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UNIVERSIDAD AMAZONICA DE MADRE DE DIOS AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO PENAL II TEMA: HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA, DERECHO COMPARADA Y CASUISTICA DOCENTE: MIGUEL ALI BELTRAN DIAZ ALUMNA: Milagros Noemí Cabrera Prado SEMESTRE: IV - 2015 -II AÑO: 2015 1

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Page 1: Monografia Derecho Penal II

UNIVERSIDAD AMAZONICA DE MADRE DE DIOS

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO PENAL II

TEMA:HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA, DERECHO COMPARADA Y CASUISTICADOCENTE:MIGUEL ALI BELTRAN DIAZ

ALUMNA: Milagros Noemí Cabrera Prado

SEMESTRE: IV - 2015 -II

AÑO: 2015

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DEDICATORIA:

Este trabajo está dedicado en primer lugar a Dios; por darnos la vida y el tan maravilloso día de hoy, este trabajo va también dedicado a nuestros padres que nos motivan a seguir adelante con nuestros estudios y que con todo su poyo estamos aquí presentes. También va dedicado a nuestro docente Gonzalo Girón Román por darnos las guías para este curso y por ultimo dedicarnos este trabajo a nosotros mismos pues con gran esfuerzo y dedicación hacemos este trabajo para conocer y hacer conocer más acerca del derecho constitucional

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EPÍGRAFE:

Un asesinato es un caso vulgar, un hecho más o menos vivo de bestialidad, de ferocidad. Es lo corriente, y más corriente todavía procesar por estas cosas. Mientras unos se entretienen en poner pinceladas azules en el lienzo de la vida, para que se las aplaudan, otros rabian por ponerlas rojas, para que la justicia tenga que intervenir.

Enrique López Albújar

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INDICE GENERAL:

RESUMEN………………………………………………………………………………...pág.5

INTRODUCCION…………………………………………………………………………pág.6

CAPITULOS

1. NATURALEZA DE LA EMOCION…………………………………………………pág.7

2. EMOCION VIOLENTA……………………………………………………………….pág.8

3. ANTECEDENTES HISTORICOS…………………………………………………..pág.9

4. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA…………………………………………pág.10

4.1. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA MARCO LEGAL……………….pág.10

4.2. BIEN TUTELADO……………………………………………………………….pág.11

4.3. TIPO PENAL……………………………………………………………………..pág.11

5. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EMOCION VIOLENTA SEGÚN EL DERECHO

PENAL………………………………………………………………………………....pág.11

6. CIRCUNSTANCIAS EXCUSANTES……………………………………………….pág.12

7. EMOCION VIOLENTA EN EL DERECHO COMPARADO……………………...pág.13

7.1. EN EL SISTEMA ARGENTINO………………………………………………..pág.14

7.2. EN EL SISTEMA BRASILERO………………………………………………..pág.14

7.3. EN EL SISTEMA BOLIVIANO………………………………………………...pág.15

8. CASUISTICA………………………………………………………………………….pág.16

CONCLUSION…………………………………………………………………………….pág.19

SUGERENCIAS…………………………………………………………………………..pág.20

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..pág.21

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RESUMEN:

HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA

Se encuentra en nuestro Código Penal (art.109), “es un estado en que la emoción ha hecho perderle al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y disminuir sus frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de conciencia, que conduciría a la inimputabilidad. El homicidio emocional, aunque atenúe penas no dejará, por ello, de ser homicidio doloso.”

“La expresión “estado de emoción violenta” se refiere a un fuerte estallido de origen afectivo. El o los factores desencadenantes pueden o no ser conocidos con anterioridad por el sujeto. La conducta del agente durante el estado emocional violento guarda relación con la naturaleza de la crisis de los sentimientos que la condiciona”.

La ira enceguece a la persona, tenga o no antecedentes de conducta violenta; estalla ante una situación que actúa como gatillo y que es percibida como traumática, alarmante y sorpresiva, logrando inhibir el pensamiento, y aparece el desborde de violencia por emoción.

Factores de riesgo como un tratamiento psiquiátrico no monitoreado, desempleo de larga data, separación amorosa traumática, pobre control de los impulsos, ausencia de empatía, minimización o negación de la violencia ejercida o padecida son factores explícitos que, juntos y combinados con otros, serían el resorte necesario para precipitar la inminencia del riesgo.

