monografia de derecho procesal penal ii

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UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA : DERECHO PROCESAL PENAL II TEMA : ETAPA DE JUZGAMIENTO AUTORA : MARISOL CANCHARI H. SEMESTRE : VI CICLO ACADÉMICO : 2016-I AREQUIPA – PERÚ 1

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Page 1: Monografia de Derecho Procesal Penal II

UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA : DERECHO PROCESAL PENAL II

TEMA : ETAPA DE JUZGAMIENTO

AUTORA : MARISOL CANCHARI H.

SEMESTRE : VI

CICLO ACADÉMICO : 2016-I

AREQUIPA – PERÚ

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Page 2: Monografia de Derecho Procesal Penal II

INDICE

CARÁTULA……………………………………………………………… 1

INDICE………….……………………………………………………….. 2

INTRODUCCIÓN……………………………………………………….. 3

I. PRINCIPIO DEL JUICIO…………………………………… 4

II. PUBLICIDAD DEL JUICIO Y RESTRICCIONES……….. 10

III. LA PREPARACION DEL DEBATE…..…………………… 11

IV. LUGAR DE JUZGAMIENTO……………………………….. 13

V. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA……………………….. 14

VI. UBICACIÓN EN LAS PARTES…………………………….. 14

VII. DESARROLLO DEL JUICIO………………………………… 15

VIII. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL………………………… 17

IX. TEORÍA DEL CASO…………………………………………… 18

X. ALEGATO DE APERTURA………………………………….. 20

XI. EXAMEN DIRECTO…………………………………………. 22

XII. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA…………………………… 35

XIII. ESQUEMA PROCESAL……………………………………… 41

XIV. CONCLUSIÓN…………………………………………………. 43

XV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………… 45

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Page 3: Monografia de Derecho Procesal Penal II

INTRODUCCION

La presente investigación, recoge aspectos muy importantes que coadyuvarán

a nuestra formación como futuros abogados; pues es de amplio conocimiento

que el Nuevo Código Procesal Penal se está aplicando en todo el Perú, en

busca de la paz social. Si entendemos el juicio oral como la etapa principal del

proceso penal y como la única etapa en la cual se puede dar la producción de

la prueba que puede fundar una sentencia de culpabilidad, éste debe realizarse

en cumplimiento de los principios de contradicción, publicidad, imparcialidad del

juzgador, teniendo como vehículo de comunicación la palabra hablada,

instrumento denominado "ORALIDAD". 

Así tendremos un Juicio Oral que se desenvolverá como un triangulo

equidistante: a la cabeza –como tercero imparcial– tendremos al Juzgador

(Unipersonal o Colegiado) y debajo de éste, al Fiscal sosteniendo la tesis de

culpabilidad del acusado y frente a éste al acusado con su abogado defensor,

que replicará el ataque del Ministerio Público. En ese sentido, compartimos las

aseveraciones realizadas por BINDER en torno a esta etapa procesal, cuando

señala que el Juicio Oral es "un acto realizado por un juez que ha observado

directamente la prueba, que ha tenido contacto directo con las partes

fundamentalmente acusador y acusado, que se hace de un modo público, tal

que los ciudadanos pueden ver por qué razones y sobre la base de qué

pruebas un conciudadano será encerrado en la cárcel, y donde se garantiza la

posibilidad de que el acusado se defienda".

Esta etapa denominada juzgamiento en el NCPP o comúnmente conocida

como Juicio Oral, es la que nos proponemos desarrollar, esperando constituya

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Page 4: Monografia de Derecho Procesal Penal II

un modesto aporte para los estudiosos del derecho procesal penal y

principalmente para los abogados litigantes.

I. PRINCIPIOS DEL JUICIO

Siguiendo la estructura de nuestro Código Procesal Penal, encontramos en su

Art. 356° el enunciado respecto a que el juicio es la etapa principal del proceso.

Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías

procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho

Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú,

enumerando los Principios elementales sobre los que se sustenta, para tal

efecto y justificando razones estrictamente académicas, reproducimos, los que

contiene el MANUAL DE JUZGAMIENTO, PRUEBA Y LITIGACIÓN ORAL EN

EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, Normas para la Implementación.

Publicado por la Academia de la Magistratura, así tenemos:

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Este principio nos informa que no debe mediar nadie entre el juez y

la percepción directa de la prueba. Para que la información sea creíble se debe

asumir este principio, que trae como consecuencia que la instrucción tiene solo

el carácter de ser una etapa preparatoria y en ningún sentido, se le otorga

valor probatorio alguno a las diligencias practicadas en ésta. Para la realización

de este principio debemos contar con el instrumento de la oralidad porque la

concentración propicia la mediación. Asimismo, es necesario para cumplir con

la garantía de la inmediación, establecer la realización de una sola audiencia y

con la presencia física interrumpida de los juzgadores, quienes evaluarán la

prueba producida en su presencia.

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Page 5: Monografia de Derecho Procesal Penal II

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Este principio permite que las partes puedan intervenir con una igualdad de

fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para

desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte. Es la derivación de la

garantía constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa establecido

en el Art. 139. 14 de la Constitución Política del Perú.

Esta garantía se manifiesta en la igualdad de armas que debe existir entre las

acusaciones del fiscal y la defensa del imputado. Y que la contradicción o el

derecho a contradecir del imputado sea durante todo el proceso y en mayor

medida dentro del desarrollo del juicio oral. Porque si pudiéramos resumir el

derecho de defensa solo diríamos que debe existir "igualdad de condiciones".

Respecto al derecho de defensa, Binder indica que éste cumple "un papel

particular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por

la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás. Por ello, el

derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras

garantías procesales. La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía

fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite

que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro del proceso penal" 3.

ORALIDAD

Este viene a ser un instrumento principal, que produce la comunicación

oral entre las partes. Ya sea como emisor o receptor. La eficacia de este

principio radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, no

solamente escuchamos el mensaje o la información en vivo y en directo, sino

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Page 6: Monografia de Derecho Procesal Penal II

también, apreciamos necesariamente la comunicación corporal a través de los

gestos, los ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar.

En ese sentido se pronuncia el Art. 361 del NCPP 2004 al establecer que "la

audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta (...) toda petición o

cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la

recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan

en ella". Por lo tanto, la oralidad resulta ser el mejor medio o mecanismo para

la práctica de la prueba, ya que a través de la misma se expresan tanto las

partes, como los testigos y peritos. Se tiene que tener en cuenta que la oralidad

no significa la mera lectura de escritos, declaraciones, actas y dictámenes, etc.,

que afectarían la inmediación y el contradictorio. Por el contrario, la oralidad es

la declaración sobre la base de la memoria del imputado, víctima, testigos y

peritos, que deben ser oídas directamente por las partes y los jueces.

