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MANUAL DE CONVIVENCIA Escuela G: 734 Las Mercedes

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MANUAL DE CONVIVENCIA

Escuela G: 734 Las Mercedes

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PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

Establecimiento: Escuela G-734 Las Mercedes

RBD: 10839-1

Dirección: Maria Pinto

Tipo de Enseñanza: Pre-kinder a 8°año básico

Comuna: Maria Pinto

Dependencia : Municipal

Teléfono: 228354220

Correoelectrónico : [email protected]

Visión del Establecimiento.

La Escuela G N°734, Las Mercedes, propende y trabaja para entregar a sus estudiantes una educación integral y de calidad; por ello centramos nuestros esfuerzos en el mejoramiento continuo de los procesos académicos, formativos y administrativos, con la finalidad de contribuir a la felicidad personal, al desarrollo de potencialidades y al ejercicio de la ciudadanía, respetando el derecho de inclusión y equidad que tiene cada uno de los integrantes de nuestra comunidad educativa.

Misión del Establecimiento.

Asegurar un aprendizaje integral e inclusivo, proporcionando herramientas que permitan generar autonomía en cada estudiante, atendiendo el contexto sociocultural mediante el fortalecimiento de espacios de reflexión, donde la comunidad escolar pueda participar activa y participativamente.

JORNADA ESCOLAR.

Primer bloque 08:10 a 09:40 horas

Recreo 09:40 a 10:05 horas

Segundo Bloque 10:05 a 11:35 horas

Recreo 11: 35 a 11:50 horas

Tercer Bloque 11: 50 a 13:20 horas

Recreo 13: 20 a 14:05 horas

Cuarto bloque 14: 05 a 15:35 horas

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ÍNDICE

Páginas

I.Introducción 5

II.Marco Legal 6

III.Objetivos del Manual Convivencia 10

IV.Derechos y deberes de los actores escolares 1.- Estudiantes 2.- Apoderados 3.- Docentes 4.- Directivos 4.- Asistentes de la educación

11 13 15 17 19

V. Regulaciones 1.- Trato entre la unidad educativa

2.- Sala de clase

3.-Trabajo de aula

4.- Clases de religión

5.- Clases de educación física

6.- Recreos y espacios comunes

7.- Atrasos

8.- Relaciones afectivas

9.-Uniforme escolar y estética personal

10.-Colación y uso de comedor

11.-Comunicación familia-escuela

12.-Retiro de estudiantes

13.-Actos cívicos o ceremonias

14.-Actividad extra-programática

15.-Paseo de curso y salidas pedagógicas

16.-Visitas al establecimiento

17.-Transporte escolar

18.- Cuidados especiales de salud

19.-Programa de Integración Escolar

20.-Ingreso y Retiro de estudiantes

20 20 22 23 23 23 23 24 24 25 26 26 25 26 27 28 28 29 30 30 31 32 33

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VI. Faltas, abordajes de conflictos y reconocimientos.

21.-Normas de buena convivencia 22.Medidas de Indiscilplina y Debido Proceso 23.Tipificacíon de las faltas 24. Medidas formativas y sanciones

25. Estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos.

26. Reconocimiento a estudiantes.

27.Difusión del manual de Convivencia.

34 35 38 40 46 48 48

VII.Participación de los actores escolares

28.Cosejos de curso

29.Centro de estudiantes

30.Centro General de Apoderados

31.Consejo de profesores/as

32.Consejo escolar

49 49 50 51 51

VIII. Estudiantes Embarazadas 52

IX. De la identificación de los objetos 53

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I. INTRODUCCIÓN. La educación se desarrolla en distintos espacios de la vida, constituyéndose en un proceso continuo y dinámico, que en el caso de la escuela, se ve formalizado estructuralmente a partir de las leyes que la regulan y las prácticas concretas que en ella ocurren; así, se van configurando los estilos educativos insertos en cada comunidad escolar. La función social de la escuela es generar aprendizajes, por lo que la convivencia desarrollada en su interior debe estar orientada desde una perspectiva pedagógica, coherente y consistente con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) que respalda las acciones de cada establecimiento. Este manual orienta y articula el conjunto de acciones de los distintos actores de nuestra unidad educativa, en pro de la formación y acción de valores, que permitan una convivencia escolar de calidad. Todo esto para desarrollar en los estudiantes habilidades potenciando a diario los principios, valores, derechos y deberes en el marco de esta institución escolar. La convivencia escolar es el conjunto de relaciones sociales que se desarrollan al interior de la comunidad educativa, es decir, es la forma de tratarse que mantienen estudiantes, docentes, directivos, apoderadas/os y asistentes de la educación. “La convivencia escolar se entiende, por tanto, como un fenómeno social cotidiano, dinámico y complejo, que se expresa y construye en y desde la interacción que se vive entre distintos actores de la comunidad educativa, que comparten un espacio social que va creando y recreando la cultura escolar propia de ese establecimiento”1. Cada establecimiento educacional debe contar con un reglamento interno que estructura y norma su funcionamiento. Una de las partes del reglamento interno, es este manual de convivencia escolar, que establece las regulaciones que enmarcan la forma de relacionarse al interior de la comunidad educativa. En este manual se establecen los derechos y deberes de cada actor escolar (estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación y apoderadas/os). Las situaciones que constituyen faltas, sus respectivas medidas disciplinarias y procedimientos que resguarden el debido proceso. Así como también las regulaciones y protocolos de acción para el correcto funcionamiento del establecimiento. El manual de convivencia podrá ser revisado todos los años en función de los cambios a la legislación vigente, pero su actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la comunidad escolar al menos cada cuatro años. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, este “reglamento interno y sus modificaciones deberán estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres, madres y apoderados. Además, deberá ser informado y notificado a los padres, madres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula”

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Rol del Encargado de Convivencia. Fomentar una cultura de respeto y buen trato en la convivencia entre los distintos estamentos escolares, asegurando la aplicación y cumplimiento justo de las normas de la organización escolar y promoviendo el diálogo, la participación y el trabajo colaborativo con el propósito de asegurar un clima adecuado para los procesos de aprendizaje y, teniendo como base la Política Comunal de Convivencia Escolar1. 1. Fortalecer y promover una convivencia basada en el respeto de los derechos humanos y

valores democráticos entre todos los actores de la comunidad escolar.

2. Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del Proyecto Educativo

Institucional.

3. Integrar y comunicar oportunamente al Consejo Escolar respecto de diversos aspectos

involucrados en la convivencia escolar.

4. Velar por el cumplimiento de un debido proceso en la aplicación de las normas de la

institución escolar.

5. Elaborar un plan de acción, acordado con el Consejo Escolar, que promueva una adecuada

convivencia escolar.

6. Monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Acción aprobado por el consejo escolar.

7. Coordinar el abordaje y atención oportuna a los actores educativos involucrados en

problemas o situaciones que alteren o vulneren las normas establecidas en el Manual de

Convivencia Escolar.

8. Promover la creación y funcionalidad de un Comité de Convivencia Escolar en el

establecimiento.

9. Definir estrategias en la gestión de conflictos interpersonales y colectivos al interior de los

establecimientos educacionales.

10. Potenciar el trabajo en red con organismos e instituciones de la comuna y a su vez otros

establecimientos educacionales en materias de convivencia escolar.

II. MARCO LEGAL DEL MANUAL DECONVIVENCIA La función social de este establecimiento es generar aprendizajes considerando los intereses, necesidades y expectativas de las y los estudiantes y sus familias. Por lo que orienta en su estructura interna, metodologías de trabajo y toda su cotidianeidad en función de dicho objetivo. El establecimiento orienta su quehacer a la entrega de un servicio de calidad y de excelencia académica, desarrollando el conocimiento de los estudiantes.

1 Ordinario N° 539 sobre Roles y Funciones de Coordinadores/as de Convivencia Escolar, 2016, Pág. 2.

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En la escuela G: 734 Las Mercedes se fomentará sistemáticamente una cultura participativa y democrática, con una visión multicultural, laica, considerando la distinción y relaciones de género, la identidad local y respeto al medio ambiente. Este manual intenta promover un trato entre todos los actores, basado en el respeto mutuo, la participación democrática, la solidaridad, una ciudadanía activa y el desarrollo de aprendizajes. Y tendrá validez al interior del establecimiento. El establecimiento debe salvaguardar la gratuidad de la educación pública, así como la igualdad de condiciones, deberes y derechos de las y los integrantes de la comunidad educativa. Los fundamentos legales y políticos de este manual de convivencia escolar se enmarcan en:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948.

2. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989.

3. Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza,

UNESCO1960.

4. Constitución Política de la República de Chile. 1980.

5. Ley N° 20248 (Ley Subvención Escolar Preferencial)

6. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009. 7. Ley N° 19933 (Ley de Mejoramiento Especial a los Docentes)

8. Ley N° 19873 (Ley Pro-Retención de Estudiantes) 9. Ley N° 19715 (Ley de Mejoramiento Especial a los Docentes) 10. Ley N° 19532 (Ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa) 11. Ley N° 19464 (Ley de Mejoramiento Económico Asistentes de la Educación) 12. Ley N° 19410 (Modifica Ley 19.070 sobre Estatuto de Profesionales de la Educación) 13. Ley N° 20158 (Ley de Beneficios para los Profesionales de la Educación) 14. Ley N° 20162 (Ley que Establece la Obligatoriedad de la Educación Parvularia) 15. Ley N° 20501 (Ley de Calidad y Equidad de la Educación) 16. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004.

17. Ley N° 20.422 Ley de plena integración: Igualdad de Oportunidades e Inclusión de

Personas con Discapacidad. Chile, 2010.

18. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011.

19. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile,

2011.

20. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012.

21. Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015.

22. Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005.

23. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005.

24. Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004.

25. Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993.

26. Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991.

27. Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013.

28. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de

Material Pornográfico Infantil. Chile, 2005.

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29. D.F.L. N°2 Subvención a del Estado Establecimientos Educacionales. Chile, 1998.

30. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile,

2004.

31. Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990.

32. Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005.

33. Decreto N°565 Reglamento de Centro General de Padres, Madres y Apoderados.

MINEDUC, Chile, 1990.

34. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983.

35. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009.

36. Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Chile, 2010.

37. Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes

38. Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para

enseñanza básica y media. MINEDUC, Chile, 2009.

39. Decreto N°439-2012 (apruebas Bases Curriculares 1° a 6° básico)

40. Decreto N°433-2012 (aprueba bases curriculares 1° a 6° básico) 41. Decreto 2960-2012 (aprueba plan y programas de estudio 1° a 6° básico) 42. Decreto N° 968 [Reuniones Microcentro - Escuelas Rurales] 43. Decreto N° 548 [Planta Física Establecimientos] 44. Decreto N° 315 [Reglamento Ley General de Educación sobre Reconocimiento Oficial de

los Establecimientos] 45. Decreto N° 306 (Establece condiciones de acceso a Subvención de Jornada Escolar

Completa Diurna) 46. Decreto N° 235 (Reglamento de la Ley N°20.248 que Establece una Subvención Escolar

Preferencial para niños y niñas prioritarios) 47. Decreto N° 1718 [Establece Edades de Ingreso Parvularia y Básica] 48. Decreto N° 196 (Aprueba Reglamento sobre Obligatoriedad de Establecimientos

Educacionales de contar con a lo menos un 15% de estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica como requisito para impetrar la subvención).

49. Decreto N° 352 [Reglamento Función Docente] 50. Decreto N° 216 [Reglamento Pro Retención] 51. Decreto N° 1300 (Aprueba planes y programas de estudio para estudiantes con trastornos

específicos del lenguaje) 52. Decreto N° 1 [Reglamenta Plena Integración]

53. Decreto N° 755 [Reglamento Jornada Escolar Completa Diurna] 54. Decreto N° 332 [Edades de Ingreso Educación Especial - Adultos] 55. Decreto N° 289 (Reglamenta Condiciones Sanitarias de los Establecimientos

Educacionales) 56. Decreto N° 8144 (Reglamento Decreto de Ley N°3476 de 1980, sobre Subvenciones a

Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza)

ORD N° 443 [Instrucciones Normativa Subvenciones] 57. ORD. N° 476 [Actualiza instructivo para los establecimientos educacionales sobre

Reglamento Interno, en lo referido a Convivencia Escolar]

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58. ORD N° 496 [Instrucciones Programa de Integración Escolar]

59. Resolución N° 838 [Fija Modelo de Fiscalización - Ministerio de Educación] 60. Detalle de Hallazgos y Sustentos de Hallazgos por parte de la Superintendencia de

Educación Escolar

61. Circular N°1/2014 Superintendencia de Educación Establecimientos Educacionales, Subvencionados Municipales y Particulares, De las infracciones y sanciones, Del reglamento interno de la Convivencia Escolar.

