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EXCM. AJUNTAMENT DE SANT JOAN DE LABRITJA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN DE LABRITJA MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA NORMAS URBANÍSTICAS DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

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EXCM. AJUNTAMENT DE SANT JOAN DE LABRITJA

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN DE LABRITJA

MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

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MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN DE LABRITJA: MEMORIA Y NORMAS

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ÍNDICE

MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 0.1.- ANTECEDENTES 02.- ÁMBITO Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN 03.- JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES 3.1.- General 3.2.- De la conveniencia y oportunidad 3.3.- Acreditación del interés público 3.4.- Relación y justificación de las modificaciones de las normas urbanísticas 3.5.- Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable 3.6.- Relación y justificación de las modificaciones de los planos 04.- ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN 05.- MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA 06.- INFORME Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 07.- RESUMEN EJECUTIVO DEL PLANEAMIENTO

NORMAS URBANÍSTICAS

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MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 01.- ANTECEDENTES

Las vigentes Normas Subsidiarias (NN.SS.) de planeamiento de Sant Joan de Labritja fueron aprobadas definitivamente con prescripciones por acuerdo de la CIOTUPHA de 29 de abril de 2011 (BOIB n. 104, de 07.07.11). El 26 de septiembre de 2012 la CIOTUPHA acordó dejar sin efecto el punto I del acuerdo de 29.04.11 (BOIB n. 153, de 19.10.12) y el 9 de febrero de 2012 se acordó la cumplimentación parcial de las referidas prescripciones (BOIB n. 159, de 27.10.12). Las referidas NN.SS. implantan en la zona de Sa Plana de Na Manca, de acuerdo con el PTI, un sector industrial de titularidad pública como suelo urbanizable a los efectos de albergar las industrias del municipio y constituir un vivero de nuevas empresas. El 31 de marzo de 2015 (BOIB n. 56, de 18.04.15) se aprueba inicialmente esta modificación y se somete a información pública. Además, durante este trámite, se han solicitado informes a los organismos afectados. De acuerdo con dicha solicitud han resultado los siguientes informes: 1. Consell d’Eivissa (NR 2556, de 07.07.15): con independecia de la falta en aquel momento de la documentación sometida a tramitación ambiental, el informe técnico incide en la necesaria de justificación del artículo 40 y 42 de la LOUS. Concretamente en cuanto a lo establecido en el artículo 42.1 en relación con las características estéticas de las edificaciones y su entorno, así como el artículo 40.2.2 en relación con la norma 40.2 del PTI. Por otra parte: a). Aunque se trata del cumplimiento de una determinación del planeamiento ya adaptado al PTI, la modificación estaría sometida al cumplimiento de los artículo 40 y 33.6 del PTI b). Justificción del cumpliento de las dimensiones mínimas de 1.000 m2 y diámetro mínimo de la circunferencia inscribible de 30 m en los ELP. c). El PTI exige que estos sectores estén completamente envueltos de un SG de ELP para minimizar su impacto territorial. d). Incorporar a la memoria el desglose de superficies lucrativas y no lucrativas. Justificar el caudal suficiente de agua (artículo 53.4 del RPU). e). Señalar en planos la red de saneamiento existente y las conexiones previstas. f). Al ser el ayuntamiento el titular de los costes de urbanización, establecer su estimación en el documento de memoria, así como el carácter público o privado de las inversiones necesarias para su ejecucióny el análisis de la viabilidad económica de las actuaciones derivadas de la ejecución del plan. g). Diversas consideraciones sobre la cartografía. 2. Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat. Direcció General d’Ordenació del Territori (NR 2753, de 07.07.16): informa en el sentido de no afección a la ordenación urbanística o territorial de su competencia. 3. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones (NR 2784, de 11.07.16): se emite informe favorable. 4. Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca. Direcció General d’Espais Naturals i Biodiversitat

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(NR 2946, de 18.07.16): informa en el sentido de que no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales del artículo 39 de la LECO. 5. Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca. Direcció General d’ABAQUA (NR 3172, de 02.08.16): informa en el sentido de que no se producirán repercusiones significativas en relación a los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales. 6. Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca. Direcció General de Recursos Hídrics. Servei d’Aigües Superficials: se emite informe favorable.

02.- ÁMBITO Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN El ámbito de esta modificación de las NN.SS. de planemiento es la de clasificar el sector urbanizable no

ordenado (SUB-01) de las vigentes NN.SS. en urbanizable directamente ordenado (SUDO-01) y establecer así la ordenación de detalle de las calificaciones urbanísticas previstas así como los sistemas generales.