Algunos expertos señalan que el mejor predictor de la violencia futura es el comportamiento violento anterior. Ante una situación de alto riesgo surge la orden de restricción judicial, una medida de urgencia que lleva implícita una predicción basada en la experiencia, los conocimientos técnicos y la calidad de los hechos que la fundamentan. Tiene por finalidad el control de esta conducta, protegiendo la seguridad y bienestar de las víctimas; es una herramienta de prevención.

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INTRODUCCIÓN

Actualmente nuestra sociedad pasa por momentos críticos, el índice de mortalidad en nuestro país y en el mundo entero es una problemática que provoca agonía, angustia y preocupación a los seres humanos , más aun cuando la fo rma de perder l a v ida es p rovocada por  personas a las que la psicología considera como personas sanas y “ normales”, las cuales no suelen tener un tipo de reacción que haga sospechar, que puede tratarse de unos futuros homicidas, quedando un vac io inmenso de inves t igac ión que nos l l eva a la incer t i dumbre de no saber s i e l momento en e l que juzgamos a un imputado deber ía tener l a pena mínima o no, al haber quitado la vida a otra persona, y en este sentido pensar que según su personalidad volverá a cometer este hecho delictivo o no. ya que no so lamente se l lega a perder una v ida p roduc t iva para la sociedad, sino también la misma justicia si no aplicara de forma correcta sus leyes en e l p roceso de recop i lac ión de in fo rmac ión e inves t igac ión , podrá negar a la sociedad otro ser productivo condenándolo con una pena mínima sin considerar que el delito cometido puede deberse a factores que no están dentro del control humano del acusado y que al considerar estos factores se puede apuntar a atenuar la pena y no someter al sujeto a tantos años de privación de libertad. De la misma manera cabe considerar que el hecho de que no se realice un estudio de la personalidad del sujeto y un más un adecuado seguimiento del proceso donde se verifique si fue un homicidio por emoción violenta o no, y m á s a ú n , n o s e d e t e r m i n e e l t i e m p o q u e d e b e t r a n s c u r r i r p a r a q u e s e configure este delito como homicidio por emoción violentada, dará paso a que un verdadero culpable pueda acceder a una atenuación de condena s iendo cu lpab le de un c r imen y que además su l ibe r tad pueda l legar a dañar a otra víctima y representar inseguridad ciudadana.

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1.-NATURALEZA DE LA EMOCIÓN

Para entender el concepto de emoción violenta es especialmente relevante la concepción ya superada de la persona como una entidad dividida entre una “mente” y un “cuerpo”. Según esta configuración en la “mente” se asientan las emociones y allí ocurrirían procesos misteriosos y ocultos. Las emociones serían fuerzas de orden instintivo, obviamente opuestas al raciocinio.

Las fórmulas a través de las cuales el Derecho Penal regula el homicidio bajo el estado de emoción violenta, tienen a la base la consideración de que la emoción es un puro hecho psíquico en sí, ajeno a la influencia de la cultura. Este concepto que proviene de la medicina y de la psiquiatría de postrimerías del siglo XIX y que ha sido superado por los últimos descubrimientos científicos, permanece intacto en la ley. Los avances en la investigación de las neurociencias muestran que el ambiente comienza a modelar el cerebro aun antes del nacimiento y, a la inversa, los rasgos innatos del cerebro definen la forma en que percibimos y reaccionamos al ambiente. Estos estudios proponen entender la violencia como un proceso que es el producto de la colaboración compleja entre genes y proteínas dentro de las neuronas y un ambiente exterior cambiante y a menudo hostil. Por todo ello la violencia no puede estudiarse como si fuera un defecto individual aislado e histórico.

