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Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia

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Decreto 1080 de 2012

Por el cual se establece el procedimiento para el pago de

las Deudas del Régimen Subsidiado de Salud

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PROPÓSITOS DE LA NORMA

• Sanear deudas del R.S del periodo 1996 a marzo de 2011. (contratos)

• Deudas reconocidas por la Entidad Territorial que a la fecha no pagadas.

• Procedimiento para usar los recursos previstos en la norma. (cuentas maestras, FAEP, Propósito General de Libre inversión, regalías)

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA

• Se privilegiarán las deudas del R. S. más antiguas.

• El giro de estos reconocimientos se hará en todos los casos a los prestadores públicos y si los recursos disponibles son mayores que las deudas de estos prestadores, se pagará a los otros prestadores (privados)

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA

• Se posibilita la constitución de una sola bolsa de recursos de la cuenta maestra, sin importar el periodo de contratación que financiaron.

• Indispensable actividades de verificación, conciliación entre EPS y ET, tener en cuenta los pagos ya realizados.

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA

• Los pagos de deudas reconocidas sin acta de liquidación o liquidación unilateral, no eximen a la ET de la obligación de liquidar los contratos de aseguramiento.

• La información que reporten para el giro debe ser fidedigna.

• Valores no reconocidos por las Entidades.

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA

• Saneamiento contable. Registro de pagos en la ET (cuentas por pagar), EPS (cuentas por cobrar), Prestador de Servicios.

• Valores de aseguramiento no reconocidos por las entidades territoriales. Deben reportarse al MSyPS y SNS

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IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA

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Marco NormativoArtículo 275 de la Ley 1450 de 2011• Saneamiento de deudas ET- EPS. • Uso de los recursos del Sistema General de

Participaciones de propósito general de libre de inversión, regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) para el pago de estas deudas.

• Giros directamente a los Hospitales .• Se reconoce el menor valor de deudas.• Las Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de

Salud puedan continuar la conciliación por las diferencias que subsistan.

• Facultad al Gobierno para reglamentar el procedimiento.

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Marco Normativo

Artículo 89 Ley 1485 de 2011. • Departamentos distritos y municipios que

hayan asumido la prestación de servicios de salud a 31 de julio de 2001 de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2001

• Saldos de financiación de las vigencias anteriores a 2012una vez financiados compromisos del R. S podrán destinarlos en la vigencia 2012 para no POS y personas no afiliadas.

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Marco Normativo

ARTÍCULO 116. Ley 1438 de 2011.

Sanciones por la no provisión de información oportuna, confiable, suficiente

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DEUDAS A PAGAR a) Deudas reflejadas en actas de liquidación de contratos.

(Mutuo acuerdo, producto de liquidación unilateral o declarada en fallos judiciales debidamente ejecutoriados).

b) Deudas reconocidas por la entidad territorial en procesos de conciliación adelantados en sede judicial o administrativa.

c) Otras deudas reconocidas por la entidad territorial con fundamento en las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. (En este caso no se puede pagar intereses).

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Para lo anterior, tanto las Entidades Territorial cómo las EPS deberán realizar las

actividades que sean necesarias para determinar la

deuda. (Verificaciones, conciliaciones, revisiones)

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LA ENTIDAD TERRITORIAL DEBERÁ:

• Informar a las EPS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha final para determinar la deuda, el resultado de la determinación por período contractual y el monto de recursos que puede pagar con los recursos de la cuenta maestra.

• Pagar de acuerdo con antigüedad de las deudas.• Pagar deudas con los siguientes recursos y orden:

a)Recursos de las cuentas maestras del RS.

b)Recursos previstos en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011

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Recursos en las Cuentas Maestras del Régimen Subsidiado de Salud

Giro de recursos

del municipio no girados

a la CM

Giro de Recursos

por el departamen

to no girados a la

CM

Recursos disponibles para el pago de deudas del Régimen Subsidiado

Independiente de la vigencia del recaudo y la

fuente

Compromisos de aseguramiento a partir de abril

de 2011

30 días hábiles

Provisión para

pretensiones de procesos judiciales

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Recursos en las Cuentas Maestras del Régimen Subsidiado de Salud

Recursos disponibles

para el pago de deudas del Régimen

Subsidiado

La EPS informará a la ET las IPS a girar los recursos

reconocidos

IPS 2

IPS N

IPS 1

40 días hábiles desde la vigencia.