Al juzgador le corresponderá valorar si mienten o no luego del interrogatorio

adversaria de las partes. Las partes tendrán en cuenta esas mismas

respuestas para la elaboración de su estrategia. La regla es

la reproducción oral, no entendida como mera lectura de actas, pero la

excepción la encontramos en que se permite la oralización de

ciertos medios de prueba que sean irreproducibles en el juicio oral, por

su estado de urgencia y necesidad.

Como vemos, solamente con la Oralidad se puede alcanzar una protección a la

persona, que llega a ser el instrumento o medio principal y medular del

enjuiciamiento. Siendo el vehículo que lleva necesariamente a la inmediación

y publicidad. En ese sentido, se pronuncia Binder cuando afirma que la oralidad

"es un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, y las

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Page 7: Monografia de Derecho Procesal Penal II

partes y los medios de prueba, que permite descubrir la verdad de un modo

más eficaz y controlado".

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Este principio es la garantía más idónea para que un proceso se lleve a cabo

acorde con las Normas Internacionales de Derechos Humanos y Constitución

Política del Estado que velan por un debido proceso. Entendiéndose que el

juzgamiento debe llevarse a cabo públicamente con trasparencia, facilitando

que cualquier persona o colectivo tengan conocimiento, cómo se realiza un

juicio oral contra cualquier persona acusada por un delito y controlen la posible

arbitrariedad de los jueces.

La regulación normativa de este principio la encontramos en el Art. 10 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención

Americana de Derechos Humanos, en su Art. 8 Inc. 5, la Constitución y el

artículo 356, inciso 1 del NCPP 2004. En síntesis, la publicidad nos da la

garantía que los ciudadanos tengan un control sobre la justicia y que las

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Page 8: Monografia de Derecho Procesal Penal II

sentencias sean el reflejo de una deliberación de las pruebas surgidas dentro

de un Juicio Oral. Por tanto; esta trasparencia que nos da la publicidad permite

el control del poder jurisdiccional (de decisión) y del poder acusatorio fiscal (de

requerimiento o persecutor del delito). Asimismo, podemos hallar como

beneficios de tener a la oralidad es que ésta no permite la delegación

defunciones, ya que controlaría la presencia del juzgador en el desempeño de

sus roles, con la verificación por cualquier persona que tenga conocimiento

directo del desarrollo de dicho Juicio.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD PROBATORIA

La actividad probatoria realizada en el juicio oral en el marco de un sistema

acusatorio, se efectúa con pleno respeto de los derechos fundamentales, así

mismo observando los principios que a continuación explicamos, pues el

esclarecimiento de la verdad no se constituye como el fin último del proceso.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La obtención, recepción, valoración de la prueba debe realizarse en virtud de lo

establecido por nuestro ordenamiento jurídico, lo cual no implica adoptar el

sistema de valoración de prueba legal o tasada. En la aplicación de este

principio se debe tener en cuenta, el respeto a la dignidad del ser humano, ya

que no se puede invocar una norma, que atente contra los derechos de las

personas.

PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD

Es también llamado principio de legitimación, implica que el sujeto que aporta

la prueba y el que la valora (Juez) deba estar autorizado para hacerlo, se trata

de una facultad procesal.

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Page 9: Monografia de Derecho Procesal Penal II

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA

Se basa en la máxima de que todo se puede probar y por cualquier medio, es

decir el texto normativo solo nos establece medios probatorios de manera

ejemplificativa, no taxativa, ya que todos son admisibles para lograr la

convicción judicial. Como todo principio encuentra sus excepciones en los

derechos fundamentales. Ejm. interceptación telefónica.

PRINCIPIO DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA

Implica la relación lógica entre el medio de prueba y el hecho que se ha de

probar. La prueba es pertinente cuando el medio se refiera directamente al

objeto del procedimiento. Ejm. la pericia de preexistencia de embarazo es

pertinente para la investigación del delito de aborto pero no para un delito

tributario.

PRINCIPIO DE CONDUCENCIA

Se manifiesta cuando los medios de prueba son conducentes, tienen la

potencialidad de crear certeza judicial. Este principio está relacionado con el

principio de utilidad.

PRINCIPIO DE UTILIDAD

Un medio de prueba será útil si es relevante para resolver un caso particular

y concreto. Su eficiencia se muestra luego de la valoración de la prueba. No es

útil la superabundancia de pruebas, por ejemplo: ofrecer muchos testigos que

declaren sobre un mismo hecho.

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II. PUBLICIDAD DEL JUICIO Y RESTRICCIONES

El Art. 357° del Código Procesal Penal, señala como regla que el juicio oral

será público. No obstante ello el Juzgado mediante auto especialmente

motivado podrá resolver, aún de oficio, que el acto oral se realice total o

parcialmente en privado, en los casos siguientes:

a) Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la

integridad física de alguno de los participantes en el juicio;

b) Cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional;

c) Cuando se afecte los intereses de la justicia o, enunciativamente, peligre un

secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o

cause perjuicio injustificado, así como cuando sucedan manifestaciones por

parte del público que turben el regular desarrollo de la audiencia;

d) Cuando esté previsto en una norma específica;

Al respecto MAIER, citado por ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D.

IPARRAGUIRRE N, señala que la publicidad del procedimiento también

supone algunas excepciones, pués ahora los juicios ya no son desarrollados en

las plazas públicas, sin restricciones para el ingreso, si no en locales cerrados y

acondicionados para tal fin (salas de justicia) que posibilitan sólo una asistencia

restringida por el tamaño del local, cuando está en juego el pudor de alguna

persona o las buenas costumbres, el debate y la decisión sobre la condición

procesal de un menor o un secreto o acto cuya difusión pública provocaría un

perjuicio, agregado al que ya produjo el delito, es posible ordenar que el debate

se lleve a cabo, total o parcialmente a puertas cerradas. 

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Page 11: Monografia de Derecho Procesal Penal II

La publicidad nunca es irrestricta, si se tiene en cuenta dos factores: el orden

del procedimiento y los intereses de la justicia. De lo que se trata en realidad es

de cuidar la privacidad de determinados hechos que puedan ser incorporados

al proceso. En tales circunstancias el juez podrá restringir la publicidad del

juicio total o parcialmente, dependiendo del caso materia de debate. La

restricción total conforme ejemplifican los autores precitados se da por motivos

de moralidad, cuando se trata de delitos contra la libertad sexual o cuando se

llega a establecer que el testimonio de determinada persona por razones de

seguridad solamente se tiene que hacer en presencia de las partes procesales;

y parcialmente por razones se orden o seguridad, por ejemplo cuando el caso

es de trascendencia y existen protestas públicas. En todos estos casos el Juez

tendrá que aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad para determinar

estas restricciones y además tiene la obligación de motivar adecuadamente las

mismas.