La literatura científica confirma la teoría de que los sentimientos son un bloque de información integrada. Para Plutchik, la emoción es un proceso, “un sistema de retroalimentación en bucle que comienza con un acontecimiento significativo para la persona y acaba en emoción”. En ese sistema intervienen la cognición, la motivación, los sentimientos, los preparativos para la acción, las demostraciones expresivas y la actividad conductual abierta. Ross Buck considera que la emoción es “el resultado sincrético de dos procesos”: uno realizado por estructuras y vías sub-corticales dependientes de la historia evolutiva que provoca una reacción inconsciente instantánea; otro, dependiente de la historia social y cultural, biográfica, evalúa conscientemente el suceso. Lazarus cree que el núcleo de una emoción tiene cuatro componentes: el afecto, la evaluación, la preparación para la acción y los cambios corporales. Nancy Stein sostiene que para explicar la experiencia emocional hay que admitir la existencia de un sistema de valores que alerta al individuo acerca de las situaciones que pueden provocar dolor o placer.

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2.-EMOCION VIOLENTA:

La emoción es un cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente, aunque sí conscientemente, pues de lo contrario, no acarrearía imputabilidad, Por ejemplo, encontrar a la mujer o al marido en brazos de otro u otra, ser rechazado por otra persona en forma hiriente e indigna, sentirse humillado, etcétera. Deben ser de una entidad tal, que sean capaces de ocasionar la reacción en un individuo más o menos estable emocionalmente. Una simple broma, un insulto habitual, sin intención de agraviar, no pueden de ningún modo configurar esta causal, pero si el sujeto es sometido de continuo a humillaciones, una más puede desencadenar la tragedia (la gota que rebalsó el vaso).

El estímulo debe ser externo, de la víctima o un tercero, y no partir la emoción violenta del propio sujeto y su carácter irascible. Debe estar el estímulo, dirigido al homicida o alguna persona de su entorno familiar o de su íntima amistad, como para despertar ese accionar delictivo. Obviamente deberá apreciarse el carácter del homicida, para evaluar su mayor o menor propensión al dominio de sus emociones. Pueden ser hechos posteriores, que se vinculen a otros ya conocidos, los que despierten la furia. Por ejemplo, si a una persona habitualmente la llaman por un apodo, y él durante ese tiempo lo ha aceptado pasivamente, puede reaccionar violentamente, al enterarse el significado de esa denominación atribuida a su persona, que hasta entonces desconocía. No se trata de excluir el delito de homicidio, sino de atenuar su pena.

Si pasión y emoción son o no sinónimos, ha sido motivo de discusión doctrinaria. Algunos autores sostienen que la pasión no es un impulso momentáneo como la emoción, sino que perdura en el tiempo, y por lo tanto, se excluirían de esta atenuante, a los crímenes pasionales, por ejemplo ocasionados por celos. En el derecho argentino, basta que haya sido la emoción intempestiva e imposible de dominar (violenta) y padecida excusablemente, para caer en esta figura legal, pudiendo la pasión desencadenar la emoción violenta.

La exigencia de la excusabilidad, supone que la emoción sea causada por sentirse herido el honor de la persona, su dignidad, sus más profundas convicciones, sentir miedo, o impulso irrefrenable de venganza, por ejemplo, matar a quien violó a su hija, aunque debe tener en cuenta que no debe existir premeditación, sino como reacción inmediata al estímulo provocador, y no estar movido por un móvil ilícito.

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3.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

En el Imperio Incaico el castigo de los delitos era derecho exclusivo de los autócratas y sólo podía decretarse por los ejecutores de ese derecho. Es decir, se excluía toda forma de venganza personal, no estaba permitido matar a la mujer adúltera sorprendida in fraganti. Nos parece útil a este propósito, iniciar la exposición de los antecedentes legislativos en el Perú, remontándonos a esta etapa, porque permite observar que el uxoricidio por adulterio también se hallaba justificado en la cultura incaica, con una menor sanción. De ello se desprende que el uxoricidio por emoción violenta sea una práctica profundamente enraizada en la población andina peruana, no necesariamente por influencia española