La superficie del ámbito es, según las NNSS vigentes, de: 52.063 m2. No obstante, en esta superficie

está incluido el cauce del torrente que es dominio público y el área de protección de carreteras (SRP-APT) que al ser suelo rústico protegido no puede clasificarse como suelo urbanizable. Por otra parte, levantado el topográfico de las fincas, incluido el cauce del torrente, la superficie de las mismas asciende a 52.237 m2, por lo que, a partir de ésta superficie, más precisa que la de la cartografía de las Normas, resultan las siguientes superficies:

- Ámbito del sector urbanizable: 48.378,50 m2 - Sistemas generales (ELP y acceso carretera): 3.618,50 m2 - Dominio público (cauce torrente): 240 m2 - TOTAL SUPERFICIE DE LA FINCA DE ORIGEN: 52.237 m2 En cualquier caso la superfciie del ámbito, más los sistemas generales adscritos es inferior a la señalada

en las NNSS vigentes. 03.- JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES 3.1.- General.

Esta modificación, después de la revisión del planeamiento, está amparada en el artículo 40 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (LOUS), que ha previsto la posibilidad de clasificar el sector urbanitzable no ordenado del SUB-01 como un sector urbanizable directamente ordenado (SUDO-01). El sistema de gestión urbanística para su desarrollo será por cooperación, siendo todo el terreno de titularidad municipal. Ello se justifica por el tiempo transcurrido desde la aprobación definitiva del planeamiento, sin que se haya llevado a término, el desarrollo del plan parcial como consecuencia de la ordenación prevista en las NN.SS. de los sistemas generales adscritos.

3.2.- De la conveniencia y oportunidad. El artículo 58 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (LOUS), exige la justificación de la conveniencia y oportunidad de las modificaciones de planeamiento en relación con los intereses públicos y privados concurrentes. Esta modificación de planeamiento se produce sobre suelo público responde a la intención municipal de

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desarrollar el polígono de servicios, infraestructuras e industrias previsto en las NN.SS. que, en vez de a través de un plan parcial, una vez estudiada la ordenación óptima de las parcelas resultantes, se ha optado por hacerlo mediante la figura del urbanizable directamente ordenado (SUDO) a los efectos de adaptar los sistemas generales previstos a dicha ordenación. La conveniencia y oportunidad de la modificación está justificada desde el momento que se trata de un polígono de titularidad pública y cuyo desarrollo supondrá dotar el municipio del suelo necesario para la implantación de industrias y servicios fuera de los núcleos tradicionales y del suelo rústico.

3.3.- Acreditación del interés público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, esta modificación redunda en el interés público ya que tanto el suelo no lucrativo obtenido como el lucrativo será de titularidad pública y su finalidad será la de dotar la municipio de suelo industrial y de servicios para su desarrollo económico y social.

3.4.- Relación y justificación de las modificaciones de las normas urbanísticas.

Como ya se ha mencionado en los anteriores apartados, se trata del cambio de clasificación del SUB-01 de las NN.SS. por el de SUDO-01 con la finalidad de incorporar al planeamiento la ordenación detallada del sector. Esta modificación supone la alteración de las siguientes normas urbanísticas:

a).- Ficha para el desarrollo del SUB-01.

Las NN.SS. vigentes, en el anexo III (sectores de actuación en suelo urbanizable), han previsto la siguiente ficha para el desarrollo del SUB-01: 1.1.- Definición. De acuerdo con lo señalado en el plano de estructura general y orgánica del territorio, en la zona de Sa Plana de Na Manca, se ha previsto la implantación de un sector urbanizable de desarrollo público destinado a albergar servicios, infraestructuras e industrias. El objeto de este sector es la creación de un área de servicios, infraestructuras y pequeñas industrias, además de destinarse a vivero de empresas, para el municipio que evite su instalación en los núcleos tradicionales. 1.2.- Tipo de edificación. Aislada y continúa. 1.3.- Condiciones del Plan parcial. Según capítulo I del Título VII de las normas urbanísticas. 1.4.- Normas de edificación. a).- Condiciones generales. - Superficie del sector (m2): 52.063 - Aprovechamiento global máximo de los usos lucrativos (m2/m2): Según la ordenación. - Área de solar edificable respeto de la superficie ordenada (%): Según la ordenación. - Anchura mínima de vías públicas de tránsito rodado (m): 12 - Superficie mínima de aparcamientos públicos (plaza/m2 edificación): 1/100 - Superficie destinada a parques y jardines públicos (%): 10. En cualquiera caso se mantendrán los sistemas generales de espacios libres públicos señalados en el plano de clasificación de suelo.

