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Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social Dirección General de Calidad de Servicios República de Colombia

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Ministerio de la Protección SocialDirección General de Calidad de Servicios

República de Colombia

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Marco Legal del Sistema de Calidad en salud

•Constitución Nacional:Derechos Fundamentales a la Vida y a la Salud

•Ley 100 de 1993 (ley estatutaria)

•Ley 715 de 2001 (ley orgánica)

•Decreto 1011 de 2006 (SOGC)

•Resolución 1043 de 2006 (Habilitación y Auditoria)

•Resolución 1445 de 2006 (Acreditación)

•Resolución 1446 de 2006 (Información)

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La conceptualización de la calidad en salud avanza hacia los temas de calidad para las poblaciones y la

relación costo-riesgo-beneficio

CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios (artículo 2° decreto 1011 de 2006)

Intencionalidad del SOGCS

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La orientación del sistema avanza hacia la búsqueda de la obtención de resultados centrados en el cliente, mas allá de los cumplimientos formales de requisitos

ARTÍCULO 3o.- CARACTERÍSTICAS DEL SOGCS. Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados.

Intencionalidad del SOGCS

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Interrelación de los Componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (1)

• Sistema Único de Habilitación: a través de los estándares de habilitación protege al paciente y al sistema de la prestación de servicios por debajo de condiciones en las cuales los riesgos superen los potenciales beneficios.

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Interrelación de los Componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (2)

• Sistema Único de Acreditación: a través del mejoramiento contra los estándares de acreditación (centrados en el paciente, superiores e incrementales en el tiempo) busca incrementar la capacidad organizacional para impactar en eficiencia y efectividad del sistema e impactar en el desempeño del Sistema de Seguridad Social en su conjunto.

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Interrelación de los Componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (3)

• Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud: a través de la comparación de la calidad observada vs. la calidad esperada, se convierte en mecanismo de aseguramiento de los procesos de mejoramiento desplegados.

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Interrelación de los Componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (4)

• Sistema de información para la Calidad: a través de la monitoría de indicadores de calidad y de la vigilancia de eventos adversos trazadores genera información para la gestión de la calidad en las instituciones y del sistema y para la difusión de información a usuarios que sirva de vehículo para materializar el incentivo de prestigio.

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Campo de aplicación: Las FFMM y Policía Nacional pueden acogerse voluntariamente al SOGCS y de manera obligatoria cuando quieran contratar la prestación de servicios de salud EPS, ARS o ET (antes estaban excluídos del Sistema).

Enfoque: Mejoramiento de resultados de la atención en salud centrados en el usuario.

Integración y coordinación con otros sistemas (Sistema Nal. de Certificación, metrología y normalización, Función Pública).

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MPS como instancia de asesoría técnica en caso de diferencias durante la verificación entre ET y Prestadores.

El prestador que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe (asi participen otros o sea contratado).

Término de vigencia cuatro (4) años. Mínimo 1 visita de verificación a cada prestador .

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Metas periódicas de visitas para Entidades Territoriales.

Elevar el nivel técnico de los verificadores y homologar interpretación: mediante capacitación y el entrenamiento técnico por parte del MPS o ET en convenio con instituciones educativas la cual será la responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento.

Se incluye lo relacionado con distintivos fomentar la participación y veeduria ciudadana.

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Habilitación como condición básica para la acreditación.

Concordancia del programa de auditoria con los estándares de acreditación. Responsabilidad en el ejercicio.

Manual de Estándares del Sistema Único de Acreditación. Serán elaborados y propuestos por la Unidad Sectorial de Normalización en Salud y el MPS podrá adoptar por norma.

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Despliegue del cuarto componente: Sistema de Información para la calidad usuarios en concordancia con la Superintendencia Nacional de Salud.

Se amplía lo relacionado con Inspección, Vigilancia y Control. Medidas Sanitarias de Seguridad.

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Sistema Único de Habilitación e

implementación del componente de Auditoria para el Mejoramiento de la

Calidad de la Atención

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Se adoptan: el “Manual Único de Estándares y Verificación” Anexo Técnico No.1.(No se podrán exigir estándares diferentes a los establecidos en dicho Manual).

y la Guía de procedimientos de habilitación el “Manual Único de Procedimientos de Habilitación” Anexo Técnico No.2.