Para el caso concreto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en

su Art. 14.1, señala: "La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad

o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad

nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida

privada de las partes, o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del

tribunal, cuando por las circunstancias especiales del asunto la publicidad

pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia

III. LA PREPARACIÓN DEL DEBATE

Las reglas procesales respecto a la preparación del debate las encontramos en

el Art. 367° del Código Procesal Penal, entendidas como requisitos

indispensables sin los cuales no podrá darse inicio al juicio oral. Por su parte

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Page 12: Monografia de Derecho Procesal Penal II

los Arts. 368°, 369° y 370° regulan el lugar de Juzgamiento, la Instalación de la

audiencia y la ubicación de las partes.

a)  La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su

defensor.

b) La citación al imputado con domicilio conocido y procesal, será requerido

para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz.

C) Si es un solo acusado o siendo varios ninguno concurre a la apertura de la

audiencia, sin justificar su inasistencia, se señalará nuevo día y hora, sin

perjuicio de declararlos contumaces.

d) Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia

se iniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes

sin justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente deje de

asistir a la audiencia.

e) En caso que el acusado ausente o contumaz sea capturado o se presente

voluntariamente antes de que se cierre la actividad probatoria, se le incorporará

a la audiencia, se le hará saber los cargos que se le atribuyen y se le informará

concisamente de lo actuado hasta ese momento. A continuación, se le dará la

oportunidad de declarar y de pronunciarse sobre las actuaciones del juicio, y se

actuarán de ser el caso las pruebas compatibles con el estado del juicio.

f) El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecerá sin

ligaduras ni prisiones, acompañado de los efectivos policiales para prevenir

el riesgo de fuga o de violencia. En casos o ante circunstancias especialmente

graves, y de acuerdo al Reglamento que, previa coordinación con el Ministerio

del Interior, dicte el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, podrán

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Page 13: Monografia de Derecho Procesal Penal II

establecerse mecanismos o directivas de seguridad adecuadas a las

circunstancias.

La presencia del imputado y su defensor en el juicio oral son

de carácter obligatorio, pués de no ser así, no existiría debate y por tanto; se

atentaría contra el principio de contradicción o de audiencia el cual implica que

nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido el juicio. El principio de no

ser condenado en ausencia se encuentra consagrado en el artículo 139° Inc.

12 de la Constitución Política del Estado,  así como también se encuentra

reconocido en instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, el cual en su Art. 14, inc. 3 literal d) establece que,

toda persona tiene derecho a hallarse presente en el proceso ya defenderse

personalmente o a ser asistida por un defensor de su elección.

IV. LUGAR DEL JUZGAMIENTO

El Juzgamiento tendrá lugar en la Sala de Audiencias que designe el

Juzgado Penal.

Cuando por razones de enfermedad u otra causal justificada sea

imposible la concurrencia del acusado a la Sala de Audiencias, el

juzgamiento podrá realizarse en todo o en parte en el lugar donde éste

se encuentre, siempre que su estado de salud y las condiciones lo

permitan.

El órgano de gobierno del Poder Judicial establecerá las causas con

preso preventivo que se realizarán en los locales o sedes judiciales

adyacentes o ubicados dentro de los establecimientos penales,

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Page 14: Monografia de Derecho Procesal Penal II

garantizando siempre la publicidad del juicio y que existan las

condiciones materiales para su realización.

V. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA

a) La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez

Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado,

del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366°, del acusado y su

defensor.

b) El Juez Penal verificará la correcta citación a las partes, así como la efectiva

concurrencia de los testigos y peritos emplazados. La inasistencia de las

demás partes y de los órganos de prueba citados no impide la instalación de la

audiencia. El Auxiliar Jurisdiccional realizará las acciones conducentes a la

efectiva concurrencia de estos últimos en la oportunidad que acuerde el Juez

Penal.

VI. UBICACIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

a) El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al

abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado.

b) Los testigos y peritos ocuparán un ambiente contiguo a la Sala de

Audiencias. El Auxiliar Jurisdiccional tomará las medidas necesarias para que

los testigos no puedan dialogar entre sí. Los testigos y peritos sólo serán

introducidos a la Sala de Audiencias a medida que sean llamados para ser

examinados.

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Page 15: Monografia de Derecho Procesal Penal II

VII. DESARROLLO DEL JUICIO

Una vez cumplido con lo previsto por los artículos 369° y 370° del Código

Procesal Penal, es decir luego de constatada la asistencia de todos los sujetos

procesales que intervienen en el proceso, así como del juez o jueces, según

sea el caso, y como consecuencia de ello se dé por instalada la audiencia, se

abrirá la etapa principal del proceso, en donde se debatirá la culpabilidad o

inocencia del imputado, sustentándose dicho debate en la teoría del caso y las

pruebas que aporten los sujetos procesales. En esta fase inicial del juicio oral,

va a jugar un papel trascendental, que tanto el Fiscal como la defensa sepan

plantear su teoría del caso. Ello va a conllevar a que su argumentación inicial,

este basada sobre un tema central, y como es que va a probarse ese tema

central en el juicio oral. 

Según Rafael Blanco, arribar al juicio oral supone por parte del órgano

acusador contar con un relato acompañado de antecedentes que lo respaldan;

tales como, declaraciones de testigos o peritos, documentos en los cuales se

basa, funda y sostiene el relato de los hechos que alega el acusador, pruebas

materiales, etc.

A su turno, la defensa desplegará un relato paralelo que, apoyado igualmente

en los antecedentes recopilados durante su investigación o por el propio

Ministerio Público, intentará desdibujar el relato de la fiscalía, explicando los

hechos desde una óptica diferente. El defensor tendrá que optar por la

construcción de un relato alternativo (defensa positiva) o basado en la

concentración puntual sobre problemas, inexactitudes o contradicciones de las

pruebas de la fiscalía (defensa negativa), o combinar ambas modalidades de

un modo coherente y verosímil.

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Page 16: Monografia de Derecho Procesal Penal II

De lo que no cabe duda es que el abogado litigante es un narrador, que recurre

ante el tribunal para contarle de manera más persuasiva la historia de su

cliente, de modo que se ofrezca una opción razonable al juez como para que la

repita al momento de resolver la controversia.

