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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co 1 CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01 INFORME DEFINITIVO SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 1 de 90 NODO PROVINCIA COMUNERA INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR ( No. 000097 18 Diciembre 2012 ) ALCALDIA MUNICIPAL DE SUAITA, SANTANDER RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Períodos Auditados DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período Actual VIGENCIAS FISCALES 2010 - 2011 BUCARAMANGA, SANTANDER

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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 1 de 90

NODO PROVINCIA COMUNERA

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

( No. 000097 18 Diciembre 2012 )

ALCALDIA MUNICIPAL DE SUAITA, SANTANDER

RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Períodos Auditados

DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período Actual

VIGENCIAS FISCALES 2010 - 2011

BUCARAMANGA, SANTANDER

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ARGEMIRO CASTRO GRANADOS Contralor General de Santander

LUIS CARLOS CHAPARRO GOMEZ Contralor Auxiliar

LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA SubContralora Delegada para el Control fiscal

GRACIELA SEPULVEDA TORRES Auditora Fiscal Provincia Comunera

RUBEN DARIO PINTO MARTINEZ Coordinador Equipo Auditor

EQUIPO DE AUDITORIA

NUBIA ESTHER LEON VILLALBA

Contadora Pública Profesional Especializada

NANCY PAULINA SILVA RAMIREZ Abogada

Profesional Especializada

RUBEN DARIO PINTO MARTINEZ Administrador de Empresas

Profesional Universitario

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TABLA DE CONTENIDO

Pág. INTRODUCCION 4 1. ANTECEDENTES 5 2. ALCANCE 5 3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 6 3.1 LINEA DE AUDITORIA AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 6 3.1.1 EVALUACION Y ANALISIS FINANCIERO 6 3.1.1.1 ESTADOS FINANCIEROS 6 3.1.1.2 OPINION SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS

FINANCIEROS 25

3.1.2 EVALUACION Y ANALISIS PRESUPUESTAL 27 3.1.2.1 EJECUCIONES PRESUPUESTALES DE INGRESOS Y GASTOS 27 3.1.2.2 EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS 27 3.1.2.3 EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS 30 3.2 EVALUACION AL DESEMPEÑO INTEGRAL 59 3.2.1 COMPONENTE EFICACIA 59 3.2.2 COMPONENTE EFICIENCIA 60 3.2.3 COMPONENTE GESTION MUNICIPAL 61 3.2.4 COMPONENTE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES 62 3.3 EVALUACION Y ANALISIS A LA CONTRATACION 63 3.3.1 LINEA DE AUDITORIA A LA CONTRATACION VIGENCIA 2010 63 3.3.2 LINEA DE AUDITORIA A LA CONTRATACION VIGENCIA 2011 73 3.4 SEGUIMIENTO A QUEJAS 83 3.5 SEGUIMIENTO A PLAN DE MEJORAMIENTO 87 4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS 87 5. CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS 90 6. PRONUNCIAMIENTO 90

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de Santander en desarrollo de su función constitucional y legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditoria vigencia 2012, practicó Auditoria Regular a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUAITA, por los períodos fiscales 2010 y 2011. Las líneas de auditoría seleccionadas para el examen responden al análisis de la importancia y los diferentes riesgos asociados a los procesos y actividades ejecutadas por parte de la Entidad, con el fin de evaluar los resultados obtenidos en cumplimiento de las políticas, planes y programas establecidos, examinando de igual forma que los recursos disponibles sean asignados de manera eficiente, económica y eficaz.

Los objetivos primordiales de esta auditoría son los siguientes:

o Evaluar las operaciones contables, financieras y presupuestales registradas de acuerdo con las normas y disposiciones que regulan la Contabilidad Pública y el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

o Evaluar el proceso de contratación administrativa, verificando el cumplimiento de lo señalado en la Ley 80 de 1993, el Decreto 2170 de 2002, Ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias. Comprobar de manera selectiva la legalidad y cumplimiento en el proceso de contratación.

o Dar trámite de fondo a las quejas y denuncias, debidamente radicadas en la Oficina de Políticas Institucionales y Control Social de esta Contraloría, y puestas en conocimiento del Equipo Auditor.

o Verificar el cumplimiento de metas y acciones correctivas contenidas en los Planes de Mejoramiento suscritos por la Administración Municipal, como resultado de los procesos auditores practicados a las vigencias fiscales 2008 y 2009.

La Contraloría General de Santander, espera que este informe contribuya al mejoramiento continuo del ente municipal y con ello a una eficiente administración de los recursos públicos, lo cual redunda en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

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1. ANTECEDENTES En cuanto al período fiscal 2009, se practicó revisión de cuenta emitiéndose Informe Definitivo No. 000223 del 22 de noviembre de 2011, con pronunciamiento de NO FENECIMIENTO. Este Informe Definitivo exige la suscripción de Plan de Mejoramiento, el cual fue registrado en la Ventanilla Única de esta Contraloría con el No. 6811 del 27 de diciembre de 2011, con conformidad del mismo según oficio No. 09943 del 29 de diciembre de 2011, emitido por el revisor de la cuenta. 2. ALCANCE El proceso auditor se orientó al análisis y evaluación de la gestión desarrollada por la Entidad, en la administración y manejo de los bienes y recursos, y el cumplimiento de las actividades misionales para las cuales fue creada, tomando como base los informes y formatos anexos correspondientes a las vigencias 2010 y 2011, presentados a esta Contraloría mediante el Sistema Integrado de Auditorías -SIA-. Tanto la información reportada en el SIA como también la complementaria, aportada en medio físico o electrónico en cualquiera de las etapas del proceso auditor o la registrada en otros sistemas de información estatales, es responsabilidad de la Administración Municipal. Para el pronunciamiento de las vigencias analizadas, se tuvo en cuenta las siguientes líneas y procesos: Evaluación y Análisis Financiero. Se analizó y verificó la oportunidad y veracidad en el registro de los diferentes hechos económicos, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable. Evaluación y Análisis Presupuestal. Se orientó al análisis y verificación de los movimientos presupuestales, constatando el cumplimiento de la normatividad aplicable. Se tomó como insumo el estudio realizado por la Secretaría de Planeación Departamental sobre Evaluación al Desempeño Integral, con base en la información suministrada por los municipios y reportada al Departamento Nacional de Planeación, mediante el SICEP 1001. Evaluación y Análisis a la Contratación. Se tomó muestras selectivas de contratos, según información reportada por la Entidad en el SIA, analizándose el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Quejas y Denuncias. Se da trámite de fondo a las quejas y denuncias radicadas en la Oficina de Políticas Institucionales y Control Social de esta Contraloría, puestas en conocimiento del Equipo Auditor.

Seguimiento al Plan de Mejoramiento. La acción de la auditoría, se encausó en verificar el cumplimiento de las metas y acciones correctivas contenidas en los Planes de Mejoramiento suscritos por la Administración Municipal, como resultado de los procesos auditores practicados a las vigencias fiscales 2008 y 2009.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 3.1 LINEA DE AUDITORIA AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 3.1.1 EVALUACION Y ANALISIS FINANCIERO La auditoria se orientó en el análisis y evaluación de la gestión desarrollada por la entidad en los procesos contables, en el cumplimiento de las normas legales y metas establecidas dentro de los términos de eficiencia oportunidad y calidad. La Alcaldía Municipal maneja y procesa las operaciones contables a través del software financiero y contable PRADMA una vez evaluado este sistema podemos observar como la información es procesada y genera reportes que son consolidados en el paquete de contabilidad y presupuesto. 3.1.1.1 ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros son las herramientas más importantes con que cuenta la administración para evaluar el estado en que se encuentra, reflejan la información resultante del proceso contable, las cifras para su confrontación fueron tomadas de los libros de contabilidad para la vigencia 2010 y 2011, en concordancia con las normas y procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación. Sin embargo, dentro del proceso auditor se analizaron detalladamente algunos aspectos que inciden en la certeza y confiabilidad de las cifras reportadas, así: BALANCE GENERAL HALLAZGO No. 1 INCONSISTENCIA EN LOS SALDOS DE LOS LIBROS AUXILIARES COMPARADOS CON LOS REFLEJADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.- El Balance General de las vigencias 2010 y 2011, con corte a 31 de diciembre, no cumplen con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación, pues el conjunto de conceptos básicos y de reglas deben ser observados al registrar los saldos que se generen de las operaciones del ente económico. Se fundamenta este hallazgo, en los siguientes hechos:

Según Balance General suministrado en forma física de la vigencia 2010 y 2011, al confrontarlo con los saldos reflejados en los Libros Auxiliares se observaron diferencias que difieren con la información que se reportó en el Balance General para los vigencias auditadas.

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ALCALDIA MUNICIPAL DE SUAITA

BALANCE GENERAL A DIC 31 DE 2010

(CIFRAS EN MILES DE PESOS)

CODIGO NOMBRE

BALANCE GENERAL

REPORTADAS AL SIA A DIC. 31 DE

2010

SALDOS REFLEJADOS EN

LIBROS AUX DIC. 31 DE 2010

DIFERENCIA

ACTIVO

CORRIENTE

11 Efectivo 2,704,025 2,736,400 (32,375)

12 Inversiones 268,539 212,769 55,770

13 Rentas por Cobrar 152,583 152,138 445

14 Deudores 457,161 855,208 (398,047)

NO CORRIENTE -

12 Inversiones 12,200 0 12,200

16 Propiedades, Planta y Equipo 10,542,384 10,223,228 319,156

17 Bienes de Beneficio y Uso Público 11,819,759 11,819,191 568

19 Otros activos 3,457,950 3,498,326 (40,376)

PASIVO

CORRIENTE

22 Deuda Pública 2,524,655 2,544,517 (19,862)

23 Obligaciones Financieras 120,000 120,100 (100)

24 Cuentas por Pagar 934,426 957,854 (23,428)

25 Obligaciones Laborales 228,817 230,113 (1,296)

27 Pasivos Estimados 0 0 0

29 Otros Pasivos 325,583 325,953 (370)

NO CORRIENTE

27 Pasivos Estimados 2,469,381 2,469,382 (1)

3 PATRIMONIO -

31 HACIENDA PUBLICA 22,811,739 22,006,670 805,069

Así mismo, para la vigencia 2011 se presentaron inconsistencias en los saldos, hecho este que contraviene las disposiciones, políticas y principios en materia de contabilidad pública emitidos por la Contaduría General de la Nación, pues el resultado de las transacciones económicas debe registrarse en forma objetiva de tal forma que permita identificar, medir, clasificar, interpretar y analizar las operaciones de un ente económico en forma clara, completa y fidedigna. Las diferencias detectadas son las siguientes:

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ALCALDIA MUNICIPAL DE SUAITA

BALANCE GENERAL A DIC 31 DE 2011

(CIFRAS EN MILES DE PESOS)

CODIGO NOMBRE

BALANCE GENERAL

REPORTADA AL SIA A DIC 31 DE

2011

SALDOS REFLEJADOS EN

LIBRO AUX A DIC 31 DE 2011

DIFERENCIAS

ACTIVO

CORRIENTE

11 Efectivo 2,095,616 2,095,357 259

12 Inversiones 55,768 55,768 0

13 Rentas por Cobrar 711,327 711,377 -50

14 Deudores 1,950,358 1,950,364 -6

NO CORRIENTE 0

12 Inversiones 12,200 12,200 0

16 Propiedades, Planta y Equipo 12,067,173 12,090,634 -23,461

17 Bienes de Beneficio y Uso Público 12,011,348 11,191,731 819,617

19 Otros Activos 3,948,367 3,948,367 0

PASIVO

CORRIENTE

22 Deuda Pública 2,726,717 2,726,714 3

24 Cuentas por Pagar 749,670 747,563 2,107

25 Obligaciones Laborales 272,540 272,540 0

27 Pasivos Estimados 15,655 15,655 0

29 Otros Pasivos 201,657 184,446 17,211

NO CORRIENTE 0

27 Pasivos Estimados 3,523,692 3,523,696 -4

31 PATRIMONIO 25,362,226 25,364,321 -2,095

ESTADO DE ACTIVIDAD FINANCIERA ECONOMICA Y SOCIAL No cumple con los principios o normas establecidas por la Contaduría General de la Nación, pues el conjunto de conceptos básicos y de reglas deben ser observados al registrar e informar contablemente la actividad financiera de la entidad.

Confrontados los Estados de Actividad Financiera, Económica y Social presentados en físico y los reportados al SIA, vigencias 2010 y 2011, contra los saldos reflejados en los libros auxiliares y Balance de Comprobación, se observaron diferencias, así:

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Para la vigencia 2011, se evidenciaron diferencias menos significativas, así:

ESTADO DE ACTIVIDAD FINANCIERA ECONOMICA Y SOCIAL

A DICIEMBRE 31 DE 2011 (CIFRAS EN MILES DE PESOS)

COD. NOMBRE ESTADO DE ACTIVIDAD

FINANCIERA

AUXILIARES Y/O BALANCE DE

COMPROBACION DIFERENCIAS

INGRESOS OPERACIONALES 10,346,375 10,346,375 -

41 Ingresos Fiscales 2,042,329 2,042,330 (1)

43 Venta de Servicios 224,089 224,093 (4)

44 Transferencias 8,079,957 8,079,952 5

COSTO DE VENTAS 130,962 130,957.00 5

63 Costo de Ventas de Servicios 130,962 130,957.00 5

GASTOS OPERACIONALES 6,476,047 6,476,042 5

51 De Administración 1,887,221 1,887,221.00 -

52 De Operación 35,697 35,693.00 4

53 Provisiones, Agotamiento 26,078 26,078.00 -

55 Gastos Sociales 4,527,051 4,527,050.00 1

EXCEDENTE (DÉFICIT) OPERACIONAL 3,739,366 3,739,376 (10)

OTROS INGRESOS 139,909 139,907.00 2

47 Operaciones Interinstitucionales -

48 Otros Ingresos 139,909 139,907.00 2

OTROS GASTOS 842,824 840,717.00 2,107

57 Operaciones Interinstitucionales -

58 Otros Gastos 842,824 840,717.00 2,107

EXCEDENTE (DÉFICIT) ANTES DEL EJERCICIO 3,036,451 3,038,566 (2,115)

Por lo cual, se precisa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Decreto 2649, los Estados Financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes. Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garanticen la autenticidad e integridad de la información contable.

ESTADO DE ACTIVIDAD FINANCIERA ECONOMICA Y SOCIAL

A DICIEMBRE 31 DE 2010

(CIFRAS EN MILES DE PESOS)

NOMBRE ESTADO DE ACTIVIDAD

FINANCIERA

AUXILIARES Y/O BALANCE DE

COMPROBACION DIFERENCIAS

INGRESOS OPERACIONALES 7,261,688 7,357,512 (95,824)

41 Ingresos Fiscales 2,065,337 2,061,101 4,236

43 Venta de Servicios 103,412 199,699 (96,287)

44 Transferencias 5,092,939 5,096,712 (3,773)

COSTO DE VENTAS 149,151 149,143 8

63 Costo de Ventas de Servicios 149,151 149,143 8

GASTOS OPERACIONALES 6,139,190 6,183,913 (44,723)

51 De Administración 1,229,091 1,227,936 1,155

52 De Operación 12,633 12,635 (2)

54 Transferencias 9,405 9,405

55 Gastos Sociales 4,888,061 4,943,342 (55,281)

EXCEDENTE (DÉFICIT) OPERACIONAL 973,347 1,024,456 (51,109)

OTROS INGRESOS 191,793 196180 (4,387)

47 Operaciones interinstitucionales 86,501 86,501 -

48 Otros ingresos 105,292 109,679 (4,387)

OTROS GASTOS 366,242 368,561 (2,319)

Operaciones Interinstitucionales 86,501 86,501 -

58 Otros Gastos 279,741 57 (2,319)

EXCEDENTE (DÉFICIT) ANTES DEL EJERCICIO 798,898 852,075 (53,177)

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA ADMINISTRATIVO Resolución 119 de abril 27 de 2006 DISCIPLINARIO Artículo 48 numeral 52, Ley 734 de 2002

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL ACEVEDO Contador DISCIPLINARIO RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011 MYRIAM AMANDA SEQUERA CALVO Contadora

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “La diferencia en la información presentada a la Contaduría General de la Nación y SIA, comparada con la información que reposa en el software corresponde a que luego de generados los informes del cuarto trimestre, se corrió la actualización del software y cierre del año 2010, generando algunos cambios en los saldos. Situación que nos llevo a solicitar al Doctor Juan Guillermo Hoyos, SubContador General de la Nación, la apertura del Chip para retransmitir la información con los saldos reales”. CONCLUSIÓN: Teniendo en cuenta la gestión adelantada por la Administración Municipal ante al SubContador General de la Nación, para la apertura del chip y poder así retransmitir la información con los saldos reales, es procedente DESVIRTUAR EL HALLAZGO DISCIPLINARIO y DEJAR EN FIRME EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, para su inclusión en Plan de Mejoramiento, reiterándose que los Estados Financieros, deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes, y que estos libros deben conformarse y diligenciarse, en forma tal que garanticen la autenticidad e integridad de la información contable, conforme lo establece el artículo 125 del Decreto 2649. HALLAZGO No. 2 NO AMPARA CON POLIZA MULTIRIESGO LOS BIENES PROPIEDAD DE LA ALCALDIA.- En el proceso auditor se constata que los vehículos y maquinaria pesada no están amparados por póliza contra todo riesgo, como tampoco los demás bienes muebles e inmuebles, exponiéndose el municipio a un eventual daño patrimonial ante la ocurrencia de un siniestro.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA ADMINISTRATIVO Resolución 119 de abril 27 de 2006

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INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 11 de 90

DISCIPLINARIO Ley 734 de 2002 Artículo 48 numeral 63

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 DISCIPLINARIO RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “Durante los periodos 2008 – 2011, se constato mediante cotización telefónica, hecho que aun puede ser corroborado en la actualidad, que las primas de estas pólizas son elevadas o costosas, superando la capacidad presupuestal de los gastos de funcionamiento de la Entidad. Por otra parte, es importante tener en cuenta el histórico frente a la ocurrencia de siniestros en este tipo de bienes (muebles, inmuebles) el cual se registra como 0 ocurrencia, hecho que es soportado en las certificaciones que se adjuntan y en las pruebas documentales que reposan en la Entidad. De otro lado, es importante señalar que si bien es cierto existe una norma según la cual se debe buscar la protección de los bienes del estado, también lo es, que el legislador al expedir las normas, no le da otras alternativas de financiación de esos gastos a las Entidades Territoriales, lo que a la final, el cumplimiento de estas, es detrimento en la inversión social, a cargo y principio básico de la existencia de los Municipios. La administración Municipal, realiza y realizara todos los esfuerzos con el propósito de mitigar los riesgos de todos sus muebles e inmuebles y ampararlos mediante las correspondientes pólizas de seguros, en la medida de sus posibilidades financieras y en lo posible sin sacrificar la inversión social”. CONCLUSIÓN: No es válido el argumento expuesto por la Administración Municipal, ya que el pago de la póliza contra todo riesgo debe atenderse con recursos de funcionamiento y no de inversión forzosa, lo que lleva inherente que se hagan las apropiaciones presupuestales pertinentes. Ante la ocurrencia de un evento fortuito, sea cual fuere su naturaleza, puede generarse un presunto detrimento patrimonial, si eventualmente los bienes de propiedad del Municipio no se encuentran debidamente amparados por esta póliza, razón por la cual SE CONFIRMA EL HALLAZGO DISCIPLINARIO, y SE DEJA EN FIRME EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, en procura de que se tomen las medidas respectivas tendientes a dar cumplimiento a lo exigido por la Ley. HALLAZGO No. 3 EFECTUAR GESTION ANTE LA GOBERNACION DE SANTANDER PARA LA DEPURACION DE ESTADO DE CUENTAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE VEHICULOS OFICIALES.- En los expedientes suministrados al Equipo Auditor de los vehículos propiedad de la Alcaldía Municipal, puede evidenciarse que en las tarjetas de propiedad estos figuran como “servicio oficial”; no aparecen soportes de pagos por concepto de impuesto de vehículos ante la Gobernación de Santander. Dentro del proceso auditor se constata la perdida de ejecutoriedad del acto administrativo desapareciendo las causas que generaron la existencia y causación del tributo.

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Verificados los estados de cuenta con corte a 30 de julio de 2012 de los vehículos propiedad de la Alcaldía Municipal, en el equipo dispuesto para los usuarios (Oficina 133 Impuestos de Vehículos de la Gobernación de Santander), se obtienen los siguientes resultados:

PLACA SNH748 DESCRIPCION

VEHICULO Chevrolet C70 modelo 82

AÑO OBSERVACIONES LIQUIDACION WEB (TOTAL A PAGAR)

2003 Con proceso 785.724

2004 Con proceso 788.724

2005 Con proceso 634.724

2006 Con proceso 608.724

2007 Con proceso 649.724

2008 Con proceso 555.724

2009 Con proceso 690.724

2010 Con proceso 783.724

2011 Con proceso 394.724

2012 Con deuda 343.724

PLACA OSA822 DESCRIPCION

VEHICULO Chevrolet modelo 2007

AÑO OBSERVACIONES LIQUIDACION WEB (TOTAL A PAGAR)

2008 Con proceso 17.782.724

2009 Con proceso 10.966.724

2010 Con deuda 10.576.724

2011 Con deuda 7.720.724

2012 Con deuda 3.713.724

PLACA XVK326 DESCRIPCION

VEHICULO Volqueta Kodiak modelo 1996

AÑO OBSERVACIONES LIQUIDACION WEB (TOTAL A PAGAR)

2001 Con proceso 5.873.724

2002 Con proceso 5.593.724

2008 Con proceso 6.160.724

2009 Con proceso 3.406.724

2010 Con proceso 3.284.724

2011 Con proceso 2.403.724

2012 Con deuda 1.268.724

PLACA OSA835 DESCRIPCION

VEHICULO Campero Mitsubishi mod. 2008

AÑO OBSERVACIONES LIQUIDACION WEB (TOTAL A PAGAR)

2009 Con proceso 2.509.724

PLACA OSA835 DESCRIPCION

VEHICULO Campero Mitsubishi mod. 2008

AÑO OBSERVACIONES LIQUIDACION WEB (TOTAL A PAGAR)

2010 Con proceso La marca y línea especificada no está configurada en

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las tablas del Ministerio para esta vigencia 2010.

2011 Con proceso Falta alguna característica del vehículo o con los datos suministrados no se puede calcular el avalúo.

2012 Con deuda Falta alguna característica del vehículo o con los datos suministrados no se puede calcular el avalúo.

PLACA OSA841 DESCRIPCION

VEHICULO Volqueta Kodiak modelo 2009

AÑO OBSERVACIONES LIQUIDACION WEB (TOTAL A PAGAR)

No se encontraron datos.

PLACA PWF08X DESCRIPCION

VEHICULO Suzuki 185

AÑO OBSERVACIONES LIQUIDACION WEB (TOTAL A PAGAR)

No se encontraron datos.

Con relación al tema del pago de impuesto de vehículos oficiales está la Sentencia fechada el 12 de marzo de 2012 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Rad. 05001-23-31-000-1999-03314-01(18444), tomada entre otros como fundamento en la Ordenanza No. 025 del 3 de agosto de 2012, titulada: “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE Y ADICIONA LA ORDENANZA 01 DEL 22 DE ABRIL DE 2010, ESTATUTO TRIBUTARIO”, la cual dice: “ARTICULO 1: Inclúyase un nuevo parágrafo al artículo 124 de la Ordenanza 01 de 2010, que para el caso será el parágrafo quinto, el cual quedará así: PARAGRAFO 5. Los vehículos oficiales no pagarán el impuesto sobre vehículos automotores del que habla la Ley 488 de 1998, por no estar expresamente incluidos en la misma norma. Conc. Art. 145 de la Ley 488 de 1998 y Sentencia 18444 de 12 de marzo de 2012”. Con estos antecedentes, la Oficina Asesora de la Gobernación de Santander en concepto de agosto 14 de 2012 (Proc. # 356423), dice en un aparte: “(…) De lo anterior, no encontramos en el texto legal una tarifa que grave a los vehículos oficiales con el impuesto y por ello, al derogar de nuestro estatuto de rentas, a las entidades públicas que tienen vehículos oficiales, existe un decaimiento del acto administrativo o pérdida de ejecutoria, ya que desaparecen las causas que generaron la existencia y causación del tributo, y por ello, no debe cobrarse con retroactividad a las entidades públicas a los que se le liquidó el impuesto de vehículo oficial y que en fin a la fecha no han pagado dicho tributo. De esta manera se depura nuestra base de impuestos respecto de los vehículos oficiales y se evita tener que discutir un tema de efectividad de acto administrativo que creó el impuesto de vehículo oficial, por el fenómeno del decaimiento del acto administrativo a partir de la fecha”. Por lo expuesto, se solicita a la Administración Municipal realizar las diligencias necesarias y suficientes para subsanar ante la Gobernación de Santander los estados de cuenta de los vehículos oficiales de su propiedad, contribuyendo de paso en la depuración de la base de impuestos del ente departamental.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL ACEVEDO Contador

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “Acogiendo la observación se ha iniciado los trámites de manera inmediata con el fin de lograr que la Gobernación de aplicación a la ordenanza 025 del 3 de agosto de 2012, frente a la exoneración establecida en el Parágrafo 5 del artículo 1 en el cual se señala que los vehículos oficiales no pagaran impuesto sobre los vehículos oficiales. Con la anterior queda desvirtuado el hallazgo, ya que el mejoramiento en la actuación ha sido iniciado”. CONCLUSIÓN: Sin desconocer los avances que la Administración Municipal haya realizado respecto del tema de exoneración del pago de impuesto sobre los vehículos oficiales, SE DEJA EN FIRME EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, para su inclusión en Plan de Mejoramiento, con el fin de que el proceso de depuración de los estados de cuenta de los vehículos, se refleje en la base de datos de la Gobernación de Santander. HALLAZGO No. 4 NO SE ENCUENTRAN REGISTRADAS LAS CUENTAS LAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Y ACREEDORAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.- La entidad no revela dentro de sus Estados Financieros con corte a diciembre 31 de 2010 y 2011 en las Cuentas de Orden, los compromisos o contratos que se relacionan con obligaciones futuras y los procesos administrativos que cursan en los diferentes estrados judiciales y que pueden llegar a afectar su estructura financiera; incumpliendo lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Contaduría General de la Nación, Resolución 356 de 2007. Es de anotar que bajo esta denominación se incluyen los grupos que representan los hechos o circunstancias de las cuales pueden generarse derechos que afecten la estructura financiera de la entidad contable publica; así mismo incluye cuentas de control para las operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no inciden en la situación financiera de la entidad.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA ADMINISTRATIVO Resolución 119 de abril 27 de 2006 DISCIPLINARIO Artículo 48 numeral 52, Ley 734 de 2002

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL A.