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- Índice máximo de intensidad de uso residencial: Vivienda anexa a la actividad. b).- Condiciones particulares. - Superficie mínima de solar (m2): 1.000 (aislada) y 500 (continúa). - Dimensiones mínimas de solar (fachada/hondura): 20/20 m. (aislada) y 10/20 m. (continúa). - Ocupación máxima del solar (%): 60 - Porcentaje mínimo de áreas de jardines privados en el solar (%): 10 - Edificabilidad máxima del solar (m2/m2): 1,2 - Altura máxima de la edificación (m): 8. Las chimeneas, puentes grúa, y elementos propios de la actividad industrial podrán, ocupando el espacio estrictamente necesario, sobrepasar la altura máxima, sobre la cubierta de la edificación, hasta un máximo de trece (13) metros. En caso de requerirse una mayor altura, se deberá justificar. - Número máximo de plantas: B+1P - Separación mínima de la edificación (vías y ELP): 5 m. - Separación mínima de la edificación (linderos): 3 m. - Separación mínima entre edificios en el mismo solar (m): 6 1.5.- Régimen de usos permitidos. - Residencial: Vivienda anexa a la actividad. - Industrial o secundario: Todos. - Servicios o terciario: Todos, excepto turístico, anexos a la actividad principal. - Equipamientos: Todos. - Comunicaciones e infraestructuras: Todos. - Espacios libres: Todos. Al tratarse de un suelo urbanizable directamente ordenado dicha ficha se suprime y la ordenación de las calificaciones urbanísticas contenidas en la misma se incorpora a las normas mediante la introducción de las zonificaciones ID1 y ID2 en el anexo I (normas de zonificación, parcelación, edificación y uso en suelo urbano). Para el resto de zonificaciones (suelo no lucrativo) se aplican las ya existentes en las NNSS vigentes. Texto propuesto: ZONA INDUSTRIAL (ID) 15.- ZONA INDUSTRIAL 1 (ID1) a).- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela. - Parcela mínima (m2): 1.000 - Fachada/fondo mínimos (m): 20/20 b).- Parámetros de edificación. - Ocupación máxima planta sótano (%): 80, cuando estén destinados a aparcamientos de automóviles tipo turismo o instalaciones propias de la edificación. - Ocupación máxima (%): 60 - Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,2 - Altura reguladora máxima (m): 8. Las chimeneas, puentes grúa, y elementos propios de la actividad industrial podrán, ocupando el espacio estrictamente necesario, sobrepasar la altura máxima, sobre la cubierta de la edificación, hasta un máximo de trece (13) metros. En caso de requerirse una mayor altura, se deberá justificar.

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- Altura total (m): 2, sobre la altura reguladora máxima. - Número máximo de plantas: B+1P - Separación mínima a vías y ELP (m): 5 - Separación mínima a linderos (m): 3 - Separación mínima entre edificios en el mismo solar (m): 6 - Superficie mínima de jardines privados (%): 10 - Número de aparcamientos privados: Según el artículo 5.8.03 c).- Régimen de usos permitidos. - Residencial: Vivienda anexa a la actividad. - Industrial o secundario: Todos. - Servicios o terciario: Todos, excepto turístico, anexos a la actividad principal. - Equipamientos: Todos. - Comunicaciones e infraestructuras: Todos. - Espacios libres: Todos. 16.- ZONA INDUSTRIAL 2 (ID2) a).- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela. - Parcela mínima (m2): 500 - Fachada/fondo mínimos (m): 10/20 b).- Parámetros de edificación. - Ocupación máxima planta sótano (%): 80, cuando estén destinados a aparcamientos de automóviles tipo turismo o instalaciones propias de la edificación. - Ocupación máxima (%): 60 - Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,2 - Altura reguladora máxima (m): 8. Las chimeneas, puentes grúa, y elementos propios de la actividad industrial podrán, ocupando el espacio estrictamente necesario, sobrepasar la altura máxima, sobre la cubierta de la edificación, hasta un máximo de trece (13) metros. En caso de requerirse una mayor altura, se deberá justificar. - Altura total (m): 2, sobre la altura reguladora máxima. - Número máximo de plantas: B+1P - Separación mínima a vías, ELP y fondo (m): 5 - Separación mínima a linderos (m): 0 - Superficie mínima de jardines privados (%): 10 - Número de aparcamientos privados: Según el artículo 5.8.03 c).- Régimen de usos permitidos. - Residencial: Vivienda anexa a la actividad. - Industrial o secundario: Todos. - Servicios o terciario: Todos, excepto turístico, anexos a la actividad principal. - Equipamientos: Todos. - Comunicaciones e infraestructuras: Todos. - Espacios libres: Todos. La ordenación propuesta es la de distinguir, de acuerdo con las NN.SS., dos zonificaciones de tipo industrial: la de implantación de la edificación en tipología aislada y en tipología continua, es decir naves adosadas de menor tamaño de parcela para industrias que no requieren de tanto espacio para desarrollar su actividad.

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En cuanto al suelo no lucrativo, éste sería, de acuerdo con la LOUS, el siguiente: espacios libres públicos que se rigen por la norma 6.3.08, viario y aparcamientos públios y dotacional público compuesto por los servicios de interés público y social previstos en el RPU que, para el caso de un polígono industrial, estaría compuesto por los siguientes: parque deportivo, comercial y social. Estas zonificaciones se continuarían rigiendo por las normas 6.3.05 y 6.3.06, de acuerdo con las fichas de las zonificaciones: EQ y C1 de las NN.SS. vigentes.

3.5.- Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable.

