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MEMORIA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PALAZUELOS DE ERESMA PARA ORDENACIÓN DEL SS.GG-1 EN QUITAPESARES Febrero 2011

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MEMORIA

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PALAZUELOS DE ERESMA

PARA ORDENACIÓN DEL SS.GG-1 EN QUITAPESARES

Febrero 2011

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ÍNDICE Pág.

1. MEMORIA INFORMATIVA 2

1.1 PROMOTOR DE LA MODIFICACIÓN 2

1.2 REDACTOR DE LA MODIFICACIÓN 2

1.3 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Y FINES 2

1.4 PLANEAMIENTO VIGENTE 2

1.5 ESTADO ACTUAL. SERVICIOS URBANÍSTICOS 3

1.6 RÉGIMEN URBANÍSTICO 11

1.7 PLANOS DE INFORMACIÓN 14

2. MEMORIA VINCULANTE 15

2.1 ENCUADRE LEGAL 15

2.2 EVALUACIÓN AMBIENTAL 16

2.3 CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. INTERÉS PÚBLICO 16

2.4 DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACION 17

2.5 RELACIÓN E INCIDENCIA CON EL PLANEAMIENTO VIGENTE 18

2.5.1 Apartado 1.2.8 Capítulo 2 de la Memoria 18

2.5.2 Art. 7.1.11 de las Ordenanzas 19

2.5.3 Ficha de SS.GG-1 del Título 8 de las Ordenanzas 23

2.6 INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA ORDENACIÓN GENERAL 25

2.7 PLANO DE ORDENACIÓN 25

3. CONCLUSIÓN 26

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1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1 PROMOTOR DE LA MODIFICACION

Se realiza la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal de Palazuelos de Eresma a iniciativa de la Diputación Provincial de Segovia.

1.2 REDACTOR DE LA MODIFICACION

D. José Luis García Ramos, arquitecto

1.3 OBJETO DE LA MODIFICACION Y FINES

El objeto de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de

Palazuelos de Eresma es definir mas adecuadamente la intensidad y condiciones de edificación

en el ámbito del Sistema General 1, SSGG-1, señalado en la Ordenación Detallada que fue

establecida en la finca de Quitapesares, propiedad de la Diputación Provincial de Segovia, por

una anterior modificación puntual de las NN.SS.

En dicha finca la Diputación posee instalaciones dotacionales que dan servicio a toda la

Provincia.

El fin perseguido es posibilitar la necesaria ampliación de las instalaciones citadas y la

implantación de otras nuevas, dada la importancia que tienen para el servicio público.

1.4 PLANEAMIENTO VIGENTE

Palazuelos de Eresma cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas el

ocho de mayo de 1981

El 8 de junio de 2005, la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia acordó aprobar

definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de

Palazuelos de Eresma, con Ordenación Detallada del Sector «Quitapesares», promovida por

Segovia 21, S.A.

La ordenación detallada se estableció sobre un sector de suelo urbanizable coincidente con la

finca “Quitapesares” propiedad de la Diputación Provincial de Segovia, y proyectaba la

transformación de los terrenos en un parque terciario empresarial y de oficinas, un enclave

residencial y un campo de golf.

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La finca, de unas 116 Ha, se encuentra junto a la carretera CL-601 Segovia-La Granja, a una

distancia de unos 2 Km del núcleo urbano de Palazuelos de Eresma, y a unos 7 Km de Segovia.

En ella se ubican las instalaciones de la Diputación Provincial, entre las que destaca el Centro de

Servicios Sociales y Salud de Nuestra Señora de la Fuencisla.

Estas instalaciones quedaron integradas en el ámbito SS.GG-1 de Sistema General Dotacional

señalado en la Ordenación Detallada, de 120.270 m2 de superficie, situado en el extremo oeste

de la finca original.

1.5 ESTADO ACTUAL. SERVICIOS URBANÍSTICOS.

A día de hoy, el sector se encuentra completamente desarrollado, habiéndose tramitado el

correspondiente Proyecto de Actuación, referido a la Unidad de Actuación única que se

estableció, y encontrándose realizadas todas las obras de urbanización necesarias para la

transformación de los terrenos en suelo urbano.