El MPS definirá mediante circular el formulario de Inscripción y novedades (circular 022 de 17 de mayo).

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HABILITACIÓN DE IPS CON CONVENIO DOCENTE ASISTENCIALES.

Las IPS que suscriban convenios docente asistenciales, para habilitarse deberán cumplir lo definido en el Acuerdo 0003 de 2003 del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos.

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Un mismo servicio no puede tener doble habilitación y solo podrá ser habilitado por el prestador responsable del mismo.

Son procedimientos gratuitos los siguientes: Inscripción, reporte de novedades y visita de

verificación. Las visitas de verificación deben ser

notificadas como mínimo con un (1) día de antelación a su realización, no se aceptan novedades de cierre de la IPS hasta tanto sea realizada la visita.

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Con el fin de fortalecer el control ciudadano para verificar que las atenciones en salud se presten exclusivamente en servicios inscritos en el Registro Especial de Prestadores, el MPS adopta el distintivo de habilitación, (características contenidas en el Anexo Técnico No. 2 “Manual Único de Procedimientos de

Habilitación).

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REPORTE DE NOVEDADES:

Apertura o cierre de sedes, camas, cierre temporal o

definitivo de servicios, entre otros. En caso de cierre de servicios, se debe devolver a la ET

correspondiente el respectivo distintivo de habilitación del servicio, se le guardará por un año.

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Las ET realizan verificación a por lo menos el 25% del total de prestadores inscritos en la respectiva vigencia, garantizando que se realice al menos una visita de verificación, durante los cuatro (4) años de vigencia del

registro de habilitación.(serán acumulativos).

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INSCRIPCIÓN. según cada caso:

1. Los Prestadores que tengan el certificado de habilitación no necesitarán volver a inscribirse y su certificación continuará vigente hasta que la ET los vuelva visitar con base en los nuevos estándares y se pronuncie sobre la confirmación o revocatoria de la habilitación.

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2. Los Prestadores que ya estuvieran inscritos y verificados sus servicios, la ET correspondiente, deberá pronunciarse sobre la certificación en los términos de la normatividad vigente para la época. Si los certifica se consideran renovados automáticamente, en caso contrario los prestadores que no obtengan la certificación, deberán inscribirse nuevamente para su verificación, de acuerdo al Decreto 1011 de 2006. (AT 2 tienen 6 meses de plazo).

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 3. Los Prestadores de Servicios de Salud, que no fueron

visitados, independiente de la responsabilidad de las funciones de las entidades territoriales, deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al Decreto 1011 de 2006. (AT 2 tiene 6 meses).

4. Los Prestadores que inicien funcionamiento deberán realizar la inscripción por primera vez. (AT 2 tiene 6 meses).

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INSCRIPCIÓN DE NUEVOS SERVICIOS DE URGENCIAS: 

• Los Prestadores que vayan a prestar nuevos servicios de urgencias, previo al proceso de inscripción, deberán ser verificados por la ET dentro de los 90 días siguientes a la solicitud de la habilitación. Después del plazo el servicio podrá realizar el proceso de inscripción.

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Implantación de nuevos Manuales.

Estándares de servicios ambulatorios:

Sala ERA Sala de procedimientos menores Sala de yeso Sala de Rehidratación oral Área de procedimientos mínimos (consultorios) Urgencias de salud mental Consulta prioritaria Electrodiagnóstico CAPF

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Estética Centros de rehabilitación Centros institucionales de protección Centro día. Promoción y prevención. Servicios domiciliarios. Unidad de Medicina Reproductiva Centros de cuidados intermedios Medicina y Terapias alternativas Hospital día Cirugía ambulatoria Atención prehospitalaria Atención en domiciliaria.

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Inclusión y ajuste de varios servicios hospitalarios:

Trasplantes.

Hospitalización en psiquiatría y salud mental, unidad de cuidado agudo e intermedio en salud mental o psiquiatría.

Hospitalización pediatría.

UCI adultos y neonatal.

Consulta externa. Salud ocupacional.

Urgencias (general y psiquiatra).

Transporte asistencia básico y medicalizado (terrestre, fluvial y aéreo).