Lo señalado en los párrafos precedentes importa para sostener que las

pretensiones de las partes en un proceso penal deben ir premunidas de un

elemento fundamental: una idea central o teoría explicativa sobre lo que

ocurrió. En definitiva, una idea transformada en relato, que intentará dar cuenta

de un hecho, omnicomprensiva, autosuficiente, única y verosímilmente.

Esta teoría central ha sido denominada en la literatura comparada como "teoría

del caso" (theory ofthe case); expresión que representa la idea eje a partir de la

cual son desplegadas las energías y estrategias a través de las cuales se

diseñan los eslabones argumentativos a ser presentados en las distintas

audiencias de la fase de investigación y en el juicio oral.

La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a través de la

cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los

hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar una lectura intencionada

que permita explicar lo sucedido. La teoría del caso corresponde a la idea

central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se

presentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la

existencia de una determinada teoría jurídica. La preparación de las

actuaciones de cada parte en las distintas audiencias de la fase de

investigación y en el juicio oral debe ir precedida necesariamente de la

determinación de una versión central sobre lo que ocurrió, lo cual se hace

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Page 17: Monografia de Derecho Procesal Penal II

construyendo una teoría del caso que relata hechos a través de una

determinada hipótesis jurídica (o teoría jurídica).

Lo que el litigante experto debe hacer es dejar a un lado la abstracción de lo

normativo para asociar los elementos del tipo a los hechos ocurridos, para lo

cual debe individualizar las afirmaciones de hecho (o proposiciones fácticas)

que permitan satisfacer los elementos que componen la teoría jurídica de que

se trata, sin descuidar el análisis de la evidencia que se utilizará para respaldar

cada afirmación de hechos.

Este conjunto de acciones debe permitir expresar una idea o hipótesis central

unívoca, sencilla de explicar y repetir; debe resultar autosuficiente y lo más

omnicomprensiva posible, que permita influir en el tribunal para que se forme

una impresión de lo que aconteció y arribe a las mismas conclusiones que el

litigante le sugiere. 

VIII. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

Como señala Fontanet Maldonado, cada destreza de litigación tiene sus

particularidades y un determinado grado de dificultad. 8. Ello implica que no

existen formulas infalibles que puedan ser utilizadas para lograr una defensa

eficaz, dependerá de las particularidades del caso en concreto, del nivel de

preparación del abogado defensor y del grado de organización,

seriedad, responsabilidad y objetividad de cómo ha estructurado la defensa

técnica, por ello existen distintos textos que orientan las técnicas de litigación

oral, resumidas en destrezas o mandamientos más importantes a tener en

cuenta.

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Page 18: Monografia de Derecho Procesal Penal II

En dicha línea de contenidos existen diferentes textos o manuales,

como: "Litigación estratégica en el nuevo proceso penal" de Rafael Blanco

Suárez - Mauricio Decap Fernández - Leonardo Moreno Holman - Hugo Rojas

Corral. Principios y "Técnicas de la Práctica Forense" de Julio E. Fontanet

Maldonado. "Litigación Penal y Juicio Oral" de Andrés Baytelman y Mauricio

Duce, sin embargo por razones estrictamente académicas y didácticas,

transcribimos parte del Trabajo del Dr. José Antonio Neyra Flores, de

su "Manual de Juzgamiento, Prueba y Litigación Oral en el Nuevo Modelo

Procesal Penal", normas para la implementación, publicado por la Academia de

la Magistratura, que más se adecúa a nuestro sistema procesal peruano.

IX. TEORÍA DEL CASO

- Definición La teoría del caso es el instrumento más importante, para

organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define

como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va

a probar.

Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: "La teoría del caso

es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal

ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teoría del caso

es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido

desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que

si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que

le estamos ofreciendo..."

El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso, en el

Art. 371.2, estableciendo: "…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos

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Page 19: Monografia de Derecho Procesal Penal II

objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron

admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero

civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y

admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus

argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un punto de

vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo hará),

se debe aportar los medios probatorios idóneos, con nuestra teoría del caso, ya

que esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente

(convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.

Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe

ser funcional (se debe tener en cuenta en los exámenes directos, en los contra

exámenes y en todos los actos que realicemos dentro de la Audiencia del

Juicio Oral) con la teoría del caso planteada, manejar más de una teoría del

caso es perjudicial para el objetivo que se plantee, lo cual no implica

la estática dentro del planteamiento, solo ser coherentes con nuestro

planteamiento.

- CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO

a) Sencilla. Debemos presentarla con elementos claros, no debemos tratar de

sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo de

que el mensaje no llegue correctamente.

b) Lógica. Se debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se

maneje, en consonancia con las normas aplicables.

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Page 20: Monografia de Derecho Procesal Penal II

c) Creíble. Debe ser presentado como un acontecimiento real. La credibilidad

se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador.

d) Debe estar sustentada en el Principio de Legalidad. La Teoría del caso al

ser un instrumento destinado a la organización de nuestro plan dentro del

proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al caso concreto.

e) Amena y realista.

¿CÓMO ELABORAR LA TEORÍA DEL CASO?

La teoría del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con

proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los

hechos relevantes, el derecho aplicable. La ley se encuentra redactada de

manera general, se debe identificar los hechos que satisfagan esos datos

generales (de la ley), en esa medida son relevantes para nuestro caso

(elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad). Las proposiciones se

obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basándose en las

proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.

X. ALEGATO DE APERTURA

El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es

la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la

exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al

exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. Se

presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar

y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se

hará una "promesa" de lo que se presentara en el juicio.

- RECOMENDACIONES PARA EL ALEGATO DE APERTURA

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Page 21: Monografia de Derecho Procesal Penal II

a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para

emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el

punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el

porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.

b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos

sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto

genera costos de credibilidad.

c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia

para apelar a los sentimientos del juzgador.

d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera

humana, no debemos caer en abstracciones.

e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más

necesidad de ayuda audiovisual.

- ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE APERTURA

No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las

particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un

modelo más general :

a. Introducción.- Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta

introducción debe contener la información esencial Se debe comenzar con

consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la

declaración inaugural llámese alegato de apertura debe iniciar con un

panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos.

21

Page 22: Monografia de Derecho Procesal Penal II

b. Presentación de los hechos (Todavía no se han producido las pruebas,

tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es

propio del alegato final).

c. Presentación de los fundamentos jurídicos (Se debe enunciar las

disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría).

d. Conclusión. (Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en

realidad el juicio).

