implica además cambios culturales significativos los cuales requieren de mayor tiempo. El Sistema de Calidad del hospital, integrado por los parámetros definidos por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, cuenta con planes de mejoramiento y sostenibilidad del Sistema de Calidad los cuales se encuentran aprobados y con seguimiento, adicionalmente se encuentra trabajando en la gestión integral del riesgo a través de la implementación de estrategias de cara al usuario enmarcados en la Seguridad del Paciente en conjunto con el modelo de riesgos recomendado por el Departamento Administrativo de la Gestión Púbica. El avance para este periodo de evaluación se destaca el empoderamiento de los líderes de proceso en la identificación y gestión de necesidades del área, el avance en la cultura de mejoramiento continuo en los procesos de atención a los servicios de Salud, generación de indicadores y la retroalimentación tanto a nivel directivo como a las áreas relacionadas; adicionalmente, se destaca la generación de documentos como manuales, procesos, procedimientos, instructivos e indicadores, como parte del análisis continuo, la revisión y autoevaluación, la identificación de nuevas iniciativas de mejora, actualización y vigencia tanto a nivel normativo como institucional. La implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI le permitió a la institución generar competencias en el personal para comprender el rol activo dentro del sistema de Control Interno en aspectos relacionados con la Calidad y Control de los procesos y el cumplimiento de lo publico en el estado Colombiano; el proceso se fundamenta en la mejora continua y su implementación implica cambios significativos al interior de la institución. Con base en el seguimiento llevado a cabo en la vigencia 2011 en la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA a la gestión institucional del Modelo Estándar de Control Interno se pudo evidenciar los siguientes aspectos: PROCESOS EVALUADOS: ADMINISTRACIÓN: La Gestión Administrativa coordina y elabora las diferentes actividades relacionadas con contratación de venta de servicios, mano de obra y adquisición de bienes, ejecución de presupuesto, facturación, contabilidad, cartera, asesoría jurídica, informes a los diferentes entes de control como Contraloría Departamental, Secretaria de Salud Departamental, Superintendencia Nacional de Salud, Contaduría General de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social. En la vigencia 2011 se vio reflejado en un buen manejo en la gestión de cartera

debido a la contratación que se tuvo con las diferentes ERP. La Gestión de cartera

se fortaleció a través de la aplicación de la resolución 2320 de 2011 que estable el

giro directo del Ministerio de Salud y la protección social a las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud. Se realizó permanentemente conciliación de

glosas tanto administrativas como de auditoria médica.

FACTURACION:

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Se cuenta con una facturación oportuna generada por la radicación eficiente de las cuentas a las diferentes entidades responsables de Pago con las cuales se tiene contratado los servicios de Salud. Se tuvieron en cuenta los cambios normativos para la generación de la facturación con base en la ley 1438 de 2011 enfocados en la universalización del aseguramiento de los usuarios del régimen subsidiado y en el Acuerdo 29 de la CRES sobre el nuevo POSS. Con base en el control y seguimiento a los facturadores se obtuvo un mejoramiento en la facturación reflejada en los indicadores del proceso y la disminución de glosas por parte de las Entidades responsables de pago. En referencia con el manejo del Modelo Estándar de Control Interno: se hace una descripción de las actividades realizadas en el año 2011 evidenciando la mejora que se ha evidenciado a través de la implementación de las acciones que propenden por la satisfacción del cliente y la rentabilidad social y económica de la institución. CARTERA: En la vigencia 2011 se vio reflejado en un buen manejo en la gestión de cartera debido a la contratación que se tuvo con las diferentes ERP. La Gestión de cartera se fortaleció a través de la aplicación de la resolución 2320 de 2011 que estable el giro directo del Ministerio de Salud y la protección social a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Se realizó permanentemente conciliación de glosas tanto administrativas como de auditoría médica. GOBIERNO CORPORATIVO: Se realizó el análisis y evaluación del entorno para la formulación del Direccionamiento Estratégico, una vez cumplido el tiempo definido en la visión institucional, la revisión del Direccionamiento estratégico se estableció apoyados en el marco legal, la voz del cliente interno/externo y la gestión por procesos, el cual fue revisado y divulgado nuevamente al personal, se hizo el análisis apoyados en el aporte que los procesos le generan a la gestión institucional y a la coherencia de éstos con la estructura organizacional. En el marco de la revisión del Direccionamiento Estratégico se redefinieron los principios y valores institucionales lo cual llevo a la actualización del código de ética y valores corporativos, se hizo seguimiento al cumplimiento de la política de talento humano establecida en el código de Buen Gobierno. GESTION DEL TALENTO HUMANO: Dándole cumplimiento a la política de talento humano y administración del personal se realizó el diseño y ejecución del programa de capacitaciones con base en las necesidades del Hospital, se realizó inducción al personal y está fue evaluada logrando consolidar el grado de apropiación de los temas por parte de los asistentes, se realizó la evaluación de desempeño con base en los términos legales. Se evidencia el compromiso para la gestión del control y la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, a través de las actividades planeadas y ejecutadas en los diferentes subsistemas, componentes y elementos.

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La Institución tiene documentado sus actividades con base en una estructura

documental integrada por políticas de operación, descripción de actividades y

especificación de controles en las actividades más relevantes y que pueden

generar fácilmente una desviación repercutiendo en el cumplimiento del objetivo

del procedimiento para el cual fue creado.

La Institución tiene identificada las fuentes internas y externa de comunicación y

clasifica la información con base en sus necesidades definidas en el Plan de

Comunicaciones, se tiene identificado la gestión de archivos a través de las tablas

de retención documental, adicionalmente la institución cuenta con un software

integrado de historias clínicas, facturación, farmacia, inventarios entre otros que

permiten manejar en tiempo real la información al interior de la institución.