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Contador DISCIPLINARIO RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011 MYRIAM AMANDA SEQUERA CALVO Contadora

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “Revisado el punto 4 se ha verificado que a corte 31/12/2010 y 31/12/2011 se encuentran registradas las cuentas de orden cifras que a criterio de la Administración obedecieron a la contabilización de estos riesgos inherentes a la actividad litigiosa en los estrados judiciales. No obstante lo anterior de manera inmediata se entrara a revisar las cifras contabilizadas para que estas se ajusten a la realidad económica financiera y social de acuerdo al criterio subjetivo del asesor Jurídico quien reportara la información para ser causada. (Se anexa cuenta contable)”.

CONCLUSIÓN: De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2649 de 1993, las Cuentas de Orden hacen parte integral de los Estados Financieros y, es obligatorio que se reflejen los valores pertinentes en éstas, es decir, que llevar las Cuentas de Orden, no es una medida voluntaria ni caprichosa, sino que se deben llevar en forma coincidente con la información que se desprende del Balance de Prueba, como ya se dijo por mandato legal. Ahora bien, revisados los Auxiliares Contables allegados en la réplica, se constatan los avances que la Administración Municipal ha realizado respecto de la contabilización de las Cuentas de Orden, razón por la cual SE DESVIRTÚA LA CONDUCTA DISCIPLINARIA y SE DEJA EN FIRME COMO HALLAZGO ADMINISTRATIVO, para su inclusión en Plan de Mejoramiento. HALLAZGO No. 5 INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION REFLEJADA EN LAS NOTAS DE CARACTER ESPECÍFICO A LOS ESTADOS FINANCIEROS.- Todo Estado Financiero que se realice, debe contener las notas explicativas respectivas, de tal forma que la persona que los consulte pueda tener la suficiente claridad sobre ellos con el fin de que estas puedan cumplir con su verdadero objetivo, el cual es el de servir de base para la toma de decisiones. Las Notas a los Estados Financieros deben dar explicación minuciosa de cada uno de los saldos que reflejan las cuentas. Se fundamenta este hallazgo, en los siguientes hechos: Al comparar las Notas a los Estados Financieros de la Alcaldía de Suaita de la vigencias 2010 y 2011, se observó que estas no reflejan la consistencia y razonabilidad de las cifras de los Estados Financieros, pues presentan la información de manera muy generalizada y no la describen detalladamente en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, por lo cual no es posible identificar claramente la composición de cada uno de los saldos que componen el Balance General a 31 de diciembre de 2010 y 2011, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

CUADRO COMPARATIVO NOTAS VS BALANCE DE COMPROBACION

A DICIEMBRE 31 DE 2010

(CIFRAS EN MILES DE PESOS)

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CODIGO NOMBRE

SALDOS SEGÚN BALANCE DE

COMPROBACION A DIC 31 DE2010

NOTAS A LOS ESTADOS

FINANCIEROS A DIC 31 DE

2010

DIFERENCIAS

1.1.10.05 CUENTA CORRIENTE 2,580,559 11,082 2,569,477

1.4.13.12 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 274,425 274,425 0

1.3.05.85 OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES 0 100,508 -100,508

1.4.20.12 ANTICIPO PARA ADQUISICION DE BIENES Y SERV 4,000 190,176 -186,176

1.2.02.04 CARTERAS COLETIVAS 159,548 227,518 -67,970

1.6.50.03 TERRENOS CON DESTINACION AMBIENTAL 4,706 2,044,992 -2,040,286

2.4.01.01 BIENES Y SERVICIOS 64,170 393,192 -329,022

2.4.50.01 ANTICIPOS SOBRE VENTAS DE BIENES Y SERV. 403,200 403,200 0

1.6.05.04 TERRENOS PENDIENTES DE LEGALIZAR 418,023 418,023 0

2.3.06.04 SOBREGIROS 0 594,519 -594,519

1.9.20.90 OTROS BIENES ENTREGADOS A TERCEROS 220,680 220,680 0

3.1.25.25 BIENES 771,545 594,519 177,026

3.1.25.30 BIENES PENDIENTES DE LEGALIZAR 418,023 418,023 0

Así mismo, se presentaron las siguientes inconsistencias, para la vigencia 2011:

CUADRO COMPARATIVO NOTAS VS BALANCE DE COMPROBACION

A DICIEMBRE 31 DE 2011

(CIFRAS EN MILES DE PESOS)

CODIGO NOMBRE

SALDOS SEGÚN BALANCE DE

COMPROBACION A DIC 31 DE 2011

NOTAS A LOS ESTADOS

FINANCIEROS A DIC 31 DE

2011

DIFERENCIAS

1.4.13.12 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 293,413 274,425 18,988

1.1.10.05 CUENTA CORRIENTE 1,853,020 125,428 1,727,592

1.2.02.04 CARTERAS COLETIVAS 55,769 55,769 0

1.6.15.05 REDES, LINEAS Y CABLES 1,075,199 1,075,198 1

1.6.40.01 EDIFICIOS Y CASAS 1,269,760 232,155 1,037,605

1.6.50.03 REDES DE RECOLECCION DE AGUAS 3,594,945 1,549,953 2,044,992

1.6.85.03 REDES, LINEAS Y CABLES 85,208 85,212 -4

1.9.01.02 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION 3,641,665 3,641,666 -1

1.6.05.04 TERRENOS PENDIENTES DE LEGALIZAR 418,023 418,023 0

1.9.20.02 BIENES INMUEBLES ENTREGADOS EN ADMINISTRACION 240,680 220,680 20,000

2.9.05.90 OTROS RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS 190,015 190,019 -4

HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL ACEVEDO Contador

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “Según el procedimiento contable relativo a los estados, informes y reportes contables, las notas a los estados financieros “Se utiliza para informar sobre aspectos de carácter específico que se refieren a situaciones particulares de las subcuentas que por su importancia deben relevarse”. Se revelan las situaciones específicas y valores que generan los cambios de ésta situación específica. El valor no siempre es igual entre la nota reflejada con el saldo en el balance. Para mejor claridad, un ejemplo de lo anterior es la nota específica, de la incorporación del alcantarillado de Vado Real por valor de $2.044.992 que se

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registra en el código 165003 Redes de Recolección de Agua afectando el 100% de este código porque no tenía saldo inicial; siendo el mismo valor al finalizar el periodo entre la nota especifica y los estados financieros. Caso diferente es la depuración del saldo del código 230604 Sobregiros, donde se depura el valor por la suma de $594.519, por ende al depurar el saldo, en el balance es cero y el valor de la nota contables es de $594.519. En todo casa las notas que se han presentado se ajustan al criterio de estructura establecido por parte de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION ente rector de la Contabilidad en Colombia”. CONCLUSION: Si bien es cierto, que las Notas se ajustan al criterio de estructura establecido por la Contaduría General de la Nación, no se entiende el por qué no se tiene en cuenta lo preceptuado en el artículo 114 del Decreto 2649, el cual dice: “Notas a los estados financieros. Las notas, como la presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas:

1. Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.

2. Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar

adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.

3. Las notas iniciales deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia relativa.

4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando en

cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros. Igualmente es importante que en las notas se consigne lo relacionado con la depreciación de los activos fijos, la valorización que hayan sufrido, los criterios para el manejo de los activos diferidos, por ejemplo. Otro punto importante que debe constar en las notas a los estados financieros, es el tratamiento de ciertos pasivos como es el caso de las provisiones y contingencias, de ingresos para terceros u obligaciones laborales.

En conclusión, todo estado financiero que se realice, debe contener las notas de carácter general y explicativas, de tal forma que la persona que las consulte, pueda tener la suficiente claridad sobre ellas con el fin de que estas puedan cumplir con su verdadero objetivo, el cual es el de servir de base para la toma de decisiones”.

Por lo anterior, y con el fin de que se dé aplicabilidad a la normatividad existente, SE DEJA EN FIRME EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, para su inclusión en Plan de Mejoramiento. HALLAZGO No. 6 SOBREESTIMACION PAGO REALIZADO A LA CORPORACION AUTONOMA DE SANTANDER CAS.- Al verificar los auxiliares de la cuenta 290518 Recaudos

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del Porcentaje y Sobretasa Ambiental al Impuesto Predial, pendiente por cancelar a la CAS este refleja un excedente cancelado por valor de $3.700.940, con respecto al valor pendiente por cancelar a diciembre 31 de 2010

Saldo x pagar reflejado en el Balance de Comprobación

a diciembre 31 de 2010

Valor cancelado en la vigencia 2011

Diferencia

$10.763.193 $14.464.133 $3.700.940

El hallazgo se sustenta al corroborar el pago suministrado por la Secretaria de Hacienda (Comprobante de Egreso No. 00302 de fecha 3 de marzo de 2011), por valor de $33.395.337, en el que se refleja el valor cancelado por los meses noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011, de la siguiente forma: Mes noviembre y diciembre de 2010 14.464.133

Mes enero de 2011 18.931.204 Total cancelado según consignación Davivienda 33.395.337 El hecho anterior, deja entrever un posible daño fiscal al observarse que la alcaldía cancelo una cuantía sobreestimada al valor que realmente debía cancelar a diciembre 31 de 2010, situación que se evidencia en los saldos de los libros auxiliares a 31 de diciembre de 2010.

HALLAZGO FISCAL

NORMA VIOLADA Artículo 6, Ley 610 de 2000

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011 MYRIAM AMANDA SEQUERA CALVO Contadora

VALOR $3.700.940,oo

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: Manifiesta que el fundamento para el pago de la Sobretasa Ambiental, para el periodo noviembre - diciembre de 2010, correspondió al listado diario que genera y liquida el software PRADMA, el cual arrojó la suma de $14.464.103, que fue la efectivamente pagada y, que corresponde de manera cierta al porcentaje recaudado que le corresponde a la Corporación Autónoma de Santander. Dice también, respecto del Balance con corte al cierre de período, que es cierto que la suma registrada por la suma de $10.763.193, no es coincidente con la liquidada por el software Predial, ya que en este año se presentaron múltiples falencias en el traslado de datos de un modulo a otro por falta de actualización, y que estas falencias en el flujo de la información, entre los módulos que componen el sistema, se han ido mejorando desde que se advirtió, no solo esa diferencia, sino algunas otras. Finalmente dice que el municipio, canceló A LA CORPORACION AUTONOMA DE SANTANDER, el valor que le correspondía y no una suma sobre valorada. CONCLUSION: La réplica suministrada no es consistente, pues el Comprobante de Egreso No. 00302 de marzo 3 de 2011, demuestra que se canceló la suma de $33.395.337, por concepto de Sobretasa Ambiental de los meses de noviembre,

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diciembre de 2010 y enero de 2011, valor este superior en cuantía de $3.700.940

al contabilizado en los Estados Financieros, razón por la cual SE DEJA EN FIRME LA CONDUCTA FISCAL ENDILGADA EN ESTE HALLAZGO. HALLAZGO No. 7 INCONSISTENCIA EN LA CONTABILIZACION DE LAS INVERSIONES.- De conformidad con el Balance Detallado, vigencia 2011, se observa un manejo inadecuado contable a los valores provenientes de las inversiones que se encontraban contabilizadas según certificación expedida por IDESAN en el CDT por valor de $41.020.880, aperturado el 20 de diciembre de 2007. Si bien es cierto, no se ha logrado identificar la procedencia de esta inversión, se solicita explicación del por qué este título fue redimido y sus recursos a diciembre 31 de 2011 se encuentran depositados en la cuenta corriente 11100802 CDT No.0399; así mismo por que la rentabilidad generada por valor de $8.456.727, se encuentra contabilizada en la cuenta 147083 (intereses). Es de anotar, que el reflejo contable de las inversiones serviría de apoyo a la administración en la toma de decisiones para el buen desempeño de la gestión administrativa.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL ACEVEDO Contador

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “La inversión correspondiente al CDT por valor de $41.020.880 no se redimió en ningún momento. Esta contabilizado en el código contable 1110 Depósitos en Instituciones Financieras 111008 Certificados de depósito de ahorro a término; que es el código contable según el régimen de contabilidad pública y el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las inversiones e instrumentos derivados, donde deben contabilizarse este tipo de inversión. Respecto a los rendimientos financieros generados desde la apertura del CDT (diciembre 20 de 2007) hasta octubre de 2011 fecha en que certifica IDESAN, por valor de $8.456.727 se contabiliza en el código contable 1470 Otros deudores – 147083 Otros intereses dando cumplimiento a la evaluación institucional de la información financiera, económica, social y ambiental hecha por la Contaduría General de la Nación con corte a junio 30 de 2011 donde aclara que los rendimientos se deben causar en la contabilidad. (Anexo evaluación Contaduría General de la Nación)”. CONCLUSIÓN: De acuerdo a la verificación efectuada a la cuenta 147083 Otros Intereses, se evidenció que efectivamente fueron contabilizados en esta cuenta, razón por la cual es procedente DESVIRTUAR EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO. HALLAZGO No. 8 SALDOS A FAVOR DE LA ALCALDIA.- Verificado el Balance de Comprobación, vigencia 2011, se corroboró que existen saldos a favor del municipio en lo que refiere a las siguientes cuentas:

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CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 20 de 90

Código

Nombre

Saldo Balance de Comprobación a

Diciembre 31 de 2011

29059009 Fedegan -20.525.188

29059010 Fondo Nacional de Porcicultura - 985.859

Por lo anterior, se requiere explicación de cómo van a ser manejados estos recursos en la vigencia actual, con especial atención a que se han venido incrementando estas cuantías en forma significativa.

Es de anotar, que la información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionada con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad en los Estados Financieros del municipio. HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLES DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL ACEVEDO Contador

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “Revisado el software contable se encuentra que efectivamente en la cuenta RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS, presenta algunos saldos que aumentan y otros que disminuyen, los cuales deben ser objeto de total atención, toda vez que como se determino en otro hallazgo precedente no se puede perder el control de estas cifras, esencia fundamental de la contabilidad pública, ya que se busca es que las partidas contenidas en los Estados Financieros, reflejen fielmente la realidad económica, financiera y social. Por tal motivo, dentro del proceso de plan de mejoramiento se realizaran las acciones de sostenibilidad contable necesarias, para que estas cifras sean razonables”. CONCLUSION: Es válido el argumento expuesto por la Administración Municipal en el sentido que no puede perder control de las cifras contabilizadas en Recaudos a Favor de Terceros, más no así el hecho de que los Pasivos arrojen saldos negativos, lo que evidencia la necesidad de acciones por parte del Comité de Sostenibilidad Contable, tendientes a establecer la realidad de las cifras contabilizadas en estas cuentas. Por lo anterior, SE DEJA EN FIRME EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, para su inclusión en Plan de Mejoramiento. HALLAZGO No. 9 INCONSISTENCIA EN CIFRAS REPORTADAS EN EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.- No coincide la información del Impuesto Predial Unificado reportada en el Balance General, vigencia 2011, con el reporte suministrado por el programa de Impuesto Predial. Se fundamenta este hallazgo al analizar esta cuenta de acuerdo a las cifras reflejadas en el Balance General a diciembre 31 de 2011 y los valores reportados en el modulo de Impuesto Predial Unificado con corte a la misma fecha, en donde se observa que en el Balance General se dejó de registrar en el rubro de Impuesto

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Predial Vigencia Actual $78.745.000 e Impuesto Predial Vigencia Anterior $500.549.000, tal y como lo demuestra el siguiente cuadro:

ALCALDIA MUNICIPAL DE SUAITA

CUADRO COMPARATIVO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO VIGENCIA 2011

(Cifras en Miles de Pesos)

CONCEPTO SALDO PROGRAMA IMPUESTO PREDIAL

VIGENCIA 2011

SALDO BALANCE GENERAL A DIC

31 DE 2011 DIFERENCIAS

Impuesto Predial Vigencia Actual 307,494 228,749 78,745

Impuesto Predial Vigencia Anterior. 980,102 479,553 500,549

TOTALES 1,287,596 708.302 579,294

Como se observa, debe existir coherencia entre las cifras contabilizadas, y la información reportada en el modulo de impuesto predial unificado, toda vez que la Secretaria de Hacienda acreditó y certificó los valores reportados en el módulo de Impuesto Predial, tal y como se describió en el cuadro, en el cual se perciben diferencias sobresalientes a lo contabilizado en la vigencia 2011. Esta situación deja entrever la deficiencia en la aplicación de mecanismos y herramientas que permitan realizar el seguimiento y control de los recursos del municipio, los cuales deben ser coordinados y conciliados entre las dependencias de contabilidad, tesorería y recaudo de una manera efectiva, que permita reflejar y reportar la información fidedigna, precisa y confiable sobre este concepto

HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA ADMINISTRATIVO Ley 1066 de 2006, Decreto Reglamentario 4473 de 2006; Resolución 357/2008 DISCIPLINARIO Articulo 48 numeral 52, Ley 734 de 2002

PRESUNTOS RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL ACEVEDO Contador DISCIPLINARIO RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011 MYRIAM AMANDA SEQUERA CALVO Contadora

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “En el mes de enero de 2011 se hizo una causación de los recursos de predial vigencia anterior abarcando desde el año 1977 a 2010 y vigencia actual, de acuerdo a la información arrojada por el software de predial como se puede observar en la nota contable 32, la cual se anexa.

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En contabilidad se encuentra el valor de predial vigencia actual y vigencia anteriores sin los intereses de mora generados a la fecha. Es importante aclarar que en el hallazgo existe diferencia por cuanto los auditores toman los intereses generados con corte al 31 de diciembre de 2011, además, para ésta misma fecha el impuesto de la vigencia actual ya ha generado intereses. Así mismo, es importante aclarar que en el municipio de Suaita, existen descuentos por pronto pago, según Acuerdo Municipal número 0025 del 30 de noviembre de 2010, los cuales no fueron tenidos en cuenta en el código contable. De manera inmediata se procederá a la actualización de las cifras para que estas reflejen la realidad económica financiera y social del ente en desarrollo del cumplimiento de la normatividad y como complemento al plan de mejoramiento que hemos de suscribir con el organismo de Control”.

CONCLUSION: Es válido el argumento de la Administración Municipal, en lo referente a las diferencias de interpretación en cuanto a los intereses generados por el modulo predial, por lo cual es procedente DESVIRTUAR LA CONDUCTA DISCIPLINARIA. No obstante, se CONFIRMA COMO HALLAZGO ADMINISTRATIVO, en procura de que se mejore la información a reportar en los Estados Financieros, advirtiéndose a la Administración Municipal que no atender las recomendaciones consignadas en los Planes de Mejoramiento o incurrir reiteradamente en errores u omisiones en la presentación de cuentas e informes, son causales para la solicitud de apertura de Proceso Administrativo Sancionatorio. Sírvase tomar nota al respecto. HALLAZGO No. 10 INCUMPLIMIENTO A LAS ACCIONES CORRECTIVAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2008.- El Plan de Mejoramiento vigencia 2008, fue aprobado el 19 de mayo de 2010, el cual recopiló 17 observaciones presentada en el Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, correspondiente a la vigencia 2008, de acuerdo a los objetivos propuestos se observó incumplimiento, en el siguiente ítem: Contabiliza cuentas sin depurar con cifras representativas y no razonables y en algunos casos con desconocimiento de su origen, contraviniendo el Régimen de Contabilidad Pública y la obligación de adelantar procesos de sostenibilidad contable. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y SANCIONATORIO

NORMA VIOLADA Artículo 101, Ley 42 de 1993

PRESUNTO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL ACEVEDO

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Contador SANCIONATORIO RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011 MYRIAM AMANDA SEQUERA CALVO Contadora

El hallazgo se fundamenta en revisar que no han sido depuradas de los Estados Financieros, las cuentas bancarias que se encuentran inactivas desde la vigencia 2008, pese a que mediante Acta de Comité Técnico de Sostenibilidad Contable No. 001 de abril 26 de 2010, se determinó la cancelación de las mismas. En el cuadro tomado del Balance de Comprobación, vigencia 2011, se toma una muestra de la inconsistencia presentada:

COD. CONTABLE NOMBRE CUENTA VALOR

1110050102 090-01067-2 Saldo Cuentas Vigencias Anterior 30.019.372.92

1110050116 090-00924-2 Fondo Educación 4.943.298.15

1110050113 090-00976-2 Fondo Agua Potable 547.353.76

1110050129 090-00734-5 Fondo Local De Salud 48.823.446.72

1110050157 090-01036-4 Convenio 316/2003 Vereda Benjamín 2.007.544.74

1110050170 090-01040-6 Programa Alimentación y Nutrición "VIDA" 14.575.704.11

1110050172 090-00519- Cuenta Corriente 3.463.00

1110050177 090-01089-3 Actividades Culturales Olival 29.890.99

1110050179 090-01059-6 Cultura 11.911.898.61

1110050181 090-01053-9 Encuentro Cultural Olival 1.500.000.00

1110050183 090-01088-5 Actividades Culturales Vado Real 107.172.99

1110050187 090-01126-3 Indersantander 2.991.852.00

1110050191 090-01206-3 Recursos Del Crédito 53.351.551.68

1110050202 090-00631-9 Fondos Comunes 134.89

1110050203 090-00819-0 Construcción Acueducto Vado Real 301.589.50

1110050204 090-00820-8 Sede Recreacional 114.10

1110050206 090-00677-2 Acueducto Y Alcantarillado 5.31

1110050301 111-03-0078051 Cuenta Corriente 3.505.00

TOTAL

171.117.898.47

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: Las cuentas bancarias no han sido depuradas de los estados financieros porque son cuentas reales, existentes, que presentan saldos de recursos y por tanto, no se pueden sacar del efectivo del balance. El hecho de que estas cuentas estén inactivas no es condición para no contabilizarlas, menos se deben considerar como cifras no razonables, ni cuentas sin depurar, porque están respaldadas con extractos bancarios y certificación del banco. Como se puede observar en la certificación anexa, las cuentas bancarias y los saldos existen, por tanto, deben hacer parte del balance hasta tanto no se trasladen los recursos o se cancelen las mismas.

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En efecto una vez revisadas todas y cada una de las cuentas que presentan saldos inactivos y después de haber realizado las gestiones necesarias para verificar la procedencia de los recursos de acuerdo con la circularización Bancaria, fue necesario prorrogar y aplazar el trámite interno y ampliar gestiones de manera que no se realizaran transferencias inciertas, razón por la cual no se efectuaron los ajustes en los estados financieros; no obstante después de agotados los recursos y trámites respectivos se hará la depuración de dichas cuentas en el Balance con corte a 31 de diciembre del presente año para dar cumplimiento en su totalidad

CONCLUSIÓN: En virtud, de que no se realizó la depuración de las cuentas inactivas desde la vigencia 2008, incumpliendo lo pactado en el Plan de Mejoramiento suscrito el 26 de abril de 2010, SE DEJA EN FIRME LA SOLICITUD DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, conforme a lo establecido en la Resolución Interna 291 de 2004, lo que no exime al Sujeto de Control de adelantar las acciones correctivas pertinentes, por lo cual, SE DEJA EN FIRME EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

HALLAZGO No. 11 IRREGULARIDADES EN LA PRESENTACION DE LOS INFORMES FINANCIEROS VIGENCIA 2011, EN EL INFORME DE GESTION PARA EL PERIODO 2008-2011.- Respecto a la verificación del cumplimiento de la Ley 951 de 2005, por la cual se crea el acta de informe de gestión por parte de la Administración Municipal de Suaita, para el periodo 2008-2011, se concluye que esta realizó la respectiva entrega del informe en el plazo establecido, cumpliendo de esta manera con el termino establecido por la presente ley. Así mismo, en el desarrollo de las actividades del Equipo Auditor, se revisó el Informe de Gestión para el periodo 2008-2011, evidenciando irregularidades en la presentación de la información de los Estados Financieros, vigencia 2011, así:

VIGENCIA 2011 Saldos según

Informe de Gestión

Saldos según Balance General

Diferencias

ACTIVO TOTAL 31,794 32,852 (1,058)

Corriente 6,195 4,813 1,382

No Corriente 25,599 28,039 (2,440)

Pasivo Total 6,863 7,490 (627)

Corriente 4,125 3,966 159

No Corriente 2,738 3,524 (786)

Patrimonio 24,931 25,362 (431)

VIGENCIA 2011 Saldos según

Informe de Gestión

Saldos según Balance General

Diferencias

Ingresos Operacionales 6,850 10,346 (3,496)

Gastos Operacionales 3,874 6,476 (2,602)

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Costo de venta Operación 93 130 (37)

Resultado Operacional 2,883 3,740 (857)

Ingresos Extraordinarios 53 139 (86)

Gastos Extraordinarios 60 843 (783)

Resultado Neto 2,876 3,036 (160)

Cifras en millones de pesos

De la información anterior, cabe resaltar la diferencia presentada en el valor de los Activos determinada en $1.058 millones, concluyéndose una subestimación con respecto a los saldos reflejados en el Balance General a 31 de diciembre de 2011. En el Estado de Actividad Económica Financiera, se puede evidenciar que el resultado neto es inferior en $160 millones a lo presentado en el informe de gestión, por la Administración Municipal saliente. HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL ACEVEDO Contador

La Contraloría advierte que las características de confiabilidad, relevancia comprensibilidad de la información que genera el sistema de contabilidad del sector público, se ve afectada por la eficacia de sus sistemas de control interno, por consiguiente llama la atención a la Administración Municipal en el sentido de dar aplicación a lo contemplado en la normatividad contable. RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: La información contable que hace parte del informe de gestión corresponde a corte 30 de septiembre de 2011, como consta en la nota anexa de radicado de información contable. Además se anexa nota de entrega de la información contable, certificación de Secretaria de Gobierno donde se demuestra la fecha de corte de la información. CONCLUSIÓN: El argumento expuesto por la Administración Municipal es válido, por lo cual es procedente DESVIRTUAR EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 3.1.1.2 OPINION SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La Contraloría General de Santander con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 267- 272 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 42 de 1993, la Resolución Interna 000617 de 2010, y el Plan General de Auditorias 2012, practicó Auditoria Regular a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUAITA a las vigencias 2010 y 2011, a través del examen del Balance General al 31 de diciembre de 2010 y 2011 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social , con corte a las mismas fechas, los cuales se prepararon bajo la responsabilidad de la Administración Municipal y reflejan su gestión. La información verificada corresponde a la suministrada por la

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Entidad en medio físico, magnético y la información rendida al SIA, como también la suministrada al Equipo Auditor en desarrollo del trabajo de campo. Con base en lo anterior, la Contraloría General de Santander, debe emitir una opinión sobre la Razonabilidad de los Estados Financieros, acatando los procedimientos de revisión aprobados por esta Entidad que incluyen la aplicación de las normas de Auditorias Aplicables al sector público en Colombia. Se certifica que los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2.010 y 2011, según concepto rendido por la Contadora Pública NUBIA ESTHER LEON VILLALBA, con tarjeta profesional No. 50083-T, expresa: OPINIÓN CON SALVEDADES Excepto las SALVEDADES expresadas por la Contadora Pública en la certificación, los Estados Contables de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUAITA, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por las vigencias 2010 y 2011, y los resultados del ejercicio económico realizado en dichas anualidades, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. En el trabajo de auditoría, se presentó limitación en cuanto a que los Estados Financieros a diciembre 31 de 2010 y 2011, presentaron incertidumbre en algunas cuentas que afectan su razonabilidad, producto de la subestimaciones y sobreestimaciones, contenidas en las siguientes salvedades. SALVEDADES o Inconsistencia en los saldos de los libros auxiliares comparados con los

reflejados en los Estados Financieros, con especial atención en el Balance General y Estado de Actividad Financiera, vigencias 2010 y 2011.

o No se encuentran registradas las Cuentas de Orden Deudoras y Acreedoras en los Estados Financieros, vigencias 2010 y 2011.

o Inconsistencia en la información reflejada en las Notas de Carácter Específico a los Estados Financieros, vigencias 2010 y 2011.

o Sobreestimación en pago realizado a la Corporación Autónoma de Santander CAS, vigencia 2010.

o Inconsistencia en cifras reportadas en el Impuesto Predial Unificado en la

vigencia 2011.

