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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX DE LA FINCA SITA EN LA CALLE LUIS CARREÑO Nº5 APROBACIÓN DEFINITIVA 55 4 JUSTIFICACION DE LOS INFORMES TECNICOS Y JURIDICOS CONTEMPLADOS EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE FECHA 20 DIC 2017

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Page 1: Modificación Puntual de las NN.SS. de San Agustín del ... · 2.000), el solar de la C/ Luis Carreño nº 5 se encuentra con una ordenanza de aplicación Z.5.1 grado 1º Mantenimiento

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

DE LA FINCA SITA EN LA CALLE LUIS CARREÑO Nº5 APROBACIÓN DEFINITIVA

55

4

JUSTIFICACION DE LOS INFORMES TECNICOS Y JURIDICOS CONTEMPLADOS EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO DE LA

COMUNIDAD DE MADRID DE FECHA 20 DIC 2017

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10. JUSTIFICACION DE LA MOTIVACION Y EL INTERES GENERAL

Existen suficientes razones que motivan la necesidad de esta Modificación Puntual y que Justifican su interés general, que exponemos de acuerdo a los puntos que, según la Sentencia de 13 de marzo de 2.000 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, debieran incluirse y que justifican esta motivación e interés general :

a) Se Justifica la existencia de una necesidad pública acaecida por un supuesto hecho

alterado desde la aprobación y entrada en vigor del nuevo Plan, a la que hay que

dar respuesta mediante el ejercicio de la potestad de planeamiento , lo que

equivale a la precisa y razonada exposición de los llamados “hechos

determinantes”.

La presente modificación puntual restituye un error material recogido en las

Normas Urbanísticas actualmente vigentes.

La normativa urbanística anterior a la actualmente vigente delimitaba la UA-6 (que

incluía la finca sita en la C/ Luis Carreño nº 5) con una ordenanza de aplicación Z.2

“Residencial Lineal-Mixto”. Aportamos planos de dicha UA-6

Parcela situada dentro de la UA6, previo a la entrada en vigor de las NN.SS. en el año 2000

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Parcela erróneamente incluida en norma Zonal Z-5.1 a la entrada en vigor de las NN.SS. en el año 2000

Tras una segregación realizada por el Ayuntamiento a instancia del propietario del

suelo de la UE-6, sobre la parcela segregada se edificó una vivienda unifamiliar

sobre la finca sita en la C/ Luis Carreño nº 5 compatible con la ordenanza Z2.

Desde la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias actualmente vigentes (junio

2.000), el solar de la C/ Luis Carreño nº 5 se encuentra con una ordenanza de

aplicación Z.5.1 grado 1º “Mantenimiento de la edificación”. Este hecho fue

denunciado por el propietario de suelo en el año 2.007, dirigiendo la alegación en

sendos escritos al Ayuntamiento y a la Comunidad de Madrid. Lo que el propietario

de suelo intentaba era que la ordenanza de aplicación volviera a ser la misma que la

que tenía anteriormente, es decir, ordenanza Z.2 “Residencial Lineal Mixto”. Ambos

organismos (Ayuntamiento y Comunidad de Madrid) le respondieron indicándole

que la única forma de generar dicho cambio era mediante la aprobación de una

Modificación Puntual de Normas Subsidiarias a instancias del Ayuntamiento.

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Pues bien, con vistas a dar respuesta al interés general y así obtener una

ordenación resultante homogénea, con un diseño de los espacios habitables y de

los usos y equipamientos adecuados al ámbito cercano a la finca sita en la C/ Luis

Carreño nº 5, este Ayuntamiento considera necesario el cambio de tipología. Dicho

cambio viene motivado porque el ámbito que rodea la finca sita en C/ Luis Carreño

nº 5 es homogéneo, con ordenanza de aplicación Z.2 “Residencial Lineal Mixto”, con

edificaciones en bloque o adosadas, siendo la única excepción la que se produce en

la mencionada finca. Asimismo la línea de la actual valla de la finca C/ Luis Carreño

nº 5 distorsiona respecto al resto de la calle, provocando un estrechamiento en la

acera que dificulta la circulación de personas y minusválidos por dicha acera. Con la

solución planteada en la presente Modificación Puntual No sustancial de Normas

Subsidiarias, no sólo se recupera la alineación de la calle con el consiguiente

aumento de la acera disponible, sino que además se plantea la cesión de una franja

urbanizada de viario para la ubicación de unas plazas de aparcamiento en batería,

mejorando sustancialmente el interés general.