GESTION ASISTENCIAL: La Institución está actualmente implementado el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, para ello, se está trabajando en todas las áreas administrativas y asistenciales, ésta última, por su naturaleza se describe específicamente a continuación evidenciándose que se integra a los lineamientos solicitados en la resolución 1599 de 2005 la cual establece la estructura del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005. La Gestión Asistencial coordina y elabora las diferentes actividades relacionadas con la prestación de los servicios de salud en los servicios primer nivel de complejidad, los cuales se describen a continuación: La Gestión Asistencial coordina y elabora las diferentes actividades relacionadas con la prestación de los servicios de salud en los servicios primer nivel de complejidad, se continuaron realizando los comités intrahospitalarios, dentro de los cuales se fortaleció el Comité de Seguridad del Paciente, la gestión de la humanización de los servicios de Salud, gestión del riesgos, la toma de decisiones con base en hechos y datos y se capacitó al personal en la implementación de las estrategias de seguridad del paciente buscando con ello generar mayor satisfacción del cliente para la prestación del servicios de Salud. URGENCIAS: Se realizó seguimiento a la gestión del stock de medicamentos en el servicio, este seguimiento fue en conjunto con el regente de farmacia, se hace seguimiento al carro de paro, medicamentos próximos a vencer y vencidos, medicamentos de control especial. MAPA DE RIESGOS: Se hizo seguimiento al plan de mejoramiento establecido para la minimización de los riesgos, para ello se tomaron las evidencias presentadas por cada uno de los responsables en las unidades funcionales y se establecieron los hallazgos identificados en el ejercicio de auditoria. Para ello la entidad cuenta con un mapa de riesgos de fecha marzo de 2011, en el cual se plasman las acciones correctivas para mitigar los riegos descritos en algunos de los procesos. El Hospital se encuentra comprometido con el mejoramiento de los servicios de salud y para eso identificó las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos canalizados de forma verbal o escrita, para lo cual, la Gerencia

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gestiona las soluciones. La función del Control Interno en la entidad se fundamento principalmente en el Control en la Gestión y el Control en la Evaluación, procesos en donde se observa el cumplimiento de la misión, visión, políticas y objetivos de la Institución encaminado siempre al mejoramiento continuo y buscando el equilibrio económico y social. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATEGICO Componente Ambiente de Control La entidad cuenta con el código de ética y buen gobierno, este documento ha sido difundido a los funcionarios a través de socializaciones, volantes y capacitaciones, en la plataforma estratégica y en la página WEB. La entidad busca que los principios y valores sean apropiados e interiorizados por los funcionarios en cumplimiento de sus actividades y funciones. Se evidencio que los funcionarios del nivel Profesional que lideran las actividades de gestión ambiental presentan debilidades en la actualización sobre la normatividad que le aplica a la entidad en lo relacionado con alguna información obligatoria ambiental y sanitaria. El hospital ha realizado actividades de inducción y capacitación al personal evidenciado en los registros de control de asistencia. La entidad cuenta con un organigrama en la cual se identifican los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, las decisiones se toman por la alta dirección previo concepto de los funcionarios en comités en los cuales fueron analizados los diferentes temas. Componente Direccionamiento Estratégico La entidad cuenta con el Plan Desarrollo Institucional en el cual se consigna la misión, visión, objetivos estratégicos y Plan Operativo anual el cual se cumple a través de metas, los cuales se ejecutan en cumplimiento de la política de planeación estratégica. El Hospital se rige bajo un modelo de operación por procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y seguimiento. Bajo este esquema cumple con la función que le corresponde por norma. Existe comunicación directa entre el nivel directivo y los funcionarios que laboran en las áreas, como se observa en las actas de los comités que operan en el hospital. Componente Administración del Riesgo. La entidad cuenta con un mapa de riesgos en donde identifican los riesgos por procesos, en éstos se tuvieron en cuenta las causas (Factores Internos y Externos, Agente Generador) que les impediría el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y se cuenta con una matriz para calificar el riesgo. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTION Componente actividades de control

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El Hospital cuenta con políticas de operación determinadas en el código de Ética y Buen Gobierno Institucional, para dar a conocer dicho documento al personal utilizaron folletos, inducciones al momento del ingreso, conferencias al cliente interno. Existen puntos de control en los procedimientos, sin embargo no se ha implementado la verificación a esos puntos de control en algunas dependencias como se evidenció en las farmacias al encontrarse falencias en el control de los medicamentos, hallando medicamentos vencidos. De igual manera, en la cocina tampoco se están aplicando controles para el mantenimiento de los alimentos, como es el caso de la temperatura de conservación de los mismos. La entidad cuenta con la matriz DOFA donde se identifican las variables internas y externas que inciden en el cumplimiento de los objetivos propuestos, sin embargo, no se evidencio que acciones se propusieron para el manejo de las amenazas y debilidades identificadas. La entidad cuenta con indicadores para hacer el seguimiento de los objetivos institucionales y metas para adoptar acciones de mejora de acuerdo al nivel alcanzado. Componente de información El Hospital identifica las fuentes externas en las que intervienen ciudadanía, contratistas y entidades reguladoras. En la administración de las quejas y reclamos interpuestos por la ciudadanía se evidencia insatisfacción por parte de algunos peticionarios en razón a que se realizan hasta tres requerimientos solicitando respuesta. La entidad cuenta con manuales de procesos, manual de funciones, manual de contratación, actas de comités, Acuerdos y Resoluciones los cuales son utilizados en el desarrollo de las actividades que le corresponden en cumplimiento de sus objetivos. Componente Comunicación Pública El hospital promueve la comunicación organizacional a través de los diferentes grupos de interés como son las asociaciones de usuarios, otro tipo de comunicación se da a través de los buzones, pagina Web, vía telefónica y además se cuenta con la oficina de atención al usuario; la comunicación es abierta con los diferentes grupos de interés, lo que se ve reflejado a través de las quejas y reclamos toda vez que se interactúan con los usuarios en pro de mejorar la calidad de los servicios de salud. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACION Componente Autoevaluación Los funcionarios de planta cuentan con el manual de funciones y el personal de contrato tiene establecidas sus funciones en las obligaciones estipuladas en el contrato de prestación de servicios. De otra parte, se dispone del manual de funciones como herramienta para regular sus actividades. Se evidencia compromiso, responsabilidad y sentido de pertenencia. Componente Evaluación Independiente.