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SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS

• Los recursos de cuentas maestras no requeridos para pagar los compromisos del R.S conforme a lo anterior, se pueden destinar para pagar servicios prestados a población no afiliada ó para el NO POS. (Departamentos, Distritos y Municipios Certificados)

• Los demás recursos deben conservar la destinación para el régimen subsidiado de salud.

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Recursos previstos por el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011

De persistir deudas:La ET informa al MSPS los recursos

de deudas reconocidas y no

pagadas con recursos de

cuentas maestras

La EPS informa al MSPS los recursos de deudas reconocidas y

no pagadas con recursos de cuentas

maestras

El MSPS consolida la información

recibida y toma el menor valor del saldo no pagado

y la dispone en la página WEB la

afectación de las fuentes por cada

ET

5 días hábiles

ET 1:• SGP• FAEP

• Regalías

ET 2:• SGP• FAEP

• Regalías

ET 1105:• SGP• FAEP

• Regalías

Publicación en página WEB deuda y fuentes

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AFECTACIÓND DE FUENTES

La ET modifica o

ratifica las fuentes e informa al

MSPS*En el evento que la

ET no reporte, se tomarán las

fuentes previstas por el MSPS

El MSPS consolida la información recibida y

dispone en la página WEB

el valor a pagar a cada EPS por ET

10 días hábiles siguiente a la publicación del

MSPS

Publicación en página WEB valor de la deuda

por ETEPS 1:• ET 1• ET2

• ET1015

EPS 2:• ET1• ET2

EPS 44:• ET1• ET2

• ET1015

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GIROS DEL A IPS

MECANISMO FINANCIERO

DECRETO 4962 DE 2011

La EPS informará al mecanismo financiero las IPS a girar .

Artículo 275 de la Ley

1450

IPS 2

IPS N

IPS 1

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SANEAMIENTO CONTABLE

Las Entidades Beneficiarias de los recursos pagados y girados, deberán efectuar los registros contables.

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VALORES NO RECONOCIDOS ET a EPS.

EPS informa al MPS los

valores no reconocidos

por las ET

El MSPS consolidará la información y la

enviará la Superintendencia Nacional de Salud

La Superintendencia Nacional de Salud Solicitará a las ET las razones que motivaron el no reconocimiento de los valores

ET 1

ET 2

ET 1015

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ADOPCION DE FORMATOS

Los formatos y requerimientos para la aplicación del decreto serán establecidos mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

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ACTIVIDADES Y CRONOGRAMA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL

DECRETO 1080 DE 2012

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GIRO RECURSOS DEUDAS DE ASEGURAMIENTO A INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

No. Actividad Responsables Fecha InicioFecha

Terminación

1.

Giro de los recursos de la Cuenta Maestra para pago de deudas entre Entidad Territorial y EPS Entidades Territoriales 24/05/2012 24/07//2012

2

Giro de los Recursos de Propósito General, Regalías y FAEP para pagar los saldos de deudas de Entidades Territoriales a EPS que no se paguen con los recursos de la Cuenta Maestra

Ministerio de Salud y Protección Social,

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 07/09/2012 20/09/2012

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UTILIZACIÓN DE RECURSOS DE CUENTAS MAESTRAS PARA PAGO DE NO POS (ARTÍCULO 89 LEY 1485 DE 2011)

No. Actividad Responsables Fecha InicioFecha

Terminación

3 Giro de Recursos

Entidades Territoriales (Departamentos y Municipios

Certificados) 25/07/2012 31/12/2012

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OTRAS ACTIVIDADES QUE HACEN PARTE DEL PROCEDIMIENTO

No. Actividad Responsables Fecha InicioFecha

Terminación

4 Determinación de Deudas Entidades Territoriales 24/05/2012 22/06/2012

5 Información de las Deudas a las EPS Entidades Territoriales 25/06/2012 27/06/2012

6Transferencia de los Recursos de Cofinanciación pendientes de giro a la Cuenta Maestra (Municipio - Distrito - Departamento)

Entidades Territoriales 24/05/2012 09/07/2012

7Reporte de deudas Reconocidas no pagadas con recursos de la Cuenta Maestra al MSPS

Entidades Territoriales25/07/2012 31/07/2012Entidades Promotoras de

Salud

8

Consolidación de Información y asignación de las fuentes de Financiación nacionales para pago de saldos no pagados con recursos de cuenta maestra.