La modificación propuesta cumple con la legislación vigente según la siguiente justificación: 1. Legislación estatal. A estos efectos se encuentran en vigor:

- Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE n. 261, de 31.10.15).

- Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de planeamiento urbanístico (BOE n. 221 y 222, de 15 y 16.09.78). La modificación de planeamiento se debe ajustar al mismo procedimiento que para su formulación por lo que, hasta su aprobación definitiva, se deberá dar cumplimiento al trámite de aprobación inicial y provisional, así como a la exposición pública correspondiente. Tambien se debe tener en cuenta lo señalado en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo, que afecta determinados aspectos del planeamiento según se cita y desarrolla en esta memoria. Simultáneamente, se encuentra vigente, hasta la aprobación por el Consell d’Eivissa del reglamento de la LOUS, el reglamento de planeamiento urbanístico estatal (RPU) que establece la zonificación y superficies mínimas del suelo no lucrativo en función del tipo de sector urbanizable. A este respecto, como consecuencia de la derogación completa de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial, por la Ley 11/2014, de 15 de octubre, ha quedado también derogada la modificación introducida por la Ley 8/2009, de 16 de diciembre, que suprimía y modificaba el estándar de superficie de equipamiento comercial del RPU. Finalmente, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificado por la disposición adicional novena del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, excepto en caso de revisión del mismo, deberá justificar lo siguiente: Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia. Además, el apartado 5 del artículo 58 (Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico) de la LOUS, lo ha incorporado a la legislación autonómica, es decir: Las propuestas de modificación de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico que supongan, indirecta o directamente, bien un incremento de los parámetros de edificabilidad o de densidad vigentes, bien una modificación de los usos del suelo, deberán incorporar en el expediente que se tramite la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento

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utilizado a efectos de notificaciones a las personas interesadas, de acuerdo con la legislación en la materia. Por lo tanto, en este caso, la ordenación del SUDO ha incidido sobre el los usos del suelo por lo que existe la necesidad de hacer constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación. A estos efectos, nos remitimos al expediente administrativo municipal de tramitación de esta modificación que justifique la titularidad pública de los mismos. 2. Legislación autonómica. El artículo 58 de la referida LOUS, señala que la modificación de cualquiera de los elementos de un instrumento de planejamento urbanístico se sujeta a las mismas disposiciones que rigen su formación. Además, de acuerdo con el apartado 6, según se ha mencionado, en el expediente deberá figurar la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los 5 años anteriores a su iniciación cuando, indirecta o directamente exista incrmento de parámetros de edificabilidad, densidad o modificación de usos. En este caso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 57 de esta Ley, se trata de una modificación de planeamiento y no de una revisión al no constituir una alteración sustancial del modelo de implantación, de la clasificación de suelo o de las determinaciones para su desarrollo urbanístico, así como de las disfunciones derivadas del agotamiento de la capacidad del plan por necesidades reales de suelo, por determinados usos y actividades económicas. En cuanto al cumplimiento del artículo 40 de la LOUS, el apartado 2.2 señala que el suelo urbanizable directamente ordenado (SUDO) podrá optar por aplicar las reservas para dotaciones exigidas para este tipo de suelo o destinar la mitad de la superficie bruta de su ámbito, incluyendo los sistemas generales adscritos, a usos dotacionales o de infraestructura o a terrenos para el patrimonio público de suelo adicionales. En este caso, con independencia de que el suelo lucrativo es de titularidad municipal, se cumplen estas condiciones ya que: a). Sistema general de espacios libres públicos: El sistema general de espacios libres públicos determinados en las NN.SS. vigentes suponen una superficie de: 3.182 m2 La propuesta de modificación de planeamiento destina a este uso: 3.182 m2 b). Espacios libres públicos: La superficie mínima debe ser del 10% de la superficie del ámbito descontados los sistemas generales, es decir: 51.997 m2 - 3.618,50 m2: 48.378,50 m2 x 10%: 4.837,85 m2 La propuesta de modificación de planeamiento destina a este uso: 8.484,04 m2 b). Sistema general viario: Son los accesso de entrada y salida del sector correspondientes a los enlaces con la carretera general. Tienen una superficie total de: 736,50 m2 c). Dotacional público:

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La superficie mínima, de acuerdo con la LOUS, debe ser del 5% de la superficie del ámbito descontados los sistemas generales, es decir: 48.378,50 m2 x 5%: 2.418,92 m2 No obstante, de acuerdo con el RPU para un sector industrial, esta superficie mínima deberá ordenarse según las siguientes zonificaciones:

- Superficie mínima de Parque deportivo: 2% del ámbito: 48.378,50 m2 x 2%: 967,57 m2 - Superficie mínima de Equipamiento comercial: 1% del ámbito: 48.378,50 m2 x 1%: 483,79 m2 - Superficie mínima de Equipamiento social: 1% del ámbito: 48.378,50 m2 x 1%: 483,79 m2 - Total superficie mínima para servicios de interés público y social: 1.935,14 m2. El resto de superficie

exigida por la LOUS (2.418,92 m2 - 1.935,14 m2: 483,78 m2) deberá incrementar las anteriores zonificaciones. La propuesta de modificación de planeamiento destina a estos usos: 2.532,97 m2, repartidos de la siguiente forma:

- Parque deportivo: 1.000 m2 - Equipamiento comercial (público): 800 m2 - Equipamiento social: 732,97 m2

Siendo el mínimo exigido por la LOUS de 2.418,92 m2, el SUDO propuesto (2.532,97 m2) supera esta superficie en: 114,05 m2 d). Cuadro resumen del suelo no lucrativo: SUELO NO LUCRATIVO Superficie suelo Edificabilidad Techo máximo PorcentajeCalificación Zona (m2) (m2/m2) (m2/t) %Equipamiento deportivo EQ-E 1.000,00 0,10 100,00 2,07%Equipamiento comercial C1 800,00 1,00 800,00 1,65%Equipamiento social EQ 732,97 1,00 732,97 1,52%Espacio libre público ELP 8.581,04 0,03 283,17 17,74%Viario y aparcamientos V/AP 12.178,60 0,00 0,00 25,17%TOTAL 23.292,61 1.916,14 48,15% Siendo los sistemas generales situados fuera del ámbito de la propuesta: SG de ELP SG-ELP 3.182,00 0,00 0,00 6,09%SG Viario SG-V 436,50 0,00 0,00 0,84% Y siendo la superfciie del dominio públco del cauce del torrente: Dominio público Torrente 240,00 0,00 0,00 0,46% e). Cuadro resumen del suelo lucrativo: SUELO LUCRATIVO Superficie suelo Edificabilidad Techo máximo PorcentajeCalificación Zona (m2) (m2/m2) (m2/t) %Industrial 1 ID1 15.257,47 1,20 8.401,63 31,54%Industrial 2 ID2 9.828,42 1,20 11.794,10 20,32%TOTAL 25.085,89 20.195,73 51,85% f). Aprovechamiento global: El aprovechamiento global máximo propuesto es de 0,46 m2/m2, siendo el máximo admitido por las NNSS vigentes de 0,80 m2/m2, por lo que se produce una mejora medioambiental respecto del máximo

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posible si se desarrollara el plan parcial. g). Dotación de aparcamientos públicos: De acuerdo con el RPU la dotación mínima de plazas de aparcamiento público es deñ 50% del cálculo de 1 plaza por cada 100 m2 de superfciie construida, es decir: 111 plazas. No obstante, de acuerdo con las NNSS, la dotación debe ser de 1 plaza por cada 100 m2 de superficie construida, es decir: 221 plazas. Se ha previsto una dotación de plazas de aparcamiento de 222 unidades, más 8 plazas adaptadas a su uso por personas con movilidad reducida, es decir: 230 plazas. Reserva que supera los estándares mínimos obligatorios. h). Cumplimiento del artículo 46 de la LOUS. En cuanto al cumplimiento del artículo 42.1 de la LOUS en relación con el establecimiento de condiciones estéticas de las edificaciones, añadir el artículo 6.4.03 a las Normas urbanísticas con el siguiente contenido: Artículo 6.4.03 Normas de estética y composición en la zona industrial. Además de las definidas con carácter general en estas normas urbanísticas se deben cumplir las siguientes determinaciones: 1.- Composición de fachadas. - Las fachadas laterales y las posteriores se tratarán en condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal. - La composición de los huecos de fachada se llevara a cabo articulando los mencionados huecos en una disposición sensiblemente agrupada. - El diseño de las fachadas de la planta baja deberán quedar integrado en las pautas de composición general de la totalidad de la fachada. 2.- Materiales y colores. - Las fachadas se acabarán con materiales pétreos, revocadas y enlucidas o con placas metálicas o de vidrio. Se utilizarán, en estos casos, colores cálidos, ocres terrones, sepia o siena claro. - Las ampliaciones de fachada o aumento de altura deberán ejecutarse de manera que el tratamiento exterior de toda la fachada sea homogéneo. 3.- Cubiertas. - Se podrán resolver con cubierta plana, inclinada o mixta. - En el caso de cubiertas acabadas con materiales ligeros, como placas onduladas o paneles de aluminio, deberá prolongarse el cierre de fachada hasta ocultar en todo su perímetro la mencionada cubierta. - Los elementos situados sobre la cubierta del edificio deberán integrarse arquitectónicamente en la edificación. 3.- Plan territorial insular de Eivissa y Formentera. Esta modificación no se encuentra directamente afectada por el Plan territorial insular de Eivissa y

