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Modificación del Estatuto
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MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
• El estatuto social, junto al pacto social, es un instrumento fundamental que rige la vida de la sociedad.
• Por esta razón la LGS preceptúa que toda forma societaria debe tener un estatuto social.
• El estatuto tiene vocación de permanencia.• Sin embargo, se admite la posibilidad de su
modificación debido a cambios en las circunstancias que le dieron origen.
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MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
• Ante los cambios resulta conveniente que la sociedad modifique el estatuto para adaptarse a la nueva realidad.
• El estatuto puede ser modificado por acuerdo de la Junta General de Accionistas, como órgano máximo de la sociedad.
• Para ello, deben cumplirse los requisitos legales y estatutarios.
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Concepto
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO• Es cualquier acuerdo destinado a
producir alteraciones al fondo o a la forma del estatuto.– En este concepto se comprende cualquier
alteración del estatuto, incluso, la modificación de la redacción.
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Órgano facultado
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Es el órgano competente para la adopción del acuerdo de modificación del estatuto.– Para la adopción del acuerdo rige el principio de la
mayoría, es decir, las decisiones se adoptan por el voto de la mayoría.
– Conforme al mencionado principio, la mayoría es la encargada de interpretar y defender el interés social.
– Este principio no pueda quedar eliminado por disposición estatutaria que establezca el principio de la unanimidad para la adopción de acuerdos.
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Órgano facultado
EL DIRECTORIO ó LA GERENCIA Pueden quedar facultados para modificar los estatutos, por delegación de la junta. – Deben hacerlo en los términos y circunstancias
que expresamente se señalen.– La delegación debe ser acordada con los mismos
requisitos establecidos para la modificación del estatuto.
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Requisitos
CONVOCATORIA: Debe expresar con claridad y precisión los asuntos cuya modificación se someterá a la junta.– Se debe señalar si la modificación propuesta
es parcial o integral.
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Requisitos
• QUORUM DE ASISTENCIA: – Primera convocatoria: Dos tercios de las
acciones suscritas con derecho de voto.– Segunda convocatoria: Tres quintas partes de
las acciones suscritas con derecho de voto.
• QUÓRUM PARA LA VOTACIÓN:– Voto favorable de la mayoría absoluta de las
acciones suscritas con derecho de voto.
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Requisitos
EXCEPCIONES:No se requiere el quórum de asistencia ni el de votación en los siguientes casos:– Acuerdo adoptado por mandato legal (art. 128),– Acuerdo de prohibición temporal de transferir,
gravar o afectar acciones (art. 101),– Adaptación obligatoria a S.A.A. (art. 263).– Adaptación obligatoria de la S.A.A. o S.A.C. (art.
164)
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Inscripción en el Registro
• La modificación del estatuto debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del lugar de domicilio y del de las sucursales de la sociedad.
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Efectos
• La modificación del estatuto adoptada, obliga a todos los accionistas.
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Efectos - Excepción
• Si la modificación importa nuevas obligaciones de carácter económico para los socios:– No rige para quienes no prestaron su expresa
aprobación en la junta general o en etapa posterior de manera indubitable (art. 199 LGS).
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Efectos - Excepción
• Si la modificación consiste en el cambio del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, limitación de la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes, transformación de la sociedad, entre otros: – El accionista que no votó a favor del acuerdo
tiene derecho a separarse de la sociedad.– Ello implica el uso del patrimonio social para
cancelar al accionista disconforme su prorrata de participación en el patrimonio neto.
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AUMENTO DE CAPITAL
1) Propuesta de aumento de capital.2) Órgano facultado.3) Formas.4) Requisitos.
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AUMENTO DE CAPITAL
• El aumento de capital es una operación de naturaleza económica dirigida a proporcionar nuevos recursos a la sociedad o hacer indisponibles aquellos recursos del patrimonio neto con los que cuenta.
• El aumento de capital es una operación que se inicia con la consideración de la necesidad de incrementar los recursos de la sociedad y culmina con la emisión y entrega de las acciones que lo representen.
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Propuesta de aumento de capital
• Normalmente proviene de la gerencia o el directorio.
• También puede ser planteada por algún o algunos accionistas.
• Puede realizarse en cumplimiento de acuerdos, convenios o contratos celebrados entre los accionistas o entre la sociedad y terceros.
• Se debe poner a disposición de los accionistas toda la información relativa al aumento de capital propuesto.