Las instalaciones existentes en la parcela SSGG-1, propiedad de la Diputación, se componen de

los siguientes pabellones:

- Pabellón central, residencia geriátrica, dependencias administrativas, cocina,

farmacia, capilla.

- Psicogeriatría

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- Rehabilitación psiquiátrica

- Laborterapia

- Lavandería.

- Cafetería.

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- Centro coordinador de bibliotecas.

- Talleres de Arquitectura, carpintería, fontanería, electricidad, secadero.

- Archivo y Almacén.

- Almacenes.

- Parque de maquinaria y dependencias anejas: Talleres, garaje, gasolinera, saleros,

etc.

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- Estación depuradora de aguas residuales de todo el sector.

Además existen amplias zonas ajardinadas con arbolado muy notable, destacando dos cedros de

monumental tamaño, entre otros de menor porte, fresnos, pinos, plátanos, chopos y otras

especies con menor presencia.

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Las edificaciones se desarrollan en general aisladas, encontrándose algunas adosadas al linero

norte y oeste de la parcela. En total, la superficie ocupada por ellas es de unos 15.824 m2,

mientras que la construida es de unos 21.117 m2 lo que representa el 13,16% de ocupación y

una edificabilidad de 0,1756 m²/m², respectivamente.

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En el conjunto destaca, por su valor arquitectónico e histórico, la que fuera casa-palacio de la

Reina María Cristina, esposa de Fernando VII. Construido en el primer tercio del siglo XIX, ocupa

el edificio principal del pabellón central, su ala sur, en el que se centra un torreón de 4 alturas en

el acceso, que da frente al jardín donde se encuentran los grandes cedros citados anteriormente.

Existe igualmente un pequeño pabellón situado en su trasera, junto a una fuente-lavadero de

granito de la época del edificio principal.

Las alturas de las edificaciones varían de 1 a 3 plantas mas bajo cubierta y su estado de

conservación es, en general, bueno.

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VISTA DE LA ESQUINA NOROCCIDENTAL DEL PABELLÓN PRINCIPAL

VISTA DE LA ESQUINA NORORIENTAL DEL PABELLÓN PRINCIPAL

VISTA DE LOS PABELLONES DE CAFETERÍA (PRIMER TÉRMINO) Y LABORTERAPIA (SEGUNDO TÉRMINO)

VISTA DE LA ESQUINA SURORIENTAL DEL PABELLÓN CENTRAL Y CENTRO COORDINADOR DE BIBLIOTECAS

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Al recinto se accede desde la recientemente creada carretera que va de la CL-601 a Palazuelos

de Eresma, por la entrada que se ubica en el lindero oeste y que da paso a la red interior de

viales que conectan las diferentes dependencias. Dichos viales se encuentran asfaltados y

existen redes de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado y gas.

El abastecimiento de agua se realiza por dos acometidas desde el recinto de Segovia 21, que

conectan con la red de distribución interior de fundición, polietileno y PVC.

La acometida eléctrica se realiza en red aérea por la esquina noroeste de la parcela, donde se

entierra derivando a los centros de transformación. El principal centro de transformación se ubica

en un extremo del edificio de laborterapia, mientras que la estación depuradora cuenta con uno

propio, al igual que el parque de maquinaria.

Por su parte, la red de saneamiento esta conectada en su gran mayoría a la estación depuradora,

recientemente inaugurada y existente en el lindero oeste de la parcela.

Dicha planta de tratamiento y reutilización de aguas urbanas, está basada en la implantación de

un sistema de biorreactor de membranas (M.B.R.), que incorpora un sistema de automatización y

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MEMORIA

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control que facilita su manejo, optimiza el proceso y reduce los costes energéticos. Esta planta

es fácilmente ampliable en el caso de que esto sea preciso

Mediante el sistema de depuración aplicado, la planta consigue una elevada calidad en el

efluente resultante el cual, sin necesidad de tratamiento terciario posterior, se destinará

fundamentalmente al riego de las zonas verdes del complejo Segovia 21 y de las instalaciones

del Centro de Servicios Sociales y Salud Ntra. Sra. de la Fuencisla.