En la colonia

El sistema penal tenía las mismas características de las leyes españolas: Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias y Las Ordenanzas de Ballesteros. Si bien en estas leyes no se contemplaba específicamente el uxoricidio por adulterio, implícitamente consagraban el derecho de matar. En la República, el primer Código Penal de 1863, establecía en su artículo 234 que “El cónyuge que sorprende en adulterio a su consorte da muerte en el acto a ésta o a su cómplice o a los dos juntos, sufrirá cárcel en tercer grado (3 años)”. Figura atenuada del homicidio, para el caso del cónyuge que, llevado por el imperio de una evidente y poderosa emoción, que altera sus facultades psíquicas, como es el caso de hallar in fraganti al cónyuge adúltera, la mata. Se sustenta, incluso entre los tratadistas y jueces, en el justo dolor producido por el adulterio que perturba la razón y enerva tanto la voluntad que origina el hecho delictuoso. En el Código Penal de 1924, si bien la figura atenuada del conyugicidio desaparece, subsiste como circunstancia atenuante del homicidio del cónyuge el hecho de que éste se produzca bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hicieren excusables. El Código Penal de 1991 tiene las mismas figuras; bajo la aplicación de la atenuante, la pena mínima aplicable se reduce De quince a cinco años.

Transición hacia la emoción violenta

Como hemos visto, la legislación del siglo XIX favorecía al varón que al ver amenazada su honra por la infidelidad de su mujer optaba por asesinarla, pues se suponía que ésta era la depositaria del honor familiar. Sin embargo, a lo largo de este siglo la figura se fue desligando de la honra, convirtiéndose en un crimen de

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emoción que no necesariamente deja al criminal sin culpa, pero sí le atenúa significativamente la pena. La doctrina penal señala que la emoción violenta es un hecho psíquico, un estado afectivo que transforma de modo momentáneo pero brusco el equilibrio de la estructura psicofísica del individuo.

La existencia de la EMOCIÓN es el paso hacia la excusa, debido a que es considerada en sí misma por el Derecho como un estado en el cual el sujeto actúa con disminución del poder de los frenos inhibitorios de la voluntad. El paso de la exención a la atenuación de la pena del homicidio cometido por emoción violenta, respecto del homicidio simple implica por un lado el reconocimiento de la prohibición de matar -eliminación del derecho de matar-, pero a su vez declara la licitud de la emoción. El principio cultural de “no matar” se ve disculpado con el argumento social de matar preso de intensa emoción y así mismo se juzga, toda vez que la ley es benigna ante las cabezas acaloradas y los corazones emocionados.

4.-HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA

El Código prevé como forma atenuada del parricidio la muerte del ascendiente, descendiente o cónyuge causada en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. De todas las formas de homicidio calificado, ésta es la única que admite dos posibles formas de atenuación:

La alevosía es incompatible con la emoción violenta; el homicidio conexo, el envenenamiento, también lo son. En consecuencia, si un parricidio ha sido cometido con veneno y el hecho puede ser calificado de envenenamiento por reunir los demás elementos que esa figura requiere, además del empleo material del tóxico, no es posible aceptar la escala atenuada.

La ley sólo contempla la concurrencia de la emoción violenta con el homicidio cometido por la persona el ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son. Sería posible, que el autor en estado emocional se valiera para causar la muerte, de un medio idóneo para crear un peligro común, y en tal caso, el hecho queda sometido a la penalidad.

Se insiste en que la disminución de la pena es facultativa para el juez, lo cual implica que este - al margen de la injusticia o justicia de su fallo- cumple con la tipicidad de la pena típica, aunque haya reconocido la existencia de una circunstancia extraordinaria de atenuación

4.1.-HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA MARCO LEGAL:

Según el artículo 109° del código penal peruano:

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El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres años ni mayor de cinco años.

Si concurren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107°, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

4.2.-BIEN JURÍDICO TUTELADO

Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa d bienes jurídicos, deba de ser objeto de protección de ese tipo de comportamientos, en tanto signifiquen su vulneración efectiva.

La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los individuos conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humanas.

En consecuencia el bien jurídico que protege la ley con este tipo penal es la vida humana independiente.

4.3.-TIPO PENAL

De lo que se trata es de examinar dos hechos: Uno de contenido psíquico o individual. Un conjunto de circunstancias objetivas que como un todo se ofrecen a la valoración del juez.

La ley exige además del elemento objetivo del tipo penal básico de homicidio “el que matare a otro”, dos elementos particulares: un elemento subjetivo: estar “bajo el imperio de una emoción violenta” al momento del hecho y un elemento normativo: que las circunstancias hicieren excusable la reacción emocional.

5.-CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EMOCIÓN VIOLENTA SEGÚN EL

DERECHO PENAL

El intervalo de tiempo entre la causa objetiva desencadenante y la acción homicida debe ser razonable.