Asimismo, con la ordenanza Z.2 “Residencial Lineal-Mixto”, se posibilita claramente

una mejor sostenibilidad económica dentro del municipio, tal y como se describe en

el epígrafe “Memoria de Sostenibilidad Económica” del presente documento, que

redunda en beneficio del interés general y público, posibilitando una mejora en los

servicios que el municipio puede dar a sus habitantes.

El cambio de tipología a la ordenanza Z.2 “Residencial Lineal-Mixto” acerca más la

actual demanda (viviendas de tamaño más reducido que las antiguas unifamiliares,

con coeficientes energéticos mucho más ajustados, …), racionaliza y optimiza el

mercado residencial actual en el municipio.

b) Acreditación de la urgencia, desde la perspectiva de que se trata de una

eventualidad urbanística que requiere su atención inmediata, en lugar de esperar

a una revisión del Plan cuando proceda.

La urgencia en la resolución del cambio de ordenanza sobre la finca sita en C/ Luis

Carreño nº 5 se motiva por la escasez de suelo finalista que actualmente hay en el

municipio para el desarrollo de promociones de viviendas. Desde el año 2.000

(hace ya 18 años) en el que se aprobaron las actuales Normas Subsidiarias y tras el

desarrollo y edificación de los sectores residenciales, hoy en día prácticamente no

queda ningún solar finalista disponible en el municipio. Con la aprobación de la

futura Revisión del Plan General se crearán bolsas de suelo que, tras una

tramitación urbanística inevitablemente larga (aprobación de Planes Parciales,

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Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación y ejecución de obras de

urbanización), tras varios años de gestión y obras, posibilitaran suelo finalista,

pero entretanto, hay que dar urgencia a las actuaciones que pueden generar suelo

finalista en un corto plazo de tiempo. Esto ayudará a generar riqueza y bienestar al

municipio.

Por otra parte, la espera a un nuevo planeamiento supondría la perdida del

aprovechamiento y de las cesiones para el ayuntamiento que incluye esta

modificación puntual, ya que quedarían meramente recogido el cambio de

ordenanza en la nueva documentación de Plan General.

Asimismo, estos solares cuyo coste e interés para edificar es atractivo en la

actualidad debido exclusivamente a la escasez de suelo disponible para edificar, a

la entrada en vigor del nuevo Plan General en el futuro supondrá que se

convertirán en solares vacantes durante décadas por su mayor coste

(demoliciones, acometidas, etc…), peor geometría de los solares, bajo número de

viviendas motivado por la focalización inmobiliaria en zonas emergentes con

amplia disponibilidad de suelo.

c) Análisis de las diferentes alternativas posibles en relación con la nueva propuesta

de ordenación material del territorio.

Respecto a las diferentes alternativas de la propuesta de ordenación, desde el

punto de vista de Ayuntamiento y con criterios de homogeneidad del ámbito en el

que está enclavado el solar, tan sólo existen dos posibilidades: Dejar el solar con

su actual ordenanza (Z.5.1 Grado 1º) ó modificar la ordenanza a Z.2 “Residencial

Linal-Mixto”, ya que el resto de ordenanzas de aplicación carecerían de sentido.

Se plantea una tabla comparativa de “Ventajas” e “Inconvenientes” según sea de

aplicación la ordenanza Z.5.1 ó la Z.2:

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Como consecuencia del análisis del cuadro anterior, este Ayuntamiento estima que es

mucho más favorable al municipio, y por lo tanto al interés general, la solución de

modificación de la ordenanza de la actual Z.5.1 Grado 1º “Mantenimiento de la

Edificación” a la ordenanza Z.2 “Residencial Lineal Mixto”, tal y como se recoge en el

presente documento.

d) Explicación de por qué la Normas Subsidiarias Vigentes, como instrumento de

ordenación integral del territorio y vigencia potencialmente indefinida, resulta

inidóneo para la cobertura de las nuevas necesidades aparecidas.

Según lo plasmado en los párrafos anteriores, la normativa específica para este

solar, contemplada en las actuales Normas Subsidiarias inhabilita la ordenanza Z.2

“Residencial Lineal Mixto” en este solar. La demanda del mercado de vivienda ha

cambiado radicalmente desde hace 18 años, momento en el cual se aprobaron las

vigentes Normas Subsidiarias del municipio. Actualmente, y sobre todo una vez

Ordenanza Z.5.1 “Mantenimiento Edif.” Ordenanza Z.2 “Residencial Lineal

Mixto”-Homogeneizar la ordenación del ámbito.