62. Circular N° 875/1994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o

Epilepsia

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III.OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA El manual tiene como objetivos: -Regular las relaciones de convivencia escolar como herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos. -Informar sobre las normas vigentes relacionadas con la educación e interiorizar la importancia de su cumplimiento sobre la base de la legalidad y el auto regulación. -Servir de material de consulta y reflexión permanente para que nos permitamos promover la autorregulación y la formación integral de los estudiantes dentro de un clima organizacional en desarrollo del principio de corresponsabilidad. -Fomentar en la comunidad la cultura ciudadana una convivencia con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir los errores. -Guiar los procedimientos para resolver oportuna y justamente los conflictos individuales y colectivos. -Definir los estímulos y sanciones, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso. -Permitir el desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta los diferentes estilos, ritmos de aprendizajes, dentro de un clima de orden y respeto, responsabilidad y convivencia. -Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo su desarrollo personal y social -Propiciar y regular las relaciones entre los actores de la Escuela y la comunidad organizada, en función del logro de los propósitos educativos.

-Generar nexos efectivos de convivencia, participación, colaboración y compromiso entre los distintos actores de la unidad educativa

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IV.DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES

ESTUDIANTES Derechos. Deberes.

a) Derecho a una educación integral,

inclusiva y de calidad. (D. Universal,

Constitución, LGE, L. Inclusión).

b) Derecho a que se respete su integridad

física y moral. (LGE).

c) Derecho a estudiar en un ambiente

tolerante y de respeto mutuo. (LGE).

d) Derecho a participar en la toma de

decisiones que les afecte de acuerdo a su

rol (D° del Niño/a).

e) Derecho a no ser discriminado/a

arbitrariamente. (D. Universal, D° del

Niño/a, Constitución).

f) Derecho a utilizar la infraestructura y

materiales del establecimiento para fines

pedagógicos. (LGE).

g) Derecho a la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión. (D. Universal,

Constitución, LGE).

h) Derecho a la libertad de reunión y de

asociación autónoma. (D. Universal,

Constitución, LGE, L. Inclusión).

i) Derecho a elegir representantes y ser

elegido/a como representante de sus

pares. (D. Universal, Constitución).

j) Derecho a acceder oportunamente a la

información institucional. (L.

Transparencia).

k) Derecho a la libertad de opinión y de

expresión. (D. Universal, Constitución,

LGE).

l) Derecho de presentar peticiones a la

autoridad. (Constitución).

m) Derecho a un debido proceso y defensa.

(Constitución)

n) Derecho al descanso, al disfrute del

tiempo libre. (D. Universal).

a) Debe asistir a clases y cumplir con los

horarios de la jornada escolar. (LGE).

b) Debe estudiar y esforzarse por alcanzar el

máximo de desarrollo de sus capacidades.

(LGE).

c) Debe colaborar y cooperar en mejorar la

convivencia escolar. (LGE).

d) Debe cuidar la infraestructura del

establecimiento educacional y respetar el

proyecto educativo y el Manual de

Convivencia Escolar. (LGE).

e) Debe brindar un trato digno, respetuoso y

no discriminatorio a todos los integrantes

de la comunidad educativa. (LGE).

f) Debe conocer y respetar el Proyecto

Educativo y el Manual de Convivencia

Escolar. (LGE).

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o) Derecho a participar en la vida cultural,

deportiva y recreativa del establecimiento.

(LGE).

p) Derecho a que se respeten las tradiciones

y costumbres de los lugares en los que

residen. (L. Inclusión).

q) Derecho a vivir en un medio ambiente

libre de contaminación. (Constitución).

r) Derecho a la protección de la salud.

(Constitución).

s) Derecho a la seguridad social (becas de

alimentación, programas de apoyo u otros

beneficios). (Constitución).

t) Derecho a ser atendida/a y evaluado/a de

acuerdo sus necesidades educativas

especiales. (LGE).

u) Derecho a ser evaluados y promovidos de

acuerdo a un sistema objetivo y

transparente. (LGE)

v) Derecho a conocer el resultado de sus

evaluaciones en un plazo predeterminado.

(Reglamento de Evaluación).

w) Derecho a repetir curso en el mismo

establecimiento a lo menos en una

oportunidad en la enseñanza básica y una

vez en la enseñanza media. (LGE).

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APODERADOS

Derechos. Deberes.

a) Derecho a participar activamente del

proceso educativo de sus pupilos/as.

(LGE).

b) Derecho a ser informados sobre el proceso

pedagógico de sus pupilos/as. (LGE).

c) Derecho a ser informado sobre el

funcionamiento del establecimiento.

(LGE).

d) Derecho a ser escuchados/as por las

autoridades del establecimiento. (LGE).

e) Derecho a participar en la toma de

decisiones que les afecte de acuerdo a su

rol (LEG).

f) Derecho a la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión. (D. Universal,

Constitución).

g) Derecho a la libertad de reunión y de

asociación autónoma. (D. Universal,

Constitución, L. Inclusión).

h) Derecho a elegir representantes y ser

elegido/a como representante de sus

pares. (D. Universal, Constitución).

i) Derecho a acceder oportunamente a la

información institucional. (L.

Transparencia).

j) Derecho a la libertad de opinión y de

expresión. (D. Universal, Constitución).

k) Derecho de presentar peticiones a la

autoridad. (Constitución).

l) Derecho a no ser discriminado/a

arbitrariamente. (D. Universal,

Constitución).

m) Derecho a un debido proceso y defensa.

(Constitución).

a) Debe educar a sus pupilos/as. (LGE, L.

Inclusión).

b) Debe apoyar los procesos educativos que

desarrolla el establecimiento, colaborando

y participando activamente a fin de

alcanzar un desarrollo integral en la terea

educativa. (LGE, L. Inclusión).

c) Debe cumplir con los compromisos

asumidos con el establecimiento

educacional. (LGE, L. Inclusión).

d) Debe brindar un trato digno y respetuoso

a todos los integrantes de la comunidad

para mantener un buen clima de

convivencia escolar. (LGE, L. Inclusión).

e) Debe conocer y respetar el Proyecto

Educativo y Manual de Convivencia

Escolar del establecimiento. (LGE).

f) Debe respetar el ejercicio de las

competencias profesionales y no

profesionales del personal del

establecimiento educacional.

g) Debe matricular personalmente al

estudiante, respetando las fechas y plazos

establecidos para dicho efecto.

h) Debe asistir a las reuniones del Centro de

Padres y Apoderados del curso

i) Debe propender a una comunicación

fidedigna y eficaz con el profesor/a jefe/a

en relación a su estudiante y grupo

familiar para colaborar en el desarrollo

integral de sus hijos

j) Debe responder personalmente por los

daños y perjuicios causados por el/la

estudiante que vayan en deterioro del

establecimiento, tales como: destrucción

de mobiliario, material didáctico, vidrios

quebrados, etc. Dicha responsabilidad

será para hechos ocurridos dentro y fuera

del establecimiento (en este caso que

perjudiquen el Liceo o impliquen

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destrucción de mobiliario).

k) Debe justificar personalmente la

inasistencia a clases de sus hijos al día

siguiente de ocurrida la ausencia,

presentando la documentación

correspondiente.

l) Debe formar y reforzar hábitos de estudio,

aseo e higiene del estudiante.

m) Debe responsabilizarse del

comportamiento del alumno fuera del

establecimiento debiendo velar para que

la conducta del mismo sea acorde a los

valores y principios del Liceo.

n) Debe respetar el conducto regular al

realizar observaciones, sugerencias o

reclamos.

o) Debe proveer al estudiante de: uniforme

escolar, materiales y útiles necesarios

para una óptima presentación y desarrollo

escolar, elementos fundamentales para la

formación del estudiante.

p) Debe respetar el Horario de clases de sus

hijos, por lo que no podrán ser retirados

durante la jornada escolar. Excepto casos

debidamente justificados.

q) Debe responsabilizarse por el porte de

dispositivos móviles (celulares, tablets,

notebooks, parlantes, pendrive) los cuales

no pueden ser utilizados por los

estudiantes en la sala de clases, ni mucho

menos usados para grabar a los

integrantes de la comunidad educativa sin

previa autorización.

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DOCENTES

Derechos. Deberes.

a) Derecho a trabajar en un ambiente

tolerante y de respeto mutuo. (LGE).

b) Derecho a que se respete su integridad

física, psicológica y moral. (LGE).

c) Derecho a proponer las iniciativas que

estimaren útiles para el progreso del

establecimiento. (LGE).

d) Derecho a participar en la toma de

decisiones que les afecte de acuerdo a su

rol. (LEG, L Calidad y E.).

e) Derecho a autonomía técnico pedagógica

en el desarrollo de sus clases. (E. Docente).

f) Derecho a tomar medidas administrativas y

disciplinarias para imponer el orden en la

sala. (L. Calidad y E.).

g) Derecho a ser consultados/as por dirección

en la evaluación del desempeño de su

función. (L. Calidad y E.).

h) Derecho a recibir apoyo de parte del

equipo técnico y directivo del

establecimiento. (E. Docente).

i) Derecho a ser consultados/as por dirección

sobre los planes de mejoramiento. (L.

Calidad y E.).

j) Derecho a no ser discriminado/a

arbitrariamente. (D. Universal,

Constitución).

k) Derecho a la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión. (D. Universal,

Constitución).

l) Derecho a la libertad de reunión y de

asociación autónoma. (D. Universal,

Constitución, L. Inclusión).

m) Derecho a elegir representantes y ser

elegido/a como representante de sus

pares. (D. Universal, Constitución).

n) Derecho a acceder oportunamente a la

información institucional. (L.

Transparencia).

o) Derecho a la libertad de opinión y de

a) Debe ejercer la función docente en forma

idónea y responsable. (LGE).

b) Debe conocer su rol y funciones al

interior de la comunidad escolar. (E.

Docente, C. Laboral).

c) Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar

los procesos de aprendizaje de las y los

estudiantes. (E. Docente).

d) Debe orientar vocacionalmente a sus

estudiantes cuando corresponda. (LGE).

e) Debe actualizar constantemente sus

conocimientos. (LGE).

f) Debe evaluarse periódicamente. (LGE).

g) Debe investigar, exponer y enseñar los

contenidos curriculares. (LGE).

h) Debe brindar un trato digno y respetuoso

a todos los integrantes de la comunidad

educativa. (LGE).

i) Debe respetar los horarios de su jornada

laboral y en la toma de cursos. (E.

Docente, C. Laboral).

j) Debe entregar los resultados de las

evaluaciones en un plazo

predeterminado. (Reglamento de

Evaluación).

k) Debe conocer y respetar el Proyecto

Educativo y Manual de Convivencia

Escolar del establecimiento. (LGE).

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expresión. (D. Universal, Constitución).

p) Derecho de presentar peticiones a la

autoridad. (Constitución).

q) Derecho a un debido proceso y defensa.

(Constitución).

r) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo

libre. (D. Universal).

s) Derecho a vivir en un medio ambiente libre

de contaminación.

(Constitución). t) Derecho a la protección de la salud.

(Constitución).

u) Derecho a la seguridad social.

(Constitución).

v) Derecho de sindicarse en los casos y forma

que señale la ley. (Constitución).

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DIRECTIVOS

Derechos. Deberes.

a) Derecho a conducir la realización del

proyecto educativo del establecimiento

que dirigen. (LGE).

b) Derecho a organizar, supervisar y evaluar

el trabajo de docentes y asistentes. (L.