Atendiendo lo expresado en los párrafos precedentes, los Estados Financieros de la Alcaldía Municipal de Suaita, con corte a 31 de diciembre de las vigencias 2010 y 2011, presentan razonablemente con salvedades la situación financiera en sus aspectos más significativos, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. 3.1.2 EVALUACION Y ANALISIS AREA PRESUPUESTAL

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INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 27 de 90

El Presupuesto Municipal para la vigencia fiscal 2010, se fijó mediante Acuerdo No. 036 de diciembre 2 de 2009; posteriormente, el 30 de diciembre con el Decreto No. 073, se liquidó en la suma de $5.475.210.991. Para la vigencia 2011, se fijó mediante Acuerdo No. 020 de 2010, y con Decreto No. 097 de diciembre 28 de 2010, se liquidó en la suma de $6.599.119.177. En ambas vigencias los presupuestos contienen sus respectivas Disposiciones Generales, clasificación y definición de gastos para el Municipio. 3.1.2.1 EJECUCIONES PRESUPUESTALES DE INGRESOS Y GASTOS (cifras en pesos) Respecto de los montos registrados en las Ejecuciones Presupuestales de Ingresos y Gastos, para la vigencia 2011, se observa aumento en los recaudos respecto de las vigencias 2009 y 2010, pero el nivel de ejecución porcentual respecto del presupuesto definitivo, es menor (79.89% en 2011, frente al 86% aproximado, obtenido en 2009 y 2010). Las Ejecuciones Presupuestales de Gastos, muestran que en la vigencia 2011, hubo una óptima ejecución del presupuesto pues compromete el 92.83% del presupuesto definitivo, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

VIGENCIA 2009 2010 2011

DETALLE VALOR ($) % VALOR ($) % VALOR ($) %

PRESUPUESTO DEFINITIVO 10.480.851.112 100.00 12.589.879.006 100.00 13.832.518.092,49 100.00

PRESUPUESTO RECAUDADO 9.027.856.627 86.14 10.929.338.711 86.81 11.051.398.518,42 79.89

PRESUPUESTO POR RECAUDAR 1.452.994.485 13.86 1.660.540.295 13.19 2.781.119.574,07 20.11

PRESUPUESTO COMPROMETIDO 9.307.002.616 88.80 9.806.171.075 77.89 12.840.128.683,74 92.83

PAGOS 6.562.658.682 62.62 9.289.775.048 73.79 10.125.566.575,60 73.20

Fuente: Ejecuciones Presupuestales de Ingresos y de Gastos (Formatos F06 y F07)

3.1.2.2 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS

La conformación de los ingresos, para la vigencia 2010, registra la siguiente distribución:

Código Presupuestal Concepto

PRESUPUESTO RECAUDO PARTICIPACION

Inicial Adiciones Reducciones Definitivo $ %

1 INGRESOS 5.475.210.991 7.971.146.651 856.478.636 12.589.879.006 10.929.338.711 100.00

1.1 TRIBUTARIOS 1.084.040.000 1.925.407.169 781.084.382 2.228.362.787 2.187.025.593 20.01

1.2 NO TRIBUTARIOS 4.306.903.243 2.593.892.456 75.394.254 6.825.401.445 5.213.747.954 47.70

1.3 DE CAPITAL 83.267.748 3.451.847.026 0 3.535.114.774 3.528.565.164 32.29

1.5 FONDOS ESPECIALES 1.000.000 0 0 1.000.000 0 0

Para la vigencia 2010, según la Ejecución Presupuestal de Ingresos, se recaudaron $10.929.338.711 de los cuales $3.493.938.123, equivalentes al 32%, son por concepto de Transferencias del Sistema General de Participaciones. Dentro de los Ingresos Corrientes No Tributarios, está el código 1.2.10.113 Programas de Agua y Saneamiento Básico, en el cual se registra el recaudo por

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valor de $403.200.000, provenientes de regalías indirectas a través de la cofinanciación realizada a proyectos por el Fondo Nacional de Regalías.

Código Nombre Rubro Inicial Adiciones Reducciones Definitivo Recaudos Por Recaudar

1220113 Programas de Agua y Saneamiento Básico

0 1.400.000.000 56.000.000 1.344.000.000 403.200.000 940.800.000

Para la vigencia 2011, la conformación de los ingresos, es así:

Código Presupuestal Concepto

PRESUPUESTO RECAUDO POR RECAUDAR

Inicial Adiciones Reducciones Definitivo $ $

1 INGRESOS 6.601.119.117 8.306.310.667.89 1.074.911.692.40 13.832.518.092.49 11.051.398.518.42 2.781.119.574.07

1.1 TRIBUTARIOS 950.300.000 316.206.808.69 0 1.266.506.808.69 1.397.783.381.97 (131.276.573.28)

1.2 NO TRIBUTARIOS 5.582.551.369 709.640.955.22 1.074.911.692.40 5.217.280.631.82 4.790.389.412.73 426.891.219.09

1.3 DE CAPITAL 68.267.748 7.280.462.903.98 0 7.348.730.651.98 4.863.225.723.72 2.485.504.928.26

Generación de Recursos Propios La generación de los ingresos propios, está determinada en el peso relativo de los ingresos tributarios y no tributarios, excluyendo las transferencias, sobre el total de ingresos corrientes. Esta es una medida del esfuerzo fiscal que hace la administración para financiar sus planes de desarrollo. Durante el período 2008-2011, se observa un comportamiento atípico en los recaudos por concepto de Ingresos Tributarios, con un incremento importante por el orden de 1.140 millones en los recaudos de la vigencia 2009 respecto de la vigencia 2010, y un decrecimiento también importante por valor de 536 millones, en los recaudos de la vigencia 2010 respecto de la vigencia 2011; tanto el incremento como el decrecimiento de los Ingresos Tributarios, está motivado por el comportamiento de los recaudos por concepto de Sobretasa a la Gasolina lo cual se explica con más detalle en el hallazgo 12 del presente informe. El comportamiento de los Ingresos Tributarios para el período 2008-2011, es el siguiente:

INGRESOS TRIBUTARIOS (MILLONES DE PESOS)

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 INCREMENTO/DECRECIMIENTO

2010-2011

667 794 1.934 1.398 -536 Fuente: Evaluación al Desempeño Integral de los Municipios de Santander – Secretaría de Planeación Departamental (años 2008 a 2010) Formato F6 Ejecución Presupuestal de Ingresos SIA (año 2011)

Dentro de este contexto, el comportamiento de los recaudos por concepto de Impuesto Predial Unificado, Industria y Comercio, y Sobretasa a la Gasolina, es como sigue:

CONCEPTO

AÑO 2008

AÑO 2009

AÑO 2010

AÑO 2011

INCREMENTO/DECRECIMIENTO 2010-2011

CIFRAS EN MILLONES DE PESOS

Impuesto Predial Unificado 351 289 315 340 25

Industria y Comercio 33 44 19 69 50

Sobretasa a la Gasolina 120 114 899 149 -750 Fuente: Evaluación al Desempeño Integral de los Municipios de Santander – Secretaría de

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Planeación Departamental (años 2008 a 2010) Formato F6 Ejecución Presupuestal de Ingresos SIA (año 2011)

Contrariamente al decrecimiento en el recaudo por Sobretasa a la Gasolina, el cual se analiza como ya se dijo en el hallazgo 12, se constata el crecimiento en los recaudos por concepto de Impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio, motivados en parte por la adquisición de un modulo para impuesto predial e industria y comercio, aunque este último en 2010 obtuvo el recaudo más bajo del cuatrienio.

En cuanto al registro de los datos, conviene tener en cuenta que se determinan diferencias entre los recaudos por estos conceptos registrados en el SIA con respecto a los suministrados a la Secretaría de Planeación Departamental, para la vigencia 2010, así:

CONCEPTO

RECAUDOS AÑO 2010

DIFERENCIAS S/n Informe Planeación

S/n SIA

Impuesto Predial Unificado 315 318 3

Industria y Comercio 19 14 5

SobreTasa a la Gasolina 899 899 0

Cifras en millones de pesos

Es importante tener en cuenta que en el Informe Definitivo de Revisión de Cuenta a la vigencia 2009, esta falencia de las diferencias en la información suministrada se incluyó como hallazgo administrativo en el Plan de Mejoramiento suscrito por la Administración Municipal, cuya fecha de terminación de metas y acciones correctivas es diciembre de 2013. Respecto del seguimiento al cumplimiento de los términos para presentación de la información, es importante resaltar que en el reporte del FUT (primer y segundo trimestre de 2011), el Municipio de Suaita no está dentro de las entidades omisas.

Recursos del Crédito Para efectos del análisis del crédito, se relacionan las operaciones efectivas de caja teniendo en cuenta los desembolsos realizados producto de nuevos créditos, menos las amortizaciones que se hicieron a la deuda total.

CREDITO INTERNO EXTERNO (MILLONES DE PESOS)

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011

696 1.926 26 2.721

DESEMBOLSOS (MILLONES DE PESOS)

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011

720 2.045 120 350

AMORTIZACIONES (MILLONES DE PESOS)

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011

24 119 94 41 Fuente: Evaluación al Desempeño Integral de los Municipios de Santander – Secretaría de Planeación Departamental (años 2008 a 2010) Formato F18 SEUD- SIA (año 2011)

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Con base en la información reportada por la Administración Municipal a través del Formato F18 SEUD, la Contraloría deja expresa constancia que el saldo total de la deuda a diciembre de 2010 asciende a $2.681.554.519, incluido el crédito nuevo que se desembolsó en el segundo trimestre de esa vigencia por valor de $119.999.400, por concepto del contrato de empréstito celebrado el 29 de diciembre de 2009 entre la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el INVIAS y el Municipio de Suaita, Santander. No existe consistencia con la cifra reportada a la Secretaría de Planeación Departamental por $26 (millones de pesos). Este valor de $119.999.400, capital e intereses causados a abril 5 de 2011, fueron condonados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, en el artículo 72 del Decreto 4803 del 29 de diciembre de 2010, y lo dispuesto en el Parágrafo Cuarto de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito del asunto. En cuanto a las amortizaciones, con base en los reportes efectuados a través del Formato 18 SEUD, estas ascienden a $102.868.487, léase $103 (millones), especificadas así: primer trimestre, $17.144.000; segundo trimestre, $25.606.000; tercer trimestre, $43.162.349; cuarto trimestre, $16.956.138. Así las cosas, el dato de $94 (millones) que aparece en el Informe de Planeación Departamental, con base en lo reportado por la Administración Municipal, también sería inconsistente. Se conmina a la Administración Municipal para que determine las causales de las diferencias acá señaladas, con acompañamiento de los profesionales que conforman el Grupo de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría de Planeación Departamental, y se tomen para futuras evaluaciones las acciones correctivas a que haya lugar. Finalmente, el saldo de la deuda a 31 de diciembre de 2011, según el Formato F18 SEUD, es de $2.721.240.451,19. En la vigencia 2011, el Municipio de Suaita, suscribió contrato de crédito por valor de $350.000.000 con el Banco Davivienda, cuyo objeto es saneamiento básico para el proyecto construcción de vivienda saludable de los niveles 1 y 2 del SISBEN y adquisición de martillo retroexcavadora. 3.1.2.3 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2010.- El comportamiento de los gastos, para la vigencia 2010, es el siguiente:

Cód. Nombre Rubro Presupuesto

Inicial Adiciones Reducciones Créditos Ccréditos

Presupuesto Definitivo

Comprometido Pagos

A FUNCIONAMIENTO 1.056.527.170 57.491.632 2.493.631 77.903.435 94.626.199 1.094.802.407 1.081.284.562 1.066.617.766

B SERVICIO DEUDA 439.956.562 30.425.222 2.580.550 15.000.000 28.600.000 454.201.234 415.017.213 395.368.468

C INVERSION 3.781.792.017 7.883.229.797 851.404.455 392.019.216 361.696.452 10.843.940.122 8.122.967.314 7.641.752.226

E GASTOS DE OPERACIÓN

196.935.243 0 0 3.986.529 3.986.529 196.935.243 186.901.986 186.036.588

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EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

E2

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

196.935.243 0 0 3.986.529 3.986.529 196.935.243 186.901.986 186.036.588

TOTALES 5.475.210.992 7.971.146.651 856.478.636 488.909.180 488.909.180 12.589.879.006 9.806.171.075 9.289.775.048

El valor total comprometido que asciende a $9.806.171.075, corresponde al 78% del Presupuesto Definitivo, quedando por comprometer el 22% restante. Con base en los datos de ejecución, la composición del gasto es así:

Fuente: Ejecución Presupuestal de Gastos (Formato F07)

HALLAZGO No. 12 Presuntas irregularidades en la celebración, ejecución y liquidación del contrato No. 137 de 2010. Efectuada la revisión del código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías, se constata el siguiente movimiento:

Apropiación Inicial

Crédito Contracréditos Reducciones Adiciones Apropiación

Definitiva Compromisos

176.755.503 144.930.958 10.500.000 778.594.672 1.667.011.946 1,199,603,735 1.196.463.098

Fuente: Formato F07 Ejecución Presupuestal de Gastos.-

Partiendo de los movimientos presupuestales resumidos en el cuadro anterior, se hacen las siguientes observaciones: 1- Análisis comparativo del recaudo por concepto de sobretasa a la

gasolina, vigencias 2007 a 2011. Violación de los Principios de Planeación y de Planificación.-

Dentro de las adiciones por valor total de $1.667.011.946, está la adición realizada mediante Decreto No. 11 del 25 de enero de 2010, el cual dice en un aparte del

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considerando: “Que se hace necesario proyectar los recursos provenientes de sobretasa a la gasolina, teniendo en cuenta que para el período 12 de la vigencia 2009, se recaudó $138.000.00 generando un mayor valor en el recaudo, lo cual permite proyectar que el crecimiento por este concepto ascenderá a $1.440.000.00, los cuales se hace necesario incorporar al presupuesto de la vigencia” . Con base en el Decreto No. 11 del 25 de enero de 2010, adicionó $1.440.000.000 en el ingreso al código T.I.A.1.26 Sobretasa a la Gasolina, y la misma cuantía en el gasto al código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías. La adición presupone la disponibilidad financiera de los recursos, conforme a lo preceptuado en el artículo 82 del Decreto 111 de 1996. Además, al realizarse un análisis a los recaudos por concepto de Sobretasa a la Gasolina, se determina lo siguiente:

Fuente: Ejecuciones Presupuestales de Ingresos.-

Puede determinarse a partir del comparativo histórico un importante incremento hasta del 791% en los recaudos de la vigencia 2010, con respecto a las anteriores. Los recaudos especialmente del período enero a junio de 2010, son inusuales pero efectivamente se hicieron como consta en el denominado libro movimiento ingresos código TI.A.1.26 Sobretasa a la Gasolina, y en las Declaraciones de la Sobretasa Municipal a la Gasolina Motor (Formulario MHCP-DAF-016-2010-GAS), en las cuales están anexas los pagos en línea o las consignaciones respectivas. Los recaudos durante la vigencia 2010, mes a mes, son los siguientes:

MES VALOR

ENERO $123.153.000

FEBRERO 209.592.000

MARZO 143.920.000

ABRIL 125.340.000

MAYO 106.165.000

JUNIO 117.690.000

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JULIO 14.771.000

AGOSTO 12.403.000

SEPTIEMBRE 13.440.000

OCTUBRE 10.526.000

NOVIEMBRE 12.158.000

DICIEMBRE 9.580.000

TOTAL $898.738.000

Con base en lo anterior, no se explica cuál estudio histórico de recaudos por concepto de Sobretasa a la Gasolina tomó la Administración Municipal, para efectuar una adición en la vigencia 2010 por valor de $1.440.000.000, cuando en las vigencias 2007, 2008 y 2009, los recaudos no superan los $124.000.000, y lo que es también particular es que en la vigencia 2011, estos alcanzan $149.000.000. La presunta violación al Principio de Planeación, en la formulación y ejecución del presupuesto, queda demostrada en que mediante Decreto No. 98 de diciembre 28 de 2010, realiza reducción por valor de $778.594.672 al código TI.A.1.26 Sobretasa a la Gasolina, en el ingreso, y al código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías, en el gasto. En el Considerando de este Decreto, dice: “(…) Que el recaudo esperado no cumplió las expectativas previas, por lo que se hace necesario reducir las partidas objeto del ajuste realizado anteriormente (…)”, por lo tanto, la adición realizada según Decreto No. 11 del 25 de enero de 2010, por valor de $1.440.000.000, era sólo una forma de inflar artificialmente el presupuesto. Ahora bien, el monto de $898.738.000 recaudado en la vigencia 2010 por concepto de Sobretasa a la Gasolina, es notablemente inconsistente con la proyección para esa vigencia en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo 2008 – 2011, calculado en $106.500.000, específicamente para financiación de proyectos para el mantenimiento de vías secundarias, lo que presuntamente infiere presunta violación del Principio de Planificación.

Fuente: Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo 2008-2011

Presunta conducta disciplinaria de conformidad con el artículo 34 numeral 1 y artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, por incumplimiento al Principio de Planeación, el cual se encuentra inmerso dentro del Principio de Economía,

contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y al Principio de Planificación, contenido en el artículo 13 del Decreto 111 de 1996.

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL AL PUNTO 1: “Es importante en este punto tener en cuenta varias consideraciones, por el

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comportamiento atípico de este numeral de ingresos, para lo cual partimos el análisis de la partida de ingresos para el año fiscal 2010 aprobada por el Concejo Municipal de Suaita para esta vigencia, y cuál es el comportamiento de la adición presupuestal. Para iniciar es bueno tener en cuenta el decreto 111 de 1996, en su artículo 11, el cual determina que el presupuesto de rentas “contendrá la estimación de los ingresos corrientes, de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos púbicos del ordena nacional “. Y es importante en este aparte resaltar que el presupuesto de rentas es una ESTIMACION DE LOS INGRESOS. Y como lo manifiesta el informe preliminar en su página 26, grafica sin título, en la cual se presenta el comportamiento de recaudo por concepto de sobretasa a la gasolina, que la renta presenta un comportamiento histórico alrededor de los 140.000.000, y se podría estimar para la vigencia fiscal tal como se plasmó en el presupuesto para la vigencia 2010, una suma estimada de ingresos del orden de 150.000.000, esto permite visualizar que no existe en la apropiación inicial incrementos mesurados, fuera de cualquier análisis lógico sobre el comportamiento que se esperaría se incrementara de una vigencia a otra. E igualmente, consistente con el plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo 2008 – 2011, ya que se calculó para la vigencia fiscal de 2010, un monto de 106.500.000, como fuente de financiación para el programa de mantenimiento de vías secundarias y terciarias, como se puede apreciar del cuadro sin título de la página 27 del informe preliminar, frente a la que se estimó por parte de la administración como partida presupuestal estimada de ingresos la suma de 150.000.000, para la misma vigencia, y nuevamente se puede apreciar de las cifras del mismo informe que no se podría catalogar de incrementos desmesurados en el cálculo inicial de la renta, lo cual demuestra que la administración dio cumplimiento al artículo 13 del decreto 111 de 1996, en cuanto a la concordancia con los contenidos del plan de desarrollo, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones. Adicionalmente, frente a la adición presupuestal, realizada durante la ejecución del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2010, y se hace éntasis en “durante la ejecución”, porque esta fue incorporada en su realización. Y para ello es importante tener en cuenta el artículo 79 del decreto 111 de 1996, el cual manifiesta que “ Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65)”. Consistente, con el artículo 81 del mismo decreto el cual reza “Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de

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servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).” Y para el cumplimiento de estos preceptos legales, se expidió el decreto No 11 del 25 de Enero de 2010, el cual dice en un considerando “ que se hace necesario proyectar los recursos provenientes de sobretasa a la gasolina teniendo en cuenta que para el periodo 12 de la vigencia 2009, se recaudó 138.000.000, generando un mayor valor en el recaudo, lo cual permite proyectar que el crecimiento por este concepto ascenderá a 1.440.000.000, los cuales se hace necesario incorporar al presupuesto de la vigencia”. Ahora bien como proyectar, el comportamiento de una renta como esta, la cual en el primer mes de ejecución del ingresos, recauda la suma de 123.153.000, lo cual representa el recaudo del ochenta y dos punto diez por ciento (82.10%), del estimado para todo el año por este concepto de ingreso. Atípico comportamiento, frente a los históricos de la misma en periodos anteriores. No podría existir otra forma de proyección que estimar que el comportamiento de la misma durante el año, presentara una tendencia de la misma forma como se estaba comportando el mes doce de la vigencia 2009, (138.000.000), ratificada por el mes uno de la vigencia 2010 (123.153.000), lo cual permitiría estimar el mismo comportamiento para el resto de la vigencia fiscal. Ahora bien, como lo afirma el informe preliminar en su página 26, “Puede determinarse a partir del comparativo histórico un importante incremento hasta del 791% en los recaudos de la vigencia 2010, con respecto a las anteriores. Los recaudos especialmente del periodo enero a junio de 2010, son inusuales pero efectivamente se hicieron como consta en el denominado libro movimiento ingresos código TI.A.1.26, sobretasa a la gasolina y en las declaraciones de la sobretasa municipal a la gasolina motor ( formulario MHCP-DAF-016-2010-GAS)” Esta afirmación del grupo auditor, apoya la forma como fue estimada la adición presupuestal, puesto que como se subrayó los ingresos por esta renta son inusuales pero efectivos, para el comportamiento de la vigencia 2010. Nuevamente, teniendo en cuenta el decreto 111 de 1996, en su artículo 76, expresa “En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).

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Igualmente, el artículo 77 del mismo decreto manifiesta que cuando “ el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º)”. Normatividad que amparo jurídicamente a la administración municipal, y permitió expedir el decreto 98 de diciembre 28 de 2010, realizando una reducción del estimado de ingresos en la suma de 778.594.672 al código TI.A.1.26 Sobretasa a la Gasolina. No se entiende como si se está analizando comportamiento de los ingresos dentro de un presupuesto de rentas, se tenga que invocar como norma violada el artículo 25 de la ley 80 de 1993, en la cual plantea “ ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: 1o. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalaran términos precusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones. …” el cual no tiene ninguna relación con el comportamiento de las rentas dentro de un presupuesto. Adicionalmente, el numeral 31 de la ley 734 de 2002, manifiesta: “ 31. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.”. Igual no tiene ninguna relación con el comportamiento de las rentas dentro de un presupuesto.

CONCLUSION AL PUNTO 1: La presunta violación al Principio de Planificación, se endilgó porque el recaudo en la vigencia 2010, por valor de $898.738.000, por concepto de Sobretasa a la Gasolina, es inconsistente con la proyección para esa vigencia en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo 2008 – 2011, proyectado en $106.500.000, para financiación de proyectos para el mantenimiento de vías secundarias. Si bien es cierto que existe una diferencia considerable entre el presupuesto proyectado y lo efectivamente recaudado en la vigencia en cuestión, también es cierto que el Plan de Desarrollo, es el

fundamento para la elaboración del Plan Indicativo de Gestión, el Plan de Acción, y el Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI; que en este último, se asignan recursos que llevan al cumplimiento de las metas, y sirve como insumo para el

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Plan de Acción del año siguiente, además de ser el enlace entre la planeación y el presupuesto que se aprueba, lo que lleva a concluir que es procedente DESVIRTUAR LA PRESUNTA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PLANIFICACIÓN, pues en el planteamiento del hecho no se tuvo en cuenta los instrumentos enunciados, los cuales articulan el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo 2008 – 2011, con el presupuesto aprobado y ejecutado para la vigencia 2010.

Contrario a lo anterior, SE DEJA EN FIRME LA PRESUNTA VIOLACION AL PRINCIPIO DE PLANEACION, pues no es válido lo argumentado en la réplica respecto de la forma de proyección del ingreso en la vigencia 2010, por concepto de Sobretasa a la Gasolina, tomando como fundamento, por una parte, un presunto mayor valor en el recaudo en la vigencia 2009, y por otra parte, proyectar los recaudos del año a partir de lo recaudado en el mes de enero de 2010, por las siguientes razones: El movimiento del rubro Sobretasa a la Gasolina, según el Formato F06 Ejecución Presupuestal de Ingresos, vigencia 2009, es el siguiente:

Así las cosas, no es consistente el considerando del Decreto No. 11 del 25 de enero de 2010, allí donde dice: “Que se hace necesario proyectar los recursos provenientes de sobretasa a la gasolina, teniendo en cuenta que para el período 12 de la vigencia 2009, se recaudó $138.000.00 generando un mayor valor en el recaudo, lo cual permite proyectar que el crecimiento por este concepto ascenderá a $1.440.000.00, los cuales se hace necesario incorporar al presupuesto de la vigencia”. No es comprensible, cómo la Administración Municipal hace alusión a un recaudo en el mes 12, esto es diciembre de 2009, por valor de $138.000.000, si el total recaudado durante el año asciende a $113.560.000, no existiendo el mayor valor en el recaudo, pues quedó un saldo por recaudar de $16.440.000. Sobre el particular en un aparte de la réplica, manifiesta lo siguiente: “No podría existir otra forma de proyección que estimar que el comportamiento de la misma durante el año, presentara una tendencia de la misma forma como se estaba comportando el mes doce de la vigencia 2009, (138.000.000), ratificada por el mes uno de la vigencia 2010 (123.153.000), lo cual permitiría estimar el mismo comportamiento para el resto de la vigencia fiscal”. En criterio del Equipo Auditor, la adición al presupuesto por valor de $1.440.000.000, según Decreto No. 11 del 25 de enero de 2010, tomando el comportamiento del recaudo de los 2 (dos) meses precedentes, es una actuación administrativa desprovista de planeación, pues no hubo un criterio técnico con el respectivo respaldo financiero; no se tuvo en cuenta el comportamiento histórico del presupuesto de rentas y gastos en los últimos años, específicamente del rubro Sobretasa a la Gasolina.