-Posibilitar suelo finalista residencial a corto

plazo

-Economizar los servicios municipales.

-Obtención por parte del Ayto. de suelo

urbanizado para viario público.

-Regularización trama urbana (acera).

-Obtención por el Ayto. de aprovechamiento

municipal.

-Fiscalidad favorable al municipio.

-Posibilidad de crecimiento de habitantes en el

municipio.

-No homogeneizar la ordenación del ámbito.

-No posibilitar suelo finalista residencial a corto

plazo

-No economizar los servicios municipales.

-No obtención por parte del Ayto. de suelo

urbanizado para viario público.

-No regularización trama urbana (acera).

-No obtención por el Ayto. de aprovechamiento

municipal.

-No mejorar la fiscalidad municipal.

-No posibilitar el crecimiento de habitantes en el

municipio.

Ven

taja

s-No tramitación Modificación NNSS

Inco

nve

nie

nte

s

-Tramitación de Modificación NNSS.

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sobrevenida la crisis inmobiliaria que ha padecido España en la última década, el

mercado inmobiliario busca una tipología de vivienda muy distinta a la que se

posibilita actualmente en este solar. Asimismo los Organismos Públicos buscan

optimizar en todos los sentidos (económicos, gestión, …) los servicios que prestan

a sus ciudadanos, intentando ser lo más eficiente posible, dando los mejores

servicios al menor coste posible al ciudadano.

Con el cambio de normativa sobre este solar, se consigue optimizar mucho más los

recursos y acercar la tipología de vivienda a la actual demanda del municipio.

e) Plasmación detallada de todas las características de los terrenos y de todos los

factores de protección que hayan de tenerse en cuenta.

Las características de la parcela y de los terrenos propios y circundantes se

encuentra ampliamente descrita en los primeros apartados de la memoria de la

presente modificación puntual.

Una vez aprobado el presente documento y en el momento de realización de las

obras de urbanización de la franja de viario público de cesión municipal, así como

la demolición de la actual edificación (obras que se contemplarán en el Proyecto

de Urbanización y el Proyecto de Demolición correspondientes, que se exigirán en

su momento), el Ayuntamiento exigirá las condiciones oportunas para garantizar

la protección de los ciudadanos.

Se estima por este Ayuntamiento que no hay más factores de protección que los

indicados en el párrafo anterior.

Sobre el solar y sus edificaciones no existen protecciones, no se encuentra dentro

del catalogo de edificios con ningún tipo de protección y no existe arbolado o

vegetación que se encuentre asimismo protegido.

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11. JUSTIFICACIONES DEL AUMENTO DE LA EDIFICABILIDAD

11.1. JUSTIFICACION DEL AUMENTO DE EDIFICABILIDAD CONFORME AL ART. 42.6.c DE

LA LEY DE SUELO DE LA CAM

Definimos un ámbito de área homogénea correspondiente al entorno próximo y suficientemente amplio que grafiamos en planos, que está sujeto a la misma ordenanza de aplicación Z2, correspondiente a la UA-6 a la que pertenece esta parcela en su origen y a las Areas de Planeamiento Incorporado API-1, API-2, API-3, API-7 y API-8, Se aportan las fichas de dichas API con sus características en anejo especifico.

Dentro de esta área homogénea así definida, la ampliación de edificabilidad resultará posible siempre que se justifique que se cumplen los estándares del artículo 36.6, tal como fija el articulo 42.6.c).

42.6.c) La delimitación de todos aquellos elementos que sean necesarios para completar las redes públicas en la escala local. El Plan General habrá de justificar, con base en las limitaciones de la realidad urbanística existente en cada área, que se aproxima lo más posible a los estándares establecidos en el número 6 del artículo 36 de la presente Ley. En las áreas en que no se alcancen los estándares citados no podrán establecerse

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determinaciones de ordenación que supongan aumentos de edificabilidad respecto a las

condiciones existentes previas al Plan.