Calidad y E.).

c) Derecho a participar en la toma de

decisiones que les afecte de acuerdo a su

rol (LEG, L Calidad y E.).

d) Derecho a proponer anualmente el

término de la relación laboral de hasta un

5% de las y los docentes siempre que

hubieren resultado mal evaluados. (L.

Calidad y E.).

e) Derecho a proponer el personal a

contrata y de reemplazo. (L. Calidad y E.).

f) Derecho a designar y remover a

miembros del equipo directivo. (L. Calidad

y E.).

g) Derecho a ser consultado en la selección

de las y los docentes del establecimiento.

(L. Calidad y E.).

h) Derecho a no ser discriminado/a

arbitrariamente. (D. Universal,

Constitución).

i) Derecho a la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión. (D. Universal,

Constitución).

j) Derecho a la libertad de reunión y de

asociación autónoma. (D. Universal,

Constitución, L. Inclusión).

k) Derecho a elegir representantes y ser

elegido/a como representante de sus

pares. (D. Universal, Constitución).

l) Derecho a acceder oportunamente a la

información institucional. (L.

Transparencia).

m) Derecho a la libertad de opinión y de

expresión. (D. Universal, Constitución).

a) Debe liderar los establecimientos a su

cargo. (LGE).

b) Debe conocer su rol y funciones al interior

de la comunidad escolar. (E. Docente, C.

Laboral).

c) Debe formular, hacer seguimiento y

evaluar las metas y objetivos del

establecimiento. (E. Docente).

d) Debe organizar y orientar las instancias de

trabajo técnico pedagógico. (E. Docente).

e) Debe organizar y supervisar el trabajo de

docentes y asistentes de la educación. (E.

Docente).

f) Debe gestionar administrativamente el

establecimiento educacional. (E. Docente).

g) Debe adoptar las medidas necesarias para

que las y los apoderadas/os reciban

regularmente información sobre el

funcionamiento del establecimiento y el

progreso de sus pupilas/os. (E. Docente).

h) Debe desarrollarse profesionalmente.

(LGE).

i) Debe promover en los docentes el

desarrollo profesional. (LGE).

j) Debe realizar supervisión pedagógica en el

aula. (LGE).

k) Debe brindar un trato digno y respetuoso a

todos los integrantes de la comunidad

educativa. (LGE).

l) Debe denunciar los delitos que afecten a la

comunidad educativa. (C. Procesal Penal).

m) Debe conocer y respetar el Proyecto

Educativo y Manual de Convivencia Escolar

del establecimiento. (LGE).

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n) Derecho de presentar peticiones a la

autoridad. (Constitución).

o) Derecho a un debido proceso y defensa.

(Constitución).

p) Derecho al descanso, al disfrute del

tiempo libre. (D. Universal).

q) Derecho a vivir en un medio ambiente

libre de contaminación. (Constitución).

r) Derecho a la protección de la salud.

(Constitución).

s) Derecho a la seguridad social.

(Constitución).

t) Derecho de sindicarse en los casos y

forma que señale la ley. (Constitución).

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ASISTENTES DE LA EDUCACION

Derechos. Deberes.

a) Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de

respeto mutuo. (LGE, L. Calidad y E.).

b) Derecho a que se respete su integridad física y

moral. (LGE, L. Calidad y E.).

c) Derecho a recibir un trato respetuoso de parte de los

demás integrantes de la comunidad escolar. (LGE).

d) Derecho a participar de las instancias colegiadas del

establecimiento. (LGE, L. Calidad y E.).

e) Derecho a participar en la toma de decisiones que

les afecte de acuerdo a su rol (LEG, L Calidad y E.).

f) Derecho a proponer las iniciativas que estimaren

útiles para el progreso del establecimiento. (LGE).

g) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D.

Universal, Constitución).

h) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia

y de religión. (D. Universal, Constitución).

i) Derecho a la libertad de reunión y de asociación

autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).

j) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a

como representante de sus pares. (D. Universal,

Constitución).

k) Derecho a acceder oportunamente a la información

institucional. (L. Transparencia).

l) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D.

Universal, Constitución).

m) Derecho de presentar peticiones a la autoridad.

(Constitución).

n) Derecho a un debido proceso y defensa.

(Constitución).

o) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D.

Universal).

p) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación. (Constitución).

q) Derecho a la protección de la salud. (Constitución).

r) Derecho a la seguridad social. (Constitución).

s) Derecho de sindicarse en los casos y forma que

señale la ley. (Constitución).

a) Debe ejercer su función en forma idónea

y responsable.

b) (LGE).

c) Debe conocer su rol y funciones al interior

de la comunidad escolar. (E. Docente, C.

Laboral).

d) Debe respetar las normas del

establecimiento. (LGE).

e) Debe brindar un trato digno y respetuoso

a todos los integrantes de la comunidad

educativa. (LGE).

f) Debe conocer y respetar el Proyecto

Educativo y Manual de Convivencia

Escolar del establecimiento. (LGE).

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V. REGULACIONES. 1. Trato entre los miembros de la unidad educativa.

De acuerdo con la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, “los estudiantes, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar”

. 2. Sala de Clases. Las salas de clases son los espacios físicos e institucionales, destinados a la generación de aprendizajes de las y los estudiantes de acuerdo a diferentes subsectores y niveles educativos. Las salas de clases durante los recreos deben ser desocupadas con la finalidad de permitir su adecuada ventilación y aseo por parte del Personal Auxiliar asignado para cada sala. El aseo de la salas de clases es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa. En cualquiera de los casos, el establecimiento velará por la correcta y adecuada implementación del mobiliario, luminarias, pizarra, puertas y ventanas de cada sala de clases.

En relación a la ornamentación de las salas de clases, éstas podrán ser decoradas y acondicionadas por cada curso o por un/a docente responsable de un subsector, de acuerdo al tipo de modalidad que se utilice en el colegio. Es importante en ambas modalidades incorporar la creatividad y entusiasmo de las y los estudiantes.

Sala de computación

- La sala de informática y red enlace está destinada exclusivamente al uso de las y los

estudiantes, docentes y personal administrativo de la escuela G-N°734 Las Mercedes

- La administración general de la Sala dependerá de la Coordinación del Área Informática y de

los docentes de la misma junto con los directivos de la institución.

- Por ningún motivo la sala de computación puede funcionar en la ausencia del docente que

solicita la sala.

- El uso de la sala es exclusivo para fines de laboratorio, investigación y prácticas de estudio.

- Las y los estudiantes, docentes y funcionarios deberán velar por el buen uso de la sala e

informar sobre cualquier problema en el funcionamiento de la sala al Docente Encargado/a.

Además, deberán registrar la hora de inicio en el “Libro de Usuario” cada vez que toman y

dejan el control de un equipo en la sala. Con el objeto de garantizar el uso de la sala, se

establecerá un cronograma de la misma.

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- Los usuarios que utilizan el laboratorio no podrán ingresar con alimentos o bebidas, en la

zona de las computadoras, que puedan dañar la integridad de los equipos computacionales.

- Las y los estudiantes no pueden estar utilizando celulares en la sala.

- Las y los estudiantes no podrán insertar CD o Pendrive sin autorización del encargado/a.

- Las y los estudiantes tienen prohibición de realizar cambios de configuración en los equipos,

instalar programas, escuchar o bajar música en distintos formatos, visitar sitios con contenido

indebido, bajar juegos de Internet, provocar daños, chatear o sustraer piezas de los equipos

computacionales.

- Los usuarios sólo pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados.

- No se permite tener acceso directo a los servidores de las salas. Tampoco a copiar Software o

modificar –dañar – borrar archivos que se encuentren en cualquiera de las computadoras

sin la debida autorización.

- Un usuario no podrá interferir en los procesos computacionales del establecimiento y de

otros cursos con acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los

recursos informáticos o de la información.

- Cada usuario se debe hacer responsable de respaldar su información. El establecimiento no

se hace responsable por la eliminación o pérdida de archivos, trabajos, material o

información almacenada en los computadores y objetos de valor.

- En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe reportar

inmediatamente a la Dirección.

- Cualquier otra situación no contemplada en este reglamento será resuelta por el Docente

Encargado/a de la sala de computación o la Dirección del Establecimiento.

Sala De Biblioteca (CRA: Centro de Recursos para el Aprendizaje)

-Los estudiantes deben contribuir a mantener un ambiente agradable, apto para la lectura

investigación y además cuidar el mobiliario escolar, de nuestro Espacio Cultural.

-Deberá mantener silencio, bien presentado y usar vocabulario adecuado.

-Cualquier libro o material de aprendizaje, que requiera el estudiante, debe solicitarlo a la

persona encargada de Biblioteca.

-Al finalizar su estadía, debe dejar el lugar que ocupó limpio y ordenado.

Reglamento De Los Préstamos De La Biblioteca (CRA)

Teniendo presente, el buen uso de los recursos de Biblioteca, que se debe reflejar en su cuidado, se establece lo siguiente:

A. Préstamos a Domicilio: son los libros de Literatura y se presta un ejemplar durante una

semana, prorrogable por más tiempo, dejando previamente sus datos con la encargada de

biblioteca. La entrega del libro deberá ser en buenas condiciones y en la fecha señalada.

B. Préstamos en la Sala: Para solicitar un libro o revista en consulta durante el día, la y el

estudiante deberá entregar sus datos para dejar registro en el cuaderno de préstamos.

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C. Los préstamos de los medios tics (tecnologías de la información): data show, notebook,

parlantes, reproductor de DVD, calculadoras, deben ser pedidos personalmente por los

docentes para el día solicitado, previa inscripción en Hoja de Reserva y devueltos al

Encargado del CRA.

D. Si el estudiante entrega un libro fuera de plazo, será amonestado verbalmente por el

Encargado del CRA.

E. Si el o la estudiante entrega un libro o revista deteriorado, rayado, su sanción será:

Comunicación a su Profesor (a) Jefe, anotación negativa en su Hoja de Vida del Libro de

clases. Si lo devuelve incompleto o pérdida total, deberá reponer el libro o revista. De no

ser así, será citado su Apoderado por Inspectoría Gral., quedando constancia de esta

situación, en su Hoja de Vida del Libro de clases permaneciendo habilitado, exclusivamente

para realizar consultas en la Sala de Biblioteca.

F. Si él o la estudiante acumula 3 anotaciones por atraso en la entrega del libro o revista, será

amonestado verbalmente por el Encargado del CRA.

3. Trabajo en Aula. El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente, cuya base es el respeto mutuo y la confianza. En esta relación será responsabilidad de la o el docente establecer las metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y subsector. La idea central del trabajo pedagógico no es “pasar la materia” o “cumplir con el programa” sino desarrollar aprendizajes en las y los estudiantes, por lo que la o el docente debe adecuar sus metodologías y dinámicas de clase a las características de sus estudiantes y la realidad del entorno social, intentando satisfacer las expectativas e intereses de las y los estudiantes. Las y los estudiantes deben desarrollar las actividades que son planteadas, con una disposición favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, no entorpeciendo el clima de clase o el trabajo escolar de sus compañeros. La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada en todo momento por la o el docente que está a cargo del curso, quien debe velar por el cumplimiento del presente manual de convivencia y por los principios y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán ingerir alimentos o bebidas, escuchar música, utilizar su teléfono móvil, dormir o dedicarse a otras labores que no correspondan con el desarrollo del subsector respectivo. Las y los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de clases por algún motivo justificado, deben avisar dicha situación al docente o inspector/a que se encuentre en ese momento, la salida del estudiante sin autorización se considerará falta a la disciplina (ver abordaje disciplinario)

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En caso que la o el profesor deba ausentarse momentáneamente de la sala de clases por motivos de fuerza mayor o frente a su inasistencia, el curso estará a cargo de un docente reemplazante o inspector/a, quién realizará actividades pedagógicas relacionadas con el subsector respectivo y supervisadas por la Unidad Técnica Pedagógica (UTP). El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos/as o asistentes de la educación, sólo será permitido fuera del horario de clases, con la sola excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad pedagógica. El establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de instrumentos tecnológicos. Con respecto al número de evaluaciones, se sugiere una diaria a fin de potenciar el desarrollo de aprendizajes significativos en las y los estudiantes. El tiempo de entrega de las calificaciones y evaluaciones, el o la docente dispondrá de dos semanas para dar a conocer los resultados. 4. Clases de Religión. De acuerdo con el Artículo 3° del Decreto N° 924 de 1983 del MINEDUC, “las clases de Religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión”