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. Es importante señalar que, para aceptar o rechazar la eficiencia de la causa emocional, no se debe tomar como criterio decisivo ni el lapso entre la causa y efecto, ni el conocimiento anticipado de la causa.

. La doctrina sostiene que pueden darse situaciones en las que el autor puede aceptar el significado o atribuirle alguno recién en una reflexión o representación posterior.

El medio empleado.

. El estado de emoción no es compatible con operaciones complicadas ni de la mente ni del cuerpo. El uso reflexivo de determinados medios estaría reñido con la excusa.

La violencia de la emoción.

. Se debe tratar de un verdadero impulso desordenadamente afectivo o de gran ímpetu, porque éste es destructivo de la capacidad de freno.

El factor sorpresa.

. Este factor ha sido exigido a menudo por la jurisprudencia de modo poco lógico, particularmente en relación con la existencia de sospecha o duda. Se ha querido dar a entender que en el sujeto que alberga una sospecha, los frenos inhibitorios están advertidos y, por tanto, el shock no es lo bastante violento como para ocasionar un estado de emoción violenta que la ley requiere para adecuar el hecho a la figura privilegiada que estudiamos.

6.-LAS CIRCUNSTANCIAS EXCUSANTES

Las circunstancias del hecho que fundamentan la excusabilidad de la emoción, son aquellas de las que se puede afirmar que han provocado la emoción –honor mancillado, afrenta inmerecida, ofensa injustificada-, de lo contrario la reacción emotiva tendría la característica de un acto de venganza.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que las circunstancias deben ser valoradas por sí mismas con independencia de la irritabilidad natural del sujeto; ésta no agrega poder excusante a la circunstancias.

En consecuencia la ley atenúa el hecho cuando éste constituye la reacción explicable, excusable y externamente motivada de una conciencia normal; pero no

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las reacciones de una persona en estado de ebriedad o comúnmente intemperante, pues en este caso el exceso de la reacción no sería explicable por las circunstancias, sino por la incapacidad de ejercer el control inhibitorio de los impulsos. Esta diferencia es clave para evitar justificar cualquier reacción emotiva.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que esta figura penal excusa situaciones objetivas que ordinariamente son de gravedad no común.

La regulación del conyugicidio representaba una cesión de la potestad punitiva del Estado a manos del marido.

No obstante haber sido eliminada la figura del conyugicidio y su transformación por el homicidio en estado de emoción violenta, la ideología de la superioridad masculina y la situación de subordinación de las mujeres, continúan siendo el cemento ideológico sobre el

La emoción violenta como atenuante de los asesinatos contra las mujeres a manos de sus parejas que se sustentan las ideas de que el hombre al disciplinar a “su” mujer no sólo está ejerciendo un derecho sino también un deber.

El ordenamiento jurídico ha recogido y reforzado la idea de que el marido era el cuidador, el responsable, el representante de “su” mujer. Hasta 1984 la mujer casada no podía llevar su apellido ni contratar sin autorización del marido. Sin embargo, a pesar de haberse eliminado formalmente estas potestades, y el deber de obediencia de las mujeres, persiste la idea que el marido que maltrata a “su” mujer está ejerciendo el derecho a corregirla, su deber de controlarla. Los mecanismos de coerción que se utilizan en el proceso de socialización de las mujeres para asegurar su adaptación a los roles asignados –la casa, el cuidado de los niños, el cuidado de la reputación, la sexualidad monógama, etc.-son diversos según las culturas y las épocas, pero siempre es el ejercicio de la violencia la herramienta más efectiva para lograrlo. Esto explica que los/as operadores de justicia, muy bien representados por la policía, continúen pensando y en algunos casos preguntando explícitamente: “¿Qué habrá hecho pues?”.

De esta manera, la violencia contra las mujeres continúa ubicándose en las representaciones sociales como el ejercicio de una autoridad que aunque ya no legal, aún se considera legítima.

7.-EMOCIÓN VIOLENTA EN EL DERECHO COMPARADO.

En el ordenamiento jurídico penal de la mayoría de los países del mundo, encontramos un tratamiento unánime del tema, debido a que en la mayoría de las legislaciones extranjeras el estado de emoción violenta es tratado como una causal de atenuación de la pena, pero no como causal de inimputabilidad.