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Formentera ya que el planeamiento de Sant Joan de Labritja se encuentra adaptado al mismo. No obstante, en cuanto al cumplimiento de las normas: 33.6 y 40, señalar lo siguiente: a). Norma 33: 6 En lo que respecta específicamente a la ordenación de las áreas de suelo urbano destinado a uso industrial y de servicios, son criterios adicionales los siguientes: a. Se establecerá de forma que su acotación física y perceptiva guarde relación con el tejido urbano del ámbito en que se insertan. b. Cuando lo anterior no sea posible, procurará la disposición de espacios de transición que minimicen el impacto tipológico de las edificaciones destinadas a tales usos, previendo pantallas vegetales de la magnitud y disposición adecuadas. c. Determinará las características estéticas de las edificaciones teniendo en cuenta su grado de percepción desde el viario de sistema general circundante. d. Definirá específicamente el tratamiento de los espacios de borde a fin de que sean elementos de armonización y no de discordancia o singularización, fundamentalmente mediante la previsión de las pantallas vegetales antes citadas. En este sentido, se trata de un sector definido por el PTI y las Normas que en vez de desarrollarse directamente mediante un plan de segundo grado se modifica a través del planeamiento general para definir su ordenación de detalle mediante un SUDO. Ello es consecuencia de ser los terrenos que conforman el sector de titularidad municipal y su objeto ser un polígono al servicio del municipio a los efectos de que puedan instalarse las industrias e impulsar la desestacionalización de la economía del municipio. Esta norma del PTI se cumple en cuanto:

- Al establecimiento de una trama mínima viaria que integre las parcelas de forma coherente y se fije una pantalla vegetale que minimicen el impacto de las edificaciones.

- Determinación de una norma adicional que regule las condiciones estéticas de las edificaciones. - Establecimiento de los espacios de borde como pantallas vegetales. b). Norma 40: 1 Con carácter general, los nuevos suelos urbanizables destinados al uso industrial o de servicios a

ubicar en los términos municipales de Eivissa, Sant Josep, Sant Antoni, Santa Eulària y Formentera habrán de disponerse:

a. Teniendo contacto con el área de transición SRC-AT de los polígonos y asentamientos industriales preexistentes.

b. Preferentemente, buscando la compleción de las zonas intersticiales entre tejidos existentes frente a la ampliación de los mismos hacia el exterior.

c. De modo que exista interconexión y continuidad de sus sistemas viarios con los del polígono o asentamiento a que se agrega.

d. Sin que la totalidad de espacios intermedios ubicados entre dichos polígonos o asentamientos y el nuevo sector –con la magnitud superficial suficiente para asegurar la continuidad de los tejidos- estén clasificados como suelo rústico.

e. Procurando ubicarse, en su caso, a un sólo lado de la red viaria básica; disponiéndose respecto de ella de modo que se minimice su impacto visual; previendo preferentemente un único acceso desde la misma y definiendo masas vegetales de separación de la magnitud suficiente para garantizar su desvinculación espacial y perceptiva.

2 No obstante lo anterior, en el término municipal de Sant Joan y -excepcionalmente en el resto de términos, en los casos a que el apartado 4 se refiere- se permitirá la previsión de pequeños polígonos de servicios que, sin respetar lo señalado en el apartado 1a. anterior, habrán de implantarse totalmente

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rodeados de sistemas generales de espacios libres de la magnitud y características necesarias para minimizar su impacto territorial.

3 La ordenación de los suelos urbanizables destinados a éstos usos se efectuará con arreglo a las pautas generales definidas para el suelo urbano con uso industrial o de servicios.

4 Los instrumentos de planeamiento general contendrán previsión de reserva de suelo público con destino a estos usos que permita la relocalización de las actividades actualmente ubicadas en zonas de uso residencial y difícilmente compatibles con el mismo y de las existentes en suelo rústico para las que se determine su relocalización.

Se trata de una norma cuyo apartado 1º no afecta directamente al municipio de Sant Joan de Labritja, al

que se refiere expresamente el apartado 2º. De acuerdo con éste, en el municipio se permite la ubicación de un pequeño polígono de servicios rodeado de sistemas generales de ELP. En este caso se ha previsto la ubicación de un sistema general de ELP de forma continua en el perímetro del sector para minimizar el impacto de la actuación urbanizadora y de las edificaciones futuras. Por otra parte, las normas específicas de zonificación establecen unas zonas ajardinadas en el interior de cada parcela.

3.6.- Relación y justificación de las modificaciones de los planos.

Como consecuencia de la modificación de la normativa anterior, relativa al urbanizable SUB-01, se han modificado los siguientes planos:

NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

PLANO EGO-01

PLANO EGO-01

Planos de ordenación que se incorporan al planeamiento:

Plano de zonificación

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Plano de red viaria

Plano de gestión urbanística

Plano de parcelación

Plano de infraestrucras. Conexiones exteriores.

Plano de infraestrucras. Red de agua potable.

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Plano de infraestrucras. Red de pluviales.

Plano de infraestrucras. Red de saneamiento.

Plano de infraestrucras. Red eléctrica.

Plano de infraestrucras. Red de alumbrado público.