Las clases de religión que se realicen en el establecimiento, no serán vinculantes ni exclusivas de ningún credo religioso en particular. Tendrán un carácter ecuménico y humanista basado en el desarrollo valórico y espiritual de las y los estudiantes, más que en una doctrina específica. Los y las estudiantes que no realicen la asignatura deberán permanecer con un trabajo pedagógico al interior del aula realizando otras labores pedagógicas a cargo del docente que imparte la clase de religión. 5. Clases de Educación Física. Todas y todos los estudiantes participarán del subsector de educación física. Solo se realizarán adecuaciones curriculares ante imposibilidad de las y los estudiantes de someterse a exigencias físicas. Dicho impedimento será justificado debida y oportunamente a través de la certificación de un especialista. El uniforme para las clases de educación física sugerido es: Buzo y polera según modelo institucional Zapatillas deportivas. Una toalla marcada con el nombre del estudiante Polera para cambio. 6. Recreos y Espacios Comunes. El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y docentes, dentro de la escuela, siendo función de las y los inspectores/as velar por la seguridad y buena convivencia de estudiantes y la comunidad en general. Estos son constituidos por el patio central y laterales, incrementado por el gimnasio (sólo en horario de recreo). Su uso es comunitario, por lo que se

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debe tener especial cuidado con las actividades que se desarrollan para no causar accidentes (prácticas deportivas, juegos bruscos o de fuerza etc.) Los recreos deben ajustarse a los horarios designados al inicio del año escolar. El inicio del recreo será avisado con un timbre o campana, tras lo cual se suspenden inmediatamente las clases. Las y los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición, no utilizando el recreo para tareas lectivas. Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar rápidamente a sus salas de clases,

evitando retrasos innecesarios (5 minutos antes de la entrada a clases se tocará un timbre para

que los estudiantes asistan al baño).

En todo momento los pasillos del establecimiento deben encontrarse libres de obstáculos que impidan el tránsito de los miembros de la comunidad escolar. Los baños deben estar en condiciones de higiene adecuadas para su uso, estos deben encontrarse abiertos durante toda la jornada, no pudiendo ser cerrados durante el horario de clases. El aseo de los patios, baños y pasillos del establecimiento es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa. 7. Atrasos e inasistencias. Las y los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases de acuerdo con el horario establecido para el inicio de la jornada y de cada clase en particular. En caso de atrasos se seguirá el siguiente procedimiento: -Primer atraso, registro en el libro destinado para este efecto. -Segundo atraso, se informa al apoderado vía comunicación. -Tercer atraso, citación del apoderado con su hijo, con registro de ello, para analizar causas y concretar compromisos con la finalidad de solucionar el problema. -Los Estudiantes atrasados ingresan a clases previa autorización de inspectoría. - En ningún caso podrá tener como consecuencia el ser devuelto/a al hogar. La inasistencia debe ser justificada con un plazo máximo de 5 días hábiles a Inspectoría la que será debidamente firmada y fechada en su recepción, las inasistencias no justificadas serán monitoreadas por el equipo psicosocial mediante visitas domiciliarias. En ningún caso el estudiante podrá tener como consecuencia el ser devuelto/a al hogar. 8. Relaciones Afectivas. Todas y todos los miembros de la comunidad educativa, independiente de su estamento, edad o género podrán expresar afectivamente sus relaciones de amistad, compañerismo y “pololeo”. Estas manifestaciones deben respetar los límites de aquello que puede ser realizado en un

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ámbito público. Evitando situaciones como las caricias eróticas o muy explicitas en el patio, besos efusivos durante una clase o recreos, entre otras. Al ser este un establecimiento de educación general básica, las relaciones afectivas de connotación sexual entre algún funcionario y un estudiante de nuestro establecimiento no serán permitidas. . 9. Uniforme Escolar y Presentación Personal. De acuerdo con el Decreto N° 215 del año 2009 del Ministerio de Educación, “los establecimientos educacionales en acuerdo con el Centro General de Apoderadas/os, el Consejo de Profesores/as y previa consulta al Centro de Estudiantes y al Comité de Seguridad Escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar” que tiene como objetivo promover la igualdad y generar identidad. Existen un uniforme diario y un uniforme para Educación Física, los cuales deberán ser usados según la actividad que se desarrolle. En Educación Parvularia y Escuela de Lenguaje los estudiantes solo usan Buzo Institucional. Este uniforme está compuesto por las siguientes prendas:

Nivel Damas Blusa Blanca o polera institucional Falda azul marino con rebeca y plisada Calcetas azul marino Suéter o polar azul marino Corbata burdeo Delantal cuadrille azul (primer ciclo) Zapatos colegial negros (sin tacos, ni terraplén) Para ocasiones especiales calcetas blancas y guantes blancos Para el pelo: coles Blancos, azul marino o cintas blancas. Uniforme invierno: Pantalones azul marino de tela o polar Parka o abrigo azul marino Gorro azul marino.

Nivel Varones Pantalón Plomo Camisa Blanca o polera institucional Suéter o polar azul marino Corbata burdeo Zapatos negros Cotona café (opcional) Uniforme invierno: Parka o abrigo azul marino Gorro azul marino Para ocasiones especiales calcetas blancas y guantes blancos

Otras Indicaciones Sobre La Presentación Personal:

• Los estudiantes no pueden presentarse con maquillaje, ni maquillarse en el

establecimiento, tampoco pueden usar joyas (el establecimiento no responde por

pérdida de joyas)

• Los estudiantes no deben usar accesorios tales como, aretes, collares, cintillos, cadenas,

(que puedan generar daños a terceros o a quién los usa)

Según el mismo Decreto, “los directores y directoras de los establecimientos educacionales por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los estudiantes y alumnas por un determinado tiempo, del uso de total o parcial del uniforme escolar señalado en el artículo del presente decreto. En ningún caso, el incumplimiento del uso

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del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional”. La presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás miembros de la comunidad educativa, estará basada en la higiene personal, no existiendo discriminaciones de índole estética en el establecimiento, con la salvedad de resguardar, junto a sus apoderados, la presentación personal exigida para el contexto de los y las estudiantes. 10. Colación y Uso del Comedor. El horario de colación o almuerzo debe ser establecido a inicios de cada año escolar, diferenciándolo para los distintos ciclos y niveles educacionales. Se debe considerar un tiempo mínimo de treinta minutos para cada turno de colación. La convivencia escolar en el comedor siempre estará monitoreada por un inspector/a o docente a cargo, quién velará por el comportamiento de las y los estudiantes e informará a la dirección del establecimiento sobre las características de las raciones alimenticias entregadas. El aseo del casino del establecimiento es función del personal manipulador de alimentos del establecimiento sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa. 11. Comunicación Familia – Escuela.

De acuerdo con el Ordinario N° 027 del año 2016 de la Superintendencia de Educación, “los establecimientos educacionales deben garantizar en su reglamento interno el ejercicio pleno de los derechos de los apoderados que consagra la LGE y toda normativa aplicable, por tanto, ninguno de estos derechos puede ser restringido ni limitado por decisiones de naturaleza administrativa”. Vías de Comunicación con Apoderadas/os Todo estudiante debe contar con una apoderada/o titular y otro suplente, debidamente oficializados al momento de la matrícula. El o la apoderada entregará al establecimiento datos de contacto y emergencia tales como teléfono (fijo y móvil), dirección, correo electrónico, entre otros. Es responsabilidad del apoderado mantener un contacto actualizado para su contacto. Inspectoría llevará un registro de los contactos de los apoderados, además de estar presentes dichos contactos en el libro de clases de cada curso. La vía oficial de comunicación entre el establecimiento y la familia, es la libreta de comunicaciones o agenda escolar, que él o la estudiante deberá traer al establecimiento todos los días.

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Reuniones de Apoderadas/os. Las reuniones de apoderadas/os son instancias de comunicación y reflexión colectiva entre la o el profesor/a jefe y las o los apoderadas/os de un curso, en torno a los aprendizajes de las y los estudiantes, abarcando tanto lo académico como la convivencia escolar. Cada curso realizará al menos dos reuniones de apoderadas/os cada semestre, las que se deben desarrollar en un horario que potencie la participación activa de la mayoría de las y los apoderados. Las reuniones de apoderadas/os deberán ser planificadas y calendarizadas al comienzo del año escolar, siendo recordadas, vía comunicación escrita, a la apoderada/o con una semana de anticipación a su fecha de realización. Semestralmente, las apoderadas/os recibirán un informe escrito, que detalle el rendimiento académico, informe de personalidad y los registros disciplinarios de su pupila/o. Las apoderadas/os que no pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán asistir al establecimiento en horarios de atención de apoderadas/os establecidos por la o el profesor/a jefe correspondiente, en la semana siguiente a la fecha en que se efectuó la reunión. No podrán ser sancionados las/os estudiantes cuyos apoderados/as no asistan a reunión, ya que no es pertinente sancionar a un actor por el incumplimiento de un deber de otro, sin embargo los inspectores eran los encargados de llamar y citar a los apoderados para justificar su inasistencia, si estas inasistencias persisten se derivará al asistente social del establecimiento. Cita con un/a Docente. Para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o de convivencia, el o la apoderada/, una/o de sus profesoras/es u otra/o profesional del establecimiento, podrán solicitar una cita, en un horario prefijado en la unidad educativa. Cada Docente o profesional de apoyo del establecimiento, contará con un horario de atención de apoderadas/os, el cual será debidamente informado a las familias de los/as estudiantes que atiende. Será un deber de las o los docentes y profesionales de apoyo (psicólogos y encargada de convivencia) del establecimiento que citen apoderadas/os, atenderles personalmente. La citación a un/a apoderado/a o la solicitud de reunión con un Docente o Directivo, por parte de este, deberá ser informada al establecimiento con un mínimo de tres días de anticipación y explicitando claramente su objetivo y tema a tratar. 12. Retiro de Estudiantes. Todo retiro de estudiantes que sea efectuado antes del término de la jornada escolar, deberá ser efectuado por el apoderado/a titular o suplente, presentando un argumento que justifique dicho retiro.

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13. Actos Cívicos o Ceremonias. Se entenderá por acto cívico o ceremonia, la actividad cuyo objetivo es conmemorar o celebrar alguna fecha, desarrollar una temática de interés para la comunidad o el reconocimiento de logros y resultados de algún miembro de la comunidad educativa. Los actos cívicos o ceremonias son expresión de los intereses y necesidades de todos los miembros de la comunidad, por lo que deben evitar desarrollarse exclusivamente desde una mirada adulta, con una estructura muy rígida, casi castrense o una excesiva formalidad. Deben ser instancias de participación e inclusión de las distintas visiones culturales que coexisten en la escuela. 14. Actividades Extra-programáticas. Se entiende como actividad extra-programática toda actividad no lectiva realizada en horario de clases o fuera de él. Las actividades extra-programáticas deben responder a los intereses y las necesidades de las y los estudiantes. La participación y asistencia a estas actividades tienen un carácter voluntario, y no incidirá en la evaluación de ningún subsector de aprendizaje. Toda actividad de este tipo debe tener un carácter pedagógico y debe ser planificada y supervisada por un/a adulto/a, sea éste directivo/a, docente, asistente de la educación, apoderada/o u otro/a profesional externo/a de apoyo. Si la actividad extra-programática se realiza fuera del establecimiento o en horarios distintos a los lectivos, ésta deberá ser autorizada por escrito por el o la apoderada/o de cada estudiante participante. El encargado de la actividad será el responsable de recolectar y entregar dichas autorizaciones a Inspectoría. Los Estudiantes que deban representar la Escuela en actividades públicas, se seguirá el siguiente conducto regular: a) Si es la Escuela la que necesita ser representada, debe enviar a lo menos con 24 horas de anticipación una comunicación escrita con timbre y firma de la Dirección al Apoderado explicando el motivo, con horario de salida y regreso al Establecimiento y acompañado siempre de un docente o funcionario del Establecimiento. b) El Estudiante podrá salir del establecimiento sólo si el Apoderado acusa recibo de la solicitud con su aprobación y firmada por éste. Todo Estudiante podrá participar en desfile de Fiestas Patrias de acuerdo a las siguientes normas:

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a) Deben asistir con su uniforme completo o según especificaciones requeridas. b) Cumplir los hábitos de buena convivencia, conducta e higiene durante el desfile. c) Cumplir los horarios establecidos tanto de inicio como de término. d) Mostrar una actitud de respeto a autoridades, profesores, compañeros, público en general. e) Manifestar una actitud de identidad y pertenencia con la Unidad Educativa. 15. Paseos de Curso y Salidas Pedagógicas. Cada curso podrá organizar paseos y/o salidas pedagógicas del establecimiento, las que consisten en: • Salidas Pedagógicas: Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del establecimiento que se vinculan directamente con el desarrollo de uno o varios de los subsectores. Se desarrollan en horario de clases y deben contar siempre con la supervisión del docente del subsector respectivo. Por ejemplo, salidas a museos, zoológicos, teatros, cines, excursiones, visitas a lugares históricos, etc. • Paseos de Curso: Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollan fuera del establecimiento no utilizando el horario normal de clases. Deben contar con el respaldo y supervisión de uno o más apoderadas/os o el profesor/a jefe del curso respectivo. Por ejemplo, paseos a la playa o al campo, campamentos, picnic, etc. En ambos casos se requerirá solicitar la autorización a la Dirección del establecimiento al menos con una semana de anticipación, adjuntando la autorización escrita de todos los apoderados de los estudiantes participantes y el patrocinio del profesor/a jefe en caso de un paseo, y del docente del subsector implicado en una salida pedagógica. Los Estudiantes en las salidas a viajes pedagógicos deberán cumplir la siguiente normativa. a) Toda salida a viaje pedagógico deberá ser autorizada por escrito y firmada por el Apoderado, b) El Estudiante que no presente dicha autorización o que ésta no esté firmada, deberá permanecer en el establecimiento, asignándosele otra tarea pedagógica pertinente. c) Presentación personal según la ocasión d) Cumplir los horarios establecidos e) Cumplir con las actividades propuestas para la salida a terreno f) No portar elementos como: alcohol, tabaco, drogas, alucinógenos y objetos corto punzantes o peligrosos

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g) En caso de que algún alumno se aparte, voluntariamente, de la actividad que el grupo curso esté desarrollando fuera del establecimiento, y no regrese a la Escuela con éste, su Apoderado será citado a Dirección. En caso de algún accidente dentro de la salida se aplica el mismo procedimiento de accidente escolar. 16. Visitas al Establecimiento. Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar (estudiante, apoderada/o, docente, directivo/a o asistente de la educación), ingrese al establecimiento por algún fin específico. En esta categoría se incluye a: • Autoridades municipales o gubernamentales que visiten el establecimiento o supervisen algún aspecto de su funcionamiento. • Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones especializadas. • Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura matrícula. • Otras personas que visitan el establecimiento con razón justificada. Cualquier persona que visite el establecimiento educacional, debe dirigirse en primera instancia a Inspectoría, donde se dejará constancia de su ingreso y se le atenderá o derivará según corresponda. En inspectoría se llevará un Registro de Visitas, donde se detallará el nombre y la cédula de identidad del visitante, el objetivo de la visita, así como también, la fecha y hora de la misma. Las visitas serán acompañadas durante toda su estadía en el establecimiento por algún funcionario de la escuela, sea este directivo/a, docente o asistente de la educación, según sea el caso. Toda visita al establecimiento deberá ser desarrollada durante el horario normal de clases, sin interrumpir las actividades académicas de estudiantes y docentes. 17. Transporte Escolar. Se considerará transporte escolar al servicio de traslado de estudiantes entre sus hogares y el establecimiento, que cumpla con la normativa vigente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El establecimiento mantendrá un registro actualizado de las personas que desarrollan el servicio de transporte escolar para las y los estudiantes asistentes. Dicho registro considerará el nombre completo del “tío” o “tía”” transportista, su cédula de identidad, teléfono móvil, fecha de vencimiento de la licencia de conducir, patente del vehículo y fecha de vigencia de la revisión técnica respectiva.

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La confección, actualización y vigencia del registro de transportistas será responsabilidad de los Inspectores del establecimiento, quién lo pondrá a disposición de las y los apoderadas/os que lo soliciten. El o la transportista se compromete a dejar y recibir a las y los estudiantes trasladados, única y exclusivamente en la puerta de entrada o en alguna zona destinada para ello en el establecimiento. Bajo ningún motivo se dejará a las y los estudiantes en lugares que impliquen cruzar calles o caminar por los alrededores del establecimiento. Frente a cualquier dificultad o accidente acontecidos durante el trayecto entre la casa del o la estudiante y el establecimiento, el o la transportista deberá informar de lo acontecido a inspector o inspectoras, a las o los apoderadas/os de las y los estudiantes trasladados/as y si fuese necesario a carabineros u otro servicio de urgencia. El contrato de servicios entre el o la apoderada/o y el o la transportista constituye un acto comercial privado, en el cual el establecimiento no se hace parte. 18. Cuidados Especiales de Salud

a. Integración de Personas con Discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Integración de Personas con Discapacidad, el establecimiento realizará las adecuaciones necesarias en cuanto a:

• Infraestructura (Ej.: Accesos, baños).

• Currículo (Ej.: Adecuaciones y/o cambios curriculares).

• Metodologías (Ej.: Evaluación diferenciada, adaptaciones didácticas).

El sentido de las adecuaciones es asegurar el ejercicio del Derecho a la Educación y una real integración a la comunidad educativa de las personas con discapacidad.

b. Atención Personalizada de Especialistas.

El establecimiento cuenta con instancias de derivación para atención médica, psicológica, social y/o de aprendizajes, para potenciar el pleno desarrollo de las habilidades de las y los estudiantes. Estas derivaciones son a causa de ciertas necesidades y/o hechos o actos específicos al interior del establecimiento y también contar con el consentimiento de las y los apoderados. El carácter no es voluntario por cuanto los estudiantes son derivados al equipo multidisciplinario por ciertas necesidades y/o hechos o actos específicos al interior de la unidad. El procedimiento de derivación a las redes externas será responsabilidad de la psicóloga sicosocial del establecimiento, quien debe mantener un registro de casos e informar previamente a los estudiantes y apoderados respectivos.

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Los horarios de atención de especialistas del establecimiento deben ser conocidos por toda la comunidad escolar, para ello se publicarán en lugares visibles y se entregará la información en la primera reunión de apoderados.

c. Accidente Escolar

La Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional.

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales.

En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en el establecimiento. Habrá una bitácora de accidentes escolares gestionada por inspectoría. Ver Protocolo de Accidente Escolar 19. Programa de Integración Escolar Los PIE son una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo objetivo principal es entregar apoyos a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), ya sea transitorias o permanentes, con el fin de equiparar oportunidades para su participación y progreso en los aprendizajes del currículum nacional, y a través de ello contribuir al mejoramiento de la enseñanza para la diversidad de todo el estudiantado. Los estudiantes ingresan y egresan del programa según protocolo en apartado final. Para efectos de este manual, se entenderá por: Estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), aquellos que precisan de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación. Existiendo dos tipos: NEE de tipo Permanente, aquellas barreras para aprender y participar que determinados

estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad

diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la

provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

NEE de tipo Transitorio, aquellas no permanentes que requieren los estudiantes en algún

momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional

competente y que necesita de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el

currículum por un determinado periodo de su escolarización.

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Equipo Profesional: Compuesto por profesionales, registrados en la secretaría ministerial de educación. Contamos con Profesores diferenciales, Psicóloga, Fonoaudióloga, Terapeuta ocupacional, todos con una Coordinación Central de dependencia directa de la Unidad Técnica. Dichos profesionales atienden a los estudiantes según su diagnóstico y a partir de la normativa vigente. ACERCA DE LOS ROLES Y FUNCIONES: Equipos de aula, conformado por profesor general y profesor especialista, profesionales

asistentes de la educación.

1. Tareas del equipo de aula: Planificación conjunta de estrategias que consideran el antes,

durante y después de la clase.

1.1.1. Actividades equipo de aula para antes de la clase:

- Definir Rol y funciones de los integrantes del equipo de aula

- Revisar evaluación inicial del curso.

- Planificar estrategias de respuesta a la diversidad de estilos, ritmos y capacidades de

aprendizaje.

- Revisar y ajustar el Plan de clase con otros programas relacionados.

- Elaborar adecuaciones curriculares

- Definir los Materiales educativos

- Definir tipo de agrupación de los estudiantes.

- Planificar la organización de la sala, del mobiliario, y de los estudiantes y co-

enseñantes (Coreografía del Aula).

1.1.2. Actividades equipo de aula durante la clase:

- Mantener una comunicación asertiva y un clima de respeto entre los co enseñantes y

sus estudiantes.

- Visualizar y monitorear de forma constante el objetivo de la clase, el foco debe estar en

los aprendizajes de los estudiantes.

- Organizar y destinar espacios físicos al interior de la sala de clases, para dar apoyo a los

estudiantes.

- Promover comportamientos para la vida: de colaboración, de respeto, de compartir

conocimientos, valores ciudadanos, etc.

- Organizar y cuidar de los espacios, de los materiales y del tiempo.

20. Ingresos y retiros de los alumnos. La solicitud de ingreso de los alumnos la efectúan los padres y apoderados. Deberán presentar: -Certificado de nacimiento del alumno. -Informe de personalidad.

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-El último certificado de estudios. Al formalizar el ingreso, los padres o apoderados recibirán el Manual de Convivencia Escolar. Los padres y apoderados deberán dar aviso del retiro de su pupilo. VI. FALTAS, ABORDAJE DE CONFLICTOS Y RECONOCIMIENTOS.

21. Normas de buena Convivencia para la Comunidad Educativa

1.- La agresión física está terminantemente prohibida, lo mismo que el poner en riesgo la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa.

2.- Los estudiantes deben demostrar buen comportamiento dentro y fuera del establecimiento. Entendiéndose que mientras lleven el uniforme están representando a la Institución.

3.- El vocabulario utilizado para relacionarse con los demás miembros de la comunidad debe ser cortes y respetuoso, evitando las groserías.

4.- Los recreos son instancias de sana convivencia, descanso y esparcimiento, que permiten al estudiante recuperar energías y concurrir a los baños.

5.- Los juegos que se realicen durante los recreos deben ser moderados, procurando la integridad física de todos los miembros de la comunidad. Estarán bajo la supervisión de inspectores, apoyados por otros adultos de la comunidad educativa.

6.- La salida de los estudiantes del establecimiento debe hacerse en correcta formación, acompañados por inspectores y asistentes de aula de pre-kínder a octavo básico.

7.- Para evitar conflictos a la salida se establece la labor de los inspectores, quienes cumplirán rol de vigilantes y controladores.

8.- Cada estudiante debe hacer uso adecuado de los servicios higiénicos, obligándose a mantener su limpieza y por ningún motivo rayar las paredes, ni romper los artefactos.

9.- Cada estudiante debe internalizar el valor de la honradez (teniendo como modelo a los adultos que los rodean), respetando los bienes ajenos.

10.- Debe predominar una actitud veraz.

11.- Cada integrante de la comunidad educativa debe ser sinónimo y ejemplo ante sus pares y estudiantes.

12.- Todo estudiante debe cuidar el medio que lo rodea, manteniendo su entorno limpio, respetando la flora y tomando conciencia del cuidado del ambiente, como por ejemplo a través de actividades de reciclaje.

13.- Los estudiantes NO podrán llevar a cabo ninguna acción constitutiva de maltrato a ningún miembro de la comunidad escolar (proferir insultos, hacer gestos groseros, agresiones físicas,

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agresiones psicológicas. Agresiones sociales, amenazas, discriminación de cualquier índole, ataques, acosos, bullying, ciberbullying, porte de armas, entre otros)

22. Medidas de la indisciplina y debido proceso

Las principales formas de abordar un conflicto en la comunidad escolar de la Escuela G: 734 Las Mercedes es mediante la resolución no violenta de los conflictos, por su finalidad pedagógica en la adquisición y mejora de las habilidades sociales o para la vida (escuchar, plantear los conflictos, reconocer al otro, resolver los conflictos), estrechamente relacionada con la Educación para la paz, la convivencia y la vida democrática.