Las obras, que se iniciaron en los primeros meses del año 2009, han supuesto una inversión total

de 1.628.434,69 €, siendo sufragadas íntegramente por Segovia 21 S. A., empresa participada

por la Diputación, Caja Segovia y la Cámara de Comercio.

1.6 RÉGIMEN URBANÍSTICO.

El ámbito objeto de la presente modificación, SSGG-1, tiene la consideración de suelo urbano, al

haberse completado las obras de urbanización necesarias, en desarrollo del sector de suelo

urbanizable “QUITAPESARES” objeto de anterior Modificación Puntual con Ordenación

Detallada.

En dicha Ordenación Detallada, se encuentran dos referencias al ámbito SS.GG-1: en el

apartado 1.2.8 de la Memoria, Capítulo Dos “Ordenación detallada del Sector”, y en el Art. 7.1.11

de las Ordenanzas, además de una ficha descriptiva en el Título ocho de las Ordenanzas, cuyas

disposiciones son vinculantes:

1.2.8 SISTEMA GENERAL DOTACIONAL (SSGG).

En esta zona se incluyen los terrenos que resultan de la nueva delimitación de las instalaciones que la

Excma. Diputación Provincial de Segovia tiene dentro del sector, SSGG-1. La Modificación Puntual de

la NNSS de Palazuelos de Eresma con Ordenación Detallada que ahora se presentan, cumplen con las

determinaciones que fija la Ley de Urbanismo de Castilla y León en cuanto a los parámetros de

ordenación detallada en Sectores Delimitados. No obstante y en aras a una mayor flexibilidad

normativa dentro del Plan Parcial, se ha estimado conveniente definir en esta parcela un ámbito de

gestión urbanística diferenciado del resto a fin de permitir actuaciones posteriores de compleción o

mejora en la ordenación detallada.

Para planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana u otras operaciones de

reforma interior, se fija la obligatoriedad de elaborar un Plan Especial de Reforma Interior que aborde

cualquiera o todos estos aspectos.

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MEMORIA

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MANZANA

PARCELA

USO PORMENORIZ.

SUPERFICIE PARCELA

% OCUP. DE SUELO

SOBRE SECTOR COEFICIENTE

EDIFICABILIDAD EDIFICABILIDAD

% EDIFICAB. SOBRE

TOTAL ASIGNADO

SS.GG-1 DOT.GENERAL 120.270,61 10,33 SS.GG-2 VIARIO 6.967,6 0,60 TOTAL 127.238,21 10,92

Artículo 7.1.11. SISTEMA GENERAL DOTACIONAL.

Se identifica con las siglas DG y corresponde a la parcela de dotaciones de la Excma. Diputación

Provincial de Segovia SSGG-01. Las actuaciones de compleción o modificación de la ordenación

aprobada exigirá la redacción de planeamiento. (PERI).

1. Condiciones de edificación.

La edificabilidad resultante de las edificaciones actuales existentes en la parcela es de 20.615,80m².

2. Condiciones estéticas

Se permiten planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana y otras operaciones de

reforma interior.

Como se puede apreciar, esta regulación resulta escasa e indeterminada, únicamente se limita a

reconocer el estado vigente de las instalaciones sin proponer ningún desarrollo futuro de las

mismas, delegando en un Plan Especial de Reforma Interior la compleción o concreción de la

ordenación, sin tampoco fijar condiciones de aprovechamiento. Por otro lado, la superficie que se

hace constar como la edificabilidad resultante de las edificaciones actuales, 20.015,8 m² resulta

ser inferir a la real, 21.117 m², probablemente al haber extraído dicho dato de la información

catastral, donde figura errónea.

La ficha correspondiente al SS.GG-1 es la siguiente:

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1.7 PLANOS DE INFORMACIÓN

A continuación se anexan planos en los que se refleja el estado actual de la zona objeto de la modificación: instalaciones e infraestructuras existentes.