Justificamos que en el área homogénea delimitada se alcanzan los estándares de redes que fija el artículo 36.6, lo que implica que resulta posible aumentar la edificabilidad y además, una vez realizada la modificación puntual resulta que dichos estándares aumentan su porcentaje, tal como se muestra en el cuadro adjunto

36.6. El sistema de redes locales de un municipio se dimensionará respecto a cada ámbito de actuación o sector y/o unidad de ejecución atendiendo a las necesidades de la población prevista y de complementariedad respecto a las respectivas redes generales y supramunicipales. El planeamiento urbanístico podrá imponer condiciones de agrupación a las dotaciones locales de forma que se mejoren sus condiciones funcionales, sin que ello redunde en ningún caso en reducción de los estándares fijados en este artículo. En todo caso, en cada ámbito de suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución de suelo urbanizable no destinados a uso industrial, se cumplirán las siguientes condiciones mínimas:

a) La superficie total en el ámbito o sector y/o unidad de ejecución de elementos de las redes locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios será de 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.

b) Del total de la reserva resultante de cumplir el apartado anterior, al menos el 50 por 100 deberá destinarse a espacios libres públicos arbolados.

c) Por cada 100 metros cuadrados edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

d) Los estándares del apartado anterior sobre reservas de aparcamiento no serán de aplicación en los siguientes supuestos:

1º Cuando, por razones de congestión y densidad de los centros urbanos, el instrumento de planeamiento general establezca límites máximos a las plazas de aparcamiento privado o público para comercios, espectáculos y oficinas.

2º Cuando, por las condiciones de accesibilidad o las dimensiones de las manzanas o parcelas existentes, las Ordenanzas municipales eximan de la obligatoriedad de plaza de garaje en el propio edificio; en tal supuesto, los requerimientos de aparcamiento deberán suplirse en otro lugar.

e) Los estándares de la anterior letra b) no serán de aplicación cuando se trate de vivienda que cuente con zonas verdes o espacios libres privadas al menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada. En el caso de que no se alcanzara, se cederá hasta completarla. ([15])

f) En suelo urbano, el deber de cesión de suelo recogido en la letra a) podrá satisfacerse mediante el pago de su equivalente en dinero, cuando dentro del ámbito de actuación no se disponga de la superficie necesaria para ello. Dicho deber se cumplirá en el momento del otorgamiento de la licencia de obra y, en su caso, licencia de actividad.

Las medidas compensatorias recogidas en el artículo 67.2 podrán ser materializadas según lo expuesto en el párrafo anterior. ([16])

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Uso Suelo residencialSuperficie

edificable

Espacios Libres y

zonas verdesViario local

Total Redes

locales

API 1 Residencial 3.087,00 m² 4.321,80 m²

Z. Verdes 2.636,00 m²

Red viaria local 2.187,00 m²

3.087,00 m² 4.321,80 m² 2.636,00 m² 2.187,00 m² 4.823,00

API 2 Residencial 3.337,00 m² 4.671,80 m²

Z. Verdes 2.740,00 m²

Red viaria local 1.303,00 m²

3.337,00 m² 4.671,80 m² 2.740,00 m² 1.303,00 m² 4.043,00

API 3 Residencial 5.690,00 m² 7.966,00 m²

Z. Verdes 4.882,00 m²

Red viaria local 3.878,00 m²

5.690,00 m² 7.966,00 m² 4.882,00 m² 3.878,00 m² 8.760,00

API 7 Residencial 2.725,00 m² 5.464,00 m²

Z. Verdes 1.935,00 m²

Red viaria local 1.515,00 m²

2.725,00 m² 5.464,00 m² 1.935,00 m² 1.515,00 m² 3.450,00

API 8 Residencial 2.885,00 m² 5.770,00 m²

Z. Verdes 2.636,00 m²

Red viaria local 2.187,00 m²

2.885,00 m² 5.770,00 m² 2.636,00 m² 2.187,00 m² 4.823,00

UA 6 Residencial 2.600,00 m² 3.640,00 m²

Residencial 1.844,00 m² 2.581,60 m²

Residencial 1.055,00 m² 512,00 m²

Z. Verdes 2.250,00 m²

Z. Verdes

Red viaria local 846,00 m²

5.499,00 m² 6.733,60 m² 2.250,00 m² 846,00 m² 3.096,00

TOTAL AMBITO 23.223,00 m² 34.927,20 m² 17.079,00 m² 11.916,00 m² 25.545,00 m²

SITUACION INICIAL

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Uso Suelo residencialSuperficie