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En la vigencia 2011, la Oficina de Control Interno, fue la encargada de las evaluaciones independientes al Sistema de Control Interno, como resultado de las evaluaciones se generaron informes los cuales presentan observaciones para proponer acciones de mejora que contribuyan al mejoramiento y optimización de la Entidad. A través de las auditorías internas que adelantó la Oficina de Control interno, se evalúan las áreas y se da cumplimiento y desarrollo del modelo estándar de control interno en sus elementos y componentes en los procesos establecidos en el Hospital. Evaluación cumplimiento de la Norma de Calidad NTCGP 1000-2009 La entidad adoptó los estándares de calidad de la norma técnica NTGP 1000:2009 (PHVA) y la integra dentro del sistema de Gestión de la calidad que opera con el sistema MECI: 2005 y el sistema obligatorio de la garantía de la calidad de la atención en salud en virtud del decreto 1011 de 2006. En el sistema obligatorio de la garantía de la calidad se ha venido cumpliendo con los estándares establecidos en la norma y que son verificados por la Oficina de Control Interno. La oficina de Control Interno en la vigencia 2011 contó con un equipo de trabajo multidisciplinario, para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, los funcionarios reúnen los requisitos y perfiles necesarios para el desarrollo de las funciones de control. De acuerdo al informe de Gestión remitido por el jefe de esta Oficina, en la vigencia 2011 se adelantaron las siguientes actividades:

1. Seguimiento a planes de mejoramiento con el objetivo de evaluar si se les está dando cumplimiento. Seguimiento a los planes de mejoramiento PAMEC en 22 de las IPS que hacen parte de la Empresa.

2. Apoyo y Seguimiento a la entrega de informes requeridos por: la

Contraloría Departamental, Sistema de Información de Estadísticas Fiscales, SCHIP, DAFP (avance de Control Interno), Contaduría (Control Interno Contable); también, información requerida por la Secretaria Departamental de Salud y la solicitada por la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Apoyo a la auditoría integral realizada por la Contraloría Departamental a la

vigencia 2010.

4. Auditorias de evaluación a la Norma Técnica de Calidad en la Empresa, incluyendo todos los estándares establecidos por la norma.

5. Programa de Auditorías Para el Mejoramiento de la Calidad PAMEC 2011,

que, de acuerdo al informe de la Oficina de Control Interno, se orientan a evaluar el conocimiento y aplicación de los procesos y subprocesos establecidos en la Empresa como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la Atención en Salud.

6. Control Interno Contable, efectuando revisión y seguimiento a los procesos

financieros y administrativos de la Empresa.

7. Evaluación a la implementación del MECI. En coordinación con la Oficina Asesora de Planeación se realizó autoevaluación de la implementación del MECI, remitiendo la información resultante a la DAFP.

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Para la vigencia de 2012, no existe funcionario encargado de la oficina de Control

Interno; la Junta autorizo al gerente a realizar las consultas respectivas con el fin

de nombrar a un funcionario, de acuerdo al concepto emitido por la DAFF; por la

etapa de restructuración y conformación del nuevo hospital no era posible

contratar; además manifiesta que las funciones de Control Interno y calidad son

responsabilidad y deben ser asumidas por el gerente de la Institución o quien

delegue.

3. 6 SEGUIMIENTO QUEJAS Y DENUNCIAS

Durante el desarrollo de la auditoría se adelantó la atención a la línea de quejas y denuncias en contra de la administración.

En el desarrollo de la Auditoría se dio trámite a las quejas y denuncias entregadas por la oficina de Políticas institucionales de este ente de control.

Quejas interpuestas ante la Contraloría General de Santander – Oficina Públicas Institucionales y Control Social.

Denuncia No D – 12 - 0067

1. HECHOS

ACTOS DENUNCIANTES. De acuerdo a la resolución de Comisión Interna No. 000652 de 16 de agosto de 2.012, decretado por el despacho del Contralor General de Santander, para efectuar Auditoría Gubernamental con enfoque Integral Modalidad Regular a la E.S.E. - Hospital de Piedecuesta, y que dentro de las Líneas a revisar estaba, la quejas y denuncias, en donde se verifico la solicitud allegada por parte del Contralor Provincial de Bucaramanga, por medio de un oficio No. 2012 – 45855 – 80684 - OS con fecha del 11 de Septiembre del 2.012, recibido en la oficina de documentos con la misma fecha del 11 de Septiembre de 2.012, según registro No. 4720, en lo que tienen que ver con presunta Irregularidades de E.S.E. Hospital de Piedecuesta, referente a la no entrega inventarios físicos con acta y no recibirlos, mal manejo de inventarios, y el proceso para dar de baja los elementos equipos y muebles designados a cada dependencia, así como compras no justificadas de equipos de comunicación y seguridad, solicitando la intervención de la contraloría general de Santander .

1. VERIFICACION DE LOS HECHOS Este ente de Control fiscal, dentro de la Auditoría de la vigencia 2.011, y

dentro del campo de trabajo, hizo una inspección, revisión y análisis en todo el Hospital de Piedecuesta y sus anexos, llenándonos de Información, con los empleados y Jefes de secciones con respecto a dicha denuncia.

También en su sistema en lo que tienen que ver con el Software de la oficina del Almacén de Inventarios, haciéndole las averiguaciones en lo

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que tienen que ver con los nuevos inventarios y sus calcomanías, lo mismo en que sitio de trabajo estaban y sí funcionaban.

Se pidió los contratos de ordenes de compras recientemente por la E.S.E, - Hospital de Piedecuesta, por parte de la Contraloría General de Santander, en donde de manera atenta se recibió la respuesta con los siguientes términos:

Contrato de Orden No. 229 /12.

Acta de Aprobación de Póliza. Póliza Original, con referencia de pago No. 1101410415007-1. Factura de Venta No. 0649- Original. Movimiento del artículo por el Almacén por Ingreso y Compra. Órdenes de Almacén con el Número de comprobantes: 12-00798. Registro Presupuestal No. 12-00593. Formulario de Compra firmados por el Contratista y el Contratante-

Original. Cámara de Comercio No. 10269587. Dian- original. Oficio por la Empresa Distrimédicos los Andes; entregando los

siguientes documentos: Hoja de Vida Personal. Antecedentes Judiciales. Antecedentes Procuraduría. Antecedentes Contraloría. Rut. Certificado Cámara de Comercio. Fotocopia Cedula Representante Legal.

Acta de Selección Objetiva. Ref la Cotización. Certificado de Disponibilidad No. 12- 00491. Estudios de Conveniencia y oportunidad.

Contrato de Orden No. 130 /12.

Acta de Aprobación de Póliza. Póliza- Suramericana S. A. - Original, con referencia de pago No.