Los Planos de Información que se aportan son los siguientes:

PI-01 SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. PI-02 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ACTUAL PI-03 ESTADO ACTUAL: USOS Y ALTURAS PI-04 REDES DE SERVICIOS PI-05 REPORTAJE FOTOGRÁFICO PI-06 ARBOLADO

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2 MEMORIA VINCULANTE 2.1 ENCUADRE LEGAL

Se redacta la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Palazuelos

de Eresma al amparo legal de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Tercera de

la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (no expresamente derogada por la

Ley 4/2008 de Medidas Sobre Urbanismo y Suelo)):

“Las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana y de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento Municipal vigentes a la entrada en vigor de esta Ley se ajustaran a lo dispuesto en ella.

...”

Por otro lado, habrá de ajustarse a lo establecido en el Art. 169 RUCyL, que dice

Artículo 169 Modificaciones

1. Los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento general se consideran

como modificación de dichos instrumentos, salvo cuando impliquen su revisión o cuando se

realicen por otros instrumentos habilitados para ello.

2. Los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento de desarrollo se

consideran como modificación de dichos instrumentos, salvo cuando se realicen por otros

instrumentos habilitados para ello.

3. Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico deben:

a) Limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica finalidad, de entre las

previstas en este Reglamento para el instrumento modificado.

b) Contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y

en especial los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes, incluyendo al

menos un documento independiente denominado Memoria vinculante donde se expresen y

justifiquen dichos cambios, y que haga referencia a los siguientes aspectos:

1º. La justificación de la conveniencia de la modificación, acreditando su interés

público.

2º. La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del

instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.

3º. El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido

en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación

general vigente.

4. La aprobación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe

ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación de los instrumentos que se modifican,

con las excepciones señaladas en los artículos siguientes.

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2.2 EVALUACIÓN AMBIENTAL

Según lo establecido en el Art. 157 RUCyL, no resulta necesario someter la presente

modificación al trámite de evaluación ambiental, ya que no se encuentra en ninguno de los

supuestos señalados en su punto 2.

Artículo 157 Trámite ambiental

1. Serán objeto de evaluación ambiental los instrumentos de planeamiento general y sus

revisiones.

2. Asimismo serán objeto de evaluación ambiental las modificaciones de los instrumentos de

planeamiento general que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, conforme

a la Orden MAM/1357/2008, de 21 de julio, por la que se determina qué tipo de modificaciones de

planeamiento general han de someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril

sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin

perjuicio de su posterior modificación o sustitución por el órgano ambiental:

1º. Las que clasifiquen suelo urbano o urbanizable no colindante con el suelo urbano de un

núcleo de población existente, salvo que el uso predominante sea industrial.

2º. Las que modifiquen la clasificación de vías pecuarias, montes de utilidad pública, zonas

húmedas catalogadas o terrenos clasificados como suelo rústico con protección natural.

3º. Las que modifiquen la clasificación de suelo en Espacios Naturales Protegidos o en

espacios de la Red Natura 2000, salvo si la Consejería de Medio Ambiente considera que

no existe una afección significativa sobre los mismos.

4º. Las que incrementen más de un 20 por ciento la superficie conjunta de suelo urbano y

urbanizable respecto de la ordenación anterior. Si el uso predominante es industrial, sólo se

requerirá evaluación ambiental si además el ámbito es mayor de 50 hectáreas.

3. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental los instrumentos de planeamiento de

desarrollo y las modificaciones de planeamiento que establezcan la ordenación detallada, incluidas

sus revisiones y modificaciones, cuando así lo dispongan la legislación ambiental o los

instrumentos de ordenación del territorio, y en todo caso los que ordenen terrenos incluidos en la

Red Ecológica Europea Natura 2000, salvo si afectan exclusivamente al suelo urbano, y los que

ordenen terrenos incluidos en suelo rústico con protección natural.

2.3 CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. INTERÉS PÚBLICO

La posibilidad contemplada en la legislación urbanística de modificación de los distintos

instrumentos de Planeamiento, permite a los Ayuntamientos ir acomodándolos a las diferentes

necesidades que vayan surgiendo en la aplicación de los mismos, de modo que éstos se ajusten

a los requerimientos de sus habitantes.

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En el presente caso, la regulación urbanística establecida por la Modificación Puntual con

Ordenación Detallada del año 2005, sobre el ámbito del Sistema General 1, resulta claramente

insuficiente.