El abordaje de situaciones que constituyan falta se desarrolla a través de las instancias formales del establecimiento, dando cumplimiento al debido proceso, es decir, un procedimiento racional y equitativo al momento de impartir justicia al interior de la comunidad educativa. Esto pues según el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En este sentido, el debido proceso al interior del establecimiento educacional debe contemplar los siguientes pasos:

a. Prexistencia de la Norma: Sólo se puede sancionar hechos y situaciones que estén

explícitamente definidas como falta en el presente manual de convivencia. De acuerdo el

Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “ninguna ley podrá

establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

b. Detección: Todos/as las y los docentes, directivos y asistentes de la educación del

establecimiento estarán atentos/as a situaciones que constituyan falta por parte de las y los

estudiantes, ya sea a través de la observación directa o la recepción de denuncias. En el caso

de personal administrativo o de servicios menores, estos deberán derivar el caso

inmediatamente al docente o inspector/a a cargo de las o los estudiantes involucrados/as o

algún directivo del establecimiento. El docente, inspector/a o directivo que observe la falta o

reciba la denuncia deberá categorizar la gravedad de la situación de acuerdo con lo que

establece este Manual de Convivencia. En este momento del proceso se categorizan hechos y

acciones no estableciéndose aún responsabilidades individuales ni culpabilidades.

c. Imparcialidad: El procedimiento de abordaje de las faltas debe ser realizado por docentes,

directivos y/o asistentes de la educación definidos previamente para los distintos tipos de

situaciones de acuerdo con su gravedad. Además, es fundamental que la persona que aborde

una falta no esté involucrada directamente en lo sucedido ya sea cómo víctima o agresor.

d. Presunción de Inocencia: Ningún miembro de la comunidad educativa puede ser

considerado/a culpable ni ser sancionado hasta cumplir con todos los pasos del debido

proceso, es decir, hasta desarrollar un procedimiento racional y justo. No se podrá aplicar

medidas formativas ni sanciones hasta desarrollar los pasos aquí descritos.

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e. Notificación a las/os involucradas/os: Todas las personas que están siendo consideradas en

el abordaje de una situación específica o en el proceso investigativo de una falta deben

saberlo explícitamente, siendo responsabilidad de la persona que guía en el procedimiento

avisarles formalmente, dejando constancia escrita de esto, firmada por ambas partes. En

caso de negarse se registra observación en el libro de clases. En la Circular N° 01, Versión 4

del año 2014 de la Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases,

específicamente en la “hoja de vida por alumno, donde se registraran todos los hechos

relevantes que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del

establecimiento en el año lectivo… Cabe destacar que este es el único registro valido para

verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida

disciplinaria”. En la hoja de vida de las y los estudiantes se debe registrar si están

involucrados en alguna situación que constituya falta y posteriormente al proceso

indagatorio, la determinación de sus responsabilidades y la aplicación de medidas formativas

y/o sanciones.

f. Notificación a Apoderadas/os: En el caso de FALTAS GRAVES o FALTAS GRAVÍMAS se debe

solicitar una reunión entre Inspectoría General y el apoderado de las y los estudiantes

involucrados para informarle sobre la situación que se está investigando y en la que su pupilo

se encuentra involucrado. El objetivo es informar al apoderado de los hechos y elaborar

conjuntamente una estrategia de abordaje de la situación. Este procedimiento no es

excluyente a que otro funcionario del establecimiento cite al apoderado de un estudiante

por otros motivos.

g. Establecimiento de Plazos: Al momento de iniciar los procesos de investigación de

responsabilidades frente a la ocurrencia de faltas, es necesario considerar la existencia de

plazos máximos para el desarrollo de las indagatorias. Estos plazos son:

• En el caso de FALTAS LEVES, el plazo máximo será de DOS DÍAS hábiles.

• En el caso de FALTAS GRAVES, el plazo máximo será de CINCO DÍAS hábiles.

• En el caso de FALTAS GRAVISÍMAS, el plazo máximo será de DIEZ DÍAS hábiles.

h. Derecho a Defensa: De acuerdo con el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la

República de Chile, “toda persona tiene derecho a defensa”, por lo que todas las personas

involucradas o sindicadas en la ocurrencia de una falta tendrán derecho a ser escuchadas,

presentar sus descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su

responsabilidad en las situaciones que se investigan.

i. Proporcionalidad de Sanciones: El presente manual de convivencia establece distintas

medidas formativas y sanciones aplicables a distintos tipos de faltas. Esta diferenciación

resguarda la proporcionalidad entre las acciones de abordaje institucional y la gravedad de

los hechos o conductas que se abordan. Se busca aplicar medidas y sanciones que estén

directamente vinculadas a las faltas cometidas. En el caso de faltas gravísimas, el o la

Inspector/a General debe avisar formalmente a la Dirección del establecimiento las

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conclusiones del proceso indagatorio para acordar conjuntamente la aplicación de sanciones

o la realización de denuncias.

j. Monitoreo: Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento

requiere establecer explícitamente los plazos de su ejecución, definiendo además la persona

que será responsable de su supervisión. En el caso de las medidas formativas, se debe

considerar plazos que racionalmente permitan su realización y cumplimiento así como

también deberá quedar registrado en la hoja de vida de cada estudiante involucrado/a (libro

de clases) los resultados de su ejecución. En el caso de las sanciones de suspensión,

condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula y expulsión, su aplicación debe ser

posterior al plazo que este manual o la legislación vigente establece para que el o la

estudiante y/o su apoderado pueda apelar a la sanción y se concluya con todos los pasos del

debido proceso.

k. Derecho de Apelación: Toda aplicación de medidas formativas o sanciones puede ser

apelada por el o la estudiante o su apoderado en caso de considerarlas injustas,

desproporcionales o que a su juicio existan fallas en los procedimientos desarrollados por el

establecimiento. La instancia de apelación para todas las medidas formativas y para las

sanciones de anotación negativa, citación al apoderado y suspensión de clases es de

Convivencia Escolar. La apelación podrá realizarse personalmente por el o la estudiante o su

apoderada/o, así como también por escrito en caso que el apoderado no pueda asistir

oportunamente al establecimiento. El plazo para la apelación será de un día hábil. En el caso

de las sanciones “Cancelación de Matrícula” y “Expulsión”, la Ley N° 20.845 de Inclusión

Escolar, establece que el apoderada/o del estudiante sancionado/a podrá “pedir la

reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante (el

Director/a), quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá

pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales

pertinentes y que se encuentren disponibles”.

l. Derivación al Equipo de Convivencia o Psicosocial: En el caso de FALTAS GRAVES y FALTAS

GRAVÍSIMAS, además de la aplicación de medidas formativas y/o sanciones, las y los

estudiantes involucrados/as podrán ser derivados al Equipo de Convivencia Escolar del

establecimiento. Este equipo será liderado por el o la Coordinador/a de Convivencias Escolar,

quien convocará al equipo y presentará el caso, siendo además conformado por la dupla

psicosocial, Si la situación lo amerita se podrá incluir al profesor/a jefe/a respectivo u otras

personas de acuerdo a cada situación. Entre las acciones que debe realizar este equipo

figuran:

• Recolectar antecedentes y analizar el caso.

• Definir y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y socioafectivo en un plazo definido.

• Evaluar el plan de apoyo.

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m. Denuncia de Delitos: En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo

al Artículo 175° de la Ley N° 19.696 o Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y

profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar

los delitos que afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar en el

establecimiento”. Esta Ley establece en términos jerárquicos la responsabilidad de realizar

las denuncias respectivas, recayendo en el Director/a la primera responsabilidad al respecto.

23. Tipificación de las faltas De acuerdo a la gravedad de las faltas, estas se agrupan en:

Faltas Leves: Son aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del

proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucran daño físico o psíquico a otros miembros

de la comunidad educativa, tales como; atrasos, no uso de uniforme sin justificación, olvido de

material, no cumplir con las tareas dadas.

Faltas Graves: Son aquellas actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje, por ejemplo: copiar una prueba, falsear una nota, golpear a alguien, dañar el bien común, interrumpir a propósito el normal desarrollo de una clase con algún elemento distractor (celular, tablet, etc). Faltas Muy graves: Actitudes y comportamientos que alteran la convivencia o que involucran daño físico o psicológico sostenido a otros miembros. Se incluye también todas las conductas tipificadas como delitos. Ejemplos: robos, abuso sexual, tráfico de drogas, acoso escolar. Los actos realizados individualmente o en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

El no cumplimiento de normas y deberes por parte de los distintos actores de la comunidad escolar se traducirá en la aplicación de sanciones o procedimientos, que buscan corregir conductas, reparar daños, desarrollar aprendizajes y/o reconstruir relaciones.

FALTAS CATEGORIA

Atrasos durante las clases.

Leve

No traer materiales para sus clases. Leve

No realizar actividades propuestas por el docente a cargo. Leve

Realizar otras actividades no autorizadas por profesor a la actividad de clase. (por ejemplo: escuchar música, dormir en clases, conversar, estudiar otra asignatura)

Leve

Uso incorrecto del uniforme escolar y presentación personal Leve

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Consumir alimentos o líquidos en clases. Leve

La falta de asistencia a clase sin justificación. Leve

Tres atrasos al inicio de cada jornada Grave

Desobedecer las instrucciones e indicaciones del personal docente y no docente del establecimiento.

Grave

Originar o participar en conflictos verbales (insultos, discusiones) en: aulas, recreos, comedor escolar, CRA, salidas a terreno, talleres o actividades extra escolares y buses de transportes.

Grave

No ingresar a clases o permanecer fuera de la sala, durante la jornada escolar.

Grave

Fuga de la sala de clases o del establecimiento.

Muy grave

Mal uso intencionado del mobiliario (rayar y/o pintar), pintar paredes del aula y establecimiento en general, destrozo de material escolar y deportivo.

Muy Grave

Daño a las áreas sociales del establecimiento.

Muy grave

Agresión verbal (Vocabulario soez) contra profesores, directivos, auxiliares, compañeros de cursos y cualquier miembro de nuestra comunidad escolar.

Muy grave

Mostrar una conducta reprochable en la vía pública vistiendo el uniforme escolar (fumar, beber alcohol, insultar, gritar improperios, agresiones físicas, entre otros.)

Muy grave

Negarse a trabajar en clases, a rendir una evaluación o a presentar y/o entregar un trabajo.

Grave

Molestar en clases con risas, bromas, ruidos, etc., entorpeciendo el clima del aula.

Grave

Participar en grupos que generen violencia y destrucción dentro o fuera del Establecimiento en actividades oficiales y extracurriculares.

Muy grave

Consumir alcohol, cigarrillos o drogas en cualquier actividad oficial o extracurricular organizada dentro o fuera del establecimiento, o en actividades lectivas.

Así como también llegar en estado de intemperancia al establecimiento.

Muy grave

La agresión física entre miembros pares del centro educativo (estudiantes), apoderados y miembros del establecimiento y/o estudiantes, entre estudiantes y miembros del establecimiento entre estudiantes y profesores.

Muy grave

Utilizar cualquier tipo de red social informática para difundir información, fotografías o videos no autorizados de cualquier estudiante, docente o personal administrativo del establecimiento, mediante lo cual se ridiculice, ofenda, difame, calumnie o propague cualquier material ofensivo, soez o degradante.

Muy grave

La apropiación indebida de cualquier bien material del establecimiento o Muy grave

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perteneciente a un miembro de la Comunidad Educativa. Asimismo si esto ocurriese en alguna actividad organizada fuera del Establecimiento.

La posesión de cualquier tipo de armas blancas o de fuego. Muy grave

El consumo o posesión de alcohol y de cualquier clase de droga o sustancia alucinógena, dentro o fuera del establecimiento.

Muy grave

La violencia entendiéndose por ella la intencionalidad de hacer daño a otro Muy grave

El Abuso entendido como la imposición de uno o más individuos sobre otro u otros en base al poder, en donde se establece una relación de asimetría

Muy grave

El Bullying o Acoso Escolar entendido como toda acción u omisión constitutiva de agresión y hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio tomando en cuenta su edad y condición.