edificable

Espacios Libres y

zonas verdesViario local

Total Redes

locales

API 1 Residencial 3.087,00 m² 4.321,80 m²

Z. Verdes 2.636,00 m²

Red viaria local 2.187,00 m²

3.087,00 m² 4.321,80 m² 2.636,00 m² 2.187,00 m² 4.823,00

API 2 Residencial 3.337,00 m² 4.671,80 m²

Z. Verdes 2.740,00 m²

Red viaria local 1.303,00 m²

3.337,00 m² 4.671,80 m² 2.740,00 m² 1.303,00 m² 4.043,00

API 3 Residencial 5.690,00 m² 7.966,00 m²

Z. Verdes 4.882,00 m²

Red viaria local 3.878,00 m²

5.690,00 m² 7.966,00 m² 4.882,00 m² 3.878,00 m² 8.760,00

API 7 Residencial 2.725,00 m² 5.464,00 m²

Z. Verdes 1.935,00 m²

Red viaria local 1.515,00 m²

2.725,00 m² 5.464,00 m² 1.935,00 m² 1.515,00 m² 3.450,00

API 8 Residencial 2.885,00 m² 5.770,00 m²

Z. Verdes 2.636,00 m²

Red viaria local 2.187,00 m²

2.885,00 m² 5.770,00 m² 2.636,00 m² 2.187,00 m² 4.823,00

UA 6 Residencial 2.600,00 m² 3.640,00 m²

Residencial 1.844,00 m² 2.581,60 m²

Residencial 914,00 m² 982,00 m²

Z. Verdes 2.250,00 m²

Z. Verdes 423,00 m²

Red viaria local 987,00 m²

5.358,00 m² 7.203,60 m² 2.673,00 m² 987,00 m² 3.660,00

TOTAL AMBITO 23.082,00 m² 35.397,20 m² 17.502,00 m² 12.057,00 m² 26.109,00 m²

SITUACION TRAS LA MODIFICACION PUNTUAL

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De acuerdo al punto e) se contempla la superficie libre dentro de la parcela y que esta resulta superior a la cesión obligatoria. Este espacio libre interno final resulta de 423 m² frente a los 141 m² cedidos. Como resultado de aplicar los parámetros urbanísticos (ocupación máxima, retranqueo y fondo máximo edificable), quedará una superficie mínima libre de parcela privada de 423m2s, tal como se explicará en el siguiente punto.

Esta superficie de 141,00 m² permite cumplir el estándar de 30 m² de superficie de suelo reservada para la ejecución de Espacios Libres Públicos por cada 100 m² de edificabilidad incrementada establecidos en el articulo 36.6 de la Ley 9/2001.

Sin embargo, en el Area Homogénea delimitada, el estándar es de 73,13 m² de suelo por cada 100 m² edificables, por lo que para alcanzar dicha proporción la superficie de reserva sería de (470 m²c x 73,13 m²s) / 100 m²c = 343,71 m²s

Como solo se han reservado 141,00 m²s, existe un déficit de 202,71 m²s, (373,71 m²s -141,00 m²s), que deberá ser compensado.

El articulo 36.6f) de la Ley 9/2001, establece que las medidas compensatorias recogidas en el articulo 67.2 de dicha Ley podrán satisfacerse mediante el pago de su equivalente en dinero cuando no se disponga de superficie necesaria para ello.

Asimismo se pronuncia el articulo 18.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacion Urbana en los supuestos de imposibilidad de materialización en el ámbito.

Real Exigible%

cumplimento

a) Cumple 30 m² por cada 100 m² construidos 25.545,00 m² > 10.478,16 m² 243,79%

b) Cumple espacios Libres públicos verdes 50% de a) 17.079,00 m² > 5.239,08 m² 325,99%

c) Aparcamiento de acuerdo a APIs 1,5 plazas/100 m² cons 524 Plazas >= 524 Plazas >= 100%

Real Exigible%

cumplimento

a) Cumple 30 m² por cada 100 m² construidos 26.109,00 m² > 10.619,16 m² 245,87%

b) Cumple espacios Libres públicos verdes 50% de a) 17.502,00 m² > 5.309,58 m² 329,63%

c) Aparcamiento de acuerdo a APIs 1,5 plazas/100 m² cons 530,96 m² >= 530,96 m² >= 100%

SITUACION INICIAL

Los estandares de aparcamiento se justifican habida cuenta de que todos los APIs son de nueva implantacion,

en general de vivienda unifamiliar aislada en la que se cumple al menos esta dotacion dentro de cada parcela

privativa, por lo que realmente se cuantifican minimos que son al menos iguales o superados en cada licencia

de obra nueva.