Por un lado, se reconoce una edificabilidad correspondiente únicamente a las edificaciones

existentes − en teoría, ya que como se ha expuesto resulta inferior a la real − lo que imposibilita

la ampliación de las mismas o la nueva ejecución de otras. Esta edificabilidad, 0,17 m²/m², es

muy escasa para la potencialidad de esta parcela de equipamiento público y su naturaleza de

urbana.

Por otro lado, tampoco se establece la necesaria regulación del resto de parámetros de la

ordenación detallada a los que se deberían sujetar las nuevas construcciones.

Siendo que, como se ha expuesto, existen en la parcela equipamientos públicos de principal

importancia a nivel provincial, resulta imprescindible, debido a la evolución de las necesidades y

la disponibilidad de estos terrenos, inexistentes en otras ubicaciones, planificar y ejecutar la

ampliación de dichos equipamientos, así como la construcción de nuevas instalaciones.

De esta forma, existen iniciativas de la Diputación destinadas a cubrir perentorias necesidades,

como la ampliación de la Residencia Geriátrica, la construcción de un Parque de Bomberos

Provincial y la construcción de una Residencia Tutelada, esta última incluso con fondos públicos

subvencionados, que precisan de la presente modificación para poder llevarse a efecto.

Por ello, se estima conveniente y oportuna la presente Modificación de las Normas Subsidiarias

Municipales de Palazuelos de Eresma, promovida a instancias de la Diputación Provincial,

quedando indudablemente acreditado su interés público, al tratarse de la implementación de la

regulación necesaria para posibilitar la implantación, exclusivamente, de equipamientos públicos,

de rango provincial, en el ámbito de un Sistema General Dotacional.

2.4 DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACION

En base a los Objetivos y Fines especificados en apartados anteriores, la modificación de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento de Palazuelos de Eresma se plantea en los siguientes

términos:

MODIFICACIÓN 1:

- Incremento de la edificabilidad de la parcela SS.GG.1 del sector Quitapesares

- Establecimiento de otras determinaciones de ordenación detallada que permitan

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MEMORIA

18

regular la actividad edificatoria interna de la parcela: ocupación, condiciones de

posición, alturas, usos

- Eliminación de la obligación de redactar un Plan Especial de Reforma Interior para

planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana u otras

operaciones de reforma interior.

2.5 RELACIÓN E INCIDENCIA CON EL PLANEAMIENTO VIGENTE

Las determinaciones del planeamiento que se alteran son las siguientes:

2.5.1 Memoria, Capítulo 2 “Ordenación Detallada del Sector” , apartado 1.2.8 “ Sistema General

Dotacional (SSGG)”

ESTADO ACTUAL

1.2.8 SISTEMA GENERAL DOTACIONAL (SSGG).

En esta zona se incluyen los terrenos que resultan de la nueva delimitación de las

instalaciones que la Excma. Diputación Provincial de Segovia tiene dentro del sector, SSGG-

1. La Modificación Puntual de la NNSS de Palazuelos de Eresma con Ordenación Detallada

que ahora se presentan, cumplen con las determinaciones que fija la Ley de Urbanismo de

Castilla y León en cuanto a los parámetros de ordenación detallada en Sectores Delimitados.

No obstante y en aras a una mayor flexibilidad normativa dentro del Plan Parcial, se ha

estimado conveniente definir en esta parcela un ámbito de gestión urbanística diferenciado

del resto a fin de permitir actuaciones posteriores de compleción o mejora en la ordenación

detallada.

Para planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana u otras operaciones

de reforma interior, se fija la obligatoriedad de elaborar un Plan Especial de Reforma Interior

que aborde cualquiera o todos estos aspectos.