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Plano de infraestrucras. Red de telecomunicaciones.

La modificación de la parte gráfica de las vigentes NN.SS. ha consistido en la clasificación como SUDO-01 el sector urbanizable no ordenado denominado SUB-01. Por otra parte, a los efectos de encarjar la ordenación de detalle, se modifica la situación de los sistemas generales propuestos por el planeamiento, disponiéndose éstos en la zona de APT de carreteras para crear un corredor de protección visual y sonora respecto de las actividades a desarrollar. Por otra parte, estos sitemas generales se exclyen del ámbito del polígono y se mantienen como suelo rústico toda vez que no cabe la clasificación de un suelo rústico protegido como suelo urbanizable. Finalmente, además de los planos de información, se introduce un nuevo plano en las NN.SS. con la zonificación de detalle del sector a los efectos de su incorporación al suelo urbano una vez haya sido urbanizado. Los planos de ordenación, además de la zonificación, también recogen la red viaria, gestión urbanística, parcelación, conexiones exteriores y redes de infraestruras a desarrollar e implantar en el proyecto de urbanización.

04.- ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN

Esta modificación de planeamiento no afecta ni supone alteración del Estudio económico y Financiero del planeamiento vigente. En cuanto al programa de actuación, las NN.SS. carecen del referido programa de actuación. No obstante, de acuerdo con la LOUS, la ejecución del SUDO se programa en cuanto al inicio de la gestión urbanística y tramitación del proyecto de urbanización a 1 cuatrienio. No obstante, siendo el suelo de titularidad municipal, se reañiza seguidamente un estudio estimativo de la evolución de las obras de urbanización:

a).- Viales y aparcamientos públicos.

Presupuesto de ejecución material de los viales y aparcamientos públicos previstos: 12.615,10 m2 x 140 €/m2: 1.766.114 €

b).- Zonas verdes públicas.

Presupuesto de ejecución material correspondiente al acondicionamiento del sistema general de espacios libres: 3.182 m2 x 5 €/m2: 15.910 €

Presupuesto de ejecución material correspondiente al acondicionamiento de las zonas verdes públicas previstas: 8.581,04 m2 x 60 €/m2: 514.862,40 €

c).- Presupuesto de ejecución material (PEM).

La evaluación de los costes de urbanización y acondicionamiento de las zonas verdes públicas se estima en: 2.296.886,40 €

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d). Indemnizaciones.

Las indemnizaciones, de acuerdo con lo determinado en el artículo 39 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se fijarán en el correspondiente proyecto de compensación una vez determinadas las mismas de acuerdo con la voluntad de las partes por ser incompatibles con el planeamiento según el procedimiento de valoración determinado en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera del citado RDL 7/2015. No obstante, en este caso al ser una actuación pública sobre suelo público no se han previsto.

05.- MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

El artículo 22.4 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, establece que la documentación de los instrumentos de ordenación tiene que incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica en el cual se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación de suelo destinado a usos productivos.

Por otra parte, el artículo 36 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, ha previsto el informe de sostenibilidad económica de las actuaciones previstas entre los documentos del Plan General, aunque no lo determina para el supuesto de LAS modificaciones del planeamiento vigente.

La presente modificación puntual de las NN.SS. vigentes no supone la implantación de un nuevo sector urbanizable por lo que no sería necesaria la elaboración de una memoria o informe de sostenibilidad económica que estudie y analice el coste público del mantenimiento y conservación de las infraestructuras y servicios.

06.- INFORME Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Según el artículo 9 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, los planes y programas y sus modificaciones serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con los criterios del anexo 4, cuando así lo decida el órgano ambiental para constituir modificaciones menores. En este caso, se considera que esta modificación constituye una modificación menor por el que, siempre que el órgano ambiental así lo considere, estará sujete al procedimiento de evaluación ambiental para no cumplir los requisitos de la apartado 4t del artículo 9, aunque requerirá de evaluación ambiental simplificada. En este sentido se ha pronunciado el organo ambiental, mediante informe de 16 de mayo de 2014 (NR 20482, de 23.06.14 i 2679, de 04.07.16) según el artículo 88 de la anterior legislación medioambiental: Ley 11/2006. En trámite de consulta será necesario solicitar informe de los siguientes organismos:

- Direcció General de Recursos Hídrics: Serveis de Planificación i Aigües Superficials. - Comissió de Medi Ambient. - Direcció General de Medi Natural, Educació Ambiental i Calvi Climàtic: Servei de Gestió Forestal i

Protecció del Sòl i Servei de Protecció d’Espècies. - ABAQUA. - Vicepresidència Econòmica, de Promoció Empresarial i Ocupació: Direcció General d’Industria i

Energia. - Conselleria d’Administracions Públiques: Direcció General d’Interior, Emergències i Justícia.

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- Consell d’Eivissa: Departament de Territori, Mobilitat i Servei de Patrimoni.