XI. EXAMEN DIRECTO

El examen directo es el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que

ofreció al testigo. El examen directo, es la mejor oportunidad que los litigantes

tienen, para establecer su caso y probarlo, brindándole al Tribunal, la versión

del testigo. El juzgador debe "escuchar al testigo".

- OBJETIVOS

El principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria, sea el caso

completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos presentado

en el alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teoría del Caso.

También se pueden establecer otros objetivos: introducir la prueba material.

-PREPARACIÓN DE TESTIGOS

La idea de preparación a los testigos suele ser incomoda en nuestro medio, ya

que se asocia al engaño, es decir se prepara a un testigo para que mienta en el

Juicio (el testigo cometa perjurio), para que actúe conforme ha sido instruido

por el abogado. La preparación del juicio es una práctica totalmente lícita y

necesaria en un Sistema Acusatorio Adversarial, en la medida que no existen

22

Page 23: Monografia de Derecho Procesal Penal II

testigos perfectos. El tener la calidad de testigo en un Juicio Oral, es un asunto,

netamente accidental, (a excepción de los peritos que son una especie de

testigos), la gran mayoría de ciudadanos, siente temor ante la idea de

comparecer en una audiencia de Juzgamiento a brindar su declaración.

Debemos tener en cuenta lo complicado que es afrontar un juicio oral, tal como

nos lo explica GOLDBERG: "...Por desgracia los juicios no son tan sencillos.

Algunos testigos mienten, algunos testigos veraces parecen estar mintiendo,

algunos testigos mentirosos parecen estar diciendo la verdad, algunos testigos

olvidan, algunos testigos no son escuchados, hay jurados que no escuchan,

hay abogados que cometen errores, testigos que también incurren en error, hay

jueces que se equivocan" 

El litigante debe hacerle entender al testigo el rol que desempeña en el

Proceso, debe entender que su declaración debe ser recibida por el Juzgador

de manera clara, debe hacer que el mensaje llegue. Quiñones

Vargas, desarrolla los siguientes principios, al momento de la preparación de

testigos:

Cuestionar la versión del testigo.

Asegurarse que el testigo dice la verdad.

Familiarizar al testigo con el Sistema Procesal Penal.

Hacer consciente al testigo de su rol en el Proceso.

Escuchar el relato del testigo y seleccionar las partes pertinentes.

Explicar al testigo las reglas y propósitos del interrogatorio directo.

Definir el vocabulario a utilizar.

23

Page 24: Monografia de Derecho Procesal Penal II

Indicarle al testigo la forma de testificar en la Audiencia Pública.

Practicar con el testigo las preguntas y respuestas del interrogatorio

directo.

-CÓMO PRESENTAR A LOS TESTIGOS Y A LOS TESTIMONIOS?

a. Orden de los testigos

Se trata de determinar en qué orden declaran los testigos, lo cual es una

cuestión de estrategia. Existen diferentes criterios, lo cual dependerá de las

necesidades del caso: los testigos impactantes al principio y al final, el orden

cronológico, o el orden temático.

b. Orden de los testimonios

La mejor manera de producir el testimonio es de manera cronológica, ya que es

la forma común que se organizan nuestros recuerdos, de contar nuestros

relatos, podemos encontrar excepciones a esa regla.

- ESTRUCTURA DEL EXAMEN DIRECTO

a. Acreditar al testigo.

Es el primer acto que debe realizarse al examinar a un testigo, lo cual emana

de la lógica de los juicios orales en un Sistema Acusatorio-Adversarial. La

acreditación del testigo es la respuesta a la pregunta de ¿por qué el juzgador

debe creer lo que mi testigo declara?

El juzgador debe conocer al testigo, se debe tratar de humanizar al testigo 11,

esta información le brindara credibilidad a mi testigo. Desde el punto de vista

del testigo estas preguntas le brindaran confianza ya que se le pregunta por

aspectos familiares.

24

Page 25: Monografia de Derecho Procesal Penal II

La intensidad con la cual el litigante acredite a su testigo, depende de la

información que este va brindar. Las preguntas de acreditación se formulan:

¿Cómo se llama usted? ¿A que se dedica? ¿Qué relación tiene con el

agraviado/ imputado? ¿Hace cuánto conoce al agraviado/ acusado?....etc.

b. Tipos de preguntas a realizar en el examen directo

Debemos tener en cuenta que el testigo es el protagonista del examen directo y

no el abogado, el debe ser quien relate la historia, ya que él conoce los hechos

de manera inmediata. El objetivo especifico es que el Juzgador escuche a

nuestro testigo, la información con la cual el Juzgador decidirá el caso, es

aquella que emana de los testigos.

b.1. Preguntas Abiertas

Es la herramienta más importante con la que se cuenta en el examen directo,

invitan al testigo a formular su respuesta de manera directa general. Este tipo

de preguntas permite evaluar el conocimiento de los hechos por parte del

testigo. Estas preguntas elevan la credibilidad del testigo, sin embargo en el

caso que el testigo no este bien preparado para afrontar un Juicio Oral, el

testigo no aportara los datos relevantes, o aporta datos irrelevantes. Ejemplos:

¿qué hizo el 13 de Enero? ¿Qué sucedió después de que Ud. salió del Bar

Buenaventura?

b.2. Preguntas de transición u orientación

Este tipo de preguntas permite al testigo reconstruir los hechos, nos permiten

"mover" al testigo en el tema de manera coherente y sencilla, hacer transitar al

testigo de un tema a otro a fin de que no se pierda. Ejemplos: "Srta. Hurtado

25

Page 26: Monografia de Derecho Procesal Penal II

ahora le preguntaré de su relación con el acusado". "Sr. Espinosa ahora

situémonos el día 13 de Enero".

b.3. Preguntas Cerradas.

Son preguntas admisibles en el examen directo, estas preguntas suministran

una respuesta específica, no es una pregunta que sugiere una respuesta, si no

invita a elegir una opción entre varias posibles. Este tipo de preguntas

tiene costo de credibilidad en el interrogatorio directo, pero nos favorece en la

medida que nos brindan una respuesta específica. Ejemplos: ¿Qué marca es

su mototaxi?, ¿Cuál es el nombre de su padre?, ¿Cuál es el color de su auto?.

c. Prohibiciones en el Examen Directo

En el examen directo es perjudicial para nuestro caso la pregunta sugestiva. La

pregunta sugestiva es aquella en la cual se hace una afirmación, la respuesta

del testigo será afirmar o negar la aseveración que hace el litigante. Este tipo

de preguntas en el interrogatorio directo demuestra: mala preparación del

abogado, un testigo a quien haya que sugerirle las contestaciones, un abogado

que priva de protagonismo al testigo (crea un interrogante en torno a la

capacidad de recordar del testigo, el testigo es quien tiene que hacer las

aseveraciones y las conclusiones.