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Como ya se dijo en el contenido del hallazgo en cuestión, la presunta violación al Principio de Planeación, en la formulación y ejecución del presupuesto, queda demostrada en que mediante Decreto No. 98 de diciembre 28 de 2010, realiza reducción por valor de $778.594.672 al código TI.A.1.26 Sobretasa a la Gasolina, en el ingreso, y al código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías, en el gasto.

Finalmente, aclara la Contraloría que invoca como norma violada el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, por cuanto el Principio de Planeación, se encuentra inmerso dentro del Principio de Economía; aplicable al caso en cuestión, teniendo en cuenta que las afectaciones presupuestales realizadas al rubro Sobretasa a la Gasolina, son el respaldo presupuestal de una serie de contratos también objetados por la Contraloría en el mismo hallazgo.

El Consejo de Estado, refiriéndose a los Principios establecidos en la Ley 80 de 1993, específicamente al Principio de Economía, dice lo siguiente: “Por tanto, el principio de economía en cuya esencia se encuentra el deber de planeación del contrato "…significado que el Estado está obligado a actuar con alto grado de eficiencia y eficacia para que se protejan los recursos públicos fiscales, con sujeción estricta al orden jurídico. De tal manera que es cuestionable todo acto de negligencia, desidia o falta de planeación u organización estatal en la toma de decisiones públicas, que generan situaciones contrarias a la ley". Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá, 3 de diciembre de 2007. Radicados acumulados: 24.715, 25.206, 25.409, 24.524, 27.834, 25.410, 26.105, 28.244, 31.447.

2- Presunto manejo inadecuado del presupuesto de ingresos y gastos. Presunta asunción de compromisos sobre partidas presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación.-

El 23 de marzo de 2010, expidió el certificado de disponibilidad No. 274 por valor de $1.349.976.256.20, dentro del proceso licitatorio MSV-10-004, cuyo objeto es: “Mejoramiento de vías terciarias del Municipio de Suaita, Santander”; certifica la existencia de disponibilidad presupuestal en el código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías. Sobre el presupuesto oficial y la disponibilidad presupuestal, por valor de $1.349.976.256.20, hace alusión en los numerales 8 y 9 del Informe de Informe de Oportunidad y Conveniencia y en el numeral 1.7 de los Términos de Referencia Definitivos. Posteriormente, mediante Resolución No. 380 del 28 de junio de 2010, se adjudicó el contrato a la firma Unión Temporal Malla Vial Suaita con representación legal de Willington Amado Gómez, con quien suscribe el 30 de junio de 2010 el contrato de obra No. 137 por valor de $1.283.908.985, para la ejecución a precios unitarios de las obras relacionadas con el mantenimiento y mejoramiento de las vías terciarias del municipio. Para registrar este compromiso expide el 30 de junio de 2010, el certificado de registro presupuestal No. 908 por valor de $1.283.908.985. No obstante lo anterior, al verificarse en el denominado libro movimiento de disponibilidad (conocido también como hoja auxiliar de presupuesto) del código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías, aparece el registro por valor de

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$513.563.594, valor este que corresponde exactamente al 40% pactado como anticipo, es decir, no se imputó a este código presupuestal el valor total del compromiso adquirido ($1.283.908.985). En otras palabras, con base en la hoja auxiliar de presupuesto del código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías, se determina que la disponibilidad se expidió el 23 de marzo de 2010, según certificado de disponibilidad No. 274 por valor de $1.349.976.256.20, y en cuanto al registro, expidió el 30 de junio de 2010 el certificado de registro presupuestal No. 908 por valor de $1.283.908.985, pero en la hoja auxiliar de presupuesto se constata que el registro presupuestal aparece en la misma fecha de la disponibilidad, esto es el 23 de marzo de 2010, y por valor de $513.563.594, que corresponde al 40% del valor total del contrato. Con la premisa de que el registro presupuestal afecta en forma definitiva la apropiación existente, no es comprensible para la Contraloría, que el registro presupuestal se haya hecho por $513.563.594, cuando el compromiso adquirido es por valor de $1.283.908.985. Respecto del registro presupuestal, el Consejo de Estado en Sentencia del 23 de junio de 2005, Expediente 12846, Consejero Ponente Germán Rodríguez Villamizar, precisa en un aparte lo siguiente: “(…) Por el contrario, el registro presupuestal sí constituye un requisito de perfeccionamiento del contrato, lo cual se extrae del inciso segundo del mismo artículo 49 de la Ley 179 de 1994 (…), y dice también “(…) En consecuencia, su omisión, para aquellos contratos que lo requieren, genera la falta de perfeccionamiento del contrato, que este no se pueda considerar en el tránsito jurídico y por ende, imposibilita su ejecución. Adicionalmente y al igual de lo que sucede con la ausencia de certificado de disponibilidad presupuestal cuando este se requiere, su omisión genera responsabilidad personal y pecuniaria del servidor o servidores públicos responsables del contrato, y aunque es esta una obligación de la entidad estatal, el contratista no podrá iniciar el contrato hasta tanto no se haya realizado el registro respectivo”. (Negrillas tomadas del texto). Posteriormente, el Consejo de Estado en Sentencia del 28 de septiembre de 2006, Expediente 15307, Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra, en apartes del análisis efectuado por la Sala, considera que “(…) Así, el registro presupuestal, que consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato; es un instrumento a través del cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a otro fin (…)”. También dice: “(…)- El requisito relativo al registro presupuestal no es una condición de existencia del contrato estatal, es un requisito de ejecución”. Sumado a lo anterior, se determina también en la hoja auxiliar de presupuesto el día 1 de julio de 2010, un movimiento denominado “Anulación Disponibilidad”, por valor de $836.412.662.20, por lo cual el contrato de obra No. 137 suscrito el día anterior quedaría sin respaldo presupuestal. Esta anulación de la disponibilidad registrada el 1 de julio de 2010, por valor de $836.412.662.20, incrementa el saldo final del código, asumiéndose por la Administración Municipal a partir de esta fecha otros compromisos imputados al código en cuestión. Cruzadas las disponibilidades y registros con el Formato 13 Contratación, se

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obtiene el detalle de los compromisos imputados a partir del 1 de julio de 2010 al código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías, así:

CDP-FECHA

FECHA CONTRATO

RP-FECHA CONTRATISTA OBJETO VALOR PLAZO

CONTRATO

00513 7/1/2010

7/4/2010

981 7/4/2010

JORGE OCTAVIO CHACON PARDO

Contrato prestación de servicios de apoyo a la gestión como operador y conductor de la maquinaria pesada.

$7.962.000 6 MESES

00560 7/19/2010

7/22/2010

1096 7/22/2010

LUIS GUILLERMO AREVALO NOGUERA

Contrato prestación servicios personales como mecánico en la revisión eléctrica de la bomba de inyección y revisión para la retroexcavadora cargadora 420E.

$2.555.000 8 DIAS

00564 7/19/2010

12/27/2010

1692 12/27/2010

IMPORTADORA DE LLANTAS ESPECIALES S.A. MANUEL GUSTAVO MORENO TORRES.

Contrato compraventa de neumáticos y protectores para la retroexcavadora Caterpillar, camioneta Mitsubishi, volqueta ftr y Kodiak de placas OSA 822 y OSA 841.

$14.194.740 3 DIAS

00565 7/19/2010

8/3/2010

1126 8/3/2010

LUIS GUILLERMO AREVALO NOGUERA

Compraventa repuestos para la volqueta Chevrolet de placas OSA 822, motoniveladora Caterpillar 120G y la retroexcavadora cargadora Caterpillar.

$13.538.680 8 DIAS

00573 7/26/2010

8/3/2010

1127 8/3/2010

EDILSON MIGUEL PEÑA QUIROGA

Compraventa repuestos para la camioneta Mitsubishi de placas OSA835.

$810.000 8 DIAS

00713 9/14/2010

11/24/2010

1556 11/24/2010

JORGE IVAN ULLOA REINA

Contrato compraventa de madera para la construcción de un puente provisional ubicado en la vía Tolota- El Reloj, sector Rio Yepo del Municipio de Suaita.

$6.800.000 5 DIAS

00714 9/14/2010

10/3/2010

1441 10/1/2010

LUIS GUILLERMO AREVALO NOGUERA

Contrato compraventa de repuestos para la volqueta de placas XVK-326.

$5.781.000 8 DIAS

00768 9/30/2010

11/18/2010

1548 11/18/2010

EDILSON MIGUEL PEÑA QUIROGA

Contrato compraventa de repuestos para la camioneta Mitsubishi de placas OSA 835 de propiedad del Municipio de Suaita.

$548.000 2 DIAS

00770 10/1/2010

12/7/2010

1639 12/7/2010

MARCO RAFAEL CUBIDES SANCHEZ

Contrato prestación servicios arrendamiento de parqueadero para los vehículos de propiedad del Municipio de Suaita.

$400.000 1 MES

00843 11/3/2010

11/3/2010

1512 11/3/2010

ALEXANDER MEJIA PEDRAZA

Contrato de prestación de servicios como operador y conductor de los vehículos para el mantenimiento rutinario de las vías.

$2.054.000 2 MESES

00856 11/10/2010

11/30/2010

1588 11/30/2010

EDILSON MIGUEL PEÑA QUIROGA

Contrato compraventa de repuestos para la camioneta Mitsubishi de placas OSA-835, adscrita al mantenimiento y mejoramiento de vías.

$950.000 5 DIAS

CDP-FECHA

FECHA CONTRATO

RP-FECHA CONTRATISTA OBJETO VALOR PLAZO

CONTRATO 00904 12/1/2010 1611 BLADIMIRO Contrato prestación de $1.280.000 1 MES

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11/30/2010

12/1/2010

PATARROYO PEREA

servicios de apoyo a la gestión como conductor de los vehículos para el mantenimiento rutinario de vías.

00905 11/30/2010

12/10/2010

1660 12/10/2010

OLIVERIO PUERTO GARZON

Contrato de suministro de combustible (ACPM) para la maquinaria.

$13.999.026 2 MESES O HASTA AGOTAR PRESUPUESTO

00920 12/6/2010

12/7/2010

1649 12/7/2010

LUIS GUILLERMO AREVALO NOGUERA

Contrato prestación de servicios para las reparaciones varias de motoniveladora Caterpillar 120G.

$310.800 3 DIAS

00940 12/16/2010

12/27/2010

1686 12/27/2010

ABELARDO CALVO PALOMO

Contrato de suministro de material de cantera (rajón) para el mantenimiento y mejoramiento de la vía Suaita- San José de Suaita del Municipio de Suaita.

$14.267.525 3 DIAS

VALOR COMPROMISOS $85.450.771

Estos compromisos, por valor total de $85.450.771, imputados a partir del 1 de julio de 2010 al código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías, presuntamente no tendrían respaldo presupuestal pues se realizaron a partir del movimiento por valor de $836.412.662.20, denominado “Anulación Disponibilidad”, realizado el 1 de julio de 2010. Esta partida de $836.412.662.20, ya estaba comprometida de conformidad con el registro presupuestal No. 908 del 30 de junio de 2010, expedido por valor de $1.283.908.985, el cual se entiende que era requisito para la ejecución del contrato de obra No. 137, con especial atención a la jurisprudencia del Consejo de Estado acá citada. Así las cosas, es claro que la Administración Municipal asumió obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, lo cual presuntamente se configura como conducta penal de conformidad con el artículo 399 de la Ley 599 de 2000, Código Penal. Además, estas actuaciones administrativas por fuera del estricto marco de la legalidad, conllevan presunta falta disciplinaria a la luz de lo dispuesto en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002. También se infringe el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, así como los artículos 6 y 209 de la Carta Política, lo que infiere presunta falta disciplinaria de conformidad con el artículo 48 numerales 22 y 31 de la Ley 734 de 2002. RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL AL PUNTO 2: “Para iniciar el análisis de este punto es importante considerar el cuadro de ejecución del código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías, elaborado por la contraloría General de Santander, y que se encuentra inserto en la página 25 del informe preliminar en comento. En él se aprecian los siguientes datos: Apropiación

Inicial Créditos contra

créditos reducciones Adiciones Apropiación

definitiva Compromisos

176.755.503 144.930.958 10500.000 778.594.672 1.667.011.946 1.199.603.735 1.196.463.098

Fuente. Informe preliminar Suaita Contraloría General de Santander

De el cuadro anterior se puede concluir que los compromisos se encuentran o son inferiores a la apropiación definitiva, lo cual demuestra que las obligaciones (1.196.463.098) nunca superaron la apropiación definitiva del numeral

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(1.199.603.735), queriendo decir que no se sobrepasó o nunca se adquirieron obligaciones que superaran este monto, no siendo válida entonces la afirmación “ ..que asumieron compromisos sobre partida presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de la apropiación.”, como lo afirma el informe preliminar. Para mayor aclaración al proceso desarrollado dentro de la ejecución de la licitación MSV -10-2010, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Se expidió el certificado de disponibilidad No 274 de fecha 23 de Marzo de

2010, por valor de 1.349.976.256.20, dentro del proceso licitatorio NSV -10-004, cuyo es el Mejoramiento de vías terciarias del municipio de Suaita, Santander”.

2. Mediante resolución 380 del 28 de Junio de 2010, se adjudicó el contrato a la

firma Unión Temporal Malla Vial Suaita con representación legal de Willington Amado Gómez, el contrato No 137, por valor de 1.283.908.985, para la ejecución a precios unitarios de las obras relacionadas con el mantenimiento y mejoramiento de las vías terciarias del municipio.

3. Se expidió el registro presupuestal 908 del 30 de junio de 2010, por valor de

1.283.908.985.

4. Se realizó como consta en el acta suscrita de recibo final del contrato, suscrita entre el alcalde, el secretario de fomento y desarrollo, actuando como supervisor y el contratista; en el cual manifiestan “Recibir a satisfacción del municipio de Suaita las obras en un 40% de conformidad a lo acordado en el contrato de obra, de acuerdo a las actividades y precios contemplados en el anexo adjunto a la presente acta y el cual hace parte integral de la misma”

5. El contrato inicialmente pactado en la suma de 1.283.908.985, fue ejecutado

en un 40%, es decir por la suma de 513.563.594.00, valor amparado presupuestalmente por el registro 908 del 30 de junio de 2010.

6. Se realizaron las reducciones a la disponibilidad presupuestal y al registro

presupuestal, liberando las apropiaciones correspondientes, y ajustando su ejecución al valor final ejecutado del contrato.

Como se puede apreciar, de los numerales anteriores, y como se pueden confirmar los mismos en el informe preliminar, se realizó el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 71 del decreto 111 de 1996, el cual manifiesta que se debe contar con la disponibilidad previa y con el correspondiente registro presupuestal, que ampare las obligaciones que se contraigan por parte de la administración municipal, para el contrato de obra en comento. De este recorrido, y teniendo en cuenta el cuadro que se encuentra en la página 25 del informe preliminar, la administración no comprometió en cuanto a la ejecución del numeral Mantenimiento Rutinario de vías, sumas, superiores a la apropiación presupuestal definitiva, como a su vez en la ejecución del contrato,

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fueron amparadas las sumas ejecutadas, como se confirma en el informe, y en el resumen anterior. Si bien, es cierto, se cometió errores en la digitación de la información en la hoja auxiliar del presupuesto, del código A.9.4. Mantenimiento Rutinario de Vías, por parte del funcionario encargado de su control, al momento de registrarse en el movimiento del numeral la información. Como resumen, se puede concluir, que la administración municipal, no supero la disponibilidad presupuestal de recursos, la cual como se manifestó anteriormente ascendió a la suma de 1.199.603.735, y se comprometieron 1.196.463.098 Y en cuanto al contrato de obra 137 de 2010, conto con su disponibilidad y registro presupuestal correspondiente que amparo su ejecución, y se dio cumplimiento a las normas presupuestales establecidas en el decreto 111 de 1996. Esto permite manifestar que la administración en los dos momentos presupuestales descritos anteriormente no contrajo obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible. Además no se podría manifestar violación al artículo 399 de la ley 599 de 2000, toda vez que no se comprometieron sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, como se aprecia del informe preliminar de la Contraloría General de Santander, pagina 25, y se ratifica en el recuento anterior”. CONCLUSION AL PUNTO 2: El presunto manejo inadecuado del presupuesto de ingresos y gastos, como ya se dijo en el contenido del hallazgo en cuestión, se sustenta en que mediante Resolución No. 380 del 28 de junio de 2010, se adjudicó el contrato a la firma Unión Temporal Malla Vial Suaita, con representación legal de Willington Amado Gómez, con quien suscribe el 30 de junio de 2010 el contrato de obra No. 137 por valor de $1.283.908.985, para la ejecución a precios unitarios de las obras relacionadas con el mantenimiento y mejoramiento de las vías terciarias del municipio. En la hoja auxiliar de presupuesto del código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías, se determina que la disponibilidad se expidió el 23 de marzo de 2010, según certificado de disponibilidad No. 274 por valor de $1.349.976.256.20, y en cuanto al registro, expidió el 30 de junio de 2010 el certificado de registro presupuestal No. 908 por valor de $1.283.908.985, pero en la hoja auxiliar de presupuesto se constata que el registro presupuestal aparece en la misma fecha de la disponibilidad, esto es el 23 de marzo de 2010, y por valor de $513.563.594, que corresponde al 40% del valor total del contrato. Así las cosas, al efectuarse el registro sólo por el 40% del valor total del compromiso, y “liberar la apropiación”, mediante la anulación de disponibilidad del 1 de julio de 2010, tiene como efecto que recursos por el orden de $85.450.771, destinados para la financiación del compromiso adquirido en el contrato de obra No. 137 de 2010, se desviaron para adquirir otros compromisos. Lo expuesto en los párrafos precedentes, lleva a afirmar que la Administración Municipal asumió obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del

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saldo disponible, pues los recursos con que se financiaron los compromisos por valor de $85.450.771, ya estaban comprometidos según el certificado de registro No. 908, expedido el 30 de junio de 2010, por valor de $1.283.908.985, expedido como respaldo presupuestal del contrato de obra No. 137 de 2010. Es preciso anotar que el cuadro contenido en la página 25 del Informe Preliminar, trascrito a continuación, corresponde a los movimientos del código A.9.4 Mantenimiento Rutinario de Vías:

Apropiación Inicial

Crédito Contracréditos Reducciones Adiciones Apropiación

Definitiva Compromisos

176.755.503 144.930.958 10.500.000 778.594.672 1.667.011.946 1,199,603,735 1.196.463.098

Fuente: Formato F07 Ejecución Presupuestal de Gastos.-

Según la Administración Municipal, no se puede inferir que haya asumido obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, porque la apropiación definitiva es de $1.199.603.735, y los compromisos por valor de $1.196.463.098, lo cual no es válido, teniendo en cuenta que sólo el valor comprometido el 30 de junio de 2010, con la suscripción del contrato de obra No. 137 de 2010, asciende a $1.283.908.985. SE CONFIRMAN LAS PRESUNTAS CONDUCTAS DISCIPLINARIA Y PENAL ENDILGADAS EN ESTE PUNTO DEL HALLAZGO. 3- Presunta irregularidad en el plazo establecido tanto en el pliego de

condiciones como en el contrato suscrito. Presunta irregularidad en la supervisión y en la interventoría del contrato de obra pública. Presunta irregularidad en la terminación bilateral y anticipada del contrato de obra pública.-

El Informe de Oportunidad y Conveniencia del Proyecto denominado “Mejoramiento de las Vías Terciarias del Municipio de Suaita, Santander”, en el numeral 10, dice lo siguiente: “10. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION. El plazo para la ejecución del contrato será de SEIS (06) MESES, y los trabajos se llevarán a cabo en LAS DIFERENTES VIAS TERCIARIAS DEL MUNICIPIO DE SUAITA SANTANDER”. Por otra parte, los Pliegos de Condiciones, en el numeral 1.9 dicen lo siguiente: “El plazo previsto para la ejecución de las actividades que se deriven del presente proceso es de SEIS (6) MESES, contados a partir del acta de iniciación del contrato o hasta agotar el presupuesto”. (Negrillas y cursiva fuera de texto). Y en la minuta del contrato No. 137 de 2010, reza la clausula quinta: “PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar a entera satisfacción del MUNICIPIO la totalidad de la obra objeto del presente contrato en un plazo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del acta de iniciación del contrato o hasta agotar el presupuesto y del agotamiento de los requisitos de que trata el inciso 2do, artículo 41 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO. VIGENCIA La vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más ADICIONALES al plazo de ejecución de la obra (…)”.

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La expresión “o hasta agotar el presupuesto”; en criterio de la Contraloría es ambigua o confusa y conduce a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo. Esta minuta además del plazo, establece vigencia por seis (6) meses más adicionales al plazo de ejecución de la obra, aspecto este del que no se hace mención ni en el Informe de Oportunidad y Conveniencia del Proyecto ni en los Pliegos de Condiciones. También es importante destacar que la minuta del contrato, dice que el contratista se compromete a ejecutar y entregar a entera satisfacción del municipio, la totalidad de la obra objeto del contrato en un plazo de seis (6) meses. Sin embargo, tanto la supervisión como la interventoría del contrato en sus respectivos informes a diciembre de 2010, expresan: “(…) A la fecha de terminación de la obra el contratista cumplió a cabalidad con la ejecución en un 40% equivalente al valor del contrato, en el tiempo estipulado en el contrato de obra No. 137 de 2010 y las actividades definitivas con sus cantidades, precios unitarios y presupuesto acordado inicialmente (…)”. Así mismo, en el artículo primero del Acta de Recibo Final del Contrato suscrita el 28 de diciembre de 2010 por el Alcalde Municipal, el Interventor (según contrato de consultoría No. 139 de 2010), el Supervisor (Secretario de Fomento y Desarrollo) y el Contratista, dicen: “Recibir a satisfacción del Municipio de Suaita las obras en un 40% de conformidad a lo acordado en el contrato de obra, de acuerdo a las actividades y precios contemplados en el anexo adjunto a la presente acta y el cual hace parte integral de la misma”. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2010 suscriben acta de terminación bilateral y anticipada del contrato de obra pública No. 137, y el 30 de diciembre de esa anualidad, suscriben acta de liquidación bilateral, firmada por el Alcalde Municipal, el contratista, el interventor y el supervisor, en la cual se lee en los numerales 4 y 5 del considerando, lo siguiente: “4. Que el contratista WILLINGTON AMADO GOMEZ en su calidad de representante legal de la UNION TEMPORAL MALLA VIAL SUAITA, solicita la terminación bilateral anticipada del contrato de obra pública, argumentando dificultades de índole financiero motivadas por la declaratoria de embargos judiciales que le impiden continuar con la normal ejecución del objeto contractual, y afectan de manera grave su cumplimiento. 5. Que de conformidad con lo preceptuado por el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 es causal de terminación anticipada del contrato: “Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato”, circunstancia que no es imputable ni al contratista ni a la entidad contratante. Requeridos por la Contraloría los fundamentos y/o dificultades de índole financiero para proceder a la liquidación bilateral del contrato, especificando los radicados y juzgados donde cursan los procesos de embargos judiciales, la Administración Municipal suministra el oficio No. 143 emitido el 24 de enero de 2011 por el Juzgado Primero Civil del Circuito, con radicado en la Alcaldía del 31 de enero de 2011, donde se lee lo siguiente: “Dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR promovido por JULIO CESAR COLORADO ZAPATA, identificado con la C.C. No. 98.479.234 de Amaga, apoderado por el Dr. JAVIER ALBERTO

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ROMERO JIMENEZ, contra LEOPOLDO SAYAS PEZOTIS, identificado con la C.C. No. 13.894.484 de Barrancabermeja y CONSTRUPETROL LTDA., con Nit. 804015103-2, representada legalmente por WILLINGTON AMADO GOMEZ, por auto del 24 de enero del presente año, se decretó el embargo y secuestro de las sumas de dinero que por concepto del contrato de obra pública, cuyo objeto es: EL MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL TERCIARIAS DEL MUNICIPIO DE SUAITA SANTANDER, celebrado con el Municipio de Suaita (Santander), con la UNION TEMPORAL MALLA VIAL SUAITA de la que hace parte el ente demandado CONSTRUPETROL LTDA. Dicha medida de embargo se limita a la suma de $305.670.576, por lo cual se sirva poner los dineros retenidos a disposición de este Juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia”. Negrillas fueras de texto.- Nótese que la liquidación bilateral y anticipada del contrato es del 30 de diciembre de 2010, y el auto proferido por el Juzgado es del 24 de enero de 2011. También suministra como respuesta a lo requerido por la Contraloría, el oficio 2097 de septiembre 16 de 2010, proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja, y con recibido de la Alcaldía Municipal de septiembre 20 de 2010. En este oficio, se lee: “Dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR adelantado por JOSE GREGORIO MARULANDA MARTINEZ con CC. No. 91.443.269 contra CONSTRUPETROL LTDA con NIT No. 0804015003-2, por auto del 16 de septiembre de 2010, se decretó: El EMBARGO Y RETENCION DE LAS SUMAS DE DINERO que por contratos o cualquier motivo le corresponda por participación a la demandada CONSTRUPETROL LTDA en la UNION TEMPORAL MALLA VIAL SUAITA, en contrato de obra celebrado con el MUNICIPIO DE SUAITA-SANTANDER Embargo que se limita en la suma de $49.000.000”. Negrillas tomadas del texto.- Finalmente, en el oficio ARAS 003 del 18 de mayo de 2012, se pregunta a la Administración Municipal: “Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la Unión Temporal Malla Vial es solidaria, allegue: a) Soportes distintos a los oficios precitados que fundamenten la incapacidad a

30 de diciembre de 2010, por parte del contratista para continuar con la ejecución del contrato; anexe entre estos soportes, otras órdenes de embargo que se hayan comunicado a la Administración Municipal hasta el 30 de diciembre de 2010.

b) Evaluación realizada por el Comité Técnico del proceso licitatorio para declarar la terminación bilateral y anticipada del contrato de obra pública”.