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7.1.-EN ARGENTINA

Se encuentra en el artículo 81° de su código penal:

Art. 81º - Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:

a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.

b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte

7.2.-EL SISTEMA BRASILEÑO

El homicidio se produce cuando una persona ocasiona la muerte de otra. Está incluido en el artículo 121 de la Sección Especial del Código Penal de Brasil y en leyes específicas, como la Ley de Delitos Horrendos, el Código de Tránsito y el Código Penal Militar. Sin embargo, limitaremos esta breve investigación a una revisión del artículo 121 del Código Penal de Brasil, ya que contiene prácticamente toda la terminología utilizada en el sistema jurídico brasileño.

Este es un delito contra la vida sujeto a juicio por jurado, como el aborto (artículos 124 a 128), el infanticidio (artículo 123) y la inducción e instigación al suicidio o el suicidio asistido (artículo 122). Para todos estos delitos, el valor en cuestión es la vida humana. El delito de homicidio (artículo 121 del Código Penal) tiene subdivisiones: homicídio simples (texto introductorio); homicídio privilegiado (§ 1);homicídio qualificado (§ 2); homicídio culposo (§§ 3, 4 y 5) y homicídio doloso (§ 4). El texto introductorio del artículo 121, el más breve del texto jurídico que estamos analizando, expresa: “Matar a alguien. Condena: encarcelamiento de seis a veinte años”. El tipo penal define homicídio simples.

Sin embargo, la pena se puede reducir. Para acceder el privilegio de recibir una condena menos severa, el acusado debe probar que cometió el delito por alguno de los siguientes motivos:

Por algún motivo de importancia social relevante (por ejemplo, un padre que mata al hombre que violó a su hija; también podríamos incluir la eutanasia);

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Por algún motivo de importancia moral relevante (por ejemplo, un ciudadano que mata a un traidor del país);

Por haber estado bajo la influencia de una emoción abrumadora (por ejemplo, alguien que mata por fanatismo religioso);

Por haber reaccionado inmediatamente a una provocación injusta de la víctima (por ejemplo, un ataque de ira).

En estos casos, el delito se define como homicídio privilegiado y el jurado debe analizar las circunstancias.

7.3.-EN EL SISTEMA BOLIVIANO

Piden eliminación de “homicidio por emoción violenta” del código penal

Los casos de feminicidio por celos de los varones ingresan al sistema judicial amparados en el artículo 254 del Código Penal, tipificado como “homicidio por emoción violenta” con una condena de uno a cinco años en prisión; no obstante, luego de haber cumplido la pena, el agresor acogiéndose al perdón judicial, incluso sale libre cuando la víctima queda con secuelas físicas y psicológicas.

De acuerdo a Patricia Brañez, coordinadora de Proyectos e Incidencia Política de CIDEM el tema de impunidad, retardación de justicia y tráfico de influencias es muy común en nuestro país.

“Por eso es que CIDEM con el Observatorio pedimos que se incorpore la tipificación del feminicidio en el Código Penal. Demandamos que se eleven las sanciones por lesiones ‘graves’ y ‘gravísimas’ porque las mujeres sobrevivientes del feminicidio quedan lisiadas, sin ningún tipo de reparación por parte de la justicia”, advirtió.

A decir de Brañez el CIDEM se encuentra en un proceso de incidencia en el Órgano Legislativo. El 25 de noviembre del año pasado se entregó la propuesta de tipificación del feminicidio para el Código Penal; y también del anteproyecto de ley integral para garantizar una vida libre de violencia para las mujeres.

“Este año, las compañeras que están liderando las dos Cámaras se han comprometido a agendar estas leyes, y además está la Ley Contra Violencia y Acoso Político. Son tres normas que se ha trabajado en el Comité Impulsor de la Agenda Legislativa que componen un conglomerado de instituciones y organizaciones que ha trabajado estas propuestas”, señaló.

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En coordinación con las asambleístas, el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y las organizaciones sociales en pro de la mujer.

Emoción violenta

De acuerdo al glosario de legales.com, se trata de un estado en que la emoción ha hecho perderle  al  sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y disminuir sus  frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de conciencia, que conduciría a la inimputabilidad. El homicidio emocional, aunque atenúe penas no dejará, por ello de ser homicidio doloso.