MANZANA

PARCELA USO

PORMENORIZ. SUPERFICIE

PARCELA

% OCUP. DE SUELO

SOBRE SECTOR COEFICIENTE

EDIFICABILIDAD EDIFICABILIDAD

% EDIFICAB. SOBRE

TOTAL ASIGNADO

SS.GG-1 DOT.GENERAL 120.270,61 10,33 SS.GG-2 VIARIO 6.967,6 0,60 TOTAL 127.238,21 10,92

ESTADO PROPUESTO

1.2.8 SISTEMA GENERAL DOTACIONAL (SSGG).

En esta zona se incluyen los terrenos que resultan de la nueva delimitación de las

instalaciones que la Excma. Diputación Provincial de Segovia tiene dentro del sector, SSGG-

1. La Modificación Puntual de la NNSS de Palazuelos de Eresma con Ordenación Detallada

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PALAZUELOS DE ERESMA PARA ORDENACIÓN DEL SS.GG-1 EN QUITAPESARES

MEMORIA

19

que ahora se presentan, cumplen con las determinaciones que fija la Ley de Urbanismo de

Castilla y León en cuanto a los parámetros de ordenación detallada en Sectores Delimitados.

No obstante y en aras a una mayor flexibilidad normativa dentro del Plan Parcial, se ha

estimado conveniente definir en esta parcela un ámbito de gestión urbanística diferenciado

del resto a fin de permitir actuaciones posteriores de compleción o mejora en la ordenación

detallada.

El equipamiento público carece de aprovechamiento lucrativo, no obstante se asigna

un coeficiente de edificabilidad de 2m²/m² que permita acotar y dimensionar las

actuaciones previstas.

Para planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana u otras operaciones

de reforma interior, se fija la obligatoriedad de elaborar un Plan Especial de Reforma Interior

que aborde cualquiera o todos estos aspectos.

Con el mismo objetivo se establecen otras condiciones de la edificación que quedan

definidas en las Ordenanzas.

MANZANA PARCELA

USO PORMENORIZ.

SUPERFICIE PARCELA

% OCUP. DE SUELO

SOBRE SECTOR

COEFICIENTE EDIFICABILIDAD EDIFICABILIDAD

% EDIFICAB. SOBRE TOTAL

ASIGNADO

SS.GG-1 DOT.GENERAL 120.270,61 10,33 2 240.541,22 ---- SS.GG-2 VIARIO 6.967,6 0,60 TOTAL 127.238,21 10,92

2.5.2 Ordenanzas, Art 7.1.11 “Sistema General Dotacional”

ESTADO ACTUAL

Artículo 7.1.11. SISTEMA GENERAL DOTACIONAL.

1. Se identifica con las siglas DG y corresponde a la parcela de dotaciones de la Excma.

Diputación Provincial de Segovia SSGG-01. Las actuaciones de compleción o modificación

de la ordenación aprobada exigirá la redacción de planeamiento. (PERI).

2. Condiciones de edificación.

La edificabilidad resultante de las edificaciones actuales existentes en la parcela es de 20.615,80m2.

3. Condiciones estéticas

Se permiten planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana y otras

operaciones de reforma interior.

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PALAZUELOS DE ERESMA PARA ORDENACIÓN DEL SS.GG-1 EN QUITAPESARES

MEMORIA

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ESTADO PROPUESTO

1. Se identifica con las siglas DG y corresponde a la parcela de dotaciones de la Excma.

Diputación Provincial de Segovia SSGG-01. Las actuaciones de compleción o modificación

de la ordenación aprobada exigirá la redacción de planeamiento. (PERI).

2. Condiciones de edificación.

La edificabilidad resultante de las edificaciones actuales existentes en la parcela es de 20.615,80m2.

3. Condiciones estéticas

Se permiten planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana y otras

operaciones de reforma interior.

PARCELA MÍNIMA

Parcela mínima será la existente.

A efectos de segregaciones, se establece una parcela mínima de 2.000 m²

OBRAS PERMITIDAS

1. Obras en los edificios, que podrán ser de:

a. Restauración

b. Conservación

c. Consolidación o reparación

d. Acondicionamiento

e. Reestructuración y ampliación

f. Obras exteriores

2. Obras de demolición.

3. Obras de nueva planta.

En los elementos protegidos señalados mas adelante, no se permitirán las obras de

demolición, salvo aquellas parciales encaminadas a restaurar su estado original.

ALINEACIONES Y RETRANQUEOS

La edificación existente podrá mantener la posición que actualmente ocupa.

La nueva edificación se retranqueará respecto de la Alineación Oficial y del resto de

los linderos una distancia equivalente a H/3, siendo H la altura definida en el Art. 5.3.3

de las Ordenanzas, y como mínimo 3 m.