En su respuesta la Administración Municipal, dice: “(…) la terminación bilateral del contrato de obra No. 137 de 2010 “MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS VIAS TERCIARIAS DEL MUNICIPIO DE SUAITA” se realizó en forma bilateral en atención a la solicitud del representante legal de la Unión Temporal Malla Vial Suaita de fecha 21 de diciembre de 2010 la cual reposa en el contrato y donde manifiesta la imposibilidad de continuar con la ejecución del contrato debido

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a que la empresa que representa se está viendo afectada por embargos de los cuales el municipio ya ha tenido conocimiento, y de otros que se encuentran en curso y de los cuales se podría ver afectado que le impiden cumplir a cabalidad con el objeto del contrato. Esta aseveración efectivamente se demuestra con la comunicación posterior de embargo de fecha 24 de enero de 2011 por valor de $305.670.576”. Puede determinarse que esta respuesta no aporta elementos distintos a los ya expuestos en los párrafos precedentes. Presunta conducta disciplinaria de conformidad con el artículo 34 numeral 1 y artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, por infringir presuntamente el Principio de Responsabilidad, contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993. También se presume la utilización indebida de la figura de terminación bilateral y anticipada del contrato de obra pública, lo que infiere la comisión de presunta conducta disciplinaria de conformidad con el artículo 48 numeral 32 de la Ley 734 de 2002.

HALLAZGO DISCIPLINARIO - PENAL

NORMAS VIOLADAS DISCIPLINARIO Artículo 34 numeral 1, artículo 48 numerales 22, 31, 32, Ley 734 de 2002 Artículos 25 y 26, Ley 80 de 1993 Artículo 13 y 71, Decreto 111 de 1996 Artículo 6 y 9, Constitución Política PENAL Artículo 399, Código Penal

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL AL PUNTO 3: “En la ejecución de los contratos, y más de obras a precios unitarios, se pueden presentar varias situaciones, como pueden ser: 1. Que en la ejecución de la obra, las cantidades contratadas, se ejecuten en su

totalidad, se ejecuten por menos cantidades, y por último, que sea necesario adicionar por cantidades adicionales a las previstas en el contrato inicial

2. Que en la ejecución de la obra, el valor de las cantidades contratadas, se ejecuten en sus totalidad, se ejecuten por menor valor y por último, que sea necesario adicionar el valor del contrato por ser necesario cancelar cantidades adicionales

3. Que en la ejecución de la obra, el plazo de ejecución sea igual al estipulado en el contrato, sea inferior a este plazo, o se haga necesario adicionarlo por imprevistos en su ejecución que amerite tiempo adicional

Situaciones que en cualquier evento son amparadas por la norma, y que permite en los tres casos, adicionales en tiempo, dinero o cantidades. El contrato número 137 de 2010, tiene un plazo de ejecución de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acta de inicio del contrato o hasta agotar el presupuesto. Esto permite a la administración municipal, ejecutar el contrato y materializar las obras, en menos tiempo, en igual tiempo al estipulado o si es necesario adicionar el tiempo por imprevistos en su ejecución, todas estas alternativas amparadas en la ley

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Adicionalmente, permite con la frase hasta agotar el presupuesto, que la obra se puede materializar por el valor total del contrato, en menor tiempo, lo cual es válido, porque demostraría la eficiencia y eficacia en la ejecución por parte del contratista. En cuanto a la liquidación del contrato, es importante tener en cuenta que dentro del régimen de contratación estatal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, existen tres posibilidades de liquidación de los contratos: 1. la bilateral o de común acuerdo; 2. la unilateral y 3. la judicial. De esas tres posibilidades, para efectos de este trabajo, sólo nos interesa la primera, que es la que tiene que ver con los mecanismos alternativos de solución de conflictos, pues, la liquidación bilateral de los contratos estatales constituye un verdadero mecanismo alternativo de carácter transaccional, el cual ofrece múltiples ventajas para la seguridad jurídica y la certeza de extinción de las relaciones jurídico-negóciales. El Consejo de Estado ha dicho en su sentencia del 14 de febrero de 2002, expediente 13238, C.P. María Elena Giraldo Gómez, que “la liquidación del contrato es entonces el corte de cuentas entre los contratantes, contiene un balance descriptivo y cuantitativo respecto de la ejecución de cada una de las prestaciones que surgieron a cargo de las partes por virtud del contrato […] Cuando las partes suscriben el acta bilateral de liquidación del contrato están consintiendo en su contenido y valor ”5. Por su parte, la jurisprudencia constitucional en su sentencia T-481 de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentería, que “Liquidar significa hacer el ajuste formal de una cuenta; saldar, pagar enteramente una cuenta. En materia contractual, la liquidación tiene por objeto principal definir las cuentas y en qué estado quedan luego de la terminación del contrato, a fin de finiquitar la relación entre las partes del negocio jurídico. La Liquidación se define como el balance financiero realizado al final de la ejecución de los contratos de tracto sucesivo, lo que permite determinar los créditos entre las partes [o] una operación administrativa que sobreviene a la finalización normal o anormal del contrato (en todos los casos en que por ministerio de la ley o por la naturaleza del contrato es indispensable haberla),con el propósito de establecer, de modo definitivo entre las partes contractuales, cuál de ellas es deudora, cuál acreedora y en qué suma exacta”. No se entiende, como se plantea que se infringió el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, cuando en todo el proceso contractual de la licitación adjudicada mediante contrato de obra número 137 de 2010, como en todo su desarrollo inclusive en su liquidación como se puede apreciar de los comentarios anteriores, se le dio pleno cumplimiento a la ley 80 de 1993. Adicionalmente, se le dio desde el inicio del proceso licitatorio hasta la liquidación del contrato producto de esta (contrato 137 de 2010), cumplimiento a todos los mandatos jurídicos estipulados en la ley 80 de 1993, incluyendo el principio de responsabilidad (artículo 24), por cuanto el proceso licitatorio se apertura contando con los correspondientes pliegos de condiciones, estudios, planos, y evaluaciones necesarias, que permitieron realizarla en forma clara, para todos los participantes en ella.

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Por estos motivos, expuestos en los puntos 1, 2, 3, considera la administración municipal, que se dio clara y precisa explicación a las observaciones formuladas en el informe preliminar de la contraloría general de Santander. A su vez se solicita, levantar el hallazgo número 12”. CONCLUSION AL PUNTO 3: La presunta irregularidad en el plazo establecido tanto en el pliego de condiciones como en el contrato suscrito, radica en el hecho que la minuta del contrato No. 137 de 2010, además del plazo, dice: “PARAGRAFO PRIMERO. VIGENCIA La vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más ADICIONALES al plazo de ejecución de la obra (…)”, aspecto este del que no se hace mención ni en el Informe de Oportunidad y Conveniencia del Proyecto ni en los Pliegos de Condiciones. Además, la expresión “o hasta agotar el presupuesto”, no demuestra que se haya ejecutado el contrato y materializado las obras en igual o menos tiempo al estipulado, tampoco que se haya adicionado en tiempo por imprevistos en la ejecución del contrato, ni mucho menos la eficiencia y eficacia en la ejecución por parte del contratista, pues habiéndose éste comprometido a ejecutar y entregar a entera satisfacción del municipio la totalidad de la obra objeto del contrato en un plazo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del acta de iniciación del contrato “o hasta agotar el presupuesto”, cumplió durante este tiempo sólo con el 40% de las mismas. Esta expresión “o hasta agotar el presupuesto”, contrario a lo expuesto por la Administración Municipal, demuestra serias fallas presentes en las etapas precontractual y contractual, por la falta de planeación y manejo inadecuado del presupuesto de rentas y gastos, sobre lo cual se hace alusión en los puntos 1 y 2 de este hallazgo. También existen fallas en la etapas de ejecución y de liquidación, que se evidencian en las presuntas irregularidades en la supervisión y en la interventoría, como también en la terminación bilateral y anticipada del contrato de obra pública. Respecto de la terminación bilateral y anticipada del contrato de obra pública, es pertinente manifestar que si bien es cierto que el régimen de contratación estatal, prevee entre otras la posibilidad de liquidación bilateral o de común acuerdo, también lo es, que la medida de embargo de embargo y secuestro proferido por Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, limitada a la suma de $305.670.576, está fechada el 24 de enero de 2011, con radicado en la Alcaldía del 31 de enero de 2011, es decir, posterior al 30 de diciembre de 2010, fecha del acta de liquidación bilateral y anticipada del contrato. De igual forma, el embargo y retención proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja, el 16 de septiembre de 2010, radicado en la Alcaldía Municipal el día 20 del mismo mes, se limita en la suma de $49.000.000. La Administración Municipal, no presentó soportes documentales, tales como la evaluación realizada por el Comité Técnico del proceso licitatorio, en la cual hubo de concluirse, entre otros aspectos, el análisis sobre la responsabilidad solidaria de los integrantes de la Unión Temporal Malla Vial Suaita. Acá se aclara que para todos los efectos, la Unión Temporal está integrada por la firma Construpetrol

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Ltda, representada legalmente por Willington Amado Gómez, y por la firma Corpoagro, representada legalmente por Marco Aurelio Uribe Guerrero, según el documento de constitución. Ahora bien, en la réplica manifiesta que de las tres posibilidades de liquidación de los contratos, sólo le interesa a la Administración Municipal la liquidación bilateral o de común acuerdo, sin embargo, contradictoriamente en el acta de liquidación bilateral, firmada el 30 de diciembre de 2010, por el Alcalde Municipal, el contratista, el interventor y el supervisor, en el numeral 5 del considerando avoca el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, el cual dice: “DE LA TERMINACION UNILATERAL. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: (…) 4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato”. Se ratifica la presunción sobre la utilización indebida de la figura de terminación bilateral y anticipada del contrato de obra pública. Por lo anterior, SE DEJA EN FIRME LA PRESUNTA CONDUCTA DISCIPLINARIA ENDILGADA EN ESTE PUNTO DEL HALLAZGO.

HALLAZGO DISCIPLINARIO - PENAL

NORMAS VIOLADAS DISCIPLINARIO Artículo 34 numeral 1, artículo 48 numerales 22, 31, 32, Ley 734 de 2002 Artículos 25 y 26, Ley 80 de 1993 Artículo 71, Decreto 111 de 1996 Artículo 6 y 9, Constitución Política PENAL Artículo 399, Código Penal

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

HALLAZGO No. 13 Pago multa a la CAS de conformidad con la Resolución No. 0000749 de septiembre 5 de 2008, por valor total de $4.938.050. Mediante Resolución No. 0000749 de septiembre 5 de 2008, emitida por la CAS, se resuelven unos descargos, se impone una multa y se dictan otras disposiciones. Dice esta Resolución que mediante providencia No. 01068 del 21 de octubre de 1998, se puso en conocimiento del Alcalde Municipal los términos de referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental en pro de la obtención de la licencia ambiental de la vía carreteable Puerto Limón – Caracuco, otorgándose un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mencionada, para que hiciera entrega del Plan de Manejo Ambiental a la Corporación. De la misma manera, se advirtió que no se podía dar inicio a obra alguna hasta tanto no se hubiera obtenido la correspondiente aprobación, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. La Administración Municipal no allegó el Plan de Manejo Ambiental de la vía.

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Así las cosas, mediante Auto No. 0402-05, se inició investigación administrativa, por haber realizado trabajos de adecuación y construcción de la vía carreteable que comunica Puerto Limón con Caracucho- Vereda Judá, sin contar con el respectivo Plan de Manejo Ambiental, violándose de esta manera la normatividad ambiental. El día 2 de agosto de 2005, fue notificado personalmente el señor DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO del contenido de la Resolución No. 0402-05, quien rinde descargos, ante los cuales la CAS analiza lo siguiente: “(…) no resulta ser de ninguna manera excusa para no acatar las disposiciones legales ambientales, puesto que no es de recibo argumentar que no cumplió con la normatividad ambiental, dado que con su actuar está beneficiando a un grupo de personas, esto es inaceptable (…)”. También dice: “(…) no es de recibo las razones que manifiesta el señor DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO, puesto que la Administración Municipal de Suaita, no hizo ninguna actuación que condujera a allegar el Plan de Manejo Ambiental e infringió la Normatividad Ambiental y los preceptos Constitucionales y Legales de nuestro Estado Social de Derecho, es de anotar que si bien es cierto que en nuestra Constitución Nacional, prevalece el interés general sobre el particular, no es menos cierto que no se pueden ejercer por las vías de hecho o violando la normatividad vigente, ya que siempre y más teniendo la investidura de funcionario público, se debe obrar bajo el amparo de la Ley (…)”. Otros apartes de esta Resolución, dicen lo siguiente: “(…) en cuanto al argumento esgrimido por el Alcalde Municipal que cuando recibió la Administración, ignoraba la existencia de las Licencias Ambientales, puesto que a la fecha que se aperturó la vía no era él el Alcalde sino el señor RAFAEL VALERO CETINA, es un argumento que no es de recibo, puesto que en este caso no se está individualizando la conducta en una persona determinada, ya que en esta Investigación Administrativa recae sobre el Municipio Suaita, sin entrar a debatir si la conducta realizada por el Representante Legal en el momento de la comisión del hecho fue ejercida con dolo o con culpa, pues nos estaríamos arrogando facultades disciplinarias y fiscales que no nos competen (…)”. “(…) es importante anotar que la Administración Municipal de Suaita, fue reincidente en su conducta puesto que la Corporación le solicitó en reiteradas ocasiones la presentación del mencionado plan, el cual nunca fue presentado, razón por la cual esto se tendrá como una circunstancia agravante de la infracción cometida tal y como lo establece el artículo 210 del Decreto 1594 de 1984 (…). Es relevante tener en cuenta que la obligación se hizo exigible el 15 de octubre de 2009, por valor de $4.615.000. El valor de $323.050, también pagado, corresponde a los intereses liquidados por la CAS hasta el 15 de mayo de 2010. Se determina presunto daño fiscal, por valor de $4.938.050.

HALLAZGO FISCAL

NORMA VIOLADA Artículo 6, Ley 610 de 2000

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PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) SEGUNDO RAFAEL VALERO CETINA Alcalde Municipal Período 1998-2000 JORGE HELI SERRANO HERNANDEZ Alcalde Municipal Período 2001-2003 DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2004-2007 RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

VALOR $4.938.050,oo

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “Debe tenerse en cuenta que la multa impuesta por la CAS por valor de $4.938.050 se hizo mediante la resolución No. 00749 del 5 de septiembre de 2008, motivada por haberse iniciado obras para el mejoramiento del carreteable Limón-Caracucho, sin haberse obtenido previamente la licencia ambiental respectiva, obras que se ejecutaron en el año de 1998, cuando ejercía como alcalde SEGUNDO RAFAEL VALERO CETINA. Además, también motivo la multa mencionada el hecho de no haberse presentado el Plan de Manejo Ambiental a la CAS dentro de los 60 días siguientes contados a partir del auto No. 01068 del 21 de octubre de 1998, época en que se desempeñaba como alcalde municipal de Suaita el señor SEGUNDO RAFAEL VALERO CETINA. Las anteriores razones constituyen argumentos más que suficientes para que no se le endilgue responsabilidad de ninguna clase, a quien ejercía como Alcalde Municipal durante el periodo 2008-2011, quien lo único que tenía que hacer que era darle cumplimiento a un acto administrativo de la autoridad ambiental que sanciono al Municipio de Suaita por hechos y omisiones administrativas absolutamente ajenos a su voluntad y actuación. Para probar lo afirmado me permito anexar fotocopia de la resolución No. 0000749 del 5 de septiembre de 2008 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander-C.A.S”. CONCLUSIÓN: No es procedente la solicitud realizada por la Administración Municipal, en el sentido de endilgar la posible responsabilidad fiscal del hallazgo en cuestión, únicamente al Alcalde Municipal del período 1998-2000, pues al igual que lo expresado por la CAS, no se está individualizando la conducta en una persona determinada sino sobre el Municipio de Suaita; además la Administración Municipal, fue reincidente en su conducta puesto que la Corporación le solicitó en reiteradas ocasiones la presentación del Plan de Manejo Ambiental, el cual nunca fue presentado. Corresponde pues al funcionario instructor designado para llevar el proceso de investigación fiscal, la valoración de las actuaciones administrativas de cada uno de los Alcaldes, a efectos de establecer para cada caso en particular, si es o no responsable del presunto detrimento causado al erario del Municipio de Suaita, con ocasión del pago de la multa a la CAS. SE DEJA EN FIRME LA PRESUNTA CONDUCTA FISCAL ENDILGADA. HALLAZGO No. 14

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Pago multa interpuesta por la CAS, por valor total de $531.652, según Resolución No. 0449 de 2010, conforme a lo señalado en el Auto No. 0138 del 3 de octubre de 2007 y la Resolución No. 1433 del 13 de diciembre de 2004. Mediante Resolución No. 0449 del 5 de mayo de 2010, emitida por la CAS, se resuelve una investigación administrativa y se dictan otras disposiciones. Dice esta Resolución que la CAS mediante Auto DGL No. 000078 del 8 de septiembre del año 2008, inicia investigación administrativa y le formula cargos al MUNICIPIO DE SUAITA, por el siguiente hecho: Incumplimiento en la presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, conforme a lo señalado en el Auto No. 0138 del 3 de octubre de 2007 y la Resolución No. 1433 del 13 de diciembre de 2004. Dice también que el citado Auto fue notificado personalmente al señor RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA, en calidad de Representante Legal del Municipio de Suaita, a través de la Personería Municipal de dicha localidad el día 28 de octubre del año 2008. El señor Rodríguez Almeyda, radicó de forma extemporánea el escrito de descargos, razón por la cual sus argumentos no se tuvieron en cuenta, y se procede a imponer la sanción. En otros aparte de esta Resolución, dice que el PSMV se entregó como consta en el oficio radicado CAS 4911 del 23 de junio de 2008, no exonerándose de responsabilidad como quiera que el término para presentarlo feneció el 12 de febrero de 2008, en vista que el Auto DGL 0138 del 3 de octubre de 2007, fue debidamente notificado el 24 de diciembre del año 2007, al señor Alcalde Municipal DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO. Finalmente, la obligación se hizo exigible el 8 de septiembre de 2009, por valor de $515.000. El valor de $16.652, también pagado, corresponde a los intereses liquidados por la CAS hasta el 15 de diciembre de 2010. Se determina presunto daño fiscal, por valor de $531.652.

HALLAZGO FISCAL

NORMA VIOLADA Artículo 6, Ley 610 de 2000

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2004-2007 RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

VALOR $531.652,oo

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “La multa de $531.652 impuesta por la CAS mediante la resolución No.00000449 del 5 de mayo de 20101 de la Corporación Autónoma Regional de Santander-C.A.S. fue motivada por el hecho de que el termino que tenía el Municipio de Suaita para presentar ante la CAS el Plan de Manejo y Vertimientos PSMV, feneció el día 12 de febrero de 2008 y que el Municipio hizo entrega del PSMV el día 23 de junio de 2008. Frente a este hallazgo debo manifestar que para el Alcalde de la época, era materialmente imposible presentar el PSMV dentro del término, es decir, hasta el día 12 de febrero de 2008 ya que el PSMV es un componente indispensable del Plan de Desarrollo Municipal, el cual únicamente fue aprobado el día 26 de mayo de 2008 por el Honorable Concejo Municipal de Suaita, que es la razón que justifica el que no se hubiese presentado con anterioridad. Para probar esta

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afirmación, me permito anexar copia del acuerdo No. 010 del 26 de mayo de 2008, expedida por el Honorable Concejo Municipal de Suaita y mediante el cual se adopta el Plan de desarrollo municipal del municipio de Suaita. Por lo anterior, no existe base legal para endilgarle presunta responsabilidad fiscal, ya que la intensión del Alcalde RIGOBERTO, no fue causar un detrimento patrimonial con sus actuaciones, sino que no se pudo ejercer instancia superior, que permitiera su revocatoria, por los motivos expuesto anteriormente”. CONCLUSIÓN: El Plan de Desarrollo tiene su origen en la Constitución Política de Colombia (artículos 313, 315 y 339), y en la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que establece los procedimientos y mecanismos para su elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control. Asimismo, la Ley 152 de 1994, establece que el Plan de Desarrollo debe estar conformado por: o Una parte general de carácter estratégico, en la cual se señalen los objetivos

de desarrollo para el municipio o departamento en el período de gobierno y, o Un Plan de Inversiones de carácter operativo a mediano y corto plazo que

garantice el financiamiento de los programas y proyectos propuestos. o Adicionalmente, la Ley de Regalías señala que las inversiones realizadas con

regalía, deben estar contempladas en el Plan de Desarrollo con el propósito de garantizar que se alcancen los objetivos sociales propuestos.

Ninguno de estos fundamentos normativos, exige que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, debe ser presentado ante el Concejo Municipal como requisito para la aprobación del Plan de Desarrollo, razón por la cual no es válido el argumento expuesto en la réplica por la Administración Municipal. Por lo anterior, SE DEJA EN FIRME LA PRESUNTA CONDUCTA FISCAL ENDILGADA.

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PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2011.- El comportamiento de los gastos para la vigencia 2011, es el siguiente:

Cód. Nombre Rubro Presupuesto

Inicial Adiciones Reducciones Créditos Ccréditos

Presupuesto Definitivo

Comprometido Pagos

A FUNCIONAMIENTO 1.374.990.463 16.375.433 0 137.750.611 137.750.611 1.389.365.896 1.355.843.133 1.348.343.359

B SERVICIO DEUDA 239.872.000 0 0 27.412.177 27.412.177 239.872.000 231.144.07 228.857.090

C INVERSION 4.984.256.654 8.289.935.235 1.074.911.692 377.641.447 377.641.447 12.201.280.196 11.253.141.504 8.548.366.127

TOTALES 6.599.119.117 8.306.310.668 1.074.911.682 542.804.325 542.804.235 13.830.518.092 12.840.128.684 10.125.566.576

Fuente: Ejecución Presupuestal de Gastos (Formato F07)

HALLAZGO No. 15 Presuntamente la Administración Municipal no ejercitó la acción de repetición ante el pago efectuado para cumplir la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, según acción popular en contra del Municipio de Suaita- expediente 2001 1742, por valor de $3.090.000. El señor Luis Grimaldi Pineda Cristancho, quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de Personero del Municipio de Suaita, adelantó acción popular en contra del Municipio de Suaita, porque en los cascos urbanos de los Corregimientos de San José de Suaita, Vado Real, Tolotá y Olival, y en la cabecera municipal de Suaita, se encuentraban criaderos de cerdos, cocheras o porquerizas, que contaminaban el medio ambiente de los habitantes aledaños, vulnerando los derechos colectivos y también derechos fundamentales. En la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2002 por el Tribunal Administrativo de Santander, dice: “no podemos afirmar que en este evento la CAS haya pecado por acción u omisión en la violación del derecho que se encuentra desconocido en esta instancia, esto es el derecho a un ambiente sano, pues no conocía de la situación presentada en el municipio de Suaita y sus corregimientos de forma que hubiera podido ejercer la competencia en materia policiva o las medidas preventivas o las sanciones pertinentes (…)”. Respecto del Municipio de Suaita, dice en otro aparte: “No puede predicarse lo mismo del municipio de Suaita cuando, conocedor de la situación se limitó a realizar llamados de atención,

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olvidando que de conformidad con la ley 99 de 1993, los municipios quedan investidos a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas de control (…)”. Esta sentencia ordena al Municipio de Suaita a pagar favor del Fondo para los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, el valor de 10 salarios mínimos legales vigentes para la época; el pago se hizo el 30 de agosto de 2011, por valor de $3.090.000. La Administración Municipal, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 4 y 8 Parágrafo 2 de la Ley 678 de 2001, en un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total, hubo de ejercitar la acción de repetición lo cual presuntamente no hizo, hecho que comporta presunta conducta disciplinaria.

Sin perjuicio de pronunciamiento en contrario, el Equipo Auditor deja expresa constancia que no endilga conducta fiscal en el presente hallazgo, con fundamento en el Concepto 1.716 del 6 de abril de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. M.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce, que a su tenor concluye: “(...) En opinión de la Sala no puede existir tensión por el ejercicio de la acción de repetición y la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El legislador instituyó la primera como el instrumento procesal especial para obtener la reparación del detrimento patrimonial causado al Estado por la condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto, originada en la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público o de un particular en desarrollo de funciones públicas, aún realizada en ejercicio de gestión fiscal y que causen daños antijurídicos a un tercero; por ende, resulta improcedente por esta misma causa intentar deducir responsabilidad fiscal en aplicación de los mandatos de la ley 610 de 2000 [15], dado que para el caso la acción de repetición asegura de manera excluyente del otro mecanismo procesal mencionado el resarcimiento del daño ocasionado al patrimonial del Estado[16].

La omisión en el ejercicio obligatorio de la acción de repetición, cuando se dan los supuestos legales, no habilita a la administración para iniciar proceso de responsabilidad fiscal (…)”. Cursivas fuera de texto.-

HALLAZGO DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA Artículo 34 numeral 1, Ley 734 de 2002 Artículos 4 y 8 Parágrafo 2, Ley 678 de 2001

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “Frente a este hallazgo, es importante determinar hasta donde llega la potestad de la iniciación de una acción de repetición, si este pago, está totalmente soportado en el ordenamiento legal, que permitía a esa fecha, el pago del incentivo por adelantar la acción. Tan es así, que en la actualidad este incentivo salió de la vida jurídica por ser perjudicial a las finanzas territoriales, más no por ser ilegal o en contravención a norma alguna. Por lo anterior, el fundamento para la presunta responsabilidad fiscal, no se encuentra normado en el ordenamiento, motivo por el cual, este punto debe ser retirado del informe definitivo de la auditoria”.