07.- RESUMEN EJECUTIVO DEL PLANEAMIENTO En cumplimiento del artículo 25 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y del artículo 37

de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, se anexa el documento de resumen ejecutivo del planeamiento. Sant Joan de Labritja, febrero de 2017

José Mª Mayol Comas Antonio Ramis Ramos ARQUITECTOS

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NORMAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 6.4.03 NORMAS DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN EN LA ZONA INDUSTRIAL Además de las definidas con carácter general en estas normas urbanísticas se deben cumplir las siguientes determinaciones: 1.- Composición de fachadas. - Las fachadas laterales y las posteriores se tratarán en condiciones de composición y materiales similares

a los de la fachada principal. - La composición de los huecos de fachada se llevara a cabo articulando los mencionados huecos en una

disposición sensiblemente agrupada. - El diseño de las fachadas de la planta baja deberán quedar integrado en las pautas de composición

general de la totalidad de la fachada. 2.- Materiales y colores. - Las fachadas se acabarán con materiales pétreos, revocadas y enlucidas o con placas metálicas o de

vidrio. Se utilizarán, en estos casos, colores cálidos, ocres terrones, sepia o siena claro. - Las ampliaciones de fachada o aumento de altura deberán ejecutarse de manera que el tratamiento

exterior de toda la fachada sea homogéneo. 3.- Cubiertas. - Se podrán resolver con cubierta plana, inclinada o mixta. - En el caso de cubiertas acabadas con materiales ligeros, como placas onduladas o paneles de aluminio,

deberá prolongarse el cierre de fachada hasta ocultar en todo su perímetro la mencionada cubierta. - Los elementos situados sobre la cubierta del edificio deberán integrarse arquitectónicamente en la

edificación.

ZONA INDUSTRIAL (ID)

15.- ZONA INDUSTRIAL 1 (ID1) a).- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela. - Parcela mínima (m2): 1.000 - Fachada/fondo mínimos (m): 20/20 b).- Parámetros de edificación. - Ocupación máxima planta sótano (%): 80, cuando estén destinados a aparcamientos de automóviles tipo

turismo o instalaciones propias de la edificación. - Ocupación máxima (%): 60 - Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,2 - Altura reguladora máxima (m): 8. Las chimeneas, puentes grúa, y elementos propios de la actividad

industrial podrán, ocupando el espacio estrictamente necesario, sobrepasar la altura máxima, sobre la cubierta de la edificación, hasta un máximo de trece (13) metros. En caso de requerirse una mayor altura, se deberá justificar.

- Altura total (m): 2, sobre la altura reguladora máxima. - Número máximo de plantas: B+1P - Separación mínima a vías y ELP (m): 5

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- Separación mínima a linderos (m): 3 - Separación mínima entre edificios en el mismo solar (m): 6 - Superficie mínima de jardines privados (%): 10 - Número de aparcamientos privados: Según el artículo 5.8.03 c).- Régimen de usos permitidos. - Residencial: Vivienda anexa a la actividad. - Industrial o secundario: Todos. - Servicios o terciario: Todos, excepto turístico, anexos a la actividad principal. - Equipamientos: Todos. - Comunicaciones e infraestructuras: Todos. - Espacios libres: Todos. 16.- ZONA INDUSTRIAL 2 (ID2) a).- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela. - Parcela mínima (m2): 500 - Fachada/fondo mínimos (m): 10/20 b).- Parámetros de edificación. - Ocupación máxima planta sótano (%): 80, cuando estén destinados a aparcamientos de automóviles tipo

turismo o instalaciones propias de la edificación. - Ocupación máxima (%): 60 - Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,2 - Altura reguladora máxima (m): 8. Las chimeneas, puentes grúa, y elementos propios de la actividad

industrial podrán, ocupando el espacio estrictamente necesario, sobrepasar la altura máxima, sobre la cubierta de la edificación, hasta un máximo de trece (13) metros. En caso de requerirse una mayor altura, se deberá justificar.

- Altura total (m): 2, sobre la altura reguladora máxima. - Número máximo de plantas: B+1P - Separación mínima a vías, ELP y fondo (m): 5 - Separación mínima a linderos (m): 0 - Superficie mínima de jardines privados (%): 10 - Número de aparcamientos privados: Según el artículo 5.8.03 c).- Régimen de usos permitidos. - Residencial: Vivienda anexa a la actividad. - Industrial o secundario: Todos. - Servicios o terciario: Todos, excepto turístico, anexos a la actividad principal. - Equipamientos: Todos. - Comunicaciones e infraestructuras: Todos. - Espacios libres: Todos.

ANEXO III 1. SECTOR URBANIZABLE DIRECTAMENTE ORDENADO 01 (SUDO-01) Se rejirá por lo establecido en estas normas urbanísticas y en los planos de ordenación. En cualquier caso, será necesario tramitar un proyecto de urbanización de acuerdo con el artículo 7.3.01 de estas Normas.