738437-3. Factura de Venta No. STL 0073 - Original. Movimiento del artículo por el Almacén por Ingreso y Compra. Órdenes de Almacén con el Número de comprobantes: 12-00798. Registro Presupuestal No. 12-00338. Formulario de Compra firmados por el Contratista y el Contratante-

Original. Cámara de Comercio No. 9964563. Dian- original. Oficio por la Empresa Soluciones Tecnicom SAS ; entregando los

siguientes documentos: Hoja de Vida Personal. Antecedentes Judiciales. Antecedentes Procuraduría. Antecedentes Contraloría. Rut. Certificado Cámara de Comercio. Fotocopia Cedula Representante Legal.

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Acta de Selección Objetiva. Ref la Cotización. Certificado de Disponibilidad No. 12-00281. Estudios de Conveniencia y oportunidad. Estampillas.

2. CONCLUSION.

Este grupo Auditor, revisando los documentos de la Denuncia ANONIMO, dentro del trabajo de campo, en la entidad de la E.S.E. – Hospital de Piedecuesta, por la denuncia interpuesta a la auditoría de la Contraloría General de Santander contra el Almacenista y la Administración, de no entregar inventarios físicos con acta y no recibirlos, mal manejo de inventarios, y el proceso para dar de baja los elementos de equipos y muebles designados a cada dependencia, así como compras no justificadas de equipos de comunicación y seguridad, Incurriendo en posibles irregularidades. El grupo auditor de Control Fiscal, concluye a través de su revisión y análisis, dentro del trabajo de campo que: No se cuenta con inventarios Físicos actualizado de Bienes de la entidad. El nuevo Software de Inventarios debe ser actualizo con la existencia física

de los bienes y elementos. Sí hay Inventarios designados para cada Dependencia. Sí están las Compras Justificadas. Sí están trabajando los equipos de Comunicación y Seguridad. No, se ha hecho el proceso ó actas para dar de bajas de Equipos y

Muebles, por la sencilla razón, de que toca hacerlo junto con la Secretaría de Salud Departamental de Santander.

HALLAZGO No. 44 De lo analizado anteriormente y que corresponde a la línea de Quejas, no se ha adelantado el proceso de bajas de equipos y Muebles , y la actualización los correspondientes inventarios, por lo tanto que se configura un Hallazgo Administrativo, donde la administración a través de un plan de mejoramiento dará cumplimiento a dicho proceso.

TIPO DE HALLAZGO

ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) PABLO CACERES SERRANO Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL Se procederá a implementar el Plan de Mejoramiento para dar cumplimiento y actualizar el inventario, el cual cabe anotar que la actual administración conocedora de la falencia procedió a contratar a una persona para apoyar el responsable del almacén y poder dar cumplimiento con la actualización del

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inventario; se llevara al comité de bajas de la entidad, para dar de baja los equipos y muebles los cuales se tendrán en cuentas las siguientes características: Que sean inservibles, obsoletos o que no tengan uso; se procederá a la destrucción de ellos. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Se observa que la entidad acepta el hallazgo administrativo, tomando los correctivos a seguir. Por lo anterior este ente de control confirma el hallazgo de tipo administrativo para que se le dé cumplimiento dentro del Plan de Mejoramiento, que deberá suscribir con la Contraloría General de Santander y con el objetivo de hacer el respectivo seguimiento. 3.7 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO - HISTORICO: 2.007 - 2011. En el proceso auditor se reviso, se verifico si habían seguimiento a las acciones correctivas de los Planes de Mejoramiento de las vigencias 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010 aprobados ya sea por revisión ó por Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial por la Contraloría General de Santander. VIGENCIA 2.007: En esta vigencia, hubo 12 hallazgo Administrativos para el cumplimiento de metas de los hallazgos Administrativos por Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial por la Contraloría General de Santander. A través de las acciones correctivas, las cuales se deberían cumplir a la fecha del 31 de Diciembre de 2.008. VIGENCIA 2.008: En esta Vigencia de 2.008 no hubo plan de Mejoramiento, porque la cuenta se hizo por revisión. Pero no se miro el anterior Plan de Mejoramiento que había quedado, del 2.007. VIGENCIA 2.009: En la Entidad en cumplimiento del Plan de Mejoramiento aplicó las medidas correctivas tendientes a subsanar las observaciones formuladas por la Contraloría General de Santander en el Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, practicada a la vigencia 2.007; el cual obtuvo un porcentaje de cumplimiento del 93.3%, quedando pendiente por cumplir en su totalidad los hallazgos No. 04 y 06, los citados hallazgos debieron ser incluidos dentro del Plan de Mejoramiento que suscribió la entidad producto de la Auditoría de dicha vigencia 2.009, con 09 hallazgos Administrativo que se dejaron, producto de dicha Auditoría. En donde las acciones correctivas, las cuales se deberían cumplir a la fecha del 31 de Diciembre de 2.010.

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Vigencia 2.010: En esta Vigencia de 2.010 no hubo plan de Mejoramiento, porque la cuenta se hizo por revisión. En revisión de cuenta y con base en la información reportada por el Hospital de Piedecuesta, se constató el cumplimiento de las acciones correctivas adelantadas por la E.S.E., del Plan de Mejoramiento que se dejo de la Auditoría de la vigencia 2.009, en donde los registrados denotan que se realizaron las acciones tendientes a mejorar y en cumplimiento con las normas. Analizado cada uno de los hallazgos descritos se pudo verificar la aplicabilidad de correctivos y de esta manera dar cumplimiento al plan de mejoramiento presentado por la Gerencia, como se pudo observar en los avances con el 100%, en los 09 hallazgos Administrativos que se dejaron de la Auditoría de la vigencia del 2.009. Conclusión de los Planes de Mejoramiento de 2.008 al 2.011: Muy a pesar que se han Entregado los pocos planes de Mejoramiento ó se han cumplidos por parte de esta entidad, se deben tener en cuenta la gran responsabilidad de la Oficina de Control Interno y sus Auditorías Internas, ahora con la nueva Ley 1474, en donde se embiste con más poder a dicha Oficina; para el mejoramiento continuo de cada oficina y evitar caer nuevamente en los hallazgos anteriores dentro de los planes de Mejoramientos en esta entidad. Por lo anterior se le recuerda a esta entidad de la ESE. – Hospital de Piedecuesta que el artículo 4 de la resolución 355 de junio 14 de 2.007 de la CGS, donde establece: “que se hará los respectivos traslados de hallazgos administrativos sancionatorios, en caso que no se cumpla el plan en un porcentaje superior al 95% de lo esperado por cumplir en las metas trazadas…” y con el parágrafo del artículo 19 de la resolución 617 de septiembre 27 de 2.010 de la CGS, que expresa: “el incumplimiento injustificado a la presentación, corrección o cumplimiento de las metas y plazos señalados en el plan de mejoramiento dará lugar al procedimiento administrativo sancionatorio la resolución número 0291 de abril 26 de 2004 emanada de la Contraloría General de Santander.”