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Inclusión y ajuste de varios servicios hospitalarios:

Oncología (cirugía y consulta externa pediátrica y adulto),

Radioterapia ,

Medicina nuclear

Laboratorio clínico,

Toma de muestra de laboratorio y de citología cervico uterinas,

Laboratorio de citología CU y citopatología,

Servicio farmacéutico.

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1. Recursos humanos. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesional del recurso humano asistencial y la suficiencia de éste recurso para el volumen de atención.

2. Infraestructura, Instalaciones Físicas y su mantenimiento. Son áreas o características de ellas, que condicionen procesos críticos asistenciales.

3. Dotación y su mantenimiento. Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que condicionen procesos críticos institucionales.

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4. Medicamentos, Dispositivos médicos y su gestión. Es la existencia de procesos, que garanticen el cumplimiento de las condiciones legales para el uso de los medicamentos y dispositivos médicos.

5. Procesos prioritarios asistenciales Es la existencia de procesos de atención primaria, que condicionen directamente el incremento en las principales causas de morbimortalidad del país.

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6. Historia Clínica y registros clínicos. Es la existencia y cumplimiento de procesos.

7. Interdependencia de servicios. Es la existencia y disponibilidad de servicios necesarios para el funcionamiento de otros servicios y el adecuado flujo de pacientes entre ellos.

8. Referencia de pacientes. Es la existencia y cumplimiento de procesos de remisión interinstitucional.

9. Seguimiento a riesgos. Es la existencia de procesos de control y seguimiento a los principales riesgos de cada uno de los servicios que se ofrezcan.

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MANUAL UNICO DE ESTÁNDARES Y DE VERIFICACIÓN

1. RECURSO HUMANO

Estándar: El personal asistencial que presta directamente los servicios de salud a los usuarios, cumple con los requisitos exigidos por el Estado para ejercer la profesión u oficio. CRITERIO

C N

NA OBSERVACIONES MODO DE VERIFICACIÓN

1.1 TODOS LOS SERVICIOS

Los especialistas, profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares, cuentan con el título o certificado expedido por una institución educativa debidamente reconocida por el Estado. En caso de estudios en el exterior, cuentan con la respectiva convalidación expedida por el Ministerio de Educación. Los auxiliares en las áreas de la salud deberán ajustarse a las denominaciones y perfiles ocupacionales y de formación establecidas en el Decreto 3616 de 2005 o demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

          

 

        Solicite la relación de todo el recurso humano asistencial que preste directamente los servicios a los usuarios en la entidad independientemente del tipo de vinculación.        Solicite las hojas de vida del personal relacionado en el listado.         Verifique que todo el personal de la relación cuente con hoja de vida.        Verifique que en las hojas de vida se cuente con los títulos de grado de especialista, profesional, técnico, tecnólogo o certificados de aptitud ocupacional de auxiliar, según el cargo para que fue vinculado.

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Conceptos básicos de las condiciones tecnológicas y científicas del SUH.

Describe el proceso de Habilitación: Autovealuación, inscripción , verificación y conductas (certificación o sanciones). paso a paso: como, cuando, donde, quien, para que y plazos.

Establece plazos de 6 meses para autoevaluación, ajuste e inscripción.

Se incluyen en el proceso de inscripción la autoevaluación y el PAMEC.

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Fortalecer el proceso de verificación (entrenamiento formal de verificadores a través de convenio con Universidades ET o MPS, plazo 8 meses). Próximamente trabajo con universidades.

No utilice manuales de verificación diferentes al adoptado pautas indicativas de auditoria para evaluar el PAMEC y las fichas técnicas de los indicadores adoptados por el Sistema de Información para la calidad.

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Diseñar el cronograma de visitas de verificación: PRIORIZAR :

Verificados no certificados, No fueron verificados, Los certificados que presenten novedad de

apertura de nuevos servicios. Certificados sin novedades IPS y luego

Profesionales independientes.

(Dichas visitas deberán programarse y cumplirse anualmente).

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INDICADORES DE SEGUIMIENTO A RIESGOS  

Los indicadores que se listan a continuación son de obligatoria medición, análisis y seguimiento por parte de los Prestadores de Servicios de salud según les aplique:

Tasa de Mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas

Razón de Mortalidad materna. Tasa de Infección Intrahospitalaria. Tasa de Complicaciones Quirúrgicas Tasa de Complicaciones obstétricas .