La pregunta sugestiva puede ser identificada, ya que solo puede ser

contestada de manera afirmativa o negativa. La mejor manera de combatir

estas preguntas es haciendo preguntas abiertas, propician que el testigo sea el

protagonista del interrogatorio. Así mismo, debemos tener en cuenta, lo

afirmado por Romero Coloma:  "La sugestividad de la pregunta depende no

26

Page 27: Monografia de Derecho Procesal Penal II

solamente de la forma en que se haya hecho la pregunta, si no también del

tono y la autoridad del interrogador y del ambiente en que tiene lugar".

-¿CÓMO PRODUCIR EL TESTIMONIO?

- Sencillez. No podemos poner en riesgo la producción efectiva del testimonio

con un lenguaje sumamente técnico. En el Juzgamiento debemos comunicar,

y el lenguaje que se utiliza en el interrogatorio directo debe ser sencillo,

comprensible.

- Escuchar al testigo. Debemos estar atentos a la contestación del testigo (si

nosotros no lo escuchamos menos el juzgador) a fin de resaltar los puntos

importantes y minimizar los aspectos negativos, aclarar lo confuso, entre otras

situaciones que se pueden presentar.

- Controlar el ritmo. Relacionado con la intensidad del directo. Darle mayor

énfasis y tiempo a lo más resultante del relato del testigo, no se debe detener

en partes innecesarias. En las partes del relato que pueda ser perjudicial para

nuestro testigo, no debemos detenernos. Ej. Que acude a prostíbulos, que es

alcohólico.

-CONTRAEXAMEN

Definición

Es aquel que lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria inmediatamente

después que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. En el

contraexamen, se pone a prueba la información obtenida en el examen directo,

es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte

adversa. Se le suele definir como el "[Contrainterrogatorio]...ataque frontal que

asegura el triunfo de la verdad la justicia". 

27

Page 28: Monografia de Derecho Procesal Penal II

Así mismo se afirma, que "[Contrainterrogatorio]... Es el tiroteo en la calle que

deja a una persona moribunda, tendida en el suelo", el contraexamen nos

brinda la oportunidad de disminuir el material probatorio de la parte contraria.

-PROPÓSITOS DEL CONTRAEXAMEN

No podemos sobredimensionar las bondades del contrainterrogatorio, no

siempre vamos a lograr que el testigo acepte que está mintiendo

deliberadamente o cometió un error al propósito, ya que en la mayoría de

ocasiones, los testigos declaran lo que efectivamente conocen, debemos

reconocer al contraexamen objetivos más modestos:

- Tachar la credibilidad, hacer que el testigo de la parte contraria sea

desacreditado, desacreditando el testimonio o la persona.

- Rescatar aspectos positivos de nuestro caso, obtener del testigo información

favorable para nuestro caso y así probar nuestras alegaciones.

- Procurar que el testigo destaque las partes negativas del caso de la parte

contraria.

-PREPARACIÓN DEL CONTRAEXAMEN

"La preparación para las repreguntas, aunque individual en el sentido de que

se procede examinar a testigos individuales, implica un ataque general de la

argumentación contraria. Así como la preparación para el interrogatorio directo

exige ante todo una teoría del caso, las repreguntas requieren una teoría de la

defensa". Respecto a la preparación individual, se debe tener el

conocimiento cabal del testigo y lo que este dijo antes con respecto al caso.

Antecedentes del testigo y su relación con el caso.

28

Page 29: Monografia de Derecho Procesal Penal II

-¿CUÁNDO Y COMO CONTRAEXAMINAR?

a. Cuándo es Útil

Fontanet nos dice que "en ocasiones el mejor contrainterrogatorio es no hacer

ninguna pregunta o a veces la mejor pregunta, es aquella que no se hace". No

siempre se tiene que contraexaminar, solo cuando es necesario. Debemos

identificar qué pretendemos cuando realizamos un contraexamen.

b. Solo preguntas de las cuales se sabe la respuesta del testigo

Debemos tener en cuenta que la investigación del caso ya terminó en el

directo, no debemos esperar la cooperación del testigo, no debemos

arriesgarnos a introducir información adicional que favorezca a la parte

contraria, ni arrojarnos a un terreno que desconocemos.

c. Solo preguntas sugestivas

Estableciendo una analogía: en el examen directo, la principal arma es la

pregunta abierta; en el contraexamen lo es la pregunta sugestiva. Durante el

contraexamen, el litigante que contraexamina es el protagonista, lo cual le

confiere control. Por su estructura, la pregunta sugestiva, no le da oportunidad

al testigo que explique su respuesta, ya que solo admite un sí o un no como

respuesta.

Ejemplos de pregunta sugestiva:

- ¿Es cierto que usted es consumidor de drogas?

- ¿Dígame si es o no cierto que usted consume drogas?

- ¿Ud. consume drogas? ¿Eso es correcto?

29

Page 30: Monografia de Derecho Procesal Penal II

-¿CÓMO PRODUCIR EL CONTRAEXAMEN?

- Control. En el contraexamen el protagonista es el litigante, se impide al testigo

que hable más de lo debido. No debemos permitir que el testigo explique.

Cuanto menos habla el abogado la parte que contraexamina tiene más control,

para ello la mejor herramienta con la que contamos son las preguntas

sugestivas.

- Breve. Debemos recordar que el testigo está identificado con la parte

contraria, el testigo es hostil a nuestra teoría del caso, debemos identificar

previamente las áreas que nos favorecen, ser selectivos en las áreas que va a

cubrir el contraexamen. Partimos de la premisa que el abogado conoce a

cabalidad el caso. La brevedad del contraexamen depende del caso concreto,

habrán oportunidades donde el contraexamen tendrá que ser más exhaustivo y

casos donde no.

- Velocidad. El contraexamen debe ser rápido es decir se debe crear

un clima de tensión para el testigo, ya que la experiencia demuestra que

cuando un testigo miente necesita tiempo para construir su mentira.

- Escuchar al testigo. Para saber si el testigo contesto lo que nosotros

esperábamos.

- No pelear con el testigo. En el contraexamen nunca discuta con el testigo, el

ansia de discusión nace de la idea que nos debemos imponer, del sueño de

aniquilar por completo al testigo. No es necesario antagonizar con los testigos,

podemos obtener información favorable, siendo cortés.