3.8 INFORME DE GESTION Y EMPALME

De conformidad con la Ley 951 de 2.005 y la Resolución Orgánica No. 5674 de 2.005 de la contraloría General de República. Revisado el empalme: Da cuenta del estado de la entidad Hospitalaria en relación con sus recursos administrativos, humanos y tecnológicos, etc. Es un espacio de diálogo, interacción y comunicación entre los equipos de los Gerentes entrante y saliente, con el fin de conocer de manera formal y oportuna la situación de la entidad E.S.E. - Hospitalaría y de la administración. Por consiguiente, el empalme es un proceso que permite la transición de una administración a otra.

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Dentro del requerimiento del proceso de empalme de la administración del Hospital de Piedecuesta 2.008 – 2.011, del ex – Gerente Dr. EDGAR VEGA MARTINEZ. La Contraloría General de Santander, en el campo de trabajo, a partir del 08 de Agosto del 2.012 reviso, el Acta de entrega del proceso de Empalme del E.S.E. – Hospital de Piedecuesta – Santander. Con una misión de compromiso de prestar a sus habitantes de manera oportuna, eficiente, equitativa y con calidad de la salud y servicios indispensables para el mejoramiento de su calidad de vida. Dentro del acta se habla de la Planta de Personal y Estructura Orgánica:

CARGO No. DE CARGOS ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO.

TIPO DE VINCULACION

GERENTE 01 RESOLUCION 009476 DE 2.012 DE LA GOBERNACIÓN.

PERIODO

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO.

01 RESOLUCIÓN 120 DE 2.012 DE LA ESE

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA ADMINISTRATIVA.

01 RESOLUCION 067 DE 2.009 DE LA ESE.

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA OPERATIVA.

01 RESOLUCION 103 DE 2.012 DE LA ESE.

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

01 RESOLUCION 005 DE 2.009 DE LA ESE.

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

TIPO DE VINCULACIÓN: (LB) – Libre Nombramiento y Remoción. (CA) – Carreara Administrativa. (PO) – Provisionalidad. Dentro del acta se habla de la entrega de los Reglamentos y manuales: Se adjunta: acuerdo No. 008 de 2.010, por medio de la cual se deroga el acuerdo de junta Directiva No. 004 de junio 13 de 2.007 y se expide el nuevo manual de contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta, Resolución No. 026 de 14 de marzo de 2.007, por medio de la cual se adopta el MECI 1000:2.005, Resolución 058 de 2.007, por medio de la cual se designan grupos de trabajo y responsabilidades para el diseño e implementación del MECI 1.000:2.005, Resolución 058 de 2.007, por medio de la cual se designan grupos de trabajo y responsabilidades para el diseño e implementación del MECI 1.000:2.005 del H.L.P, Resolución No. 027 de 2.006, por el cual se fija Manual de presupuesto, Proyecto de acuerdo No. 003 de 2.007, por medio de la cual se fija manual de funciones. RELACION DE LOS MANUALES Y PROTOCOLOS EXISTENCIALES EN EL HOSPITAL.

- Procesos Asistenciales Hospitalización. - Guías procesos Asistenciales. - Relación de los Manuales y Protocolos Existentes en el Hospital.

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- Instructivo para Comunicación con el Centro Regulador de Urgencia “CRU”. - Procesos asistenciales Urgencias – Pediatría. - Procesos asistenciales Urgencias. - Procesos Gestión Económica y Financiera (Facturación). - Procesos Gestión Económica y Financiera (Contabilidad, Tesorería y

Costo). - Procesos de Recursos Materiales (Almacén). - Procesos de Recursos Materiales (Mantenimiento). - Procesos de Consulta Externa (P y P). - Relación de los Reglamentos y Manuales de la ESE Hospital Local de

Piedecuesta. Dentro del acta se habla de Inventarios de Bienes y Muebles: Entrega en forma de Excel en medio físico y medio Magnético con inventario de bienes muebles. Dentro del acta se habla de Presupuesto: El presupuesto se presenta en medio físico y magnético las ejecuciones presupuestales de Ingresos y Gastos. Dentro del acta se habla de Demandas contra el Hospital: Hay en estos momentos ocho (08), procesos de Reparación Directa contra la ESE – Hospital de Piedecuesta y están en su mayoría en Pruebas. Dentro del acta se habla de procesos que hay en la Fiscalía General de la Nación: Hay en estos momentos Tres (03), procesos de abuso y falsedad contra personas que le prestaron servicios a la entidad. Dentro del acta se habla de Actuaciones administrativas y Cobros Coactivo: Hay notificaciones de mandamiento de pago, en lo que tiene que ver con el impuesto del alumbrado público pero a la vez se ha interpuesto un derecho de petición, a fin de verificar la deuda o se expida paz y salvo, por la cuenta ESSA 484313. Proceso Ejecutivo de la ESE., contra Sol salud radicado 0080 - 2010 en Juzgado Primero Civil, el 18 – 04 – 12, está suspendido en estos momentos por intervención obligatoria. CONCILIACIONES: Hay Dos (02), Conciliaciones – Procuraduría – expediente 2010-0935, y actualmente en pruebas. Conciliación procuraduría 158 Judicial ll administrativa de Bucaramanga, está en espera de fijar fecha de conciliación. ESTAMPILLAS: En cuanto a las Estampillas se le exigen al contratista el recibo de pago de las mismas.

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PLAN DE MEJORAMIENTO: A la fecha de corte de este informe no hay ningún plan de mejoramiento producto de auditoría de los organismos de control y vigilancia para la ESE Hospital Local de Piedecuesta. SERVICIOS PUBLICOS: Los servicios públicos se van cancelando a medida que llega la factura a la fecha se encuentran al día. CESANTIAS: Las Cesantías del año 2.011, fueron consignadas a cada fondo donde los funcionarios estaban afiliados al fondo Nacional del ahorro, fueron consignadas mensualmente y a porvenir donde se consigna anualmente y se consignaron en Febrero de 2.012. PRIMA DE SERVICIOS: La prima de servicios le fueron cancelados a los funcionarios de la ESE, completamente. PARAFISCALES: Los aportes parafiscales y aporte de salud, se cancelan en el periodo o los primeros días de cada mes, a la fecha estos pagos están al día. BONOS PENSIONALES: La E.S.E. – Hospital Local de Piedecuesta, no tiene bonos pensiónales porque el personal ha sido contratado con la Ley. CUENTAS POR PAGAR: Las Cuentas por pagar de Vigencia de 2.011.