8.-CASUISTICA

Casuística en ética aplicada refiere al razonamiento basado en casos. Se utiliza en cuestiones éticas y jurídicas, y a menudo representa una crítica del razonamiento basado en principios o reglas. La casuística es utilizar la razón para resolver problemas morales aplicando reglas teóricas a instancias específicas.

Sus críticos usan peyorativamente los términos casuístico, casuismo y casuista, refiriéndose al uso limitado de la inteligencia sin suficiente razón (sofisma), especialmente en relación a cuestiones morales y con relación a doctrinas u opiniones sostenidas por miembros de la Compañía de Jesús (calificadas también como probabilismo y laxismo); incluso a la actitud que atribuyen a éstos (jesuitismo).

CASOS DE HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en fallo de 2007, consideró como emoción violenta, la sustracción de los ahorros de la víctima del homicidio, a su agresora, que era también su concubina, que había reunido el dinero con la finalidad de celebrar el cumpleaños de su hija.

La Cámara cuarta del crimen de Córdoba, en fallo de 2006 condenó por homicidio por emoción violenta, a quien mató al jefe de su esposa, que era su amante. Si bien el homicida portaba un arma, con el que le provocó la muerte al jefe de su esposa, en el momento del hecho alegó que solo la llevaba para asustar, pero estalló en celos cuando advirtió que su esposa pensaba irse con su amante.

Por homicidio en estado de emoción violenta fue condenado a tres años

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En un juicio abreviado, el Tribunal Penal Dos de Posadas condenó al mecánico Mario Luis Zacovich (55) a tres años de prisión, por el delito de homicidio simple producido en estado de emoción violenta.

El Polaco -como lo conocen sus allegados- estaba acusado de ejecutar de un disparo en el pecho al comerciante Rubén Darío Gómez (25), sobre la avenida 117 del barrio Aeroclub, en marzo de 2012, tras creer que éste había asesinado a su hijo.

Iba a ser juzgado en audiencia oral y pública en tres jornadas -miércoles, jueves y viernes- de la semana pasada, pero el debate no fue necesario tras el acuerdo del imputado con el fiscal del Tribunal, Alberto Rolando Oliva y el Defensor Oficial del Juzgado de Instrucción Tres, Marcelo Ozuna, respecto de la materialidad de los hechos, la calificación legal, la autoría y el monto de la pena a imponer.

De esta manera, Zacovich confesó haber cometido el crimen y accedió a una reducción de pena que se fijó en 36 meses, aunque como estuvo detenido más de un año durante la etapa de instrucción de la causa, podría ser beneficiado por la libertad condicional y cumplir el resto de la condena sin regresar a la cárcel.

Resta, como siempre ocurre en estos casos, que el Tribunal Penal homologue el acuerdo y redacte la correspondiente sentencia, circunstancia que las partes dan por hecho y se produciría en el transcurso de esta semana.

Enceguecido por la ira

Zacovich fue detenido el 10 de marzo de 2012, luego de entregarse en la comisaría del barrio donde se produjo la muerte del comerciante, episodio que estuvo precedido por un altercado entre éste y un grupo de allegados con el hijo del mecánico.

La investigación concluyó que el confeso homicida entendió que Gómez había matado a su descendiente, se encegueció y en un estado de emoción violenta fue a encontrarse con la víctima y cuando lo tuvo enfrente, sacó el arma y lo disparó en el pecho.

La reconstrucción del hecho, pericia que en su momento fue dispuesta por el Juez

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de Instrucción Tres, Fernando Verón, determinó que el Polaco Zacovich se anotició del incidente que tuvo su hijo con el comerciante asesinado a través de un cliente.

Éste iba en moto detrás del camión que recientemente habían reparado y que conducía el hijo del mecánico. Observó todo el altercado y luego regresó para avisar al mecánico: “Allá están matando a tu hijo” le dijo.

Zacovich tomó la moto, un viejo pistolón del interior de su casa y salió raudamente hacia la dirección que le dio el camionero. Al llegar, encontró sólo el transporte de carga y de su hijo ninguna señal (más tarde se confirmó que el joven sólo había tenido un altercado con la víctima fatal), únicamente manchas de sangre en el asiento del conductor.