Muy grave

El abuso sexual definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de una persona.

Muy grave

Daños a la propiedad o vehículos de los funcionarios o de apoderados que concurran al establecimiento.

Muy grave

La adulteración de cualquier documento oficial. Muy grave

Intento de golpes o agresión a los profesores o funcionarios del establecimiento.

Muy grave

Todas las transgresiones a los acuerdos del manual de convivencia, que no estén descritas en este manual, serán revisadas por el consejo de profesores/as de manera de concordar el criterio para su abordaje

24.-Medidas formativas y sanciones

Previo a aplicar una medida o sanción, se hace necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta, a fin de evitar actuar con rigidez y arbitrariedad. El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados.

Descripción de las medidas

De acuerdo con la gravedad de la falta cometida por el alumno o por la alumna, se aplicará alguna de las siguientes medidas: Acto reparatorio personal: Es un acto que tiene que ver con un sentido de reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño por parte del agresor, junto con la posibilidad de sentir empatía y comprensión por la víctima. Amonestación verbal: consiste en hacerle ver al alumno o a la alumna acerca de lo inadecuado de su conducta, de las repercusiones que ésta podría tener. Implica, además, advertirle de la

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importancia de no cometerla nuevamente y aconsejarle para que mantenga una buena convivencia escolar. Anotación Negativa: Observación escrita de algún hecho o conducta realizado por un estudiante que se considere como falta según este manual de convivencia. En la Circular N° 01, Versión 4 de la Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases, específicamente en la “hoja de vida por alumno, donde se registraran todos los hechos relevantes que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo (...) Cabe destacar que este es el único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida disciplinaria”. Su aplicación debe ser informada inmediatamente al estudiante sancionado/a, así como también será informada a su apoderada/o durante la próxima reunión de apoderadas/os o citación formal que se le haga al establecimiento. Las anotaciones negativas deben ser redactadas de manera simple y clara, describiendo hechos y acciones que constituyan falta, evitando las opiniones o juicios de valor de quien registra. Asignación trabajo complementario extra aula: consiste en que el alumno o alumna, en su tiempo libre debe asistir al establecimiento a realizar un trabajo académico otorgado por un docente o por una autoridad del establecimiento. Servicio Pedagógico: consiste en una acción que el alumno o la alumna realiza y que tiene un sentido de apoyo, como por ejemplo: obtener o elaborar material pedagógico para alumnos de niveles inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en una o más clases, preparando material por éste indicado, ayudar en el trabajo de biblioteca, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, de acuerdo a sus aptitudes. Citación al Apoderado: es una acción que se realiza al apoderado(a), para solicitarle su presencia en el establecimiento debido a alguna conducta efectuada por el alumno o alumna y que transgrede las normas institucionales. Esta citación se realiza a través de una citación por escrita o llamado telefónico, según sea la situación y la urgencia. Servicio Comunitario: implica que el alumno(a) o alumno(as) realiza(n) alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través de un esfuerzo personal. Ejemplo: limpiar y/o restaurar algún espacio del Colegio, mantener el jardín, ayudar a cuidar a niños de niveles parvularios o básicos, pintar alguna muralla. Suspensión de clases y/o de actividades del establecimiento: Prohibición de ingreso al

establecimiento educacional que se le aplica a un/a estudiante por un periodo determinado. De

acuerdo al Ordinario N° 476 de la Superintendencia de Educación, “la suspensión no puede

aplicarse por periodos que superen los cinco días hábiles, sin perjuicio que de manera

excepcional se pueda prorrogar una vez por igual periodo”. Esta sanción sólo será aplicada tras

haber cumplido los pasos del debido proceso y en casos que justificadamente se considere que

esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. El o

la estudiante suspendido/a deberá contar con un plan de trabajo académico para los días que

dure la sanción y tendrá derecho a recibir los materiales o beneficios que el establecimiento

haya entregado durante su ausencia.

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Matrícula en Observación: Esta medida consiste en dejar al alumno (a) en un período de observación sistemático y permanente, desde meses hasta por un año, con el fin de ir evaluando su conducta, producto del proceso de ayuda que el establecimiento le otorgue. Se aplica en razón de un comportamiento continuo de faltas leves. Condicionalidad de Matrícula: Acto preventivo a la cancelación de matrícula que establece un

compromiso de cambio de conducta por parte del estudiante, el que de no ser cumplido puede

conllevar la salida del estudiante de la comunidad educativa para el año lectivo siguiente. Su

aplicación será decisión exclusiva del Director/a del establecimiento y sólo será aplicada tras

haber cumplido los pasos del debido proceso y, en casos que justificadamente se considere que

esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. De

acuerdo al Ordinario N° 476 de la Superintendencia de Educación, “la condicionalidad de

matrícula es una medida disciplinaria y por tanto su aplicación debe estar asociada a hechos o

conductas que estén consideradas como falta. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser

revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en la cual se haya aplicado”.

Expulsión del alumno: Sanción máxima del establecimiento que conlleva la cancelación inmediata de la matrícula a un/a estudiante. A través de este acto, el o la estudiante deja de ser parte de la comunidad educativa. Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en el N° 38 de este manual y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”. Procedimientos Disciplinarios ante faltas leves. Si él o la estudiante incurre por primera vez en una falta leve o de carácter serio, el profesor podrá hacer amonestación verbal y/o escrita en su hoja de vida. Si incurre en una segunda vez en una de ellas, el profesor jefe conversará con el alumno, buscando una orientación adecuada, cuya entrevista debe quedar registrada. El profesor deberá seguir los siguientes procedimientos: -Llamado de atención. -Amonestación verbal. -Acto reparador -Registro en el libro de clases.

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Procedimientos Disciplinarios ante faltas graves. El profesor deberá seguir los siguientes procedimientos: -Registrar la situación en el libro de clases, con conocimiento del alumno. - Inspectoría llamará al apoderado para informarle la situación. -Delegar la situación a Inspectoría o Convivencia escolar en caso de conductas. En el caso en que se vea afectado el rendimiento delegar la situación también a la U.T.P. -Se citará al apoderado del estudiante para conversar con Convivencia Escolar y/o Dirección. Dejando constancia de dicha entrevista y realizando las sanciones correspondientes, suspensión temporal y/o servicio comunitario. Procedimiento ante faltas muy graves 1) Dejar constancia del hecho en el libro de clases. 2) Citar al apoderado a través de inspectoría y de la Dirección, cuando proceda. 3) Será suspendido por tres días, siendo notificado en presencia del apoderado debiendo firmar en el registro, la sanción correspondiente, en Dirección. Si el apoderado no asiste, se notificará su suspensión de forma escrita. 4) Quedará en situación de seguimiento, a cargo del Consejo de Profesores. 5) Si el estudiante por segunda instancia incurre en una falta muy grave, nuevamente será suspendido, quedando automáticamente condicional, siendo notificado en presencia del apoderado, debiendo firmar en el registro, la sanción correspondiente, en Dirección. Si el alumno(a) después de haber recibido todas las instancias de diálogo y apoyo, para mejorar su conducta, aun así el comportamiento negativo persiste, e incurre en un tercera falta muy grave, luego de analizada la situación por la Dirección, Consejo de profesores, UTP e Inspectoría, se procederá a la no Renovación del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales y terminará su año lectivo con exámenes libres coordinados por UTP. La ley de inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de expulsión como la cancelación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo podrán aplicarse cuando: Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno; además afecten gravemente la convivencia escolar, o se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física y psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. (Ley n°2 año 1998 artículo 6 decreto de fuerza)

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El establecimiento educacional podrá abordar las diferentes transgresiones a los acuerdos de convivencia, a través de tres mecanismos excluyentes: 1) Aplicación de sanciones 2) Apoyo y derivación a las diversas redes de apoyo con las que cuenta el establecimiento educacional, estas son: Oficina de protección de derechos OPD, Policía de Investigaciones PDI, Carabineros de Chile, etc. 3) Estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos (ERAC) La aplicación de sanciones puede ser utilizada para cualquier acto considerado una falta. Cuadro descriptivo de faltas: acciones y actores.

Faltas

Medida Formativa o Sanción / encargado

Leves -Diálogo Formativo (primera acción frente a faltas leves, informar si fuera pertinente a profesor jefe) Encargado: Profesor/a testigo de la falta. - Amonestación verbal (si hay reincidencia) Encargado: Profesor/a testigo de la falta. - Anotación Negativa (si persiste la falta a pesar de la amonestación verbal) Encargado: Profesor/a testigo de la falta. Si persiste la falta aplicar según acuerdos entre inspectoría y profesor jefe: - Acción de reparación. - Trabajo Académico. - Servicio Comunitario.

Graves - Diálogo Formativo, Anotación Negativa, citación al apoderado, suspensión, Acción de reparación y/o Arbitraje Pedagógico. Encargado: Profesor/a testigo de la falta en colaboración con Inspectoría General

Muy Graves

- Diálogo Formativo, Anotación Negativa, citación al apoderado, Acción de reparación y/o Arbitraje Pedagógico. Suspensión, Cancelación de matrícula, Expulsión. Encargado: Inspectoría General Apertura de protocolo según corresponda. Encargado: Departamento de Convivencia Escolar

- Expulsión. - Denuncia a Carabineros, PDI, OPD y/o Tribunales. Encargado: Dirección e Inspectoría General.

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Una MEDIDA FORMATIVA es una acción institucional de abordaje de una falta, que busca la reparación del daño y el aprendizaje de las y los afectados/as. En el establecimiento existen cinco tipos de medidas formativas:

a. Diálogo Formativo: Conversación entre un docente, directivo o inspector/a y las o los

estudiantes que han cometido una acción considerada falta por este manual. Esta

conversación puede desarrollarse individualmente con cada estudiante o colectivamente con

todas/os las y los estudiantes involucrados en alguna falta. El objetivo de la conversación es

reflexionar sobre la falta cometida y sus consecuencias, así como también, elaborar acuerdos

explícitos de cambio de conducta por parte de las y los estudiantes involucrados/as.

b. Acción de Reparación: “Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un

agresor puede tener con la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber

infringido un daño”2. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida y no ser

consideradas denigrantes por las o los involucrados/as:

• Pedir disculpas privadas o públicas.

• Reponer artículos dañados o perdidos.

• Acompañar o facilitar alguna actividad de la persona agredida.

c. Trabajo Académico: Acciones individuales o colectivas de investigación y reflexión sobre

algún tema referido directamente a la falta cometida. Estos trabajos deben tener un plazo

especificado, pero no tener incidencia en las notas de ninguna asignatura:

• Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.

• Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos.

• Trabajos de investigación o expresión artísticos relacionados con la falta.

d. Servicio Comunitario: Acciones individuales o colectivas que beneficien una parte o la

totalidad de la comunidad escolar. Deben estar directamente relacionadas con la falta

cometida, desarrollarse por un tiempo determinado y no ser consideradas denigrantes por

las o los involucrados/as.

• Cooperar con el aseo u ornato de alguna dependencia del establecimiento.

• Reposición o reparación de infraestructura o materiales del establecimiento.

• Cooperar con el orden y atención de la biblioteca o CRA.

• Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.

• Cooperar con el trabajo administrativo de algún/a directivo o asistente de la educación.

• Dirigir durante los recreos actividades recreativas con otros/as estudiantes.

• Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la

falta.

2 Ministerio de Educación, “Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de

Convivencia Escolar”, MINEDUC, Santiago, 2011, Pág. 13.

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e. Resolución alternativa de conflictos: Instancia formal de diálogo entre quienes mantiene un

conflicto con la intención de construir acuerdos sobre la forma de relacionarse. Esta medida

debe ser aplicada exclusivamente por personas (adultos/as o estudiantes) que tengan

capacitación en estas estrategias y su aplicación es excluyente con la aplicación de sanciones

(ver protocolo en el N° 45 de este manual). Entre estas estrategias se puede señalar:

• Mediación.

• Acuerdos.

• Arbitraje Pedagógico.