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CONCLUSIÓN: Para analizar el argumento expuesto, por la Administración Municipal es pertinente tener en cuenta que dentro de la normativa que se ha desarrollado a partir del artículo 88 de la Constitución Política, respecto de las acciones populares, está la Ley 1425 de diciembre 29 de 2010, por medio de la cual se derogan los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, relacionados con incentivos económicos en acciones populares. Lo expuesto permite concluir que la acción popular se impetró estando vigentes los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, con sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander del 4 de diciembre de 2002. Teniendo en cuenta que que el pago total fue realizado por la Administración Municipal de Suaita, el 30 de agosto de 2011, en un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes, hubo de ejercitarse la acción de repetición lo cual no se hizo. Por lo anterior, SE DEJA EN FIRME LA PRESUNTA CONDUCTA DISCIPLINARIA ENDILGADA. Ahora bien, la acción popular no ha desaparecido, sino como ya se dijo, desaparecieron los incentivos económicos. La Ley 1270 de 1996 artículo 36A, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, trata sobre el mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo y de la regulación de los recursos extraordinarios, por parte del Consejo de Estado, a petición de parte o del Ministerio Público, lo cual deberá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la sentencia o providencia con la cual se ponga fin al respectivo proceso. Sírvase tomar nota al respecto. HALLAZGO No. 16 Presuntamente la Administración Municipal no ejercitó la acción de repetición ante el pago efectuado para cumplir la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander a favor de Julia Isabel Rodríguez Ramos. El 21 de junio de 2011, el municipio pagó a favor de Julia Isabel Rodríguez Ramos, para dar cumplimiento a la sentencia proferida el 18 de febrero de 2010 por el Tribunal Administrativo de Santander, expediente 2000-1699-00. El fallo condenatorio quedó debidamente ejecutoriado el 8 de marzo de 2010. Se condenó al Municipio de Suaita a pagar a favor de Julia Isabel Rodríguez Ramos, la suma de $2.000.000 debidamente actualizada, con la aplicación de la fórmula usada por el Honorable Consejo de Estado, cuyo resultado asciende a $3.740.000. Valor total indexado $3.740.000. La Administración Municipal, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 4 y 8 Parágrafo 2 de la Ley 678 de 2001, en un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total, hubo de ejercitar la acción de repetición lo cual presuntamente no hizo, hecho que comporta presunta conducta disciplinaria. De igual forma, en el referido fallo se condenó al Municipio de Suaita a pagar intereses moratorios sobre la suma de $2.000.000, desde que debió de ser pagada, es decir, desde el 30 de julio de 1998, en el orden del 12% anual; los intereses moratorios calculados y pagados, ascienden a $3.040.000.

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Sin perjuicio de pronunciamiento en contrario, el Equipo Auditor deja expresa constancia que no endilga conducta fiscal sobre el valor indexado, con fundamento en el Concepto 1.716 del 6 de abril de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. M.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce. Tampoco endilga conducta fiscal sobre el valor de los intereses moratorios calculados y pagados, con fundamento en los conceptos 2011IE75707 del 14 de diciembre de 2011 y 80112-IE12316 del 27 de febrero de 2012 de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, concluyendo el ente de control en el último citado lo siguiente: “(…) se concluye que no puede afirmarse prima facie que el pago de intereses moratorios derivados del pago de sentencias judiciales conduce indefectiblemente a la constitución de un hallazgo de tipo fiscal. Esta valoración y decisión sólo puede adoptarse en la medida que la administración no demuestre la actuación diligente y pronta de sus agentes, a fin de satisfacer su obligación relacionada con el pago efectivo y pronto de las condenas judiciales que le son dictadas en su contra”. Cursivas fuera de texto-.

HALLAZGO DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA Artículo 34 numeral 1, Ley 734 de 2002 Artículos 4 y 8 Parágrafo 2, Ley 678 de 2001

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: Frente a este hallazgo debo manifestar que tengo conocimiento que el Municipio de Suaita a través de apoderado judicial presento demanda de repetición ante el Juzgado Primero de Oralidad Administrativo del Circuito de San Gil, por la condena impuesta al municipio en la acción contractual radicado al expediente No. 2000-1699. Para aprobar esta afirmación ruego a la Contraloría General de Santander se sirva oficiar en tal sentido al Juzgado Primero de Oralidad Administrativo del Circuito de San Gil, para que certifique la existencia de tal pretensión de repetición”. CONCLUSIÓN: Con aplicación del principio de la buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, se considera válido el argumento expuesto por la Administración Municipal, por lo tanto, SE DESVIRTÚA LA PRESUNTA CONDUCTA DISCIPLINARIA. 3.2 EVALUACION AL DESEMPEÑO INTEGRAL

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El Municipio de Suaita en la Evaluación al Desempeño Integral, que efectúa la Secretaría de Planeación Departamental, con base en la información reportada al Departamento Nacional de Planeación, muestra resultados dentro del ranking Indice de Gestión Integral Municipal DNP, vigencias 2006 a 2009, así:

VIGENCIA Posición a

Nivel Departamento

Indice de Cumplimiento del Plan de Desarrollo (Eficacia)

Indice de Eficiencia

Global

Indice de Gestión

Indice de Cumplimiento de Requisitos

Legales

Indice Integral

2006 1 46.28 80.02 58.28 88.41 68.25

2007 1 96.72 81.48 62.61 98.39 84.80

2008 68 48.23 56.35 68.40 75.94 62.23

2009 59 55.14 48.59 70.61 86.17 65.13 Fuente: Evaluación al Desempeño Integral de los Municipios de Santander – Secretaría de Planeación Departamental.

Para la vigencia 2010, frente al promedio Departamental, se obtuvo los siguientes resultados:

VIGENCIA Posición a

Nivel Departamento

Indice de Cumplimiento del Plan de Desarrollo (Eficacia)

Indice de Eficiencia

Global

Capacidad Administrativa

Desempeño Fiscal

Indice de Gestión

Indice de Cumplimiento de Requisitos

Legales

Indice Integrall

2010 73 0.0 40.74 87.89 71.50 79.70 95.50 54.00 Promedio Departamental 62.90 50.30 73.90 68.00 70.90 78.90 65.70

Fuente: Evaluación al Desempeño Integral de los Municipios de Santander – Secretaría de Planeación Departamental.

El cálculo del Indice de Desempeño Municipal, es un promedio de los cuatro componentes, a saber: Eficacia, Eficiencia, Gestión y Cumplimiento de Requisitos Legales, dando como resultado 54% de acuerdo a los procedimientos metodológicos establecidos por el DNP. El análisis a la evaluación por cada uno de los componentes, es así: 3.2.1 COMPONENTE EFICACIA La Eficacia mide el desempeño del Municipio en el cumplimiento de las metas definidas por la Administración y programadas según el Plan de Desarrollo, en términos tanto de productos como de resultados. Para la evaluación se tienen en cuenta, los Sectores Básicos conformados por Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y, un segundo grupo de sectores establecidos de acuerdo a las competencias asignadas por el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, como son Deporte, Cultura, servicios públicos diferentes a Agua Potable y Saneamiento Básico, Vivienda, Agropecuario, entre otros. Para la vigencia 2010, el resultado de este componente dice que Municipio de Suaita no fue evaluado. Como antecedente más inmediato está la evaluación a la vigencia 2009, que con un resultado de 55.14 ubicó al municipio en el ranking del Componente Eficacia en la posición 60 dentro de los 87 Municipios de Santander, para un nivel de cumplimiento de metas calificado como bajo.

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Las principales razones por las que no se evaluó este componente en la vigencia 2010, según Planeación Departamental, están asociadas con inconsistencias en el reporte de la información, la ausencia de metas claras y definibles, desinterés en elaborar los instrumentos para hacer seguimiento y evaluación al Plan de Desarrollo y la poca voluntad que tuvieron de ajustar los errores que detectaron los profesionales que conforman el Grupo de Seguimiento y Evaluación, durante el proceso de validación de la información. Actualmente está en ejecución un Plan de Mejoramiento, suscrito por la Administración Municipal, en el cual está incluido el mejoramiento en el suministro de la información presupuestal y financiera, y el cumplimiento con la entrega oportuna y coherente de los informes a través de los aplicativos. Sírvase tomar nota al respecto, pues incurrir en forma reiterada en errores u omisiones en la presentación de informes, no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas, y no adelantar las acciones orientadas a subsanar las deficiencias señaladas por esta Contraloría e incluidas en Plan de Mejoramiento, son causales para la solicitud de proceso administrativo sancionatorio e incluso puede comportar conducta de tipo disciplinario, con especial atención al artículo 34 numeral 1, Ley 734 de 2002. 3.2.2 COMPONENTE EFICIENCIA El objetivo principal de este componente es evaluar la capacidad para lograr una relación óptima (eficiencia relativa), entre los insumos y los productos obtenidos (bienes y servicios a su cargo) en los sectores básicos de Educación, Salud y Agua Potable, realizando una comparación entre los 87 municipios existentes en el Departamento. El Municipio de Suaita, en la vigencia 2010 al igual que en la vigencia 2009, obtuvo calificación en este componente inferior al promedio departamental. Para la vigencia 2010, tanto el promedio del municipio que fue de 40.74 como el promedio departamental con 50.30, se interpretan como niveles de cumplimiento bajos. Eficiencia en el Sector Educación Para evaluar Eficiencia en el sector educativo, se definieron dos funciones de producción: cobertura y calidad educativa. El promedio obtenido en la vigencia 2010 en la función de producción Matrícula Educativa (cobertura) con resultado de 38.97, disminuyó con respecto a la vigencia 2009, en la cual había obtenido 49.66. Por su parte, la función de producción Calidad Educativa, tuvo un aumento significativo pues pasa de una calificación de 2.94 en la vigencia 2009 a 42.24, para la vigencia 2010. Sin embargo, estos resultados en las funciones de producción dan para un nivel de cumplimiento bajo, muy cercano al nivel de cumplimiento crítico, donde su ubican los municipios con rangos de cumplimiento <40. Eficiencia en el Sector Salud Para evaluar eficiencia en el sector salud se definieron funciones de producción para dos productos: Regimen Subsidiado en Salud; esta función busca evaluar la utilización de los recursos financieros que el Estado destina para subsidiar

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aquellas personas sin capacidad de pago, identificadas en los niveles 1 y 2 del Sisben, y Plan Ampliado de Inmunizaciones “PAI”; a través de la cual se busca medir la eficiencia en vacunación de los niños menores de 5 años para evitar la morbilidad y mortalidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles. Estos índices en las funciones de producción tuvieron una notable disminución en la vigencia 2010 respecto de la vigencia 2009, pues Régimen Subsidiado en Salud pasó de 59.12 a 43.72, y Plan Ampliado de Inmunizaciones, de 100 a 17.18; para ambos casos respecto del promedio departamental con resultados 58.07 y 21.60, respectivamente, los promedios también fueron inferiores. El Municipio de Suaita, para la vigencia 2010, obtiene un promedio en eficiencia global en el sector salud de 30.45, que se interpreta como nivel crítico. Eficiencia en el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico Para evaluar eficiencia en el sector agua potable se definieron funciones de producción para dos productos: aprovechamiento del recurso en cobertura y continuidad, y calidad del agua. El índice cobertura-continuidad con 12.25 obtuvo una leve mejoría en la vigencia 2010, con respecto a la vigencia 2009, en la cual se había obtenido 11.87; está significativamente por debajo del promedio departamental (68.64%). El índice calidad del agua, en la vigencia 2010 mejoró cerca de 23 puntos porcentuales pues obtuvo un resultado de 90.8 frente a 67.96, obtenido en la vigencia 2009; es superior al promedio departamental (71.86%). 3.2.3 COMPONENTE GESTIÓN MUNICIPAL El promedio de los resultados de Capacidad Administrativa y Desempeño Fiscal, permite establecer el Indice de Gestión Municipal. El Indice de Gestión Municipal para la vigencia 2010, es de 79.70, que es superior al promedio departamental que se calcula en 70.96. En este componente, el Municipio de Suaita se ubica en la posición 22 del ranking departamental, superando así la posición 67 obtenida en 2009. El índice Capacidad Administrativa, evalúa estabilidad del personal directivo, profesionalización de la planta, disponibilidad de computadores, automatización de procesos y MECI. Por otra parte, el índice Desempeño Fiscal, se evalúa con los siguientes indicadores: Porcentaje de Ingresos corrientes destinados a Funcionamiento. Obtiene un índice de 52,48. Significa que está cumpliendo con el límite de gasto, establecido en la Ley 617 de 2000. Magnitud de la Deuda. Indice obtenido 10,61. Significa que la deuda total no supera la capacidad de pago del municipio ni compromete su liquidez en el pago de otros gastos, tal como lo señala la Ley 358 de 1997. Porcentaje de Ingresos que corresponden a Transferencias y Regalías. Indice obtenido 66,69. Muestra una dependencia importante de los recursos de transferencias de la Nación, para financiar el desarrollo territorial.

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Porcentaje de Ingresos que corresponden a Recursos Propios. Indice obtenido 78,01. El peso de los ingresos tributarios en el total de recursos mejoró comparativamente con el resultado de la vigencia 2009 que fue de 11,47%. Porcentaje del Gasto Total destinado a Inversión. Indice obtenido 77,21. El municipio destina el 77,21% de sus gastos a proyectos de inversión. Capacidad de Ahorro. Indice obtenido 44,93. Este indicador de solvencia financiera muestra que el 44.93%, es la generación de excedentes propios de libre destinación que se gastan en Inversión. 3.2.4 COMPONENTE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Dentro de los aspectos evaluados en este componente por la Secretaría de Planeación Departamental y el Departamento Nacional de Planeación –DNP, están la adecuada presupuestación y ejecución total de los ingresos del SGP, el cumplimiento de las destinaciones sectoriales conforme a la ley, y el cumplimiento de los gastos de inversión al interior de los sectores, de acuerdo con la autorización legal. El indicador de este componente para Suaita es del 83.2%, superior al promedio departamental que para esta vigencia fue del 80.9%. Este rango de calificación se interpreta como incumplimiento bajo, correspondiente a los municipios que presentan leves diferencias en la ejecución de algunos componentes del SGP, frente a lo asignado por la nación. Al interior del componente de Cumplimiento de Requisitos Legales, se puede determinar que el Indicador Sectorial en Educación, con índice 99; Agua Potable y Saneamiento Básico, con índice 95; y Propósito General, con índice 99, están dentro del rango mayor al 95%, lo cual significa que la apropiación y ejecución de estos recursos presentan cumplimiento óptimo. En cuanto al Indicador Sectorial en Salud, con índice 93, se ubica dentro del rango menor al 95% y mayor o igual al 80%, calificado como incumplimiento bajo. Por último, el Indicador Sectorial en Alimentación Escolar, obtiene un indicador del 30% similar al de la vigencia 2009 (con indicador 31%), ubicado dentro del rango menor al 50%, para una calificación de incumplimiento alto. La Evaluación al Desempeño Integral, permite concluir en los Sectores Educación y Salud, los cuales obtienen en el componente Eficiencia (cantidad de producto por recursos invertidos), índices de cumplimiento bajo y crítico, respectivamente, en el componente Cumplimiento de Requisitos Legales (apropiación y ejecución de recursos), paradójicamente obtienen índices interpretados como cumplimiento óptimo. Caso similar ocurre en el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, en el cual la función cobertura-continuidad, obtiene un índice por debajo del promedio departamental, y contradictoriamente en el componente Cumplimiento de Requisitos Legales, la calificación sectorial se ubica en el rango de cumplimiento óptimo.

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3.3 EVALUACION Y ANALISIS A LA CONTRATACION (cifras en pesos) El proceso de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular, se practicó a la gestión contractual de la Alcaldía Municipal de Suaita, mediante evaluación con criterio integral, sobre los contratos suscritos, ejecutados y liquidados por esta entidad, correspondientes a la vigencia 2010 y 2011 verificando el cumplimiento de las cláusulas pactadas, las disposiciones legales, pagos, el control oportuno y si los sujetos contractuales aseguraron los propósitos que dieron origen a la contratación. 3.3.1 LINEA DE AUDITORIA A LA CONTRATACION VIGENCIA 2010 La Alcaldía Municipal de Suaita, en la vigencia 2010 celebró 349 contratos por una cuantía que asciende a la suma de $ 4.647.733.698, de los cuales el 94% es decir 329 de los contratos que suman $1.704.881.774, están por debajo del 10% de la menor cuantía, es decir, por debajo de $14.420.000, situación que puede generar un riesgo en el cumplimiento de los Principios de Transparencia y Selección Objetiva. La distribución según la clase de contrato se pueden observar así:

CONSOLIDADO CONTRATACION ALCALDIA DE SUAITA VIGENCIA 2010

CLASE DE CONTRATO NUMERO DE CONTRATOS

VALOR CONTRATOS

C1 PRESTACION DE SERVICIO 180 927.108.909

C2 CONSULTORIA E INTERVENTORIA 4 35.656.000 C3 MANTENIMIENTO Y REPARACION 2 27.892.247 C4 MEJORAMIENTO REHABILITACION 8 1.605.436.638 C5 OBRA PUBLICA Y SUMINISTRO 6 318.665.381

C6 SUMINISTRO 138 1.539.610.084 C7 COMODATO 0 0 C8 ARRENDAMIENTO 2 2.830.000

C9 SEGUROS 0 0 C10 OTROS Y CONVENIOS 9 99.502.833

TOTAL 349 4.556.702.092

Fuente: Certificación Alcaldía

Del análisis del cuadro anterior merece destacarse el elevado número y valor de los contratos de prestación de servicios, situación que puede incidir en una baja gestión de la inversión social. La Contraloría conmina a la Administración Municipal a tomar especial atención de lo preceptuado en el artículo 125 de la Constitución Política; artículo 1 del Decreto 3074 de 1968, y Sentencia C-614 de septiembre de 2009 de la Corte Constitucional, con el fin de prevenir los riesgos derivados de la contratación de prestación de servicios para el desarrollo de funciones permanentes de la administración pública y la financiación de los compromisos adquiridos con esta finalidad.

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Según la muestra seleccionada y plasmada en el Memorando de Planeación, se revisaron once (11) contratos de la vigencia 2010, por valor de $2.061.147.346 equivalente al 44% del total de la contratación, así:

1 41 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

COMO ASESOR CONTABLE

23.000.000 MIRIAN AMANDA SEQUERA CLAVO

2 46 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS COMO ASESOR JURIDICO

22.000.000

MANUEL ENRIQUE NIÑO GOMEZ

3 70 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS COMO ASESOR COBRO COACTIVO

21.600.000

MARTHA GRACIELA SUAREZ SUAREZ

4 111 COMPRAVENTA DE 470 TANQUES PLASTICOS DE 500 LITROS

89.999.980

FF SOLUCIONES /HUGO ALBERTO FORERO

5 125 CONTRATO DE COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA

119.994.058

CENETH ROCIO ZABALA ZAMBRANO

6 135 CONTRATO DE OBRA PARA CONSTRUCCION Y ADECUACION DE AULAS DEL COLEGIO LUCAS CABALLERO

88.537.800

CONSORCIO CASA CAMARGO

7 137 CONTRATO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO VIAS TERCIARIAS

1.283.908.985

MALLA VIAL SUAITA /WILLINTON G. AMADO GOMEZ

8 233 CONSTRUCCION DE SEGUNDO PISO Y CERRAMIENTO KIOSKO Y BAÑO CENTRO BIENESTAR

124.986.221

HUMBERTO GIMENEZ GIL

9 288 SUMINISTRO DE 125.600 RACIONES COMPLEMENTO ALIMENTICIO

168.371.000

CORPORACION RAZON SOCIAL CORASON

10 291 CONSTRUCCION DE UN KIOSKO Y ADEUACION PISCINA

97.923.302

CARLOS ALBERTO RIOS BUITRAGO

11 334 CONTRATO PARA CONSTRUCCION DE 3 VIVIENDAS PARA POBLACION DESPLAZADA

20.828.000

JULIO CESAR JIMENEZ GIL

TOTAL $2.061.147.346

Al revisar los anteriores contratos, se verificó que cumplieran con lo establecido por ley, teniendo en cuenta cada característica contractual de los mismos, y se pudo establecer lo siguiente:

En términos generales revisada la documentación relacionada con los procesos contractuales, estos se ajustan a los requerimientos exigidos en materia del ejercicio legal de la contratación pública en lo relacionado a los requisitos de forma, situación que no se observó en la etapa de la ejecución de los mismos, por cuanto se encontraron algunas inconsistencias con incidencia de tipo disciplinarios y administrativo, las cuales se describen con sus respectivos soportes de la siguiente manera: HALLAZGO No. 17 CANCELACION DE UN CONTRATO CON CARGO A IMPUTACION PRESUPUESTAL NO AUTORIZADO POR LEY.- La entidad suscribió el contrato 070, DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORIA Y APOYO A LA GESTION EN EL AREA DE FISCALIZACION COBRO COACTIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE SUAITA”, cuya contratista fue MARTHA GRACIELA SUAREZ SUAREZ, con fecha de suscripción 28 de enero de 2010, por la suma de $21.600.000, con cargo al artículo A.17.2 del presupuesto de gastos del Municipio de Suaita, vigencia 2010, lo cual no era viable, teniendo en cuenta que este rubro es para: “PROGRAMA DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA ORIENTADOS AL DESARROLLO EFICIENTE DE LAS COMPETENCIAS DE LEY”. (FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL).

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Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, es muy claro al establecer prohibiciones para esta clase de apropiaciones, la cual señala que:

“Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas”. Se configura un hallazgo disciplinario.

HALLAZGO DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA Artículo 34 numeral 1, Ley 734 de 2002 Artículo 76 numeral 14, Ley 715 de 2001 Artículos 18 y 71, Decreto 111 de 1996

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “En relación con el numeral y descripción presupuestal, debo manifestar que estos obedecen a los criterios técnicos de clasificación y descripción contenidos en el Formato Único Territorial, insumo esencial para la rendición de la información presupuestal al Departamento Nacional de Planeación, que son coherentes con el principio de especialización establecido en el ordenamiento legal presupuestal. Con respecto a las competencias en fortalecimiento institucional, a las Entidades Territoriales, la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, ha dicho: “ Si bien las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001, a los municipios están orientadas a la satisfacción de las necesidades básicas de la población mediante la provisión de bienes y servicios, la misma ley establece como competencia de las entidades locales el “Fortalecimiento Institucional”. Esta competencia tiene la finalidad de que los municipios adquieran las capacidades institucionales, técnicas y financieras para la asunción de las competencias y la prestación en términos de cobertura y calidad de los servicios a su cargo. En este sentido, la ley define dos elementos importantes para promover el desarrollo institucional de los municipios. El primero, de índole organizacional y de mejoramiento de la capacidad técnica y administrativa para el ejercicio de las competencias, y el segundo, complementario al anterior, de carácter fiscal y financiero.” En relación con la asistencia técnica, ha manifestado: “Debe entenderse como un programa o proyecto que pretenda mejorar la gestión y adecuar la estructura administrativa municipal para el cumplimiento adecuado de las competencias asignadas por la ley, el cual podrá contener el componente de capacitaciones siempre y cuando se oriente a la optimización de su capacidad administrativa” Como se desprende del análisis del objeto contractual, se puede señalar que lo único que se buscaba con su desarrollo era por una parte evitar la prescripción de las obligaciones de los contribuyentes del impuesto predial unificado, y por otro, el fortalecimiento de las finanzas territoriales a través de la búsqueda de la recuperación de la cartera a favor del Municipio de Suaita – Santander. Entonces, con esta inversión, por cuanto no es un gasto, solo se pretendió la asistencia técnica orientada al desarrollo eficiente de las competencias de la Ley, como mecanismo idóneo para el fortalecimiento institucional de Municipio.

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Por lo anterior, este hallazgo y más aun, su connotación disciplinaria, no tienen el fundamento normativo suficiente para permanecer en el informe final”. CONCLUSIÓN: No se aceptan los descargos, teniendo en cuenta que el rubro utilizado se refiere específicamente a la capacitación y asistencia técnica, mas no como lo desvió el ente auditado, quien direccionó el rubro a otro, dando otra aplicación con destinación oficial diferente, omitiendo las prohibiciones establecidas por ley ya mencionadas. SE DEJA EN FIRME LA CONDUCTA DISCIPLINARIA. HALLAZGO No. 18 SUSCRIPCION DE UN CONTRATO DE OBRA SIN FACULTADES LEGALES.- La entidad suscribió el contrato 233 CONSTRUCCION SEGUNDO PISO Y OFICINA, CERRAMIENTO KIOSKO Y BAÑO PRIMER PISO CENTRO DE BINESTAR DEL ANCIANO SAN PEDRO CLAVER MUNICIPIO DE SUAITA, SANTANDER”, cuyo contratista fue HUMBERTO JIMENEZ GIL, por la suma de $124.986.221, al cual se le hizo una adición por $32.365.103, para un total de $157.315.324, fecha de inicio 15 de septiembre de 2010, fecha de terminación 29 de diciembre de 2010. La ley no le da a los entes territoriales la facultad para administrar los dineros provenientes de la estampilla “PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”. La imputación presupuestal se hizo al código A.14.4 Atención y Apoyo al Adulto Mayor; sin embargo, se constata en el Formato F7A Relación de Pagos que el anticipo se pagó con recursos provenientes del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, y otros pagos, se hicieron con cargo al Fondo ProAnciano que se nutre entre otros de los recursos provenientes de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Es importante realizar un breve recuento en relación al marco normativo legal vigente del sector ADULTO MAYOR de los niveles I y II del SISBEN de la siguiente manera: Mediante la Ley 1276 de 5 de enero de 2009, se modificó la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida, realizando cambios de gran alcance a la normatividad aplicable, como lo fue el de emitir una estampilla la cual se llamaría “ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano Y Centros de Vida para le tercera edad, en cada una de sus respetivas entidades Territoriales. Y que el producto de estos recursos se destinarían como mínimo en un 70% para la financiación de los Centros Vida, y el 30% restantes a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y que del recaudo de la estampilla de cada Administración Departamental se distribuiría en los distritos y municipios de su jurisdicción en proporción directa al número de adultos mayores de los niveles I y II del SISBEN que se atiendan en cada distrito o municipio. En igual sentido el legislador expidió la Ley 1315 de 13 julio 2009, por medio del cual se establecieron las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los

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adultos mayores en los Centros de Bienestar (centros de protección), Centros Vida (centro de día) e instituciones de atención, estableciendo de manera clara ciertos requisitos que dichas instituciones deben ofrecer dentro de las instituciones acreditadas para la prestación de los referidos servicios. En este orden de ideas, es deber de la Administración Municipal de Suaita, realizar los recaudos provenientes por este concepto y ser responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla (artículo 8 de la Ley 1276 de 2009), pero la ley no le da a los entes territoriales la facultad para administrar y asignar libremente los dineros provenientes de la Estampilla “PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”, no pueden suplantar las funciones que le ha dado la ley a los Centros Vida y Centros de Bienestar, como son los de adecuación y construcción de dichos centros, por lo tanto debió transferir los dineros (70%) al Centro Vida que funcione en el Municipio y al Centro de Bienestar del Anciano 30%, para que estos ejecuten las acciones necesarias de conformidad con la ley. En cuanto a los pagos del contrato No. 233 de 2010, principal y adicional, se constatan en el Formato 7A Relación de Pagos, como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Fuente: Formato 7A Relación de Pagos

Se constatan pagos por valor total de $149.518.708.40, quedando pendientes por pagar $7.796.615.60, no hallándose evidencia en el SIA del pago respectivo, razón por la cual se requiere a la Administración que allegue los soportes de pago correspondientes en la réplica al presente hallazgo. Dentro de los pagos por valor de $149.518.708.40, está el pago del anticipo del contrato por valor de $62.493.110, efectuado con cheque No. 6969 de la cuenta corriente No. 90011297 Davivienda - Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (incluyéndose las deducciones de ley), y los demás pagos cuya sumatoria asciende a $149.518.708.40, se hicieron de la cuenta corriente No. 90009218 Davivienda – Fondo ProAnciano. Colige lo anterior que además de ejecutarse recursos del Fondo ProAnciano para efectuar los pagos del contrato en cuestión, se ejecutaron también con este fin recursos del Sistema General de Participaciones pertenecientes al Sector Agua Potable y Saneamiento Básico. Es pertinente tener en cuenta que ninguno de los recursos del SGP hacen unidad de caja con los demás recursos del presupuesto, es decir, tienen destinación específica, y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 715 de 2001.