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SERVICIO DE RADIOTERAPIA:

Porcentaje de cumplimiento del tratamiento. Proporción de eventos adversos. Proporción de interrupciones imprevistas durante el curso del

tratamiento con radioterapia. Proporción de recaídas locales al tratamiento con

radioterapia. Proporción de complicaciones. Proporción muertes inesperadas. Proporción de abandono del tratamiento y pérdida de

seguimiento.

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SERVICIO DE TRASPLANTE O IMPLANTE:

Porcentaje de rechazo del injerto o implante Porcentaje de sobrevida del injerto o implante. Porcentaje de Infecciones oportunistas en paciente

trasplantado Tasa de complicaciones por procedimientos quirúrgicos Tasa de complicaciones vasculares Indicador de sobrevida del paciente.

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Definiciones glosario de todos los servicios términos:

RECURSO HUMANO: Permanencia o presencialidad, Exclusividad, Personal en Entrenamiento .

INFRAESTRUCTURA: Áreas delimitadas, áreas separadas, disponibilidad, exclusivo.

INTERDEPENDENCIA DE SERVICIOS:Dispone, disponibilidad.

Criterios de habilitación complementarios a AT 1 para

servicios de trasplante: Establece los requisitos del recurso

humano para cada tipo de trasplante.

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DISTINTIVO DE SERVICIO HABILITADO:

Características, formas de uso, responsabilidad

“El distintivo es entregado en el momento de la inscripción, se parte del principio de la buena fe del prestador, frente al cumplimiento de los requisitos de habilitación; por lo tanto, será éste el responsable de su buen uso y asumirá la responsabilidad en caso contrario”

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Obligaciones: 

El prestador que ostente el Distintivo de Habilitación en un servicio

se compromete a:

1. Mantener permanentemente las condiciones de habilitación con que lo obtuvo.

2. Informar a la entidad territorial cualquier novedad respecto al punto anterior y retirar inmediatamente el Distintivo.

3. Fijar el Distintivo de habilitación que le haya sido otorgado en las condiciones previstas en la norma sobre su uso.

4. No adulterar, modificar, laminar o duplicar por cualquier medio del Distintivo de Habilitación velando por su buen estado y conservación.

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5. No fijar un facsímil de cualquier naturaleza diferente al original.

6. Promover la información a los usuarios sobre su propósito y significado.

7. No fijar el Distintivo en un servicio que no cumple cabalmente con las condiciones de habilitación exigidas.

8. Retirarlo y devolverlo a la entidad territorial en caso de presentar novedad de cierre del servicio correspondiente para la anulación por parte de esta Entidad.

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La entidad territorial se compromete a: 

1. Velar por la existencia de las condiciones de habilitación exigidas para cada servicio habilitado.

2. Atender las quejas, reclamos y cualquier tipo de inquietud que los usuarios manifiesten respecto a servicios de salud que ostenten el distintivo.

3. Verificar diligentemente el cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios sobre los cuales existe reclamo alguno por parte de los usuarios.

4. Retirar inmediatamente el distintivo de todo servicio que no mantenga las condiciones de habilitación.

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La entidad territorial se compromete a: 

1.Verificar el restablecimiento pleno de las condiciones antes de volverlo a entregar.

2.Promover el uso adecuado del Distintivo de Habilitación y su apropiamiento por parte de los usuarios.

3.La entidad territorial se encargará de la custodia del distintivo, destrucción.

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El Ministerio de la Protección Social se compromete a:

1. Divulgar el concepto del Distintivo de Habilitación, sus contenidos, propósitos , alcance y características que garanticen su legitimidad.

2. Expedir y entregar a cada entidad territorial los Distintivos de Habilitación necesarios para la renovación o inscripción de nuevos servicio a que obliga la presente norma.

3. Entregar a la entidad territorial un mecanismo para la edición de los distintivos que habrá de expedir.

4. Orientar a los usuarios que lo soliciten sobre el propósito, alcance y mecanismos de control que activa el distintivo de Habilitación.

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