El camión tenía los vidrios delanteros y laterales destrozados, además de las ruedas traseras reventadas, por lo que preso de una furia descomunal siguió camino e interceptó a Gómez en inmediaciones del predio de la División Logística de la Policía de Misiones, a pocas cuadras de su domicilio.

El comerciante guiaba una moto roja -sin dominio- marca Jincheng 125cc., cuando en forma imprevista se le cruzó la otra moto, también de color roja, de la que descendió el mecánico portando el arma de fuego.

Según lo que se escuchó en la reconstrucción, el comerciante le habría gritado “ahora venís a que te mate a vos” y eso bastó para que Zacovich, en estado de emoción violenta, tras apoyarle el cañón en el pecho y sin mediar palabras, apretó el gatillo y le perforó el corazón.

Gómez cayó malherido y poco tiempo después llegó una ambulancia al lugar, sin embargo no hubo nada que hacer, ya que la víctima falleció camino al Hospital Ramón Madariaga

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CONCLUSION:

Del análisis doctrinal, jurisprudencial y legal antes efectuado se desprende que el tratamiento mayoritario que se le da al estado de emoción violenta es el de una causal de atenuación punitiva, partiendo de la base que cuando un sujeto comete un delito bajo ese estado si bien no está en pleno uso de sus facultades mentales, tampoco está lo suficientemente alterado como para considerárselo como un inimputable.

Si bien, como ya se dijo, el estado de emoción violenta está previsto en nuestra legislación penal como un causal de atenuación de la pena, existen supuestos excepcionales de grave alteración de la conciencia y de las emociones, que colocan al sujeto que lo padece en un estado emoción violentísima compatible con el trastorno mental transitorio, que deberían contemplarse por nuestra legislación penal, no como una causal específica y taxativa de inimputabilidad, pero sí con una formula genérica.

No debe perderse de vista, que no todos los sujetos somos iguales, y nunca se sabe la forma en que podemos reaccionar ante ciertas situaciones que se nos presenten. Así, lo que en una persona apenas causa un leve enojo, puede en otra causar verdadera ira, e idéntico estímulo puede generar en un mismo sujeto reacciones diferentes según sus circunstancias.

Desde luego, que no cualquier supuesto de emoción violenta podrá ser considerado desde el punto de vista jurídico penal como un estado de trastorno mental transitorio con el efecto de hacer del individuo un inimputable, sino sólo aquel estado de emoción violentísima en que el individuo que lo padece pierda o se vea profundamente trastornado en su capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento o de determinarse de acuerdo con esa comprensión.

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SUGERENCIAS:

Puede ocurrir que hay hechos que “nos enojan”.Nuestra presión arterial se eleva. También se eleva la frecuencia cardíaca a la par de los niveles de testosterona. Nos preparamos para “el ataque”.

El enojo (enfado) se transforma en ira por una cuestión de intensidad. Se le agrega casi siempre irritabilidad, agresividad y el organismo se prepara Para el ataque o la defensa.

En definitiva, tenemos que darnos cuenta que los pensamientos no necesariamente son “la verdad”, sino solo eso, pensamientos, formas de interpretar una situación.

También ayuda hablar con otras personas de confianza porque pueden hacernos ver cosas que no podíamos ver. Si estamos enojados perdemos objetividad, empatía, prudencia, paciencia y nuestra capacidad de procesar información. Por eso es tan necesario poder salir de esa emoción antes de tomar alguna decisión o hablar con otros hasta que sintamos que recuperamos el equilibrio emocional.

Muchas muertes podrían haberse evitado si las personas hubieran tenido conocimiento acerca de que esta emoción, la ira, transita sobre un delgado límite con la violencia física y/o verbal. Y que ante las primeras señales tenemos que estar atentos, tanto en uno como en los demás, porque de la ira a la violencia hay una escalada ascendente de gran velocidad.

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BIBLIOGRAFIA:

legales.com/Tratados/d/democion.html

http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/homicidio-por-emocion-violenta

http://www.caminos.org.uy/emocionviolenta.pdf

http://apprendebol.blogspot.pe/2012/03/piden-eliminacion-de-homicidio-por.html

http://www.ccaps.net/newsletter/06-05/art_2es.html

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