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Ahora bien, con el fin de constatar cuánto de estos $149.518.708.40 pagados del Fondo ProAnciano, corresponden a recursos de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, es necesario observar el comportamiento del código A.14.4 Atención y Apoyo al Adulto Mayor y la hoja auxiliar de presupuesto respectiva, en la cual consta la fuente de las apropiaciones. Los resultados de esta verificación, son los siguientes:

Fuente: Formato F7 Ejecución Presupuestal de Gastos

De la Apropiación Definitiva por valor de $263.718.888.30, según la hoja auxiliar de presupuesto, los recursos provienen de las siguientes fuentes:

Cód. Fuente Concepto Valor

08 Sistema General de Participaciones 4.600.000

16 Reserva (Recursos de Capital) 9.451.000

20 Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor 235.214.332

01 Recursos Propios 10.000.000

Apropiación Definitiva $259.265.332

Con base en lo expuesto, puede determinarse entonces que los pagos por valor de $149.518.708.40, se financiaron $62.493.110.oo con recursos del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico y, una suma que oscila entre $62.974.598,40 y $87.025.598.40, con recursos recaudados en la vigencia 2010 por concepto de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, cálculo este efectuado a partir de los siguientes escenarios de financiación: Escenario de financiación 1

Cód. Fuente Concepto Valor

Sector Agua Potable y Saneamiento Básico 62.493.110,oo

08 Sistema General de Participaciones 4.600.000,oo

16 Reserva (Recursos de Capital) 9.451.000,oo

20 Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor 62.974.598,40

01 Recursos Propios 10.000.000,oo

Total Pagos Efectuados (contrato principal y adicional) $149.518.708.40

Escenario de financiación 2

Cód. Fuente Concepto Valor

Sector Agua Potable y Saneamiento Básico 62.493.110,oo

20 Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor 87.025.598,40

Total Pagos Efectuados (contrato principal y adicional) $149.518.708.40

Presunta conducta disciplinaria de conformidad con el artículo 34 numeral 1 y artículo 48 numeral 20 de la Ley 734 de 2002, por infringir presuntamente el Principio de Especialización del Gasto, contenido en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, y lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 1276 de 2009. También se presume conducta penal de conformidad con el artículo 399 de la Ley 599 de 2000 – Código Penal, por ejecutar recursos del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, para un fin distinto al que fueron programados.

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CONSTRUCCION KIOSKO - CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO SAN PEDRO CLAVER DE SUAITA

Fuente: Foto tomada por el Equipo Auditor.-

CONSTRUCCION SEGUNDO PISO CENTRO DEL BIENESTAR DEL ANCIANO SAN PEDRO CLAVER DE SUAITA

Fuente: Foto tomada por el Equipo Auditor al Centro de Bienestar-

HALLAZGO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO-PENAL

NORMA VIOLADA DISCIPLINARIO Artículo 34 numeral 1, artículo 48 numeral 20, Ley 734 de 2002 Artículo 8, Ley 1276 de 2009 Artículo 91, Ley 715 de 2001 Artículo 18, Decreto 111 de 1996 PENAL Artículo 91, Ley 715 de 2001 Artículo 399, Ley 599/00 (Código Penal)

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO

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DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015 DISCIPLINARIO - PENAL RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “Efectivamente el anticipo al contrato de obra 233 se cancelo con el cheque número 6969 de la cuenta corriente 090-1129-9 correspondiente a Agua potable y saneamiento Básico, lo que no significa que estos recursos pertenecieran al SGP agua potable, ya que estos son los recursos correspondiente al 4% Estampilla Pro-Anciano de acuerdo a lo retenido por los pagos efectuados con cargo a la fuente financiación Agua Potable y Saneamiento Básico durante el periodo de enero a septiembre de 2010, lo que le cambia la destinación, siendo estos ya no de agua potable, sino de estampilla pro anciano, así se encuentren conjugados los unos con los otros. En este mes, se efectúa el pago por concepto de anticipo al Contrato No. 233, directamente, es decir sin que pasen los recursos por la cuenta bancaria control de la estampilla, lo que para nada contraviene el ordenamiento legal. En relación a que el ejecutivo no tiene competencia para la ejecución de los recursos recaudados por concepto de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, es una apreciación subjetiva, que no obedece a lo plasmado en la Ley 1276 de enero 5 de 2009, ya que esta establece en el artículo quinto, que el recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida de la Tercera Edad, norma que no señala expresamente que deba ser transferida a estas personas jurídicas para su compromiso y ejecución. El ejecutivo territorial tiene la competencia constitucional y legal de la ejecución de su presupuesto, en desarrollo del ordenamiento legal. Téngase en cuenta, que el predio donde se desarrollo la obra de construcción, es propiedad del Municipio de Suaita, motivo que reafirma su ejecución directa, en cumplimiento de lo señalado en el artículo primero de la norma en cita, que establece que se autoriza la emisión de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de …. . Por lo anteriormente expuesto, no existe ni suscripción de contrato de obra sin facultades legales, pues el Ejecutivo las tenia otorgadas por el Honorable Concejo Municipal, ni se desviaron recursos de la participación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ya que como se dijo, son descuentos de esta estampilla, que se encontraban para la fecha en esta cuenta bancaria. De acuerdo al pago pendiente se anexan soportes del mismo donde se puede evidenciar que es una cuenta por pagar de la vigencia 2010 por valor de $7.832.615.05 y no por valor de $7.796.615.60 de acuerdo a los pagos relacionados por la contraloría Departamental en el cuadro anexo al hallazgo 18, pues es contradictorio si se dice que hay un contrato de obra por valor de $157.315.324 y relacionan unos pagos por valor de $149.518.708.40 quedando

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para la contraloría un saldo por pagar $7.796.615.60, si se revisa el contrato de obra 233 por valor de 124.986.221, y una adición de 32.365.103 para un total de $ 157.351.324 y no de 157.315.324 como lo afirman en el párrafo uno del hallazgo 18, constatando así que la cuenta por pagar es de $7.832.615.05 (anexo copia de pago con sus respectivos soportes). Por los motivos expuestos no se puede considerar violación al artículo 399 de la ley 200, por cuanto no se le dio aplicación diferente a los recursos del sistema general de participación, recursos del sector agua potable y saneamiento básico, como se explicó en los parágrafos anteriores. La ejecución del gasto, se imputó a los numerales correspondientes, respetando el fin para el cual fueron programados cada uno de ellos, conforme al artículo 18, del decreto 111 de 1996. Como a su vez, se le dio estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico, en este proceso por lo cual no se presenta violación alguna a los deberes de los servidores públicos, estipulados en el artículo 34 parágrafo primero de la ley 734 de 2002. No se realizó como se explicó anteriormente unidad de caja con recursos del Sistema General de Participaciones, por tanto no puede endilgarse violación al artículo 91 de la ley 715 de 2001, y se dio total cumplimiento a las obligaciones de la administración pública como responsable del desarrollo de los programas que se derivan de la aplicación de los recursos de la estampilla, como lo determina el artículo 8 de la ley 1276 de 2009”. CONCLUSIÓN: No se aceptan los descargos de la Entidad, por cuanto si la suma de $62.493.110, correspondían al 4% de lo retenido por los pagos efectuados con cargo a la fuente de financiación, Agua Potable y Saneamiento Básico, nunca se incorporaron en el rubro “ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”. En relación a que a que si el ejecutivo tiene competencia o no, para efectuar la ejecución de los recursos recaudados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, es una apreciación muy subjetiva que no obedece a lo plasmado en el artículo 5 de la Ley 1276 de 2009, el cual establece que el recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida de la Tercera Edad, no menos es cierto que el artículo 3 de la precitada Ley, también señala de manera clara que: “El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano”. Por ello la norma si infiere con lo anterior que se debe transferir el 100% a estas entidades y que pese a ello como se argumentó en el Informe Preliminar, es deber de la Administración Municipal de Suaita, realizar los recaudos provenientes por

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este concepto y ser responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla (artículo 8 de la Ley 1276 de 2009). Como ejemplo de lo anterior, tenemos la Ordenanza 031 de 2009, la cual en su artículo 7 faculta al Gobernador de Santander, para que cree un “Comité Operativo”, con el fin de que los recursos productos de esta estampilla se transfieran de manera ágil y oportuna y se reglamente lo concerniente a la acreditación de Centro de Vida y Centro de Bienestar del Anciano en todo el Departamento de Santander. Por lo expuesto, SE DEJA EN FIRME LAS PRESUNTAS CONDUCTAS DISCIPLINARIA Y PENAL, como también SE DEJA EN FIRME EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, para su inclusión en Plan de Mejoramiento.

HALLAZGO No. 19 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESOR CONTABLE Y FINANCIERO.- La entidad suscribió el contrato 041 en referencia cuyo contratista fue MIRIAM AMANDA SEQUERA CALVO, por la suma de $23.000.000, de fecha de iniciación 7 de enero de 2010, y terminación 6 de enero de 2011. El Equipo Auditor solicitó informes mensuales de las actividades realizadas por la contadora, por lo cual la Administración Municipal suministró unos informes que constan de 3 hojas, sin ninguna fecha, siendo todos los informes idénticos, esto es preestablecidos, configurándose un hallazgo administrativo, con el fin de que la Administración se comprometa a fijar pautas para que los informes del contratista y del supervisor contengan toda la información tendiente a demostrar la ejecución de cada contrato.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal Período 2012-2015

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “El informe de actividades del contador se genera igual en todos los meses ya que la acción contable y los informes que de ésta se derivan, son producto de las mismas actividades mensuales, que son recurrentes y continuas, en el cumplimiento de las actividades inherentes a la elaboración y expedición de los Estados Financieros y demás informes que se requieran en desarrollo de esta. Ejemplo de ello, es la conciliación bancaria, esta debe elaborarse cada mes, la contabilización de las órdenes de pago y los registros igual cada mes se desarrolla la misma actividad, por tanto el informe es el mismo; donde se especifica las actividades desarrolladas en cada modulo del software, necesarias para elaborar los informes respectivos. Entonces no existe contravención administrativa, que le permita al Organismo de Control, endilgar tal hallazgo, que debe desaparecer del informe definitivo”.

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CONCLUSIÓN: Con respecto a este punto, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, ya que si bien es cierto que los informes contables que se deriven son producto de las mismas actividades mensuales, éstas así sean numéricas y recurrentes, mes a mes, presentan variaciones que se deben consignar en el mes en cual se realicen los respectivos ajustes y conciliaciones, con el fin de que estos reflejen las operaciones reales de la Entidad, y poder hacer correcciones oportunamente. 3.3.2 LINEA DE AUDITORIA A LA CONTRATACION VIGENCIA 2011 La Alcaldía Municipal de Suaita en la vigencia 2011, suscribió 262 contratos por valor total de $9.113.014.193. La distribución, según la clase de contrato, es así:

CONSOLIDADO CONTRATACION ALCALDIA DE SUAITA VIGENCIA 2011

CLASE DE CONTRATO NUMERO DE CONTRATOS VALOR

CONTRATOS

C1 153 1.035.458.785 C2 3 36.000.000 C3 2 125.645.320 C4 2 29.144.136 C5 23 6.526.916.786 C6 74 1.254.049.166

C10 4 95.800.000 C19 1 10.000.000

TOTAL 262 9.113.014.193 Fuente: Formato F20-13A Contratación

Nuevamente se deja expresa constancia en el presente informe respecto del número y valor elevado de los contratos de prestación de servicios, hecho que eventualmente puede dar lugar a nóminas paralelas en detrimento de la inversión social. Sírvase tomar nota al respecto.

Según la muestra seleccionada y plasmada en el Memorando de Planeación se revisaron treinta y un (31) contratos de la vigencia 2011, por valor de $4.245.153.432, equivalente al 46.58% del total de la contratación.

1 18 12.000.000 ODILIA LOZADA JIMENEZ Contrato de prestación de

servicios como enlace municipal. para coordinar desarrollar y ejecutar todas las actividades que se generen en cumplimiento del programa familias en acción del Municipio de Suaita.

2 25 6.000.000 MARIA PATRICIA MENDOZA H. Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión por parte del contratista al municipio consistente en el desarrollo del proyecto de organización y cargue de información SUI de la alcaldía prestador y auditorias.

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3 61 10.000.000 HECTOR DELFIN MOLINA Contrato de prestación de

servicios de carro tanque para el transporte de agua en el Municipio de Suaita.

4 62 14.900.000 FUSDECOL / FERNANDO FAJARDO CASTELLANOS

Contrato de prestación de servicios de apoyo en las organizaciones de las actividades relacionadas con la asistencia y asesoría técnica durante la exposición ganadera y equina que se desarrollará del 02 al 07 de febrero de 2011.

5 63 12.900.000 GERMAN SANCHEZ SANCHEZ Contrato de prestación de servicios para el diseño y señalización de cinco rutas ecoturisticas que fortalecerán el turismo en el Municipio de Suaita.

6 206 6.500.000 MARTHA LUZ CRISTANCHO MORENO

Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión para el acompañamiento y seguimiento del cargue del Sistema Único de Información SUI en el Municipio de Suaita.

7 99 12.000.000 ELKIN JAVIER CHACON Contrato de prestación de servicios de consultoría para la elaboración de un proyecto de despulpadora de frutas con el fin de apoyar el desarrollo económico en el Municipio de Suaita.

8 102 13.000.000 IVAN ARTURO MORENO MARTINEZ Contrato de prestación de servicios de consultoría para la elaboración de un (1) proyecto de preinversión en diseño referente a la reconstrucción de la red de distribución del acueducto municipal de Suaita.

9 190 8.000.000 EDWIN ANTONIO ORTIZ HIGUERA Contrato de prestación de servicios de un consultor para que realice la interventoría técnica, administrativa y financiera a los contratos de obra pública # 172, 174 y 181 de 2011, que se ejecutan en el Municipio de Suaita.

10 40 76.075.000 EDWIN ARIEL ULLOA CALVO Contrato de interventoría técnica del contrato de obra de la construcción del alcantarillado sanitario e interceptores pluviales Corregimiento de San José Municipio de Suaita.

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11 204 49.570.320 UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA / ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO

Contrato de interventoría técnica, administrativa y financiera a cinco contratos de obra pública para la rehabilitación de la red vial del Municipio de Suaita, financiados con recursos del Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria.

12 54 14.885.650 PEDRO ELIAS CHACON NIÑO Contrato de obra para el mantenimiento y adecuación de la plaza de ferias eventos y espectáculos de la cabecera del Municipio de Suaita.

13 80 14.258.486 JUAN CARLOS GARCES APONTE Contrato de obra para la adecuación del Salon Comunal Barrio Los Tejados de la cabecera del Municipio de Suaita.

14 46 1.267.921364 MIGUEL ANGEL VARELA LAGUNA / R&U CONSTRUCTORES SAS

Contrato de obra para la construcción de alcantarillado sanitario e interceptores pluviales Corregimiento de San José, Municipio de Suaita.

15 174 160.222.779 M.P. INGENIERIA LTDA / HILDA BARRERA MARTINEZ

Contrato de obra para la construcción de Acueducto El Almanaque Vereda Dan del Municipio de Suaita.

16 178 53.671.514 JULIO CESAR JIMENEZ GIL Contrato de obra para la adecuación de dos habitaciones y un baño para el Centro de Bienestar del Anciano San Pedro Claver y mejoramiento del Centro de Bienestar del Anciano de San José de Suaita.

17 179 11.107.000 JUAN CARLOS GARCES APONTE Contrato de obra para el mantenimiento y mejoramiento de la planta de beneficio animal- matadero del Municipio de Suaita.

18 201 2.051.065.236 CONSORCIO DEL INTERIOR CONFORMADO POR M.P. INGENIERIA LTDA Y ASCOING LTDA / HILDA BARRERA MARTINEZ

Contrato de obra para la remodelación y construcción de las instalaciones de la E.S.E. Caicedo y Flórez de Suaita.

19 38 8.535.000 EDGAR MARIÑO AMAYA Contrato de compraventa de dos equipos de computo Lenovo, tres impresoras HP D2660, 3 toner para impresora hp laser jet cp 1215, dos toner fotocopiadora xeros 5020, tres ups reguladora de voltaje, dos cartuchos negros No. 60 HP D1660 para las oficinas de la Inspección de Policía Asesoría en Desarrollo Comunitario, Control Interno, Secretaría de Gobierno del Municipio de Suaita.

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20 51 5.541400 CARLOS ALBERTO ARCINIEGAS G. Contrato de compraventa de dos balones de microfútbol, 74 uniformes completos para los diferentes eventos deportivos a desarrollarse en el Municipio de Suaita.

21 64 6.400.000 ALVARO CAMARGO PINZON Contrato de suministro de fotocopias para las diferentes dependencias de la Administración Municipal de Suaita.

22 89 14.889.918 LUIS ALBERTO FRANCO ABAUNZA Contrato de suministro de materiales de ferretería para el mejoramiento individual de las viviendas de la población rural y urbana de los niveles 1 y 2 del Municipio de Suaita.

23 94 5.990.000 EDGAR MARIÑO AMAYA Contrato de compraventa de dos (2) impresoras laser Sansumg ml1660, dos ups reguladora de 650w, una cámara kodak, un teclado multimedia, 4 toner impresora HP 1102 Sansumg 2240, un decámetro para medición de cincuenta metros, un computador marca Compag con licencia en windows 7 para las oficinas de la Inspección de Policía, Familias en Acción, Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, Tesorería Mpal, Sisben, Secretaria de Fomento y Desarrollo del Municipio de Suaita.

24 97 10.091.250 DAVID SANCHEZ NIÑO Contrato de compraventa de 195 uniformes deportivos (camiseta y sudadera), para fomentar el deporte de los niños y jóvenes de los estratos 1 y 2 del Municipio de Suaita.

25 106 7.285.000 MANUEL MAYORGA VELASQUEZ Contrato de compraventa de toner y cartuchos para las impresoras de las diferentes dependencias de la Administración Municipal de Suaita.

26 158 140.000.000 OLIVERIO PUERTO GARZON Contrato de suministro de combustible ACPM con destino al cuerpo automotor de propiedad y al servicio del Municipio de Suaita.

27 191 119.999.934 NAIRO ALFONSOMARTINEZ/SERVISAN Contrato de compraventa para la adquisición de materiales de construcción para el mejoramiento de vivienda en el Municipio de Suaita.

28 209 3.000.000 MAIRA LICED CAMARGO PINZON Contrato de suministro de fotocopias para las diferentes dependencias de la Administración Municipal de Suaita.

29 242 33.946.240 HERMES GOMEZ MORALES Suministro de uniformes para las 4 bandas de marcha del Municipio de Suaita.

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30 258 3.870.300 CARLOS ALBERTO ARCINIEGAS G. Compraventa de uniformes e implementos deportivos para la escuela de formación semillero deportivo y para las instituciones educativas del Municipio de Suaita.

31 259 7.585.000 CARLOS ALBERTO ARCINIEGAS G. Contrato de compraventa de uniformes e implementos deportivos para apoyar los encuentros deportivos y recreativos del Municipio de Suaita.

TOTAL $4.245.153.432

HALLAZGO No. 20 FALTA DE PLANEACIÓN EN LA CONTRATACION.- La entidad suscribió los siguientes contratos: 1) Contrato No. 51, cuyo objeto fue: COMPRA DE DOS BALONES DE MICROFUTBOL, SETENTA Y CUATRO (74) UNIFORMES COMPLETOS PARA DEPORTE Y CIENTO (114) CAMISETAS DEPORTIVAS CON ESCUDO BORDADO PARA LOS DIFERENTES EVENTOS DEPORTIVOS A DESARROLLARSE EN EL MUNICIPIO DE SUAITA”, por la suma de $5.541.40, cuyo contratista fue: CARLOS ARCINIEGAS GARCIA, de fecha 20 de enero de 2011. 2) Contrato No. 259, cuyo objeto fue: COMPRA DE UNIFORMES E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS PARA APOYAR LOS ENCUENTROS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DEL MUNICIPIO DE SUAITA, por la suma de $7.585.000, cuyo contratista fue: CARLOS ALBERTO ARCINIEGAS GARCIA, de fecha diciembre 28 de 2011. 3) Contrato No. 258, cuyo objeto fue: COMPRA DE UNIFORMES E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS PARA LA ESCUELA DE FORMACION SEMILLERO DEPORTIVO PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE SUAITA” por la suma de $3.870.000,cuyo contratista fue: CARLOS ALBERTO ARCINIEGAS GARCIA, de fecha diciembre 28 de 2011 4) Contrato No. 97, cuyo objeto fue: COMPRA DE 195 UNIFORMES DEPORTIVOS (CAMISETAS Y SUDADERAS) PARA EL FOMENTO Y LA PRACTICA DEL DEPORTE DE LOS NIÑOS Y JOVENES DE LOS ESTRATOS 1 y 2 DEL MUNICIPIO DE SUAITA, por la suma de $10.091.250, cuyo contratista fue: DAVID SANCHEZ NIÑO, de fecha 8 de febrero de 2011. Se pudo observar que la Administración Municipal de Suaita, suscribió 4 contratos, cuyo objeto es el mismo, (suministro de uniformes deportivos), siendo suscritos 3 de ellos con el mismo contratista, inclusive en diciembre 28 de 2011, se suscribieron dos contratos el mismo día, con el mismo contratista y con el mismo objeto, notándose una falta de planeación por parte de la entidad en materia contractual, toda vez que debería haber efectuado solo un contrato en enero o febrero y no dos, y a su vez debería haber suscrito solo un contrato en el mes de diciembre y no dos, evidenciándose claramente una violación al principio de planeación, situación esta que se originó por negligencia en el cumplimiento de los

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supuestos facticos en la fase preparatoria, como es la realización de unos verdaderos estudios previos. Es de imperiosa necesidad recordar al ente auditado que la planeación es un documento de vital importancia dentro del proceso contractual, teniendo en cuenta que tiene la función de enmarcar el desarrollo del respectivo proceso por ser donde se precisan las reglas del juego a seguir por las partes, y se determina el contenido del contrato por adjudicar, deduciéndose con ello la vital importancia de la planeación del contrato por parte de la entidad, en la medida en que debe tratarse de estudios serios y confiables que aseguren el adecuado desarrollo, tanto de la etapa precontractual como de la posterior ejecución del contrato y debe garantizar la conveniente y segura inversión de los recursos de la nación. Constituye entonces la planeación, la base y el soporte fundamental del contrato y del proceso contractual que le da origen, permitiendo con ello que el contrato se ajuste a las necesidades de la entidad y que éste se convierta en el instrumento para el cumplimiento de su misión. En vigencia de la Ley 80 de 1993, se instituyó bajo el Principio de Economía como parte de la etapa precontractual, la obligación de establecer de manera previa al inicio del proceso de selección del contratista o a la firma del contrato, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, así como el deber de las entidades públicas de la elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos y de los pliegos de condiciones. Así mismo, vemos como su posterior reglamentación a través del Decreto 2170 de 2002, se introdujo además de la obligación de realizarlo de manera previa a la apertura de los procesos de selección posterior a ello, con la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 de 2008, se incorporó una etapa en los procesos de contratación estatal, conocida como previa o de planeación, que obliga a las entidades públicas, en virtud ya no solamente del principio de economía, sino de los de transparencia y publicidad, la obligación de elaborar dichos estudios previos, bajo los parámetros contemplados en la norma y su publicación junto con los anexos que conforman toda la etapa previa o de planeación. Incluso hoy bajo el esquema de la nueva Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, en su artículo 87 (reformatorio del artículo 12 de la Ley 80 de 1993), se ratifica una vez más el deber de planeación, el cual preceptúa que: “Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.”

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En igual sentido suscribió dos contratos cuyo objeto fue SUMINISTRO DE FOTOCOPIAS PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, el uno por la suma de $6.400.00, a ALVARO CAMARGO PINZON, de fecha enero 27 de 2011, y el otro por las suma de $3.000.000, a MARIA LICED CAMARGO PINZON, de fecha 13 de diciembre de 2011, en lugar de haber evaluado la compra de una fotocopiadora, observándose un vez más la falta de planeación, configurándose un hallazgo de tipo disciplinario.