Ministerio de Salud y Protección Social 01/08/2012 22/08/2012

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OTRAS ACTIVIDADES QUE HACEN PARTE DEL PROCEDIMIENTO

No. Actividad Responsables Fecha InicioFecha

Terminación

9Publicación de las de deudas Reconocidas no pagadas con las fuentes de finnaciación del orden Nacional.

Ministerio de Salud y Protección Social 22/08/2012 22/08/2012

10 Pronunciamiento sobre las Fuentes de Finaciamiento Entidad Territorial 23/08/2012 05/09/2012

11Publicación definitiva de las deudas Reconocidas no pagadas con las fuentes de finnaciación

Ministerio de Salud y Protección Social 06/09/2012 06/09/2012

12Reporte al MSPS de las IPS a las cuales se les va ha girar los recursos de orden Nacional

Entidad Promotora de Salud 07/09/2012 20/09/2012

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ANEXO No.1 Determinación de la Deuda

• Formato que debe diligenciar la Entidad Territorial para informar a la Entidad Promotora de Salud- EPS-S, la deuda reconocida de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1080 de 2012

Entidad Territorial Entidad Promotora de

Salud- EPS-S

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ANEXO No.1 Información Requerida

• Código DANE de la Entidad Territorial• Nombre del Municipio• Nombre del Departamento• Código de la EPS• Nombre de la EPS• Número de Contrato• Vigencia del Contrato• Valor de la Deuda Reconocida• Valor a pagar con recursos de la Cuenta Maestra

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ANEXO No. 2 Relación de Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud para el Giro de Recursos Disponibles en la Cuenta Maestra

• Entidades Promotoras de Salud-EPS-S, reportarán a las Entidades Territoriales la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el valor a pagar con recursos disponibles en la Cuenta Maestra.

Entidad Promotora

de Salud- EPS-S Entidad Territorial

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ANEXO No.2 Información Requerida

• Código de la EPS• Nombre de la EPS• NIT de la IPS• Nombre de la IPS• Número de Cuenta de la IPS• Nombre de la Entidad Financiera• Tipo de Cuenta de la IPS (A) (C)• Valor a girar a la IPS con recursos de la Cuenta Maestra

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ANEXO No. 3 Reporte de pagos de Deudas con Recursos de la Cuenta Maestra, Saldos No Pagados y

Valores No Reconocidos• Las Entidades Promotoras de Salud-EPS-S,

deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social a través de PISIS la información de que tratan los artículos 3 y 5 del Decreto 1080 de 2012.

Entidad Promotora de Ministerio de Salud

Salud- EPS-S y Protección Social

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ANEXO No.3 Información Requerida

• Código de la EPS• Código Departamento• Código del Municipio• Número de Contrato• Vigencia del Contrato• Deuda Reconocida por le ET• Valor Pagado con recursos de la Cuenta Maestra• Valor de deuda reconocida No Pagada• Valor no reconocido

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ANEXO No. 4 Saldos de Deudas No Pagadas

• Las Entidades Territoriales deberán reportar esta información a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través de PISIS de conformidad con lo establecido en el inciso primero del literal b) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012.

Entidad Territorial Ministerio de Salud

y Protección Social

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ANEXO No.4 Información Requerida

• Código DANE de la ET• Código Departamento• Código del Municipio• Número de Contrato• Vigencia del Contrato• Deuda Reconocida por le ET• Valor de deuda reconocida No Pagada

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ANEXO No. 5 Reporte de las Deudas Reconocidas No Pagadas

Discriminado por Fuentes de Financiación

• La Entidad Territorial debe ratificar o modificar esta información reportando este formato al Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del literal b) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012.

Entidad Territorial Ministerio de Salud

y Protección Social

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ANEXO No.5 Información Requerida

• Código DANE de la ET• Código Departamento• Código del Municipio• Número de Contrato• Vigencia del Contrato• Deuda Reconocida por le ET• Valor de deuda reconocida No Pagada• Fuentes de Financiación (FAEP, SGP, Regalias)

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ANEXO No. 6 Información enviada por las Entidades

Promotoras de Salud, sobre los valores a girar a las IPS

• Las Entidades Promotoras de Salud enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la relación de las IPS a las cuales se le debe girar el saldo de la deuda reconocida no pagada de acuerdo con la información publicada por el MSPS.

Entidad Promotora Ministerio de Salud

de Salud y Protección Social-

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ANEXO No.6 Información Requerida

• Tipo y Número de la Entidad que reporta• Código EPS• Tipo y Número de la IPS• Nombre de la IPS• Valor a girar a la IPS