Por su parte una SANCIÓN es la pena que una ley o reglamento establece para sus infractores”

25. Estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos (ERAC). Las estrategias de resolución alternativa de conflictos (ERAC), son recomendables para abordar conflictos entre estudiantes. En el caso de implementar un proceso ERAC, no se debe aplicar ninguna sanción a las o los involucrados/as.

Aplicación de sanciones formativas, respetuosas de la dignidad de las personas y proporcionales a la falta. Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño.

Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la falta. Ejemplos de sanciones con aquellas características:

a) Servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA, etc.

b) Servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a otros estudiantes en sus tareas, etc.

Consideración de técnicas de resolución pacífica de conflictos. Junto con contar con un procedimiento claro para evaluar la gravedad de las faltas y definir una sanción proporcionada y formativa, es necesario que las personas responsables de aplicar estos procedimientos manejen algunas técnicas que permitan afrontar positivamente los conflictos.

Algunas técnicas son la mediación, los acuerdos y el arbitraje pedagógico:

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Los Acuerdos: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.

El arbitraje pedagógico: es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto. También se refiere al proceso personalizado enseñanza – aprendizaje de la normas.

La mediación: Esta sencilla técnica ofrece la oportunidad de formar estudiantes autónomos/as, capaces de resolver sus problemas, sin la presencia permanente de los adultos en la resolución. En ese proceso se adquiere la disciplina, que es la adquisición de los límites personales, sociales y materiales para una mejor convivencia escolar. La técnica permite la internalización de los límites éticos, sociales, cognitivos, racionales y emocionales, indispensables para el logro del auto control, que es una facultad y una habilidad básica e indispensable en el desarrollo de su personalidad. En cambio el arbitraje y la permanente aplicación de normas externas mantienen al niño y la niña en un estado de inmadurez y de dependencia.

Consiste en: a. Reconocimiento de quienes van a participar en el proceso

b. Cada uno/a cuenta lo que pasó. Cuentan su interpretación, su verdad.

c. Se acogen sus emociones. Muchas veces se perdonan en este momento

d. Juntos buscan las posibles soluciones. Acuerdan la solución más adecuada.

e. Se comprometen a realizar lo acordado.

f. También se comentan formas de prevención de futuros conflictos.

• Consejo Disciplinar.

Todo profesor/a jefe que desee presentar un caso a Consejo Disciplinar deberá realizarlo a través de Inspectoría General, entregando evidencia de las acciones previas realizadas con el/la estudiante:

• Entrevistas con estudiante (incluyendo descargos)

• Entrevista con apoderado/a (incluyendo descargos)

• Coordinación con psicóloga

• Descargos de/la estudiante y/o apoderado.

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El Consejo disciplinar estará dirigido por la Dirección del Establecimiento e integrado por a lo menos un inspector general, orientación, la dupla psicosocial, Coordinadora de Convivencia, representante del PIE si lo amerita, y a lo menos dos profesores vinculados a la problemática del estudiante. En dicho espacio se escribirá un acta detallando los mecanismos de apoyo además de los compromisos que se propone que asuma el estudiante en mejora de su disciplina y los plazos de seguimiento.

Inspectoría General informará al estudiante y al apoderado los acuerdos del Consejo en un plazo de cinco días

El/la estudiante en conjunto con su apoderado podrá apelar frente a los mecanismos de apoyo acordados en el consejo.

26. Reconocimiento a estudiantes. Semestralmente se realizará una premiación a los estudiantes, brindándoles un reconocimiento por destacarse en alguna área del proceso escolar, desde medio a mayor a octavo año básico. Las áreas de las cuales se entregará este reconocimiento serán:

Asistencia: Se premiará al estudiante que presente el 100% de asistencia, en el primer y segundo semestre.

Rendimiento: Recibirá un reconocimiento el o la estudiante que presente el mejor rendimiento de cada curso.

Esfuerzo: Se premiará a la o el estudiante que según su profesor(a) a cargo, mantenga constantemente un esfuerzo a superarse en su proceso académico.

Espíritu Las Mercedes: Esta premiación se le entregará al estudiante que presente un desempeño sobresaliente tanto en lo académico como en lo valórico, representando los valores presentes en nuestro PEI.

Durante el año escolar al finalizar cada mes, se realizará una premiación “Libro de oro” a un estudiante de cada curso, por avances académicos o actitudes positivas o de carácter valórico.

27. Difusión del Manual de Convivencia

El manual de convivencia podrá ser revisado todos los años en función de los cambios a la legislación vigente, pero su actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la comunidad escolar al menos cada cuatro años, coordinado por la Coordinación de convivencia escolar y la aprobación del Consejo Escolar. Se difundirá a todos y todas las integrantes de la unidad educativa para su conocimiento aprobación y cumplimiento, a través de los siguientes procedimientos

a) A los padres, madres y/o apoderados al momento de la matrícula o al inicio del año

escolar.

b) A los estudiantes mediante la lectura, comunicación y reflexión al inicio del año escolar

en los consejos de curso y/o de orientación.

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c) A los docentes y asistentes de la educación en jornadas de reflexión, antes y durante el

año escolar.

d) En plataformas comunicacionales del establecimiento y en extractos dentro de la

agenda escolar.

e) Durante el año escolar el Manual de Convivencia se encontrará en la oficina de

Convivencia escolar para su lectura.

*Para el cumplimiento de estas normas en pro de los aprendizajes de nuestros estudiantes, este documento será entregado a todas y todos los miembros de la comunidad educativa, mediante forma escrita o digital, vía correo electrónico. *Estudiantes, Madres, Padres y/o apoderado deberán firmar el compromiso de acuerdos sobre el cumplimiento de normas. VIII. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES. La comunidad educativa se compone de cinco actores escolares: estudiantes, docentes, directivos/as, apoderadas/os y asistentes de la educación. Junto a sus respectivos derechos y deberes explicitados en el título IV de este documento, existen instancias formales de participación para cada uno de ellos. 28. Consejo de Curso. De acuerdo con el Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Estudiantes. Lo integran todos los estudiantes del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Estudiantes. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Estudiantes. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento”.

29. Centro de Estudiantes.

De acuerdo con el Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Centro de Estudiantes es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de Estudiantes”. Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe considerar:

• Asamblea General de estudiantes.

• Directiva del centro de estudiantes.

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• Consejo de delegados/as de curso.

• Consejo de curso.

• Junta electoral.

• Comisiones de trabajo.

De acuerdo con el Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Centro de Estudiantes tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo”. Para ser parte activa del centro de estudiantes, no se requiere ninguna condición académica o disciplinaria particular, sólo la confianza explícita de sus representados/as, expresada a través de los mecanismos ya descritos. 30. Centro General de Apoderadas/os.

De acuerdo con el Decreto N° 565 del año 1990, del MINEDUC, “los Centros de Padres y Apoderados, en adelante Centros de Padres, son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forma parte. Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar”. Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe considerar:

• Asamblea General de Apoderadas/os.

• Directiva del centro de apoderadas/os.

• Consejo de delegados/as de curso.

• Sub-centros o directivas de cada curso.

El Decreto también señala que “los Centros de Padres que desearen obtener personalidad jurídica, se constituirán de acuerdo con las normas señaladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil”. Finalmente, “La Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases”.

31. Consejo de Profesores y/o Reflexiones Pedagógicas.

De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley N° 19.070 Estatuto Docente “en los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente... Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico pedagógicas”. Es deber de la Dirección del establecimiento, asegurar los tiempos y espacios para que estas sesiones se lleven a cabo y de la Unidad Técnico Pedagógica, organizar el tiempo de estas jornadas, llevando acta y consignando asistencia.

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Los consejos de profesores/as serán dirigidos por un/a directivo/a y tendrán los siguientes objetivos: -Evaluación académica semestral y anual según corresponda. -Evaluación disciplinaria ya sea para casos particulares o colectivos (curso). -Diseño, planificación y coordinación de aspectos técnico pedagógico. -Promover e incentivar el perfeccionamiento vinculado a innovaciones curriculares. -Planificar, coordinar y evaluar el abordaje pedagógico de aspectos relacionados con la convivencia escolar. -Planificar y evaluar ceremonias y actos cívicos, actividades extracurriculares y paseos y salidas pedagógicas del establecimiento.

32. Consejo Escolar.

De acuerdo con el Artículo 15° de la Ley N° 20.370 General de Educación, “en cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias”. De acuerdo con el Decreto N° 24 del año 2005 y sus modificaciones incorporadas a través del Decreto N° 19 del año 2016, ambos documentos del MINEDUC, el Consejo Escolar debe estar integrado a lo menos por:

• El o la Director/a del establecimiento (quien presidirá el Consejo).

• Un/a representante de la entidad sostenedora.

• Un/a Docente elegido/a por sus pares.

• Un/a asistente de la educación elegido/a por sus pares.

• El o la presidente/a del Centro General de Apoderadas/os.

• El o la presidente/a del Centro de Estudiantes.

Siguiendo el mismo Decreto, el Consejo Escolar sesionará al menos cuatro veces en meses distintos del año escolar respectivo y su quórum mínimo de funcionamiento será la mayoría simple de sus miembros. La Dirección del establecimiento “deberá mantener a disposición de los integrantes del Consejo Escolar, los antecedentes necesarios para que éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su competencia… En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo Escolar, ni obstaculizar, de cualquier modo, su funcionamiento regular”. También se establece que el Consejo Escolar debe ser informado sobre:

• Logros de aprendizaje de las y los estudiantes.

• Fiscalización de la Superintendencia de Educación.

• Resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y

directivos.

• El estado financiero del establecimiento.

• Enfoques y metas de gestión del establecimiento y evaluación de su desempeño.

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De acuerdo con el Ordinario N° 294 los Consejos Escolares de las escuelas y liceos de su dependencia poseen carácter resolutivo en relación a:

• El Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones.

• El Plan de Mejoramiento Educativo.

• Calendario de actividades anuales y actividades extracurriculares

• Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar.

• Plan de Gestión de la Convivencia Escolar.

• Cuenta Anual

X.ESTUDIANTES EMBARAZADAS 1) Una vez confirmado el embarazo, el apoderado deberá acercarse al establecimiento con la documentación que indique el estado de la estudiante en cuanto a la evolución de su embarazo emitido por el médico tratante. 2) Dependiendo del avance y estado de salud de la madre adolescente se dispondrá un programa de estudios flexible que le otorgué la facilidad para asistir a sus controles médicos y exámenes pertinentes, a cargo de la U.T.P. 3) Dependiendo del estado de salud de la estudiante, la clase de educación física se ajustara a sus necesidades. De presentar problemas para realizar ejercicios, previa documentación médica se le eximirá del subsector. 4) Del reposo médico durante el desarrollo de su embarazo, como una vez ocurrido su parto deberá ser certificado por su médico tratante y entregado oportunamente por su apoderado, en Inspectoría. 5) Si la estudiante tiene a su hijo durante el período de clases tendrá derecho de salir del establecimiento para amamantarlo en un periodo de tiempo de media hora. No se incluirá en este periodo el tiempo que demore en llegar a su domicilio o jardín infantil y que será previamente establecido según corresponda. 6) La estudiante quedará sin la obligatoriedad de usar uniforme durante su periodo de gestación. La cual deberá presentarse con un vestuario adecuado para asistir a clases. 7) Toda salida del establecimiento por parte de la estudiante deberá ser registrada en inspectora asimismo su regreso a éste. 8) Si la estudiante no respetara los permisos ofrecidos para su atención médica y no regresara a sus clases una vez terminados sus exámenes médicos. Se le considerará la inasistencia a clases. Asimismo si la alumna no regresara de su permiso maternal en la fecha estipulada por su médico o no se presentara a clases después de su salida a amamantar.

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XII.DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETOS. a) Todos los útiles y prendas de vestir de los (las) estudiantes deberán estar debidamente marcados con indicación de sus nombres completos. b) La Escuela no se responsabilizará ni repondrá el valor material de los objetos o prendas que se extravíen en el Establecimiento. c) Los objetos extraviados deben ser entregados y recogidos en la oficina de dirección de la Escuela. Los objetos no reclamados durante el año escolar serán exhibidos al fin de año para su identificación, y aquellos que no hayan sido reclamados después de esta exhibición serán donados para fines caritativos.