CUENTAS POR PAGAR VALOR Ramcal S.A.S. 10.297.320

Megarchivo S.A.S. 769.000

Salud Social IPS 9.101.352

Mr. Ingenieros Ltda. 25.219.823

Solumed Ingeniería Ltda. 5.074.670

Organización Servicios y Asesorías S.A.S. 59.158.614

Telefonía Móviles 791.300

Colombia Telecomunicaciones. 330.090

TOTAL DE CUENTAS POR PAGAR: 110.742.169

PROYECTOS DE RED HOSPITALARIA:

- Construcción de la Nueva Central de Urgencias y Hospitalización de la ESE – Hospital Local de Piedecuesta.

- Construcción de la Subestación eléctrica para el puesto de salud del Adulto Mayor como parte del plan de contingencia para la construcción de la obra de la ESE – Hospital Local de Piedecuesta, donde en la actualidad están los servicios de Urgencias, hospitalización, Rayos X y Farmacia.

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- Implementación de software para integrar todas las unidades funcionales de la ESE – HLP, con los módulos de Facturación, Historias, Rayos X y Farmacia.

- Implementación de software para integrar todos las unidades funcionales de

la ESE – HLP con los módulos de Facturación, Historias Clínicas, Contabilidad, Almacén y Archivo, con plataforma Web en el software denominado DELFIN

ARCHIVO: En la E.S.E. – H.L.P., contamos con tres archivos, distribuidos. Archivo pasivo de historias clínicas entregados por el Hospital en liquidación San Juan de Dios con 847 cajas; del cual está en proceso de conseguir una bodega para el traslado. Archivo activo de historias clínicas, se tienen arriendo una casa cerca a la sede de la Rioja durante el periodo que dure la remodelación de la planta física de la institución. En cuanto a la documentación de las 6 años que lleva funcionado la E.S.E., se tiene guardada en diferentes sitios pero no se ha destinado aun el lugar donde quedara. A la fecha estamos a la espera que se instale el programa X-SOFT, en el computador que tenemos en el archivo, ya que es una herramienta muy importante para nosotros poder identificar cuando un usuario estuvo en consulta o si es por primera vez que viene a nuestra institución. TABLAS DE RETENCION DOCUMENTAL: En comunión recibida en nuestra Institución el 05 de Marzo de 2.009, el Comité Evaluador de archivo Departamental devuelve las tablas de retención documental, Junto con el informe Técnico, con recomendaciones de las correcciones a realizar para su posterior aprobación; estas son realizadas por la E.S.E., y son presentadas nuevamente a consideración del Comité Evaluador mediante oficio radicado el día 21 de Mayo de 2.009. El 01 de Junio de 2.010, se envía comunicación al comité evaluador solicitando la respuesta de la comunicación enviada el 21 de Mayo de 2.009, quedando hasta la fecha en espera de dicha respuesta. El Hospital local de Piedecuesta, actualizo la guía de manejo de historias clínicas en Marzo de 2.010. Actualmente estamos en espera de que llegue al aprobación de las Tablas de Retención Documental con miras a optimizar los procesos en nuestra Institución. MANEJO DE GLOSAS. Cartera Recibe las glosas iniciales la registra al sistema y le da tramite de inmediato; si la glosa es administrativa se le pasa el oficio remisorio a la coordinadora de facturación, si es medica al auditor médico, y las glosas de odontología las maneja el auditor de odontología, y las respuestas que den los

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auditores deben enviarlas a cartera para registrar la respuesta de la misma en el sistema. MECI: Se realiza entrega de informe anual evaluación del sistema de control interno. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS. – “SISMED”. El informe “SISMED”, se remite a través de la plataforma PISIS al ministerio de protección social trimestralmente, se están remitiendo los informes a la fecha 09 de Julio con la firma o código digital correspondiente al Doctor Germán Martínez Ruiz (Anterior Gerente). Es necesario adquirir otra licencia para continuar remitiendo los informes ya con los datos del actual gerente. El software se encuentra funcionando en el equipo de farmacia en urgencias, dicho software es manejado únicamente por la regente de farmacia con apoyo de la ingeniera encargada del área de informática. La vigencia de la Licencia está vigente hasta el mes de agosto de la vigencia 2.014. El equipo auditor, dentro del campo de trabajo indagó y confirmo: la entrega de parte del Hospital Local de Piedecuesta del anterior informe del Empalme del periodo 2.008-2.011, que debió hacerse el día 02 de Agosto del 2.012. De acuerdo a la Ley 951 del 2.005 en su artículo 4, según el cual dentro de 15 días hábiles siguientes a la dejación del cargo. Los servidores públicos del Estado anunciados en el artículo 2, están obligados en el término de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de Empalme..., se hizo entrega de parte de la administración municipal anterior del referido informe, el cual fue entregado el Jueves 02 de Agosto de 2.012, por el Gerente saliente Dr. Edgar Vega Martínez al Gerente entrante Dr. Pablo Cáceres Serrano. También el equipo Auditor, analizo las pocas observaciones dentro del Empalme como: INVENTARIO DE BIENES MUEBLES: No se hizo entrega física del inventario de bienes Muebles. PROYECTO MATERIAL MEDICO QUIRURGICO – BIOMEDICOS: No entrego al empalme ninguna información. RELACIÓN DE PROYECTOS PARA ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA: A la fecha de corte de este informe no hay ningún proyecto para la adquisición de ambulancias para la ESE – Hospital Local de Piedecuesta.