30

Page 31: Monografia de Derecho Procesal Penal II

- Dirigido al alegato de apertura. No se ganan puntos en el contraexamen, ellos

se obtienen en el alegato de apertura, por lo tanto debemos proyectarnos al

alegato de apertura cuando hacemos las preguntas.

- ¿CÓMO CUESTIONAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO?

- Por su capacidad de percepción.

- Por sus versiones inconsistentes.

- Omitió aspectos importantes.

- Tiene algún interés en el resultado del proceso.

-EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS

El testigo solo puede declarar sobre materias de las cuales tenga

conocimiento personal. Solo a los peritos se les permite emitir opiniones o

inferencias sobre hechos o eventos. El perito es un testigo excepcional que

posee conocimiento especializado.

- PRUEBA PERICIAL

La pericia es un medio de prueba, mediante el cual se busca información

fundada basándose en conocimientos especiales, ya sean científicos,

artísticos, técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.) útiles para la

valoración de un elemento de prueba.

La declaración del perito que comparece al Juicio Oral y presta testimonio ante

el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contra examen de

las partes no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por

declaraciones previas registradas en acta o por informe pericial escrito, salvo

casos excepcionales, lo cual es una exigencia del principio de inmediación.

31

Page 32: Monografia de Derecho Procesal Penal II

-ESTRUCTURA EN EL EXAMEN DIRECTO DEL PERITO

a) Acreditación. Al igual que en el examen a testigos brinda al juzgador acerca

de la credibilidad del perito, es decir le da motivos al juzgador para que crea a

nuestro perito. Cuando se trate de peritos debemos saber el conocimiento en

concreto que tiene; es decir, debemos saber en donde trabaja, que cargo

desempeña, lo que él ha escrito sobre el tema en cuestión, ponencias

o discursos, lugar, las ocasiones anteriores en los que él ha testificado, etc.

b) Estructura temática. Ya que los peritos no son testigos presenciales, la

cronología carece de relevancia en estos casos. El relato de los peritos será

temático, es decir girará en torno a las conclusiones a las que ha llegado y

los procedimientos que usó para ello llegar a esas conclusiones.

c) Lenguaje especializado. Cuando el perito utilice términos científicos propios

de su área de conocimiento, se le debe pedir que explique en términos

comunes.

-Estructura del contraexamen del Perito

Los objetivos serán los mismos: tachar su credibilidad, Rescatar aspectos

positivos de nuestro caso, obtener del testigo información favorable para

nuestro caso y así probar nuestras alegaciones. Las reglas del contraexamen a

los peritos también son iguales que para los testigos legos.

- PRUEBA MATERIAL – CONCEPTO

Es un medio probatorio, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La

prueba material la constituyen los documentos y objetos que se presentan ante

el Juzgador en la Audiencia del Juicio Oral. Ej.: el arma homicida, los paquetes

de droga incautados.

32

Page 33: Monografia de Derecho Procesal Penal II

- Cómo introducir la prueba material a la Audiencia de Juzgamiento

Para que estos medios probatorios puedan ser ingresados en la Audiencia de

Juicio Oral se requiere su acreditación, para ello se necesita:

a) Elegir un testigo idóneo para que reconozca el objeto. Puede que más de un

testigo acredite el objeto.

b) Exhibir el objeto al testigo.

c) Solicitar al testigo el reconocimiento de dicho objeto.

d) Pedir al testigo razones de su reconocimiento.

Luego de realizar estas diligencias, puedo utilizar el objeto para los fines que el

litigante estime convenientes.

-LAS OBJECIONES

En el contexto donde se asegure el juego justo deben existir límites para las

actuaciones de los sujetos que participan, en el proceso penal a estos limites,

se le denominan objeciones.

Objetar significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se

pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigantes o por el

juez. El objetar no es una obligación es un derecho. La objeción va dirigida al

aspecto sustantivo de la prueba, no a la parte que pretende hacerlo. Se le

pueden objetar las actuaciones del juez. El objetar no debe ser considerado

como un acto personalista en contra de la parte adversa, nos debemos dirigir

siempre con respeto y firmeza: "objeción".

33

Page 34: Monografia de Derecho Procesal Penal II

- CÓMO OBJETAR

 a) Oportunamente. Tan pronto surja la situación que da lugar a la objeción. La

presentación de pruebas en los sistemas de adversarios es función exclusiva

de las partes en el proceso.

b) Específicamente. Al hacer la objeción la parte debe señalar que es lo que

objeta. Lo importante es el fundamento que se invoque para fundamentar la

objeción.

Una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos igualmente validos y

meritorios.

- CATÁLOGO DE OBJECIONES MÁS COMUNES EN EL SISTEMA

ACUSATORIO ADVERSATIVO

a) Cuando la pregunta es sugestiva, en el examen directo.

b) Cuando la pregunta es repetitiva.

c) Cuando la pregunta es compuesta.

d) La pregunta asume hechos no acreditados.

e) Cuando la pregunta es ambigua.

f) La pregunta es especulativa, la pregunta supone hechos que no sucedieron.

g) Pregunta capciosa, encierra un engaño o confusión.

h) El testigo no responde lo que se le pregunta (respuestas claras y

concretas.), en este caso se debe evaluar estratégicamente.

i) El testigo emite opinión y no es perito.

34

Page 35: Monografia de Derecho Procesal Penal II

j) Hacer comentarios, luego de cada respuesta al testigo, los comentarios y

argumentaciones no constituyen prueba en el proceso.

k) Irrespetuosidad con los testigos.

- RECOMENDACIONES AL MOMENTO DE OBJETAR

Ser respetuoso. El escenario de la Audiencia de Juicio Oral, no debe

convertirse en una pelea callejera, cuando objetemos debemos hacerlo

de manera respetuosa.

Necesidad. No se debe objetar todo lo que sea objetable26, es decir

cuando el acto objetable de ser admitido, perjudique nuestro caso.

Predictibilidad. Predecir las situaciones objetables

-ALEGATO DE CLAUSURA

En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la

pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que

conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate. El alegato

final debe ser acorde con la teoría del caso, es la última oportunidad del

litigante de persuadir al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes que el

Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el Juzgamiento. (Alegato de

apertura, examen directo, contraexamen. etc.).

XII. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA

Deliberación (Art. 392° del CPP)

1. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a

deliberar en sesión secreta.

35

Page 36: Monografia de Derecho Procesal Penal II

2. La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá

suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno

de los jueces del Juzgado Colegiado. En los procesos complejos el plazo es el

doble en todos los casos previstos en el párrafo anterior.

3. Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse

ante otro Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad

disciplinaria que correspondan.

4. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta no se produce en relación

con los montos de la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio.

Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime.

Normas para la deliberación y votación (Art. 393° del CPP)

1. El Juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a

aquellas legítimamente incorporadas en el juicio.

2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a

examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La

valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente

conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los

conocimientos científicos.

3. La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones:

a) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este

momento;

b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias;

36

Page 37: Monografia de Derecho Procesal Penal II

c) Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias

modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho;

d) La calificación legal del hecho cometido;

e) La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de

seguridad que la sustituya o concurra con ella;

f) La reparación civil y consecuencias accesorias; y,

g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas.

Requisitos de la sentencia (Art. 394°) La sentencia contendrá:

1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el

nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado;

2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las

pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la

defensa del acusado;

3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y

circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la

prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique;

4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales,

jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los

hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo;

5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución

de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les

haya atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el pronunciamiento

37

Page 38: Monografia de Derecho Procesal Penal II

relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de

convicción, instrumentos o efectos del delito;

6. La firma del Juez o Jueces.

- Redacción de la sentencia (Art. 395°)

Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será redactada por el

Juez o el Director del Debate según el caso. Los párrafos se expresarán en

orden numérico correlativo y referentes a cada cuestión relevante. En

la redacción de las sentencias se pueden emplear números en la mención de

normas legales y jurisprudencia, y también notas al pie de página para la cita

de doctrina, bibliografía, datos jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan

para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivación.

- Lectura de la sentencia (Art. 396°)

1. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá

nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas

verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan.

2. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea

necesario diferir la redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan

sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente al público

los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la

lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días

posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes

comparezcan.

3. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública.

Las partes inmediatamente recibirán copia de ella.

38

Page 39: Monografia de Derecho Procesal Penal II

- Correlación entre acusación y sentencia (Art. 397°)

1. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias

que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria,

salvo cuando favorezcan al imputado.

2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto

de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado

cumplimiento al numeral 1) del artículo 374°.

3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el

Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa

justificada de atenuación.

-Sentencia absolutoria (Art. 398°)

1. La motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la

existencia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no

constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no

ha intervenido en su perpetración, que los medios probatorios no son

suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la

misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal.

2. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las

medidas de coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no

estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulación de los

antecedentes policiales y judiciales que generó el caso, y fijará las costas.

3. La libertad del imputado y el alzamiento de las demás medidas de coerción

procesal se dispondrán aún cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De

39

Page 40: Monografia de Derecho Procesal Penal II

igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas

en su contra.

- Sentencia condenatoria (Art. 399°)

1. La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de

seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de

libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Si se impone pena

privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de

ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención

domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida

en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición

instaurado para someterlo a proceso en el país.

2. En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en

que la condena finaliza, descontando los periodos de detención o prisión

preventiva cumplidos por el condenado. Se fijará, asimismo, el plazo dentro del

cual se deberá pagar la multa.

3. En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las condenas o penas

cuando corresponda. En caso contrario se revocará el beneficio penitenciario

concedido al condenado en ejecución de sentencia anterior, supuesto en el que

debe cumplir las penas sucesivamente.

4. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil,

ordenando cuando corresponda- la restitución del bien o su valor y el monto de

la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las

costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor

derecho para poseerlos.

40

Page 41: Monografia de Derecho Procesal Penal II

5. Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá

disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente

que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.

XIII. ESQUEMA PROCESAL

41

Page 42: Monografia de Derecho Procesal Penal II

42

Page 43: Monografia de Derecho Procesal Penal II

XIV. CONCLUSIONES

El juicio oral está bajo la dirección del juez penal o presidente del

juzgado colegiado (o de alguno de sus integrantes), a quien le

corresponde toda organización y responsabilidad del caso; así mismo,

debe de garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa. La

dirección del juicio incluso posibilita la labor docente del juez a las partes

y al acusado respecto a los derechos y garantías existentes así como a

las diligencias que son propias de dicha etapa.

El juicio oral es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base

de la acusación como se lee, la norma en su artículo 256° señala que el

juicio oral es la etapa principal del proceso, esto porque es  recién  en el

seno de éste escenario  donde se realizarán los actos de prueba, los

mismos que producirán la prueba y, finalmente, se decidirá la

responsabilidad penal del acusado declarándolo culpable o inocente de

los cargos en su contra, todo esto se  llevará cabo sobre la base de una

previa acusación hecha en la etapa intermedia y con el solvente respeto

de los principios rectores del juicio oral 

Etapa principal del proceso, seguramente,  debido a que en ella se actúa

la prueba y se decide sobre la responsabilidad penal del acusado, a ello

se aúna que en esta fase confluyen los principios procesales  de

contradicción, inmediación, oralidad y publicidad”

43

Page 44: Monografia de Derecho Procesal Penal II

El juicio oral o llamada también etapa de juzgamiento se realizará de

forma oral, pública y contradictoria ya que representará la fase central

del proceso,  y en ella el juez o tribunal decidirá,- en base a argumentos

y pruebas actuados en el debate contradictorio, que se realizara

utilizando las técnicas de litigación oral que construirán una herramienta

sustancial-, la solución del  conflicto suscitado como consecuencia de un

ilícito penal. Por todo lo anotado, diremos que es la etapa del

procedimiento penal realizada sobre la base de una acusación, cuyo eje

central es un debate oral, publico, contradictorio y continuo, que tiene

por fin específico obtener la sentencia que resuelve sobre las

pretensiones ejercidas.

El Estado es el principal obligado a respetar y velar por el respecto de

los derechos fundamentales, por lo que, siendo los principios procesales

fundamentos que los establecen en el proceso, aquel está obligado a

respetarlos y hacerlos cumplir

La oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e impone que

los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio, desarrollo y

finalización del juicio se realicen utilizando como medio de comunicación

la palabra proferida oralmente; esto es, el medio de comunicación

durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el

debate contradictorio durante las sesiones de la audiencia es

protagonizado mediante la palabra hablada”. La necesidad de la

Oralidad de la audiencia es indiscutible, en tanto se requiere el debate

entre los intervinientes, por ello está íntimamente ligado al llamado

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principio de inmediación. La Oralidad determina una directa interrelación

humana y permite un mayor conocimiento recíproco y personal entre

quienes intervienen en el juicio oral

 XV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Diapositiva tomada del Flujograma elaborado por Fanny Uchuya

Donayre [Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de

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LEONARDO MORENO HOLMAN - HUGO ROJAS CORRAL.

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2005. Edit. Lcxis Ncxis. Santiago, Chile. Págs 17-19

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Donayre [Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de

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