TRAS LA MODIFICACION PUNTUAL

Cumplimiento de los estandares definidos en la Ley de Suelo de la

CAM articulo 36,6

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Se justifica que resulta imposible materializar dentro de la Actuación de Dotación la totalidad de la reserva establecida, ya que la superficie de cesión de suelo realizada de 141,00 m² no puede incrementarse en el frente del solar sin destruir la trama urbana en la cuantía de déficit calculado, ya que la actual permite realizar plazas de aparcamiento en batería y alcanzar la dotación con mayor fondo sería inadecuado.

Por tanto de acuerdo a lo anteriormente expuesto se asume y cuantifica la compensación económica de los 202,71 m²s de déficit de acuerdo al siguiente Informe de Valoración:

INFORME DE VALORACION

- Superficie déficit reserva suelo estándar Redes Locales : 202,71 m²

- Usos: Suelo urbano-Espacios Libres Públicos/Zona Verde.

1.- Criterios de valoración de suelos destinados a infraestructuras o servicios

públicos de carácter municipal.

Se valoran como suelo urbano consolidado.

“En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por

aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno

concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores

catastrales o, en su caso, el de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma

establecida en la normativa técnica de valoración catastral.”

2.- Valoración:

a) Valoración del suelo

- Ponencia de Valores. Mayo 2009. Gerencia Regional de Catastro de Madrid

- Zona de Valor: R-24

- Valores de repercusión Zona Verde: 750,00 €/m²c

- Edificabilidad: 0,02 m²c/ m²s

- Valor del suelo: 750,00 €/m²c x 0,02 m²c/m²s = 15,00 €/m²s

Importe a compensar (art 36.6.f Ley 9/2001 y 18.2.b RD 7/2015): 202,71m²s x 15,00

€/m²s = 3.040,656 €

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11.2. JUSTIFICACION DE LA SUPERFICIE EDIFICABLE ASIGNADA A LA PARCELA

La superficie edificable de la parcela es la que resulta posible materializar, calculada de

acuerdo a los siguientes criterios:

Superficie de parcela x coef. de edificabilidad (1,4 para norma zonal Z-2)

Area de movimiento x nº de alturas (2 alturas norma zonal Z-2)

La edificabilidad se fija en 1,4 para dicha norma zonal Z-2 (NN.SS. 9.8.3.2)

El área de movimiento queda definida por el frente de la parcela y un fondo de 18 m, que

es el máximo permitido en dicha norma zonal Z-2. (NN.SS. 9.8.3.1). El área de movimiento

superficiado dicho área es de 491 m²

La altura se fija en dos plantas (NN.SS. 9.8.3.2)

914 m²s x 1,4 (coef. edif norma Z-2) = 1.279,60 m²c

491 m² x 2 plantas = 982,00 m²

Evidentemente y considerando estos condicionantes urbanísticos simultáneamente, solo

es posible materializar la menor de ambas, es decir 982 m² que es por tanto la que se

asigna a la parcela

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12. CONSIDERACIONES RECOGIDAS EN LOS DIFERENTES INFORMES

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA CONFORMES CON LOS INFORMES

SECTORIALES, DE SERVIDUMBRE AEREA Y LAS SEÑALADAS EN EL INFORME AMBIENTAL

ESTRATEGICO

12.1. CONSIDERACIONES DE ACUERDO AL INFORME INFRAESTRUCTURA DE

TELECOMUNICACIONES

Se aporta en anexo especifico informe favorable de el Mº de Energía, Turismo y Agenda

Digital, Área de Administraciones Públicas con R.E. nº 5.909/2017, en el cual no recoge

ninguna observación de carácter particular y se hace mención exclusiva a las

consideraciones de carácter general recogidas en el articulo 35.1 de la Ley 9/2014 de 9 de

Mayo, General de Telecomunicaciones.

12.2. CONSIDERACIONES DEL INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Ministerio de Fomento: Dirección General de Aviación Civil con R.E. nº 8.339/2017,

informe favorable

De acuerdo a dicho informe, en el anexo II de dicho informe se aporta plano en el que

representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres

aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suarez-Madrid-Barajas que afectan al presente

ámbito, en el que se limita la altura de todos los elementos, tales como antenas,

pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles,

remates decorativos, etc., modificaciones del terreno u objeto fijo, postes, antenas,

autogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc, así como el gálibo de viario o vía férrea.