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Propuesta de aumento de capital
La propuesta debe contener:– Monto en que se aumentaría el capital,– La modalidad del aumento,– La forma en la que quedaría representado,– La clase o clases de acciones que se emitirían y las
preferencias que les pudieran corresponder,– El régimen de las ruedas de suscripción, si fuera el
caso.– En general, todo que pueda ser de importancia
para el aumento y la debida consideración de la operación.
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Órgano facultado
• LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,
• EL DIRECTORIO ó LA GERENCIA, por delegación.
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Aumento de Capital (Modalidades)
NUEVOS APORTES
CAPITALI- ZACIÓN DE CREDITOS
CONTRA LA SOCIEDAD
OTRAS CAPITALIZA-
CIONES
POR REORGANI-
ZACIÓN
Dinerarios No
Dinerarios Acreedores o Terceros
Bonistas
Utilidades Beneficios
Reservas Primas
Función por absorción
Escisión
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Aumento de Capital (Ejecución )
Emisión de Nuevas
Acciones
Aumento del Valor Nominal
Convencional o Interna
Oferta a Terceros
Privada Pública
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Formas
AUMENTO POR CAPITALIZACIÓN DE REVALUACIONES– Se incrementa el monto de los activos mediante la
revaluación de los activos no monetarios existentes e integración de ese mayor valor al capital social.
– Previamente se deben comprobar los valores mediante pericia.
– Las acciones emitidas por el aumento de capital se atribuyen a los titulares de acciones de la misma clase en proporción al valor nominal total de las acciones que cada uno posee al momento de la adopción del acuerdo.
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Formas
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOSSe convierten los créditos contra la sociedad (incluyendo las obligaciones emitidas) en capital.– En estos casos se entregan acciones en vez
de activos dinerarios o en especie a los acreedores sociales.
– Para ello se requiere del consentimiento del acreedor social.
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Formas
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS. – La aceptación del acreedor puede constar en el
acta de la junta correspondiente o en escritura pública respectiva mediante su comparecencia o la inserción de un declaración de voluntad manifestada en documento con firma legalizada por notario.
• Caso de las obligaciones:– Si al emitirse se previó su conversión en
acciones, no se requerirá el consentimiento del obligacionista.
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Formas
CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS, UTILIDADES o PRIMAS DE CAPITAL– Las reservas, utilidades y primas de capital reflejadas en
el balance general pasan a integrar el capital social.– En el caso de la reserva estatutaria se requiere
previamente de la modificación del estatuto para su capitalización.
– Las acciones que se emitan por la capitalización realizada bajo esta modalidad se atribuyen a los titulares de las acciones de la misma clase en proporción al valor nominal total de la que cada uno posea al momento de adoptarse el acuerdo, salvo acuerdo UNANIME distinto.
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Formas
• REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
– Por fusión o escisión de sociedades, entre otras formas de reorganización de sociedades. – Se incorpora al patrimonio de la sociedad la
totalidad del patrimonio, o un bloque patrimonial, de otra sociedad.
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Requisitos• SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS NUEVAS ACCIONES– El monto en que se aumente el capital debe estar
totalmente suscrito y pagado por lo menos en un cuarta parte.
– En rigor la suscripción formal sólo se da en los casos de aumento por nuevos aportes, por capitalización de obligaciones (cuando la capitalización no hubiera estado prevista en la emisión) y por capitalización de otros créditos.
– En los casos de capitalización de reservas, primas y revaluaciones, no se produce la suscripción, pues las acciones representativas del aumento se entregan sin contraprestación del accionista.
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REDUCCIÓN DEL CAPITAL
1) Concepto.2) Formas.3) Procedimiento.4) Principio de paridad.5) El acuerdo de reducción de capital.6) Publicación.7) Derecho de oposición de los acreedores.
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Concepto
• La reducción de capital es la aminoración del monto en que los activos sociales forzosamente deben exceder a los pasivos de la sociedad con terceros.
• La reducción de capital puede ser voluntaria o impuesta por la ley.
• En el primer caso implica la liberación parcial del patrimonio social a favor del conjunto de accionistas o de algunos de ellos.
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Concepto
• En la reducción voluntaria es importante el consentimiento de los acreedores de la sociedad.
• La reducción obligatoria (y la voluntaria efectuada a través de la absorción de pérdidas) reviste el carácter de una regularización del capital para adecuarlo a la disminución patrimonial ya producida.
• La reducción obligatoria busca proteger a los actuales y futuros acreedores sociales.
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Modalidades de Reducción de Capital
Entrega Condonación Reducción del Entrega del de Obligatoria Otros valor Valor Real Dividendos por efectos de Casos nominal pasivos las pérdidas
Revisión del Valor de los
Aportes
Dividendos
pasivos
VOLUNTARIAS OBLIGATORIAS
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Reducción de Capital (Ejecución)
Amortización y
Anulación de Acciones
Reducción del Valor Nominal
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Formas
1) Reducción por reembolso de valor aportado,
2) Reducción por condonación de dividendos pasivos,
3) Reducción por pérdidas.