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PALAZUELOS DE ERESMA PARA ORDENACIÓN DEL SS.GG-1 EN QUITAPESARES

MEMORIA

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Las nuevas edificaciones respetarán una separación respecto de otras de, al menos,

2H/3, siendo H la altura de la mayor, definida en el Art. 5.3.3 de las Ordenanzas, y como

mínimo 3 m.

OCUPACIÓN

La ocupación máxima de la parcela será del 70%

El 40% de la zona libre de edificación de la parcela deberá destinarse, como mínimo, a

la plantación de especies vegetales.

EDIFICABILIDAD

La edificabilidad máxima será de 2 m2/m2

ZONAS AJARDINADAS

Se destinarán a espacio libre interior ajardinado, al menos, los señalados en planos de

ordenación.

PROTECCIÓN DE ELEMENTOS

El arbolado interior se considera protegido en las condiciones señaladas en el Art.

3.3.5, en especial los dos ejemplares de cedro centenario ubicados en el espacio libre

frente al pabellón central, que no podrán ser talados en ningún caso.

Igualmente se entienden protegidos el edificio principal (ala sur) del pabellón central,

el pequeño pabellón situado en su trasera, junto a la antigua fuente-lavadero,

destinado actualmente a laborterapia, así como la propia fuente-lavadero. Las

condiciones de protección serán las señaladas en el Art. 3.4.1, de las Ordenanzas.

ALTURAS

La altura máxima, según se define en el Art. 5.3.3 de las ordenanzas, será de 18,50

metros, medidos desde la rasante del terreno, baja más cuatro en número de plantas.

La altura máxima solo podrá ser rebasada por los faldones de cubierta y elementos de

instalaciones o servicios.

Se admite la construcción de plantas bajo rasante.

La superficie bajo rasante no superará el 20% del permitido sobre rasante, salvo para

aparcamiento e instalaciones.

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MEMORIA

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CONDICIONES ESTÉTICAS

La composición y materiales serán libres, salvo para los elementos históricos: el

edificio principal del pabellón central y el pequeño pabellón situado en su trasera,

junto a la antigua fuente-lavadero, destinado actualmente a laborterapia. En las

intervenciones que realicen en estos elementos, deberán utilizarse materiales que

armonicen con los primitivos, respetando su composición y volumen originales.

APARCAMIENTO

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

USO PRINCIPAL

El uso principal de la Zona es el Equipamiento Público en todas sus categorías

USOS COMPATIBLES

- Locales de hostelería: bares y cafeterías asociados al uso equipamiento

principal

- Vías públicas

- Servicios urbanos

- Espacios libres públicos

- Garaje asociado al uso equipamiento principal o como uso exclusivo

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2.5.3 Ordenanzas, Título 8 “Fichas de Condiciones Particulares”, Ficha de SS.GG-1

ESTADO ACTUAL

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ESTADO PROPUESTO

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MEMORIA

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2.6 INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA

ORDENACIÓN GENERAL

La influencia de la presente Modificación sobre la Ordenación General o Territorial es nula, al no

afectar a ninguna de sus determinaciones, sino únicamente determinaciones de ordenación

detallada del sector Quitapesares.

2.7 PLANO DE ORDENACIÓN

A continuación se anexa plano de Ordenación correspondiente, que se añade a los planos

existentes en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias con Ordenación Detallada

sector Quitapesares, sin que sea necesario sustituir ninguno de los planos de ordenación de

aquel documento.

El Plano de Ordenación que se incorpora es el siguiente:

PO-01 ORDENACIÓN DETALLADA SS.GG-1.

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MEMORIA

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3. CONCLUSION.

Estimando que la presente Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Palazuelos

de Eresma ha sido redactada con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación

urbanística vigente, se eleva al Excmo. Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma para que,

sometido a conocimiento de la Corporación Municipal, pueda procederse a su tramitación hasta

su aprobación definitiva.

Segovia, febrero de 2011

EL DIRECTOR DEL EQUIPO REDACTOR

JOSE LUIS GARCIA RAMOS

Arquitecto