De este modo, cualquier tipo de construcciones propuestas u objetos físicos (postes,

antenas, carteles, etc) que se propongan implantar sobre la parcela objeto de la

modificación puntual, limitarán su altura de manera que no vulneren dichas

servidumbres y cualquier construcción, instalación o plantación requerirá acuerdo

favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea"

Dicho plano se incorpora como plano normativo de esta Modificación puntual,

atendiendo a dicho informe.

La totalidad del informe se aporta en anexo específico.

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12.3. CONSIDERACIONES DEL INFORME DEL CANAL DE ISABEL II

Canal de Isabel II Gestión, S.A.U. Dirección Gral. con R.E. nº 8.879/2017, informe

favorable

De acuerdo al citado informe del CYII que se aporta en anexo, deberán observarse las

siguientes consideraciones:

El promotor de la futura actuación inmobiliaria deberá dirigirse al Area de Gestión

Comercial de Canal de Isabel II para la contratación y la ejecución de las nuevas

acometidas.

Al ser la red de saneamiento de titularidad y gestión municipal, será el Ayuntamiento de

San Agustín del Guadalix quien deberá autorizar la contratación, regularización de las

acometidas existentes y, en caso necesario, ejecución de nuevas acometidas.

12.4. MEDIDAS DE ACUERDO A INFORME AMBIENTAL ESTRATEGICO DE 2 DE OCTUBRE

DE 2017

Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas de la Dirección General de Medio

Ambiente con R.E. nº 10.809/2017, Informe Ambiental

El informe ambiental estratégico concluye con las siguientes consideraciones:

Respecto a la depuración de aguas, se remite al informe del CYII, como sigue: Al ser la red

de saneamiento de titularidad y gestión municipal, será el Ayuntamiento de San Agustín

del Guadalix quien deberá autorizar la contratación, regularización de las acometidas

existentes y, en caso necesario, ejecución de nuevas acometidas.

Respecto a la Ley de Ruido 37/2003 y los Reales Decretos que la desarrollan, el

Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix deberá velar porque se adopten todas las

medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, que no se supere ningún

valor limite aplicable para el tipo de área acústica indicado y, en todo caso, se apliquen

medidas preventivas o correctoras especificas dirigidas a que mejore la calidad acústica

establecidas en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 del ruido.

Se adjunta dicho documento Ambiental Estratégico en anexo específico.

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12.5. CONSIDERACIONES DE ACUERDO AL INFORME URBANISTICO FAVORABLE DE LA

DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, AREA DE PLANEAMIENTO I

Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas de la Dirección General de Medio

Ambiente con R.E. nº 11.064/2017, Informe Urbanístico del Área de Planeamiento 1

No se recoge ninguna consideración específica.

12.6. CONSIDERACIONES DE ACUERDO AL INFORME POR RAZON DE ORIENTACION

SEXUAL E IDENTIDAD Y EXPRESION DE GENERO

Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de la Consejería de Políticas

Sociales y Familia de la CAM con RE nº 1.220/2018, Informe favorable de “impacto por

razón de orientación sexual e identidad y expresión de género”.

No se recoge ninguna consideración específica.

12.7. CONSIDERACIONES DE ACUERDO AL INFORME IMPACTO EN LA INFANCIA Y

ADOLESCENCIA Y GARANTIAS DE ACCESIBILIDAD.

El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix acompañará al presente documento con los

correspondientes Informes de Impacto en la infancia y adolescencia e informe de

garantías de accesibilidad, que actualmente se redactan por los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

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13. ACREDITACION 70 TER 3º DE LA LEY REGULADORA DE BASES DEL

REGIMEN LOCAL

El art. Ter 3º de la Ley Reguladora de las Bases del Regimen Local, que establece: “Cuando

una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectue en el marco de un ejercicio

pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique

los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los

propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los

cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a

efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la

materia”.

En Anexo 5 se aporta Certificación Registral literal en la que consta que no ha habido

transmisiones de dicha finca desde su compra por PROYECCIONES SANZ, S.L con fecha de

escritura Publica el 30 de octubre de 2000, único propietario titular desde esa fecha hasta

el inicio del expediente. En dicha descripción se refleja que se compra como cuerpo cierto

y libre de arrendatarios. Consta libre de cargas y por tanto de otros titulares de derechos

reales sobre la misma, particular que se constata en la nota simple asimismo aportada en

dicho Anexo 5.