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Lo que tiene que ver con el software de farmacia de muy poco rendimiento, ya que actualmente en los informes solo se están reportando compras, no están reportando ventas. Conclusión del Empalme de 2.008 al 2.011: El grupo auditor concluye el resultado del proceso de Empalme, en donde se pudo establecer que a la fecha se sigue manteniendo por ahora las pocas observaciones, ya que a la fecha de la auditoria la nueva administración, estaba revisando y analizando el Empalme que se le hizo entrega el día 02 de Agosto del 2.012. HALLAZGO No. 45 De lo analizado anteriormente y que corresponde a la línea de Empalme y que dio origen la falta del informe de la entrega Física de inventarios de bienes y muebles, aunque hayan entregado en medio magnético dichos inventarios, lo mismo los proyectos de los Médicos Quirúrgicos – Biomédicos, y también en lo que tuvo que ver en los proyectos para la adquisición de otras Ambulancias, por lo tanto se configura en un Hallazgo Administrativo que deberá subsanarse dentro de un Plan de Mejoramiento allegando la información corregida como contradicción dentro del Informe Preliminar.

TIPO DE HALLAZGO

ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) PABLO CACERES SERRANO Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL Se procederá a implementar el Plan de Mejoramiento para dar cumplimiento y realizar los inventarios de los materiales médicos quirúrgicos. La E.S.E. Hospital Local de Piedecuesta no radico proyecto de adquisición de ambulancia, porque la Gobernación de Santander en el Gobierno del Dr. Horacio Serpa Uribe, realizo a través de la Secretaría de Salud Departamental la entrega de la ambulancia en calidad de aporte, por lo que la entidad no tuvo que realizar ninguna inversión, según comunicado de la Secretaría de salud Departamental en Septiembre 17 de 2.010, informan que a la entidad le van hacer entrega de la ambulancia para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1011 de 2.006 y Resolución 1043 del 2.006 expedida por el Ministerio de protección Social. Anexo soporte comunicado de Septiembre 17 de 2.010. Por lo anterior, en mi calidad de gerente de la E.S.E. Hospital Local de Piedecuesta, y encontrándome dentro del término legal me permito dar contestación al informe preliminar de Auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad regular en los términos anteriormente expuestos. CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

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Teniendo en cuenta la respuesta realizada por la entidad donde la actual Gerencia procederá a implementar el Plan de Mejoramiento para dar cumplimiento y realizar los inventarios de los materiales médicos quirúrgicos. Por lo anterior este ente de Control Confirma el hallazgo de tipo administrativo para que se le dé cumplimiento dentro del plan de mejoramiento, que deberá suscribir con la Contraloría General de Santander y con el objetivo de hacer el respectivo seguimiento. 4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

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TIPO DE HALLAZGO

DESCRIPCION DEL HALLAZGO PRESUNTO RESPONSABLE CUANTIA

PAGINA DEL INFORME A D P F S

1

X

AUSENCIA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO EN EL MANEJO DE LOS INGRESOS A TESORERÍA EN CAJAS RECAUDADORAS.

PABLO CACERES SERRANO

GERENTE

8

2

X

OMISIÓN DE ELABORACIÓN DE FICHA TÉCNICA A LOS CDT Y CAUSACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS EN CUANTÍA DE $29.681.568.

EDUVINA QUIROZ RIVERA – Contadora.

9

3

X

INADECUADA CLASIFICACIÓN DE APORTES A COHOSAN.

DUVINA QUIROZ RIVERA – Contadora

10

4

X

AUSENCIA DE MECANISMOS GERENCIALES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA

PABLO CACERES SERRANO GERENTE

11

5

X

INADECUADA CLASIFICACIÓN DE ANTICIPOS A CONSTRUCCIONES EN CURSO Y NO UTILIZACIÓN DE MODULO DE ACTIVOS FIJOS DEL SOFTWARE CONTABLE, QUE PERMITA EL CÁLCULO, REGISTRO Y CONTROL DE LA DEPRECIACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL

PABLO CACERES SERRANO GERENTE EDUVINA QUIROZ RIVERA – Contadora

12

6

X

NO CONCILIACIÓN Y AJUSTE CONTABLE DE LOS PROCESOS JURÍDICOS 2011-0929 Y 2011-0252

PABLO CACERES SERRANO GERENTE EDUVINA QUIROZ RIVERA – Contadora

13

7

X

NO SE CUENTA CON UN INVENTARIO FÍSICO ACTUALIZADO DE LA INSTITUCIÓN TANTO DE MEDICAMENTOS, COMO LOS DEMÁS BIENES ADQUIRIDOS POR LA ENTIDAD, ASÍ MISMO SE ENCONTRÓ QUE EL NUEVO PROGRAMA DEL SOFTWARE ADQUIRIDO POR LA ENTIDAD NO SE ENCUENTRA EN RED ENTRE LAS DIFERENTES SEDES QUE MANEJAN LA PARTE DE MEDICAMENTOS Y EL ALMACÉN, .

PABLO CACERES SERRANO GERENTE

17

8

X

LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, DEBE CREAR MECANISMOS DE CONTROL MÁS EFICIENTES QUE PERMITAN AMINORAR LOS MOTIVOS QUE LIMITAN LA RADICACIÓN DE LA FACTURACIÓN EN TIEMPO REAL, YA QUE AÚN PERSISTEN FACTURAS POR RADICAR DE VIGENCIAS ANTERIORES.

PABLO CACERES SERRANO GERENTE

22

9

X

LA ENTIDAD HOSPITALARIA DEBE DAR RAPIDEZ AL PROCESO DE ANÁLISIS DE GLOSAS PARA DETERMINAR REALMENTE CUAL ES EL VALOR DE GLOSAS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES SIN RESPONSABILIDAD Y CON RESPONSABILIDAD A FIN DE ADELANTAR SOBRE ESTAS ÚLTIMAS LOS PROCESOS INTERNOS DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS, PREVIA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS, A FIN DE EVITAR LA PÉRDIDA DE ESTOS

PABLO CACERES SERRANO GERENTE

25

10

X

LAS RECLAMACIONES CON CARGO A RECURSOS DEL FOSYGA, DEBERÁN TRAMITARSE EN DEBIDA FORMA ANTE EL CONSORCIO, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PAGO Y EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS

PABLO CACERES SERRANO GERENTE

33

PABLO CACERES SERRANO

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

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INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 118 de 120

11

X

LA ENTIDAD NO REGISTRA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL FORMATO F-20-13ª-AGR “CONTRATACIÓN” DEL SISTEMA APLICATIVO SIA, DE MANERA ADECUADA Y CONFIABLE.

GERENTE

36

12

X

NO EXISTE DESIGNACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL SUPERVISOR

PABLO CACERES SERRANO Gerente.

39

13

X

INEXISTENCIA CLAUSULA DE INDEMNIDAD

PABLO CACERES SERRANO Gerente.