HALLAZGO DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA Artículo 34 numeral 1 y artículo 48 numeral 31, Ley 734 de 2002 Artículo 25, Ley 80 de 1993

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “No es de recibo la observación planteada en el sentido de hacer uno o varios contratos, que se refieran a un servicio o bien, que pudiese pensarse que se pueden agrupar o consolidar, para un solo proceso contractual, que no viole el principio de la planeación. Los contratos suscritos por la Administración durante el periodo de la auditoría realizada, en ningún momento contravienen los principios de la contratación estatal, ni el ordenamiento legal, pues son producto de las precisas facultades del Ejecutivo, en la inversión de los recursos, de acuerdo a la competencia territorial. Mal podría afirmarse que deba efectuarse un solo proceso contractual, para cada numeral de presupuesto, ya que esto significaría que las condiciones de ejecución son técnicamente uniformes y que todos son geográfica, climática o técnicamente idénticos. A manera de ejemplo, tendría que la Nación efectuar un solo proceso licitatorio para la ejecución de mantenimiento de malla vial, cuando las condiciones no son homogéneas, o técnicamente, financiera y de recurso humano inviables en su ejecución. En cuanto a contratar un servicio o comprar el bien capital, para su ejecución, tampoco es coherente con la realidad funcional del Estado, ya que significaría que se llenaría de bienes, que conllevan su futuro mantenimiento, personal para su operación, póliza de seguros, depreciación y el consumo de otros insumos, que a la final haría más gravosa y pecuniariamente desfavorable su inversión, custodia y tenencia. El Municipio ha propendido porque sus actuaciones se adecuen y se desarrollen al amparo del ordenamiento legal, motivo por el cual, esta observación, debe eliminarse del informe final de auditoría”. CONCLUSIÓN: SE CONFIRMA LA PRESUNTA CONDUCTA DISCIPLINARIA, teniendo en cuenta que en el hallazgo se hace énfasis claro, en que los contratos ya mencionados, se suscribieron con el mismo contratista, el mismo objeto y en el mismo tiempo, obviando el principio de planeación y en relación a la adquisición de un producto o la compran de éste, es más rentable para la entidad al adquisición del mismo así tenga la propia administración que asumir los gastos de

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mantenimiento o a los 10 y 20 años darles de baja, teniendo en cuenta que reporta mayor rentabilidad al generar sus productos (fotocopias), máxime cuando se cuenta con el presupuesto para ello, como se evidenció. HALLAZGO No. 21 CONSTRUCCION DE DOS CONTRATOS DE OBRA SIN LAS FACULTADES LEGALES.- La entidad suscribió dos contratos con los dineros de la “ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”, así: 1) CONTRATO 178, cuyo objeto fue:“ADECUACION DE DOS HABITACIONES Y UN BAÑO PARA EL CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO SAN PEDRO CLAVER Y MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO DE SAN JOSE DE SUAITA”, cuyo contratista fue JULIO CESAR JIMENEZ GIL, por la suma de $53.671.514, cuya fecha de suscripción 22 de junio de 2011, al contrato de le hizo una adición por la suma de $6.932.042, con fecha de suscripción 20 de septiembre de 2011 2) CONTRATO 260, cuyo objeto fue: “CONSTRUCCION CUBIERTA DE LA FACHADA PRINCIPAL Y POSTERIOR CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO SAN PEDRO CLAVER“, cuyo contratista fue CARLOS ALBERTO RIOS BUITRAGO, por la suma de $79.995.167, cuya fecha de suscripción 28 de diciembre de 2011. Es deber de la Administración Municipal de Suaita, realizar los recaudos provenientes por este concepto y ser responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla (artículo 8 de la Ley 1276 de 2009), pero la ley no le da a los entes territoriales la facultad para administrar y asignar libremente los dineros provenientes de la Estampilla “PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”, no pueden suplantar las funciones que le ha dado la ley a los Centros Vida y Centros de Bienestar, como son los de adecuación y construcción de dichos centros, por lo tanto debió transferir los dineros (70%) al Centro Vida que funcione en el Municipio y al Centro de Bienestar del Anciano 30%, para que estos ejecuten las acciones necesarias de conformidad con la ley. En cuanto a los pagos de los contratos 178 y 260 de 2011, se constatan en el Formato 7A Relación de Pagos, los siguientes registros:

Fuente: Formato 7A Relación de Pagos (contrato 178 de 2011)

En el caso del contrato 178 de 2011, se constatan pagos por valor total de $60.603.556, los cuales según el libro de disponibilidad, registro y pagos, se financiaron con recursos provenientes de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor.

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Fuente: Formato 7A Relación de Pagos (contrato 260 de 2011)

Respecto del contrato 260 de 2011, se constata el pago del anticipo por valor de $39.997.583.50; el saldo se dejó en reserva según acta de constitución del 30 de diciembre de 2011, y se incorporó al Decreto de Liquidación del presupuesto de gastos, vigencia 2012, según Decreto No. 94 de diciembre 30 de 2011. El pago del anticipo, según el libro de disponibilidad, registro y pagos, se financió con recursos provenientes de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Presunta conducta disciplinaria de conformidad con el artículo 34 numeral 1, por incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 1276 de 2009.

CONSTRUCCION DOS HABITACIONES DEL CENTRO DE BIENESTAR SAN PEDRO CLAVER DE SUAITA

Fuente: Foto tomada por el Equipo Auditor.-

BAÑO CONSTRUIDO EN EL CENTRO DE BIENESTAR

DEL ANCIANO DE SUAITA

Fuente: Foto tomada por el Equipo Auditor.-

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA Artículo 34 numeral 1, Ley 734 de 2002 Artículo 8, Ley 1276 de 2009

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 DISCIPLINARIO RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA Alcalde Municipal Período 2008-2011

RÉPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL: “En relación a este punto, consideramos que ya está totalmente aclarada con lo señalado y descrito en el hallazgo No. 18, por lo que debe correr igual suerte”. CONCLUSIÓN: En relación a que a que si el ejecutivo tiene competencia o no, para efectuar la ejecución de los recursos recaudados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, es una apreciación muy subjetiva que no obedece a lo plasmado en el artículo 5 de la Ley 1276 de 2009, el cual establece que el recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida de la Tercera Edad, no menos es cierto que el artículo 3 de la precitada Ley, también señala de manera clara que: “El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano”. Por ello la norma si infiere con lo anterior que se debe transferir el 100% a estas entidades y que pese a ello como se argumentó en el Informe Preliminar, es deber de la Administración Municipal de Suaita, realizar los recaudos provenientes por este concepto y ser responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla (artículo 8 de la Ley 1276 de 2009). Como ejemplo de lo anterior, tenemos la Ordenanza 031 de 2009, la cual en su artículo 7 faculta al Gobernador de Santander, para que cree un “Comité Operativo”, con el fin de que los recursos productos de esta estampilla se transfieran de manera ágil y oportuna y se reglamente lo concerniente a la acreditación de Centro de Vida y Centro de Bienestar del Anciano en todo el Departamento de Santander. Por lo expuesto, SE DEJA EN FIRME LA PRESUNTA CONDUCTA DISCIPLINARIA, como también SE DEJA EN FIRME EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, para su inclusión en Plan de Mejoramiento. OPINION A LA CONTRATACION Examinada la etapa precontractual, contractual y pos contractual de la contratación efectuada por el Municipio de Suaita, se pudo determinar que no existen los procedimientos necesarios y requeridos en relación a la etapa de

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planeación, toda vez que suscriben dos contratos en el mismo día con la misma persona y para el mismo objeto, observándose violación al Principio de Planeación; de igual manera suscribe contratos sin tener facultades legales para hacerlo, caso específico de los contratos suscritos para la construcción de tres obras en el Centro de Bienestar del Anciano de Suaita y el de obra para el Centro de Bienestar del Anciano de San José de Suaita, en los cuales se incumple lo ordenado en el artículo 8 de la Ley 1276 de 2009. 3.4 SEGUIMIENTO A QUEJAS En desarrollo del trabajo de campo, se da trámite a quejas interpuestas ante la Contraloría, como se detalla a continuación: QUEJA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACION PARA LA REMODELACION Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE LA E.S.E CAICEDO Y FLOREZ DEL MUNICIPIO DE SUAITA. Mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2012, el señor REINALDO SUAREZ CORTES, informa con respecto a las presuntas irregularidades en la contratación cuyo objeto es “REMODELACION Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES E.S.E. CAICEDO Y FLOREZ DEL MUNICIPIO DE SUAITA”. El quejoso manifiesta: -Que el contrato fue firmado el día 8 de agosto de 2011, que el día 5 de septiembre se suscribió el acta de inicio y que posteriormente fue suspendido el 31 de octubre de 2011. -Que a la fecha el contrato se encuentra suspendido, habiéndose demolido una buena parte de la planta física de la E.S.E sin justificaciones reales aun cundo el contratista recibió el 50% del valor de este contrato como anticipo. -Que consultando al Dr. RAMIRO GOMEZ, Secretario de Planeación Municipal de Suaita, manifestó que dicha suspensión se había realizado porque los diseños no estaban de acorde con las directrices del Ministerio de Protección Social. Con el fin de dar trámite a la referida queja, se solicitó información a la Administración Municipal de Suaita, quien informó mediante oficio de fecha 6 de junio de 2012, lo siguiente: “Inicialmente el Ministerio de Protección Social, mediante Resolución 4067, de enero 6 de 2011, en consideraciones generales tercer párrafo cita “Con relación a la propuesta arquitectónica, las interrelaciones funcionales, son apropiadas, y cumple con las condiciones establecidas por la Resolución 444, de 1996, en cuanto lo arquitectónico evidenciándose relación entre la propuesta arquitectónica y la propuesta estructural, se sugiere independizar físicamente el servicio ginecoobstétrico del servicio de urgencias para garantizar independencia y las condiciones funcionales y de bioseguridad de cada uno de ellos”. En las conclusiones y recomendaciones, primer párrafo: “se otorga la viabilidad al proyecto desde el punto de vista de infraestructura y tecnológica, pero se deberá garantizar por la E.S.E, las correcciones mencionadas en este concepto”.

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Teniendo en cuenta las mencionadas observaciones se presentó un rediseño al Ministerio, el cual fue aprobado mediante Resolución 7443 de noviembre 24 de 2011, Párrafo uno: Conclusiones y Recomendaciones: “De acuerdo a lo anterior la propuesta arquitectónica se considera como viable”. El acta de inicio, se firmó el 31 de agosto y la fecha de inicio para el 5 de septiembre de 2011y fue suspendido por la interventoría técnica Administrativa y financiera, contratada por la Secretaria de Salud Departamental, según acta de suspensión 01 del 31 de octubre de 2011, motivando la necesidad de realizar ajustes a los diseños. Por todo lo anterior y teniendo en cuenta la demora en la reiniciación de la obra, el Municipio de Suaita citó a un Comité de Trabajo el cual se reunió en la Secretaria de Salud Departamental el día 2 de diciembre de 2011, presentando el municipio la Resolución 7443 y los diseños arquitectónicos debidamente sellados por el Ministerio de Protección Social, con el fin de solicitar el reinicio inmediato de la obra. El día 21 de febrero de 2012, se realizó otra reunión de trabajo, citada por el Municipio de Suaita en la Secretaria de Salud Departamental, en la cual la interventoría se comprometió a realizar el ajuste de los diseños estructurales en 30 o 40 días. El 23 de marzo de 2012, volvió a realizarse otro comité de trabajo, esta vez en la Alcaldía Municipal, donde la interventoría manifestó que todos los ajustes en los diseños llevaban un avance del 90% y que en ocho días estarían los diseños definitivos. El 13 de abril 2012, la interventoría mediante correo electrónico manifiesta que los diseños se encuentran terminados. En igual sentido, la Administración Municipal expidió constancia de fecha 25 de mayo de 2012, donde certifican que “Que a la fecha no sea efectuado ningún pago por concepto de elaboración del proyecto y/o los diseños de “REMODELACION Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE LA E.S.E CAICEDO Y FLOREZ DEL MUNICIPIO DE SUAITA SANTANDER”. Finalmente, fue suscrita el 26 de julio de 2012 el Acta No. 01 de Modificación de Cantidades y Precios No Previstos del Contrato Interadministrativo No. 01939 de 2010, por parte del Alcalde Municipal, el Secretario de Salud del Departamento, y los supervisores del Departamento, en la cual se resuelve: “Modificar las cantidades iniciales del contrato y pactar los precios para los nuevos ítems sin que ello modifique el valor inicial del contrato, tal y como se consigna en el anexo No. 1 el cual hace parte integral de la presente acta”. Lo anterior deja claro que no se ha ocasionado daño fiscal alguno por concepto de de los rediseños estructurales, hidrosanitarios y eléctricos para la remodelación y construcción de las instalaciones de la E.S.E. Hospital Caicedo y Flórez del Municipio de Suaita.

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QUEJA SOBRE ADOPCION DEL MECI EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUAITA. Mediante oficio radicado No. 2514 del 10 de mayo de 2012, la señora Carolina Andrade Porras, Presidente del Concejo Municipal de Suaita, expresa su inquietud acerca del manejo de archivos documentales y que no se le hizo entrega a la Mesa Directiva entrante de ningún material, información o documento del MECI, y solicita a esta Contraloría que “informe como debemos proceder o que nos corresponde hacer”. Respecto a esta inquietud, el Departamento Administrativo de la Función Pública, como ente rector de la política de Control Interno para las entidades del Estado, preparó la Cartilla de Compilación de Conceptos Técnicos frente al Modelo Estándar de Control Interno en el Estado Colombiano, la cual se convierte en un instrumento valioso para aquellas entidades obligadas a implementar el modelo. En esta cartilla ante el interrogante, ¿Los Concejos Municipales deben implementar el MECI?, la siguiente es la respuesta: “Por mandato constitucional, según lo disponen los artículos 209 y 269 de la Carta Magna, el control interno debe implementarse en todas las entidades públicas. Conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993, que desarrolló las citadas disposiciones constitucionales, estas se aplican a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes ordenes y niveles, así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal. De acuerdo con el artículo 312 de la Constitución Política, los Concejos Municipales son corporaciones administrativas elegidas popularmente. Según el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, Estatuto Básico de la Administración Pública, esta se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. El mismo artículo determina que las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley. La Corte Constitucional en Sentencia C-538 de 1995, ha sido clara en precisar que los Concejos Municipales y Distritales, así como las Asambleas Departamentales, son entes administrativos. De lo expuesto se deduce que el régimen de control interno es aplicable a todo organismo del Estado que cumpla funciones administrativas y maneje recursos públicos, que no sea sujeto a régimen privado de administración. Esta deducción

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encuentra mayor fundamento en los objetivos, características y elementos del control interno, detallados en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 87 de 1993, los cuales refieren aspectos administrativos y financieros comunes a todos los organismos y entidades del Estado”. Ahora bien, es pertinente anotar que en la contratación suscrita por la Administración Municipal durante las vigencias 2010 y 2011, se constatan los siguientes contratos relacionados con la implementación del MECI:

Fuente: Formato F13 Contratación (vigencia 2010)

Fuente: Formato F20-13A Contratación (vigencia 2011)

Se recomienda al Honorable Concejo Municipal, apoyarse en los resultados de los informes suministrados por el contratista, en procura de documentarse sobre los avances en la implementación del sistema y determinar lo aplicable a esa corporación administrativa. QUEJA RADICADO No. Q-12-0030 SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SUAITA DURANTE LAS VIGENCIAS 2008, 2009, 2010 Y 2011. El señor Jorge Helí Serrano Hernández, Director de la Veeduría Suaita para Todos, radica en la Contraloría un derecho de petición el 24 de febrero de 2012, en el que solicita “control excepcional” a las vigencias 2008, 2009, 2010 y 2011 a la Administración Municipal de Suaita y a la E.S.E. Hospital Caicedo y Flórez del mismo municipio. Dentro de los términos de ley, mediante oficio No. 01915 del 5 de marzo de 2012, la Contraloría solicitó al peticionario ampliación de la denuncia, teniendo en cuenta que la información en que sustenta su pretensión no es suficiente para iniciar ningún proceso de control. Para lo pertinente, se concedieron dos meses a partir de la notificación, no obteniéndose respuesta por parte del señor Serrano Hernández.

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Asimismo, en desarrollo del trabajo de campo en el Municipio de Suaita, mediante oficio ARAS-001 del 15 de mayo de 2012, el Equipo Auditor requirió al señor Serrano Gómez la respuesta al oficio No. 01915 del 5 de marzo de 2012, sin obtenerse respuesta hasta la fecha sobre el particular. No obstante, es pertinente manifestar que la Contraloría General de Santander, incluyó en la muestra a la contratación del presente proceso auditor algunos contratos de los referidos por el peticionario. 3.5 SEGUIMIENTO A PLAN DE MEJORAMIENTO Se constata el cumplimiento de las metas y acciones correctivas contenidas en el Plan de Mejoramiento suscrito por la Administración Municipal, como resultado del proceso auditor practicado a la vigencia fiscal 2008, salvo lo atinente al hallazgo administrativo que dice: “Contabiliza cuentas sin depurar con cifras representativas y no razonables y en algunos casos con desconocimiento de su origen, contraviniendo el Régimen de Contabilidad Pública y la obligación de adelantar procesos de sostenibilidad contable”. (Ver más sobre el particular en el hallazgo No. 10 del presente informe). Respecto del Plan de Mejoramiento suscrito por la Administración Municipal, como resultado del proceso auditor practicado a la vigencia fiscal 2009, presenta al Equipo Auditor soportes en que se constatan avances en el cumplimiento de metas y acciones correctivas, las cuales tienen fecha de terminación diciembre de 2013. Se conmina por lo tanto a la Administración Municipal a seguir presentando los avances trimestrales de este Plan de Mejoramiento, hasta la fecha de terminación acordada en el mismo.

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

#

TIPO DE HALLAZGO DESCRIPCION DEL HALLAZGO PRESUNTO RESPONSABLE CUANTIA PAG.

A D P F S

1 X

INCONSISTENCIA EN LOS SALDOS DE LOS LIBROS AUXILIARES COMPARADOS CON LOS REFLEJADOS EN LOS ESTADOS FIANCIEROS Según Balance General suministrado en forma física de la vigencia 2010, al confrontarlo con los saldos reflejados en los libros auxiliares se observaron diferencias que difieren con la información que se reportó en el Balance General de la presente vigencia.

ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL A. Contador DISCIPLINARIO RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011 MYRIAM AMANDA SEQUERA C. Contadora

6

2 X X

NO AMPARA CON POLIZA MULTIRIESGO LOS BIENES PROPIEDAD DE LA ALCALDIA.- En el proceso auditor se constata que los vehículos y maquinaria pesada no están amparados por póliza contra todo riesgo, como tampoco los demás bienes muebles e inmuebles, exponiéndose el municipio a un eventual daño patrimonial ante la ocurrencia de un siniestro.

ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 DISCIPLINARIO RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011

10

3 X

EFECTUAR GESTION ANTE LA GOBERNACION DE SANTANDER PARA LA DEPURACION DE ESTADO DE CUENTAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE VEHICULOS OFICIALES.- En los

expedientes suministrados al Equipo Auditor de los vehículos propiedad de la Alcaldía Municipal, puede evidenciarse que en las tarjetas de propiedad estos figuran como “servicio oficial”; no aparecen soportes de pagos por concepto de impuesto de vehículos ante la Gobernación de Santander. Dentro del proceso auditor se constata la perdida de ejecutoriedad del acto administrativo desapareciendo las causas que generaron la existencia y causación del tributo.

DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL A. Contador

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INFORME DEFINITIVO

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TIPO DE HALLAZGO DESCRIPCION DEL HALLAZGO PRESUNTO RESPONSABLE CUANTIA PAG.

A D P F S

4 X

NO SE ENCUENTRAN REGISTRADAS LAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Y ACREEDORAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.- La entidad no revela dentro de sus Estados Financieros, en las Cuentas de Orden, los compromisos o contratos que se relacionan con obligaciones futuras y los procesos administrativos que cursan en los diferentes estrados judiciales y que pueden llegar a afectar su estructura financiera; incumpliendo lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Contaduría General de la Nación, Resolución 356 de 2007.

DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL A. Contador

14

5 X

INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION REFLEJADA EN LAS NOTAS DE CARACTER ESPECÍFICO A LOS ESTADOS FINANCIEROS.- Al comparar las Notas a los Estados Financieros de la Alcaldía de Suaita de la vigencia 2010, se observó que estas no reflejan la consistencia y razonabilidad de las cifras de los estados financieros, los cuales no permiten hacer el cruce con los Estados Financieros respectivos

DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL A. Contador

15

6

X

SOBREESTIMACION PAGO REALIZADO A LA CORPORACION AUTONOMA DE SANTANDER CAS Al verificar los auxiliares de la cuenta 290518 Recaudos del Porcentaje y Sobretasa Ambiental al Impuesto Predial, pendiente por cancelar a la CAS este refleja un excedente cancelado por valor de $3.700.940, con respecto al valor pendiente por cancelar a diciembre 31 de 2010.

RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011 MYRIAM AMANDA SEQUERA C. Contadora

$3.700.940.oo 18

7 D E S V I R T U A D O 19

8 X

SALDOS A FAVOR DE LA ALCALDIA Verificado el balance de comprobación vigencia 2011, se corroboró que existen saldos a favor del municipio en lo que refiere a las cuentas Fedegan por valor de $-20.525.188 y Fondo Nacional de Porcicultura, por valor de $-985.859.

DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL A. Contador 20

9 X

INCONSISTENCIA EN CIFRAS REPORTADAS EN EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.- No coincide la información del Impuesto Predial Unificado reportada en el Balance General vigencia 2011, con el reporte suministrado por el programa de Impuesto Predial. Se fundamenta este hallazgo al analizar esta cuenta, de acuerdo a las cifras reflejadas en el Balance General a diciembre 31 de 2011 y los valores reportados en el modulo de Impuesto Predial Unificado con corte a la misma fecha en donde se observa que en el Balance General se dejo de registrar en el rubro de Impuesto Predial Vigencia Actual, $78.745.000 e Impuesto Predial Vigencia Anterior, $500.549.000.

ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL A. Contador DISCIPLINARIO RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011 MYRIAM AMANDA SEQUERA C. Contadora

20

10 X X

INCUMPLIMIENTO A LAS ACCIONES CORRECTIVAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2008.- El Plan de Mejoramiento, vigencia 2008, fue aprobado el 19 de mayo de 2010, el cual recopiló 17 observaciones presentada en el informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial correspondiente a la vigencia 2008, de acuerdo a los objetivos propuestos se observó incumplimiento en el siguiente ítem: Contabiliza cuentas sin depurar con cifras representativas y no razonables y en algunos casos con desconocimiento de su origen, contraviniendo el Régimen de Contabilidad Pública y la obligación de adelantar procesos de sostenibilidad contable.

ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 GUILLERMO SANMIGUEL A. Contador SANCIONATORIO RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011 MYRIAM AMANDA SEQUERA CALVO Contadora

22

11 D E S V I R T U A D O 24

12 X X Presuntas irregularidades en la celebración, ejecución y liquidación del contrato No. 137 de 2010.

RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011

31

13 X

Pago multa a la CAS de conformidad con la Resolución No. 0000749 de septiembre 5 de 2008, por valor total de $4.938.050.

SEGUNDO RAFAEL VALERO C. Alcalde Municipal 1998-2000 JORGE HELI SERRANO H. Alcalde Municipal 2001-2003 DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2004-2007 RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011

$4.938.050 50

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TIPO DE HALLAZGO DESCRIPCION DEL HALLAZGO PRESUNTO RESPONSABLE CUANTIA PAG.

A D P F S

14 X

Pago multa interpuesta por la CAS, por valor total de $531.652, según Resolución No. 0449 de 2010, conforme a lo señalado en el Auto No. 0138 del 3 de octubre de 2007 y la Resolución No. 1433 del 13 de diciembre de 2004.

DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2004-2007 RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011

$531.652 53

15 X

Presuntamente la Administración Municipal no ejercitó la acción de repetición ante el pago efectuado para cumplir la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, según acción popular en contra del Municipio de Suaita- expediente 2001 1742, por valor de $3.090.000.

RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011

55

16 D E S V I R T U A D O 57

17 X

CANCELACION DE UN CONTRATO CON CARGO A IMPUTACION PRESUPUESTAL NO AUTORIZADO POR LEY.- La entidad suscribió el

contrato 070, DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORIA Y APOYO A LA GESTION EN EL AREA DE FISCALIZACION COBRO COACTIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE SUAITA”, cuya contratista fue MARTHA GRACIELA SUAREZ SUAREZ, con fecha de suscripción 28 de enero de 2010, por la suma de $21.600.000, con cargo al artículo A.17.2 del presupuesto de gastos del Municipio de Suaita, vigencia 2010, lo cual no era viable, teniendo en cuenta que este rubro es para: “PROGRAMA DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA ORIENTADOS AL DESARROLLO EFICIENTE DE LAS COMPETENCIAS DE LEY”. (FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL).

RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011

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18 X X X

SUSCRIPCION DE UN CONTRATO DE OBRA SIN FACULTADES LEGALES.- La entidad suscribió el contrato 233 CONSTRUCCION SEGUNDO PISO Y OFICINA, CERRAMIENTO KIOSKO Y BAÑO PRIMER PISO CENTRO DE BINESTAR DEL ANCIANO SAN PEDRO CLAVER MUNICIPIO DE SUAITA, SANTANDER”, cuyo contratista fue HUMBERTO JIMENEZ GIL, por la suma de $124.986.221, al cual se le hizo una adición por $32.365.103, para un total de $157.315.324, fecha de inicio 15 de septiembre de 2010-fecha de terminación 29 de diciembre de 2010. La ley no le da a los entes territoriales la facultad para administrar los dineros provenientes de la estampilla “PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”. La imputación presupuestal se hizo al código A.14.4 Atención y Apoyo al Adulto Mayor; sin embargo, se constata en el Formato F7A Relación de Pagos que el anticipo se pagó con recursos provenientes del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, y otros pagos, se hicieron con cargo al Fondo ProAnciano que se nutre entre otros de los recursos provenientes de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Se requiere explicación sobre saldo por pagar del contrato No. 233 de 2010.

ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 DISCIPLINARIO - PENAL RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011

66

19 X

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESOR CONTABLE Y FINANCIERO.- El Equipo Auditor solicitó informes mensuales de las actividades realizadas por la contadora, por lo cual la Administración Municipal suministró unos informes que constan de 3 hojas, sin ninguna fecha, siendo todos los informes idénticos, esto es preestablecidos, configurándose un hallazgo administrativo.

DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015

72

20 X Falta de planeación en la contratación.- RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011

77

21 X X

CONSTRUCCION DE DOS CONTRATOS DE OBRA SIN LAS FACULTADES LEGALES.- La entidad suscribió dos contratos con los dineros de la “ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”. La ley no le da a los entes territoriales la facultad para administrar los recursos provenientes de esta estampilla.

ADMINISTRATIVO DIEGO FERNANDO PORRAS NIÑO Alcalde Municipal 2012-2015 DISCIPLINARIO RIGOBERTO RODRIGUEZ A. Alcalde Municipal 2008-2011

80

A= Hallazgo Administrativo D= Hallazgo Disciplinario P= Hallazgo Penal F= Hallazgo Fiscal S= Solicitud de Apertura Proceso Administrativo Sancionatorio

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INFORME DEFINITIVO

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5. CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

ADMINISTRATIVOS 11

DISCIPLINARIOS 7

PENALES 2

FISCALES 3 $9.170.642.oo

SANCIONATORIOS 1

TOTAL HALLAZGOS 24

6. PRONUNCIAMIENTO Por lo anterior y en concordancia con la Resolución 000617 del 27 de septiembre de 2010 de la Contraloría General de Santander, se emite concepto desfavorable sobre la aplicación de los principios del control fiscal y de la función administrativa, y por lo tanto, NO SE FENECEN las cuentas correspondientes a las VIGENCIAS FISCALES 2010 Y 2011 de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUAITA, cuyo responsable del manejo y representante legal para el período auditado es RIGOBERTO RODRIGUEZ ALMEYDA.

POR LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER, (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) RUBEN DARIO PINTO MARTINEZ Profesional Universitario Coordinador del Equipo Auditor

NUBIA ESTER LEON VILLALBA Profesional Especializada

(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) NANCY PAULINA SILVA RAMIREZ Profesional Especializada

LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA SubContralora Delegada para el Control Fiscal