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Formas
1) Reducción por reembolso de valor aportado
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Formas
2) Reducción por condonación de dividendos pasivos
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Ejemplo, A, B y C individualmente han suscrito 100 acciones de 1 nuevo sol cada una, de las que han pagado 50, 75 y 100, respectivamente. La reducción del capital se acuerda por 125, mediante liberación de dividendos pasivos por 75, de los que 50 corresponden a A y 25 a B; y mediante reembolso de aportes por 50 a favor de C.
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Las acciones remanentes tienen un valor nominal de 50 y están íntegramente pagadas.
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Formas
3) Reducción por pérdidas• Se reduce el capital para absorber
las pérdidas que lo afectan.• Ej.: Cuando las pérdidas superan
la reserva legal, las reservas voluntarias o estatutarias y las utilidades de libre disposición.
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Formas
3) Reducción por pérdidas• Las pérdidas afectan el capital cuando han
disminuido el patrimonio neto a cifra inferior a aquél.
• La reducción del patrimonio puede ser voluntariamente acordada en la junta mientras las pérdidas no disminuyan el patrimonio a cantidad inferior al 50% del capital social (vid. art. 220 LGS).
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Principio de paridadEl principio que debe regir la reducción de capital es el de paridad entre los accionistas.Al respecto el art. 217 dispone que:– “La reducción debe afectar a todos los
accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto”.
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Procedimiento
Los procedimientos que se pueden seguir para efectuar la disminución del capital son los siguientes:– Disminución del valor nominal de las
acciones,– Amortización de acciones,– Agrupación de acciones.
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Procedimiento
DISMINUCIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES:– Este procedimiento puede emplearse
cualquiera sea la causa de la reducción.– Sólo es posible su uso cuando la reducción
se sujeta a la regla de la paridad de trato, dado que todas las acciones deben tener el mismo valor nominal.
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Procedimiento
AMORTIZACIÓN DE ACCIONES– Se realiza cuando la anulación de la acción
involucra la cancelación del puesto de socio a que ella da derecho.
– Puede ser consecuencia de la adquisición de sus propias acciones por la sociedad o del acuerdo de reducción de capital.
– Puede operar cualquiera sea la causal de reducción de capital.
– Es el único procedimiento posible en situaciones en las que no opera la paridad de trato.
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Procedimiento
AGRUPACIÓN DE ACCIONES– Supone el canje de un número de acciones (unidad
de canje) por otro menor, manteniéndose el valor nominal de las acciones.
– Los accionistas que poseen una cantidad inferior a la unidad de canje o a un múltiplo de ésta, deben comprar acciones a fin de alcanzar la unidad de canje, o vender las acciones correspondientes a la fracción a fin de no perder su valor.
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Procedimiento
AGRUPACIÓN DE ACCIONES– De esa manera se impone una obligación
económica a los accionistas. – Sin embargo, esta obligación será ineficaz
respecto de los accionistas afectados que no hayan prestado su conformidad en la junta o posteriormente de manera indubitable.
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El acuerdo de reducción de capital
El acuerdo de reducción de capital debe contener lo siguiente:– La cifra en que se reduce el capital,– La forma como se realiza,– Los recursos con cargo a los cuales se efectúa,– El procedimiento mediante el cual se lleva a
cabo.
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Publicación
• El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalo de cinco días en un diario de publicación nacional.
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Derecho de oposición de los acreedores
• Los acreedores tienen el derecho a oponerse a que la reducción del capital se ejecute mientras sus créditos no sean pagados o garantizados suficientemente.
• Opera frente a los acuerdos de reducción que implican la devolución de aportes o la condonación de los dividendos pasivos.
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Derecho de oposición de los acreedores
• TITULARES DEL DERECHO– Los acreedores cuyos créditos no estén
adecuadamente garantizados.• VÍA PROCESAL– Se tramita vía el proceso sumarísimo.
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Derecho de oposición de los acreedores
PLAZO DE CADUCIDAD– El ejercicio del derecho de oposición caduca a
los 30 días de la fecha de la última publicación de los avisos.
– Dentro de este plazo se suspende la ejecución del acuerdo de reducción (cuando ello implique la devolución de aportes o la condonación de dividendos pasivos).
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"El saber y la razón hablan; la ignorancia y el error gritan."
Arturo Graf