41

14

DESVIRTUADO

)

42

15

X

NO DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR

PABLO CACERES SERRANO Gerente.

46

16

X

LA NO DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR

PABLO CACERES SERRANO Gerente

49

17

DESVIRTUADO

GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ) RAMON VALDIVIESO MADIEDO (Supervisor )

49

18

X

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGUIDOS EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

PABLO CACERES SERRANO Gerente

52

19

X

DESVIRTUADO

PABLO CACERES SERRANO Gerente

52

20

X

INCUMPLIMIENTO REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS PLIEGOS

GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

55

21

DESVIRTUADO

PABLO CACERES SERRANO Gerente

56

22

DESVIRTUADO

GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

60

23

X

EN EL CONTRATO CELEBRADO NO HAY DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR

PABLO CACERES SERRANO Gerente

60

24

DESVIRTUADO

GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

62

25

X

LA MINUTA DEL CONTRATO NO CONTIENE LA CLAUSULA DE INDEMNIDAD, Y NO HAY DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR

PABLO CACERES SERRANO Gerente

62

26

DESVIRTUADO

GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ) CESAR BLANCO (Supervisor )

65

27

X

OBLIGACION DE EXIGIR AL CONTRATISTA EL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

PABLO CACERES SERRANO Gerente

65

28

DESVIRTUADO

GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

68

29

DESVIRTUADO

GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ) CESAR BLANCO (Supervisor)

69

30

X

INEXISTENCIA DE LA DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR

PABLO CACERES SERRANO Gerente

69

31

X

ADJUDICACION DEL CONTRATO SIN LA EXPERIENCIA REQUERIDA EN LOS PLIEGOS

GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente ) JAVIER RAMIREZ QUINTERO (Supervisor)

75

32

X

DESVIRTUADO

PABLO CACERES SERRANO Gerente

76

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 119 de 120

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X

INEXISTENCIA DE LA DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL SUPERVISOR

PABLO CACERES SERRANO Gerente

76

34

X

DESVIRTUADO

PABLO CACERES SERRANO Gerente RICARDO LOZANO SUPERVISOR

80

35

X

CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONTRATACIO

PABLO CACERES SERRANO Gerente

80

36 DESVIRTUADO

GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

83

37 DESVIRTUADO

GERMAN MARTINEZ RUIZ (Ex Gerente )

83

38

DESVIRTUADO

ADMINISTTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ Ex Gerente CESAR AUGUSTO BLANCO Auxiliar Administrativo Almacén

85

39

X

EL CONTRATISTA PRESENTA COMO SOPORTE PARA PAGO LAS FACTURAS NO. 116, 117, 119, 118, 120, 122, 123, 124 LAS CUALES TIENEN UN VALOR DE $184.859.562, GENERANDO UN EXCEDENTE DE $24.859.562 EN LOS PAGOS DE ESTE CONTRATO, SIN JUSTIFICACIÓN APARENTE.

ADMINISTTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente

87

40

DESVIRTUADO

ADMINISTTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ Ex Gerente MARTHA CECILIA MENDOZA Profesional Universitario Área Operativa

88

41

X

X

X

OMISION EN EL DESCUENTO DEL FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS CONTRATOS DE OBRA.

ADMINISTTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente DISCIPLINARIO GERMAN MARTINEZ RUIZ Ex Gerente FISCAL GERMAN MARTINEZ RUIZ Ex Gerente

17.737.816

89

42

X

OMISION EN EL DESCUENTO DEL RECAUDO ANTICIPADO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA)

ADMINISTTRATIVO PABLO CACERES SERRANO Gerente

91

43

X

NO SE EVIDENCIO ACTIVIDADES QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD INDUSTRIAL (INSTALACIÓN DE EXTINTORES), PARA LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD.

PABLO CACERES SERRANO GERENTE

97

44

X

NO SE HA ADELANTADO EL PROCESO DE BAJAS DE EQUIPOS Y MUEBLES, Y LA ACTUALIZACIÓN LOS CORRESPONDIENTES INVENTARIOS

PABLO CACERES SERRANO GERENTE

108

45

X

EN LO QUE CORRESPONDE A LA LÍNEA DE EMPALME NO SE HIZO UNA ENTREGA FÍSICA DE INVENTARIOS DE BIENES Y MUEBLES, SOLO SE ENTREGO EN MEDIO MAGNÉTICO. DICHOS INVENTARIOS, LO MISMO LOS PROYECTOS DE LOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS – BIOMÉDICOS, Y TAMBIÉN EN LO QUE TUVO QUE VER EN LOS PROYECTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE OTRAS AMBULANCIAS.

PABLO CACERES SERRANO GERENTE

116

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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INFORME DEFINITIVO

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A= Hallazgo Administrativo D= Hallazgo Disciplinario P= Hallazgo Penal F= Hallazgo Fiscal

5. CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

ADMINISTRATIVOS 29

DISCIPLINARIOS 1

PENALES 1

FISCALES 1 17.737.816

SANCIONATORIOS

TOTAL HALLAZGOS 32

6. PRONUNCIAMIENTO Por lo anterior, de conformidad con los conceptos emitidos y una vez consignadas las observaciones planteadas en el presente Informe de AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR de acuerdo a lo establecido en la Resolución 000617 del 27 de septiembre de 2010 de la Contraloría General de Santander, NO SE FENECE la cuenta correspondiente a la vigencia 2011 de la ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, cuyo responsable de manejo y Representación Legal es el Dr.

GERMAN MARTINEZ RUIZ, Gerente.

POR LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER,

(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO)

ALVARO CELIS SOLANO ANDRES MAURICIO JAIMES BENJUMEA Profesional Especializado Profesional Universitario (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) CLARA ISABEL ARIZA PEÑA LUZ MIREYA MACHUCA RANGEL Auditor Fiscal Auditor Fiscal (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) HERNANDO RODRIGUEZ VARGAS RODRIGO A. OSORIO TRUJILLO Profesional Universitario Profesional Especializado (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) MARIA M. CARDENAS PINZON OLINTO CHAVEZ CHACON Profesional Universitario Profesional Especializado (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) ELVENY PABON VILLABONA CLAUDIA P. HERNANDEZ OSORIO Profesional Especializada Profesional Universitario Coordinadora Equipo Auditor

(ORIGINAL FIRMADO)

LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA

SubContralora Delegada para el Control Fiscal